LA GACETA DIARIO OFICIAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Valor C$ 45.00 Córdobas Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas AÑO CXII Managua, martes 15 de ju

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Valor C$ 45.00 Córdobas

Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas

AÑO CXII

Managua, martes 15 de julio de 2008

No.134

SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACION

Continuación Anexos Ley No. 665....................................4360

Contadores Públicos Autorizados....................................4380

CASA DE GOBIERNO

INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURIDAD SOCIAL

Decreto No. 33-2008..........................................................4373

Licitación Restringida No. 06-2008....................................4381

Decreto No. 34-2008..........................................................4373

Licitación por Registro No. 07-2008..................................4382

Acuerdo Presidencial No. 264-2008...................................4373

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No. 268-2008...................................4374

Licitación por Registro GAP-04-12-08-BCN......................4382

Acuerdo Presidencial No. 274-2008...................................4374

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

MINISTERIO DE GOBERNACION Licitación Restringida No. 05/BS/2008..............................4374

Adjudicación Licitación por Registro No. SIBOIF-03-2008..........................................................4383

Nacionalizado.......................................................................4375

Resolución No. CD-SOBOIF-538-1-JUN18-2008...............4383

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ALCALDIA

Aviso de Licitación...........................................................4375

Alcaldía Municipal de Achuapa Licitación/Compra por Cotización....................................4393

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

UNIVERSIDADES

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...........................4375

Títulos Profesionales.......................................................4393

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ASAMBLEA NACIONAL CONTINUACION ANEXOS LEY No. 665

REDUCCIONES AL PGR 2008 (Córdobas)

Descripción

Monto

Corte Suprema de Justicia Gasto de Capital Proyecto

Fuente

9,000,000.00 9,000,000.00 9,000,000.00

Programa de fortalecimiento judicial y acceso a la justicia (BID No. 1074/SFNI) Contraloría General de la República Gasto de Capital Proyecto Programa de Modernización de la CGR (BID No 1100/SF - NI)

9,000,000.00 Préstamo BID 6,000,000 6,000,000 6,000,000 6,000,000 Préstamo BID

Ministerio de Gobernación Gasto de Capital Proyecto Construcción Sistema Penitenciario de Estelí Construcción y Equipamiento Oficinas de Migración y Extranjería en Potosí, El Viejo Construcción y Equipamiento del Centro Penitenciario de Puerto Cabezas Rehabilitación de los Sistemas de Agua Potable e Hidrosanitario de los Centros Penitenciarios Construcción y Equipamiento del Centro Penitenciario de Mujeres Reemplazo y Ampliación de la Estación de Bomberos de Jinotega

1,590,292 1,590,292 1,590,292 28,448 Rentas del Tesoro Rentas del Tesoro 28,075

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gasto Corriente 132 Personal contratado para asesoría y/o consultas 151 Beneficios sociales al trabajador 191 Otros servicios personales 211 Teléfono, Telex y Telefax Nacional 213 Telefonía Celular 215 Agua y Alcantarillado 216 Energía y eléctrica 243 Retribución por estudios y asesoramiento 243 Retribución por estudios y asesoramiento 245 De informatica y sistemas computarizados 273 Viaticos para el interior 311 Alimentos para persona 341 Pepel de escritorio y cartón 342 Productos elaborados en papel o cartón 344 Libros, revistas y periódicos 362 Combustibles y lubricantes 391 Utiles de oficina 396 Productos sanitarios y útiles domésticos

3,315,337 3,215,337 374,245 Rentas del Tesoro 37,500 Rentas del Tesoro 56,036 Rentas del Tesoro 84,910 Rentas del Tesoro 8,392 Rentas del Tesoro 82,150 Rentas del Tesoro 231,271 Rentas del Tesoro 23,062 Rentas del Tesoro 2,000,000 Donación Unión Europea 75,000 Rentas del Tesoro 33,525 Rentas del Tesoro 25,000 Rentas del Tesoro 13,272 Rentas del Tesoro 25,332 Rentas del Tesoro 8,080 Rentas del Tesoro 113,745 Rentas del Tesoro 11,471 Rentas del Tesoro 12,346 Rentas del Tesoro

Gasto de Capital Otro de Capital 432 Equipo de oficina y muebles 434 Equipo de comunicación y señalamiento

484,506 Rentas del Tesoro 1,000,000 Rentas del Tesoro/ Alivio BID 5,709 Rentas del Tesoro 43,554 Rentas del Tesoro

100,000 100,000 70,000 Rentas del Tesoro 30,000 Rentas del Tesoro

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Ministerio de Defensa Gasto Corriente 111 Sueldo de cargos permanentes 113 Décimo tercer mes 114 Aporte patronal

2,000,000 2,000,000 1,714,269 Rentas del Tesoro 142,855 Rentas del Tesoro 142,876 Rentas del Tesoro

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Gasto de Capital Proyecto Apoyo a la innovación tecnologica en Nicaragua - 1079/SF-NI-BID Fase I Proyecto de creación de capacidades exportadoras en PYMES y fortalecimiento al Sistema Nacional de la Calidad Proyecto competitividad aprendizaje e innovación

8,170,700 8,170,700 8,170,700 4,507,700 Préstamo BID

Ministerio Agropecuario y Forestal Gasto Corriente 131 Sueldos cargos transitorios

2,663,000 Donación COSUDE/Suiza 1,000,000 Donación Gobierno de Japón 15,250,030 1,280,000 1,280,000 Donación Unión Europea

Gasto de Capital Otro de Capital 629Otros aportes

13,970,030 12,701,517 12,701,517

Proyecto Programa de Apoyo al Sector Agricola (PASADANIDA - DANIDAII) Ministerio de Transporte e Infraestructura Gasto de Capital Proyecto Mejoramiento del tramo de carretera San Rafael del Norte - La Concordia (Factibilidad y Diseño) Ministerio de Salud Gasto Corriente

Préstamo Organismo Financiador en Gestión

1,268,513 1,268,513 Donación Gobierno de Dinamarca 2,131,256 2,131,256 2,131,256 2,131,256 Rentas del Tesoro/ Alivio BID 111,486,260 68,750,000 Donación Gobiernos Bilaterales FONSALUD Donación Gobiernos Bilaterales 4,363,771 FONSALUD Donación Gobiernos Bilaterales 1,000,001 FONSALUD Donación Gobiernos Bilaterales 15,468,918 FONSALUD Donación Gobiernos Bilaterales 2,000,000 FONSALUD Donación Gobiernos Bilaterales 28,494,416 FONSALUD Donación Gobiernos Bilaterales 2,763,485 FONSALUD 13,200,000

151 Beneficios sociales al trabajador 231 Mantenimiento y reparación de edificios y locales 248 Retribuciones por servicios de salud 299 Otros servicios no personales 364 Insecticida, fungicida y similares 365 Productos medicinales y farmacéuticos 398 Útiles menores médico quirúrgicos

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1,459,409

579 Otras transferencias para entes autónomos no empresariales Gasto de Capital Proyecto Rehabilitación de Complejo Nacional de Salud Dra. Concepción Palacios Rehabilitación del Hospital San Juan de Dios de Estelí Rehabilitación del Hospital Roberto Calderon Gutierrez de Managua Rehabilitación Centro Nacional de Radioterapia Rehabilitación del Hospital Victoria Motta de Jinotega Rehabilitación del Hospital Asunción Juigalpa Rehabilitación Unidades de Salud en la Región Autónoma del Atlántico Norte Ampliación Centro de Salud Corn Island Construcción Centro de Salud con cama El Sauce - León Ampliación Casa materna Waspam, RAAN

Donación Gobiernos Bilaterales FONSALUD

42,736,260 42,736,260 Donación Gobiernos Bilaterales FONSALUD 6,014,000 Préstamo Banco Mundial Donación Gobiernos Bilaterales 1,565,940 FONSALUD Donación Gobiernos Bilaterales 3,037,492 FONSALUD 97,317 Préstamo BID 17,201,065 Préstamo BID 9,600,000

3,000,000 Rentas del Tesoro/ Alivio BID 402,686 Préstamo BID 1,617,760 Rentas del Tesoro/ Alivio BID 200,000 Préstamo BID

Ministerio del Trabajo Gasto Corriente

11,870,000 11,870,000 4,400,000

273 Viáticos para el interior 299 Otros servicios no personales

Donación Gobierno de España

7,470,000 Donación Gobierno de España

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Gasto Corriente 131 Sueldos de cargos transitorios 136 Jornales por décimo tercer mes 137 Aporte patronal personal transitorio 212 Telefonos, telex y telefax internacionales 213 Telefonía celular 241 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad 241 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad 241 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad 243 Retribución por estudios y asesoramiento técnico 243 Retribución por estudios y asesoramiento técnico 243 Retribución por estudios y asesoramiento técnico Retribución por estudios y asesoramiento técnico 243 244 Cursos de capactación Cursos de capactación 245 299 Otros servicios no personales Otros servicios no personales 299 341 Papel de escritorio y cartón 353 Llantas y neumáticos

39,211,278 34,483,877 1,416,000 Donación AID 118,000 Donación AID 212,400 Donación AID 30,000 Donación AID 50,000 Donación AID 598,932 Donación AID 2,244,000 Donación Unión Europea 2,500,000 Donación Gobierno de Dinamarca 2,244,000 Donación Unión Europea 2,500,000 Donación Gobierno de Dinamarca 1,145,069 Donación AID Donación Gobierno de Estados Unidos 2,094,500 de América 458,000 Donación AID Donación Gobierno de Estados Unidos 2,094,500 de América 890,000 Donación AID Donación Fondo Mundial del Medio 4,656,004 Ambiente 264,451 Donación AID 420,041 Donación AID

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362 Combustibles y lubricantes 391 Utiles de oficinad

789,984 Donación AID 414,000 Donación AID Donación Fondo Mundial del Medio 9,343,996 Ambiente

399 Otros materiales y suministros Gasto de Capital Otro de Capital 432 Equipo de comunicación y señalamiento 437 Equipos para computación

4,727,401 686,243 449,754 Donación AID 236,489 Donación AID

Proyecto Proyecto Integral de Manejo de cuencas hidrograficas, agua y saneamiento (PIMCHAS) Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia Gasto de Capital Proyecto Programa de Atención Integral a la Niñez Nicaraguense (PAININ) Fase III Asignaciones y Subvenciones Gasto Corriente Gasto de Capital

4,041,158 4,041,158 Donación ACDI - Canada 50,046,843 50,046,843 50,046,843 50,046,843 Préstamo BID 360,345,951 41,434,504 318,911,447

Instituto Nicaragüense de Turismo Gasto de Capital Proyecto Apoyo al conglomerado de turísmo ruta del agua, departamento Río San Juan (PND-BID 1702/SF-NI) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal Gasto Corriente 579 Otras transferencias para entes autónomos no empresariales

28,803,040 28,803,040 28,803,040 28,803,040

Préstamo BID

28,372,654 4,790,991 4,790,991 Donación Gobierno de Finlandia

Gasto de Capital Proyecto Integración tecnología información y comunicación (TIC) en el Sector Municipal y Descentralización

23,581,663 23,581,663 23,581,663 23,241 Rentas del Tesoro 23,558,422 Donación Gobierno de Finlandia

Instituto de Desarrollo Rural Gasto de Capital Proyecto Programa de reactivación productiva rural (PRPR/BID-1110-SF-NI) Programa de desarrollo económico de la zona seca de Nicaragua (PRODESEC)

34,000,000 34,000,000 34,000,000 20,000,000 Préstamo BID

Fondo de Inversión Social de Emergencia Gasto de Capital

67,568,932 67,568,932

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14,000,000

Préstamo BCIE

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Proyecto Programa de Fomento del Desarrollo Local y la Gobernanza Programa de Agua Potable y Saneamiento Rural Programa de Inversión Social Municipal ( BID 1679/SF-NI) Proyecto de Inversión Social Municipal

67,568,932 2,338,000 460,932 55,527,000 9,243,000

Donación KFW Donación COSUDE - Suiza Préstamo BID Préstamo OPEP

Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur Gasto Corriente 579 Otras transferencias para entes autónomos no empresariales 579 Otras transferencias para entes autónomos no empresariales

29,831,000 29,831,000 16,329,000 Donación Gobierno de Finlandia 13,502,000 Donación ASDI - Suecia

Instituto de Vivienda Urbana y Rural Gasto de Capital Proyecto Programa Multifase de Vivienda de Interes Social (II Fase)

58,200,000 58,200,000 58,200,000 58,200,000 Préstamo BID

Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Gasto de Capital Proyecto Optimización de operaciones del acueducto y construcción de alcantarillado sanitario Diriomo y Diriá

21,117,500 21,117,500 21,117,500

Ordenamiento de la Propiedad Gasto de Capital Proyecto Construcción del Edificio de la Intendencia de la Propiedad Managua Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación Estrategica y la Preinversión Gasto Corriente 243 Retribución por estudios y asesoramiento técnico 244 Cursos de capacitación 244 Cursos de capacitación 271 Pasajes para el interior 272 Pasajes para el exterior 274 Viaticos para el exterior Gasto de Capital Otro de Capital 432 Equipo de oficina y muebles 432 Equipo de oficina y muebles 437 Equipo para computación 437 Equipo para computación Proyecto Fortalecimiento a la Preinversión MTI (BID 1545/SF-NI)

Fortalecimiento a la Preinversión Ministerio Energía y Minas (1545/SF-NI)

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21,117,500

Donación Gobierno de España

4,850,000 4,850,000 4,850,000 4,850,000 Préstamo Banco Mundial 23,308,409 6,812,513 5,649,000 606,973 316,790 4,500 162,500 72,750

Préstamo BID Préstamo BID Rentas del Tesoro Préstamo BID Préstamo BID Préstamo BID

16,495,896 2,753,795 412,585 146,210 2,000,000 195,000

Préstamo BID Rentas del Tesoro Préstamo BID Rentas del Tesoro

13,742,101 11,881,101 4,610,000 Rentas del Tesoro / Alivio BID 7,271,101 Préstamo BID 1,861,000

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21,000 Rentas del Tesoro/ AlivioBID 1,840,000 Préstamo BID SecretariaEjecutivadel SistemaNacional dePrevención, Mitigacióny Atenciónde Desastres Gastode Capital Proyecto Reduccióndela vulnerabilidad ante desastres naturales (3487-NI) SuperintendenciadeBancosyOtras InstitucionesFinancieras Gastode Capital Proyecto Regulacióny supervisión demicrofinanzas einformacióncrediticia (BM3903/ SF-NI) Fondode reconstruccióndañosHuracánFélix Gastode Capital Otrosde Capital 679Otros aportes

37,044,416 37,044,416 37,044,416 37,044,416 Donación Banco Mundial 7,000,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000

Préstamo Banco Mundial

20,250,000 20,250,000 20,250,000 20,250,000 Rentas del Tesoro

Serviciode laDeuda Pública

133,503,803

GastoCorriente 816 Intereses deudainternaa largo plazo

133,503,803 133,503,803Rentas del Tesoro

Total Gasto Rentas del Tesoro Rentas del Tesoro/ AlivioBID PréstamoExterno DonaciónExterna

753,921,750 158,340,673 12,380,016 321,813,577 261,387,484

GastoCorriente Rentas del Tesoro PréstamoExterno DonaciónExterna

296,537,521 137,035,930 6,495,723 153,005,868

GastodeCapital Rentas del Tesoro Rentas del Tesoro/ AlivioBID PréstamoExterno DonaciónExterna

457,384,229 21,304,743 12,380,016 315,317,854 108,381,616

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R E D U C C IÓ N A M O R T I ZA C IÓ N D E L A D E U D A P Ú B L IC A CÓ RDO BAS

C O N C EP T O

MO NTO

Am o r ti za c ió n E x t e r n a

5 4 ,5 1 8 ,4 5 2

O rg a n is m os B ila t e r a le s R e p ú b li c a E s lo va c a

8 ,9 2 1 ,0 8 1 8 ,9 2 1 ,0 8 1

O t ro s F in la n d ia ( F o n d o s d e C o n tr a v a lo r)

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4 5 ,5 9 7 ,3 7 1 4 5 ,5 9 7 ,3 7 1

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Para determinar la cuantía de la pensión se tendrá como referencia el monto de Dos mil cuatrocientos ochenta córdobas (C$ 2,480.00).

