REGLAMENTO INTERNO PARA LA
ESCUELA SECUNDARIA
LA SALLE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN Secundaria Incorporación a la SEG Acuerdo 122 del 10/06/1992 Clave del Centro de Trabajo 11PES0204V Blvd. Aquiles Serdán 1192 Fraccionamiento el Paraíso C.P. 36310 Teléfonos: (476) 74-3-58-54 y 55 Fax: (476) 74-3-58-55 San Francisco del Rincón, Guanajuato, México. www.delasalle.edu.mx
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San Francisco del Rincón, Guanajuato, México. 10 de abril de 2015.
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ESCUELA SECUNDARIA “LA SALLE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN”(*) (1) (*) Acuerdo de Incorporación S.E.G.122; del día 10 de junio de 1992. Clave S.E.G. 11PES0204V
ÍNDICE TÍTULO PRIMERO. De las Disposiciones Generales Capítulo I. De las Generalidades Capítulo II. Del Ingreso a la Escuela Secundaria Capítulo III. De la Adquisición de la Calidad de Alumno Capítulo IV. De la Pérdida de la Calidad de Alumno TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos y Obligaciones de los Alumnos Capítulo I. De los Derechos de los Alumnos Sección I. De las Asociaciones de los Alumnos Sección II. De los Reconocimientos Capítulo II. De las Obligaciones de los Alumnos Sección Única. Del Comportamiento y la Disciplina TÍTULO TERCERO. De los Cursos y su Acreditación Capítulo I. De la Acreditación Capítulo II. De la Regularización Capítulo III. De la Evaluación Capítulo IV. De la Asistencia Capítulo V. De la Certificación TÍTULO CUARTO. De las Becas TITULO QUINTO. De los Derechos y obligaciones del personal de Apoyo, Docentes y Directivo Capítulo I. De los Derechos Capítulo II. De las Obligaciones
TÍTULO SEXTO. De los Derechos y Obligaciones de los Padres de Familia Capítulo I. De los Derechos Capítulo II. De las Obligaciones TÍTULO SÉPTIMO. De las Medidas Disciplinarias y su Recurso Capítulo I. De las Medidas Disciplinarias Capítulo II. Del Recurso de Reconsideración TRANSITORIOS
(1) El presente Reglamento Interno para la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón, fue expedido de conformidad con lo preceptuado por las “Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación en la Educación Básica”, que se encuentran disponibles en la dirección electrónica www.controlescolar.sep.gob.mx Así también, de acuerdo con lo dispuesto por el Título Cuarto del Estatuto Orgánico de la Universidad De La Salle Bajío y el Reglamento General Académico para Estudios de Secundaria. Aprobado por el H. Consejo Universitario en sesión plenaria.
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ESCUELA SECUNDARIA “LA SALLE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN” Acuerdo de Incorporación S.E.G. 122; del día 10 de junio de 1992. Clave S.E.G. 11PES0204V
TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Capítulo I De las Generalidades Art. 1º. Este Reglamento Interno del Plantel Educativo “La Salle San Francisco del Rincón”, para el nivel de Secundaria, institución educativa perteneciente a la Universidad De La Salle Bajío (La Universidad), fue expedido de conformidad por los siguientes ordenamientos que le son aplicables: I. II. III. IV. V. VI.
VII.
VIII.
IX.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Educación; Constitución Política para el Estado de Guanajuato; Ley de Educación para el Estado de Guanajuato; Reglamento para la prestación del Servicio Educativo por los Particulares del Estado de Guanajuato; Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, emitido por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 10 de marzo de 1992; Acuerdo 696 por el que la Secretaría de Educación Pública (S.E.P.) establece las normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica, publicado en el DOF de fecha 20 de septiembre de 2013; Acuerdo Secretarial 010/2002, Lineamientos que regula el otorgamiento de becas para instituciones educativas particulares con registro, autorización de estudios de la Secretaría de Educación de Guanajuato (S.E.G.); y, Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz del Estado de Guanajuato.
Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos conforme a la normatividad vigente en el Estado, rigiendo este instrumento normativo, a partir de la
fecha de su aprobación por el H. Consejo Universitario de la Universidad. Art. 2º. El presente Reglamento establece lo referente a los requisitos de ingreso a la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón, así como la adquisición y pérdida de la calidad de alumno; los derechos y obligaciones tanto de los alumnos, así como de los padres de familia y del personal de apoyo, docente y directivo. Establece los aspectos de control escolar, tales como lo referente a la acreditación, la regularización, evaluación, asistencia y certificación. Prevé lo referente a las becas así como las funciones, responsabilidades, sanciones y recursos a los que se sujetan sus integrantes. Art. 3º. La Escuela Secundaria “La Salle San Francisco del Rincón”, constituye el escenario donde se orientan todos los esfuerzos en donde se busca impulsar la mejora organizativa, funcional y sobre todo el logro académico de los educandos para incrementar la calidad educativa que requiere la sociedad. El alumno constituye el punto central en torno del cual se instrumenta el proceso de aprendizaje-enseñanza en la opción educativa de Secundaria General, modalidad escolarizada. Art. 4º. Se instrumentan los Estudios de Secundaria a través de un Modelo Académico Semidepartamentalizado. Se cuenta con una dependencia directa de la S.E.G. y es orientada por las instancias de apoyo general propias de la Universidad. Art. 5º. La Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón, de conformidad con la normativa prevista en el Sistema Educativo Nacional, por conducto de la S.E.G., es conducida por un Director, quien es el último y el primer responsable de su funcionamiento; cuenta además con una estructura departamental en las áreas de Deportes, Centro de Lenguas, Orientación y Desarrollo Educativo, Educación en Valores y Cultural, entre otras, que brindan apoyo en su ámbito respectivo para la operación del programa. Art. 6º. Mediante el personal académico que conduce el proceso de aprendizajeenseñanza y valiéndose de los medios idóneos previstos por la legislación, es como se instrumenta la opción educativa de Secundaria General, modalidad escolarizada.
Capítulo II Del Ingreso a la Escuela Secundaria Art. 7º. Se consideran aspirantes a ingresar al nivel de Secundaria General en la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón aquellas personas que solicitan su admisión de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Admisiones de la Universidad De La Salle Bajío. Art. 8º. Los aspirantes a cursar el Programa Académico de Secundaria General pueden ser:
I.
