LA GACETA DIARIO OFICIAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Valor C$ 45.00 Córdobas Tiraje:750 Ejemplares 40 Páginas AÑO CXV Managua, Miércoles 24 d

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Valor C$ 45.00 Córdobas

Tiraje:750 Ejemplares 40 Páginas

AÑO CXV

Managua, Miércoles 24 de Agosto de 2011

No. 159

SUMARIO ALCALDIA

Pág.

Alcaldía Municipal de San Ramón Anuncio de Licitación .............................................5486

CASA DE GOBIERNO Acuerdo Presidencial No. 168-2011 .........................5467 Acuerdo Presidencial No. 173-2011 .........................5468 Acuerdo Presidencial No. 174-2011 .........................5468

UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ...............................................5486

MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Fundación Deportiva Metropolitana de León (FUNDEMEL) .....................5468 Estatutos Sociedad Bíblica de Nicaragua ..................5471

CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unidad Nicaragua Triunfa

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 168-2011

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ...................5477

El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA

Licitación Pública Nacional No. 15-2011 ..................5484 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Resolución Administrativa No. 12 .............................5485

Artículo 1. Adicionar al Acuerdo Presidencial número 103-2005 del nueve de marzo del año dos mil cinco, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 54 del diecisiete de marzo del mismo año, de nombramiento del Compañero Doctor Ricardo José Alvarado Noguera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, ante el Ilustrado Gobierno de la República de Estonia, en el sentido que la sede diplomática es en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia.

LOTERIA NACIONAL Licitación Selectiva No. 008-2011 ............................5485 Licitación Selectiva No. 009-2011 ............................5486 Licitación Selectiva No. 010-2011 ............................5486

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del uno de julio del presente año. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día nueve de Agosto del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

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en la ciudad de Managua, el día doce de Abril del año dos mil once. Deberán publicar en La Gaceta Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número Ocho (8), Autenticado por la Licenciada Jenny Dinora Lopez Perez, el día treinta de marzo del año dos mil once. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., Director.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 173-2011 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Se acepta la renuncia de la compañera Alicia del Socorro Estrada Valdez al cargo de Presidenta Ejecutiva del Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) contenido en Acuerdo número 260-2010, publicado en la Gaceta Diario Oficial número 204 de fecha 26 de Octubre del año 2010. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecinueve de Agosto del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 174-2011 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Nómbrase a la compañera Loyda Barreda Rodríguez en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA). Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecinueve de Agosto del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

MINISTERIO DE GOBERNACION Reg. 13445 - M. 1088607 – Valor C$ 1, 690.00 ESTATUTOS FUNDACION DEPORTIVA METROPOLITANA DE LEON (FUNDEMEL) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo cuatro mil novecientos cuarenta y cinco (4945), del folio número dos mil doscientos treinta y tres al folio número dos mil dos cientos cuarenta y tres (2233-2243), Tomo II, Libro: DOCEAVO (12º) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “FUNDACION DEPORTIVA METROPOLITANA DE LEON” (FUNDEMEL). Conforme autorización de Resolución del doce de Abril del año dos mil once. Dado

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: (APROBACION DE ESTATUTOS): En este mismo acto los comparecientes deciden por unanimidad aprobar los estatutos que regirán la vida de la FUNDACION, quedando los mismos conformados de la forma que a continuación se detalla: ESTATUTOS DE LA FUNDACION DEPORTIVA METROPOLITANA DE LEON FUNDEMEL CAPITULO PRIMERO: Nombre, Constitución y Domicilio: Arto. 1ro. Los presentes Estatutos rigen a la Fundación Deportiva Metropolitana de León denominado como tal y sus siglas por las que será reconocida es FUNDEMEL, Arto.2do: La fundación es el organismo que promociona y apoya las disciplinas deportivas y recreativas que se practican en el departamento de León y que están constituidas por las asociaciones deportivas departamentales, municipales, y clubes y, otras actividades deportivas, -recreativas- no federadas. Arto. 3ro: La Fundación se constituye en la ciudad de León a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve Arto. 4to. La Fundación tiene su domicilio en la ciudad de León, departamento de León, pudiéndose establecer filiales en el resto de municipios del mismo departamento y con duración de tiempo indefinido. Capitulo Segundo: FINES Y OBJETIVOS DE LA FUNDACION: Arto.5to: La FUNDEMEL es un organismo sin fines de lucro, sin distingos de credos políticos- ideológicos, religiosos y sin discriminación de raza y sexo; por lo tanto albergará en su seno toda manifestación deportiva y recreativa que coadyuve al desarrollo de la misma. Arto.6to: Objetivos: 1) Establecer y mantener relaciones de cooperación, apoyo mutuo entre sus miembros afiliados, con organismos nacionales (estatales y privados) e internacionales afines al deporte y recreación. 2) Atención especial a atletas de ambos sexos (activos y retirados) por sus resultados deportivos en el ámbito municipal, departamental, nacional e internacional a través de estudios y/o pensiones que puedan contribuir a una mejor preparación, bienestar económico y familiar. 3) Apoyar a las selecciones representativas del departamento a eventos nacionales e internacionales 4) Creación de academias deportivas. 5) Promoción y apoyo al plan anual de actividades municipales y departamentales de los miembros de la Fundación 6) Promocionar el deporte femenino coadyuvando en su desarrollo y vida deportiva. 7) Contribuir a la conformación, ubicación y recolección de información de la Galería - Museo – Salón de la Fama del Deporte Leonés. 8) Promover las capacitaciones técnicas–metodológicas y deportivas. Capitulo Tercero: MIEMBROS DE LA FUNDACION Arto. 7 Miembros: 1) Alcaldía Municipal de León. 2) Federación de Voleibol de León, 3) Asociación departamental de Boxeo aficionado de León. 4) Asociación municipal de Béisbol de León. 5) Asociación departamental de Baloncesto. 6) federación departamental de Ajedrez de León. 7) Federación departamental de Fútbol. 8) Federación de Atletismo de León. 9) Club de Fútbol Sala de León. 10) Deporte Especial Escolar. 11) Asociación de Árbitros y Anotadores Municipal y Departamental. 12) Asociación departamental de Softbol de León. 13) Escuela occidental de Tae kwon do de León. 14) Asociación de Fisicoculturismo. 15) Asociación de Profesores de Educación Física y Deportes. 16) Asociación de Ciclismo departamental de León. 17) Club de Atletismo Master. 18) Club de Caza y Pesca. 19)Asociación de Balonmano de León. 20) Asociación departamental de Karate Do. 21) Asociación de Tenis de Mesa de León. 22) Asociación de Cronistas Deportivos de León. 23) Federación Nicaragüense de Universidades Privadas (FNUP-UCC-León). 24) Federación Deportiva Universitaria Nicaragüense (FDUN-UNAN-León). 25) Federación de Natación de Nicaragua (FENANICA). 26) Instituto Nicaragüense de Deportes –I.N.D.- León DEPORTE DE RECREACION: 1) Club de Pelota de Calcetín. 2) Club de Kickbol. Arto 9: Las solicitudes de afiliación

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serán sometidas directamente al Presidente de la Fundación con copia a la Secretaría General debiendo acompañar: 1)Copia auténtica de la organización solicitante y copia de sus estatutos y bases de competencia. 2)Nombres y apellidos, direcciones, teléfonos de los miembros que integran la Junta Directiva de la organización solicitante y número de Cédula de Identidad del Consejo Supremo Electoral. 3) Llenar formato de afiliación entregado previamente por la Secretaría General de la Fundación. 4) Recibida la solicitud de afiliación, cumplidos con los requisitos establecidos se someterá a la reunión inmediata del Comité Ejecutivo Departamental, siendo determinada provisionalmente mientras tanto es sometida para su resolución definitiva por la Asamblea de Miembros. CAPITULO CUARTO: DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION: Arto. 10: Son derechos de los miembros de la Fundación: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas con sujeción a lo establecido en los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Fundación. b) Elegir y ser electo para ocupar cargos directivos en el Comité Ejecutivo Departamental, en las Comisiones de Trabajo o Grupos de Apoyo. c) Participar con sus representaciones en los distintos torneos municipales, departamentales, nacionales e internacionales organizados y avalados por el Comité Ejecutivo Departamental de la Fundación. d) Proponer reformas a los Estatutos de la Fundación. Dichas propuestas deberán presentarse ante la Secretaría General que pasará a la Comisión Legal de la Fundación, quien una vez dictaminada la someterá a la Asamblea de Miembros para su aprobación. e) Gestionar y recibir recursos materiales, económicos y demás servicios brindados por el Comité Ejecutivo de la Fundación. Capitulo Quinto: DE LOS DEBERES DE LOS MIENBROS DE LA FUNDACION Arto. 11: a) Cumplir con los presentes Estatutos, reglamentos y demás resoluciones adoptados por la Asamblea de Miembros y el Comité Ejecutivo Departamental de la Fundación b) Asistir puntualmente a las Asambleas de Miembros y a las reuniones convocadas por el Comité Ejecutivo Departamental de la Fundación. c) Dar a conocer anualmente a la Secretaría General de la Fundación, todas las actividades de las diferentes disciplinas deportivas desarrolladas durante el año para su debido registró estadístico. d) Desempeñar responsablemente los cargos que se le confieran. Capitulo Sexto : DE LAS CAUSAS DE PERDIDAS DE LA CONDICION DE MIENBROS REPRESENTANTES Arto. 12 : Los miembros representantes ante la Fundación perderán esta condición, por las siguientes causas: 1)Renuncia voluntaria expresa. 2) Suspensión aplicada por el Comité Ejecutivo. 3) Expulsión decretada por la Asamblea de Miembros a solicitud del Comité Ejecutivo Departamental. En ambos casos el afectado deberá ser convocado a defender sus derechos (derecho a apelación). 4) Dos (02) ausencias injustificadas consecutivas a las reuniones ordinarias y extraordinarias serán causas de suspensión. En caso de cuatro (04) ausencias injustificadas se procederá a la expulsión definitiva de la Fundación. En cualquiera de las causas anteriores, el miembro que pierda esta condición, puede ser sustituido por otro miembro. Capitulo Séptimo: DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y APOYO DE LA FUNDACION: Arto. 13 El Gobierno de la Dirección de FUNDEMEL será ejercido por los siguientes órganos: Órganos de Dirección. 1) Asamblea de Miembros 2) Comité ejecutivo. Órganos de Apoyo: 1) La comisión de gestión, promoción, desarrollo y capacitación 2) La comisión legal, 3) La comisión médica, 4) La comisión de divulgación y comunicación social. Capitulo Octavo: DE LAS ASAMBLEAS: Arto. 14 La Asamblea de Miembros de la FUNDEMEL será la máxima autoridad de la organización y sus resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para sus afiliados. Arto. 15 Habrá dos clases de asambleas: ordinaria y extraordinaria. La Asamblea Ordinaria: Se celebra anualmente durante los primeros quince días del mes de junio de cada año. La que se verificará preferentemente en la ciudad de León, departamento de León. Las convocatorias junto con la agenda serán expresas y con (30) treinta días de anticipación, debiendo ser firmadas por la Secretaría General de la FUNDEMEL. Cualquier miembro podrá, hasta antes de diez días de la celebración de la reunión, impugnar cualquier punto

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de la agenda dada a conocer por considerarlo inapropiado o incorrecto, también podrá solicitar que se incluya cualquier punto de su interés, en ambos casos deberá solicitarlo por escrito ante la Secretaría General en caso contrario se procederá normalmente. Arto. 16 El quórum para las asambleas ordinarias y las asambleas extraordinarias de la Fundación se formará de la siguiente manera: Para la hora señalada, el quórum se constituirá con la mitad más uno, en el caso de no constituirse dicho quórum, el mismo se formará treinta minutos posteriores a la convocatoria. De no constituirse quórum se suspenderá la Asamblea. Para hacer quórum establecido, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, siendo dichos acuerdos y resoluciones de obligatorio cumplimiento para todos los Miembros. Arto. 17 Los representantes de las federaciones, organizaciones, asociaciones, clubes deportivos y otros afiliados, tendrán derecho a voz y voto en la asamblea siendo ejercido este derecho pleno por medio de los representantes propietarios; los representantes suplentes únicamente tendrán derecho a voz, en ausencia del propietario el suplente tendrá derecho a voz y voto. CAPITULO NOVENO: ATRIBUCIONES Y DERECHOS DE LA ASAMBLEA: ARTO. 18 Son atribuciones de la Asamblea de Miembros de FUNDEMEL: 1) Ser la máxima autoridad de la FUNDEMEL en la ejecución de los programas. 2) Elegir y ser electo en las siguientes instancias: a) El Comité Ejecutivo de la FUNDEMEL. b) La Comisión de Gestión, Promoción, Desarrollo y Capacitación. C) La Comisión Legal. D)La Comisión Médica. E) La Comisión de Divulgación y Comunicación Social. F) El Comité Electoral. 3) Conocer, discutir y resolver los asuntos que le sean sometidos por el Comité Ejecutivo de FUNDEMEL o por las comisiones. 4) Ratificar o rechazar las resoluciones y acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo. 5) Aprobar o rechazar los estados financieros presentado por el Tesorero del Comité Ejecutivo. 6) Elegir a los Presidentes Honorarios. 7) Aprobar el Presupuesto Anual. 8) Aprobar el Reglamento General. 9) Reformar parcial o totalmente estos Estatutos, en asambleas convocadas especialmente para este acto.10) Aprobar las diferentes distinciones para otorgar diplomas, medallas, pergaminos, méritos deportivos y otros reconocimientos a atletas y entrenadores, dirigentes y/o activistas (activos y retirados) destacados del departamento de León, así como personalidades que coadyuven al desarrollo deportivo. 11) La asamblea podrá auto convocarse con la solicitud de al menos un tercio de sus miembros afiliados. CAPITULO DECIMO: DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FUNDACION: ARTO. 19 La FUNDEMEL, será administrada por un Comité Ejecutivo Departamental nombrado por un período de dos (2) años, los miembros de dicho Comité Ejecutivo podrán ser candidatos a ser reelectos por un período igual y se someterán al procedimiento para elección de estas autoridades. ARTO. 20 El Comité Ejecutivo estará conformado por nueve (9) miembros). El Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. ARTO. 21 Las sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo se realizarán una vez cada mes para evaluar todo lo actuado y valorar el desarrollo de los programas y planes del deporte en todas sus disciplinas. Las convocatorias serán con setenta y dos (72) horas de anticipación y por la vía escrita por el Secretario de la FUNDEMEL, con acuse de recibido para cada miembro, las reuniones extraordinarias se realizarán cuando sean solicitadas por cualquiera de sus integrantes y aprobada por el Presidente, Primer Vicepresidente y Secretario. El quórum a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité Ejecutivo se tomarán con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple, en el caso de empate, el Presidente tendrá derecho al voto doble. Nombrará a los miembros integrantes de los órganos de apoyo. ARTO. 22 Cualquier miembro del Comité Ejecutivo de FUNDEMEL, podrá ser suspendido temporal o definitivamente de sus funciones con el voto de por lo menos cinco (5) de sus miembros, las causas que motiven dicha suspensión será sometida a la Asamblea de Miembros, para su resolución final. El sancionado podrá exponer sus razones o argumentos que considera conveniente para mejor

