LA EUCARISTÍA Y EL DERECHO CANÓNICO S.E.R. Monseñor Jorge Herbas Balderrama

LA EUCARISTÍA Y EL DERECHO CANÓNICO S.E.R. Monseñor Jorge Herbas Balderrama Introducción La Eucaristía está regulada por el Derecho Canónico, que es

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LA EUCARISTÍA Y EL DERECHO CANÓNICO S.E.R. Monseñor Jorge Herbas Balderrama

Introducción La Eucaristía está regulada por el Derecho Canónico, que es la legislación universal de la Iglesia. Siendo la Eucaristía sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo es acción de Cristo y de la Iglesia (c. 899) que no depende de la arbitrariedad del ministro o de la asamblea porque no es una acción privada sino pública, que beneficia no solamente al que lo preside sino a toda la Iglesia. La Eucaristía, memorial de la muerte y resurrección del Señor, perpetúa el sacrificio de la cruz, significa y realiza la unidad del pueblo de Dios, edifica el cuerpo de Cristo, por ella la Iglesia vive y crece continuamente, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana (c. 897). En ella la Iglesia realiza el mandato de Cristo: “Hagan esto en memoria mía” (Lc 22, 19). Por el limitado espacio que se ofrece en el V° Congreso Eucarístico Nacional en Tarija hacemos la presentación de algunos aspectos importantes para que como pueblo de Dios lo comprendamos y celebremos observando en comunión con la legislación eclesiástica universal. 1.- Celebración de la Eucaristía La celebración de la Eucaristía, aun cuando no pudiera tenerse con asistencia de fieles (c. 904), es acción de Cristo de toda la Iglesia (c. 899)1, donde los fieles y los clérigos participan activamente desde su condición propia, el sacerdote preside in persona Christi y los fieles participan activamente como pueblo de Dios (SC 14); se debe favorecer la activa y plena participación de los fieles para que puedan sacar abundantes frutos espirituales (c. 899, §3), respetando las acciones que por derecho le corresponde al sacerdote (c. 907)2. “La eficacia salvífica del sacrificio se realiza plenamente cuando se comulga recibiendo el cuerpo y la sangre del Señor” (Ecclesia de Eucharistia, 16) 3.

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“Las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la misma Iglesia, que es ‘sacramento de unidad’, es decir, pueblo santo reunido… pertenece a todo el cuerpo de la Iglesia, lo manifiestan y lo realizan; pero afecta a cada uno de sus miembros de manera distinta, según la diversidad de órdenes, funciones y participación actual” (c. 837 §1). “Las acciones litúrgicas, en la medida en que su propia naturaleza postule una celebración comunitaria y donde pueda hacerse así, se realizarán con la asistencia y participación activa de los fieles” (c. 837 § 2). 2

“Es también grave abuso el que un fiel no ordenado ejercite, de hecho, una casi ‘presidencia’ de la Eucaristía, dejando al sacerdote sólo lo mínimo para garantizar la validez. En la misma línea resulta evidente la ilicitud de usar, en las ceremonias litúrgicas, por parte de quien no ha sido ordenado, ornamentos reservados a los sacerdotes o diáconos (estola, casulla, dalmática), Juan Pablo II, Carta Donimicae Cenae, 9, en Enchiridion, Documentación Litúrgica postconciliar, preparado por Andrés Pardo, Barcelona, 1995, n° 1044. 3

Juan Pablo II, Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia, a los obispos, a los presbíteros y diáconos, a las personas consagradas, y a todos los fieles laicos, sobre la Eucaristía en su relación con la Iglesia, Roma, 17 de abril de 2003.