De primer ingreso: cuando solicitan por primera vez su admisión en la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón, de acuerdo a su situación tienen la siguiente clasificación: A. Al primer ciclo del programa académico: cuando solicitan ser admitidos desde el inicio del mismo; B. Por cambio de plantel: cuando han realizado estudios del nivel correspondiente en otra institución educativa; y, C. Por revalidación: cuando han realizado estudios en el extranjero.
II.
De reingreso: cuando habiendo cursado una parte del programa académico en la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón y por razones personales o académicas interrumpieron sus estudios y se reintegran al ciclo correspondiente.
Art. 9º. Los procesos de admisión para aspirantes de ingreso a primer ciclo, de primer ingreso por cambio de plantel o revalidación y de aspirantes a reingreso a la Secundaria La Salle San Francisco del Rincón serán normados por el Reglamento de Admisiones de la Universidad, sujetándose al calendario que establezca la S.E.G. Art. 10. Para la inscripción, los alumnos aspirantes a cursar la Secundaria General firmarán la protesta, por la cual se comprometen a hacer en todo tiempo honor a la Institución, a cumplir sus compromisos académicos y administrativos y a respetar la normatividad sin pretender excepción alguna. Art. 11. Los alumnos que pertenecen al plantel tendrán derecho a la reinscripción de manera automática en los siguientes casos: I. Cuando acrediten todas las asignaturas del ciclo escolar; II. Cuando adeuden como máximo tres (3) asignaturas al término del período de regularización inmediato al final del ciclo escolar; y, III. Cuando no presenten adeudos administrativos.
Capítulo III De la Adquisición de la Calidad de Alumno Art. 12. Para adquirir la Calidad de Alumno en el programa de Secundaria General se requiere haber agotado todos los trámites, pagos y procesos establecidos por la Dirección de la Escuela para tal efecto. Art. 13. Los alumnos de la opción educativa de Secundaria General, se clasifican en la siguiente forma: I. II.
Ordinarios; y, Especiales.
Art. 14. Son alumnos ordinarios los que se inscriban en la opción educativa de Secundaria General, con la finalidad de obtener el certificado correspondiente. Los alumnos ordinarios podrán ser regulares, irregulares y condicionados: I. II. III.
Son alumnos regulares los que se inscriben en el Secundaria General sin materias pendientes de aprobar de períodos anteriores; Son alumnos irregulares los que se matriculen en los cursos siguientes, adeudando materias de períodos anteriores; y, Son alumnos condicionados, aquellos que se matriculen en los cursos estando pendiente su revalidación de estudios previos realizados en el extranjero y cuyo expediente se encuentre en trámite o quienes al inicio del ciclo escolar adeuden 3 asignaturas.
Art. 15. Son alumnos especiales en Secundaria General, modalidad escolarizada, aquellos que con aprobación de la Dirección General de Preparatorias: I.
II.
III.
Realicen estudios en alguna institución distinta a la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón en virtud de convenio de intercambio académico y cuyos estudios les sean reconocidos por esta Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón, de conformidad con las normas de administración escolar para el Secundaria General, modalidad escolarizada; Realicen estudios en la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón y provengan de una institución educativa distinta en virtud de algún convenio de intercambio académico suscrito por la Universidad De La Salle Bajío, de conformidad con las normas de administración escolar para el Secundaria General, modalidad escolarizada; y, Se inscriban en cursos para asistir a clases, figurar en la lista correspondiente y sustentar las evaluaciones que se hayan programado, pero sin ningún derecho a adquirir un certificado que valide los estudios realizados o que acredite la totalidad o una parte de los planes y programas vigentes en la Secundaria General, sin posibilidad de acceder al nivel medio superior y sin que la calidad de alumno especial de la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón implique que les sean revalidados estudios anteriores o que los que se realicen, sean reconocidos como equivalentes a sus estudios ordinarios.
Capítulo IV De la Pérdida de la Calidad de Alumno Art. 16. Se pierde la calidad de alumno cuando se termina satisfactoriamente el plan de estudios de Secundaria General, o cuando es dado de baja por las siguientes causas: I. II.
Académicas, de acuerdo al presente Reglamento; Por haber incurrido en una falta grave o reiterada de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad universitaria o en el presente Reglamento, en cuyo caso la
III.
sanción será determinada por la autoridad competente; y, Por baja voluntaria.
Art. 17. Causará baja el alumno que: I. II.
Al término del ciclo escolar adeude 6 o más asignaturas; y, Al término del segundo período de regularización adeude 3 asignaturas.
Art. 18. Los alumnos del programa académico de Secundaria General se podrán dar de baja de esta opción educativa en cualquier momento. Dicha baja la tendrán que solicitar los padres de familia o quien ejerza la patria potestad y tenga la custodia, por escrito ante la Dirección de la Escuela. Pueden solicitar baja temporal o definitiva. La baja temporal no deberá exceder los dos años, siempre y cuando no se rebase el tiempo máximo autorizado para la conclusión de la Secundaria. Se cubrirán los demás requisitos que prevean en este sentido la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón y la normativa oficial.
TÍTULO SEGUNDO De los Derechos y Obligaciones de los Alumnos Capítulo I De los Derechos de los Alumnos Art. 19. Son derechos de los alumnos: I.
II. III.
IV. V.
Recibir la formación académica y humana de acuerdo al plan y programas de estudios vigentes, la Misión y el Ideario de la Secundaria La Salle San Francisco del Rincón; Reunirse libremente en los tiempos y lugares propios para ello, previa autorización de la Dirección; Ser atendidos por las autoridades de la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón y de la Universidad De La Salle Bajío en general, cuando lo soliciten adecuada y oportunamente; Recibir atención en caso de alguna indisposición o accidente dentro del campus; y, Expresar sus opiniones, a través de los medios programados por la Institución.
Art. 20. La Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón, como institución privada, ofrece el servicio educativo a los alumnos a través de bibliotecas, espacios deportivos, laboratorios, instalaciones y personal capacitado; para poder tener derecho a éstos, los alumnos deberán cubrir con puntualidad los pagos de inscripción, colegiaturas y evaluaciones extraordinarias en su caso, además de los documentos que se les requieran.
