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LA ÉTICA, EL DEBER SER EN LA ACTUACIÓN DE UN GUÍA DE TURISMO
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INTRODUCCIÓN Un código de ética se crea con la finalidad de contribuir al respeto mutuo y al cumplimiento de las normas que se deriven en el desarrollo de actividades turísticas en el marco de la prestación de un servicio, como lo es en este caso el de la guianza. Por eso, en esta actividad de aprendizaje se presentan los principios fundamentales de este código. Por ello, y teniendo en cuenta como punto de partida el CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO se pretende desde la Organización Mundial del Turismo a que estos códigos contribuyan al cumplimiento de los valores éticos y morales, como también al compromiso de cada individuo hacia la tolerancia y el respeto por las costumbres, actitudes y estilos de vida de cada uno de las personas que habitan una región o un país. El turismo hoy debe abordarse de manera responsable, considerando la diversidad cultural, las tendencias filosóficas, las diferentes representaciones artísticas, la protección del patrimonio arquitectónico y arqueológico, el respeto por las costumbres autóctonas y las riquezas de los pueblos. Las actividades turísticas que se desarrollen en una región y sean orientadas por un guía, se organizarán con base en la armonía de su gente, de su pueblo, permitiendo a los habitantes el dar a conocer sus costumbres, creencias, ritos, y todos los aspectos relacionados con su cultura, para que el visitante aprenda y valore las diferentes culturas y representaciones etnográficas presentes en cada región.
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Por lo tanto este conjunto de reglas de comportamiento que serán estudiadas aquí, deberán ser aplicadas a la profesión, e inducir a los Guías de Turismo a ejecutar bien sus funciones y a evitar cualquier acción negativa que vaya en detrimento de la profesión, de sus colegas o de la Nación en general.
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ESTRUCTURA DE CONTENIDOS Estructura de contenidos 1. CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO............................. 5 Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico........................ 10 Derecho al turismo.................................................................... 11 Libertad de desplazamiento turístico............................................ 12 Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico................................................................................... 13 2. CONSEJO PROFESIONAL DE GUÍAS DE TURISMO....................... 16 RESOLUCIÓN NÚMERO 221......................................................... 16 3. Ejercicio Profesional en Colombia............................................. 23
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MAPA CONCEPTUAL
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1. CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO http://www.poraqui.net/documentos-turismo/Codigo-Etico-MundialTurismo-OMT.pdf Proceso emprendido desde 1997 y culminado en 1999 en la Asamblea General de la OMT en Santiago de Chile, Finalidad: Marco de referencia para el desarrollo responsable y sostenible del turismo e instrumento para enfrentar los efectos negativos del turismo en el medio ambiente y en el patrimonio cultural y maximizar sus beneficios para los residentes de los destinos turísticos. Contiene reglas del juego para los destinos, los gobiernos, los tours operadores, los promotores, los agentes de viajes, los empleados y los propios viajeros, al igual que la forma como solucionar litigios mediante la conciliación. Artículo 1º Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuo entre hombres y sociedades 1) La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza. 2) Las actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres. 3) Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habrán de aprender a conocer y a respetar a los turistas que
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los visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas. La educación y la formación que se impartan a los profesionales contribuirán a un recibimiento hospitalario de los turistas. 4) Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese fin, facilitarán el establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del sector turístico, así como la destrucción intencionada de instalaciones turísticas o de elementos del patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación nacional respectiva deben condenarse y reprimirse con severidad. 5) En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar. Se abstendrán de cualquier tipo de tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones nacionales. 6) Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información, desde antes de su salida, sobre las características del país que se dispongan a visitar. Asimismo, serán conscientes de los riesgos de salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y se comportarán de modo que minimicen esos riesgos. Artículo 2º El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo 1) El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad. 2)
Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y
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mujeres. Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente los niños, las personas mayores y minusválidas, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos. 3) La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero. 4) Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmente interesantes de turismo, y merecen fomentarse. 5) Se favorecerá la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos. Artículo 3º El turismo, factor de desarrollo sostenible 1) Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. 2) Las autoridades públicas nacionales, regionales y locales favorecerán e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, y evitar en lo posible la producción de desechos. 3) Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio
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ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía local. 4) Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre. Los agentes del desarrollo turístico, y en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus actividades cuando éstas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables: regiones desérticas, polares o de alta montaña, litorales, selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la creación de parques naturales o reservas protegidas. 5) El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la población local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos. Artículo 4 El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad 1) Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares. 2) Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras. Se concederá particular atención a la protección y a la rehabilitación de los monumentos, santuarios y museos, así como de los lugares de interés histórico o arqueológico, que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentación turística. Se fomentará el acceso del público a los bienes y monumentos culturales de propiedad privada con todo respeto a los derechos de sus propietarios, así como a los edificios religiosos sin perjuicio de las necesidades del culto. 3) Los recursos procedentes de la frecuentación de los sitios y monumentos de interés cultural habrían de asignarse preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la protección, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio.
