La seguridad pública en México The public security in Mexico

La seguridad pública en México The public security in Mexico Héctor Martínez Cantú Unidad Académica de Derecho Universidad Autónoma de Zacatecas Resu

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RESUMEN NEW TECHNOLOGICAL CAPABILITIES OF PUBLIC ACCOUNTANTS IN MEXICO ABSTRACT
Revista Global de Negocios Vol. 4, No. 3, 2016, pp. 101-111 ISSN: 2328-4641 (print) ISSN: 2328-4668 (online) www.theIBFR.com LAS NUEVAS CAPACIDADES

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LA OPINIÓN PÚBLICA A FINALES DEL SIGLO XIX EN ESPAÑA PUBLIC OPINION IN THE LATE NINETEENTH CENTURY IN SPAIN
REVISTA DE LA SEECI.  Monzón, Cándido (1999): La opinión pública a finales del siglo XIX en España. Nº 4. Noviembre. Año II. Páginas: 1-15 http://www

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La seguridad pública en México The public security in Mexico Héctor Martínez Cantú Unidad Académica de Derecho Universidad Autónoma de Zacatecas

Resumen La historicidad del sistema de la seguridad pública da cuenta de su carácter existencial a partir del Estado Absolutista del siglo XVI, la cual sirvió como mecanismo de control del poder político de los gobernados. En el siglo XVIII se transformó el sistema de la seguridad pública con las ideas de grandes pensadores, constituyendo así a los Estados Modernos. Éstos intervienen en la vida económica, pero además dan seguridad a los ciudadanos y limitan su libertad fundamental. En el siglo XV existen elementos del sistema de la seguridad pública dentro de la cultura prehispánica. Al interior del territorio mexicano se inicia en el siglo XIX un proceso de emancipación, imponiéndose un universo normativo a partir de la Declaración de la Independencia que contiene elementos de seguridad pública; luego la consumación de la misma que no presenta este tipo de rasgos; continúa además, el desarrollo de cuerpos normativos donde escasamente se aborda la seguridad pública o simplemente se señalan prevenciones.

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En el siglo XX surge la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, producto de una lucha armada, después llega la reforma constitucional de 1994, en los artículos 21 antepenúltimo y último párrafo, y 73 fracción XXIII. A partir de aquí comienza a destacar en el Estado mexicano, el sistema de la seguridad pública y su relación con los subsistemas de procuración de justicia y justicia penitenciaria. A la par la inseguridad pública se acrecienta hasta la actualidad y es un problema multifactorial, e interdisciplinario. Finalmente se plantean los resultados a manera de conclusiones y propuestas. Palabras clave: sistema de seguridad pública, Estado, poder político.

Abstract The historicity of the public security system shows his character since Absolutist State of the XVI century, this historicity was a control mechanism of the politic power against habitants. In the XVIII century the public security had transformed with the ideas of importants thinkers, due to was possible constitute the moderns states. This work on in economic life, besides give security to citizens and limit theirs fundamental freedom. In the XV century exists elements of the public security system presents in the prehispanic culture. In the mexican territory had began, in XIX century, a emancipation process, for

these

reason

had

imposed

a

normative

universe

since

the

2

Independence Declaration that content security public elements; then their consummation that does not presents this characteristics; also continued the development of normative organisms where only has indicate some preventions. The politic constitution of the Mexican United States starts in 1917, was a consequence of a fight armada, after arrive the constitutional reform in 1994, manifest in the 21 antepenultimate and last paragraph and 73 fraction XXIII. Then the Mexican State starts to project, the public security system and his relation with the law office and penitentiary justice subsystems. In fact the public insecurity was increased and is a multifactorial and interdisciplinary problem. Finally has exposed the results. Keywords: public security system, State, politic power. El Sistema de la seguridad pública en México A través del análisis histórico del sistema de la seguridad pública podemos constatar que, a partir del siglo XVI, con el surgimiento del Estado Absolutista, las monarquías centrales de España, Inglaterra y Francia tuvieron un poder omnímodo y vertical. La seguridad pública se empezó a estructurar sobre los fundamentos del derecho penal para justificar el otorgamiento de la seguridad a la ciudadanía. Ése fue en realidad un pretexto, pues en el fondo la seguridad pública sirvió como instrumento de subordinación del rey. Para tal efecto colaboró el poder eclesiástico quien contribuyó, al control social de los gobernados.

