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de
Patrimonio Resolución No.142-DIREC-2012-IMP LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO METROPOLITANO DE PATRIMONIO, EN CALIDAD DE DELEGADA DEL ALCALDE METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: Que, en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en concordancia con el artículo 16 de su Reglamento, se establece la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago en las entidades del sector público, para la aplicación del control interno; Q~e, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395 de 4 de agosto del 2008, regula la contratación de servicios, adquisiciones, ejecución de obras y consultoría, mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, promoviendo la generación de ofertas competitivas, bajo criterios de selectividad de calidad y costos; Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo del 2009, y las resoluciones emitidas por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, establecen las normas de aplicación de dicha Ley; Que, es necesario garantizar la eficacia jurídica de los documentos oficiales cuya suscripción afecta las funciones del quehacer institucional, aplicando los principios de desconcentración y descentralización de funciones; y, agilitar el trámite para la emisión de los anexos reformatorios de los títulos habilitantes a fin de evitar que se afecte el interés público; RESUELVE: EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMAS TECNICAS DE CONTRATACIONES CAPíTULO 1: NORMAS QUE REGULAN LOS PROCESOS INTERNOS DE CONTRATACION EN EL INSTITUTO METROPOLITANO DE PATRIMONIO SECCiÓN 1: GENERALIDADES DEL PROCESO DE CONTRATACION Art. 1.- OBJETO Y AMBITO DEL CAPíTULO.- Se sujetarán a estas normas, el trámite de procesos internos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría,
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que realice el Instituto Metropolitano de Patrimonio, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), su Reglamento General y las Resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP).
Art. 2.- REGISTRO.- Para acceder al uso de las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Instituto una vez registrado en el portal www.compraspublicas.gob.ec; el Director o Directora, solicitará al Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP), la creación de usuarios y Administradores del Portal; en cuyo caso el Administrador del Portal será responsable del buen uso de las herramientas y de los perfiles de usuario, y cada uno de los usuarios será responsable del buen uso de las de las contraseñas concedidas. La información relevante, detallada en el Art. 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de los procesos de contratación que realice el Instituto, se publicará obligatoriamente en el referido portal. Art. 3.- ORDENADORES DE GASTO.- Son ordenadores de gasto, quienes autorizan el gasto e inicio del proceso de contratación en el ámbito de su competencia, jurisdicción, procedimiento y límite de cuantía, de acuerdo al Presupuesto Inicial del Estado de cada ejercicio económico (PIE). Son ordenadores de gasto en el Instituto, los funcionarios y servidores que se detallan en el ANEXO 1. Art. 4.- ORDENADORES DE PAGO.- Son ordenadores de pago, quienes en el ámbito de su competencia autorizan el pago, una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en el contrato, en la orden de compra, en la factura o en la documentación de respaldo. Son ordenadores de pago en el Instituto, los funcionarios y servidores que se detallan en el ANEXO 2. Art.5.- CONTRATACIONES POR PROCESOS DINAMICOS.- El área requirente será la responsable de adjuntar la certificación que respalde que los bienes y servicios normalizados no se encuentren incluidos en el catalogo electrónico, a fin de proceder con los procedimientos por ínfima cuantía o subasta inversa. Para la adquisición de bienes y servicios no normalizados, para la contratación de obras; y, en caso de no ser posible aplicar los procedimientos dinámicos se realizarán los demás procedimientos que contempla la Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general, y serán ejecutados en los montos y por los funcionarios o servidores señalados en la presente normativa.
