s OMPI/DAlEPP/OO/3Rev.
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ORIGINAL: Espanol FECHA: Julio de 2000
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
INFORME SOBRE LA SITUACION DE LA GESTION COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN AMERICA LATINA
Preparada par la Oficina Internacional de la OMPI
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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev. pagina 1 El presente inforrne tiene por objeto establecer un primer panorama general de la situacion de la gestion colectiva del derecho de autor y de los derechos conexos en America Latina, con informacion recogida hasta diciembre de 1999. Se tratan los siguientes temas: I.
Las entidades de gestion co1ectiva actualmente en funcionamiento en America Latina.
II.
La gestion colectiva del derecho de autor y los derechos conexos en las legislaciones latinoamericanas:
I, de
Un analisis de las legislaciones: el regimen legal de estas entidades gestion colectiva.
2.
Un analisis comparado de las leyes de la region.
3.
Texto de las disposiciones legales en materia de gestion colectiva contenidas en las legislaciones autorales de las naciones latinoamericanas.
Este capitulo ha sido extraido del Informe de Consultoria realizado por el Dr. Horacio Rangel-Ortiz, para ser presentado en el Seminario Regional de la OMPI sobre los Derechos de Propiedad Intelectual de la Creacion Visual, que tuvo lugar del 26 al28 de enero de 2000 en Ciudad de Mexico.
m.
Los organismos gubemamentales encargados de la polftica estatal en materia de derecho de autor. Su relacion con las entidades de gestion colectiva.
N.
Gastos de administraci6n y tarifas para el pago de regalias de las entidades. Anexos.
Ademas de expresar un agradecimiento muy especial al Dr. Horacio Rangel-Ortiz, queremos tambien agradecer a las siguientes personas, por la informacion que nos suministraron para este informe: Los siguientes participantes en el "Seminario Interregional de Introduccion al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos ", celebrado en la sede de la OMPI en Ginebra, del 27 al29 de octubre de 1999, segnido del "Curso sobre Gestion Colectiva" realizado en \\nsu1\dat\orgccrnd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gcMdiagalatina\documento_castanea_ agosto.doc
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OMPIIDNEPP/OO/3Rev. pagina Z la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en Madrid, Espana, del 1 al 5 de noviembre de 1999: Sr. Antero dos Santos Salgado, del Escritorio Central de Arrecadacao e Distribucao de Direitos Autorais (ECAD), de Brasil, Sr. Cesar Cuadra, Gerente de la Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales (ATN), de Chile, Sr. Jairo E. Ruge, Gerente General de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), de Colombia, Srta. Teresita Grifol Gonzalez, Especialista en Sistemas de Computacion, Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), Ministerio de Cultura, de Cuba, Sra. Veronica Sanchez, Responsible de Asuntos de Gestion Colectiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), de Ecuador, Sra. Silvia Leticia Garcia Hernandez, Asesora en asuntos relacionados con gestion colectiva, Registro de la Propiedad Industrial, de Guatemala, Sra, Maria Alejandra Suazo Bonilla, Encargada de la Unidad de Administracion Colectiva, Direccion General de Propiedad Intelectual, de Honduras, Sr. Reynaldo Urtiaga, Consultor Juridico del Instituto Nacional de Derecho de Autor, de Mexico, Sr. Ignacio Jose Gaitan Sandoval, Supervisor Nacional, Direccion General Coordinadora de Delegaciones y Supervision, Ministerio de Educacion, Cultura y Deportes, de Nicaragua, Sr. Carlos Della Togna MartrineIli, Tesorero de la Sociedad Panameiia de Autores y Compositores (SPAC), de Panama, Sr. Bernardino Avalos Ortiz, Director General de Autores Paraguayos Asociados (APA), de Paraguay, Sr. Abilio Quispe Median, Tecnico Legal de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, de Peru, Sr. Fernando Couto, Protesorero, Asociacion General de Autores de Uruguay (AGADU), de Uruguay. Asi como a las siguientes personas e instituciones: Sr. Otavio Afonso, Coordinador de Derecho de Autor de Brasil, Sra. Hilda Retondo, Directora Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia de Argentina, Sr. Carlos Teysera Rouco, Presidente del Consejo de Derechos de Autor del Ministerio de Educacion y Cultura de Uruguay, Misi6n de Costa Rica en Ginebra, Sr. Martin Marizcurrena, Delegado para America Latina, Confederacion Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), Buenos Aires, Argentina, Sr. Jose Rafael Farinas, Director General de SACVEM, Sra. Silvia Oddone, Coordinadora del Depto. Intemacional de SOCINPRO, Sr. Andres Vargas Gonzalez, Coordinador Intemacional de SAYCO, Sra. Laura Seijo, de AGADU, Sr. Javier Asensio, IFPI America Latina.
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OMPIIDAJEPP/OO/3Rev. pagina J I. LAS ENTIDADES DE GESTION COLECTIVA ACTUALMENTE EN FUNCIONAMIENTO EN AMERICA LATINA.
En Argentina hay tres entidades de gestion, para diferentes categorias de derechos que se encuentran en una situacion de monopolio de derecho:
Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) - Categoria: teatro, cine, radio y television - Funciona desde: 17 de diciembre de 1934 Direccion: Jose Andres Pacheco de Me10 1820 1126 Buenos Aires Argentina
Tel. (54-11) 4811 2582 I 48129996 4813 2924 Fax. (54-11) 48126954
Sociedad General de Autores y Compositores de Mustca (SADAIC) - Categoria: compositores, autores y editores de obras musicales y literarias musicalizadas - Funciona desde: 9 de junio de 1936 Direccion: Lavalle 1547 Apartado especial n° 11 Suc44 Buenos Aires 1444 Argentina
Tel. (54-11) 43712883 143798600 Fax. (54-11) 43750821 143798650
Asociaclon Argentina de Interpretes - Asociacton Argentina de Prodnctores de Fonogramas (AADI CAPIF ARC) - Categoria: interpretes 0 ejecutantes musicales y productores de fonogramas - Funciona desde: 11 de setiembre de 1957 Direccion: Hipolito Yrigoyen 1628 - 6° piso Buenos Aires 1344 Argentina
Tel. (5411) 43738800 Fax (5411) 43738800
[email protected]
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OMPI/DAJEPP/OO/3Rev.
pagina e En Bolivia hay las siguientes entidades de gestion colectiva: Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Musfca (SOBODAYCOM) - Categoria: obras musicales
Direccion: Gaveta Postal 5107 Correo Central LaPaz Bolivia
Tel. (591-2) 489882
Asociacion Boliviana de Artistas y Ejecutantes de Musica (ABAIEM) - Categoria: artistas y ejecutantes de musica Direccion: Av. 20 de octubre N" 1687 Edif. Virakocha Planta Baja Oficina E LaPaz Bolivia
TellFax (591-2) 489495
Sociedad Boliviana de Productores de Fonogramas (ASBOPROFON) Direccion: Hotel Presidente
Tel. (591-2) 371476/370179
Sociedad Boliviana de Artistas Plasticos - Categoria: creadores, artistas, escultores, pintores, ceramistas y otros Sociedad Boliviana de Escritores (SOBODE) - Categoria: obra literaria Direccion: Reciente, sin infraestructura
En Brasil hay varias entidades de gestion colectiva para cada categoria de derechos, principalmente para los derechos musicales. La primera sociedad de gestion colectiva de ejecucion publica de rmisica empez6 a trabajar en los afios 40, despues de ella fueron surgiendo todas las demas, Diez entidades de gesti6n de derechos de ejecucion publica crearon una oficina central, llamada Escritorio Central de Arrecadacao e Distribucao (BeAD), para recaudar y \\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento30starica_agosto.doc
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OMPIIDNEPP/00/3Rev. pagina 5 distribuir los valores relativos a la ejecucion publica. Las sociedades de ejecucion publica ejercen, a traves de esta oficina central, un monopolio de derecho, segun el articulo 99 de la Ley 9.610/98, que dice, en este sentido:
"As associacoes manteriio um itnico escritorio central para a arrecadaciio e distribuiciio, em comum, de direitos relativos a execuciio publica das obras musicais e lltero-musicais e de fonogramas, inclusive por meio da radiodifusdo e transmissiio por qualquer modalidade, e da exibiciio de obras audiovisuais" Eseritorto Central de Arrecadacao e Distrlbucao Direcci6n: Rna Guilhermina Guinle, 207 Botafogo Rio de Janeiro - RJ CEP 22.270-060 Brasil