Sección I
De las Asociaciones de los Alumnos Art. 21. Los alumnos podrán asociarse siempre que sus fines no se opongan a la Filosofía de la Institución, expresada en la Misión y el Ideario de la misma, ni a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad y en los reglamentos aplicables. Art. 22. Toda asociación de alumnos requerirá de la aprobación de las autoridades de la Escuela Secundaria. Art. 23. Las reuniones de dichas asociaciones o de los alumnos deberán realizarse en los lugares y tiempos autorizados para este efecto. Art. 24. Las actividades y eventos que las asociaciones de alumnos organicen estarán sujetas a la aprobación y supervisión de las autoridades de la Escuela. Art. 25. Las asociaciones de alumnos de la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón no están facultadas legalmente para suscribir ningún tipo de convenio, contrato, acuerdo o cualquier otro acto análogo.
Sección II De los Reconocimientos Art. 26. La Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón, de conformidad con sus propios ordenamientos jurídicos, está facultada para conceder a sus alumnos los reconocimientos, distinciones y honores siguientes: I.
La Medalla Hermano Guillermo Alba López. Será otorgada al alumno que habiendo cursado sus tres (3) años de Secundaria en la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón, obtenga el más alto promedio de la generación;
II.
Diploma de Aprovechamiento. Será otorgado a los alumnos que al término de sus estudios de Secundaria hayan obtenido los tres (3) mejores promedios de la generación, después del que se haya hecho acreedor a la Medalla Hermano Guillermo Alba López;
III.
Reconocimiento a los Alumnos mejor Evaluados. Será otorgado a los alumnos que al término del curso escolar hayan obtenido un promedio superior o igual a nueve punto cinco (9.5); y,
IV.
Los demás que establezcan las autoridades competentes.
Art. 27. Para los efectos del artículo anterior se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad relativa a los distintivos honoríficos de la Universidad De La Salle Bajío.
Capítulo II
De las Obligaciones de los Alumnos Sección Única Del Comportamiento y la Disciplina De la Presentación y Comportamiento Art. 28. Los alumnos deberán presentarse con decoro y limpieza, de acuerdo al código de vestuario vigente en el plantel, conforme a las actividades académicas; portando el uniforme de manera correcta y digna, manifestando respeto hacia los demás miembros de la comunidad universitaria. El uso del uniforme escolar, así como lo relativo a su diseño, costo y proveedores, es convenido con los padres de familia, anexándose dicho convenio al presente Reglamento. Art. 29. Es obligación de los alumnos evitar en todo momento acciones impropias o contrarias a las buenas costumbres y faltas de respeto. Los alumnos deben observar una conducta honesta y adecuada dentro y fuera del plantel, cuidando su lenguaje y actitudes. Art. 30. Los alumnos deberán presentarse con el cabello corto y sin extravagancias. Las alumnas podrán teñirse o cortarse el cabello sin extravagancias. Para ambos géneros, no se permite maquillarse, pintarse las uñas, ponerse uñas postizas, tampoco el uso de aretes, arracadas o similares en cualquier parte del cuerpo, sin embargo es permisible que las alumnas puedan utilizar aretes en las orejas única y exclusivamente. Art. 31. Es obligación del alumno respetar la dignidad de las demás personas, los bienes materiales propios y ajenos y observar las normas jurídicas, morales y de cortesía aceptadas en nuestra sociedad y dispuestas en la Normatividad Universitaria. Las faltas de respeto físicas, verbales, en los bienes o por cualquier medio se consideran faltas graves. Los alumnos tienen obligación de obedecer a cualquier miembro del personal de la Escuela cuando les den una indicación dentro de lo estipulado en el presente Reglamento. Art. 32. No está permitido ningún tipo de interrupciones durante las horas de clase; ni la permanencia en sitio distinto al asignado para la clase, ni la realización de actividades que ocasionen ruido o distracciones a los alumnos. Art. 33. Queda prohibida toda relación comercial entre los miembros de la Comunidad Escolar, salvo aquella que sea debidamente autorizada por la Dirección. Los juegos de azar no están permitidos.
Art. 34. Está prohibido introducir o consumir bebidas alcohólicas, cigarros o sustancias tóxicas dentro del plantel. Tampoco podrán presentarse los alumnos bajo los efectos de las mismas. La falta a esta norma es considerada como grave. Art. 35. Los alumnos deberán portar su credencial de la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón y mostrarla o entregarla a la autoridad que la solicite. La credencial se requerirá para los siguientes casos en particular: I. Es documento indispensable para hacer uso del seguro de accidentes escolares; II. Como registro e identificación para las actividades escolares; III. Es necesaria para el uso de los servicios e instalaciones de la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón; y, IV. Al momento de la presentación de exámenes extraordinarios. De la Puntualidad Art. 36. Es obligación del alumno presentarse puntualmente a todas sus actividades. I.
Del inicio de las actividades escolares: Al inicio del horario escolar, los alumnos deberán presentarse al menos cinco minutos antes del inicio de clases para la formación de filas por grupo. Iniciadas las actividades escolares, el alumno podrá ingresar al plantel únicamente durante los diez primeros minutos y se registrará impuntualidad; al acumular tres impuntualidades, será suspendido un día, previa comunicación de la Dirección con la familia.
II.
