La primavera P urhépecha; resistencia y Buen Gobierno en Cherán K eri Miguel Mandujano Estrada

La primavera P’urhépecha; resistencia y Buen Gobierno en Cherán K’eri Miguel Mandujano Estrada Entre indios ni con ellos convenía usarse las leyes de

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x k P(X = x k A) P(X = x k, A) P(A) x k = P(X1 A = x k )
Cap´ıtulo 1 Esperanza condicional Esperanza condicional es una herramienta fundemental en la Teor´ıa de Procesos Estoc´asticos. El prop´osito del pres

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La primavera P’urhépecha; resistencia y Buen Gobierno en Cherán K’eri Miguel Mandujano Estrada

Entre indios ni con ellos convenía usarse las leyes de España, sino gobernarlos por las que ellos tienen entre sí y por sus costumbres, las que no eran notoriamente injustas, porque es cierto que no se aplican a las nuestras y ha sido gran confusión quitarles su manera de gobierno y quererles en pocos días, darles el nuestro porque van dejando lo bueno que tenían de su cosecha, y de lo nuestro no toman sino lo peor. El Virrey Luis de Velasco, 20 de noviembre de 1552. Archivo del Duque del Infantado, Madrid. 1

Propósito y línea de lectura En lo siguiente, presentaremos la experiencia de insubordinación, autodefensa y gobierno del Municipio Purépecha de Cherán, México, un proceso que ha supuesto a la comunidad la conquista de su autonomía y el reconocimiento de sus normas y sistemas internos o ‘usos y costumbres’. No obstante, la clave de lectura que quiero establecer no la constituyen –directamente– las cuestiones aparejadas al asunto de la autonomía o la autonomía indígena, sino más bien, la crítica ‘práctica’ que supone la sublevación de una comunidad a un sistema de gobierno y a las condiciones a que la condenaba su estado de ‘cansancio’ permanente. Mi intención primordial es que el re-establecimiento del ‘Buen Gobierno’ cheranense, reconstruido a partir del primer documento realizado por la Comunidad y entregado por sus representantes al Congreso del Estado de Michoacán, nos lleve a considerar las posibilidades ‘reales’ de alternativas ‘en sentido diverso’ a la democracia tradicional (en realidad, neoliberal) y lo que cualquier sociedad puede aprender de una comunidad que decidió romper con el ‘fascismo’ a que era condenado y recuperar la riqueza de los valores que su instauración fue ocultando paulatinamente. 2

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En Paredes Martínez, Carlos y Terán, Marta, coords., Autoridad y gobierno indígena en Michoacán: ensayos a través de su historia, Zamora, México, El Colegio de Michoacán, CIESAS, Dirección de Estudios Históricos INAH, Instituto de Investigaciones Históricas UMSNH, 2003, p. 13. 2 Las nociones, aún por integrar a este texto, que configuran mi criterio de lectura de ‘La primavera purépecha’, la constituyen la ‘desoccidentalización’ y ‘ecología’ del ‘cosmopolitismo subalterno’, la plataforma crítica que desarrolla Boaventura de Sousa Santos (Una epistemología del Sur; la reinvención del conocimiento y emancipación social, México, Siglo XXI, 2009), así como las nociones de ‘pensamiento fronterizo’, ‘pluriversalidad’ y, en general, el ‘giro decolonial’ del colectivo modernidad/colonialidad, a través, sobre todo, del trabajo de Walter D. Mignolo (The Darker Side of Western Modernity. Global Futures, Decolonial Options, Durham, Duke University Press, 2011).

La primavera P’urhépecha Cherán es un municipio localizado en el noroeste del estado de Michoacán, una región del centro occidente de México. De mayoría indígena y campesina, Cherán se encuentra enclavado en el sistema volcánico transversal, la cordillera que atraviesa el país desde el Pacífico hasta el Golfo. Cuenta con una superficie de 222.80 kilómetros cuadrados de los cuales 115.56 son bosques mixtos de pino, encino y oyamel, con un promedio de 25 mil hectáreas de recursos forestales maderables. El municipio cuenta con 18, 141 habitantes, de los cuales el 78.5% se concentra en San Francisco Cherán –Cherán K’eri–, la cabecera municipal. Un 16.2% reside en la tenencia de Santa Cruz Tanaco. 3 Tras unas conflictivas elecciones municipales en 2007 la explotación ilegal de los bosques comunitarios se incrementó dramáticamente. El crimen organizado extendió su estrategia de cobro por protección y ‘derecho de piso’ con que extorsiona a productores, comerciantes y autoridades al ‘derecho de paso’ y explotación del bosque para los talamontes. En poco tiempo, Cherán alcanzó los primeros lugares de inseguridad y tala clandestina; se calcula que un 80% de los bosques del municipio han sido explotados sin control y que un 40% puede estar totalmente devastado. Los propios productores forestales del Estado han estimado que existen unos 2 mil 500 aserraderos ilegales en la Meseta Purépecha y que en Michoacán, la extracción ilícita supera la producción regulada de 5 millones de metros cúbicos, arrasando, en un solo año, con hasta 16 mil hectáreas de bosque protegido. 4