[email protected]
TeL (021) 537 8830 Fax (021) 537 8489
Hoy en dia forman parte del ECAD siete entidades de gesti6n de derecho de ejecucion publica. Esta oficina central recauda para las otras tres entidades, por orden judiciaL Las siete sociedades son: Associacao Brasileira de Musicos (ABRAMUS) Direcci6n: Rua Senador Feijo, 30 - 30. Andar - Sala 303 Sao Paulo/SP - CEP 01006-000 Telefone: (011) 3106-2930 Fax: (011) 3106-2930 E-mail: abramus(a)teknobank.com.br Associaeao de Musicos, Arranjadores e Regentes (AMAR) Bahia Endereco: Rua Chile, 231 / sL 704 - Centro Salvador/BA - Cep 40020-000 Telefone: (71) 321-1326 \\nsu 1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_ costarica_agosto.doc
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OMPIIDAJEPP/OO/3Rev. pagina 6 Rio de Janeiro Endereco: Av. Rio Branco, 18/190 andar - Centro Rio de Janeiro 1RJ Telefone: (21) 263-0920 FAX: (21) 263-0921 e-mail:
[email protected] Sao Paulo Endereco: Rua Maria Figueiredo, 527 Sao Paulo 1 SP - Cep 04002-003 Telefone: (11) 885-4799 FAX: (II) 887-3122 Assoclacao de Interpretes e Musicos (ASSIM) Direccion: Largo do Paissandu, 132 - 10 andar sala 11A Sao Paulo/SP - Cep 01030-000 Telefax: (11) 220-6427
Sociedade Brasileira de Autores, Compositores e Escritores de Mnslca (SBACEM) Rio de Janeiro Endereco: Praca Mahatma Gandhi, 2 - salas 709 e 710 Rio de Janeiro/RJ - Cep 20031-100 Telefone: (21) 220-5685 FAX: (21) 262-3141 Rio Grande do SuI Endereco: Rua Marechal Floriano, 386 - sala 702 Porto AlegrelRS
Sociedade Independente de Compositores e Autores Mnsicais (SICAM) Bahia Endereco: Av. 7 de Setembro, 71 sala 415 - Salvador Telefone: (71) 3322-9373 Pernambuco Endereco: Rua Aurora, 295 sala 516 - Recife Telefone: (81) 421-7293 1421-7320 Rio de Janeiro \\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costarica_ agosto.doc
, OMPVDAlEPP/00/3Rev. pagina 7 Endereco: Rua Alvaro Alvim, 31 11802 - Cep 20031-010 Telefone: (21) 240-5210 FAX: (21) 220-8909 Sao Paulo Endereco: Largo do Paissandu, 51 - conj. 1002 - Cep 01034-010 Telefone: (11) 223-8555/221-4656 FAX: (11) 222-4357 E-mail:
[email protected]
Assoclacao Brasileira de Autores, Compositores, Interpretes e Musicos (ABRAC) Endereco: Rua Senador Dantas, 19 sala 803 - Centro Rio de JaneirolRJ - Cep 20061-003
Associacao Nacional de Autores, Compositores e Interpretes de Mtislca (ANACIM) Endereco: SCS - Ed. Bernardo Sayao - Salas 204/205 AsaSul 70326-500 - BrasilialDF Telefone: (061) 321-9231 - 226-8056 - 223-8985 Fax: (061) 223-8985 - 226-8056 E-mail:
[email protected]
Associaea» de Autores Brasileiros e Escritores de Musica (SABEM) Endereco: Largo do Paissandii, 132 - 3° Andar - Conj.31 Centro 01034-000 - Sao Paulo/SP Telefone: (011) 222-7625 Fax: (011) 222-8341 E-mail:
[email protected]
Sociedade Administradora de Direitos de Execueao Musical do Brasil(SADEMBRA) Endereco: Av. Almirante Barroso, 2 - 50. Andar Centro 20031-000 - Rio de JaneirolRJ Telefone: (021) 220-9719 Fax: (021) 220-9345 E-mail:
[email protected] \\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_ cosrari ca_ agosto .doc
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, OMPIIDNEPP/OO/3Rev. pagina 8
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OMPL'DAJEPP/00/3Rev. pagina 9 Estas tres ultimas entidades, si bien se han desligado ultimamente del ECAD por problemas internos, pennanecen existiendo de forma legal y legitimamente constituidas.
Sociedade Brasileira de Administracao e Proteeao de Direitos Intelectuais (SOCINPRO) Rio de Janeiro Endereco: Av. Beira Mar, 406 - salas 1205 e 1206 - Cep 20021-060 Telefone: (21) 220-8957/220-3580 FAX: (21) 262-7625 E-mail:
[email protected] Sao Paulo Rua Rego Freitas, 354/2° andar 1 sl. 21 - Cep 01220-010 Tel.: (11) 259-7263/255-8572
Uniao Brasileira de Compositores (UBC) Bahia Endereco : Av. Tancredo Neves n? 939 sala 902 - Edificio Esplanada Tower - Pituba SalvadorlBA Cep 41820-021 Telefone: (71) 272-0855 Fax: (71) 252-0856 Pernambuco Endereco : Rua Floriano Peixoto, 85/419 - RecifelPE Cep 50020-060 Telefax: (81) 224-5674 Rio de Janeiro Endereco : Rua Visconde de Inhauma, 107 - Cep 20091-000 Telefone: (21) 516-7959/223-3233 FAX: (21) 516-8291 E-mail:
[email protected] Pagina Internet: http://www.ubc.org.br Sao Paulo Endereco: Av. Ipiranga, 11231 sl. 303 - Sao Paulo/SP Cep 01039-000 Telefone : (11) 229-6395 FAX: (II) 225-8389
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OMPlJDAJEPP/00/3Rev. pagina 10 Hay tambien una sociedad de gestion de derechos fonomecanicos, Hamada ADDAF, de la que no forman parte los editores multinacionales. Tambien las sociedades AMAR y SICAM tienen en sus estatutos disposiciones relativas ala recaudacion y distribucion de derechos fonomecanicos. Associacao Defensora de Direitos Antorais Fonomecanicos (ADDAF) Direccion: Rua Visconde de Inhauma, 134 - 30. Andar - Salas 318 a 321 Centro 20091-000 - Rio de JaneirolRJ Brasil Telefone: (021) 253-2696 Fax: (021) 233-2080 - 263-5173 E-mail: Nao consta E-mail: adda£
[email protected] Para la gestion del gran derecho, existe la Sociedade Brasileira de Autores Teatrais (SBAT), fundada en 1917. Sociedade Brasileira de Autores Teatrais (SBAT) Endereco: Rua da Quitanda, 194 - 10° Andar Centro 20091-000 - Rio de JaneirolRJ Telefone: (021) 544-6966 Telefax: (021) 240-7431 E-mail:
[email protected]
Y las siguientes asociaciones de titulares de derechos: Associacao Brasileira dos Produtores Cinematogriificos (ABPC) Endereco: Rna do Russel, 300 - Sala 102 Gloria 22210-010 - Rio de JaneirolRJ Telefone: (021) 205-3249 Fax: (021) 285-2645 E-mail:
[email protected] Assoclaeao Brasileira de Direitos Reprogriificos (ABDR) Endereco: Av. Ipiranga, 1267 - 90. Andar Centro \\nsu1\dat\orgccrnd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_ costarica_ agosto.doc
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OMPIIDAJEPP/00/3Rev. pagina 11 01039-907 - Sao Paulo/SP Telefone: (011) 332-6852 Fax: (011) 227-2539
Associaeao Brasileira de Editores de Musica (ABEM) Endereco: Av. Angelica, 501 - 50. Andar - Conj. 501 01227-000 - Sao Paulo/SP Telefone: (011) 826-0150 - 3666-4475 Fax: (011) 668755
En Chile hay una entidad de gestion para cada categorias de derechos, y se detallan a continuaci6n. Estas sociedades se encuentran en una situaci6n de monopo1io de hecho:
Sociedad de Gestion de los Creadores de Imagen Fija (CREAlMAGEN) - Categoria: artes plasticas, fotografia y disefio, - Funciona desde e1 11 de abril de 1997 Direccion: Conde1l520 Providencia Santiago Chile
[email protected]
Tel. (562) 269 6690 Fax (562) 274 7370
Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales (ATN) - Categoria: teatro y audiovisuales - Funciona desde el 7 de diciembre de 1995 [ex GESATCH] Direcci6n: Conde1l520 Providencia Santiago Chile
Tel. (562) 3410884 Fax (562) 274 7370
Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) - Categoria: rmisica - Funciona desde el 8 de enero de 1987 Direccion: Conde1l346 Providencia
Tel. (562) 3413151 Fax (562) 209 0905
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• OMPIIDA/EPP/00/3Rev. pagina 12
Casilla 51270-correo central Santiago Chile
[email protected]
Corporaclon de Actores de Chile (Chile-Actores) - Categoria: derecho de comunicaci6n publica de las interpretaciones artisticas fijadas en audiovisual (repeticiones)
En Colombia existen dos sociedades de gestion colectiva, una para los derechos de autor relacionados con la rmisica, y otra para los derechos conexos. Estas sociedades se encuentran en una situaci6n de monopolio de hecho. Ellas son: Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) - Categoria: obras musicales - Funciona desde: junio de 1946 Direcci6n: Carrera 19 n° 40-72 Apartado aereo 6482 Santa Fe de Bogota Colombia
Tel. (571) 320 2399/320 2715 Fax (571) 287 4657
Asociacien Colombiana de Interpretes y Productores Ponograficos (ACINPRO) - Categoria: derechos conexos - Funciona desde: diciembre de 1982 Direcci6n: Carrera 46 N° 53-15, Piso 6 Medellin 51227 Colombia
[email protected]
Tel. (574) 251 7411 (574) 251 0694
Ambas constituyeron la organizaci6n recaudadora SAYCOIACINPRO para recaudo de la ejecuci6n publica de 1amusica en establecimientos abiertos al publico.