Del horario escolar: Es obligación del alumno estar presente al inicio de cada sesión como lo establezca el horario escolar. El alumno que no esté presente al inicio de la sesión deberá ingresar al salón y se le contabilizará falta en la asignatura o actividad correspondiente. Del Aula y las Instalaciones
Art. 37. Los alumnos tendrán obligación de respetar y obedecer los reglamentos o normas particulares que rigen el funcionamiento y el uso de los servicios de la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón como son: la biblioteca, instalaciones deportivas, centro de cómputo, laboratorios, salas audiovisuales, estacionamientos y demás lugares con que cuenta el campus. Art. 38. El alumno debe cuidar el mobiliario y material que se le asigne durante el curso escolar, así como las áreas comunes de la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón, como son entre otras: canchas, jardines, sanitarios, aulas o bibliotecas. Art. 39. Queda prohibido consumir alimentos y bebidas en los salones de clase,
auditorios, laboratorios y oficinas. Art. 40. Ningún alumno podrá permanecer en las áreas de estacionamiento del plantel. Art. 41. La Secundaria La Salle San Francisco del Rincón no ofrece estacionamiento a los alumnos como parte de sus servicios. Art. 42. Dentro de las aulas y en horas de clase no está permitido el uso de aparatos de comunicación, como son: juegos de video, teléfonos celulares y radiolocalizadores, entre otros, de existir necesidad de portarlos, deberán permanecer apagados. El uso inadecuado de estos medios puede considerarse falta grave. Art. 43. Los objetos personales y de valor, quedan bajo estricto cuidado y responsabilidad de sus dueños. Art. 44. La Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón es a puerta cerrada, por lo que los alumnos permanecerán en ella durante el horario escolar y sólo podrán recibir materiales, alimentos o visita alguna autorizados por la Dirección.
TÍTULO TERCERO De los Cursos y su Acreditación Art. 45. Los cursos que imparte Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón consisten en la instrumentación operativa de asignaturas, de conformidad con el plan y programas vigentes para la Secundaria General, modalidad escolarizada.
Capítulo I De la Acreditación Art. 46. La acreditación de una materia se efectuará en un curso anual a través de cinco evaluaciones bimestrales, dos de las cuales serán acumulativas de manera semestral. Cuando el alumno no hubiera acreditado la materia, podrá optar por el curso de regularización o el examen extraordinario en los periodos establecidos. Art. 47. Para acreditar una materia bajo la modalidad escolarizadael alumno debe asistir a clases, presentar y aprobar sus evaluaciones. Art. 48. El alumno no acreditará la evaluación final, cuando: I. II. III.
La sumatoria de las calificaciones de los cinco bimestres sea menor a 30 puntos; Exceda el límite de faltas permitido durante el ciclo escolar; o, No esté al corriente en sus pagos al día de la aplicación de los exámenes, de acuerdo a lo dispuesto por la Administración.
Capítulo II De la Regularización Art. 49. La regularización es el procedimiento mediante el cual el alumno podrá acreditar, fuera del período ordinario, las asignaturas que adeude mediante curso de regularización o examen extraordinario. La calificación que se derive de este procedimiento será la única representativa. Art. 50. A solicitud de los alumnos, la Dirección de la Escuela podrá abrir un curso de regularización, éstos estarán sujetos a las políticas establecidas para el caso. Art. 51. La regularización de estudios se efectuará en tres períodos como lo establece el calendario de la S.E.G., julio-agosto, septiembre y febrero. Art. 52. El alumno podrá presentar como máximo cinco (5) asignaturas en los períodos de regularización en su caso. Art. 53. Es obligación del alumno presentar la o las asignaturas que adeude en la primera oportunidad de regularización. Art. 54. El alumno deberá presentar la credencial vigente y el recibo de pago en el momento de la aplicación de la evaluación; la falta de alguno de estos documentos será motivo para no permitirle la presentación del examen extraordinario correspondiente.
Capítulo III De la Evaluación Art. 55. En la Secundaria General para acreditar una asignatura, se realizarán cinco evaluaciones bimestrales con valor del veinte por ciento (20%) cada una. Para integrar las calificaciones de las evaluaciones bimestrales se tendrán en cuenta: la participación, realización de tareas y trabajos, así como los exámenes, de acuerdo a lo establecido en las planeaciones de cada asignatura. En las evaluaciones bimestrales habrá examen u otras modalidades de evaluación autorizadas previamente por la Dirección. Art. 56. La escala para las evaluaciones bimestrales será numérica de cinco (5) a diez (10), que deberá ser expresada y consignada en los registros de la Escuela con números enteros y los decimales correspondientes, conforme a la siguiente tabla: SÍMBOLO
INTERPRETACIÓN
CALIFICACIÓN OBTENIDA
10
Excelente
de 9.5 a 10
9
Muy bien
de 8.5 a 9.4
8 7 6
Bien Regular Suficiente
de 7.5 a 8.4 de 6.5 a 7.4 de 6.0 a 6.4
5
No suficiente
De 0.0 a 5.9
Art. 57. No podrán verificarse evaluaciones fuera de las instalaciones de la Escuela Secundaria. Art. 58. Cuando un alumno no sustente alguna evaluación bimestral en el tiempo programado deberá presentarlo al siguiente día hábil en que se presente a la Escuela, en caso de ser autorizado por la Dirección de la Escuela. Art. 59. Las evaluaciones durarán únicamente el tiempo de la clase a que correspondan, salvo que la Dirección estime procedente ampliarlas, atendiendo a la naturaleza de la materia. Art. 60. Un alumno no podrá ser evaluado cuando se encuentre suspendido del servicio educativo por adeudo de colegiaturas en los términos previstos por la normativa oficial vigente o por motivos disciplinarios. Art. 61. Los resultados de las evaluaciones bimestrales o continuas y el acumulado de faltas se darán a conocer por el maestro de la materia, de manera oportuna, de forma que le permitan al alumno realizar cualquier aclaración y conozca así su progreso en la misma. Art. 62. La primera evaluación acumulativa abarcará el contenido de la materia de los dos primeros bimestres. La segunda evaluación acumulativa abarcará el contenido de la materia de los tres últimos bimestres. Art. 63. El promedio de las evaluaciones bimestrales será la calificación definitiva, se expresa con número entero y una cifra decimal. No habrá exenciones de evaluaciones de ningún tipo. Art. 64. Para la evaluación bimestral, el docente dará a conocer el resultado para su revisión, antes de entregar calificaciones a la Dirección de la Escuela, posteriormente no habrá reclamación. Para la evaluación final, el alumno tendrá el derecho de solicitar la corrección de los resultados finales ante la Dirección, el mismo día de la entrega de las boletas. Art. 65. Las evaluaciones bimestrales, finales y de regularización serán calendarizadas por las autoridades de la Escuela de acuerdo a las fechas establecidas por la S.E.G., por lo que no se aplicarán evaluaciones fuera de las fechas estipuladas. Art. 66. En cada período de evaluación se enviarán las calificaciones a los padres de
familia o tutores y deberán ser devueltas debidamente firmadas el día hábil siguiente.
