LA PENA DE MUERTE EN LOS CÓDIGOS ESPAÑOLES

COLABORACIÓN LA PENA DE MUERTE EN LOS CÓDIGOS PENALES ESPAÑOLES Por JOSÉ MARTI SORO Fiscal Municipal en Valencia Hasta que definitivamente quede abo

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LA PENA DE MUERTE EN LOS CÓDIGOS PENALES ESPAÑOLES Por JOSÉ MARTI SORO Fiscal Municipal en Valencia

Hasta que definitivamente quede abolida la pena de muerte en el mundo civilizado, debemos partir de la premisa que aún existe legalmente en la mayoría de los países. Algunos más avanzados la han abolido de su legislación punitiva; verbi gratia: Suecia, Finlandia, Dinamarca, Holanda, Austria, Alemania Occidental. Hay otros países abolicionistas de hecho, aunque esté, no obstante, prevista la pena de muerte; por ejemplo, Bélgica, Luxemburgo, el propio Estado Vaticano... En nuestra patria, ya en el año 1854, por boca del diputado Seoane, se propuso a las Cortes un proyecto de ley para la abolición de la pena de muerte en los delitos políticos, sustituyéndola por la deportación perpetua a nuestras colonias de Asia, reiterando la petición la minoría progresista en 1859. En la sesión del 9 de abril de 1869, el diputado progresista don Francisco Javier Moya apoyó una proposición de ley «votando su abolición»; y, finalmente, en noviembre de 1906, los diputados Moróte y Junoy presentaron una proposición de ley, que no prosperó, aboliendo la pena de muerte para toda clase de delitos. Actualmente, la pena capital no se ejecuta (hasta el año 1968 se ajusticiaban anualmente unas cuatro personas) en la jurisdicción ordinaria, porque el Jefe del Estado hace uso de su prerrogativa de indulto, pero es axiomático que nuestro Código punitivo vigente, texto revisado de 1963, modificado por la Ley 3/1967, de 8 de abril, en su título III, «De las penas», capítulo II, «De la clasificación de las penas», el artículo 27 establece la escala general de las penas y encabeza las penas graves con la de muerte. También se ocupan de esta pena los artículos 70 y 73. El artículo 83 (génesis de este trabajo) dice: «La pena de muerte se ejecutará en la forma determinada por los Reglamentos». Estimo que estos Reglamentos, en plural, a que alude el artículo 83, serán el de presidios y prisiones, tanto el del 5 de marzo de 1948 (Repertorio de Aranzadi, 748) como el del 2 de febrero de 1956 (Repertorio de Aranzadi, 459). El primero, en su capítulo V, «Reglas para la ejecución de la pena de muerte y tratamiento de los sentenciados a la misma», desarrolla la materia en los artículos 58 al 64. «Artículo 58. La pena de muerte se ejecutará en garrote, de día, en sitio adecuado de la prisión en que se hallare el reo y a las diez NUM. 921

horas de notificada al mismo la señalada para la ejecución, que no se verificará en día de fiesta religiosa o nacional.» Los artículos 59 al 64 se ocupan: de la instalación aislada del reo en la prisión, lo que antiguamente se conocía «entrar en capilla», que se guarde silencio en el recinto (60); personas que lo pueden visitar (61); personas que deberán asistir al acto de la ejecución (62); auxilio que la autoridad civil prestará a la judicial (63); tratamiento de los condenados (64); pero nada se reglamenta, en cuanto al instrumento, forma de la ejecución... El Reglamento del 2 de febrero de 1956, también en su capítulo V, «Régimen de ejecución de penas», Sección primera, «De la pena de muerte», en sus artículos 43 y siguientes nos manifiestan los pódromos o preparativos, respecto a la persona del condenado. Pero cuando el artículo 46 nos dice: «La pena de muerte se ejecutará con arreglo a la Ley». ¿A qué Ley se refiere? Ya hemos examinado la vigente en esta materia, el artículo 83 del Código Penal, que se remite a los Reglamentos para mostrar, señalar, guiar los actos materiales del ajusticiamiento, y sigue el artículo 46: «a las diez horas de haber notificado al reo la señalada para la ejecución». «Asistirán al acto de la ejecución el Secretario judicial, los representantes de las autoridades gubernativa y municipal, el Director de la prisión, los funcionarios necesarios, el Médico forense, un Sacerdote y tres vecinos designados por el Alcalde de la población donde se cumpla la sentencia.»

