LA LEGITIMACION ACTIVA DE LOS SUJETOS EN LA INTERPOSICION DE RECURSO JERARQUICO ANTE EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y

LA LEGITIMACION ACTIVA DE LOS SUJETOS EN LA INTERPOSICION DE RECURSO JERARQUICO ANTE EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBU

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LA LEGITIMACION ACTIVA DE LOS SUJETOS EN LA INTERPOSICION DE RECURSO JERARQUICO ANTE EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

LA LEGITIMACION ACTIVA DE LOS SUJETOS EN LA INTERPOSICION DE RECURSO JERARQUICO ANTE EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

INSTITUCIÓN:  Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

AUTOR: Pestana Marcia C.I: E-81.958.994

SAN DIEGO, JULIO 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

LA LEGITIMACION ACTIVA DE LOS SUJETOS EN LA INTERPOSICION DE RECURSO JERARQUICO ANTE EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

CONSTANCIA DE ACEPTACION

________________________________ Tutor Académico: Víctor Román ________________________________ Tutor Institucional: Fanny Martínez ________________________________ Tutor Metodológico: Rubén Vivas AUTOR: Pestana Marcia C.I: E-81.958.994

SAN DIEGO, JULIO 2012

AGRADECIMIENTO

A Dios todopoderoso por ser mí guía espiritual, dador único de vida y fuerza a ti principalmente por acompañarme siempre en los momentos alegres y tristes de mi vida y brindarme la oportunidad de una segunda carrera. A la Virgen de Fátima que con su luz ilumina el sendero de la sabiduría y que con su amor y comprensión ha sabido escucharme, siempre gracias por no dejarme sola y muchas gracias por la bondad y por su amor incondicional. A mis padres, por brindarme cariño, amor, apoyo, comprensión en los momentos de dificultad y alegría y por darme un grandioso ejemplo de constancia y esfuerzo, motivando y ayudando en todo momento a seguir luchando para alcanzar mis metas y no dejar de luchar conmigo. A mi novio por su amor, ser un gran apoyo y ayuda en todo momento y sus palabras bellas de aliento hacia mí. A mis hermanos y cuñada por brindarme siempre su apoyo incondicional y darme palabras de aliento para seguir adelante y cumplir con mis metas. A mis sobrinos hermosos, que con su carita de ternura hacia mí me inclinan a seguir adelante. A mis compañeros de estudio, en especial a José Manuel Rodríguez y Jairegly Millán, por estar siempre conmigo brindándome todo su apoyo.    

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RECONOCIMIENTO  

A todo el personal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en especial a la Dra. Gloría Cobaleda y la Dra. Elsis Leal, en facilitarme sus instalaciones para ejecutar mis pasantías. A la Tutora Institucional Dra. Fanny Martínez por su Asesoría en la realización de mi Informe. A mí Tutor Académico el Profesor Dr. Víctor Román por Asesoría y dedicación en la realización de mi informe. Al Tutor Metodológico el Dr. Rubén Vivas por guiarme y enseñarme los parámetros del informe. A todos y cada uno de los profesores de la Universidad José Antonio Páez por su dedicación y enseñanza.

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INDICE GENERAL

AGRADECIMIENTO…………………………………………………….. RECONOCIMIENTO…………………………………………………….. INDICE GENERAL………………………………………………………. RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………. INTRODUCCION………………………………………………………..

Pag i ii iii v 1

CAPITULO I LA INSTITUCIÓN……………………………………………… 1.1. Identificación de la Institución……………………………... 1.2. Ubicación……………………………………………………. 1.3. Descripción………………………………………………….. 1.4. Organización………………………………………………… 1.5. Visión……………………………………………………… 1.6. Misión……………………………………………..……….…. 1.7. Valores Institucionales…………………………………… 1.8. Organigrama general de SENIAT……………………….. 1.9. Organigrama División Jurídica Tributaria……………………

3 3 3 3 4 6 6 6 7 8

II

III

EL PROBLEMA 2.1. Planteamiento del Problema………………………………….. 2.2. Formulación del Problema…………………………………… 2.3. Objetivos de la Investigación……………………………….. 2.3.1. Objetivo General…………………………………… 2.3.2. Objetivos Específicos………………………………. 2.4.Justificación y Alcance………………………………………. 2.5.Limitaciones de Estudio………………………………………

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MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL 3.1. Antecedentes………………………………………………… 3.2. Bases Teóricas…………..……………………………………. 3.3. Basamento Legal……………………………………………... 3.4. Definición de Términos Básicos………………………………

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iii  

IV

MARCO METODOLOGICO 4.1. Tipo de Investigación………………………………………… 30 4.2. Nivel de Investigación……………………………………….. 33 4.3.Diseño de Investigación……………………………………… 34 4.4. Fases de Investigación……………………………………….. 35

V

RESULTADOS 5.1.Presentacion de Resultados…………………………………. 37 5.2. Conclusiones………………………………..……...……….. 37 5.3. Recomendaciones……………………………………………. 38

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Impresas……………………………………………………….. Electrónicas……………………………………………………...

   

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO LA LEGITIMACION ACTIVA DE LOS SUJETOS EN LA INTERPOSICION DE RECURSO JERARQUICO ANTE EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) AUTOR: Pestana Marcia TUTOR: Víctor Román Fecha: Agosto, 2012 RESUMEN INFORMATIVO El objetivo general del presente informe sobre la situación que se presenta a los sujetos legitimados de la obligación tributaria de realizar la solicitud de Interposición de Recurso Jerárquico ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos de la defensa de los derechos de sus representados estando en la obligación de cumplir con las exigencias legales siendo una de ellas el de tener interés legitimo , personal y directo , por lo que la falta de esto constituye falta de cualidad por ende la inadmisibilidad de la solicitud, que trae consecuencias al contribuyente debido a que no proceda su solicitud ante el órgano administrativo y así retrase todo el procedimiento ya que se debería sustanciar nuevamente el expediente. Para la elaboración de este trabajo fue preciso desarrollar unas fases metodológicas y determinar previamente el tipo de investigación la cual se ubica en un trabajo de tipo documental ya que se fundamento en revisión bibliográfica del tema para conocer a profundidad el manejo del recurso jerárquico en el ámbito de la administración tributaria, aplicando técnicas de análisis de datos con la finalidad de emitir un argumento valorativo tanto de la calidad del trabajo, como del aspecto o estructura formal del mismo, para de ese modo presentar unos resultados, que dan cuenta del conocimientos adquiridos para el desarrollo de la investigación. Descriptores: Sujetos Legitimados, Interposición de Recursos, sustanciar expediente, SENIAT. 8    