Capítulo IV De la Asistencia Art. 67. Es deber del alumno asistir a todas sus clases y actividades extraescolares, con el material requerido y en óptimas condiciones para su uso, desde el primer día. Art. 68. Para tener derecho a presentar exámenes del segundo y quinto bimestre, el alumno no podrá exceder al doble de faltas correspondiente al número de sesiones de clase por semana en dichos períodos, conforme a la siguiente tabla: Tabla del límite de faltas permitido para tener derecho a evaluación del segundo y quinto bimestres de una materia: Número de sesiones Número permitido de clase a la semana de ausencias 6 (seis) ---------------------------------- 12(doce) 5 (cinco) ---------------------------------- 10 (diez) 4 (cuatro) ---------------------------------- 8 (ocho) 3 (tres) ---------------------------------- 6 (seis) 2 (dos) ---------------------------------- 4 (cuatro) Art. 69. Al no presentarse el alumno en la Escuela, será obligación de los padres de familia o del tutor reportar vía telefónica a la Dirección los motivos de la inasistencia antes del segundo período de clase. Al día hábil siguiente el alumno deberá presentar en la Dirección un justificante en hoja blanca tamaño carta, escrito en máquina o computadora, firmado por sus padres o por el tutor donde señale el motivo de la inasistencia, el escrito deberá acompañarse del justificante médico, de ser el caso. Art. 70. Cuando el alumno avise que faltará a clases deberá presentar con anticipación la solicitud de permiso en la Dirección, en hoja blanca tamaño carta, escrito en máquina o computadora, firmada por sus padres o por su tutor. Art. 71. Para salir del salón de clase y ausentarse de la escuela, es obligación del alumno presentar por escrito la autorización de la Dirección al profesor de la materia. Art. 72. Las ausencias en todos los casos anteriores quedarán registradas en las asignaturas como faltas y el alumno tendrá la obligación de cumplir con trabajos y tareas aun cuando no se haya presentado a clases el día de la entrega. Art. 73. Cuando el alumno se ausente por causa de actos de representación de la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón, deberá presentar por escrito la autorización de la Dirección al o a los profesores, para que le consideren asistencia, y entregar las tareas o trabajos correspondientes.
Capítulo V
De la Certificación Art. 74. El certificado de terminación de estudios se expedirá a aquellos alumnos que acrediten totalmente el plan de estudios de la Secundaria General, modalidad escolarizada. Art. 75. Los certificados de terminación de estudios y las boletas de evaluación parciales de estudios que no sean recogidos por los interesados se archivarán en la Escuela por un período de dos (2) meses. Durante este tiempo los interesados podrán solicitarlo al plantel. Una vez cumplido dicho período serán remitidos en su caso al Departamento de Control Escolar de la S.E.G.
TÍTULO CUARTO De las Becas Art. 76. El otorgamiento de becas se realiza de conformidad a los lineamientos establecidos por la S.E.G. “Lineamiento de Becas” y de conformidad con el Acuerdo Secretarial 010/2002, Lineamientos que regula el otorgamiento de becas para instituciones educativas particulares con registro, autorización de estudios de la Secretaría de Educación de Guanajuato (S.E.G.). Art. 77. La Secundaria La Salle San Francisco del Rincón otorga la beca institucional, de acuerdo con el número de alumnos inscritos y a su presupuesto.
TÍTULO QUINTO De los Derechos y obligaciones del Personal de Apoyo, Docentes y Directivo Capítulo I De los Derechos Art. 78. Son derechos del personal de apoyo, los siguientes:
I. II. III. IV.
Realizar sus actividades en ambientes libres de acoso, adicciones, maltrato, discriminación o sectarismo; Ser tratados con dignidad, respeto y cordialidad por parte de los demás docentes, educandos, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa; Tener un trato de respeto y confianza en caso de que informe, denuncie o participe en el esclarecimiento de hechos que constituyan violencia escolar; Ser respetados en su integridad física, psicológica, ética, moral y sexual, así como la expresión de sus ideas;
V.
VI. VII. VIII.
IX.
X. XI. XII.
Ser respetados en sus derechos de uso, disfrute o goce de sus pertenencias o posesiones por parte de los educandos y demás integrantes de la comunidad educativa; Ser escuchados y orientados sobre su desempeño; Estar en un ambiente laboral sano, seguro y tolerante; Conocer al inicio del ciclo escolar las disposiciones relativas a: A) Calendario escolar; B) Horarios de actividades académicas; C) Normas para el uso de sus instalaciones, laboratorios, talleres, sanitarios o espacios comunes y recreativos; y D) Las disposiciones del Reglamento. Participar en la elaboración del proyecto escolar y en las sesiones del Órgano Colegiado Escolar o Consejo Técnico Escolar, Consejo Escolar de Participación Social en la Educación y demás órganos relacionados con el desempeño de sus funciones; Participar en las actividades extraescolares que promueva su institución educativa en apego a los planes y programas de estudio; Recibir capacitación para la atención de educandos con aptitudes sobresalientes; y, Las demás que determine la normativa vigente aplicable.
Art. 79. Son derechos del personal docente, los siguientes: I. II. III.
IV. V. VI. VII. VIII.
IX. X. XI.
Participar en los procesos de evaluación respectivos; Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación; Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan; Realizar sus actividades en ambientes libres de acoso, adicciones, maltrato, discriminación o sectarismo; Ser tratados con dignidad, respeto y cordialidad por parte de los demás docentes, educandos, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa; Tener un trato de respeto y confianza en caso de que informe, denuncie o participe en el esclarecimiento de hechos que constituyan violencia escolar; Ser respetados en su integridad física, psicológica, ética, moral y sexual así como la expresión de sus ideas; Ser respetados en sus derechos de uso, disfrute o goce de sus pertenencias o posesiones por parte de los educandos y demás integrantes de la comunidad educativa; Ser escuchados y orientados sobre su desempeño; Estar en un ambiente laboral sano, seguro y tolerante; Conocer al inicio del ciclo escolar las disposiciones relativas a:
XII.