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4) La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no conduzca a su normalización y empobrecimiento. Artículo 5º El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino 1) Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a que den lugar. 2) Las políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concepción urbanística y arquitectónica y el modo de explotación de las estaciones y de los medios de alojamiento turístico tenderán a su óptima integración en el tejido económico y social local. En igualdad de competencia, se dará prioridad a la contratación de personal local. 3) Se prestará particular atención a los problemas específicos de las zonas litorales y de los territorios insulares, así como de las frágiles zonas rurales y de montaña, donde el turismo representa con frecuencia una de las escasas oportunidades de desarrollo frente al declive de las actividades económicas tradicionales. 4) De conformidad con la normativa establecida por las autoridades públicas, los profesionales del turismo, y en particular los inversores, llevarán a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia y la objetividad pertinente toda la información relativa a sus programas futuros y a sus consecuencias previsibles, y favorecerán el diálogo sobre su contenido con las poblaciones interesadas.
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Artículo 6º Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico 1) Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia. Además, asegurarán la absoluta transparencia de las cláusulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen a facilitar como a las compensaciones financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte. 2) En lo que de ellos dependa, y en cooperación con las autoridades públicas, los profesionales del turismo velarán por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios. Se preocuparán por la existencia de sistemas de seguros y de asistencia adecuados. Asimismo, asumirán la obligación de rendir cuentas, conforme a las modalidades que dispongan las reglamentaciones nacionales y, cuando corresponda, la de abonar una indemnización equitativa en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 3) En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirán el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos. 4) En coordinación con los profesionales interesados y sus asociaciones, las autoridades públicas de los Estados de origen y de los países de destino velarán por el establecimiento de los mecanismos necesarios para la repatriación de los turistas en caso de incumplimiento de las empresas organizadoras de sus viajes. 5) Los Gobiernos tienen el derecho –y el deber–, especialmente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difíciles, o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse con ocasión de sus desplazamientos al extranjero. Sin embargo, les incumbe facilitar esas informaciones sin perjudicar de forma injustificada ni exagerada el sector turístico de los países receptores y los intereses de sus propios operadores. El contenido de las advertencias eventuales habrá, por tanto, de discutirse previamente con las autoridades de los países de destino y con los profesionales interesados. Las recomendaciones que se formulen 10 FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje
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guardarán estricta proporción con la gravedad de las situaciones reales y se limitarán a las zonas geográficas donde se haya comprobado la situación de inseguridad. Esas recomendaciones se atenuarán o anularán en cuanto lo permita la vuelta a la normalidad. 6) La prensa, y en particular la prensa especializada en turismo, y los demás medios de comunicación, incluidos los modernos medios de comunicación electrónica, difundirán una información veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en la frecuentación turística. Asimismo, tendrán el cometido de facilitar indicaciones precisas y fiables a los consumidores de servicios turísticos. Para ese fin, se desarrollarán y se emplearán las nuevas tecnologías de comunicación y comercio electrónico que, al igual que la prensa y los demás medios de comunicación, no habrán de facilitar en modo alguno el turismo sexual. Artículo 7º Derecho al turismo 1) La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno. 2) El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 3) Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones. 4) Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías. 11 FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje
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Artículo 8º Libertad de desplazamiento turístico 1) Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones. 2) Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores. Se beneficiarán de un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, y podrán ponerse libremente en contacto con las autoridades consulares del país del que sean ciudadanos conforme a los convenios diplomáticos vigentes. 3) Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando esa información se almacene en soporte electrónico. 4) Los procedimientos administrativos de paso de las fronteras establecidos por los Estados o por acuerdos internacionales, como los visados, y las formalidades sanitarias y aduaneras se adaptarán para facilitar al máximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo internacional. Se fomentarán los acuerdos entre grupos de países para armonizar y simplificar esos procedimientos. Los impuestos y gravámenes específicos que penalicen el sector turístico y mermen su competitividad habrán de eliminarse o corregirse progresivamente. 5) Siempre que lo permita la situación económica de los países de los que procedan, los viajeros podrán disponer de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos.