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Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Indicadores sociodemográficos de la población total y la población indígena por municipio, 2005. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas considera que la marginación del municipio es media. En general, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo coloca a la población indígena del estado de Michoacán en el lugar 26 (de 32) dentro del Índice de Desarrollo Humano estatal con una diferencia de cuatro puntos porcentuales por desigualdad étnica (0.6565 frente a 0.7298). A nivel nacional, el IDH es de 0.770, lo que coloca a México en el lugar 57 entre 187 países de los que existen datos comparables. Ver: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas en México, México, PNUD-CDI, 2010, p. 41 y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre el desarrollo humano 2011. Sostenibilidad y equidad: un mejor futuro para todos, Nueva York, PNUD, 2011. Otros datos pueden aproximarnos a la realidad del municipio: De los 222.80 km2 de superficie total, el área urbana ocupa 3.18 y el dedicado a la agricultura 75.79. La población indígena asciende al 58.6%; el 22.8% es bilingüe. Existe un 1.9% de monolingüismo. El porcentaje de analfabetismo asciende al 22.1% y la falta de instrucción afecta entre cuatro y ocho puntos porcentuales más a las mujeres. El 16.7% de la población total carece de instrucción primaria y el 40.6% no tiene acceso a alguno de los sistemas de salud pública. Aunque 84.1% de los hogares cuenta con agua potable, el 50% no dispone de drenaje; así mismo, el alcance de la red de energía eléctrica es de 96.6% pero un 61.1% de las familias no tiene nevera. Sólo un 10.8% dispone de un ordenador. Ver: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Historia, México en cifras. Información Nacional, por entidad federativa y municipios, Cherán, Michoacán de Ocampo. Consultado el 28 de octubre de 2012 en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx?e=16. 4 Turati, Marcela y Castellanos, Francisco, “Rebelión contra la mafia michoacana”, Revista Proceso, México, no. 1864, 21 de julio de 2012, p. 30-34. Ver también: Siscar, Majo, “Barricadas contra el crimen organizado”, Periodismo humano, 18 de julio de 2011. Consultado el 29 de septiembre de 2012 en http://periodismohumano.com/en-conflicto/barricadas-contra-el-crimen-organizado.html.

Cuando en febrero de 2009 el Comisariado Comunal de Cherán, la Asamblea que coordina el uso de las tierras colectivas, intentó impedir el paso de los talamontes realizando zanjas en los caminos, la maquinaria fue destrozada y su dirigente desaparecido. Desde entonces, los comuneros –como se llama a los campesinos con derecho a tierra de cultivo y bienes comunes–, han sido amenazados, trece de ellos han sido secuestrados, cinco desaparecidos y al menos 15 han muerto en manos de los grupos paramilitares del ‘narco’. La indiferencia de las autoridades de todo orden y la complicidad de la policía con el crimen organizado incrementaron el miedo, la incertidumbre y la marginación de una comunidad que se encuentra a sólo 120 km de la capital del Estado. Finalmente, los campesinos fueron obligados a abandonar las parcelas de cultivo cercanas a la zona de tala y a contemplar, llenos de impotencia, la poda del monte, los incendios con los que los taladores se abrían paso entre los restos de coníferas y los camiones que salían cargados con la madera de sus bosques. El problema de la tala ilegal no es nuevo ni ajeno a los cheranenses; durante décadas, el monte ha sido codiciado por empresarios y productores que han pretendido su compra o alquiler o ha sido explotado por miembros del municipio o de municipios aledaños; además, el problema de la frontera agrícola y el cambio de actividad han extendido la degradación de la zona, sin embargo, la manera como los cárteles de la droga se han apoderado del acceso y control del bosque, sobrepasó la tolerancia de los campesinos y la capacidad de gobiernos y autoridades. Cuando los camiones troceros comenzaron a llegar a la zona de la cañada, un grupo de mujeres subió al monte para dialogar con los taladores e intentar convencerlos de respetar la fuente natural de agua de la comunidad. Fueron encañonadas y echadas de manera violenta. Llenas de coraje y a escondidas de sus maridos, al amanecer del día siguiente, 15 de abril de 2011, bloquearon el paso a los camiones que bajaban del monte cargados de troncos. Pero los talamontes estaban protegidos por hombres armados que repelieron a tiros al grupo. Entonces la gente salió en su defensa, armada con fuegos de artificio, piedras, machetes y palos; los cohetes y el repique de las campanas de la iglesia del Calvario alertó a los campesinos que acudieron a la zona del conflicto, ahuyentaron a los narcos y aprehendieron a cinco de los talamontes originarios de una comunidad vecina. 5 La población tomó el control de la cabecera municipal, retuvo durante varios días a los taladores encontrados en flagrancia y organizó la autodefensa de la comunidad; prescindió de la policía local y la sustituyó con rondines, retenes, barricadas y puestos de guardia 5

Caraballo, Andrea, “Cherán K’eri, caminando firme hacia la autonomía…”, América Latina en Movimiento, México, 2 de junio de 2012. Consultado el 28 de octubre de 2012 en http://alainet.org/active/55314

iluminados por fogatas (hogueras) que en grupos de cuatro familias se esparcieron por las esquinas de las calles del pueblo. Los cheranenses comenzaron a reunirse en Asamblea en cada uno de los cuatro barrios que forman la comunidad, aunque el papel de las fogatas –entre 170 y 190 de ellas– resultó fundamental, pues durante semanas fue el lugar donde el pueblo se encontraba, comía, hablaba y vigilaba. 6 Resistencia La resistencia en la Meseta Purépecha tiene raíces históricas. Los michoacanos, o ‘tarascos’, como eran llamados por los mexicas, se opusieron con éxito a la extensión imperial azteca, con quienes mantuvieron una relación de mutuo respeto y admiración. 7 Por lo demás, es notable que en la memoria de la comunidad resuenen, incluso entre los más jóvenes, personajes y acontecimientos olvidados por la historia oficial, como la defensa del bosque liderada por el general Casimiro Leco contra el azote del bandolero revolucionario José Inés Chávez García, o la lucha del profesor Federico Hernández Tapias contra las empresas transnacionales que se apoderaban de los montes para beneficiarse de su explotación. En épocas más recientes podríamos recordar el levantamiento de 1970 en defensa de la tierra comunal y, más recientemente, la insurrección que siguió a las elecciones presidenciales de 1988. 8 Después de ese 15 de abril, en torno a las fogatas, los comuneros fueron preparando las propuestas que llevarían después a las Asambleas de Barrio con un acuerdo generalizado en dos puntos: el desconocimiento de la autoridad municipal y la total desconfianza en el sistema de partidos políticos.