CASA DE GOBIERNO

Artículo13. Las solicitudes de pensiones directas, cuya perdida anatómica sea igual o inferior al 19% de incapacidad, se le concederán una indemnización equivalente a cinco anualidades, sobre la base del monto de Dos mil cuatrocientos ochenta córdobas (C$ 2,480.00).

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO Nº 33-2008 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 56 preceptúa que el Estado prestará especial atención en todos sus programas a los discapacitados y familiares de caídos y víctimas de guerra. II Que el Gobierno de la década de los 80 en la búsqueda de resolver las secuelas de la guerra, generadas a las personas con discapacidades diversas y los beneficiarios de los fallecidos promulgó un conjunto de leyes, destacando los Decretos Nos. 595 publicado en La Gaceta No. 295 del 22 de diciembre de 1980; Decreto No. 1224 publicado en La Gaceta No. 77 del 6 de abril de 1983 y Decreto No. 1488, Ley que Concede Beneficios a los Combatientes Defensores de Nuestra Patria y su Soberanía, publicada en La Gaceta No. 153 del 10 de agosto de 1984. III Que actualmente se encuentran vigentes: el Decreto No. 58 Beneficios del Seguro Social a los Combatientes Caídos y Familiares, publicada en La Gaceta No. 12 del 18 de septiembre de 1979 y la Ley No. 119, Ley que Concede Beneficios a las Víctimas de Guerra, publicada en La Gaceta No. 2 del 3 de enero de 1991 y el Decreto No. 97-2007, “Reformas y Adiciones al Decreto No. 4-91, Reglamento de la Ley que Concede Beneficios a las Víctimas de Guerra, publicado en La Gaceta, No. 195 del 11 de octubre del año dos mil siete. IV Que en correspondencia con la disciplina financiera y actuarial, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) administra desde 1984, separadamente las fuentes de financiamiento de los cotizantes al Seguro Social y de las Víctimas de Guerra. V Que en el año dos mil siete, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, Nicaragua Triunfa, a través del Decreto No. 97-2007, que reformó el Decreto No. 4-91 “Reglamento de la Ley que Concede Beneficios a las Víctimas de Guerra”, incrementó el monto de las pensiones a los discapacitados, viudas, huérfanos y madres de víctimas de guerra.

Articulo 26. Pensión de ascendencia y otros dependientes. A la madre u otros dependientes del causante fallecido, se le otorgará la pensión sobre la base del monto de referencia de Dos mil cuatrocientos ochenta córdobas (C$ 2,480.00) establecido en el artículo 1 de este Decreto. Articulo 32. Se deroga cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto”. Artículo 3: Se mantienen vigentes todas las disposiciones del Decreto No. 97-2007 que no fueron objeto de la presente reforma parcial. Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del uno de agosto del año dos mil ocho. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de julio del año dos mil ocho, veintinueve Aniversario del Repliegue. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Roberto José López Gómez, Presidente Ejecutivo del INSS. ___________________ DECRETO Nº 34-2008 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que el día diez de abril del año dos mil siete, en la Ciudad de Campeche de los Estados Unidos Mexicanos fue suscrito el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central entre los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo mediante Decreto A.N. No.5400 a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 123 del treinta de junio del mismo año. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, DECRETO HA DICTADO DE RATIFICACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL

El siguiente: DECRETO Reforma Parcial al Decreto No. 97-2007, “Reformas y Adiciones al Decreto No. 4-91, Reglamento de la Ley que Concede Beneficios a las Víctimas de Guerra”, publicado en La Gaceta No. 195 del 11 de Octubre del año dos mil siete Artículo 1. Se reforma el artículo 1 el que se leerá así: “Artículo 1. Conforme la base del monto de Dos mil cuatrocientos ochenta córdobas (C$ 2,480.00), se modificarán los montos de las pensiones contempladas en el Decreto No. 97-2007, que reformó los artículos 1, 2 y 3 del Decreto No. 58, Beneficios del Seguro Social a los Combatientes Caídos y Familiares, publicada en La Gaceta No. 12 del 18 de septiembre de 1979 y Ley No. 119 Ley que Concede Beneficios a las Víctimas de Guerra, publicada en La Gaceta No. 2 del 3 de enero de 1991”. Artículo 2. Se modifican los siguientes artículos del Decreto 97-2007:

Artículo 1. Ratificar el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito en la Ciudad de Campeche, Estados Unidos Mexicanos el diez de abril del año dos mil siete. Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas. ___________________ ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 264-2007

“Articulo 12. Pensión directa a favor de la persona con discapacidad.

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El Presidente de la República de Nicaragua

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

CONSIDERANDO ÚNICO

ACUERDA Artículo 1. Se aclara el Acuerdo Presidencial Nº 275-2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 106 del 6 de junio de dos mil siete, de nombramiento del Compañero Arquitecto Mario Salinas Pasos, Asesor del Presidente de la República para Turismo, Vivienda e Infraestructura con rango de Ministro, en el sentido de que dicho nombramiento es sin goce de sueldo a partir del 21 de noviembre de dos mil siete. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Que habiendo recibido a las dieciocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil ocho, de manos del Excelentísimo Señor Don Antonio Preciado Bedoya, las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador en la República de Nicaragua, expedidas en el Palacio Nacional, en Quito, el nueve de mayo del año dos mil ocho, por el Excelentísimo Señor RAFAEL CORREA DELGADO, Presidente de la República del Ecuador. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. ___________________ ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 268-2008

ACUERDA Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Don ANTONIO PRECIADO BEDOYA, en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Nicaragua. Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que el Escalafón del Servicio Exterior es el medio de registro y de prueba de la situación, la categoría, el mérito y la antigüedad de los funcionarios de carrera de dicho Servicio. II Que de acuerdo a lo establecido por la Ley del Servicio Exterior en su artículo 34 y el artículo 2 de su Reglamento, en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, el Ministro de Relaciones Exteriores convocó al II Concurso Público de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Nicaragua. III Que conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley del Servicio Exterior, y artículos 28 y 32 de su Reglamento, la Compañera Licenciada Jenny Von Westphalen Arana Vizcaya, fue inscrita en la Academia Diplomática “José de Marcoleta” del Ministerio de Relaciones Exteriores para cumplir con el curso especializado de capacitación y que habiéndolo aprobado fue contratada por un período de prueba. IV Que conforme lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Servicio Exterior y artículo 35 de su Reglamento, toda inscripción en el Escalafón se dispondrá por medio de Acuerdo Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el primero de julio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. MINISTERIO DE GOBERNACION Reg. No. 10985 - M. 7202232 - Valor C$ 95.00 CONVOCATORIA A LICITACION RESTRINGIDA No. 05/BS/2008 Por este medio EL MINISTERIO DE GOBERNACION (que en lo sucesivo se denominará “El Comprador”), de conformidad y sujeción a lo establecido en la Ley Nº.323 “Ley de Contrataciones del Estado”, sus Reformas y el Decreto Nº. 21-2000 “Reglamento General de la ley de Contrataciones” y su Reforma, que regulan las Normas y Procedimientos de Contratación del Sector Público, hace del conocimiento e invita a participar a todas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con el perfil de los bienes a adquirir y estén autorizadas para ejercer la actividad comercial y debidamente inscritos en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el proceso que se llevará a cabo mediante la modalidad de LICITACION RESTRINGIDA No. 05/BS/2008, según Resolución Ministerial No. 147-2008, para la adquisición de los bienes que a continuación se detalla:

Artículo 1. Incorporar al Escalafón del Servicio Exterior de la República de Nicaragua a la Compañera Licenciada JENNY VON WESTPHALEN ARANA VIZCAYA, en el rango de Agregada Diplomática. Artículo 2. Con fundamento legal en el artículo 45 de la Ley del Servicio Exterior, la presente Inscripción surtió sus efectos a partir del uno de agosto del año dos mil seis, fecha en que inició su período de prueba en el Ministerio de Relaciones Exteriores, abonándole el tiempo servido de prueba para el cómputo de antigüedad. Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales ___________________ ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 274-2008

“ADQUISICION DE CALZADO PARA EL MINISTERIO DE GOBERNACION” Ø LAS CANTIDADES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS A OFERTAR: Se detallan en el anexo 2, del Pliego de Bases y Condiciones. Ø LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: o Dirección General del Sistema Penitenciario: Bodegas de la Administración Central del SPN, ubicada empalme Masaya – Tipitapa 600 varas al sur, 800 varas al este. o Dirección General de Migración Extranjería: Bodegas de la DGME, ubicadas de los semáforos de la tenderí 1 ½ c. al lago. (Lugar donde funcionan las oficinas). o Dirección General de Bomberos: Bodegas de la DGBN, Ubicadas de la Sandak Iván Montenegro 8 cuadras al sur. Ø FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Presupuesto General de la República (Fuente 11). Ø REUNIÓN DE HOMOLOGACIÓN: 23 de Julio 2008, Sala de Conferencia 4to. Piso, Edificio Silvio Mayorga MIGOB, hora: 10:00 a.m. Ø PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES: o DGSPN Treinta (30) días hábiles a partir de la firma del contrato

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o DGME Inmediata a partir de la firma del contrato o DGBN 30 días hábiles a partir de la firma del contrato. Ø VALOR DEL DOCUMENTO: C$120.00 (ciento veinte córdobas netos), no reembolsables. Ø RECEPCION Y APERTURA DE OFERTAS: 15-Agosto-08 hora: 10:00 a.m. no se aceptarán ofertas después de la hora señalada. Lugar: MIGOB Edificio Silvio Mayorga, Esquina Opuesta de los Semáforos del Redentor, Managua, Nicaragua. Ø De previo al Acto de Apertura de Ofertas, los oferentes que presenten oferta deberán mostrar al Comité de Licitación, el Certificado de Proveedores del Estado vigente. Ø La oferta debe venir acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por valor del 3% del valor total de la oferta. El Pliego de Bases y Condiciones de Licitación estará a la disposición en idioma español los días 17, 18 y 21 de julio 2008, en horario de 08:00 AM a 12:00 M y de 01:00 PM a 05:00 PM, en la Unidad de Adquisiciones ubicada en el Tercer piso del Edificio Silvio Mayorga del Ministerio de Gobernación, previa cancelación de su costo mediante depósito en BANCENTRO, en la cuenta corriente TGR-MIGOB No.100203200 (Córdobas). Los oferentes, para retirar el Pliego de Bases, deberán presentar el original de la minuta de depósito emitida por BANCENTRO a nombre del Ministerio de Gobernación.

DOLORES AREVALO, gozará de todos los derechos y prerrogativas que las leyes le conceden y estará sometida a las obligaciones correspondientes a los nacionales nicaragüenses de conformidad a lo que establece el Artículo11 de la Ley de Nacionalidad. TERCERO.- Regístrese en el libro de nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la certificación correspondiente. CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. NOTIFIQUESE: Managua, veintiocho de Mayo del año dos mil ocho. Lic. MARIA ANTONIETA NOVOA SALINAS Directora General de Migración y Extranjería. La Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, refrenda la presente Resolución de Nacionalización. Dra. ANA ISABEL MORALES MAZUN Ministra de Gobernación. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DIVISIÓN DE ADQUISICIONES Reg. No. 10986 - M. 7202322 - Valor C$ 95.00

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes julio del año dos mil ocho. ANA ISABEL MORALES MAZÚN, Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del arto. 25, inciso c, de la Ley No 323 “Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y sus Reformas” invita a todas las empresas y/o personas naturales inscritas en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado del MHCP, a participar en la Licitación por Registro abajo detallada:

NACIONALIZADO Reg. No.10520-M. 7171657-Valor C$ 145.00 RESOLUCION

AVISO DE LICITACION

No. 2379

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No.149, Ley de Nacionalidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.124 del treinta de junio de mil novecientos noventa y dos y conforme al Acuerdo Ministerial No.004-2007 de la Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, emitido el 11 de enero de 2007.

Esta adquisición será financiada con fondos del Presupuesto General de la República.

Tipo de Servicio

Municipio Dirección

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la señora JOSEFA DOLORES AREVALO, mayor de edad, soltera, ama de casa, con domicilio y residencia en esta ciudad de Managua, con cédula de residencia No.050967, Registro No.04092007003, nacida en el Cantón del Ojo de Agua, Departamento de Usulután, República de El Salvador, el seis de Junio de mil novecientos veinte, presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud de nacionalidad nicaragüense. SEGUNDO.- Que la señora JOSEFA DOLORES AREVALO, ha cumplido con todos los requisitos y formalidades establecidas en las leyes para adquirir la nacionalidad nicaragüense, tomando en cuenta su permanencia continua en el territorio nacional, por ser Residente desde el 29 de Diciembre del año 1982, gozar del estatus de Residente Permanente desde el 10 de Junio del año 1996, y por el vínculo que le une al tener hijos de origen nicaragüense. TERCERO.- Que de forma expresa ha manifestado su voluntad de adquirir la nacionalidad nicaragüense, sin necesidad de renunciar a su nacionalidad de origen y sometiéndose a las disposiciones legales establecidas en nuestra legislación vigente, en cuanto a derechos y obligaciones que le corresponden a los nicaragüenses nacionalizados.

Valor del Documento Lugar y fecha para la recepción y apertura de ofertas

MHCP-DA-02-2008 Adquisición de útiles de oficina, productos de limpieza automotriz, artículos de ferretería, productos químicos de limpieza de edificio, productos de cafetería y toner. Managua División de Adquisiciones ubicada en el Edificio de la Dirección General Administrativa Financiera, que sita de las Delicias del Volga 2 cuadras arriba Cien Córdobas Netos Sala de Conferencias de la Dirección General Administrativa Financiera, el día 31 de julio de 2008, a las 10:00 a.m., no se aceptaran ofertas después de la fecha y hora indicada.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y sus precios en moneda nacional. El Pliego de Bases y Condiciones será publicado en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni Los interesados podrán adquirir el pliego de bases y condiciones de la licitación, los días 15,16 y 17 de julio del 2008 en horario de 8:00 a.m a 12:00 del medio día, en las oficinas de la División de Adquisiciones, ubicada en el Edificio de la División General Administrativa Financiera que sita de las Delicias del Volga 2 cuadras arriba, previo pago en efectivo no reembolsable que se hará en la oficina de Tesorería de la División Financiera. Lic. Ivan Acosta Montalvan, Secretario General.

ACUERDA

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

PRIMERO.- Otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizada a la señora JOSEFA DOLORES AREVALO, de origen Salvadoreña.

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

SEGUNDO.- De acuerdo a lo anteriormente establecido la señora JOSEFA

Reg. 10158. – M. 1459993. – V. C$ 145.00

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(74) Representante / Apoderado Nombre: EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ALEMAN

SOLICITUD DE PATENTE (19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(30) Prioridad Invocada (12) Solicitud de patente de: invención (33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A. (21) Número de Solicitud: 2007-00302 (32) Fecha: 27/05/2005 (22) Fecha de presentación: 25/05/2006 (31) Número: 60/685,285 (71) Solicitante: (54) Nombre de la invención: TIGECICLINA Y METODO DE PREPARACIÓN.

