LA NEVERA ROJA

Dirección de Competencia INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0730/16 JUST EAT/ LA NEVERA ROJA I. ANTECEDENTES (1) Con fecha 8 de febrer

9 downloads 220 Views 418KB Size

Recommend Stories


ROJA Y LA MEDIA LUNA ROJA. LA CRUZ ROJA
Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario EL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y LA MEDIA LUNA ROJA. LA CRUZ ROJA CUBANA CEDIH

INSTRUCCIONES PARA EL USUARIO DE LA NEVERA
INSTRUCCIONES PARA EL USUARIO DE LA NEVERA Índice NEVERAS WHIRLPOOL® ........................................................................ 2 SEGUR

Colocación de los alimentos en la nevera
Colocación de los alimentos en la nevera • La temperatura de la nevera debe oscilar entre 0º C y 5º C. • Para mantener el frío es aconsejable abrir

Proyecto de nevera solidaria en la localidad de eibar
Proyecto de nevera solidaria en la localidad de eibar. 1 INDICE Página PRESENTACIÓN……………………………….…………..3 OBJETIVOS DE LA NEVERA SOLIDARIA……………….4

INFORME DE LA xxxi CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA
INFORME DE LA xxxi CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA GINEBRA 2011 INFORME DE LA xxxi CONFERENCIA INTERNACIONAL DE L

Story Transcript

Dirección de Competencia

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0730/16 JUST EAT/ LA NEVERA ROJA I.

ANTECEDENTES

(1)

Con fecha 8 de febrero de 2016, tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) notificación de la operación de concentración consistente en la adquisición del control exclusivo del Grupo Yamm Comida a Domicilio, S.L., que opera bajo la enseña “La Nevera Roja” (LNR), por Just Eat PLC. (JUST EAT).

(2)

Dicha notificación ha sido realizada por JUST EAT según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), por superar el umbral establecido en la letra a del artículo 8.1 de la mencionada norma. A esta operación le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC).

(3)

En ejercicio de lo dispuesto en los artículos 55.6 de la LDC, la Dirección de Competencia requirió de diversos operadores, presentes en la gestión de plataformas online de pedidos de comida a domicilio, con fecha 15 de febrero de 2016 información de carácter necesario para la resolución del expediente. Asimismo, la Dirección de Competencia acordó que estas solicitudes suspendiesen el transcurso de los plazos máximos, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1.b) de la LDC, en la medida en que contenían elementos de juicio necesarios para que la CNMC pudiese valorar la operación de concentración notificada. La última respuesta a estas solicitudes de información se recibió el 4 de marzo de 2016.

(4)

En ejercicio de lo dispuesto en los artículos 55.6 de la LDC, la Dirección de Competencia requirió de terceros operadores del sector de restauración, demandantes de los servicios de las partes, con fecha 1 de marzo de 2016 información de carácter necesario para la resolución del expediente. Asimismo, la Dirección de Competencia acordó que estas solicitudes suspendiesen el transcurso de los plazos máximos, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1.b) de la LDC, en la medida en que contenían elementos de juicio necesarios para que la CNMC pudiese la operación de concentración notificada. La última respuesta a estas solicitudes de información se recibió el 10 de marzo de 2016.

(5)

Con fecha 17 de marzo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la LDC, JUST EAT presentó una propuesta de compromisos que busca resolver los obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva que puedan derivarse de la operación de concentración notificada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LDC, la presentación de dichos compromisos amplió en 10 días el plazo para dictar y notificar la Resolución del expediente de referencia.

(6)

La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 13 de abril de 2016, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

Dirección de Competencia

II.

NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

(7)

La operación notificada consiste en la adquisición por JUST EAT del control exclusivo de LNR.

(8)

De acuerdo con el notificante, la operación se realizará a través de la adquisición por parte de Just Eat Holding Limited (una filial al 100% de JUST EAT) del 100% del capital social de la compañía Digital Services LII (GP), S.à.r.l., que indirectamente dispone del 100% del capital social de LNR. La única actividad económica realizada por DIGITAL SERVICE y sus participadas es la correspondiente a LNR.

(9)

La operación se rige por los términos y condiciones previstos en el Contrato de Compraventa de Acciones de fecha 5 de febrero de 2016, en virtud del cual, además de LNR, JUST EAT adquiere varias empresas fuera de España, controladas todas ellas en última instancia por Rocket Internet SE1.

(10)

De conformidad con la cláusula 4 del Contrato de Compraventa de Acciones, la ejecución de esta operación está sujeta a la autorización de la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC).

(11)

En consecuencia, la operación es una concentración económica conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la LDC.

III.

APLICABILIDAD COMPETENCIA

DE

LA

LEY

15/2007

DE

DEFENSA

DE

LA

(12)

De acuerdo con la notificante, la operación no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas, puesto que no se superan los umbrales previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del citado Reglamento Comunitario.

(13)

La operación notificada cumple, sin embargo, los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.

IV.

EMPRESAS PARTÍCIPES

IV.1. JUST EAT PLC (JUST EAT) (14)

JUST EAT es un grupo empresarial británico que opera en el sector de la gestión de pedidos de comida a domicilio por internet. Concretamente, JUST EAT actúa como intermediario entre los consumidores finales y los restaurantes que deseen ofrecer servicios de entrega de comida a domicilio, a través de su plataforma online, a la que se accede a través de internet o una aplicación móvil.

1

De conformidad con el notificante, Just Eat Holding Limited adquiere también el 100% del capital social de Inversiones Hellofood S. de R.L. de C.V. (México), Hellofood Intermediação de Negócios Ltda. (Brasil) y Food Delivery Holding 31, S.A.R.L. (Italia). Ninguna de estas empresas tienen actividad económica en España.

2

Dirección de Competencia

(15)

Si bien su sede se encuentra en Londres, JUST EAT se creó en Dinamarca en el año 2001 y desde entonces se ha expandido por 15 países 2, incluido España, donde empezó a prestar servicios en el año 2010 a través de su filial Just Eat Spain, S.L., sociedad participada al 100% por JUST EAT.

(16)

JUST EAT cotiza en la Bolsa de Londres desde marzo de 2014. Según el notificante, JUST EAT no está controlada por ninguna persona física o jurídica.

(17)

El volumen de negocios del grupo JUST EAT en el último ejercicio económico, conforme al artículo 5 del RDC es, según la notificante, el siguiente: VOLUMEN DE NEGOCIOS DEL GRUPO JUST EAT 2014 (millones de euros) MUNDIAL UE ESPAÑA [

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.