LA TERMINACION ANTICIPADA. Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura

LA TERMINACION ANTICIPADA Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura INTRODUCCION - Reducir carga procesal

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LA TERMINACION ANTICIPADA Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura

INTRODUCCION -

Reducir carga procesal Eficacia, eficiencia Previsibilidad Mejorar imagen sobre dilación en el tramite y resolución de los procesos.

REDUCCION DE NUMEROS DE INTERNOS PROCESADOS EN RELACION A LOS SENTENCIADOS -

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Reducir numero de internos procesados en relación a los sentenciados: E.P. de Carquin al mes de Noviembre de 2006, Total: 775 INTERNOS, de los cuales 402 tenían la condición de procesados y 373 de sentenciados. Al mes de Julio 2009: Total: 686, Procesados: 318. Sentenciados: 368

LA LEGITIMIDAD DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL OBJETO CIVIL, CUANDO YA EXISTE ACTOR CIVIL. 



El articulo 11.1 del NCPP, estipula que si el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Publico para intervenir en el objeto civil del proceso. El articulo 468.5 del NCPP, prescribe que el acuerdo entre el Fiscal y el imputado versa sobre la circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer.

¿SE PUEDE APELAR EL AUTO QUE DESAPRUEBA EL ACUERDO? 



El artículo 468.7 prescribe que la sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales. y no especifica si la resolución que desaprueba el acuerdo es apelable o no. Sin embargo el articulo 416.1.b del CPP, autoriza a interponer recurso de apelación contra los autos que pongan fin al procedimiento. Y el auto que desaprueba un acuerdo pone fine al proceso especial de terminación anticipada.

¿SE PUEDE APELAR EL AUTO QUE DESAPRUEBA EL ACUERDO? 



En un caso, el Juez, desaprobó el acuerdo, para imponer 04 años de pena suspendida, por el periodo de prueba de 3 años, por delito de robo agravado de un celular, en grado de tentativa, había responsabilidad restringida. Apelo el imputado. ¿Por qué se desaprueba un acuerdo? Principios: Razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, etc.

¿LA SENTENCIA APROBATORIA DEL ACUERDO PUEDE SER APELADA POR EL FISCAL O EL IMPUTADO? 

En un caso el juez aprobó el acuerdo provisional celebrado entre el fiscal y el imputado en el que acordaron que se imponga ocho años de pena privativa de libertad. No aprobó el acuerdo definitivo celebrado en la audiencia en el que acordaron que se impongan seis años, y el juez justificó su decisión manifestando que el primer acuerdo era razonable y no el segundo. (Exp-287-2006, 2do. Juzgado de la Investigación Preparatoria de Barranca, caso “Cristian Javier Torres Garay”).

SE PUEDE ABSOLVER AL IMPUTADO AUNQUE EXISTA ACUERDO PARA IMPONER PENA? 



El articulo 468.6, del NCPP cuando nos remite al art. 398 que se refiere al contenido de la sentencia absolutoria, da a entender que autoriza la emisión de una sentencia absolutoria. (debió remitirse al art.399 que se refiere a la sentencia condenatoria) Si el juez considera que los hechos aceptados por el imputado no constituyen delito, porque pueden ser atípicos, o existen causas que lo eximan de responsabilidad. ¿Qué debe hacer?.

OPORTUNIDADES PARA REQUERIR LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA  a) Formalizada la investigación hasta antes de la acusación (468.1)  b) En la etapa intermedia cuando se traslada la acusación al imputado.criterio de oportunidad, (350.1).  c) En el proceso Especial inmediato (448.3) a pedido del imputado antes de formularse la acusación.

OPORTUNIDADES PARA REQUERIR LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA  d) Acusación directa. En la etapa intermedia (350.1)  e) En audiencia de prisión preventiva  f) Durante las 24 horas en que se encuentra detenido el imputado en flagrancia o por mandato de detención preliminar judicial.

¿ES NULA LA SENTENCIA ANTICIPADA QUE NO COMPRENDE A TODOS LOS INVESTIGADOS COMPRENDIDOS POR UN MISMO DELITO?





¿Se puede realizar acuerdos parciales y ser aprobado por el Juez, si el articulo 469° del Código lo prohíbe?. Principios reconocidos, tales como celeridad, economía procesal, justicia oportuna,

CALCULO DE REDUCCION DE PENA 

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EL IMPUTADO RECIBIRA UN BENEFICIO DE REDUCCION DE LA PENA DE UNA SEXTA PARTE. QUE SE ACUMULA AL QUE RECIBA POR CONFESION. (471). CONFESION: DISMINUCION PRUDENCIAL DE LA PENA HASTA UNA TERCERA PARTE POR DEBAJO DEL MINIMO LEGAL. (161) EJEMPLO 1: PENA CONCRETA A IMPONERSE: 35 AÑOS 1/6 de 35 = 05 años y 10 meses Tercera parte de 35 = 11 años y 8 meses (máximo de pena a reducir por concepto de confesión) TOTAL DE PENA A REDUCIR 1/6 (05 años y 10 meses ) + CONFESION (11 años y 8 meses) = 17 AÑOS Y SEIS MESES PENA FINAL A IMPONER CON EL MAXIMO DE REDUCCION POR CONFESION 35 - 17.5 = 17 AÑOS Y SEIS MESES.

CALCULO DE REDUCCION DE PENA 

EJEMPLO 1: PENA CONCRETA A IMPONERSE: 35 AÑOS 1/6 de 35 = 05 años y 10 meses Tercera parte de 35 = 11 años y 8 meses (máximo de pena a reducir por concepto de confesión) TOTAL DE PENA A REDUCIR 1/6 (05 años y 10 meses ) + CONFESION (11 años y 8 meses) = 17 AÑOS Y SEIS MESES PENA FINAL A IMPONER CON EL MAXIMO DE REDUCCION POR CONFESION 35 - 17.5 = 17 AÑOS Y SEIS MESES.

CALCULO DE REDUCCION DE PENA 

EJEMPLO 2: PENA CONCRETA A IMPONERSE: 10 AÑOS 1/6 de 10 = 01 año y 8 meses (1.8) Tercera parte de 10 = 03 años y 4 meses - máximo de pena a reducir por concepto de confesión. (03.4) TOTAL DE PENA A REDUCIR: 1/6 + CONFESION = 05 AÑOS PENA FINAL A IMPONER CON EL MAXIMO DE REDUCCION DE PENA POR CONFESION 10 - 05 = 05 AÑOS. (Salvo que existan otras reducciones que se puedan realizar)

CALCULO DE REDUCCION DE PENA * OTRAS REDUCCIONES QUE SE PUEDEN HACER: TENTATIVA: El Juez reprimirá disminuyendo prudencialmente la pena (Art.16.C.P.) RESPONSABILIDAD ATENUADA: El Juez podrá disminuir prudencialmente hasta limites inferiores del mínimo legal (Art.21 C.P.) COMPLICIDAD SECUNDARIA: Se le disminuirá prudencialmente la pena (25) IMPUTABILIDAD RESTRINGIDA POR RAZON DE LA EDAD: Podrá reducirse prudencialmente (Art.22 C.P.) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho (Art.VIII.T.P.C.P.)

GRACIAS

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