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defensa de sus derechos. ARTO. 23 Los miembros electos para el Comité Ejecutivo de la FUNDEMEL, tomarán posesión de sus cargos en la cláusula de la Asamblea que los eligió y juramentado por el Coordinador del Comité Electoral que será nombrado para estos efectos. CAPITULO DECIMO PRIMERO: DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE EJECUTIVO ARTO. 24 Son atribuciones del Comité Ejecutivo de la FUNDEMEL: 1) Preparar y convocar la Asamblea de Miembros por medio del Secretario. 2) Presentar por medio del Presidente el informe general en cada Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. 3) Presentar anualmente, por medio del Tesorero, los balances, estados financieros y demás informes relacionados con las finanzas. 4) Elaborar y presentar para la aprobación de la Asamblea el presupuesto anual de la FUNDEMEL una vez aprobado, garantizar su ejecución transparente. 5) Designar las funciones, una vez aprobado por la Asamblea a las siguientes Comisiones de Apoyo: A) Comisión de gestión, promoción, desarrollo y capacitación. B) Comisión legal. C) Comisión médicas. D) Comisión de divulgación y comunicación social. 4) Apoyar selecciones municipales y departamentales para competencias nacionales e internacionales de las disciplinas deportivas, en coordinación con las diferentes asociaciones departamentales correspondientes. 5) Tramitar y resolver la solicitud de afiliación de nuevos miembros (disciplinas deportivas) no afiliadas a FUNDEMEL. CAPITULO DECIMO SEGUNDO: DE LOS MIENBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE FUNDEMEL DEL PRESIDENTE ARTO. 25 Presidirá las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Miembros, las sesiones del Comité Ejecutivo Departamental y tendrá la representación legal de FUNDEMEL. ARTO. 26 El Presidente, tendrá las siguientes atribuciones: A)Velar por la buena marcha de los asuntos de la FUNDEMEL y por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, reglamentos y demás resoluciones tomadas en forma legal por la Asamblea ordinaria y extraordinaria de Miembros y el Comité Ejecutivo. B) Rendir el informe escrito de las actividades del Comité Ejecutivo, informe que será presentado a la Asamblea anual para su aprobación o desaprobación. C) Nombrar las asesorías necesarias, aprobadas por el Comité Ejecutivo, para un mejor funcionamiento. ARTO 27 DE LOS VICEPRESIDENTES: Los Vicepresidentes deberán ser miembros de los órganos de apoyo señaladas en el presente Estatuto, sustituirán en caso de ausencia al Presidente de la Fundación y cumplirá las funciones que le sean asignadas por el Presidente. ARTO. 28 DEL SECRETARIO GENERAL: El Secretario General tendrá las siguientes funciones: A) Coordinar y administrar de acuerdo a sus funciones y previas orientaciones del Presidente, los asuntos administrativos de la organización. B) Levantar y revisar actas de las Asambleas y de las reuniones del Comité Ejecutivo y firmarlas junto con el Presidente. C) Levantar y certificar las Actas de las Asambleas y remitirlas a todos los Miembros de la Fundación dentro del plazo no mayor a los quince días contados a partir de su aprobación definitiva. D) Cursar las citaciones para las Asambleas de Miembros y para las reuniones del Comité Ejecutivo de la Fundación. E) Recibir y archivar la correspondencia enviada y recibida de la Fundación. F) Recibir las sugerencias, peticiones y demandas de los Miembros de la Fundación para su debida respuesta. G) Extender los documentos legales y oficiales que ordene el Comité Ejecutivo de la Fundación. H) Llevar un registro de récords o méritos deportivos, diplomas, medallas, pergaminos, reconocimientos y demás, que hayan sido otorgados a atletas, entrenadores, dirigentes y/o activistas y personalidades (activos y retirados). ARTO. 29 DEL TESORERO: El Tesorero de la Fundación tendrá las siguientes funciones: A) Supervisar los libros de contabilidad donde se registrarán las operaciones de activos y pasivos, ingresos y egresos de la Fundación. B) Garantiza que se preparen los balances, estados financieros y demás informes económicos y autorizar los egresos de la Fundación previa ratificación del Fiscal y el Presidente. C) Rendir informes mensuales de los estados financieros al Comité Ejecutivo de la Fundación. D) Presentar anualmente a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de Miembros el balance general de la organización y otras informaciones financieras. E) Controlar las cuentas bancarias, depósitos y retiros de la FUNDEMEL

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con firmas mancomunadas del Tesorero y el Presidente. ARTO. 30 DEL FISCAL: El Fiscal de la FUNDEMEL tendrá las siguientes atribuciones: 1) Velará por el adecuado cumplimiento de los fines y principios que rigen a la organización así como las resoluciones y acuerdos que emanan de las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y del Comité Ejecutivo Departamental. 2) Exigir disciplina y responsabilidad en el cumplimiento de su deber a los Miembros de la Fundación y Comité Ejecutivo e informar de estas acciones en el seno del Comité Ejecutivo. 3) Auditar al menos una vez al mes las cuentas y libros de la Tesorería. ARTO. 31 DE LOS VOCALES: Los vocales tendrán las siguientes atribuciones: 1) Formar parte de las sesiones del Comité Ejecutivo y Asambleas de Miembros. 2) Desempeñar funciones que sean encomendadas por el Comité Ejecutivo en las comisiones asignadas. 3) Asistirán al Presidente y/o a cualquier miembro del Comité Ejecutivo en el caso que lo amerite. CAPITULO DECIMO TERCERO: COMISION DE GESTION, PROMOCION, DESARROLLO Y CAPACITACION. ARTO. 32 1) Formulación y presentación de proyectos deportivos. 2) Elaborar diagnósticos de necesidades de capacitación de cualquier disciplina deportiva. 3) Asesorar a las autoridades constituidas de la Fundación y cualquier otra organización deportiva. 4) Presentar propuestas de cooperación con organismos e instituciones deportivas afines a los objetivos de la Fundación. CAPITULO DECIMO CUARTO: DE LA COMISION LEGAL ARTO. 33: La Comisión Legal de la Fundación estará integrada hasta por tres abogados designados por el Comité Ejecutivo, por un período de dos años. Estos miembros podrán ser sustituidos antes de finalizar el período por causas justificadas y también, podrán ser confirmados para otro período. ARTO. 34 Las funciones de la Comisión Legal serán las siguientes: 1) Informar al Comité Ejecutivo y a las Asambleas de Miembros las reformas a los Estatutos que se consideren necesarias. 2) Analizar y dictaminar todas las sugerencias provenientes del Comité Ejecutivo e inquietudes de los Miembros afiliados en relación al cumplimiento de los presentes Estatutos. CAPITULO DECIMO QUINTO: COMISION MEDICA ARTO. 35 La FUNDEMELI tendrá una Comisión Médica permanente nombrada por el Comité Ejecutivo para la atención de atletas y entrenadores (activos y retirados) que avalará conforme los resultados clínicos el estado de salud general y especial del atleta para alta competición. CAPITULO DECIMO SEXTO: COMISION, DIVULGACION Y COMUNICACIÓN SOCIAL ARTO. 36 La Comisión de Divulgación y Comunicación Social desempeñará funciones de propaganda, información y divulgación de los planes y programas deportivos y recreativos de la FUNDEMEL a través de: 1) Programas radiales y televisivos. 2) Creación de la revista del deporte leonés. 3) Fotografías, afiches y filmación de eventos deportivos. CAPITULO DECIMO SEPTIMO: DEL COMITÉ ELECTORAL ARTO. 37 El Comité Electoral se nombrará treinta días antes de las elecciones y establecerá los debidos procedimientos para la elección del Comité Ejecutivo y demás Comisiones dentro del seno de la Asamblea de Miembros. La Comisión Electoral estará integrada por un Coordinador y dos Miembros. CAPITULO DECIMO OCTAVO: PATRIMONIO ARTO. 38 El Patrimonio inicial de la fundación se formara con un fondo inicial de DIEZ MIL CORDOBAS NETOS (C$ 10,000.00) aportado por todos los miembros de la fundación, también constituye el patrimonio de la fundación FUNDEMEL a) los bienes muebles e inmuebles y derecho que adquiera la instancia a cualquier titulo legal o mercantil b) Contribuciones voluntarias hechas por sus miembros c) Contribuciones Voluntarias, donaciones, herencias o legados hechas por personas naturales o jurídicas. d) Bienes derechos o acciones que adquiera la instancia como consecuencia de las actividades o participaciones que tengan en la generación de recursos prestaciones de servicios, actividades económicas, e) Aportaciones del Estado y otras aportaciones que por la Ley le corresponda f) por gestiones realizadas ante organismos nacionales e internacionales.CAPITULO DECIMO NOVENO. DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTO.39 Podrá disolverse por las causales señaladas en la Ley de la materia, así como la ley de obtención de personería jurídica sin fines de lucro. La disolución y liquidación de la

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fundación será acordada en la Asamblea de Miembros y tomada la dedición por las tres cuartas partes de los miembros activos, se nombrara una comisión liquidadora conformada por tres miembros activos para que procedan a su liquidación, con la base siguiente: a) cumpliendo los compromisos pendientes, b) pagando las deudas, c) haciendo efectivos los créditos, d) practicándose una auditoria general, los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una institución similar o centro de beneficencia, según sea decidido por la Asamblea de Miembros a propuesta de la comisión liquidadora. ARTO.40 Se conformará un Comité de liquidación ajeno a la Fundación, y se liquidará conforme a la ley de fundaciones o instituciones sin fines de lucro. CAPITULO VIGESIMO: REFORMAS A LOS ESTATUTOS. ARTO. 41 Para las reformas al presente Estatuto: 1) Debe, el Comité Ejecutivo, como iniciativa propia y cualquiera de los miembros activos, presentar con 60 días de antelación sus ponencias o iniciativas de reformas por medio de la Comisión Legal a fin de que el Presidente y/o Secretario del Comité Ejecutivo envíe esta propuesta con 30 días de antelación a los Miembros que componen la Asamblea –siendo este requisito indispensable- para que exprese sus puntos de vista y someterla al pleno de una Asamblea Extraordinaria de miembros para su ratificación. 2) La aprobación de estas reformas será con la mitad más uno de los Miembros que la componen o la unanimidad cuando la Asamblea se conforme con el mínimo requerido del quórum. 3) Que las propuestas se ajusten a los principios y objetivos de la FUNDEMEL y que además se enmarquen en la realidad y necesidades del deporte municipal y/o departamental. CAPITULO VIGESIMO PRIMERO: JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTACION LEGAL, ARTO 42 Los otorgantes de este acto proceden al nombramiento de los miembros que conforman la junta directiva de FUNDEMEL, por unanimidad de botos quedando conformada de la siguente manera: CARGO: NOMBRES Y APELLIDOS Presidente Simeón Manuel Calderón Chévez, 1er. Vicepresidente Lissethe Catalina Hernández Munguía 2do. Vicepresidente José Francisco Aguilera Ferrufino, Secretario Silvio Eusebio Pérez Carrillo, Tesorero Juan Manuel López Vargas, Fiscal José Cecilio Gámez Rodríguez 1er. Vocal César Antonio Pizarro Martínez, 2do. Vocal, Erika Cristina Baltodano Solórzano, 3er. Vocal Mario Antonio González, todo lo no previsto en el presente estatuto de la FUNDEMEL será resuelto por el Comité Ejecutivo quien tendrá la responsabilidad de informar a la Asamblea de Miembros de los resultados REPRESENTACION LEGAL: El presidente de la Junta Directiva de la fundación Simeón Manuel Calderón Chévez, identificado con Cédula número: dos noventa guión veintiocho cero nueve cincuenta y cuatro guión cuatro cero U (290-280954-000U), tendrá la representación legal de la Fundación, con facultades de Apoderado Generalísimo. CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO: LIBROS, ARTO. 43 La fundación una vez obtenida la personería jurídica llevará los siguientes libros a) Libro de Actas, b) Libro de Mayor, c) Libro de Diario. CAPITULO VIGESIMO TERCERO: DISPOSICIONES FINALES. ARTO. 44 Los presentes estatutos entraran en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea general de la Fundación, sin perjuicio de su posterior inscripción en el registro competente. ARTO 45 En todo lo no previsto en estos estatutos se aplicaran las disposiciones de nuestra legislación civil, leyes generales y especiales que rigen la materia. ARTO. 46 La fundación solo podrá con el voto calificado del sesenta por ciento de sus miembros. ARTO. 47 La interpretación de los estatutos, así como los casos o situaciones no previstas en los mismos, serán resueltas por el presidente previo dictamen de un facultativo en la materia. ARTO. 48 Toda desavenencia que surja entre los miembros de la Fundación respecto a la administración de los bienes o por la aplicación de los estatutos o con motivo de la disolución de la fundación, no podrá ser llevada a los tribunales de justicia, si no que será dirimido sin recurso alguno por Árbitros designados por la Asamblea General. Así se expresaron los comparecientes a quienes Yo el Notario bien instruí acerca del objeto, valor y significación legal del presente acto de las cláusulas generales que aseguran su validez y de las especiales que contienen y envuelven renuncias y estipulaciones explicitas e implícitas

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y de la necesidad de su inscripción en el Registro Mercantil del Departamento de León.- Leída que fue la presente escritura de manera integra a los otorgantes quienes habiéndola examinado la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo la Notario que doy fe de todo aquí lo relacionado.- — PASO ANTE MI DEL REVERSO DEL FOLIO NUMERO QUINCE AL FRENTE Y REVERSO DEL FOLIO NUMERO VEINTITRES DE MI PROTOCOLO NUMERO UNO QUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑO Y A SOLICITUD DE LA FUNDACION DEPORTIVA METROPOLITANA DE LEON FUNDEMEL, LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN OCHO HOJA UTIL DE PAPEL DE LEY QUE FIRMO Y SELLO EN LA CIUDAD DE LEON A LAS DOCE Y VEINTE MINUTOS MERIDIANOS, DEL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (f) LIC. EYMI ELIZABETH BERRIOS LINDO.NOTARIO PÚBLICO. ---------------------Reg. 13443 - M. 1088638 - Valor C$ 1, 140.00 ESTATUTOS SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DE ESTATUTOS El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA Que la entidad denominada “SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA”, fue inscrita bajo el Numero Perpetuo ciento ocho (108), del folio número once al folio número diecinueve (11-19), Tomo: III, Libro: SEGUNDO (2º), ha solicitado, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, la inscripción de la Tercera Reforma Total a sus Estatutos, los que han sido inscritos en el Tomo III Libro DOCEAVO (12º), bajo los folios número tres mil seiscientos cuarenta y tres al folio número tres mil seiscientos cuarenta y nueve (3643-3649), a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once. Este documento es exclusivo para publicar Tercera Reforma Total de los Estatutos de la entidad denominada “SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA” en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor Gustavo A. Sirias Quiroz, con fecha cinco de agosto del año dos mil once. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director. REFORMA DE ESTATUTOS Nº. “3” Solicitud presentada por el Licenciado FELIX PEDRO ARAICA FONSECA en su carácter de PRESIDENTE de la Entidad “SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA” el día cinco de Julio del, año dos mil once, en donde solicita la inscripción de la Tercera Reforma Total a los Estatutos de la entidad denominada “SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA” que fue inscrita bajo el Número Perpetuo ciento ocho (108), del folio número once al folio número diecinueve (11-19), Tomo: III, Libro: SEGUNDO (2º), que llevó este Registro, el quince de Abril del año un mil novecientos noventa y ocho. Dando cumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registro y Control de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese e inscríbase el día ocho de agosto del año dos mil once, la Tercera Reforma Total de la entidad denominada: “SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA” Este documento es exclusivo para publicar la Tercera Reforma Total de los Estatutos de la entidad denominada: “SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA”, en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el el Doctor Gustavo A. Sirias Quiroz, con fecha cinco de agosto del año dos mil once. Dada en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once. (f). Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director. EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº. 147 denominada “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”, publicada

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en La Gaceta, Diario Oficial, No.102, publicada en La Gaceta, de fecha 29 de Mayo de 1992. POR CUANTO A la entidad denominada “SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA”, le fue otorgada Personalidad Jurídica según decreto legislativo número 588, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No 255 del once de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, y le fueron aprobados sus Estatutos por el Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones y publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 4, con fecha del seis de enero de mil novecientos ochenta y tres. La entidad fue inscrita en el Ministerio de Gobernación, bajo el Número Perpetuo ciento ocho (108), del folio número once al folio número diecinueve (11-19), Tomo: III, Libro: Segundo (2°) del día quince de abril de mil novecientos noventa y ocho. II En Asamblea General Extraordinaria de la entidad “SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA”, reformó sus Estatutos según consta en su libro de Actas, y ha solicitado la Inscripción de dicha reforma a este Ministerio. POR TANTO De conformidad con lo relacionado, en los artículos 14 y 17, de la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.” ACUERDA ÚNICO Inscríbase la Tercera Reforma Total a los Estatutos de la entidad “SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA”, que íntegra y literalmente dicen así: TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTE (20) TERCERA REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA. En la ciudad de Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana del cuatro de mayo del año dos mil once. Ante mi, José César Castrillo Abdalah, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que vence el nueve de Marzo del año dos mil catorce. Comparece el señor: FELIX PEDRO ARAICA FONSECA, mayor de edad, casado, Pastor Evangélico y de este domicilio, titular de cédula de identidad ciudadana número 001-121228-0018P (cero cero uno guión uno dos uno dos dos ocho guión cero cero uno ocho P), a quien conozco personalmente y a mi juicio tienen la capacidad civil necesaria para obligarse y contratar, en especial para el otorgamiento de este acto, quien actúa su calidad de Presidente de la Junta Directiva de SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA, y en nombre y representación de dicha entidad, constituida de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, con domicilio en esta ciudad, acreditando su representación con los siguientes documentos que en original tengo a la vista y devuelvo: a) Testimonio de Escritura Pública Número Ciento Diez (110) de Constitución de Asociación, otorgada en esta ciudad a las tres de la tarde del diecisiete de Julio de mil novecientos setenta y seis ante el oficio del Notario Público Gonzalo Córdoba. b) La Gaceta, Diario Oficial, Número 255 del Sábado 11 de Noviembre de 1978, donde se pública el otorgamiento de Personalidad Jurídica de Sociedad Bíblica de Nicaragua. c) Testimonio de Escritura Pública Número Treinta y Dos (32) de Ratificación, Rectificación y Reforma de Clausulas de Acta Constitutiva, otorgada en esta ciudad a las diez y treinta minutos de la mañana del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y siete, ante el oficio del infrascrito Notario Público. d) La Gaceta, Diario Oficial, Número 14 del Martes 21 de Enero de 2003, donde se publica el Estatuto vigente de Sociedad Bíblica de Nicaragua e) Testimonio de Escritura Número Nueve (09) de Reforma de Clausula Sexta de Constitución de Sociedad Bíblica de Nicaragua y Modificación de Duración, otorgada en esta ciudad a las ocho de la mañana del once de junio del año dos mil nueve, ante el oficio del infrascrito Notario Público. f) Certificación de Junta Directiva extendida por el Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, con vigencia hasta el quince de mayo del año dos mil once, donde consta la elección de los miembros de la Junta Directiva de Sociedad Bíblica de Nicaragua, apareciendo como Presidente de dicha entidad el compareciente Reverendo Félix Pedro Araica Fonseca. g) Constancia de Cumplimiento extendida por el Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, donde consta