En Costa Rica no existe una entidad colectiva que comprenda todas las categorias, ni una entidad de gesti6n para cada categoria de derechos. Hay una sola sociedad, que no se encuentra en situaci6n de monopolio de derecho: \'nsc1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costarica_agosto.doc
OMPIIDAJEPP/00/3Rev.
pagina 13 Asociaci6n de Compositores y Autores Musicales (ACAM) - Categoria: musica - Funciona desde: 31 de mayo de 1990
Direccion: Apartado Postal 839-1007 100 Norte, 25 Este de Pizza Hut Paseo Co16n San Jose Costa Rica
[email protected]
Tel. (506) 2217292/2234218 Fax (506) 223 1684
En Cuba hay una entidad de gesti6n colectiva, para la administraci6n de los derechos de autor de obras musicales, dramaticas y dramaticas-musicales, en situacion de monopolio de hecho y de derecho. Del primero, porque no existe otra entidad 'que gestione estos derechos en Cuba, del segundo, as! esta regulado en la Resolucion 2/91, en su articulo 5.a: "Representar con caracter exclusivo, en el territorio nacional y en el extranjero, si se diera el caso, .., n. Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM) - Categoria: Derechos de autor de obras musicales, dramaticas y dramaticas-musicales - Funciona desde: 1 de enero de 1987
Direccion: Calle 6 n° 313 el13 y 15 Vedado Havana CP 10400 Cuba
[email protected]
Tel. (537) 302 818/302 744 Fax (537) 334 347
En Ecuador, de conformidad con el Art. 111 de la Ley de Propiedad Intelectual, pueden existir dos 0 mas entidades de gestion colectiva por genera de obra. Sin embargo, actualmente existe unicamente una entidad de gestion para cada categoria de derecho. Previo a la entrada en vigencia de esta ley, del 18 de mayo de 1998, existia una unica entidad de gestion colectiva en fimcionamiento, que se encontraba en una situacion de monopolio de hecho. Con la nueva Ley se ha pretendido romper con el monopolio, existiendo actualmente la posibilidad de que hayan dos 0 mas sociedades de gesti6n colectiva por categoria de derechos. Al momento ya se ha autorizado el funcionamiento de una sociedad de productores de fonogramas, y estan en tramite de aprobacion dos sociedades mas de gestion colectiva. \\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc·diagalatina\documento_castanea_agosto.doc
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pagina 14
Sociedad de Antores y Compositores Ecnatorianos (SAYCE) - Categoria: autores y compositores - Funciona desde: 28 de enero de 1977 Direccion: Avenida 10 de Agosto N° 6877 Y Rio Coca Quito Ecuador
TeL (5932) 243083 Fax (5932) 462638
Sociedad de Prodnctores de Fonogramas (SOPROFON): tiene aprobados sus estatutos desde e120 de setiembre de 1999, pero aiin no comenzo a recaudar. Sociedad de Autores Cinematognificos (ASOCINE) Sociedad de Artistas, Interpretes y Musicos Ejecntantes del Ecuador (SARlME)
No hay por el momento, en EI Salvador, entidades de gestion colectiva. Este afio se celebr6 la constitucion de una sociedad, quedando pendiente aun los estatutos y el acta de fundaci6n.
En Guatemala hay una entidad de gesti6n colectiva, administra iinicamente las obras musicales nacionales y su cobro se dirige a pequefios usuarios:
Asoclacion Gnatemalteca de Autores y Compositores (AGAYC) - Categoria: obras literarias, cientificas y artisticas - Funciona desde: 15 de febrero de 1954 (asociaci6n civil creada por decreta 1037). En febrero de 2000 se inscribi6, luego que ajustara sus estatutos y funcionamiento a la actuallegislaci6n. Direcci6n: 14 Calle 11-42, Zona 1 Guatemala City Guatemala
TeL (5022) 84921 186305 Fax (5022) 84251
En Honduras en la actualidad no existe una entidad de gesti6n colectiva general establecida que comprenda todas las categorias, la unica existente es: Sociedad de Antores y Compositores de Honduras (SAYCOH) \\nsu 1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_castanea_ agosto.doc
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OMPIIDAlEPPI00/3Rev. pagina 15 - Categoria: obras musicales - Se constituyo el 9 de noviembre de 1992, pero fue avalada por e1 Estado a partir de 1995. Tel. (504) 2220006 Fax (504) 2223021 Recientemente, se han reunido un grupo de artistas y compositores, confonnado aproximadamente por 150 personas, que no se han inscrito en la sociedad existente en Honduras, demostrando gran interes en constituir una entidad de gestion que retina a varias categorias de derechos. Han sido capacitados por medio de la Direccion General de Propiedad Intelectual.
En Mexico, hay una entidad de gestion co1ectiva para cada categoria de derechos, que se encuentran en situacion de monopo1io de hecho. Existen las siguientes entidades de gestion:
Sociedad Mexicana de Directores, Realizadores de Cine, Radio, Television y Obras Audiovisuales (DIRECTORES) - Categoria: Directores realizadores de cine, radio, television y audiovisuales - Funciona desde: febrero 1998 Direccion: Felix Parra 130 Col. San Jose Insurgentes C.P.03900
[email protected]
Tel. (525) 6519633/651 9047 Fax (525) 651 9611
Sociedad de Autores y Compositores de Musica (SACM) - Categoria: autores y compositores musicales - Funciona desde: octubre 1997 Direccion: Mayorazgo 129 Colonia Xoco MexicoD.F. C.P.03330
[email protected]
Tel. (525) 604 7733/604 7923 Fax (525) 604 7493
Sociedad General de Escritores de Mexico (SOGEM) - Categoria: escritores y guionistas cinematograficos \\nsuI \dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_castanea_ agosto.doc
OMPIIDAIEPP/OO/3Rev. pagina 16
- Funciona desde: octubre 1997 Tel. (525) 593356615936743 Fax (525) 5936017
Direcci6n: Jose Maria Velasco 59 San Jose Insurgentes C.P.03900
Sociedad Mexicana de Antores de las Artes Plasticas (SOMAAP) - Categoria: artes plasticas - Funciona desde: enero 1998
Tel. (525) 271 3628/601 0815 Fax (525) 605 6512
Direcci6n: Calle 24 y Cerrada de 1aPiramide Col. San Pedro de los Pinos C.P.03800 Sociedad Mexicana de Core6grafos (SOMEC) - Categoria: coreografos - Funciona desde: mayo 1998
Direcci6n: Pipisagua 74 Col. Pedrega1 de Sto. Domingo Coyoacan C.P.04369
Tel. y Fax (525) 611 3994/6199020
Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas (SOMPROFON) - Categoria: fonogramas - Funciona desde: diciembre 1997. Autorizaci6n suspendida desde e130 de julio de 1999, pendiente de resoluci6n definitiva.
Direcci6n: Tennyson 96 Col. Polanco Chapultepec C.P.11560
Tel. (525) 2816035/2816038 Fax (525) 280 9079
Sociedad de Autores de Programas de Compntaci6n - Categoria: programas de computaci6n - Funciona desde: noviembre 1997
Direcci6n: Georgia 116 primer piso Colonia Navarte
Tel. (525) 687 2621
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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev. pagina 17
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C.P.03810 Sociedad Mexicana de Caricaturistas - Categoria: carlcaturistas - Funciona desde: julio 1998
Direccion: Donce1es 99 Col. Centro Museo de la Carlcatura C.P.06020
Tel. (525) 704 0459 I 702 9256
\\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_castanea_agosto.doc
OMPIIDA/EPP/OO/3Rev. pagina 18 Centro Mexicano de Protecci6n y Fomento a los Derechos de Antor (CEMPRO) - Categoria: derechos de reprografia - Funciona desde: mayo 1998
Direccion: Tlaxcala25 Col. Roma Sur Delegacion Cuauhtemoc C.P.06700
Tel. (525) 564 2023 I 564 2029
"Eje" Ejecutantes - Funciona desde: enero 1999 Direccion: Reynosa 43 Col. Condesa C.P.06140
Tel. (525) 661 3772 I 661 4502
Asociaci6n Nacional de Interpretes (AND!) - Categoria: sociedad de derechos conexos. Sociedad de interpretes de interes publico. Por resolucion judicial definitiva, la ANDI sigue operando bajo el regimen que la legislacion anterior establecia para las sociedades de gestion de autores. Direccion: Tonala60 Col. Roma C.P.06700
Tel. (525) 207 9533 I 525 4059 I 5334559 Fax (525) 207 9889
Sociedad Mexicana de Autores de Obras Fotognificas (SMAOF) - Categoria: fotografia - Funciona desde: autorizacion negada, en tramite el estudio de nueva solicitud Direccion: Cerrada. Prof. Estefania Castaneda 12 Col. San Jeronimo Lidice C.P. 10100
\\nsa1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costarica_agosto.doc
OMPIIDNEPP/00/3Rev. pagina 19 Asoclaclen Nacional de Bailarines e Interpretes - Funciona desde: solicitud abandonada Direccion: Vancouver 124 Col. Vista Hermosa Monterrey Nuevo Leon
Tel. (5218) 347 0122
En Nicaragua no hay aun entidades de gestion. La ley respectiva ha sido emitida hace pocos meses y las sociedades no han sido aun constituidas.
