La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de setiembre del La Guaria Morada

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Firmado digitalmente CARLOS por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha: 2015.09.04 PEREZ (FIRMA) 15:25:49 -06'00'

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de setiembre del 2015 AÑO CXXXVII

Nº 174

88 páginas

PU B

La Guaria Morada

ACIONES LIC

Mediante acuerdo Nº 24 del 15 de junio de 1939, se declara La Guaria Morada como flor nacional.

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PU B

Fotografía: Sandra Gamboa Salazar

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ACIONES LIC

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Para la declaración de la Guaria Morada como flor nacional, se presentaron varias solicitudes a don Modesto Martínez, A OL en representación del Club Rotario de Costa Rica, la señora Jessie C. de Chittenden como vicepresidenta y Cen E CC I O N representación del Garden Club de Costa Rica, el Ingeniero don Alberto V. Oitavén, Director de Parques y Jardines de la Municipalidad de La Plata, República de Argentina y fundador del Jardín de la Paz y Leticia de Southerland, fundadora de la exposición anual de flores tropicales de Miami, Estados Unidos. Así es como el Club Rotario y el Garden Club, con la participación de la Escuela Nacional de Agricultura, Colegios de Segunda Enseñanza, la Escuela Normal y la Dirección del Museo Nacional, realizaron una votación donde resultó escogida la orquídea conocida popularmente como Guaria Morada.

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La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 6º—Que es necesario reconocer la tradición de la marimba costarricense, con un enfoque de derecho cultural, para su salvaguardia y disfrute por parte de las generaciones actuales y futuras. Por tanto, Decretan: DECLARAR EL 25 DE JULIO, COMO DÍA DE LA MARIMBA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 1º—Se declara el 25 de julio como Día de la Marimba Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 24294.—Solicitud N° 6802.—(D39113-IN2015054331).

CONTENIDO Pág Nº

PODER EJECUTIVO Decretos................................................................... 2 Acuerdos.................................................................. 2 DOCUMENTOS VARIOS........................................ 5 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones......................................................... 54 Edictos................................................................... 54 Avisos.................................................................... 54 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 55 REGLAMENTOS.................................................... 62 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 62 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 77 AVISOS..................................................................... 77 NOTIFICACIONES................................................ 86

ACUERDOS MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO

PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 39113-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Considerandos: 1º—Que la tradición de la marimba es de evidente trascendencia para la cultura costarricense en los ámbitos musical, artesanal y simbólico desde épocas remotas y que cuenta con especial presencia en la provincia de Guanacaste pero también en Puntarenas y el Valle Central, especialmente en actividades de carácter festivo en las comunidades. 2º—Que la marimba forma parte del patrimonio cultural costarricense, y se transmite de generación en generación, tanto en lo que se refiere a la construcción como a la ejecución del instrumento musical. 3º—Que su importancia cultural ha sido ya reconocida con sendos señalamientos tanto a la marimba como instrumento musical y “Símbolo Nacional”, mediante decreto Nº 25114-C con fecha 9 de agosto de 1996; como a los marimbistas a través de la declaratoria del “Día Nacional del Marimbista”, planteada en el Decreto Ejecutivo Nº 31953-MCJD con fecha 12 de agosto del 2004). 4º—Que la tradición de la marimba se mantiene gracias a la relación que se da entre los conocimientos y habilidades de sus constructores (marimberos), la creatividad y destrezas de sus intérpretes (marimbistas) y los elementos que, provistos por la Naturaleza, son necesarios para darle vida al instrumento musical. 5º—Que son necesarias la salvaguarda y la conservación del patrimonio cultural y natural del país respectivamente, ya que, particularmente, en el caso de la marimba constituyen un binomio inseparable.

Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez director general iMprenta nacional director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

Carmen Muñoz Quesada

Ministerio de gobernación y policía

N° 047-MEIC-2015 LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002; y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002. Considerando: I.—Que de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N 8279 de 02 de mayo de 2002, el fin del Sistema Nacional para la Calidad es el ofrecer un marco estable e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas, contribuyendo a elevar el grado de bienestar general de los ciudadanos. II.—Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), instruyó a todos los Estados miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a todos los demás agentes a que aprovechen el Año Internacional para promover medidas a todos los niveles, incluso mediante la cooperación internacional, y aumenten la conciencia del público sobre la importancia de las ciencias de la luz, la óptica y las tecnologías basadas en la luz y de promover un amplio acceso a los nuevos conocimientos y actividades conexas. III.—Que el Colegio de Ingenieros Electricistas. Mecánicos e Industriales (CIEMI), miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), está organizando el evento denominado “PRIMER CONGRESO DE FOTOMETRÍA E ILUMINACIÓN 2015”; actividad que tendrá lugar en el auditorio Ing. Jorge Manuel Dengo, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), del 23 al 25 de setiembre de 2015. IV.—Que el referido Congreso está dirigido a todo el conglomerado del CFIA y a quienes trabajan en el ámbito de la tecnología de la luz en Costa Rica, por lo que pretende servir de referencia para actualizar conocimientos en este campo. Por tanto,

Dorelia Barahona Riera

representante editorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschini

representante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 ACUERDAN: Artículo 1º—Declarar de Interés Público el evento denominado “PRIMER CONGRESO DE FOTOMETRÍA E ILUMINACIÓN 2015”, actividad que tendrá lugar en el auditorio Ing. Jorge Manuel Dengo, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitecto de Costa Rica (CFIA), del 23 al 25 de setiembre de 2015. Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen la realización de actividades relacionadas con dicho evento. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil quince. ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 25856.—Solicitud N° 11460.—(IN2015054690).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 024-2015-MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7°, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Red Nacional de Investigadores y Educadores en Cooperativismo y Economía Solidaria (Redcoop) y la Universidad Autónoma Chapingo para participar en el VI Foro Internacional sobre Cooperativismo y Economía Solidaria y sus eventos previos, a realizarse en la Universidad Autónoma de Chapingo, México, los días del 24 al 28 de agosto de 2015. II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y especialmente la Dirección de Economía Social Solidaria (Dess) pues tiene el propósito de provocar la reflexión sobre la problemática general del cooperativismo y la economía solidaria en México, estimular la generación de un debate constructivo sobre el quehacer de las empresas cooperativas y solidarias y fortalecer los vínculos de colaboración entre el ámbito universitario y los espacios institucionales y de representación social del cooperativismo y la economía solidaria. III.—Que la participación de la señora Diana Castillo Rodríguez, cédula 1-1368-0529, en dicho evento corresponde a sus funciones como promotora de la DESS. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Diana Castillo Rodríguez, cédula 1-1368-0529, como Promotora de la DESS, a participar en el VI Foro Internacional sobre Cooperativismo y Economía Solidaria y sus eventos previos, a realizarse en la Universidad Autónoma de Chapingo, México, los días del 24 al 28 de agosto de 2015. Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación corren por cuenta de la señora Castillo Rodríguez. Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Castillo Rodríguez en el VI Foro Internacional sobre Cooperativismo y Economía Solidaria y sus eventos previos, a realizarse en la Universidad Autónoma de Chapingo, México, los días del 24 al 28 de agosto de 2015, disfrutará del 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 23 y hasta el 29 de agosto de 2015. Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil quince. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 38707.— (IN2015053395).

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Nº 051-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982. ACUERDAN: Artículo 1º—Conceder permiso sin goce de salario a la Lic. Priscilla Piedra Campos, cédula de identidad N° 01-1015-0577 de Procuradora A, puesto Nº 356459, código presupuestario N° 214 78100 01 0001, amparada al artículo 33 inciso c), numeral 5 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. Rige a partir del 01 de febrero del 2015. Artículo 2º—Ascender en forma interina a la Lic. Yannia Lorena Salas Víquez, cédula Nº 02-0563-0160 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 097754 a Procuradora A, puesto N° 356459, ambos código presupuestario N° 214 78100 01 000. En sustitución de la Lic. Priscilla Piedra Campos. Rige a partir del 01 de abril del 2015. Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de la fecha indicada para cada uno de los funcionarios. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 11 de marzo del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 252081.—Solicitud N° 7506.—(IN2015054335).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 0313-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que el señor Fernando Vargas Winiker, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad N° 1-810769, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., cédula jurídica N° 3-101-697207, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., cédula jurídica N° 3-101-697207, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 28-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

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La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., cédula jurídica N° 3-101697207 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios. 3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Terra Vereda Tropical S. A., ubicado en la provincia de Cartago. 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de cita que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 02 de mayo de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de mayo de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas será el 01 de diciembre de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual, PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de julio de dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015053563).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTO El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: De - Chlor, fabricado por Laboratorio Asteri Industria de Medicamentos Veterinarios Ltda., Brasil, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Sulfito ácido de sodio 25 g, ácido adípico 15 g, colorante azul 45 g, bicarbonato de sodio 14.9 g, esterato de magnesio 0.1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Marcador de vacunación y eliminador de cloro libre del agua utilizada para la administración de vacunas orales en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 24 de agosto del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015054519).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Nº 135-2015.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del 08 del mes de julio del dos mil quince. Se conoce solicitud de la compañía Isleña de Inversiones S. A. de C.V., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para que se les autorice a suspender temporalmente la ruta: Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, por un período de 6 meses. Resultandos: 1º—El 10 de setiembre de 2014, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de la compañía Isleña Airlines S. A, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para el Aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares en la ruta: Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, a partir del 15 de diciembre de 2014. Mediante el mismo escrito, la compañía Isleña Airlines S. A, solicitó al CETAC se le otorgue un permiso provisional de operación a partir del 15 de diciembre del 2014. 2º—Mediante Resolución 43-2015, contenida en el artículo décimo de la sesión ordinaria 20-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 11 de marzo de 2015, se le otorgó a la compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, Certificado de Explotación para brindar los servicios de Aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares para operar la ruta Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de un vuelo diario, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. 3º—Mediante Acta de Notificación Nº 0135 de las 14:04 horas del 19 de marzo de 2015, se notificó a la empresa Isleña Inversiones S. A. de capital variable, través de su representante el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, acuerdo Nº CETAC-AC-0348-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, así como la Resolución Nº 43-2015 de las 18:20 horas del día 11 de marzo de 2015. 4º—Que el día 28 de mayo de 2015, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, solicitó al CETAC, se le autorice a su representada una suspensión temporal de 6 meses de la ruta Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa 5º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0146-2015 de fecha 08 de junio de 2015, el Departamento de Transporte Aéreo, referente a la solicitud de suspensión de la empresa Isleña, en lo que interesa recomendó: “(…) 1. No autorizar la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo solicitada por la compañía Isleña de Inversiones S. A. de C.V. para brindar servicios en la ruta: Tegucigalpa-San José

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y viceversa, basado en que no solicitó autorización al CETAC, para suspender las operaciones a partir del 15 de diciembre 2014, y que, hasta la fecha tal condición persiste. 2. Solicitar a la compañía Isleña de Inversiones S. A. de C.V., que debe de iniciar las operaciones, dentro del plazo estipulado el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, con el itinerario previamente autorizado por el CETAC.” 6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de Ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el Fondo del Asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud para suspender por un período de seis meses la ruta Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, operada por la empresa Isleña de Inversiones S. A. de C.V por un período de 6 meses. Indica la compañía que la solicitud obedece a que no podido operar la ruta indicada, ya que la certificación de la estación en Costa Rica no ha concluido y lograr que la Autoridad de Honduras certifica esta operación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, además de que no han sido notificados por el Consejo Técnico de Aviación Civil de la resolución final de la misma y se requiere para presentarlo a la Autoridad Aeronáutica Hondureña. Tal y como se indicó en los resultandos anteriores, la compañía Isleña tiene un certificado de explotación que le permite brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, el cual fue aprobado mediante la Resolución 43-2015, contenida en el artículo décimo de la sesión Ordinaria 20-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 11 de marzo de 2015, y que fuera notificada al representante de la compañía mediante acta Nº 0135 de las 14:04 horas del 19 de marzo de 2015, por lo que no lleva razón la solicitante al indicar que la Autoridad Aeronáutica no le ha notificado la resolución de Certificado, pues consta en dicha acta el recibido de la misma. Ahora bien, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil establece que las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado y de no iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo. Al respecto la Ley General de la Administración Pública en su artículo 256 indica: Artículo 256.— 1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles. 2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles. 3. Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso…” En este sentido el Certificado de Explotación de la empresa Isleña, fue otorgado mediante Resolución Nº 43-2015 del 11 de marzo de 2015 y notificado el 19 de marzo de 2015, por lo que de acuerdo a lo anterior el plazo para que la compañía inicie sus operaciones, vence el 28 de julio de 2015, siendo que aún se encuentran dentro del plazo establecido por la Ley para iniciar sus operaciones. De lo anterior se desprende que la suspensión de la ruta HondurasSan José, Costa Rica y viceversa, solicitada por la empresa Isleña, no cabe otorgarla ya que aún se encuentran dentro del plazo para iniciar sus operaciones de conformidad el Certificado de Explotación otorgado a dicha compañía mediante Resolución Nº 43-2015 del 11 de marzo de 2015. Además no es aceptable la excusa de la compañía solicitante, al indicar que no han podido iniciar operaciones por no haber sido notificados por esta Autoridad de la Resolución final del Certificado, el cual se requiere para presentarlo a la Autoridad Aeronáutica de Honduras, toda vez que como se ha indicado anteriormente mediante Acta de Notificación Nº 0135 de las 14:04 horas del 19 de marzo de 2015, se notificó a la empresa Isleña Inversiones S. A. de Capital Variable, a través de su representante el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, acuerdo Nº CETAC-AC-0348-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, así como la Resolución Nº 43-2015 de las 18:20 horas del día 11 de marzo de 2015.

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En este sentido la compañía deberá iniciar operaciones a partir del vencimiento del plazo otorgado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, caso contrario se procedería conforme lo establecido en dicha normativa. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Denegar la solicitud de la compañía Isleña de Inversiones S. A. de C.V., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para que se les autorice a suspender temporalmente la ruta: Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, por un período de 6 meses, toda vez que la misma aún se encuentra en el plazo establecido en el artículo 153 de Ley General de Aviación Civil, el cual vence el 28 de julio de 2015. En este sentido la compañía deberá iniciar operaciones a partir del vencimiento del plazo otorgado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, caso contrario se procedería conforme lo establecido en dicha normativa. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria N° 48-2015, celebrada el día 08 de julio de 2015. Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12764.— (IN2015054288).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 84, emitido por el Liceo Los Ángeles Pital, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Parra Glenda María, cédula N° 2-0687-0692. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.— Solicitud N° 35847.—(IN2015052866). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 300, emitido por el Colegio Científico Costarricense, Sede Cartago en el año dos mil cinco, a nombre de Davis de Jesús Garbanzo Núñez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: David de Jesús Garbanzo Núñez, cédula: 3-04240901. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052939). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El suscrito, Msc. Marcos Cordero Castro, Director del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, sita en Orotina, certifica que: Kattia Guzmán Adaniz, obtuvo el título de Bachiller en Educación Media tomo II, folio diecisiete, titulo N° ochocientos cuarenta, dado a los veintisiete días del mes febrero del año dos mil dos, según consta en los libros de otorgamiento de títulos que lleva nuestra institución. Se extiende la presente certificación de título, en la ciudad de Orotina, provincia de Alajuela a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.—Msc. Marcos Cordero Castro, Director.—(IN2015054837). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 700, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Esquivel Castro Yajaira, cédula: 1-1068-0141. Se

solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053090). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 2, emitido por el Colegio Yurusti, en el año dos mil dos, a nombre de Arce Córdoba Grettel, cédula: 1-1255-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38345.—(IN2015053121). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 2858, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fallas Viales José Pablo, cédula N° 1-1041-0096. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 36891.—(IN2015053283). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 14, título N° 1978, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil tres, a nombre de Azofeifa Ujueta Lucia, cédula N° 1-1285-0027. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38471.—(IN2015053298). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 205, Título N° 1989, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil ocho, a nombre de Ballestero Araya María Gabriela, cédula 2-0689-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053375). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 1345, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Fallas Solano Nury, cédula Nº 1-0524-0777. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015053759). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 194, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Brenes Ana Hazel, cédula 5-0384-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015054332).

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JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Alicorp S.A.A. con domicilio en Avenida Argentina cuatro mil setecientos noventa y tres Carmen De La Lengua -Reynoso - Callao, Perú, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y de investigación en el área acuícola. Reservas: De los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015051065). Giselle Reuben Hatounian, Cédula de identidad número 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica número 3-101-173639 con domicilio en distrito tercero Hospital, barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HÁGALO FÁCIL como señal de propaganda para promocionar utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina, uso doméstico y culinario (que no sean de metales preciosos ni chapados), envases de todo tipo, peines y esponjas, cepillos, (con excepción de pinceles), acero, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana, y loza no comprendidos en otras clases. Relacionado con la marca LINK (DISEÑO), en clase 21, expediente 2012-9669. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2013, solicitud Nº 20130001156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(IN2015051067). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Complementos alimenticios de vitaminas y minerales. Reservas: De los colores: Blanco, amarillo, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0007113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2015051068). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYTOPOWDER como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos usados en la preparación de bebidas a base de fruta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015, solicitud Nº 20150007327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015051069).

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Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Clover Technologies Group, LLC, cédula de identidad 110550703 con domicilio en 4200 Columbus Street, Ottawa, Il 61350, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cartuchos de tóner y cintas entintadas para impresoras, copiadoras y máquinas de facsímile; y en general, pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015, solicitud Nº 20150006870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015051070). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 111550703, en calidad de apoderado especial de Alltech, Inc. con domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky 40356, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos no medicados para uso animal y para ser utilizados como suplementos nutricionales; aditivos nutricionales para uso animal; aditivos para uso animal, específicamente, enzimas para uso en la alimentación animal para mejorar su digestión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015, solicitud Nº 20150007006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051071). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 111550703, en calidad de apoderada especial de Gurwitch Products L.L.C. con domicilio en 8 Greenway Plaza, Suite 700, Houston, Texas, 77046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAURA MERCIER como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos de tocador, a saber, bálsamo para los labios, lápiz labial, labiales de color, delineador de labios, brillo de labios, delineadores de cejas, sombra de ojo, sombra de ojos de colores, maquillaje para ojos, delineadores de ojos, rímel de colores, rímel, maquillaje en tinta liquida, maquillaje, polvos de maquillaje, rubor en polvo, rubor en crema, rubores, bronceadores, polvos faciales; correctores no medicinales en forma de barra y crema, desmaquillantes en forma de gel y crema; desmaquillantes para ojos; productos para el cuidado de la piel, a saber, aceites, lociones, cremas, geles, tonificadores, mascarillas, exfoliantes, lociones para el cuerpo, removedores de impurezas, jabones de baño y gel de ducha, baño de burbujas, limpiadores faciales y corporales; perfumes; colonias; lociones corporales perfumadas; mascarillas para la piel; hidratantes para la piel, acondicionadores y cremas; aclaradores y abrillantadores para la piel; tonificadores para la piel; maquillaje encubridor para la piel; barras suavizantes para la piel; iluminadores para la piel; productos de protección solar; productos de salud y belleza; productos para el cuidado de uñas, a saber, esmaltes de uñas, esmaltes de uñas de colores, base para las capas superiores e inferiores del esmalte de uñas, quitaesmaltes, toallitas de papel impregnadas con quitaesmalte de uñas, limas; productos para el cuidado del cabello, a saber, mousse para peinar, mousse para enjuagar, mousse acondicionador, shampoo en forma de mousse; toallitas cosméticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015051072).

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La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de La Montaña S. A. con domicilio en kilómetro 217, carretera al rama, La Gateada, Chontales, Nicaragua, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos frescos; quesos maduros; quesos procesados; queso crema; leche; bebidas de leche; cremas (producto lácteo); mantequillas; imitaciones de crema (producto lácteo); yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0003028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015051073). León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dentrífico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015, solicitud Nº 20150006708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051074). María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Circle K Stores Inc. con domicilio en P.O. Box 52085 Phoenix, Arizona, 850722085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 4; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 4 Combustibles, gas combustible, aceite combustible, combustible de motor, combustible de etanol, aceite diesel, petróleo, aceites de motor, queroseno, lubricantes automotrices, todos para fines lubricantes, lubricantes de vehículos de motor, combustible de carbón, 35 Servicios de tienda de comestibles al por menor y servicios de tiendas de conveniencia de relación con la venta de productos alimenticios, alimentos preparados, alimentos, dulces y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, ropa y prendas de vestir, artículos de tocador, productos farmacéuticos sin receta, productos de tabaco, mapas, productos de papelería, tarjetas de regalos, tarjetas telefónicas prepago, libros, revistas y periódicos, juguetes, medios de audio/video prepagado, electrónicos, baterías, productos para el hogar, productos de salud y belleza, productos automotrices y lubricantes; gestión empresarial y organización de tiendas minoristas y tiendas de conveniencia al por menor; gestión empresarial y organización de estaciones de servicio de gasolina; distribución al por mayor y al por menor de combustibles, gas combustible, aceite combustible, combustible de motor, combustible de etanol, aceite diesel, petróleo, aceites de motor, queroseno, lubricantes automotrices, todos para fines lubricantes, lubricantes de vehículos de motor, combustible de carbón; asistencia en gestión empresarial relativa a la franquicia del establecimiento y operación de tiendas minoristas, tiendas de conveniencia al por menor, estaciones de servicio de gasolina, y 37 Estaciones de servicio (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), servicios de lavado y limpieza de vehículos; servicios de carga de batería; servicios de cambio de neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015051075).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding A.S. con domicilio en Kisikli Mah, Ferah Cad, Kisikli Çesme Sok, N° 2-4, B. Çamlica Üsküdar Istanbul, (Estambul), Turquía, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 3; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, Clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas cosméticos, y Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2013, solicitud Nº 20130010655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015051076). María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Circle K Stores Inc. con domicilio en P.O. Box 52085, Phoenix, Arizona, 85072-2085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 4; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 4 Combustibles, gas combustible, aceite combustible, combustible de motor, combustible de etanol, aceite diesel, petróleo, aceites de motor, queroseno, lubricantes automotrices, todos para fines lubricantes, lubricantes de vehículos de motor, combustible de carbón., 35 Servicios de tienda de comestibles al por menor y servicios de tiendas de conveniencia en relación con la venta de productos alimenticios, alimentos preparados, alimentos, dulces y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, ropa y prendas de vestir, artículos de tocador, productos farmacéuticos sin receta, productos de tabaco, mapas, productos de papelería, tarjetas de regalos, tarjetas telefónicas prepago, libros, revistas y periódicos, juguetes, medios de audio/ video pre-pagado, electrónicos, baterías, productos para el hogar, productos de salud y belleza, productos automotrices y lubricantes; gestión empresarial y organización de tiendas minoristas y tiendas de conveniencia al por menor; gestión empresarial y organización de estaciones de servicio de gasolina; distribución al por mayor y al por menor de combustibles, gas combustible, aceite combustible, combustible de motor, combustible de etanol, aceite diesel, petróleo, aceites de motor, queroseno, lubricantes automotrices, todos para fines lubricantes, lubricantes de vehículos de motor, combustible de carbón; asistencia en gestión empresarial relativa a la franquicia del establecimiento y operación de tiendas minoristas, tiendas de conveniencia al por menor, estaciones de servicio de gasolina, y 37 Estaciones de servicio (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), servicios de lavado y limpieza de vehículos; servicios de carga de batería; servicios de cambio de neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 16 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015051077). León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Annco Inc. con domicilio en 7 Times Square, New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 como marca de fábrica en clases 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; artículos de tocador, productos de baño y ducha, cremas para la cara y el cuerpo, lociones y geles, esmalte para las uñas, preparaciones para el bronceado de la piel, preparaciones con filtro solar, maquillaje para labios, ojos y mejillas, removedor de maquillaje, colonia, agua de tocador, fragancias, preparaciones para el cuidado de las uñas, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, preparaciones para el cuidado de los labios no medicadas, preparaciones para el cuidado del cabello, cremas hidratantes; clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; anteojos para sol; lentes, gafas; monturas para gafas de sol; monturas de lentes; estuches para gafas de sol; cadenas para lentes; cordones para lentes; accesorios para lentes y gafas de sol; publicaciones electrónicas descargables; letreros luminosos; gafas protectoras; tarjetas de regalo magnéticas codificadas y certificados de regalo electrónicos codificados; clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; piezas de relojería e instrumentos cronométricos; relojes; relojes; correas de reloj; pulseras de reloj; accesorios para el reloj; relojes eléctricos; relojes no eléctricos; relojes eléctricos; relojes no eléctricos; cadenas colgantes para relojes; pulseras para relojes; casos para relojes; cajas para los relojes; clase 18; Cuero e imitación de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas, bolsos de mano, carteras, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano para la noche, estuches para cosméticos que se venden vacíos, billeteras, billetera tipo clip, estuches para las llaves, monederos, bolsos tipo obre, bolsos de mano, bolsos para todo uso, bolsones, bolsos cilíndricos, mochila con cierre de cordón, salveques, bolsos o salveques que se guindan de manera transversal, portafolios [artículos de marroquinería], carteras, bolsos para mensajero, bolsos de viaje, bolsos de lona, estuches para tarjetas de crédito, estuches para tarjetas de negocios, bolsos de cintura; clase 25: Prendas de vestir; calzado y artículos de sombrerería; chaquetas (prendas de vestir); ropa exterior; camisas; canesúes de camisa; vestidos; faldas; pantalones largos; pantalones; camisetas; chalecos; suéteres; pulóveres; ropa de cuero; ropa de imitación de cuero; trajes de baño; ropa de playa; ropa interior; pichis; piyamas; albornoces; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para bebés; calcetería; medias; pantis; medias veladas; prendas de vestir impermeables; ropa para danza; zapatillas de gimnasia; guantes; bufandas; cinturones (prendas de vestir); gorros de ducha; y clase 35: Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; publicidad; publicidad por correspondencia; decoración de vitrales de tiendas, asistencia en la dirección de negocios, agencias de importación y exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros (abastecimiento de productos y servicios para otras empresas); servicios de tiendas minoristas y ventas al por menor en línea; publicidad; dirección de negocios; administración y manejo de negocios; trabajos de oficina; servicios de venta al por menor, servicios de venta por catálogo por correo; servicios de venta al por menor en línea, todo de ropa, calzado, sombrerería, accesorios para vestir, bolsas, bolsas de mano, artículos de cuero, mochilas, accesorios pequeños de cuero, billeteras, anteojos para sol y lentes, gafas, joyería, relojes, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador,

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fragancias, productos para el baño, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, muebles para el hogar, papelería, artículos de regalo, incentivos al consumidor, programas de recompensa y lealtad en relación con todos los bienes antes indicados; servicios de tarjetas de lealtad incluyendo programas de lealtad para cliente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014, solicitud Nº 20140009863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015051078). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Clover Technologies Group, LLC con domicilio en 4200 Columbus Street, Ottawa, Il 61350, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Piezas de impresora restauradas; y en general, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015051080). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 111550703, en calidad de apoderada especial de Clover Technologies Group, LLC con domicilio en 4200 Columbus Street, Ottawa, Il 61350, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: MSE como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cartuchos de tóner y cintas entintadas para impresoras, copiadoras y máquinas de facsímile; y en general, pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015, solicitud Nº 20150006874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015051081). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 111550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, a saber, bebidas energéticas; agua potable y zumos de fruta; bebidas de fruta a base de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015051083).

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La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Snacks, Sociedad Anónima, con domicilio en Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, solicita la inscripción de: DOROLAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks, a saber bocadillos, tentempiés, todo tipo de bocas y boquitas hechas a base de maíz, preparaciones hechas con cereales productos a base de harina de maíz, bolitas de queso, meneítos, tortillas picantes, tortillas estilo nachos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2013, solicitud Nº 2013-0001206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015051084). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 111550703, en calidad de apoderada especial de 3-102-698984 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102698984 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio La Salle, 100 sur y 100 este, casa N° 100, a mano derecha, frente a casetilla del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, así como talleres financieros, métodos y estrategias para crear salud financiera; servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturas; así como talleres financieros, talleres de educación financiera, escuela de educación financiera, escuela de educación financiera, enseñanza de métodos y estrategias para crear salud financiera, ubicado en San José, Sabana Sur, del Colegio La Salle, 100 sur y 100 este, casa no. 100, a mano derecha, frente a casetilla del guarda. Reservas: De los colores: vino, rojo, anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015, solicitud Nº 20150007178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015051085). León Weinstok Mendelewicz, casado una vez , cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI Ip Holding con domicilio en 46°, Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CALLEJEROS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café té, cacao y sucedáneos del café, arroz tapioca y sagú; harinas, preparaciones a base de harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, pastas, galletas; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0007411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015051086). Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Productos Químicos de Chihuahua S. A. de C.V. con domicilio en BLVD. Vicente Lombardo Toledano 6615, Col. Concordia, Chihuahua, Chih., 31375, México, solicita la inscripción de: ECCA CARBOXY, como marca de fábrica y servicios en clases: 1, 35, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en

clase 1: únicamente productos fertilizantes y agroquímicos; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software y en clase 44: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0003015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 35149.—(IN2015051242). Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Proimpek (V.V.G.) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400973 con domicilio en San Antonio de Belén, de la Escuela España 75 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— Solicitud Nº 35688.—(IN2015051272). Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Daniel Eduardo Cruz Ramos, casado una vez con domicilio en Noria N° 101, Villas dse San Francisco, Aguascalientes, AGS México 20020, México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de remodelación, reparación y mantenimiento residencial, comercial e industrial, servicios de reparación y mantenimiento de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— Solicitud Nº 35689.—(IN2015051278). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de del 2015, solicitud Nº 2015-0005487. A efectos de

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—Solicitud Nº 35691.—(IN2015051281). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— Solicitud Nº 35693.—(IN2015051283).

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cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— Solicitud Nº 35692.—(IN2015051286). Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Proimpek (V.V.G.), Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400973 con domicilio en San Antonio de Belén, de la Escuela España 75 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento seco, semi húmedo y húmedo para mascotas; salsas para utilizar en la preparación de alimentos para mascotas; golosinas (snacks) naturales, golosinas (snacks) masticables, juguetes comestibles, todos para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de del 2015, solicitud Nº 20150004913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud Nº 35687.— (IN2015051289).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 , Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de del 2015, solicitud Nº 2015-0005492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— Solicitud Nº 35690.—(IN2015051284).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— Solicitud Nº 35937.—(IN2015051292).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel 2000 , Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas,

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aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 6 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—Solicitud Nº 36296.—(IN2015051295). Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Comercial Química Masso S. A con domicilio en C/ Viladomat 321, 5ª planta, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: ABAGEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, fungicidas, herbicidas e insecticidas, raticidas, productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Solicitud N°37025.—(IN2015051908). Alicia López Bermúdez, soltera, cédula de identidad N° 111090806 con domicilio en San Antonio de Escazú, 500 metros antes del cementerio de San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca colectiva en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios veterinarios, la práctica de la medicina veterinaria tradicional China (Acupuntura) y el diagnóstico. Ubicado 1 km al este de la escuela de Palmichal de Acosta, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015052053). Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Kleral System S.R.L con domicilio en vía Lurisia N° 6-10024 Moncalieri (TO), Italia, solicita la inscripción de: KLERAL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2014. Solicitud N° 20140000141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015052064). Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Daniel Picado Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 110770685 con domicilio en San Antonio de Escazú, 200 metros al oeste del Restaurante Tiquicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de compras en línea de suministros y materia prima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 5 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015052069).

Estela Quirós Brenes, casada una vez, cédula de identidad 108640317 con domicilio en Escazú Centro, 400 norte y 75 oeste del Abastecedor La Violeta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCAVA EQUILIBRA ESTHETICS & HEALTH como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de: spa (terapia con agua para relajar) y estética; ubicado en San José, Escazú, Centro, 400 metros norte y 75 oeste del Abastecedor La Violeta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015052085). Esteban Piedra Garro, soltero con domicilio en de la Rotonda de la Bandera, 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación y venta de llantas y aros para vehículos, relacionada con los registros 236650. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015052095). Erick Perera Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 401240009, en calidad de apoderado generalísimo de Calidades Técnicas Auditivas Cualitek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101168773 con domicilio en Rohrmoser 200 metros al norte, 125 metros oeste de la Embajada de España, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a diagnóstico clínico (audiometría, impedanciometría, emisiones otoacísticas), asistencia protésia (adaptación de audífos), acompañamiento interdisciplinario, career direct, asesoría vocacional, ubicado en San José, Rohrmoser 200 metros al norte, 125 metros al oeste de la Embajada de España. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150007064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015052102). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Vitane Pharmaceuticals Inc. con domicilio en 125 Wells Avenue, Congers, NY 10920, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; complementos alimenticios minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150006114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015052116).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Duna Enterprises S.L. con domicilio en La Gran Vía N° 45-6a Planta, Bilbao, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de perfumería; artículos cosméticos y de tocador; jabones; aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015052117). Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Congelados del Ártico S. A. con domicilio en Guanahani 3449, Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de provisión de alimentos elaborados con alimentos del mar y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015052118).

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Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Agroenzymas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101345236 con domicilio en Sabana Norte, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NURTURING THE WORD-NUTRIENDO AL MUNDO como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar fertilizantes, abonos para le tierra, químicos para condicionar la tierra, tierra para el cultivo, fungicidas y herbicidas, servicios prestados para el tratamiento o la trasformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánicas o de objetos. Relacionado con la marca “Agroenzymas” registros número 163989, 163990 y 163991. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015052132). Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Agroenzymas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101345236 con domicilio en Sabana Norte, Edificio Torres del Parque, Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART SELECT como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar fertilizantes, abonos para le tierra, químicos para condicionar la tierra, tierra para el cultivo, fungicidas y herbicidas, servicios prestados para el tratamiento o la trasformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánicas o de objetos. Relacionada con la marca “Agroenzymas”, registros número 163989, 163990 y 163991. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015052133).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Qingdao Dulcinea International Trading Co. Ltd. con domicilio en 14-D, Sunshine Tower B, N° 61 Hong Kong Middle Road, Shinan District, Qingdao, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas [neumáticos] para ciclos y bicicletas; carcasas de neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos; llantas; cubiertas de neumáticos para automóviles; tubulares para ciclos y bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015052120).

Andrea Gallegos Acuña, casada una vez, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla S. A., cédula de identidad 3101004980 con domicilio en Barrio México, 150 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUMATOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5 Productos farmacéuticos de uso externo para tratamiento de resfriado, gripe, bronquitis, dolores artríticos y reumáticos, inflamaciones y dolores musculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150006006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2015.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015052136).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Qingdao Dulcinea International Trading Co. Ltd. con domicilio en 14-D Sunshine Tower B, N° 61 Hong Kong Middle Road, Shinan District, Qingdao, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas [neumáticos] para ciclos y bicicletas; carcasas de neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos; llantas; cubiertas de neumáticos para automóviles; tubulares para ciclos y bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015052122).

