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LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
Cartagena 18 de febrero de 2016
Juan Rafael Grau Corts ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE VARIEDADES VEGETALES (ASOVAV)
IMPORTANCIA DE LAS VARIEDADES en la producción agraria • Gran incidencia en la capacidad productiva • Resistencia a agentes adversos y calidad de las cosechas. • Exigencias del mercado, demanda por los agricultores, adaptación al mercado • Valor añadido que aporta al producto de su cosecha.
OBTENTOR Y VARIEDAD OBTENTOR
VARIEDAD
QUIEN CREA, SOLICITA Y FINALMENTE OBTIENE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA VARIEDAD OBJETO DE LA PROTECCIÓN
OBTENTOR
que crea
una variedad vegetal por medio de técnicas de fitomejoramiento
VARIEDAD CONJUNTO DE
•DEFINIDO : por la expresión de sus caracteres
PLANTAS De un sólo Taxón botánico
•DISTINGUIBLE : por al menos la expresión de 1 caracter
del rango más bajo conocido
•UNIDAD : propagarse sin alteración
REINO VEGETAL
ESPECIES
VARIEDAD
- FITOMEJORADORES PROGRAMAS DE MEJORA CONSEGUIR NUEVAS VARIEDADES –
AÑOS DE INVESTIGACIÓN - ESFUERZOS ECONÓMICOS
•
REALIZAR PRUEBAS Y ENSAYOS. (CRUZAMIENTOS – HIBRIDACIÓN – IRRADIACCIÓN).
•
METODOS DE DISCRIMINACIÓN.
•
CALIDAD Y SANIDAD DE PLANTAS, Aumento de la producción 10 y 25 % y más calidad en los frutos
•
VARIEDADES LIBRES DE PATOGENOS
•
DESAPARICIÓN DE ENFERMEDADES TRADICIONALES –
PAGO DE TASAS
–
TRAMITES ADMINISTRATIVOS
–
OTROS GASTOS
EL ESTADO LE VA A RECONOCER UNA
PROTECCIÓN
• UPOV: INTERNACIONAL Ley 12/1975
PROTECCIÓN COMUNITARIA Reglamento 2100/1994
TERRITORIO ESPAÑOL
PROTECCIÓN PATENTES MODELOS DE UTILIDAD
PROTECCIÓN ESPAÑOLA Ley 3/2000
MARCO LEGAL • ESPAÑA: - LEY 3/2000 del régimen jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales (BOE 10.01.2000) - REGLAMENTO de la protección de obtenciones vegetales (Real Decreto 1261/2005) OFICINA ESPAÑOLA DE VARIEDADES VEGETALES ( OEVV)
• UNIÓN EUROPEA: - REGLAMENTO 2100/94 CE del Consejo (DO 01.09.1994) OFICINA COMUNITARIA DE VARIEDADES VEGETALES ( OCVV)
• INTERNACIONAL: - CONVENIO INTERNACIONAL para la Protección de las Obtenciones Vegetales. París 1961 / Ginebra 1991. UPOV : Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
Requisitos para la protección y distinción con las patentes Sui generis • • • • •
Distinta (D) Homogénea (H) Estable (E) Denominación adecuada Cumplir con las formalidades (solicitud, tasas, etc..)
Requisito jurídico
• Que sea NUEVA
Patentes • • • • •
Novedad Actividad inventiva Aplicación industrial Divulgación suficiente Cumplir con las formalidades (solicitud, tasas, etc..)
NOVEDAD • Una variedad se considera NUEVA , si en la fecha de presentación de la solicitud al RVP, el material de multiplicación ó un producto de la cosecha de la variedad NO ha sido : • - Vendido, ó entregado a terceros por el obtentor ó con su consentimiento, para la explotación de la variedad. Ó, habiéndolo sido, no han transcurrido los siguientes plazos: -1 año en España / 4 ó 6(árboles y vid) años fuera de España
DISTINCIÓN
• • • •
Una variedad se considera DISTINTA, si se distingue claramente de cualquier otra variedad notoriamente conocida. Porque está inscrita o solicitada su inscripción en un Registro Oficial. Notoriedad también se desprende de la explotación de la variedad ya en curso. Presencia de la misma en una colección de referencia Cualquier otro medio de prueba.
HOMOGENEIDAD Una variedad se considera HOMOGENEA, cuando presenta una uniformidad suficiente en la expresión de sus caracteres
• Que tenga un numero aceptable de plantas atípicas. • Basándose en una población estándar y una probabilidad de aceptación fijada. • Teniendo en cuenta las características de su reproducción.