En Panama la legislacion pennite la existencia de una 0 varias sociedades de gestion, para una misma categoria de derecho. No existe una sociedad general de autores en el pais. Existe una unica entidad de gestion colectiva basta la fecha, sin fines de lucro, autorizada por la Direccion General de Derecho de Autor del Ministerio de Educacion de la Republica de Panama mediante el Resuelto N" 8 de 30 de diciembre de 1996, para gestionar los derechos de las obras musicales de sus agremiados. Ella se encuentra actuando con un monopolio de hecho, porque no existe otra sociedad. Sociedad Panameiia de Autores y Compositores (SPAC) - Categoria: obras musicales - Funciona desde: setiembre de 1972 Direccion: Apartado Postal 87 1400 Calle 50 y Elvira Mendez Final Segundo Duplex (Primer alto) Panama
[email protected]
Tel. (507) 264 7664
Fax (507) 2232993
Para otras categorias de derecho (literarias, etc.) existen otras sociedades, que no han obtenido atin la autorizacion oficial para gestionar los derechos colectivos de sus asociados. En Paraguay existe una sola sociedad de gestion colectiva, que comprende todas las categorias de derechos, se encuentra en situacion de monopolio de hecho: Autores Paraguayos Asociados (APA) - Categoria: autores, compositores, coreografos, escritores - Funciona desde: Julio 1951 \\nsu I 'darorgccmd'shared'pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento30starica_agosto .doc
OMPIJDAlEPP/00/3Rev. . pagina Zf)
Direccion: Av. Chile 850 Asuncion
[email protected]
Tel. (59521) 497 711/492551 Fax (59521) 492749
Sin embargo, se estan reestructurando y se registraran como una sola sociedad de gestion colectiva confonne a la ley:
Asociaciiin de productores de fonogramas del Paraguay (APROFON) Interpretes del Folklore Asociados del Paraguay (AMP) Sindicato de Mlisicos del Paraguay
En Peru, no existe una entidad de gesti6n colectiva general que comprenda todas las categorias de derechos de autor y derechos conexos. De acuerdo a la legislacion nacional, Decreto Legislativo 822, podria existir mas de una sociedad de gesti6n colectiva para administrar una misma categoria de derechos, pero ala fecha no se ha dado este supuesto. Existen dos sociedades autorizadas por la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI para funcionar como tales y administrar distintas categorias de derechos, que al ser unicas en sus respectivas categorias se encuentran cada una de elIas en una situaci6n de monopolio que no ha sido creada por la legislacion, sino por los hechos. ElIas son:
Asociaciiin Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) - Categoria: administra y representa derechos de autores de obras musicales. - Funciona desde: 1952 Direcci6n: Av. Petit Thouars 5038 Miraflores Apartado Postal 18-0718 Lima 18 Peru
[email protected]
Tel. (511) 2426962 1 2426961 Fax (511) 4445483
Asociaciiin Peruana de Artistas Visuales (APSA V) - Categoria: esta facultada para administrar y representar derechos en materia de artes plasticas. - Fue autorizada el 25 de marzo de 1999 por el Estado para funcionar como sociedad de gestion colectiva. Ya ha publicado sus tarifas. Direccion: Los Frailes 181 URB. Santa Felicia La Molina
Tel. (511) 3488590/3492178 Fax (511) 349 2178
\\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_castanea_ agosto.doc
OMPJJDAlEPP/00/3Rev.
pagina 21 Lima 12
Peru
[email protected]
En Republica Dominicana hay nna entidad de gestion:
Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Musica Ine., (SGACEDOM) - Categoria: obras musicales - Fnnciona desde: en rase organizativa ascendente, perc no realiza cobros aun. Direccion: C/presidente Vicini Burgos esq George Washington
Santo Domingo Republica Dominicana Te122l 4545 ext 233 Fax 221 4167
En Uruguay hay tres sociedades de gestion colectiva vinculadas al derecho de autor que funcionan. Estas sociedades se encuentran en situacion de monopolio de hecho y son:
Asociaci6n General de Autores del Uruguay (AGADU) Categoria: autores (teatrales, literarios, cientificos y traductores 0 adaptadores debidamente autorizados) y compositores (autores de rmisica de todos los generos) de rmisica Fnnciona desde: 1929 Direccion: Calle Canelones 1122 Montevideo Uruguay
[email protected]
Tel. (5982) 900 3188 /901 7970 Fax (5982) 901 3951
Sociedad Uruguaya de Interpretes (SUDEI) Categoria: artistas interpretes y ejecutantes de obras musicales y 1iterarias Direcci6n: Convenci6n 1204 Montevideo Uruguay
[email protected]
Tel. (5982) 903 0143 Fax (5982) 9002464
\\nsu 1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costarica_agcsto.doc
OMPIJDAlEPP/00/3Rev. pagina Zz
Camara Uruguaya de Productores de Fonogramas y Videogramas (Camara Uruguaya del Disco, CUD) Categoria: produccion de fonogramas y/o videogramas, 0 su reproduccion autorizada, mediante la fijacion de sonidos y/o imagenes y la comercializacion o distribucion de discos, cintas, cartuchos 0 cualquier otro soporte material de los fonogramas 0 fonovideogramas Funciona desde ellS de setiembre de 1970 Direccion: Rio Branco 1407, Esc. 407 Montevideo 11100, Uruguay Uruguay
[email protected]
Tel. (5982) 910030 Fax (5982) 9022175
En Venezuela no hay una entidad de gestion colectiva general que comprenda todas las categorias, ni varias entidades de gestion para cada categoria de derechos, sino una entidad de gestion para cada categoria de derechos. Existe una condicion de monopolio de hecho ya que la legislacion venezolana no establece el caracter unico de funcionamiento para las sociedades de gestion colectiva. Las entidades son: Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) - Categoria: Derechos de ejecucion: derechos generales, radio, television, gran derecho, espectaculos publicos, publicidad y Derechos de Reproduccion: fonomecanica, - Funciona desde: 1955 Direccion: Av. Andres Bello Ed. Vam, Torre Oeste Pisos 9 y 10 Caracas Venezuela
[email protected]
Fax: (582) 5711274
Asoclaclon Venezolana de Artistas, Interpretes, Ejecutantes y Productores Fonograflcos (AVINPRO) - Categoria: derechos de ejecucion 0 comunicacion publica de las grabaciones fonograficas y derechos conexos - Funciona desde: 1992 Direccion: Av. Andres Bello
TeL (582) 573 2389 I 573 15 89
\Snsu 1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costarica_agosto.doc
OMPIIDAIEPP/OO/3Rev. pagina Zs Edif. Vam, Torre oeste, Pisos 9 y 10 Apdo Postal 5190-101O-A Caracas Venezuela
Fax (582) 571 1274
AUTORARTE - Categoria: Droit de suite y otros Derechos de obras de artes visuales, disefio grafico, ilustraciones, infografias, fotografias y obras arquitectonicas - Funciona desde: 1999 Direccion: Apartado Postal 1925 Carmelitas Caracas Venezuela
[email protected]
Tel yfax (582) 5526972
\\nsu1\dat\orgccmd\sh3red\pineyro\gc-diagnosticos\gc..diagalatina\documento_castanea_agosto.doc
o .