Katherine Cavallini Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 107600553 con domicilio en Lagunilla, Real Santa María Este, casa 264, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de café, té, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos) especias; hielo. Granos, y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Educación: formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de

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restauración (alimentación); hospedaje temporal. Servicios jurídicos, servicios personales y sociales presentados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en Heredia, Lagunilla, Real Santa María Este, casa 264. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015052159). Mauricio Beéche Salazar, casado una vez, cédula de identidad 601700339 con domicilio en Guachipelín, Hacienda Cocoy, Nº 40, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150006050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de julio del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015052160). María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de Gestor oficioso de Emirates con domicilio en Grupo de la Sede de Emiratos, Apartado Postal 686, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de aerolínea, servicios de transporte aéreo, servicios de provisión de información computarizada sobre viajes, de organización de viajes y servicios de reservación de transporte; servicios de fletamento aéreo; reserva de asientos de viaje, organización de cruceros, organización y dirección de excursiones, alquiler de barcos, transporte en barco, transporte de autobús, aparcamiento, alquiler de vehículos, transporte en automóvil, servicios de chofer y limusina, alquiler de carroza, servicios de mensajería, acompañamiento de viajeros; alquiler de caballos, turismo, transporte en taxi, oficinas de turismo (con excepción de reservación de hoteles); reserva de transporte, información sobre transporte; servicios de agencias de viajes, corretaje de transporte, servicios de carga y descarga; embalaje y almacenaje de carga, embalaje de mercancías; organización de transporte de mercancías y equipajes, la entrega de las mercancías y equipajes y almacenamiento de mercancías y equipajes, provisión de información, servicios de consultoría y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados anteriormente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2012. Solicitud Nº 20120006675. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015052167). Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de Apoderado Especial de Emirates con domicilio en Grupo de la Sede de Emiratos, Apartado Postal 686, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de aerolíneas, servicios de transporte aéreo, la provisión computarizada de información de viajes, servicios de recuperación de información de aerolíneas, organización de viajes y reserva de servicio de transporte, servicios de fletamento y/o alquiler de aeronaves, servicios de reserva de tiquetes de viaje, servicios de mensajería (mensajes o mercancía), entrega de periódicos; acompañamiento de viajeros, alquiler de almacenes; reserva de transporte, información de transporte, reservación de

viajes, corretaje de transporte, servicios de corretaje de carga, transporte de mercancías, servicios de manejo de carga; embalaje y almacenaje de carga; empaque de mercancías; organización del transporte de mercancías y equipajes, servicios de entrega de mercancías y equipaje, entrega y almacenamiento de mercancías y equipaje, embalaje de las mercancías, servicios de despacho aduanero; servicios de vigilancia de transporte, suministro de información, servicios de consultoría y asesoramiento en relación con los servicios anteriormente indicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011264. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 23 de febrero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015052168). María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933536, en calidad de Gestor oficioso de Emirates con domicilio en Grupo de la sede de Emiratos, Apartado Postal 686, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de aerolíneas, servicios de transporte aéreo, servicios de alquiler de aeronaves, los servicios de mensajería para carga y pasajeros, servicios de carga y descarga, servicios de chofer y limusina, de entrega de mercancías por vía aérea; servicios de despacho de aduanas; acompañamiento de viajeros, servicios de agencia de envíos en esta clase; servicios de corretaje de carga y el flete de transporte, servicios de expedición de vigilancia, servicios de guía de viajes, servicios de navegación aérea, servicios de control de tráfico aéreo, empaque y almacenamiento de mercancías; operación y organización de excursiones, agencias de reservas para viajes, servicios de almacenamiento; servicios de manejo aeroportuario, servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2012. Solicitud Nº 20120006676. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015052169). Gustavo Eduardo Errico Palacios, casado, Pasaporte 106700701, en calidad de Apoderado Generalísimo de Akiauto S. A., cédula jurídica 3101685128 con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría, casa 96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKISA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación, distribución y comercialización de repuestos automotrices, ubicado en Zapote, 200 metros sur de la Rotonda de las Garantías Sociales, Centro Comercial Paseo del Parque, local 14. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005230. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015052181). José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de identidad 203380448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Condominio Vertical Horizontal Comercial Paseo de las Flores Heredia II, cédula jurídica 3109382662 con domicilio en Heredia, San Francisco, frente a Universidad Latina, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Administración comercial. Reservas: De los colores: Rosado, verde agua, amarillo cadmio, naranja, celeste, gris oscuro, rojo claro, morado y celeste opaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005614. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015052205). Guillermo Martín Henríquez Berrios, soltero, Pasaporte 1348446, en calidad de apoderado generalísimo de Supermercado Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101656490 con domicilio en Curridabat del Indor Club 200 metros sur y 100 oeste, casa número 252, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cadena de supermercado, venta de abarrotes. Ubicado en San José, Catedral, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 200 norte y 200 este, contiguo al parqueo Las Orquídeas. Reservas: De los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004303. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015052226). Walter Gabriel Matamoros López, casado una vez, cédula de identidad 203910955 con domicilio en Zarcero 150 m norte, 75 oeste del BNCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plátano salado, plátano con limón y sal, plátano maduro, papas tostadas, papas a la barbacoa, yuca con sal, yuca a la barbacoa, malanga tostada y tiquisque en hojuelas. Reservas: De los colores: verde, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006932. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015052232). Hazel Chaves Millet, casada una vez, cédula de identidad 106810486 con domicilio en Los Ángeles de San Rafael, Resid, El Castillo AV. Lorito Nº 162, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería fabricados en la técnica de vitrofusión. Reservas: De los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006910. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015052245). José Pablo Mata Ferreto, divorciado, cédula de identidad 106440611 con domicilio en Goicoechea, de Walmart 100 metros este, 100 metros norte y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMBAR Estrategia y Finanzas como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios financieros, servicios de consultoría y asesoría en finanzas corporativas, gestión financiera, análisis de variables financieras y proyectos, estimaciones, valoración de activos, valoración de empresas, fusiones y adquisiciones, estructuración financiera y consultoría en inversiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2015.

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Solicitud Nº 2015-0001584. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015052246). Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de Apoderado Especial de Lake Región Manufacturing, Inc. con domicilio en 340 Lake Hazeltine Dr. Chaska, Minnesota 55318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos de guía para uso médico; catéteres medicinales; introductores de hilos guía médicos; agujas médicas e introductores; vainas médicas; un dispositivo médico utilizado para embolizar u ocluir vasos sanguíneos y malformaciones de vasos sanguíneos, sistemas de braquioterapia intravascular, dispositivos de embolectomía arterial, bobinas separables y sistemas de bobina separables, dilatadores de vasos, obturadores, fórceps de biopsia, dispositivos de torques, válvulas de hemóstasis y partes y accesorios asociados para los mencionados; núcleos sanitarios utilizados en dispositivos médicos, a saber, alambres de guía, esfinterótomos, y dispositivos de biopsia; instrumentos de biopsia; aparatos médicos, a saber, dispositivos de infusión e inyección para la administración de medicamentos o fluidos; dispositivos embólicos para el tratamiento de anomalías vasculares del cuerpo; stents; aparatos médicos e instrumentos utilizados en la formación de imágenes, a saber, guías de RF que cuando se activan son utilizados para mejorar la imagen durante una resonancia magnética; cables empleados en los marcapasos; cepos médicos para extraer pólipos, tumores y dispositivos médicos; agujas médicas; y Puntas phaco para eliminar las cataratas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002344. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015052274). Mario Alberto Matamoros Araya, casado una vez, cédula de identidad 104120620, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Fiscal y General Alficar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663488 con domicilio en San Pedro, Los Yoses, de KFC, 100 metros al este y 75 al sur, casa Esquivol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 39 Almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores: pantoie solid uncoated Blue 072 al 100%, pantone solid uncoated blue 072 al 70% y pantone solid uncoated Blue 072 al 30%. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150006132. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2015.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015052285). Mario Alberto Esquivel Garita, divorciado, cédula de identidad 205280676 con domicilio en San Miguel oeste de Naranjo, 150 m oeste de Zapatería El Pilar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 18 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 18: Bolsos, y 25: Ropa para mujer, niño y niña, ropa íntima, blusas, licras, pantalones, enaguas, juegos deportivos, camisas, short, vestidos, jackets, sweter, pijamas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006371. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015052287).

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Andrés Gerardo Villalobos Bravo, cédula de identidad 304000009, en calidad de Apoderado Generalísimo de International Cold Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José, La Uruca, de Abonos Agro 100 metros al norte, bodegas Trigal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I cold como marca de comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de aires acondicionados, refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006274. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015052314). José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de Apoderado Especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660171 con domicilio en Flores 25 metros al este de la entrada principal del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006470. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015052323). Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad 204910463, en calidad de Apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 40000042141 con domicilio en La Uruca; costado este, del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35; 36; 39; 41 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial., en clase 36 Servicios de operaciones financieras y negocios inmobiliarios (corredores de bienes)., en clase 39 Servicios de transporte y organización de viajes, relacionados con el alquiler de vehículos de transporte, servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo., en clase 41 Servicios relacionados con el recreo, diversión y entretenimiento de personas., y en clase 43 Servicios de restauración y hospedaje temporal. Reservas: De los colores: verde claro Pantone 368, CMYK 65-0-Y100-KO, amarillo Pantone 116, CMYK 0-15M-Y100-KO, negro 100%. rojo: Pantone 485C, CMYK: 0-100100-0, azul turqueza 320C, CMYK 100-0-30-6, No se hace reserva del término “Centroamérica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0006483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015052379). Roy Thompson Chacón, casado una vez, cédula de identidad 204770409, en calidad de apoderado generalísimo de El Niño de Tepic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699452 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial Fórun 1, Edificio E, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de CREDIDATA, como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de recuperación de crédito, ubicado en provincia de San José, Cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio E, piso 1 oficinas de RE&B. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, según expediente Nº 20150007628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015052380).

Alexander García Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107380770 con domicilio en Moravia, San Vicente, Condominio Hacienda Cecilia, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un negocio de restaurante y bar, de comida internacional, ubicado en Tibás, de la esquina noroeste del parque, 400 oeste. Reservas: De los colores: negro, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015, según expediente Nº 2015-0005565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015052397). Ricardo Vargas Valverde, soltero, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de AB Real Estate Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688679 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, calle 37 BIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la protección de la actividad comercial de correduría de bienes inmuebles, ubicado en San José-Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 bis. Reservas: No se hace reserva de los términos “Independently Owned and Operated”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2015, según expediente Nº 2015-0006140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015052416). Ricardo Vargas Valverde, soltero, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de AB Real Estate Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688679 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, calle 37 BIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Correduría de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2015, según expediente Nº 20150006139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015052418). Paul Portuguez Aguilar, cédula de identidad 1-0906-0287, en calidad de apoderado especial de IBG Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638433 con domicilio en Barrio Lujan; de la esquina noroeste, de Plaza González Víquez; cien metros noroeste, primer edificio a mano izquierda, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Correduría de seguros, agencia de seguros, administración de seguros, administración de carteras de seguros, consultoría en seguros, corretaje de seguros, seguros, reaseguros, asesoramiento relacionado con contratos de seguros, suscripción de seguros, subrogación de seguros, suministro de información en línea sobre seguros desde una base de datos informática o internet, suministro de información en materia de seguros, servicios financieros de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 30 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015052447).

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Melixander Abarca Hidalgo, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Magifa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101577653 con domicilio en Curridabat; veinticinco metros al oeste, del cruce de Concepción de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso exclusivo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015052508).

Melixander Abarca Hidalgo, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mekarau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-283003 con domicilio en San José, Zapote; de la Embajada China; cien metros este, y doscientos sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Farmacias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015052513).

Emmanuel Eduardo Jiménez Salcedo, casado una vez, cédula de residencia 121400057204, en calidad de apoderado generalísimo de Súper Global Brands Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678709 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro; del Automercado en Los Yoses; 125 metros sur, Oficinas GLC abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos fungicidas; herbicidas, pañales para bebés e incontinentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 12 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015052510).

Melixander Abarca Hidalgo, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Magifa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577653 con domicilio en Curridabat, veinticinco metros al oeste, del cruce de Concepción de Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 3; 5; 9; 10; 12; 16 y 18 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 03: Cosméticos. Clase 05: Producto farmacéutico para uso exclusivo humano. Clase 09: Termómetros (no uso médico), balanzas. Clase 10: Bastones de uso médico de cuatro patas, glucómetros, termómetros (de uso médico). Clase 12: Sillas de ruedas. Clase 16: Bolsas para sandwiches (plástico o papel), bolsas para embalar, bolsas para alimentos, bolsas de plástico para almacenar alimentos de uso doméstico, bolsas de plástico multiusos con cierre, bolsas de basura, papel higiénico. Clase 18: Bastón en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015052514).

Melixander Abarca Hidalgo, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Magifa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577653 con domicilio en Curridabat, veinticinco metros al oeste, del cruce de Concepción de Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso exclusivo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2015, según expediente Nº 20150007502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015052511).

Anna Karina Armenio Ulloa, cédula de identidad 109520010, en calidad de apoderada generalísima de Pídalo con Ganas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688171 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro; ciento veinticinco metros este iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Supermercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015052516).

Melixander Abarca Hidalgo, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Magifa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577653 con domicilio en Curridabat, veinticinco metros al oeste, del cruce de Concepción de Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso exclusivo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015052512).

Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln, cédula jurídica 300266980 con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, Barrio El Socorro, frente a la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de LinC, como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, según expediente Nº 20150007633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015052530).

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La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

Marcela Murillo Quirós, casada una vez, cédula de identidad 108820732, en calidad de apoderada especial de Jugadores del Coco SRL., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Calle Cuarenta y Uno; en las Oficinas de Interlex Bufete Echeverría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua mineral embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015052531). Kristel Faith Neurohr, Casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101591603 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al por mayor y al por menor de productos dermatológicos y con protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015052532). Marcela Murillo Quirós, casada una vez, cédula de identidad 108820732, en calidad de apoderada especial de Jugadores del Coco SRL., cédula jurídica 3102655534 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Calle Cuarenta y Uno, en las Oficinas de Interlex Bufete Echeverría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Agua mineral embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015052533). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Junta Administrativa del Conservatorio Castella, cédula jurídica 3-008-285480 con domicilio en contiguo al Colegio Técnico de Ulloa Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2015, según expediente Nº 20150004821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015052534). Marcela Murillo Quirós, casada una vez, cédula de identidad 108820732, en calidad de apoderada especial de Jugadores del Coco SRL., cédula jurídica 3102655534 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Calle Cuarenta y Uno en la Oficinas de Interlex Bufete Echeverría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de NOA, como marca de comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua mineral embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015052535). Natasha Donoso Esquivel, casada un, cédula de identidad 900970394, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de NUTRICIÓN A TU ALCANCE, para proteger y distinguir como Señal de Propaganda lo siguiente: Para promocionar la marca inscrita Kellogg’s relacionada al número de registro 55758. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0006246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015052541). Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica 3101662666 con domicilio en Curridabat; diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solícita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua, agua mineral, agua gaseosa; todo tipo de agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015, según expediente Nº 20150004529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015052553). Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica 3101662666 con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua, agua mineral, agua gaseosa; todo tipo de agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 20 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015052554). Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica 3101662666 con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua, agua mineral, agua gaseosa; todo tipo de agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015052556).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica 3101662666 con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua, agua mineral, agua gaseosa; todo tipo de agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015052557). Óscar Miguel Castillo Kelso, viudo una vez, cédula de identidad 107790118, en calidad de apoderado generalísimo de Ole Gourmet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698368 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Oflipaza del Este, Edificio A Local Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de vinos de cualquier tipo (blanco, rosado, rojo, espumante, champagne) y cualquier otra bebida relacionada con la cultura vinícola, que sean importadas por la empresa desde cualquier lugar del mundo, ubicado en Curridabat, Pinares, 100 mts este de Servicentro La Galera, local Nº 6, Plaza Trigueros. Reservas: De los colores: negro, vino y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0006973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015052558). Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica 3101662666 con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua, agua mineral, agua gaseosa; todo tipo de agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2015052561). Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica 3101662666 con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua, agua mineral, agua gaseosa; todo tipo de agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015052563). Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica 3101662666 con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32 Agua, agua mineral, agua gaseosa; todo tipo de agua embotellada., y en clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015052566). Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica 3101662666 con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Agua, agua mineral, agua gaseosa; todo tipo de agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015052568). Melissa Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Productos Derivados del Vino S. A., con domicilio en CTRA. Las Tablas, S/N 13250 Daimiel (Ciudad Real), España, solicita la inscripción de SANDEVID, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 32: Bebidas y extractos de frutas sin alcohol, limonadas, mosto, zumos de frutas. Clase 33: Extractos de frutas con alcohol, bebidas alcohólicas conteniendo frutas; vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015052582). Melissa Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Advanced Beauty Inc., a Texas Corporation; con domicilio en 5501 LBJ Freeway, Suite 900, Dallas, Texas 75240, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de CANTU, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores para el cabello; lacas para el cabello y geles para el cabello; aerosoles protector de calor para el cabello; aceites para el cabello; gel de baño; hidratante corporal; crema para el cuerpo; barra de jabón; exfoliación corporal; aceites para el cuerpo, cremas para la piel; humectantes para la piel; cremas de manos; cremas hidratantes de manos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015, según expediente Nº 20150005831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015052583). Melissa Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de apoderado especial de Caleya Investments Corp., con domicilio en 8TH Avenue, Belleville, ST. Michael, Barbados, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 16 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,

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lociones capilares; dentífricos, 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, y 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— (IN2015052585). Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Novogar S. A., cédula jurídica 3-101-693063 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, Torre Uno, Quinto Piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 36 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36 Servicios de corretaje, administración, arrendamiento y venta de bienes inmuebles. Clase 37 Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015052661). Leandro Sainz de La Riva, divorciado una vez, cédula de residencia 172400080827 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio La Alambra, número 204 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comen-al dedicado a brindar servicios de bar y restaurante, ubicado en Heredia, Plaza Real Cariari, Local número uno. Reservas: De los colores: Manco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0006783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015052682). Édgar Hernández Grajal, soltero, cédula de identidad N° 115190561, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería La Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698911 con domicilio en Pococí, San Rafael La Colonia de la plaza 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, extractos de lúpulos para hacer cerveza, mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007119. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015052720). Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOYFULLEST como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 16; 29; 35; 42; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 05: Productos farmacéuticos; reagentes médicos; fórmula para infantes; suplementos nutricionales; formulaciones oftálmicas; gotas lubricantes para ojos de lentes de contacto; preparaciones y tratamientos para el cuidado de los ojos, a saber gotas para ojos. Clase 09: Aparatos e instrumentos científicos y partes y equipamientos de los mismos; aparatos e instrumentos de laboratorio, sus partes y equipamientos; secuenciadores; espectrómetros; sensores; biosensores; termocicladores; desaladores; instrumentos para preparación de pruebas; pruebas y kits de recolección que consisten en aparatos de recolección y dispositivos de laboratorio, contenedores para laboratorio; hardware y programas de computación para aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio; hardware y programas de computación para aparatos e instrumentos de diagnóstico médico; aparatos bio identificadores para uso científico que permiten la identificación, genotipización y caracterización para el análisis de secuencias de ácido nucleico, ácido nucleico, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos; tubos de ensayo mezcladores; tubos de ensayo mezcladores de ADN; tubos de ensayo mezcladores de ARN; tubos de ensayo preparadores de ADN; tubos de ensayo preparadores de ÁRN; tubos de elusión de ADN; tubos de elusión de ARN; ampollas para mezclar enzimas; tubos mezcladores de enzimas. Clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos; instrumentos de diagnóstico médico; dispositivos médicos, a saber sistemas de medición oftálmica; dispositivos para cirugías oftálmicas. Clase 16: Materiales impresos a saber, panfletos impresos, brochures, boletines y publicaciones relacionadas a la ciudadanía global, programas de responsabilidad corporativa y temas de salud, condiciones médicas, productos y tratamientos, temas ambientales y comunitarios. Clase 29: Batidos a base de leche. Clase 35: Servicios de promoción de conciencia pública y defensa en el campo de salud, programas de responsabilidad social corporativa y ciudadanía global. Clase 42: Investigación científica y tecnológica y servicios de desarrollo, pruebas médicas para el diagnóstico o tratamiento y servicios de hallazgo de marcadores biológicos; servicios de soporte técnico relacionados con instrumentos y sistemas de laboratorio. Clase 44: Servicios de información relacionada con la ciudadanía global y programas de responsabilidad social corporativa, servicios de información en salud, específicamente información a proveedores de atención médica, consumidores y pacientes en temas de nutrición, vascular, diabetes, diagnóstico molecular y tratamiento; servicios de promoción de un sitio web y canales de medios sociales presentando información acerca de salud y bienestar, y programas hacia la ciudadanía global y de responsabilidad social corporativa. Clase 45: Servicios de promoción de programas para la ciudadanía global y responsabilidad social corporativa que promueva la innovación, ciencia, acceso a la salud, participación comunitaria, protección del ambiente, bienestar y salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud N° 35612.—(IN2015052766). Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKILLFULLEST como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 16; 29; 35; 42; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 05: Productos farmacéuticos; reagentes médicos; fórmula

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 para infantes; suplementos nutricionales; formulaciones oftálmicas; gotas lubricantes para ojos de lentes de contacto; preparaciones y tratamientos para el cuidado de los ojos; a saber gotas para ojos. Clase 09: Aparatos e instrumentos científicos y parles y equipamientos de los mismos; aparatos e instrumentos de laboratorio, sus partes y equipamientos; secuenciadores; espectrómetros; sensores; biosensores; termocicladores; desaladores; instrumentos para preparación de pruebas; pruebas y kits de recolección que consisten en aparatos de re colección y dispositivos de laboratorio; contenedores para laboratorio; hardware y programas de computación para aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio; hardware y programas de computación para aparatos e instrumentos de diagnóstico médico; aparatos bio identificadores para uso científico que permiten la identcación, genotipización y caracterización para el análisis de secuencias de ácido nucleico, ácido nucleico, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos; tubos de ensayo mezcladores; tubos de ensayo mezcladores de ADN; tubos de ensayo mezcladores de ARN; tubos de ensayo preparadores de ADN; tubos de ensayo preparadores de ARN; tubos de elusión de ADN; tubos de elusión de ARN; ampollas para mezclar enzimas; tubos mezcladores de enzimas. Clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos; instrumentos de diagnóstico médico; dispositivos médicos, a saber sistemas de medición oftálmica; dispositivos para cirugías oftálmicas. Clase 16: Materiales impresos a saber, panfletos impresos, brochures, boletines y publicaciones relacionadas a la ciudadanía global, programas de responsabilidad corporativa y temas de salu4 condiciones médicas, productos y tratamientos, temas ambientales y comunitarios. Clase 29: Batidos a base de leche. Clase 35: Servicios de promoción de conciencia pública y defensa en el campo de salud programas de responsabilidad social corporativa y ciudadanía global. Clase 42: Investigación científica y tecnológica y servicios de desarrollo, pruebas médicas para el diagnóstico o tratamiento y servicios de hallazgo de marcadores biológicos; servicios de soporte técnico relacionados con instrumentos y sistemas de laboratorio. Clase 44: Servicios de información relacionada con la ciudadanía global y programas de responsabilidad social corporativa, servicios de información en salud específicamente información a proveedores de atención medias, consumidores y pacientes en temas de nutrición, vascular; diabetes, diagnóstico molecular y tratamiento; servicios de promoción de un sitio web y canales de medios sociales presentando información acerca de salud y bienestar, y programas hacia la ciudadanía global y de responsabilidad social corporativa. Clase 45: Servicios de promoción de programas para la ciudadanía global y responsabilidad social corporativa que promueva la innovación, ciencia, acceso a la salu4 participación comunitaria, protección del ambiente, bienestar y salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— Solicitud 35613.— (IN2015052769). Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOULFULLEST como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 16; 29; 35; 42; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 05: Productos farmacéuticos; reagentes médicos; fórmula para infantes; suplementos nutricionales; formulaciones oftálmicas; gotas lubricantes para ojos de lentes de contacto; preparaciones y tratamientos para el cuidado de los ojos, a saber gotas para ojos. Clase 09: Aparatos e instrumentos científicos y partes y equipamientos de los mismos; aparatos e instrumentos de laboratorio, sus partes y equipamientos; secuenciadores; espectrómetros; sensores; biosensores; termocicladores; desaladores; instrumentos para preparación de pruebas; pruebas y kits de recolección que consisten en aparatos de recolección y dispositivos de laboratorio; contenedores para laboratorio; hardware y programas de computación para aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio; hardware y programas de computación para aparatos e instrumentos de

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diagnóstico médico; aparatos bio identificadores para uso científico que permiten la identificación, genotipización y caracterización para el análisis de secuencias de ácido nucleico, ácido nucleico, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos; tubos de ensayo mezcladores; tubos de ensayo mezcladores de ADN; tubos de ensayo mezcladores de ARN; tubos de ensayo preparadores de ADN; tubos de ensayo preparadores de ARN; tubos de elusión de ADN; tubos de elusión de ARN; ampollas para mezclar enzimas; tubos mezcladores de enzimas. Clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos; instrumentos de diagnóstico médico; dispositivos médicos, a saber sistemas de medición oftálmica; dispositivos para cirugías oftálmicas. Clase 16: Materiales impresos a saber, panfletos impresos, brochures, boletines y publicaciones relacionadas a la ciudadanía global, programas de responsabilidad corporativa y temas de salud, condiciones médicas, productos y tratamientos, temas ambientales y comunitarios. Clase 29: Batidos a base de leche. Clase 35: Servicios de promoción de conciencia pública y defensa en el campo de salud, pro gramas de responsabilidad social corporativa y ciudadanía global. Clase 42: Investigación científica y tecnológica y servicios de desarrollo, pruebas médicas para el diagnóstico o tratamiento y servicios de hallazgo de marcadores biológicos; servicios de soporte técnico relacionados con instrumentos y sistemas de laboratorio. Clase 44: Servicios de información relacionada con la ciudadanía global y programas de responsabilidad social corporativa, servicios de información en salud, específicamente información a proveedores de atención médica, consumidores y pacientes en temas de nutrición, vascular, diabetes, diagnóstico molecular y tratamiento; servicios de promoción de un sitio web y canales de medios sociales presentando información acerca de salud y bienestar, y programas hacia la ciudadanía global y de responsabilidad social corporativa. Clase 45: Servicios de promoción de programas para la ciudadanía global y responsabilidad social corporativa que promueva la innovación, ciencia, acceso a la salud, participación comunitaria, protección del ambiente, bienestar y salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registrador.— Solicitud 35614.—(IN2015052771). Flavio Casalvolone Fernández, divorciado, cédula de identidad N° 105150114, en calidad de apoderado generalísimo de Almacenes Casalvolone Fernández S. A., cédula jurídica N° 3101070937 con domicilio en San José, avenida 10, calles 4 y 6, de la bomba La Castellana, 100 metros este y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales para tapicería en cuero, ubicado en San José, San José, avenida 10, calles 4 y 6, de la bomba La Castellana, 100 metros este y 50 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015052796). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Tirematics, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: sistemas de monitoreo de presión de neumáticos; máquinas e instrumentos para monitoreo y medición de presión y temperatura de neumáticos; máquinas y aparatos electrónicos para medición, monitoreo y transmisión de presión y temperatura de neumáticos; máquinas e instrumentos de

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medición o análisis; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos; máquinas y aparatos electrónicos que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software de computadora; software de computadora para información de conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información de presión de neumáticos; dispositivos terminales para recolección de información que tienen funciones de guardar los datos medidos por monitoreo remoto y transmisión de los datos guardados contra demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones. Clase 39: servicios de información de información de conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información de presión de neumáticos y Clase 42: provisión de programas de computadora para información de conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información de presión de neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2015. Solicitud N° 2015-0003665. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— Solicitud N° 36065.—(IN2015052918). Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Jennyfer S. A., con domicilio en 23, Rue Aldringen, L-1118, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: JENNYFER, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: gafas, artículos de óptica, anteojos de sol, anteojos/gafas para deporte, estuches para gafas, cordones/cuerdas para gafas., 18: Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, productos de cuero o imitación de cuero no comprendidos en otras clases, carteras de bolsillo, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, mochilas/salveques, bolsos de viaje, bolsas con ruedas, mochilas para la escuela, bolsos de playa, estuches de viaje (marroquinería), neceseres (vacíos/sin montaje interno), baúles (equipaje) y maletas, paraguas, sombrillas. 25: prendas de vestir para hombres, mujeres, muchachos, muchachas, niños y bebes, a saber, ropa interior, trajes de baño, gorras, sombreros, delantales, batas, pijamas, medias, guantes, tirantes, cinturones, corbatas, ropa interior de mujeres, brassieres/sostenes, blusas/camisetas sin mangas, blusas, bustiers/ corpiños, camisolas, pantaloncillos de ropa interior, ropa interior para dormir/enterizos, calzoncillos para hombres, pantaloncillos bóxer, camisetas (como ropa interior), calcetines, camisas, camisetas, pantalones de buzo, camisetas de buzo/sudaderas, blusas de punto, faldas, pantalones, pantalones, pantalones cortos, suéteres, jeans (pantalón de mezclilla), chalecos, abrigos, chaquetas, overoles, chaquetas, vestidos, bufandas, blusas, chaquetas/suéteres de punto, vestidos, camisas de golf ropa deportiva/para correr, suéteres/camisas de cuello alto/cuello de tortuga, trajes, camisas deportivas, guantes (prendas de vestir); calzado (excepto calzado ortopédico y 35: servicios de venta de gafas, artículos de óptica, anteojos de sol, anteojos para deporte, estuches de gafas, cordones/ cuerdas para gafas, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, productos de cuero o imitación de cuero no comprendidos en otras clases, carteras/billeteras de bolsillo, monederos que no sean de metales preciosos, carteras, mochilas/salveques, bolsos de viaje, bolsas con medas, mochilas/salveques para la escuela, bolsos de playa, estuches de viaje (marroquinería), neceseres (vacíos), baúles (equipaje) y maletas, paraguas, sombrillas, ropa para hombres , mujeres y niños, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0001223. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de Mayo de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Solicitud N° 36066.—(IN2015052919). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Nipro Corporation, con domicilio en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agujas para inyección; agujas para recolección de sangre; agujas con alas para inyección venosa; agujas para fístula en arteriales venosas; agujas dentales; agujas para columna vertebral; jeringas; agujas y sets de agujas para acceso de sangre; adaptador Luer; aparatos para transfusión de sangre; aparatos para infusión de soluciones; válvulas de paso de 3 vías; bolsas para hiperalimentación intravenosa; bolsas de orina; set para nutrición intestinal que consiste principalmente de bolsas y tubos; bombas de infusión; catéteres; cánulas; tubos de extensión para propósitos médicos; tubos para recolección de sangre; bolsas para recolección de sangre; dializadores; set de tubos para diálisis en la sangre; máquinas para diálisis; unidad para suplir fluido para diálisis; alambres de guía; catéteres intra-cardíacos; aparatos de bomba para infundir continuos ambulatorios para fluido médico; aparatos de transfusión para sangre o solución médica; persianas para propósitos médicos; aparatos para oxigenar; lancetas y dispositivos para lancear; medidor de glucosa en sangre; tiras para pruebas médicas; máscaras sanitarias para propósitos médicos; guantes para propósitos médicos; frascos y botellas de vidrio vendidas vacías para uso médico; cuerpos de jeringa de vidrio vendidos vacíos para uso médico; instrumentos y aparatos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2015. Solicitud N° 2015-0002675. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril de 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— Solicitud N° 36067.—(IN2015052921). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de New Merrick Limited con domicilio en P.O. Box 957, Offshore Incorporations Centre, Road Town, Tortola, British Virgin Islands, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel y complejo hotelero; servicios de restaurante; servicios de provisión de comidas/ catering; servicios de bar y salón de cócteles; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y función sociales para ocasiones especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 27 de marzo de 2015. Solicitud Nº 2015-0003039. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud N° 36070.—(IN2015052923). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Tyco International Services GMBH con domicilio en Freier Platz 10, 8200 Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, comercio y servicio, en clase 9; 42 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Hardware, software, y dispositivos y sistemas de hardware y software; hardware, software y sistemas de hardware y software para uso con aparatos, sistemas y dispositivos de seguridad, protección, salud, detección y supresión de incendios, control de acceso, intrusiones, cuidado al cliente, prevención de pérdidas, inventarios, desempeño de comercios y tiendas, tráfico de clientes, ambientes, gestión de energía e iluminación, clase 42: Facilitar acceso a software que no se puede descargar; facilitar acceso a software que no se puede descargar para uso con aparatos, sistemas y dispositivos de seguridad, protección, salud, detección y supresión de incendios, control de acceso, intrusiones, cuidado al cliente, prevención de pérdidas, inventarios, desempeño de comercios y tiendas, tráfico de clientes, ambientes, gestión de energía e iluminación; facilitar software como un servicio; facilitar software como un servicio para uso con aparatos, sistemas y dispositivos de

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 seguridad, protección, salud, detección y supresión de incendios, control de acceso, intrusiones, cuidado al cliente, prevención de pérdidas, inventarios, desempeño de comercios y tiendas, tráfico de clientes, ambientes, gestión de energía e iluminación; servicios de consultoría, diseño, soporte e integración en los campos de hardware, software, y dispositivos y sistemas de hardware y software; servicios de computación en la nube para la gestión, mantenimiento, diagnóstico, monitoreo y control de aparatos, sistemas y dispositivos de seguridad, protección, salud, detección y supresión de incendios, control de acceso, intrusiones, cuidado al cliente, prevención de pérdidas, inventarios, desempeño de comercios y tiendas, tráfico de clientes, ambientes, gestión de energía e iluminación; suministro de sistemas de cómputo para sistemas de ambientes, gestión de energía, acceso y seguridad para edificios relacionados con calefacción, ventilación, climatización e iluminación de edificios; dar consejos e información en los campos de gestión de energía con base en la nube o que no sea con base en la nube; y clase 45: Servicios de seguridad de ambientes para edificios, a saber, control de sistemas de iluminación y control de sistemas HVAC; control de seguridad de sistemas de acceso a ambientes de edificios y control de sistemas de seguridad de edificios; servicios de detección y supresión de incendios; servicios de control de acceso; servicios de detección y control de intrusos; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; todos los anteriores con base la nube o que no sean con base en la nube; dar consejos e información en los campos de seguridad, protección, detección y supresión de incendios, control de acceso, intrusiones, prevención de pérdidas y ambientes del edificio y aparatos, sistemas y dispositivos de seguridad, protección, detección y supresión de incendios, control de acceso, intrusiones, prevención de pérdidas y ambientes del edificio, con base en la nube o que no sea con base en la nube; suministrar consejos e información tecnológicas en los campos de seguridad de gestión de energía e iluminación, aparatos, sistemas y dispositivos de gestión de energía e iluminación, con base en la nube o que no sea con base en la nube. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004054. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—Solicitud N° 36068.—(IN2015052928). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderada Especial de Tween Brands Investment, LLC con domicilio en 8323 Walton Parkway, New Albany, Ohio 43054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de orden por correo en relación con productos de cuidado personal, artículos de papel, electrónicos, implementos para escribir, muebles y artículos para el hogar, relojes, juguetes y confites; servicios de venta al detalle en línea en relación con productos de cuidado personal, artículos de papel, electrónicos, implementos para escribir, muebles y artículos para el hogar, relojes, juguetes y confites; servicios de venta al detalle en relación con productos de cuidado personal, artículos de papel, electrónicos, implementos para escribir, muebles y artículos para el hogar, relojes, juguetes y confites. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2012. Solicitud Nº 2012-0011884. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud N° 36071.—(IN2015052929). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de Apoderado Especial de Kraft Foods Group Brands LLC con domicilio en Three Lakes Drive, Northfield, IL, 60093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, aderezos para ensalada; mayonesa, todo lo anterior con