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo refleja las actividades realizadas en el periodo de pasantías, requisito que es indispensable para culminar la carrera de Derecho, mas allá de ser un requisito es una forma de poner en práctica los conocimientos adquiridos en las diferentes materias que se cursaron durante el transcurso de la carrera. Las pasantías fueron realizadas en el departamento jurídico del SENIAT específicamente en el área de Sustanciación de expedientes, revisión de recursos, lo cual duraron (170) horas, en el que tuve apoyo en especial de mi tutor institucional y todo el personal que labora en dicha área. En lo referente al Sujeto legitimado activo para interponer recurso jerárquico ante el SENIAT, que es el quien interpone la acción, es de gran importancia ya que se va ver la capacidad de dicho sujeto si cumple o no con los requisitos exigidos en los artículos 242 del Código Orgánico Tributario de 17 de Octubre del año 2001. Enmarcado en este derecho en relación a los administrados se realizo un análisis del procedimiento de sustanciación de expedientes del recurso jerárquico interpuesto por los contribuyentes ente la División Jurídica Tributaria de Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Considerando lo expuesto se elabora el presente documento, estructurado en Cinco (5) Capítulos de la manera siguiente: El Capítulo I, denominando la Institución, en el que se describe al Sistema Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en Carabobo, lugar

 

 

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donde se realizo la pasantía, además contiene la organización, misión, visión y valores. El Capítulo II, comprende lo referente al problema, planteamiento del problema, objetivo general, objetivos específicos, justificación y alcance, así como las limitaciones del estudio. El Capítulo III, se refiere al marco referencial conceptual que refleja los antecedentes de la investigación, bases teóricas, bases legales que fundamentan la investigación y la definición de los términos básicos. El Capítulo IV, contiene las fases metodológicas, contenido de las fases metodológicas, destaca el tipo y diseño de la investigación, la explicación detallada y completa de las fases, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo durante el proceso de pasantías. Por último, el Capitulo V, en el que se presentan los resultados, conclusiones y recomendaciones del informe, finalmente las referencias bibliográficas y anexo.

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CAPITULO I LA INSTITUCIÓN 1.1. Identificación de la Institución Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria –SENIAT, Región Central. 1.2. Ubicación La institución está ubicada en la avenida Paseo Cabriales, Edificio Seniat, Valencia, Estado Carabobo. 1.3. Descripción El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. El 21 de mayo de 1993 se crea Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo 1993. Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda. El 23 de marzo de 1994 se crea el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT),

 

como

servicio

autónomo

 

11  

sin

personalidad

jurídica,

según

 

Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994. Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda. Luego el 10 de agosto de 1994 se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994. El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de   del 18 de abril de 1994. 1994, publicada en Gaceta Oficial N° 35.442

1.4. Organización En lo que respecta a la organización, viene dada por los niveles en los que se encuentra estructurado el departamento objeto de estudio. De esta manera quedara organizado como se especifica: Nivel Directivo -

Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria

-

Directorio Ejecutivo

-

Comité Asesor de Dirección y Planificación

-

Consejo Asesores para la Interpretación de Normas.

Nivel Normativo -

Intendencia Nacional de Tributos Internos

-

Intendencia Nacional de Aduanas 12  

 

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-

Gerencia General de Administración

-

Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones

-

Gerencia General de Control Aduanero

Nivel Operativo -

Gerencias Regionales de Tributos Internos

-

Gerencias de Aduanas Principales y Subalternas:

1

Gerencia de Aduana Principal de la Guaira

2

Gerencia de Aduana Principal de los Llanos Centrales

3

Gerencia de Aduana Principal Centro Occidentes

4

Gerencia de Aduana Principal Región Centro-Occidental

5

Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo

6

Gerencia de Aduana Principal de San Antonio del Táchira

7

Gerencia de Aduana Principal de la Carúpano

8

Gerencia de Guanta- Puerto la Cruz

9

Gerencia de Aduana Principal de Guamache

10 Gerencia de Aduana Principal de Ciudad Guayana 11 Gerencia de Aduana Principal de Puerto Ayacucho

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1.5 Misión Administrar eficientemente los procesos Aduaneros y Tributarios en el ámbito Nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de Políticas Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad a la Nación Venezolana. 1.6 Visión Ser una Institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo socioeconómico del país, y garantice el cumplimiento de las obligaciones y deberes Aduaneros y Tributarios, contribuyendo a consolidar el proyecto Social Bolivariano. 1.7 Valores Institucionales Socialistas - Solidaridad. - Honestidad. - Corresponsabilidad Social. - Respecto. - Equidad. - Justicia. - Igualdad. - Bien Común.

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1.8. Organigrama General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).                                                  

 

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         7    

 

1.9 Organigrama de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Jefe  De    División       Secretaria    

Clasificador  Recursos  y   Revisión  de  Consultas  

  Coordinación  de   Sustanciación  de   Recursos  

Coordinación   de     Recursos   Administrativos    

Coordinación  de   Recursos  Judiciales  

    Ponentes     Secretaria  

 

Secretaria  

  Sustanciadores  

Asistente   Administrativo  

 

Personeros  

 

Fuente: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema A nivel de la ley tributaria, en Argentina señala, que el interés legitimo, personal o directo, o bien simplemente de directo o de legitimo, individual o colectivo y que obviamente es un concepto más amplio que el de derecho subjetivo, debe reputarse toda situación jurídica individualizada, caracterizada , por un lado, por singularizar la esfera jurídica de una persona respecto de la generalidad de los ciudadanos o administrados en sus relaciones con la administración pública y dotada por otro , de consistencia lógica jurídico-administrativas propias , independientes de su conexión o derivación con los verdaderos derechos subjetivos.

