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LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
Colaborador
Maribel Hernández Valdivia
D.R. CONVERGENCIA Lousiana Número 113, Col. Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, D.F. Número de Registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor 03-2004-062212205300-01 ISBN 970-9868-25-X Primera Edición: mayo del 2004 Tercera Impresión: mayo del 2006 Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio, sin contar con la autorización por escrito del titular de los derechos. La persona que infrinja esta disposición será sancionado legalmente.
Impreso y Hecho en México LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
Contenido
Introducción………………………………………….....................4 I. Concepto de república ……………......................................5 II. El sistema republicano en México …......................................8 III. El sistema presidencial y la división de poderes en un marco republicano.............................................................................13 IV. El México independiente y el diseño constitucional...........16 La Constitución de 1824…………….............................19 La Constitución de 1857……………….........................22 El segundo imperio y el triunfo de la república.............23 La Constitución de 1917…………… ….........................26 V. Perspectivas del diseño constitucional mexicano............28 VI. Bibliografía.............................................................................30
LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
Introducción Explorar las razones que dieron origen al régimen republicano, representativo, democrático y federal en México, es adentrarse a los fundamentos del diseño constitucional del Estado mexicano. La república constituye el concepto fundamental de la organización del Estado mexicano. En este ensayo abordaremos la evolución del modelo republicano y del constitucionalismo mexicano. Lo relevante en este tema es observar las nociones fundamentales de las decisiones políticas que construyen las instituciones y rasgos actuales del Estado mexicano. A lo largo de la historia independiente de nuestro país, incluyendo el porfiriato, y con excepción de los imperios de Iturbide y de Maximiliano, el Estado mexicano se ha establecido como una república. El Estado mexicano, como un Estado liberal de derecho, surge de la influencia tanto de las instituciones como de las ideas norteamericanas y europeas. Es decir, la forma de organización jurídica del Estado mexicano es hija de las ideas del pensamiento político moderno. Este ensayo trata de dar respuesta a tres grandes interrogantes: ¿qué entendemos por república en México?, ¿por qué se decidió el modelo republicano como forma de gobierno? y, ¿cómo ha evolucionado el concepto de república a lo largo de la historia? Desde la independencia, hasta la actualidad, en México LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
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hemos contado con las siguientes disposiciones constitucionales: la Constitución de Cádiz de 1812, la Constitución de Apatzingán de 1814, el Reglamento Político Provisional del Imperio de 1822, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de enero de 1824, la Constitución Federal de octubre de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas de 1843, el Acta de Actas de Reformas de 1847, las Bases para la Administración de la República de 1853, la Constitución de 1857, el Estatuto Provisional del Imperio de 1865 y la Constitución Federal de 1917. En este ensayo abordaremos panorámicamente la formación y evolución de la república a través de las diferentes disposiciones legales que han imperado en México.
I. Concepto de república El desarrollo del Estado moderno en sus inicios consistió en consolidar al Estado dotándolo de poder y autonomía, para sepultar la fragmentación que significaba el orden feudal, constituyendo las monarquías absolutas como expresión del Estado. Una etapa posterior en el desarrollo histórico del Estado, fue la de poner límites al poder de aquellos que detentaban la dirección del Estado, y en éste contexto surgen los llamados “derechos individuales“,1 y la teoría de la división de poderes,2 la «soberanía popular» de Rousseau, así como la conformación 1
«La última lucha para la limitación del poder político es la que se ha librado en el terreno
de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, empezando por los derechos personales, ya enunciados por la Magna Charta de Enrique III (1225), hasta los distintos derechos de libertad, religión, opinión, política, Prensa, reunión y asociación, que constituyen la materia del Bill of Rights de los Estados Americanos y de las Declaraciones de los derechos del hombre y el ciudadano, proclamados durante la Revolución Francesa.» Norberto Bobbio, Estado Gobierno y Sociedad, pp. 111-112. 2
La teoría de la división de poderes se inicia con las aportaciones de Locke y después
con Mostesquieu, en las obras Ensayo sobre el gobierno civil, y el El espíritu de las leyes, (particularmente el capítulo VI del libro XI) respectivamente.