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sabor natural con Omega -3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2015. Solicitud Nº 2015-0003365. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Alex Villegas Méndez Registrador.—Solicitud N° 36072—(IN2015052931). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza. Reservas: De los colores: azul oscuro, blanco, plateado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2015. Solicitud Nº 2015-0003444. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— Solicitud N° 36073.—(IN2015052932). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Bridgestone Licensing Services, Inc. con domicilio en 535 Marriott Drive, Nashville, Tennessee 37214, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRESTONE FUEL FIGHTER como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ruedas de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 20 de mayo de 2015. Solicitud Nº 2015-0004771. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— Solicitud N° 36074.—(IN2015052934). Georges Elías Haddad Ursic, divorciado, cédula de identidad N° 800910930 con domicilio en distrito Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Quebrada Amarilla, detrás del bar y restaurante Las Tinajas, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANTED DREAM WD, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, sombreros, gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015052954). Selena Cubero Guardiola, divorciada, cédula de identidad N° 110010212, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Aqua Lab C.A.L Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684462 con domicilio en Jacó, avenida Pastor Díaz, Surf Shop Nicole, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015052957). Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Gerardo Antonio Chacón Chaverri, casado una vez, cédula de identidad N° 203280527 con domicilio en La Asunción de Belén, de la iglesia católica 100 metros al norte, residencial Manantiales de Belén, casa N° 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETTO, como marca de comercio en

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clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015052977). Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Biofilm IP, LLC. con domicilio en 990 Ironwood Drive, Minden, Nevada 89423, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TTC TRYING TO CONCEIVE como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes sexuales personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0006041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015052988). Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Guangdong Monalisa New Materials Group CO., Ltd. con domicilio en Xiqiao Textile Industrial Zone, Nanhai District, Foshan City, 528211 Guangdong, China, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tablas de piso, mármol, placas de yeso, azulejos para pared para la construcción no de metal, embaldosados no de metal, azulejos de cerámica, materiales de construcción refractarios no de metal, materiales de construcción no de metal, losas de iluminación no metálicas (elemento o material de construcción), edificios no de metal (estructuras y edificaciones que no sean fabricados en metal), vidrio de construcción, piedras (agentes de unión para hacer), obras de arte de piedra, concreto o mármol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015. Solicitud N° 20150000520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de febrero del 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015052992). Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Greenwheel Electric Vehicle Group Co., Ltd con domicilio en block 4, 5, 6, 7 Youbang 2nd-Industrial Estate, Tangming Road, Guangming Area, Baoan District, Shenzhen., China, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; carros elevadores; carros de ciclo; vehículos eléctricos; vehículos militares para el transporte; carros deportivos; carros de motor; autocaravanas o casas rodantes; automóviles; carritos de limpieza; carros para acampar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de marzo del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015052993). Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories; con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois, 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de ABBOTT, como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 32; 37; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16:

Artículos impresos, incluyendo publicaciones, panfletos, manuales, impresos promocionales, libros, folletos, boletines, volantes, carteles y publicaciones, incluyendo con relación a programas de ciudadanía global, responsabilidad corporativa y temas de servicios de salud, estados de enfermedad, productos y tratamientos, asuntos comunitarios y ambientales, y asuntos de nutrición; materiales impresos, instructivos, educativos y de capacitación (con la excepción de aparatos); materiales impresos publicitarios; clase 32: Bebidas proteicas en polvo con una base de suero; bebidas proteicas en polvo con una base de soya que no son un sustituto de leche; clase 37: Reparación; instalación y mantenimiento de programas de cómputo, equipos de cómputo y partes estructurales de dispositivos médicos, incluyendo a láseres para uso oftálmico; clase 41: Educación y capacitación; talleres y seminarios y materiales educativos distribuidos en los mismos, incluyendo en el campo de nutrición y en el uso, operación y desarrollo de práctica de sistemas de cirugía oftalmológica y dispositivos usados en los mismos; organizar y realizar coloquios, conferencias congresos y simposios; actividades deportivas y culturales; clase 42: Proveer servicios de soporte técnico con respecto a instrumentos de laboratorio y sistemas médicos y de diagnóstico, instrumentos de laboratorio de diagnóstico in vitro, sistemas de automatización de laboratorios, y equipos de cómputo relacionados con usos médicos y de laboratorio, incluyendo en el campo de diagnóstico in vitro; proveer servicios electrónicos remotos de solución de problemas en el campo de diagnóstico in vitro; proveer servicios de monitoreo operacional para instrumentos de diagnóstico médico y equipos de laboratorio incluyendo en el campo de diagnóstico in vitro; monitoreo remoto de instrumentos de diagnóstico médico y sistemas de laboratorio de diagnóstico; proveer monitoreo electrónico remoto de equipo de diagnóstico in vitro, instrumentos de diagnóstico médico y sistemas de automatización de laboratorios; proveer una plataforma de programas de cómputo basada en la Web para la gestión de información de equipos de diagnóstico, monitoreo y análisis, incluyendo en el campo de diagnóstico in vitro; servicios de programas de cómputo como un servicio (en inglés, “Software as a Service SAAS”) que incluyen un programa de cómputo para ser usado en la gestión de datos e información, incluyendo en el campo de diagnóstico in vitro; proveer publicaciones electrónicas, incluyendo hojas de instrucciones y manuales para instrumentos de diagnóstico in vitro, sistemas de automatización de laboratorios, y programas de cómputo relacionados; servicios de investigación y desarrollo científicos y tecnológicos; pruebas médicas para propósitos de diagnóstico o tratamiento y servicios de descubrimiento de biomarcadores; proveer servicios de soporte técnico de programas de cómputo en el campo de diagnóstico médico; proveer una plataforma basada en la Web para la gestión de datos, monitoreo y análisis en el campo de diagnóstico médico; servicios de programas de cómputo como un servicio (en inglés, “Software as a Service SAAS”) en el campo de diagnóstico médico; hospedar, gestionar, desarrollar, y mantener aplicaciones, programas de cómputo, y sitios Web relacionados con instrumentos y sistemas de diagnóstico médico; servicios de computadora, incluyendo gestión de datos remotos para instrumentos de diagnóstico médico, gestión remota de sistemas de diagnóstico médico y monitoreo y generación de informes del desempeño y los errores de instrumentos de diagnóstico médico; proveer un ambiente de red en línea que incluye tecnología que le permite a los usuarios compartir datos en el campo de diagnóstico médico; proveer uso temporal de programas de cómputo y aplicaciones no descargables para el monitoreo de instrumentos de diagnóstico médico y gestionar datos de instrumentos de diagnóstico médico; y clase 45: Promover programas de ciudadanía global y responsabilidad social corporativa que promuevan la innovación, ciencia, acceso a servicios de salud, participación comunitaria, protección del ambiente, bienestar y salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud Nº 36125.—(IN2015052995).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Anhui Jianghuai Horticulture Technology Co., Ltd con domicilio en 77 Yanggiao RD. Shushan Economic Development Zone, Hefei, 230031, China, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantas, plántulas, fruta fresca, sandía, melón, médulas, vegetales frescos, semillas de plantas, germen y semillas para fines botánicos y alimento para ganado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—(IN2015052996). Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Biofilm IP, LLC. con domicilio en 990 Ironwood Drive, Minden, Nevada 89423, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTROGLIDE TTC, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes sexuales personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0006042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015052998). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Link Two Capital S. A., cédula jurídica número 3-101-691776 con domicilio en San Rafael de Alajuela, uno punto dos kilómetros al oeste de Ojo de Agua, Condominio La Cañada, Condominio número veinticinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría de servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.— Solicitud N° 36267.—(IN2015053059). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Natural Oils Chile S. A. con domicilio en Avda. Esquina Blanca 1117, Maipú, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: VALLES DE CHILE como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 36268.—(IN2015053061). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Genfar S. A. con domicilio en calle 20 A N° 44, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BENZIYEC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias; productos antiparásitos para ser usados en ganado, ovejas y cabras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud N° 36269.—(IN2015053063).

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Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELANCO COMFORTIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias para animales de compañía en el tratamiento de infestaciones de parásitos y pulgas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Solicitud N° 36271.— (IN2015053065). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat, detrás de los condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y venta de café tostado, molido, empacado y sus sucedáneos. Ubicado en San José, Curridabat, detrás de los Condominios Hacienda Vieja. Reservas: de los colores anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001454. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015053076). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Antonio Briceño Valverde, soltero, cédula de identidad 205290791 con domicilio en 75 metros y 25 sur costado sureste del templo católico La Agonía Villa Hermosa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de; Brisa Verde como marca de servicios en clase: 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de campamentos para recreo, educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002374. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015053079). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat, detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y venta de café tostado, molido, empacado y sus sucedáneos. Ubicado en San José, Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja. Reservas: de los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001456. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015053081). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de Los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores café, negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001455. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015053084).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Gran Vista de Oriente TW, S. A., cédula jurídica 3101290126 con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes 600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007282. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015053125).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Meridian International CO., LTD. con domicilio en Room 210, N° 1000 Jinming Road Jinqiao Town, Pudong New Área, Shangai, china, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 6 y 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6 Escalas metálicas; cerrojos metálicos; tomillos metálicos; remaches metálicos; clavos; herrajes metálicos para muebles; artículos de ferretería metálicos; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; candados; bancos de trabajo metálicos; cajas de herramientas vacías; metálicas; cobres de herramientas vacíos, metálicos. en clase 20 Estantes de almacenamiento; expositores (muebles); cofres no metálicos; cajas de madera o materias plásticas; bancos de trabajo; abrazaderas de materias plásticas para cables o tubos; mesas metálicas; caballetes de aserrar; cunas para animales de compañía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0005014. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015053117).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Double Coin Holdings Ltd. con domicilio en 63 SI Chuan Road (M), Shangai, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; carcasas de neumáticos; neumáticos; neumáticos para vehículos; cubiertas de neumáticos para automóviles; equipos para reparar cámaras de aire; cubos de ruedas de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0005013. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015053129).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Double Coin Holdings Ltd. con domicilio en 63 SI Chuan Road (M), Shangai, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; carcasas de neumáticos; neumáticos; neumáticos para vehículos; cubiertas de neumáticos para automóviles; equipos para reparar cámaras de aire; cubos de ruedas de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0005016. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015053119).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Double Coin Holdings Ltd. con domicilio en 63 SI Chuan Road (M), Shangai, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos antiderrapes para cubiertas de neumáticos de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; carcasas de neumáticos; neumáticos; neumáticos para vehículos; cubiertas de neumáticos para automóviles; equipos para reparar cámaras de aire; cubos de ruedas de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0005015. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(IN2015053130).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Meridian International CO., Ltd. con domicilio en Room 210, NO. 1000 Jinming Road, Jinqiao Town, Pudong New Area, Shangai, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6 Escalas metálicas; cerrojos metálicos; tornillos metálicos; remaches metálicos; clavos; herrajes metálicos para muebles; artículos de ferretería metálicos; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; candados; bancos de trabajo metálicos; cajas de herramientas vacías; metálicas; cobres de herramientas vacíos, metálicos. en clase 20 Estantes de almacenamiento; expositores (muebles); cofres no metálicos; cajas de madera o materias plásticas; bancos de trabajo; abrazaderas de materias plásticas para cables o tubos; mesas metálicas; caballetes de aserrar; cunas para animales de compañía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0005017. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015053122).

Víctor Manuel Cisneros Rodríguez, casado, cédula de identidad número 106760079, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de Cartago, cédula jurídica número 3002051022 con domicilio en Cartago, calle dos, avenida segunda y cuarta, frente al costado ente de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revistas, periódicos y productos de imprenta. Reservas: de los colores azul, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004160. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015053172). Juan Elías Carvajal Méndez, cédula de identidad 104960751, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación e Inversiones Carmay S D J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101246162 con domicilio en Curridabat 150 metros al norte del Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JCV COSMETICS

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 como marca de fábrica y Comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007802. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015053239). Mauren Gisella Aguirre Araya, soltera, cédula de identidad 503500945 con domicilio en de la comandancia, 50 M sur a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales asociadas a las artes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006813. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015053241). Sergio Fumero Iracheta, casado una vez, cédula de identidad 106170230 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumes, aguas de tocador, aguas de perfumes, colonias, aceites esenciales, preparaciones no medicadas de tocador, cremas y lociones para la piel, preparaciones para el cabello, antitranspirantes, desodorantes para uso personal, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006133. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2015053253). Juan Antonio Casafont Odor, casado, cédula de identidad 103390674, en calidad de apoderado especial de Industrias Pacer. S. A., de C.V con domicilio en Complejo Industrial Zip-Tex, Colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: MENUPAD como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007029. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 7 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015053258). Juan Antonio Casafont Odor, casado, cédula de identidad 103390674, en calidad de apoderado especial de Industrias Pacer. S.A de C.V con domicilio en Complejo Industrial Zip-Tex, Colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: MENUPAD como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007030. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015053259).

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Jimmy Alejandro Cordero Salazar, soltero, cédula de identidad 114420510, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Doctor Jimmy Sociedad Anónima con domicilio en San Rafael, 600 metros al este de la escuela de los Ángeles de San Rafael y 50 metros al sur, primer puente de colores a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006092. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015053264). Héctor Bonilla Cruz, casado una vez, cédula de identidad 103900860 con domicilio en 490 mts norte 200 este de la Cruz Roja, de San Marcos Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007299. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015053265). Salomón Selva Miranda, casado, cédula de identidad 900730253, en calidad de apoderado generalísimo de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101073713 con domicilio en Dulce Nombre 400 oeste del Zoo Ave en Villa Luz de Selva, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gel espumante íntimo femenino, shampú, acondicionador, crema laciadora, neutralizadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005386. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015053286). Gustavo Ugalde Soley, casado una vez, cédula de identidad 111060468, en calidad de apoderado generalísimo de Gadian Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101621602 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, de la Cruz Roja 25 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de lavado de vehículos, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la Cruz Roja 25 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004711. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015053290). Martín Masís Delgado, cédula de identidad 106660996, en calidad de apoderado especial de Molbe del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566971 con domicilio en Escazú, Corporate Center, edificio Regus sexto piso Sabana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIOS ACANTO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de construcción de condominios, el mantenimiento y la venta de condominios, ubicado en edificio Corporate Center, piso 6, edificio Regus, Oficina de

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La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

Rodrigo Romero Salazar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005777. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015053320). Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia 155806450803, en calidad de apoderado especial de Gadal Laboratories Inc, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTYBONE, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto de 2015. Solicitud N° 20150007553. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2015.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015053429). Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia 155806450803, en calidad de apoderado especial de Gadal Laboratories Inc, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GADADERM, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto de 2015. Solicitud N° 20150007554. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2015.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015053432). Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia 155806450803, en calidad de apoderado especial de Gadal Laboratories Inc, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GADAVYT, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto de 2015. Solicitud N° 20150007552. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2015.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015053434). Adriana Rodríguez Avilés, casada una vez, cédula de identidad 111140405 y Eduardo Morales Thompson, casado una vez, cédula de identidad 111420938, con domicilio en San Pablo, 75 metros norte del Centro Religioso Cefec, Heredia, Costa Rica y San Pablo, 75 metros norte del Centro Religioso Cefec, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de tecnologías innovadoras sostenibles con el medio ambiente y aplicables en tres áreas distintas: 1. Compactación de residuos; 2. Tecnología en jardines verticales y conducción de fluidos; 3. Tecnologías de energía solar. Ubicado en San Pablo de Heredia, 75 metros norte del centro religiosos CEFEC. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001522. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015053459).

Eduardo Morales Thompson, casado una vez, cédula de identidad 111420938 y Adriana Rodríguez Avilés, casada una vez, cédula de identidad 111140405, con domicilio en San Pablo, 75 metros norte del Centro Religioso Cefec, Heredia, Costa Rica y San Pablo, 75 metros norte del Centro Religioso Cefec, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0001523. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015053460). Yorjan Vargas Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad 502400938, en calidad de apoderado generalísimo de Manufactura Congelada de Occidente S. A., cédula jurídica 3101700468, con domicilio en San Ramón, 300 norte de la sede de occidente de la Universidad de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras en conserva y congeladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007815. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2015053496). Yorjan Vargas Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad 502400938, en calidad de apoderado generalísimo de Manufactura Congelada de Occidente S. A., cédula jurídica 3101700468, con domicilio en San Ramón, 300 norte de la sede de occidente de la Universidad de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a comercializadora de ventas de frutas, pulpas y yuca congeladas en su estado natural, ubicado en Alajuela, San Ramón 300 norte de la sede de occidente de la Universidad de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015. Solicitud N° 20150007816. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015053498). Torsten Sarstedt, casado, cédula de residencia 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Pharmerica del Sur S. A., cédula jurídica 3101563431, con domicilio en San José, Desamparados, Damas, de la delegación de la Guardia Rural, ciento cincuenta metros al sur a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud N° 20150007107. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015053536).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Laura Campos Murillo, casada una vez, cédula de identidad 107780780, en calidad de apoderada especial de Metro Conectando Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478694, con domicilio en cantón cero 2, Escazú, distrito 03 San Rafael, 100 metros al norte del túnel de Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales. Reservas: de los colores Rojo, verde, gris, blanco, negro y mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0007252. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015053566). Vivian Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderada especial de Pastelería Christophe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101528045, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro Comercial la Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, repostería, confitería, harinas y preparaciones hechas de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos de hornear, sal, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005979. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015053601). Álvaro Ricardo Salazar Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104780395, con domicilio en 200N. 125E. Fin BLVD, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa femenina, y accesorios como bisutería, carteras, fajas y zapatos, ubicado en Sótano Plaza Rohrmoser, Pavas, San José. Reservas: de los colores: negro y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007570. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015053610). Carlos Eduardo Calvo Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 105690408, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3101002403, con domicilio en cantón de Goicoechea, Goicoechea, Guadalupe, del II Circuito Judicial, 250 metros al oeste y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO COFASA, como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos relacionado con el nombre comercial COFASA, registro 86542. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009389. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—(IN2015053654). Joyce Gila Hanfling Lehr, casada una vez, cédula de residencia 117000320933, en calidad de apoderado generalísimo de Claymont Inc S. A., cédula jurídica 3101580588, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, 300 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos para su uso en la fabricación de manualidades, artesanía moderna y souvenirs relativas a carteras. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006952. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015053658). Karina Pérez Bruno, cédula de identidad 120100511, en calidad de apoderada generalísima de Kamarina de Mar Azul S. A., cédula jurídica 3101370054, con domicilio en Sabana, Oficentro, Edificio 7, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería, restaurante, catering services, (servicio de catering, así como sandwiches, ensaladas y helados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005707. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto de 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(IN2015053720). Karina Pérez Bruno, cédula de identidad 120100511, en calidad de apoderada generalísima de Kamarina de Mar Azul S. A., cédula jurídica 3101370054, con domicilio en Sabana, Oficentro, Edificio 7, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafetería, restaurante, servicio de catering, venta de sandwiches, ensaladas y heladería, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, 600 metros norte del estadio de Santa Bárbara, Urbanización Vistas de Santa Bárbara, quinta número 15. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005706. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(IN2015053721). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Ron Jon Surf Shop of Florida Inc., con domicilio en 3850 South Banana River Boulevard, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todos para el surf. Clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, todos para el surf. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos relacionados con el surf. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco, celeste y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003172. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015053723). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bank of America Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANK OF AMERICA MERRILL LYNCH CASHPRO como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoría financiera; planificación

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financiera; consultoría financiera; gestión financiera; gestión de inversiones; asesoría en inversiones; servicios bancarios; intercambio comercial de divisas; proporcionar el procesamiento electrónico de transferencias de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques electrónicos y pagos electrónicos mediante una red informática global; prestación de servicios financieros, es decir, facilitar las operaciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, las transferencias electrónicas de fondos. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° 86426783 de fecha 17/10/2014 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009180. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015053725). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Tribute Portfolio IP, LLC, con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, U.S.A., solicita la inscripción de: TRIBUTE PORTFOLIO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios inmobiliarios, es decir, intermediación inmobiliaria, adquisición de bienes inmuebles, participación en el capital de bienes raíces, a saber, la gestión y la organización de la propiedad de bienes raíces, condominios, apartamentos; inversiones inmobiliarias, gestión inmobiliaria, tiempos compartidos inmobiliarios y arrendamiento de bienes inmuebles y propiedad inmobiliaria, incluyendo condominios y apartamentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004506. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015053726). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chanel Sarl, con domicilio en Burgstrasse 26, CH-8750, Glarus, Suiza, solicita la inscripción de: CHANCE CHANEL EAU VIVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004888. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015053727). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: MODIVITY, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: albergar un centro de llamadas de apoyo al paciente con respecto a los genes y las inmunoterapias celulares y el trasplante y 44: servicios médicos, a saber, en el campo de la genética y las inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de seguimiento e información; servicios de tratamiento médico; análisis de sangre, y tratamiento y procesamiento de la sangre para el propósito de diagnóstico clínico médico; servicios de consultoría en las áreas de tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico, y diagnóstico y procedimiento clínico de tratamiento de sangre, servicios de banco de células y tejidos humanos; recolección y preservación de la sangre humana y células para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud N° 20150005648. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015053731).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: T-CHARGE, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: albergar un centro de llamadas de apoyo al paciente con respecto a los genes y las inmunoterapias celulares y el trasplante y 44: servicios médicos, a saber, en el campo de la genética y las inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de seguimiento e información; servicios de tratamiento médico; análisis de sangre, y tratamiento y procesamiento de la sangre para el propósito de diagnóstico clínico médico; servicios de consultoría en las áreas de tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico, y diagnóstico y procedimiento clínico de tratamiento de sangre, servicios de banco de células y tejidos humanos; recolección y preservación de la sangre humana y células para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005649. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015053733). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TENERGIZE, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: albergar un centro de llamadas de apoyo al paciente con respecto a los genes y las inmunoterapias celulares y el trasplante y 44: servicios médicos, a saber, en el campo de la genética y las inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de seguimiento e información; servicios de tratamiento médico; análisis de sangre, y tratamiento y procesamiento de la sangre para el propósito de diagnóstico clínico médico; servicios de consultoría en las áreas de tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico, y diagnóstico y procedimiento clínico de tratamiento de sangre, servicios de banco de células y tejidos humanos; recolección y preservación de la sangre humana y células para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005650. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015053734). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TNERGIZE, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: albergar un centro de llamadas de apoyo al paciente con respecto a los genes y las inmunoterapias celulares y el trasplante y 44: servicios médicos, a saber, en el campo de la genética y las inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de seguimiento e información; servicios de tratamiento médico; análisis de sangre, y tratamiento y procesamiento de la sangre para el propósito de diagnóstico clínico médico; servicios de consultoría en las áreas de tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico, y diagnóstico y procedimiento clínico de tratamiento de sangre, servicios de banco de células y tejidos humanos; recolección y preservación de la sangre humana y células para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005651. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015053735). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SCYTOGO, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: albergar un centro de llamadas de apoyo al paciente con respecto a los genes y las inmunoterapias celulares y el trasplante y 44: servicios médicos, a saber, en el campo de la genética y las inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de seguimiento e información; servicios de tratamiento médico; análisis de sangre, y tratamiento y procesamiento de la sangre para el propósito de diagnóstico clínico médico;

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 servicios de consultoría en las áreas de tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico, y diagnóstico y procedimiento clínico de tratamiento de sangre, servicios de banco de células y tejidos humanos; recolección y preservación de la sangre humana y células para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005653. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015053737). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TELIVATE, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: albergar un centro de llamadas de apoyo al paciente con respecto a los genes y las inmunoterapias celulares y el trasplante y 44: servicios médicos, a saber, en el campo de la genética y las inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de seguimiento e información; servicios de tratamiento médico; análisis de sangre, y tratamiento y procesamiento de la sangre para el propósito de diagnóstico clínico medico; servicios de consultaría en las áreas de tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico, y diagnóstico y procedimiento clínico de tratamiento de sangre; servicios de banco de células y tejidos humanos; recolección y preservación de la sangre humana y células para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005654. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015053739). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TEQFUSE, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: albergar un centro de llamadas de apoyo al paciente con respecto a los genes y las inmunoterapias celulares y el trasplante y 44: servicios médicos, a saber, en el campo de la genética y las inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de seguimiento e información; servicios de tratamiento médico; análisis de sangre, y tratamiento y procesamiento de la sangre para el propósito de diagnóstico clínico médico; servicios de consultoría en las áreas de tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico, y diagnóstico y procedimiento clínico de tratamiento de sangre, servicios de banco de células y tejidos humanos; recolección y preservación de la sangre humana y células para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005655. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015053742). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TFORM, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: albergar un centro de llamadas de apoyo al paciente con respecto a los genes y las inmunoterapias celulares y el trasplante y 44: servicios médicos, a saber, en el campo de la genética y las inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de seguimiento e información; servicios de tratamiento médico; análisis de sangre, y tratamiento y procesamiento de la sangre para el propósito de diagnóstico clínico médico; servicios de consultoría en las áreas de tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico, y diagnóstico y procedimiento clínico de tratamiento de sangre, servicios de banco de células y tejidos humanos; recolección y preservación de la sangre humana y células para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005657. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015053743).

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Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TFOQUS, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: albergar un centro de llamadas de apoyo al paciente con respecto a los genes y las inmunoterapias celulares y el trasplante y 44: servicios médicos, a saber, en el campo de la genética y las inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de seguimiento e información; servicios de tratamiento médico; análisis de sangre, y tratamiento y procesamiento de la sangre para el propósito de diagnóstico clínico médico; servicios de consultoría en las áreas de tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico, y diagnóstico y procedimiento clínico de tratamiento de sangre, servicios de banco de células y tejidos humanos; recolección y preservación de la sangre humana y células para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005659. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015053745). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: XYTOVATE, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: albergar un centro de llamadas de apoyo al paciente con respecto a los genes y las inmunoterapias celulares y el trasplante y 44: servicios médicos, a saber, en el campo de la genética y las inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de seguimiento e información; servicios de tratamiento médico; análisis de sangre, y tratamiento y procesamiento de la sangre para el propósito de diagnóstico clínico médico; servicios de consultoría en las áreas de tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico, y diagnóstico y procedimiento clínico de tratamiento de sangre, servicios de banco de células y tejidos humanos; recolección y preservación de la sangre humana y células para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005660. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015053747). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: XYTAVATE, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: albergar un centro de llamadas de apoyo al paciente con respecto a los genes y las inmunoterapias celulares y el trasplante y 44: servicios médicos, a saber, en el campo de la genética y las inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de seguimiento e información; servicios de tratamiento médico; análisis de sangre, y tratamiento y procesamiento de la sangre para el propósito de diagnóstico clínico médico; servicios de consultoría en las áreas de tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico, y diagnóstico y procedimiento clínico de tratamiento de sangre, servicios de banco de células y tejidos humanos; recolección y preservación de la sangre humana y células para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005661. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015053748). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: XYTOCRAFT, como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: albergar un centro de llamadas de apoyo al paciente con respecto a los genes y las inmunoterapias celulares y el trasplante y 44: servicios médicos, a saber, en el campo de la genética y las inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de seguimiento e información; servicios de tratamiento médico; análisis de sangre, y tratamiento y procesamiento de la sangre para el propósito de diagnóstico clínico médico; servicios de consultoría en las áreas de

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tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico, y diagnóstico y procedimiento clínico de tratamiento de sangre, servicios de banco de células y tejidos humanos; recolección y preservación de la sangre humana y células para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005662. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015053749). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Oatey Company, con domicilio en 4700 W. 160TH Street, Cleveland, Ohio 44135, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OATEY, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Cemento (adhesivo) para tubos plásticos y 2: imprimaciones (pinturas de imprimación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006299. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—Katehrin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015053751). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Grace Foods Limited, con domicilio en 10 Manoel Street, P.O. Box 161, Castries, St. Lucía, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en la clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2015. Solicitud N° 20150006339. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015053753). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Cosmetics & Co., Inc. con domicilio en edificio Capital Plaza, piso 15, Paseo Roberto Motta, Urbanización Costa del Este, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción de: KEEP CALM como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015, solicitud Nº 20150006433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015053754). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Cosmetics & Co. Inc. con domicilio en edificio Capital Plaza, piso 15, Paseo Roberto Motta, Urbanización Costa del Este, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UNE HISTOIRE DE L´ÂME como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015053755).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation D/B/A Starbucks Coffee Company con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 05: Té de hierbas para fines medicinales; bebidas vitaminadas; y clase 38: Servicios de comunicación, es decir, la transmisión de streaming y versión descargable de audio y video para programación de entretenimiento a través de computadora, satélite o redes de comunicaciones; proporcionar acceso a las salas de chat en línea, tablones de anuncios y foros de internet para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras en los campos de entretenimiento, música, comida, bebida, mercancías, e interés general, proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; transmisión electrónica de tarjetas de regalo, tarjetas de felicitación, y mensajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015053757). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR como marca de fábrica y servicios en clases 14; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 14 Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones., clase 35 Servicios de venta al por menor con respecto a relojes y productos de relojería y artículos de joyería; publicidad para la compra y venta de relojes y artículos de joyería, y clase 37 Reparación, reacondicionamiento, mantenimiento y pulido de relojes y artículos de joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015053758). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 14; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 14 Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones., clase 35 Servicios de venta al por menor con respecto a relojes y productos de relojería y artículos de joyería; publicidad para la compra y venta de relojes y artículos de joyería, y clase 37 Reparación, reacondicionamiento, mantenimiento y pullido de relojes y artículos de joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015053760).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation D/B/A Starbucks Coffee Company con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS RESERVE como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cafeteras no eléctricas; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; tazas, jarras, mesa de vidrio, jarros; recipientes para almacenamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2015, solicitud Nº 20150006572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015053761). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: RINETASON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015053765). María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderado especial de level 3 Communications LLC con domicilio en 1025 Eldorado Blvd., Broomfield, Co. 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NETWORK AS A VERB como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enlace de telecomunicaciones; transmisión electrónica y transmisión de mensajes de audio y video e imágenes en Internet o en una intranet; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; prestación de servicios de acceso a la red informática a otros por medio de servicios Ethernet, servicios de router gestionados y redes privadas virtuales (VPN); la prestación de servicios de video, voz y transmisión de datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; proporcionar facilidades y equipos para videoconferencias y conferencias de telepresencia y proporcionar facilidades y equipos para servicios de acceso a las telecomunicaciones y los servicios de puerta de enlace de telecomunicaciones para la transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet y las redes de computación en la nube, a saber, el arrendamiento de facilidades y equipos de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015053766). María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Vitro Automotriz S. A. de C. V. con domicilio en carretera a García, KM. 10.3, 66000 García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vidrios para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber: parabrisas, ventanas laterales y traseras, medallones, aletas y techos o quemacocos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

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edicto. Presentada el 13 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015053769). María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Vitro Automotriz S. A. de C. V. con domicilio en carretera a García, KM. 10.3, 66000 García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vidrio laminado, vidrio a prueba de sonido, vidrio templado y cristal de transmisión de luz variable para ventanas de vehículos tales como: ventanas laterales, techos acristalados, medallones, aletas y quemacocos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015053771). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de STF Group S. A. con domicilio en carrera 34 N° 10-581, Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jeans; camisas; chelcos; camisetas; faldas; vestidos; gorras; pantalones; pijamas; prendas de vestir; ropa de cuero; shorts; ropa deportiva; calcetines; camisetas de deporte; trajes de baño; sandalias; blusas; gorras; leggings; viseras; pantalonetas; bermudas; botas; botines; calcetines; calzado; calzado de deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015053773). María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de The Concentrate Manufacturing Company of Ireland con domicilio en Corner House, 20 Parliament Street, Hamilton, Bermudas, solicita la inscripción de: KERO COCO como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas con sabor a coco, a saber, jugo de coco, agua de coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015053775). Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de John Varvatos Apparel Corporation con domicilio en 26 West 17th street, 12th floor, New York, NY10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOHN VARVATOS como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3 Fragancias, perfumes, colonias, desodorantes y antitranspirantes, lociones y cremas para el piel, lociones y geles, lociones y geles, lociones y cremas para después del afeitado, cremas de afeitar, lociones en gel, champú para el cabello, acondicionadores, talcos y polvos para el cuerpo, jabones faciales y para el cuerpo, jabones líquidos, y 25 Prendas de vestir, a saber, trajes a la medida, trajes, trajes de etiqueta, chaquetas, chaquetas de cuero, abrigos tundidos, chaquetas tundidas, chalecos tundidos, blusas, abrigos, abrigos impermeables, pantalones, pantalones cortos, suéteres, chaquetas de punto, camisas, trajes de baño, franelas, camisetas, corbetas, cinturones, tirantes, bufandas,

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guantes, calcetería, calcetines, botas, zapatos, mocasines, zapatillas de deporte, pantuflas, trajes de baño, calzado, sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015053777). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: XACTACEL como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35 Albergar un centro de llamadas de apoyo al paciente con respecto a los genes y las inmunoterapias celulares y el trasplante. En clase 44 Servicios médicos, a saber, en el campo de la genética y las inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de seguimiento e información; servicios de tratamiento médico; análisis de sangre, y tratamiento y procesamiento de la sangre para el propósito de diagnóstico clínico médico; servicios de consultoría en las áreas de tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico, y diagnóstico y procedimiento clínico de tratamiento de sangre; servicios de banco de células y tejidos humanos; recolección y preservación de la sangre humana y células para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015053778). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C.V., cédula jurídica 3-012-414861 con domicilio en Calzada Vallejo N° 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P. México, 02630, D.F., México, solicita la inscripción de: CHOKIS CHOKOMAX como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao; pan, pastelería y confitería, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluidos los chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, tentempiés; bocadillos de chocolate, bocadillos con sabor a chocolate, galletas chips. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015053780). Edgar Zurcher Gurdián, casado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation D/B/A Starbucks Coffee Company con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cafeteras no eléctricas; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; tazas, jarras, mesa de vidrio, jarros; recipientes para almacenamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015053781).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Bay Bread LLC con domicilio en 2325 Pine Street, San Francisco, California 94115, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA BOULANGE como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té y té de hierbas, té y bebidas a base de té de hierbas, té y concentrados a base de té de hierbas, con aroma de frutas; dulces congelados con té, té de hierbas y / o aroma de la fruta; café en grano y molido, cacao y bebidas de café espresso, y bebidas hechas a base de café y/o espresso, hechas a base de té, chocolate en polvo y vainilla; café listo para beber, té listo para beber, dulces congelados, a saber, helado, leche helada, postres a base de yogur helado, soya congelados, chocolate, caramelos y confites, productos alimenticios derivados de cereales procesados para ser utilizados como cereal de desayuno, barras de comida, o ingredientes para la fabricación de alimentos, cereales listos para comer; copos de avena, barras de alimentos a base de cereales; barras listas para el consumo de alimentos a base de avena, galletas, comidas preparadas o congeladas no comprendidas en otras clases que consisten principalmente en arroz, granos o pasta incluida la carne, soya, aves, mariscos, verduras, frutas, queso de soya, y / o queso; salsas; salsas para añadir a las bebidas; salsas; salsas preparadas, salsas para ensaladas, salsas de frutas, salsas vegetales; barras de alimentos basados en soya; preparaciones aromáticas para uso con alimentos, incluyendo jarabes saborizantes para añadir a las bebidas, tales como por ejemplo, café, chocolate o sirope de caramelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015053782). Alice González Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 203440322 con domicilio en 300 metros oeste de tanque de Agua Nueva, Sabana Larga, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Miel y sucedáneos. Reservas: Del color café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 3 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015053853). Adrián Fallas Porras, soltero, cédula de identidad 10960743 con domicilio en San Pablo, Miraflores casa 32E Residencial Rincón Verde II, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014, solicitud Nº 2014-0011187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 2 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015053917). Eric Alejandro Aldana Caballeros, casado dos veces, cédula de identidad 801090852, en calidad de apoderado generalísimo de Aldana’s Gourmet Kettle Corn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699064 con domicilio en Cantón Alajuela, Distrito Barrio San José, El Coyol, Residencial Los Olivos; casa 27-C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz de olla tipo gourmet. Reservas: De los colores: vino, beige y naranja. Se cita a terceros interesados en

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defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015053922).