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Pérez, Pablo, “Las fogatas de Cherán”, Subversiones. Agencia Autónoma de Comunicación, 16 de mayo de 2012. Consultado el 29 de septiembre en http://www.agenciasubversiones.org/?p=3118 7 Como testimonia en diversos episodios la Relación de Michoacán, la obra fundamental para la comprensión de la civilización purépecha. Jean Marie G. Le Clézio (La conquista divina de Michoacán, México, FCE, 1985) afirmó que ésta es una obra comparable con la Ilíada o el Poema de Gilgamesh. De Alcalá, Jerónimo, Relación de Michoacán, Moisés Franco Mendoza (coord.), Zamora, México, El Colegio de Michoacán, Gobierno del Estado de Michoacán, 2000. Puede consultarse en línea en: http://etzakutarakua.colmich.edu.mx/proyectos/relaciondemichoacan/default.asp 8 Memoria de los talleres de autodiagnóstico y elaboración de la agenda comunitaria del Plan de Desarrollo del Municipio de Cherán 2012-2015. Se trata de los dossier (uno por barrio) de los talleres de diagnóstico que precedieron a la realización del Plan de Desarrollo de la Comunidad facilitados por estudiantes y personal de la Facultad de Economía de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Ver también: “La comunidad como elección de vida: Cherán y sus enseñanzas. Primera parte”, Subversiones. Agencia Autónoma de Comunicación, México, 27 de julio de 2011. Consultado el 28 de octubre de 2012 en http://www.agenciasubversiones.org/?p=977#_ftn1, Pérez Ramírez, Tatiana, “Memoria histórica de la insurrección cívica purépecha en 1988”, Política y Cultura, Xochimilco, Universidad Autónoma Metropolitana, no. 31, primavera 2009, p. 113-138 y Zárate, J. Eduardo, “Comunidad, reformas liberales y emergencia del indígena moderno. Pueblos de la Meseta Purépecha (1869-1904)”, Relaciones, Zamora, México, El Colegio de Michoacán, vol. XXXII, no. 125, invierno 2011, p. 17-52.

Licenciada la policía, las rondas y fogatas conservaron la responsabilidad de la seguridad. Reunida en Asamblea, la comunidad acordó el 1° de junio de 2011 no participar ni permitir el desarrollo del proceso electoral estatal previsto para el 13 de noviembre de ese año, decisión que comunicó al Instituto Electoral del Estado de Michoacán (IEM). Días después pidieron la renuncia del alcalde en funciones y el 26 de agosto, a través de un documento con más de dos mil firmas, solicitaron ante la autoridad electoral la elección de autoridades municipales por ‘usos y costumbres’. El 31 de agosto la Coordinación General del Movimiento de Lucha de la Comunidad, formalizó la demanda ante el IEM signada por 516 comuneros. La petición se amparaba en el propio Código Electoral del Estado de Michoacán que obliga el IEM a responder a las dudas de los electores y facilitar la aplicación de la Ley Electoral e invocaba los Derechos de los Pueblos Indígenas protegidos por los artículos 2 y 133 de la Constitución Mexicana, modificada en 2001 para reconocer el multiculturalismo del país y el principio de pluralismo de los mecanismos para la determinación de su representatividad política. Así mismo, la petición invocaba el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 169 de la Organización Internacional del Trabajo (numerales 1, 2, 8 y 13) así como la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre pueblos indígenas (artículos 3, 7, 2.6, 33 y 34). Sin embargo, el IEM se declaró incapacitado para dar una interpretación de la normatividad electoral en el marco de los tratados internacionales; argumentó un conflicto entre una disposición legal local y la Constitución de la Entidad Federativa en el ámbito nacional, y ante la falta de una reglamentación a la cual acogerse, se declaró incompetente para responder a la petición. 9 Inconformes con la resolución, el 19 de septiembre siguiente, la comunidad promueve un recurso per saltum respaldado por 2, 312 ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Nación (TEPJF). El juicio para la protección de sus derechos político electorales se apoyaba en el marco constitucional y las declaraciones referidas así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, signados y ratificados por México. La Sala Superior del TEPJN acogió la demanda desautorizando la respuesta del IEM.

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Instituto Electoral de Michoacán, Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán por el que se da respuesta a la petición de la comunidad indígena de Cherán para celebrar elecciones bajo sus usos y costumbres, CG-38/2011, Morelia, Mich., 09 de septiembre de 2011.