Art. 6.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES.- El Plan Anual de Contrataciones (PAC) contendrá todas las adquisiciones o arrendamientos de bienes, ejecución de
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Patrimonio obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que el Instituto a través de sus unidades administrativas prevea contratar durante el ejercicio económico. Con excepción de las Contrataciones que correspondan al procedimiento de ínfima Cuantía, y Situaciones de Emergencia, todas las demás deberán constar en el Plan Anual de Contrataciones inicial o reformado del IMP. Planificación y Dirección Administrativa Financiera, en coordinación con las Direcciones de las diferentes Áreas del Instituto, elaborarán el Plan Anual de Contrataciones (PAC) paralelamente con la pro forma presupuestaria institucional. El PAC será remitido a las Direcciones y Unidades del Instituto, hasta el 15 de Noviembre de cada año; y, una vez consolidado, será elevado a conocimiento y aprobación de la Dirección Ejecutiva hasta el 10 de diciembre de cada ejercicio económico El Director Administrativo se encargará de difundir el PAC y dispondrá su publicación en la página Web del Instituto, así mismo coordinará su colocación en el portal COMPRASPUBLlCAS, hasta el 15 de enero de cada ejercicio económico. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Instituto, autorizará, previa la verificación de los justificativos técnicos económicos y legales, las reformas del Plan Anual de. Contrataciones, cumpliendo el procedimiento establecido en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 7.- ESTUDIOS.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual de acuerdo a la naturaleza de la contratación, los Directores de las Unidades requirentes, responsables del inicio del proceso deberán contar previamente con los estudios y diseños definitivos y actualizados, planos y cálculos, análisis de precios unitarios, presupuesto y cronograma especificaciones técnicas, debidamente sustentados. Art.8.- ESTUDIOS DE CONSUL TORíA.- Las consultorías referidas a estudios específicos que fueren de interés para la institución, se contratarán procurando un manejo eficiente de recursos en beneficio del proyecto específico planteado. Definiendo una metodología de ejecución del estudio que necesariamente deberá incorporar:
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Antecedentes; Justificación; Objetivos generales; Objetivos específicos (opcional); Mecanismos de coordinación y seguimiento; y, Plazo de vigencia Análisis y diagnósticos del problema enfrentado Desarrollo del proyecto, a través de la integración de personal capacitado en la naturaleza del sector y las herramientas aplicables.
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Definición de externalidades que pudieran influir en las Aplicaciones y Procesos Implementación y optimización de soluciones Soportes técnicos especificaciones, proyecto, presupuesto, cronograma de ejecución, soluciones de información e indicadores de gestión y almacenamiento de datos. Aplicación de tecnologías que faciliten la operación y el flujo de información de ser el caso. Detección adecuada de posibles riesgos que se puedan presentar durante el proyecto, para poder realizar una optimización de recursos.
Art. 9.- PRESUPUESTO.- De modo previo a la convocatoria, deberá solicitarse la certificación de disponibilidad presupuestaria y la existencia presente y futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación, que deberá estar contemplada dentro del Plan Anual de Contratación. Al momento de la suscripción del contrato dicha certificación deberá ser suficiente para cubrir con los valores acordados para dicha contratación, de no ser así, o de haber caducado su periodo de vigencia, la certificación deberá ser actualizada. Art. 10.- PLlEGOS.- Los pliegos de los procedimientos de contratación contendrán toda la información requerida para participar en un proceso de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría. Los pliegos se elaborarán de acuerdo a la información constante en los términos de referencia, y contendrán toda la información técnica, económica y legal requerida en un proceso como planos, estudios, especificaciones técnicas, análisis de precios unitarios, presupuesto y cronograma, condiciones económicas, legales y contractuales. Serán aprobados por la Dirección Ejecutiva del Instituto mediante Resoluciones administrativas, de su elaboración se encargará la Comisión Técnica del IMP o Subcomisión de Apoyo, de acuerdo al tipo de proceso. La elaboración de los Términos de Referencia o especificaciones técnicas de los pliegos, y el seguimiento del proceso, corresponderá al área requirente. Art.11.-INVITACION A PROVEEDORES.- En todos los casos en que la LOSNCP o el RLOSNCP prevean la selección, invitación y contratación directa, se emplearán mecanismos de preselección adecuados que garanticen la invitación de proveedores que cumplan con los perfiles mínimos requeridos. Art. 12.- ADJUDICACIÓN.- De acuerdo al tipo de contratación, en cada procedimiento se adjudicará el contrato al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento, según lo definido en los numerales 17, 18 Y 19 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que establece: a) Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferte el precio más bajo.