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del sistema federal, y los “pesos y contrapesos” de Hamilton, Madison y Jay plasmados en El Federalista; elementos que en conjunto sirvieron para la configuración de la república como forma moderna de materialización del Estado, la cual surgió en Estados Unidos con la Constitución de 1787. República (del latín res publica, ‘la cosa pública’), es considerada una forma de Estado basada en el concepto de que la soberanía reside en el pueblo, quien delega el poder de gobernar en su nombre a un grupo de representantes elegidos. En El contrato social (1762) el filósofo francés JeanJacques Rousseau expuso sus argumentos sobre la libertad civil y contribuyó a la posterior fundamentación ideológica de la Revolución Francesa, al defender la supremacía de la voluntad popular frente al derecho divino. En el Estado republicano teórico, en el que el gobierno se convierte en portavoz de los deseos del pueblo que lo ha elegido, república y democracia pueden ser dos conceptos idénticos (existen también las monarquías democráticas). Pero las repúblicas que se han dado a lo largo de la historia nunca se han ajustado a un único modelo teórico, y en el siglo XX la república ha servido de forma de Estado a regímenes democráticos pero también a regímenes de partido único y dictaduras. En la actualidad, la república ha pasado a designar a todo Estado cuya jefatura es responsabilidad de un presidente, o figura similar, y no de un monarca. James Madison, a menudo llamado ‘padre de la Constitución de Estados Unidos’, definía la república en términos parecidos a los de la politeia aristotélica. Según él, las repúblicas eran sistemas de gobierno que posibilitaban el control directo o indirecto del pueblo sobre sus gobernantes. Advirtió, sin embargo, sobre los efectos de las facciones mayoritarias e insistió en los derechos de las minorías. Madison, con un concepto más amplio, propugnaba una LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
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república en la que los distintos intereses se supervisasen y controlasen entre sí. Madison también hacía hincapié en la elección de representantes por parte del pueblo, ya que éstos sacrificarían con menor probabilidad el bien público de lo que lo haría la mayoría de la gente. Según escribió Madison, las democracias puras, en las que el pueblo gobernaba de forma directa, “siempre han sido espectáculos de turbulencia y de enfrentamiento”. Desde Maquiavelo, el término república se ha opuesto conceptualmente, al de monarquía. En efecto, por república se entiende cierta forma de gobierno en la cual la jefatura de Estado no es vitalicia, sino que es electa periódicamente a través del sufragio popular. La concepción de las repúblicas modernas inicia con la guerra de la Independencia estadounidense (1775-1783) y la Revolución Francesa (1789-1799). Aunque ya existían elementos de gobierno republicano en las instituciones administrativas de las colonias británicas en América, el republicanismo no se convirtió en característica dominante del pensamiento político estadounidense hasta que los colonos declararon su independencia. El establecimiento de Estados Unidos como república federal, con un sistema integrado por tres poderes coordinados pero independientes, sentó un precedente que sería luego imitado tanto en Europa como en otras partes del mundo. La Revolución Francesa introdujo también el primer Estado nacional republicano en Europa. Basado en el sufragio, al igual que su predecesor estadounidense, enunció los principios fundamentales de libertad. Aunque la I República francesa no duró mucho, su repercusión para las democracias occidentales fue decisiva.
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II. El sistema republicano en México
En este apartado daremos respuesta a la interrogante: ¿Qué entendemos por república en México? La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la actualidad, denomina al Capítulo Primero del Titulo Segundo: “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno”, y establece en el artículo 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según posprincipios de esta ley fundamental.
Sin embargo aunque la Constitución denomina a este título “De la soberanía nacional y de la forma de gobierno“, la primera parte de esta disposición, en realidad, determina las características del Estado mexicano a través de cuatro, conceptos: república, representación, democracia y Federación. De los cuatro, el concepto vertebral es el de república; los siguientes nos van a decir únicamente cuáles son sus características, es decir qué tipo de república es México. Existe una estrecha interrelación entre república, representación y democracia ya que, como en seguida veremos, la esencia de los tres es la voluntad popular. Entonces, al afirmar el Constituyente de 1917 que México es una República, Se infiere que el pueblo renueva periódicamente al titular del Poder Ejecutivo y que esta renovación es hecha por elección popular. LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
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La primera característica de la República mexicana radica en ser representativa; es decir, se refiere que el pueblo puede ejercer la soberanía a través de dos grandes formas: la directa y la indirecta o representativa. En la primera, el pueblo reunido en asamblea toma por sí mismo las decisiones estatales, pueblo y gobierno son la misma cosa. 3 Sin embargo, la complejidad de la vida contemporánea, los estados nacionales ampliamente poblados y lo especializado de la función pública hacen prácticamente imposible que puedan reunirse todos los ciudadanos de un país para decidir directamente sobre los asuntos públicos; en consecuencia, las decisiones sobre la vida estatal son tomadas mediante el sistema indirecto o representativo; éste consiste en la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, pero por medio de sus representantes. Al establecer la Constitución que México es una república representativa, significa que el pueblo va a nombrar, a través de los instrumentos político-electorales establecidos, a un grupo de personas que serán sus representantes, que tomarán por él las decisiones estatales, que en su nombre crearán normas jurídicas, que lo «representarán» en la gestión pública; es decir, que mediante el fenómeno de la representación lo harán “presente» al momento de formar la voluntad estatal. En cuanto a la segunda característica de nuestra República, nuestra Constitución determina que, además de representativa, sea democrática. La democracia se forma del griego, demos, ‘pueblo’ y kratein, ‘gobernar’, lo que significa, una forma de gobierno por mediante la cual el pueblo de un Estado ejerce su soberanía
3 Mauricio Merino, La participación ciudadana en la democracia, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, No, 4, IFE, 1997.