La ley Venezolana señala el interés como, subjetivo o legítimo, personal y directo en cuanto a la persona que se ve afectada en cualquier acción q quiera interponer para un recurso administrativo, esto lo refiere la Ley orgánica de procedimientos administrativos (LOPA). La situación que se presenta a los sujetos legitimados de la obligación tributaria de realizar la solicitud de Interposición de Recurso ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos de la defensa de los derechos de sus representados estando en la obligación de cumplir con las exigencias

legales

siendo

una

de

ellas 17  

 

 

el

de

tener

interés

legitimo,

 

Personal y directo, por lo que la falta de esto constituye falta de cualidad por ende la inadmisibilidad de la solicitud que trae consecuencias nefastas al contribuyente. La cualidad activa de toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tendrá cualidad pasiva, toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés. Así, la cualidad no es otra cosa que la relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera.   Ciertamente, la cualidad debe entenderse como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra.

2.2. Formulación del Problema ¿Cuál es el efecto del desconocimiento de los requisitos formales para la interposición del recurso jerárquico? 2.3. Objetivos del Informe 2.3.1. Objetivo General Determinar la legitimación activa de los sujetos en la interposición de recursos administrativos ante el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT).

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2.3.2. Objetivos Específicos Analizar la cualidad legal de los sujetos para la interposición de recurso jerárquico ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Describir las situaciones en las cuales puede carecer el sujeto legitimado de cualidad para la interposición de recurso jerárquico ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Determinar la forma de actuación de servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) en cuanto a la cualidad del sujeto legitimado.

2.4. Justificación y Alcance El propósito de esta investigación es establecer la legitimación activa de los sujetos en la interposición de recursos administrativos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo cual nos señala que hay rechazos por la misma, ya que los contribuyentes en este caso sujetos pasivos no presentan los requisitos necesarios para la interposición de solicitud de los recursos administrativos. Desde la perspectiva académica, presenta un aporte para la Universidad José Antonio Páez, debido a que profundiza en este tema, el cual permite a los estudiantes de Derecho a fortalecer conocimientos en esta área lo cual implica establecer cual es los requisitos que tienen los sujetos pasivos para la interposición de los recursos administrativos.

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En este sentido, se pretende beneficiar con el tema a los contribuyentes, a estudiantes y público en general, por cuanto, es a ellos a quienes están dirigidos los objetivos a cumplir por tanto contribuirá a la toma de conciencia y la oportunidad de desarrollar de manera eficiente las actuaciones administrativas, de tal manera que puedan efectuar el trabajo y al mismo tiempo verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Legislación Tributaria. Además, el estudio representa un aporte al conocimiento, dado que se generan nuevos saberes y aprendizajes, se convierte en un referente para los investigadores que necesiten profundizar sus estudios en esta importante área. 2.5. Limitaciones El desarrollo y elaboración del presente informe de pasantía no presenta ninguna limitación, esto fue posible a que hubo acceso a la información objeto de estudio, etnológicamente hablando no hay restricciones porque no se requiere de equipos distintos a los que posee para su consecución, desde el punto de vista económico no es necesaria una inversión significativa y de acuerdo a las políticas de la institución no hubo ningún tipo de dificultad

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CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. Antecedentes En lo referente a los antecedentes, son investigaciones previas que apoyan al estudio en cuestión, debido a que sirven de guía para el investigador como los resultados obtenidos y de esta manera llevar a cabo la solución del problema planteado. En tal sentido Constante (2010), realizo un estudio titulado “Análisis del Procedimiento de Sustanciación de Expedientes de Recursos Jerárquicos de la División Jurídica Tributaria del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, para obtener el título de Abogado en la Universidad José Antonio Páez. El propósito de este estudio es analizar sistemáticamente el procedimiento de sustanciación de expedientes de los recursos jerárquicos, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario. Se utilizo una Investigación de tipo documental apoyada en libros y leyes. Se relaciona con el presente estudio ya que se relaciona en cuanto a los recursos que entra dentro de ellos el recurso jerárquico, igualmente Diersche (2.005), investigo sobre “Análisis de los Recursos Vía Administrativa y Contencioso Tributario Vía Jurisdiccional Contemplados en el Código Orgánico Tributario del año 2001”,   para la   Especialización Gerencia Tributaria en el Área de Post Grado de la Universidad de Carabobo. Para la Defensa del Contribuyente frente al Servicio

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Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el objetivo principal fue analizar el propósito de los recursos administrativos en cuanto a lo que establece el Código Orgánico Tributario en cuanto a cómo puede actuar el Contribuyente para tener un medio de defensa ante Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La investigación utilizada fue documental basándose en textos y legislación. Se relaciona el presente estudio, debido a que se trata sobre el Recurso Jerárquico, aspecto relevante en los recursos administrativos. Así mismo se presenta una investigación llevada a cabo por Guédez (2007) cuyo título es “el recurso jerárquico como medio de defensa para los contribuyentes, ante actos administrativos de efectos particulares emanados de la administración tributaria”. Para obtener el Titulo de Contador Público en la Universidad de Carabobo. La metodología utilizada en este estudio fue descriptiva y documental por toda la información se obtuvo mediante la compilación de documentos que facilito la elaboración del trabajo bibliográfico.

3.2. Bases Teóricas Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fue creado el 10 de Agosto de 1994, mediante el decreto N° 310 de la presidencia de la República, bajo el período presidencial del Dr. Rafael Caldera y publicado en Gaceta Oficial de N° 35525 de fecha 16 de Agosto de 1994.

