La Patente Minera. Gonzalo González

La Patente Minera. •Gonzalo González -TITULO X (ARTS. 142-166) DEL AMPARO, EXTINCION Y CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES MINERAS Del amparo - Artículo 1

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La Patente Minera. •Gonzalo González

-TITULO X (ARTS. 142-166) DEL AMPARO, EXTINCION Y CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES MINERAS Del amparo

- Artículo 142: -Establece que la concesión debe ser amparada por el pago de una patente anual, fijando los montos de dicha patente ya sea de explotación o exploración. - Los titulares de pertenencias cuyo interés económico principal resida en las sustancias no metálicas o en los placeres metalíferos que existen en ellas y los titulares de pertenencias constituidas sobre sustancias existentes en salares, deberán acreditar dicha situación mediante un reglameto que las regula, y pagarán una patente anual, cuyo monto equivalente a un trigésimo de unidad tributaria mensual.

-Menciona a pequeños mineros y mineros artesanales que tengan pertenencias, ya sean propias o arrendadas, al pago de una patente anual de un diezmilésimo de unidad tributaria mensual por hectarea completa. Explica además los requisitos que deben reunir los pequeños mineros y mineros artesanales, como las sociedades legales mineras y las cooperativas mineras para el pago de esta patente especial, que tendrá un tiempo de duración, pudiendo solicitarse

-Artículo 143: Establece en que periodo se debe efectuar el pago de la patente anual, ya sea de explotación o exploración y los lugares destinados a dicho pago. -Artículo 144: Establece cuando comienza la obligación del amparo, y el monto del pago de la primera patente, y obliga al pago anual de la patente. -Artículo 145: Establece que no habrá devolución de las patentes pagadas por concesiones, o parte de ella, que posteriormente se renuncien, caduquen, se extingan o se abandonen conforme al artículo 112 del Código de Minería. Párrafo 2 (ARTS. 146-159) De los efectos del desamparo - Artículo 146: Establece la sansión por el no pago de la patente minera. -Artículo 147: Establece que antes del 1 de julio de cada año, el Tesorero General de la República enviara a cada uno de los juzgados competentes una nómina de las concesiones mineras cuya patente no fue pagada, ademas de informar que ocurre en el caso de que no se enviara dicha nómina, y está una vez recibida, el juez señalará día y hora para el remate.

-Artículo 148: Se establece en que condiciones se llevará a cabo el remate de las concesiones mineras, y el tramite necesario para tomar parte del remate. -Artículo 149: El mínimo para la subasta de cada lote de concesiones será el valor de las patentes adeudadas. El dueño de la concesión no será admitido a hacer posturas por ella, pero podrá eliminarla de la subasta hasta el momento del remate, pagando el doble del valor adeudado. -Artículo 150: Establece lo necesario para enterar el precio de la subasta. -Artículo 151, 152, 153 y 154: Estos artículos se dedican principalmente a los procedimientos de como se lleva a cabo el remate de las concesiones mineras, si el rematante no entera el precio, y que la concesión minera subastada pasará a su nuevo dueño con todos los gravamenes que la afecten.

-Artículo 155,156,157, 158 y 159: Tiene relación en el caso de que no hubiece postor en los remates, el juez ordena cancelar la inscripción del conservador de minas de las concesiones que hayan pagado patente dentro del mismo año; y la tarea del conservador de minas dando a conocer las nóminas de todas las concesiones mineras; funcionarios encargados de desarrollar dicho título; obligación del Tesorero General de la República a velar por la debida publicación; la supervigilancia del servicio.

Párrafo 3 (ARTS.160-162) De las demás causales de extincíon de las concesiones mineras -Artículos 160, 161 y 162: Establece porque razón caducará la concesión minera; caducará la exploración minera en lo previsto por el inc.1 del art. 115; la concesión minera es renunciable. Párrafo 4 (ARTS. 163-166) De los efectos tributarios del pago de la patente -Artículo 163: Establece que el valor de las patente mineras será de exclusivo beneficio fiscal y no será considerado como gasto para fines tributarios. -Artículo 164: Las cantidades pagadas, antes de que actúe el Tesorero General de la Republica en el inciso primero del art. 156, a titulo de la patente minera tendrán el carácter de un pago provisional voluntario de aquellos a que se refiere el art. 88 de la Ley de la Renta. -Artículo 165: Los compradores de minerales o productos mineros, deben exigir la exhibición del comprobante original que acredita el pago de la patente minera. -Artículo 166: Estable desde cuando se ha iniciado la explotación de la pertenecia.

Pagos de patentes de Explotación que se efectúan con este formulario:

-Pago parcial anual dentro del plazo. -Pago atrasados de años anteriores. -Pagos de Primeras Patentes.

Pagos de Patentes de Exploración que se efectúan con este formulario:

-Pagos atrasados de años anteriores. -Pagos de Primera Patente.

•Final de la Exposición.

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