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015054012).

Eric Alejandro Aldana Caballeros, casado dos veces, cédula de identidad 801090852, en calidad de apoderado generalísimo de Aldana’s Gourmet Kettle Corn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699064 con domicilio en Cantón Alajuela, Distrito Barrio San José, El Coyol, Residencial Los Olivos; casa 27-C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz de olla tipo gourmet. Reservas: De los colores: vino, beige y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015053924).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Mi Finquita Express S. A., cédula jurídica 3101698390 con domicilio en Escazú, San Rafael, del cruce de Carretera Vieja a Santa Ana; 500 metros noroeste, Centro Comercial Plaza Del Río, local número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de almacenamiento y distribución de productos agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015, según expediente Nº 20150007229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015054014).

Laura Marcela Rodríguez Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 205510375 con domicilio en San Isidro, San Ramón; 75 norte, Escuela Laboratorio, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a confección de ropa para niños y señoras, ubicado en San Isidro de San Ramón, Alajuela; 75 metros norte, de la Escuela Laboratorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0006415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015053960). Elsie Vega Azofeifa, casada una vez, cédula de identidad 401640934, en calidad de apoderada generalísima de Viqsa Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101685969 con domicilio en Tibás; 200 sur de la Mac Donald’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios de limpieza en general de animales. Reservas: Del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015053975). Melissa Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Mi Finquita Express S. A., cédula jurídica 3101698390 con domicilio en Escazú, San Rafael, del cruce de Carretera Vieja a Santa Ana; 500 metros noroeste, Centro Comercial Plaza del Río, local número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de almacenamiento y distribución de productos agrícolas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del cruce de carretera vieja a Santa Ana, 500 metros noroeste, Centro Comercial Plaza Río, local número 12.

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica 3101662666 con domicilio en Curridabat; diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 32 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta., 32 Agua, agua mineral, agua gaseosa; todo tipo de agua embotellada, y 35 Publicidad; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015054018). Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica 3101662666 con domicilio en Curridabat; diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales relacionados con la venta, comercialización y distribución de agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015054022). Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica 3101662666 con domicilio en Curridabat; diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y servicios en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Agua, agua mineral, agua gaseosa; todo tipo de agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015, según expediente Nº 20150004534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015054027). Miguel Ángel Barboza Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 111520030 con domicilio en Alto de Guadalupe, de la Clínica Jerusalén; 50 sur y 150 este, sobre Calle Mozotal, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 44 Servicios médicos en neurología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015054029). Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alianza Mayorista Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 19.5, San José, Pínula, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Toallas húmedas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015, según expediente Nº 2015-0005393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015054034). Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alianza Mayorista Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 19.5, San José, Pinula, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Pañales desechables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015, según expediente Nº 20150005392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2015.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015054041). Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado especial de Alianza Mayorista Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 19.5 San José Pínula, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015054044).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica Nº 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollos y mantenimiento de sitios web. Reservas: de los colores: azul y rojo. No se hace reserva de los términos “co.cr”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015054050). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111830447, en calidad de apoderado especial de Natalia Espinoza Torres, soltera, cédula de identidad Nº 115050119, con domicilio en Residencial Valle del Sol, casa Nº 27, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todas estas relacionadas con niños. Reservas: de los colores: amarillo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015054053). Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica Nº 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, promoción en línea de redes informáticas y sitios web; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; suministro de información comercial a través de sitios web; difusión de material publicitario. Reservas: de los colores: azul y rojo. No se hace reserva de la frase “co.cr”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 26 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015054055). Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica Nº 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material publicitario impreso, afiches, brochures. Reservas: de los colores: azul y rojo, no se hace reserva de los términos “co.cr”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 26 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015054056).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica Nº 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software. Reservas: de los colores: azul y rojo. No hace reserva de los términos: “co.cr”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015054058). Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service of América Inc., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS UNITED PROBLEM SOLVERS como marca de servicios, en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de envío y entrega, es decir transporte y entrega de cartas, documentos, comunicaciones, impresos, paquetes, materias primas y otros bienes y propiedades por diversos modos de transporte; servicios de almacenamiento, especialmente; empaquetar, almacenar, distribución, recogida, envasado y regreso para el envío de cartas, documentos, comunicaciones, impresos, paquetes, materia prima y otros bienes y propiedades; servicios de logística especialmente almacenamiento, transporte y entrega de bienes para otros, por diversos medios de transporte; proporcionar información sobre los servicios de transporte internacional y servicios de entrega; entrega y devolución de paquetes y bienes personales por diversos medios de transporte; entrega y almacenamiento de mercancías; envío de mercancías, servicios de mensajería (Courier), servicios de logística en la cadena de suministros relacionados con esta clase, embalaje de artículos para transporte, alquiler de buzón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015054059). Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service of América Inc., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS UNITED PROBLEM SOLVERS como marca de servicios, en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de logística de transporte y entrega, tales como: servicios de procesamiento y programación de envíos; preparación de documentos de embarque, embarque factura y documentos de seguimiento localización de los paquetes a través de redes de computadoras cableadas e inalámbricas, intranets e Internet; gestión de logística; servicios de manejo de soluciones en redes de transporte; servicios de organización rápida de traslado; almacenamiento, trasporte y entrega, monitoreo y seguimiento de documentos y paquetes para asegurar la entrega precisa y oportuna; servicios de gestión empresarial, tales como: gestiones de logística, logística inversa; servicios de cadenas de suministros; servicios de visibilidad y sincronización de cadena de suministros; servicios para terceros de procesos de distribución de productos en la previsión de la oferta y la demanda; asistencia empresarial, servicios de asesoría y consultoría relacionados con la distribución de productos, envíos, transporte, servicios de manejo de operaciones, logística, logística

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inversa, cadenas de suministros, sistemas de producción y soluciones de distribución; servicios de cumplimiento de aduanas; servicios de consultoría y manejo empresarial; servicios de clasificación de negocios; servicios de procesamiento de datos; servicios de cumplimiento de pedidos; servicios de tiendas minoristas que ofrecen sellos, material para oficina, papelería, envases y sobres de envió; servicios de reproducción y fotocopiado de documentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015054060). Erick Cantillano Mora, divorciado, cédula de identidad Nº 110490776, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados de Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima y Empresas Subsidiarias, cédula jurídica Nº 300245794, con domicilio en Sabana Oeste, frente costado oeste del Estadio Nacional, Edificio René Picado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades financieras, negocios inmobiliarios. Ubicado en San José, Sabana Oeste, frente costado oeste del Estadio Nacional, Edificio René Picado. Reservas: de los colores: azul, rojo, verde, color piel, café, celeste, blanco, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015054066). Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad Nº 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en Guadalupe, ave. 2 y 4, calle 5, oficina 225, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015054069). Erick Cantillano Mora, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 110490776, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados de Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima y Empresas Subsidiarias, cédula jurídica Nº 3002045794, con domicilio en Sabana Oeste, frente costado oeste del Estadio Nacional, Edificio René Picado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras y de negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul, rojo, verde, piel, café, celeste, blanco, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150007765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015054071).

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La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

Manuel Aguilar Morales, casado una vez, cédula de identidad Nº 107460358, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio de Notificaciones Notariales SENN de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101626633, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, del Colegio Público 350 oeste y 300 metros sur, Edificio Doña Flora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, notificaciones notariales y de cobro judicial para carteras de clientes de instituciones financieras. Reservas: de los colores: negro, blanco y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150007868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015054087). Johnny José Castillo Obregón, soltero, cédula de identidad 205980731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nalavi Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101638793 con domicilio en Fortuna, del Tapón de la Represa, 2 kilómetros al oeste, del cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a parque de puentes colgantes; que permite la observación de herpetofauna; flora, avifauna en el sotobosque, del dosel inferior y dosel superior del bosque tropical húmedo de transición donde está ubicado el parque; ubicado en La Fortuna, del Tapón de La Represa, dos y medio kilómetros al este, San Carlos, Alajuela. Reservas: De los colores: Verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006266. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015054118). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de Office Depot de México, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 Ciudad de México, D.F., México, solicita la inscripción de: MR.FIX como marca de fábrica y servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006788. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015054126). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 Ciudad de México, D.F., México, solicita la inscripción de: MR.FIX como marca de fábrica y comercio, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006787. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015054128).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 Ciudad de México, D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras dispositivos tecnológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006785. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.— María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015054130). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 Ciudad de México, D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y distribución por correo, por medios electrónicos, o por folletos, de los servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006784. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.— (IN2015054133). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de Office Depot de México, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 Ciudad de México, D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006786. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015054134). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Jorge Carlos Vergara Madrigal con domicilio en Paseo del Prado 387, Colonia Lomas del Valle, Zapopan, Jalisco, C.P 45129, México, solicita la inscripción de: SEYTÚ como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, desodorante corporal, aceites esenciales; cosméticos, esmaltes de uñas, jabones, champús, acondicionador para el cabello; perfumes; productos para el cuidado de las uñas, motivos decorativos para uso cosmético, tintes para el cabello y barba, gel y laca para fijar el cabello, productos de maquillaje, desmaquilladores, mascarillas de belleza, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, astringentes para uso cosmético, aceites para uso cosmético, lociones para uso cosmético, lociones capilares, lociones para después del afeitado, jabón, crema, gel y espuma para afeitar; toallitas impregnadas de lociones cosméticas, pomadas para uso cosmético, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas exfoliantes, preparaciones cosméticas para el baño, productos para la higiene bucal que no sean de uso

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 médico, productos depilatorios, neceseres de cosmética; productos de protección solar, bronceadores; dentífricos, talco de tocador, incienso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006896. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador, Registrador.—(IN2015054135). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, Solicita La inscripción de: MOLI BONITA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas ) preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006829. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015054138). Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Tresmontes Lucchetti S. A., con domicilio en Vicuña Mackenna 2600, Macul, Santiago de Chile, solicita la inscripción de: ZUKO SÚPER SABOR como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005622. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015054140). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LIDO BONITA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006830. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015054142). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MARINELA PIPUCHO como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas) preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal mostaza;

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vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006831. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015054145). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de Sykes Enterprises, Incorporated, con domicilio en 400 North Ashley Drive, Suite 2800, Tampa, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la promoción de un programa para el desarrollo fomento del bienestar físico y psicológico de los colaboradores de la empresa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003429. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.— (IN2015054148). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON BIG & DEFINE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, fragancias, artículos de aseo, aceites esenciales, cuidado personal, cuidado para la piel, cuidado para los ojos, cuidado para los labios, cuidado para el cabello, cuidado de los pies y preparaciones para las uñas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150007435. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015054151). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Veerplein 5, 1404 DA Bussum, Países Bajos, solícita la inscripción de: COLGEL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para el tratamiento de la Osteoartritis y la regeneración del colágeno articular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007330. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015054153). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: MATERNA como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Platos cocinados a base de legumbres, patatas, fruta, carne, aves, pescado y productos con origen marítimo; leche y otras preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche; bebidas a base de leche; bebidas a base de leche que contienen cereales y/o chocolate, sucedáneos de alimentos lácteos; postres hechos a partir de leche o de crema de leche; yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del

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2015. Solicitud Nº 2015-0007131. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015054155). Francisco José Peralta Macaya, cédula de identidad 106030142, en calidad de Apoderado Generalísimo de Odontoser Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101458651 con domicilio en Curridabat, Residencial el Prado, de la Heladería Pops, 2 cuadras al sur y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFIA EN TU SONRISA como Señal de Propaganda en clase internacional, para promocionar establecimientos comerciales en los cuales se brinda servicios de higiene dental, odontología y sus especialidades, ortodoncia, periodoncia, prostodoncia, endodoncia, odontopediatría, implantología, dolor orofacial, patología oral, radiología oral, cirugía oral y maxilofacial y salud pública. Relacionada con el registro N° 239941 nombre comercial ODONTOSER. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2014. Solicitud Nº 20140000272. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015054156). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad número 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Sykes Enterprises, Incorporated con domicilio en 400 North Ashley Drive, Suite 2800, Tampa, Florida, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la promoción de un programa de responsabilidad social empresarial basado en una estrategia integral que incluye aristas como voluntariado, niñez, medio ambiente y bienestar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003425. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015054157). Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Tresmontes Lucchetti S. A., con domicilio en Vicuña Mackenna 2600, Macul, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; todas las anteriores con sabor a fresa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005605. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 24 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015054159). Oswald Bruce Esquivel, casado, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en Vicuña Mackenna 2600, Macul, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; todas las anteriores con sabor a durazno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005600. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 23 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015054160). Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Tresmontes Lucchetti S. A., con domicilio en Vicuña Mackenna 2600, Macul, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a Horchata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 24 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015054162). Francisco José Peralta Macaya, cédula de identidad N° 106030142, en calidad de apoderado generalísimo de Odontoser Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101458651 con domicilio en Curridabat, residencial El Prado, de la Heladería Pops, dos cuadras al sur y veinticinco metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFIE EN SU SONRISA como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar establecimientos comerciales en los cuales se brinda servicios de higiene dental, odontología y sus especialidades, ortodoncia, periodoncia, prostodoncia, endodoncia, odontopediatría, implantología, dolor orofacial, patología oral, radiología oral, cirugía oral y maxilofacial y salud pública. Relacionada con el registro N° 239941 del nombre comercial ODONTOSER. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2014. Solicitud N° 2014-0000271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015054164). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON MUSK MARINE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, fragancias, artículos de baño no medicados, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015054167). Ileana María Mora Solera, casada una vez, cédula de identidad N° 205200044, en calidad de apoderada generalísima de Doctores Mora Solera S. A., cédula jurídica N° 3101459852 con domicilio en barrio San Antonio, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la ermita, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DENTEX, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de Ortodoncia, Periodoncia, Endodoncia, Odontología en General, Cirugías Maxilofacial, Implantología, Estudios para Ortodoncia y Radiología Oro Facial. Ubicado en Barrio San Antonio, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la Ermita. Se cita a terceros

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015054175). Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de J.A.S.E.C 300 metros al sur y 500 metros al este en residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANAKONDA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015054176). Franklin Saborío Aguilar, casado una vez , cédula de identidad N° 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de J.A.S.E.C 300 metros al sur y 500 metros al este en residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AXIS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015. Solicitud N° 20150007981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015054180). Franklin Saborío Aguilar, casado una vez , cédula de identidad N° 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de J.A.S.E.C 300 METROS al sur y 500 metros al este en residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRADERA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015054184). Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de J.A.S.E.C 300 metros al sur y 500 metros al este en residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

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hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015054189). Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de J.A.S.E.C 300 metros al sur y 500 metros al este en residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIXIR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015. Solicitud N° 20150007984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015054192). Kenichi Teramae, cédula de residencia N° 139200016225, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Unidas S. A., cédula jurídica N° 3012273795 con domicilio en Ilopango, Departamento de San Salvador, carretera Panameriana Oriente, kilómetro 11.5, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hilos para uso textil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud N° 20150007201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015054205). Kenichi Teramae, casado una vez, cédula de residencia N° 139200016225, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Unidas S. A., cédula jurídica N° 3012273795 con domicilio en Ilopango, Departamento de San Salvador, carretera Panameriana Oriente, kilómetro 11.5, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015054207). Kenichi Teramae, casado una vez, cédula de residencia N° 139200016225, en calidad de apoderado especial de Industrias Unidas S. A., cédula jurídica N° 3012273795 con domicilio en Ilopango, Departamento de San Salvador, carretera Panameriana Oriente, kilómetro 11.5, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hilos para uso textil. Reservas: de los colores amarillo, naranja, negro, celeste, azul, rojo, rosado, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015054209).

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La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad N° 1-0664-0536, en calidad de apoderada especial de Instalaciones Eléctricas Instelec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161202, con domicilio en Tibás, La Florida, de Supermercado Periféricos 200 metros norte, 100 metros este y 600 metros norte, urbanización Vanesa, casa 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a telecomunicaciones, construcción, domotica y venta e instalación de muebles, a excepción de equipo y sistemas eléctricos de generación, acondicionamiento y conversión de energía y equipos para el respaldo de energía, ubicado en San José, Tibás La Florida, de Supermercado Periféricos doscientos metros norte, cien metros este y seiscientos metros norte, urbanización Vanesa, casa veintisiete. Reservas: de los colores: azul, celeste y amarillo, no se hace reserva de la palabra “GRUPO” por ser de uso común y genérica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de agosto del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015054210).

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0004066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015054217).

Hildred Román Víquez, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Johan Alberto Víquez Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 109350485 con domicilio en Tambor, Tuetal Norte, 125 norte de la escuela Marina Madrigal de La O, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasio y centro de entretenimiento y acondicionamiento físico. Reservas: de los colores amarillo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015054211).

Diego Moya Meza, casado, cédula de identidad N° 110650968, en calidad de apoderado especial de Colegio de Abogados de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045427 con domicilio en 100 metros oeste de la Rotonda de las Garantías Sociales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades indicadas en el artículo 1de su Ley Orgánica (Ley Nº 13 del 28 de octubre de 1941) tales como pero no limitadas a promover el derecho en la ciencia del derecho, promover y defender el decoro y realice de la profesión del abogado, vigilar la excelencia académica de los egresados. Ubicado en San José, 100 metros oeste de la Rotonda de las Garantías Sociales. Reservas: de los colores azul, rojo y blanco. Se reserva la frase “Colegio de Abogados”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 14 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015054313).

Kenichi Teramae, casado una vez, cédula de residencia N° 139200016225, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Unidas S. A., cédula jurídica N° 3012273795 con domicilio en Ilopango, Departamento de San Salvador, carretera Panameriana Oriente, kilómetro 11.5, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, negro, celeste, azul, rojo, rosado, verde, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015054212). Isis Raquel Limón Calvez, casada una vez, cédula de identidad N° 800910682, en calidad de apoderado generalísimo de HL Brothers Comunicare Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101584379 con domicilio en San Ramón, La Unión, contiguo a Lubricentro Alpízar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clases 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel periódico que contiene información y anuncios comerciales, y en clase 35: publicidad de empresas y profesionales en anuncios en el periódico en papel. Reservas: de los colores: amarillo, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en

Yonder Francisco Araya Solórzano, casado, cédula de identidad N° 108140009, en calidad de apoderado generalísimo de Mejor Salud, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700291 con domicilio en Boca Arenal de Cutris, San Carlos, 3 kilómetros al sur de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS SALUD, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la gestión y comercialización de filtros y enfriadores para agua, máquinas para fabricación de hielo, de uso doméstico, industrial y turístico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015054242).

Francisco Rojas Carcache, soltero, cédula de identidad N° 105580301, en calidad de apoderado generalísimo de Power Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101423076 con domicilio en Escazú Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficina de Reb Abogados San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clases 11, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de aire acondicionado; en clase 37: servicios de restauración, reparación, preservación y mantenimiento de todo tipo de bienes muebles y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, investigación, diseño, análisis y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015054339). John Glen Blanco Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 106600580, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnysis S. A., cédula jurídica N° 3101270544 con domicilio en Hatillo 3, calle Argentina Nº 211, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 lo siguiente: software para computadoras. Reservas: de los colores: negro, No se hace reserva de: “@”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registrador.— (IN2015054349). John Glen Blanco Guzmán, soltero, cédula de identidad 106600580, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnysis S. A., cédula jurídica 3101270544 con domicilio en Hatillo 3, Calle Argentina N° 211, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Programas de cómputo. Reservas: Del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015054360). John Glen Blanco Guzmán, soltero, cédula de identidad 10660580, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnysis S. A., cédula jurídica 3101270544 con domicilio en Hatillo 3, Calle Argentina N° 211, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Sistema informático para empresas relacionadas con servicio de logística de carga. Reservas: Del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015054364). Ileana María Brenes Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 109540107 con domicilio en San Pablo, de los semáforos de Paseo de las Flores 800 m este y 300 m sur, Residencial Rincón Verde II, casa 6B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015054374). Ana Edith Chaves Mora, cédula de identidad 701430816, en calidad de apoderado generalísimo de Edutech de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-696513 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, 50 mtrs suroeste del Parque Central de Tres Ríos, en Altos de la Farmacia la Carpintera, Cartago, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 09: Software. Clase 42: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores celeste, naranja y blanco. Se cita a terceros

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interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015054409). Loreana Alvarado Valverde, soltera, cédula de identidad 114600177, en calidad de apoderado generalísimo de Kapiblu de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-674788 con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio San Rafael, 50m sur del Abastecedor La California, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar, 30 Productos de panadería, pastelería, chocolates y postres / Café preparado y bebidas con una base de café, 32 Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas / Bebidas sin alcohol / Cerveza, y 43 Servicios de cafés restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 24 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015054438). Carlos Alberto Valenciano Camer, casado una vez, cédula de identidad número 104940901, en calidad de apoderado general de Rayones de El Salvador S. A. de C V, cédula jurídica número 3012120445 con domicilio en Llopango, Departamento de San Salvador, carretera Panamericana, km 11, El Salvador, solicita la inscripción de: BAMBI como marca de fábrica en clase: 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(IN2015054475). Federico Ureña Perrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A. con domicilio en Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza N.L, México, solicita la inscripción de: H-85 como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015054481). Nazario Ocampo Sanabria, cédula de identidad 302820492, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Escuela Interamericana, cédula jurídica 3002106691 con domicilio en Turrialba, Campus del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza CATIE, distrito primero Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación en preescolar y primaria, ubicado en Cartago, Turrialba, campus del Centro

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Agronómico Tropical de investigación y Enseñanza CATIE, distrito primero. Reservas: De los colores: Azul, blanco y rojo. No se hace reserva del mapa contemplado en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015054483). Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Club del Valle del Oeste S. A., cédula jurídica 3101685697 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Multicentro Paco, 150 metros al oeste, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, Oficinas de E3 Capital, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, y 43 Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 17 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015054492). Cecilia Herrera Echeverri, viuda, cédula de identidad 102690197, en calidad de apoderado especial de Farmalfa Internacional S.A.S., con domicilio en 11, Rue Marbeuf 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: DERMAGESTANE como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, productos perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015054522). Cecilia Herrera Echeverri, viuda, cédula de identidad 102690197, en calidad de apoderada especial de Farmalfa Internacional S. A. S., con domicilio en 11, Rue Marbeuf 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: LACTAGESTANE como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015054529). Rolando Vega Robert, casado una vez, cédula de identidad 105030990 con domicilio en Moravia, Barrio la Guaría, 100 metros al oeste y 75 al norte de la Escuela Saint Joseph, casa número 76, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo, investigación y promoción de políticas públicas en materia de gestión de calidad a nivel iberoamericano, ubicado en San José, costado oeste del Malí San

Pedro, en el Sigma Business Center, edificio A, oficina 1-8. Reservas: De los colores: Anaranjado, dorado, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015054575). Rolando Vega Robert, casado una vez, cédula de identidad 105030990 con domicilio en Moravia, Barrio La Guaría, 100 metros al oeste y 75 al norte de la Escuela Saint Joseph, casa número 76, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 45: Servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica. Reservas: De los colores dorado (pantone 104 y 457 c) y azul (pantone 280,289 y 431 c). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015054578). Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Agroenzymas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101345236, con domicilio en Sabana Norte, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NURTURING THE WORLDNUTRIENDO AL MUNDO, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar fertilizantes, abonos para le tierra, químicos para condicionar la tierra, tierra para el cultivo, fungicidas y herbicidas, servicios prestados para el tratamiento o la trasformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánicas o de objetos. Relacionado con la marca “AGROENZYMAS” registros número 163989, 163990 y 163991. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0007421. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 6 de agosto de 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015054638). María Ángeles Arenas Ferris, divorciada una vez, pasaporte XC440967, en calidad de apoderada generalísima de Vitalmax MX S. A., cédula de identidad 3101357941, con domicilio en Sabana Oeste, de la Pop’s, 700 metros al oeste y 10 metrso al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diferentes sabores de té elaborados artesanalmente, de fermentación natural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005523. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015054672). Alexandra Lazarenko Terlecky, divorciada, cédula de identidad 186200063035, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Aleyuju Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101341827, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Patio, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPUNTO GOURMET MARKET, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 siguiente: preparación y venta de comida gourmet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003517. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015054770). Alberto Reifer Zonzinski, cédula de identidad 105800083, en calidad de apoderado generalísimo de Vistas del Cocoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675071, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Patio, tercer piso, oficina 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, desarrollos inmobiliarios y urbanísticos. Reservas: no se hace reserva del término “GUACHIPELÍN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0006368. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto de 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015054827). Sylvia Gutiérrez Sánchez, soltera, cédula de identidad 112090963, con domicilio en Condominio Sombras 203, Playas del Coco, 50503, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16 papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, tarjetas de felicitación, estampillas y clase 41: servicios de fotografía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008072. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015054830). Olivier Pérez Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 502200002, en calidad de apoderado generalísimo de OPC Construcciones Océano Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101461978, con domicilio en Guadalupe, calle las Flores, primera casa a la derecha de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 39: transporte relacionado con taxis, organización de viajes relacionado con taxis y clase 42: servicios tecnológicos relacionados con aplicaciones para celulares inteligentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015054877).

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Xinghui Xu, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en Cantón Central, distrito San Antonio en Ciruelas, frente al Súper Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta dental, jabón tocador antibacterial, crema corporal, talco para pies, talco para bebé, enjuague bucal, crema de afeitar, shampoo y acondicionador para cabello y toallita húmeda perfumada. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006424. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015054881). Xinghui Xu, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en Cantón Central, distrito San Antonio en Ciruelas, frente al Súper Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: talcos perfumados para pies, talcos para bebés, jabón tocador, pasta dental, crema para el cuerpo, shampoo para cabello, acondicionador para cabello, espuma de afeitar, enjuague bucal y toallitas con perfume. Reservas: de los colores: azules pasteles, dorados, rojos, amarillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006423. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto de 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015054884). Marylin Jean Alvarez Calderón, casado una vez, cédula de identidad 70990168, en calidad de apoderada generalísima de Cepreco Automotriz S. A., cédula jurídica 3101396646, con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, 50 metros este de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cómo marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa de televisión (desarrollamos el tema de la mecánica automotriz, consejos sobre tecnología mecánica para el conocimiento y aprendizaje del público, de la mano de profesores y patrocinadores). Reservas: de los colores azul, amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007417. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2015054890). Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Loly in The Sky S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Rio Jordan N° 209, Col. Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66220, México, solicita la inscripción de: LOLY IN THE SKY, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002067. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015054898).

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Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Secrets Of The Glen de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102693990, con domicilio en Escazú, San Antonio, 700 metros al norte de la terminal de buses Tapachula, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECRETS OF THE GLEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza, preparaciones de lavandería, jabones, líquidos para desengrasar, jabones antibacterianos, detergentes lavaplatos, cera antideslizante, fragancias para el hogar, exfoliante, productos para el cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003378. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015054900). Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Munchkin Inc., con domicilio en 7835 Gloria Avenue, Van Nuys, California 91406., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MUNCHKIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 8; 10; 11; 19; 20; 21 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 6: rieles de camas metálicos. Clase 8: cucharas de alimentación para infantes y tenedores, utensilios. Clase 10: biberones, tetinas, chupetes, mordedores. Clase 11: bolsas esterilizantes para microondas. Clase 19: portones no metálicos. Clase 20: pegatinas contra golpes para muebles; cojines; paradas de puerta de plástico; pestillos para puertas no metálicas; cerraduras no metálicas; esteras para cambio de pañales; muebles; pajas de recambio, contenedores plásticos esterilizantes para microondas. Clase 21: baldes para pañales, cuencos; cepillos de limpieza para uso doméstico; tazas; tazas vendidas con tapas; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; platos; bolsas térmicas aislantes para alimentos o bebidas; tazas de entrenamiento para bebés y niños; organizadores de comida para bebés; banaderas; orinales; portavasos para coches de bebé; cestas de lavavajillas; bolsas de hielo reutilizables para uso con alimentos y bebidas. Clase 28: juguetes, juguetes para bebés; juguetes para el baño; juguetes para niños; juguetes para cuna; juguetes musicales; sonajeros infantiles; instrumentos musicales de juguete. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004825. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015054902). José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado general de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2013. Solicitud N° 2015-0011102. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2015054903). José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Patrón Spirits International AG, con domicilio en Quaistrasse 11, 8200 Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: INCENDIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, exceptuando

cervezas; licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud N° 20150007121. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015054905). Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Yo Femina Corp, con domicilio en 444 Brickell Avenue Suite 714, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase telecomunicaciones dirigidas al público femenino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015054931). Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 10880194, en calidad de apoderado especial de Secrets Of The Glen de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102693990, con domicilio en Escazú, San Antonio, 700 metros al norte de la Terminal de Buses Tapachula, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de lavandería, líquidos para desengrasar, detergentes lavaplatos, cera antideslizante, fragancias para el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005298. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015054932). Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 10880194, en calidad de apoderado especial de Secrets Of The Glen de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102693990, con domicilio en Escazú, San Antonio, 700 metros al norte de la Terminal de Buses Tapachula, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005297. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015054935). Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 100880194, en calidad de apoderado especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en carrera 3 Este, N° 20-84, Chía, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Complementarios nutricionales para seres humanos. Reservas: de los colores: rojo, rojo oscuro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2015.

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Solicitud N° 2015-0005426. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015054936). Farisada Blandino Cruz, cédula de residencia 15581497217, en calidad de apoderado especial de Servicio Educacional Hogar y Salud S. A., cédula jurídica 3101093934, con domicilio en Cantón Central, distrito Carmen de Escalante, 100 este del Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de libros, ubicado en San José Cantón Central, distrito Carmen, 100 este de Farolito B° Escalante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002361. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015054954). Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de MK Eletrodomésticos Mondial S.A., con domicilio en Estrada Da Volta, N° 1.200 Colônia Brasília, Conceição Do Jacuípe, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: MONDIAL, como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 8; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: licuadoras (portátiles o no); exprimidor de frutas; extractor de jugos; trituradores eléctricos (mezcladores); centrifugadoras; exprimidores; multiprocesadores; mini procesadores; batidoras; aspiradoras de polvo; higienizadores; vaporizadores de ropa; taladros; destornilladores; micro rectificadoras; sierra tico tico; sierra circular; sierra corta mármol; cepillos eléctricos; lijadora; esmeriladora. Clase 8: plancha modeladoras y planchas alisaduras, planchas de ropa. Clase 9: balanzas digitales; sistemas de karaoke; juegos de video; reproductores de DVD (discos versátiles digitales); sistemas de cine en casa (home theater); equipos de sonido micro; equipos de sonido mini; reproductores de sonido; grabadores; amplificadores; radio; radio despertador; radios para vehículos; auriculares; tabletas; aparatos para la reproducción de sonido o imágenes; estaciones de acoplamiento; smartphones; televisores; ordenadores. Clase 11: ventiladores; circuladores de aire; cepillos rotativos eléctricos; cepillos modeladores, secador de cabello; rizadores; hervidores eléctricos; cafeteras; tostadoras; sanducheras; máquinas panificadoras; parrilleras eléctricas; planchas (placas eléctricas); creperas; máquinas para hacer magdalenas (cupcakes); olla eléctrica para fondue; máquinas para hacer sopas; máquinas churrasqueras; asador eléctrico; freidor eléctrico; máquinas eléctricas para cotufas (palomitas de maíz); moledor de carne eléctrico; fuentes de chocolate eléctricas; horno eléctrico; olla eléctrica; olla de presión eléctrica; olla de presión electrónica; climatizador; calentador; calentador halógeno; humifícador de aire; filtros; microondas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002886. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015054957). Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Secrets Of The Glen de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102693990, con domicilio en Escazú, San Antonio, 700 metros al norte de la Terminal de Buses Tapachula, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTERBURY GARDENS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza, preparaciones de lavandería, jabones, líquidos para desengrasar,

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jabones antibacterianos, detergentes lavaplatos, cera antideslizante, fragancias para el hogar, exfoliante, productos para el cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003379. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015054960). José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104430939, en calidad de apoderado especial de Esdor Cosméticos S.L., con domicilio en Ctra. San Bernardo S/N 47359 Valbuena de Duero, España, solicita la inscripción de: ESDOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0006000. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015054961). Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, con domicilio en Calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 35: Servicios de venta al por menor en comercios, a bordo de aeronaves y a través de redes mundiales de informática de: joyería, relojería, perfumería, cosméticos, vestidos, accesorios de moda, reproductores de medios y dispositivos y accesorios electrónicos de consumo, juegos y juguetes, cámaras, productos de acicalado e higiene personal, adornos, productos de imprenta, utensilios de cocina y menaje, servilletas de papel, muebles, materiales de construcción, útiles de escritura, papelería, bolsas de herramientas de mano, carteras y productos de cuero, confitería, ropa blanca y tejidos, vehículos terrestres, vehículos aéreos, barcos, productos químicos, productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, platos preparados, tabaco, alfombras, telas, hilos, cuerdas, artículos para fumadores, máquinas herramientas y motores; servicios publicitarios; servicios de marketing y promoción para compañías aéreas; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, reproducción de documentos, relaciones públicas, elaboración de estados de cuentas; gestión de primas promocionales, fidelización de clientes y de personal por medio de campañas de promoción o publicitarias, servicios de gestión de un programa de fidelización en el ámbito del transporte aéreo; servicios de pedidos informatizados en línea relacionados con productos sin impuestos y de: joyería, relojería, perfumería, cosméticos, vestidos, accesorios de moda, reproductores de medios y dispositivos y accesorios electrónicos de consumo, juegos y juguetes, cámaras, productos de acicalado personal, adornos, productos de imprenta, útiles de escritura, utensilios de cocina y menaje, servilletas de papel, muebles, materiales de construcción, papelería, bolsas de herramientas de mano, carteras y productos de cuero, confitería, ropa blanca y tejidos, vehículos terrestres, vehículos aéreos, barcos, productos químicos, productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, platos preparados, alimentos,

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tabaco, alfombras, telas, hilos, cuerdas, helados, café, té, cacao, alimento para animales, artículos para fumadores, maquinas herramientas y motores; estudios de mercado, principalmente en el ámbito del transporte aéreo y aeronáutico; representación comercial de compañías aéreas y de compañías de alquiler de vehículos. Clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, transporte de pasajeros, transporte de viajeros, transporte de animales, organización de viajes, acompañamiento de viajeros, servicios de azafatas de vuelo (acompañamiento de viajeros), transportes aéreos, transportes aeronáuticos, fletes, agencias de turismo (excluyendo la reserva de hoteles, de pensiones), servicios de agencias de viaje, servicios de autobuses, transporte en automóvil, servicios de chóferes, entrega de paquetes, acondicionamiento de productos, distribución de correo, distribución de periódicos, depósito de mercancías, distribución (entrega) de equipajes, de productos, de mercancías, empaquetado de mercancías, información en materia de almacenaje, organización de excursiones, servicios de expedición, flete (transporte de mercancías), información en materia de transporte y de alquiler de vehículos, información en materia de transporte de pasajeros, de mercancías y de animales, alquiler de vehículos, mensajería (correo o mercancías), servicios de estacionamiento, reserva de plazas de viajes, depósito, servicios de taxi, visitas turísticas, servicios de tránsito, reserva para el transporte, reserva para el transporte de pasajeros, de mercancías y de animales, reserva de viajes y alquiler de vehículos, tramitación de billetes de líneas aéreas, transporte de valores, servicios de automóviles lanzadera, registro de equipajes, de mercancía y de pasajeros, carga y descarga de aviones, puesta a disposición de vehículos aéreos, asistencia en caso de avería de vehículos (remolcado), alquiler de automóviles, alquiler de contenedores de almacenamiento, corretaje de fletes, corretaje de transportes, alquiler de almacenes, de garajes, informaciones sobre transporte, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de plazas de estacionamiento, pilotaje, servicios de salvamento, operaciones de socorro (transporte), préstamo y alquiler de aviones, servicios de información relacionados con todos los servicios mencionados. Reservas: de los colores amarillo oscuro, amarillo claro, rojo oscuro, rojo claro y blanco. Prioridad: se otorga prioridad N° 3.091.877 de fecha 27/09/2013 de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002538. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015054975). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-07580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927, con domicilio en Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como emblema, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y venta de café tostado, molido, empacado y sus sucedáneos. Ubicado en San José, Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja. Reservas: De los colores anaranjado, blanco, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015054984). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-07580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927, con domicilio en Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y venta de café tostado, molido, empacado y sus sucedáneos. Ubicado en San José, Curridabat, detrás de los Condominio Hacienda Vieja. Reservas: De los colores café, negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015054985). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-07580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927, con domicilio en Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y venta de café tostado, molido, empacado y sus sucedáneos. Ubicado en San José, Curridabat, detrás de los Condominios Hacienda Vieja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015054986). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927, con domicilio en Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como emblema, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción, comercialización, distribución y venta de café tostado, molido, empacado y sus sucedáneos. Ubicado en San José, Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja. Reservas: De los colores blanco, café y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015054987). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-07580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927, con domicilio en Curridabat, detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y venta de café tostado, molido, empacado y sus sucedáneos. Ubicado en San José, Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja. Reservas: De los colores anaranjado, blanco, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015054988).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Ana Chacón Somarriba, soltera, cédula de identidad 115650169, con domicilio en San Pablo, 300 m este de la iglesia nueva, Residencial Colonial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase (s): 14 y 25 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: 14: Bisutería, y 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003920 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015054990). Guiselle Arroyo Segura, divorciada una vez, cédula de identidad 204350187, con domicilio en La Guácima del Automercado 600 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de mercadería abarrotes, carnes, verduras por Internet y envío. Reservas: De los colores: verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150008047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015054996). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos, S.L. con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR THE CLUB como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de operaciones comerciales de fidelización de una clientela; servicios de tarjetas de fidelización con fines comerciales, proporcionales y publicitarios; servicios de publicidad y promoción mediante una tarjeta de bonificaciones sobre el consumo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3534953 de fecha 12/11/2014 de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015055002). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Terapia S. A. con domicilio en Colonia Palmira segunda calle N° 2314, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: CIPLA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015055011).