Nombre: WYETH Dirección: Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940-0874 de E.U.A. Inventor (es): ADAM JOSEPH TUPER, ADAM P. MICHAUD, ANTHONY SCOUT PILCHER, JEFFREY MARSHALL HORNE, JOSEPH JAMES MCCAULEY III, LALITHA KRISHNAN, MICHEL BERNATCHEZ, PHAIK-ENG SUM Y SYLVAIN DAIGNEAULT. (74) Representante / Apoderado Nombre: EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ALEMAN

(51) Clasificación Internacional (CIP ˆ7): C07D 23102A61K 3165A61P 3100C07C 23726 (57) Resumen: Se revelan métodos para preparar y purificar tetraciclinas, tales como tigeciclina. También se revelan composiciones de tetraciclinas, tales como composiciones de tigeciclina, preparadas por estos métodos. En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

(30) Prioridad Invocada

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua 19 de mayo, 2008. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. ————————— Reg. 10160. – M. 1459991. – V. C$ 145.00

(33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A. (32) Fecha: 27/05/2005 (31) Número: 60/685,626

SOLICITUD DE PATENTE (54) Nombre de la invención: MÉTODOS PARA PURIFICAR TIGECICLINA

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención

(51) Clasificación Internacional (CIP ˆ7): C07D 23124A61K 3165A61P 3100C07C 23726

(21) Número de Solicitud: 2007-00293 (57) Resumen: Se revelan métodos para preparar y purificar tetraciclinas, tales como tigeciclina. También se revelan composiciones de tetraciclinas, tales como composiciones de tigeciclina, preparadas por estos métodos.

(22) Fecha de presentación: 13/05/2006 (71) Solicitante:

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Nombre: BAYER CROPSCIENCE, AG-

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua 19 de mayo, 2008. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. ————————— Reg. 10159. – M. 1459992. – V. C$ 145.00

Inventor (es): EDWIN HACKER, HANSJÖRG KRÄHMER, KLAUS TRABOLD Y MARTIN HILLS

Dirección: Alfred-Nobel –Str. 50, 40789, Monheim de R.D. Alemana

(74) Representante / Apoderado Nombre: ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ

SOLICITUD DE PATENTE (30) Prioridad Invocada (19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (33) Oficina de presentación: Oficina de R.D Alemania (12) Solicitud de patente de: invención (32) Fecha: 04/06/2005 (21) Número de Solicitud: 2007-00301 (31) Número: 05012119.3 (22) Fecha de presentación: 25/05/2006 (54) Nombre de la invención: AGENTES HERBICIDAS.

(71) Solicitante:

Dirección: Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940-0874 de E.U.A.

(51) Clasificación Internacional (CIP ˆ7): A01N 4730A61N 3712A01N 5902A01N 3706A01N 5900A01N 3702A01N 6100A01N 2530

Inventor (es): ADAM JOSEPH TUPER, ADAM P. MICHAUD, ANTHONY SCOUT PILCHER, JEFFREY MARSHALL HORNE, JOSEPH JAMES MCCAULEY III, LALITHA KRISHNAN, MICHEL BERNATCHEZ, PHAIK-ENG SUM Y SYLVAIN DAIGNEAULT.

(57) Resumen: El presente invento se refiere a agentes herbicidas, que contienen a) una o varias sustancias activas herbicidas tomadas entre el conjunto formado por las dioxazina-piridil-sulfonitureas, y b) una o varias sustancias coadyuvantes

Nombre: WYETH

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tomadas entre el conjunto formado por los ésteres de ácidos grasos, los fertilizantes y los agentes tensiactivos.

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

(21) Número de Solicitud: 2007-00217 (22) Fecha de presentación: 27/02/2006

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua 19 de mayo, 2008. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. ————————— Reg. 10161. – M. 1459994. – V. C$ 145.00

(71) Solicitante: Nombre: WYETH Dirección: Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940-0874 de E.U.A

SOLICITUD DE PATENTE

Inventor (es): ABDOLSAMAD TADAYON, ANTHONY F. HADFIELD, ERIC N.C. BROWNE, MARK LANKAU y MICHEL BERNATCHEZ

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de Solicitud: 2007-00299

(74) Representante / Apoderado Nombre: FERNANDO SANTAMARÍA ZAPATA

(22) Fecha de presentación: 02/06/2006

(30) Prioridad Invocada

(71) Solicitante:

(33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A

Nombre: BIOVAIL LABORATORIES INTERNACIONAL SRL

(32) Fecha: 01/03/2005

Dirección: Chelston Park Building 2, Ground Floor, Collymore Rock St. Michael de Barbados

(31) Número: 60/657,575 (54) Nombre de la invención: FORMAS CRISTALINAS Y AMORFAS DEL CLOHIDRATO 4-CIANON- {(2R)-2- [4-(2,3-DIHIDRO-BENZO [1,4]DIOXIN-5-IL)-PIPERAZIN1-IL]-PROPIL}-N-PIRIDIN-2-IL-BENZAMIDA.

Inventor (es): FANG ZHOU, PAUL MAES y WERNER OBEREGGER (74) Representante / Apoderado Nombre: ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ

(51) Clasificación Internacional (CIP ^7): C07D 40512A61K 31495A61P 1300A61P 1500A61P 2506A61P 2516A61P 2518A61P 2520A61P 2522A61P 2532A61P 2534A61P 2536

(30) Prioridad Invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A (32) Fecha: 02/06/2005 y 17/06/2005 (31) Número: 60/686,461 y 60/691,282 (54) Nombre de la invención: COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE AL MENOS UNA FORMA DE VENLAFAXINA (51) Clasificación Internacional (CIP ˆ7): A61K 920A61K 922A61K 924A61K 928A61K 930A61K 936 (57) Resumen: La presente invención se refiere a una composición de liberación modificada de al menos una forma de venlafaxina, que es una composición de liberación controlada retardada. La composición comprende un núcleo que contiene al menos una forma de venlafaxina seleccionada del grupo que consiste en velafaxina, un metabolito activo de venlafaxina, una sal farmacéuticamente aceptable de venlafaxina, una sal farmacéuticamente aceptable de un metabolito activo de venlafaxina y sus combinaciones, menos de 10% de un gelificante y un excipiente farmacéuticamente aceptable. La composición comprende además un recubrimiento de liberación modificada que prácticamente rodea el núcleo que proporciona una liberación controlada retardada de al menos una forma de venlafaxina.

(57) Resumen: La presente invención se refiere a formas cristalinas y amorfas del receptor antagonista 5-HT1A del clorhidrato 4-ciano-N- {(2R)-2- [4-(2,3-dihidrobenzo [1,4]dioxin-5-il)-piperazin-1-il]-propil}-N-piridin-2-il-benzamida, asi como también a las composiciones de los mismos y los métodos para usar dichas composiciones. En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua 15 de mayo, 2008. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. ————————— Reg. 10163. – M. 1459996. – V. C$ 145.00 SOLICITUD DE PATENTE (19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de Solicitud: 2007-00222 (22) Fecha de presentación: 13/03/2006

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua 19 de mayo, 2008. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. ————————— Reg. 10162. – M. 1459995. – V. C$ 145.00 SOLICITUD DE PATENTE

(71) Solicitante: Nombre: MENARINI INTERNATIONAL OPERATIONS LUXEMBURG S.A. Dirección: 1, Avenue de la Gare, L-1611 de Luxemburgo Inventor (es): ANTONIO GUIDI, DANILO GIANNOTTI, NICHOLAS HARMAT y TULA DIMOULAS.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL A61K 920A61K 314745A61K 948

(74) Representante /Gestor Oficioso Nombre: EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ALEMAN

(57) Resumen: Se proporciona una forma de dosis oral CCI-779 en donde, después de la administración oral a un sujeto, el CCI-779 tiene una concentración pico de sangre (Cmáx.) de 5.4 ± 1.8 ng/mL y un area bajo la curva (AUC) del alrededor de 66 ± aproximadamente 22 ng-hr/ml y el sirolimo tiene una Cmáx. De 18.7 ± 9.6 ng/mL y una AUC de alrededor de 600 ± aproxidamente 228 ng-hr/ml, para una dosis unitaria de 25 mg de productos de CCI-779 que contienen estas formas de dosis orales, y también se describen métodos de uso del mismo.-

(30) Prioridad Invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Finlandia (32) Fecha: 15/03/2005 (31) Número: F12005A000042 (54) Nombre de la invención: N-HYDROXIAMIDAS OMEGA-SUSTITUIDAS CON GRUPOS TRICICLICOS COMO INHIBIDORES DE HISTONA DE DESACETILASA, SU PREPARACIÓN Y SU USO EN FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. (51) Clasificación Internacional (CIP ^7): C07D 24338A61K 3155A61K 31551C07D 26720C07D 28116C07D 28536C07D 47104 (57) Resumen: Se describen nuevas N-hidroxiamidas de ácidos n-alqui carboxílicos omega sustituidos con oportuno sistema triciclico caracterizado por un anillo central de siete miembros que tienen la actividad como inhibidores de la histona desacetilasa (HDAC).

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua 15 de mayo, 2008. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. ————————— Reg. 10165. – M. 1459998. – V. C$ 145.00 SOLICITUD DE PATENTE (19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

(21) Número de Solicitud: 2007-00211 (22) Fecha de presentación: 21/02/2006

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua 15 de mayo, 2008. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. ————————— Reg. 10164. – M. 1459997. – V. C$ 145.00

(71) Solicitante: Nombre: SURFACE LOGIX, INC.Dirección: 50 Solders Field Place, Brighton, MA 02135 de E.U.A

SOLICITUD DE PATENTE

Inventor (es): DAVID DUFFY, EMANUELE OSTUNI, FRACES E. LUND, MICHAEL GROGAN, OLIVIER SCHUELLER, PAUL SWEETNAM y STEVEN KATES

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención

(74) Representante / Apoderado Nombre: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ ALEMAN

(21) Número de Solicitud: 2007-00207 (22) Fecha de presentación: 13/02/2006

(30) Prioridad Invocada (71) Solicitante: (33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A Nombre: WYETH (32) Fecha: 18/02/2005 Dirección: Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940-0874 de E.U.A (31) Número: 60/654,519 Inventor (es): ERIC J. BENJAMÍN, JOSEPH P. BONI y MUHAMMAD ASHRAF (74) Representante / Apoderado Nombre: FERNANDO SANTAMARÍA ZAPATA

(54) Nombre de la invención: MÉTODOS PARA FABRICAR COMPUESTOS MEJORADOS FARMACOCINETICAMENTE QUE COMPRENDEN RESIDUOS O GRUPOS FUNCIONALES Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN DICHOS COMPUESTOS.

(30) Prioridad Invocada (51) Clasificación Internacional (CIP ^7): A61K 3153A61P 1510C07D 48704

(33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A (32) Fecha: 15/02/2005 (31) Número: 60/652,889 (54) Nombre de la invención: FORMULACIONES EN TABLETA DE 42-ESTER DE RAPAMICINA CON ACIDO 3-HIDROXI-2-(HIDROXIMETIL)-2-METILPROPIONICO ORALMENTE BIODISPONIBLE.

(57) Resumen: La presente invención se relaciona con métodos para modular las propiedades farmacocinéticas y/o farmacodinámicas de un compuesto uniendo por los menos un a unidad o grupo funcional al compuesto, mejorando así sus características de unión de unión no especifica y/o sus propiedades farmacocinéticas. Se proporcionan compuestos que comprenden por lo menos un residuo funcional, así como composiciones farmacéuticas que comprenden esos compuestos.

(51) Clasificación Internacional (CIP ^7):

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Nombre: SURFACE LOGIX, INC.-

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua 15 de mayo, 2008. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. ————————— Reg. 10166. – M. 1459990. – V. C$ 145.00

Inventor (es): DAVID DUFFY, EMANUELE OSTUNI, MICHAEL GROGAN, OLIVIER SCHUELLER, PAUL SWEETNAM, STEVEN KATES y STEWART CAMPBELL

Dirección: 50 Solders Field Place, Brighton, MA 02135 de E.U.A

(74) Representante / Apoderado Nombre: EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ALEMAN

SOLICITUD DE PATENTE (19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(30) Prioridad Invocada

(12) Solicitud de patente de: invención

(33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A

(21) Número de Solicitud: 2007-00292A

(32) Fecha: 18/02/2005

(22) Fecha de presentación: 13/05/2006

(31) Número: 60/653,933

(71) Solicitante:

(54) Nombre de la invención: COMPUESTOS MEJORADOS FARMACOCINÉTICAMENTE.

Nombre: BAYER CROPSCIENCE, AG(51) Clasificación Internacional (CIP ^7): C07D 48704A61K 3153A61P 1510

Dirección: Alfred-Nobel-Str. 50, 40789, Monheim de R.D, Alemana Inventor (es): ANNIKA SCHMIDT y FRANK SIXL (74) Representante / Apoderado Nombre: ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ (30) Prioridad Invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de OEP (32) Fecha: 04/06/2005 (31) Número: 05012120.1 (54) Nombre de la invención: CONCENTRADO PARA SUSPENDER EN ACEITES. (51) Clasificación Internacional (CIP ^7): A01N 4736A01N 2504 (57) Resumen: El presente invento se refiere a un concentrado para suspender en aceites, que comprende a) una o varias sustancias activas herbicidas tomadas del conjunto formado por las piridil-sulfonilureas en forma suspendida y b) uno o varios disolventes orgánicos. El concentrado para suspender en aceites es apropiado en el sector de la protección de plantas (fitoprotección). En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua 19 de mayo, 2008. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. ————————— Reg. 10167. – M. 1459989. – V. C$ 485.00 SOLICITUD DE PATENTE

(57) Resumen: Se proporciona un compuesto de la fórmula A que tiene características de unión no específica y propiedades farmacocinéticas mejoradas, o una sal farmacéuticamente aceptable, un esteroisómero o hidrato de él, en donde R1 es alquilo inferior, R2 y R3 se seleccionan independientemente de alquilo inferior, y alquenilo inferior y alquinilo inferior, en donde el alquilo inferior, alquelino inferior y alquinilo inferio se pueden sustituir optativamente con uno o más halógeno, alcoxi inferior, hidroxi, CN, NO2, amino, acilamino, carbonilo y alquiltio, A es N o C-H, B es N, C-H C-(SO2-R4) o C-CO-R4, D es N, C-H, C-(CO2-R4) o C-CO-R4, E es N O C-H, en donde solamente uno de A B O E puede ser N, y uno de B O D es C-(SO2-R4), R4 es un grupo que tiene la fórmula: en donde cada R5, R6, R7 y R8 se seleccionan independientemente de H y alquilo inferior, en donde el alquilo inferior puede sustituirse optativamente con uno o más halógeno, alcoxi inferior, hidroxi, CN, NO2, amino, acilamino, amido, carbonilo y alquiltio; y además o alternativamente, R6 y R5 juntos forman un anillo de 5 o 6 miembros, o R6 y R7 juntos forman un anillo de 3 a 6 miembros; R9 se selecciona independientemente de h y alquilo inferior, en donde el alquilo inferior se puede sustituir optativamente cono u o más halogeno, alcoxi inferior, hidroxi, CN, NO2, amino, acilamino, amido, carbonilo y alquiltio; alternativamente R8 y R9 junto con el nitrógeno al cual están unidos forman un anillo de 5 o 6 miembros; n es de 1 a 4; m es de 1 a 6.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua 15 de mayo, 2008. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. ————————— Reg. 10168. – M. 1459988. – V. C$ 485.00 SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(21) Número de Solicitud: 2007-00210

(12) Solicitud de patente de: invención

(22) Fecha de presentación: 21/02/2006

(21) Número de Solicitud: 2007-00296

(71) Solicitante:

(22) Fecha de presentación: 18/05/2006

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

(71) Solicitante: Nombre: NOVARTIS AG Dirección: Lichtstrasse 35, CH-4056 Basilea de Suiza Inventor (es): CARLOS GARCIA-ECHEVERRIA, FREDERIC STAUFFER y PASCAL FURET (74) Representante / Apoderado Nombre: FERNANDO SANTAMARÍA ZAPATA (30) Prioridad Invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Reino Unido (32) Fecha: 20/05/2005 (31) Número: 0510390.8 (54) Nombre de la invención: IMIDAZOQUINOLINAS COMO INHIBIDORES DE CINASA DE LIPIDO. (51) Clasificación Internacional (CIP ^7): C07D 47104A61K 314188A61P 2900A61P 3500 (57) Resumen: La invención se refiere a novedosos compuestos orgánicos de la fórmula (I): a procesos para su preparación, a su aplicación en un proceso para el tratamiento del cuerpo humano o animal, a su uso- solos o en combinación con uno o más compuestos farmacéuticamente activos diferentes-para el tratamiento de una enfermedad inflamatoria u obstructiva de las vías respiratorias, tal como asma, trastornos que se presentan comúnmente en relación con transplante, o una enfermedad proliferativa tal como una enfermedad tumoral.