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que Sociedad Bíblica de Nicaragua ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la Ley Nº 147 incisos e), f) y g) “Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 102 del 29 de Mayo de 1992. h) Certificación de ACTA Nº 452. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACION SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA que corre de la página 149 a la página 196 del Libro de Actas que lleva dicha entidad, y en Resolución 036-2011 se aprobó por unanimidad la Tercera Reforma Total de Estatutos de esta entidad, la cual aparece íntegramente; en Resolución 037-2011 se comisiona al Presidente de la Junta Directiva para que compadezca ante a Notario Público a otorgar la Escritura de la Tercera Reforma Total de Estatutos de Sociedad Bíblica de Nicaragua; en Resolución 038-2011 se dispone elevar dicha Acta al conocimiento del Gobierno de la República de Nicaragua a través del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, para efectos de ley; y en Resolución 040-2011 se autoriza el Secretario de la Junta Directiva y a Notario Público para librar Certificación literal o en lo conducente de dicha Acta. Tales documentos confieren al Reverendo Araica Fonseca facultades suficientes para el otorgamiento de este acto, y no contienen clausulas que limiten o restrinjan su comparecencia. Expone el Reverendo FELIX PEDRO ARAICA FONSECA: CLAUSULA UNICA: TERCERA REFORMA DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1: “Sociedad Bíblica de Nicaragua”, conocida también como “Sociedad Bíblica” o “LA CASA DE LA BIBLIA” o simplemente “SBN”, es una entidad Religiosa, Cultural, Apolítica, sin ánimo de lucro, constituida de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, en escritura número Ciento Diez (110) autorizada a las tres de la tarde del diecisiete de julio de mil novecientos setenta y seis por el Notario Gonzalo Córdoba, con duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua, pudiendo establecer Agencias o Sucursales en cualquier lugar de la República; cuyo otorgamiento de personalidad Jurídica fue emitido por el Congreso Nacional mediante Decreto Quinientos Ochenta y Ocho (No.588), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número Doscientos Cincuenta y Cinco (No 255) del once de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho, inscrita bajo el Número Ciento Ocho (No 108), páginas once a la Diecinueve (11 a la 19), del Tomo Tres (III) del Libro Segundo de Registro de Asociaciones, que lleva el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.- Artículo 2: Sociedad Bíblica se regirá por las leyes de la República de Nicaragua. También se regirá por la Escritura de Constitución de Sociedad Bíblica de Nicaragua y sus Reformas, Estatutos y Reglamentos Internos; por Resoluciones emanadas de la Asamblea General, la Junta Directiva; y por las disposiciones que legalmente le sean aplicables.CAPITULO II. OBJETIVO. Artículo 3: Sociedad Bíblica de Nicaragua tiene como objetivos principales, la más amplia y efectiva distribución de la Biblia, conocida también con el nombre de las Sagradas Escrituras, mediante la traducción, impresión y divulgación de la misma. Para lograr estos objetivos, Sociedad Bíblica podrá: A) Iniciar, cooperar y promover la traducción, importación, distribución accesible y asequible, y uso de la Biblia completa o porciones de ella en los idiomas y dialectos que se consideren necesarios; B) Establecer la más amplia circulación, lectura y estudio de la Biblia; C) Establecer relaciones e intercambios con otras Entidades afines, nacionales o extranjeras, formando parte de la organización mundial denominada SOCIEDADES BIBLICAS UNIDAS, institución esta que agrupa Sociedades Bíblicas similares a la nuestra, de diversas partes del mundo; D) Editar, publicar, distribuir y dar a conocer la Biblia y noticias e informaciones, concernientes a la distribución de la Biblia promoviendo la recaudación de donativos o fondos para su financiamiento.CAPITULO III. MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 4: Serán Miembros de la Asamblea General de Sociedad Bíblica de Nicaragua, las personas que cumplan con los requisitos siguientes: A) Personas Naturales que: 1.) Sean mayores de edad en pleno goce de sus derechos ciudadanos; 2.)Conozcan y acepten fielmente la Escritura de

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Constitución y sus Reformas, los Estatutos y Reglamentos Internos; 3.)Sean Miembros comprometidos de una Iglesia Cristiana; 4.) Hayan hecho evidente su interés por la causa bíblica, mediante sus contribuciones u apoyo en la distribución de la Biblia, actividades organizadas por la Sociedad Bíblica; 5.) Enteren la contribución inicial y mensual fijada por la Junta Directiva o bien, contribuyan con sus recursos al logro de los objetivos de Sociedad Bíblica previa autorización de la Junta Directiva según lo establecido en el Reglamento; 6.) Sean ratificados por la Asamblea previa recomendación de la Junta Directiva. B) Personas jurídicas que: 1.) Estén legalmente constituidas de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua; o que estén legalmente constituidas de conformidad a las leyes de otros países con los que Nicaragua mantenga relaciones y que hubiesen sido reconocidas y registradas por las autoridades nicaragüenses competentes; 2.) Conozcan y acepten fielmente la Escritura de Constitución y sus Reformas, los Estatutos y Reglamentos Internos; 3.) Soliciten su Membrecía a la Junta Directiva y sean aprobados por la Asamblea General; 4.)Enteren la contribución inicial y mensual fijada por la Junta Directiva o bien, contribuyan con sus recursos al logro de los objetivos de Sociedad Bíblica previa autorización de la Junta Directiva según lo establecido en el Reglamento. Artículo 5: Sociedad Bíblica tendrá tres clases de Miembros: Fundadores, Activos, y Honorarios. A.)Miembros Fundadores, son las personas naturales que suscribieron la Escritura de Constitución de Sociedad Bíblica de Nicaragua; B.) Miembros Activos, son las personas naturales o jurídicas, que se comprometen y colaboran activa y financieramente con Sociedad Bíblica de Nicaragua para lograr sus fines y objetivo cuya solicitud de membrecía haya sido aceptada por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General; C.) Miembros Honorarios, Son todas aquellas personas Naturales o Jurídicas que contribuyen a la labor de Sociedad Bíblica de Nicaragua, y que habiendo prestado servicios meritorios y relevantes a la misma, sean designados con tal carácter por la Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva. Artículo 6: La calidad de Miembro se pierde: A.)Por fallecimiento; B.) Por renuncia; C.) Por pérdida de la capacidad civil; D.) Por retiro resuelto por la Asamblea General; E.) Por disolución de Sociedad Bíblica; F.) Por inasistencias a Asambleas Generales.- Artículo 7: La calidad de Miembro se pierde automáticamente en caso de fallecimiento, disolución de Sociedad Bíblica, o cuando el Miembro faltare consecutivamente a tres Asambleas Generales que se celebraren en diferentes fechas, aunque hubiere sido representado. Dicha ausencia consecutiva no es aplicable a los Miembros Honorarios. Artículo 8: La Asamblea General podrá retirar la Membrecía de sus miembros en cualquiera de los casos siguientes: A.) Incumplir con los requisitos para ser Miembro de Sociedad Bíblica de Nicaragua, detallados en el Artículo 4 de estos Estatutos; B.) No acatar los acuerdos o resoluciones que emanen de la Asamblea General o de la Junta Directiva; C.) Realizar o de cualquier manera participar en actos que causen daño o desprestigio a Sociedad Bíblica de Nicaragua; D.) Valerse de la calidad de Miembro para fines de interés personal.-Artículo 9: En caso de destitución de Miembros de Junta Directiva y Comités de Trabajo con carácter permanente, la Junta Directiva presentará en la próxima Asamblea General su decisión y recomendación.- Artículo 10: Son derechos de los Miembros: A.) Participar en las Asambleas que celebre Sociedad Bíblica de conformidad con estos Estatutos y su Reglamento. Los Fundadores y Activos con derecho a voz y voto y los Honorarios con derecho a voz; B.) Ser representados en las Asambleas Generales de Sociedad Bíblica por cualquier otro Miembro que se encuentre en pleno goce de sus derechos; C.) Los Fundadores y Activos a elegir y ser electos para cualquier cargo de la Junta Directiva y Comités de Trabajo; D.) Los Honorarios a ser electos para Comités de Trabajo; E.) Presentar a la consideración de la Junta Directiva proyectos orientados a lograr el objetivo de Sociedad Bíblica de Nicaragua; F.) Participar como voluntario en los proyectos que desarrolle Sociedad Bíblica; G.) Recibir información sobre los resultados operativos al final del ejercicio anual de Sociedad Bíblica de Nicaragua. Artículo 11: Son deberes de los Miembros: A.) Conocer y cumplir las disposiciones de la Escritura de Constitución y sus

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Reformas, Estatutos, Reglamentos Internos y Resoluciones de .:la Asamblea General y la Junta Directiva; B.) Asistir a las Asambleas Generales que sean convocados de conformidad con estos Estatutos, guardando el respeto y la compostura debida; C.) Desempeñar fielmente los cargos para los cuales fueran electos o nombrados; D.) Contribuir al desarrollo de Sociedad Bíblica y apoyar todos los programas que impulse la misma; E.) Cumplir con responsabilidad las obligaciones que contraiga con Sociedad Bíblica de Nicaragua; F.) Los Miembros Activos deberán enterar cumplidamente a Sociedad Bíblica, la contribución aprobada por la Junta Directiva; G.) Cada nuevo Miembro Activo, deberá enterar dentro de los treinta días posteriores a la fecha de haber sido aprobada su admisión, la contribución de iniciación estipulada por la Junta Directiva. CAPITULO IV. ORGANOS DE GOBIERNO. Artículo 12: El Gobierno de Sociedad Bíblica de Nicaragua estará a cargo de los órganos de la misma, que son: A.) La Asamblea General de Miembros, y B.) La Junta Directiva. CAPITULO V. ASAMBLEA GENERAL. Artículo 13: La Asamblea General de Miembros es el órgano Supremo de dirección o máxima autoridad de Sociedad Bíblica de Nicaragua, integrada por todos los Miembros inscritos en pleno goce de sus derechos y estén cumpliendo a cabalidad con sus deberes, legalmente convocados de conformidad a estos Estatutos. La Asamblea General expresa la voluntad colectiva de Sociedad Bíblica de Nicaragua por medio de resoluciones, siempre y cuando estas se tomen de conformidad con lo dispuesto en la Escritura de Constitución y sus Reformas, estos Estatutos y su Reglamento. Artículo 14: Son facultades de la Asamblea General, conocer y resolver sobre: A.) Admitir nuevos Miembros de Sociedad Bíblica, previa recomendación de la Junta Directiva; B.) Elegir individualmente entre sus Miembros a los integrantes de la Junta Directiva en orden de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal; así como a los Miembros de Comités de Trabajo con carácter permanente; C.) Ratificar como Presidente al Vicepresidente de la Junta Directiva cuando éste asumiera el cargo de Presidente con carácter definitivo por disposición estatutaria; D.) Ratificar como Secretario o Tesorero de la Junta Directiva al Vocal cuando por disposición estatutaria asumiera el cargo de Secretario o Tesorero con carácter definitivo por disposición estatutaria; E.) Elegir al Vicepresidente de la Junta Directiva cuando por disposición estatutaria asumiera el cargo de Presidente con carácter definitivo; F.) Elegir a los Vocales de la Junta Directiva que por disposición estatutaria hubiesen sustituido con carácter definitivo al Secretario y Tesorero; G.) Elegir a los Miembros de Comités de Trabajo Permanente, para que ejerzan los cargos dejados vacantes; H.) Elegir al Presidente Honorario de Sociedad Bíblica de Nicaragua, entre los ex Presidentes de la Junta Directiva; I.) Recibir y aprobar el informe anual de la Junta Directiva y del Secretario General; J.) Crear Comités de Trabajos Permanentes, necesarios para el funcionamiento de Sociedad Bíblica de Nicaragua y logro de su objetivo; los cuales estarán formados por un total de cinco personas: dos Miembros electos por la Asamblea General Ordinaria, más, el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y el Secretario General; K.) Recibir el informe correspondiente de cada Comité de Trabajo Permanente con sus conclusiones y recomendaciones; L.) Designar Miembros Honorarios de Sociedad Bíblica a iniciativa de la Junta Directiva; M.) Recibir, discutir y aprobar la Reforma de los Estatutos; N.) Recibir, discutir y aprobar los Reglamentos de estos Estatutos y Reglamentos Internos; O.) Destituir a los Miembros de la Junta Directiva y de Comités de Trabajo Permanente que hubiere elegido, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de estos Estatutos; P.) Retirar Miembros de Sociedad Bíblica de conformidad con el Reglamento de estos Estatutos; Q.) Aprobar la disolución y liquidación de Sociedad Bíblica de Nicaragua de conformidad con el CAPITULO XII de estos Estatutos. Artículo 15: La Asamblea General podrá celebrar dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Será Ordinaria la que trate los asuntos señalados en los literales A.), B.), C.), D.), E), F), G), H.), I.) J.) y K.) del Artículo 14 de estos Estatutos. Será Extraordinaria la que trate los asuntos señalados los literales L), M), N.) y O.) del Artículo 14 de

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estos Estatutos, así como cualquier asunto extraordinario. Artículo 16: Las Asambleas Generales Ordinarias deberán celebrarse una vez al año dentro de los cinco meses posteriores al cierre del ejercicio económico de cada año, debiendo ser convocadas por la Junta Directiva por medio de su Secretario. Si dentro del término establecido la Junta Directiva no hiciere la convocatoria, deberá hacerlo el veinticinco por ciento (25%) del total de Miembros inscritos. Artículo 17: Las Asambleas Generales Extraordinarias deberán celebrarse las veces que sea necesario y serán convocadas por la Junta Directiva por medio de su Secretario y a iniciativa de ella misma. También serán convocadas a solicitud escrita del veinticinco por ciento (25%) del total de Miembros inscritos y en pleno goce de sus derechos. Artículo 18: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva que a su vez es el Presidente de la Asamblea General o bien, por el Vicepresidente cuando de conformidad con estos Estatutos ejerza las funciones del Presidente. En ambas clases de Asamblea General, el quórum se obtendrá con la mitad más uno de sus Miembros Fundadores y Activos inscritos que estén cumpliendo con los requisitos de Membrecía y en pleno goce de sus derechos. Artículo 19: En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las resoluciones se tomarán por mayoría simple, salvo en los casos de Reforma de Estatutos y de la disolución de Sociedad Bíblica de Nicaragua, donde se requiere el voto calificado según se describe en los artículos correspondientes y contenidos en estos Estatutos. En caso de empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto. Artículo 20: La convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias se hará por lo menos con quince días de anticipación del día en que deba celebrarse, mediante citatorias escritas, por el correo electrónico [email protected] o bien cualquier otro medio de comunicación; en ellas que se insertará la agenda a tratarse. La convocatoria de Asamblea Extraordinaria se efectuará por lo menos con tres días de anticipación del día en que deba celebrarse, por medio de citatorias escritas, cualquier medio electrónico o por cualquier medio de comunicación masiva, en las que se insertará la agenda a tratarse. Artículo 21: Si no se lograre el quórum para celebrar Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria a la hora señalada en la convocatoria, podrá celebrarse una hora después de la señalada, sin necesidad de otra convocatoria, lográndose el quórum en este caso con el número de Miembros que asistan, pudiéndose tomar resoluciones con mayoría simple de los presentes. Artículo 22: Se admitirá la representación o delegación y el voto por poder pudiendo el Miembro ser representado por otro Miembro en pleno goce de sus derechos. CAPITULO VI. JUNTA DIRECTIVA. Artículo 23: La dirección y administración de Sociedad Bíblica de Nicaragua, estarán a cargo de una Junta Directiva, compuesta por ocho Miembros electos por la Asamblea General de Miembros por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Vencido el período de cuatro años señalado anteriormente y no se hubiere efectuado una Asamblea General Ordinaria para la elegir una nueva Junta Directiva, la Junta Directiva con plazo vencido, podrá continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que se celebre la próxima Asamblea General Ordinaria de conformidad al Artículo 16 del presente Estatuto. También es Miembro ex - oficio de la Junta Directiva el Secretario General de Sociedad Bíblica de Nicaragua. Artículo 24: Los cargos de la Junta Directiva son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal y Presidente Honorario de Sociedad Bíblica de Nicaragua. Correspondiendo al Presidente presidirla. Al menos, dos de sus cargos serán ocupados por mujeres. Los miembros de la Junta Directiva no recibirán remuneración por el ejercicio de sus cargos. Artículo 25: Para ser electo a cargos de Junta Directiva, el Miembro debe cumplir con los requisitos siguientes: A. Estar presente en la Asamblea donde se elijan los miembros de la Junta Directiva; B. Ser Miembro de Sociedad Bíblica por lo menos cuatro años consecutivos y haber estado presente en las dos últimas Asambleas Generales Ordinarias; C. Estar en pleno goce de sus derechos; D. Estar cumpliendo con los deberes señalados en el Artículo 11 de estos Estatutos; E. No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad