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Juan Ramírez Marín refiere: «la sociedad medieval se gobernaba por leyes que procedían de la voluntad divina y a cuyas normas debían adecuar sus conductas todos los individuos, para no entrar en contradicción con la voluntad de Dios». 1 Ese derecho que emanaba de la voluntad divina estaba impregnado del un naturalismo sustentado en la moral divina. En la vida terrenal, el rey tenía a los ejércitos para hacer cumplir su voluntad, ya que realizaban la función policial sin estructura definida ni reglamentación que soportara sus actuaciones. Con ello, el Estado Absolutista asumía la función de dar seguridad a los habitantes. El Estado Absolutista evoluciona, en el siglo XVIII se experimenta la transformación de todos los saberes del ser humano y de las instituciones de esa sociedad progresista, con las aportaciones de pensadores universalmente conocidos: Voltaire, Rousseau, Diderot, Montesquieu y otros. Con la inspiración de estos grandes estudiosos de las ciencias se conformaron los Estados Modernos. A raíz de esta revolución científico– social–cultural el Poder Ejecutivo tiene por primera vez la función de la seguridad pública y el Estado está obligado a darle ese derecho a la ciudadanía. Con acierto indica Juan Ramírez Marín: «no sería exagerado decir que la seguridad se convierte en el primero de los bienes y correlativamente en el fin primario del gobierno político. Por eso también, su abandono, esto es, la entrega de la vida pública a la inseguridad de las discordias, sería la ruina del Estado». 2 La concepción de seguridad que ya existía es retomada por el joven Beccaria en su texto De los Delitos y de las Penas (1764). Siguió avanzando 4

con Dou y Bassols en Las Instituciones de (1775), que pasa a la Declaración de los Derechos de los Norteamericanos de Virginia 1776 donde se hace referencia a la seguridad del pueblo. También el Discurso Sobre las Penas, del autor Manuel de Lardizábal y Uribe (1782), alude al tipo penal que atenta contra la seguridad pública. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), en el punto concerniente a los derechos naturales del hombre, se encuentra inmerso el de seguridad. En la Declaración Francesa (1793) la noción de seguridad aparece en la parte de los derechos y propiedades. Con el avance de la humanidad y de sus instituciones queda atrás la función de policía del Estado Absolutista, ahora en los Estados Modernos hay una intervención del Estado en la vida económica, que otorga seguridad a los ciudadanos y limita sus libertades públicas. Al respecto retomo la postura de Ramírez Marín: como poder «asegurador», el aparato estatal

encontró

en

el

concepto

de

seguridad

su

principio

de

reproducción, bajo el nombre de seguridad pública, tanto para la protección de los súbditos, como de la riqueza y el territorio del Estado, como para la protección del instrumental gubernamental (leyes, instancias administrativas) y para la regularidad pacífica de la vida social y política, llamada desde entonces orden público. 3 La noción de seguridad, junto con el de policía, son conceptos políticos. En la época moderna, la seguridad pública la realizan las instituciones policíacas, principalmente las policías preventivas municipales, estatales y federales, en los ámbitos de su competencia así como las fuerzas armadas, 5

aunque éstas últimas no tengan facultades en la

investigación y

persecución de los delitos federales o comunes, pero sí en los delitos de orden militar, asimismo lo referente a la seguridad de la nación. Si bien es necesario referirse a la seguridad pública de los pueblos que habitaron la altiplanicie mexicana hasta antes de la Conquista, es difícil ubicar el objeto de estudio debido a la existencialidad de infinidad de poblados que estaban asentados y que tuvieron un desarrollo en la cultura prehispánica. Por ello, solamente se hace alusión a la sociedad azteca, la cual fue un pueblo guerrero que rendía culto a las deidades, eran además solidarios pues otorgaban seguridad jurídica a los habitantes que acataban las normas de convivencia pacífica y social. De igual modo, habían adquirido un desarrollo en lo cultural–político–social–jurídico, la estructura de este último se soportaba en un derecho consuetudinario. Los responsables de brindar seguridad al pueblo azteca, eran personajes denominados jueces que estaban distribuidos en los calpullis (barrios), tenían auxiliares (alguaciles) que efectuaban actividades de prevención y protección de actos internos o externos que atentaran la vida del poblado. Todos dependían del Tlatoani, quien era un poderoso funcionario que representaba a la divinidad y gozaba de libertad para disponer de la vida humana a su arbitrio. Entre sus facultades, estaba la de acusar y perseguir a los malhechores; no obstante generalmente la delegaba en los jueces, quienes auxiliados por los alguaciles y otros funcionarios, se encargaban de aprehender a los delincuentes. 4