¿Cuáles son los instrumentos, aparatos, medios que utilizan las diversas naciones para ejecutar la pena capital? La horca en Inglaterra (hasta su abolición temporal), Irlanda, Polonia, Checoslovaquia, Hungría, Turquía, Japón, India, Guayana británica, Afganistán, Pakistán, Irak, Irán, Líbano, Australia, Jamaica, Canadá (hasta su abolición temporal) y los Estados Americanos de Idaho, Kansas, Montana, Uthat, New Hamsbire, Washington y en la mayoría de países del tercer mundo, que la comparten con el fusilamiento. Por el fusilamiento: Yugoslavia, China (en 1927 por «garrote» y «sable»), Rusia, Estados de México, países del Centro y Sur de América, y en muchos países como medio supletorio o de elección por el condenado, aparte el fuero militar, como en España. La guillotina: Se emplea en Francia (art. 13 del Código Penal: «todo condenado a muerte será decapitado»), Madagascar, Dahomey y Vietnam. Noruega la adoptó en 1887, pero no la ha utilizado nunca. Cámara de gas: Alemania nazi hasta 1945 y los Estados de California, Nevada, Arizona, Nuevo México, Colorado, Wyoming, Montana, Oklahoma, Mississipí en U. S. A. hasta su reciente abolición. En la süla eléctrica: Estados norteamericanos de Alabama, Arkansas, Conneticutt, Florida, Georgia, Illinois, Indiana, Kentucky, Lousiana. Massachusetts, Nebraska, New Jersey, New York, Ohío, Pennsylvania, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Tennesse y Texas. Decapitación a espada o sable: Yemen, Arabia Saudita. Ley del tallón: Sahara español. NUM. 921

— 5— Por medio del garrote: España, Andorra (aunque en la ejecución 4e 1943, por falta de verdugo, se fusiló al reo), Bolivia (lo establece en el artículo 51 de su Código Penal, pero por la Constitución promulgada e l 2 de febrero de 1967, queda abolida la pena de muerte). En China también se agarrotó, en 1927, y en esa forma murió la mujer del actual Jíder chino Mao-Tse-Tung, según el periódico A B C de Madrid en el artículo de Luis María Ansón, «Oscura herida del alma», 27 de octubre de 1963). En la actualidad sólo España emplea el «garrote» para la ejecución de la pena de muerte. Una ejecución ideal debería ser: mecánica, segura, rápida, precisa e infalible, y casi todos los comentaristas, tratadistas, novelistas... que defienden uno u otro medio, creen que el postulado por ellos reúne las cualidades arriba apuntadas, ¿pero cómo se han enterado, por ejemplo, que la guillotina es menos penosa que la silla eléctrica o el «garrote»? Nuestro instrumento ha tenido detractores como Ivan de Vaillant: Temoignge Chetien: «Entre las muertes innobles que se ejecutan fríamente, la muerte más innoble ¡el garrote vil! ¡Asesinato de artesanía! ¡Crimen de aprendiz! ¡Ejecución primitiva de que se sirven los brutos! ¡Muerte atroz que se rehusa hoy a las bestias! No cabe mayor condena.» El verdugo inglés James Berry manifiesta: «que el garrote es un método más lento y produce más sufrimientos que la horca» (My experiences as an Executonier). Los comentaristas nacionales del Código Penal de 1848 se expresan por lo común a favor del «garrote»: «que es la forma menos repugnante, pues evita la efusión de sangre a cuya vista no debe acostumbrarse el paisano». El ejecutor de sentencias de Burgos, Gregorio Mayoral, se mostraba partidario de este medio de ejecución como más preciso e incruento (Sampeiro, José: «Una tarde con Gregorio Mayoral, verdugo de Burgos», Papeles de Son Armadans, núm. XCVI, Palma de Mallorca). Una mirada retrospectiva a través de los tiempos nos mostraría que en nuestra patria se ha ejecutado la pena capital de las más diversas maneras: lapidación, crucifixión, hoguera, decapitación, horca, garrote, rigiendo el principio «que la pena de muerte se ejecutaba con el fin primordial de "hacer sufrir al reo y escarmentar con el dolor a los asistentes, siempre numerosos»; por ello el cumplimiento de la sentencia era público y espectacular (como veremos más adelante al examinar el Código Penal de 1822), con el fin de imponer el ejemplo y el terror a los presentes. Así, en Madrid se ejecutaba en la Plaza de la Cebada y posteriormente en los descampados cercanos a la capital, donde se ejecutó públicamente al último reo, Higina Balaguer, autora del crimen de Fuencarral. En Barcelona se cumplían las sentencias de muerte en la explanada de la Ciudadela y en el Patio de Cordeleros, siendo la última pública la de Silvestre Lluis en 1897. En Valencia se levantaba el patíbulo en la plaza del Mercado, refiriéndose a ello el poeta Jaume Boig: NUM. 921