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Para obtener mayores frutos espirituales se requiere estar en estado de gracia, aunque el acto penitencial remite de los pecados veniales, en caso de pecado grave es necesario la confesión y absolución sacramental como único modo ordinario para reconciliarse con Dios y con la Iglesia (c. 960). Los fieles cristianos tienen derecho a que la celebración de la santa Misa sea tal como la Iglesia ha establecido, como está prescrito en los libros litúrgicos y las otras normas, excluyendo todos los defectos y gestos que puedan manifestar divisiones en la Iglesia4. Es un abuso considerar no obligatorias las formas adoptadas por la tradición litúrgica de la Iglesia e introducir innovaciones no autorizadas. La liturgia nunca es propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad, es demasiado grande este misterio para que alguien pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo que no respetaría ni su carácter sagrado ni su dimensión universal (Instrucción Redemptionis Sacramentum, 52, en adelante es citado como RS). Sólo se pueden utilizar las plegarias eucarísticas que se encuentran en el Misal romano y “no se puede tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias eucarística, ni cambiar el texto aprobado por la Iglesia”, ni utilizar otros, compuestas por personas privadas (RS 51). La proclamación de la Plegaria eucarística es propio del sacerdote. Es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria eucarística sean pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien por uno solo o por todos los fieles juntos, debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el sacerdote (RS 52). De igual manera la proclamación del evangelio está reservada al ministro ordenado, por eso no está permitido a un laico, aunque sea religioso, proclamar el evangelio en la celebración de la Santa Misa (RS 63). También la Homilía está reservado el ministro ordenado que preside o concelebra (RS. 64), por eso no está admitido a los fieles no ordenados hacer la homilía durante la celebración eucarística (RS 65), tampoco se admite al seminarista como práctica del futuro ministerio. Es también un abuso el que un sacerdote parta la hostia en el momento de la consagración (RS 55), pues está prescrito hacerlo durante el cordero de Dios. No está permitido omitir o sustituir las lecturas bíblicas prescritas, ni cambiar las lecturas y el salmo responsorial con otros textos no bíblicos (RS 62). 2.- Ministro de la Eucaristía Para la celebración válida de la Eucaristía es absolutamente imprescindible que sea un sacerdote válidamente ordenado (c. 901 §1), pues ofrece el sacrificio in persona Christi, es decir “en nombre” o “en lugar de Cristo”, “en la identificación específica sacramental con el Sumo y eterno sacerdote que es autor y el Sujeto principal de éste su propio sacrificio en el que en verdad no puede ser sustituido por nadie”5. Tiene su origen en el derecho divino: “hagan esto en memoria mía” (Lc 22, 19), se lo 4

Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción: Redemptionis Sacramentum, sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía, 25 de marzo de 2004, n° 12. 5

Juan Pablo II, Carta Donimicae Cenae, 8d.

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recibe en la ordenación sacerdotal de manos del obispo. Se requiere además la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Los fieles que atentan la celebración de la Eucaristía al margen del sagrado vínculo de la sucesión apostólica establecida con el sacramento del orden, se excluyen a sí mismos de la participación en la unidad del único Cuerpo del Señor, y en consecuencia no nutren ni edifican la comunidad, más bien la destruyen6. Quien atenta celebrar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico, sin ser ordenado incurre Latae sententiae en pena de entredicho, si fuera diácono en suspensión (c. 1378, §3) y quien negare pertinazmente una verdad de fe (c. 751) incurre en excomunión Latae sententiae, sin excluir la expulsión del estado clerical, si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo (c. 1364). Para la celebración lícita de la Eucaristía se requiere que el sacerdote no esté impedido por ley canónica (c. 900 §2): Excomunión, entredicho o suspensión; o por carecer de las disposiciones necesarias, o por haber incurrido en una irregularidad (c. 1044 §1), o estar afectado de un impedimento (c. 1044 §2). Al sacerdote que tuviera conciencia de hallarse en pecado grave le está prohibido también celebrar sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no tenga oportunidad de confesarse, en cuyo caso deberá hacer un acto de contrición perfecta que incluye el propósito de confesarse cuanto antes (c. 916). La celebración lícita implica también el respeto y observación de las normas establecidas tanto en el derecho común como en las normas litúrgicas sobre ritos y ceremonias, tiempo y lugar, reiteración de la celebración, “no es lícito que el sacerdote celebre más de una vez al día” (c. 905 §1), “donde hay escases de sacerdotes el Ordinario del lugar puede conceder que, con justa causa, celebren dos veces al día, e incluso, cuando lo exige una necesidad pastoral, tres veces al día los domingos y fiestas de guardar” (c. 905 §2), con participación de algún fiel (c. 906), como expresión de la presencia y participación del pueblo. El sacerdote debe observar la disciplina litúrgica en la celebración de la Eucaristía (c. 846). No es lícito permitir a los diáconos y a los laicos decir, especialmente la plegaria eucarística, ni realizar aquellas acciones que son propias del sacerdote celebrante (c. 907). Tampoco al sacerdote le está permitido añadir, suprimir o cambiar cosa alguna por propia iniciativa en la liturgia eucarística (SC 22, 3), ni es lícito celebrar y administrar la Eucaristía sin vestir los ornamentos prescritos (c. 920), ni usar pan ordinario, pues está obligado a hacer con pan ázimo (c. 926). No Puede considerarse propietario para darle un estilo personal y arbitrario7. El sacerdote celebra la eucaristía bajo la autoridad del obispo, que es el moderador, promotor y custodio de la liturgia (c. 835 §1). Si el sacerdote es desconocido debe presentar la carta comendaticia de su ordinario o superior propio (c. 903), dado al menos en el año, esto para garantizar a los fieles que el sacerdote que les celebre sea un verdadero sacerdote y esté en plena comunión eclesial. 6