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mediante cualquier forma de gobierno que haya decidido establecer. En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional. Para Aristóteles la democracia consistía en que todos los ciudadanos fueran elegibles y electores, que todos mandaran a cada uno y cada uno a todos alternativamente. En la acepción contemporánea, la democracia consiste en el régimen político donde el pueblo es gobernante y gobernado; donde la persona cuenta con garantías individuales y con un mínimo de seguridad económica; donde se consagra el principio de la división de poderes; el de la elección popular de todos los gobernantes, y donde el régimen de partidos políticos permite el pluralismo ideológico y la alternancia en el poder de las diferentes corrientes ideológicas que conforman la sociedad.4 Nuestra Constitución consagra este modelo de democracia occidental. En efecto, en el artículo 3° encontramos lo que el Constituyente entendió por democracia: “No solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo“. De esta definición se desprende que, además de la democracia política, nuestra Constitución concibe otro tipo de democracia: la democracia social. Finalmente, nuestra República es también federal. El primer Estado federal en el mundo surgió en el Constituyente estadounidense de 1787. En nuestro país, el Acta Constitutiva lo estableció el 31 de enero de 1821 y la Constitución de octubre del mismo año lo estableció en forma definitiva. Salvo la desastrosa aventura de: 1836 y los dos frustrados intentos imperiales. México ha sido durante toda su existencia
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Luis Salazar y José Woldenberg, Principios y valores de la democracia, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, No, 1, IFE, 1997.
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independiente un Estado federal. El Estado federal, consiste en la existencia de dos órdenes jurídicos: el del gobierno de la Federación y el de los estados, ambos subordinados a la Constitución federal. El Estado federal mexicano se caracteriza por lo siguiente: la Constitución general es el, todo jurídico con validez en todo el territorio, es quien crea a la Federación y a las entidades federativas como dos órdenes jurídicos subordinados a ella y coordinados entre sí, les otorga atribuciones y les fija límites a las mismas. En este orden de ideas, es importante hacer notar que jurídicamente no existe jerarquía entre el gobierno de la Federación y los de las entidades federativas. Que de acuerdo al carácter estricto del sistema de distribución de competencias, establecido en la regla general del artículo 121, cada órgano es competente en las materias que le son propias; en el caso mexicano, las que no le son otorgadas expresamente a la Federación se entienden reservadas a las entidades federativas. Además, el Estado federal mexicano cuenta con órganos propios: es decir, que no son ni de la Federación ni de las entidades federativas: El Poder Revisor de la Constitución o Constituyente permanente (previsto por el artículo 135 constitucional) y el órgano de Control de la Constitucionalidad de Leyes y Actos (que, en nuestro país, corresponde al Poder Judicial federal). Por otro lado, como la Federación cuenta con su ámbito de competencia expresamente otorgado por la Constitución, está dotada de órganos propios diferentes a los de las entidades federativas. (Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los términos del articulo 49 constitucional). Otra característica del Estado federal mexicano es que las entidades federativas gozan de autonomía constitucional: LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
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es decir, crean y modifican su orden constitucional interno conforme a las bases de la Constitución general, poseen recursos financieros propios, e intervienen en el proceso de reforma constitucional a través de los mecanismos: las legislaturas locales y sus representantes en el Senado federal. Para entender el desarrollo histórico del republicanismo mexicano, abordaremos su evolución a través de las principales disposiciones constitucionales que han tenido vigencia en nuestro país.