OMPIIDNEPP/OO/3Rev. pagina Zd
II. LA GESTION COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN LAS LEGISLACIONES LATINOAMERICANAS.
Informe de consultoria preparado por el Dr. Horacio RANGEL-ORTIZ, Mexico NOTA PRELIMINAR El autor deja constancia de su agradecimiento al senor Prof. Dr. Kamil Idris, Director General de la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por su atenta invitacion para participar en este proyecto, de mayor amplitud en una primera fase, en el que tambien participaron el Gobiemo Mexicano y la Fundacion de Arte y Derecho de Espana en sus origenes. El autor tambien deja constancia de su reconocimiento muy distinguido a la senora doctora Rosina Pifieyro de Division de Gestion Colectiva del Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI y al senor doctor Javier Gutierrez Vicen, Director General de la Fundacion Arte y Derecho de Espana, por las atenciones recibidas con motivo de la instrumentacion del proyecto. Estas lineas de agradecimiento se hacen extensivas a los colegas de la region latinoamericana que mas ade1ante se mencionan, todos ellos conocedores de las disciplinas de que trata este trabajo, por el apoyo que Ie brindaron al autor para llevar a cabo este proyecto. ARGENTINA: Dr. Damaso Pardo, Alonso Pardo & Asociados, ; Dr. Pedro Chaloupka, De las Carreras & Chaloupka, (541) 325 3688; BOLIVIA: Dra. Martha Landivar Gantier, Landivar & Landivar, ; BRASIL: Dr. Jorge Knauss de Mendonca, Dannemann Siemsen Bigler & Ipanema Moreira, ; COLOMBIA: Dr. Humberto Rubio Camacho, Humberto Rubio & CIA. LTDA, ; Dr. Daniel Pefia, Cavelier Abogados, ; CHILE: Dr. Federico Villaseca, Estudio Federico Villaseca, Abogados, ; Dr. Max Montero Atria, Johanson & Langlois Abogados, ; ECUADOR: Dr. Francisco Perez Gangotena, \\nsu 1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costarica_agosto.doc
OMPIIDA/EPP/OO/3Rev. pagina Zf Perez, Bustamante y Perez Abogados, ; Dr. Bernardo Tobar, Tobar & Bustamante, ; EL SALVADOR: Dr. Danilo Rodriguez Villamil, Espino Nieto Umafia & Asociados, ; Dr. Carlos Enrique Castillo, Romero Pineda & Asociados, ; GUATEMALA: Dr. Ernesto R. Viteri E., Viteri & Viteri Abogados y Notarios, (502) 332 1723; HONDURAS: Dra. Julieta Rebeca Mejia de Morales y Dr. Mario A. Peraza N., Bufete Mejia & Asociados, ; NICARAGUA: Dr. Hugo A. Beltrand, Estudio Caldera, ; PANAMA: Dra. Ileana del C. Martinelli, Arias Fabrega & Fabrega, ; PARAGUAY: Dr. Wilfrido Fernandez, Zacarias & Fernandez, ; PERU: Dr. Francisco Espinosa Bellido, Estudio Francisco Espinosa Bellido,
[email protected]>; VENEZUELA: Dra. Maria Milagros Nebreda, Hoet, Pelaez, Castillo & Duque, (582) 2637744. La primera parte de este capitulo esta dedicada al examen de la legislaci6n de dieciseis naciones latinoamericanas, de mayor amplitud en un principio, como tengo dicho. EI estudio sobre las entidades de gestion colectiva en America Latina se realiz6 en su etapa inicial en el contexto de la protecci6n legal de las creaciones visuales, de modo que en esa primera etapa tambien se estudiaba la legislaci6n aplicable a este tipo de creaciones en dieciseis legislaciones autorales de America Latina. Toda vez que el estudio sobre la reglamentaci6n legal de las entidades de gestion colectiva ha sido realizado en ocasi6n del proyecto mencionado, se ha estimado pertinente aprovechar el resultado del mismo, pero ahora en un contexto mas general como es el del presente trabajo. Por eso, en esta primera parte del capitulo, se han eliminado todas las referencias al tema de las creaciones visuales, y se han conservado las referencias a la reglamentaci6n legal de las entidades de gestion colectiva contenida en las legislaciones autorales de la region. Las legislaciones autorales examinadas corresponden a las de los siguientes dieciseis paises, en relacion con los temas indicados: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Honduras, EI Salvador, Guatemala, Mexico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Uruguay, Venezuela y Decision 351 del Acuerdo de Cartagena. La segunda parte del trabajo se dedica a un analisis comparado de las legislaciones nacionales, mostrando los puntos de concordancia 10 mismo que las diferencias mas notables en materia de gesti6n colectiva, como aparecen en las legislaciones de las naciones latinoamericanas que han sido examinadas, incluyendo las conclusiones del autor. Desde ahora se deja dicho que en este capitulo no se presenta un estudio pormenorizado de la instituci6n, sino simple y sencillamente un panorama general de la reglamentaci6n legal de las entidades de gesti6n colectiva como aparece en las legislaciones sobre derecho de autor de la region. Como sea, se estima que el panorama que aqui se presenta puede servir como punta de partida para un eventual estudio a profundidad de la institucicn en esta regi6n del mundo, ya sea a nivel de la Iegislacion nacional de un pais en particular, a nivel subregional 0 regional. \\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costartca_agosto.doc
OMPIIDA/EPP/OO/3Rev. pagina 26
EI orden en que se examinan las legislaciones responde fundamentalmente a un criterio geografico y de grupos de paises, comenzando con los de Mercosur, pasando por los de la Comunidad Andina y Chile, para concluir con los de America Central y finalmente el unico pais latinoamericano de America del Norte representado por Mexico. La tercera y ultima parte de este capitulo se compone de una selecci6n de las principales disposiciones sobre entidades de gesti6n colectiva, como aparece reglamentada esta materia en la legislaci6n autoral aplicable a los dieciseis paises de America Latina incluidos en el estudio. EI estudio se limita a mostrar las principales normas legales en el terreno de la gesti6n colectiva contenidas en las legislaciones autorales de la regi6n, y no incluye el tratamiento que se pueda asignar a esta materia en ordenarnientos distintos a los que se ocupan del derecho de autor.
\\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costariea_agosto.doc
OMPVDAJEPP/00/3Rev. pagina Z?
1.
ANALISIS DE LAS LEGISLACIONES: REGIMEN LEGAL DE LAS ENTIDADES DE GESTION COLECTIVA EN AMERICA LATINA.
ARGENTINA Legislaci6n.- Ley de Derechos de Autor No. 11.7231 modificada por la ley No. 25.036 del 11 de noviembre de 1998. Decretos-leyes No. 17.648/68 2 Y20.115/73. 3 La Ley de Derechos de Autor no dedica un capitulo, titulo 0 apartado al tratamiento general 0 pormenorizado de la gestion colectiva. Estos temas aparecen en legislaciones diversas representadas por los decretos que rigen la vida de las sociedades de gesti6n colectiva que existen en Argentina. En Argentina existen dos sociedades de gestion colectiva SADAIC y ARGENTORES creadas por los decretos-leyes No. 17.648/68 y 20.115/73. La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica (SADAle) es representativa de los creadores de nnisica nacional, popuIar 0 erudita, con 0 sin letra." La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) es representativa de los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramaticas, dramaticomusicales, cinematograficas, televisivas, radiofonicas, coreograficas, pantomimicas, periodisticas, de entretenimientos, libretos para la continuidad de espectaculos, se encuentren escritas 0 difundidas por radiofonia, cinematografia 0 television, 0 se fijen sobre un soporte material capaz de registrar imagenes 0 imagen y sonido (articulo 1 del DecretoLey 20.115/73). I Boletin Oficial30 de septiembre de 1933. Infonne de 7 de octubre de 1999 de Damaso A. Pardo de Alonso, Pardo & Asociados, Buenos Aires, Argentina Informe de 15 de octubre de 1999 de Pedro Chaloupka de Allende & Brea de las Carreras y Chaloupka
2
Sanci6n y promulgaci6n: 22/2/1968 (Boletin Oficial, 7/311968).
3
EI texto de las disposiciones domesticas e internacionales que rigen en Argentina los temas autorales en general
y la gestion colectiva en particular puede consultarse en la compilacion legislativa de GOLDSTEIN Mabel,
Derecho de autor, Ediciones La Rocca, Buenos Aires 1995, pp. 289-734.
4Articulo
10 del Decreto 17.648/68.
\\nsul\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagaJatina\documento_castariea_agosta.doc
OMPIIDA/EPP/00/3Rev. pagina Zb Ademas de las observaciones generales sobre la gestion colectiva y las sociedades autorales en la obra de la profesora Mabel Goldstein," el tema de la gestion colectiva es ampliamente tratado por la profesora Delia Lipszyc en el Capitulo 8 de la obra Derecho de autor y derechos conexos. 6
BRASIL Legislacion.- Ley de 19 de febrero de 1998 (articulos 97 a 100), 7 precedida porla antigua Ley de 14 de diciembre de 1973 (articulos 103 a 115). La ley autoral brasileiia de 19 de febrero de 1998 incluye un breve apartado especialmente dedicado a las asociaciones de titulares de derechos e autor y derechos conexos. Se trata del Titulo VI que contiene los articulos 97 a 100. La ley brasileiia preve de modo generalla posibilidad de que los autores 0 los titulares de derechos conexos se asocien para el ejercicio y la defensa de sus derechos (articulo 97). Tambien se preve que como acto de filiacion, las asociaciones tomaran la forma de mandatarios de sus asociados para la practica de todos los actos necesarios encaminados a la defensa judicial 0 extrajudicial de sus derechos autorales, 10 mismo que para su cobranza (articulo 98). Ello, sin embargo, no excluye la posibilidad de que los asociados por su propia cuenta realicen los mismos actos para los que esta facultada la asociacion mediante comunicacion previa a la entidad a la que estuvieren afiliados (articulo 98, parrafo unico), La legislacion brasileiia preve que las asociaciones mantendran una oficina central para el arrendamiento y distribucion, en cormin, de los derechos relativos a la ejecucion publica de las obras musicales y literario-musicales y de los fonogramas, inclusive por medio de radiodifusion y transmision por cualquier otra modalidad y de la exhibicion de obras audiovisuales (articulo 99). La principal sociedad de gestion colectiva en materia de trabajos musicales esta representada por ESCRITORIO CENTRAL DE ARRECADACAO E DISTRIBUCAO DE DIREITOS AUTORAIS - ECAD8, que fue creada por la antigua Ley brasileiia. ECAD es 'GOLDSTEIN Mabel, op. cit., pp. 187 y ss. 6 LlPSZYC Delia, Gestion colectiva de los derechos de los autores y de los derechos conexos en Derecho de autor y derechos conexos, Buenos Aires, pp. 407 y 55.
Lei N. 9.610 de 19 de fevereiro de 1998 Altera, atualiza e consolid a a legilsacao sobre direitos autorais e da outras providencias
7
8
\\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc·diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costarica_agosto.doc
OMPIIDA/EPP/OO/3Rev. pagina Zs la asociacion que centraliza la recoleccion de ingresos y los distribuye entre las sociedades especificas que tienen la tarea de hacerlos llegar a los autores. En el campo de la literatura sobresale el papel de ASSOCIACAO BRASILEIRA DE DIREITOS REPROGRAFICOS (ABDR), que en tiempos recientes ha iniciado una campafia encaminada a la toma de conciencia del derecho de autor en Brasil, con la idea de mejorar la recoleccion de ingresos por e1 fotocopiado de trabajos protegidos por el derecho de autor. Esta asociacion no cuenta con muchos agremiados, y considerando las dimensiones del territorio brasilefio, es de pensarse que tomara tiempo ellogro de los objetivos de ABDR.