El máximo tribunal en materia electoral del país reconoció la organización histórica del anapu purépecha (similar al calpulli náhuatl) reconociendo que sus ‘usos y costumbres’ tienen raigambre político, en tanto prácticas culturales que se remontan a la época prehispánica. En la opinión del profesor de la Universidad Michoacana (UMSNH) Orlando Aragón Andrade, consultado por el TEPJN, los ‘usos y costumbres’ son prácticas e instituciones dinámicas que se adaptan continuamente a los desafíos e interacción de las comunidades indígenas con el Estado Mexicano. Por ejemplo, afirma Aragón Andrade, en la época posrevolucionaria la autoridad la compartía el presidente municipal, que ejercía sus funciones durante el día, y una ronda de comuneros que vigilaba durante la noche. La propia autoridad municipal era elegida en la Asamblea que congregaba a los cuatro barrios y ésta nombraba las comisiones que atenderían las necesidades del pueblo, siempre como parte del ‘trabajo comunitario’, es decir, una actividad no remunerada en beneficio de la comunidad. En estos tiempos, tal como en la época prehispánica cuando el equilibrio con la naturaleza guiaba el comportamiento purépecha y a quien se excedía en el uso de los recursos se le podía castigar incluso con la muerte, 10 la autoridad comunal regía la explotación de minas y bosques. Sin embargo, el posterior sistema de competencia entre partidos políticos debilitó esta forma de organización, desarrolló el clientelismo y la competencia en el seno de la comunidad y la subordinó a la autoridad civil. 11 El juicio introdujo, además de los tratados internacionales ratificados por México, elementos de jurisprudencia, como diversos casos de autonomía en el Estado de Oaxaca o el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama contra Nicaragua de 2005. Finalmente, considerando la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y el derecho a su autodeterminación, así como la obligación de los gobiernos a garantizar y asistir el desarrollo de estos derechos, la Sala Superior del TEPJN ordenó al IEM, en su resolución del 02 de noviembre de 2011, el cumplimiento de sus obligaciones, fallando a favor de la comunidad indígena de Cherán. La restauración del ‘Buen Gobierno’ Comunitario

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González Alcantud, José A., “Identidad y lucha. Los purépechas. Entrevista a Rodolfo Sandoval, secretario general del Consejo Supremo Purépecha y a Julio Alvar, etnólogo”, Gazeta de Antropología, Granada, Universidad de Granada, no. 7, 1990, disponible en: http://hdl.handle.net/10481/13737. 11 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, SUP-JDC-9167/2011, México, D. F., 02 de noviembre de 2011, p. 54-60.

La resolución de la Sala Superior del TEPJF ordenó a la autoridad electoral del Estado organizar una consulta a los miembros de la comunidad de Cherán y coadyuvar, eventualmente, en la elección de sus autoridades de acuerdo con su resultado. Según el uso, la consulta debía ser realizada en Asamblea, en cada uno de los cuatro barrios y respondida públicamente y a mano alzada. Después de considerar la propuesta de la propia comunidad, el IEM estableció la realización de dos pláticas informativas, llevadas a cabo el 11 y 15 de diciembre de 2011 en los cuatro barrios cheranenses y la tenencia de Santa Cruz Tanaco y la celebración de la consulta el 18 de diciembre siguiente. 12 Las preguntas en las Asambleas fueron “‘Que levante la mano quien esté de acuerdo con el sistema de usos y costumbres para elegir a las autoridades del municipio de Cherán’ y, ‘Que levante la mano quien no está de acuerdo con el sistema de usos y costumbres, para elegir a las autoridades del municipio de Cherán’.” 13 En la cabecera municipal, los resultados fueron de 4 mil 846 personas a favor y ocho en contra, mientras que en Santa Cruz Tanaco, participaron 498 personas que no estuvieron de acuerdo con ninguna de las dos opciones. 14 El siguiente paso fue preparar, comunidad y autoridad electoral, la elección del Concejo Mayor, la figura de autoridad ejecutiva (correspondiente al alcalde o presidente municipal) según las normas y sistema internos de la comunidad. En la elección, celebrada el 22 de enero de 2012, participaron 2, 856 ciudadanos que, en cada uno de los barrios, presentaron a sus candidatos en Asamblea y respaldaron su nombramiento formándose detrás de ellos. 15 Una crónica resume los acontecimientos de la siguiente manera: Te organizaste para tener representantes provisionales en la conformación del Concejo de Gobierno comunitario. Elegiste tres representantes por cada barrio, después de proponerlos, argumentar por ellos y luego votarlos. Esperaste el domingo 22 de enero de 2012 para hacer la elección de tus autoridades por usos y costumbres tal como lo hacían tus abuelos. Propusiste a los candidatos por ser honorables y respetables en tu comunidad. Hablaste sobre ellos y usaste palabras como honesto y trabajador para proponerlos en la integración del Concejo Mayor del Gobierno Comunal. Luego tuviste oportunidad de escuchar a los comuneros propuestos.

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Instituto Electoral de Michoacán, Acuerdo que presenta la Comisión Especial al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se propone el calendario y las convocatorias a fin de llevar a cabo las pláticas previas y la consulta, en las comunidades de San Francisco Cherán, y Santa Cruz Tanaco, municipio de Cherán, Michoacán, CG-154/2011, Morelia, Mich., 09 de diciembre de 2011. 13 Unidad de transparencia, Acceso a la información y Comunicación institucional del Instituto Electoral de Michoacán, Boletín informativo no. 273/2011, 19 de diciembre de 2011. 14 Ibid., Boletín informativo no. 274/2011, 20 de diciembre de 2011. 15 Ibid., Boletín Informativo no. 07/2012, 22 de enero de 2012.

Ese día fuiste a votar, pero no había urnas ni votos secretos. Los comuneros propuestos se pusieron al frente y tú te formaste detrás de ellos para mostrar apoyo. Votaste de frente y frente a todos. En tus actos no se escondió nunca la democracia.16