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III. El sistema presidencial y la división de poderes en un marco republicano
Maurice Duverger5 distingue (como formas de gobierno) que en las democracias occidentales, la separación de poderes reviste dos formas principales, según el modo de relación entre el Legislativo (parlamento) y el Ejecutivo (gobierno): el régimen parlamentario y el régimen presidencial. El sistema parlamentario y el presidencial se presentan en la actualidad como expresiones modernas y antagónicas de formas de gobierno; sin embargo, puede argumentarse que ambos tienen como origen el desarrollo de las instituciones políticas inglesas. El supremo poder de la federación mexicana, se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial según el artículo 49 de la Constitución. Dicha estructura implica, en consecuencia, que estos tres poderes se equilibren entre sí, limitándose unos a otros en tal forma, que se evita el desarrollo excesivo de uno de ellos en detrimento y perjuicio de la colectividad. El poder legislativo lo constituyen los representantes de la ciudadanía y es el llamado a formular las leyes que rigen la República Mexicana. Según el artículo 50 de la Constitución, el poder legislativo lo forma un Congreso General que a su vez se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores. Ambas cámaras tienen el mismo poder, puesto que representan al pueblo de México por igual. La Cámara de Diputados está formada por representantes de la nación y la integran 300 diputados electos, 5 Maurice Duverger, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Ed. Ariel. México, 1986.
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según el principio de votación por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta 200 diputados, que serán elegidos según el principio de representación proporcional a través del sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. El Senado se compone de cuatros miembros por cada estado y el Distrito Federal; tres de ellos son elegidos según el principio de votación mayoría relativa y uno será asignado a la primera minoría. La cámara de senadores se renueva en su totalidad cada seis años, por medio de elección directa. El poder judicial descansa en la Suprema Corte de Justicia, en tribunales colegiados de circuito, en tribunales unitarios de circuito, en juzgados de distrito, en el jurado popular federal y en los tribunales del orden común de los estados, que actúan como auxiliares de los anteriores. El poder judicial es el encargado de decidir las controversias que se plantean sobre las responsabilidades públicas o privadas de los individuos. La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. De acuerdo con el artículo 80 de la Constitución, el poder ejecutivo federal lo ostenta un solo individuo, denominado, presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por dos elementos: el titular del poder o presidente de la República y el conjunto de órganos que con él colaboran y le están subordinados (secretarías y departamentos). El presidente de la República asume una doble misión: una de orden político y otra administrativa. El carácter político del ejecutivo quiere decir que dispone del poder del Estado y que el ejercicio de dicho poder constituye el Gobierno. El carácter administrativo de su cargo viene dado por el hecho de constituirse como jefe de la Administración pública federal. El sistema presidencial mexicano tiene fuertes raíces históricas; por primera vez con la Constitución de 1824 se estableció un régimen presidencial; La finalidad era crear un LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
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Ejecutivo fuerte que pudiera unir a la Nación, y junto con el sistema Federal se presentó como una barrera contra el caudillismo local. Con la Constitución de 1857 se diseña un sistema en el que se limita lo más posible al Poder Ejecutivo, otorgando mayor peso al Poder Legislativo, sin embargo, en la práctica se hizo patente la necesidad de contar con un Ejecutivo fuerte. En la Constitución de 1917 se reconsideraron las facultades del Poder Ejecutivo, y se diseñó una presidencia fuerte y constitucionalmente legitimada, que se convirtió en una instancia centralizadora y capaz de garantizar unidad política y eficacia ejecutiva. Así, en México el sistema presidencial ha permitido la cohesión, encabezando los intereses nacionales por encima de los poderes locales y caciquiles. En México, la presidencia fuerte tuvo una razón histórica: la de consolidar al Estado, esto es, la de consolidar su autonomía y soberanía tanto al interior como al exterior, es decir, garantizar ante todo la llamada “razón de Estado“.6 La consolidación del Estado y la eficacia ejecutiva fueron las razones para dotar a la presidencia de amplios poderes. Actualmente el sistema presidencial mexicano ha evolucionado desde el siglo XIX, de un presidencialismo basado en el caudillo a un sistema presidencial que encuentra límites para su ejercicio en la misma constitución y en la sociedad.
6 «El núcleo conceptual central de la teoría de la razón de estado consiste en la tesis según la cual el estado, cualquiera que sea su forma, es decir su régimen y sus dimensiones, tiene una tendencia orgánica a buscar el continuo incremento y consolidación de su propia potencia en detrimento, en último análisis, de cualquier otra finalidad.» Bobbio, Mateucci, y Pasquino. Diccionario de política. México. S. XXI.
