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LA TRANSPARENCIA Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
LA TRANSPARENCIA
La transparencia responde a una demanda de la sociedad por conocer cómo toman decisiones quienes tienen encomendadas las tareas públicas y, en particular las gubernamentales.
La rendición de cuentas es la obligación que tienen las autoridades de responder a los ciudadanos. Por ello, la rendición de cuentas tiene que estar reglamentada para que tenga la fuerza de la ley.
La transparencia es una condición necesaria para que el imperio de la ley y la rendición de cuentas sean una realidad, porque ayuda a identificar, por vía de la difusión de la información: 1.
2.
Si las decisiones, acciones y políticas públicas se apegan puntualmente a las normas legales correspondientes. Si los gobernantes responden ante sus gobernados, es decir, si guían sus decisiones en función de las necesidades de la población y de los compromisos que asumieron frente a ella al tomar posesión de sus cargos.
La transparencia y rendición de cuentas, al introducir esquemas de control sobre el poder ayudan a que éste se ejerza de manera más eficiente, porque reduce los niveles de arbitrariedad y de discrecionalidad, porque obliga a tener más claros los objetivos y los pasos que deben seguirse para alcanzarse. Por ello, la transparencia y rendición de cuentas, deben estar reglamentadas puntualmente.
La transparencia se ha movido más allá de las dependencias gubernamentales y estatales para alcanzar a organizaciones como los partidos políticos que están fuera del ámbito público y estatal. No obstante que los partidos políticos surgieron durante la segunda mitad del siglo XIX, sólo recientemente se ha construido un consenso importante sobre la necesidad de que los partidos políticos sean organizaciones transparentes, sometidas al escrutinio público y a la rendición de cuentas. La razón es que éstos son asociaciones de ciudadanos que compiten en elecciones por el poder y manejan recursos públicos.
LOS PARTIDOS POLÍTICOS Son entidades de interés público; y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. (Artículos 41 CPEUM, 3 LGPP y 20 CIPEET)
LA TRANSPARENCIA Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS En el artículo 6, cuarto párrafo, apartado A, fracción VIII, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de los partidos políticos, entre otros sujetos obligados.
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
En el artículo 11 se establece que cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Nacional Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.
En el artículo 12 se establece que los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA En el artículo 3, fracción VIII, establece que los partidos políticos son sujetos obligados a garantizar y proporcionar el acceso a la información pública.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Establece a cargo de los partidos políticos obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información (artículos 25, inciso t, y 27).
Establece el derecho que tiene toda persona para acceder a la información de los partidos políticos, y el organismo autónomo garante en materia de transparencia tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos (artículo 28).
Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, como mínimo, la siguiente información (artículo 30 LGPP): a) Sus documentos básicos. b) Las facultades de sus órganos de dirección. c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección.
d) El padrón de sus militantes.
e) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales. f) Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de sus órganos y de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político. g) Los contratos y convenios suscritos. h) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto Nacional Electoral.
i) Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren. j) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular. k) Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal. l) Los informes que estén obligados a entregar, el estado de la situación patrimonial del partido político, el inventario de los bienes inmuebles, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno.
m) Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su debido cumplimiento. n) Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso. o) Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno. p) Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes.
q) Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto. r) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico del partido político. s) El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso l). t) La demás que señalen las leyes aplicables en materia electoral y en materia de transparencia.
REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA En el artículo 5, se establecen como obligaciones de transparencia del Instituto, difundir a través de su página de internet, sin que medie petición de parte, respecto de los partidos políticos nacionales: I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos.
II. Los informes que los partidos políticos tengan que rendir con motivo de sus obligaciones estatutarias. III. Los convenios de participación que los partidos políticos celebren con las organizaciones de la sociedad civil. IV. Los Acuerdos y Resoluciones que emitan los órganos de dirección de los partidos políticos, a nivel nacional, local y municipal. V. Las minutas de las sesiones de los órganos de dirección de los partidos políticos, a nivel nacional, local y municipal.
VI. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos, a nivel nacional, estatal y municipal. VII. El listado de las organizaciones sociales adherentes o similares, así como el listado de sus dirigentes. VIII. Los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas, en el ámbito federal, y IX. El listado de los aportantes a las precampañas y campañas políticas federales.
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA (CIPEET) El CIPEET, a partir de la reforma de octubre de 2012, contempla un capítulo completo en materia de transparencia. En los artículos 57 y 59 BIS, se establecen de manera enunciativa las obligaciones a cargo de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información.
LA TRANSPARENCIA EN LOS ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL El artículo 58 de su Estatuto, establece que los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen el derecho de acceso a la información pública sobre asuntos del partido político, en los términos de las leyes en materia de transparencia.
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA El artículo 8 de su Estatuto, establece que el partido garantizará la rendición de cuentas, así como la transparencia en el manejo debido y eficaz de las finanzas.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
El artículo 107 de su Estatuto, establece a la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información, como la máxima instancia responsable de conocer, tramitar, responder y, en su caso, sancionar todo lo referente a las solicitudes de información que se realicen al Partido Verde Ecologista de México.
PARTIDO DEL TRABAJO El artículo 134 de su Estatuto, establece que el Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, es la máxima instancia intrapartidaria con facultades para conocer, tramitar y resolver todo lo referente a las solicitudes de información y la protección de datos personales que se realicen al Partido del Trabajo. Y que toda persona, militante, afiliado y simpatizante tiene derecho a acceder a la información partidaria siempre y cuando no se encuentre clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con las normas legales aplicables.
NUEVA ALIANZA Nueva Alianza reconoce el derecho humano al acceso a la información pública, por lo que crea mediante su Estatuto la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información de Nueva Alianza, como un Órgano Partidario de carácter permanente responsable de garantizar el acceso a la información pública en posesión de Nueva Alianza, así como el diseño e instrumentación de los procedimientos para garantizar el acceso, rectificación, cancelación y oposición a la misma.
MOVIMIENTO CIUDADANO El artículo 68 de su Estatuto, establece la creación de una Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, como máxima instancia responsable de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL El artículo 49 de su Estatuto, establece la creación de un Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, el cual es un órgano colegiado que tiene como finalidad salvaguardar el exacto cumplimiento de la norma estatutaria por parte de los miembros del partido, así como de sus órganos directivos y de gobierno, con base en los principios de transparencia, honradez, lealtad, imparcialidad y legalidad. También tiene a su cargo, a través de la coordinación que se nombre para el efecto, cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que establecen la Ley Federal de Transparencia y Protección de datos, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
MORENA El artículo 13 Bis de su Estatuto, establece que MORENA garantizará la transparencia de su información hacia la ciudadanía y contará con un órgano que garantizará el acceso a la información conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
El reglamento correspondiente desarrollará la organización del órgano de transparencia y la forma en que habrá de cumplirse la ley.
PARTIDO HUMANISTA El artículo 23 de su Estatuto, establece que la Comisión Nacional de Transparencia, tendrá como atribución mantener actualizada la información pública establecida en la ley, de forma permanente a través de sus páginas electrónicas, sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca en su reglamentación interna, para cumplir con todas las obligaciones de transparencia, contenidas en sus estatutos, en la ley electoral y en la normatividad de la materia.