           22   14    

 

Ha sido creado dentro de una concepción moderna de Administración tributaria para responder a la necesidad que tiene el país de mejorar sustancialmente el sistema de recaudación tributario, con el fin de igualar los ingresos petroleros con los ingresos ahora provenientes de la tributación sobre las actividades económicas de nuestro país. En sí el SENIAT es Funcionalmente,

pero

sin

un Servicio Autónomo de Órgano Desconcentrado personalidad

jurídica,

dependiente

directamente

dependiente directamente del Ministerio de Finanzas. Cuenta con autonomía funcional, que a su vez está dotado de un sistema profesional y de recursos humanos propios de la institución y cuyo propósito no es otro que Administrar Tributos internos y aduaneros. Cuando se crea el SENIAT, también nace un proceso de modernización tributaria, haciendo

énfasis

en

aspectos

como:

Infraestructura,

Recursos

Humanos

Especializados, Adquisición e instalación de equipos tecnológicos, Bases legales, Planificación estratégica, Estructura organizacional, etc. El SENIAT es una institución creada con un objetivo muy importante para el país como lo es la recaudación y control de tributos. Esto se debe principalmente a que antes de que existiera este servicio, es decir, antes del año 1994, el estado venezolano sólo subsistía con los ingresos provenientes del petróleo, sin embargo, a pesar de que esta fuente de ingresos era la de mayor fuerza, PDVSA y sus empresas filiales, en su momento se vieron en la necesidad de utilizar parte de esos recursos que producían para repotenciar, actualizar y adquirir nuevos activos, todo esto afín de mejorar u optimizar sus operaciones. En contraste el Estado Venezolano dejó de recibir esta parte de los ingresos, haciendo imposible costear al mismo tiempo todos los gastos públicos nacionales que se le presentaban en ese momento

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Por ello el Estado Venezolano estableció una alternativa ya utilizada en muchos países, mediante un modelo productivo basado en una recaudación eficaz y efectiva de tributos. Es aquí donde ocurre la Apertura tributaria del país, que no sólo se hizo para que la nación recibiera mayores ingresos sino que también para reorganizar el ya extinto Ministerio de Hacienda ahora llamado Ministerio de Planificación y Finanzas, mediante modernos sistemas computarizados y personal altamente capacitado para responder a las exigencias en el momento de hacer efectiva la recaudación de tributos, además de promover la disminución de la evasión y elusión fiscal. Es por todo esto que nace el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, institución que tiene como principios la honestidad, eficiencia, respeto y trabajo en equipo. Sujeto Pasivo y Activo. Moya E, (2003) expresa que los elementos de la obligación tributaria son: 1) El Sujeto Activo o Ente Acreedor del Tributo: El sujeto activo de la obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: "Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo". El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. 2) El Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). 3) El Hecho Imponible: Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.

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4) La Materia Imponible: Se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica. 5) La Base Imponible: Llamada la base de medición del tributo, es la característica esencial del hecho imponible (p.59). Moya E, (2003) señala al sujeto pasivo como la persona obligada al cumplimiento de la obligación tributaria, sea en calidad de contribuyente o de responsable. La única diferencia entre estas dos clases de sujetos pasivos, es que el contribuyente, desde el punto de vista jurídico, debe soportar la carga del tributo. También podemos decir que el contribuyente es un deudor por cuenta propia. El Código Orgánico Tributario Venezolano consagra en el Artículo 22 lo siguiente: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria (p.166) Dicha condición puede recaer: 1. En las personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales. Por otra parte, los Responsables son sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la obligación tributaria por deuda ajena. Los Responsables tienen el derecho al resarcimiento una vez realizado efectivamente el pago de tributo, ya sea por repetición, percepción, retención, etc. El Código Orgánico Tributario en su Artículo 25 lo consagra de la manera siguiente: Los responsables son sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. 25  

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El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades de dinero que le hubiere pagado por concepto de deuda tributaria. Sujetos Activos Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Así lo señala el Artículo 18 del Código Orgánico Tributario Vigente (2001). Se debe comenzar por diferenciar el sujeto activo del Poder Tributario del sujeto activo de la obligación tributaria. El sujeto activo del Poder Tributario es el ente público con facultades de producir normas jurídicas tributarias; en escala nacional corresponde a la Asamblea Nacional, en la esfera estadal serán las Asambleas Legislativas de los Estados que integran la República y en el ámbito municipal son los Concejos Municipales. También se debe distinguir entre el sujeto activo de la relación jurídica tributaria y el de la obligación tributaria. Es sabido que el concepto de obligación tributaria es más restringido que el de la relación jurídico tributaria, pues, esta última abarca a la multiplicidad de relaciones que se establecen entre el Estado y los particulares con motivo del tributo y comprende obligaciones de hacer, como presentar declaraciones de renta, obligaciones de dar, tales como pagar un impuesto, y obligaciones de no hacer, como soportar una fiscalización que implica dejar que el órgano fiscalizador ejerza sus funciones. La obligación tributaria es una obligación “ex lege”, de Derecho Público y de contenido pecuniario. En una primera aproximación, el sujeto activo de esa obligación tributaria ocupa la posición acreedora en dicha obligación, tiene el derecho de exigir del sujeto pasivo el pago de la obligación, dinero u otros bienes. El sujeto activo de la obligación tributaria es fundamentalmente un sujeto titular de un crédito, pues, tiene el derecho a exigir del sujeto pasivo una determinada conducta, que entregue dinero u otros bienes que constituyan el objeto de la 26  

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obligación. Se Dice fundamentalmente, por cuanto ese sujeto activo también tiene ciertos deberes secundarios y de carácter instrumental, tales como expedir a su deudor un comprobante de pago (el deudor paga y el acreedor cancela). Dado que la obligación tributaria es una obligación “ex lege”, el acreedor de esa obligación lo determinará, exclusivamente, la ley. Sólo la Ley puede indicar quien es el acreedor de la obligación tributaria, en forma expresa o tácita. Rara vez el legislador señala expresamente quién ha de ser el sujeto activo. Sujetos Pasivos Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. (Artículo 19 del Código Orgánico Tributario 2001). El sujeto pasivo de la obligación tributaria se encuentra ubicado dentro del circulo de los obligados tributarios, ocupa una posición deudora en el seno de la obligación tributaria por haber realizado el hecho imponible; es decir, por haberse ubicado en relación con el elemento objetivo de aquel hecho imponible en la relación prevista por la Ley, para que la obligación nazca a su cargo. Sólo la Ley puede determinar quién es el sujeto pasivo de la obligación tributaria (principio de legalidad tributaria) y lo hará tomando en cuenta dos elementos, a saber: 1. Los referidos a las cualidades personales del sujeto, tales como si es persona natural o jurídica, si es domiciliada, su residencia, su edad, etc. 2. Los que sirven para conocer cual es la relación en que se encuentra ese sujeto pasivo como el elemento objetivo del hecho imponible para que la obligación nazca, tales como: si es propietario del bien gravado, si ha obtenido a título de propiedad una renta neta, si ha heredado un bien, etc.