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IV. El México independiente y el diseño constitucional
Después de la independencia se buscó una forma de Estado que diera respuesta a las necesidades de la población mexicana. Entre las influencias que configuran la república en México encontramos la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (4 de julio de 1776), que establecía: Los Representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso General, apelando al juez supremo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del pueblo de estas Colonias, solemnemente hacemos públicos y declaramos: que estas Colonias Unidas son, y deben serlo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres a toda lealtad a la Corona Británica, y que toda vinculación política entre ellas y el estado de Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta.
El sistema republicano a la vez que el federalismo y el sistema presidencial tuvo como fuente de inspiración la Constitución norteamericana de 1787 y las ideas europeas del siglo XVIII. El texto constitucional de México como de los demás países latinoamericanos -se inspira en las ideas de la Ilustración Francesa y de los constituyentes de Filadelfia. Las ideas de Rousseau sobre “la soberanía popular”, las de Montesquieu sobre la división y equilibrio de los “tres poderes” y de los “contrapesos y balanzas” del poder estatal a que se refiere Madison en El Federalista, son el fundamento teórico-jurídico de nuestras constituciones políticas.7 7 Pablo González Casanova. La democracia en México. México, Ed. Era, 13a. edición, 1982, pág. 23.
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Con la independencia de la Nueva España, se presenta la necesidad de diseñar un sistema de gobierno que permita manejar los asuntos del país en forma autónoma, sin tener que depender de la soberanía de España. El concepto de soberanía fue un concepto inherente o implícito a la idea de independencia. No se planteaba como sucedió rápidamente en los años siguientes, como un atributo característico que mana de la voluntad de toda sociedad, considerada esta como la masa del pueblo mexicano, sino de alguna manera, como un derecho de construir un gobierno con dirigentes facultados para resolver los asuntos locales sin tener que sujetarse a las autoridades españolas.”8
Por ello, el interés de lograr la independencia y la soberanía es el elemento que permite amalgamar dos tendencias opuestas: liberales y conservadores. Tendencias, que por lo demás, se unieron en los dos últimos años en la lucha por la independencia. No se discute en esos momentos el proyecto político de ambos. Tras el triunfo de la independencia, los conservadores representados por Agustín de Iturbide, consiguen el poder, instaurando lo que se le ha denominado el primer Imperio en México.
Imperio de Iturbide Consumada la independencia, Iturbide jura como emperador de México el 21 de mayo de 1822. El imperio se conformó según los principios establecidos en el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, determinando como características el 8 David M. Vega Vera, México: una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre las formas de gobierno en México 1810-1995. México, UNAM, 1995, pp. 17-18.
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gobierno representativo con preferencia al poder absoluto, la monarquía moderada y el sistema constitucional. En los Tratados de Córdoba (24 de agosto de 1821) se establecía: Artículo 1°. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se le llamará en lo sucesivo imperio mexicano. Artículo 2. El gobierno del imperio será monárquico, constitucional moderado. Reglamento Provisional del Imperio Mexicano (18 de diciembre de 1822) Artículo 5°. La nación mexicana es libre, independiente y soberana; reconoce iguales derechos en las demás que habitan el globo; y su gobierno es monárquico-constitucional, representativo y hereditario. Con el nombre de imperio mexicano. Muchos fueron los argumentos y las razones aducidas por los conservadores para descartar la república como forma de gobierno y fundar un imperio: el congreso representativo no protegía contra el despotismo; no garantizaba la ley ni la voluntad general, pensaba que era un error considerar la soberanía como popular, que el instinto democrático no existía en los pueblos americanos de origen español; que la república conllevaría los males, abusos y altanerías de la monarquía absoluta, y que el sistema republicano era una quimera en la América-española.9
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David M. Vega Vera, Op. Cit. pp. 20-22.
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Derrocado el imperio de Iturbide y anulados los intentos de colocar un emperador extranjero en su lugar, los liberales se dedicaron a la tarea de conformar las bases para una nación gobernada sobre los principios opuestos siguiendo el ejemplo de Estados Unidos, lo que significaba el triunfo de las ideas republicanas sobre las ideas monárquicas y el gobierno federalista sobre el centralista.