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o segundo de afinidad con otro Miembro de la Junta Directiva ya electo; F. No desempeñar más de un cargo a la vez en la Junta Directiva, como persona natural y en representación de una persona jurídica registrada como Miembro de Sociedad Bíblica; G. El Presidente de la Junta Directiva no deberá ser mayor de 75 (Setenta y cinco) años de edad al momento de su elección; H. Para la elección de cada cargo de Junta Directiva, la Junta Directiva saliente podrá proponer a un candidato para cada cargo de la Junta Directiva entrante. Artículo 26: La Junta Directiva tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo con las limitaciones estipuladas por la Ley, la Escritura de Constitución y sus Reformas y estos Estatutos, que ejercerá por medio de su Presidente. Artículo 27: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente o por cuatro de sus Miembros. En ambas clases de Sesiones, las convocatorias se harán con tres días de anticipación por lo menos del día en que deba celebrarse, por medio de citatorias telefónicas, escritas, por el correo electrónico [email protected] o bien, o por cualquier otro medio de comunicación que hará el Secretario, dando a conocer los puntos de agenda que preparará el Presidente de la Junta Directiva. En caso de urgencia, la convocatoria a Sesión Extraordinaria podrá hacerse con un día de anticipación o el mismo día si la urgencia lo requiere vía telefónica o por cualquier medio de comunicación masiva. Artículo 28: En las Sesiones Ordinarias se tratarán asuntos de giro ordinario que deberá presentar el Secretario General como informe financiero y actividades realizadas y a realizarse; y en las Extraordinarias, asuntos que no sean del giro ordinario. Artículo 29: La Junta Directiva podrá sesionar fuera del domicilio de Sociedad Bíblica y sin previa convocatoria cuando estén presentes todos los Miembros que la integran junto con el Secretario General. Artículo 30: Tanto en las Sesiones Ordinarias como Extraordinarias, el quórum se obtendrá con cuatro Directivos, debiendo estar presentes para que puedan efectuarse, el Presidente o el Vicepresidente para presidirlas, y el Secretario General. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto. Artículo 31: El Presidente de la Junta Directiva tiene las funciones y atribuciones siguientes. A. Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y Sesiones de Junta Directiva; B. Ser miembro pleno de cualquier Comité que se conforme; C. Actuar como Representante de Sociedad Bíblica; D. Hacer las convocatorias a sesiones de Junta Directiva conforme lo dispuesto en estos Estatutos; E. Elaborar la Agenda de Sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General; F. Proponer a la Junta Directiva las resoluciones que sean necesarias para el logro de las finalidades y objetivos de Sociedad Bíblica; G. Rendir informe a la Asamblea General y a la Junta Directiva de todas las actuaciones realizadas, y en especial sobre las responsabilidades que le fueron encomendadas; H. Mantenerse en comunicación con el Secretario General a fin de estar enterado sobre la marcha de Sociedad Bíblica y brindarle todo el apoyo necesario; I. Firmar con todos los presentes las Actas de Asambleas Generales y Sesiones de Junta Directiva; J. Retirar de las Asambleas Generales o Sesiones de Junta Directiva a cualquier Miembro o Invitado que no guarde la debida compostura o respeto; K. Velar por la ejecución y cumplimiento de todas las resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva, así como por el cumplimiento de estos Estatutos y Reglamentos; L. Tener doble voto cuando existiera un empate en las votaciones tanto de Asambleas Generales y Sesiones de Junta Directiva. Artículo 32: Son funciones del Vicepresidente: Asumir las funciones y atribuciones del Presidente en su ausencia temporal o definitiva hasta completar el período de su elección; A. Asesorar al Presidente para lograr el objetivo de Sociedad Bíblica; B. Ejecutar las funciones que le sean delegadas por el Presidente. Artículo 33: El Secretario es el medio Oficial de comunicación entre los Miembros y los órganos de Sociedad Bíblica de Nicaragua. Artículo 34: Son funciones del Secretario: A. Asistir a las Asambleas Generales y Sesiones de Junta Directiva y tomar nota del desarrollo de las mismas; redactar actas y transcribirlas con toda la fidelidad en el correspondiente Libro de Actas;

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B. Ser miembro pleno de cualquier Comité que se conforme; C. Llevar actualizados los Libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva, anotando las resoluciones tomadas y pasarla a firma a más tardar setenta y dos (72) horas después de efectuada la Asamblea General o Sesión de Junta Directiva; D. Obtener las firmas de Actas en el Libro de Actas de todos los presentes en las Asambleas Generales o Sesiones de Junta Directiva; E. Recibir de los Comités de Trabajo, las actas que solicitare con instrucciones de la Junta Directiva; F. Llevar el Libro de Registro de Miembros y mantenerlo actualizado; G. Guardar bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y el registro de todos los Miembros con sus nombres, Cédulas de Identidad, direcciones y demás requisitos que se establezcan en estos Estatutos y Reglamentos; H. Efectuar por acuerdo de la Junta Directiva la convocatoria de Asambleas Generales, así como por disposición estatutaria; I. Citar con instrucciones del Presidente o de cuatros Directivos, a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva; J. Certificar las actas y resoluciones tomadas por la Junta Directiva y Asamblea General de Miembros en lo literal o conducente; K. Apoyar al Presidente en la elaboración del informe anual de actividades que será presentado a la Asamblea General; L. Asistir al Presidente en la preparación de la agenda de Sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General cuando éste se lo solicitare; M. Entregar al Secretario General, certificaciones literales de Actas de Asambleas Generales y Sesiones de Junta Directiva dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la realización de la Asamblea General o Sesión de Junta Directiva; N. Llevar registros de informes de las actividades de Comités de trabajo. Artículo 35: El Tesorero estará a cargo del tesoro y finanzas de Sociedad Bíblica, y velará por la buena marcha financiera y del sistema contable de la misma. Artículo 36: Son funciones del Tesorero: A.) Presentar informe de Tesorería cada mes a la Junta Directiva y cada año a la Asamblea General Ordinaria; B.) Presentar a la Asamblea General Ordinaria los Estados Financieros debidamente auditados; C.) Firmar conjuntamente con el Secretario General, los cheques y Estados Financieros de Sociedad Bíblica de Nicaragua; D.) Verificar los registros contables en los libros correspondientes; E.) Tener un registro de los Miembros a fin de que se mantengan al día con sus contribuciones. Artículo 37: Los Vocales sustituirán al Secretario y Tesorero de la Junta Directiva cuando ellos faltasen a las Sesiones y llenarán sus vacantes temporales o definitivas en el orden de su elección, asumiendo sus funciones y obligaciones. En el caso del Presidente de la Junta Directiva sólo podrá ser sustituido por el Vicepresidente. Artículo 38: La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: A.) Cumplir y cuidar que se cumplan y ejecuten las disposiciones establecidas en la Escritura de Constitución y sus Reformas, Estatutos y Reglamentos Internos, y las emanadas de la Asamblea General y de ella misma; B.) Elegir Comité de Redacción de Reglamento Interno; C.) Acordar las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; D.) Conformar los Comités de Trabajo de carácter Temporales que considere conveniente para la buena marcha de Sociedad Bíblica y consecución de su objetivo; elegir a los Miembros de las mismas y destituirlos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de estos Estatutos; E.) Decidir sobre el ingreso, renuncia o retiro de los Miembros según lo dispuesto en estos Estatutos; F.) Velar porque se lleven todos los libros y registros que señalen las Leyes vigentes, y los que estime necesarios para la buena marcha de las actividades de Sociedad Bíblica; G.) Aprobar a los auditores internos o externos y las auditorias necesarias que se practicarán a Sociedad Bíblica; H.) Velar por la mejor y completa administración de Sociedad Bíblica de conformidad con estos Estatutos; I.) Decidir sobre ejercicios de acciones judiciales y otorgar y revocar poderes; J.) Proponer a la Asamblea General un candidato para cada cargo de elección en la Junta Directiva y en su momento candidatos para Presidente Honorario de Sociedad Bíblica de Nicaragua y Miembros Honorarios; K.) Recibir el informe de Tesorería que presentará el Tesorero de la Junta Directiva; L.) Recibir del Secretario de la Junta Directiva un informe sobre las Actas de Asambleas Generales y de Junta Directiva, registro de Miembros, cumplimiento de resoluciones

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tomadas por la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias, correspondencias recibidas y enviadas, certificaciones libradas; M.) Nombrar y contratar al Secretario General, como el más alto funcionario administrativo y ejecutivo de Sociedad Bíblica de Nicaragua para que lleve la parte administrativa y ejecutiva de la misma; N.) Aprobar el sueldo y aumentos de sueldo del Secretario General; O.) Aprobar el presupuesto salarial a propuesta del Secretario General; P.) Aprobar la contratación de empréstitos con instituciones de cualquier naturaleza que presente el Secretario General; Q.) Autorizar la compra, venta, hipoteca, permuta o donación de cualquier bien inmueble de Sociedad Bíblica a propuesta del Secretario General; R.) Decidir y fijar la fecha del cierre del ejercicio económico de Sociedad Bíblica de Nicaragua; S.) Autorizar la apertura de Sucursales, dictando normas para su funcionamiento, previo estudio y recomendación del Secretario General; T.) Aprobar las políticas administrativas internas conforme propuesta del Secretario General; U.) Aprobar el presupuesto anual de ingresos, egresos e inversiones conforme a propuesta del Secretario General; V.) Recibir el informe administrativo y financiero que el Secretario General debe presentar en cada Sesión Ordinaria; W.) Declarar vacante el cargo que desempeñe cualquiera de sus Miembros si hubiere faltado a cinco sesiones en un año en Sesiones Ordinarias; X.) Destituir a cualquier miembro de Comités de Trabajo Temporales que hubiere faltado a tres reuniones en un año. CAPITULO VII. REPRESENTACION LEGAL. Artículo 39: La Representación Legal de Sociedad Bíblica de Nicaragua estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva, quien también es Presidente de la Asamblea General, con las facultades que confieren la Ley, la Escritura de Constitución y sus Reformas y Estatutos. CAPITULO VIII. PRESIDENTE HONORARIO. Artículo 40: La Asamblea General Ordinaria elegirá un Presidente Honorario para que con su experiencia asesore a los Miembros de la Junta Directiva a conseguir el objetivo y la buena marcha de Sociedad Bíblica de Nicaragua y participará en las Sesiones de Junta Directiva con derecho a voz. Artículo 41: Para ser electo Presidente Honorario de Sociedad Bíblica, el candidato propuesto por la Junta Directiva o la Asamblea General deberá haber desempeñado el cargo de Presidente de la Junta Directiva de Sociedad Bíblica de Nicaragua y fungido como tal en tres períodos por lo menos y que sea evidente el desarrollo de Sociedad Bíblica de Nicaragua durante esos períodos en que fue Presidente de la Junta Directiva. CAPITULO IX. COMITES DE TRABAJO. Artículo 42: Para el logro de su objetivo y la buena marcha de Sociedad Bíblica de Nicaragua, podrán conformarse como Órganos de apoyo Comités de Trabajo con carácter Permanente y con carácter Temporal con cinco Miembros. El Presidente y Secretario de r:la Junta Directiva así como el Secretario General serán Miembros plenos de todos los Comités de Trabajo que se conformen. Dos de los miembros de los Comités de Trabajo Permanentes, serán electos por la Asamblea General y dos de los Miembros de los Temporales serán electos por la Junta Directiva. Los Miembros que deban elegirse deberán estar en pleno goce de sus derechos. Dichos Comités estarán presididos por la persona que sus Miembros elijan entre ellos. Artículo 43: Todos los Comités de Trabajos que se conformen, deberán llevar un Libro de Actas sellado, rubricado y certificado por el Secretario de la Junta Directiva. En esos Libros se consignarán todas las resoluciones que se tomen. Artículo 44: En las Reuniones de Comités de Trabajo, el quórum se obtendrá con la mitad más uno de sus Miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. CAPITULO X. SECRETARIO GENERAL. Artículo 45: El Secretario General llevará la parte administrativa y ejecutiva de Sociedad Bíblica de Nicaragua como el más alto funcionario administrativo y ejecutivo, con facultades de Apoderado General de Administración en el giro de las operaciones normales de la misma; y se encargará de poner en marcha los planes, proyectos y programas de Sociedad Bíblica, sujetándose al Acta Constitutiva y sus Reformas, Estatutos, Resoluciones emanadas de la Asamblea General y Junta Directiva, y a las Leyes de la República de Nicaragua. Artículo 46: El Secretario General no deberá ser pariente de los Miembros de la Junta Directiva dentro del cuarto grado de

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consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 47: El Secretario General es Miembro ex oficio de la Junta Directiva; y deberá asistir a todas las Asambleas Generales y Sesiones de Junta Directiva con derecho a voz. Artículo 48: El Secretario General tendrá las siguientes funciones: A.) Atender y resolver todos los asuntos tendientes al cumplimiento del objetivo de Sociedad Bíblica de Nicaragua; B.) Ser miembro pleno de cualquier Comité que se conforme; C.) Ejecutar las resoluciones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva; D.) Informar ordinariamente de su gestión, por medio de informes mensuales en Sesión Ordinaria de Junta Directiva y anuales a la Asamblea General Ordinaria; E.) Preparar y dar a conocer a la Junta Directiva el presupuesto anual de ingreso y egresos, siguiendo las normas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva; F.) Cuidar de todos los bienes de Sociedad Bíblica; G.) Nombrar, evaluar, promover y discontinuar a todo el personal que labora en Sociedad Bíblica de Nicaragua; H.) Realizar las transacciones necesarias dentro del marco de estos Estatutos; I.) Velar que los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad; J.) Cobrar las sumas adeudadas a Sociedad Bíblica y recibir los pagos que correspondan, ya sean en dinero o en especie, y extender los correspondientes recibos; K.) Firmar con el Tesorero de la Junta Directiva los Estados Financieros de Sociedad Bíblica de Nicaragua; L.) Depositar o hacer que se depositen en las entidades que se hubiere designado, el dinero y/o valores recibidos en caja de Sociedad Bíblica; M.) Representar a Sociedad Bíblica en las negociaciones, contrataciones y convenios, enmarcados dentro del giro ordinario de sus operaciones y firmar los documentos o contratos correspondientes; N.) Representar a Sociedad Bíblica en todos los asuntos de carácter administrativo, ante cualquier Banco e Institución Financiera, sea ésta pública o privada; Instituciones u Organismos Gubernamentales o Privados; O.) Inscribir en los Registros Públicos; P.) Girar letras, libranzas, pagarés y otros documentos de esta clase; Q.) Decidir sobre las ofertas presentadas en compra o contrataciones directas; R.) Realizar cualquier acto necesario para el buen funcionamiento y logro del objetivo de Sociedad Bíblica; S.) Dirigir las relaciones públicas procurando la confianza, credibilidad y cooperación nacional e internacional, para lograr el objetivo de Sociedad Bíblica; T.) Firmar las cuentas bancarias de Sociedad Bíblica y girar cheques mancomunadamente con las firmas autorizadas, contra las cuentas corrientes que hubieren; U.) Facilitar la revisión y comprobación de los estados financieros contables y administrativos a los auditores autorizados por la Junta Directiva; V.) Designar los sueldos del personal de Sociedad Bíblica; W.) Decidir sobre ejercicios de las acciones judiciales y transigir; X.) Otorgar poderes dentro del giro ordinario de la Administración de Sociedad Bíblica de Nicaragua; Y.) Las demás atribuciones que le sean asignadas por estos Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO XI. REGIMEN ECONOMICO. Artículo 49: El patrimonio de Sociedad Bíblica de Nicaragua, está integrado por los bienes muebles e inmuebles y derechos de cualquier naturaleza de propiedad que tenga, y se incrementa por: A.) Aportaciones de sus Miembros; B.) Donaciones, herencias, legados y derechos que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas; C.) Con los excedentes obtenidos como resultado del ejercicio normal de operaciones; D.) Con cualquier recurso adquirido o confiado a Sociedad Bíblica; E.) Cualquier otro ingreso lícito. Artículo 50: La contribución de los Miembros se efectuará con los aportes que establezca la Junta Directiva que podrán ser en dinero en dinero, especie o trabajo. Artículo 51: El cierre del ejercicio económico de Sociedad Bíblica será la fecha que la Junta Directiva estime conveniente, preparándose para ese efecto los Estados Financieros con sus respectivos anexos, los que deberán ser debidamente certificados y sometidos a consideración de los Órganos de Sociedad Bíblica. Artículo 52: La liquidación anual de los resultados de cada ejercicio se practicará de la siguiente manera: al total de los ingresos recibidos se le restará el total de los costos y gastos, la diferencia constituye el “excedente o pérdida neta”. CAPITULO XII. DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 53: Sociedad Bíblica de Nicaragua sólo podrá disolverse por mandato expreso