_ 6— «Ni menjaria Carn del Mercat Si hom penjat Algu hi había.»

La última ejecución pública en España -tuvo lugar en Badajoz en 1903, cuando ya regía la Real Orden de noviembre de 1894: «las ejecuciones tengan lugar dentro de las prisiones», reiterando la Real Orden de abril de 1900 su cumplimiento. Cambian los tiempos y las personas, la pena de muerte se aplica con el fin básico de hacer morir, no de hacer sufrir, como antaño, y se va humanizando la pena, valga la palabra. A tal tendencia humanitaria se suma Fernando VII en su Real Cédula de 28 de abril de 1828: «para señalar la grata memoria del feliz cumpleaños de la Reina, mi amada esposa, derogo la pena de muerte en la horca disponiendo que en adelante se ejecutará en garrote ordinario a las personas del estado llano, en garrote vil a los condenados por delitos infamantes y en garrote noble a los fijosdalgos», reproduciendo en esencia las disposiciones del Código Penal de 1822, promulgado durante la época liberal o constitucionalista. No se quiere decir con esto que el garrote no se aplicase en España antes, ya que durante los siglos xv y xvi se reglamentaba su uso en el Reino de Valencia (Cortes de 1585, Felipe II, capítulo XV) y en Toledo en un auto de fe en el año 1600. ¿Pero cuál era la distinción entre el garrote vil y el ordinario o noble? Juan Losada, en su obra Crímenes y criminales españoles, 1962, escribe: «para los condenados a garrote vil el tablado estaba desnudo y el reo llevado a él en caballería menor o arrastrado en un serón, llevando el capuz suelto; en el ordinario o noble, el patíbulo cubierto de negro, más o menos ricamente, y traídos al mismo en caballo o yegua ensillados o con gualdrapas, el capuz cosido a la túnica..., meros signos externos y de vanidad humana, pues el aparato y el que lo manejaba eran los mismos, para ejecutar, siendo en todos ellos acompañados por los cofrades de la Real Archicofradía de Nuestra Señora de la Caridad y la Paz u otra semejante. Una idea clara, precisa, concreta de los actos preparatorios y complementarios del agarrotamiento nos la da el Código Penal decretado por las Cortes el 8 de junio y sancionado por el Rey y mandado publicar el 9 de julio de 1822, que en su capítulo III, «De las penas y sus efectos y del modo de ejecutarlas», que a partir del artículo 28 dispone: «Penas corporales. Primera. La de muerte. Segunda. Trabajos perpetuos... Octava. La de ver ejecutar una sentencia de muerte...-» Art. 31. «Al condenado a muerte se le notificará la sentencia cuarenta y ocho horas antes de su ejecución.» Art. 32. «Se tratará al reo con la mayor conmiseración y blandura...» Art. 33. «Si en el intermedio de la notificación a la ejecución muriere el reo, natural o violentamente, será conducido su cadáver al lugar del suplicio con las mismas ropas que hubiere llevado vivo en NUM. 921