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Artículo 9º Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico 1) Bajo la supervisión de las administraciones de sus Estados de origen y de los países de destino, se garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas, habida cuenta de las limitaciones específicas vinculadas a la estacionalidad de su actividad, a la dimensión global de su sector y a la flexibilidad que suele imponer la naturaleza de su trabajo. 2) Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada. Se les asegurará una protección social suficiente y se limitará en todo lo posible la precariedad de su empleo. Se propondrá un estatuto particular a los trabajadores estacionales del sector, especialmente en lo que respecta a su protección social. 3) Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocerá a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo, de conformidad con la legislación nacional vigente. Se reconocerá a los empresarios y a los inversores – especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa – el libre acceso al sector turístico con el mínimo de restricciones legales o administrativas. 4) Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos países, sean o no asalariados, contribuyen a la expansión del sector turístico mundial. Por ese motivo, se facilitarán en todo lo posible, de conformidad con las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales aplicables. 5) Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras. A cambio de la libertad de inversión y operación comercial que se les debe reconocer plenamente, habrán de comprometerse con el desarrollo local evitando que una repatriación excesiva de sus beneficios o la inducción de 13 FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje
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importaciones puedan reducir la contribución que aporten a las economías en las que estén implantadas. 6) La colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa de los beneficios de su crecimiento. Artículo 10º Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo 1) Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva. 2) Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo, de la protección de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los principios generales del derecho internacional. 3) Los mismos agentes manifiestan su intención de someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines de conciliación. 2. Insta a los agentes del desarrollo turístico –administraciones nacionales, regionales y locales de turismo, empresas, asociaciones profesionales, trabajadores y organismos del sector turístico–, a las comunidades receptoras y a los propios turistas, a ajustar su conducta a los principios enunciados en el Código Ético Mundial para el Turismo y a aplicarlos de buena fe, de conformidad con las disposiciones que se señalan a continuación, 3. Decide que, cuando proceda, las modalidades de cumplimiento de los principios enunciados en el presente Código serán objeto de directrices de aplicación que precisarán su contenido; esas directrices, que preparará el Comité Mundial de Ética del Turismo, se someterán a la consideración del Consejo Ejecutivo de la OMT y a la adopción de la Asamblea General, y se revisarán y adaptarán periódicamente en las mismas condiciones, 14 FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje
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4) Recomienda: a) a los Estados Miembros y no Miembros de la OMT, sin que para ellos constituya una obligación, que acepten expresamente los principios enunciados en el Código Ético Mundial para el Turismo y se inspiren en ellos para establecer sus legislaciones y reglamentaciones nacionales, y que informen en consecuencia al Comité Mundial de Ética del Turismo cuya creación se dispone en el artículo 10 del Código y se instrumenta en el punto 6 del presente documento, y b) a las empresas y organismos del sector turístico, sean o no Miembros Afiliados de la OMT, y a sus asociaciones que incluyan las disposiciones pertinentes del Código en sus instrumentos contractuales o que remitan expresamente a ellas en sus propios códigos de ontológicos o normas profesionales internas, y que informen en consecuencia al Comité Mundial de Ética del Turismo, 5) Invita a los Miembros de la OMT a aplicar activamente las recomendaciones que ya emitió en anteriores ocasiones en relación con los temas objeto del presente Código, tanto en lo que se refiere al desarrollo sostenible del turismo como a la prevención del turismo sexual organizado, a la facilitación de los viajes y a la seguridad de los turistas, 6) Hace suyo el principio de un Protocolo de Aplicación del Código Ético Mundial para el Turismo, como el que se reproduce en el anexo de la presente resolución, y adopta las directrices en que se inspira: • Creación de un mecanismo flexible de seguimiento y evaluación para garantizar la adaptación continua del Código a la evolución del turismo mundial y, de modo más general, a las cambiantes condiciones de las relaciones internacionales, y • Facilitación a los Estados y a los demás agentes del desarrollo turístico de un mecanismo de conciliación al que puedan recurrir por consenso y con carácter voluntario, 7) Invita a los Miembros Efectivos de la Organización y a todos los agentes del desarrollo turístico a que comuniquen en un plazo de seis meses sus observaciones complementarias y propuestas de modificación del proyecto de Protocolo de Aplicación que figura en el anexo de la presente resolución, de modo que el Consejo Ejecutivo pueda estudiar en su momento las modificaciones que convenga aportar a ese texto, y pide 15 FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje
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al Secretario General que le presente un informe sobre el asunto en su decimocuarta reunión, 8) Decide iniciar el proceso de designación de los Miembros del Comité Mundial de Ética del Turismo, de modo que su composición pueda estar completada para su decimocuarta reunión, 9) Incita a los Estados Miembros de la OMT a publicar y a dar la máxima difusión posible al Código Ético Mundial para el Turismo, en particular comunicándolo a todos los agentes del desarrollo turístico e invitándolos a darle publicidad, y 10) Pide al Secretario General que se ponga en contacto con la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas para estudiar cómo esa Organización podría asociarse al presente Código, e incluso de qué forma podría hacerlo suyo, especialmente en relación con el proceso de aplicación de las recomendaciones del último período de sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible.
2. CONSEJO PROFESIONAL DE GUÍAS DE TURISMO Siendo una de las funciones del Consejo Profesional de Guías de Turismo el expedir un código de ética, se presenta a continuación la normatividad que ampara y crea el insumo jurídico para dicho documento frente a la profesión de la guianza turística en Colombia. RESOLUCIÓN NÚMERO 221 DEL 8 DE ABRIL DE 1999 POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION 002 DEL 10 DE OCTUBRE DE 1997 Y SE DICTA EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL GUIA DE TURISMO El Consejo Profesional de Guías de Turismo en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 12 del decreto 503 del 28 de febrero de 1997 y
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CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 94 de la Ley 300 de 1996 reconoció como Profesión la actividad de Guionaje o Guianza Turística, para lo cual se reglamentó su ejercicio, control y protección por medio del Decreto 503 del 28 de febrero de 1997. Que en las funciones, el Consejo Profesional de Guías de Turismo está la de expedir un Código de Etica que se oriente bajo los parámetros de la legislación turística de país, constituyéndose en un conjunto de reglas de comportamiento que, aplicadas a la profesión, induzcan a los Guías de Turismo a ejecutar bien sus funciones y a evitar cualquier acción negativa que vaya en detrimento de la profesión, de sus colegas o de la Nación en general . Que según lo consignado en el acta número 008 correspondiente a la sesión del 8 de abril de 1999, el Consejo Profesional de Guías de Turismo determinó modificar y adicionar la resolución número 002 del 10 de Octubre de 1997 RESUELVE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. DE LAS FUNCIONES DEL GUIA DE TURISMO. El Guía de Turismo durante la ejecución de sus servicios profesionales realiza las siguientes funciones específicas de su profesión: a. LA ORIENTACION. Se refiere a la función por medio de la cual, el Guía de Turismo suministra al turista o pasajero, las informaciones o puntos de referencia generales sobre diversos aspectos relacionados con su viaje, de forma básica, precisa, breve y específica. b. LA INSTRUCCION. Se refiere a la función de enseñanza, que el Guía de Turismo imparte al turista o pasajero a través de los atractivos turísticos, sobre diversidad de temas desarrollados en forma suficiente, veraz y completa.