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El sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria puede serlo a título de contribuyente o de responsable, según la clasificación que trae el Código Orgánico Tributario (2001). Si el sujeto pasivo realiza el hecho imponible se le denominará contribuyente. El sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria puede serlo a título de responsable. Responsable será el sujeto pasivo que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. Será responsable, quien sin haber realizado el hecho imponible la ley pone a su cargo el pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes formales. Los Sustitutos Villegas H (1992), comenta que caracteriza la sustitución sobre la base del reemplazo del destinatario legal del tributo. Lo considera como ajeno a la realización del hecho imponible ocupa el puesto que hubiera debido ocupar el realizador del hecho imponible y desplaza a este último de la relación jurídica tributaria principal. El sustituto es el único obligado frente al fisco por las obligaciones y deberes que se originen por el acaecimiento del presupuesto de hecho (p. 260). Los Deudores Solidarios Moya E, (2003) expresa que los deudores solidarios codeudores, son los llamados Agente de Retención y Percepción, que son personas extrañas a la relación jurídica tributaria entre el ente público y el contribuyente, obligadas a ingresar a la administración tributaria correspondiente, el adeudo del contribuyente, debidamente facultado para retener o percibir el importe correspondiente; si lo hace queda como único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo, y en consecuencia el contribuyente queda liberado de la obligación tributaria, si no hace o efectúa la debida retención o percepción,

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será responsable solidario con el contribuyente por el impuesto no retenido (169). El Recurso Jerárquico. Bolaños y Aguilar (1964) El recurso jerárquico es el medio jurídico de que disponen los administrados para obtener, de una autoridad jerárquicamente superior de aquella que dictó el acto administrativo que les lesiona, la revisión del mismo. Normalmente en nuestro sistema jurídico-positivo se le denomina como apelación administrativa (p.446). Los principios fundamentales de este recurso han sido elaborados, en su casi totalidad, por la jurisprudencia administrativa de la Corte Federal. Actualmente, después de una larga evolución, la jurisprudencia admite su procedencia en todo caso, salvo disposición legal en contrario. En efecto, la antigua Corte Federal ha señalado que «es de principio que en el Estado de Derecho la apelación es concedida a todo aquel que se sienta lesionado por una decisión administrativa; siendo taxativos los casos en que no procede el recurso. Cuando este recurso es negado expresamente por la Ley, tal negación ha de entenderse limitada al caso específicamente contemplado por el legislador, sin que pueda extenderse a  otras situaciones por interpretación analógica». Por e l lo, como la negativa de este recurso, que es un derecho del administrado, constituye una derogatoria de los principios ya que la apelación es la regla, el interprete debe ceñirse estrictamente a los precisos términos de la Ley cuando es negado. La apelación, ha sostenido la Corte en la misma decisión, “es un derecho de carácter general y de incuestionable interés social, por cuanto con ella se busca el equilibrio y el imperio de la justicia y la verdad y, por ende, la negativa de procedencia del recurso jerárquico, repítase , no puede extenderse más allá de los límites que la Ley establece”.

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Recursos Administrativos Canoza A. (1996) Recursos administrativos, en sentido amplio, serían los remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos lato sensu y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración. Pero la tendencia se inclina a desenfatizar este medio y hablar, más en general, de una “petición,” remedio, etc. Es el mismo criterio que se explico para el derecho procesal administrativo: privilegiar la pretensión procesal y no la acción que la articula (p.III-1). Contribuyentes Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado; en las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujetos de derecho; En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, disponga de patrimonio y tenga autonomía funcional. (Artículo 22 del Código Orgánico Tributario Vigente). El contribuyente es un sujeto pasivo que se encuentra obligado tanto al pago del tributo como al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el Código Orgánico Tributario (2001) y por las normas tributarias especiales. Obsérvese que el contribuyente es el deudor de la obligación tributaria “strictu sensu”, es el sujeto pasivo de una obligación de crédito cuyo objeto consiste en aportar una suma de dinero u otros bienes al sujeto activo acreedor del tributo por mandato de la Ley. También el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria debe cumplir con las obligaciones de hacer o no hacer que se genere entre el Estado en sus distintas manifestaciones del Poder Público y dicho contribuyente con motivo del tributo, 30  

 

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debe presentar declaraciones fiscales, llevar y conservar libros de contabilidad, inscribirse en el Registro de Información Fiscal, atender fiscalizaciones, y en general, cumplir con los deberes formales tributarios. Igualmente dentro de esas relaciones jurídicas tributarias, el contribuyente puede ocupar una posición de sujeto activo, de acreedor de las obligaciones de reintegro de sumas de impuestos, multas, recargos e intereses, pagadas en exceso. El contribuyente también es el sujeto respecto del cual se verifica el hecho imponible. El contribuyente forma parte del elemento subjetivo del hecho imponible, es decir, constituye parte integrante del propio hecho imponible. Es contribuyente, la persona que en la vida real se encuentra relacionada con el elemento objetivo del hecho imponible, en la misma forma que la descrita abstractamente en el presupuesto de la norma tributaria. El contribuyente es la persona que realiza, no el hecho imponible concebido como una totalidad, sino el elemento objetivo de ese hecho, que aparece situado realmente y no sólo hipotéticamente como aparece en la norma, en la relación que la Ley exige que se produzca entre el elemento objetivo y una determinada persona para que ella quede obligada a pagar la obligación que ha nacido a su cargo. La condición de contribuyente puede recaer sobre las personas naturales con capacidad jurídico-tributaria y de igual modo sobre las personas jurídicas, los cuales son entes susceptibles de ser titulares de derecho o sujetos de obligaciones, distintos de las personas naturales y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas le atribuyan cualidades de sujetos de derecho. Aquí se debe incluir a todas las sociedades civiles y mercantiles, así como a las personas jurídicas, morales o colectivas de Derecho Internacional.