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•un féretro descubierto, el cual será puesto al público sobre el cadalso por el ejecutor de la justicia y observándose los artículos 42, 45 y 46.» Art. 37. «Desde la notificación de la sentencia, se anunciará al público por carteles el día, hora y sitio de la ejecución con el nombre, domicilio y delito del reo.» Art. 38. «El reo condenado a muerte sufrirá en todos casos la de garrote, sin tortura alguna ni otra mortificación previa de la persona, sino en los términos prescritos en este capítulo.» Art. 39. «La ejecución será siempre pública entre once y doce de la mañana, y no podrá verificarse nunca en domingo, ni día feriado, ni fiesta nacional, ni en día de regocijo de todo el pueblo. La pena se ejecutará sobre un cadalso de madera o manipostería pintado de negro, sin adorno ni colgadura en ningún caso y colocado fuera de la población, pero en sitio inmediato a ella y proporcionado para muchos espectadores.» Art. 40. «El reo será conducido desde la cárcel al suplicio, con túnica y gorro negros, atadas las manos y en una muía llevada del diestro por el ejecutor de la justicia, siempre que no haya incurrido en pena de infamia. Si se le hubiera impuesto esta pena con la de muerte, llevará descubierta la cabeza y será conducido en un jumento en los términos expresados. Sin embargo, el condenado a muerte por traidor llevará atadas las manos a la espalda, descubierta y sin cabello la cabeza y una soga de esparto al cuello. El asesino llevará túnica blanca con soga de esparto al cuello. El parricida llevará igual túnica que el asesino, descubierta y sin cabellos la cabeza, atadas las manos a la espalda y con una cadena de hierro al cuello, llevando un extremo de ésta el ejecutor de la justicia, que deberá preceder cabalgando en una muía. Los reos sacerdotes que no hubieran sido previamente degradados llevarán siempre cubierta la corona con un gorro negro.» Art. 41. «En todos los casos llevará el reo en el pecho y en la espalda un cartel con letras grandes que anuncie su delito de traidor, homicida, asesino, reincidente en tal crimen. Le acompañarán siempre dos sacerdotes, el escribano y alguaciles enlutados y la escolta correspondiente.» Art. 42. «Al salir el reo de la cárcel, al llegar al cadalso, y a cada doscientos o trescientos pasos en el camino, publicará en alta voz el pregonero público el nombre del delincuente, el delito por el que se le hubiere condenado y la pena que se le hubiere impuesto.» Art. 43. «Así en las calles del tránsito como en el sitio de las ejecuciones debe reinar el mayor orden...» Art. 44. «Al reo no le será permitido hacer arenga ni decir cosa alguna al público ni a persona determinada, sino orar con los ministros de la religión que le acompañen.» Art. 45. «Sobre el sitio en que haya de sufrir la muerte y en la parte más visible se pondrá otro cartel que anuncie en letras grandes lo mismo que el pregón.» Art. 46. «Ejecutada la sentencia, permanecerá el cadáver, expuesto al público en el mismo sitio hasta la puesta del sol.» NUM. 921