ESTABILIDAD
Una variedad se considera ESTABLE, cuando sus caracteres, permanecen inalterados tras sucesivas reproducciones.
VARIEDAD CONOCIDA
OEVV:
VARIEDAD NUEVA
PROTOCOLO OEVV
EXAMEN DHE
DESCRIPTOR UPOV
15 CENTROS EXAMEN
PROTOCOLO OCVV
ESPECIALIZADOS
NOVEDAD
REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES
VARIEDAD PROTEGIDA
Alcance del Derecho del Obtentor Concede al titular el derecho exclusivo a llevar a cabo respecto al material de reproducción ó multiplicación : 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
La producción o reproducción (multiplicación), El acondicionamiento a los fines de la reproducción o de la multiplicación, La oferta en venta La venta o cualquier otra forma de comercialización, La exportación, La importación, La posesión para cualquiera de los fines anteriores.
Extensión del derecho del obtentor •
Se requiere la autorización del obtentor para los actos mencionados anteriormente realizados respecto del producto de la cosecha, siempre que, 1. se haya obtenido por utilización no autorizada de material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida, 2. y el obtentor no haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o multiplicación.
Otras limitaciones al derecho del obtentor El derecho del obtentor no se extiende: •
a los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales,
•
los actos realizados a título experimental,
•
los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades.
Protección provisional Actos anteriores a la concesión de la protección comunitaria de obtención vegetal El titular podrá exigir una indemnización razonable a la persona que, durante el tiempo transcurrido entre la publicación de la solicitud de una protección comunitaria de obtención vegetal y su concesión, haya realizado un acto que, transcurrido este período, le habría sido prohibido en virtud de la protección comunitaria de obtención
• •
Art. 13 UPOV, carácter mínimo. Diferencia entre Reglamento 2100/1994 y la Ley 3/2000
Agotamiento del derecho del obtentor El derecho del obtentor se agota cuando el material de su variedad ha sido vendido o comercializado en España por el obtentor o con su consentimiento a menos que se produzcan actos •
que impliquen una nueva reproducción o multiplicación
•
o impliquen una exportación de material que permita reproducir la variedad a un país que no proteja los derechos de la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.
Duración de la Protección • Hasta el final del vigésimo quinto año natural o, en caso de variedades de vid y de especies arbóreas, hasta el final del trigésimo año natural. • Protección durante el periodo transitorio
– Periodo: desde la presentación de la solicitud RVP hasta concesión del derecho. – Contenido: el obtentor únicamente tiene derecho a una remuneración económica menor que la que resulte de la concesión del TOV. – En este periodo no hay derecho exclusivo. – Aspectos sobre la producción y comercialización 23 durante este periodo.
Vulneración de los derechos del obtentor (1). Acciones judiciales:
•
El titular del derecho del obtentor puede ejercitar ante los órganos de la jurisdicción ordinaria las acciones civiles y penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.
•
El delito penal se ha configurado en el Código Penal español (art. 274.3 C.P.) como delito perseguible de oficio, lo que quiere decir que no es necesario la denuncia del agraviado para su persecución.
Vulneración de los derechos del obtentor (2). Infracciones administrativas: •
Pueden dar lugar a sanciones económicas, pérdida de
la condición de productor de semillas ó de plantas de vivero, decomiso del material vegetal, precintado de locales, y otras medidas precautorias.
LICENCIAS • El Obtentor podrá conceder licencias de explotación de su variedad siempre que cumplan las condiciones que por dicho Obtentor se establezcan. – Licencias exclusivas – Licencias no exclusivas – En la Ley española las licencias se realizarán por escrito y deberán estar inscritas en el Libro registro de licencias de la OEVV del MARM.
RELACIONES ENTRE LOS OPERADORES DE UNA VARIEDAD PROTEGIDA (1) • OBTENTOR. Creador de la variedad y titular del Derecho. • VIVERISTA. Necesita una licencia del obtentor para producir la variedad. Obligado a pagar el royalty al obtentor. • AGRICULTOR. No necesita licencia porque no produce material. Se le repercute el pago del royalty al obtentor.
RELACIONES ENTRE LOS OPERADORES DE UNA VARIEDAD PROTEGIDA (2) • OBTENTOR. Creador de la variedad y titular del Derecho. • LICENCIATARIO. Ostenta los derechos para un determinado espacio territorial, sujeto a las condiciones de la licencia. • AGRICULTOR. No necesita licencia porque no produce material, pero firma un contrato de “sub-licencia”, en que va a tener una serie de obligaciones contractuales. Autonomía de la Voluntad. • GESTOR DE LA VARIEDAD. Gestiona por mandato del Licenciatario la variedad.