PARAGUAY Legislacion- Ley No. 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos de 6 de agosto de 1998. Decreto Reglamentario No. 5,159 de 13 de septiembre de 1999 de 1a Ley 1328/98. La ley de 1998 dedica un apartado especial compuesto de 10 articulos a los asuntos de las entidades de gesti6n colectiva (Titulo XI De la Gesti6n Colectiva, articulos 136 a 145). En dichas disposiciones se tratan temas generales que van desde las caracteristicas de las entidades de gestion colectiva y los requisitos que deben reunir para estar autorizadas a funcionar, hasta temas tales como las obligaciones que deben cumplir una vez que se ha autorizado su funcionarniento. Las disposiciones estan redactadas de manera general, de modo que sirvan para distintos tipos de entidades de gesti6n colectiva ind1endientemente de las c1ases de autores o titulares de derechos comprendidos en la gestion, Esto es, las disposiciones legales que tratan el tema de las entidades de gesti6n colectiva en Paraguay son aplicables 10mismo a entidades de gestion creadas para adrninistrar derechos patrimoniales de autores 0 titulares de obras musicales y literarias, que de autores 0 titulares de obras que no son ni musicales ni literarias. La Ley establece un regimen de sanciones para las entidades de gesti6n colectiva que infrinjan sus propios estatutos 0 que incurran en hechos que afecten los intereses de sus representados, independientemente de las sanciones penales 0 civiles que correspondan. Las sanciones van desde amonestaciones privadas y piiblicas hasta multas y suspension 0 cancelacion del permiso de funcionamiento.'? 9
Vease articulo 141,3) Ley de 1998
10
Vease Articulos 145, 148, 149 Y 150 de la Ley de 1998.
\\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costarica_agosto.doc
OMPIIDAIEPP/OO/3Rev. pagina 30 Las disposiciones contenidas en el decreta reglamentario No.5, 159 de 13 de septiembre de 1999 (articulos 37 a 43) son precisamente eso, disposiciones de tipo adjetivo y reglamentario --en contraste con 10 substantivo--, que no ha parecido pertinente comentar a los fines de este estudio. Aunque, como es sabido, Paraguay es un pais miembro del Tratado de Asuncion que crea Mercosur, y no de la Comunidad Andina, el hecho es que el articulado de las disposiciones sobre la materia como se contienen en la ley autoral de Paraguay de 1998, refleja una clara influencia de las disposiciones de la legislacion andina sobre la materia, especificamente de la Decision 351 del Acuerdo de Cartagena. En materia de gestion colectiva en particular, se aprecia la influencia, especialmente en casos como las obligaciones a cargo de las entidades de gestion colectiva previstas en el articulo 44 de la Decision 351, que tambien parece haber sido el punta de partida para la redaccion del articulo 142 de la Ley paraguaya de 1998 que trata de temas similares. Sean bienvenidas las medidas encaminadas a la armonizacion, formal 0 informal, accidental 0 deliberada.
URUGUAY Legislacion.- Ley de Derechos de Autor No. 9.739 del 17 de diciembre de 1937 modificada el15 y 25 de febrero de 1938. El texto oficial de la Ley basica fue publicado en el Diario Oficial del 27 de diciembre de 1937, p. 482-A; el de la Ley modificadora, en el Diario Oficial del 7 de marzo de 1938, p. 377-A. Reglamento de la Ley sobre Derechos de Autor. Fecha del Decreto: 21 de abril de 1938. El texto oficial fue publicado en el Diario Oficial del 30 de abril de 1938, p. 103-A. En el ambito uruguayo existen las entidades de gestion colectiva pero su funcionamiento estii al margen de los temas regulados por la Ley de Derechos de Autor de 1937 reformada en 1938.
DECISION 351 Decision 351 de la Comision del Acuerdo de Cartagena. La Decision 351 preve el Regimen Comun sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos para los paises de la Comunidad Andina (antes Pacto Andino): Bolivia, Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela11.
II Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 145 del 21 de diciembre de 1993, Ano X. EI texto de la Decision 351 de la Comision del Acuerdo de Cartagena se reproduce en INDECOPI-OMPI, Compilacion Legislativa de Propiedad Intelectual, INDECOPI, Lima 1996, pp. 359-370.
\\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costarica_agosto.doc
OMPIJDAlEPPIOO/3Rev.
pagina 31 El Capitulo XI de la Decision 351 esta dedicado a los negocios de gestion colectiva y se compone del articnlo 43 a150. La Decision 351 dispone que las sociedades de gestion colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos estan legitimadas para ejercer los derechos confiados a su administracion y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales." Deben contar con la autorizacion oficial para poder operar como tales. Una vez concedida la autorizacion, su funcionamiento esta sujeto ala vigilancia y supervision del Estado. 13 La autorizacion para operar como sociedad de gestion esta sujeta al cumplimiento de obligaciones y requisitos previstos en el articulo 45 que incluye: -- el objeto social debe incluir actividades de gesti6n colectiva; -- quedan obligadas a aceptar la administracion de los derechos que se les encomienden; -- los miembros de la sociedad tienen derecho de participacion en las decisiones de la sociedad; -- las normas de reparto deben garantizar una distribucion equitativa entre los titulares de los derechos en forma proporcional ala utilizacion real de las obras; 14 -- la sociedad debe reunir las condiciones necesarias para garantizar una eficaz administracion de los derechos cuya gestion les es encomendada;: -- deben tener reglamentos de socios, de tarifas y de distribucion; -- deben publicar anuahnente en un medio de amplia circulacion, el balance general, los estados financieros y las tarifas generales por el uso de los derechos que representan; -- estan obligadas a remitir a sus miembros informacion periodica y completa sobre las actividades de la sociedad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos; 12
Vease articulo 49 de la Decision 351.
13 Vease
articulo 43 de la Decision 351.
I4 No confundir la norma que exige que el reparto a los socios sea proporcional a la utilizacion real de las obras (articulo 45, incise e), can la norma que entiende que las tarifas que las sociedades de gestion cobren a los usuarios pueden fijarse tambien con base en criterios de proporcionalidad a la utilizacion real de las obras, aunque para este Ultimo caso el articulo 48 de la Decision permite a los Paises Miembros fijar dichas tarifas para los usuarios can base en eriterios distintos a los de proporeionalidad.
\\nsu 1\dat\orgccmd\shared\pineyro \gc-diagnosticos\gc~diagalatina 'dccumento_costarica_agosto.dcc
OMPIIDAIEPP/OO/3Rev. pagina 32
.- salvo autorizacion de la asamblea, las remuneraciones recaudadas estill destinadas exc1usivamente a ser distribuidas entre los socios una vez deducidos los gastos hasta por el porcentaje previsto en los estatutos; .- quedan obligadas a no aceptar miembros de otras sociedades de gesti6n colectiva del mismo genero, del pals 0 del extranjero, que no hubieran renunciado previa y expresamente a elIas; 15 En caso de incumplimiento, las autoridades nacionales quedan obviamente facultadas para aplicar sanciones que van desde la amonestacion y multa, hasta la suspension y la revocaci6n de la autorizaci6n. 16 En terminos de la Decision 351, la afiliacion puede ser voluntaria u obligatoria, segun 10 dispongan las legislaciones nacionales. 17 El articulado de las normas sobre gestion colectiva esta redactado con una generalidad tal que pennite su aplicaci6n 10mismo a la administraci6n de obras de musicales y literarias que a las no musicales ni literarias. Ahara comentaremos brevemente cada una de las legislaciones nacionales de los Paises Miembros de la Decision 351 del Acuerdo de Cartagena.
VENEZUELA Legislaci6n.- Ley sobre el Derecho de Autor reformada en 1993. 18 Decision 351 de la Cornisi6n del Acuerdo de Cartagena: Regimen Cormin sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. La ley venezolana incluye una secci6n expresamente dedicada al tema de la gesti6n colectiva (Seccion septima, De la gestion colectiva de derechos patrimoniales). El tema se trata de modo general en cuatro articulos: del 61 a164. ts Vease articulo 45 de la Decision 351. 16 Veanse articulos 46 47 de la Decision 351. 17 Vease articulo 44 de la Decision 351. 18Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Afio CXX-MES XII, Caracas, viemes 10 de octubre de 1993, No. 4.638 Extraordinario.