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Responsables Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. El artículo 25 del C.O.T. Vigente establece: La definición legal de responsable envuelve tres ideas básicas, a saber: El responsable es, junto con el contribuyente, un sujeto pasivo de las prestaciones tributarias, es un obligado tanto al pago del tributo como al cumplimiento de los deberes formales establecidos en el C.O.T. y en las demás normas tributarias especiales. El Responsable no tiene carácter de contribuyente, por cuanto respecto de él no se ha verificado el hecho imponible. El responsable no ha realizado el hecho imponible, no se ha situado en relación con el elemento objetivo del hecho imponible en la posición exigida en el presupuesto de la norma para que nazca la obligación tributaria. Por disposición de la Ley, el responsable debe cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. Cualidad de los Sujetos La cualidad es entendida de la siguiente manera: Como el derecho personal para ejercer el recurso jerárquico en una situación tutelada en forma exclusiva y excluyente por el orden jurídico o por el interés legítimo personal o concursal para quienes tienen una situación jurídica tutelada en forma concurrente como integrante o parte de un círculo definido y delimitado de personas. Allí pueden interponer el recurso jerárquico los diversos titulares de un mismo interés legítimo tanto en forma conjunta como individual. En todo caso, lo que se resuelva respecto de uno cualquiera de los integrantes del consorcio afectará naturalmente a los demás y será por ello necesario en su caso, citarlos como cointeresados. En el caso de varios interesados en una misma situación común, corresponde recordar que, en algunos ordenamientos sobre empleos públicos, 32  

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suelen existir normas expresas que prohíben la presentación conjunta de los agentes o funcionarios públicos por considerarla una forma de presión o alzamiento contra el superior (Barra, Rodolfo, RAP, 11 p. 7). 3.3. Bases Legales Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial

N° 5.453

Extraordinaria de fecha 24 de Marzo del año 2000). Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicio originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Artículo 316: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Artículo 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

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No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de Octubre 2001). Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Artículo 242: Los actos de la administración tribularía de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legitimo, personal y directo, mediante la interposición el recurso jerárquico regulado en este capítulo. Artículo 250: Son causales de inadmisibilidad del recurso: La falta de cualidad o interés del recurrente; La caducidad del plazo para ejercer el recurso; Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o 34  

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representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente; Falta de asistencia o representación de abogado. La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este código. Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del recurso: La caducidad del plazo para ejercer el recurso; La falta de cualidad o interés del recurrente; Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981 ). Artículo 85: Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos. Artículo 73: Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.

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3.4. Definición de Términos Administración Pública: Es la actividad realizada por la rama ejecutiva del poder público, el decir, por el conjunto de órganos Estadales, regidos por relación de dependencia a los cuales corresponde frecuentemente la misión de ejecutar las leyes. Contribuyente: El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Interponer Recurso: Acción que concede la ley al interesado en un juicio para reclamar contra las resoluciones, ante el juez que las dictó o ante otro. Medio de Impugnación: Es el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, pericial, resolutiva, etc.) Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos impugnación procesal. Legitimación Activa: Es la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo válidamente a otra persona. Recurso Administrativo: Es el medio establecido en la Ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa. Recurso Jerárquico: Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes. Requisito de Forma: Es aquel donde contiene la forma del expediente o documento, como es, los datos o incumplimiento de algún requisito. 36  

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Sujeto Activo: Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos. Sujeto Pasivo: Es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación. Sustanciación De Expediente: Es el camino que recorre ese expediente o causa que te estás imaginando por sus distintos trámites desde que se inicia hasta que llega un su parada final.

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CAPITULO IV FASES METODOLOGICAS

El fin esencial del marco metodológico, es de situar en el lenguaje de investigación, los métodos o instrumentos que se emplearan en la investigación planteada, desde la ubicación acerca del tipo de estudio y el diseño de investigación. De esta manera, se proporciona al lector la información detallada acerca de como se realiza la investigación. Según Balestrini (1998), establece que el marco metodológico: Es una instancia referida a los métodos, las diversas reglas, registros, tecinas y protocolos con los cuales una teoría y su método calculan las magnitudes de lo real: De allí pues, deberán plantear el conjunto de operaciones y tecinas que se incorporan en el despliegue de la investigación que el proceso de la obtención de datos. (p. 114). 4.1. Tipo de Investigación El tipo de investigación es un procedimiento sistémico que intenta ofrecer de una manera precisa respuestas a las preguntas planteadas en la misma, de modo que se pondera el significado en el espacio del proceso de investigación. Sabino (2008), asegura: “el tipo de investigación tiene como objetivo proporcionar un modelo de verificación que permite constatar hechos con teorías”. (p. 91). El presente trabajo cuenta con un tipo documental, porque se fundamenta en la revisión bibliográfica del tema para conocer sobre el Recurso Jerárquico en   Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la búsqueda, recopilación, organización, valoración, crítica e información bibliográfica sobre la temática. De igual modo conviene agregar que este estudio está orientado    

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hacia el tipo de investigación documental y el análisis de documentos jurídicos; ya que el fenómeno de estudio, es elaborado desde un punto de vista teórico, y la información que se utiliza para el análisis se encuentra principalmente en materiales didácticos impresos. Según Sabino (1980) lo define: Como aquellos datos a emplear que ya han sido recolectados en otras investigaciones y sus conocidos mediante los informes correspondientes, nos referimos a datos secundarios, por que han sido obtenidos por otros y nos llegan elaborados y procesados de acuerdo a los fines de quienes inicialmente los manejaron” (p.89) Para la presente investigación se realizó el estudio de las fuentes documentales y legales así como también la opinión de expertos en el área tratada ya que constituirá la base fundamental para el desarrollo de los objetivos de la investigación. En la investigación se utilizaron fuentes de carácter legal contemplados en la legislación venezolana como La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Orgánico Tributario (2001). Así mismo fuentes documentales como: jurisprudencias, leyes y bibliografías nacionales, libros revistas periódicos, gacetas archivos oficiales y privados con fuentes históricas entre otros, así como conferencias, internet. Cuando se habla de investigación documental se encuentra que una de sus dimensiones es emplear una diversidad de técnicas e instrumentos de recolección de información que contienen principios sistemáticos y normas de carácter practico, muy rigurosas e indispensable para ser aplicados a los materiales bibliográficos que su consultaran a través de todo el proceso de investigación, así como la organización del trabajo que se producirá al final del mismo.