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de s:la Ley o por decisión unánime de la Asamblea General, aprobada en dos Asambleas Extraordinarias, con un intervalo mínimo de noventa días y con el voto unánime favorable de todos los Miembros inscritos convocados y reunidos para tal efecto, pudiendo estar presentes o delegar su voto expreso a favor de la disolución en caso de no asistir, debiendo quedar consignado en el Libro de Actas correspondiente la voluntad del representado. Artículo 54: En caso de la disolución de Sociedad Bíblica, el Secretario General y dos Miembros en pleno goce de sus derechos de la Asamblea General electos por la misma, se constituirán en liquidadores, siendo presidida esta Junta Liquidadora por el Secretario General, debiendo rendir informe a la Asamblea General y a quien ésta lo considere conveniente. Artículo 55: Concluida la liquidación y después de realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se destinará hasta donde alcance, en el orden siguiente: A.) A la cancelación del pasivo y pago de gastos y honorarios que haya ocasionado la liquidación, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia; B.) A las Asociaciones que siendo de la misma clase y con objetivo similar, sean designadas por la Asamblea General previa recomendación de la Junta Liquidadora. Artículo 56: El texto integro del acuerdo de disolución con sus consideraciones, formará parte del Acta de la Asamblea General Extraordinaria donde se ordene la disolución de Sociedad Bíblica de Nicaragua. CAPITULO XIII. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 57: La modificación o reforma de estos Estatutos es atribución de la Asamblea General, que en Asamblea Extraordinaria resolverá con el voto favorable del 70% de los Miembros presentes. Artículo 58: La iniciativa de reforma de estos Estatutos podrá hacerla la Asamblea General; la Junta Directiva o el treinta por ciento (30%) del total de Miembros en pleno goce de sus derechos. Artículo 59: Toda iniciativa de reforma de estos Estatutos será aprobada por la Asamblea General, la que nombrará un Comité de Revisión de Estatutos que estará integrado por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y el Secretario General y dos Miembros en pleno goce de sus derechos de la Asamblea General electos por la misma, quienes con fundamento debidamente sustentado redactarán el proyecto de modificación o reforma de Estatutos, cuya propuesta presentarán en Asamblea General Extraordinaria para discutirla ampliamente, aprobarla o rechazarla. CAPITULO XIV. DISPOSICIONES FINALES. Artículo 60: El Reglamento de estos Estatutos servirá de complemento de los mismos y establecerá el procedimiento necesario para su funcionamiento y cumplimiento. CAPITULO XV. DISPOSICION ESPECIAL. Artículo 61: Estos Estatutos no podrán ser modificados o reformados dentro de un período de tres años contando a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial; salvo aquellas disposiciones que se contradigan con las Leyes de la República de Nicaragua que en el futuro entren en vigencia y le sean aplicables a la SOCIEDAD BIBLICA DE NICARAGUA. Así se expresó el compareciente, bien instruido por mí, el Notario autorizante acerca del objeto, valor, alcance y trascendencias legales de este acto, de las clausulas generales que aseguran la validez de este instrumento público, de las clausulas especiales que contienen renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto se han hecho. Leído que fue por mí, el Notario, íntegramente todo este instrumento público al otorgante, éste lo encuentra conforme, aprueba, ratifica y firma junto conmigo, el Notario Autorizante, que doy fe de todo lo relacionado. (f) Félix Pedro Araica Fonseca. (f) J. C. Castrillo. (Notario Público). — Pasó ante mí del frente del folio Número veintiséis, al reverso del folio Número cuarenta de mi Protocolo Número Veinticuatro (24) que llevo durante el corriente año. Y a solicitud Reverendo Félix Pedro Araica Fonseca, Presidente de la Junta Directiva de Sociedad Bíblica de Nicaragua, libro este primer Testimonio en siete hojas útiles de papel sellado de ley que sello, rubrico y firmo en la ciudad de Managua, a las once y cuarenta minutos de la mañana cuatro de Mayo del año dos mil Once. Dr. José César Castrillo Abdalah, Abogado y Notario REG CSJ 2497. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil once. (f) Dr. Gustavo Sirias Q. Director.

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Reg. 10159 – M. 2741781 – Valor. C$ 95.00 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

DRA. MINERVA ADRIANA BELLORIN RODRIGUEZ, Apoderado de PRODUCTOS MEDIX S.A DE C.V. de México, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio:

Reg. 10157 – M. 2717099 – Valor. C$ 95.00

SOLUCAPS

DRA. MINERVA ADRIANA BELLORIN RODRIGUEZ, Apoderado de RESEARCH IN MOTION LIMITED de Canadá, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: BLACKBERRY PLAYBOOK Para proteger: Clase: 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión, o reproducción de datos sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación, maquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software de computadora, unidades portátiles inalámbricas y dispositivos: asistentes digitales personales, teléfonos inalámbricos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos de video, computadora de mano, móvil, de pizarra y computadora tableta para la sincronización, transmisión, inscripción, almacenamiento y manipulación de datos y/o voz; accesorios para unidades portátiles inalámbricas y dispositivos para sincronización, transmisión, inscripción, almacenamiento y manipulación de datos y/o voz: baterías, tapas de baterías, kits de carro, cargadores y vainas de carga, auriculares, audífonos, microfonos, adaptadores, soportes de escritorio, bases de acoplamiento, teclados, cables de computadora, cajas, bolsos, carpetas y fundas; software de comunicación por computadora para la sincronización, transmisión, inscripción, almacenamiento y manipulación de datos y/o; voz; software de computadora para permitir la sincronización y transmisión de mapas, navegación, trafico, el clima y punto de información de interés para unidades portátiles inalámbricas y dispositivos: asistentes digitales personales, teléfonos inalámbricos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos de video, computadora de mano, móvil, de pizarra y computadora tableta; software; de computadora para permitir el acceso de bases de datos en línea. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000863, veintiuno de marzo, del año dos mil once. Managua, treinta y uno de marzo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10158 – M. 2741779 – Valor. C$ 95.00 DRA. MINERVA ADRIANA BELLORIN RODRIGUEZ, Apoderado de PRODUCTOS MEDIX S.A DE C.V. de México, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: TERFAMEX Para proteger: Clase: 5 PRODUCTO FARMACEUTICO PARA BAJAR DE PESO. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000886, veintitrés de marzo, del año dos mil once. Managua, cuatro de abril del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

Para proteger: Clase: 5 PRODUCTO FARMACEUTICO PARA BAJAR DE PESO. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000887, veintitrés de marzo, del año dos mil once. Managua, cuatro de abril del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10160 – M. 2741362 – Valor. C$ 95.00 DRA. MINERVA ADRIANA BELLORIN RODRIGUEZ, Apoderado de RESEARCH IN MOTION LIMITED de Canadá, solicita registro de marca de Servicios: PLAYBOOK Para proteger: Clase: 38 Telecomunicación; el suministro de acceso a internet; suministro de acceso a bases de datos electrónicas; suministro de acceso a servicios de navegación GPS (Sistema de Posicionamiento Global); suministro de servicios de conectividad y acceso a las redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de audio, video o contenido multimedia; suministro de servicios de conectividad y acceso a las redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión o recepción de software de computadoras y aplicaciones; servicios de transmisión en vivo en línea; servicios de correo electrónico, envió de mensajes por vía electrónica; servicios inalámbricos de mensajería de datos, en particular los servicios que permiten a un usuario enviar y/ o recibir mensajes a través de una red de datos inalámbricas; servicios de localización en un sentido o en ambos sentidos; transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz; transmisión electrónica de software computadoras y aplicaciones a través de Internet y otra computadora y redes de comunicaciones electrónicas y dispositivos inalámbricos; de radiodifusión; difusión; difusión o transmisión de programas de radio; difusión o transmisión fluida y descargable de audio digital y contenidos de video a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; consulta de telecomunicaciones: proporcionar información a terceras partes para asistirlos en el desarrollo e integración de conexiones inalámbricas de información ya sea una o dos vías, incluyendo información corporativa, del hogar/ personales, y/o comunicaciones de voz. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000866, veintiuno de marzo, del año dos mil once. Managua, cuatro de abril del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10161 – M. 2741360 – Valor. C$ 95.00 DRA. MINERVA ADRIANA BELLORIN RODRIGUEZ, Apoderado de RESEARCH IN MOTION LIMITED de Canadá, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio:

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Para proteger: Clase: 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión, o reproducción de datos sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación, maquinas calculadoras, equipos de procesamientos de datos, computadoras; software de computadora, unidades portátiles inalámbricas y dispositivos: asistentes digitales personales, teléfonos inalámbricos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos de video, computadora de mano, móvil, de pizarra y computadora tableta para la sincronización, transmisión, inscripción, almacenamiento y manipulación de datos y/o voz; accesorios para unidades portátiles inalámbricas y dispositivos para sincronización, transmisión, inscripción, almacenamiento y manipulación de datos y/o voz: baterías, tapas de baterías, kits de carro, cargadores y vainas de carga, auriculares, audífonos, microfonos, adaptadores, soportes de escritorio, bases de acoplamiento, teclados, cables de computadora, cajas, bolsos, carpetas y fundas; software de comunicación por computadora para la sincronización, transmisión, inscripción, almacenamiento y manipulación de datos y/o; voz; software de computadora para permitir la sincronización y transmisión de mapas, navegación, trafico, el clima y punto de información de interés para unidades portátiles inalámbricas y dispositivos: asistentes digitales personales, teléfonos inalámbricos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos de video, computadora de mano, móvil, de pizarra y computadora tableta; software; de computadora para permitir el acceso de bases de datos en línea. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000865, veintiuno de marzo, del año dos mil once. Managua, cuatro de abril del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10162 – M. 2741361 – Valor. C$ 95.00 DRA. MINERVA ADRIANA BELLORIN RODRIGUEZ, Apoderado de RESEARCH IN MOTION LIMITED de Canadá, solicita registro de marca de Servicios: BLACKBERRY PLAYBOOK Para proteger: Clase: 38 Telecomunicación; el suministro de acceso a internet; suministro de acceso a bases de datos electrónicas; suministro de acceso a servicios de navegación GPS (Sistema de Posicionamiento Global); suministro de servicios de conectividad y acceso a las redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de audio, video o contenido multimedia; suministro de servicios de conectividad y acceso a las redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión o recepción de software de computadoras y aplicaciones; servicios de transmisión en vivo en línea; servicios de correo electrónico, envió de mensajes por vía electrónica; servicios inalámbricos de mensajería de datos, en particular los servicios que permiten a un usuario enviar y/ o recibir mensajes a través de una red de datos inalámbricas; servicios de localización en un sentido o en ambos sentidos; transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz; transmisión electrónica de software computadoras y aplicaciones a través de Internet y otra computadora y redes de comunicaciones electrónicas y dispositivos inalámbricos; de radiodifusión; difusión; difusión o transmisión de programas de radio; difusión o transmisión fluida y descargable de audio digital y contenidos de video a través de computadoras y otras

redes de comunicaciones; consulta de telecomunicaciones: proporcionar información a terceras partes para asistirlos en el desarrollo e integración de conexiones inalámbricas de información ya sea una o dos vías, incluyendo información corporativa, del hogar/ personales, y/o comunicaciones de voz. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000864, veintiuno de marzo, del año dos mil once. Managua, cuatro de abril del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10163 – M. 882096 – Valor. C$ 760.00 DR. EDDY REYES BALDIZON, Apoderado de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G., S.A de Guatemala, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: ENTEROVID Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000401, diez de febrero, del año dos mil once. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— DR. EDDY REYES BALDIZON, Apoderado de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G., S.A de Guatemala, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: KRALFATO Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000402, diez de febrero, del año dos mil once. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— DR. EDDY REYES BALDIZON, Apoderado de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G., S.A de Guatemala, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: PREDNIVAN Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000400, diez de febrero, del año dos mil once. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— DR. EDDY REYES BALDIZON, Apoderado de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G., S.A de Guatemala, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: METAVAN Para proteger:

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Clase: 5 PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000399, diez de febrero, del año dos mil once. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— DR. EDDY REYES BALDIZON, Apoderado de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G., S.A de Guatemala, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: GLIZEVAN Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000398, diez de febrero, del año dos mil once. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— DR. EDDY REYES BALDIZON, Apoderado de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G., S.A de Guatemala, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: GLIDOVAN Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO

Presentada: expediente: Nº 2011-000395, diez de febrero, del año dos mil once. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10204 – M. 882138 – Valor C$ 95.00 De Conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: Mombacho, EN LA IMAGEN SE MUESTRA UNA VISTA DEL MOMBACHO Y SE LOGRE APRECIAR DOS HOMBRES SOBRE UNA LANCHA, Y EL LOGOTIPO MOMBACHO EN LETRA CURSIVA, Clase: 34 Internacional, Exp. 2010-002121, a favor de: DOUGLAS ANTONIO MENDOZA, de República de Nicaragua, bajo el No. 2011092938, Tomo: 289 de nombre Comercial del año 2011, Folio: 194, vigente hasta el año 2021. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiséis de mayo, del 2011. Ivania Cortes, Directora/Registradora. —————————Reg. 10205 - M 2812447 - Valor C$ 95.00 AVISO SOLICITUD DE PATENTE (19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: Invención (21) Número de solicitud: 2010-00174 (22) Fecha de presentación: 15/10/2010 (71) Solicitante: Nombre: INTERMUNE INC.

Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000397, diez de febrero, del año dos mil once. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— DR. EDDY REYES BALDIZON, Apoderado de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G., S.A de Guatemala, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio:

Dirección: 3280 Bayshore Boulevard, Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América. Inventor (es): SCOTT SEIWERT, LEONID BEIGELMAN, BRAD BUCKMAN, ANTITSA DIMITROVA STOYCHEVA, STEVEN B. PORTER, WILLIAMSON ZIEGLER BRADFORD y VLADIMIR SEREBRYANY (74) Representante/Apoderado Nombre: ANGELICA ARGUELLO

BETAX Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000396, diez de febrero, del año dos mil once. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— DR. EDDY REYES BALDIZON, Apoderado de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G., S.A de Guatemala, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio:

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos (32) Fecha: 09/01/2009, 06/02/2009, 15/10/2008, 15/04/2008 y 15/10/ 2008 (31) Número: 61/143,728, 61/150,693, 61/105,736, 61/045,220 y 61/ 105,751 (54) Nombre de la invención: NUEVOS INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C. (51) Símbolo de clasificación (IPC^7): C07D 471/04 C07D 487/04 A61P 1/16 A61K 38/05 A61K 38/06 C07K 5/12 A61P 31/14

ARGENON JUNIOR Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO Opóngase.

(57) Resumen: Compuestos de las formulas generales I, II, III, IV, V, VI, VII y X y composiciones, incluyendo composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos compuestos. Además, las realizaciones proveen métodos de tratamiento, incluyendo métodos para tratar una infección de virus de hepatitis C y métodos para tratar la fibrosis hepática,

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donde los métodos generalmente comprenden administrarle a un individuo que lo necesita una cantidad eficaz de uno de los compuestos o las composiciones de la invención. En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma. Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de febrero de 2011. Erwin Ramírez C., Registrador Suplente. —————————Reg. 10206 - M 2812446 - Valor C$ 95.00 AVISO SOLICITUD DE PATENTE

Reg. 10241 – M. 1861874 – Valor C$ 95.00 De Conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios: DISEÑO, Diseño que consiste en cuadrado de color azul pantone 3015 C cuyos extremos izquierdo y derecho están cavados por lo cual el cuadrado da la apariencia de una letra i gruesa dentro de la cual puede observarse una silueta estilizada de un individuo el cual está formado por un circulo de color anaranjado pantone 158 C y por dos bandas curvas de color blanco, Clases: 5, 9, 16, 41, 42 y 45 Internacional, Exp. 2010-000823, a favor de: Helsinn Healthcare, SA, de Suiza bajo el No. 2011092722, Tomo: 288 de nombre Comercial del año 2011, Folio: 236, vigente hasta el año 2021. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cinco de abril, del 2011. Ivania Cortes, Directora/Registradora. —————————Reg. 10242 – M. 1861875 – Valor. C$ 95.00

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: Invención (21) Número de solicitud: 2010-00169 (22) Fecha de presentación: 12/10/2010 (71) Solicitante: Nombre: CRYSTAL LAGOONS CORPORATION LLC. Dirección: 16192 Coastal Highway, Lewes, DE 19958-9776 County of Sussex, Delaware, U.S.A. Inventor (es): FERNANDO BENJAMIN FISCHMANN TORRES (74) Representante/Gestor Oficioso Nombre: ANGELICA ARGUELLO (30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Chile (32) Fecha: 24/12/2008 (31) Número: 3900-2008 (54) Nombre de la invención: PROCESO EFICIENTE DE FILTRACIÓN DEL AGUA DE UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES EN DONDE LA FILTRACIÓN SE REALIZA SOBRE UN VOLUMEN PEQUEÑO DE AGUA Y NO SOBRE LA TOTALIDAD DEL AGUA DEL ESTANQUE. (51) Símbolo de clasificación (IPC^7): B01D 21/01 (57) Resumen: La presente invención consiste en un proceso eficiente de filtración del agua de un estanque para usos recreacionales y ornamentales, en donde la filtración se realiza sobre un volumen pequeño de agua y no sobre la totalidad del agua del estanque, que comprenden las siguientes etapas: (a) emitir ondas ultrasónicas en el estanque; (b) adicionar un agente floculante al agua; (c) recorrer el fondo del estanque con un aparato aspirador que succiona un caudal de agua con las partículas floculadas descargando a una línea recolectora de efluente; (d) filtrar el caudal efluente del aparato aspirador desde dicha línea recolectora de efluente; y (e) retornar el caudal filtrado al estanque. En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma. Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 10 de febrero de 2011. Erwin Ramírez C., Registrador Suplente.