Congregación para la Doctrina de la Fe, carta del 6 de agosto de 1983 a todos los obispos, en Enchiridion Vaticanum, 9/392. 7

Juan Pablo II, Carta Donimicae Cenae, 1.

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Se reprueba el abuso de que los sagrados ministros realicen la santa Misa sin llevar las vestiduras sagradas, o con sólo estola sobre el hábito común de religiosos, o la vestidura ordinaria, contra lo prescrito en los libros litúrgicos (Redemptionis Sacramentum, 126). El sacerdote puede aplicar la misa por cualesquiera, tanto vivos como difuntos (c. 901), los destinatarios pueden ser católicos, acatólicos, infieles, o católicos en situación irregular. Pero la aplicación como hecho público queda excluida por el escándalo y prohibida por el legislador cuando se deniegue las exequias eclesiásticas (c. 1185). El c. 908 excluye la concelebración con sacerdotes de iglesias o comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica. Incluso si se considera válido, no está permitido la comunión in sacris, ni la consideración de la Eucaristía como alimento, ni la necesidad espiritual en la que se encuentra el fiel (Unitatis redintegratio 8). La razón es que la concelebración expresa la consumación de la unidad ya plena. 3.- Ministro de la comunión El derecho prevé dos tipos de ministros de la comunión: Ministro ordinario y ministro extraordinario. En virtud de la ordenación recibida son ministros ordinarios y pueden administrar la comunión el obispo, el presbítero y el diácono (c. 910). Ellos están obligados a dar la comunión sea por justicia, en razón de su oficio, o por caridad pastoral a los fieles en caso de necesidad, tales como en enfermedad grave y en peligro de muerte; siempre que lo pidan oportunamente y estén bien dispuestos, además de no estar prohibido por derecho (c. 843). El fiel laico puede administrar la comunión como ministro extraordinario por concesión expresa de la autoridad competente, es el caso del acólito debidamente instituido u otro fiel a quien el ordinario del lugar le hubiera concedido esta facultad (c. 910 §2). La persona para ser idónea se debe distinguir por su vida cristiana, por su fe y sus buenas costumbres, además debe estar debidamente preparada, especialmente si se le concede de forma permanente. Debido a ciertos abusos y arbitrariedades en esta materia y en otras, varias Congregaciones conjuntamente han publicado una Instrucción “Sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes”, la cual enseña en primer lugar que el ministro extraordinario puede distribuir la comunión sólo cuando no se encuentran presentes ministros ordinarios, o que si están, están impedidos ; o cuando por la numerosa participación de fieles que desean recibir la sagrada comunión, la celebración eucarística se prolongaría excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios8.

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Congregación para el Clero otras, Instrucción: “Sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes”, del 15 de agosto de 1997, Libreria editrice Vaticana (Ciudad del Vaticano 1997), N° 9 §2.