La Constitución de 1824 La Constitución de 1824 estableció la república, la federación, el sistema presidencial e incluyó las garantías individuales. Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (31 de enero de 1824) Artículo 3°. La soberanía reside radical y esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezca más conveniente para su conservación y mayor prosperidad, modificándolas o variándolas, según crea convenirle más. Artículo 5°. La nación adopta para su gobierno la forma la República representativa popular federal. Artículo 6°. Sus partes integrantes son estados independientes, libres y soberanos, en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior según se detalle en esta Acta y en la Constitución general. LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
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Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (4 de octubre de 1824) Artículo 4°. La nación adopta para su gobierno la forma de República representativa popular federal. Junto con el sistema republicano, el sistema presidencial se inaugura en México con la Constitución de 1824,10 que establecía en su artículo 74: “Se deposita el Supremo Poder Ejecutivo de la Federación en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos“, en esta Constitución se diseña un Ejecutivo unitario, a diferencia de la Constitución de Apatzingan que establecía un Ejecutivo colegiado. El equilibrio entre el centro y los estados era el punto medular de esta nueva forma de gobierno, basada en un sistema federal. La constitución y las leyes se convirtieron en el terreno firme de la autoridad, en el fundamento de la sociedad y en la garantía de las libertades de los ciudadanos. Esto implicaba que ningún poder en México puede hallarse sobre la Constitución: ni el Gobierno federal, ni los estados, ni los órganos de los gobiernos federal o local. Por el contrario, toda autoridad está limitada por esta ley fundamental y a ella sometida.
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«El sistema de gobierno (republicano) y presidencial en México surgió evidentemente en el siglo XIX, unos años después de haber sido proclamada la independencia. De cierto no es ni la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, ni el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o más comúnmente conocida como Constitución de Apatzingán de 1814 -en donde el Poder Ejecutivo era de carácter pluridimensional-, donde pueden encontrarse los antecedentes primigenios del republicanismo y del sistema presidencial mexicano. Es en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, y más particularmente en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, donde por primera vez se adopta legalmente el sistema presidencial.» Patricio Marcos, Jacqueline Peschard, Carmen Vázquez. «El Presidencialismo mexicano como fábula política». en Estudios Políticos, Vol. I. Núms. 3-4, sep-dic 1975. FCPyS, UNAM, p. 15.
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Sin embargo, los partidarios de la monarquía no se resignaban a la pérdida del poder que implicaba la república, conservar la independencia de la naciente República Mexicana significaba mantener la legalidad de la Constitución de 1824. La idea que prevalecía era seguir el modelo de E.U. Sin embargo, una vez conseguida la independencia México y demás naciones latinoamericanas, la postura de E.U. fue ampliar su territorio y controlar América, bajo la idea de que Europa no volviera a ocupar ese territorio y extender su propio modelo de gobierno. Para 1831 el problema de la anarquía pone en crisis la concepción del federalismo: si la soberanía, autonomía e independencia de los estados daba lugar a la anarquía, era necesario entonces conferir un poder mayor al gobierno central. Las Siete Leyes Costitucionales de 1836 y las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843 mantuvieron un régimen centralista y mantuvieron el modelo republicano y el sistema presidencial. Leyes Constitucionales de la República Mexicana (29 de diciembre de 1836) Artículo 1°. La República se dividirá en departamentos, conforme a la octava de las bases orgánicas. Los departamentos se dividirán en distritos y éstos en partidos. Artículo 4°. El gobierno interior de los departamentos estará a cargo de los gobernadores, con sujeción al gobierno central De acuerdo con ideas conservadoras, centralistas y oligárquicas se promovió la sustitución de la Constitución de 1824. Lo cual privilegiaba a uno s cuantos en detrimento de los derechos de las mayorías, descalificando la capacidad del LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
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pueblo de gobernarse por sí mismo. Bases orgánicas de la República Mexicana (12 de junio de 1843) Artículo 1°. La nación mexicana, en uso de sus prerrogativas y derecho, como independiente, libre y soberana, adopta para su gobierno la forma de República representativa popular. Artículo 4°.
El territorio de la república se dividirá en departamentos, y éstos en distritos, partidos y municipalidades.
La Constitución de 1857 Con la Constitución de 1857 establecía una república, bajo un sistema federativo de estados libres y soberanos. Constitución Política de la República Mexicana (5 de febrero de 1857) Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo el poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según posprincipios de esta ley fundamental. LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
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Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión en los casos de su competencia y por los de los estados para lo que toca a su régimen interior, en los términos respectivamente establecidos por esta Constitución Federal y las particularidades de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. El proyecto liberal y la Constitución de 185711 que aspiraban a ser más productores que producto de la sociedad, conformaron un sistema de gobierno con un Ejecutivo debilitado, se “...estableció un sistema congresionalista y unicameral, lo que por principio implicó que el control hacia el ejecutivo fuera más efectivo, por la supresión de controles del ejecutivo sobre el legislativo, como el veto, así como por la desaparición del control intraorgánico del bicameralismo“.12
El segundo imperio y el triunfo de la república Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (10 de abril de 1865) Artículo 1. La forma de gobierno, proclamada por la nación y aceptada por el emperador, es la monarquía moderada, hereditaria, con un príncipe católico. Artículo 4. El emperador representa la soberanía nacional, y, mientras otra cosa no se decrete en la 11
«La Constitución del 57 fue una «generosa utopía liberal», tachonada de principios,
sueños y teorías; pero pasar de ese «bello poema» a la realidad mexicana es como baja el cielo a la tierra». Daniel Cosío Villegas, La constitución del 57 y sus críticos. SEPSetentas. p. 39. 12 Manuel Barquín Alvarez. «El papel del parlamentario sobre el Ejecutivo desde una perspectiva comparativa.» en Revista de Derecho Parlamentario. de la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados. No. 2, p. 18.