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Así pues, la técnica de recolección de información. Según Balestrini (1998): Es el conjunto de técnicas que permitirán cumplir con los requisitos establecidos en el paradigma científico, vinculados al referido carácter especifico de las diferentes etapas de este proceso investigativo y especialmente al momento teórico y metodológico de la investigación” (p.131). Para el análisis profundo de las fuentes documentales, sé utilizó las técnicas de: observación resumida, resumen analítico y análisis crítico. Según Balestrini (1997): La observación documental nace como punto de partida en el análisis de las fuentes, mediante una lectura de los textos, se inicio la búsqueda y observación de los hechos presentes en los materiales escritos consultados que son de interés para la investigación. Esta lectura inicial, seguirá de varias lecturas más detenidas y rigorosas de los textos, a fin de captar sus planteamientos esenciales y aspectos lógicos de sus contenidos y propuestas a propósito de extraer los datos bibliográficos útiles para el estudio que se realizó. La aplicación de la técnica de presentación resumida de un texto, permite dar cuenta de manera fiel y en síntesis, acerca de las ideas básicas que contienen las obras consultadas (p. 48). Cabe destacar, que la técnica de presentación resumida asume un importante papel, en la construcción de los contenidos teóricos de la investigación; así como en lo relativo a los resultados de otras investigaciones que se han realizado en relación con el tema y los antecedentes mismos. La técnica de resumen analítico, se incorpora para descubrir la estructura de los textos consultados y delimitar su contenido básico en función de los datos que se precisan conocer. La técnica de análisis critico de un texto, contiene las dos técnicas anteriores, introduce su evaluación interna, centrada en el desarrollo lógico y solidez de las ideas seguidas por el autor.

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Algunas de las técnicas operacionales para el manejo de lasa fuentes documentales, que se emplearon, a fin de introducir los procedimientos y protocolos instrumentales de la investigación documental en el manejo de los datos ubicados en estas, requeridos en la presente investigación, son: de subrayado, fichaje, bibliografías de citas y notas de referencias bibliográficas y ampliación de texto, construcción y presentación de índices, presentación de cuadros, entre otras. Estas técnicas se utilizaron para recoger todas las definiciones o conceptos textuales relacionados con el objeto de estudio, de igual forma la técnica del subrayado que permitiría resaltarlas ideas principales y secundarias de estos conceptos, de igual forma la ampliación de los textos, que lograran de manera lógica la investigación. Por último, una de las técnicas de revisión documental tipo electrónico más importante y principal fuente de información es el uso del internet, estupenda herramienta que permitió acceder a cualquier información relacionada con el tema estudiado. Siendo estas herramientas los pilares de información hacia la búsqueda del objeto de estudio en esta investigación. En la recopilación de la investigación mediante la técnica de la revisión bibliográfica se utilizó en primer lugar la lectura critica de los diferentes autores de textos especialmente en materia de tributo y control fiscal y para la obtención de datos se utilizaran la ficha documental lo que permitirá organizar la información que se manejara durante que reviste gran importancia para el desarrollo de la presente investigación. 4.2 Nivel de la Investigación Por otra parte se señala, que el nivel de estudio corresponde a la investigación descriptiva, la cual caracteriza un fenómeno o situación concreta, e indica sus rasgos

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y características, mediante su estudio en una circunstancia temporal espacial determinada. Es por ello que, el nivel de estudio descriptivo. Según Arias (2007): Consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno o grupo con el fin de establecer su estructura o comportamiento. Los estudios descriptivos miden de forma independientes las variables, aun cuando no se formulen hipótesis, las primeras aparecen enunciadas en los objetivos de la investigación (p. 48)” 4.3. Diseño de la Investigación. Los diseños de la investigación sobre un determinado hecho o fenómeno se presentan de diferentes niveles, debido a que en ellos se especifica, describe y analizan las características que identifican al problema de investigación , como estrategia para desarrollar el estudio en las fases correspondientes , esta basado en un diseño bibliográfico , el cual es fundamental en las investigaciones documentales, ya que mediante la búsqueda en fuentes bibliográficas y la respectiva revisión del material documental (libros de consulta, documentos, enciclopedias , diccionarios, revistas , prensa, estudios previos, materiales educativos, publicaciones científicas, entre otras), referidos a la temática en estudio ; de manera sistemática, conlleva a la relación del problema y las variables. Dada la significación que tiene el diseño en las investigaciones metodológicas Rangel (2008), expresa lo siguiente: “el diseño es un método especifico”, una serie de actividades sucesivas y organizadas que deben adaptarse a las particularidades de cada investigación, y que nos indica las pruebas a efectuar para recolectar y analizar los datos (p.86). De tal manera, que el diseño de la investigación contiene lo que se va a realizar y representa la planificación del trabajo, de allí que, el diseño de la investigación, es el planteamiento de una serie de actividades sucesivas y organizadas, que deben

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adaptarse a las particularidades de cada investigación y que nos indican los pasos y pruebas a efectuar y las técnicas a utilizar para recolectar y analizar los datos. De allí, el diseño de la investigación permite avanzar con claridad el objeto de estudio y planear el proceso de investigación, sus faces o pasos para que su desarrollo. En cuanto al diseño bibliográfico empleado en esta investigación, Rangel (2008), afirma: El diseño bibliográfico es aquel en el que se utilizan datos que han sido recolectados en otras investigaciones (secundarios) y son conocidos mediante fuentes impresas: A estos datos se les denomina secundarios, porque han sido obtenidos por otras personas y nos llegan ya elaborados y procesados de acuerdo a los fines de quienes inicialmente los manejaron (p.97). 4.4. Fases de la Investigación Fase I: Analizar la cualidad legal de los sujetos para la interposición de recurso jerárquico ante el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT): El contribuyente tiene la opción de acudir ante las autoridades administrativas para interponer algún reclamo contra actos de efectos particulares que de alguna forma afecten sus derechos e intereses. No obstante por tratarse de un medio de impugnación, su acceso se encuentra reservado por las personas, naturales o jurídicas, que tengan la titularidad de un interés personal, legitimo y directo como bases para intentar el recurso jerárquico. Fase II: Describir las situaciones en las cuales puede carecer el sujeto legitimado de cualidad para la interposición de recurso jerárquico ante el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT): Las situaciones en las que ante el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT), determina que el sujeto carece de cualidad es cuando la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente , por no tener capacidad 43  

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necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye , o porque el poder no este otorgado en forma legal , o sea insuficiente, también esta por la falta de asistencia o representación de abogado y la ultima por falta de cualidad o interés del recurrente. Fase III: Determinar la forma de actuación de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en cuanto a la cualidad del sujeto legitimado: La administración establece requisitos formales a los fines de dejar cubierta la legitimación activa, luego se verifican los requisitos formales para dar por cumplido con lo establecido por la administración , seguidamente se revisa si hay omisiones o incumplimiento de las formalidades relativas a los requisitos de los soportes sobre la legitimidad activa, y por último se establecen las consecuencias de la omisión de los requisitos establecidos por la administración.