El Concejo electo recibió de la Comunidad el Kurikua, la vara de la sabiduría que llevaban los grandes pensadores del antiguo Imperio Purépecha y que comparten las autoridades de la Irechekua (Nación Purépecha). 17 Enseguida, conformó una Comisión de Administración Local compuesta por diversas comisiones operativas. Posteriormente, y a fin de realizar el Plan de Desarrollo Comunitario, recurrió a la Facultad de Economía de la UMSNH para llevar a cabo un ejercicio de diagnóstico que sirviera como punto de partida. La introducción del documento final, entregado el 20 de julio de 2012 al Congreso del Estado, remite al movimiento ‘autodefensivo’ iniciado ese 15 de abril de 2011 en defensa del bosque, “punto central de nuestro sistema de vida, de nuestro sentido y apuesta de ser en el mundo [y en contra de] la inadecuada representación y gestión de su gobierno local, establecido de acuerdo con las bases del sistema político electoral instituido por el Estado mexicano, como fórmula homogénea para un país con alta diversidad cultural.” 18 El Plan también afirma que “la comunidad tomó la determinación de enfrentar las dificultades e injusticias que estaban condicionando la vida digna y justa en el municipio”, y que la convicción de la defensa de la autonomía y libre autodeterminación no implica “una intención de separarnos del pacto nacional, por el contrario, implica resignificarlo desde el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas,” 19 con la consiguiente transformación de los mecanismos de representatividad, de acuerdo con las propias tradiciones, argumentación, sustentación y gestión jurídica. El documento parte de la consideración de la prospectiva 2012-2030, un estudio realizado por el Gobierno Estatal en 2003. Le sigue el diagnóstico municipal, la identificación de los problemas, el establecimiento de unos principios transversales y la agenda para el desarrollo del municipio a través de la instrumentación de programas, su seguimiento y evaluación. La referencia a esta prospectiva 2030 es significativa. El estudio, realizado por una empresa consultora para el Gobierno del Estado, reconoce el problema que la tala clandestina

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Del Castillo, Alejandra, “Cherán: 4 años de exigir justicia”, Animal político, México, 8 de febrero de 2012. Consultado el 29 de septiembre de 2012 en http://www.animalpolitico.com/2012/02/cheran-4-anos-de-exigirjusticia/. 17 Mesri Hashemi-Dilmaghani, Parostoo Anita, “Cherán, la política posible”, La Jornada Michoacán, Morelia, 15 de febrero de 2012. Consultado el 28 de octubre de 2012 en http://www.lajornadamichoacan.com.mx/2012/02/15/cheran-la-politica-posible/. 18 Plan de Desarrollo del Municipio de Cherán 2012-2015, p. 5. Mis cursivas. 19 Ibid., p. 3.

y de subsistencia ha generado en la Meseta Purépecha; lo señala como un factor ‘desequilibrante’ y apunta la necesidad de una mejor distribución de la riqueza. Así mismo, establece un escenario tendencial para la zona en el que destaca su ‘vocación’ agrónoma y anuncia su emergencia como un “modelo de desarrollo sustentable y polo de negocios agroalimentarios” 20, basada en una mayor competitividad frente a otras entidades del país. Sin embargo, el sentir del documento es diverso y echa en falta una ‘sustentabilidad endógena’: El primer señalamiento es apuntar que nunca se ha dado un ejercicio serio de construcción participativa de una prospectiva en nuestro Municipio de manera conjunta con el gobierno estatal, en otras palabras, esta visión no fue construida con la participación de la población de los municipios pues, revisando la metodología se privilegió el diálogo con personas claves y/o expertos definidos por el equipo encargado del ejercicio.21

Y continúa: “para Cherán la apuesta del Municipio está lejos de esta lógica agroindustrial de exportación, de beneficio sólo para pocos empresarios en la región y de pauperización de las condiciones del campo y bosques de la mayoría de comunidades mediante el despojo y el olvido.” 22 La buena voluntad ecológica del estudio gubernamental debería trasladarse a la facilitación de la reproducción de la vida en la región y ser parte de una estrategia que modifique las apuestas productivas en vistas a una ‘verdadera sustentabilidad’ y no un mero ‘motor agroindustrial’ que incremente las exportaciones del Estado. Igualmente, la comunidad no se identifica con la visión que augura a la zona un futuro comercial, ‘reducido’ pero ‘rentable’, basado en la producción de artesanía y en el turismo alternativo; antes bien, “la vocación de nuestros pueblos debe estar centrada en la recuperación de nuestra producción para la soberanía comunitaria”, 23 afirma el documento. El componente central del Plan de Desarrollo son los miembros de la comunidad mismos, considerados a través de los talleres comunitarios de autodiagnóstico, espacios de donde resultó una visión y apuesta de futuro más auténtica, a partir de la evaluación del estado actual de las cosas y la consideración de un ‘escenario tendencial’ a evitar y la construcción de un ‘aspiracional’ comunitario. A este diagnóstico siguió una identificación de las debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades que aislaron los componentes centrales y permitieron la planeación de las acciones mínimas. Reveladoras resultan las líneas en que se divide:

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Prospectiva Estratégica de un Desarrollo Incluyente del Estado de Michoacán 2003-2030, p. 512-514. La empresa de consultoría económica y estudios prospectivos a que hacemos referencia es Consultores Internacionales S. C. http://www.consultoresinternacionales.com/. 21 Plan de Desarrollo del Municipio de Cherán 2012-2015, p. 11. 22 Ibid., p. 12. 23 Ibid., p. 14.

(1) Buen Gobierno comunitario. (2) Reconstrucción del tejido social comunitario a través de la recuperación de las familias unidas en el cariño y solidaridad comunitaria. (3) Seguridad comunal y hacia el exterior. (4) Identidad, cultura desde y para la autodefensa, la libertad y la dignidad.

(6) Recuperación e impulso de una economía comunitaria equitativa, una economía para la vida. (7) Comunidad educada y saludable, para y desde una vida comunitaria incluyente, equitativa, digna, libre. (8) Comunicación ante el posible aislamiento o el olvido, compartir la condición de Cherán con el mundo. (9) Conocimiento comunitario, ciencia, tecnología e innovación para la vida comunitaria sustentable.

(5) Recuperación, cuidado y protección de la naturaleza, nuestro ecosistema de vida, la madre tierra.

