From the SelectedWorks of Maximiliano Marzetti
July 10, 2007
La gestión y protección de la Propiedad Intelectual en los XX Juegos Olímpicos de Invierno “Torino 2006” Maximiliano Marzetti, Università di Bologna
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La gestión y protección de la Propiedad Intelectual en los XX Juegos Olímpicos de Invierno “Torino 2006” Por Maximiliano Marzetti, LLM, EMLE1
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1. Introito
La protección jurídica de la Propiedad Intelectual Olímpica (PIO) de los XX Juegos Olímpicos de Invierno – Torino 20062 (los Juegos) fue encomendada al Departamento Legal (DL) del Comité Organizador (TOROC3).
El DL se creó en el año 2001, esto es cinco años antes del inicio de los Juegos. El staff lo integraron dos abogados permanentes en el TOROC y otro en el TOBO4 (ente jurídico que se encargó de gestionar los derechos televisivos o de broadcasting) con más otros cuatro letrados contratados por períodos determinados entre septiembre de 2003 y diciembre de 2005 (el autor fue uno de ellos).
2. Las funciones del Departamento Legal
Al DL se le encomendaron varias tareas, entre otras la preparación de los instrumentos contractuales que usaría el TOROC. Los principales tipos contractuales fueron sponsorship, suppliership, procurement, broadcasting, contratto d’appalto, locación, licencia, etc. Desde su creación y hasta el inicio de los juegos el DL negoció y redactó más de 2.000 contratos.
El TOROC también tuvo a su cargo el management de la PIO. Así, todo contrato de esponsorización, licencia y broadcasting debía previamente ser enviado para su aprobación por el Comité Olímpico Internacional (COI).
1 El autor tuvo la fortuna de trabajar en el TOROC1 luego de ser seleccionado para hacer una pasantía a la finalización de la Maestría en Propiedad Intelectual coorganizada por la Universidad de Turín y la Academia Mundial de la OMPI (http://www.turin-ip.com/). La experiencia se extendió por varios meses más como profesional contratado (consulente legale). 2 http://www.torino2006.org/ 3 Acrónimo de TORino Organizing Committee. 4 Acrónimo de Torino Olympic Broadcast Organization.
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Otras funciones eventuales incluyeron la preparación de pruebas y derivación de potenciales asuntos contenciosos a estudios jurídicos en situaciones en que se requería acudir por ante los tribunales locales. El DL nunca tuvo prevista un área contenciosa, su labor fue primordialmente preventiva y consultiva.
Asimismo, una vez concluidos todos los eventos deportivos, el DL continuó su labor hasta la total extinción de los contratos pendientes y disolución de las personas jurídicas creadas ad hoc para la organización de los Juegos.
Con respecto a los aspectos tributarios, se tercerizó dicha tarea (tax outsourcing) contratando consultoras internacionales de renombre, particularmente para evitar la doble imposición con los países de las empresas contratantes con los que la República Italiana mantiene convenios internacionales firmados a tal efecto.
Los mayores desafíos que enfrentó el DL fueron proveer temporáneamente y a bajo costo todos los servicios legales necesarios para el eficaz funcionamiento del TOROC y del TOBO (por ende, sobre sus hombros reposó nada menos que la tarea de hacer del sueño olímpico una realidad).
3. Contractualística
La redacción de los textos contractuales fue una de las tareas que más horas insumió al DL. Asimismo, no menos importante fue la tarea de traducción y adaptación de los mismos, ya que el lenguaje del COI (y de la business community) es el inglés. Por tanto, aún los contratos celebrados entre partes italianas debían traducirse al inglés.
En lo que atañe a los modelos de los contratos que debían usarse para los Juegos, éstos ya habían sido enviados al COI en el año 2002 para su aprobación previa. No debe olvidarse que toda la PIO es de titularidad exclusiva del COI, institución que oportunamente la licencia a los organizadores locales y permite a éstos, a su vez, sublicenciarla a terceros.
En cuanto a los espónsores, se establecieron de antemano tres categorías (según la cuantía del aporte): 1) Espónsor Principal (Main Sponsor); 2) Espónsor Oficial 2
(Official Sponsor) y 3) Proveedor Oficial (Official Supplier). El programa City Billboard Control Program aseguró a los espónsores olímpicos (según las diversas categorías mencionadas más arriba) la mejor visibilidad de sus marcas dentro de las áreas determinadas.
Para los contratos de licencia, a su vez, existía un modelo básico (License Agreement) que se ajustaba según lo requiriesen las circunstancias.
Además, el DL redactó todos los contratos celebrados con el sector público (e.g. la ciudad de Turín, la provincia del Piemonte, la Agenzia Torino 2006, etc.) asegurándose así que las obras públicas que se debían construir (pistas, estadios y otras obras de infraestructura deportiva) lo fueran a debido tiempo y – obviamente – para que se permitiese el derecho de uso de las nuevas instalaciones al TOROC sin cargo durante la totalidad de los eventos preparatorios (Test Events), los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
Otros importantes documentos legales redactados por el DL incluyeron los Términos y Condiciones Generales De Compra (General Terms And Conditions Of Purchase) y la Guía de Lugares Limpios (Clean Venue Guidelines). La última tenía como finalidad evitar dentro de las zonas designadas como Lugares Olímpicos (Olympic Venues) la visibilidad de marcas o signos distintivos no autorizados. Llegado el caso el TOROC tenía potestad para hacer remover o cubrir cualquier marca en infracción dentro de los designados Lugares Olímpicos.
4. Ambush Marketing y Brand Protection
El DL actuó celosamente para evitar cualquier infracción de la PIO. La brand protection fue desde el inicio de las actividades una de sus máximas prioridades. Al fin y al cabo los principales activos de propiedad del COI son intangibles.
Específicamente, la protección marcaria se manifestó de dos maneras:
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a) Preventiva: Registro de marcas defensivas y educación/concienciación del público en general, funcionarios públicos, partners comerciales y empleados del TOROC sobre la importancia de la brand protection.
b) Reactiva: Medidas para contrarrestar el denominado ambush marketing (i.e. acciones, intencionales o no, por parte de un tercero no vinculado contractualmente con el TOROC o el COI, enderezadas a crear una asociación comercial no autorizada con el Movimiento o los Juegos Olímpicos).
Otra iniciativa para destacar en tal dirección fue la preparación de un proyecto de ley, luego presentado al gobierno italiano y finalmente convertido en ley (Legge n. 167/05). La mencionada norma estableció una sanción administrativa que va desde € 1.000 hasta € 100.000 por el uso no autorizado de la PIO y por el uso en el comercio o con fines publicitarios de términos como “Olímpico”, “Olimpíada”, etc., sin la debida autorización del TOROC o del COI. Asimismo, prohíbe explícitamente el ambush marketing, acción que considera competencia desleal con relación a los espónsores autorizados por el TOROC y el COI.
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