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A la llegada de los españoles se siguieron aplicando las leyes que tenían los aborígenes, después se empleó un conjunto de cuerpos normativos importados de España como La nueva y la novísima recopilación de Indias, El fuero Real, Las partidas, Las ordenanzas Reales de Castilla, las de Bilbao, Los autos acordados, las de minería, de intendentes y los gremios. Esta instauración de leyes en la Nueva España motivó una serie de desmanes y de descoordinación competencial, ya que prevalecía el caos y la confusión de todas las autoridades civiles, militares y religiosas en la persecución del delito. Por lo tanto, surgieron instituciones jurídicas que regularon la convivencia social en la Colonia. El Tribunal del Santo Oficio sirvió como instrumento policíaco para castigar la herejía. Su origen fue en España en el año de 1478, posteriormente se estableció en la Nueva España en 1570 y desapareció en 1820. La Audiencia contribuyó a resolver problemas policíacos, la Constitución de Cádiz 1812 tenía una estructura orgánica para combatir la vagancia, malvivencia y la ociosidad. En este periodo la función de la seguridad pública se soportaba en una estructura orgánica, si es válido decirlo, en diversas clases de policía con atribuciones específicas de aseo y vigilancia en barrios calles y plazas. Aparte de contar con inspectores vigilaba el orden social y perseguía a los delincuentes. La policía estaba sometida a los Ayuntamientos por disposición de las leyes. Los alcaldes mayores aplicaban sanciones severas contra los delincuentes: debido a que existían pocos lugares de reclusión, los salteadores de caminos eran ejecutados en el lugar de los hechos o 7

donde fueran aprehendidos. También Se patrullaba la ciudad y se custodiaban los valores como el cobro de impuestos, aunado a esto se implementó una campaña de no portar armas de noche. Durante la mitad del siglo XVI la seguridad se encontraba en manos del ejército y de las autoridades civiles y de la iglesia católica en la Nueva España. Ya en el XVII el sistema de la seguridad pública siguió avanzando y tratando de perfeccionarse: aumentó el número de elementos que integraban el sistema, continuó diversificándose y combatiendo la criminalidad por motivo de riñas duelos y juegos de azahar. En el XVIII la población sigue creciendo junto con los problemas delictivos, por lo que surge el Tribunal de la Acordada en 1722. Fue una institución cruel, severa e inhumana, despiadada en las persecuciones y castigos a los bandoleros, ya que se excedían en sus atribuciones. Aun así, era imposible frenar los delitos de robo y asalto. En el siglo XIX continúa vigente la reglamentación que regulaba el actuar de la policía, en el proceso de la Independencia, por ejemplo se vigilaba y se cuidaba el ingreso de personas a las ciudades. En un principio se continuó aplicando el universo normativo que la Corona poseía desde la Colonia. El Tribunal del Santo Oficio, La Audiencia, la Acordada y los Tribunales Especiales ostentaban una estructura orgánica en funciones y atribuciones para perseguir y juzgar a los delincuentes, lo que sirvió como instrumento para incrementar la seguridad pública, además fue una manera de doblegar a los ciudadanos por el poder político que tenía la Corona. 8