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Dicha Instrucción pide que se suprima algunas prácticas: la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes; asociar, el uso habitual de los ministros extraordinarios en las misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de “numerosa participación”9. 4.- Derecho a recibir la Eucaristía Todo bautizado tiene derecho a los sacramentos (c. 213), no se puede negar los sacramentos a quienes los pidan oportunamente, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos (c. 843). No pueden recibir la comunión eucarística los que están bajo excomunión10, entredicho11 y los que obstinadamente persisten en un manifiesto pecado grave, porque la eucaristía es la expresión máxima de la comunión (c. 915). Se tratan de situaciones públicas y manifiestas, conocidas en el fuero externo, ya que lo interno no puede ser castigado públicamente, sino que hay que dejarlo al juicio de Dios12. La remisión de la pena canónica para que sea readmitida a la comunión no puede denegarse a quien haya cesado en la contumacia (c. 1358 §1), esas penas canónicas quedan en suspenso cuando el reo se encuentra en peligro de muerte, en esa circunstancia el fiel recobra el derecho a recibir la eucaristía (c. 1352 §1). Persisten en pecado grave los divorciados vueltos a casar13, así también los casados sólo en lo civil (c. 1055). Los divorciados casados de nuevo no pueden comulgar porque “su estado y condición de la vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significado y actualizada en la Eucaristía” (Familiaris consortio, 83); no basta la convicción subjetiva de que el anterior matrimonio jamás había sido válido, no basta la conciencia subjetiva de la persona para poder comulgar, debe constar por declaración de nulidad por el tribunal eclesiástico.

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Ibidem.

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Las excomuniones latae sententiae previstas por el derecho son siete: 1° Profanación de las sagradas especies (c. 1367), 2° Violencia o agresión física contra el Romano Pontífice (c. 1370), 3° Intento de absolución del cómplice fuera de peligro de muerte (c. 1378 §1), 4° Consagración episcopal sin mandato pontificio (c. 1382), 5° Violación directa del sigilo sacramental (c. 1388 §1), 6° Apostasía, herejía, cisma (c. 1364), 7° Aborto (c. 1398). En 1988 Juan Pablo II aumentó la excomunión latae sententiae a quien burlándose del sacramento grave lo que dice el confesor o el penitente, sea verdadero o simulado, o quien divulgue por los medios de comunicación social (Acta Apostolicae Sedis 80 (1988), 1367). 11

Incurren en entredicho latae sententiae quienes cometen los siguientes delitos: 1° Agresión física contra un obispo (c. 1370, §2), 2° Simulación de la Eucaristía o la absolución o la confesión sacramental (c. 1378 §2), 3° Denuncia falsa de solicitación sexual contra el confesor (c. 1390 §1), 4° Atentado de matrimonio de un religioso laico (c. 1394 §2). 12

Cf. Santo Tomás, Summa Theologica III q. 86 a.6.

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Juan Pablo II, Exhortación apostólica: Familiaris consortio, al episcopado, al clero y a los fieles de toda la Iglesia sobre la misión de la familia cristiana en el mundo actual, 22 de noviembre de 198 (Madrid 1981), n° 84.