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Patrimonio b) Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados: Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección. En. todo caso, los parámetros de evaluación deberán constar obligatoriamente en los pliegos. c) Mejor Costo en Consultoría: Criterio de "Calidad y Costo" con el que se adjudicarán los contratos de consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se determine en los pliegos correspondientes, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al 20%. Art. 13.- SUBCOMISIONES DE APOYO.- De requerirlo el proceso, la respectiva Comisión Técnica o el encargado de llevar adelante un proceso de contratación, integrarán subcomisiones de análisis de las ofertas presentadas, cuyos informes incluirán las recomendaciones que se consideren necesarias y serán utilizados como referencia en el proceso de calificación y selección. Las Subcomisiones de Apoyo, podrán conformarse también para elaborar el proyecto de respuestas a preguntas efectuadas por potenciales oferentes y para la revisión o apoyo a la elaboración de pliegos, documentos que se considerarán como de apoyo a los procesos de contratación, no como decisorios, no obstante las responsabilidades de los integrantes sobre el trabajo realizado. Tanto los integrantes de la Comisión Técnica como de las Subcomisiones de Apoyo, están obligados a guardar absoluta reserva sobre los procesos de contratación en los que intervengan y por ningún motivo estarán autorizados a proporcionar información extraoficial a los oferentes. En los proceso de Contratación Directa y demás procesos en los que, de acuerdo a la LOSNCP, no se requiere la intervención de la Comisión Técnica, se conformarán Subcomisiones de Apoyo a la Dirección Ejecutiva, las mismas que apoyarán en todo el proceso precontractual, hasta la adjudicación del contrato, bajo el asesoramiento de la Dirección Jurídica del IMP o el Especialista de la Unidad de Contratación de Proyectos. Art. 14.- PUBLlCACION EN EL PORTAL DE COMPRAS PUBLlCAS.- Son funcionarios responsables de solicitar la publicación de la información relevante, detallada en el Art. 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, en el portal de Compras Públicas, los siguientes: a) El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, los Presidentes de las Comisiones Técnicas o el Especialista de la Unidad de Contratación de Proyectos de acuerdo con la presente normativa, autorizarán la publicación en el Portal de Compras Públicas, de la convocatoria, pliegos y demás información relevante de los procedimientos de contratación hasta el acto de adjudicación o declaratoria de desierto de un proceso, inclusive. La autorización para la publicación de las
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respuestas y aclaraciones de los procesos, cuando sea necesaria la conformación de la comisión técnica, estará a cargo de ésta. b) El Director Jurídico, autorizará la publicación de los contratos principales, complementarios o modificatorios que suscriba el Instituto, con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como las resoluciones de Terminación Unilateral y Anticipada y convenios de terminación por mutuo acuerdo de los mismos, cuando se diere el caso. e) Los funcionarios que hayan sido designados como administradores o supervisores de los respectivos contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, que autorizarán en los contratos de ejecución de obra pública las órdenes de cambio y cronogramas; y, en todos los contratos sujetos a su administración, las actas de entrega recepción respectivas. e) El o los responsables del uso y de la administración del Portal, designados por el Instituto,. que publicará la información relevante de los procesos de contratación y sus contratos, a la que se refiere el Art. 13 (reformado) del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cada usuario autorizado deberá contar con una clave de acceso individual. SECCIÓN" DE LAS CONTRATACIONES QUE REQUIEREN CONFORMACIÓN DE COMISIÓN TÉCNICA Art. 15.- En los procesos de contratación para la ejecución de obras, adquisición de bienes y servicios, incluidos los de consultoría, en los que se requiera la conformación de una Comisión Técnica, el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, procederá a autorizar su constitución e integración observando las normas y procedimientos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y más normas conexas y relacionadas. Art. 16.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA.- La Comisión Técnica para los procesos de los que trata esta sección, estará conformada de la siguiente manera: a) b) e) d)
Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá El Director del Área requirente o su delegado Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado. Un secretario/a quien intervendrá sin voz ni voto
En la Comisión Técnica de Licitación intervendrán con voz y sin voto, el Director Administrativo Financiero y el Director Jurídico o sus delegados.
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Patrimonio Art. 17.- DEL SECRETARIO DE LA COMISiÓN TÉCNICA.designará al Secretario
La Comisión Técnica
de la misma de fuera de su seno.
Art. 18.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISiÓN TÉCNICA.- La convocatoria
a los miembros de la Comisión Técnica, incluirá el orden del día, los pliegos y documentos relacionados con el proceso. Se reunirá cuantas veces sean necesarias para conocer y tratar sobre los procesos de contratación a su cargo.