México transita hacia la emancipación con el Constitucionalismo, de ahí que en el territorio fue necesario entrar al desarrollo modernizador y a la par ir en la búsqueda de un proceso de libertad. Lo anterior dio vida a un universo normativo que fue impuesto inicialmente, como la Constitución de Cádiz de 1812, la cual fue aprobada primero en España y luego en la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año. Dicho documento contiene implícita y explícitamente en su articulado, elementos que integran a la seguridad pública, tales como la obligación de la Nación de proteger derechos y propiedades de todos los individuos, las facultades a los Ayuntamientos para dar seguridad a las personas, a sus bienes y a las cárceles. El segundo instrumento, La Constitución de Apatzingán, fue aprobado el 22 de octubre de 1814 en lo que se llamó Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Este documento se cobijó con los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón, donde se hablaba de la seguridad pública, al mencionar la protección a las propiedades de los particulares y la imposición de penas a los infractores sociales. A pesar de que la Constitución no tuvo vigencia en la Nueva España, lo trascendente fue que estableció la seguridad pública como un derecho para los gobernados y una obligación para el Estado. Sentó las bases de lo que ahora se discute sobre si la seguridad pública es una garantía para el gobernado o no, o bien si el Estado tiene obligación o no de otorgar seguridad pública a los ciudadanos.

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El tercer documento supremo, La Constitución de 1824, aprobada el 3 de octubre de ese año, es la primera Constitución de corte federalista. En el rubro de las facultades del Congreso Federal se habla de la paz y del orden público al interior de la federación; y en el apartado que señala las facultades del presidente, se indica que dispone de las fuerzas armadas para la seguridad interior y defensa exterior de la federación. Ramírez Marín opina que en esta Constitución ya no se plasmó la obligación que tiene el Estado de dar seguridad pública a los ciudadanos: la Constitución de 1824, al incorporar el régimen federalista en México e imitando a Estados Unidos de América, no obstante que la historia y las tradiciones de Nueva España eran ajenas por completo a esa idea de colonias que se unen en una federación, olvidó mencionar en la Carta Magna, que el Estado y el gobierno tenían la obligación de velar y preservar la seguridad pública. 5 La Cuarta Constitución, aprobada el 2 de octubre de 1836, está constituida por las Siete Leyes que surgieron a causa de la pugna entre dos corrientes mayoritarias existentes en aquel tiempo: los liberales y los conservadores. Ambas corrientes ideológicas buscaban asumir el poder para conducir la república, al final se impuso la tendencia conservadora. Las Siete Leyes se hacen poca referencia a la seguridad pública, en el rubro sobre las atribuciones del presidente de la república (Cuarta Ley), se indica que se pone a disposición del presidente la fuerza armada para cubrir con la seguridad interior y la defensa exterior de la república. En la Sexta Ley, en el epígrafe que alude a la división del territorio, se establece 10

que los gobernadores cuidarán el orden público en el interior del Departamento; las Juntas Departamentales, a la par con el gobernador, atenderán los reglamentos de policía; los prefectos cuidarán el orden y la tranquilidad de su Distrito. También se menciona que la policía estará a cargo de los Ayuntamientos y el cuidado de las cárceles. En la Quinta Constitución, aprobada en 1857 y sancionada el 5 de febrero del mismo año, no aparece la seguridad pública en ningún precepto constitucional, sólo se habla de prevenciones. Asimismo continúa la competencia de los Estados para que rijan en su régimen interior. En un numeral constitucional hace referencia al derecho de poseer armas en el domicilio para seguridad y legítima defensa. En cuanto a la seguridad interna se faculta y obliga al presidente a disponer de las fuerzas armadas por mar y tierra. Estos son algunos elementos históricos que vienen a conformar el sistema de la seguridad pública en México, el cual debiese estar despolitizado para cumplir sus nobles funciones constitucionales. Actualmente rige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que fue aprobada el 5 de febrero de ese año. En diciembre de 1994 se llevó a cabo una reforma constitucional: en el artículo 21 antepenúltimo y último párrafo, se señala el concepto de seguridad pública y los principios constitucionales que rigen a las instituciones policiales, a la coordinación del gobierno federal estatal y municipal, para el establecimiento del sistema nacional de seguridad pública. También se modificó el artículo 73 fracción XXIII sobre las facultades del Congreso de la Unión para legislar y expedir leyes, establecer las bases de coordinación 11

entre la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios en el rubro de seguridad