\\nsu1\dat\orgccrnd\shared\pineyro \gc-diagnosticos\gc~diagalatina\documento _costarica_agosto.doc
OMPIIDAIEPP/00/3Rev. pagina 33
El texto sefiala que podran constituirse entidades de gestion colectiva para defender los derechos patrimoniales reconocidos por la Ley y que su funcionamiento requiere de una autorizaci6n previa del Estado (articulo 61). La secci6n trata otros temas como elIas tarifas (articulo 62) y el recargo de un 50% a titulo de indemnizacion sobre la remuneraci6n de la tarifa para casos de explotacion no autorizada de obras administradas por una entidad de gesti6n colectiva (articulo 64). El articulo 108 tambien toea el tema de las entidades de gestion colectiva de derechos patrimoniales. Ahi se establece la obligacion a cargo de este tipo de entidades de inscribir el acta constitutiva y estatutos en el Registro de la Propiedad lntelectual, asi como sus tarifas, reglamentos internos, normas sobre recaudaci6n y distribucion, contratos de representacion con entidades extranjeras y demas documentos que establezca el Reglarnento. La generalidad del texto sugiere que las cuatro disposiciones que integran la secci6n sobre gestion colectiva estan encaminadas a ser aplicadas a todo tipo de obras protegidas por la Ley.
PERU Legislaci6n.- Decreto Legislativo 822: Ley sobre Derecho de Autor.i" Decision 351 de la Comisi6n del Acuerdo de Cartagena: Regimen Cormin sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Lima, Peru a 17 de diciembre de 1993). Del tema de la gesti6n colectiva se ocupan los 21 articulos que integran el Titulo IX De la Gesti6n Colectiva della Ley peruana de derechos de autor de abril de 1996 (articulos 146 a 167). En terminos generales, las disposiciones sobre gesti6n colectiva de la Ley de Derechos de Autor de Peru recogen las reglas y criterios expresados en el articulado sobre el mismo tema de la Decision 351. Existen algunas peculiaridades en el ordenamiento peruano que no son visibles en la Decision 351 y que muestran la preocupacion del legislador peruano por procurar que los cargos y puestos directivos y de vigilancia sean ocupados por personas competentes y no por parientes 0 familiares entre sf que utilicen
19 Decreto Legislativo 822 del 23 de abril de 1996 (publicado el24 de abril de 1996). EI texto del Decreto Legislativo 822 (Ley sobre Derecho de Autor) se reproduce en INDECOPI-OMPI, Compilacion Legislativa de Propiedad Intelectual, op. cit., pp. 371-418.
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OMPIIDAJEPP/00/3Rev. pagina Se esos cargos de modo incompatible con la razon de ser de las entidades de gestion colectiva 20 en Peru. Las disposiciones del ordenarniento peruano en materia de gestion colectiva estan redactadas de modo que puedan aplicarse 10 mismo a la administracion de derechos patrimoniales de obras musicales y literarias, que de obras no musicales ni literarias.
COLOMBIA Legislacion.- La Ley 23 de 28 de enero de 1982 publicada en el Diario Oficial de No. 35.949 de 19 de febrero de 1982 de la Republica de Colombia contiene la legislacion autoral. Ley 44 de 5 de febrero de 1993 por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944. Decision 351 de la Comision del Acuerdo de Cartagena de 17 de diciembre de 1993. Decreto No. 0162 de 22 de enero de 1996 por el cua1 se reglarnenta la Decision andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relacion con las Sociedades de Gestion Colectiva de Derecho de Autor 0 de Derechos conexos. El Decreto de 22 de enero de 1996 (Decreto Reglarnentario de la Decision 351) se compone de 60 articulos que incorporan no solo las disposiciones contenidas en la Decision 351, sino otras que no aparecen en la Decision andina. Entre los requisitos previstos en el Decreto Reglarnentario para autorizar el funcionarniento de una sociedad de gestion colectiva de derecho de autor 0 de derechos conexos, se indican los ya previstos en el articulo 45 de la Decision 351 y otros tales como la exigencia de identificar todas y cada una de las obras, interpretaciones 0 ejecuciones de los asociados que seran representados por la entidad de gestion colectiva. Ello debe incluir nombre de las obras, identificacion del autor, interpretes 0 ejecutantes y productor de fonograrnas, en relacion con sus obras, interpretaciones y ejecuciones, respectivamente.t'
Veanse los articulos 155 a 159 de la Leyperuana que se ocupan de las incompatibilidades de los miembros del Consejo Directivo, de los miembros del Cornite de Vigilancia, del Director General, 10mismo qne de otro tipo de impedimentos. 20
21 Vease articulo 14, e], I. del Decreto Reglamentario de la Decision 351. Un antecedente de esta disposicion se encuentra en el articulo 43 de la Ley 44 de 5 de febrero de 1993, dictada unos meses antes que la Decision 351 de 17 de diciembre de 1993, por 10 cnal fue necesario volver a legislar sobre el estas cuestiones mas tarde, como fue el caso del Decreto No. 0162 de 22 de enero de 1996 que reglamento la Decision 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993 en asuntos de gestion colectiva.
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Otro tema previsto en el Decreto Reglamentario, mas no en la Decisi6n 351, es e1 de la oposici6n de terceros para la autorizaci6n de funcionamiento de una sociedad de gesti6n, con base en las consideraciones previstas en el Decreto colombiano. 22 En armonia con el caracter general de las disposiciones andinas que intenta reglamentar, la genera1idad que caracteriza la redaccion de las disposiciones del Decreto Reg1amentario, esta encaminada a la aplicacion de tales disposiciones a todo tipo de situaciones, independientemente del tipo de obra administrada por la entidad de gesti6n de que se trate. La legislacion colombiana inc1uye una norma contenida en la Ley Numero 232 de 26 de diciembre de 1995 en relaci6n con el funcionamiento de establecimientos comerciales. Ahi se da algun tipo de apoyo para que las entidades de gestion colectiva que administran obras musicales puedan tener algun tipo de intervencion con la idea de asegurarse que los establecimientos en donde se ejecuten publicamente obras musicales causantes de pago par derechos de autor, efectivamente han cumplido con el pago de las tarifas.
ECUADOR Legislaci6n.- Ley de la Propiedad Inte1ectual publicada en el Registro Oficial No. 320 de 19 de mayo de 1998 (Libra I Derechos de Autor yDerechos Conexos). Decision 351 del Acuerdo de Cartagena. La parte [mal del Libro I De los derechos de autor y los derechos conexos de la Ley de 1998, se ocupa de los asuntos de las sociedades de gestion colectiva (Capitulo III) en Ecuador. Ellegislador le dedica los articulos 109 a 119 a este terna, muchos de los cuales son una transcripcion 0 instrumentacion de las disposiciones que sobre estos mismos asuntos aparecen en los articulos 43 a 50 de la Decision 351. En ejercicio de 1a opcion prevista en el articulo 44 de la Decision 351, 1a legislacion ecuatoriana adopta el sistema de afiliaci6n voluntaria (articulo 109 Ley de 1998). La 1egislaci6n ecuatoriana inc1uye algunas peculiaridades alusivas a situaciones no previstas en la Decision 351. Entre ellas destacan las siguientes. Cuando existieren dos 0 mas sociedades de gesti6n colectiva por genero de obra, debera constituirse una entidad recaudadora unica, cuyo objeto social sea exc1usivamente la recaudacion de las tarifas por derechos patrimoniales (articulo III de la Ley de 1998). 22
Veanse articulos 15 y
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del Decreto Reglamentario de la Decision 351.
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pagina 36 Tambien destaca el hecho que cuando se aplique a una sociedad de gestion la sancion consistente en la suspension de la autorizaci6n de funcionamiento, la sociedad podra, bajo control de la Direccion Nacional de Derechos de Autor, recaudar los derechos patrimoniales de los autores representados por dicha sociedad. El fruto de la recaudacion sera depositado en una cuenta separada a nombre de la Direccion nacional de Derecho de Autor y, sera devuelto a la sociedad una vez expedida la resolucion por la cual se Ie autoriza nuevamente su funcionamiento (Articulo 115 de la Ley de 1998). Tambien destaca la existencia de una norma que obliga a los organismos de radiodifusion y en general a quien realice cualquier acto de comunicaci6n publica de manera habitual, de !levar catalogos registros, 0 planillas mensuales en los que se registrara por orden de difusion, el titulo de las obras difundidas y el nombre de los autores 0 titulares de los derechos de autor y conexos que correspondan, mismos que deberan ser remitidos a cada una de las sociedades de gestion y a la entidad unica recaudadora de los derechos por comunicacion publica, para los fines establecidos en la Ley (articulo 118 de la Ley de 1998). Esto ultimo, con independencia de los reglamentos de tarifas que debe fijar la asamblea general de la sociedad de gestion en terminos del articulo 113 de la Ley de 1998. Si bien, la norma va encaminada a los organismos de radiodifusion, la generalidad del texto permite apoyarse en dicha norma con la idea de buscar la aplicaci6n de las exigencias ahi previstas para casos de explotacion de obras distintas a las musicales y literarias.
BOLNIA Legislaci6n.- Ley de Derechos de Autor. Ley No. 1322 de 13 de abril de 1992. Reglamento de la Ley de Derecho de Autor. Decreto Supremo No. 23907 de 7 de diciembre de 1994. Reglamento de Requisitos y Procedimientos para el Registro en la Direccion Nacional del Derecho de Autor. 23 Decision 351. AI tema de las entidades de gesti6n colectiva se refiere unicamente el articulo 64 de 1a Ley boliviana de 13 de abril de e 1992. Es el Reglamento de 7 de diciembre de 1994 el que inc1uye una reglamentaci6n mas deta!lada en los nueve parrafos que integran el articulo 27 de dicho Reglamento. El Reglamento no refleja la totalidad de los entendirnientos que sobre el rnismo tema aparecen en los articulos 43 a 50 de la Decision 351. Tampoco se
23 EI texto de las disposiciones bolivianas en materia autoral puede consultarse en MEDRANO VIDAL Raul (compilador), Ordenamientojuridico que regula la proteccion del derecho de autor, Secretaria Nacional , Direccion Nacional de Derecho de Autor, Bolivia, noviembre de 1996.