La Comisión Técnica podrá sesionar válidamente con la presencia de dos de sus miembros, de los cuales, el Presidente deberá estar presente necesariamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. La Comisión Técnica podrá auto convocarse en cualquier momento, contando con la presencia de todos sus miembros. El voto será obligatorio, tendrá carácter afirmativo o negativo y deberá ser debidamente motivado. Si uno de los miembros de la Comisión Técnica o la Subcomisión de Apoyo tuviere conflicto de intereses con relación a uno o más oferentes participantes, deberá excusarse
por escrito, y se designará
a otro miembro en su lugar.
Art. 19.-.RESPONSABILlDADES.- Son responsabilidades
de la Comisión Técnica:
a) Revisar los pliegos y remitirlos al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, para su aprobación; b) Efectuar a través del portal, las aclaraciones por propia iniciativa o a pedido de los participantes, en el término que para el efecto se establezca en los pliegos; e) Realizar el acto público de apertura de sobres, cuando sea del caso; d) Designar las subcomisiones de apoyo que emitirán su informe; g) Analizar y aprobar los informes presentados por la Subcomisión de Apoyo, y emitir los ajustes y correctivos que correspondan; h) Sesionar y resolver sobre los asuntos de su competencia, i) Presentar los informes y recomendaciones respectivas sobre los procesos de contratación que son de su competencia, para conocimiento y resolución del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva.
Art. 20.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION TECNICA: a) Disponer al Secretario convocar a los miembros de la Comisión Técnica, a las respectivas sesiones; b) Presidir las sesiones de la Comisión Técnica y suscribir los documentos originados en su seno; c) Cumplir y hacer cumplir lo resuelto por la Comisión Técnica; d) Suscribir, conjuntamente con el Secretario y demás miembros, las actas aprobadas de las sesiones de Comisión Técnica; e) Las demás que señale la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
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Pública y su Reglamento General. Art. 21- RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DE LA COMISION TECNICA: a) Receptar y tramitar la documentación de la Comisión Técnica; b) Convocar a sesiones, previa disposición del Presidente; e) Elaborar las actas de las sesiones y ponerlas a consideración de la Comisión Técnica para la aprobación y firma de todos los miembros actuantes; d) Llevar el registro de actas y archivo de los documentos de la Comisión Técnica y guardar la reserva del caso; e) Recibir y custodiar las ofertas cuyo conocimiento corresponda a la Comisión Técnica, anotar en cada una la fecha, hora de presentación y conferir a los participantes los recibos correspondientes; f) Preparar los documentos y oficios sobre los asuntos resueltos por la Comisión Técnica para la firma del Presidente; g) Certificar los documentos generados en la Comisión Técnica, o que reposen en la Secretaría; h) Suscribir la recepción de la correspondencia entregada en la Comisión Técnica; i) Recibir y notificar a la Comisión Técnica los informes elaborados por la Subcomisión de Apoyo; k) Verificar el ingreso al portal de COMPRASPUBLlCAS, de los textos aprobados por la Comisión Técnica, dando respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes a través de la página www.compraspublicas.gob.ec; 1) Preparar los documentos que dentro de los procesos de contratación correspondan a la Comisión Técnica. m) Elaborar el Proyecto de resolución de adjudicación o declaratoria del proceso debidamente motivada, para conocimiento del funcionario competente; y, n) Las demás señaladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y las resoluciones dictadas por eIINCOP. SECCiÓN 11I DE LA SUSCRIPCiÓN Y ADMINISTRACiÓN
DE LOS CONTRATOS
Art. 22.- SUSCRIPCiÓN DE CONTRATOS.- Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) días desde la notificación de adjudicación. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público. Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega. Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con la adjudicación, el acta de entrega recepción de los bienes y la factura correspondiente.