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Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas, Forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDERÍA como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de flores, chocolates, verduras y frutas en área comercial, ubicado en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas, Forum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015055012). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas, Forum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDERÍA como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta y comercialización de flores, chocolates, verduras y frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150007255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015055013). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos, S. L. con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca , España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR THE CLUB como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones impresas, folletos, catálogos y revistas, referentes a hostelería y turismo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3534953 de fecha 12/11/2014 de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015055017). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L. con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR THE CLUB como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3534953 de fecha 12/11/2014 de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015055018).

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Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Truper, S.A. de C.V. con domicilio en calle D N° 31-A, Colonia Modelo, Naucalpan de Juárez, estado de México, C.P. 53330, México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; incluyendo servicios de compra-venta, a través de tiendas, de productos de ferretería, plomería, máquinas herramientas y herramientas manuales; servicios de comercialización (intermediario comercial) de productos de ferretería, plomería, máquinas herramientas y herramientas manuales, artículos eléctricos, materiales metálicos, artículos de ferretería, de jardinería, productos para medir, para pesar, de riego, vestuarios de protección, pegamentos, pinturas, lacas y barnices, artículos para pintores y lonas, todas de una ferretería. Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015055019). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Truper, S. A. de C.V. con domicilio en calle D N° 31-A, Colonia Modelo, Naucalpan de Juárez, estado de México, México, C.P. 53330, México, solicita la inscripción de: FIX como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; incluyendo servicios de compraventa, a través de tiendas, de productos de ferretería, plomería, máquinas herramientas y herramientas manuales; servicios de comercialización (intermediario comercial) de productos de ferretería, plomería, máquinas herramientas y herramientas manuales artículos eléctricos, materiales metálicos, artículos de ferretería, de jardinería, productos para medir, para pesar, de riego, vestuarios de protección, pegamentos, pinturas, lacas y barnices, artículos para pintores y lonas, todas de una ferretería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015055020). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de National Instruments Corporation con domicilio en 1150 N. Mopac Expressway, Austin, Texas, 78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NI como marca de fábrica y servicios en clase (s): 9 y 42 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Hardware de computadoras o equipos informáticos, a saber unidades de interfaz; software para uso en los campos científicos y de ingeniería para el control de adquisición de datos y análisis y para controlar y emular instrumentos científico, de ingeniería y sistemas de instrumentos; y para llevar a cabo funciones de instrumentación y de manuales de instrucciones vendidos con ellos, y 42: Servicios de actualización de software de computadora, prestación de asistencia de computadoras a través de las comunicaciones en línea y servicios de consultoría relacionados con estos, todo en los campos científicos y de ingeniería para el control de adquisición de datos, control y análisis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015055061). Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo S. A., cédula jurídica 3-101-016886, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, calle Tamarindo, Hotel Tamarindo Diriá, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASINO TAMARINDO DIRIA como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de casino, juegos y apuestas, en la zona de Tamarindo. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Calle Tamarindo, Hotel Tamarindo Diriá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-00005036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015055062). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo S. A., cédula jurídica 3101016886, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, calle Tamarindo, Hotel Tamarindo Diriá, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASINO TAMARINDO DIRIA como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de casino, juegos y apuestas, en la zona de Tamarindo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015055063). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Ceca S. A., cédula jurídica 3101005640 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú, 200 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPAGAYO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015055064). Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Trespa InternationaL B.V. con domicilio en Wetering 20, 6002 SM Weert, Países Bajos, solicita la inscripción de: TRESPA como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos termoplástico (hojas y paneles laminados) semi-acabados y acabados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015055066).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Cambio de Nombre Nº 98056 Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Grupo GKH, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de HACIENDA RIO CHICO S. A. por el de GRUPO GKH, S. A., presentada el día 29 de julio de 2015 bajo expediente 98056. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0004792 Registro Nº 99731 GIACOMIN en clase 49 Marca Mixto, 2002-0006863 Registro Nº 138149 GIACOMIN en clase 30 Marca Mixto, 2002-0006864 Registro Nº 138147 GIACOMIN en clase 30 Marca Mixto y 2011-0008183 Registro Nº 214714 GIACOMIN en clase 49 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.— Solicitud N° 38494.—(IN2015053292). Cambio de Nombre N° 98268 Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Rhino Linings Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Rhino Linings USA Inc. por el de Rhino Linings Corporation, presentada el 12 de agosto de 2015, bajo expediente 98268. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0005321 Registro N° 101153 RHINO LININGS en clase 40 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015054476). Marcas de ganado Solicitud Nº 2015-1367.—Olger Jaffeth Salazar Arroyo, cédula de identidad 0603310773, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Agua Buena, Santa Cecilia, 500 metros oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1367.—San José, 4 de agosto del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055084). Solicitud Nº 2015-1511.—Shirley Patricia Obando Chavarría, cédula de identidad 0108080416, solicita la inscripción de: TS 3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, 1 kilómetro al noroeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1511.—San José, 20 de agosto del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015055085). Solicitud Nº 2015-1377.—Gabriel Alejandro Ureña Quirós, cédula de identidad 0111220582, solicita la inscripción de: UQ 1 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Quizarra, 1 kilómetro sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1377.—San José, 30 de julio del 2015.—Luz Vega, registradora.—1 vez.—(IN2015055086).

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Solicitud Nº 2015-1563.—Juan José Hernández Castillo, cédula de identidad 0800500624, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Villanueva, 100 metros sur y 500 oeste del Ebais de Villanueva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1563.—San José, 26 de agosto del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.— (IN2015055088). Solicitud Nº 2015-1516.—Victor Manuel Otárola Villalobos, cédula de Identidad 0500580617, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Barrio Abrojo, frente a la fábrica Maderín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1516.—San José, 19 de agosto del 2015.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.— (IN2015055089). Nº 2015-1540.—Roque Rafael Castro Valverde, cédula de identidad 0203140948, solicita la inscripción de: 8 R W Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Aldea, entrada a Lagunilla, Finca Chupacabras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1540.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.— (IN2015055441). Solicitud N° 2015-1482.—Leopoldo Martínez Galeano, cédula de identidad 0800600174, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Guarco, El Tejar, La Cangreja, finca Las Nubes, 3 kilómetros al sur de la terminal de autobuses de Higuito del Guarco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 20151482.—San José, 17 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015055528). Solicitud N° 2015-1488.—Aura María Vaca Moreno, cédula de residencia 117000240220, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, 2 kilómetros del barrio El Consuelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2015 Según el expediente Nº 2015-1488.—San José, 25 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015055535). Solicitud N° 2015-1489.—Elkin Pérez Amezquita, cédula de residencia 117000628818, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas Dulces, Liberia, finca Los Coyotes, 4 kilómetros oeste, hacia la torre del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1489.—San José, 25 de agosto del 2015.— Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015055537).

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Solicitud N° 2015-1402.—Irlany Moreira Céspedes, cédula de identidad 0501880300, solicita la inscripción de: M3 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Majuela, San Carlos, Venado, El Venado, 1 kilómetro norte de la plaza, calle a la finca a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1402.—San José, 05 de agosto del 2015.— Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055591). Solicitud N° 2015-1431.—Ignacio Medina Menocal, cédula de identidad 0502140199, solicita la inscripción de: 5QX como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Santa Rita, 150 metros sur de la escuela Santa Rita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1431.— San José, 21 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015055646). Solicitud N° 2015-1568.—Arnulfo Hernández Campos, cédula de identidad 0202300863, solicita la inscripción de: O H 2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Miguel, 1 kilómetro al norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1568.—San José, 26 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015055647). Solicitud N° 2015-1471.—German Vargas Segura, cédula de identidad 0400770025, solicita la inscripción de: F V 4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Isidro, Laguna de Fraijanes, frente al parque recreativo de Laguna de Fraijanes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 20151471.—San José, 17 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015055648). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial del señor Fabio Puello de República Dominicana, solicita la Patente de Invención denominada “DISPOSITIVOS EXHIBIDORES DE PUBLICIDAD Y ESTRUCTUAS QUE LO CONFORMAN” La presente invención se relaciona con la rama

publicitaria y de modo particular con dispositivos exhibidores de publicidad y las estructuras que lo conforman, todo lo cual permite armar dispositivos publicitarios que brindan la información por dos, tres, cuatro y más caras facilitando un completo acceso al mensaje publicitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2015.01 es G09F 15/00 cuyo inventor es Fabio Puello. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0354, fue presentada a las 13:58:10 del 08 de Julio de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 9 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015054054).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Julio Antonio Araya Quesada, mayor, casado, cédula de identidad número 1-846-312, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO Y ENVÍO DE PLANTAS. La presente solicitud tiene relación con el campo de la horticultura. Más específicamente, la presente solicitud divulga composiciones y métodos para controlar la infestación de plagas en productos hortícolas y su producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2015.01 es A01N 25/00, A01N 27/00 cuyo inventor es: Araya Quesada, Julio Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0330 y fue presentada a las 14:10:51 del 19 de junio de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.— Solicitud N° 37985.—(IN2015053126). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS TRICÍCLICOS FUSIONADOS DE TIOFENO COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención proporciona derivados tricíclicos fusionados de tiofeno, así como sus composiciones y métodos para su utilización, que modulan la actividad de la cinasa Janus (JAK) y que son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAK incluyendo, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/12; A61K 31/436; A61K 31/437; A61P 37/00; cuyos inventores son Li, Yun-Long, Zhu, Wenyu, Mei, Song, Glenn, Joseph. Prioridad: 01/11/2012 US 61/721,308; 14/03/2013 US 61/783,850; 31/10/2013 WO 2013US067794. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/071031. La solicitud correspondiente lleva el número 20150255, y fue presentada a las 14:23:10 del 14 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— Solicitud N° 37947.—(IN2015053137). El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ramot At Tel-Aviv University Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES PARA TRATAR ENFERMEDADES GENÉTICAS DERIVADAS DE MUTACIONES SIN SENTIDO Y MÉTODOS PARA IDENTIFICARLAS. Se describe

un tratamiento de enfermedades genéticas neurodegenerativas o del neurodesarrollo provocadas por mutaciones sin sentido o codones de terminación prematuros que utiliza macrólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/704; A61P 25/00; A61P 25/28; A61P 31/00; cuyos inventores son Rosin-Arbesfeld, Rina, Caspi, Michal, Megiddo, Dalia. Prioridad: 24/12/2012 US 61/745,651; 10/02/2013 US 61/762,900; 24/12/2013 WO 2013IL051058. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/102778. La solicitud correspondiente lleva el número 20150381, y fue presentada a las 09:28:36 del 20 de Julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora Registradora.— Solicitud N° 37945.—(IN2015053138).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 El señor Marianella Arias Chacón, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-0679-0960 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bioguard Technologies Inc. de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE LIBERACIÓN SOSTENIDA PARA VENCER PLAGAS DE PLANTAS. Un concentrado diluido para el tratamiento de la

vegetación para la supresión de hongos en la misma, formado a partir de un concentrado que tiene componentes agregados en el siguiente secuencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es A01H 5/00 cuyos inventores Lipinsky, Edward S; Van Voris, Peter; Cataldo, Dominick A. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0318, y fue presentada a las 13:34 horas del dieciséis de junio del dos mil quince. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 36693.—(IN2015053399). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos sobre la Patente de Invención denominada GUÍA CON SENSOR, presentada el treinta y uno de octubre de dos mil once bajo el expediente N° 2011-0568, en donde la compañía ST. Jude Medical Systems AB., cede a favor de ST. Jude Medical AB., y esta a su vez cede sus derechos a la compañía ST. Jude Medical Coordination Center BVBA., de conformidad con los documentos de poder y cesión presentados el veintisiete de julio de dos mil quince.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— Solicitud N° 38467.—(IN2015053279). Se hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos sobre la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO CON UN CABLE GUÍA CON SENSOR Y SISTEMA QUE INCLUYE UN DISPOSITIVO CON UN CABLE CON SENSOR, presentada el veintiséis de julio de dos mil doce bajo el expediente N° 2012-0396, en donde la compañía ST. Jude Medical Systems AB., cede a favor de ST. Jude Medical AB., y esta a su vez cede sus derechos a la compañía ST. Jude Medical Coordination Center BVBA., de conformidad con los documentos de poder y cesión presentados el veintisiete de julio de dos mil quince.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 38470.—(IN2015053300). San José, a las once horas diez minutos del tres de agosto del dos mil quince. El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada PIRIDINONAS SUSTITUIDAS COMO MODULADORES DE P38 MAP QUINASAS,

a favor de la compañía Pharmacia Corporation, cuyos inventores son Balekudru Devadas, John Walker, Shaun R. Selness, Terri L. Boehm, Richard C. Durley, Brian S. Hickory, Paul V. Rucker, Kevin D. Jerome, Heather M. Madsen, Edgardo Alvira, Michele A. Promo, Radhika M. Blevis-Bal, Laura D. Marrufo, Jeff Hitchcock, Thomas Owen, Huey S. Shieh, Kevin F. McGee, todos de nacionalidad estadounidense, Rajesh Devraj y Aruna Sambandam, de nacionalidad hindú, Win Naing de nacionalidad birmano, Li Xing, Shuang Liu, ambos de nacionalidad china, Ian L. Scott de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3143, estará vigente hasta el catorce de febrero de dos mil veintitrés, cuya clasificación internacional es C07D 213/64, C07D 213/69, C07D 213/70, C07D 213/74, C07D 213/75, C07D 213/79, C07D 213/84, C07D 213/85, C07D 215/22, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/10, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 405/06, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 409/06, C07D 409/14, C07D 413/10.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 37650.—(IN2015054101).

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El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas del once de agosto del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: CRESTA DENTAL Y COLMILLO ARTIFICIALES a favor de 5-7 Corporation Limited, domiciliada en Taiwán, cuyos inventores son: Chen, Lieh-Tang y Chen, Chen-Chu ambos de nacionalidad china, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3205, estará vigente hasta el veintiocho de enero del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 13/00. Exp. N° 10946.—San José, a las doce horas cinco minutos del once de agosto del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015054478). Concesión 3158 El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que en el expediente número 11004, cuyo titular es la compañía Eli Lilly and Company, con domicilio en Elli Lilly and Corporate Center, Indianápolis, Indiana, Estados Unidos, presentó el quince de julio de dos mil quince, solicitud de renuncia total de la patente de invención denominada ANTICUERPOS ANTI-ESCLEROTINA; inscrita mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, la cual se le otorgó el número de concesión 3158. Dicha renuncia surtirá efectos a partir de su publicación.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015054493).

AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO DE DOMINIO PÚBLICO EDICTO En expediente N° 2706 los señores José Alfredo Vargas Campos, mayor, casado una vez, geógrafo, vecino de Belén, cédula 2-377-187 y Néstor Chamorro Aravena, soltero, ingeniero en minas, vecino de Escazú, cédula de residencia 115200018324, apoderados generalísimos de Arenas J.N.J.A. del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-312866, solicita concesión para explotación minera subterránea de oro, plata y minerales asociados. Localización geográfica: Sito en: Las Micas, distrito 02 La Unión, cantón 04 Montes de Oro, provincia 06 Puntarenas. Hoja cartográfica: Hojas Miramar y San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N. Ubicación cartográfica: Entre coordenadas generales: 238000 - 241000 norte, 458000 - 462000 este. Área solicitada: 1000 ha, según consta en plano aportado al folio 123. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 241000.000 norte, 458000.000 este. LINEA 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-1

AZIMUT o ´ 90 00 180 00 270 00 180 00 270 00 0 00 270 00 0 00

DISTANCIA (m) m 4000.00 2000.00 1000.00 1000.00 2000.00 1000.00 1000.00 2000.00

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Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de marzo del 2009, área y derrotero aportados el 7 de agosto del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, a las diez horas del diez de agosto del dos mil quince.—Registro Nacional Minero.—Msc. Roger Ovares Jiménez, Jefe a. í.—(IN2015052195). 2 v 2. Alt. DIRECCIÓN DE AGUAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 16621P.—Juan Guillermo Guzmán Alpízar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-890 en finca de Guillermo Guzmán Cedeño en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 217.194 / 490.286 hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2015.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053274). Exp. Nº 9998A.—Soc. de Usuarios de Agua Familia Vásquez Cubero de Piedades, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Piedras, efectuando la captación en finca de Cristina Cubero Esquivel en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 235.900 / 472.350 Hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015054346).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas cinco minutos del quince de julio de dos mil quince. Expediente N° 092-S-2015. Diligencias de cancelación credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Roy Zúñiga Rodríguez. Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 35), resulta imposible localizar al señor Roy Zúñiga Rodríguez, regidor propietario de la Municipalidad de Cañas, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 11:15 horas del 15 de mayo de 2015 en la dirección “San Martín, Cañas, Guanacaste, 500 oeste de la escuela, Barrio San Martín”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa: “Diligencias de cancelación credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Roy Zúñiga Rodríguez. De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia al señor Roy Zúñiga Rodríguez, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se practique la notificación de esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Cañas tendiente a cancelar sus credenciales de regidor propietario, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que en el período

comprendido entre el 2 de marzo y el 11 de mayo –ambos de 2015– se habría ausentado injustificadamente de las sesiones municipales. Asimismo, se le hace saber al señor Zúñiga Rodríguez que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Notifíquese al señor Zúñiga Rodríguez en el medio indicado por la Secretaría del referido concejo y, además, remítasele copia de los folios 14 y 15.”. Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese al Concejo Municipal de Cañas.—Marisol Castro Dobles, Magistrada Instructora.—Solicitud N° 36904.—(IN2015053480).

EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rigoberto Jiménez Vega, se ha dictado la resolución N° 3270-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del nueve de julio de dos mil quince. Exp. N° 17061-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jonathan Joseph William Keag, no indica segundo apellido con Natalia Solano Valverde en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es Dianne Ruth.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015054371). Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Margit Delgado Mora, se ha dictado la resolución N° 41552015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 31135-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Margit Delgado Mora, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Margie.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015054514). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta del Socorro Espinoza no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2363-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas tres minutos del veintidós de mayo de dos mil quince. Exp. N° 55191-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Adita Cascante Padilla y de Jorge Enrique Cascante Espinoza, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Marta del Socorro Espinoza, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015054697).

AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Lucilo Rivas García, mayor, soltero, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia número 155811168828, vecino/a de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132314-2014. CPB.—San José, a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015053956).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Yosdara Shamiry Pavon Picado, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155800712631, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130827-2014.—San José, veintinueve de julio de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015054405). Sara Carolina Estrada Bernal, mayor, casada, ingeniera industrial, venezolana, cédula de residencia número 186200192227, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1324952014.—San José, trece de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015054446). Kerlin Santiago Vílchez Castellón, mayor, soltero, analista financiero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805131529, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133118-2014.—San José, a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015054966).

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Línea 4: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Pacífico Central. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación. San José, 2 de setiembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 39427.—(IN2015056864).

EDUCACIÓN PÚBLICA FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA CONCURSO N° 2015PP-000007-01 Concurso selección de empresa(s) para la adquisición de Productos de Apoyo para el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 30 de setiembre del 2015, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea. San José, setiembre de 2015.—Departamento Administrativo.— Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015056811).

CULTURA Y JUVENTUD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000535-74901

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

Servicio de producción del Costa Rica Festival Internacional de Cine 2015, paz con la tierra

AGRICULTURA Y GANADERÍA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN EN TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL La Proveeduría Institucional del Instituto Nacional de Innovación en Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información actualizada del Plan de Compras 2015, el cual se encuentra disponible en la página www.hacienda.go.cr. Jacqueline Aguilar Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 000339.—Solicitud N° 25084.—(IN2015056794).

LICITACIONES SALUD PROGRAMA CONTROL DE TABACO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000025-63102 Reserva abierta para contratar servicios de alimentación para talleres de capacitación en temas de tabaco, a realizarse en los proyectos a nivel regional y local durante el segundo semestre de 2015 El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para este concurso hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre de 2015, para la contratación de: Línea 1: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Brunca. Línea 2: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Chorotega. Línea 3: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Central Norte.

El Centro de Cine a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en participar en la Contratación Directa 2015CD-000535-74901 denominada “Producción Costa Rica Festival Internacional de Cine 2015”, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre de 2015. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda. go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha. San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 081-2015.— Solicitud N° 6303.—(IN2015056802).

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Pública 2015LN-000020-PROV. Servicio de suministro de gases con sus respectivos cilindros para las diferentes Secciones del Departamento de Ciencias Forenses, según demanda Fecha y hora de apertura: 6 de octubre de 2015, a las 10:00 horas El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poderjudicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”). San José, 2 de setiembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— Solicitud N° 39396.—(IN2015056390).

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PUBLICA N° 2015LN-000039-01 Preselección de hasta seis (6) empresas por grupo de oficinas que provean el servicio de limpieza La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 06 de octubre del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Preselección de hasta seis (6) empresas por grupo de oficinas que provean el servicio de limpieza” El cartel puede ser retirado a partir de este momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca. La Uruca, 07 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39445.—(IN2015056693).

BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000035-01 Renovación del licenciamiento Webex y actualización de licencias de usuario CUWL PRO El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 29 de setiembre del 2015, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales. Oficina de Compras y Pagos.—RodrigoAguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 39448.—(IN2015056691).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-2699 Compra de servicio de sistema de mensajería a través de aeronaves no tripuladas piloteadas a distancia, para el traslado de medicamentos en el Área de Salud de Talamanca y Valle de la Estrella adscritas a la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada N° 2015LA-000002-2699, “Compra de servicio de sistema de mensajería a través de aeronaves no tripuladas piloteadas a distancia, para el traslado de medicamentos en el Área de Salud de Talamanca y Valle de la Estrella adscritas a la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica”. Apertura de ofertas: 30 de setiembre del 2015, a las 14:00 horas. El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, [email protected] o [email protected]). Limón, 2 de setiembre del 2015.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.— (IN2015056444).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000030-01 Renovación y actualización del licenciamiento de los softwares del antivirus del administrador de filtrado de contenido (internet) McAfee para la seguridad de la red del Instituto de Desarrollo Rural El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso: Licitación Abreviada 2015LA-000030-01, “Renovación y actualización del licenciamiento de los softwares del antivirus del administrador de filtrado de contenido (internet) McAfee para la seguridad de la red del Instituto de Desarrollo Rural”.

Fecha y hora de recepción de ofertas: Miércoles 16 de setiembre 2015, a las 11:00 horas, (11:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER. El cartel está a disposición a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección [email protected] sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas. San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.— (IN2015056466).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-03 Compra de Servidores de Datos y Equipo de Comunicación El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39422.—(IN2015056369). LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000022-03 Compra de Proyectores, Retroproyectores y Pantallas El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39421.—(IN2015056371). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-04 Compra de switch de 24 puertos para montaje en rack El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39419.—(IN2015056379).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-03 Compra de equipo para laboratorio y metrología (Medición) El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

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Central, Cartago. El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la dirección electrónica http://infoweb.ina. ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N° 39412.—(IN2015056404).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39418.—(IN2015056383).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-03

La Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 1° de octubre del 2015, para la compra de camión recolector de 6 m3 de capacidad volumétrica, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, en la página WEB www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo proveedurí[email protected].

Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39417.—(IN2015056386).

Compra de camión recolector de 6 m3 de capacidad volumétrica

Moravia, 3 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.— Jorge Mesén Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(IN2015056446).

ADJUDICACIONES EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000019-03

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

Compra de maquinaria para trabajar la madera y sus derivados

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

CONCURSO N° 2015PP-000005-01

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N° 39416.—(IN2015056391). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-01 Contratación de servicios de consultoría para el sistema de gestión de calidad ambiental El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb. ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N° 39415.—(IN2015056393). LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-10 Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Almacén Regional de Cartago, Centro de Formación de Cartago-Loyola y Centro de Formación Profesional de Turrialba El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en participar en esta compra, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 29-09-2015, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, sita 300 metros al este y 25 metros norte del Parque

Concurso selección de empresa(s) para la contratación de servicios de impresión de desplegables, folletos, leyes, libros y porta títulos para el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva -CENARECLa Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2015PP-000005-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 725, celebrada el 01 de setiembre de 2015, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: Ítem N° l, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 15, adjudicados a la empresa Diez de Diamantes S. A., cédula jurídica 3-101216740 e ítem N° 11, 12, 13 y 14 adjudicados a la empresa Procesos Litográficos de Centro América S. A. (PROLITSA), cédula jurídica 3-101-104751. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta. San José, setiembre del 2015.—Departamento Administrativo.— Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015056810).

SALUD PROGRAMA CONTROL DE TABACO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000022-63102 Reserva abierta para contratar servicios de alimentación para talleres de capacitación en temas de tabaco, a realizarse en los proyectos a nivel regional y local durante el segundo semestre de 2015 El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la resolución Nº 0217-2015 del 2 de setiembre de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera: Línea Nº 1: (Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Huetar Norte) a la Oferta Nº 1 presentada por Inmed International Medical Suppliers S. A., cédula jurídica 3-101-359282, hasta por un monto total de tres millones de colones exactos (¢3.000.000,00).

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Línea Nº 2: (Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Central Sur) a la Oferta Nº 1 presentada por Inmed International Medical Suppliers S. A., cédula jurídica 3-101-359282, hasta por un monto total de quince millones de colones exactos (¢15.000.000,00). Línea Nº 6: (Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Central Occidente) a la Oferta Nº 1 presentada por Inmed International Medical Suppliers S. A., cédula jurídica 3-101-359282, hasta por un monto total de dos millones quinientos mil colones exactos (¢2.500.000,00). Línea Nº 8: (Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Central Este) a la Oferta Nº 1 presentada por Inmed International Medical Suppliers S. A., cédula jurídica 3-101-359282, hasta por un monto total de cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00). Línea Nº 9: (Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Huetar Caribe) a la Oferta Nº 1 presentada por Inmed International Medical Suppliers S. A., cédula jurídica 3-101-359282, hasta por un monto total de tres millones de colones exactos (¢3.000.000,00). Línea Nº 10: (Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en el Nivel Central D.P.E.E.A.S.) a la Oferta Nº 1 presentada por Inmed International Medical Suppliers S. A., cédula jurídica 3-101-359282, hasta por un monto total de tres millones de colones exactos (¢3.000.000,00). Línea Nº 11: (Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Dirección de Promoción de la Salud - Nivel Regional) a la Oferta Nº 1 presentada por Inmed International Medical Suppliers S. A., cédula jurídica 3-101-359282, hasta por un monto total de diecinueve millones de colones exactos (¢19.000.000,00). Línea Nº 12: (Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Dirección de Promoción de la Salud - Nivel Central) a la Oferta Nº 1 presentada por Inmed International Medical Suppliers S. A., cédula jurídica 3-101-359282, hasta por un monto total de cuatro millones de colones exactos (¢4.000.000,00). Así mismo se resolvió declarar infructuosas las líneas 3, 4, 5 y 7. San José, 2 de setiembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 39426.—(IN2015056865). INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000005-00100 Equipo de laboratorio El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución N° R-114-2015, se ha procedido a emitir la adjudicación para la licitación de marras. El interesado tiene dicho documento a su disposición en la página oficial de COMPRARED. Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24003.—Solicitud Nº 39477.—(IN2015056872).

CULTURA Y JUVENTUD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-75800 Contratación de los servicios de transporte, personas, para el SINEM La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 25 de agosto del 2015.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www. hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación , o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 1208.—Solicitud N° 48318.—(IN2015056774).

JUSTICIA Y PAZ LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-78300 Contrato de útiles y materiales de resguardo y seguridad para la Dirección de la Policía Penitenciaria La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en esta licitación que mediante resolución número 0178-2015 de las doce horas con treinta minutos del 27 de agosto del 2015, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Las líneas 1, 2, 3 y 4 a Electromecánica Pablo Murillo Sociedad Anónima, por un monto total de doscientos ochenta y tres millones ochocientos setenta y dos mil treinta y ocho colones exactos (¢283.872.038,00), la línea 5 a Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde Sociedad Anónima, por un monto total de un millón quinientos noventa y siete mil doscientos colones exactos (¢1.597.200,00), la línea 6 a Coalición Automotriz COAUTO Sociedad Anónima, por un monto total de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢3.250.000,00) y la línea 7 a Industrial Fire and Rescue Equipment Sociedad Anónima, por un monto total de diecisiete millones ciento sesenta y ocho mil ciento cincuenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (¢17.168.152,66). Además mediante esta misma resolución se declaran inadmisibles la oferta Nº 1 de Invotor Sociedad Anónima y la oferta Nº 3 Cartuchos Costarricenses Sociedad Anónima en razón de los incumplimientos en las especificaciones técnicas de conformidad con el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Se les comunica a los interesados que resolución número 0178-2015 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha de publicación en La Gaceta. San José, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Verny A. Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400025384.—Solicitud N° 39403.—(IN2015056406).

BANCO DE COSTA RICA OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-01 Contratación de servicios profesionales de notarios externos para oficinas del BCR El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 25-15 CCE celebrada el 19 de agosto del 2015, acordó readjudicar el ítem 13 de la licitación en referencia según el siguiente desglose: Ítem Nº 13 - San José 1 - 3 Plazas: Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre 1 288 Chen Mok Luis 2 6 Rojas Guzmán Mayra 3 322 Sánchez Arias Jenaro Dicho servicio se formalizará mediante contratos por un plazo de 1 año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años, salvo que con un mes de anticipación cualquiera de las partes notifique a la otra el deseo de no prorrogarlo más. Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios. San José, 3 de setiembre del 2015.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 39444.—(IN2015056698).

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000020-DCADM Contratación de una empresa para que brinde servicios de monitoreo (consumo según demanda) La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000020-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 7392015 del 01 de setiembre del 2015, resolvió Declarar Infructuosa la presente Licitación. Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (IN2015056412).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LPN-0003-APITCRBM Núcleo Integrado de Diseño Industrial El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria N° 2935, artículo 7 del 2 de setiembre del 2015, adjudicar esta licitación según el siguiente detalle: Alcance del contrato: Construcción de edificio de dos niveles, área total 1.310,00 m2, incluye obras exteriores. Duración del contrato: 12 meses Evaluación moneda: dólares americanos Postor adjudicado: Nombre Constructora Navarro y Avilés S. A. Dirección: San José, Costa Rica Precio de la oferta en la apertura: ¢1.221.237.762,55 Evaluada la subasta precio (en moneda de la evaluación) $2.251.918,21 Precio del contrato (en moneda de la evaluación): $2.251.918,21 Postor Rechazado: Nombre: P y P Construcciones S. A. Dirección: San José, Costa Rica Precio de la oferta en la apertura: ¢1.087.000.000,00 Motivo(s) para el rechazo: El oferente retiró su oferta. Postor Rechazado: Nombre: CPM Proyectos Especiales S. A. Dirección: San José, Costa Rica Precio de la oferta en la apertura: ¢1.076.471.297,07 Motivo(s) para el rechazo: No cumple con el requisito de la Experiencia General Postor Rechazado: Nombre: Estructuras S. A. Dirección: Cartago, Costa Rica Precio de la oferta en la apertura: ¢1.224.000.000,00 Motivo(s) para el rechazo: El precio ofrecido es mayor al de la oferta elegible mínima recibida. Postor Rechazado: Nombre: Constructora Gonzalo Delgado S. A. Dirección: Heredia, Costa Rica Precio de la oferta en la apertura: ¢1.255.884.253,73 Motivo(s) para el rechazo: No cumple con el requisito de la Experiencia General Postor Rechazado: Nombre: Lotto Ingenieros Consultores S. A. Dirección: San José, Costa Rica Precio de la oferta en la apertura: ¢1.350.300.000,00 Motivo(s) para el rechazo: La garantía de seriedad está condicionada, situación que es contrataría a la cláusula 19.3 de las IAL. Cartago, 3 de setiembre de 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 39466.—(IN2015056771).