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organización definitiva del imperio, la ejerce en todos sus ramos, por sí o por medio de las autoridades y funcionarios públicos. Por medio de las gestiones realizadas por algunos conservadores mexicanos, se logró el apoyo de Europa a fin de instaurar una monarquía en México, mediante una concertación con Napoleón III, Fernando Maximiliano de Habsburgo acepta la corona.13 La concertación se da en un contexto en el que Francia trataba de impedir que E.U. predominara en toda América, lo cual entre otras cosas limitaba los intereses políticos y económicos de Francia. El proyecto político de los conservadores se sustenta una idea monárquica que parte de la base que el pueblo es incapaz de gobernarse así mismo y requiere de la protección y guía de una figura que encabece un imperio. Los liberales mantienen un proyecto político republicano, bajo la premisa de que los pueblos pueden y deben conducirse así mismos. La vocación republicana de México fue reafirmada por Benito Juárez al triunfar sobre el Imperio de Maximiliano de Habsburgo. Con la victoria sobre el Imperio, se gana la última batalla en la que prevaleció la república como forma de gobierno sobre la monarquía. Influyeron la situación y conflictos en Francia, la posición de Estados Unidos, sin embargo, la lucha fue ganada por mexicanos convencidos de defender la legitimidad del 13
Maximiliano I de México (1832-1867), archiduque de Austria y emperador de México (1864-1867), hermano menor de Francisco José I, emperador de Austria. Fue almirante de la Armada austriaca y gobernador (1857-1859) del territorio de Lombardía-Venecia. En 1863, el emperador francés Napoleón III le convenció para que aceptara la corona de México. Creyendo que contaba con el apoyo del pueblo, él y su esposa Carlota de Bélgica se trasladaron a México en 1864. Con el respaldo de las tropas francesas, los grupos monárquicos que lo apoyaban celebraron una Junta de Notables, proclamaron la monarquía y le ofrecieron la Corona, después de un remedo de plebiscito. Gobernó con el apoyo de los conservadores, pero no pudo sustraerse a la influencia de Napoleón III. Maximiliano fue capturado por los republicanos en Querétaro, juzgado por un consejo de guerra y fusilado en junio de 1867.
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gobierno, la soberanía y la independencia nacional, lo que significaba, el triunfo de un modelo que depositaba en el pueblo la soberanía para gobernarse. Efectivamente es a partir de Juárez cuando se da una reafirmación del Estado, de la República (en oposición al Imperio) y de la presidencia, tanto al interior como al exterior; asimismo, la vida política de la nación comienza a tomar un sentido institucional después de medio siglo de anarquía. Lo relevante es que después de la derrota de Maximiliano, el modelo republicano encuentra una justificación en las necesidades imperantes en México, que demandaban consolidar la fuerza del Estado, y una autoridad central que evitara la desintegración territorial, social, económica y política.14 La reforma a la Constitución en 1874 mantiene intacta la concepción de república, reintroduce el bicameralismo y el veto, estableciéndose el Senado como segunda Cámara y otorgando a éste las funciones de control consistentes en aprobar los tratados y convenciones internacionales suscritos por el Ejecutivo, ratificar los nombramientos del ejecutivo, así como autorizar al Ejecutivo para ordenar la movilización de tropas nacionales.15 El proyecto de los liberales que consistía en nuevas leyes, nuevas libertades civiles, nuevas reglas de propiedad, y una separación Estado-Iglesia, encontró sus límites en la figura de Porfirio Díaz.
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«...desde que se introduce este sistema en México, con la Constitución de 1824, hasta
la constitución de 1857, podemos hablar de una primera etapa en la que la institución no tiene una razón de ser particular; es más una copia del sistema político norteamericano que una creación motivada por situaciones históricas o idiosincrasia propias.» Lorenzo Córdova Vianello, “El sistema presidencial en México. Orígenes y razones», en Ensayos sobre el presidencialismo mexicano. México, 1994, p. 30. 15 Manuel Barquín Alvarez, Op. cit. p. 19.