Que la Licenciada: LEYLA MARÍA ALMENDAREZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad número 441-150272-0011L, ha presentado ante la División de Asesoría Legal, el día siete de mayo del año dos mil ocho, solicitud de Renovación de la Autorización para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, que mediante Acuerdo CPA Número 0015-2000 le fue otorgada por el Ministerio de Educación a los dos días del mes de febrero del año dos mil, por un quinquenio que finalizó el día veintiuno de enero del año dos mil cinco, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua extendida a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho, Garantía Fiscal de Contador Público Número: FIA-010627-0, emitida el día quince de abril del año dos mil ocho por Seguros de América y minuta de depósito número 44283783, del día dieciocho de abril del año dos mil ocho. II Que en su calidad de afiliada activa del Colegio de Contadores Públicos, se encuentra inscrita bajo el número perpetuo 1045, siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida el día quince de abril del año dos mil ocho, por el Licenciado Berman Wilfredo Martínez Martínez, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. POR TANTO En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: LEYLA MARÍA ALMENDAREZ GUTIÉRREZ, ACUERDA PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de Contador Público a la Licenciada: LEYLA MARÍA ALMENDAREZ GUTIÉRREZ, para que la ejerza en un quinquenio que inicia el veintiuno de mayo del año dos mil ocho y finalizará el veinte de mayo del año dos mil trece. SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: La Licenciada: LEYLA MARÍA ALMENDAREZ GUTIÉRREZ, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Dado en la ciudad de Managua, el día veintiuno de mayo del año dos mil ocho. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra. ———————— Reg. 10364 – M. 7171521 – Valor C$ 190.00

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua 19 de mayo, 2008. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

Acuerdo Ministerial No. 168-2008

MINISTERIO DE EDUCACION EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS Reg. 10363 – M. 7171506 – Valor C$ 190.00 Acuerdo Ministerial No. 257-2008 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para autorizar el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para autorizar el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que la Licenciada: MARTHA DEL SOCORRO ALTAMIRANO HERNÁNDEZ, cédula de identidad número 241-291059-0000Y, ha presentado ante la División de Asesoría Legal, el día diez de abril del año dos mil ocho, solicitud de Renovación de la Autorización para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, que mediante Acuerdo CPA Número 01812002, le fue otorgada por el Ministerio de Educación a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, por un quinquenio que finalizó el día veinte de octubre del año dos mil dos mil siete, adjuntando para tales efectos la

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siguiente documentación: Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua WCCPN-073-08, extendida a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho, Garantía Fiscal de Contador Público Número: GDC-1029 emitida el día siete de marzo del año dos mil ocho, por El Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER y minuta de depósito número 43812353, del día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho. II Que en su calidad de afiliada activa del Colegio de Contadores Públicos, se encuentra inscrita bajo el número perpetuo 1376, siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida el día veinticinco de marzo del año dos mil ocho, por el Licenciado Berman Wilfredo Martínez Martínez, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

II Que en su calidad de afiliada activa del Colegio de Contadores Públicos, se encuentra inscrita bajo el número perpetuo 880, siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida el día veintinueve de enero del año dos mil ocho, por el Licenciado Berman Wilfredo Martínez Martínez, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio deTH Contadores Públicos de Nicaragua. POR TANTO En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: JAMILETH DEL SOCORRO CALERO LÓPEZ, ACUERDA

POR TANTO En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: MARTHA DEL SOCORRO ALTAMIRANO HERNÁNDEZ,

PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de Contador Público a la Licenciada: JAMILETH DEL SOCORRO CALERO LÓPEZ, para que la ejerza en un quinquenio que inicia el día once de febrero del año dos mil ocho y finalizará el diez de febrero del año dos mil trece.

ACUERDA

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de Contador Público a la Licenciada: MARTHA DEL SOCORRO ALTAMIRANO HERNÁNDEZ, para que la ejerza en un quinquenio que inicia el veintiocho de abril del año dos mil ocho y finalizará el veintisiete de abril del año dos mil trece.

TERCERO: La Licenciada: JAMILETH DEL SOCORRO CALERO LÓPEZ, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

Dado en la ciudad de Managua, el día once del mes de febrero del año dos mil ocho. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

TERCERO: La Licenciada: MARTHA DEL SOCORRO ALTAMIRANO HERNÁNDEZ, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURIDAD SOCIAL Reg. No. 10987 - M. 7202267 - Valor C$ 380.00

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese. CONVOCATORIA LICITACION RESTRINGIDA No 06-2008 “ADQUISICION DE 40 EQUIPOS DE COMPUTACION CLONES”

Dado en la ciudad de Managua, el día veintiocho de abril del año dos mil ocho. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra. ———————— Reg. 10569 – M. 7171789 – Valor C$ 190.00 Acuerdo Ministerial No. 071-2008 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para autorizar el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que la Licenciada: JAMILETH DEL SOCORRO CALERO LÓPEZ, cédula de identidad número 409-270473-0005G, presentó el día cinco de febrero del año dos mil ocho, ante la División de Asesoría Legal, solicitud de Renovación de su Autorización para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, que mediante Acuerdo CPA Número 0093-99, le fue otorgada por el Ministerio de Educación el diez de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, por un quinquenio que expiró el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua extendida el día veintinueve de enero del año dos mil ocho, Garantía Fiscal de Contador Público Número: GDC-954, emitida el día tres de diciembre del año dos mil siete, por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER y minuta de depósito número 41475191, del día catorce de diciembre del año dos mil siete.

La Unidad de Adquisiciones del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), encargada de planificar, asesorar y dar seguimiento a los procedimientos de contratación administrativa, en cumplimiento a la Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado”, invita a todas las personas naturales y/o jurídicas, inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadas en presentar ofertas selladas para la licitación: “ADQUISICION DE 40 EQUIPOS DE COMPUTACION CLONES”. 1. Esta Adquisición es financiada con fondos propios de la Institución. 2. Objeto de la Licitación: Adquisición de 40 Equipos de Computación Clones, para reponer equipos en mal estado y suplir nuevos requerimientos. 3. Los oferentes pagarán el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación en caja de la División de Tesorería, ubicadas en el Edificio Central del INSS, Frente al Cementerio San Pedro, Managua, el cual tiene un costo de C$ 300.00 Córdobas no reembolsables, los días 15 al 17 de Julio del año 2008, de 8:30 a.m.– 05:00 p.m. Los oferentes podrán obtener el documento, en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Tercer Piso de este mismo Edificio; luego de la presentación del Recibo Oficial de Caja a nombre del oferente que participará en la Licitación. Al momento de retirar el PBC, el oferente deberá presentar carta de acreditación en caso de no ser el representante legal del oferente participante., esta autorización podrá ser presentada en formato de carta y estar dirigida al Comité de Licitación e indicar el nombre completo, Cédula de la persona autorizada y en que consiste la autorización; esta comunicación deberá venir firmada y sellada por el representante legal del oferente participante.

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4. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus Reformas.

5. Las Consultas y aclaraciones al PBC, serán recepcionadas por escrito en un período comprendido del 15 al 23 de Julio de 8:30 a.m. – 05:00 p.m., por escrito dirigidas a la Dirección de Adquisiciones, con atención al Comité de Licitación. Estas serán evacuadas a más tardar el día 24 de Julio.

5. Las Consultas y aclaraciones al PBC, serán recepcionadas por escrito en un período comprendido del 15 al 25 de Julio de 8:30 a.m. – 05:00 p.m., por escrito dirigidas a la Dirección de Adquisiciones, con atención al Comité de Licitación. Estas serán evacuadas a más tardar el día 28 de Julio.

6. La Reunión de Homologación del PBC, se realizará el día 24 de Julio del 2008 a las 09:00 de la mañana, en el Auditorio del Sótano del Edificio Central del INSS, ubicado frente al Cementerio San Pedro, Managua.

6. La Reunión de Homologación del PBC, se realizará el día 28 de Julio del 2008 a las 09:00 de la mañana, en el Auditorio del Sótano del Edificio Central del INSS, ubicado frente al Cementerio San Pedro, Managua. 7. Recepción y Apertura de Ofertas: Deberán entregarse en idioma español, a las 09:00 de la mañana del día 07 de Agosto del año 2008, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los oferentes que deseen participar. El lugar de reunión será en el Auditorio del Sótano del Edificio Central del INSS, ubicadas frente al Cementerio San Pedro, Managua.

7. Recepción y Apertura de Ofertas: Deberán entregarse en idioma español, a las 09:00 de la mañana del día 04 de Agosto del año 2008, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los oferentes que deseen participar. El lugar de reunión será en el Auditorio del Sótano del Edificio Central del INSS, ubicadas frente al Cementerio San Pedro, Managua. 8. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas. 9. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta. (Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado)

8. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas. 9. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta. (Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado)

10. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto del tres (3%) por ciento del precio total de la oferta. Dr. Roberto López Gómez, Presidente Ejecutivo. 2-1

10. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto del tres (3%) por ciento del precio total de la oferta.

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Reg. No. 10189 - M. 7171529 - Valor C$ 190.00

Dr. Roberto López Gómez, Presidente Ejecutivo. 2-1 _________________ CONVOCATORIA LICITACION POR REGISTRO No 07-2008 “CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS DEL EDIFICIO CENTRAL CON DELEGACIONES DEL INSS” La Unidad de Adquisiciones del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), encargada de planificar, asesorar y dar seguimiento a los procedimientos de contratación administrativa, en cumplimiento a la Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado”, invita a todas las personas naturales y/o jurídicas, inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadas en presentar ofertas selladas para la licitación: “CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS DEL EDIFICIO CENTRAL CON DELEGACIONES DEL INSS”. 1. Esta Adquisición es financiada con fondos propios de la Institución. 2. Objeto de la Licitación: Contratar los servicios de Telecomunicaciones para los canales WAN con Delegaciones que tiene el INSS en todo el País. 3. Los oferentes pagarán el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación en caja de la División de Tesorería, ubicadas en el Edificio Central del INSS, Frente al Cementerio San Pedro, Managua, el cual tiene un costo de C$ 300.00 Córdobas no reembolsables, los días 15 al 17 de Julio del año 2008, de 8:30 a.m.– 05:00 p.m. Los oferentes podrán obtener el documento, en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Tercer Piso de este mismo Edificio; luego de la presentación del Recibo Oficial de Caja a nombre del oferente que participará en la Licitación. Al momento de retirar el PBC, el oferente deberá presentar carta de acreditación en caso de no ser el representante legal del oferente participante., esta autorización podrá ser presentada en formato de carta y estar dirigida al Comité de Licitación e indicar el nombre completo, Cédula de la persona autorizada y en que consiste la autorización; esta comunicación deberá venir firmada y sellada por el representante legal del oferente participante. 4. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus Reformas.

SECCIÓN I CONVOCATORIA LICITACION POR REGISTRO GAP-04-12-08-BCN ADQUISICIÓN DE UNIFORMES El Banco Central de Nicaragua invita a concursar en la Licitación Restringida GAP-04-12-08-BCN, se requiere de la adquisición de uniformes para el personal del BCN En Resolución No. GG-04-12-08-BCN, la máxima autoridad invita a los proveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas selladas para dicha adquisición. 1. Esta licitación es financiada con fondos propios del Banco Central de Nicaragua. 2. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo, en la Recepción del Banco Central de Nicaragua ubicado en Km. 7 Carretera Sur 200 mts al Este, del 16 al 21 de julio del 2008, de las 8:00 a.m. a las 12:00 m. 3. Los oferentes interesados en obtener el Pliego de Bases y Condiciones deberán realizar un depósito a más tardar el día 04 agosto del 2008 en BANPRO al número de cuenta 10023306008277 pago no reembolsables de C$ 100.00 (Cien córdobas netos), una vez elaborado este trámite, presentarse a la recepción del Banco Central de Nicaragua con copia de la minuta del deposito. 4. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus Reformas. 5. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en moneda nacional en la Recepción del Banco Central de Nicaragua, a más tardar a las 10:30 a.m. del día 04 de agosto del 2008. 6. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto de 1% por ciento del precio total de la oferta. 7. Las ofertas serán abiertas a las 10:40 a.m. del día 04 de agosto del 2008.en

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la Sala de Conferencias de la Subgerencia Administrativa, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir. Juan José Rodríguez, Presidente de Comité de Licitación.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Julio del año dos mil Ocho. VICTOR M. URCUYO V., Superintendente de Bancos Y de Otras Instituciones Financieras. ___________________ Reg. 10450 - M 0133585 - Valor C$ 3,420.00

2-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Resolución Nº CD-SIBOIF-538-1-JUN18-2008 De fecha 18 de junio de 2008

Reg. No. 10988 - M. 7202220 - Valor C$ 190.00

NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA

OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, MANAGUA SIETE DE JULIO DEL 2008. NUEVE Y CUARENTA Y OCHO MINUTOS DE LA MAÑANA.

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 42 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005, en sus partes conducentes establece que los Bancos deberán contratar anualmente cuando menos una auditoria externa. Asimismo, que el Consejo Directivo de la Superintendencia podrá determinar mediante normas generales los requisitos mínimos que reunirán los auditores y las auditorías externas, así como la Información que, con carácter obligatorio, deberán entregar a la Superintendencia acerca de la situación de las instituciones auditadas y del cumplimiento de sus propias funciones.