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Notas características del acto, la publicidad y la distinción externa según el delito. El Código Penal de 1848 del 1 de julio, en su artículo 89, ordena: «La pena de muerte se ejecutará en garrote y sobre un tablado, aboliendo las distinciones que hacía el Código Penal de 1822 y excluyendo cualquier otro medio de ejecución.» El Código Penal de 17 de junio, publicado el 30 de agosto de 1870, capítulo II, «Clasificación de las penas», en su artículo 26 establece la escala general, y entre las penas aflictivas, señala la de muerte, cadena perpetua... El capítulo V, «De la ejecución de las penas y de su cumplimiento», Sección segunda, «Penas principales», artículo 102: «La pena de muerte se ejecutará en garrote, de día, en sitio adecuado de la prisión (modificación establecida por la Ley de 9 de abril de 1900), a las dieciocho horas de notificarle la señalada para la ejecución, que no se verificará en día de fiesta religiosa o nacional.» La Real Orden de 24 de noviembre de 1894, «Ejecuciones capitales», suprime la publicidad de las ejecuciones ordenando que se hagan dentro del recinto de las cárceles, fue derogada por la Ley del 9 de abril de 1900. El Código Penal promulgado por Real Decreto-ley de 8 de septiembre de 1928, en el capítulo VI, Sección segunda, artículo 170, establece: «La pena de muerte se establecerá en la forma y términos que dispongan los Reglamentos que se dicten al efecto»; es el Reglamento del 10 de diciembre de 1928, para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 170 del Código Penal de 1928, que empezó a regir el 1 de enero de 1929, disponía la creación de una plaza de verdugo en Madrid, otra en Barcelona y otra en cualquier capital de Audiencia Provincial, con un sueldo anual de 1.825 pesetas, nombrados por el Director general de Asuntos Judiciales y Eclesiásticos, previo anuncio de vacante en la Gaceta, requiriéndose: a) ser mayor de edad y menor de cincuenta años; b) no estar procesado; c) tener aptitud física para el cargo. El Código Penal de 1932 abolió la pena de muerte, restableciéndola la Ley de 11 de octubre de 1934, a raíz de la revuelta asturiana, para determinados delitos y definitivamente por Ley de 5 de julio de 19~38. El Código punitivo de 1944 mantiene la pena capital dentro de su articulado, completando la materia el Reglamento de Prisiones de 5 de marzo de 1948, ya examinado. ¿Pero qué es el garrote, dónde se custodia, quién lo maneja, a qué normas debe acomodarse el ejecutor? Misterio. Secreto. Etimológicamente la palabra garrote tiene varias acepciones, pero la más corriente: «compresión fuerte que se hace de las ligaduras, retorciendo la cuerda con un palo». Ahora bien, como medio o instrumento utilizado en nuestra patria para ejecutar la pena capital, consiste en la estrangulación del reo mediante un corbatín, antaño de cuerda, ahora de hierro o acero aplicado a la garganta. Una explicación sencilla pero convincente la da Barrionuevo en sus Avisos del 15 y 19 de agosto de 1651/.: «es un instrumento ingenioso compuesto de dos mitades metálicas, que el ejecutor va juntando danNUM. 921

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i ¿o vueltas al tornillo y en un abrir y cerrar de ojos se está en la otra vida, es una estrangulación o ahorcadura sin suspensión del cuerpo ¿el sentenciado». La gran escritora doña Emilia Pardo, Condesa de Bazán, nos refiere que lo vio en un cuchitril de la Audiencia de La Coruña, de donde era recogido por el ejecutor de las sentencias de muerte, el verdugo, que lo depositaba en una caja metálica como si fuera un teodolito, con paños empapados de aceite o grasa, pesando unos siete kilos incluyendo la barra o tornillo y los dos pequeños bastidores rectangulares ele metal o acero (alguno hay almohadillado en cuero). El lado frontal de los rectángulos o corbatines se puede abrir mediante un resorte para hacer que el cuello del reo entre dentro del cepo cerrándose acto seguido y al girar por detrás del poste la manivela, curva actualmente para facilitar la operación, uno de los bastidores resbala limpiamente sobre el otro estrechando la garganta del condenado, asfixiándole, estrangulándole y llegando a desarticular las vértebras cervicales. Este sencillo aparato debe ser montado previamente en un poste de madera de dos metros de longitud, ocho centímetros de ancho y seis de grosor, al cual se le ha hecho un agujero de dos centímetros a 1,10 metros del suelo, para que por él pase el tubo que lleva dentro el paso de rosca, sujetándolo al poste con tornillos y tuercas: ¡Tan! ¡Tan! ¡Tan! Canta el martillo, el garrote alzando están, canta en el campo un cuclillo, y las estrellas se van, al compás del estribillo con que repica el martillo: ¡ Tan! ¡ Tan! ¡ Tan! El patíbulo destaca trágico, nocturno y gris, la ronda de la petaca sigue a la ronda de anís, pica tabaco la faca, y el patíbulo destaca sobre el alba flor de lis. (VALLE-INCLÁN:

«Garrote vil», en La pipa de Kif.)