En este lugar nos centraremos en la primera de las líneas, “Buen Gobierno

comunitario” o Juchari ireteriambakitijuramukua, remitiéndonos a algunas de las voces purépechas que utiliza el Plan, referencias fundamentales para entender la visión interculturalbilingüe con que fue elaborado. La configuración del Buen Gobierno se suscribe a la Carta de la Tierra en lo dicho a la democracia, la no violencia y la paz; 24 con esta base, establece sus Principios fundamentales: (i) Colectividad. (ii) Humildad. (iii) Consulta constante ante la toma de decisiones. (iv) Escucha. (v) Sesiones permanentes. (vi) Informes oportunos. (vii) Respeto por los acuerdos tomados. 25 El Plan establece que las capacidades de gobierno se basan fuertemente en la experiencia ancestral de los usos y costumbres, el ‘sistema interno’ de la comunidad o Ireta Cherani anapueri jurámukatecha. Hace especial hincapié en la condena a la corrupción y la necesidad de profesionalización técnica así como de un sistema de información interno robusto y oportuno. La iretarhu anapu jurámukatecha, es decir, las normas o reglas que rigen la convivencia social y el gobierno de la comunidad, es la normatividad social y política comunitaria, proveniente sobre todo de la tradición oral. Es, en otros términos, un conjunto de ‘noción’ y ‘experiencia práctica’ que hace referencia y determina el actuar de los comuneros en lo personal, lo familiar y lo colectivo, tanto en lo que se refiere a normas y principios para la resolución de controversias, como para la toma de decisiones, nombramientos, procedimientos y, en general, todos los principios que orientan las valoraciones como reglas y 24

“Fortalecer las instituciones democráticas en todos los niveles y brindar transparencia y rendimiento de cuentas en la gobernabilidad, participación inclusiva en la toma de decisiones y acceso a la justicia. Integrar en la educación formal y en el aprendizaje a lo largo de la vida, las habilidades, el conocimiento y los valores necesarios para un modo de vida sostenible. Tratar a todos los seres vivientes con respeto y consideración. Promover una cultura de tolerancia, no violencia y paz.” La Carta de la Tierra, IV, no. 13-16. 25 Plan de Desarrollo del Municipio de Cherán 2012-2015, p. 146.

que sustentan las instituciones políticas, sociales, económicas y culturales. Es un “conocimiento vivencial de tradición oral, cuya postulación como ‘sistema normativo interno’, ‘jurámukotecha’, tiene su base cultural, histórica y filosófica dentro de nuestro gobierno interno, cuya autonomía debe ser reconocida jurídica, política y socialmente.” 26 Este conocimiento se concentra en un núcleo de elementos (ninióta o iarhini) que agrupa los procedimientos para los nombramientos y toma de decisiones, la estructura y sus instituciones de gobierno y los principios y valores de la cosmovisión p’urhépecha que fundamentan el gobierno tradicional indígena. Ciudadanía Comunitaria El primero de estos elementos lo constituye la Iréteri jurámukua xaŋátakuecha , la concepción y práctica de la ciudadanía comunitaria. Ésta tiene cuatro instancias. La primera es la irhétikuarhu uératini, que “indica que la participación comienza desde la investidura o calidad de comunero o ciudadano p’urhépecha adscrita a nuestra comunidad de Cherán”, 27 es decir, la pertenencia y ciudadanía comunitaria. En este sentido, el cherani ireta anapu iréti o ciudadano de la comunidad de Cherán, no sólo indica el origen o lugar de nacimiento de una persona, sino la identidad y pertenencia a la comunidad a partir de que se convierte en jefe o jefa de familia. El matrimonio es considerado una institución social de realización de las personas porque es a partir de su celebración que los ireticha comienzan a adquirir responsabilidades, derechos, obligaciones, participación, voz y voto. 28 La segunda instancia de participación del ireti es la adscripción política del barrio o iréŋarhikua cuya principal autoridad es la Asamblea de Barrio. En este sentido, la expresión iréŋarhíkuarhu uératíni indica que la ciudadanía se ejerce de manera colectiva y amplia. 29 La tercera instancia es la del Concejo Mayor de Gobierno Comunal, los K’eri o Consejo de Pensadores y Pensadoras. 30 La instancia de los K'eri jáŋoskaticha (consejeros sabios), es una figura que hace referencia al linaje de los caballeros águila o uakusecha; una “reminiscencia de aquel concejo prehispánico [formado por el] Irecha o Cazonci y las

26

Ibid., p. 148. Ibid., p. 148. 28 Ídem. 29 Ibid., p. 149. 30 Mesri Hashemi-Dilmaghani, Parostoo Anita, “Cherani anapu juramukua jucharisti: Reconstitución del gobierno comunitario de Cherán”, La Jornada Michoacán, Morelia, 31 de julio de 2012. Consultado el 28 de octubre de 2012 en http://www.lajornadamichoacan.com.mx/2012/07/31/cherani-anapu-juramukua-jucharistireconstitucion-del-gobierno-comunitario-de-cheran/. 27