CONSIDERANDO: I Que el Comité de Licitación, constituido mediante Resolución No. SIBOIF-XVI-106-2008, del Veintiuno de Mayo del año dos mil ocho, conforme el Arto. 39 de la Ley Nº 323, Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 83 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado, mediante acta de evaluación de ofertas “Recomendó la Adjudicación de la Licitación por Registro No. SIBOIF-03- 2008 “Adquisición de Computadoras”, Informe que fue recibido por el Superintendente por la Ley con fecha 30 de Junio del corriente año, el que ha sido estudiado y analizado. II Que esta Autoridad está de acuerdo con dicha recomendación ya que considera que la oferta seleccionada corresponde efectivamente a la mejor evaluada, observando que se cumplieron en el proceso evaluativo, con los factores establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, seleccionando de esta manera la mejor propuesta. III Que de conformidad con el Arto. 40 de la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 84 de su Reglamento, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación en referencia, mediante Resolución motivada en un término de cinco días contados a partir de recibir la recomendación del Comité de Licitación. POR TANTO El Suscrito Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en uso de las facultades que le confiere la Ley 316 “LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS”; (publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999), y su Reforma, Ley Nº 552 Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 169 del 31 de agosto del año 2005, Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado”, sus Reformas y Reglamento General (Decreto 21-2000 del 02 de Marzo del año 2000). RESUELVE SIB-OIF-XVI-159-2008

II Que el artículo 133 de la referida Ley No. 561, dispone que a las instituciones financieras no bancarias le son aplicables, en lo que fuera conducente de conformidad a sus características particulares, las disposiciones contenidas en el Título II de dicha Ley, entre las que se encuentra el artículo 42 precitado. III Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades establecidas en el artículo 10, numeral 8), de la Ley Nº 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformado por la Ley 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316; así como, en el artículo 6, inciso c), de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales; En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA Resolución Nº CD-SIBOIF-538-1-JUN18-2008 CAPÍTULO I CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de la presente Norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Ratificar la recomendación del Comité de Licitación, correspondiente a la Licitación por Registro No. SIBOIF-03-2008 “Adquisición de Computadoras”, contenida en acta del treinta de Junio del 2008.

a) Auditoría externa: Se refiere al servicio profesional realizado por Firmas de Auditores Externos que tienen como objeto principal emitir una opinión independiente sobre los estados financieros básicos e información conexa, así como evaluar los controles internos y el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables a las instituciones financieras.

b) Se adjudica la Licitación No. SIBOIF-03-2008, “Adquisición de Computadoras”, de la siguiente forma: 20 computadoras portátiles Tipo B y 15 computadoras de escritorio, al oferente DATATEX, S. A. Por un monto de Sesenta y Seis Mil Setecientos Dólares Netos (U$66,700.00).

b) Días: Días calendarios, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles.

c) El ítem a) de las computadoras portátiles Tipo A, se declara desierto por no cumplir ninguna de las oferta presentadas con las características técnicas requeridas en el pliego de bases y condiciones. d) Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la Licitación por Registro.

c) Firma: Se refiere a la Firma de Auditores Externos, que es una persona jurídica de carácter privado e independiente, que tiene como objeto principal proporcionar servicios de auditoría externa. d) Hechos significativos: Lo constituyen aquellos hechos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la institución financiera a riesgos que puedan tener impacto en su situación financiera, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de obligaciones con sus clientes, así como con terceros, según corresponda.

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e) Identificación y administración de riesgos: Determinación, medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la institución financiera.

la omisión. Si al vencer dicho plazo ésta no ha sido subsanada, ni se ha recibido respuesta alguna, se tendrá como desistida la solicitud correspondiente.

f) Información complementaria: Se refiere a cualquier otra información financiera y no financiera que las instituciones supervisadas por la Superintendencia anexan al conjunto completo de sus estados financieros, ya sea por requerimiento de una norma emitida por ésta o de normas de su profesión; o bien, porque desee brindar mayor información a los usuarios de dichos estados financieros.

Artículo 6. Resolución del Superintendente sobre solicitudes de inscripción.El Superintendente resolverá sobre la solicitud de inscripción, autorizándola o denegándola, en un plazo que no exceda de treinta (30) días, contados a partir de la presentación completa de la información requerida. En caso de denegatoria de la inscripción, el Superintendente deberá razonarla y hacerla del conocimiento del solicitante.

g) Institución financiera: Bancos, instituciones financieras no bancarias, empresas financieras de régimen especial y demás personas jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia.

Artículo 7. Causales de denegación de solicitudes.- El Superintendente podrá denegar la solicitud de inscripción en el Registro de una Firma cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

h) Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 232, del 30 de noviembre de 2005.

a) Cuando presenten información falsa o engañosa. En este caso, el Superintendente requerirá al solicitante las aclaraciones o explicaciones respectivas, y en caso de que éstas no sean satisfactorias, el solicitante quedará inhibido de presentar nueva solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan;

i) Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006. j) Registro: Registro de Auditores Externos de la Superintendencia. k) Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la institución financiera para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. l) Sistema de información: Conjunto de políticas y procedimientos establecidos por las instituciones financieras para la adecuada generación del flujo de información válida y confiable necesaria para la toma de decisiones internas y el suministro de información a terceros y autoridades competentes. Este incluye los sistemas informáticos para el registro y generación del flujo de información. m) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. n) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto regular los aspectos mínimos relacionados con los servicios de auditoría externa que deben contratar las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia. Asimismo, tiene por objeto establecer los requisitos de inscripción en el Registro de las Firmas interesadas en prestar dichos servicios; los requisitos de independencia e idoneidad; los procedimientos para contratarlas; el alcance mínimo del trabajo de auditoría; así como el régimen de sanciones aplicable. Artículo 3. Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a las instituciones financieras bajo la supervisión de la Superintendencia, así como a las Firmas de Auditores Externos a las que se refiere esta Norma. CAPITULO II REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 4. Requisitos de información.- Las Firmas que deseen prestar servicios a las instituciones financieras supervisadas, deberán solicitar su inscripción en el Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia, acreditando el cumplimiento de los requisitos mínimos de información establecidos en el Anexo 1 de la presente Norma, el cual es parte integrante de la misma. Artículo 5. Desistimiento de la solicitud de inscripción.- En caso de solicitudes de registro cuya información no esté de conformidad con lo establecido en la presente Norma, el Superintendente lo comunicará a los solicitantes, quienes dispondrán de un plazo de treinta (30) días para subsanar

b) Cuando no completen toda la información requerida; c) Cuando del análisis de la información presentada se deduzca que no se cumple con los requisitos exigidos por la ley, la presente norma y demás normativa aplicable; Artículo 8. Actualización de la información.- El Superintendente podrá hacer los requerimientos necesarios para actualizar la información contenida en la solicitud de inscripción. CAPITULO III REQUISITOS DE INDEPENDENCIA E IDONEIDAD Artículo 9. Requisitos de independencia.- Las Firmas, sus socios, directores, administradores, auditor responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes suscriban informes, deberán ser independientes de la institución financiera auditada a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría. Se considera que no existe independencia cuando cualquiera de las personas antes mencionadas, según el caso, se ubique en alguno de los supuestos siguientes: a) Cuando los ingresos que perciba la Firma provenientes de la institución financiera o de las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece, derivados de la prestación de sus servicios, representen en su conjunto el 25% o más de los ingresos totales de la Firma durante el año inmediato anterior a aquél en que pretenda prestar el servicio. b) Cuando haya sido cliente o proveedor importante de las instituciones financieras o de las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece, durante el año inmediato anterior a aquél en que pretenda prestar el servicio. Se considera que un cliente o proveedor es importante, cuando sus ventas o, en su caso, compras a las instituciones financieras o a las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece, representen en su conjunto el 20% o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales. c) Cuando sea o haya sido durante el año inmediato anterior a su participación dentro de la Firma, director, gerente o ejecutivo principal, así como cualquier empleado que ocupe un cargo dentro de los dos niveles inmediatos inferiores a este último en las instituciones financieras o en las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece. d) Cuando los socios, directores, administradores, auditor responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes suscriban informes, así como el cónyuge y familiares de estos, hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tengan directamente o mediante persona jurídica, inversiones en acciones, instrumentos de deuda o instrumentos derivados sobre acciones de la institución financiera de que se trate o de las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece.

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e) Cuando los socios, directores, administradores, auditor responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes suscriban informes, así como el cónyuge y familiares de estos, hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, mantenga con las mencionadas instituciones, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza, salvo que se trate de créditos hipotecarios para la vivienda y de consumo, siempre y cuando sean otorgados en condiciones de mercado.

d) La documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratación referidos en el artículo siguiente deberá estar a disposición del Superintendente.

f) Las instituciones financieras citadas o las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece, tengan inversiones en la Firma que realiza la auditoría.

a) Estar inscritas en el Registro;

g) Cuando la Firma, sus socios, directores, administradores, auditor responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes suscriban informes, proporcione a la institución financiera, adicionalmente al de auditoría, servicios de contabilidad; de operación de sistemas de información; de administración de su red local; de operación, supervisión, diseño o implementación de sistemas informáticos (hardware y software); de valuaciones, avalúos o estimaciones; de administración; de auditoría interna; de representación y resolución de conflictos legales, de consultorías, entre otros. h) Los ingresos que la Firma perciba o vaya a percibir por auditar los estados financieros de las instituciones, dependan del resultado de la propia auditoría o del éxito de cualquier operación realizada por éstas, que tenga como sustento el dictamen de dichos estados financieros. Artículo 10. Requisitos de idoneidad.- Las Firmas, sus socios, directores, administradores, auditor responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes suscriban informes, deberán ser personas idóneas para prestar servicios a las instituciones financieras. Se considera que no son idóneos, cuando cualquiera de los antes mencionados se ubique en alguno de los supuestos siguientes: a) Los que sean deudores morosos, directos o indirectos, por más de 90 días o por un número de tres veces durante un período de doce meses, de cualquier banco o institución financiera no bancaria sujeta a la vigilancia de la Superintendencia; b) Los que hubiesen sido declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso o quiebra o que hubieren sido calificados judicialmente como responsables de una quiebra culposa o dolosa. c) Los que hayan sido condenado administrativamente o judicialmente por su participación en infracción grave a las leyes y normas de carácter financiero. d) Los que hayan sido condenados por delitos de naturaleza dolosa que merezcan penas más que correccionales. CAPÍTULO IV CONTRATACIÓN DE FIRMAS Artículo 11. Selección y contratación de Firmas.- Las instituciones financieras deberán contratar anualmente, a más tardar dentro del tercer trimestre del año a auditar, los servicios de Firmas, para lo cual deberán proceder de la siguiente forma: a) Evaluar las propuestas de servicios de auditoria externa de por lo menos dos Firmas cuando se contraten por primera vez o se haya decidido un cambio de auditores. Esta condición no es aplicable para auditorías recurrentes con la misma Firma. b) El análisis de las ofertas, conforme los requisitos mínimos de contratación referidos en el artículo siguiente, deberá ser realizada por el Comité de Auditoría y sometida a la consideración de la Junta Directiva de la institución financiera para su selección. c) Comunicar al Superintendente el nombre de la Firma seleccionada, en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la suscripción del contrato, adjuntando una copia del contrato suscrito entre la Institución Financiera y la Firma; y además, copia de la oferta técnica y económica.

Artículo 12. Requisitos mínimos para la contratación.- Las instituciones financieras sólo podrán contratar los servicios de Firmas que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

b) Contar con la experiencia, infraestructura, recursos humanos y técnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que realiza la institución financiera a auditar; c) Cumplir con los requisitos de independencia e idoneidad establecidos en la presente Norma. Artículo 13. Condiciones mínimas de los contratos.- En los contratos de servicios de auditoría externa se deberán incorporar las siguientes condiciones mínimas: a) El inicio de los exámenes de la Firma deberá realizarse a más tardar noventa (90) días antes del 31 de diciembre de cada año; b) El alcance del examen y contenido de los informes que emitan las Firmas debe ajustarse a las disposiciones establecidas en la presente Norma y demás normativa complementaria que emita la Superintendencia. En los casos no contemplados por dichas disposiciones, se aplicarán las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). c) La obligación de la Junta Directiva de la Firma y de cada uno de los miembros del equipo que auditará a la institución financiera, de presentar declaración notarial conforme Anexo 2 de la presente Norma, el cual es parte integrante de la misma. d) El plazo de entrega de los informes debe incluir una cláusula de penalidad en la que se indiquen las multas pecuniarias que se deducirán a la Firma por incumplimiento en la calidad y tiempo de entrega de los informes correspondientes; e) La obligación por parte de la Firma de Auditores Externos de informar oportunamente al Superintendente cualquier hecho significativo que ponga en riesgo la estabilidad financiera de la institución o acerca de la existencia de operaciones ilegales que determine en el transcurso o finalización de la auditoría que esté practicando. f) La obligación de la Firma de poner a disposición del Superintendente los papeles de trabajo, los programas de auditoría aplicados y demás información documental y electrónica, de respaldo de los informes que emitan y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo, a simple requerimiento del Superintendente. g) La obligación de la Firma de remitir al Superintendente, simultáneamente a su presentación a la Junta Directiva de la institución financiera auditada, copia de los informes que se emitan en cumplimiento de la presente Norma; h) El compromiso de la Firma de no reemplazar al socio, gerente, supervisor o auditor encargado de la auditoría, sin la autorización de la Junta Directiva de la institución financiera. Se exceptúan aquellos casos cuando éstos dejen de laborar para la Firma o hayan cumplido con el período de rotación establecidos en el artículo 17 de la presente Norma, para lo cual se deberá informar al Superintendente indicando el nombre, cargo y experiencia de la persona que lo reemplace; y i) La participación de la Superintendencia, cuando ésta lo considere necesario, en reuniones de trabajo que realicen la Firma con la Junta Directiva de la institución financiera, su plana gerencial y/o auditor interno y con el comité de auditoría que corresponda. Artículo 14. Responsabilidades de la institución financiera en los exámenes

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de auditoría externa.- La Junta Directiva, el Comité de Auditoría, la Gerencia General y el Auditor Interno son directamente responsables de proporcionar a la Firma contratada, la información y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su examen de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos órganos velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma y conformar un archivo que contenga los antecedentes y respuestas a las solicitudes de información que efectúe la Firma. Las instituciones financieras mantendrán a disposición del Superintendente copia de la carta de gerencia o informe de control interno preparado por la Firma con motivo de la elaboración de los estados financieros auditados y la correspondencia que las instituciones hayan remitido a la Firma en respuesta a sus comunicaciones. Artículo 15. Conocimiento de informes por parte de la Junta Directiva.- La Junta Directiva deberá conocer los informes que emita la Firma e instruir al Gerente General o a quien haga sus veces dentro de la institución, la implementación de las medidas correctivas necesarias. Asimismo, será responsable, a través del auditor interno, de verificar el cumplimiento de dichas medidas correctivas. La recepción y conocimiento de los informes emitidos por las Firmas por parte de la Junta Directiva deberá constar en el Libro de Actas respectivo. Asimismo, dichos informes deberán ser del conocimiento de la Junta General de Accionistas. Previamente a la presentación a la Junta Directiva, la Firma deberá poner en conocimiento del Comité de Auditoría los informes referidos en los párrafos anteriores. Artículo 16. Incumplimiento de contrato y cambio de Firma.- En caso de que las Firmas incumplan los requisitos señalados en los artículos 12 y 13 de la presente Norma, las instituciones contratantes deberán informarlo al Superintendente dentro de los diez (10) días de suscitado el incumplimiento. Asimismo, las instituciones contratantes deberán informar, previa y documentadamente al Superintendente, sobre las razones que motiven el cambio de la Firma después de firmado el contrato respectivo. En ambos casos y cuando lo considere pertinente el Superintendente, podrá citar a los representantes de la Firma. CAPÍTULO V DEBERES GENERALES APLICABLES A LAS FIRMAS Artículo 17. Requerimiento de rotación del equipo auditor.- La Firma tiene la obligación de rotar al socio, gerente, supervisor y auditor encargado, después de tres (3) años de haber ejecutado auditorías o servicios relacionados recurrentes a la misma institución financiera. Una vez concluido el referido plazo, deberá transcurrir un período de por lo menos dos (2) años para que cualquiera de dichas personas pueda volver a participar en realizar auditorías o servicios relacionados con la institución financiera. La rotación podrá no ser simultánea para todos los miembros del equipo. Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, los trabajos efectuados por dichas personas en la institución financiera son acumulativos, aun cuando hayan formado parte de otra Firma. Las instituciones financieras deberán informar al Superintendente sobre las razones que eventualmente motiven un cambio de Firma antes de que suscriban el contrato respectivo, adjuntando certificación del punto de acta en el que se acordó el cambio. En todo caso, tanto la contratación de la Firma como la rescisión de los contratos deberán comunicarse al Superintendente dentro de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que se tomó el respectivo acuerdo. En caso de que el Superintendente detecte situaciones que puedan constituir omisiones o existencia de compromisos o vínculos entre los directivos o funcionarios de la institución financiera y los auditores externos de la misma, que incidan en la independencia de opinión de estos últimos, o por cualquier otra razón con base en resultados de inspecciones, el Superintendente podrá requerir la contratación de otra Firma, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer a la Firma anteriormente contratada o a la institución financiera.