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c. LA CONDUCCION. Es la función que se refiere a la capacidad de liderazgo ejercida por el Guía de Turismo hacia el turista o pasajero en forma cortés, responsable y prudente, para encaminarlo con seguridad y eficiencia por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje estipulado para el servicio contratado. d. LA ASISTENCIA. Es la función que se refiere al servicio de colaboración y ayuda oportuna, eficiente y suficiente, que el Guía de Turismo presta al turista o pasajero en diversas situaciones y eventualidades que se presenten durante su viaje, procurándole la mayor satisfacción y bienestar posibles. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 2. DE LOS DERECHOS DE LOS GUIAS DE TURISMO. Turismo, tiene los siguientes derechos:
El Guía de
a) Recibir el debido reconocimiento, respeto, y protección para su profesión y para el ejercicio de la misma por parte de la autoridades, de los prestadores y usuarios de los servicios turísticos . b) Percibir una remuneración justa y acorde al servicio turístico para el cual ha sido contratado. c) Participar en la definición de los parámetros para la planeación, promoción y desarrollo de la profesión y de la industria turística en Colombia. Articulo 3. DE LOS DEBERES DE LOS GUIAS DE TURISMO. El Guía de Turismo, tiene los siguientes deberes: a. Poseer la Tarjeta Profesional y presentarla cuando se le solicite por razón de sus funciones. b. Orientar, conducir, asistir e instruir al turista o pasajero de forma oportuna, eficaz, veraz y suficiente, en busca de su satisfacción y bienestar total. c. Ejercer sus funciones de forma profesional y sin manifestación de parcialidad o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de género, 18 FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje
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socioeconómico, cultural o de cualquiera otra índole, que vulneren losderechos fundamentales de los usuarios de sus servicios. d. Prestar sus servicios profesionales en los términos ofrecidos y pactados con los usuarios y contratantes y garantizar el cumplimiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la ley. e. Respetar la identidad y la diversidad cultural de las comunidades ubicadas en zonas donde presten sus servicios profesionales o con las cuales tengan intercambio. f. Evitar que los visitantes a su cargo o bajo su orientación extraigan o colecten especies animales, vegetales, minerales, o cualquier objeto de significación cultural o valor económico que atente contra la integridad delpatrimonio del país. g. Incrementar su nivel de calidad y competitividad, mediante la participación en cursos, seminarios, talleres, o cualquier otro tipo de programas de capacitación o actualización sobre, temas relacionados con la profesión. h. Informar al turista sobre los riesgos de la zona visitada, sobre el equipo y vestido que conviene utilizar y sobre las condiciones generales del lugar objeto de la visita. i. Suspender el servicio en caso de riesgo, fuerza mayor o cuando considere que no se garantice plenamente la seguridad del turista o pasajero. j. Ejercer sus funciones con una decorosa presentación personal, acorde a las condiciones en que se desarrolleel servicio turístico y en pleno uso de sus facultades mentales. k. Informar previamente a la prestación del servicio a los usuarios o a los contratantes, sobre las tarifas de remuneración de sus servicios profesionales. l. Informar oportuna y verazmente al usuario o contratante, sobre las características y condiciones de los atractivos y servicios turísticos ofrecidos. m. Denunciar a personas o entidades prestadoras de servicios turísticos
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sea cual fuere su modalidad, que no se hallen inscritos en el Registro Nacional de Turismo o que incurran en alguna de las infracciones establecidasen la ley 300 de 1996 y sus disposiciones reglamentarias; y solicitar a las autoridades competentes la aplicación de las medidas de control pertinentes. Los Guías de Turismo en el ejercicio de su profesión observarán los más altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia. Artículo 4. DE LAS PROHIBICIONES A LOS GUIAS DE TURISMO. Se prohibe a los Guías de Turismo: a. Ejercer sus funciones profesionales en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias sicotrópicas prohibidas por ley. b. Abandonar al turista o pasajero, una vez iniciado el servicio turístico, sin que medien casos fortuitos o de fuerza mayor. Lo anterior no exime a los correspondientes prestadores de servicios de cumplir con lo expresado en el artículo Nº 63 de la Ley 300 de 1996. c. Prestar, enajenar, modificar o alterar por cualquier medio o motivo la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo que le ha sido otorgada. d. Ejercer su profesión manifestando ideas de tipo personal, parcialización o discriminación de cualquieríndole. e. Ejercer las funciones de otros prestadores de servicios turísticos sin el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. f. Ejecutar acciones que conlleven a la competencia desleal o cualquier acto que genere perjuicios a otros Guías de Turismo. g. Denunciar temerariamente ante el Consejo Profesional a otros colegas. h. Ejecutar acciones que vayan en detrimento de otros prestadores de servicios turísticos. i. Infringir las normas legales que regulan la actividad turística en general.