XIII. XIV. XV.
A) Calendario escolar; B) Horarios de actividades académicas; C) Normas para el uso de sus instalaciones, laboratorios, talleres, sanitarios o espacios comunes y recreativos; y D) Las disposiciones del Reglamento. Participar en la elaboración del proyecto escolar y en las sesiones del Órgano Colegiado Escolar o Consejo Técnico Escolar, Consejo Escolar de Participación Social en la Educación y demás órganos relacionados con el desempeño de sus funciones; Participar en las actividades extraescolares que promueva su institución educativa en apego a los planes y programas de estudio; Recibir capacitación para la atención de educandos con aptitudes sobresalientes; y, Las demás que determine la normativa vigente aplicable.
Art. 80. Son derechos del personal directivo, los siguientes: I.
Efectuar la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de la escuela, de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable; II. Realizar sus actividades en ambientes libres de acoso, adicciones, maltrato, discriminación o sectarismo; III. Ser tratados con dignidad, respeto y cordialidad por parte de los demás docentes, educandos, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa; IV. Tener un trato de respeto y confianza en caso de que informe, denuncie o participe en el esclarecimiento de hechos que constituyan violencia escolar; V. Ser respetados en su integridad física, psicológica, ética, moral y sexual así como la expresión de sus ideas; VI. Ser respetados en sus derechos de uso, disfrute o goce de sus pertenencias o posesiones por parte de los educandos y demás integrantes de la comunidad educativa; VII. Estar en un ambiente laboral sano, seguro y tolerante; VIII. Participar en la elaboración del proyecto escolar y en las sesiones del Órgano Colegiado Escolar o Consejo Técnico Escolar, Consejo Escolar de Participación Social en la Educación y demás órganos relacionados con el desempeño de sus funciones; y, IX. Las demás que determine la normativa vigente aplicable.
Capítulo II De las Obligaciones Art. 81. Son obligaciones del personal de apoyo, las siguientes:
I. II. III. IV.
V. VI. VII. VIII.
IX.
X. XI.
XII.
XIII. XIV.
XV.
Coadyuvar en el desarrollo de las tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados; Responsabilizarse y auxiliar a los educandos en el desarrollo de su formación integral; Inculcar a los educandos hábitos de orden, disciplina escolar e higiene ejemplificados en su conducta personal; Cuidar del orden y la disciplina de los educandos en el interior de las aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas y en áreas recreativas, así como durante las ceremonias, concursos, recorridos, visitas, excursiones y campamentos educativos que se efectúen dentro o fuera de la institución educativa; Mantener el respeto mutuo y buena conducta con y entre los educandos, así como demás integrantes de la comunidad educativa; Integrar las guardias de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el director, en los accesos de la institución educativa y áreas designadas; Solucionar pacíficamente los conflictos en los que se vea involucrado; Mantener una relación respetuosa ante el director y demás integrantes de la comunidad educativa y colaborar en la conformación del proyecto educativo escolar; Cumplir con la asistencia y puntualidad a la institución educativa de acuerdo con los horarios establecidos, absteniéndose de abandonar sus labores durante el tiempo señalado; Abstenerse de llevar a cabo actos que denigren a los educandos; Conducirse con un lenguaje apropiado y de respeto con los educandos, padres de familia, representantes educativos, directivos y demás integrantes de la comunidad educativa; Mantener su salón de clase en buenas condiciones de orden e higiene y contribuir a que todo el edificio escolar y sus anexos ostenten iguales características; Cumplir con las recomendaciones realizadas por el director tendientes a mantener la disciplina escolar; Realizar sus funciones con probidad, así como las demás que le sean encomendadas por el director en ejercicio de sus facultades y las establecidas en la normativa; y, Las demás que determine la normativa vigente aplicable.
Art. 82. Son obligaciones del personal docente, las siguientes: I. II.
Desarrollar las tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados; Asumir la responsabilidad del proceso de enseñanza aprendizaje, siendo promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo en la Escuela;
III. IV.
Sujetarse a los procesos de evaluación previstos por Ley de manera personal; Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización; V. Responsabilizarse y auxiliar a los educandos en el desarrollo de su formación integral; VI. Inculcar a los educandos hábitos de orden, disciplina escolar e higiene ejemplificados en su conducta personal; VII. Cuidar del orden y la disciplina de los educandos en el interior de las aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas y en áreas recreativas, así como durante las ceremonias, concursos, recorridos, visitas, excursiones y campamentos educativos que se efectúen dentro o fuera de la institución educativa; VIII. Mantener el respeto mutuo y buena conducta con y entre los educandos, así como demás integrantes de la comunidad educativa; IX. Integrar las guardias de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el director, en los accesos de la institución educativa y áreas designadas; X. Realizar la planeación didáctica de sus clases de conformidad con los planes y programas de estudio, incorporando transversalmente temas de valores, hábitos de estudio y de convivencia; XI. Solucionar pacíficamente los conflictos en los que se vea involucrado; XII. Mantener una relación respetuosa ante el director y demás integrantes de la comunidad educativa y colaborar en la conformación del proyecto educativo escolar; XIII. Vigilar la asistencia y puntualidad de los educandos y reportar sus ausencias al director; XIV. Cumplir con la asistencia y puntualidad a la institución educativa de acuerdo con los horarios establecidos, absteniéndose de abandonar sus labores durante el tiempo señalado; XV. Establecer, en el ámbito de su competencia, las estrategias necesarias para mantener el orden y la disciplina en caso de una eventualidad que pudiese poner en riesgo la integridad física y psicológica de los integrantes de la comunidad educativa; XVI. Abstenerse de llevar a cabo actos que denigren a los educandos; XVII. Conducirse con un lenguaje apropiado y de respeto con los educandos, padres de familia, representantes educativos, directivos y demás integrantes de la comunidad educativa; XVIII. Mantener comunicación constante con el director respecto a las faltas de disciplina en que incurran los educandos; XIX. Mantener su salón de clase en buenas condiciones de orden e higiene y contribuir a que todo el edificio escolar y sus anexos ostenten iguales características; XX. Cumplir con las recomendaciones realizadas por el director tendientes a mantener la disciplina escolar;
XXI.
Realizar sus funciones con probidad, así como las demás que le sean encomendadas por el director en ejercicio de sus facultades y las establecidas en la normativa; y, XXII. Las demás que determine la normativa vigente aplicable. Art. 83. Son obligaciones del personal directivo, las siguientes: I.