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En su amplia permanencia en el gobierno, Porfirio Díaz, gobierna sin alterar el espíritu de la Constitución de 1857, no modifica los artículos 30, 40 y 41, pero no respeta la división de de la división de poderes y el federalismo. Sin embargo, logra consolidar el poder presidencial por encima de los caudillos y poderes locales, consigue el primer impulso de modernización capitalista, un desarrollo del sistema de comunicaciones, la economía se abre al exterior, se da un gran periodo de estabilidad y paz; pero al costo de la clausura de las libertades políticas, una terrible desigualdad en la distribución de la riqueza, y la inexistencia de un mecanismo de renovación de la clase política; situación que en conjunto trajo como resultado, el estallido de la Revolución Mexicana.
La Constitución de 1917 La Revolución mexicana rompió el proceso de centralización del poder que había iniciado Juárez y continuado Porfirio Díaz, y con ello se recreó el fenómeno del caudillismo y del localismo. Es decir, después de la Revolución, surgió la necesidad real de tener un poder central con un carácter institucional, que se situara por encima de los poderes caudillistas-localistas, dentro de una concepción republicana. Actualmente México es una república representativa, democrática y federal, gobernada bajo las leyes de la Constitución promulgada en 1917. Artículo 39.
Artículo 40.
La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo el poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Es voluntad del pueblo mexicano
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constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según posprincipios de esta ley fundamental. Artículo 41.
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particularidades de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
En la Constitución de 1917 se ratifica el modelo republicano, el federalismo, y se volvió a establecer un sistema presidencial, pero en este caso con muchas más facultades que en las constituciones anteriores. La Constitución logró aglutinar en un sólo pacto político y social la pluralidad de proyectos de nación enarbolados por las diversas facciones revolucionarias. Podemos decir que la Constitución de 1917 dio forma a un nuevo país, al incorporar demandas de las diferentes fuerzas revolucionarias, el artículo 27 estableció diferentes formas de tenencia de la tierra, reivindicando la lucha agraria, se estableció a través de los artículos 27 y 28 el control del Estado sobre los recursos naturales, se reivindicaron los derechos laborales a través del artículo 123, se regularon las relaciones entre Estado e Iglesia con el artículo 130. Asimismo, la constitución otorgó al Estado un importante grado de intervención en la economía, lo que le permitió al Poder Ejecutivo erigirse en impulsor del desarrollo económico del país. LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
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V. Perspectivas del Diseño Constitucional Mexicano En los artículos 39 y 40 de la Constitución podemos observar los siguientes conceptos: soberanía nacional, poder público, derecho popular a modificar la forma de gobierno, y la voluntad del pueblo de constituir una república, representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos. Estos conceptos se modificaron, transformaron y fortalecieron a lo largo de la historia mexicana, teniendo de por medio, las luchas intestinas del siglo XIX, la disputa entre conservadores y liberales, entre centralistas y federalistas, el triunfo de la república sobre el Imperio de Maximiliano, el porfiriato, la revolución mexicana, el nuevo ordenamiento constitucional de 1917 y sus más de trescientas reformas. A partir de la Constitución de 1824, en un sistema ya sea centralista o federal, o en uno con tintes parlamentarios, los diversos ordenamientos constitucionales configuraron una república bajo un sistema presidencial –con excepción de los imperios de Iturbide y Maximiliano-, en donde el presidente tenía la labor de garantizar la cohesión nacional y el poder del Estado por encima de los poderes locales o caudillistas. Actualmente podemos vislumbrar que el sistema clásico de la división de poderes propio de las repúblicas actuales, está siendo rebasado por nuevos equilibrios de la sociedad. Surgen nuevos elementos que garantizan el control y equilibrio en el ejercicio de poder, por ejemplo, los organismos públicos autónomos como son la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Federal Electoral. En la actualidad se presenta una tendencia a ciudadanizar la conducción de las instituciones, a transparentar la información pública, a incorporar la perspectiva de género en LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
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las leyes e instituciones gubernamentales. Se presenta un nuevo pluralismo tanto de los partidos políticos, como de diferentes expresiones sociales, demandas de reconocimiento constitucional a las minorías, como lo son autonomía indígena. Asimismo, los impactos de la globalización y los tratados comerciales con otros países, todos estos fenómenos en conjunto implican nuevos desafíos a nuestro sistema constitucional.
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