Con una tabla se hace el asiento del reo, subiendo o bajando según la estatura del sentenciado, sujetándose todo con patas y cruces metálicos. Innovaciones y reformas prácticas hicieron en el instrumento Gregorio Mayoral, el célebre verdugo de Burgos, que curvó la manivela para convertirla en palanca y poder hacer más fuerza, para que el bastidor de atrás vaya hacia adelante. Juan Rojo, verdugo de La Coruña, para evitar el retroceso del eje, donde empalma la cigüeña y por ello no lograr con la rapidez deseada destrozar las vértebras cervicales y reducir el cuello al diámetro de una antigua moneda de dos centímetros, ideó y llevó a la práctica el sujetar con una cuña la palanca o cigüeñal y así no pudiese retroceder. El de Madrid puso un puño de madera en el corbatín delantero, que resbalaba hacia atrás. Nicomedes Méndez, verdugo de Barcelona, también reformó el instrumento, pero ignoro en qué sentido. NUM. 9 2 1

— 10 — De todo lo anterior se desprende la omnímoda libertad del ejecutor de las sentencias para reformar, modificar, simplificar y disponer del aparato, sin reglamento a qué atenerse ni cuentas a quién rendir, cuando todo o casi todo depende de la pericia o sangre fría d^ este hombre, cualquier cosa puede ocurrir. El condenado una vez sentado es atado por los pies y el pecho al poste para evitar sus reacciones y espasmos, que a veces son tan fuertes que han llegado a romp'er la cuerda, como en la ejecución de la «envenenadora» en Valencia en la década de los 40. Llega el momento crucial, ¿todos saben y pueden? ¡No! No todos pueden apretar un gatillo, oprimir un botón, bajar una palanca eléctrica o mecánica, tirar de una cuerda, pero no todos saben y pueden en el momento justo, con fuerza y temple suficientes aplicar el corbatín al cuello del reo, ajustarlo, dar una vuelta rápida a la manivela para quebrar la cuarta vértebra cervical de un semejante, para ello se hace necesario, más aún, imprescindible, el antiguo verdugo, hoy ejecutor de las sentencias de muerte (Daniel Sueiro, El arte de matar, Alfaguara, pág. 435), que guarda el «garrote», lo cuida, lo adapta a su mano, a su estatura, a su músculo e incluso introduce modificaciones como hemos visto. Como esta materia está poco aireada, ¡nadie quiere saber nada!, hasta se ignora el número de aparatos en uso, ni su estado actual, algunos con una antigüedad de cuarenta o cincuenta años; puede que haya uno en Madrid, otro en Barcelona, tres en Sevilla, todos «iguales en principio», pero todos distintos en la realidad. Lo anterior nos lleva a examinar la institución del «verdugo», común a casi todos los países, bourreau en francés, hangman en inglés, henker en alemán, botxi o morro de vaques en valenciano, que ya en tiempos históricos se remonta como «ministro de la justicia» al año 1340 con el Rey Alfonso XI de Castilla que en un documento autoriza a su hijo bastardo don Fernando a «tener horca e cuchillo e alli justicia mayor e menor e Berdugo e bocero» (cita del catedrático Cuello Calón). En Valencia una disposición del año 1389 reglamenta que el botxi calzará guantes para ir al mercado y con una varilla señalará lo que tenga que comprar. En los actos de oficio llevará capa amarilla y sombrero blanco, con una escalerilla de metal (se ahorcaba entonces) prendida en su ropa y visible como distintivo. El Consell de 27 de noviembre de 1409 dispuso que ios cadáveres de los ajusticiados debían quedar pendientes de la horca, que era de mampostería hasta que en 1632 fue reemplazada por una de madera, móvil, en la Plaza del Mercado, estrenándose el 12 de mayo, aludiendo a ella los versos de Jaume Roig. El ejecutor de la sentencia penal es la personificación del espíritu del artículo del cuerpo legal que ordena el castigo. «Son una institución fundamental para el Estado», según Aristóteles en su obra Política, libro VI. Los romanos no reglamentaron el cargo de verdugo, era desempeñado por soldados voluntariamente o en caso necesario obligados. En los pueblos germánicos tal función era inherente a determinaKDM. 921