pública,

así

como

el

ingreso,

selección,

promoción

y

reconocimiento de los elementos que integran el sistema. A partir de la reforma de los artículos mencionados ha tenido mayor relevancia la seguridad pública en México. El artículo 115 de la Constitución Federal que ostenta a la seguridad pública municipal como un servicio público, en su fracción II párrafo segundo, atiende a la autonomía del municipio para aprobar las leyes de su competencia, los bandos de policía y buen gobierno. La fracción III inciso h aborda los servicios públicos, entre ellos el de la seguridad. La fracción VII expresa que la policía preventiva estará bajo el mando del presidente municipal, atenderá los mandatos del gobernador y, por su parte, el ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en sentido amplio. La reforma de 1994 fue el detonante para que el Estado pusiera atención en el combate del fenómeno de la inseguridad en territorio nacional. Por tal motivo, creó nuevas instituciones y ordenanzas; transformó las leyes sustantivas existentes, adjetivas, ejecutivas y orgánicas del sistema de la seguridad pública, así como de los subsistemas de procuración de justicia y de justicia penitenciaria. A partir de aquí se empezó a hablar del sistema de la seguridad pública y de su estrecha relación con los subsistemas de la procuración de justicia y de la justicia penitenciaria. Este compuesto social posee una importancia fundamental para los habitantes, en virtud de que existe un convencimiento de ciudadanos que no están satisfechos con la 12

implementación de políticas que el Estado ha realizado para combatir el fenómeno de la inseguridad pública. Por esa razón, la gran preocupación que tiene el Estado Mexicano por la creciente inseguridad ciudadana, tiene que ver con una temática de que el gobierno federal, los Estados y municipios, la ubiquen en su justa dimensión. Para esta empresa se tendrán que buscar los mejores hombres que se encuentren a cargo de las instituciones de seguridad pública, de investigación, persecución del delito y de la ejecución de las sanciones. En esta lucha se habrán de poner en marcha diferentes actividades: programas, estrategias eficientes y acciones comprometidas con la sociedad civil, porque se ha visto que no hay eficacia y no existe una coordinación entre los cuerpos policíacos, sobre todo tratándose de operativos que se llevan a cabo en la pugna contra la criminalidad dentro de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). El Estado mexicano no ha cumplido con la obligación ineludible de dar una debida protección y defensa a las personas, a sus bienes y derechos. Con esa obligación, que es correlativa frente a los ciudadanos, se tiene el derecho de recibir resguardo jurídico del Estado, el cual está obligado a brindarlo. Pero también los particulares deberán acatar ciertas reglas de conducta, encaminadas a no violentar la tranquilidad de nuestros semejantes y de la sociedad, en caso contrario el Estado ejercerá su autoridad.

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Por

lo

tanto,

es

indispensable

el

respeto

a

los

bienes

jurídicos

fundamentales: la vida, la libertad, la integridad física, el patrimonio y el goce de un sano esparcimiento de las familias, que en ocasiones viene a ser constreñido por los hechos delictivos que aparecen en nuestros domicilios, calles, colonias, centros educativos, centros laborales, centros de diversión y ciudades de todo el país. Dicho de otra manera, el ser humano sin distinción de clase, nacionalidad, edad, religión, sexo, estado civil, está expuesto a ser sujeto pasivo o entrar a un proceso de víctimización en cualquier momento, al ser limitado o que sufra un menoscabo en sus bienes derechos o libertades elementales.

¿Cómo se integra el fenómeno de la inseguridad pública? No debe olvidarse que el problema de la inseguridad pública como fenómeno social, se vincula a instituciones que integran un sistema o subsistemas para combatirla. Posee un desarrollo histórico–social que empezó a crecer en los sesenta y luego a principios de los ochenta con la sistematización y el perfeccionamiento del narcotráfico, el cual ya existía desde hacía una centuria. Al respecto René González de la Vega expresa que «a fines de la década de los setenta, hizo acto de presencia en nuestro territorio, la delincuencia organizada internacional, en su vertiente más conocida y devastadora: el narcotráfico y todas sus secuelas de violencia y corrupción». 6 En este sentido se pueden mencionar las causas de la inseguridad pública en este país:

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a) Económicas. Se presentaron a partir del debacle petrolero, la falta de oportunidades de empleo, la migración y una justa redistribución de la riqueza. b) Sociales. La cultura, la idiosincrasia, la salud, la educación, también intervienen en el incremento de la delincuencia en México. Asimismo pueden citarse los hechos que se revelaron entre estudiantes de las Universidades Públicas y el gobierno federal. Los grupos armados en Guerrero son, de igual modo, consecuencia de inseguridad. Por último, al finalizar el siglo XX, el surgimiento del movimiento zapatista y el aumento del narcotráfico. c) Políticas. La corrupción, impunidad, indiferencia y prepotencia de los elementos (sujetos) existentes dentro de las instituciones de seguridad pública, de investigación y persecución del delito, de los centros de ejecución de sanciones. d) Geográficas. Por la gran influencia que los mexicanos tienen de Estados Unidos, los constantes reclamos que se hacen sendos gobiernos y la deficiente coordinación de los cuerpos policíacos, en las unidades de inteligencia que gravitan en torno al combate de la delincuencia. Las causas políticas en el sexenio del presidente Ernesto Zedillo toma una decisión de Estado, porque creyó que dándole más atribuciones al ejército mexicano en el combate al narcotráfico —ambos se fortalecieron durante este gobierno— y designando en la procuración de justicia federal a un 15

representante del Partido Acción Nacional, iba a disminuir la espiral de la delincuencia organizada; sin embargo, el fondo era otro. Según Gómez y Fritz: México necesitaba entonces colocar orden adentro, Zedillo ubicó a Antonio Lozano Gracia, un panista sin tablas en cuestiones policiales, al frente de la PGR. El presidente necesitaba disminuir el crecimiento agigantado del PAN que se había convertido en la segunda fuerza política. Tenerlos a un lado en el tema espinoso de la justicia, era la mejor manera de acallar a la oposición. El PAN, de la mano de Diego Fernández de Cevallos, lo aceptó como un escaparate. 7 También la ambición de algunos políticos por perpetuarse en el poder del Estado, ha motivado que haya alianzas con la delincuencia organizada, basta observar a Gómez y Fritz cuando sostienen: «los hombres de Estado no han cumplido con su función, al contrario muchas veces se han aliado a los narcotraficantes y no persiguen ni castigan ni protegen. La confianza se altera».

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Por su parte, Marco Antonio Zazueta Félix opina: «las causas son más profundas, las podemos encontrar en el amplio espacio de impunidad en que se mueven los grupos de narcotraficantes; las podemos identificar en la tradicional complicidad de los cuerpos policíacos y en la ambición desmedida de algunos de nuestros políticos […], se han embarcado en oscuros acuerdos con la delincuencia organizada para lograr las posiciones de poder que ambicionan». 9

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En cuanto a las causas geográficas se producen en los cuatro puntos cardinales del territorio nacional: en la frontera norte como se expresa en el último inciso; en el sur por los lazos de vecindad con los países de Centroamérica y por ser un punto de aterrizaje de la droga, principalmente la que proviene de Colombia; el flujo migratorio de Guatemala y el Salvador así como el tráfico de todo tipo de mercancías incluyendo venta de armas de fuego que ingresan a México por esa frontera. Asimismo el Golfo de México y el Pacífico son las vías marítimas para el arribo de las drogas. De ahí que México, por su ubicación territorial, sea el centro del vaivén comercial en todos los sentidos. De esta manera lo indica González de la Vega, puesto que abarca las causas aludidas en su análisis de la criminalidad, aplicando la teoría de los escenarios. Desde un punto de vista criminógeno, resulta indudable que la cercanía con la república norteamericana, ha sido un disparador eficaz y puntual de nuestra delincuencia. Por lo tanto, mientras no reconstruyamos nuestros entendimientos, mientras continúen los reproches mutuos y la carencia de colaboración auténtica, mientras estemos dependiendo de sus políticas económicas internas, que lo mismo «desaceleran» su crecimiento, que disminuyen el flujo comercial o lo mantienen en niveles adecuados para nosotros, con todos los efectos que ello encierra, nuestros escenarios serán volátiles y muy cambiantes. 10 Tomando en cuenta lo anterior urge atención e interés del Estado mexicano en los cuatro rubros que se mencionaron y otros, con la implementación de políticas sociales, y de reformas legislativas sustantivas,