DR. RUDDY A. LEMUS SALMAN Gestor Oficioso de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.r.l. de Italia, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: NoCry Para proteger: Clase: 5 Preparaciones farmacéuticas, a saber: medicamentos para el tubo digestivo y el metabolismo. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000344, cuatro de febrero, del año dos mil once. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10243 – M. 1861876 – Valor. C$ 95.00 DR. RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado de Victoria´s Secret Stores Barnd Management, Inc. de Estado Unidos de América, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: DREAM ANGELS HEAVENLY Para proteger: Clase: 3 Productos para el cuidado personal y productos de perfumería, a saber: perfume, agua de perfume, agua de colonia, agua de tocador, rociador corporal, exfoliante corporal, jabón corporal (en liquido), jabón corporal (en solido), baño de espuma, gel de ducha, crema corporal (gruesa), crema corporal (fina), loción corporal, talco corporal, jabón para manos, crema para manos, loción para manos; champú, acondicionador, espray capilar. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000913, veinticuatro de marzo, del año dos mil once. Managua, seis de abril del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10244 – M. 1861877 – Valor. C$ 95.00 DR. RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado de Victoria´s Secret Stores Barnd Management, Inc. de Estado Unidos de América, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio:

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DREAM ANGELS WISH

ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS.

Para proteger: Clase: 3 Productos para el cuidado personal y productos de perfumería, a saber: perfume, agua de perfume, agua de colonia, agua de tocador, rociador corporal, exfoliante corporal, jabón corporal (en liquido), jabón corporal (en solido), baño de espuma, gel de ducha, crema corporal (gruesa), crema corporal (fina), loción corporal, talco corporal, jabón para manos, crema para manos, loción para manos; champú, acondicionador, espray capilar.

Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000533, veintiuno de febrero, del año dos mil once. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10248 – M. 2731044 – Valor. C$ 95.00

Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000912, veinticuatro de marzo, del año dos mil once. Managua, seis de abril del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10245 – M. 1861878 – Valor. C$ 95.00 DR. RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado de JOHNSON & JOHNSON de EE.UU., solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: LISTERINE STAY WHITE Para proteger: Clase: 3 ENJUAGUES BUCALES, ENJUAGUES BUCALES PRECEPILLADO Y REFRESCANTES DEL ALIENTO, NO MEDICADOS. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000246, veinticinco de enero, del año dos mil once. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10246 – M. 2731042 – Valor. C$ 95.00 DR. FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, Gestor Oficioso de PAPA POLLO, S.A. de Guatemala, solicita registro de marca de Servicios: Granjero Para proteger: Clase: 43 RESTAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000532, veintiuno de febrero, del año dos mil once. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10247 – M. 2731043 – Valor. C$ 95.00

DR. FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, Apoderado de LABORATORIO CHILE, S.A. de Chile, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: TENSOLIV Para proteger: Clase: 5 MEDICINA Y PRODUCTOS QUÍMICOS-FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS NATURALES MEDICINALES, VENENOS, INSECTICIDAS Y DESINFECTANTES, SUEROS MEDICINALES, INYECCIONES Y VACUNAS, ANESTÉSICOS Y CALMANTES, FERMENTOS, CUAJOS Y EXTRACTOS DE USO MEDICINAL. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000681, cuatro de marzo, del año dos mil once. Managua, catorce de abril, del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10249 – M. 882242 – Valor. C$ 95.00 DRA. MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Apoderado de MANTRA S.A, de Uruguay, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: PUNTA DEL ESTE Para proteger: Clase: 30 CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DE CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS HIELO. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-001085, seis de abril, del año dos mil once. Managua, doce de mayo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10250 – M. 882243 – Valor. C$ 95.00 DRA. MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor Oficioso de NUTRIPRO S.A. de Chile, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: MASTER DOG

DR. FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, Gestor Oficioso de PAPA POLLO, S.A. de Guatemala, solicita registro de marca de Servicios: Pollo Granjero

Para proteger: Clase: 31 Alimentos para mascotas y sustancias alimenticias fortificantes para las mismas.

Para proteger: Clase: 43 RESTAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE

Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-001067, cinco de abril, del año dos mil once. Managua, doce de mayo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

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ALIMENTICIAS FORTIFICANTES PARA LAS MISMAS.

Reg. 10251 – M. 882244 – Valor. C$ 95.00 DRA. MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor Oficioso de TERRAFERTIL S.A. de Ecuador, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: TERRAFERTIL NATURE´S HEART Para proteger: Clase: 29 CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000898, veintitrés de marzo, del año dos mil once. Managua, seis de abril del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10434 – M. 0882496 – Valor. C$ 95.00 DRA. MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor Oficioso de NUTRIPRO S.A. de Chile, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: CACHUPIN Para proteger: Clase: 31 ALIMENTOS PARA MASCOTAS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS FORTIFICANTES PARA LAS MISMAS. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000302, treinta y uno de enero, del año dos mil once. Managua, diecisiete de febrero del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10435 – M. 0882495 – Valor. C$ 95.00 DRA. MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor Oficioso de NUTRIPRO S.A. de Chile, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: DOG LOVER Para proteger: Clase: 31 ALIMENTOS PARA MASCOTAS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS FORTIFICANTES PARA LAS MISMAS. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000301, treinta y uno de enero, del año dos mil once. Managua, diecisiete de febrero del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10436 – M. 0882494 – Valor. C$ 95.00 DRA. MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor Oficioso de NUTRIPRO S.A. de Chile, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: CAT LOVER Para proteger: Clase: 31 ALIMENTOS

PARA

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MASCOTAS

Y

SUSTANCIAS

Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000305, treinta y uno de enero, del año dos mil once. Managua, diecisiete de febrero del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10437 – M. 0882493 – Valor. C$ 95.00 DRA. MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor Oficioso de NUTRIPRO S.A. de Chile, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: MAIN DOG Para proteger: Clase: 31 ALIMENTOS PARA MASCOTAS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS FORTIFICANTES PARA LAS MISMAS. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000303, treinta y uno de enero, del año dos mil once. Managua, diecisiete de febrero del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 1038 – M. 0882440 – Valor. C$ 190.00 LICDA. DARLISS MARCELA GORDON ARANA, Apoderado de TECNOQUIMICAS S.A. de Colombia, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: BIOCALCIUM Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES MEDICINALES DE USO HUMANO CON CALCIO, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000618, uno de marzo, del año dos mil once. Managua, catorce de marzo del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— LICDA. DARLISS MARCELA GORDON ARANA, Gestor Oficioso de ABONOS AGRO, SOCIEDAD ANONIMA, de Republica Costa Rica, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: FORZA Para proteger: Clase: 7 MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVAS. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000507, diecisiete de febrero, del año dos mil once. Managua, veintiocho de febrero del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10439 - M 0882478 - Valor C$ 95.00

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Conforme al artículo 136 inc. e, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos se informa: En esta fecha se Inscribió la Obra: Número de Registro: OL-042-2011 Número de Expediente: 2011-0000061

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DR. SERGIO DAVIS CORRALES MONTENEGRO, Apoderado de ZHEJIANG LINGHUA INDUSTRY CO., LTD. de China, solicita registro de marca de Fábrica y Comercio: Bian Fu

Tipo: LITERARIA

Libro: II de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: VII, Folio: 42 Autor: Eduardo de Jesús Salgado Castro Título: EL CONTACTO DEL CIELO A LA TIERRA Y EL AÑO 2012. EL CONTACTO EXTRATERRESTRE EN CENTRO AMERICA Fecha de Presentado: 26 de mayo, del 2011. A nombre de Eduardo de Jesús Salgado Castro Eduardo de Jesús Salgado Castro

Particularidad Titular Derechos Patrimoniales Solicitante

Descripción y Clasificación de Viena: 030723 y 2003 Diseño de murciégalo incorporado sobre caracteres chinos. La traducción de estos caracteres chinos es “Bian Fu”. Lo cual significa “Murcielago”. Para proteger: Clase: 5 Pesticidas; germicidas, herbicidas.

Descripción: Consiste en una obra Literaria, que aborda las comunicaciones inter estelares, relatos personales, vida en otros planetas y hermandad blanca. Publíquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial. Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, seis de junio del dos mil once. Erwin Ramírez C., Registrador Suplente. ———————————— Reg. 10440 - M 0882464 - Valor C$ 95.00

Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000897, veintitres de marzo, del año dos mil once. Managua, seis de abril del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 10445 – M. 0882438 – Valor. C$ 530.00 LICDA. DARLISS MARCELA GORDON ARANA, Apoderado de CARRIER CORPORATION de EE.UU., solicita registro de marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios: Carrier

Conforme al artículo 136 inc. e, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos se informa: En esta fecha se Inscribió la Obra: Número de Registro: OL-038-2011 Número de Expediente: 2011-0000055

Tipo: LITERARIA Descripción y Clasificación de Viena: 260118 y 260124 Logotipo formado por la palabra Carrier, escrita en letras minúsculas excepto la letra C que se observa en mayúsculas de color blanco. Todo lo antes descrito se encuentra al centro de una elipse con doble borde y el fondo relleno de color negro.

Libro: II de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: VII, Folio: 38 Autor: Rubén José Bodan Arauz Título: “FUNDAMENTOS PRÁCTICOS DEL CRISTIANISMO O MESIANISMO Y GUERRA ESPIRITUAL” Fecha de Presentado: 5 de mayo, del 2011. A nombre de Rubén José Bodan Arauz Rubén José Bodan Arauz

Particularidad Titular Derechos Patrimoniales Solicitante

Descripción: Consiste en una obra Literaria que trata la Teología Pragmática Vivencial. Publíquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial. Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta y uno de mayo del dos mil once. Erwin Ramírez C., Registrador Suplente. ———————————— Reg. 10444 – M. 0882487 – Valor. C$ 435.00

Para proteger: Clase: 9 Termostatos,termostatos y dispositivos de control climático que consiste en termostatos digitales para el aire acondicionado, calefacción, ventilación, secado y control de calidad de aire, controles electrónicos para el aire acondicionado, calefacción, ventilación y sistemas de refrigeración y dispositivos relacionados con la tecnología, controladores eléctricos para los sistemas de control ambiental, sistema de monitoreo ambiental para sistemas de control ambiental integrado por contadores y censores que miden la presión, humedad, temperatura e incluye funciones de alarma y presentación de informes; controladores eléctricos para monitor de construcción del medio ambiente y sistemas de control y para uso en sistemas que supervisan y controlan los sistemas transportables y estacionarias de refrigeración; controladores electrónicos para la automatización de la construcción del medio ambiente y los sistemas de gestión de la energía; software para la recepción, procesamiento transmisión y visualización de datos en las pantallas interactivas de control del medio ambiento utilizado con los sistemas de control ambiental y aire acondicionado, refrigeración

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y calefacción de los sistemas de ventilación y dispositivos relacionados; interfaces de usuario para electrotécnicos y electrónicos del sistema de control del medio ambiente y refrigeración, aire acondicionado, calefacción y sistemas de ventilación y dispositivos relacionados; pantalla electrónica interactiva de todos los interfaces de los sistemas de control ambiental y aire acondicionado, refrigeración y calefacción de los sistemas de ventilación y dispositivos relacionados; software de computadoras para la recepción, procesamiento, transmisión y visualización de datos en las pantallas interactivas de control del medio ambiente utilizada en la automatización de edificios del medio ambiente y los sistemas de gestión de la energía; interfaces de usuario para la automatización electrotécnicos de edificios del medio ambiente y los sistemas de gestión de la energía ; pantalla electrónica interactiva para todas las interfaces de automatización de edificios del medio ambiente y los sistemas de gestión de la energía, componentes estructurales de los productos antes mencionados. Clase: 11 Calefacción, refrigeración, ventilación y unidades de aire acondicionado, es decir, hornos y bombas de calor; unidades de refrigeración de transporte para camiones, remolques y contenedores de transportes; ventiladores residenciales y comerciales; unidades de aire acondicionado residenciales y comerciales; productos de calidad de aire interno, es decir , filtros de aire para uso domestico, comercial e industrial, sistemas de refrigeración comercial, refrigeradores y armarios frigoríficos para la alimentación; cajas de display refrigeradas de frontal abierto; piezas estructurales de sus componentes, instalaciones de refrigeración, en particular, de compresión e instalaciones de refrigeración por absorción; islas refrigeradas e islas escalonadas de refrigeración, refrigeradores y congeladores, congeladores rápidos, gabinetes de almacenamiento para congeladores, refrigeradores industriales y productos congelados, gabinetes del refrigerador, y piezas para los productos antes mencionados. Clase: 37 Instalación, mantenimiento y servicios reparación de calefacción, refrigeración, ventilación, aire acondicionado y equipos de refrigeración, instalación, reparación, mantenimiento y servicio para reparación de bombas de calor, sistemas de recuperación de energía, unidades de condensación. Opóngase. Presentada: expediente: Nº 2011-000235, veinticuatro de febrero, del año dos mil once. Managua, veintiuno de febrero del año dos mil once. (f) Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Reg. 13734 - M. 1089401 - Valor C$ 190.00 Llamado a Licitación Nicaragua Proyecto de Tecnología Agrícola – PTA II Número del préstamo: 4127-NI Llamado a Licitación Pública Nacional No. 15-2011 Adquisición de camionetas

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1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto fuese publicado en el Development Business, el 02 de Agosto del año 2010. 2. El Gobierno de la República de Nicaragua ha recibido un crédito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de tecnología Agrícola – PTA II, y se propone utilizar parte de los fondos de este crédito para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional No. 15-2011 – Adquisición de Camionetas. 3. El INSTITUTO NICARAGUENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARA (INTA) invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la adquisición de cinco camionetas doble cabina. 4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas. 5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional de: INSTITUTO NICARAGUENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARA (INTA) – Esperanza Rodríguez Corea, Responsable Unidad de Adquisiciones, e-mail: [email protected]. y revisar los documentos de licitación en la página www.nicaraguacompra.gob.ni 6. Los requisitos de calificaciones incluyen Capacidad financiera y Experiencia y Capacidad Técnica. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación. 7. Los licitantes interesados podrán comprar un juego completo de los Documentos de Licitación en idioma español, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este Llamado y contra el pago de una suma no reembolsable de cincuenta dólares netos (USD50.00) o su equivalente en córdobas a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Nicaragua, vigente a la fecha de pago. Esta suma podrá pagarse mediante cheque certificado, giro bancario o transferencia bancaria. El documento será enviado por correo aéreo para envíos al extranjero y correo terrestre para envíos dentro del país. Los licitantes interesados también podrán obtener un juego completo de los Documentos de Licitación en idioma español, descargándolo de manera gratuita en el sitio web www.nicaraguacompra.gob.ni. 8. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 a. m. del 27 de septiembre del año dos mil once. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este Llamado, a las 10:00 a. m. del 27 de septiembre del año dos mil once. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Seriedad de la oferta por el monto de US$4,500.00 dólares. 9. La dirección referida arriba es: Para retiro del Documento de Licitación y Recepción de Ofertas: INSTITUTO NICARAGUENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) - Unidad de Adquisiciones, módulo 5 Edificio INTA Central, contiguo a la V Estación de la Policía Nacional, Managua, Nicaragua, telefax 2278-0502; correo electrónico: [email protected].

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Para Apertura de las ofertas: Auditorio INTA Central, módulo 20 Edificio INTA Central, contiguo a la V Estación de la Policía Nacional, Managua, Nicaragua. MARIA ISABEL MARTINEZ CHAVARRÍA, DIRECTORA GENERAL.

a) Ratificar las recomendaciones del Comité de Evaluación, correspondientes a la Licitación Selectiva Nº 002-2011, “Contrato de Arrendamiento de Frecuencias para Radios de Comunicación de la DGA”. Contenidas en Acta de Evaluación de Oferta con fecha del dieciséis de agosto del año dos mil once. b) Adjudíquese de forma total a la empresa Mega Comunicaciones, S.A (MEGACOM), la Licitación Selectiva Nº 002-2011, “Contrato de Arrendamiento de Frecuencias para Radios de Comunicación de la DGA”. hasta por un monto de C$811,440.00 (Ochocientos once mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) con IVA incluido, pagaderos en doce cuotas mensuales de C$67,620.00 (sesenta y siete mil seiscientos veinte córdobas netos. En vista de las razones expuestas por el comité de Evaluación en el considerando I de esta resolución.