autoridades religiosas (petámuti) militares (p’urhéjkuticha), de provincia o señoríos (acecha).” 31 La cuarta instancia es la Asamblea de la Comunidad, formada por cada uno de los ireticha y máxima autoridad de la comunidad. De esta manera, la expresión k’eritángurikuarhuuératini indica la toma de decisiones, deliberaciones y ratificaciones de los acuerdos desde la Asamblea de la Comunidad. 32 Valores morales y políticos En segundo lugar, los nombramientos de los cargos y toma de decisiones del Concejo Mayor, la Tesorería Comunal y los Concejos Operativos Especializados se basan en valores morales y políticos de tradición purépecha: 33 Ánchikuriti; una persona trabajadora, “para sí, para su familia y para la comunidad”; 34 proveedor de los suyos, destacado en los trabajos voluntarios, la ‘faena’ del barrio y la contribución económica, así como en el trabajo o desarrollo de algún conocimiento, profesión, arte u oficio. Jakájkuti, una persona que cree y asume ‘su ser p’urhépecha’, que respeta la historia, la tradición y las instituciones de la comunidad, pues sabe que mediante ellas participa en el destino de la cultura purépecha. P’urhéjtuki, una persona que cumple con su deber, en la familia, en la comunidad y en la sociedad, que es ‘luchador’, ‘cumplidor’, responsable y experimentado en la conducción de su familia, barrio y comunidad, de manera que en ella puede descansar la lucha por la vida y la defensa y resistencia del pueblo. Kaxúmbiti, una persona de ‘enorme autoridad moral’, experimentada y ejemplo de vida, con conocimiento de las reglas de conducta digna, honorable y respetable; puede ser de mayor o mediana edad, pero siempre cumpliendo su responsabilidad en lo social y lo familiar. Marhuátspeti, es la persona que ha servido a la comunidad a lo largo de su vida sin deseo de poder ni lucro; un digno representante de la comunidad por su participación y resultados de sus encomiendas. Jáŋaskati (mímixeti), una persona investida de experiencia y sabiduría, de conocimientos intelectuales y prácticos, conocedora del pensamiento, principios, normas, 31

Plan de Desarrollo del Municipio de Cherán 2012-2015, p. 151. Ibid., p. 152. 33 Ibid., p. 152-154. 34 Mesri Hashemi-Dilmaghani, Parostoo Anita, “Cherani anapu juramukua jucharisti: Reconstitución del gobierno comunitario de Cherán”, op. cit. 32

historia, tradición, oficios, técnicas, artes y saberes de la cultura purépecha. Con capacidad de gestión, resolución, mediación y solución de problemas en lo general y en lo particular. Digna de autoridad, moral, intelectual y política. Entre los criterios sociales, destaca la unidad familiar; la pertenencia y descendencia de una familia considerada de respeto hasta en cuatro generaciones. Igualmente, estar en el proceso de adiestramiento para el servicio, cumpliendo encargos, cargos, comisiones y representaciones, a través de trabajos familiares, faenas y cooperaciones económicas ante las que se presenta propositivo y voluntario, ya sea de manera interna, en los barrios, o en beneficio de la comunidad. El servicio es una suerte de ordenamiento tradicional indígena no dicho, pero que influye en la confianza y credibilidad del ireti y su descendencia ante el pueblo. De esta manera, el respaldo y reconocimiento público de la comunidad se adquiere en la medida en que hay servicio; más aún, el derecho a voz y voto y la posibilidad de ser electo o considerado para un cargo, se adquiere con el trabajo voluntario demostrado. 35 Principios y valores del pensamiento político p’urhépecha 36 Jurhimpekuajingonijurámukua Erátsikuecha

Jáŋaskakuecha

Iréchekua

Nación p'urhépecha

Irétsikua

Jurisdicción política y territorial

Surukua

Linaje, tradición e identidad p'urhépecha

Irépakua

Pervivencia

K'uiripu o k'uiripuekua

Población en Comunidad

Jakájkukua

Lo sagrado, creencias y certezas

Kuerájpekua

Creación

Jurámukua

Gobierno

Jáŋaskakua

Sabiduría, conocimientos, experiencia

Parháuakpekua

Universomundo

Jurámukurhikua

Autogobierno

Kaxúmbekua

Moralidad social

Mímixekua

Recreación cultural

Jurámukuakantsákata

Estructura de Gobierno

Jurhímpekua

Sistema político social

Irékua

Vida en sociedad

Jurámukuecha

Órganos de Gobierno Comunitario

35 36

Orden cognitivo

Plan de Desarrollo del Municipio de Cherán 2012-2015, p. 155. Ibid., p. 153-154.

Orden práctico-social

Jurámukatecha

Normatividad interna

Estructura del Buen Gobierno Comunitario Ante todo, la expresión purépecha ireterijurámukuakantsákata significa que la estructura de Gobierno pertenece a la Comunidad. 37 Reconstruiremos ahora la estructura del Gobierno Comunal tal como lo describe el Plan de Desarrollo en base al Manual de la Estructura y Organización del Nuevo Gobierno (Jurámukua kantsákateri erójtakuecha). La Asamblea de la Comunidad (K'eritángurikua). Es la instancia pública y abierta de participación y toma de decisiones; está formada por cada uno de los ireticha o comuneros, hombres y mujeres, con representación personal y directa (independiente de su representación barrial en el Concejo Mayor) con derecho a voz y voto sobre los asuntos fundamentales de la comunidad, tales como nombramientos, renovaciones y revocaciones del Concejo Mayor y Concejos Operativos, la información, valoración y aprobación o no de los asuntos de interés de la comunidad y todo lo concerniente al Estatuto General de Principios y Normas del Gobierno Comunal y el Plan de Desarrollo Integral. El Concejo Mayor (K'eri jánaskakua). Ejerce el mandato directo de la Asamblea de la Comunidad; se integra por doce consejeros, tres por cada uno de los cuatro barrios en que históricamente se divide la comunidad. Este es el órgano de gobierno propuesto a elección por usos y costumbres. Es la autoridad rectora y moral de la comunidad; sus funciones son orientar, regir, vigilar y evaluar los trabajos de los Concejos Operativos Especializados, así como el buen desempeño y ejercicio administrativo de sus integrantes; revisar el Plan de Desarrollo Comunal así como someterlo para su análisis y aprobación a la Asamblea de la Comunidad. Con auxilio externo, realiza la auditoria de la Tesorería Comunal y de los Concejos Operativos Especializados. Formula y propone a las Asambleas de Barrios y a la Asamblea de la Comunidad el Estatuto General de Principios y Normas del Gobierno Comunal. La duración del cargo es la de todo gobierno municipal de Michoacán (tres años), con posibilidad de remoción si así lo acuerdan las Asambleas. La Tesorería Comunal (Tumina xaŋátakua). Es el órgano colegiado de administración, tanto de la recaudación interna (en relación con los Concejos Operativos Especializados) como de los ingresos públicos estatales y federales. Lo conforma un administrador de cada Barrio (cuatro en total) elegido por su Asamblea, ratificado por la Asamblea General y con el visto bueno del Concejo Mayor. Actúa en base a un Plan Anual conforme con el período de 37