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-PRI Compra de gases de alta pureza para los equipos de ICPmasas y cromatógrafo de gases con detector de masas y detector FID (Modalidad: entrega según demanda) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-891, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000039-PRI, de la siguiente forma: Oferta Nº 2: Praxair Costa Rica S. A.; Posición 1: ¢135.000,00; Posición 2: ¢169.000,00; Posición 3: ¢132.000,00; Posición 4: ¢167.000,00 y Posición 5: ¢85.000,00; precios más impuesto de ventas. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39447.—(IN2015056773).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-10 Máquinas y otros equipos de costura, tapicería y zapatería La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 9-2015, del día 1 de setiembre del 2015, Artículo III, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos: Adjudicar la Licitación en referencia, de la siguiente manera de conformidad con el informe de recomendación URCPA-1352-2015, el estudio legal URC-AL-71-2015 y el estudio técnico NTX-PGA-178-2015, de la siguiente forma: • Adjudicar las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a la oferta única, de la empresa Genuino Internacional STYY S. A., por un monto de US$62.850,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39420.—(IN2015056372). LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000015-01 Compra de unidad móvil para el núcleo eléctrico La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 24-2015, celebrada el día 1° de setiembre del 2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo: a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000015-01 para la compra de unidad móvil para el núcleo eléctrico, según el dictamen técnico NE-PGA-479-2015, en el Dictamen Legal ALCA-493-2015 y el informe de recomendación UCIPA-2145-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera: • Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2 de la empresa Autos Best D&L S. A., por un monto de ¢146.000.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 70 días hábiles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N° 39414.—(IN2015056399). LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-01 Compra de impresoras La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 22-2015, celebrada el día 01 de setiembre del 2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

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La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000031-01 para la compra de impresoras, según el dictamen técnico USST-ADQ-86-2015, USST-ADQ-345-2015 y USSTADQ-383-2015, en el dictamen legal ALCA-76-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera: • Adjudicar las líneas N° 1-3-4 a la oferta N° 2 de la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., por un monto de $112.939,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 15 días hábiles. • Declarar infructuosa la línea 2, por falta de oferentes. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N° 39413.—(IN2015056402).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001 Servicio de operador de montacargas, mantenimiento y limpieza en la Terminal Pesquera Barrio El Carmen de Puntarenas La Proveeduría General del INCOPESCA comunica que de conformidad con Acuerdo de la Comisión de Licitaciones del INCOPESCA N° CL-003-2015 y oficio de adjudicación emitido por la Presidencia Ejecutiva N° PEP-594-08-2015, la Licitación Abreviada arriba mencionada se adjudica a la firma Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS, cédula jurídica N° 3101-177156, por un monto por la totalidad de los 48 meses de ¢58.320.000,00 por haber cumplido con las regulaciones del cartel y especificaciones técnicas y ser la oferta mejor calificada. Puntarenas, 2 de setiembre del 2015.—Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015056721).

AVISOS HOSPITAL DEL TRAUMA S. A. LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-INS-HT Adquisición de equipos e insumos médicos El Hospital del Trauma, cédula jurídica N° 3-101-593087, a través del Departamento de Proveeduría avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de adjudicación N° 127-2015 de las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2015, se adjudica de la siguiente manera: Oferta N° 1 Enmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737, las líneas Nos. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 por un monto total de $5.571,00 (cinco mil quinientos setenta y un dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. Oferta N° 5 Gerald O Elsner Ltda., cédula jurídica 3-102009936, las líneas Nos. 11, 12, 13 y 14 por un monto total de ¢51.206.400,00 (cincuenta y un millones doscientos seis mil cuatrocientos colones exactos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. Declarar las líneas Nos. l, 2, 3 y 4 infructuosas conforme lo indicado y los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Mayores detalles en el expediente de licitación. San José, 2 de setiembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 169-2015.—Solicitud N° 18054.—(IN2015056473). COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. CONCURSO N° 2015PP-000008-PROV Venta de vehículos usados Con fundamento en las normas internas establecidas para los concursos de adquisición de bienes y servicios, en la cual se autoriza al Área de Proveeduría Empresarial a resolver las contrataciones de bienes y servicios por escasa cuantía, se adjudica esta contratación en los términos planteados así:

A: Carlos Ocampo Álvarez

A: Carlos Eduardo Oviedo Alfaro

(Oferta N° 6)

(Oferta N° 4)

Artículo N° 1

Artículos Nos. 8 y11

¢1.326.000,00

¢4.360.000,00

A: Luis Alexander Alfaro Hidalgo

A: Henry Sevilla Campos

(Oferta N° 13)

(Oferta N° 8)

Artículo N° 2

Artículos Nos. 10, 14 y 15

¢4.666.000,00

¢2.620.000,00

A: Gustavo Miranda Fonseca

A: José Rodolfo Gamboa Brenes

(Oferta N° 12)

(Oferta N° 11)

Artículos N° 3

Artículos Nos. 12 y 13

¢3.166.000,00

¢2.700.000,00

A: Manuel Roberto Sánchez Portilla

A: Juan Pablo Quesada Murillo

(Oferta N° 9)

(Oferta N° 2)

Artículo N° 4

Artículos Nos. 16, 19 y 20

¢1.358.000,00

¢1.903.300,00

A: José Joaquín Arguedas Herrera

A: J R Ajima de Occidente S. A.

(Oferta N° 1)

(Oferta N° 15)

Artículo N° 5

Artículo N° 17

¢2.626.100,00

¢466.000,00

A: Mauricio Gerardo García Chacón

A: Transportes Manuel Araya

(Oferta N° 3)

(Oferta N° 7)

Artículos Nos. 6 y 7

Artículo N° 18

¢3.002.000,00

¢505.000,00

Nota: Los artículos Nos. 9, 21 y 22 se declaran nulos, por no haber ofertas. Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015056526).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ATENAS LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01 Contratación de suministro de productos y materiales de oficina y limpieza a requerir por la Municipalidad bajo la modalidad de entrega según demanda La Municipalidad de Atenas comunica que según resolución de las quince horas de diecinueve de agosto de 2015 emitida por el despacho de la Alcaldía; el presente proceso de licitación fue adjudicado a la empresa Comercializadora AT del Sur S. A. para los renglones 1 y 2. Contra la mencionada resolución cobra el recurso de apelación en el plazo de 5 días hábiles a partir de su publicación en La Gaceta. Freddy Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—Solicitud N° 38595.—(IN2015056788).

FE DE ERRATAS SEGURIDAD PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-09003 Compra de trajes de fatiga, modalidad de entrega según demanda La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día jueves 17 de setiembre

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 del 2015 a las 10:00 a.m., debido a que se presentaron recursos de objeción ante la Contraloría General de la República y se encuentran en trámite. San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024040.—Solicitud N° 39400.—(IN2015056434).

PODER JUDICIAL

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pueden ser revisadas a partir de la publicación del presente aviso en la dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduría en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles. Asimismo se informa que se ha prorrogado el plazo de recepción de ofertas, por lo que la apertura de ofertas se realizará el día 18 de setiembre del 2015 a las 09:00 horas. Heredia, 02 de setiembre del 2015.—Mag. Kattia Castro Arias, Dirección.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 39425.—(IN2015056432).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000030-PROV (Aviso modificación 2)

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-2308

Acondicionamiento eléctrico en el Edificio de los Tribunales de Justicia de Heredia

Objeto contractual: Servicio de transporte de personas/servicio privado de ambulancia para el traslado de pacientes

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se incorporaron versiones de planos constructivos que faltaban en el CD, los cuales podrán ser retirados en la Recepción del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, a partir de la publicación en La Gaceta. Demás términos, condiciones y la fecha de apertura se mantienen invariables.

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha correcta establecida para la apertura es el martes 29 de setiembre del 2015, al ser las 13 horas con 00 minutos.

San José, 2 de setiembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— Solicitud Nº 39395.—(IN2015056385).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000033-01 (Prórroga N° 2) Adquisición, instalación y configuración de una solución compuesta de equipos de comunicaciones y cableado estructurado para la red de Back Bone del Banco Nacional La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-00003301 lo siguiente: Fecha y lugar de recepción de ofertas. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 21 de octubre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.— Licda. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.— (IN2015056429). GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-2941 (Aviso N° 01) Varios equipos para la unidad operativa de química farmacéutica y bioanálisis El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social informa a todos los interesados que se modificaron las especificaciones técnicas de los ítemes 2 y 3 de la Licitación Abreviada 2015LA-000002-2941, para la adquisición de varios equipos para la Unidad Operativa de Química Farmacéutica y Bioanálisis, las cuales están disponible en la página web http://www. ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2941, a partir de esta publicación. Igualmente se aclara que todos los equipos deben ser entregados, instalados y con las pruebas de funcionamiento dentro del plazo máximo de entrega indicado en el cartel. El resto del cartel se mantiene invariable. Alajuela, 3 de setiembre del 2015.—Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.—Francisco J. Palma Soto, Encargado.—1 vez.—(IN2015056532). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE ENMIENDA N° 1 A LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2299 Servicio Integral de Laboratorio Clínico Área de Salud de Alajuela Oeste (Modalidad entrega según demanda)

Compra de equipo científico y laboratorio

Se les informa a todos los interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado en sus aspectos administrativos, legales y técnicos, motivo por el cual se les invita a retirar dicha modificación (Enmienda) en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Así mismo, a partir del día hábil siguiente a ésta publicación disponen de un máximo de 15 días hábiles para la presentación de las ofertas. El último día hábil (15), se estará realizando el acto de apertura de ofertas en la dirección antes indicada. Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que se han realizado modificaciones al Pliego de Condiciones las cuales

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Coordinador a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 39314.—(IN2015056784).

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 07 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.— Solicitud N° 39443.—(IN2015056695).

UNIVERSIDAD NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000014-SCA

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REGLAMENTOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN AVISO Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de Resolución denominado ´´Condiciones del uso Administración Tributaria Virtual (ATV)´´. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse ya sea por escrito y dirigirlas a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera; o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: herrerack@ hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Reglamento se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130proyectos-reglamentarios). San José, a las nueve horas del catorce de agosto del 2015.— Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400023907.— Solicitud N° 38416.—(IN2015052871). 2 v.2.

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE Por acuerdo que se consigna en el artículo 1º, capítulo 2º del acta de la sesión ordinaria N° 274-2015, del 30 de julio de 2015, el Concejo de Curridabat se permite someter a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles, la siguiente: REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE ADAPTACIÓN Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES DE RADIOBASES DE TELECOMUNICACIONES CELULARES Se reforma el texto del artículo 7 en los puntos 1, 3, 4 y 5, 8.4, artículo 8.4 y artículo 11 en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, todos del “Reglamento General para la Adaptación de Armonización Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Telecomunicaciones Celulares.” para que se lean así: “Artículo 7.— 1. La infraestructura vertical tendrá un máximo de treinta (30) metros de altura. La Municipalidad podrá autorizar la instalación de postes con una altura superior a veinticinco (25) metros con un máximo de treinta (30) metros, en aquellos lugares, que por sus especiales condiciones estructurales, geográficas, tecnológicas, y similares, requieran de este tipo de estructuras soportantes, siempre y cuando exista común acuerdo con la Corporación Municipal, y no perjudiquen el entorno humano y ecológicamente equilibrado, y guardando fundamentalmente lo contemplado en este artículo. El operador o proveedor autorizado, deberá presentar, a la Municipalidad, el soporte técnico que justifique la aplicación de este régimen de excepción, en cuanto a la altura de la infraestructura vertical. La Municipalidad podrá instalar luminarias públicas, dispositivos de Internet inalámbrico, cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros equipos afines que autorice el Municipio siempre y cuando la infraestructura vertical tenga capacidad estructural para soportar los elementos a instalar por el municipio, esto deberá ser acordado con el Operador mediante acuerdo y estudios técnicos.

2. La infraestructura vertical deberá permitir colocar una estructura que pueda ser utilizada para publicidad, luminaria y equipo mobiliario urbano. La implementación de estas estructuras deberá ser acordada por parte de la Municipalidad con el Operador mediante acuerdo y estudios técnicos. “Artículo 8.—“Independientemente de la propiedad de las estructuras, la Municipalidad podrá instalar en ellas tecnologías acordes con sus políticas públicas, siempre y cuando no se cause interferencia con la red pública de telecomunicaciones del Operador ni ello implique una desmejora del servicio de telefonía móvil. En todos los casos, la Municipalidad notificará al Operador y al propietario de la infraestructura, y recabará su opinión técnica sobre la pertinencia de hacerlo. La implementación de tecnologías de telecomunicaciones por parte de la Municipalidad deberá ser acordado con el Operador mediante acuerdo y estudios técnicos”. Artículo 11.—Utilización de los espacios públicos municipales. 1. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 5 del presente reglamento la utilización de los espacios públicos municipales deberá incorporar, al menos lo siguiente: a) Los indicados en el artículo 10.2 del presente reglamento. b) Los derechos y obligaciones de las partes. c) Plazo y supuestos de prórroga. En ningún supuesto se podrá convenir un plazo en perjuicio de lo indicado en el artículo 10.2 inciso e). d) El o los sujetos autorizados para llevar a cabo la construcción y el equipamiento de los postes. e) Especificaciones de las estructuras soportantes, continentes y de fibra óptica y su propiedad. f) Cualquier tipo de donación que opere a favor de la Municipalidad. g) Régimen sancionador. 2. Los permisionarios y quienes éstos designen para la construcción y el equipamiento de los postes deberán estar al día con el pago de tributos municipales. 4. Los permisionarios deberán cancelar el primer canon por concepto de utilización del espacio público municipal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del convenio. 5. Los permisionarios deberán obtener una póliza de seguro como garantía, durante todo el plazo del permiso de uso en precario, expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, que debe cubrir la totalidad de las obras, ajustarse, mantenerse vigente, y responder por daños parciales y totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como beneficiario, por lo que podría exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público. Asimismo, se libera de responsabilidad a la Municipalidad por cualquier reclamación que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.” Rige a partir de su publicación definitiva. Curridabat, 07 de agosto de 2015.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2015054367).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución RRG-511-2015.—San José, a las 15:45 horas del 31 de agosto de 2015. Conoce el regulador general la solicitud de aprobación de cánones para el año 2016 presentada por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Expediente: OT-145-2015. Resultando: 1°—Que en La Gaceta 105 del 1 de junio de 2010, en su artículo 46 señala:

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Refórmese el artículo 25 de la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N.° 7969. El texto dirá: “Artículo 25.- Cálculos del canon. Por cada actividad regulada, el Consejo cobrará un canon consistente en un cobro anual que se dispondrá de la siguiente manera: El Consejo calculará el canon de cada actividad según el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. En el mes de junio de cada año, el Consejo presentará ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su aprobación, el proyecto de cánones para el año siguiente, con su justificación técnica. Recibido el proyecto, la Autoridad Reguladora dará audiencia, por un plazo de diez días hábiles, a las empresas reguladas para que expongan sus observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo. El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil de agosto del mismo año. Vencido este término sin el pronunciamiento de la Autoridad Reguladora, el proyecto se incluirá dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se tendrá por aprobado en la forma presentada por el Consejo y el Tribunal. El Consejo determinará los medios y los procedimientos adecuados para recaudar los cánones referidos en esta Ley. 2°—Que el 30 de junio del 2014 la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, (ley 7593), por artículo 3, de la sesión N° 37-2014 dispone: “Reglamento para la aprobación del proyecto de cánones de regulación del Consejo de Transporte Público”. 3°—Que el 14 de julio del 2014 en La Gaceta N° 134 se publica el “Reglamento para la aprobación del proyecto de cánones de regulación del Consejo de Transporte Público”. 4°—Que el 26 de junio del 2015, mediante el oficio DE-20151925, suscrito por el Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público (CTP), se presentó ante la Autoridad Reguladora para su aprobación el proyecto de cánones 2016 (folio1). La Secretaría de Actas del Consejo de Transporte Público emite certificación de la vigencia del nombramiento del Licenciado Zárate Sánchez como Director Ejecutivo hasta el 28 de febrero del 2016. (Folio 2). 5°—Que mediante el oficio SDA/CTP-15-06-0000128 del 26 de junio del 2015, se informa que el proyecto de cánones fue aprobado por la Junta Directiva de ese Consejo en sesión ordinaria 34-2015 del 17 de junio de 2015. (folios 3, 4). 6°—Que el 9 de julio del 2015, mediante el oficio 624-RG2015, el Regulador General instruye a la Dirección General de Estrategia y Evaluación a llevar a cabo la revisión del Proyecto de Cánones del Consejo de Transporte Público a partir del año 2015, e indica que debe de notificarse la resolución a más tardar el último día hábil del mes de agosto. 7°—Que el 13 de julio del 2015, mediante oficio 318-DGEE2015, la Dirección General de Estrategia y Evaluación solicita al CTP, aportar información complementaria con el objetivo de dar admisibilidad al proyecto de cánones y poder continuar con el análisis correspondiente. Lo anterior, en concordancia con el artículo N°7 del Reglamento para la aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP, publicado el 14 de junio del 2014 en La Gaceta N° 134. 8°—La información requerida en el oficio anteriormente citado, se presentó el 20 de julio del 2015 mediante oficio DFI2015-437. 9°—Que con el propósito de someter a conocimiento público el Proyecto Cánones del CTP correspondiente al año 2016, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 25 de Ley 7969 y sus reformas, se concedió audiencia por diez días a las empresas reguladas, en este caso hasta el día 13 de agosto del 2015, con el

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fin de que emitieran en forma escrita las observaciones que tengan a bien formular sobre el citado proyecto de cánones. Esta audiencia fue publicada en el Alcance Digital N° 57 de La Gaceta el 29 de julio del 2015 (folio1527) y en los periódicos de circulación nacional La Extra y La Teja (folio 1526), ambos del 29 de julio del 2015. 10.—Que en respuesta a la audiencia otorgada se recibieron, según oficio 2697-DGAU-2015 del 14 de agosto del 2015, presentadas en tiempo las siguientes oposiciones: Asociación Cámara Nacional de Transporte, representada por Maritza Hernández Castañeda, cédula 5-195-073, Presidenta; Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, representada por Miguel Badilla Castro, cédula 1-530-940, Presidente y Asociación Cámara de Empresarios Autobuseros y Transportistas Unidos de la provincia de Guanacaste, representada por Jorge Arredondo Espinoza, cédula 5-0209-0684, apoderado sin límite el día 13 de agosto de 2015. (folios 1533 al 1550). Que mediante el mismo oficio, 2697-DGAU-2015, la Dirección General de Atención al Usuario rechazó como parte de la presente posición a la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi (FENACOOTAXI RL), representada por los señores Edwin Barboza Guzmán cédula 1-0688-0455, y René Alberto Villela Villela, cédula 8-0068-0412 por no presentar personería jurídica vigente que acreditara la representación. (folio 1568). Una síntesis de las observaciones presentadas son las siguientes: • La aplicación del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 38915-H todos los requisitos que deben cumplir las entidades públicas adscritas a la secretaría técnica de la Autoridad Presupuestaria. • Analizar el detalle de los egresos estimados para el año 2016 de las diferentes sub partidas. • Analizar el incremento que pretende el CTP para el año 2016 de un 46.67% con respecto al año anterior. • La ARESEP deberá vigilar que las estimaciones del Tribunal Administrativo de Transporte, se ejecutaron de acuerdo con la técnica presupuestaria establecida. • Considerar que todo el superávit acumulado que tiene en los registros el CTP, esté incorporado al proyecto de cánones del año 2016. 11.—Que la solicitud de marras fue analizada por la Dirección General de Estrategia y Evaluación produciéndose el oficio 415DGEE-2015 del 28 de agosto de 2015, que corre agregado al expediente. 12.—Que según el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, corresponde al Regulador General la aprobación de los cánones del Consejo de Transporte Público. 13.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley. Considerando: Que el oficio 415-DGEE-2015 del 28 de agosto del 2015, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: (..)” B. Análisis del proyecto de cánones: 1. El proyecto de cánones de regulación para el año 2016 del CTP, sujeto a aprobación por parte de la Autoridad Reguladora, el monto propuesto por el CTP asciende a la suma de ¢4,804,269,543.00 distribuido entre actividades reguladas de la siguiente forma:

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2. El monto total del canon 2016 se distribuyó con base en las actividades que ejecutan cada una de las dependencias del CTP para los entes regulados, según se encuentra visible mediante folio No, 287 en el cual se establece un porcentaje para cada una de las actividades reguladas, como se muestra en el siguiente cuadro. CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO DEPARTAMENTO FINANCIERO CALCULO DE ACTIVIDAD P/ 2016

SEGÚN FACTORES Y PESOS RELATIVOS POR DEPARTAMENTOS SUSTANTIVOS

UNIDAD ADMINISTRATIVA

O1O2 O2O3 O2O4 O2O5 O3O41 O4O2 O4O3 O4O4 O4O5 O5O1

SECRETARIA EJECUTIVA CONTRALORIA DE SERVICIOS PLATAFORMA DE SERVICIOS ASUNTOS JURIDICOS UNIDAD DE INGRESOS DEPTO. DE INGENIERIA DEPTO. DE CONCESIONES Y PERMISOS DEPTO. INSPECCION Y CONTROL DEPTO. REGIONALES TRIBUNAL ADM. DE TRANSPORTE PORCENTAJE DE ACTIVIDAD

DIRECCION TECNICA



AUTOBUSES REGULAR

ESPECIALES

1,44% 1,63% 1,70% 2,85% 0,27% 14,56% 5,96% 7,41% 0,21% 5,93% 41,94%

1,44% 0,58% 2,58% 0,32% 0,93% 0,16% 0,25% 2,32% 20,32% 0,00% 28,89%

3. En el proceso de la audiencia pública se recibió documentación citada en el punto X de este documento, se atienden las observaciones y petitorias presentadas las cuales se responden a continuación: • Se verifica que cada uno de los artículos contenidos en el Capítulo II del Decreto Ejecutivo N° 38915-H fueron cumplidos por el CTP en su solicitud del proyecto cánones 2016. • En el oficio STAP-1330-2015 del 13 de julio del 2015, la Secretaria de la Autoridad Presupuestaria autoriza un monto total de ¢4.318.773.414,00. Lo anterior, considerando algunos egresos como “gastos ineludibles y proyectos prioritarios para mejorar el servicio público” (folio 1513). En este sentido la STAP, solicita al CTP un informe de avance trimestral sobre cada uno de los proyectos. • En cuanto a la revisión del presupuesto del Tribunal Administrativo de Transporte, según la ley 7969 a la ARESEP le corresponde la revisión y aprobación del presupuesto del TAT derivado del cobro del canon, en este caso un monto de ¢483,256,719.43. • El superávit acumulado al 31 de marzo al 2015 se ha venido aplicando en su mayor parte al presupuesto del CTP, mediante presupuestos extraordinarios debidamente aprobados por el Ministerio de Hacienda mediante decretos N° 38788-H publicado en La Gaceta 19 del 28 de enero del 2015 Artículo 3 y el del Decreto N° 38279-H publicado en La Gaceta del 27 de marzo del 2014. Asimismo se incluyó una propuesta de presentar un tercer extraordinario a presentar a la Autoridad Presupuestaria (folio 271), siendo parte de los recursos el saldo del superávit acumulado. • De acuerdo a la información suministrada, dentro del proyecto de cánones del CTP 2016 no registra porcentajes destinados al Poder Judicial. Cabe aclarar que desde el proyecto de cánones correspondiente al año 2014, informe 892-IT-2013/ET-64-2013 no se incluye el 6% que en otros períodos era trasladado al ente indicado. • El informe de evaluación del Plan Operativo es información pública y lo pueden consultar desde la página web del Consejo de Transporte Público, o bien solicitarlo directamente en las oficinas del CTP. 4. El gasto presupuestario máximo para el CTP para el período 2016 fue establecido por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria por un monto total de ¢4.318.773.414,00, según consta en el oficio STAP-1330-2015 del 13 de julio del 2015.

TAXIS

SEETAXI

TOTAL

2,16% 0,58% 1,01% 5,77% 0,64% 0,47% 1,03% 2,86% 0,10% 3,21% 17,82%

2,16% 0,04% 1,01% 0,47% 0,01% 0,47% 1,03% 2,86% 0,10% 3,21% 11,35%

7,19% 2,82% 6,29% 9,40% 1,85% 15,65% 8,28% 15,44% 20,74% 12,35% 100,00%

5. Se verifica que el total de canon solicitado es menor al límite del gasto autorizado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en ¢467.133.055,43. Lo anterior tomando en consideración que el monto por exclusiones al límite del gasto, el presupuesto de egresos del Tribunal Administrativo de Transporte y los servicios de ARESEP están incluidos dentro del canon solicitado. 6. El CPT aporta la certificación de la vinculación de su Plan Operativo Institucional con el Plan Nacional de Desarrollo mediante el oficio DPD-2015-146 del 14 de julio del 2015 (folio 435). 7. Los proyectos incluidos en el Plan Operativo Institucional presentado por el CTP se dividen en tres apartados: • Mejoramiento de la infraestructura del nuevo edificio. • Desarrollo o adquisición de sistemas informáticos. • Sectorización y modernización del sistema de transporte público. Cada uno de los proyectos cuenta con el debido respaldo de justificaciones, costos, beneficios, resultados esperados, calendarización, etapas e indicadores de efectividad. 8. Según consta el expediente OT-145-2015 el presupuesto propuesto por el CTP para el año 2016 según el objeto del gasto se distribuye de la siguiente forma: Código

Partida

0

Remuneraciones

2,492,044,094.36

51.87%

1

Servicios

1,447,041,027.39

30.12%

2

Materiales y suministros

100,672,651.05

2.10%

3

Intereses y comisiones

102,574,952.93

2.14%

5

Bienes duraderos

559,800,500.00

11.65%

6

Transferencias corrientes

96.755.732,58

2.01%

8

Amortización

9

Cuentas especiales

Total

Monto

Peso relativo

5,380,585.25

0.11%

0.00

0.00%

₡4,804,269,543.56

100.00%

Según el cuadro anterior, el 81.99% de los egresos se concentran en los renglones de Remuneraciones y Servicios. 8.1 Remuneraciones Dentro de la partida de remuneraciones la partida de remuneraciones representa el 51,87% de los egresos totales, siendo las remuneraciones básicas, la más representativa de esta partida. El 92% de esta partida pertenece al CTP, el cual considera 158 funcionarios. La relación de puestos aportada se desglosa por centro de costo, clasificación, salario base, anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, carrera profesional, y las respectivas cargas sociales con los porcentajes de ley.

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El restante 8% de esta partida corresponde a una parte de los salarios de los funcionarios del TAT, específicamente para los jueces, ya que el restante de los funcionarios de esta dependencia son cubiertos con recursos del MOPT. Es mediante la relación de puestos que presentó el TAT, se logran verificar los cálculos de las cargas sociales correspondieran con los porcentajes de ley. (Folio 589) 8.2 Servicios La distribución de la partida de Servicios representa el 30,12% de los egresos totales, siendo la sub partida de Servicios de Gestión y Apoyo la de mayor importancia, dado que en ésta se concentran los proyectos de la institución. 8.3 El restante 18.01% lo conforman materiales y suministros, bienes duraderos y transferencias corrientes. 8.4 Se realizó una revisión de las sub partidas de egresos, con la finalidad de determinar la congruencia de los montos y la consistencia de la información suministrada, así como la aplicabilidad del principio de servicio al costo. Como parte de esta revisión se detectaron inconsistencias por un monto de ¢56,712,576.00 y el monto indicado representa un 1,18% de más en el presupuesto total de los egresos. El detalle a continuación: Sub partida 0.01.01 0.01.05 0.02.02 0.03.01 0.03.02 0.03.03 0.03.05 0.03.99 0.04.01 0.04.05 0.05.01 0.05.02 0.05.03 1.06.01.02 1.07.01 1.99.01 2.03.04 5.01.05 1.08.08 5.99.03 TOTAL

Detalle Sueldos para cargos fijos Suplencias Recargo de funciones Retribución por años servidos Restricción al ejercicio liberal de la profesión Decimotercer mes Salario escolar Otros incentivos salariales Contribución patronal al Seguro de Salud Contribución patronal al BPDC Contribución patronal al Seguro de Pensiones Aporte patronal al Régimen Obligatorio Aporte patronal al Fondo de Capitalización Riesgos del trabajo Actividades de capacitación Servicios de regulación Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo Equipo y programa de cómputo Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo Bienes intangibles

9. De acuerdo a la información presentada por el CTP, la institución cuenta con superávit acumulado a diciembre 2014 de ¢1.364.567.231,00, tal como se detalla en el siguiente cuadro. Superávit acumulado al 31 de diciembre 2013

547.098.085,00

(+) Superávit presupuestario del periodo 2014 Superávit ordinario disponibles al 31 diciembre 2014 (+) Ingresos adicionales al presupuesto ordinario por cobro de AGV y Código Conductor (+) Ingresos por donación MOPT Decreto 38771-H Oficio DE-2014-3908 y DE-2014-3909. Sesión extraordinaria Junta Directiva 09-2014 Superávit acumulado al 31 de diciembre 2014 (Ordinario e Ingresos adicionales)

265.414.607,00

1

₡812.512.692,00 232.654.539,00 319.400.000,00 ₡1.364.567.231,00

(-) Presupuesto extraordinario 1-2015

-₡125.000.000,00

(-) Presupuesto extraordinario 2-2015

-₡905.603.400,00

Superávit acumulado al 31 marzo 2015

₡333.963.831,00

2

Fuente: folio 1078, 1174 y 1232

1 Decreto No 38788-H publicado en La Gaceta 19 del 28 de enero del 2015 para los proyectos de 1)adquisición de un sistema financiero integrado; 2)señalización de paradas de transporte público y 3)automatización de procesos y digitalización de expedientes. 2 Artículo 3 del Decreto No 38279-H publicado en La Gaceta del 27 de marzo del 2014 para dar contenido al pago de la primera cuota del crédito aprobado para la compra del edificio, así como el pago de amortización, intereses y comisiones. Además de la remodelación del anexo del edificio ICAFE y reforzamiento estructural.

En este sentido, el CTP en su Informe de enero a diciembre 2014 (folios 1125 al 1128), en el punto N° 6 textualmente dice lo siguiente: “En acatamiento a este punto el Consejo de Transporte cumplió durante el año 2014 con mantener como superávit sin invertir la suma de ¢525,530,000.00. Reservados desde el 2011, producto de la Directriz Presidencial 013-H, retomado en el artículo 5 de la Directriz 040-H. Que mediante oficio DE-201-2963 se remitió el Presupuesto Ordinario 2015 aprobado por la Junta Directiva

Presupuesto original 153.827.654,72 11.404.679,49 4.711.984,67 38.730.037,61 58.310.333,89 25.105.019,16 20.593.881,02 12.030.000,00 26.223.001,42 1.417.459,54 14.401.388,89 4.252.378,61 8.504.757,22 3.401.902,89 24.473.400,00 14.771.286,88 2.820.000,00 150.000.000,00 32.780.000,00 2.750.000,00 610.509.165,99

Presupuesto modificado 162.399.314,34 11.262.594,66 4.653.997,85 40.472.359,78 64.762.738,12 26.651.660,31 22.704.497,36 11.841.622,92 28.173.843,80 1.522.910,49 15.472.770,43 4.568.731,41 9.137.462,83 4.072.487,37 24.143.400,00 15.509.851,23 2.600.000,00 152.000.000,00 38.184.000,00 27.087.500,00 667.221.742,92

Diferencia -8.571.659,63 142.084,83 57.986,81 -1.742.322,17 -6.452.404,24 -1.546.641,15 -2.110.616,35 188.377,08 -1.950.842,38 -105.450,95 -1.071.381,54 -316.352,80 -632.705,62 -670.584,48 330.000,00 -738.564,35 220.000,00 -2.000.000,00 -5.404.000,00 -24.337.500,00 -56.712.576,93

de este Consejo, en el cual la institución informa a la Autoridad Presupuestaria que los recursos reservados en acatamiento a la Directriz 013-H y conforme a los establecido en la Directriz Presidencial 014-H, serán utilizados en el 2015 para financiar gastos orientados a la realización de proyectos de inversión.” El superávit se ha venido aplicando al presupuesto mediante presupuestos extraordinarios aprobados por el Ministerio de Hacienda. Al 31 de marzo del 2015 la Autoridad Presupuestario le había autorizado al CTP dos presupuestos extraordinarios, los cuales son disminuidos del superávit acumulado. Por lo tanto al 31 de marzo del presente año el superávit acumulado es por un monto de ¢333,963,831.00. Adicionalmente existe una propuesta de un tercer presupuesto extraordinario a presentar ante la Autoridad Presupuestaria. 10. El monto de cánones aprobado debe ser considerado como un límite máximo de los ingresos que por concepto del canon de regulación debe ser incorporado en el presupuesto institucional que ha de presentar a aprobación de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. 11. Al constituir los cánones, un monto máximo a cobrar en el periodo, ante eventuales sub ejecuciones de egresos o proyectos, y bajo el principio del servicio al costo, el CTP deberá ajustar, en el mismo período de ejecución en cada actividad regulada el canon correspondiente y, en función de los objetivos y metas contenidos en los instrumentos de planificación vigentes, el monto a cobrar a cada uno de los regulados, a partir del procedimiento que establezca esa Administración sobre el particular, todo dentro del principio de legalidad que rige a las administraciones públicas e informarlo oportunamente a la ARESEP. 12. Según los costos de regulación y los respectivos cánones por tipo de servicio aprobados mediante el presente oficio se distribuirán de la siguiente forma:

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MODALIDAD

DISTRIBUCIÓN DEL CANON 2016 PORCENTAJE CANON AL COSTO FLOTA ACTIVIDAD

CANON POR UNIDAD

AUTOBUSES: OPERATIVOS

41,94%

2.014.854.617,32

4.809

418.975,80

ESPECIALES

28,89%

1.387.731.365,15

10.529

131.800,87

TAXIS-SEETAXI

29,18%

1.401.683.561,09

14.697

95.372,09

TOTAL

100,00%

4.804.269.543,56

30.035

Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7969, Ley 8823 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo 9 del Reglamento de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su órgano desconcentrado. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: 1°—Aprobar los cánones del Consejo de Transporte Público para el año 2016 de la siguiente forma: MODALIDAD

DISTRIBUCIÓN DEL CANON 2016 PORCENTAJE CANON AL COSTO FLOTA ACTIVIDAD

CANON POR UNIDAD

AUTOBUSES: OPERATIVOS

41,94%

2.014.854.617,32

4.809

418.975,80

ESPECIALES

28,89%

1.387.731.365,15

10.529

131.800,87

TAXIS-SEETAXI

29,18%

1.401.683.561,09

14.697

95.372,09

TOTAL

100,00%

4.804.269.543,56

30.035

2°—Indicar que la aprobación de los cánones se realiza en virtud de que se observa una vinculación razonable entre el Plan Estratégico Institucional, las obligaciones legales que debe cumplir el CTP y los montos estimados por el CTP para el 2016. 3°—Señalar que el monto de cánones aprobado debe ser considerado como un límite máximo de los ingresos que por concepto del canon de regulación debe ser incorporado en el presupuesto institucional que ha de presentar el CTP ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda para su respectiva aprobación. 4°—El CTP debe realizar los ajustes presupuestarios por las diferencias encontradas en las sub partidas detalladas en el punto 8.4 de esta resolución y calcular el canon según corresponda. 5°—Señalar que esta aprobación se otorga sin perjuicio del control posterior que pueda realizar la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en relación con el cobro y la utilización de los recursos provenientes de dichos cánones (aprobación de recursos) y del superávit acumulado. 6°—Establecer que permanece bajo entera responsabilidad del CTP el cobro correcto y oportuno y la debida aplicación de los cánones, todo de conformidad con el ordenamiento jurídico que regula la materia. 7°—Establecer que de acuerdo con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública, le corresponde al CTP comunicar debidamente a los regulados el monto de los cánones aprobados. 8°—Señalar que al constituir los cánones un monto máximo a cobrar en el periodo, ante eventuales sub ejecuciones de egresos o proyectos, y bajo el principio del servicio al costo, el CTP deberá ajustar en el mismo período de ejecución en cada actividad regulada el canon correspondiente, en función de los objetivos y metas contenidos en los instrumentos de planificación vigentes, el monto a cobrar a cada uno de los regulados, a partir del procedimiento que establezca esa Administración sobre el particular, todo dentro del principio de legalidad que rige a las administraciones públicas e informarlo oportunamente a la ARESEP. 9°—El CTP debe presentar en su próxima solicitud de aprobación de cánones la liquidación del presupuesto 2015 y el avance en la ejecución del presupuesto 2016, así como la aplicación del respectivo superávit. Notifíquese y publíquese. Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O.C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 39321.—(IN2015056443).