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CAPITULO III DE LOS PRINCIPIOS DE LEALTAD Y RESPETO ARTICULO 5. DE LA LEALTAD Y RESPETO DEL GUIA DE TURISMO a. AL TURISTA. El Guía de Turismo deberá observar lealtad y respeto al turista, procurando evitar que sea víctima de cualquier tipo de abuso o atropello por parte de terceras personas, durante la ejecución del servicio contratado b. A OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS. El Guía deberá observar lealtad hacia otros prestadores de servicios turísticos que se involucren con el turista a su cargo, evitando cualquier tipo de acción o manifestación personal que vaya en detrimento de sus intereses, prestigio y honra. Así mismo el Guía deberá velar para que los intereses o bienes de estos prestadores o de terceras personas, no sean afectados negativamente como consecuencia de acciones desplegadas por el turista o personas involucradas en el servicio contratado. c. A SUS COLEGAS. El Guía de Turismo deberá abstenerse de ejecutar acciones o proferir manifestaciones, que vayan en detrimento de las relaciones comerciales, laborales o profesionales de sus colegas o de la colectividad de Guías de Turismo en general. d. A LAS AGREMIACIONES DE GUIAS DE TURISMO. Sin perjuicio de los principios constitucionales de libertad de expresión y asociación, el Guía de Turismo, observará respeto a las políticas, directrices y decisiones emanadas de las agremiaciones de Guías de Turismo. Artículo 6. DEL USO INDEBIDO DE LA TARJETA PROFESIONAL. El Guía de Turismo titular, es el directo responsable del cuidado de su tarjeta profesional y de las acciones resultantes de su indebido uso. Quien utilice su tarjeta profesional en usos diferentes para los que fue expedida y cause perjuicio a terceras personas o sea un medio para infringir la ley, será considerado como infractor y se hará acreedor a las sanciones contempladas en este Código, sin perjuicio de las demás que corresponda aplicar.
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ARTICULO 7. INFRACCIONES. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, se considerará como infracción toda conducta realizada por el Guía de Turismo que infrinja ésta norma y por consiguiente se hará acreedor a las sanciones administrativas que se contemplan en el artículo octavo del Presente Código. ARTICULO 8. SANCIONES. El Consejo Profesional de Guías de Turismo impondrá las siguientes sanciones de carácter administrativo, previo el tramite respectivo de oficio o a petición de parte, mediante resoluciones motivadas y contra las cuales solo procede el recurso de reposición : a. Amonestación escrita cuando la infracción cometida no haya causado perjuicio al turista, a otros prestadores de servicios turísticos, o a otros Guías de Turismo; o que habiéndose causado se hayan indemnizado los perjuicios. b. Suspensión hasta por 30 días y Multa a favor del Consejo Profesional de Guías de Turismo hasta por dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se reincida en las infracciones que han sido causa de amonestación. c. Suspensión hasta por un año y multa hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuandola infracción sea generadora de graves perjuicios para el usuario, el gremio de Guías de Turismo o la industria turística en general. d. Cancelación definitiva de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo con prohibición de volver a ejercer la profesión, cuando se compruebe reincidencia dolosa a la infracciones que hayan sido anteriormente causa de amonestación y multas; cuando la acción desplegada sea determinada comprobadamente como conducta delictiva o cuando sea considerada de gravedad mayor por el Consejo Profesional de Guía de Turismo. En este caso el Consejo oficiará al Director Operativo del Viceministerio de Turismo - Ministerio de Desarrollo Económico, para los efectos legales pertinentes. La aplicación de alguna o varias de las anteriores sanciones, es independiente a otras que hubiere lugar a aplicar por parte de la justicia Colombiana. ARTICULO 9. DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES. Las denuncias 22 FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje
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se presentarán ante la Secretaría del Consejo Profesional de Guías de Turismo. Recibida la denuncia o iniciado el proceso de manera oficiosa, el Secretario dentro de un término de diez (10) días calendario dará traslado al denunciado el cual, tendrá a su vez diez (10) días calendario para la presentación de descargos. Vencido el término o presentados los descargos el Secretario decretará a pruebas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes. Una vez recibidas las pruebas o transcurrido el término improrrogable de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de decreto de las mismas, se remitirá el expediente al Consejo Profesional para decisión, la cual deberá producirse en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente. Las notificaciones se harán de acuerdo a lo estipulado en código de procedimiento civil. ARTICULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución 002 del 10 de Octubre de 1997. Comuníquese y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá a los 8 días del mes de abril de 1999. CARLOS ALBERTO MATEUS HOYOS - Presidente CARLOS ALBERTO VIVES PACHECO - Secretario
3. Ejercicio Profesional en Colombia. Lectura asociada: http://www.cna.gov.co/1741/article-187352.html Si bien en Colombia todos los ejercicios profesionales se en encuentran amparados jurídicamente, la guianza turística no es la excepción, siendo por ello que dedicamos el estudio de éste contenido dentro del proceso de formación, para fundamentarlo de acuerdo a esas exigencias de la legislación Colombiana.