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Reg. 13733 - M. 1089367 - Valor C$ 380.00 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº12 Adjudicación Total de la Licitación Selectiva Nº 002-2011 “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FRECUENCIAS PARA RADIOS DE COMUNICACIÓN DE LA DGA” Fresialy Centeno Peralta en su carácter de Directora General de Servicios Aduaneros Ad Ínterin, lo cual acredita mediante Acuerdo Administrativo que en sus partes conducente dice: “Acuerdo Administrativo No. 019/2011 Dirección General de Servicios Aduaneros, El Suscrito Director General, Eddy Francisco Medrano Soto, en su calidad de representante de la Dirección General de Servicios Aduaneros de la República de Nicaragua, calidad que acredita con Acuerdo Ministerial número 02-2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vigente a partir del día once de Enero del año dos mil siete, en uso de las facultades conferidas en los artículos 6 numeral 2 y 15 numeral 4 y 5 de la ley 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”. ACUERDA: Designar como Director General Ad Ínterin de la Dirección General de Servicio Aduaneros a la Compañera Fresialy Centeno Peralta, quien asumirá responsabilidades y funciones de Director General de acuerdo a las leyes vigentes, a partir del día 05 de Julio del año en curso hasta la incorporación del mismo. Y la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y Decreto 75-2010 Reglamento General de la Ley 737. CONSIDERANDO Que el Comité de Evaluación constituido mediante Resolución Administrativa No. 011 del veinte de julio del año dos mil once. Para “Evaluar y Elaborar Dictamen de Recomendación”, conforme el Arto. 47 de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y Arto. 34 del Reglamento General “Decreto 75-2010” de la Ley, recomendó a esta Autoridad Realizar Adjudicación Total en la Licitación Selectiva Nº 002-2011, “Contrato de Arrendamiento de Frecuencias para Radios de Comunicación de la DGA”. Considerando que la oferta presentada por la empresa Mega Comunicaciones, S.A. (MEGACOM), se ajusta técnica y económicamente a los requerimentos de la Institución. II Que de conformidad con el Arto. 48 de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y su Reglamento General “Decreto 75-2010”, esta Autoridad Administrativa debe adjudicar la Licitación en referencia, mediante Resolución motivada en el término de tres días hábiles después de recibido el dictamen de recomendación de parte del Comité de Evaluación, por lo que; ACUERDA:

c) Comuníquese la presente resolución a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la Licitación. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a las nueve horas de la mañana del día martes veintitrés de agosto del año dos mil once. Fresialy Centeno Peralta, Directora General de Servicios Aduaneros (a.i). 2-1 LOTERIA NACIONAL Reg. 13732 - M. 1089377 - Valor C$ 380.00 AVISO LICITACIÓN SELECTIVA LN-008-2011 “Servicio de Conectividad a Internet y Transmisión de Datos en Casa Matriz y Sucursales” 1. La Unidad de Adquisiciones de Lotería Nacional, ubicada en Camino de Oriente Frente al BAC- Managua, avisa a personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial e inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado, que en el portal único de contratación (SISCAE), pueden acceder al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Selectiva LN-008-2011: “Servicio de Conectividad a Internet y Transmisión de Datos en Casa Matriz y Sucursales”, a partir del viernes 26 de agosto del 2011. 2. Esta Licitación, se realiza de conformidad a lo establecido en Ley No. 737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y su Reglamento. 3. Este servicio consiste en proveer los servicios de conectividad a internet y transmisión de datos a Lotería Nacional, por un período de un año, prorrogable hasta por dos años adicionales. 4. Las personas interesadas, deberán informar a la Unidad de Adquisiciones de Lotería Nacional, al correo electrónico [email protected], sus datos particulares a fin de poder enviarles cualquier información que surja durante el proceso de contratación. Julia Icabalceta Olivas, Responsable Unidad de Adquisiciones. ---------------AVISO

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LICITACIÓN SELECTIVA LN-009-2011

ANUNCIO DE LICITACIÓN

“Adquisición de camioneta Pick – Up 4 x 4, doble cabina”

Fuente de Financiamiento: Instituto Nicaragüense de Deportes – M.H.C.P. Publicación No. 01

1. La Unidad de Adquisiciones de Lotería Nacional, ubicada en Camino de Oriente Frente al BAC- Managua, avisa a personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial e inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado, que en el portal único de contratación (SISCAE), pueden acceder al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Selectiva LN-009-2011: Adquisición de camioneta Pick – Up 4 x 4, doble cabina, a partir del viernes 26 de agosto del 2011.

La Alcaldía Municipal de San Ramón, en su carácter de Contratante con fondos financiados a través de IND y La Alcaldía, invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la ejecución del siguiente proyecto: Descripción

Plazo de ejecución

Garantía de mantenimiento de oferta

Valor del Documento

Modalidad de contratación

2. Esta Licitación, se realiza de conformidad a lo establecido en Ley No. 737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y su Reglamento.

Remodelación de Estadio de Beisbol Denis Gutiérrez

90 DC

3%

C$ 3,000.00

Licitación Pública

3. Esta adquisición consiste en la adquisición de un vehículo 4 x 4, para ser utilizada en las actividades propias de la Institución. 4. Las personas interesadas, deberán informar a la Unidad de Adquisiciones de Lotería Nacional, al correo electrónico [email protected], sus datos particulares a fin de poder enviarles cualquier información que surja durante el proceso de contratación. Julia Icabalceta Olivas, Responsable Unidad de Adquisiciones. -------------AVISO

Los oferentes elegibles interesados podrán adquirir el documento de licitación, previa cancelación del mismo en la caja de la municipalidad. El pago de la suma no reembolsable deberá hacerse en moneda nacional, en efectivo o en cheque certificado emitido a nombre de la Alcaldía Municipal de San Ramón, o en depósito en cuenta de ahorro de la municipalidad, (Solicite No dé Cuenta), El documento estará a la venta los días hábiles comprendidos entre el 01 y 02 de septiembre 2011 y deberá ser retirado por el Oferente que lo adquirió o mediante un representante el día 05 de Septiembre 2011, de 8: a.m. a 05 :00 P M. Las ofertas serán recibidas en el Auditorio de la Alcaldía Municipal de San Ramón a más tardar a las 10: 00 horas del día 20 de Septiembre del año 2011. No serán permitidas las ofertas electrónicas. Las ofertas que se presenten con posterioridad a este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente a continuación de su recepción, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir, en el auditorio de la Alcaldía Municipal de San Ramón.

LICITACIÓN SELECTIVA LN-010-2011 “Adquisición de 1,600 resmas de papel bond No. 40, tamaño 22” x 34" 1. La Unidad de Adquisiciones de Lotería Nacional, ubicada en Camino de Oriente Frente al BAC- Managua, avisa a personas ˜naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial e inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado, que en el portal único de contratación (SISCAE), pueden acceder al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Selectiva LN-010-2011: Adquisición de 1,600 resmas de papel bond No. 40, tamaño 22"x34", a partir del viernes 26 de agosto del 2011.

Información o consultas: Oficina Técnica Municipal, Alcaldía Municipal de San Ramón, - Casa del Pueblo, Dirección: Contiguo al Polideportivo Municipal Héroes y Mártires de San Ramón, Telf.: 2772-5172. Correo electrónico: alcsramon @yahoo.com, [email protected]

2. Esta Licitación, se realiza de conformidad a lo establecido en Ley No. 737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y su Reglamento.

UNIVERSIDADES

Norma Elizabeth Pérez Palma, Presidenta del comité de licitación.

TITULOS PROFESIONALES

3. Esta adquisición consiste en la adquisición de papel para ser utilizado en la impresión de billetes de Lotería.

Reg. 9848 – M. 864246 – Valor C$ 190.00 CERTIFICACIÓN

4. Las personas interesadas, deberán informar a la Unidad de Adquisiciones de Lotería Nacional, al correo electrónico [email protected], sus datos particulares a fin de poder enviarles cualquier información que surja durante el proceso de contratación. Julia Icabalceta Olivas, Responsable Unidad de Adquisiciones. --------------Reg. 13735 - M. 1089308 - Valor C$ 95.00 ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN RAMON

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el No. 276 Pagina No. 138, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA, POR CUANTO: MASSIEL DE LOS ANGELES ALVAREZ VANEGAS, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría

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Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Reg. 13730 – M. 1089076 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca. El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila. El Director de Registro, Margarita Cuadra Ferrey. Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro. ————— CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 237, Tomo I, del Libro de Registro de Título del Instituto Politécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- POR CUANTO: EVELING TERESA CARRILLO MAYORGA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Enfermería Materno Infantil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el Folio No. 754 Partida No. 378, Tomo No. III del Libro de Registro de Diplomas de Postgrados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA, POR CUANTO:

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de mayo del dos mil cinco. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.”

MASSIEL DE LOS ANGELES ALVAREZ VANEGAS, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta universidad para los programas de postgrados. POR TANTO: Le extiende el Diploma de Postgrado en Contabilidad de Gestión, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

CERTIFICADO

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca. Director de Postgrado y Educación Continua, Msc. Silvio Moisés Casco Marenco, El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila. La Directora de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, 10 de mayo del 2005. Directora. ————— Reg. 13731 - M. 1089077 - Valor C$ 190.00

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de Doctor en Medicina, presentada por JORGE ALBERTO GUTIERREZ AMADOR, de nacionalidad Nicaragüense, mismo que fue otorgado por la Universidad Autónoma de Centroamérica, San José, Costa Rica, el 21 de abril de 1997, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10 y 15 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, la suscrita Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, CERTIFICA

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de diciembre de 2010. Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro. ———————— Reg. 5254 – M. 630163 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 241, Tomo I del Libro de Registro de Título para Graduados en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua y que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “Este Título es un duplicado del extendido a interesado (a) el 3 de mayo de 1989 La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. POR CUANTO: MARIA CAROLINA ICABALCETA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Educación Pre - escolar, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de octubre dos mil diez, El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery. Es conforme. Managua, 19 de octubre de 2010, Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Que en sesión ordinaria número veintiocho, del trece de agosto del año dos mil diez, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de Doctor en Medicina, de JORGE ALBERTO GUTIERREZ AMADOR. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud la Facultad de Ciencias Medicas y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua. Managua, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diez. Nivea González Rojas, Secretaria General. CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, certifica que: El Título de Doctor en Medicina, de JORGE ALBERTO GUTIERREZ AMADOR, y el Certificado de Incorporación fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua, Inscripción No. 287, Folios 314,315, Tomo IV, Managua, 30 de septiembre del 2010. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil diez. Rosario Gutiérrez Ortega, Directora. —————— Reg. 9997 – M. 0864360 – Valor C$ 95.00

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Reg. 10000 – M. 864401 – Valor C$ 95.00

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 10, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

CERTIFICACIÓN

LILLIAM CLENNEL GOSDEN GUTIERREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias e Ingeniería. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química Farmacéutica, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.” Es conforme, Managua, 18 de mayo del 2011. Directora. ————— Reg. 9998 – M. 864367 – Valor C$ 95.00

EL DOCTOR MIGUEL ANGEL GONZALEZ TORRES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de mayo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Cisnero.” Es conforme, Managua, 9 de mayo del 2011. Directora. —————— Reg. 10001 – M. 864382 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 60, Tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO: EL DOCTOR LUIS ODORLY OSORIO CANALES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Especialista en Ortopedia y Traumatología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de mayo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.” Es conforme, Managua, 3 de mayo del 2011. Directora. ————— Reg. 9999 – M. 864413 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 25, Tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO: BELKIS DE LOS ANGELES CANALES SEQUEIRA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctora en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.” Es conforme, Managua, 27 de abril del 2011. Directora.

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 68, Tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 420, Folio 038, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Técnico Superior en Ciencias de la Educación, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO: GLENDA MARGARITA BALLADARES SABALLOS, Natural de León, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende el Título de Profesor en Educación Media con Mención en Ciencias Naturales, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de abril del año 2011. Firman: El Rector de la Universidad, Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General, Msc. Susy Duriez González .Lic. Emma del Carmen Juárez González, Directora Registro Académico Central. ————— Reg. 10002 – M. 864383 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 440, Folio 038, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Técnico Superior en Ciencias de la Educación, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO: MARIA JULIA RODRIGUEZ LEIVA, Natural de Ticuantepe, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende el Título de Profesor en Educación Media con Mención en Ciencias Naturales, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

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Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de abril del año 2011. Firman: El Rector de la Universidad, Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General, Msc. Susy Duriez González. Directora Registro Académico Central. —————— Reg. 10003 – M. 864417 – Valor C$ 95.00

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 2258, Página 389 Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

CERTIFICACIÓN

ALEXANDER URIEL CARDOZA ESPINOZA, natural de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. w :POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 2392, Página 056 Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO: KARLA PATRICIA CRUZ AGUILERA, natural de Chichigalpa, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney. Es conforme, Managua, siete de octubre de 2010. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro. ————— Reg. 10004 – M. 864327 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 2327, Página 023 Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO: ARLEN YAOSCA ARANDA ACEVEDO, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney. Es conforme, Managua, dieciocho de noviembre de 2009. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro. ———— Reg. 10017 – M. 864493 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el No. 29 Pagina No. 15, Tomo No. I del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA, POR CUANTO: ALMA IRIS HERRERA SUAREZ, natural de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, Republica de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta universidad para los programas de postgrados. POR TANTO: Le extiende el Título de Máster en Informática Empresarial, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca, El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila. El Director de Registro, Margarita Cuadra Ferrey. Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil once. Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro. ———— Reg. 10018 – M. 871803 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Es conforme, Managua, dos de agosto de 2010. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro. ————— Reg. 10005 – M. 864391 – Valor C$ 95.00

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico de la UTC, Certifica que a la Página 091, Tomo I, del libro de Registro de Títulos de esta Universidad que esta dependencia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Técnica de Comercio – POR CUANTO:

CERTIFICACIÓN

KARLA DIUDANETH DIAZ CANO, natural de Niquinohomo,

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Departamento de Masaya, República de Nicaragua, quien ha cumplido con los requisitos establecidos por la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas. POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le confiere. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. La Rectora de la Universidad, Lic. Gladys Bonilla Muñoz. El Secretario General, Lic. Hulda Bonilla Muñoz.” Es conforme, Managua, 18 de mayo del 2011. Lic. Janeth Flores Herrera, Directora de Registro Académico. ————— Reg. 10019 – M. 864494 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 1983, Folio 563, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO:

Reg. 10021 – M. 0864433 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la Página 482, Tomo XI del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Medicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO: ENA HAISEL MONDRAGON GARCIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Medicas. POR TANTO le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, SanR.” Es conforme. León, 16 de marzo de 2011. Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN. —————— Reg. 10022 – M. 0864473 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

IAN JOSE BARBERENA CANALES, natural de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Publica y Finanzas, para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica que la Página 047 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de FF.CC.EE.AA. que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 18 días del mes de diciembre del dos mil diez. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. - Secretario General, Leonel Herrera Campos.

MARIA ELENA SOLIS ESTRADA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciada en Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Es conforme. Managua, cinco de enero del 2011. - Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico. ———— Reg. 10020 – M. 0864482 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 52; Número: 772; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el Título que integra y literalmente dice “La Universidad Martín Lutero”. POR CUANTO: DENIS FRANCISCO FIGUEROA, Natural de Somoto, Departamento de Madriz, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de Estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Publica y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden. Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 3 días del mes de diciembre del año 2010. (F) Ilegible Director de Registro Académico, (F) Ilegible Rector, (F) Ilegible Secretario General. Es conforme, lunes 10 de enero de 2011. Ante Mi, Lic. Erick Pérez Chavarría Departamento de Registro Académico, Msc. Abel Meléndez Márquez, Secretario General.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los siete días del mes de marzo del año dos mil once. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla Miranda de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda. Es conforme. León, 07 de marzo del 2011. Firma Ilegible, Director de Registro U.C.A.N. ————— Reg. 10023 – M. 0864471 Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 049 Tomo No. 07 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Administración de Empresas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO: ROBIN RENE QUEZADA BOLAÑOS, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

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Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García. Es conforme, Managua, Nicaragua, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil once. Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico. —————— Reg. 10024 – M. 864496 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el Folio 241 Tomo X Partida 7346 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua. Por cuanto: RUDDY JOSE TORRENTES SEQUEIRA, natural de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Publica y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.” El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General, Dr. Norberto Herrera Zúniga. El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero. Es conforme. Managua, ocho días del mes de marzo del año dos mil once. Lic. Laura Cantarero, Directora. —————— Reg. 10025 – M. 864448 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 879, Página 040 Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias y Sistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO: KAREN ALICIA SANTAMARIA RODRIGUEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero de Sistemas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Lic. Carlos Sánchez Hernández. Es conforme, Managua, once de mayo de 2011. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro. —————— Reg. 10027 – M. 871801 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 2362, Página 041 Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 2498, Página 109 Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO: PAULA MARITZA MERCADO GUEVARA, natural de La Trinidad, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney. Es conforme, Managua, dieciséis de febrero de 2011. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro. —————— Reg. 10026 – M. 871802 – Valor C$ 95.00

SOBIESKI SUVAROV DE LEON BARRIOS, natural de San Carlos, Departamento de Rio San Juan, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney. Es conforme, Managua, dos de septiembre de 2010. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro. ————— Reg. 10028 – M. 864434 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 840, Página 020 Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias y Sistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

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MAXIMO ANTONIO AGUILAR SOZA, natural de Juigalpa, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero de Sistemas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Lic. Carlos Sánchez Hernández. Es conforme, Managua, cuatro de marzo de 2011. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro. —————— Reg. 10029 – M. 864477 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 458, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO: MARIA TERESA CASTILBLANCO MAIRENA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de abril del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.” Es conforme, Managua, 11 de abril del 2011. Directora. ———————— Reg. 10032 – M. 864428 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 387, Tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO: ALMA ROSA FLORES ESPINOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Pedagogía con Mención en Educación Primaria, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.” Es conforme, Managua, 18 de mayo del 2011. Directora. ————— Reg. 10030 – M. 864479 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 72, Tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO: EL DOCTOR CLEN GOSDEN GUTIERREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Especialista en Medicina de Emergencia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de mayo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.” Es conforme, Managua, 9 de mayo del 2011. Directora. —————— Reg. 10033 – M. 864444 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 387, Tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

CERTIFICACIÓN El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo el Folio 17, Partida 1,216 Tomo VII del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente - POR CUANTO:

CAROLINA DEL SOCORRO HERNANDEZ HERNANDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Pedagogía con Mención en Educación Primaria, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

JAUEL ANTONIO OVANDO CHAVARRIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.”