N° 106-RIT-2015.—San José, a las 15:30 horas del 27 de agosto de 2015. (Expediente ET-071-2015). Conoce el intendente de transporte, estudio tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Resultando que: I.—El 6 de agosto de 2015, mediante oficio 1147-IT2015/098295, la Intendencia de Transportes emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, base de operación especial Aeropuerto Juan Santamaría (folios 3-63). II.—El 6 de agosto de 2015, mediante oficio 1149-IT2015/098339, de conformidad con lo resuelto por el Intendente de Transporte, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2). III.—La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) mediante la resolución 036-RIT-2015 de las 12:00 horas del 8 de mayo de 2015, publicada en La Gaceta 96 del 20 de mayo de 2015, fijó las tarifas vigentes para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, base de operación especial. IV.—La convocatoria a consulta pública, se publicó La Gaceta N°159, y en los diarios La Extra, La Nación y en La Teja del 17 de agosto de 2015 (folios 70 a 72). Para este procedimiento no se presentaron coadyuvancias ni oposiciones. V.—Mediante resolución 102-RIT-2015 de las 15:30 horas del 21 de agosto de 2015, la Intendencia de Transporte fijó las tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que corre agregada al expediente. VI.—El equipo técnico encargado de la fijación tarifaria realizando revisión posterior a la emisión de la resolución 102RIT-2015, detectó inconsistencias en los pesos de los factores de costos de salarios, tipo de cambio y combustible, lo cual modifica lo dispuesto en la resolución mencionada. VII.—Mediante resolución 105-RIT-2015 de las 15:00 horas del 27 de agosto de 2015, el Intendente de Transporte declaró la nulidad absoluta de la resolución 102-RIT-2015 y retrotrajo el procedimiento tarifario al momento de su análisis. Según corre agregado al expediente. VIII.—Cumpliendo de lo dispuesto en la resolución 105-RIT2015, se realizó el análisis tarifario, produciéndose el oficio 1252IT-2015/100761 del 27 de agosto del 2015, que corre agregado al expediente. IX.—La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17.1 y 20 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados. X.—Se han cumplido las prescripciones de ley en los plazos y procedimientos. Considerando que: I.—Conviene extraer, del oficio 1252-IT-2015/100761 que sirve de base para la presente resolución, lo siguiente: “(…) 1. Marco referencial. Cumpliendo con lo dispuesto en la resolución 105-RIT-2015, de las 15:00 horas del 27 de agosto de 2015, se procede a realizar estudio tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. El estudio está basado en la aplicación del procedimiento extraordinario ajuste tarifario, de conformidad con el “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi”, aprobado según resolución RRG-4199-2004 de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil cuatro, publicada en La Gaceta № 23 del 2 de febrero de 2005 y es promovido por la Autoridad Reguladora, modificado mediante resolución RJD-141-2014, publicada en La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 2014, que ajusta el

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 cálculo de la tarifa banderazo al incluir en la fórmula el procedimiento de actualización del canon de regulación de la Autoridad Reguladora (ARESEP) y el canon del Consejo de Transporte Público (CTP). Se aplica además, criterio de homologación tarifaria, establecido como política en el modelo de regulación (RRG-4199-2004), mismo que señala que la tarifa por solicitar y efectivamente recibir un servicio –banderazo-, debe ser igual para todos los vehículos que operen en la base especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. (…)” “(…) 2. Análisis tarifario. Para efectos de la aplicación del procedimiento extraordinario, se emplea un índice de ajuste I que se muestra a continuación:

 SMT1   PPC1   TC     1     1   1   1 100 I    PPC 0   TC0    SMT0  Donde: I. Índice de ajuste automático de la tarifa. SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°39055-MTSS, publicado en La Gaceta 127, del 2 de julio de 2015. (11.351,15 colones). SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°38728-MTSS, publicado en La Gaceta 235, del 5 de diciembre de 2014. (11.245,44 colones). PPC1: Precio ponderado del combustible (diésel, gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación extraordinaria por ajuste automático. Precio ponderado del combustible (diésel -477,00 colones-, gasolina súper -676,00 colones- y gasolina regular -639,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución RIE-0822015 de fecha 24 de julio de 2015, publicado en el Alcance Digital Nº 58 a La Gaceta Nº147 del 30 de julio de 2015 y que son los vigentes al mes anterior a la solicitud de fijación extraordinaria. PPC0: Precio ponderado del combustible (diésel, gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación extraordinaria por ajuste automático. Precio ponderado del combustible (diésel -474,00 colones-, gasolina súper -537,00 colones- y gasolina regular -503,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución RIE-0092015 de fecha 23 de enero de 2015, publicado en La Gaceta 18 del 27 de enero de 2015 y que son los vigentes al mes anterior a la solicitud de fijación extraordinaria. TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la solicitud de fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica, 540,80 colones por dólar. El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la solicitud de fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica, 540,58 colones por dólar). El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

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Detalle de los costos que se utilizan para el cálculo del índice I:

DETALLE Gasolina súper Gasolina regular Diésel Tipo de cambio Salario

I-2015

II-2015

537,00 503,00 474,00 540,58 11.245,44

676,00 639,00 477,00 540,80 11.351,15

Este índice de ajuste I es afectado a su vez, por el peso que cada uno de los ítems de costo tiene en la estructura tarifaria. La estructura de la cual se determina el peso del tipo de cambio, los salarios y el combustible se encuentra en la resolución RRG-10231-2009. Los pesos para cada ítem se denominan y se detallan a continuación: Vehículos tipo sedán

Vehículos tipo microbús

Considerando ambos efectos se genera un índice proporcional denominado Iw que se aplica de acuerdo con las siguientes formulas: a. Tarifa banderazo

Tbf  Tb  (1  I) Donde: Tbf: Tb:

Tarifa banderazo final calculada después del ajuste. Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada. (1+ Iw): Proporción del índice de ajuste automático. b. Tarifa variable por distancia

Tvdf  Tvd  (1  I)

Donde: Tvdf:

Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste. Tvd: Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada. (1+ Iw): Proporción del índice de ajuste automático. c. Tarifa por demora

Tdf  Td  (1  I) Donde Tef: Te:

Tarifa por demora final calculada después del ajuste. Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada. (1+ Iw): Proporción del índice de ajuste automático. d. Tarifa por espera

Tef  Te  (1  I)

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Donde Tef: Te:

Tarifa por espera final calculada después del ajuste. Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada. (1+ Iw): Proporción del índice de ajuste automático. Adicionalmente, a la tarifa banderazo se le incorporó la variación en el canon de regulación del Consejo de Transporte Público (CTP) y el canon de la Autoridad Reguladora (ARESEP), considerando la siguiente fórmula:

 canonCTP  canonARESE P    N .Vd .12   Donde: Δ Canon CTP: Diferencia entre el canon del CTP vigente al momento de la aplicación del modelo y el canon del CTP incorporado en la tarifa Tb. Δ Canon ARESEP: Diferencia entre el canon de ARESEP vigente al momento de la aplicación del modelo y el canon de ARESEP incorporado en la tarifa Tb. N: Número promedio de días en operación por mes calculados en la última fijación ordinaria. Vd: Número promedio de viajes por día calculados en la última fijación ordinaria. Para incorporar en el algoritmo matemático, el reconocimiento del canon de regulación de CTP y ARESEP, se calculó el valor incremental en el valor del canon del primer semestre 2015 al segundo semestre del mismo año. Vehículos tipo sedán DETALLE CANON ARESEP CANON CTP

CANON Tb 100.705,00 78.248,00

CANON Actual 100.705,00 78.248,00

VALOR INCREMENTAL -

CANON Actual 100.705,00 78.248,00

VALOR INCREMENTAL -

Vehículos tipo microbús DETALLE CANON ARESEP CANON CTP

CANON Tb 100.705,00 78.248,00

El valor incremental luego es prorrateado considerando los viajes anuales y el valor resultante se incorpora a la tarifa. 3. Resultado tarifario TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI TAXI SEDÁN TARIFA BANDERAZO TARIFA VARIABLE TARIFA POR ESPERA TARIFA POR DEMORA TAXI MICROBÚS TARIFA BANDERAZO TARIFA VARIABLE TARIFA POR ESPERA TARIFA POR DEMORA

TARIFAS (EN COLONES) VIGENTE RECOMENDADA

VARIACIÓN ABSOLUTO PORCENTUAL

925 780 3.660 7.780

945 800 3.745 7.960

20 20 85 180

2,16% 2,56% 2,32% 2,31%

925 900 4.225 9.000

945 920 4.310 9.180

20 20 85 180

2,16% 2,22% 2,01% 2,00%

4. Seguimiento a recomendaciones anteriores. Se indica, en lo relativo al cumplimiento que establece el artículo 6, inciso c, de la ley 7593, que si bien es cierto fue recibida en el mes de agosto la base de datos de los prestadores del servicio de taxi por parte del Consejo de Transporte Público, la misma está siendo revisada y depurada por esta Intendencia, por cuanto se han detectado inconsistencias en la misma, razón por la cual se procederá en un plazo razonable la aplicación de la herramienta informática de interoperabilidad de datos y en caso de detectarse incumplimiento en las obligaciones establecidas en dicho artículo, se informará de los resultados de esta verificación a las entidades correspondientes. (…)”

II.—Conforme con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas del transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, en la base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; tal y como se dispone: Por tanto: Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados. EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE: I.—Acoger el informe 1252-IT-2015/100761 del 27 de agosto de 2015 y fijar las tarifas para la bases de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en los siguientes términos:

II.—Prevenir a los prestadores de este servicio que deben observar el cumplimiento de las obligaciones legales definidas en el artículo 6, inciso c), de la Ley 7593. III.—Establecer que el valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está haciendo uso del servicio de taxi. IV.—Precisar que la estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de situaciones tales como: a) condiciones del camino, b) distancia del recorrido, c) origen o destino del servicio d) naturaleza del día (hábil o feriado), e) nacionalidad del usuario. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969, siendo obligatorio en todos los viajes se accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra sea la que señale dicho dispositivo. V.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en La Gaceta. Cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante el Intendente de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, y el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el artículo 353. Los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. Publíquese y notifíquese. Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 39302.—(IN2015056453).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Nº 104-RIT-2015.—San José, a las 15:45 horas del 26 de agosto del 2015.—Conoce el intendente de transporte lo resuelto por la junta directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución RJD-136-2015 del 27 de julio del 2015, referente al recurso de apelación interpuesto por la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A. EXPEDIENTE Nº ET-095-2014 Resultando que: I.—La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre del 2012, publicada en el Alcance Digital 174 a La Gaceta, 214 del 6 de noviembre del 2012, aprueba el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas, Modalidad Autobús”. II.—La Intendencia de Transportes en fecha 10 de octubre del 2014, mediante resolución 121-RIT-2014, publicada en el Alcance Digital a La Gaceta 199 del 16 de octubre del 2014, en aplicación de la metodología establecida en la resolución RJD-120-2012, resolvió el ajuste extraordinario de oficio para las rutas de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, a nivel nacional correspondiente al segundo semestre del 2014. III.—El 17 de octubre del 2014, la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A., cédula jurídica 3-101-135260, representada por el señor Carlos Enrique López Solano, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, inconforme con lo resuelto en la resolución 121-RIT-2014 interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la citada resolución, por cuanto se excluyó del ajuste tarifario a las rutas 705, 708, 720, 721, 741 y 743, operadas por su empresa y que a esa fecha se encontraba al día con las obligaciones establecidas en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593 y contaba con título habilitante vigente. IV.—La Intendencia de Transporte, en fecha 22 de mayo del 2015, por medio de la resolución 039-RIT-2015, resuelve rechazar por el fondo el recurso de revocatoria planteado por la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A. contra la resolución 121RIT-2014. V.—La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, por resolución RJD-136-2015 del 27 de julio del 2015, resuelve: “(…) I. Declarar parcialmente con lugar, el recurso de apelación interpuesto por Transportes del Atlántico Caribeño S. A., contra la resolución 121-RIT-2014 únicamente en cuanto a la exclusión en el análisis tarifario de lo resuelto en el acuerdo 4.1 de la sesión ordinaria Nº 50-2014 de la Junta Directiva del CTP, con respecto a las rutas 705, 708, 720, 721, 741 y 743. II. Revocar parcialmente las resoluciones 121-RIT-2014 y por su conexidad, la 039-RIT-2015, únicamente en cuanto a la exclusión en el análisis tarifario, de lo resuelto en el acuerdo 4.1 de la sesión ordinaria Nº 50-2014 de la Junta Directiva del CTP, con respecto a las rutas 705, 708, 720, 721, 741 y 743. En lo demás, se mantiene incólumes las resoluciones indicadas. III. Retrotraer el procedimiento tarifario al momento procesal oportuno, para que se incluya en el análisis tarifario que dio origen a la resolución 121-RIT-2014, lo resuelto en el acuerdo 4.1. de la sesión ordinaria Nº 50.2014 de la Junta Directiva del CTP, con respecto a las rutas 705, 708, 720, 721, 741 y 743. En el caso de proceder al ajuste tarifario en dichas rutas, deberá considerarse para efectos de las fijaciones extraordinarias posteriores que lleguen a realizarse, en concordancia con lo establecido en la resolución RJD-1202012, Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas, Modalidad Autobús. IV. Agotar la vía administrativa. V. Notificar a las partes, la presente resolución. VI. Trasladar el expediente a la Intendencia de Transporte, para lo que corresponda. (…)”

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VI.—Lo resuelto por la Junta Directiva y notificado por oficio 586-SJD-2015/97137 del 28 de julio del 2015, fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 1234IT-2015/100356 del 25 de agosto del 2015, que corre agregado al expediente. VII.—Se han cumplido en los procedimientos y plazos las prescripciones de ley. Considerando que: I.—Conviene extraer lo siguiente del oficio 1234-IT2015/100356 del 25 de agosto del 2015, que sirve de base para la presente resolución: “(…) La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante resolución RJD-136-2015 del 27 de julio del 2015, acuerda retrotraer el procedimiento tarifario al momento procesal oportuno, para que se incluya en el análisis tarifario que dio origen a la resolución 121RIT-2014, lo resuelto en el acuerdo 4.1 de la Sesión ordinaria 50-2014 de la Junta Directiva del CTP, respecto a las rutas 705, 708, 720, 721, 741 y 743. Además señala que en caso de proceder al ajuste tarifario en dichas rutas, deberá considerarse para efectos de las fijaciones extraordinarias posteriores que lleguen a realizarse, en concordancia con lo establecido en la resolución RJD-120-2012. Así las cosas, lo procedente es verificar si la empresa al momento de emitir la resolución 121-RIT-2014 cumplía con lo establecido en el apartado 1.2 Alcance de la resolución RJD120-2012, donde se establece en el inciso b) que el modelo tarifario se aplica de oficio a todas las rutas que operen en el territorio nacional, con título habilitante vigente para prestar el servicio; en este sentido y de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A. contaba al momento de emitir la resolución recurrida con el título habilitante como permisionaria de las rutas 705, 708, 720, 721, 741 y 743, de conformidad con el artículo 4.1 de la Sesión Ordinaria 50-2014 del 11 de setiembre del 2014. Por su parte, también se procedió a verificar el cumplimiento de las siguientes obligaciones legalmente establecidas: Canon de regulación al segundo trimestre del 2014 y obligaciones en materia tributaria, pago de cargas sociales y cumplimiento de las leyes laborales (Ley 7593, art. 6.C). Según la información remitida por oficio 1166-DAF2014/73235 de fecha 16 de julio del 2014 y correo electrónico de fecha 23 de setiembre del 2014, la Dirección Administrativa Financiera de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, envía el listado de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, que se encontraban morosos con el pago del canon de regulación al II trimestre del 2014, con base en esta información, y en virtud de que el operador de las rutas en cuestión lo era la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A. y no la empresa Transportes La Colina S.A, y dado que la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A. si estaba al día en el pago del canon de regulación lo procedente es validar este cumplimiento para la empresa recurrente. Respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria, pago de cargas sociales y cumplimiento de las leyes laborales, se procedió a consultar el Bus Integrado de Servicios (BIS) con respecto a: morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), pago del impuesto a las personas jurídicas y validación de pólizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros. Adicionalmente, se verificó con la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda el cumplimiento de las obligaciones tributarias, determinándose que la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A. se encuentra al día en el pago de estas obligaciones.

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Así las cosas, lo que procede es otorgar el porcentaje de aumento establecido en la resolución 121-RIT-2014 correspondiente al II semestre del 2014, a la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A. en las rutas 705, 708, 720, 721, 741 y 743, para tal fin se parte del cuadro de tarifas que sirve de base para la fijación tarifaria del II semestre del 2014, el cual se detalla a continuación: RUTA

DESCRIPCIÓN

705 LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO

Tarifas (colones) Regular

190

Adulto Mayor

0

460

0

720 LIMON-Bº CRISTOBAL COLON-Bº LA TRINIDAD LIMON-Bº CRISTOBAL COLON-Bº LA TRINIDAD

155

0

190

0

190

0

190

0

721 LIMON-PUEBLO NUEVO

743 LIMON-Bº LIMONCITO LIMON-Bº LIMONCITO

Ahora se deben aplicar los incrementos de las fijaciones tarifarias a nivel nacional correspondientes al segundo semestre del año 2014 y primer semestre del 2015, esto es aplicar el resultado que corresponda según lo establecido en las resoluciones 121-RIT-2014 del 10 de octubre del 2014 y 034-RIT-2015 del 7 de mayo del 2015, a fin de traer las tarifas al momento de la presente. Conforme a lo arriba señalado, en la fijación tarifaria a nivel nacional correspondiente al II semestre del 2014 (121-RIT2014), a la empresa le corresponde un ajuste del 3,4%, esto en apego a lo establecido en la resolución RJD-120-2012, consecuentemente, las tarifas resultantes para las rutas 705, 708, 720, 721, 741 y 743 aplicando el porcentaje de incremento es el siguiente: RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifas (colones) Regular

Adulto Mayor

195

0

708 LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA

475

0

DESCRIPCIÓN

0

480

0

720 LIMON-Bº CRISTOBAL COLON-Bº LA TRINIDAD LIMON-Bº CRISTOBAL COLON-Bº LA TRINIDAD

160

0

195

0

195

0

195

0

LIMON-PUEBLO NUEVO 741 LIMON-HOSPITAL-UNIVERSIDAD LIMON-HOSPITAL-UNIVERSIDAD 743 LIMON-Bº LIMONCITO LIMON-Bº LIMONCITO

(…)” Por tanto, Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF). EL INTENDENTE DE TRANSPORTE RESUELVE: I.—Acoger el informe 1234-IT-2015/100356 del 25 de agosto del 2015 y proceder a fijar las siguientes tarifas para las rutas 705, 708, 720, 721, 741 y 743 descritas respectivamente como: LimónHospital-Colegio-Los Lirios-Ceibo y viceversa; Limón-Santa RosaValle La Aurora y viceversa; Limón-Barrio Cristóbal Colón-Barrio La Trinidad y viceversa; Limón-Pueblo Nuevo-Cielo Amarillo-Las Brisas y viceversa; Limón-Colina-Envaco-Universidad-Santa Rosa y viceversa; y Limón-Barrio Limocito y viceversa, operadas por la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A. según el siguiente detalle: DESCRIPCIÓN

Tarifas (colones)

195

0

0

480

0

195

0

720 LIMON-Bº CRISTOBAL COLON-Bº LA TRINIDAD LIMON-Bº CRISTOBAL COLON-Bº LA TRINIDAD

160

0

195

0

195

0

195

0

195

0

195

0

160

Tarifas (colones) Adulto Mayor

705 LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO

195

0

708 LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA

480

0

720 LIMON-Bº CRISTOBAL COLON-Bº LA TRINIDAD LIMON-Bº CRISTOBAL COLON-Bº LA TRINIDAD

160

0

195

0

195

0

195

0

721 LIMON-PUEBLO NUEVO

743 LIMON-Bº LIMONCITO LIMON-Bº LIMONCITO

195

708 LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA

708 LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA

Regular

LIMON-PUEBLO NUEVO 741 LIMON-HOSPITAL-UNIVERSIDAD LIMON-HOSPITAL-UNIVERSIDAD

705 LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO

705 LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO

Respecto a la fijación tarifaria a nivel nacional correspondiente al I semestre del 2015 (034-RIT-2015) a la empresa le correspondía un ajuste del 1,2% sobre las tarifas vigentes a ese momento, por lo que al ajustar las tarifas base utilizadas en esa fijación el resultado de aplicar el 1,2% da como resultado el siguiente cuadro tarifario: RUTA

Adulto Mayor

Adulto Mayor

743 LIMON-Bº LIMONCITO LIMON-Bº LIMONCITO

Tarifas (colones)

Regular

721 LIMON-PUEBLO NUEVO LIMON-PUEBLO NUEVO 741 LIMON-HOSPITAL-UNIVERSIDAD LIMON-HOSPITAL-UNIVERSIDAD

DESCRIPCIÓN

Regular

RUTA

705 LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO

720 LIMON-Bº CRISTOBAL COLON-Bº LA TRINIDAD LIMON-Bº CRISTOBAL COLON-Bº LA TRINIDAD

RUTA

721 LIMON-PUEBLO NUEVO

708 LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA

LIMON-PUEBLO NUEVO 741 LIMON-HOSPITAL-UNIVERSIDAD LIMON-HOSPITAL-UNIVERSIDAD

Fundamentado a lo arriba señalado, se recomienda fijar las siguientes tarifas a las rutas 705, 708, 720, 721, 741 y 743, operadas por la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A. según el siguiente detalle:

721 LIMON-PUEBLO NUEVO LIMON-PUEBLO NUEVO 741 LIMON-HOSPITAL-UNIVERSIDAD LIMON-HOSPITAL-UNIVERSIDAD 743 LIMON-Bº LIMONCITO LIMON-Bº LIMONCITO

II.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante el Intendente de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, y el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el artículo 353. Los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. Publíquese y Notifíquese. Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 39300.—(IN2015056455).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 N° 103-RIT-2015.—San José, a las 15:30 horas del 26 de agosto de 2015. Conoce el intendente de transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno S. A., en su calidad de permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta 325. (Exp. N° ET-044-2015). Resultando que: I.—La empresa Servicios Urbanos de Oreamuno S.A., cédula jurídica 3-101-073513, cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionaria excepcional y transitoria en la ruta 325 descrita como: Cartago-San Rafael de Oreamuno con extensión al Parque Industrial-El Covao y Barrio María Auxiliadora y viceversa, según acuerdo en artículo 8.1 de la Sesión Ordinaria 25-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 6 de mayo de 2015 (folios 107 al 110). II.—Mediante resolución 121-RIT-2014 del 10 de octubre de 2014, publicada en el Alcance 55 a La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2014, se fijan las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 325. III.—El 25 de mayo de 2015, el señor Roger Arnoldo Arias Picado, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, cédula de identidad 3-0146-0288, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno S.A., presenta ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de ajuste de incremento de un 41,37 % sobre las tarifas vigentes de la ruta 325 (folios 1 al 95). IV.—La Intendencia de Transporte, mediante oficio N°763IT-2015 / 90489 del 29 de mayo de 2015, solicita información faltante para resolver estudio tarifario (folios 129 al 131) la cual se notifica el 29 de mayo de 2015 (folios 132 al 133). V.—El 12 de junio de 2015, la empresa petente da respuesta al oficio N° 763-IT-2015 en la cual cumple en tiempo y forma con la información solicitada (folios 96 al 128). VI.—La Intendencia de Transporte, mediante oficio N° 858IT-2015 / 92666 del 17 de junio de 2015, otorga la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 136). VII.—La convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Nación y Diario Extra del 2 de julio de 2015 (folio 149) y en el Diario Oficial La Gaceta N°126 del 1 de julio de 2015 (folio 141). VIII.—La audiencia pública se realiza el día 27 de julio de 2015 en las instalaciones de la Escuela Corazón de Jesús, ubicada 100 m al este de la Iglesia de Barrio Corazón de Jesús, San Rafael, Oreamuno, Cartago. IX.—De conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 65-2015 visible a folios 160 al 172, y de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias, por oficio 2509-DGAU-2015/97078 del 28 de julio del 2015, de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las siguientes personas: 1) Oposición: Mario Redondo Poveda, cédula de identidad 1-589-526. Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública y presentó escrito. · Expone los siguientes argumentos por los cuales se opone al aumento y solicita se rechace la gestión de variación a la base tarifaria actual: a) Convierten concesiones a permisos: Según manifiesta el opositor se extrae del documento DMRP-275-15 que corre agregado en el expediente (folios 175-224), lo siguiente: “(…) En un acto único en la historia nacional, las rutas concesionadas al sector privado, unas por transitorio de la ley 3503 en 1965, año de su creación y otras por actos licitatorios formales. El Consejo de Transporte Público, a través del acuerdo N° 8.1 de la Sesión 25-2015 del 6 de mayo del 2015 convirtió las concesiones en permisos.

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Es muy clara la pretensión del acto para que las empresas concesionarias tengan que obviar los requisitos formales de accesos a la revisión tarifaria en la Aresep, requisitos que por la índoles precaria de la figura del permiso no tienen que presentar. El acuerdo en cuestión se encuentra agregado, como base del recurso de amparo que la Sala Constitucional tramita bajo el expediente N° 15-0068050007-CO. (...)” b) Flota óptima autorizada por el CTP: Del mismo documento DMRP-275-15, se referencia lo siguiente: “(…) En la solicitud de la empresa, a folio 3 del expediente, mencionan el acuerdo formal sobre la flota autorizada a la ruta por artículo 5.6.7 de la Sesión Ordinara 22-2015 del 25 de abril del 2012 y la incorporación de tres autobuses y actos formales de aprobación del parque vehicular. Posteriormente a folios 42 al 44 del expediente, agregan una nota con fecha 25 de agosto del 2014, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del CTP, en donde comunican al empresario sobre su gestión de sustitución de tres unidades. Pero no existe en la petición de revisión tarifaria, el acto formal de autorización por parte de la Junta Directiva del CTP, que sustituya el acuerdo del año 2012 y que legitime la variación en la flota y en el contrato de concesión. (…)” c) Demanda de pasajeros: En el documento DMRP-275-15, el opositor indica lo siguiente: “(…) La empresa respalda la revisión tarifaria con sus datos estadísticos de demanda, folios 5 y 6 del expediente, en consonancia con los datos reportados por el CTP en el acuerdo N° 6.14 de la Sesión Ordinaria 17-2013 del 28 de febrero del 2013, folios 45 al 73 del expediente, en donde la Junta Directiva acogió las recomendaciones dadas por el Departamento de Ingeniería, transcritas en el oficio N° DING-12-2133 sobre un análisis de “normalización de demanda” solicitado por la Aresep. Existe en dicho acuerdo del CTP una concatenación de errores de forma, técnicos y metodológicos. (…)” Además se indica: “(…) Confunden el término “normalización de demanda” con la conversión de los ingresos obtenidos en los ramales, a pasajeros equivalentes a la tarifa mayor de la ruta. Un truco con lenguaje técnico con el que se reduce el número real de pasajeros movilizados en la ruta, un sin sentido técnico, que no sirve para gestiones operativas de la empresa, ni mucho menos para cálculos tarifarios, pero que si es muy rentable cuando se aplica para calcular los índices de pasajeros por kilómetro, IPK, denominador de la fracción tarifaria que se reduce considerablemente y altera las tarifas obtenidas por ese medio. En un estudio de cuantificación de pasajeros o demanda no se involucran las unidades monetarias, con transformaciones o conversiones monetarias de ningún tipo, únicamente se toma la referencia de la tarifa pagada en cada sector para conocer posteriormente el número de personas que viajan a ese lugar, nunca, ni tiene sentido de ningún tipo conocer el número de pasajeros equivalentes a la tarifa mayor que viajan a cada ramal. Este tema ya fue abordado por los ingenieros Joyce Arguedas Calderón de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT y Junior Araya Villalobos Director de Ingeniería de Tránsito del MOPT, cuando el exministro

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La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

Pedro Castro Fernández les encomendó el análisis del caso de la ruta 126 San José – San Juan de Tobosi relativo al oficio de Ingeniería del CTP N° DING-2013 y acuerdo N°7.8 de la Sesión Ordinaria N° 53-2013 citado anteriormente, en donde el Departamento de Ingeniería del CTP, entrega supuestos estudios de “demanda normalizada”, mezclando pasajeros, unidades monetarias y conversiones equivalentes innecesarias y perjudiciales en los resultados finales. En la descripción de la metodología del “estudio de campo”, folio 56 del expediente, resulta que en realidad no es un estudio de campo, como normalmente se conoce en el ambiente técnico, sino que es la recopilación de datos entregados por la empresa. (…)” d) Aplicación del dato de demanda en la ruta 325, CartagoOreamuno: Haciendo referencia al escrito DMRP-275-15, se extrae lo siguiente: “(…) La empresa operadora utiliza para la recolección y presentación de sus datos estadísticos, el patrón de comportamiento sugerido por el propio Consejo de Transporte Público. Conversión de los ingresos generados en los ramales convertidos a tarifa mayor o “demanda equivalente”, con lo que no se conoce, ni mucho menos se dispone de la movilización real de pasajeros en la ruta. Si bien es cierto, se tienen que introducir las demandas reales por ramal con sus respectivas tarifas, en este caso las demandas están convertidas. Por lo tanto, siendo datos convertidos, al menos, a la hora de introducirlos en el modelo vigente utilizado por la Aresep en la Hoja de “Ponderaciones”, debieron colocarlos con la tarifa máxima, en este caso 290 colones, nunca colocarlos con las tarifas diferenciadas por ramal, puesto que al error de convertirlas, ahora le agregan otro error, lo que genera una base falsa de 157,91 colones, provocando con ello otro “juego de números” que falsea los resultados. (…)” e) Distorsión de costos fijos por homologar la flota óptima con flota suplente: El opositor en el escrito DMRP-275-15, indica lo siguiente: “(…) El modelo de cálculo tarifario fue construido con base en la flota total aprobada de una ruta, diferenciando para efectos de cálculos de tarifas, entre flota titular y flota de reserva técnica. Dada la diferente incidencia de cada una en los respectivos costos. Los autobuses titulares son los vehículos que se encuentran prestando normalmente el servicio y los de reserva técnica, aquellos que se encuentran en los planteles, detenidos por las normales revisiones o en reparaciones mayores por accidentes. La importancia de los términos descritos se encuentra en la elaboración de los indicadores 1) km por bus por mes y 2) pasajeros por bus por mes. El CTP decidieron mediante acuerdo 18 de la Sesión Ordinaria 24-2001 del 26 de junio del 2001 decidieron unificar los conceptos en el nuevo término denominado “flota óptima”, con lo que ya no era necesario indicar cuáles autobuses eran titulares y cuáles de reserva técnica, se entiende que la flota total o flota óptima incluye los autobuses titulares y los de reserva o suplentes. (…)” Por lo que el opositor concluye que la Autoridad Reguladora comete el error de homologar la flota total con la flota titular, lo cual provoca, que se le otorgue kilometraje a los autobuses de reserva técnica, o sea a los autobuses que están parados o en reparación en los talleres.

f) Sobre la naturaleza de la convocatoria: Señala que la hora de inicio de la audiencia no es la mejor, debido que a las cinco de la tarde es donde muchísima gente está apenas saliendo de sus trabajos, algunos trabajan en San José, en muchos otros lugares, y difícilmente los usuarios puedan llegar a una audiencia a las cinco de la tarde, en segundo lugar siendo la tarifa para San Rafael de Oreamuno, Vista Hermosa, María Auxiliadora, etcétera, lejos de hacer la audiencia allá en San Rafael de Oreamuno o cerca de Vista Hermosa, de María Auxiliadora, donde la gente podría llegar mucho más fácil, se hace en una zona mucho más distante como es la convocatoria actual. Por lo anterior deja en claro su disconformidad y su impugnación al mecanismo utilizado para la convocatoria, porque es un mecanismo que dificulta a todos los usuarios y a la gente que se va a ver afectada por la modificación en esta tarifa, la posibilidad de ejercer un derecho básico y fundamental para cualquier persona y es el derecho de defensa, es cumplir con el debido proceso, la Aresep no está para complicarle a la gente la posibilidad de asistir a una audiencia, la Aresep está para facilitarle a los usuarios de buses, en este caso, el poder ejercer y hacer sus observaciones. g) Hace mención de la existencia de un ramal no autorizado, en el folio 44 del expediente, oficio del Consejo de Transporte Público del 25 de agosto del 2014, no aparece la autorización del ramal Cartago-Agropecuario, en tal sentido al no estar autorizado ese ramal no debe solicitarse, porque un aumento en la tarifa para el mismo. · Además, solicita que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 inciso a) de la ley 7593 se realicen las inspecciones y fiscalizaciones pertinentes afín de corregir las inconsistencias señaladas y una vez corregidos los datos de demanda real de movilización de pasajeros, mediante estudios confiables, que la empresa presente sus estudios para el establecimiento del equilibrio real de su ecuación financiera. · Solicita que se establezca un comité de alto nivel técnico para el análisis de lo actuado por el Consejo de Transporte Público en la materia relacionada con los estudios de demanda y movilización de pasajeros en las rutas de transporte público. 2) Oposición: Henry Cerdas Sánchez, cédula de identidad 3-0287-0021. Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito. · Expone los siguientes argumentos por los cuales se opone al aumento: a) Indica que como lo explicaba el señor representante legal de la empresa de que durante mucho tiempo esta empresa no ha podido solicitar el incremento de las tarifas de autobús vía concesión por el nivel de requisitos que se piden y porque lo hacen hoy, no porque ya los cumplieron, sino porque el consejo de Transporte Público les abre un portillo a las empresas para que puedan ingresar y toman el acuerdo número 8.1 de la Sesión 25-2015 y pasan la situación de concesionaria de la ruta de Oreamuno a permisionaria y ahí es donde ellos pueden entrar porque les eliminan los requisitos de concesión, entonces por eso está la solicitud de tarifa al día de hoy y entonces, si queremos referirnos que bajo el expediente número 15-006 805-007 CO de la Sala Constitucional está impugnado este acuerdo del Consejo de Transporte Público por lo cual no garantiza el proceso de esta audiencia que en cualquier momento la Sala Constitucional así lo detenga. b) Menciona que un lunes a las cinco de la tarde la gran mayoría de la comunidad está laborando, o sea que a las cinco de la tarde es difícil que esas personas puedan presentarse hacer oposición. c) Al folio 42 y 44, le agregan una nota del 25 de agosto del 2014, del departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público donde le comunica al empresario las sustitución de las unidades

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 y pide la sustitución de las unidades la 1693, la 1640 y la 2415 por las unidades CB-2704, CB-2705 y CB-2706, pero no existe en el expediente en la petición de revisión de la tarifa, en el expediente ET-044-2015 un acto normal de autorización por parte de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público que sustituya el acuerdo de la Sesión 22-2012 en los puntos, en los artículos 5, 6 y 7 para que autorice la variación de esta flota, entonces al no encontrarlo en el expediente y no ver la autorización, queda la duda y el cuestionamiento de que esos autobuses estén autorizados para operar. d) Indica el opositor que por un acuerdo del Consejo de Transporte Público, estarían movilizando las tarifas por un simple juego de números del IPK que es el índice de pasajeros por kilómetro, aquí lo que están haciendo indirectamente, el precio del tramo es que toman el total de pasajeros de un ramal y lo dividen por la tarifa mayor en el caso cuando son rutas con ramales con tarifas diferenciadas, lo que implica que la demanda disminuye. e) Asimismo señala que por un criterio técnico del Consejo de Transporte Público se llegó a tomar el acuerdo de que se pasará a flota optima, en lugar de la flota titular y de reserva, pero en el aspecto a la hora del cálculo de la flota en el análisis de la tarifa sí se tiene que mantener la flota en reserva, ya que al tener esa flota en reserva, el bus estaría guardado y el bus está guardado, no tiene kilómetros, no tiene gasto, no tiene base, gastos de combustible y otros aspectos, lo más importante kilómetros, que el total de kilómetros a la hora de dividirlo, si usted lo divide entre la flota total, que lo están haciendo, baja el porcentaje y eso qué significa, que al bajarlo y a la hora de dividirlos sube la tarifa, pero si usted saca la reserva y se los aumenta a los otros buses, entonces sube y baja la tarifa, eso es el problema que está pasando. 3) Oposición: Adrián Marrero Redondo, cédula de identidad 3-0279-0697. Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito. · Actúa en una doble condición, una como vecino de la comunidad y otra como asesor de la diputada Paulina Ramírez Portugués, quien tuvo que irse. Muestra por qué se opone al aumento: a) Le parece raro una audiencia un lunes a la cinco de la tarde en un lugar alejado, debería hacerse como en un lugar donde hayan personas que más utilicen el servicio, en ese aspecto creemos que casi que esto podría ser nulo, porque no tiene la representación. b) Además indica que el tiempo que hay entre un autobús y otro es un tiempo larguísimo para poder esperar que llegue el autobús, entonces eso que se están presentando la misma cantidad de carreras establecidas por el Consejo de Transporte Público no sé hasta dónde podría ser así, porque en la realidad no se refleja eso, incluso en el centro de San Rafael se hacen filas de gente esperando el autobús. c) Otro de los problemas que la Ley establece, es la obligación de los empresarios de tener terminales, o sea no paradas allá en Cartago a la orilla de la acera o aquí en el Alto, o sea deben de existir terminales debidamente establecidas con una ubicación, no en las calles, a la intemperie. 4) Oposición: Róger Fernando Gómez Morales, cédula de identidad 3-0305-0012. Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito. · Es muy desproporcionado el aumento, además indica lo siguiente: a) Las unidades están demasiado malas. b) Hay choferes que montan a sus amigos, hasta cuatro, cinco miembros por detrás y no pagan.