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En algunas profesiones los Consejos profesionales regulan el ejercicio profesional. Para la convalidación de los títulos puede también tenerse en cuenta la suscripción de convenios bilaterales para el reconocimiento mutuo de sistemas de aseguramiento y fomento de la calidad incluyendo la acreditación; el reconocimiento unilateral de otro sistema; a inclusión de países con reconocimiento automático (Chile, Japón, Rusia, Estados Unidos, Australia, Suecia, Francia, Inglaterra, Alemania) y el ranking de las 500 mejores universidades. La existencia de un convenio no exonera al poseedor de estudios de educación superior cursados en el exterior de este trámite. Tampoco implica que se dé de manera automática, pues siempre se requiere de concepto académico que permita establecer la equivalencia de los estudios en Colombia. La regulación del ejercicio de las profesiones en Colombia tiene su fundamento en la Constitución Política de 1991, Artículo 26 que establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Igualmente la Constitución establece que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. En este marco y para proteger los derechos de otras personas, el legislador puede exigir además de títulos de idoneidad para el ejercicio de algunas profesiones que comprometen el interés social, la creación de licencias, tarjetas o en fin certificaciones públicas de que el título de idoneidad fue debidamente adquirido. Actualmente, alrededor de 60 profesiones se encuentra reglamentadas en el país, algunas de ellas contemplan un código de ética específico y la expedición de la tarjeta profesional correspondiente.
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Existen normas específicas que reconocen y reglamentan el ejercicio de las siguientes profesiones: Abogacía, Enfermería, Laboratorista Clínico, Contador Público, Odontología, Medicina y Cirugía, Química Farmacéutica o Farmacia, Economista, Microbiología, Bacteriología, Agronómicas y forestales, Técnico Constructor, Químico, Fisioterapista. o Terapista Físico, Ingeniero Químico, Licenciados en Ciencias de la Educación, Trabajador Social, Ingeniería, Arquitectura y profesiones Auxiliares, Nutrición y Dietética, Bibliotecología, Topógrafo, Administración de Empresas, Instrumentación Técnico Quirúrgica, Secretariado, Ingeniero de Petróleos, Biología, Medicina Veterinaria, y Zootecnia, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica y Profesiones Afines, Ingeniería Pesquera, Ingeniero de Transportes y Vías, Actuación, Dirección Escénica y el Doblaje en Radio y Televisión, Técnico Electricista, Agente de Viajes, Administrador Público, Fotografía y Camarografía, Geógrafo, Diseño Industrial, Guía de Turismo, Optometría, Estadística, Fonoaudiología, Ingeniería Naval, Tecnólogo en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines, Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios, Desarrollo Familiar, entre otras. Igualmente, existe reglamentación para las denominadas “profesiones internacionales”, tales como: Tecnólogo en Regencia de Farmacia; Relaciones Internacionales; Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales; Comercio y Finanzas Internacionales; Finanzas y Comercio Exterior; Comercio Internacional; Comercio Exterior; y Administración en Negocios Internacionales y carreras afines.
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BIBLIOGRAFÍA Asamblea general, Naciones Unidas. (2001). Código Ético Mundial para el Turismo. Adoptado por la resolución A/RES/406(XIII) de la decimotercera Asamblea General de la OMT (Santiago de Chile, 27 de diciembre- 1 de octubre de 1999). 21 de diciembre de 2001. Guías de turismo, Consejo Profesional. (1999). Resolución No. 221 Por la cual se deroga la resolución 002 del 10 de octubre de 1997 y se dicta el Código de Ética Profesional del Guía de Turismo. 8 de Abril de 1999.
WEBGRAFÍA http://es.scribd.com/doc/11647117/Codigo-Etica-Del-Guia h t t p : / / c o n s e j o p r o f e s i o n a l d e g u i a s d e t u r i s m o. o r g / d o c u m e n t o s / normatividad/codigo_de_etica_guias_de_turismo.pdf
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GLOSARIO ATRACTIVO TURÍSTICO: Es todo lugar, objeto y/o acontecimiento de interés turístico. El turismo solo tiene lugar si existen ciertas atracciones que motivan al viajero a abandonar su domicilio habitual y permanecer cierto tiempo fuera de el; respecto a la actividad turística guardan la misma relación que los llamados recursos naturales en otras actividades productivas. Nada valen en el mercado si no son puestos en valor con fines de aprovechamiento racional. AUTORIDAD DE TURISMO: Es la entidad o dependencia gubernamental, en el orden nacional, regional o local competente para fijar la ejecución de la política de turismo.(JA. GÓMEZ.2004) BIENES CULTURALES: Se entiende como: “ El aporte que haya tenido para una sociedad determinada: un objeto, un inmueble, un sitio o una tradición en su correspondiente momento histórico.” (COLCULTURA.78) COMPETITIVIDAD: 1. Chesnais (1981) la define como “...la aptitud de un país (o grupo de países) para enfrentar la competencia a nivel mundial: considerando su capacidad tanto para exportar como para defender el mercado doméstico de una excesiva penetración de las importaciones...”. 2. “ Es la capacidad o habilidad de un país o sector para enfrentarse exitosamente a otro país o sector comparando la calidad y precio de sus productos o servicios. (AVANCE.95) 3. A nivel de la firma, Monitor Company la define como “ la habilidad para sostener una rentabilidad alta y a largo plazo relativa a sus competidores 4. “ Capacidad de obtener beneficios superiores a la medida del entorno de referencia y de mantenerlos en circunstancias cambiantes “ (OMT.97) CONSERVACIÓN: véase además, PRESERVACIÓN). 1. “ Se define como el sabio uso sin desperdicio de los recursos naturales.” (BUCHINGER. OEA.71) 2. “Es la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga la potencialidad para las generaciones futuras” (PONCE.91) “ Es protección más utilización racional “. (PONCE.91)