Ibid., p. 182.

gobierno y el Plan de Desarrollo Comunal y en coordinación con los Concejos Operativos Especializados. Es la instancia responsable de la rendición de cuentas ante la Asamblea y el Gobierno del Estado. El Concejo Operativo Principal (Orhéjtsikuticha). Lo integran los cuatro consejeros responsables de cada uno de los seis Concejos Operativos Especiales llamados consejeros operadores. Funciona en pleno para la toma de decisiones, elaboración de propuestas y solución de sus asuntos, así como para la vinculación con el Concejo Mayor y la Tesorería Comunal. Este Concejo define los principios rectores y directrices del Plan Integral de Desarrollo Comunal, proponiendo un Plan de Trabajo Particular de acuerdo con el Plan, proveniente, a su vez, de las Asambleas de Barrios, fogatas y barricadas. Elabora los informes semestrales y anuales de las gestiones y trabajos y establece las reglas de coordinación para el trabajo de los Concejos Operativos Especializados. Los Concejos Operativos Especializados (Orhéjtsikukua). Formado por el Concejo de Administración Local, el Concejo de los Asuntos Civiles, el Concejo de Procuración, Vigilancia y Mediación de Justicia, el Concejo de Administración de los Programas Sociales, Económicos y Culturales, el Concejo Coordinador de los Barrios y el Concejo de los Bienes Comunales. Cada Concejo es integrado por cuatro consejeros, uno por cada Barrio, elegido a través de su Asamblea. Se presentan a la Asamblea de la Comunidad para ser ratificados por el Concejo Mayor.

Barrio Kétsikua (El lado de abajo o barrio segundo)

Barrio Jarhúkutini (El lado de la orilla o barrio primero)

Concejos Operativos Especializados Concejo Mayor de Gobierno Concejo de Administración Local

Concejo de los Asuntos Civiles Barrio Karhákua (El lado de arriba o barrio tercero)

Asamblea Comunitaria

Tesorería Comunal

Concejo Operativo Especial Concejo de Procuración, Vigilancia y Mediación de la Justicia

Concejo de los Programas Sociales, Económicos y Culturales

Concejo de los Bienes Comunales

Concejo Coordinador de los Barrios Barrio Parhikutini (En aquel lado de la barranca o barrio cuarto)

Ilustración 1: Estructura de Gobierno Comunal. Elaboración propia basada en el Plan de Desarrollo del Municipio de Cherán 2012-2015, p. 187.

Epílogo de otoño El 13 de diciembre de 2011, el Congreso del Estado de Michoacán aprobó una serie de modificaciones a la Constitución (adición al art. 2, reformas a los artículos 3, 72, 94, 103, 114 y 139) en materia indígena. La enmienda adiciona el derecho de toda persona a una existencia digna, educación, cultura y trabajo y la responsabilidad del Estado en su desarrollo; reconoce la composición multicultural, pluriétnica y multilingüe de la entidad y la existencia de pueblos indígenas originarios (P’urhépecha, Nahua, Otomí, Mazahua y Pirinda), así como de sus instituciones, sistemas normativos y gobierno interno. Afirma el Derecho a la Libre Determinación y distingue a los pueblos indígenas como sujetos de derechos y obligaciones. De la misma manera, protege el Derecho a la Libre Asociación y la participación plural en los distintos órdenes de gobierno. En esta línea, previene el Derecho de Consulta y los mecanismos de participación ciudadana, regulación y solución de conflictos y el conocimiento de las lenguas, cultura y sistemas normativos internos por parte de Jueces, Defensores Públicos y agentes del Ministerio Público. 38 Sin embargo, el Concejo de Gobierno Comunal de Cherán K’eri presentó una Controversia Constitucional contra el Gobierno de Michoacán argumentando la falta de consulta a las comunidades indígenas de la entidad y, en definitiva, la omisión de consulta expresa –violatoria de las leyes internacionales en materia indígena vigentes– al Municipio cheranense para la aprobación de las modificaciones. 39 En palabras de Orlando Aragón Andrade, especialista y abogado del caso, la reforma no especifica nada en lo relativo a las elecciones por usos y costumbres ni a las formas de Gobierno Municipal de ese tipo; en este sentido, la declaración ‘genérica’ del Derecho a la Autonomía no garantiza, a juicio de la Comunidad de Cherán, el ejercicio efectivo de un gobierno según su normativa y sistema interno. Por lo demás, la Controversia obligará a legislar sobre las elecciones por usos y costumbres y las nuevas pautas que deberá seguir el Gobierno de Cherán como Municipio con estructura autónoma (y otros que sigan sus pasos), en su relación con los demás niveles de gobierno. 40 38

Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Tomo CLIII, Núm. 89, Quinta sección. Decreto Núm. 391, Morelia, Mich., 16 de marzo de 2012. 39 Uliánov, Pável, “La Controversia Constitucional de Cherán. El Derecho a la Consulta”, Purhepecha.com, 11 de junio de 2012. Consultado el 12 de noviembre de 2012 en http://www.purhepecha.com.mx/threads/5084-LaControversia-Constitucional-de-Cher%C3%A1n-El-Derecho-a-la-Consulta. 40 Correspondencia personal, 9 de noviembre de 2012.

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