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dos grupos étnicos, que podían evadir su prestación mediante el pago *• de una crecida cantidad. * Francia en tiempos de Luis IX, Capeto tuvo a la «Bourrelle» para ejecutar a las condenadas. Una ley de Juan II de Castilla (hijo de Fernando I y su mujer Leonor de Alburquerque, casado con Blanca, reina de Navarra, cuyo primogénito fue el desgraciado Carlos, Príncipe de Viana) en 1435 ordenaba: «que el verdugo está exento y libre de toda gabela municipal y real, disfrutando además del correspondiente salario; insistiendo en este último punto los Reyes Católicos, en 1500: «que a los verdugos se les paguen salarios justos». Según las Ordenanzas dadas por Carlos I en Toledo en 1525 y Felipe II en Valladolid en 1556: «los verdugos tenían el derecho de apropiarse los vestidos de los ajusticiados; cobrando un real cuando aplicaban la pena de azotes». El 9 de enero de 1673 se nombra botoci de Valencia a José Creusr añadiéndole la obligación de «perrero», o sea, recoger los animales muertos en las vías públicas, con un sueldo de seis libras al mes (una libra equivalía a 3,50 pesetas de las de 1900), dándole además un jumento, la ropa oficial y el distintivo (Boix, Vicente: Valencia histórica y topográfica). La disposición más reciente, la Orden del Ministerio de Justicia de 29 de septiembre de 1948 (Repertorio de Legislación Aranzadi, 1.230), sobre ejecutores de sentencias de pena de muerte, número y provisión, deroga la Orden de516 de diciembre de 1896 en su número 6.-r disponiendo en su número I. : «Que el número de ejecutores en todo el territorio nacional es de cinco, que residirán dentro del ámbito de las Audiencias de Madrid, Barcelona, Sevilla, La Coruña y Valladolid, debiendo desplazarse a donde se les requiera... 3.s El salario será de 6.000 pesetas anuales más pluses y dietas. 4.- El nombramiento será secreto a propuesta de las respectivas. Salas de Gobierno. 5.- Se hallan provistas las de Madrid y Valladolid». (Por cierto,, que el de Valladolid ante su primera ejecución se expatrió a la Argentina.) Contrasta el silencio oficial con nuestra literatura, que está llena de descripciones bajo todos los puntos de vista, mostrando la ejecución de la pena de muerte, pero no hay o, por lo memos, no me consta ningún tratado sobre el garrote como instrumento para la ejecución de la pena de muerte. «Este existe, ¿pero dónde está el garrote? ¿Quién lo tiene, quién lo guarda, quién lo esconde...?» (Daniel Sueiro, ób. cit., pág. 434). Sin pretender dar una lista exhaustiva se ocuparon de este tema: Mateo Alemán, con su Guzmán de Alfarache; Vicente Espinel, autor de la Vida de Marcos de Obregón; los clásicos Calderón de la Barca al escribir Tres justicias en una y el Alcalde de Zalamea; Quevedo, con su Buscón; el romántico Mariano José Larra, «Fígaro», En un reo de muerte; el filósofo Jaime Balmes, con El ajusticiado; la erudita Concepción Arenal, El reo, el pueblo y El verdugo; los grandes nove•;.