II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.
XII. XIII.
Dar seguimiento a la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de la escuela de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable; Generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; Organizar, apoyar y motivar a los docentes; Realizar las actividades administrativas de manera efectiva; Dirigir los procesos de mejora continua del plantel; Propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria; Inculcar a los educandos hábitos de orden, disciplina escolar e higiene ejemplificados en su conducta personal; Mantener el respeto mutuo y buena conducta con y entre los educandos, así como demás integrantes de la comunidad educativa; Implementar actividades de carácter normativo y de convivencia en los recesos o en aquellos horarios donde los alumnos no tengan clases; Solucionar pacíficamente los conflictos en los que se vea involucrado; Establecer, en el ámbito de su competencia, las estrategias necesarias para mantener el orden y la disciplina en caso de una eventualidad que pudiese poner en riesgo la integridad física y psicológica de los integrantes de la comunidad educativa; Abstenerse de llevar a cabo actos que denigren a los educandos; Conducirse con un lenguaje apropiado y de respeto con los educandos, padres de familia, representantes educativos y demás integrantes de la comunidad educativa; y, Las demás que determine la normativa vigente aplicable.
TÍTULO SEXTO De los Derechos y Obligaciones de los Padres de Familia Capítulo I De los Derechos Art. 84. Los padres de familia tienen derecho a: I.
Informarse oportunamente del desempeño académico y conducta de sus hijos o pupilos;
II.
III.
Tener acceso a las instalaciones educativas de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el director, y previa autorización expresa de este, siempre y cuando se trate de asuntos relacionados con la educación de sus hijos, fines educativos o de mejora a las instalaciones; y, Comunicar de manera respetuosa al docente, director, supervisor o jefe de sector, sobre cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos o pupilos, a fin de que conjuntamente se aboquen a su solución.
Capítulo II De las Obligaciones Art. 85. La Secundaria La Salle San Francisco del Rincón con el propósito de compartir con los Padres de Familia la responsabilidad de la educación de sus hijos, establece conveniente: I.
Dentro del ámbito familiar: A. Dedicar diariamente un tiempo para conversar con su hijo(a) acerca de sus logros e inquietudes en la escuela; B. Vigilar el cumplimiento de las tareas y actividades extraescolares; C. Hacerse responsable de su hijo antes del inicio y después de la conclusión de la jornada escolar; D. Contribuir a prevenir, atender y erradicar la violencia, el acoso, el maltrato, así como la discriminación en la institución y su entorno; E. Aconsejar a su hijo(a) utilice siempre y en cualquier lugar, un lenguaje adecuado; F. Proporcionar a su hijo(a) los libros, útiles escolares y materiales que le soliciten los Docentes; así como de los uniformes que se requieren en las actividades de la escuela, de conformidad con lo convenido con los padres de familia al inicio del ciclo escolar; G. Supervisar que lleve todos los materiales que necesite en la escuela, conforme a su horario de clases; H. Prestar atención al estado de salud de su hijo(a), para que le ayude a un mejor desempeño escolar. Informando a la Institución sobre los padecimientos de su hijo, así como de las restricciones para su atención médica en caso de emergencia; I. Acondicionar un lugar específico para que en su hijo(a), se fomente la formación de hábitos de estudio; J. Informarse acerca de las reuniones y lugares que su hijo(a) frecuenta para evitar conductas de riesgo; K. Revisar corte de pelo y no permitirle perforaciones a los varones; L. Restringir el portar teléfono celular, radio localizador y/o aparatos electrónicos para llevarlos a la escuela; y, M. Cuidar el largo de la falda, maquillaje y no permitir perforaciones a su hija, salvo aretes.
II.
Dentro del ámbito escolar: Colaborar con la Dirección de la Escuela para que su hijo (a): A. Llegue a clases de manera puntual; B. De acuerdo a la conformidad otorgada a la institución, cuidar que porte debidamente su uniforme escolar y deportivo, de conformidad con lo convenido con los padres de familia al inicio del ciclo escolar; C. Le entregue oportunamente para su conocimiento y firma, tanto el calendario mensual como la boleta bimestral de calificaciones; D. Dar aviso oportuno sobre el cambio de domicilio y teléfonos para información importante y/o casos de emergencia; E. Acudir oportunamente a los llamados de la Dirección de la Escuela, para prevenir atrasos académicos o problemas disciplinarios de su hijo(a); F. En caso de requerir información adicional del avance de su hijo(a) comunicarse con el maestro Titular (Tutor) o alguna otra instancia de la escuela; G. Solicitar por escrito un día antes cualquier permiso de ausencia, si alguna vez lo requiere; H. Presentar a la Dirección, por escrito toda autorización que otorgue a su hijo(a) para los eventos externos; I. No interrumpir clases. Si requiere hablar con su hijo(a) pasar a la Dirección correspondiente para que se le apoye; J. Cubrir los desperfectos que ocasione su hijo(a) al mobiliario y equipo de la institución, según se convenga con la Dirección de la Escuela; y, K. Apoyar en el tratamiento de los problemas de aprendizaje y comportamiento de su hijo(a).
TÍTULO SÉPTIMO De las Medidas Disciplinarias y su Recurso Capítulo I De las Medidas Disciplinarias Art. 86. Las infracciones a la normativa escolar por parte del alumno podrán ser sancionadas por la Dirección de la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón, a través de las autoridades correspondientes y las superiores de la Universidad, cada uno en la esfera de sus respectivas competencias. Art. 87. Constituyen medidas disciplinarias, las siguientes: I.
Exhorto verbal, por parte del docente: llamada de atención al educando haciéndole saber las consecuencias de su conducta y exhortándolo a la vivencia de valores y su enmienda;
II. III.
Actividad académica especial: actividad formativa de carácter pedagógico, tendiente a fortalecer la formación integral del educando; y, Amonestación: llamada de atención por escrito al educando, haciéndole saber a éste, a sus padres de familia o representantes educativos, las consecuencias de la falta cometida, exhortándolos a la enmienda.
Art. 88. En caso de reincidencia en la falta cometida, el educando realizará alguna actividad educativa formativa adicional, asignada por el director, relacionada con la falta cometida: I.