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Patrimonio Las contrataciones de ínfima cuantía se instrumentarán con la orden de compra o trabajo, respectivas, la constancia de recepción de las obras bienes o servicios de que se trate, suscrita por el Jefe del área requirente y la factura respectiva. Se otorgarán por escrito las contrataciones de menor cuantía en cuya forma de pago se estipule la entrega de anticipo, los contratos de tracto sucesivo, los de ejecución de obra pública y los contratos cuya cuantía supere la base prevista para la menor cuantía en bienes y servicios. Art. 23.- DE LA ADMINISTRACiÓN DE LOS CONTRATOS.- Para fines del cumplimiento de la disposición contenida en el Art. 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los respectivos contratos se designará al administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar En las contrataciones de bienes y servicios incluidos los de consultoría en las cuales no se requiere la suscripción de contrato, los Directores de las áreas requirentes designarán al administrador del contrato. Art. 24.- DE LAS GARANTíAS.- Será responsabilidad del o la titular de Tesorería, o del funcionario que para el efecto señale la Dirección Administrativa Financiera de conformidad con la estructura orgánica institucional; verificar que las garantías otorgadas o pólizas de seguros cumplan con los requisitos, condiciones y montos exigidos en la Ley y en el Contrato, quien además deberá efectuar el seguimiento de las mimas a fin de asegurar que se mantengan vigentes, realizar los pedidos de renovación con la debida anticipación, y requerir la ejecución de las mismas, a las compañías financieras o aseguradoras cuando corresponda. Art. 25.- EJECUCiÓN DE GARANTíAS.- La Unidad de Tesorería, con cuatro días de anticipación al vencimiento notificará tanto al Contratista como a la Compañía Financiera o Aseguradora para que se realice la renovación correspondiente; transcurrido este período se notificará por segunda vez a la Compañía Financiera o Aseguradora, para la ejecución de las garantías. En caso de existir incumplimiento por la Compañía Financiera o Aseguradora, se procederá con lo dispuesto en el Capítulo Tercero de la Resolución NO.052-2011del INCOP. Art. 26.- DE LAS ACTAS DE RECEPCiÓN DE LOS CONTRATOS.- Las actas de recepción parcial, total y definitivas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria, y serán suscritas por el contratista y los
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integrantes de la Comisión de Recepción, que estará conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en la ejecución del contrato que será designado por: a) El Director Administrativo Financiero, en las contrataciones bienes y servicios, que no requieran contrato escrito.
de adquisición de
b) El Director del Área requirente, en las contrataciones de adquisición de bienes y servicios que se instrumenten mediante contrato escrito, y en los contratos de ejecución de obras.
Art.27.- ACTAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS.- Las actas provisionales
y definitivas una vez analizadas por Control Previo, y con los ajustes pertinentes, continuarán su trámite en la Unidad de Contabilidad y de Tesorería.
Art.28.- ACTAS DEFINITIVAS EN CONTRATOS DE OBRA.- En los procesos de ejecución de obras, se requerirá al Contratista la presentación conjunta del Reajuste Definitivo, Liquidación y Acta Definitiva, con la finalidad de cerrar el proceso de contratación.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.Los procesos de contratación se realizarán cumpliendo los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, resoluciones del INCOP y, demás normativa legal vigente relacionada, por lo que los artículos en los que se citan disposiciones de la normativa antes referida, se entenderán modificadas en cualquier momento en que se produzca legalmente su modificación, derogatoria o sustitución. SEGUNDA.- Una vez que la unidad requirente, verifique que los bienes y servicios normalizados no se encuentran incluidos en el catálogo electrónico, procederá la subasta inversa electrónica, que será realizada en los montos y por los funcionarios o servidores señalados en la presente normativa, observando el procedimiento establecido en la Sección 11,Apartado I del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. TERCERA.- La Comisión Técnica o Subcomisión de Apoyo, elaborará los pliegos, de acuerdo con lo establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y las resoluciones del INCOP, conforme con los modelos del INCOP, aplicables a la naturaleza de la contratación. La aprobación de los pliegos estará a cargo de la Directora o Director Ejecutivo. CUARTA.- La Comisión Técnica sólo se conformará para aquellos que señala el artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y las resoluciones deIINCOP.