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5.- Obligación de comulgar La Iglesia exhorta a la comunión frecuente (c. 898), se fundamenta en un principio de derecho divino: “Si no comen la carne del Hijo del Hombre, y no beben su sangre, no viven de verdad” (Jn 6, 53), por eso el fiel está obligado a comulgar al menos una vez al año (c. 920), durante el tiempo pascual o la cuaresma que lo precede, por una causa justa puede cumplirse en otra época, por ejemplo cuando hubiere mayor facilidad para confesarse como en ocasión de visitar un santuario, en caso de imposibilidad, suple el deseo de recibirlo. En peligro de muerte las personas responsables de su atención pastoral tienen el deber de procurar la administración de la comunión al enfermo a modo de viático (c. 921), se debe procurar que lo reciba cuando todavía está en pleno uso de sus facultades (c. 922), pues estando más consciente podrá comulgar con mayor fruto espiritual. Mientras dure el peligro de muerte puede recibir más veces la comunión en días distintos (c. 921 §3). Los enfermos pueden recibir la comunión incluso si tomaron algo en la hora inmediata anterior (c. 919 §2), si no puede comulgar bajo la forma de hostia puede darse la comunión bajo la especie del vino. Quien hallándose en pecado grave recibiera la comunión haciendo un acto de contrición perfecta, por la imposibilidad de la confesión individual, se vincula a la obligación de confesarse cuanto antes (c. 916). El Derecho canónico recomienda la confesión frecuente a los seminaristas (c. 246 §4), a los clérigos (c. 276 §2, 5°), a los religiosos y religiosas (c. 664), a los miembros de institutos seculares (c. 719 §3) y a las sociedades de vida apostólica (c. 732), el ritual de la sagrada comunión extiende esa recomendación a todos los fieles. En la comunión en cualquiera de las dos especies se recibe a Cristo total e íntegro y el verdadero sacramento, no hay mayor plenitud de participación si se recibe bajo las dos especies. A los enfermos celíacos se les administra sólo bajo la especie del vino. El c. 925 admite la posibilidad de dar la comunión bajo la sola especie de vino “en caso de necesidad”, por ejemplo en caso de enfermos que no pueden tomar nada sólido, en ese caso se debe reservar el vino consagrado o incluso se podría celebrar la misa en el lugar donde se encuentra el enfermo. Habitualmente se administra la comunión en la boca, pero, según determine la Conferencia Episcopal, puede administrarse también en la mano, pues para algunos, tender la mano humildemente, puede resultar más adulto y más humano que el gesto habitual, sin embargo se debe evitar la falta de respeto a la Eucaristía y respetar la libertad de cada fiel para acogerse a uno u otro modo, no dando lugar a que sea considerado como un pan ordinario, haciendo crecer con una adecuada catequesis el sentido de la dignidad sacramental de la Eucaristía14. No está permitido que los fieles tomen la hostia o el vino por sí mismos ni que se lo pasen entre sí de mano en mano, tampoco los esposos pueden en la Misa nupcial administrarse la comunión recíprocamente (Redemptionis sacramentum, 94).

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Sacra Congregatio pro cultu divino, Instructio: “Memoniale Domini”, 29 maii 1969, de modo sanctan communionem ministrandi, Enchiridion Vaticanum 3/1282-1283.

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6.- Materia para la celebración de la eucaristía Para la validez la materia del sacrificio eucarístico es pan y vino, mezclado con un poco de agua (c. 924 §1). El pan es exclusivamente de trigo (c. 924 §2), hecho recientemente para que no haya ningún peligro de corrupción. El vino para la validez debe ser natural, del fruto de la vid y no corrompido (c. 924 §3), una bebida extraída de otra planta no sería materia válida. La consagración debe ser bajo las dos especies (c. 927), faltando una de ellas, faltaría el sacrificio eucarístico, por ello, es obligatorio consagrar ambas especies. Está prohibido consagrar una o ambas especies fuera de la celebración de la misa (c. 927). 7.- Reserva de la Eucaristía Está prescrita la reserva de la eucaristía en la iglesia catedral, en la iglesia parroquial y en la iglesia u oratorio de un instituto religioso o sociedad de vida apostólica (c. 934 §1, 1°). Está permitido en la capilla del obispo, en otras iglesias u oratorios con licencia del ordinario del lugar (c. 934 §1, 2°). Está prohibido en casas particulares y llevarlas consigo en viajes (c. 935), excepto en situaciones extraordinarias como inundaciones, incendio, o peligro de profanación. En los lugares donde se reserva debe haber siempre alguien a su cuidado y, “en la medida de lo posible, celebrará allí la misa un sacerdote al menos dos veces al mes” (c. 934 §1, 2°), para la renovación de las hostias consagradas y evitar que se corrompan (c. 939). Si no se cumplen estas condiciones cesa la obligación y se puede suspender la licencia concedida. La reserva del Santísimo requiere el máximo respeto y reverencia, se destina a la comunión de los enfermos en forma de viático y para el recogimiento, oración y adoración de los fieles ante el sagrario (c. 937), para hacer la exposición del Santísimo (c. 941 §1), como ocurre en la exposición solemne del Santísimo Sacramento (c. 942) el Jueves Santo, así como en la procesión por las calles en la Solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo (c. 944 §2). El respeto y la veneración a la Eucaristía está protegido penalmente por la Ley de la Iglesia. Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre, en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical (c. 1367). Por eso el tabernáculo debe ser inamovible (c. 938 §3) y bien cerrado, si hubiera algún peligro de profanación se puede reservar la Eucaristía en otro lugar más seguro (c. 938 §4), y el responsable de la iglesia u oratorio debe guardar con diligencia la llave del sagrario (c. 938 §5). 8.- Los estipendios de las misas Todo sacerdote puede recibir estipendio para que la aplique por una determinada intención (c. 945 §1), evitando cualquier apariencia de negociación o comercio (c. 947). Con el estipendio que ofrecen los fieles contribuyen al bien de la Iglesia, en el sustento de sus ministros y sus actividades, tanto espirituales como materiales (c. 946). El Código recomienda que los sacerdotes celebren misa por la