Servicio a favor de la comunidad educativa con autorización de los padres de familia; Separación temporal de la actividad escolar o clase; y, Separación de manera definitiva de la institución educativa.
II. III.
Art. 89. Para establecer las medidas disciplinarias a los educandos por la comisión de faltas, se debe tener en cuenta: I. II. III. IV. V. VI. VII.
El grado de la afectación a las personas o bienes, así como el peligro al que haya sido expuesto; Las causas de la acción u omisión y de los medios empleados; Las circunstancias de tiempo, lugar, modo, ocasión y los motivos de la falta; La responsabilidad del educando de haber cumplido con lo dispuesto por el Reglamento y demás normativa; La forma de intervención del educando en la comisión de la falta; La edad, tipo y nivel educativo, grado escolar y conducta precedente del educando, así como los antecedentes y reiteración de la falta; y, La reparación del daño causado.
Además se debe considerar: I. II. III.
La Posibilidad de prever el daño; El deber y compromiso que se le exige en su calidad de educando; y, Si tuvo tiempo para reflexionar y tener los cuidados necesarios.
Art. 90. Determinación de Medidas Disciplinarias en específico: I.
II. III.
Los alumnos que no participen adecuadamente en la clase y obstruyan el trabajo académico podrán ser retirados de ella, y enviados a la Dirección para ser sancionados; Quien sea sorprendido en el robo de objetos será sometido a la sanción correspondiente pudiendo ser dado de baja definitiva de la Institución; El alumno que incurra en agresiones físicas o verbales, o cause deterioros en los bienes de sus compañeros o del personal de la Institución, o genere cualquier tipo de daños a los bienes muebles o inmuebles de la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón está obligado a la reparación del daño, lo cual no le eximirá de la sanción correspondiente pudiendo causar
baja definitiva; La falsificación de firmas de las autoridades escolares y de padres de familia o del tutor, así como el uso indebido de sellos o documentos oficiales de la Institución y la suplantación, son consideradas como faltas graves y pueden causar la baja definitiva; Si el alumno utiliza algún tipo de cámara fotográfica, aparato musical, de comunicación o que sea ajeno a las actividades académicas, este aparato será retenido en la Dirección y en su caso se entregará a los padres de familia a partir del siguiente día hábil; y, En caso de ausencia colectiva de los alumnos, la Dirección de la Escuela anotará dos faltas generales a cada alumno, pero no los sancionará con la suspensión de clases o de ningún otro derecho.
IV.
V.
VI.
Art. 91. El procedimiento disciplinario escolar es el siguiente: I.
Recaudación de pruebas o elementos probatorios: El director o los docentes deben proporcionar las pruebas para conocer la verdad y determinar las medidas disciplinarias, practicando los actos, investigaciones o diligencias necesarias.
II.
Citación a junta de esclarecimiento: Una vez concluidos los actos de investigación, el Director citará por escrito, dentro del término de tres días hábiles a una junta de esclarecimiento de hechos, para dar a conocer la falta que se le atribuya al educando; así mismo se recibirán y admitirán las pruebas que se ofrezcan. Deberán acudir dos testigos: un docente designado por el Director y el presidente de la Asociación de Padres de Familia o cualquier integrante de la mesa directiva.
III.
Resolución: Deberá dictarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la junta de esclarecimiento de hechos y donde hubiera de reunirse el Organismo Escolar para determinar la medida disciplinaria. La notificación de la Resolución, se efectuará personalmente a los padres de familia, dentro de los tres días hábiles al que se dicte la resolución. Deberá contener lugar, fecha y hora en que se practique, así como el texto íntegro de la resolución. Podrá entregarse por medios electrónicos o cualquier otro medio similar, cuando así lo haya autorizado expresamente el padre o representante. Los efectos de la Resolución son: I.
II.
Determinar, total o parcialmente, la comisión de una falta, sus consecuencias y la forma y términos de manera clara y precisa en que se habrá de cumplir; y, Reconocer la no participación o comisión de la falta por parte del educando.
Capítulo II
Del Recurso de Reconsideración Art. 92. Los padres de familia o representante educativo podrán presentar el recurso de reconsideración, a fin de revisar las medidas disciplinarias aplicadas a sus hijos o pupilos. Los requisitos de procedencia, excusas, resolución y sus alcances, así como la notificación y el cumplimiento y ejecución de la resolución, son los previstos para estos efectos, por el Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz del Estado de Guanajuato.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Este Reglamento Interno para la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón, abroga el Reglamento de Alumnos de la Escuela Secundaria expedido en junio de dos mil diez (2010). ARTÍCULO SEGUNDO. El Reglamento Interno de la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón, entrará en vigor al inicio del ciclo lectivo correspondiente, después de su aprobación por el Consejo Universitario. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO Y DISPONDRÁ QUE SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- LEÓN, GTO., 11 DE JUNIO DE 2014.- CONSEJO UNIVERSITARIO CON SECRETARIO QUE DA FE. Por lo tanto, mando se dé a conocer a la Comunidad Universitaria y se le dé el debido cumplimiento.- Rector. Maestro Andrés Govela Gutiérrez. Cúmplase.- Vicerrector. Arquitecto José Amonario Asiáin Díaz de León ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LA ESCUELA SECUNDARIA DE JUNIO DE 2010 Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA SECUNDARIA LA SALLE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN APROBADA POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO. DADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO, EN LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO, MÉXICO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2014. ______________________________________________________________________
Fecha: __________________________ Acepto las disposiciones que contiene el Reglamento Interno de la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón de la Universidad De La Salle Bajío, en el entendido que están orientadas al logro de mi objetivo, que es cursar con un alto desempeño la Secundaria. Nombre del(a) alumno(a): ______________________________________________ Grupo*:________________________Matrícula*:____________________________ Firma del Alumno: ____________________________________________________ Aceptamos el Reglamento Interno de la Escuela Secundaria La Salle San Francisco del Rincón de la Universidad De La Salle Bajío. Estamos dispuestos a colaborar para que nuestro(a) hijo(a) lo respete y lo cumpla. ____________________________ Nombre y firma del padre o tutor
___________________________ Nombre y firma de la madre
*Nota: Los alumnos de nuevo ingreso no requieren llenar estos espacios.