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Patrimonio QUINTA.- Prohibiciones: a) Los procesos de contratación no podrán realizarse a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra; y, b) El objeto de la contratación o ejecución de un proyecto no podrá ser subdividido en cuantías menores, con el fin de eludir los procedimientos establecidos en la LOSNCP y su reglamento. Los responsables de los procesos de contratación, podrán mantener contacto con el oferente participante, recibir o entregar documentos vinculados al proceso, sólo en los casos que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y las resoluciones del INCOP, lo permita; en lo demás, queda prohibido a los funcionarios y servidores del Instituto en especial aquellos que intervienen en los procesos de contratación, entregar a los proveedores, información o documentación relacionada al proceso, que se hará únicamente a través del portal de COMPRASPUBLlCAS. SEXTA.- Para posibilitar el acceso al uso de las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) y para el registro del Instituto como entidad contratante en el portal COMPRASPUBLlCAS, el o la Director/a Ejecutivo/a remitirá al Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP), la información relacionada con su calidad y con la designación de las personas debidamente autorizadas, información que deberá estar actualizada de manera permanente. SÉPTIMA.- Al funcionario o empleado responsable del pago de planillas u otras obligaciones del Instituto que retenga o retarde indebidamente los pagos de los valores correspondientes al respectivo contrato, se le aplicará las sanciones previstas en el artículo 101 de la LOSNCP. OCTAVA.- Las delegaciones otorgadas por esta resolución o, las que otorgue el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, para su cumplimiento, no podrán ser sustituidas a favor de terceras personas. NOVENA.- Se aplicará el derecho de repetición en aquellos funcionarios, servidores o trabajadores que permitan la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, sin previamente contar con la autorización respectiva, estudios completos, certificación de disponibilidad presupuestaria o se hayan realizado los procedimientos de contratación sin cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), su reglamento general o las resoluciones del INCOP. DISPOSCIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los procesos de contratación iniciados hasta antes de la fecha de suscripción de la presente Resolución, continuarán tramitándose por los funcionarios
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que estuvieron a cargo de los mismos, y aplicando los procedimientos internos vigentes al momento de la publicación de la invitación o convocatoria en el portal de compras públicas o de manera física cuando su publicación es posterior. SEGUNDA.-
La Dirección Administrativa
a las Direcciones, Instituto.
Jefaturas
Financiera, difundirá la presente resolución
de Unidad, Jefaturas de Área y demás personal del
DISPOSICiÓN DEROGATORIA Y REFORMATORIAS.PRIMERA.- Deróguese la Resolución No.128-DIREC-IMP-2011, de 20 de abril de 2011, con la que se expide el Reglamento de Procesos de Contratación del Instituto Metropolitano de Patrimonio. SEGUNDA.- Derogase la Resolución No. 282 - DIREC- IMP-2011 de 05 de julio de 2011 con la que se expide el Manual de Procesos de Contratación del Instituto Metropolitano de Patrimonio, TERCERA.- Derogase la Resolución Administrativa No.068-DIREC-IMP-2011, de 24 de febrero de 2011, con la que se expide el Reglamento para la Administración de Fondos a Rendir Cuentas del Instituto Metropolitano de Patrimonio - IMP. CUARTA.- Modifíquese la denominación Director Técnico por Director de Ejecución de Obra, en la Resolución No.132-DIREC-IMP-2011, de 20 de abril de 2011, mediante la cual resuelve crear la Comisión Técnica de Obras del Instituto Metropolitano de Patrimonio.
DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su emisión.
Dado en Quito, a 23 de abril de 2012
~~~e=Q Arq. Margarita Romo Pico
DIRECTORA EJECUTIVA INSTITUTO METROPOLITANO DE PATRIMONIO
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Patrimonio SECCiÓN
1: ORDENADORES (ANEXO
ADQUISICiÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
DE GASTO
1) NORMALIZADOS
PROCESOS
DINÁMICOS
PROCEDIMIENTO
1. Compras por catálogo.Bienes y servicios que consten en el catálogo del portal del Instituto Nacional de Contratación Pública. (tramite Dirección "o
ORDENADOR GASTO
DE
MONTO
Directora Ejecutiva Los referidos en el catálogo
Administrativa Financiera)
Requisito: Factura o contrato según el monto y naturaleza. 2.
Subasta
Electrónica.bienes y
Inversa Para servicios
normalizados que no consten en el catálogo,
Directora Ejecutiva > 0.0000002
procedimiento electrónico en el portal,
Presupuesto
General del
Estado hasta 0.000002 *
con puja hacia la baja. (tramite Dirección
Presupuesto General del Estado
Administrativa Financiera)
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*
Fax: 2583404
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Requisito: Factura o contrato según el monto y naturaleza. 3. Subasta Electrónica.-
Inversa
Para bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo, procedimiento electrónico en el portal, con puja hacia la baja. (trámite Comisión Técnica) Requisito: Contrato
ADQUISICiÓN SERVICIOS
1.
Y BIENES Y
NORMALIZADOS EN LOS QUE HAYA SIDO IMPOSIBLE LA APLICACiÓN DE PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS
Infima
Menor
Cuantía.-
Director AdministrativoFinanciero
-o
= 0.0000002
* Presupuesto General del Estado.