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adjetivas, ejecutivas y orgánicas, como una prevención integral del fenómeno de la inseguridad pública en México. Es precisamente esa razón por la que la delincuencia se ha convertido en un problema regional, nacional y transnacional. Esto propicia que al sistema de la Seguridad pública y a los subsistemas de la procuración de justicia y justicia penitenciaria se les considere como instituciones que combaten ese fenómeno social multifactorial, multi e interdisciplinario. Es decir, necesario en el estudio analítico de los factores intrínsecos y extrínsecos que influyen en la etiología del delito, y de la aplicación de diversas ciencias explicativas de la criminalidad, además de otras como la economía, política y la demografía. Si los distintos niveles de gobierno no atienden este producto social, ponen en riesgo la vigencia del Estado Constitucional de Derecho, un Estado Constitucional de Derecho que expande su protección jurídica hacia la sociedad civil e inclusive al propio poder político, ya que ambos entes jurídicos y políticos están sujetos al universo normativo para cumplir con el postulado «nadie por encima de la ley». Si se atiende esto, en los subsistemas de procuración de justicia y la justicia penitenciaria, habrá un fortalecimiento del sistema de seguridad pública. Del mismo modo, al atacar las causas el país tendrá mejores condiciones de

bienestar

social,

y

resolverá

así

algunos

de

sus

problemas

fundamentales: el fortalecimiento de la economía nacional, mejores fuentes de empleo, una política de contención migratoria, una conspicua distribución equitativa de la riqueza, una mejor convivencia social y 18

familiar, una mayor educación, una mejor cultura de respeto a nuestros semejantes, una idiosincrasia con una identidad más amplia, una mejor transparencia de la actuación de los elementos que integran el sistema de seguridad pública y de los subsistemas de procuración de justicia y justicia penitenciaria. Finalmente, una óptima política y coordinación entre Estados Unidos, México, y los países de Centroamérica en materia de Seguridad pública, contribuye a resolver la inseguridad pública como meta esencial del Estado que aspira a una vida mejor de los mexicanos. En este sexenio que inicia es todavía más complicado combatir la delincuencia, ya que las autoridades federales, estatales y municipales han sido rebasadas por las organizaciones criminales, según se aprecia a través de los medios masivos de. (Véase Baja California, Chihuahua, Sinaloa, Tamaulipas, Guerrero, Michoacán, Veracruz, Nuevo León). Además los estudiosos de la materia como González de la Vega en el 2001 escribió en la advertencia del autor, en su texto Políticas Públicas en Materia de Criminalidad: «la criminalidad, como entidad poderosa, inteligente y proteica, desde el punto de vista de su capacidad de cambio y adecuación a la realidad institucional, legal y social impuesta, siempre nos rebasó, tomó desprevenidos y acabó ganando todas la batallas». 11 Por tanto, las patologías existenciales de los múltiples factores de carácter endógeno y exógeno, que influyen para que la delincuencia se desarrolle y se reproduzca, deben ser atendibles por del poder político, debido a la deficiente articulación del sistema de la seguridad pública con los subsistemas de procuración de justicia y justicia penitenciaria.

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En la lucha contra el fenómeno de la inseguridad pública en todos sus niveles participan instituciones legales y constitucionalmente establecidas tanto del gobierno federal estatal y municipal: la (SEDENA) Secretaría de la Defensa Nacional, (SEMAR) Secretaría de la Marina, (SG) Secretaría de Gobernación, (PGR) Procuraduría General de la República, (PFP) Policía Federal Preventiva, (SSPF) Secretaría de Seguridad Pública Federal, (PGJE) Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y las Secretarías de Seguridad

Pública

de

los

Estados

donde

exista,

finalmente

los

Ayuntamientos constituidos en el territorio nacional. Es necesario hacer énfasis en que el planteamiento de la integración del sistema con los subsistemas, la seguridad pública, la procuración de justicia y la justicia penitenciaria, se estudian desde diferentes perspectivas de tal suerte que al analizar el sistema integral de la seguridad pública es posible visualizar los diferentes subsistemas que lo integran: el de procuración de justicia, la justicia penitenciaria, la administración de justicia, la justicia para menores infractores, la justicia comunitaria o cívica, y en fechas recientes se habla que la seguridad pública es un problema de seguridad nacional. Estos seis subsistemas se pueden comprender tomando en cuenta el sistema integral de procuración de justicia, el sistema integral de la justicia penitenciaria, el sistema integral de administración de justicia, etcétera, todos están integrados en el sistema político nacional.