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OMPIIDAlEPP/00/3Rev. pagina 37 tiene conocimiento que ellegislador boliviano haya instrumentado a traves de un mecanismo diverse las disposiciones de 1aDecision 351 en general.
CHILE Legislaci6n.- Ley No. 17.336 Propiedad Intelectual, publicada en e1 Diario Oficial No. 27.761 de 2 de octubre de 1970, refonnada a traves de la Ley No. 19.166 publicada en el Diario Oficial No. 34.369 de 17 de septiembre de 1992. La legislacion sobre entidades de gestion colectiva se encuentra en el Titulo V De la gestion colectiva de los derechos de autor y conexos de la Ley chilena (articulos 91 a 102). El articulado deja claro que las entidades de gestion colectiva requieren de 1a autorizacion oficial para operar como tales, incluyendo las obligaciones tradicionales con que deben cumplir para obtener y conservar 1a autorizaci6n de funcionamiento. Existe norma expresa que aclara que los titulares de derechos administrados por una sociedad de gesti6n colectiva estan facultados para administrar sus obras en forma individual respecto de utilizaciones singulares de ellas. Esta norma se encuentra en e1 segundo parrafo del articulo 21 de la Ley chilena, y no en el Titulo V De la gestion colectiva de los derechos de autor y conexos. La generalidad de las normas sobre gestion colectiva de la Ley chilena permiten afirmar que se trata de disposiciones aplicables de modo indistinto a 1a administracion de obras musicales, literarias y dramaticas. Todo parece indicar que las maximas autoridades judiciales chilenas simpatizan con los derechos patrimoniales de los autores que son administrados por entidades de gestion colectiva chilenas. Asi 10 sugiere el sentido del fallo dictado por la Suprema Corte con fecha 5 de octubre de 1999, Yque tuvo como efecto aurnentar la base a la que se aplicaba la tarifa del 1.5 % --vigente al momento de plantearse el pleito, pues mas tarde se incremento a 2.5%--, a la totalidad de los ingresos brutos de Radio Cooperativa, y no unicamente a los ingresos generados que efectivamente difunden rmisica, como 10 proponia Radio Cooperativa en un 1itigio en el que tuvo como contraparte a 1a Sociedad Chilena de Derecho de Autor entidad de gestion colectiva en el plano musical.i"
Sociedad Chilena de Derecho de Autor v. Radio Cooperativa, sentencia del martes 5 de octubre de 1999 dictada por la Suprema Corte de Chile. Vease Informe de fecha 13 de octubre de 1999 de Sergio Amenabar y Juan Cristobal Guzman L. de Estudio Federico Villaseca, Santiago, Chile. 24
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OMPIJDAlEPP/00/3Rev.
pagina 38 ELSALVADOR Legislaci6n.- Ley de Fomento y Proteccion de la Propiedad Intelectual de 26 de julio de 1993, publicada en el Diario Oficial No. ISO, Torno No. 320 del 16 de agosto de 1993. Reglamento de la Ley de Fomento y Proteccion de la Propiedad Intelectual de 28 de septiembre de 1994 publicado en el Diario Oficial No. 190, Torno 325 del 14 de octubre de 1994.25 A las entidades de gestion colectiva ellegislador salvadoreiio les dedica los articulos 100 a 104. Tambien se incluye disposicion especial que entiende que los autores cuyos derechos estan representados por una entidad de gestion colectiva, estan en libertad de autorizar por cuenta propia utilizaciones singulares de una 0 varias obras de cualquier clase que requieran la autorizacion individualizada de su titular.i" A diferencia de la mayoria de las legislaciones de la region, la salvadoreiia no condiciona el funcionamiento de una sociedad de gestion colectiva a la autorizacion 0 permiso de las autoridades locales; todo 10 que exige la Ley de la Propiedad Intelectual y su Reglamento a una sociedad de gestion colectiva para su funcionarniento es la presentacion ante el Departamento de Registro de Derecho de Autor de la documentacion relacionada con las tarifas, reglamentos internos, normas sobre recaudacion y distribucion, y contratos de representacion con entidades extranjeras, los que deberan inscribirse ante dicho Departamento.F Otra peculiaridad de la legislacion salvadoreiia respecto de la generalidad de las leyes de la region es el caracter mercantil que las Ley de 1994 impone a las sociedades de gesti6n colectiva de EI Salvador. La Ley dispone que las entidades de gestion colectiva se constituiran como sociedades comerciales y no se les impone la limitaci6n cormin en otras legislaciones de no tener fin de lucro.28 Ese caracter mercantil 0 cornercial que la Ley salvadoreiia de 1994 ha impuesto a las sociedades de gestion colectiva ha sido fuente de cornplicaciones y controversia, 10 que en apariencia ha side la causa de que a la fecha en 25 Los textos de la Ley y del Reglamento salvadoreilos se publican en Ley de Fomento y Protecci6n de la Propiedad Intelectual y su Reglamento 1999, Editorial Juridica Salvadoreila, San Salvador 1999.
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Articulo 102, Ultimo parrafo de I. Ley de 1. Propiedad Intelectual salvadorefia. Articulo 13 del Reglamento de I. Ley de la Propiedad Intelectual salvadorefia. Vease articulo 103 de la Ley de I. Propiedad Intelectual salvadoreila.
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OMPIIDAlEPP/OO/3Rev. pagina 39 que se concluye 1a investigaci6n sobre este pais, todavia no opere con regularidad una sociedad de gestion co1ectiva en El Salvador. Localmente se estima que, dado que 1a naturaleza de las asociaciones de gestion co1ectiva es de entidades sin fines de lucro pues tienen como fin defender los derechos patrimoniales de sus miembros, estas deberian constituirse de acuerdo a 1a Ley de Asociaciones sin Fines de Lucro que estab1ece que las mismas deben inscribirse en e1 Ministerio del Interior. Tambien se tiene noticia que en el Gobiemo salvadoreiio trabaia en la elaboracion de un proyecto de refonna de la Ley de 1994 para ser presentado a la Asamblea Legislativa a fin de que las asociaciones de gestion colectiva puedan operar legalmente con 1adebida autorizaci6n del Ministerio del Interior."
HONDURAS Legis1aci6n.- Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos publicada en La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Honduras. 27.218 del miercoles 8 de diciembre de 1993. Decreto No. 141-93. La legislacion autoral hondureiia no incluye disposiciones sobre el tema de las entidades de gesti6n colectiva en general.
GUATEMALA Legislaci6n.- Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Decreto No. 33-98 del Congreso de 1a Republica de 28 de abril de 1998 con vigencia desde el2l de junio de 1998. Diario Oficial de Guatemala 21 de mayo de 1998. 30 El funcionamiento y operacion de las sociedades de gesti6n en Guatemala esta condicionado al registro de las rnismas ante el Registro de la Propiedad Intelectual (articulo 113) y a la autorizacion correspondiente (articulo 116).31 29 Informe de 12 de octubre de 199 del Lie. Danilo Rodriguez Villamil de la firma Espino Nieto Umaiia & Asociados, San Salvador, El Salvador. Se tiene notieia que en el mes de septiembre de 1999 se llevaron a cabo gestiones ante el Registro del Derecho de Autor encantinadas a la ereaei6n de la primera sociedad de gesti6n coleetiva en materia musical. Informe de fecha 12 de octubre de 1999 de Lie. Carlos Enrique Castillo de la firma Romero Pineda & Asociados, San Salvador, El Salvador. No se tiene notieia de que estas gestiones se hayan traducido en el funcionamiento y operacion real en todo 10 relativo a las tareas propias de una entidad de gestion colectiva en El Salvador, como antes ha quedado dicho.
'0 El texto en ingles utilizado parcialmente en la elaboracion de este trabajo, aparece en WIPO, Intellectual Property Laws and Treaties-March 1999, Guatemala -Text 1-01, pp. 001-017.
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OMPVDAlEPP/OO/3Rev. pagina-lu Algunas legislaciones disponen que en caso que no sean reclamados en cierto tiempo los montos recaudados en favor de algun miembro de la entidad de gestion colectiva, entonces la entidad de gestion colectiva deb era enterar los fondos correspondientes a alguna autoridad identificada en la legislacion con la idea que dichos fondos sean aplicados a fines generalmente vinculados con temas culturales. Igual que la legislacion colombiana que prohibe dar tal destino a los fondos no reclamados y no distribuidos entre miembros de la entidad de gestion, la legislacion guatemalteca prohibe expresamente que se asigne a alguna remuneracion recaudada un fin distinto al de la distribucion a sus asociados una vez deducidos los gastos de administracion respectivos. Como sea, la asamblea General de Asociados puede autorizarun uso distinto a las remuneraciones (articulo 124).
[Continuaci6n de la notade la pagina anterior]
Los temas relativos a la gestion colectiva en el ordenamiento guatemalteco fueron consultados en el texto original en espafiol de la Ley guatemalteca de 1998, y no en la version en ingles publicada par la OMPI. 31
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