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Lic. Juan Eduardo González González, El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme, Managua, 18 de mayo del 2011. Directora. ————— Reg. 10031 – M. 864430 – Valor C$ 95.00

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho. Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

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CERTIFICACIÓN

POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Biología - Química, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo el Folio 57, Partida 1690 Tomo IX del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente - POR CUANTO:

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

ZENEYDA DE LOS ANGELES CORDOBA BENAVIDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Publica y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. ——— Reg. 10037 – M. 864451 – Valor C$ 95.00

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. Raul David Cortez Lara, El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

CERTIFICACIÓN

Reg. 10034 – M. 864443 – Valor C$ 95.00

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez. Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico. ————— Reg. 10035 – M. 864476 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 162, Asiento Nº 340, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: MARTHA DEL CARMEN RUIZ ACUÑA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Biología - Química, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 160, Asiento Nº 337, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: MARIBEL BUSTAMANTE ZAMORA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. ——— Reg. 10038 – M. 864452 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. ———— Reg. 10036 – M. 864457 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 162, Asiento Nº 340, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: OLMARIS LISSETH CENTENO TORUÑO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades.

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 160, Asiento Nº 337, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: ESPERANZA DEL ROSARIO MORENO FLORES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

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requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Diploma de Profesora de Educación Media en Ciencias de la Educación (con Mención en Español), para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Reg. 10039 – M. 864454 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Pagina Nº 162, Asiento Nº 340, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

Dado en la ciudad de Ocotal N.S, República de Nicaragua a los veinte y siete días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Ing. Manuel Alemán González, Vice-Rector Regional. Lic. María Asunción Marín López, Directora Académica. Lic. Ana Patricia Calero López, Directora de Registro y Control Académico.

MARVIN HUMBERTO HUDIEL MORENO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Biología - Química, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los veinte y siete días del mes de septiembre del año dos mil ocho, Dirección de Registro y Control Académico. ————— Reg. 10042 – M. 864460 – Valor C$ 95.00

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

CERTIFICACIÓN

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. ——— Reg. 10040 – M. 864456 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 162, Asiento Nº 340, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 162, Asiento Nº 340, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: JOSE MIGUEL FLORES TORRES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Biología - Química, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

ALEXANDER PEREZ VASQUEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Biología - Química, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. ————— Reg. 10043 – M. 864450 – Valor C$ 95.00

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

CERTIFICACIÓN

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. ———— Reg. 10041 – M. 864459 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), Sede Ocotal, certifica que bajo la Página N° 04, Asiento N° 01, Tomo I, del Libro de Registro de Certificaciones de Diplomas que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: YELBA ISABEL ZEPEDA CASTILLO, ha cumplido con todos los

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Pagina Nº 161, Asiento Nº 339, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: MARLON ANTONIO TORREZ CARDENAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Español, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días

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del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Departamento de Registro y Control Académico. ———— Reg. 10044 – M. 864469 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 162, Asiento Nº 340, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: DARLING JOHANA MORENO FLORES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Biología - Química, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

CUANTO: BISMARK ANTONIO ANDRADE CORNEJO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Física - Matemática, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. ———— Reg. 10047 – M. 864466 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. ————— Reg. 10045 – M. 864468 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página, Nº 162, Asiento Nº 340, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: AGUSTINA GOMEZ HERRERA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Biología - Química, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Pagina Nº 162, Asiento Nº 340, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: IDER DIONAL HERNANDEZ BLANDON, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Biología - Química, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. ———— Reg. 10048 – M. 864465 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. ———— Reg. 10046 – M. 864467 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 163, Asiento Nº 342, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR

El Suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 57; Número: 901; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el Título que integra y literalmente dice “La Universidad Martín Lutero”. POR CUANTO: ALEYDA DEL CARMEN GUTIERREZ MARIN, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de Estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Pedagogía, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden. Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 10 días del mes de diciembre del año 2010. (F) Ilegible Rector, (F) Ilegible Secretario General, (F) Ilegible Director de Registro Académico.

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Es conforme, martes 14 de diciembre de 2010. Ante Mi, Lic. Erick Pérez Chavarría Departamento de Registro Académico, Msc. Abel Meléndez Márquez, Secretario General. ————— Reg. 10049 – M. 864464 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 161, Asiento Nº 339, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: SILVIA DEL SOCORRO BLANDON DAVILA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Español, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: DILCIA DALILA SEVILLA VALLECILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Español, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. ˜:Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. ————— Reg. 10052 – M. 864461 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Departamento de Registro y Control Académico. ————— Reg. 10050 – M. 864463 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 160, Asiento Nº 337, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ GARCIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 161, Asiento Nº 339, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: YETIS DALILA ZELEDON HERRERA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Español, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. ————— Reg. 10053 – M. 864458 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. ———— Reg. 10051 – M. 864462 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 161, Asiento Nº 339, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice:

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 163, Asiento Nº 342, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO: PEDRO ADALID RODRIGUEZ JIRON, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Física - Matemática, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. Sergio

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Reg. 12404 – M. 274795 – Valor C$ 95.00

Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. —————— Reg. 12402 – M. 1331827 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. V Partida: 130 Tomo: 8 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: BARBARA DEL SOCORRO MORALES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Desarrollo Social, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 23 días del mes de septiembre de 2008. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 14 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12403 – M. 292931 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XXVII Partida: 793 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ciencias Administrativas este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: SINTYA KARINA CASTELLON FLORES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Administrativas, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Administración Internacional de Empresas con Espec. Proyecto de Inversión, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla.

CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. 2 Partida: 46 Tomo: 3 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: JULIA MERCEDES GOMEZ CASTILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 21 días del mes de marzo de 2003. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 7 días de junio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. ————— Reg. 12405 – M. 190899 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XIX Partida: 547 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Contaduría Publica este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: ENNER JOSE RIOS ROCHA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Contaduría Publica, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Publica con Especialidad en Gerencia Financiera, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 16 días del mes de marzo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 7 días de junio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12406 – M. 255756 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA.

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina -

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UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. VIII Partida: 208 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ciencias Internacionales este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: DULCE MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Internacionales, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Relaciones Internacionales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 1 días del mes de abril de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla.

ZULEYKA MERCEDES IBARRA TELLEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 21 días del mes de junio de 2010. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 7 días de junio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. ————— Reg. 12409 – M. 312919 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Es conforme. Managua, a los 7 días de junio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12407 – M. 180464 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XIX Partida: 530 Tomo: 10 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Contaduría Publica este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: XIOMARA DEL CARMEN CRUZ TORREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Contaduría Publica, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Publica, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 10 días del mes de diciembre de 2010. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla.

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XX Partida: 557 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Contaduría Publica este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: HEYLING RAFAEL DAVILA ZAPATA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Contaduría Publica para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Publica con Especialidad en Gerencia Financiera, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 12 días de junio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12410 – M. 262693 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Es conforme. Managua, a los 7 días de junio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. ————— Reg. 12408 – M. 5029197/4753201 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XXIII Partida: 644 Tomo: 10 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO:

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XXVI Partida: 736 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ciencias Administrativas este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: LUISA MANADA ANDINO ALVAREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Administrativas, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Administración Internacional de Empresas, para que goce de los derechos y

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prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 18 días del mes de enero de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 21 días de junio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. ————— Reg. 12411 – M. 4327868 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XVII Partida: 515 Tomo: 8 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: FATIMA LISSETH REYES AVILEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Psicología con Especialidad en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 18 días del mes de agosto de 2008. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. ———— Reg. 12412 – M. 1336920 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. I Partida: 23 Tomo: I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: ESMERALDA DE JESUS ZAPATA ARAICA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 11 días del mes de octubre de 2000. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, a los 3 días de mayo de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. ————— Reg. 12413 – M. 182217 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XX Partida: 262 Tomo: 10 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ciencias Jurídicas este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: MAURICIO ARMANDO MARTINEZ OLIVARES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 16 días del mes de diciembre de 2010. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de abril de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. ————— Reg. 12414 – M. 1219387 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. X Partida: 352 Tomo: 8 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ciencias Administrativas este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: CASEY BARRY LARIOS ESPINOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Administrativas, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciado en Administración Internacional de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 7 días del mes de marzo de 2008. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12415 – M. 1397496 – Valor C$ 95.00

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La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. VIII Partida: 224 Tomo: 10 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: FAUSTO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciado en Desarrollo Social, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 9 días del mes de septiembre de 2010. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla.

Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ingeniería este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: NESTOR DANIEL PICADO RIVERA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Ingeniero de Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 16 días del mes de agosto de 2010. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. ————— Reg. 12418 – M. 1033660 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. ————— Reg. 12416 – M. 146921 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XXVI Partida: 724 Tomo: 10 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ciencias Administrativas este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: MARTHA ISABEL GONZALEZ GUADAMUZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Administrativas, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Administración Internacional de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 10 días del mes de diciembre de 2010. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla.

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. VI Partida: 159 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ingeniería este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: OBEC BERNARDO RAMIREZ MENDOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas con Especialidad en Base de Datos, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12419 – M. 1033660 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12417 – M. 1399526 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XI Partida: 27 Tomo: 10 del

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. X Partida: 281 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: MARCIA PATRICIA AROSTEGUI ACUÑA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades,

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para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Desarrollo Social Especialidad en Desarrollo Comunitario, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 12011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla.

del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. ————— Reg. 12422 – M. 1033660 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12420 – M. 1033660 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. VI Partida: 158 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ingeniería este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: EDIPCIA ANABELL GONZALEZ MENDOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Ingeniera en Sistema con Especialidad en Base de Datos, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla.

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. VII Partida: 200 Tomo: 6 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Contaduría Publica este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: AMARILI QUEZADA ARAUZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Contaduría Publica, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Publica con Especialidad en Gerencia Financiera, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 5 días del mes de septiembre de 2006. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 7 días de junio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. ————— Reg. 12423 – M. 1033660 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. ————— Reg. 12421 – M. 1033660 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. VI Partida: 162 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ingeniería este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: KEYLA MERCEDES CANALES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Ingeniera en Sistema con Especialidad en Base de Datos, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. IX Partida: 264 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: DIANA MASSIEL CABALLERO BRICEÑO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Desarrollo Social con Especialidad en Desarrollo Comunitario, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA.

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Reg. 12424 – M. 1033660 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XXV Partida: 707 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: to:”La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: MARIA AMANDA SEDILES JAEN, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Psicología con Especialidad en Psicología Clínica, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12425 – M. 1033660 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XXVI Partida: 722 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: DORA MARIA SARRIA POVEDA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Psicología con Especialidad en Psicología Clínica, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12426 – M. 1033660 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina -

UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XVIII Partida: 541 Tomo: 8 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ciencias Administrativas este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: LIGIA ELIZABETH PEREZ SANTOS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Administrativas, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Administración Internacional de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 15 días del mes de enero de 2008. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 13 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. ——————— Reg. 12427 – M. 1033661 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XXII Partida: 610 Tomo: 9 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: DIOMIN SABINA HERNANDEZ GODINEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Psicología con Especialidad en Psicología Clínica, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 23 días del mes de septiembre de 2009. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 14 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12428 – M. 1033661 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XXVI Partida: 713 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO:

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BLANCA ELIZABETH MONTES PEREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Psicología con Especialidad en Psicología Clínica, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. ————— Reg. 12429 – M. 1033661 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XXV Partida: 704 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultadm: de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: AURA LILA LEYTON ANDINO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Psicología con Especialidad en Psicología Clínica, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12430 – M. 1033661 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XXVIII Partida: 796 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ciencias Administrativas este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: RENE FRANCISCO ARBIZU ALTAMIRANO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Administrativas, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciado en Administración Internacional de Empresas con Espec. En Proyecto

de Inversión, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12431 – M. 1033661 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XX Partida: 559 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Contaduría Publica este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: XIOMARA DEL TRANSITO CHAVARRIA POVEDA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Contaduría Publica, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Publica con Especialidad en Gerencia Financiera, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12432 – M. 1033661 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XXV Partida: 711 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: MARIA ESPERANZA PONCE REYES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Psicología con Especialidad en Psicología Clínica, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla.

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Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12433 – M. 1033661 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. X Partida: 270 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Humanidades este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: CRISTHIAM MARCEL HERNANDEZ QUEZADA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciado en Desarrollo Social Especialidad en Desarrollo Comunitario, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12434 – M. 1066331 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XXVIII Partida: 803 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ciencias Jurídicas este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: MA DEL CARMEN VARELA QUINTANA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciada en Derecho con Especialidad en Derecho Procesal Penal, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 12435 – M. 1066331 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. VI Partida: 153 Tomo: 11 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ingeniería este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO: HANRI GEMAYEL CARVAJAL GUEVARA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas con Especialidad en Base de Datos, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de mayo de 2011. El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla. El Secretario General, Msc. Ileana J. Bonilla. Es conforme. Managua, a los 5 días de julio de 2011. Msc. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA. —————— Reg. 10072 – M. 871839 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 382, Tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO: EMILIO EDUARDO LAZO RUIZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención ene Biología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.” Es conforme, Managua, 18 de mayo del 2011. Directora. ————— Reg. 10073 – M. 871840– Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 382, Tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO: JAIME ESPINOZA MARENCO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Bilogía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.” Es conforme, Managua, 18 de mayo del 2011. Directora. ————— Reg. 10074 – M. 871854 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el Número 414 Página 207, Tomo I del Libro de Registro de Títulos, que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: CARLOS RODOLFO LOPEZ OLIVERA, Natural de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Agronomía. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas de Protección Agrícola y Forestal, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Dennis Salazar Centeno. Secretaria General, Esther Carballo Madrigal. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, doce de mayo del año dos mil once. Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro. ————— Reg. 10075 – M. 0871860 – Valor C$ 95.00

Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO: TAMARA SUSSETTE MONTOYA REYES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. POR TANTO le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Publica y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, SanR.” Es conforme. León, 24 de marzo de 2011. Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN. —————— Reg. 10077 – M. 864845 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la Página 130, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO: CARMEN DEL SOCORRO ALTAMIRANO MATAMOROS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO le extiende el Título de Técnico Superior en Psicopedagogía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

CERTIFICACIÓN

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, SanR.”

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el Número 433 Página 217, Tomo I del Libro de Registro de Títulos, que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

Es conforme. León, 14 de octubre de 2010. Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN. —————— Reg. 10078 – M. 871825 – Valor C$ 95.00

DIRMAN ARECIS CASTILLO BAQUEDANO, Natural de Somotillo, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Recursos Naturales y del Ambiente. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Forestal, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

CERTIFICACIÓN

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Guillermo Ramón Castro Marín. Secretaria General, Esther Carballo Madrigal. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, doce de mayo del año dos mil once. Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro. ———— Reg. 10076 – M. 871859 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la Página 110, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la Página 307, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias y Tecnología que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO: HECTOR SALOMON LIRA OROZCO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología. POR TANTO le extiende el Título de Licenciado en Biología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, SanR.” Es conforme. León, 29 de octubre de 2010. Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN. ————— Reg. 10079 – M. 871823 – Valor C$ 95.00

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El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la Página 308, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias y Tecnología que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga. Es conforme. Managua, quince de noviembre del dos mil ocho. Lic. Laura Cantarero, Directora.

LILLIAM CARINA VARGAS MAYORGA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología. POR TANTO le extiende el Título de Licenciada en Bilogía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

————— Reg. 10082 – M. 0871856 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, SanR.” Es conforme. León, 29 de octubre de 2010. Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN. ————— Reg. 10080 – M. 871831 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el Folio 129 Tomo X Partida 7005 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua. Por cuanto: JUAN JOSE RAMIREZ VALLADARES, natural de Coyutepeque, Departamento de Cuzcatlán, República de El Salvador, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el Folio 120 Tomo X Partida 6983 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua. Por cuanto: HECTOR LENYN ROMERO MONCADA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diez”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga. Es conforme. Managua, diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. Lic. Laura Cantarero, Directora. —————— Reg. 10083 – M. 871829 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.” El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General, Dr Norberto Herrera Zúniga. El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero. Es conforme. Managua, diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once. Lic. Laura Cantarero, Directora. ———— Reg. 10081 – M. 871813 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el Folio 438 Tomo VIII Partida 4938 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua. Por cuanto: MARIA JOSE GUEVARA CHAVEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Publica y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 2544, Página 084 Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO: MARIO ANTONIO GAITAN MONTIEL, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Eléctrico, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diez. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de Facultad, Ing. Ronald Torres Torres. Es conforme, Managua, veintitrés de junio del 2010. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro.

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