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intención de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ningún estipendio (c. 945 §2). Una vez que el sacerdote recibe un estipendio tiene la obligación de aplicar la misa “aunque el estipendio recibido hubiera perecido sin su culpa” (c. 949), pues, “los estipendios y cargas de misas no están sujetas a prescripción” (c. 199, 5°), de esta manera el legislador hace respetar la piadosa intención del fiel oferente y aplica un vivo sentido de justicia con profundo sentido pastoral. La obligación nace con la aceptación del estipendio, antes de haberlo recibido no nace la obligación. Si la pérdida es sin culpa alguna, puede recurrirse a la Santa Sede para que ella determine la forma de su cumplimiento. Para la reducción de las cargas de Misas se aplica el c. 1308. “Se ha de aplicar una misa distinta por cada intención para la que se ha ofrecido y se ha aceptado un estipendio, aunque sea pequeño” (c. 948), puede ser varias misa por una intención como varias misas por diferentes intenciones, hay que celebrar tantas misas cuantos estipendios y no acumular diferentes estipendios en una sola misa. No se puede aplicar ninguna intención con estipendio en la misa pro populo. Si el oferente entrega la oferta sin determinar la cantidad de misas, se determina atendiendo al estipendio fijado para el lugar en que reside el oferente, a no ser que hubiese tenido otra intención (c. 950), como cuando consta que el oferente quiere favorecer al sacerdote. El sacerdote no puede aceptar tantos estipendios para celebrar misas personalmente que no pueda satisfacerlos en el plazo del año (c. 953), en caso de recibir más intenciones deberá transmitirlos a otros sacerdotes o entregarlos a su ordinario propio (c. 955 §1). Conclusión Para concluir podemos decir que el legislador regula todos los aspectos de la celebración de la sagrada Eucaristía, de manera que el sacerdote que lo celebre debe observar las normas del derecho canónico y las normas litúrgicas, pues se trata de un bien público que beneficia no solamente al que lo preside sino a la asamblea que participa y sus frutos espirituales benefician a toda la Iglesia. Con esta aproximación del derecho canónico y la Eucaristía hemos querido recordar algunas normativas importantes referentes a la Eucaristía, sin el ánimo de agotar el tema porque la legislación es amplia y debe necesariamente relacionarse con las demás normas complementarias emanadas por la Iglesia. Con todo, tanto sacerdotes como fieles laicos estamos llamados a celebrar la Eucaristía con toda la solemnidad jurídica y litúrgica, como sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo en la última cena merece todo el respeto y la reverencia, y siendo que el sacerdote celebra in persona Christi y en nombre de la Iglesia, está llamado a hacer lo que Cristo ha mandado y según las normas instituidas por la Iglesia, como elemento de plena comunión y unidad con la santa madre Iglesia que una, santa, católica y apostólica.

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