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El plazo para determinar el requerimiento de rotación referido en este artículo, se contabilizará tomando en cuenta los años acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta Norma. Artículo 18. Planeación de la auditoría.- La Firma deberá presentar a la institución financiera la oferta técnica y económica que incluya y documente un plan de trabajo de auditoría o servicio relacionado. Dicho plan deberá describir, entre otros aspectos, la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas de control y procedimientos sustantivos; el resumen y presupuesto de tiempo para cada actividad a desarrollar en cada una de las etapas del trabajo; el programa de trabajo; el cronograma y funciones del equipo de trabajo y la evaluación de la participación de especialistas en áreas específicas. Asimismo, deberá indicar claramente la fecha de inicio del trabajo a realizar y las fechas de entrega del informe borrador y del informe final, las que deberán ser anteriores a la fecha de publicación de los estados financieros. Artículo 19. Informe sobre el sistema de control interno.- El informe sobre el sistema de control interno deberá considerar, como mínimo, lo siguiente: a) Evaluación del cumplimiento y eficacia del sistema de control interno, el que deberá consignar el detalle de los hallazgos o deficiencias encontradas, análisis de su origen y sugerencias para superarlas. Los hallazgos o deficiencias encontradas deberán evidenciarse mediante el desarrollo de los siguientes atributos: 1) Condición: Es la revelación de lo que el auditor encontró, la cual se debe redactar en forma breve con información suficiente, con ejemplos de los errores o irregularidades encontradas; así como la calificación acerca de la relevancia e impacto del hallazgo respectivo (bajo, medio, alto). 2) Criterio: Es la revelación de lo que debiera existir o cumplirse respecto a las leyes, normas de control interno, manuales de funciones y procedimientos, políticas y cualquier otra disposición escrita. La identificación del criterio es muy importante para resaltar la importancia del hallazgo o deficiencia encontrada. 3) Causa: Es la revelación de las razones por las cuales sucedió la deficiencia o el hallazgo; entre las que se destacan la falta de: i. Una adecuada estructura organizacional; ii. El establecimiento de manuales de procedimientos que incluyan la aplicación de normas e instructivos previamente establecidos; iii. Una adecuada delegación de autoridad; iv. Una adecuada segregación de funciones; v. Establecimiento de políticas de capacitación al personal; vi. Establecimiento de una adecuada comunicación entre las diferentes áreas; vii. Contratación de recursos humanos adecuados; viii. Asignación de suficientes recursos materiales para el desarrollo de funciones; ix. Honestidad entre los funcionarios; x. Establecimiento de políticas de incentivo o motivación al personal operativo; xi. Una adecuada supervisión por parte de las áreas de control; y xii. otras que puedan surgir en la revisión efectuada. 4) Efecto: Es la consecuencia o riesgos potenciales que puede afectar la situación financiera de la institución, si persistiera la condición determinada por el auditor. 5) Recomendación: Constituye la sugerencia del auditor para superar o corregir los hallazgos o las deficiencias determinados. 6) Comentarios de la Administración: Son las manifestaciones de la administración de la entidad auditada, respecto a la deficiencia señalada por el auditor y las medidas correctivas que implementará. Debe identificar de forma clara, los procedimientos y mecanismos necesarios que serán implementados para evitar o prevenir la reincidencia de dichas deficiencias y el plazo de tiempo requerido para la implementación de las mismas. b) Evaluación de los sistemas de información de la institución financiera que incluye, entre otros aspectos, el flujo de información en sus niveles internos para su adecuada gestión y la revisión selectiva de la validez de los datos contenidos en la información complementaria a los estados financieros (anexos y reportes) que presentan las instituciones financieras al Superintendente.

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c) Evaluación de las políticas y mecanismos de seguridad y existencia de planes de contingencia por parte de las instituciones financieras para enfrentar situaciones de riesgo que impliquen pérdida de información o daño de los equipos computarizados utilizados; d) Evaluación de las políticas y procedimientos establecidos por la institución financiera para la identificación, control, medición y administración de los riesgos, tales como: riesgo de crédito, operacional, de liquidez, legal, reputacional, riesgo país, de transferencia, tecnológico, de mercado que comprenda el riesgo de tipo de cambio, de tasa de interés y precio accionario; y e) Evaluación del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Superintendente, por la auditoria interna y por las Firmas correspondiente a los últimos períodos contables de la institución financiera auditada. Artículo 20. Exámenes aplicables a las instituciones financieras.- Las Firmas deberán realizar auditorías, por lo menos una vez al año, a los estados financieros individuales y consolidados, cuando corresponda, elaborados y presentados por la institución financiera supervisada al cierre de cada período contable. Adicionalmente, deberán evaluar el sistema de control interno implementado por la gerencia general y el grado de cumplimiento de las leyes y normas aplicables a cada institución financiera al cierre de cada período contable. Los estados financieros auditados deben incluir los siguientes componentes: a) Balance general; b) Estado de resultados; c) Estado de cambios en el patrimonio; d) Estado de flujos de efectivo; y d:e) Políticas contables utilizadas y demás notas explicativas. Asimismo, dicho informe debe contener un análisis preciso de la siguiente información: 1) Balance General antes de ajuste; 2) Balance General ajustado; 3) Estado de Resultados; 4) Estado de Flujo de Efectivo; 5) Informe pormenorizado sobre los ajustes y reclasificaciones propuestos registrados por la institución financiera; 6) Exposición al Riesgo Cambiario, cuando sea aplicable; 7) Informe pormenorizado de las transacciones de partes relacionadas con la institución; 8) Encaje Legal del último trimestre calendario, cuando sea aplicable; 9) Estado de Cambios en el Patrimonio; 10) Cualquier otra información de importancia que los auditores externos tengan a bien agregar. En caso de que las Firmas identifiquen problemas que no permitan la realización de los exámenes de manera adecuada, deberán comunicarlo de inmediato al Superintendente, e indicar en los respectivos informes las razones que impidieron dicha evaluación. Artículo 21. Ejecución del trabajo de auditoría externa.- Las Firmas deberán ejecutar su trabajo con base a las disposiciones contenidas en la presente Norma y en su defecto, con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Los papeles de trabajo u otra metodología de archivo de las evidencias de auditoría que aplique la Firma deben cumplir con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), y entre otras, pero no limitadas a estas, deben presentar evidencias respecto a: a) Conclusiones de la auditoría. b) Criterios de selección de muestras, procedimientos y alcance aplicados a las cuentas y áreas revisadas de las mismas. c) Aspectos no auditados y su justificación d) Evidencia de la revisión por parte del socio - gerente a cargo de la auditoría. e) Resumen pormenorizado de los ajustes, reajustes y/o reclasificaciones resultantes de la revisión practicada a los estados financieros y estados conexos.

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Si la Firma tiene indicios o certeza que tendrá limitaciones en el alcance de su examen o que emitirá una opinión calificada, deberá comunicarlo al Superintendente a efecto de lograr la asistencia o colaboración necesaria. Artículo 22. Dictámenes de los estados financieros.- El dictamen de la Firma sobre los estados financieros deberá contener una clara expresión de opinión por escrito sobre si los estados financieros tomados en conjunto han sido preparados de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Manual único de Cuentas (MUC) para las instituciones financieras y con otras normas dictadas por la Superintendencia. En caso de existir situaciones no previstas por dichas disposiciones, se aplicarán por prioridad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y, en su defecto, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (USGAAP). Si en cualquiera de los casos las NIIF o, en su defecto, los USGAAP aceptasen varias alternativas como válidas, se debe optar siempre por la posición más conservadora. Si hubiera calificaciones al dictamen, estas deberán estar claramente identificadas y, cuando corresponda, cuantificadas dentro del mismo. Cuando la institución financiera auditada integre un grupo financiero, además de la opinión sobre los estados financieros individuales, se deberá presentar informe separado en el que se emita opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros consolidados, teniendo en cuenta su adecuación a las disposiciones sobre grupos financieros establecidas por la Superintendencia y las prácticas contables significativas de los grupos financieros consolidables o, de ser el caso, sobre las transacciones y vinculaciones que signifiquen un riesgo potencial para la institución financiera. Artículo 23. Notas a los estados financieros.- Las Firmas deberán garantizar que las instituciones financieras cumplan con revelar en las notas a los estados financieros, información cuya revelación es requerida por las disposiciones contenidas en el Manual único de Cuentas (MUC) para las instituciones financieras y por otras normas dictadas por la Superintendencia. En caso de existir situaciones no previstas por dichas disposiciones, se aplicarán por prioridad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y, en su defecto, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (USGAAP). Si en cualquiera de los casos las NIIF o, en su defecto, los USGAAP aceptasen varias alternativas como válidas, se debe optar siempre por la posición más conservadora. En el caso de estados financieros consolidados, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Firmas deberán garantizar que las instituciones financieras consignen en las notas a dichos estados financieros, la estructura legal y administrativa del grupo financiero, la razón social, objeto social, tipo de vinculación, posición dentro del grupo financiero, monto de las operaciones y su incidencia en los resultados de la institución financiera auditada y demás datos significativos de cada una de las empresas que se consideren en la consolidación. Artículo 24. Control de calidad.- Las Firmas deben efectuar el control de calidad de su trabajo conforme a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) y a sus propias normas y políticas de administración de riesgos en general, las que harán del conocimiento del Superintendente cuando éste las requiera. Artículo 25. Acceso a papeles de trabajo.- Las Firmas deberán proporcionar la información que solicite el Superintendente relacionada con el trabajo efectuado en la institución financiera y permitir, cuando les sea requerido, el acceso a los papeles de trabajo respectivos. Artículo 26. Conservación de documentos que sustentan el dictamen y informes.- Es obligación de las Firmas mantener durante un período inferior a cinco (5) años, contados desde la fecha del respectivo examen, papeles de trabajo y toda la documentación que respalda adecuadamente informes de auditoría o servicios relacionados emitidos por ellos.

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CAPÍTULO VI INFORMES COMPLEMENTARIOS APLICABLES A BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS

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Artículo 27. Bancos y sociedades financieras.- Las Firmas deberán evaluar los siguientes aspectos, sin perjuicio de que el Superintendente pueda señalar o indicar mediante circulares que al efecto dicte, otros aspectos que considere necesarios: a) Evaluar la suficiencia de la provisión de la cartera crediticia, incluyendo los créditos refinanciados, prorrogados, reestructurados, vencidos y en cobro judicial, explicación de los factores de selección de la muestra evaluada, la cual no podrá ser menor del porcentaje establecido en la normativa respectiva. b) Obtener listado de créditos, contratos de arrendamiento financiero, créditos contingentes y otros financiamientos, a personas naturales y jurídicas para determinar el límite máximo permitido de endeudamiento. c) Listados clasificados por categorías de los activos y créditos contingentes criticados, indicando para cada uno: 1) Nombre o razón social del deudor y de las personas naturales y/o jurídicas deudoras y unidades de interés. 2) Tipo de financiamiento otorgado y sus importes. Cuando se trate de moneda extranjera, en todos los casos, se reportará en dólares de los Estados Unidos de América. 3) Situación de las garantías recibidas. d) Políticas y procedimientos de otorgamiento, seguimiento, recuperación y castigo de créditos incluyendo los procedimientos adoptados para bienes adjudicados. e) Situación de las garantías recibidas y revisión de la calidad de avalúos de las garantías presentadas por los mayores deudores de la institución financiera, con indicación de la muestra seleccionada. f) Explicación detallada de los motivos o causas que dieron lugar a una menor o mayor clasificación de deudores, y por consiguiente se constituye una mayor o menor provisión. g) Verificación del cumplimiento de límites operativos de las empresas, tanto globales, como individuales. h) Informes sobre la evaluación y clasificación de los activos y créditos contingentes por riesgo.

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6) Revisión de otros activos de riesgo que requieran constitución de provisiones o saneamiento. n) Revisión de Pasivos, dicha revisión deberá basarse en los criterios generales establecidos por la Superintendencia y deberán cubrir, como mínimo, lo siguiente: 1) 2) 3) 4)

Obligaciones Subordinadas convertibles o no en capital; Depósitos de clientes Préstamos subordinados (Deuda Subordinada) Otras obligaciones financieras

o) Evaluación y revisión de los servicios al cliente. p) Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de conformidad a lo establecido en la normativa que regula esta materia. q) Evaluación de los planes de contingencia establecidos por la institución financiera. r) Determinación de la suficiencia de las reservas de valuación de los activos de la Institución. s) Evaluación de la seguridad y confiabilidad de los sistemas electrónicos de información, como mínimo en las áreas de contabilidad, cartera de créditos y captaciones. t) Evaluación de la cartera crediticia y operaciones contingentes, conforme a las técnicas y procedimientos que estime conveniente el auditor externo, utilizando la normativa correspondiente de acuerdo con los criterios vigentes. u) Evaluación de los procedimientos que se utilizan para determinar: 1) Los límites de endeudamiento externo. 2) Créditos y operaciones relacionados. 3) El cumplimiento de la política del encaje legal. 4) Los requerimientos de capital; 5) Confirmaciones de saldos, por lo menos una vez al año, de préstamos, inversiones, depósitos y bancos del exterior. 6) Revisión de los demás componentes de los estados financieros de acuerdo con su importancia relativa.

i) Financiamiento otorgado a grupos económicos y a personas naturales y jurídicas vinculadas según los criterios establecidos por el Superintendente y realizando respecto a ellos, las evaluaciones señaladas anteriormente.

v) Revisión de las actas de Junta Directiva y la correspondencia cruzada con el Superintendente durante el período examinado; y

j) Ponderación por riesgo de los activos y créditos contingentes efectuada por la institución financiera, de acuerdo a las normativas que regulan la materia sobre adecuación de capital.

w) Examen de los demás componentes, tales como: disponibilidades, depósitos, avales y fianzas, cartas de crédito, cobranzas del exterior, compra-venta de moneda extranjera, ingresos y gastos.

k) Límites de depósitos e inversiones en el país y en el exterior de acuerdo a las normativas que regulan esta materia.

x) Cualesquiera actos o situaciones irregulares detectados durante el curso de la auditoría externa. CAPÍTULO VII INFORMES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS

l) Informe sobre el establecimiento y cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por la institución financiera para la administración de su liquidez. m) Evaluación de la cartera de inversiones, que se realizará sobre la base de una muestra que comprenderá, como mínimo, el 50% del monto total de la cartera e incorporará por lo menos los aspectos siguientes: 1) Verificación de la valorización de las inversiones de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia. 2) Verificación del adecuado registro contable. 3) Cumplimiento de la constitución de la provisión por fluctuación de valores requerida por las normas prudenciales vigentes que regulan esta materia. 4) Cumplimiento de la política y procedimientos de inversiones respecto a la administración de riesgos de mercado en que incurre la institución financiera. 5) Concentración de las inversiones en instituciones financieras, grupos económicos y en sectores o actividades económicas.