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CULTURA: 1. Cultura según el Diccionario de la Real Academia: “ es un conjunto de bienes morales o de conceptos acumulados por tradición o herencia...”. 2. La Conferencia Internacional de Turismo Cultural, celebrada en Yakarta, Indonesia en noviembre de 1992 expresó: “ La cultura se puede definir como el conjunto de creencias, actitudes, hábitos y formas de comportamiento compartidos por una sociedad y que son transmitidos de generación a generación “. 3. “...Patrones de pensamiento, sentimiento, y conducta de los seres humanos que se transfieren de una generación a otra entre los miembros de una sociedad...”. (SHEPARD.80) 4. Gabriel García Márquez (1995), la define como : “...el aprovechamiento social de la inteligencia humana..” 5.La Ley 397 de 1997 o Ley General de la Cultura la define como : “ el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores tradiciones y creencias “. 6. “ Cultura es todo, las herramientas de un artesano, el modo de hablar, los modos de cocinar; tanto como una novela o una pintura, una danza, una canción, un filme. La cultura es el por qué de las cosas .” ( GILBERTO GIL Ministro de Cultura del Brasil Fórum 2004 Barcelona ) DESTINO TURÍSTICO: Jafar Jafari 2002, lo define como el lugar en el cual los turistas tienen la intención de pasar un tiempo fuera del lugar de su domicilio habitual EXCURSIÓN: “ 1. Correría; 2. Ida a un lugar para estudio, recreo o ejercicio físico “(DRAE.2001) EXCURSIÓN TURÍSTICA: Viaje individual o colectivo generalmente organizado por una agencia de viajes, comercializado a un precio fijo y en una sola transacción.(LOPEZ/VALENCIA 2003) EXCURSIONISMO: Viaje individual o colectivo generalmente organizado por una agencia de viajes, comercializado a un precio fijo y en una sola transacción. (VALENCIA 2004) EXCURSIONISTA: 1. “Persona que hace excursiones” (DRAE.2001) 2.Para efectos internacionales se define como: “ todo visitante que viaja a un país distinto de aquel en el que tiene su domicilio habitual, por un período inferior a 24 horas sin incluir pernoctación en el país visitado y cuyo motivo principal de visita no es el de ejercer una actividad que se remunere en el país visitado “. (OMT. OTAWA.92).
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GUÍA ACOMPAÑANTE: Persona con amplios conocimientos de los sitios que transitan, normalmente asiste al viajero en la toma de servicios como alojamiento, transporte, alimentación, ingreso a sitios de interés y contratación de guías locales. GUÍA: Profesión turístico-informativa privada, cuya misión es informar a los turistas en sus visitas. GUÍA – INTÉRPRETE: Profesión turístico-informativa privada cuya misión es informar a los turistas en el idioma que su titular haya acreditado poseer. GUÍA ECOTURÍSTICA: Documento que dota al eco-turista de información acerca de las áreas naturales y la importancia de los ecosistemas presentes, facilitando la conservación de los mismos. (TAPIAS 2004) GUÍA TURÍSTICA: Expresión que designa a los fascículos, libros u otro tipo de publicación que tiene como fin esencial dotar al turista de la información de atractivos, histórica, artística y de servicios de un lugar. (NOVO.77) GUÍA TURÍSTICO: 1.Persona con profundos conocimientos sobre patrimonio, atractivos y servicios turísticos facultada para guiar y conducir visitantes a lugares específicos detallando los aspectos más interesantes de los mismos, así como a prestar asistencia de diversa índole a los mismos. Por lo general, los guías de turismo, hablan además del idioma nativo, uno o más idiomas. (NOVO.77) 2. En Colombia la Ley 300/96 expresa: “ Se considera Guía de Turismo a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientarlo, conducirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado”. (VALENCIA 2004) INDUSTRIA TURÍSTICA: Conjunto de empresarios tanto personas naturales como jurídicas, que participan en la planeación, organización, comercialización y distribución del producto turístico, así como los aspectos relacionados con la inversión necesaria para su desarrollo. (VALENCIA 2004) PATRIMONIO: Es la disponibilidad mediata o inmediata de los elementos turísticos con que cuenta un país o una región en un momento determinado. El Patrimonio es igual a los atractivos más planta turística, elementos a los que se puede agregar la infraestructura y la superestructura. 29 FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje
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INFORMACIÓN TURÍSTICA: Acción que a nivel público o privado se ejerce para transmitir conocimientos por diferentes medios (prensa, folletos, radio, televisión, cine, internet, guías, etc. ) acerca de los atractivos turísticos naturales, culturales, folclóricos, transporte, alojamiento, alimentación y servicios, recreación y esparcimiento de un país, sus regiones o sus localidades. Se puede clasificar en promocional, de referencia e ilustrada. Promocional: Véase además, PROMOCIÓN TURÍSTICA, PUBLICIDAD TURÍSTICA) Referencia: “ Narración o relación de una cosa “.(Véase además, INFORMADOR TURÍSTICO) Ilustrada: Aquella que se realiza mediante ayudas audiovisuales. (VALENCIA 2004) ITINERARIO: 1. Descripción y dirección de un camino, expresando los lugares y posadas por donde se ha de transitar. 2. Indicación detallada de un recorrido cualquiera. 3. Documento escrito o impreso que describe un recorrido determinado con indicación de distancias. 4. “ Descripción de un camino o viaje, expresando los lugares por donde se ha de transitar”. (VOX.83) MOTIVACIÓN TURÍSTICA: Estímulo que lleva a una persona a trasladarse temporariamente desde su lugar de residencia a otro, en el que no se incorporará a su fuerza laboral. (CAPECE 2004) MOTIVO DE VIAJE: Factor lúdico del hombre que le impulsa a visitar un lugar determinado y que puede ser impulsado por un agente externo a través de la propaganda. (VALENCIA.89) MUSEO: 1. “ lugar en que se guardan colecciones de objetos artísticos, científicos o de otro tipo, y en general de valor cultural convenientemente colocados para que sean examinados”. 2. “Institución sin fines de lucro, abierta al público, que consiste en la adquisición, conservación y exposición de los objetos que mejor ilustran las actividades del hombre, o culturalmente importantes para del desarrollo de conocimiento humano”. (DRAE.2001.pag.1558) 3. El actual término museo se deriva de la palabra griega museion, que era el nombre de un templo de Atenas dedicado a las musas. (VALENCIA 2004) OFERTA TURÍSTICA: Es el conjunto de componentes requeridos para la prestación de los servicios cuando son puestos efectivamente en el mercado.
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PAQUETE TURÍSTICO: 1.Conjunto de servicios turísticos que se venden al viajero por conducto de las Agencias de Viaje o de líneas áreas. Por lo general, el paquete turístico comprende: transporte, alojamiento, alimentación, recreación y excursiones. (VALENCIA 2002) 2. “ formato de viaje con todo incluido organizado por intermediarios.(JAFARI 2002) 3.Conjunto de bienes y servicios que se comercializan como un solo producto o marca y se vende con un precio unitario para todo el paquete. 4.Se puede definir como un conjunto de servicios y atractivos que se venden por un tiempo y precio fijo.(HELO.2003) PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que hacen parte del acervo de una persona. El patrimonio público es lo que pertenece al estado. Se puede clasificar en patrimonio moral y patrimonio económico. (SALAZAR.87). PATRIMONIO CULTURAL: 1. Se puede entender, tanto el conjunto de lugares, bienes, conocimientos tradiciones y manifestaciones que forman parte, tanto de una nación, región, o localidad, como de sus habitantes y que se deben preservar para el disfrute de la comunidad. (VALENCIA.89) 2. El Artículo 63 de la Constitución Política de Colombia, señala: “... las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables...” . 3. El Artículo 72 Constitución Política de Colombia, expresa: “ El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio Arqueológico y otros bienes que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación “. 4. Claude Moulin (1996) lo define así: “ Es todo espacio, porque todo espacio, es vida humana “. (VALENCIA 2004) PATRIMONIO NATURAL: Incluye la biodiversidad, las especies en vía de extinción y el plasma genético, respecto de cuyo régimen legal no existen plenas coincidencias en el derecho internacional”. (MINAMB.92) PATRIMONIO TURÍSTICO: “ Es el conjunto de bienes, libres por lo general y no apreciables en dinero, pertenecientes a una comunidad determinada, los cuales, por estar en un espacio concreto, pueden producir una utilidad económica al ser empleados en actividades turísticas.” (JIMÉNEZ.86) PATRIMONIO UNIVERSAL: “ Conjunto de bienes eco-biológicos que pertenecen globalmente y en común a toda la humanidad y sobre los cuales no es permisible ni posible el ejercicio de soberanías nacionales o titularidad de derechos de propiedad física o intelectual.” (MINAMB.92).
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DEMANDA TURÍSTICA: Es el conjunto de servicios efectivamente solicitados por el consumidor, abarca por tanto todas las necesidades del consumidor real. SITIO TURÍSTICO: Es la denominación que se aplica al lugar preciso en el que se va a intervenir con alguna iniciativa turística. ESPACIO TURÍSTICO: El espacio turístico es la consecuencia de la presencia y distribución territorial de los atractivos turísticos . Este elemento del patrimonio turístico, más la planta turística, es suficiente para definir el espacio turístico de cualquier país ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO (OMT): Organismo de las Naciones Unidas formado en 1970, tiene su base en Madrid, y su objetivo fundamental es prestar ayuda a los gobiernos en materia de planificación turística. Esta conformada por casi 150 países.
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CRÉDITOS Y CREATIVE COMMONS
Control de documento Construcción Objeto de Aprendizaje La ética, el deber ser en la actuación de un guía de turismo Desarrollador de contenido Experto temático
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Asesor pedagógico
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Producción Multimedia
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