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_ 12 — listas Pérez Galdós, Un vólwntario realista de sus Episodios Nacionales; la Condesa Emilia Pardo Bazán, con su Piedra angular. Es el novelista Pío Baroja el que mejor ha estudiado y expuesto el tema que nos ocupa, directamente, como médico que era, por haber presenciado los hechos o constarle éstos por referencia de primera mano; así, con su «aurora roja» describe el ajusticiamiento del Diente por el verdugo de Madrid; en La familia de Errotacho narra una ejecución múltiple, la de Gil Galán y sus dos compinches, por los verdugos de Madrid y Burgos, el célebre Gregorio Mayoral; en Mala hierba cuenta el suplicio de Higinia Balaguer el 19 de julio de 1890, y en los Verdugos, en «La decadencia de la cortesía», refiere el agarrotamiento de Toribio Eguía en, la vuelta del Castillo de Pamplona, por haber matado en Aoiz al cura y su sobrina, y el de dos hombres y una mujer por el famoso crimen de La Guindalera, a ras de la tapia de la cárcel Modelo; de forma tan realista y vigorosa que cuesta terminar su lectura a pesar del hechizo de su bien decir. En la misma línea está «1 actual Ramón J. Sender que, con su prosa ruda y desgarrada, nos relata en El verdugo afable la ejecución de Honorio Sánchez, que tardó en morir dieciocho minutos; Piqueras, veintiuno; Navarrete, cinco, y Beúnza, tres, autores del crimen del expreso de Andalucía en 1925; Valle-Inclán, que con su estilo florido y poético, palia la crudeza del asunto en Garrote vil. La pipa de Kif; Enrique Larreta, con La gloria •de don Ramiro; el académico Camilo José Cela, La familia de Pascual Duarte; el policía y magnífico novelista Tomás Salvador, en Los atracadores, y el periodista José Sampeiro, Una tarde con Gregorio Mayoral, verdugo de Burgos. Todas las obras citadas son tan crudas, realistas, desgarradas y ásperas que sólo por estar escritas de mano maestra pueden tolerarse e incluso disfrutar con su lectura. La mayoría de autores conceden, en este medio de ejecución, el valor que realmente tiene «el funcionario de la administración de la justicia», pero en algunos casos al fallar éste por causas físicas, psíquicas, sentimentales o mecánicas un acto que debería durar escasos segundos, se prolonga hasta veinte o veinticinco horripilantes y dantescos minutos. Con este instrumento no cabe el aprendizaje, la pericia se adquiere con la práctica; pero, ¿y la primera, segunda... ejecución? ¡Desgraciado en grado superlativo el reo que la suerte le depare un verdugo novato! ¿ No sería deseable cambiar los Reglamentos que se refieren a la ejecución en «garrote» por un medio más humanitario antes de que, ¡Dios no lo quiera!, tuviera que aplicarse de nuevo? ¿Una simple inyección no cumpliría el fin de eliminar al reo de la sociedad sin sufrimiento físico? De todas formas, la mayoría de países civilizados y otros que no lo son tanto optan por fusilamiento, como lo hace nuestro Código castrense. Si, por lo menos, este modesto trabajo motiva que se estudie y resuelva lo más conveniente para abolir, cambiar, modificar o corregir SOJM..

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— 13 — este procedimiento para cumplir las sentencias de muerte, habremos heeho algo positivo y humano. BIBLIOGRAFÍA AMOK Y NEREIRO: Bibliografía de estudios penales. Biblioteca del Ateneo Mercantil de Valencia, signatura 2.098. BOYS, Alberto du: Historia del Derecho penal español. B. A. M. V., Sig. 8.395. CAMÚS, Albert: El extranjero. Editorial Planeta. CASTILLO DE BOVADILLA: Política para corregidores y señores de vasallos en tiempo• de paz y de guerra. B. A. M. V., Sig. R/l.004-5. Código penal español, 1822, 1848, 1870, 1928, 1932, 1944, 1963. B. A. M. V., signaturas 12.792, R/12, 5.075, 13.118. Colección causas célebres. B. A. M. V., Sig. 12.872. CUELLO CALÓN: Derecho penal, tomo I, sexta edición, pág. 647. GARÓFALO: «Escuela positiva», B. del Colegio de Abogados de Valencia, R-1.644. LOSADA, Juan: Crímenes y criminales españoles. Ediciones Tesoro, Madrid, 1962. PUIG PEÑA: Derecho penal, tomo I, segunda edición, pág. 702. READEB, Paul: Verdugos famosos. Editorial Ferma, Barcelona, 1962. Ruiz FUNES: «Progresión histórica de la pena de muerte en España», Revista de Derecho Público, 1934, pág. 193. SABATEE, Tomás Antonio: Gamberros, homosexuales, vagos y maleantes. Biblioteca, del Archivo Mercantil de Valencia, Sig. C/152. SALDAÑA, Quintiliano: Orígenes de la criminalidad. B. A. M. V., Sig. 7.459. SAMPEIRO, José: «Una tarde con Gregorio Mayoral, verdugo de Burgos», Papeles-de Son Armaúans, núm. XCVI, Palma de Mallorca. SUEIRO, Daniel: El arte de matar, primera edición de 3.000 ejemplares, Alfaguara, Madrid-Barcelona. THOINOT: Medicina legal. B. A. M. V., Sig. C/782-3.

ACABA DE APARECER ESCALAFÓN DEL CUERPO DE FISCALES MUNICIPALES Y COMARCALES

© (CERRADO EN 31 DE DICIEMBRE DE 1971) Precio: 125 pesetas

Pedidos al DE JUSTICIA.

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92í

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