Cuantía.-
Invitación y selección directa a contratista seleccionado (RUP), que cumpla requisitos Requisito
Presupuesto General del Estado.
DE BIENES Y SERVICIOS NO NORMALIZADOS
contratación directa (concurrencia de 3 proformas) de bienes y servicios que no consten en el catálogo. Requisito.- Factura o contrato según la naturaleza del proceso. 2.
> 0.000002 *
Directora Ejecutiva
-
Factura
Directora Ejecutiva < 0.000002 * Presupuesto General del
Instituto
Metropolitano
de
Patrimonio Contrato
Estado.
3. Cotización.Invitación a mínimo cinco personas a través del sistema de proveedores habilitados en el RUP y podrán
Directora Ejecutiva
0.000002 Y 0.000015 * Presupuesto General del Estado
participar otros que tengan interés. (trámite Comisión Técnica) Requisito.- Contrato 4. Licitación.Con publicación y trámite a través del portal. (trámite
Directora Ejecutiva
Comisión Técnica) Requisito
-
>0.000015 * Presupuesto General del Estado.
Escritura
Pública de contrato
EJECUCION
PROCEDIMIENTO
DE OBRAS
ORDENADOR
DE
MONTO
GASTO 1.lnfima contratación (Concurrencia
Cuantía.directa. de
3
proformas). Tendrá el carácter de excepcional.
Dirección Administrativa Financiera
<
0.0000002
Presupuesto Estado
*
General de
Este mecanismo en el caso de obras atenderá a la refacción, reparación,
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remodelación, adecuación o mejora de una
infraestructura
ya
existente.
Requisito.- Factura. En caso de contratación para obra, se elaborará un contrato. 2. Menor Selección aleatoria compras
Cuantía.automática
del Sistema públicas entre
< 0.000007 * Presupuesto Directora
Ejecutiva
General del Estado
ofere ntes habilitados para el sorteo. Requisito - Contrato 3. Procedimiento Cotización. -
de
Invitación a mínimo cinco personas a través del sistema de proveedores habilitados en el RUP
0.000007 Y 0.00003 * Presupuesto General del Directora Ejecutiva
Estado
por sorteo
público y podrán participar otros que tengan interés. Requisito.- Contrato 4. Licitación.Con publicación y trámite a través del portal. Requisito - Escritura pública de contrato
Directora Ejecutiva (Previa autorización
del
> 0.00003 * Presupuesto
Sr. Alcalde, conformidad con
de la
General del Estado.
Resolución A003, de 18 de agosto de 2009)
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de
Patrimonio 5. Precio Fijo.En contratos de obra, que cuente con todos los estudios completos, definitivos y actualizados y que sea más ventajoso relación en a la contratación por precios unitarios.
* Presupuesto General del Estado > 0.1%
Directora Ejecutiva
Requisito: Contrato
CONSUL TORíA 1. Contratación Directa.Invitación y selección a consultor seleccionado del RUP, -que cumpla requisitos, para aceptar términos de referencia Requisito - Contrato 2. Contratación Mediante Lista Corta.Invitación a mínimo tres y máximo seis consultores inscritos en el RUP, a través del portal. (trámite Comisión Técnica) Requisito.- Contrato 3. Concurso Público.Con publicación y trámite a través del portal. (trámite Comisión Técnica) Requisito Escritura Pública de contrato
Directora Ejecutiva
> 0.000002 Y < 0.000015
Directora Ejecutiva
Directora Ejecutiva
enezuela N5-10 y Chile Edf. Pérez Pallares 4to piso. PBX.3996300 F
o = 0.000002 * Presupuesto General del Estado
<
Fax: 2583404
*
Presupuesto General del Estado
= o > 0.000015 * Presupuesto General del Estado
www.patnmonioquito.gob.ec
SECCiÓN ORDENADORES
PROCEDIMIENTO
11
DE PAGO (ANEXO 2)
ORDENADOR DE PAGO
MARGENES POR MONTO
Todos los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, ejecución de obras, bajo Director la modalidad de ínfima cuantía y catálogo Administrativo electrónico. Financiero
<
Todos los procedimientos de adquisición de bienes '. y servicios, incluidos los de Directora consultaría y ejecución de obras Ejecutiva
>
0.0000002 * Presupuesto General de Estado
0.0000002 * Presupuesto General de Estado