Artículo 28. Instituciones de seguros, reaseguros y fianzas.- Las Firmas de Auditores Externos deberán evaluar los siguientes aspectos, sin perjuicio de que el Superintendente pueda señalar o indicar mediante circulares que al efecto dicte, otros aspectos que considere necesarios: a) Evaluación de la cartera de inversiones, que incorpore por lo menos los aspectos siguientes: 1) Política de inversiones y su exposición al riesgo de mercado; 2) Verificación de la valorización de las inversiones y requerimientos de provisiones de acuerdo a las leyes y normativas vigentes; 3) Verificación del adecuado registro contable; 4) Verificar la disponibilidad de los activos aplicados en respaldo de obligaciones técnicas: calificación de inversiones, propiedades saneadas, custodia, gravámenes y otros aspectos similares;

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5) Cumplimiento de la constitución de la provisión por fluctuación de valores requerida por las normativas vigentes; 6) Concentración de las inversiones en grupos económicos y en sectores o actividades económicas. 7) Evaluación de la calidad de las inversiones que respaldan las reservas técnicas y matemáticas, y capital mínimo y reservas obligatorias de capital respecto a: i. Suficiencia de inversiones ii. Calce adecuado de la moneda iii. Impedimentos, cesión o transferencias de inversiones iv. Diversificación adecuada de las inversiones, grado de seguridad, liquidez y rentabilidad v. Distribución de las inversiones (%) máximo de su capital y reserva de capital que podrán prestar o invertir. b) Evaluar el cumplimiento de las políticas de suscripción de riesgos (personas, daños, fianzas y otros). c) Evaluar procedimiento de ajustes en la determinación de pérdidas; d) Evaluación y clasificación de la cartera de primas por cobrar, conteniendo el resultado del análisis de los siguientes aspectos: 1. Evaluar las primas por cobrar; 2. Determinación de la suficiencia de la provisión para primas por cobrar; 3. Evaluar la concentración de primas por cobrar en grupos económicos, personas naturales y jurídicas vinculadas según los criterios establecidos por la Superintendencia. e) Evaluación de la cartera de crédito y suficiencia de la provisión de la misma, conforme a las técnicas y procedimientos que estime conveniente el auditor externo, utilizando la normativa correspondiente de acuerdo con los criterios vigentes. f) Informe sobre evaluación y clasificación de los activos y créditos contingentes por riesgo. g) Evaluación de la suficiencia de constitución de las reservas de prima no devengada (técnica), matemáticas, fondos de inversión, reservas para siniestros pendientes de liquidación, reservas de contingencia (de desviación estadística), reservas para obligaciones contractuales pendiente de pago y reservas catastróficas de acuerdo a las leyes y normativa vigente. Dicha evaluación deberá ser realizada por actuario registrado según norma.

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al terrorismo de conformidad a lo establecido en la normativa que regula esta materia. o) Evaluación de los sistemas de información y sus mecanismos de seguridad. CAPÍTULO VIII INFORMES APLICABLES A ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Artículo 29. Almacenes generales de depósito.- Las Firmas deberán evaluar los siguientes aspectos, sin perjuicio de que el Superintendente pueda señalar o indicar mediante circulares que al efecto dicte, otros aspectos que considere necesarios: a) Aspectos de orden financiero. 1) Evaluar la suficiencia de la provisión de las carteras siguientes: i) Cartera de créditos soportados con Bonos de Prenda y otorgados por la Almacenadora, incluyendo los créditos corrientes, renovados, vencidos y en cobro judicial, explicando los factores de selección de la muestra evaluada, la cual no podrá ser menor del porcentaje establecido en la normativa respectiva, ii) Cartera en Cuentas por Cobrar, iii) Cartera en Documentos por Cobrar, incluyendo los Documentos por Cobrar por Financiamientos (créditos comerciales) y Otros Documentos por Cobrar y iv) Cartera de Otros Deudores, específicamente los Anticipos a Proveedores, Indemnizaciones Reclamadas a Entidades Aseguradoras, Cuentas por Cobrar al Personal y Otras Partidas Pendientes de Cobro. 2) Obtener listado de créditos y otros financiamientos, a personas naturales y jurídicas para determinar el límite máximo permitido de endeudamiento. 3) Políticas y procedimientos de otorgamiento, seguimiento, recuperación y castigo de créditos incluyendo los procedimientos adoptados para bienes adjudicados. 4) Situación de las garantías recibidas y revisión de la calidad de avalúos de las garantías presentadas por los mayores deudores de la institución financiera, con indicación de la muestra seleccionada. 5) Explicación detallada de los motivos o causas que dieron lugar a la constitución de una mayor o menor provisión. 6) Verificación del cumplimiento de límites operativos de las empresas, tanto globales, como individuales.

Enviando como anexos los cálculos de los indicadores normativos: inversión mínima (calce), margen de solvencia, límite de endeudamiento, límite de retención y suficiencia de reaseguro catastrófico.

7) Financiamiento otorgado a grupos económicos y a personas naturales y jurídicas vinculadas según los criterios establecidos por el Superintendente y realizando respecto a ellos, las evaluaciones señaladas anteriormente.

h) Evaluación de los saldos a favor de los reaseguradores, coaseguradores y reafianzadores en concepto de las operaciones de reaseguro, coaseguro y fianzas, analizando, como mínimo, los aspectos siguientes:

8) Límites de depósitos e inversiones en el país y en el exterior de acuerdo a las normativas que regulan esta materia.

1. Razonabilidad de las cifras consignadas en los estados financieros; 2. Antigüedad de las partidas contingentes en los saldos de cuentas corrientes con reaseguradores, coaseguradores y reafianzadores; y 3. Aplicación de las provisiones para cobranza dudosa. i) Evaluación de los límites de concentración en operaciones con partes relacionadas; j) Evaluación de siniestros pendientes, declinados, rechazados y anulados; salvamentos y recuperaciones; k) Evaluación de siniestros en litigios incluyendo su estimación de reserva y dictamen legal; l) Evaluación de operaciones de seguros con comercializadores de seguros; m) Evaluación de operaciones de seguros con sus proveedores de servicios;

9) Evaluación de la cartera de inversiones, que se realizará sobre la base de una muestra que comprenderá, como mínimo, el 50% del monto total de la cartera e incorporará por lo menos los aspectos siguientes: i. Verificación de la valorización de las inversiones de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia. ii. Verificación del adecuado registro contable. iii. Cumplimiento de la constitución de la provisión por fluctuación de valores requerida por las normas vigentes. iv. Concentración de las inversiones en instituciones financieras, grupos económicos y en sectores o actividades económicas. 10) Revisión de la totalidad de los Pasivos, con especial atención a los Préstamos de Bancos y de Otras Entidades Financieras, con estricto apego a los compromisos técnicos, jurídicos y administrativos asumidos con estas instituciones financieras. 11) Determinación de la suficiencia de las reservas de valuación de los activos de la Institución.

n) Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero y financiamiento

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12) Evaluación de los procedimientos que se utilizan para determinar: i. Créditos y operaciones relacionados. ii. Confirmaciones de saldos, y revisión de los demás componentes de los estados financieros de acuerdo con su importancia relativa. iii. Examen de los demás componentes, del balance y del estado de resultados.

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Verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la póliza del seguro; (distancias prudenciales, resguardo de la documentación soporte, vigilancia, almacenamiento sobre polines u otros, rótulos preventivos, equipo preventivo de incendios vigentes y activos, almacenamiento uniproducto, y otras condiciones estipuladas en las pólizas respectivas). 4) De la existencia de inventarios y cobertura de la mercadería o bienes.

b) Aspectos de orden de Prevención de Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y de Financiamiento al Terrorismo. Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de conformidad a lo establecido en la normativa que regula esta materia. c) Aspectos relativos a la Emisión, Administración, Control, Seguimiento y Finiquito de operaciones con Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda o Certificados de Depósito sin Bono de Prenda con carácter No Negociable. En una muestra que no sea menor al 20% de los títulos emitidos y/o no cancelados y no menor al 50% de los clientes a los cuales se les han emitido tales títulos, se revisará el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normativas, circulares, resoluciones y demás disposiciones legales que regulan estos títulos. d) Aspectos relativos a la Administración, Control, Seguimiento y Vigilancia de Inventarios de mercaderías recibidas en depósito, en respaldo de Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda o Certificados de Depósito sin Bono de Prenda con carácter no negociable. Verificar la administración, control, supervisión, seguimiento de las bodegas y de los inventarios de mercaderías, que, al menos, contemple lo siguiente: 1) Del estatus de las bodegas y condiciones, calidades y mantenimiento de los bienes o mercaderías recibidas en depósito. i. Vigencias del contrato de arrendamiento de las bodegas y de la autorización del Superintendente; ii. Condiciones físicas de la bodega; iii. Compatibilidades bodega-producto y producto-producto; iv. Obsolescencia o caducidad de las mercaderías; v. Riesgos de contaminación interna y externa; vi. Presencia de materiales o elementos extraños, ajenos o no comunes al manejo y/o naturaleza de los productos almacenados; vii. Existencia y cumplimiento de planes preventivos de mantenimiento de las calidades y cantidades de los productos cuando sea conducente, en casos tales como, productos agrícolas (fumigaciones, sebos, curaciones etc.) u otros productos que lo requieran. viii. Estado de los empaques y sus características, incluyendo las leyendas que estos lleven inscritas. ix. Formas de estibamiento o almacenamiento para efectos de examinar si estas no perjudican la mercadería; x. Otros riesgos potenciales que puedan perjudicar a la mercadería; 2) De la supervisión y control de Inventarios (existencia, efectividad y calidad de los controles).

En una muestra que no sea menor al 40% de las bodegas, no menor al 50% de los clientes y no menor al 80% del valor de los inventarios sobre los cuales se han emitido Certificados de Depósito y Bonos de Prenda o Certificados de Depósito sin Bono de Prenda, se realizará al menos lo siguiente: i. Levantamiento o estimación de inventarios, indicando detalladamente el procedimiento usado. ii. Comparación de resultados obtenidos versus las tarjetas de control de existencias que lleva el fiscal-bodeguero de la almacenadora, para efectos de medir el efectivo control de los inventarios; iii. Recopilación de Certificados y Bonos de Prenda o Certificados sin Bono de Prenda y del saldo de existencias y sus características reflejados en ellos, relacionados con el levantamiento de inventarios; iv. Verificación de la cobertura de los inventarios especificados en los Certificados y Bonos de Prenda y de la cobertura adecuada y suficiente de la prenda. e) Aspectos relativos a la Selección, Administración, y Finiquito de Pólizas de Seguros que protegen los Inventarios Totales de mercaderías recibidas en depósito financiero (con Certificados de Depósito y Bonos de Prenda o solo con Certificados de Depósito), fiscal (In Bond) o corriente. En este aspecto se emitirá opinión al menos sobre: 1) Selección y justificación de la compañía aseguradora; 2) Evaluación de la cobertura de los productos y ubicaciones; incluyendo su coherencia con la emisión de los Certificados y Bonos de Prenda, o Certificados sin Bono de Prenda. 3) Evaluación de la Cobertura de Riesgos por Siniestros; incluyendo su coherencia con la emisión de los Certificados y Bonos de Prenda, o Certificados sin Bono de Prenda. 4) Suficiencia de la Suma Asegurada; incluyendo su coherencia con la emisión de los Certificados y Bonos de Prenda, o Certificados sin Bono de Prenda. 5) Valoración de la vigencia de la póliza y sus anexos; incluyendo su coherencia con la emisión de los Certificados y Bonos de Prenda, o Certificados sin Bono de Prenda. f) Aspectos de Orden Legal. Revisión de libros de actas, registro de acciones, subastas, contratos, poderes y la correspondencia cruzada con el Superintendente durante el período examinado; y g) Aspectos relativos a Planes de Contingencia y Seguridad Electrónica.

i. Existencia y presencia efectiva del fiscal-bodeguero de la Almacenadora; ii. Existencia e implementación efectiva de los medios documentarios de control de inventarios (libro de incidencias, tarjetas kardex o de control de saldos, recibos y requisas, etc.); iii. Conteos, chequeos, supervisiones realizadas por la Almacenadora, resultados obtenidos, observaciones, recomendaciones y grado de cumplimiento de las mismas; iv. Existencia de vigilancia y medios de seguridad (candados y mecanismos de seguridad similares) de la Almacenadora; v. Operatividad de los medios de comunicación; vi. Examinar la última calibración de básculas cuando sea conducente; vii. Existencia de rótulos del Almacén; viii. Informes o reportes que se remiten al nivel central incluyendo su periodicidad. 3) Del cumplimiento de las condiciones del seguro.

1) Evaluación de los planes de contingencia establecidos por la institución financiera. 2) Evaluación de la seguridad y confiabilidad de los sistemas electrónicos de información. h) Otros Aspectos. Cualesquiera actos o situaciones irregulares detectados durante el curso de la auditoría externa. CAPÍTULO IX INFORMES APLICABLES A BOLSAS DE VALORES Y PUESTOS DE BOLSA Artículo 30. Bolsas de valores y puestos de bolsa.- Las Firmas deberán evaluar

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los siguientes aspectos, sin perjuicio de que el Superintendente pueda señalar o indicar mediante resoluciones y circulares que al efecto dicte, otros aspectos que considere necesarios: a) Evaluar que el control interno sea adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios y, además, realizar una evaluación exhaustiva del control interno en un ambiente de sistemas de información computarizada, que incluya disposiciones claras y definidas para la delegación de autoridad y responsabilidad, separación de funciones, desembolso de sus fondos, la contabilización de sus operaciones, salvaguarda de sus activos, y una apropiada auditoría interna. b) Evaluar el control interno aplicado al ambiente y administración de tecnología de la información, con especial énfasis a los sistemas de negociación de las bolsas de valores. c) Evaluación de las operaciones realizadas, determinando que estas se realizan en estricto apego a lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales y sus distintos reglamentos, así como en el Manual Único de Cuentas, normas y demás disposiciones que sobre la materia emita la Superintendencia. Asimismo, se deben efectuar arqueos de los valores que cumplan con los requisitos para la emisión de valores por parte de los emisores. d) Verificación del adecuado registro contable de la cartera de inversiones, especificando por tipo de instrumento: a) Títulos disponibles para la venta; b) Títulos conservados hasta su vencimiento y; c) Títulos negociables. Deberá adjuntarse listado de la evaluación y clasificación de la cartera de inversiones. e) Verificar el adecuado registro contable de los títulos valores propiedad de la institución negociados bajo las modalidades de reporto y de mercado opcional. f) Evaluar la cartera de inversiones de acuerdo con los métodos establecidos por la Superintendencia en cuanto a adquisición y valorización de títulos valores, y el reconocimiento de los rendimientos. g) Confirmar los saldos de las cuentas por operaciones efectuadas por cuenta y riesgo propio de los puestos de bolsa y de las bolsas de valores, así como, de las operaciones bursátiles efectuadas por cuenta de terceros. Esta labor de confirmación deberá realizarse por lo menos una vez al año y no podrá ser delegada a personal de la institución supervisada. h) Determinar el adecuado registro de otras cuentas por cobrar, bienes de uso y otros activos que puedan requerir provisiones o saneamiento. i) Revisión de pasivos con base en los criterios generales establecidos por la Superintendencia y deberán cubrir, como mínimo, los rubros siguientes:

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c) Verificación de la existencia de registros por cada depositante y por valores representados en anotaciones electrónicas en cuenta. d) Evaluación de los controles de custodia y depósito con la finalidad de brindar seguridad a los depositantes. e) Evaluación del control interno aplicado al ambiente y administración de tecnología de la información, con especial énfasis a los sistemas de custodia y administración de valores. f) Evaluación de los controles aplicados a la administración de los valores desmaterializados por parte de las centrales de valores. g) Confirmación de los valores en depósito por parte de las entidades que utilizan el servicio para cotejar la consistencia en los registros. h) Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de conformidad a lo establecido en la normativa que regula esta materia. CAPÍTULO XI INFORMES APLICABLES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION Y FONDOS DE TITULARIZACION Artículo 32. Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de Fondos Titularización.- Las Firmas deberán evaluar los siguientes aspectos, sin perjuicio de que el Superintendente pueda señalar o indicar mediante resoluciones y circulares que al efecto dicte, otros aspectos que considere necesarios: a) Evaluación de las políticas de inversión y diversificación de la cartera del fondo, con el propósito de que el inversionista tenga conocimiento de los tipos de inversión que efectúa el fondo. b) Verificar que el capital social cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Mercado de Capitales. c) Verificar que la contabilidad y registro de operaciones de la sociedad se lleve de manera separada a los fondos que administra. d) Evaluar el ambiente de control interno aplicado a tecnología de información para la administración de los fondos. e) Evaluar que el porcentaje de comisión por administración del fondo esté de acuerdo con las condiciones existentes en el mercado. f) Evaluación de la calidad de la información proporcionada al inversionista con relación a las características y políticas de inversión. g) Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de conformidad a lo establecido en la normativa que regula esta materia. CAPÍTULO XII INFORMES APLICABLES A LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO Artículo 33. Sociedades calificadoras de riesgo.- Las Firmas deberán evaluar los siguientes aspectos, sin perjuicio de que el Superintendente pueda señalar o indicar mediante resoluciones y circulares que al efecto dicte, otros aspectos que considere necesarios:

1) Comisiones y cuentas por pagar; 2) Obligaciones con instituciones financieras nacionales o extranjeras y; 3) Otras cuentas por pagar, provisiones y otros pasivos j) Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de conformidad a lo establecido en la normativa que regula esta materia. CAPÍTULO X INFORMES APLICABLES A CENTRALES DE VALORES Y SOCIEDADES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES Artículo 31. Centrales de Valores y sociedades de compensación y liquidación.Las Firmas deberán evaluar los siguientes aspectos, sin perjuicio de que el Superintendente pueda señalar o indicar mediante resoluciones y circulares que al efecto dicte, otros aspectos que considere necesarios: a) Confirmación de la constitución de la garantía de cumplimiento conforme a lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales. b) Evaluación de los controles de registro que poseen sobre las operaciones efectuadas.

a) Evaluación de los procedimientos aplicados para emitir una calificación de valores por parte de la sociedad. b) Verificar que la sociedad mantiene actualizados sus análisis con relación a las actividades y situaciones financieras del emisor. c) Evaluar el ambiente de control interno aplicado a tecnología de información. d) Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de conformidad a lo establecido en la normativa que regula esta materia. CAPÍTULO XIII SUSPENSIONES Y CANCELACIONES Artículo 34. Suspensión de la inscripción.- El Superintendente podrá suspender mediante resolución razonada la inscripción en el Registro de una Firma, hasta por el plazo de un (1) año o durante el tiempo que persista el motivo que dio origen a la suspensión, cuando quien suscriba informes de auditoría incurra en cualquiera de los siguientes hechos: a) Incumpla alguno de los requisitos de independencia a que se refiere el artículo 9 de la presente Norma.

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b) Incumpla el requisito de idoneidad a que refiere el artículo 10, literal a) de la presente Norma. También procederá la suspensión en el caso de que el socio, administrador o representante legal de la Firma se encuentre en alguna de las situaciones previstas en los literales a) y b) antes mencionados, le sobrevengan hechos que lo hagan incumplir los requisitos de inscripción en el Registro. El Superintendente, de oficio o por denuncia, recogerá las pruebas que fueren pertinentes y resolverá conforme a los resultados de su propia investigación, los que hará del conocimiento de la respectiva sociedad. Artículo 35. Cancelación de la inscripción.- El Superintendente mediante resolución razonada podrá ordenar la cancelación de la inscripción, previniéndole a la Firma las responsabilidades legales a que pudiera estar sujeta conforme la ley, cuando ésta, sus socios, directores, administradores, auditor responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes suscriban informes, incurra en cualquiera de los siguientes hechos: a) Cuando haya sido sancionado en ocasión anterior por las mismas faltas referidas en el artículo precedente; b) Incumpla los requisitos de idoneidad a que se refieren los literales b), c) y d) del artículo 10, de la presente Norma. c) Proporcione información falsa o engañosa; d) Emita informes en términos falsos, maliciosos, inexactos o de forma que promuevan confusión; e) Por violación del sigilo bancario. Artículo 36. Publicaciones.- Las suspensiones o cancelaciones de inscripciones en el Registro se harán del conocimiento del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua y publicadas por el Superintendente en un medio de circulación nacional. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES Artículo 37. Plazos de presentación de informes.- La fecha límite de presentación del informe sobre los estados financieros individuales, así como de los informes complementarios señalados en esta Norma, deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio. La presentación del informe sobre los estados financieros consolidados de un grupo financiero, sobre el informe de control interno y de la evaluación de leyes y regulaciones aplicables, debe efectuarse dentro del mismo término establecido en el párrafo anterior.

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obligación de comunicar por escrito simultáneamente a la Junta Directiva de la institución y al Superintendente dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el proceso de auditoría a las Instituciones Financieras, sin perjuicio de incluirlos en los informes correspondientes. Artículo 40. Responsabilidad de las Firmas de Auditores Externos.- Las Firmas asumen plena responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen apropiadamente las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad financiera o económica de la institución financiera auditada, a la fecha del examen, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el Superintendente. Artículo 41. Otros requerimientos del Superintendente.- El Superintendente podrá requerir exámenes especiales, adicionales o ampliatorios a lo prescrito en la presente Norma, así como de disponer la no contratación de determinada Firma cuando existan razones técnicas y legales que así lo ameriten. Artículo 42. Modificación de anexos.- Se faculta al Superintendente para realizar las modificaciones que sean necesarias a los anexos de la presente Norma, los cuales son parte integrante de la misma. Artículo 43. Derogaciones.- Deróguese la Norma sobre Auditoría Externa contenida en Resolución CD-SIB-155-4-ABR26-2001, del 04 de abril de 2001, y las siguientes reformas: a) Reforma del artículo 28 de la Norma sobre Auditoría Externa contenida en Resolución CD-SIBOIF-241-2-ABR25-2003, del 25 de abril de 2003; b) Reforma del artículo 13 de la Norma sobre Auditoría Externa contenida en Resolución CD-SIBOIF-273-1-DIC09-2003, del 09 de diciembre de 2003; c) Reforma del artículo 18 y anexo 1 de la Norma sobre Auditoría Externa contenida en Resolución CD-SIBOIF-532-1-MAY7-2008, del 07 de mayo de 2008. Artículo 44. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. ANEXO 1 REQUISITOS MINIMOS DE INFORMACION A) Datos Generales de la Firma: Nombre, denominación o razón social; domicilio y ubicación de la oficina; teléfonos / fax y correo electrónico.

Artículo 38. Publicación de estados financieros.- Las instituciones financieras deberán publicar sus estados financieros auditados individuales, en La Gaceta, Diario Oficial y en un medio escrito de circulación nacional. En dicho medio deberán utilizar un tamaño de letra igual o similar al tipo “Arial 11”. Asimismo, dichos estados financieros deberán estar disponibles en su página Web.

B) Documentos que deben adjuntarse a la solicitud:

En las publicaciones que se hagan de los estados financieros auditados individuales, las instituciones que formen parte de un grupo financiero deberán indicar en una nota al pie, la dirección de la página Web donde puedan consultar los estados financieros auditados consolidados o combinados del respectivo grupo. Una nota similar deberá también aparecer en los estados financieros auditados consolidados o combinados con respecto a la fecha y el medio en que fuero publicados los estados financieros auditados individuales de cada uno de los miembros del grupo.

3. Copia certificada del Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la sociedad solicitante, así como el de los socios.

En el caso que la institución financiera sea a la vez una sociedad controladora conforme lo definido en la normativa que regula la materia sobre grupos financieros, los estados financieros auditados consolidados o combinados deberán estar disponibles como mínimo en su página Web. Adicional a lo anterior, la publicación de los estados financieros auditados deberán cumplir con lo establecido en el Manual Único de Cuentas (MUC) respectivo. Artículo 39. Información de hechos significativos.- Las Firmas tienen la

1. Documento que acredite la representación legal del solicitante. 2. Copia certificada del testimonio de la escritura social y estatutos inscritos en el Registro Público competente.

4. Certificación expedida por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, en la que conste que los profesionales de la sociedad están inscritos y habilitados en el Registro Profesional de Contadores. 5. Lista de socios y del personal técnico, detallando el nombre, título o grado académico, número RUC y fecha de inscripción en el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. 6. Lista de miembros de la Junta Directiva, detallando el nombre y el cargo de cada director. 7. Currículum vitae documentado de los profesionales que ejerzan individualmente, de los socios, directores, administradores y de las personas que suscriben los informes hasta nivel de encargados. Se debe adjuntar a dicho currículum fotocopias de títulos de educación superior, post grados, maestrías y doctorados, razonadas por notario público.

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8. Descripción de la organización, la cual deberá contener: i. Organigrama de la Firma. ii. Descripción de las funciones de cada componente del organigrama. iii. Listado del personal, indicando el cargo y el título o grado académico. iv. Inventario y descripción del equipo de cómputo y sus respectivos programas.

(f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B.- URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. ALCALDIA Alcaldía Municipal de Achuapa Departamento de León

9. Manual de políticas y procedimientos que prevea, como mínimo, lo siguiente: i. Procedimientos que determinen claramente las funciones y responsabilidades de los socios y miembros de la Firma encargados de realizar la auditoría, en los que se incluyan la obtención de compromisos de confidencialidad por parte de dichas personas. ii. Programas internos de capacitación permanente para socios y demás miembros de la Firma, en materia de mejores prácticas internacionales de auditorias y cumplimiento de leyes y normativas aplicables a las instituciones financieras supervisadas. iii. Sistemas que permitan a los socios y demás miembros de la Firma contar con información periódica de las instituciones financieras, respecto de las cuales deben mantener independencia. iv. Mecanismos de comunicación permanente con los socios y demás miembros de la Firma, a fin de solicitarles información que les permita identificar el grado de apego a los criterios de independencia establecidos en la presente Norma. v. Procedimientos disciplinarios que aseguren el cumplimiento de las políticas señaladas en el presente numeral. 10. Listado completo de empresas a las que actualmente presta servicios de auditoría; así como, de las principales empresas a las que prestó estos servicios en los últimos tres (3) años por orden de honorarios; detallando el nombre, dirección, actividad y servicio contratado. 11. Participación porcentual de los quince (15) clientes principales en los ingresos de la sociedad, detallando el nombre, la actividad y el porcentaje respectivo. 12. Estados financieros certificados. 13. Declaración ante Notario Público (Anexo No. 2).

Reg. No. 10989 - M. 7202236 - Valor C$ 95.00 CONVOCATORIA PARA LICITACION/COMPRA POR COTIZACIÓN MUNICIPIO: ACHUAPA “INSTALACION ELECTRICA PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO” El Comité de Licitación a cargo de tramitar el procedimiento compra por cotización, según Resolución del Alcalde del Municipio de Achuapa, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial e inscrita en el Registro de Proveedores del Municipio y/o el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadas en presentar oferta para la adquisición del Proyecto “INSTALACION ELECTRICA PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO”. Esta contratación es financiada con fondos provenientes de Las Transferencias Municipales. 1) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación en las oficinas de la unidad de Adquisiciones, ubicadas en la Alcaldía de Achuapa, los días miércoles 16, Jueves 17 y viernes 18 de julio del año dos mil ocho de las 8: A:M a las 5:00 P.M. 2) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación los oferentes interesados deben hacer un pago en la caja de la Municipalidad no reembolsable de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas Netos), ubicado en el Municipio de Achuapa y retirar el documento en la oficina de la Unidad de Adquisiciones, previa presentación del recibo oficial de caja a nombre del oferente interesado, en concepto de pago del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación.

14. Otros que el Superintendente estime convenientes. 3) Las ofertas serán recibidas en la Alcaldía Municipal de Achuapa a más tardar a las 10:00 horas del día viernes 25 de julio del año dos mil ocho. No serán permitidas las ofertas electrónicas. Las ofertas que se presenten con posterioridad al plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente a continuación de su recepción, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir, en la Alcaldía Municipal de Achuapa.

ANEXO 2 CONTENIDO MINIMO DE LA DECLARACIÓN NOTARIAL El que suscribe declara ante Notario Público que: 1. Cumple con los requisitos de independencia a que se refiere el artículo 9 de la presente Norma. 2. Cumple con los requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 10 de la presente Norma. 3. Conoce las normas internacionales de información financiera, normas internacionales de auditoría y las normas prudenciales dictadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y se compromete a procurar su cumplimiento.

4) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No.622, “Ley de Contrataciones Municipales”. Ing. Kenia del Carmen Uriarte Bravo, Presidenta del comité de licitación.Lic. Maritza de Fátima Reyes Díaz, Responsable financiera.- Lic. Emérita del Pilar Zamora, Resp. Planificación y Proyecto.- Lic. Elmer Jesús Gontol Carpio, Asesor Legal.- Técnico Ervin Cerros López, Técnica de Proyectos. UNIVERSIDADES

4. Conoce las disposiciones legales que regulan las actividades de las instituciones financieras supervisadas y se compromete a mantenerse actualizado respecto a los cambios que experimenten.

TITULOS PROFESIONALES

5. Conoce y acepta las obligaciones y responsabilidades establecidas por la ley y la normativa vigente sobre el sigilo bancario y la confidencialidad de la información obtenida.

Reg. 10432 – M. 7171648 – Valor C$ 95.00

6. Toda la información y documentación presentada a la Superintendencia es verdadera y, por lo tanto, se somete en todo momento a las verificaciones que las autoridades administrativas requieran, bien advertido de las consecuencias que implican el falso testimonio.

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2469 Tomo V Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

CERTIFICACIÓN

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MIRIAM DEL ROSARIO DOMÍNGUEZ GARCIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

NORMA ELENA GALLEGOS GONZALEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27 días del mes de abril del 2008. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Justo Pastor Núñez, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Es conforme al original, Managua 27 de abril del 2008. Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico. ————— Reg. No. 10433 – M. 7171636 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el Folio 147 Tomo VIII Partida 4052 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua. POR CUANTO: MARJORIE DENISSE CONTRERAS LLANES, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. —————— Reg. 10436 – M. 7171632 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 1903 Página 163 Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga.

VICTOR ANTONIO HERNÁNDEZ JIRÓN, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero en Computación, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Es conforme. Managua, seis de diciembre del dos mil siete. Lic. Laura Cantarero, Directora.G ————— Reg. No. 10434 – M. 7166913 – Valor C$ 95.00

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete. Es Conforme, Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes

CERTIFICACIÓN

Managua, veinticinco de octubre del 2007. Mba. Ronald Torres Mercado, Director de Registro, UNI. ——————————— Reg. 10437 – M. 7166907 – Valor C$ 95.00

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el Folio 285 Tomo VIII Partida 4477 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua. POR CUANTO: HEYDA LIGIA SALINAS VARELA, natural de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Enfermera Profesional, para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de febrero del dos mil ocho”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga. Es conforme. Managua, catorce de marzo del dos mil ocho. Lic. Laura Cantarero, Directora.G ————————Reg. 10435 – M. 7166876 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Central de Nicaragua, certifica que bajo el No. 245, Página 096, Tomo I del Libro de Registros de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA POR CUANTO: CLAUDIA PATRICIA LOPEZ LOPEZ, natural de Masatepe, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciado en Relaciones Internacionales, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamento del país le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil ocho. Rector de la Universidad Central de Nicaragua, Ingeniero Gilberto Cuadra Solórzano. Secretario General de la Universidad Central de Nicaragua, Lic. Francisco Somarriba Pérez. Lic. Mariela Isabel Ordóñez, Directora, Registro Académico Central.

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página N° 066 Asiento N° 148 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

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