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Conclusiones y propuestas 1. El sistema de la seguridad pública junto con los subsistemas de procuración de justicia y de justicia penitenciaria, es un tema de primer orden dentro del gobierno federal en conjunto con los Estados y municipios. 2. Pese a los diversos esfuerzos adicionales y voluntariedad que han efectuado los tres niveles de gobierno para combatir la inseguridad pública, existe una deficiente coordinación entre los elementos del sistema y subsistemas. 3. La sociedad civil no tiene confianza en el sistema de seguridad pública, ni en los subsistemas de procuración de justicia, ni en la justicia penitenciaria, pues son los servicios con mayor desprestigio que ofrece el Estado. 4. En el sistema de seguridad pública y en los subsistemas de procuración de justicia y de justicia penitenciaria, existe una ausencia de recursos materiales humanos y financieros. 5. El sistema de la seguridad pública y los subsistemas de procuración de justicia y de justicia penitenciaria requieren de una política sistémica, integral e institucional, en razón de que en el universo de los sistemas se intima

un

conjunto

de

elementos

interrelacionados

que

tienen

21

características que los distinguen, es necesario el estudio, principalmente de la prevención, ya que gravita en el sistema y subsistemas señalados. 6. Urge la implementación de políticas públicas por parte del Estado, esto no soluciona el problema de inseguridad pública en este país, pero es un paliativo, y puede servir para desminuir la criminalidad. 7. Es necesario la aplicación de una política de Estado que vaya dirigida a combatir la falta de confianza y credibilidad social de la sociedad civil, hacia las instituciones de seguridad pública, procuración de justicia y justicia penitenciaria, lo que brindaría mayor transparencia a dichas instituciones. 8. Para dar satisfacción a la sociedad civil, en torno al fenómeno de la inseguridad pública, el Estado necesita de una verdadera selección, reclutamiento, capacitación, profesionalización y especialización, a los elementos del sistema y subsistemas, en áreas de su competencia. Para ello, es necesario y urgente la elaboración de un programa académico con personal que tenga vocación y mística de servicio para la integración del sistema y subsistemas referidos.

Notas Juan Ramírez Marín, Seguridad Pública y Constitución, México, Porrúa, 2003. p. 2. Ibid, p. 7. 3 Ibid, p. 14. 4 Ibid, p. 44 1 2

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Ibid, p. 247. Ibid, p. 246. 7 Ma. Idalia y Darío. Con la Muerte en el Bolsillo (seis desaforadas historias del Narcotráfico en México), México, 2005, p. 175. 8 Ibid, p. 5. 9 Ibid, p. 159. 10 Ibid, p. 17. 11 Ibid, p. X. 5 6

Bibliografía Ramírez Marín, Juan. Seguridad Pública y Constitución. México; Porrúa; 2003. Franco Villa, José. El Ministerio Público Federal. México: Porrúa; 1985. González de la Vega, René. Políticas Públicas en Materia de Criminalidad (Teoría de los Escenarios 2000–2030): México. Porrúa. 2001. Gómez, Fritz, Ma. Idalia, Darío. Con la Muerte en el Bolsillo (seis desaforadas historias del Narcotráfico en México). México: Planeta; 2005. Gómez, Fritz, Ma. Idalia, Darío. Con la Muerte en el Bolsillo (seis desaforadas historias del Narcotráfico en México). México: Planeta. 2005. Zazueta Félix, Marco Antonio. Hoyo Negro (¿existen inocentes en un mundo de drogas, poder y sexo?). México: Grijalbo; 2005. González de la Vega, René. Políticas Públicas en Materia de Criminalidad (Teoría de los Escenarios 2000–2030). México: Porrúa; 2001.

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