             

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CAPITULO V RESULTADOS 5.1. Presentación de Resultados El análisis de los resultados se presenta en función de los documentos , denuncias y preceptos legales revisados y estudiados , considerando los objetivos específicos , planteados una vez finalizada la investigación del tema que se aborda, se estudio la estructura y el funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de Valencia en relación al Recurso Jerárquico; obteniendo adicionalmente conocimiento sobre el nivel de satisfacción que poseen los funcionarios en relación a los logros de la organización en cuanto a la resolución más rápida del recurso ya que se haya traído completo el expediente y sin ningún error. 5.2. Conclusiones En atención a los objetivos propuestos, así como en los resultados obtenidos de la investigación, se presentan a continuación las siguientes conclusiones: 1. El sistema tributario venezolano, fundamenta su marco legal en el ordenamiento jurídico

contemplado

en la

Constitución de la

República

Bolivariana de

Venezuela, la cual contiene dentro de sus artículos los derechos y garantías de los contribuyentes, por consiguiente no puede haber otra norma que vaya en detrimento de los mismos. 2. El ordenamiento jurídico tributario venezolano, se encuentra señalado en la Constitución y el Código Orgánico Tributario. Por su parte, la Carta Magna establece quienes son competentes para los actos administrativos entre este se encuentra el recurso jerárquico.   45    

 

Orgánico Tributario, por su parte, establece las causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico el cual se encuentra la falta de cualidad del sujeto, por su parte la ley orgánica de procedimientos administrativos establece que para interponer recursos, se debe tener interés legítimo, personal y también directo. 3. En cuanto a la cualidad legal de los sujetos para la interposición del recurso jerárquico ante la administración tributaria, el contribuyente pudo acudir ante las autoridades administrativas para interponer el recurso sin que afectara ninguno de sus intereses ya que ayudándole con la información adecuada se pudo realizar el expediente con toda normalidad. 4. El sujeto legitimado a efectos de la cualidad, actuaron con la cualidad ya que se le informaron a la personas sobre que requisitos debían cumplir para efectos de realizar la interposición del recurso con total capacidad a efectos de que fuere el contribuyente, apoderado u representante del mismo; o a falta de esos también se necesitaba la asistencia de un abogado o contador publico. 5. En relación a la forma de actuación de la administración tributaria, les estableció con total claridad a los contribuyentes cuales eran los requisitos formales a efectos de dar por cumplido lo que requiere la misma, seguidamente se cumplió con los requisitos y se procedió a la sustanciación del expediente para darle curso a la otra etapa del proceso el cual recorre el expediente hasta llegar a la decisión. 5.3. Recomendaciones Luego de efectuar el análisis de la importancia de la legitimación activa de los sujetos para interponer recurso ante la administración tributaria, se hace necesario presentar un conjunto de recomendaciones o sugerencias en base a la investigación realizada, las cuales se orientan hacia varios enfoque distintos que se vinculan entre sí.

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Desde el punto de vista del contribuyente, quien debe cumplir con todos los deberes formales para evitar situaciones que pudieran ocasionar devolución del expediente o retrasó en el mismo. Debe conocer la norma para dar cumplimiento a los deberes y obligaciones contenidas en ella. Debe estar en contacto con un abogado, preocuparse por realzar consultas jurídicas tributarias cuando lo estime conveniente o cuando tenga duda ante una situación. Desde el punto de vista del abogado, quien debe estar en la obligación de ejercer su profesión con la mayor preparación y calidad, sostener un criterio libre e imparcial, y rechazar cualquier actividad que vaya en detrimento del código de ética, y las leyes. Debe actualizarse constantemente, lo que le permite tener un dominio en el área y un eficaz asesoramiento a sus clientes; debe esforzarse por incrementar cada día más sus conocimientos, y no quedarse sólo con un título universitario, sino especializarse en áreas específicas como la tributaria y administrativa. Debe hacer uso recursos como medios de defensa del contribuyente cuando existan indicios de que la decisión será favorable. Sería recomendable que elaborara un portafolio con los requisitos y o jurisprudencias que le ayuden cada día a ejercer mejor la profesión. Desde el punto de vista de la Administración Tributaria, quien debe llevar a cabo su función, no sólo con presión tributaria, sino también con operativos de divulgación y asesoramiento sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del contribuyente. De igual forma debe capacitar a sus funcionarios para que al momento de la aplicación de la norma, ésta sea interpretada de manera justa y equitativa, evitando así lesionar los derechos de los contribuyentes establecidos en la carta magna. Desde el punto de vista de las Universidades, se les sugiere adaptar sus programas de estudios, a reforzar los conocimientos tributarios, fomentar la ética y los valores morales. Los estudiantes deben estar en condición de identificar los problemas de manera sistematizadas, generar sus propios modelos para resolver esos problemas y actuar en consecuencia. Los ejemplos dados en las aulas de clases deben ser acordes a 47  

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la situación real que deberá enfrentar el futuro profesional, en el campo laboral. Por lo tanto, sería recomendable que a través de seminarios, los estudiantes de los últimos semestres ofrezcan sus servicios de asistencia y asesoría a los contribuyentes como un aporte a la comunidad y sobre todo a aquellos pequeños y medianos comerciantes que no se encuentran en posibilidad de pagar los honorarios profesionales de un especialista tributario. Desde el punto de vista de los colegios profesionales, deben impartir constantemente cursos, talleres y charlas en relación a los constantes cambios en materia jurídica y tributaria. De igual forma seria recomendable que el colegio elaborara mensualmente o cuando estime conveniente una publicación con los temas y tópicos de actualidad, que incluyera las jurisprudencias y doctrinas relacionadas con los medios de defensa del contribuyente.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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