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LA PRESENTE NOTA ES DE CARAcTER INTERNO Y ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL
Restricdones comerdales de la Union Europea En el marco de la Polftica Exterior y de Seguridad Comun (PESC), la Union Europea apllca medidas restri, el fin de alcanzar los objetivos espedficos establecidos en el Tratado de la Union Europea. Las medidas restrictivas impuestas par la UE pueden estar dirigidas contra: • Gobiernos de terceros paises 0 • entidades no gubernamentales e individuos particulares (como grupos terroristas y terroristas con, Este tipo de medidas de la Union Europea no se plantean exclusivamente contra personas concretas, sine ocasiones se trata de restricciones sobre el comerdo 0 finandacion de determinados bienes y se como pueden ser petroleo, madera, diamantes, material tecnologico, armamento, equipamient o polkial, etc. Los paises a los que actualmente la Union Europea tiene sometidos a alguna restriccion comerdal de este los siguientes: _.
;Afganistan
Belarus (Bielorrusia)
:Corea del Norte
Costa de Marfi!
Eritrea
'Iran
:Iraq
Ubano
Liberia
Libia
Myanmar (Burma)
Republica de Guinea (Conakry) .-.~--.-----
'Republica Democniltica del Congo
Sierra Leona
Siria
Somalia
.Sudan
Zimbabwe
En consecuencia, dado el mayor riesgo que presentan las operaciones con estos paises, para la autorizacion y ejecucion de las mismas debera seguirse el siguiente procedimiento:
1. Extremar las precauciones y reforzar la diligencia en el conocimiento de los clientes que pretendan real operaciones con los citados paises, debiE§ndose valorar muy especialmente si el origen y destino de la ope su objeto y los importes son coherentes con la actividad del cliente. Para ello, deberan obtener informacic detallada sobre el tipo de mercanda y el destino final de la misma. 2. Evitar en todo caso operaciones en las que los ciientes actuen como meros intermediarios entre los pal! a restricciones comerciales y otros palses de la Uni6n Europea. 3. Estar alerta para detectar y evitar posibles aumentos de negodo con estos paises por parte de clientes entidades que acudan a nuestro Grupo solicitando un servicio que sus entidades habituales pueden haber de prestar.
4. Verificar previamente que las operaciones no esten sujetas a algun tipo de restriccion comercial, poniendo~ contacto con el departamento de extranjero de su Direccion Territorial. Para asegura; el cumplimiento ~e dichas ~~striccion~s y que I~s operaciones se analizan can el detalle que no: marca la Union Europea, cualqUier operaclon debera ser autonzada de forma previa a su realizacion por la Direccion Territorial correspondiente Se ofre~e a eontinuacio~n ellistado de los paises a los que la Union Europea ha sometido a algun tipo de restri comerclal y se acompanan anexos donde se resumen las restricciones que actualmente afectan a cada uno dE ellos:
""'AFGANISTAN Queda prohibido: propor~ionar, di:ect~ .0 indirectam.~nte, asisteneia tecnica relacionada can los bienes y la tecnologfa enumera( en la lIsta Comun Mllitar de la Union Europea, 0 relativa al suministro, fabricacion, mantenimiento y uso de I( bienes incluidos en dicha lista.
Reglamento 753-2D11 .pdf Lista Comun Militar UE.pdf Decision 2:[}11-4E6-PESC.pdf '7 BELARUS
(BIELORRUSIA)
Queda prohibido: • vender, suministrar, ~ransferir 0 exportar, directa 0 indirectamente, equipos que puedan ser utilizados para represion interna, conforme ala lista establecida en el anexo III del Reglamento 588/2011, procedentes 0 no Union, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Belarus, 0 para su utilizacion en Belarus. • proporcionar, directa 0 indirectamente, asistencia tecnica relaeionada con los bienes y la teenologia enumer en la Lista Comun Militar de la Union Europea (