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c) De Cartago al centro, lo que es la hora pico de doce a una y treinta de la tarde, el servicio es sumamente malo, igual que los sábados, los sábados de doce a dos de la tarde, cuesta que llegue el bus o sino está el bus ahí parqueado más arriba y tal vez está aguacero y la gente esperando que el bus se coloque para no mojarse. Si es en la noche el servicio es malo, que dura mucho para llegar y si es un domingo ni que se diga, un domingo después de las siete de la noche es cada hora el servicio. 5) Posición: José Joaquín Ortiz Barquero, cédula de identidad 3-0450-0663. Observaciones: No hizo uso de la palabra en la audiencia pública, pero, si presentó escrito. · Solicita una descripción de las variables que se toman en cuenta para la fórmula con la que se calcula la tarifa de los servicios de empresas autobuseras, adjuntar la fórmula, variables y descripción de las mismas. X.—En cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución. XI.—La solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 1228-IT-2015/100205 del 24 de agosto de 2015, que corre agregado al expediente. XII.—En los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley. Considerando que: I. Del oficio 1228-IT-2015/100205 del 24 de agosto de 2015, que sirve de base para el dictado de la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: “(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN 1. Variables utilizadas: VARIABLES Demanda Neta (personas) Distancia (km/carrera) Carreras Flota (unidades) Tipo de Cambio (colones) Precio combustible (colones) Tasa de Rentabilidad Valor del Bus (dólares) Valor del Bus (colones) Edad promedio de flota (años)

Aresep 136.620 6,70 4.103,94 7 507,21 498,00 15,95% 103.000 52.242.630 7,86

Empresa 136.620 6,96 4.103,96 7 507,21 478,00 15,99% 103.000 52.242.630 7,86

Diferencia absoluta 0 - 0,26 - 0,02 0 0 20,00 -0,04% 0 0 0

Diferencia (%) 0,00% -3,74% 0,00% 0,00% 0,00% 4,18% -0,25% 0,00% 0,00% 0,00%

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos que provienen de las siguientes fuentes: · El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria. · El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución RRG-8148-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008. · El valor histórico reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista), o estudio de demanda realizado por el Consejo de Transporte Públicos (en caso de que exista). De los valores antes indicados, se utiliza el valor más alto. Este procedimiento se deriva de lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en la resolución RJD-0432012 del 7 de junio de 2012, ratificada por medio de la resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas del 30 de octubre de 2014, en donde en lo que interesa señala: “(…) En primera instancia, se debe tener en cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte del

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hecho de que ante la ausencia de un estudio de la demanda particular de los petentes, debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se considera el dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio mensual de las estadísticas de los últimos 12 meses previos al estudio.” La empresa Servicios Urbanos de Oreamuno S.A., corre el modelo con un dato de demanda promedio mensual de 136.320 pasajeros. La Intendencia de Transporte, de acuerdo con las estadísticas presentadas por el operador para el período julio 2014 a junio 2015, obtiene una demanda promedio mensual de 135.426 pasajeros. Por su parte, mediante artículo 6.14 de la sesión ordinaria 172013 del 28 de febrero de 2013 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) acuerda establecer una demanda promedio mensual de 135.600 pasajeros para la ruta 325, lo anterior en virtud del criterio técnico vertido por el Departamento de Ingeniería en el oficio DING-12-2133. Este es el primer estudio tarifario individual que se hace a esta ruta. El detalle de los datos disponibles de demanda es el siguiente: Ramal Cartago-San Rafael de Oreamuno (Anillo) Cartago-Barrio María Auxiliadora (Anillo) Cartago-Agropecuario San Rafael de Oreamuno-Parque Industrial San Rafael de Oreamuno-El C.O.V.A.O. Total

Empresa 65.850 46.288 20.956 1.569 1.956 136.620

Estadísticas de los últimos 12 Estudio del CTP Estudio tarifario meses 65.100 65.850 65.850 46.670 45.583 46.288 20.097 20.956 20.956 1.596 1.406 1.569 1.964 1.804 1.956 135.426 135.600 136.620

Así las cosas, según el procedimiento establecido, la cantidad de pasajeros considerada en el presente estudio corresponde a 136.620 pasajeros promedio mes por ser el dato mayor. 1.2 Distancia. La distancia se calcula con base en los datos de la inspección de campo realizada por la Intendencia de Transporte, según acta de inspección del 30 de julio de 2015 (RA-152). La distancia por carrera medida por Aresep, que se usará en este estudio, es de 6,7 km/carrera producto de ponderar los cinco recorridos autorizados: Cartago-San Rafael de Oreamuno (5,09 km), Cartago-Barrio María Auxiliadora (6,12 km), CartagoAgropecuario (11,43 km), San Rafael de Oreamuno-Parque Industrial (15,14 km) y San Rafael de Oreamuno-El Covao (6,88 km). La distancia por carrera usada por la empresa en su corrida del modelo tarifario es de 6,96 km. 1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio: a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas. b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas. Con base en los horarios establecidos según artículo 5.8 de la Sesión Ordinaria 03-2014 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 21 de enero de 2014 (folios 113 al 119), se calcula un promedio mensual de 4.167,67 carreras. Según estadísticas presentadas por la empresa al RA-152, correspondiente al periodo entre julio 2014 y junio 2015, el promedio fue de 4.113,96 carreras por mes. La empresa corre el modelo tarifario con un dato de 4.103,96 carreras por mes. De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 4.103,94 carreras promedio mensuales. 1.4 Flota. Flota autorizada La empresa corre el modelo tarifario con una flota de 7 unidades autorizadas según el oficio DACP-2014-2977 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos (folios 42 al 44). El detalle es el siguiente:



Placa

Modelo Capacidad

1

CB-1690

2001

51

2

CB-1691

2001

51

3

CB-1641

2002

51

4

CB-2251

2004

49

5

CB-2704

2014

50

6

CB-2705

2014

50

7

CB-2706

2014

50

De acuerdo con información del Registro Nacional, las unidades CB-1690 y CB-1691 no están a nombre de la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno S.A., ya que se encuentran inscritas a nombre de Autotransportes Cartago S.A. Estas unidades cuentan con la autorización del CTP para su arrendamiento, sin embargo al tener una edad superior a 7 años no generan costos de depreciación y rentabilidad, por lo que para efectos tarifarios se consideran como propias. Valor del autobús Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera de los recorridos de los ramales, es el correspondiente a un bus urbano. La composición de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $103.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de ¢507,21 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢52.242.630. Cumplimiento Ley 7600 Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100%. Revisión Técnica Vehicular (RTV) En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT, de 22 de octubre de 2007) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 7 unidades autorizadas presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. Edad promedio La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7,86 años. 1.5 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 507,21 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. 1.6 Precio del combustible. El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 498,00 por litro (publicado en La Gaceta Nº 127, Alcance Nº 51 del 02 de julio de 2015), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. 1.7 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 15,95 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central. 2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento del 41,68 % sobre las tarifas vigentes de la ruta 325.

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 2.1. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. La aplicación del modelo estructura general de costos para la ruta 325 indica que requiere de una modificación del 41,68 % sobre sus tarifas vigentes, según el siguiente detalle: Nº Ruta

Descripción de ruta o ramal

Tarifa regular (colones) Anterior

Con ajuste

Tarifa adulto mayor (colones) Anterior

Con ajuste

Cartago - San Rafael de Oreamuno con ext. al Parque Industrial - El Covao y Barrio María Auxiliadora y viceversa 325

Cartago-San Rafael de Oreamuno (Anillo)

155

220

0

0

Cartago-Barrio María Auxiliadora (Anillo)

155

220

0

0

Cartago-Agropecuario

155

220

0

0

San Rafael de Oreamuno-Parque Industrial

290

410

0

0

San Rafael de Oreamuno-El C.O.V.A.O.

250

355

0

0

(…)” II.—De la misma manera del oficio 1228-IT-2015/100205 del 24 de agosto de 2015, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente: 1. Posiciones relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico: a) Acerca de la demanda del servicio: El procedimiento establecido y que consistentemente ha venido utilizando esta Intendencia, se deriva de lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en la resolución RJD-043-2012 del 7 de junio de 2012, ratificada por medio de la resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas del 30 de octubre de 2014, establece que la cantidad de pasajeros a ser considerada en el presente estudio corresponde a los datos de tres fuentes principales: el dato utilizado por la empresa en el estudio que justifica la solicitud tarifaria, el dato proveniente de los informes estadísticos de los últimos 12 meses reportados por la empresa al expediente de requisitos de admisibilidad (RA) y el dato del último estudio elaborado por el CTP, de estos tres datos se toma el mayor. El estudio de demanda efectuado por el CTP corresponde al aprobado mediante artículo 6.14 de la Sesión Ordinaria 17-2013 del 28 de febrero de 2013, el dato de demanda es el insumo principal para establecer el dimensionamiento de la flota y el esquema de horarios, razón por la cual debe ser realizado por el ente público competente en la materia, esto es el Consejo de Transporte Público. La ruta 325 tiene autorizados cinco ramales los cuales tienen autorizada una tarifa única por la Aresep, es importante mencionar que ningún ramal posee fraccionamientos, por lo que el concepto de pasajero equivalente en esta ruta no aplica. b) Acerca de la flota óptima autorizada por el CTP: En relación a la sustitución de las unidades CB-1693, CB-1640 y CB-2415, por las unidades CB-2704, CB-2705 y CB-2706, la Aresep en este estudio hace referencia al último acuerdo de flota vigente, el mismo se encuentra visible a folios 42 al 44, informe DACP-2014-2977 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, el cual se encuentra debidamente autorizado por la Junta Directiva del CTP según artículo 18 de la Sesión Ordinaria 24-2001, para realizar dicho trámite. Sobre el concepto de flota óptima, el CTP mediante artículo 18 de la sesión ordinaria 24-2001 del 26 de junio de estableció en lo pertinente lo siguiente: “(…) 1-. Para efectos de los acuerdo de flota que en virtud de sus competencias autoriza este Consejo de Transporte Público debe entenderse que la cantidad de parque vehicular autorizada, considera la totalidad de las unidades requeridas para la prestación del servicio, incluyendo ya la reserva técnica, de manera tal que la flota detallada en cada caso, corresponde a la flota óptima de cada empresa y consecuentemente al parque vehicular autorizado.

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2-. De igual manera, en dichos acuerdos se elimina la utilización de los conceptos de flota titular o suplente, toda vez que por la complejidad del servicio de transporte público, el uso de la nomenclatura de titularidad y suplencia resulta obsoleta, toda vez que la eficiente prestación del servicio y prácticas como la rotación de las unidades hacen improcedente la utilización lógica de estos conceptos. 3-. La presente disposición es de aplicación para todos aquellos acuerdos que de la naturaleza que nos ocupa hay emitido o emita esta Junta Directiva en el curso de sus funciones. (…)” En virtud de lo indicado, el concepto prevaleciente es el de flota óptima, no se utilizan los conceptos de flota titular y flota de reserva, razón por la cual en el modelo tarifario se emplea la flota autorizada por el CTP, tal como es autorizada por este órgano técnico. c) Referente a la existencia de un ramal no autorizado: Respecto a la autorización del ramal Cartago-Agropecuario, en el folio 113 del expediente tarifario, la empresa operadora anexa la constancia DACP-2015-3591 donde se indica que en el artículo N° 6.6 de la Sesión Ordinaria 78-2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 24 de noviembre de 2009, se autoriza la modificación del recorrido a la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno S.A., específicamente en el ramal de la ruta N° 325 descrito como: Cartago-Agropecuario y viceversa, esto con el fin de brindar servicio a la Urbanización Vista Hermosa y al Urbanización Golfo Pérsico. 2. Posiciones no relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico: d) Relativo al acuerdo de conversión de concesiones a permisos: Partiendo de la óptica legal, a la hora de renovar un contrato de concesión por parte del CTP, éste debe ser refrendado por el ente autorizado, que no es otro que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, puesto que este refrendo viene a garantizar de manera diáfana las condiciones en que se presta el servicio al momento del refrendo, y las posibles variantes que han operado, puesto que es natural en un servicio de transporte público como el que nos atañe, deducir que el mismo no es estático, sino que sufre múltiples cambios de acuerdo a la realidad de las comunidades y otras vicisitudes, donde se autoriza la línea concesionada. Es ahí donde la Aresep en sus funciones fiscalizadoras entra a verificar el clausulado contractual y determina que el contrato autorizado por el CTP, puede ser refrendado y por ende adquirir eficacia jurídica. Insistimos que ese refrendo contractual no es una revisión superficial, y lo reafirma el precitado criterio C-165-2014 que cito en lo que nos detiene: “(…) El artículo 21, interpretado en consonancia con sus antecedentes, nos lleva a concluir que no se está frente a una simple prórroga del plazo o de las condiciones establecidas en el contrato original o en sus modificaciones. El concesionario no tiene un derecho a una prórroga automática, que le permitiría exigir que la concesión sea prorrogada en los términos del contrato original. Nótese que el legislador expresamente no utilizó la palabra prórroga y que en todo caso una prórroga automática bien podría conducir no solo a una prestación no óptima del servicio sino también a una situación monopólica en relación con éste. Prohibida por el artículo 13 de la Ley de la ARESEP. El término renovación, que no es sinónimo de prórroga, nos indica que la concesión se mantiene pero debe responder a las necesidades del servicio y, por ende, al interés público y a los derechos de los usuarios, apreciados y exigibles a partir de la renovación.

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El punto es cómo se determinan esas necesidades del servicio y las condiciones que deben ser establecidas a efecto de que se brinde el servicio en condiciones que permitan satisfacer tanto el interés público como los derechos de los usuarios. Una determinación que debe responder al momento en que la renovación se plantea, sin que pueda retrotraerse a siete años antes. La demanda que se debe satisfacer es la existencia al momento de renovar el contrato con perspectiva al futuro (plazo de renovación); no es la de hace siete años. Por consiguiente, para determinar el contenido del contrato renovado la Administración no puede retrotraerse a las condiciones reveladas por estudios realizados siete años antes. Deben determinarse las condiciones actuales, planificando hacia el futuro. (…)” Ahora bien, el refrendo viene a ser el instrumento jurídico mediante el cual se le confiere la eficacia al contrato de concesión o sus posibles renovaciones y por ello es importante indicar, que el artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227) y sus reformas establece que los actos administrativos estarán sujetos a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico. Asimismo se dispone que cuando el acto requiera de la aprobación de otro órgano, mientras ésta no haya sido dada, aquel no será eficaz ni podrá ejecutarse. El refrendo de los contratos de concesión es un acto administrativo de aprobación, por el que se le otorga eficacia jurídica a un acto administrativo que emana un órgano distinto del que refrenda, dando lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto refrendado, adquiriendo el carácter de título habilitante vigente a que se refiere la resolución RJD-120-2012. En ese mismo sentido estableció la Procuraduría General de la República en su criterio C-103-2015 del 6 de mayo de 2015 lo siguiente: “(…) 2-. Dicha renovación debe plasmarse en un contrato y se sujeta al refrendo de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sin lo cual no surte efecto alguno. Así, la habilitación para la prestación del servicio del concesionario deriva de la renovación del contrato de la concesión debidamente refrendado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 3-. No obstante que la concesión es el acto de delegación del servicio regular, cuando la continuidad del servicio remunerado de personas modalidad autobús, resulta afectada, el Consejo de Transporte Público puede otorgar un permiso con base en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas por Vehículos Automotores, Nº 3503 de 10 de mayo de 1965. 4-. La habilitación del permiso es precaria y provisional. Su finalidad es evitar que en ausencia de una renovación de la concesión eficaz se afecte la continuidad del servicio, con lesión de los derechos de los usuarios y del interés público. (…)” Con base en dicho criterio la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante artículo 8.1 de la Sesión Ordinaria 25-2015 del 6 de mayo de 2015, resolvió: “(…) Establecer, al amparo del inciso b) del artículo 25 de la Ley 3503, como condición EXCEPCIONAL y TRANSITORIA, la asignación de la condición de PERMISIONARIO, a todos los operadores que mediante acto administrativo válido en firme por parte de este Consejo, ostentan un derecho subjetivo de renovación de concesión. (…) Que la condición de PERMISO temporal y extraordinariamente a los operadores fenecerá en el mismo momento en que cada OPERADOR individual obtenga el refrendo de su contrato de concesión.

(…)” Consecuentemente, todos los operadores cuyos contratos de concesión fenecieron el 30 de setiembre del 2014, se tienen, para todos los efectos, como permisionarios con título habilitante vigente otorgado por el CTP mediante el acuerdo 8.1 de la Sesión Ordinaria 25-2015 del 6 de mayo de 2015, quedando claro, según el mismo acuerdo, que “NOVENO. Que el esquema operativo con el cual se renovó las concesiones para el periodo 2014-2021, es el mismo que con el que estos operadores venían brindando el servicio entre el período 2007-2014, pues con el acto de renovación lo que se autorizó fue la continuidad del servicio concesionado (título habilitante), mismo que se mantienen vigente hasta tanto se cuente con el estudio técnico correspondiente (“normalización de demanda”) para refrendo.” e) Sobre la naturaleza de la convocatoria a la audiencia pública y las obligaciones de la Aresep: Conforme al artículo 36 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, consta en autos que la publicación de la convocatoria a la audiencia pública fue realizada en dos medios de comunicación escrita de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta y contenían toda la información necesaria para que cualquier persona pudiera conocer oportunamente todo el trámite de estudio tarifario. La Autoridad Reguladora no escatimó en poner todos los medios físicos y tecnológicos a disposición de los usuarios, para que se pudieran apersonar al expediente administrativo, así como todos los medios para que de manera remota pudieran tener atención personalizada en cada una de sus consultas. Desde el 1 de julio y hasta el 27 de julio, las personas con interés legítimo pudieron presentar su oposición en forma escrita en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia pública, por medio del fax: 2215-6002 o en el correo electrónico [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia. El artículo 57 del Decreto 29732-MP, publicado en el Alcance 63-A de La Gaceta 165 del 29 de agosto del 2001, denominado Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece: la función para el Consejero del Usuario, la cual es, principalmente la de asesorar, orientar e informar a los consumidores, clientes o usuarios de los servicios públicos para que canalicen adecuadamente las oposiciones durante los procesos de audiencia. Respecto a la hora de la Audiencia Pública, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tiene las diecisiete horas, como una hora predefinida en zonas rurales, esta se puede variar realizando una solicitud explicita de la comunidad o de la empresa a la Dirección de Atención al Usuario de la Aresep, indicando las razones específicas del cambio de hora. f) Referente a la solicitud de establecer un comité para analizar lo actuado por el CTP respecto a estudios de demanda: La Ley 7593 (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos) no contempla dentro de sus competencias, el fiscalizar las actuaciones del CTP en este campo, puesto que los criterios y acuerdos que adopte ese ente son asumidos bajo su responsabilidad legal. Sin embargo, se traslada la documentación con la propuesta respectiva al Consejo de Transporte Público para que tomen en cuenta sus criterios y dudas acerca de los estudios de demanda elaborados por ellos, para que les den el respectivo seguimiento. g) Relacionado a los tiempos de espera, horarios y carreras realizadas por la empresa, además de la queja de no contar con una terminal: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su Municipalidad. h) Mal estado de las unidades: Respecto a las condiciones de los autobuses se recomienda acudir ante los oficiales de tránsito por medio del 911 para que procedan de acuerdo a la ley 9078 de transito por vías públicas terrestres y seguridad vial, y que ellos verifiquen el cumplimiento de los artículos 32, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 47y 48, y además plantear la denuncia ante la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP. Cabe señalar que todas las unidades autorizadas contaban con la revisión técnica vehicular al día. i) Acerca los choferes que montar amigos sin pagar: En cumplimiento con la resolución RRG-7635-2007 publicada en La Gaceta 245 del 20/12/2007, los prestadores de servicio deben presentar en informe de quejas y denuncias de los usuarios, de no ser así plantee la correspondiente queja ante la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas de la ruta 325 en un 41,68 %, tal y como se dispone: Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF). EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE: I.—Acoger el informe 1228-IT-2015/100205 del 24 de agosto de 2015 y proceder a ajustar las tarifas para la ruta 325 descrita como: Cartago-San Rafael de Oreamuno con extensión al Parque Industrial-El Covao y Barrio María Auxiliadora y viceversa, según el siguiente detalle: Ruta

Tarifa (colones)

Descripción de ruta o ramal

Adulto Mayor Cartago - San Rafael de Oreamuno con ext. al Parque Industrial El Covao y Barrio María Auxiliadora y viceversa Regular

325

Cartago-San Rafael de Oreamuno (Anillo)

220

0

Cartago-Barrio María Auxiliadora (Anillo)

220

0

Cartago-Agropecuario

220

0

San Rafael de Oreamuno-Parque Industrial

410

0

San Rafael de Oreamuno-El C.O.V.A.O.

355

0

II.—Indicar a la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno S. A., que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta al opositor participante en el proceso de audiencia pública, cuyo lugar o medios para notificación constan en el expediente respectivo, con copia al expediente ET-044-2015 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que expuso, relacionado con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria. III.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente a la publicación en el Diario La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse

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ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. Publíquese y notifíquese. Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 39299.—(IN2015056462).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL “INSTITUCION BENEMÉRITA” Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AJ-1090 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesoría jurídica con fecha 4 de agosto del 2015 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Marvin Araya Molina, la gerencia general, representada por el Lic. Milton Vargas Mora, cédula Nº 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, cuadro 3 ampliación oeste, lado norte, línea tercera, inscrito al tomo 11, folio 411 al señor Alfonso Acosta Himmel. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto. San José, 18 de agosto de 2015.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador Camposantos.—1 vez.—(IN2015054283).

RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Pasados los días de Ley y dado que no se presentaron objeciones al “Reglamento del Procedimiento para Atender las Solicitudes de Aceptación de Vías Públicas y Reaperturas de Caminos y Calles Públicas por Estrechamiento y Cierres de la Municipalidad de Nandayure”, publicado en La Gaceta N° 147 del 29 de julio de 2015, se procede a hacer la segunda publicación en el diario oficial La Gaceta. Nandayure, 20 de agosto del 2015.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015054442).

AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria Nº 68, el próximo viernes 18 de setiembre del 2015, a las 18:30 horas; la primera convocatoria y a las 19:30 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en Bº San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26, con el siguiente orden del día: 1. Comprobación de quórum. 2. Revisión y aprobación del Reglamento de Incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica. 3. Revisión y aprobación del Código de Ética Profesional del Colegio de Geólogos de Costa Rica. Lic. Jorge Chávez Cernas, Presidente.—Geól. Esteban Bonilla Elizondo, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2015056081). 2 v. 2.

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ PALMA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Palma del Sol Sociedad Anónima, que se celebrará en San José, San Pedro de Montes de Oca, casa alameda oficina número cinco frente al Bar Río, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil quince. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presentes en el mismo lugar. La agenda a discutir será la siguiente: Primero: La reposición por extravío de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Segundo: Reforma de las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, tres de setiembre del dos mil quince.—Marta Piedra Anyell, Presidenta; apoderada generalísima y representante legal.—1 vez.—(IN2015056608). INMOBILIARIA FINSA S. A. Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 14 de octubre del 2015 a las 15:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 3 de setiembre del 2015.—José Carlos Arce C., Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015056860).

AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ VALLE DE LA LUNA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA Valle de La Luna Verde Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y seis comunica que Alexandra Kissling Jiménez, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cinco-novecientos sesenta y siete, accionista totalitaria de la compañía, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Valle de La Luna Verde Sociedad Anónima, en San José, Santa Ana, Condominio Eco Residencial Villa Real lote C siete, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Alexandra Kissling Jiménez.—(IN2015054667). UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en docencia para ejercer la Enseñanza de Administración de Empresas Turísticas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 345, asiento 15461, con fecha de mayo 2011, a nombre de Kattia Guzmán Adanis cédula número: Uno uno cero cero seis cero cero tres cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.— San José, 19 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2015054835). El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas Turísticas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 176, asiento 12806, con fecha de mayo 2010, a nombre de Kattia Guzmán Adanis cédula número: Uno uno cero cero seis cero cero tres cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2015054839).

INVERSIONES LATINOAMERICANAS-BCRDOS MIL CINCO El suscrito, Ronald Martínez Saborío, cédula dos-trescientos cuarenta y seis-novecientos noventa y cinco, en mí condición de subgerente general comercial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cero mil ciento veintiocho; bajo la fe de juramento declaro. Primero: Que la entidad que represento en condición de propietaria fiduciaria dentro del fideicomiso denominado Inversiones LatinoamericanasBCR-dos mil cinco, de las fincas filiales del Partido de San José números 22560-F-000, 22561-F-000, 22562-F-000, 22563-F-000, 22564-F-000, 22565-F-000, 22566-F-000, 22567-F-000, 22568F-000, 22569-F-000, 22570-F-000, 22571-F-000, 22575-F-000, 22576-F-000, 22577-F-000, 22578-F-000, 22579-F-000, 22580-F000; las cuales forman parte del Condominio Zona Rosa; solicito que en virtud del extravío del tomo primero del libro de Asamblea de Condóminos, y por no estar vigente el nombramiento del administrador en el Registro Inmobiliario; la reposición por extravío del Libro número uno de Asambleas de Condóminos. Dicho acto lo realizo debidamente autorizado por el fideicomisario Banco de Costa Rica; mediante nota del día diez de agosto del dos mil quince. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dr. Ronald Martínez Saborío, Subgerente.—(IN2015054892). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ANDMURIFA SOCIEDAD ANÓNIMA Andmurifa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco, comunica reposición por motivo de extravío de los siguientes Libros: Actas de Asambleas de Socios Tomo uno, Registro de Socios Tomo uno, Acta de Consejo de Administración Tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Andrea Murillo Fallas, Representante Legal.—San José, veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 36764.—(IN2015053425). UNITED PANAMA REALTY SOCIEDAD ANÓNIMA Al señor Eliécer Antonio Delgado Valverde, casado, inversionista, cédula costarricense número 602790648, se le hace saber: que se otorgó la escritura número 47, a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos de la mañana del veintisiete de junio del dos mil catorce, ante don Claudio Aly Saravia Duarte, Notario Público de la República de Nicaragua, que - en lo conducente - dice: que comparecieron ante esa notaría su apoderada generalísima, Laura Esmeralda Mena Morales, soltera, administradora, vecina de Granada, cédula de identidad nicaragüense número 201-0510850004P, exhibiendo el poder que consta en escritura número 156 del protocolo número 12 del notario público de la República de Nicaragua don Róger Isaac Domínguez Alvarado, y Sergio Martínez Sobalbarro, casado, comerciante, de Managua, cédula de identidad nicaragüense número 610-190378-0002X, actuando a nombre de la sociedad nicaragüense United Panama Realty Sociedad Anónima; y la primera le vendió al segundo, por el precio pagado de un millón cincuenta y ocho mil cuatrocientos córdobas, recibidos a satisfacción de la vendedora Mena Morales, el bien inmueble propiedad de Eliécer Antonio Delgado Valverde, compuesto de casa y solar, situado en la Ciudad de Granada, entre las calles La Libertad y Las Barracudas, también conocidas como calle norte y tercera avenida Oeste, construido de paredes de adobe y tejas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: norte, casa de Dolores Requenes viuda de Espinoza; sur, calle de por medio casa de la testamentaria de doña Juana Derbishir; Oriente: calle de por medio de Francisco Castillo Marenco; y Poniente: casa de Dolores Coronel, prometida vender a Francisco Romero, dominio que consta en el testimonio de la escritura pública número ciento cincuenta y cinco, de compraventa de bien inmueble, autorizada en la Ciudad de Granada a las dos de la tarde del día cinco de diciembre de dos mil

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 trece, ante el notario público Róger Isaac Domínguez Alvarado, el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número 1229, Folios 9/10, del Tomo 632, del Libro de Propiedades, en el Asiento 15 de la Sección de Derechos Reales de la Columna de Inscripciones del Registro Público de Granada, junto con todo lo que le fuere anexo, conexo, y dependiente, incluso usos, servidumbres y mejoras.—San José, Costa Rica, 23 de julio de 2015.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37502.—(IN2015054080). ASESORÍA EN SALEUD PRENSA E IMAGEN NOMMADA S. A. Asesoría en Salud Prensa e Imagen Nommada S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil novecientos setenta y nueve, comunica reposición por motivo de extravío de los siguientes Libros: Actas de Asambleas de Socios Tomo uno, Registro de Socios Tomo uno, Acta de Consejo de Administración Tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por una única vez. Danilo Medina Angulo, Representante Legal.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37576.—(IN2015054099). SOLDO VENTURES S. A. Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 04 de agosto del 2015, el señor Sean Michael Soldo, como representante legal de la empresa Soldo Ventures S. A., cédula jurídica 3-101-236063, solicitó al Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de junta directiva, de Actas de asambleas de accionistas y de Actas de asambleas de socios, por motivo de extravío de los libros legalizados con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 37627.—(IN2015054100). F M GINECOLOGÍA S. A. F M Ginecología S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos noventa y siete, comunica reposición por motivo de extravío de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Acta de Consejo de Administración tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Danilo José Medina Angulo, representante legal.—San José, cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37578.—(IN2015054150). SERVICIOS GINECOONCOLÓGICOS MEDINA S. A. Servicios Ginecooncológicos Medina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco, comunica reposición por motivo de extravío de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Acta de Consejo de Administración tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo José Medina Angulo, representante legal.—San José, cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37579.—(IN2015054154). GARMO DE QUEBRADA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Luis Gerardo Arias Pérez, cédula número 5-252-083, en mi condición de presidente y representante legal de Garmo de Quebrada Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 606972, solicito al Registro de Personas Jurídica del Registro Nacional la reposición de libros todos número uno, correspondientes a libro de Asambleas Generales, Consejo de Administración y Registro de Socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de

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Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Tilarán, 4 de agosto del 2015.—Luis Gerardo Arias Pérez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Solicitud N° 37723.—(IN2015054163). TRANSPORTE REMUNERADO GUADALUPE DE CARTAGO S. A. Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago S. A., cédula de persona jurídica 3-101-73747 solicita la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Registro de accionistas, Libro de Actas de asamblea de socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 10 de agosto del 2015.—Juan Carlos Martínez Castillo, Presidente.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 37972.—(IN2015054323). La doctora Tatiana Vargas Fallas, cédula 304280124, código 12085, informa la sustracción del recetario de estupefacientes del 3378901 al 3378925 y psicotrópicos del 323926 al 373960. Por lo cual no me hago responsable por el mal uso.—Tatiana Vargas Fallas.—1 vez.—(IN2015054390). ATMOS INTERNACIONAL LATIN AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA Por este medio se hace saber del extravío de los tres libros contables, a saber: a) Inventarios y Balances, b) Mayor, y c) Asientos de Diario de la compañía Atmos Internacional Latin America Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil novecientos cincuenta. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—San José, dieciocho de agosto de dos mil quince.—Max Carmona Jiménez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015054432). CONDOMINIO DE CONDOMINIOS REAL DE CASTILLA Condominio de Condominios Real de Castilla cédula jurídica número tres-tiento nueve-doscientos setenta y cinco mil setecientos veintiuno, avisa que ha iniciado trámite en el Registro Nacional para reposición de libros de Actas de Asamblea y Junta Directiva.—San José, 25 de agosto de 2015.—Ing. Ólger Molina Rojas, Administrador.—1 vez.—(IN2015054496). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La sociedad Rojasol S. A., protocoliza acta de disminución de capital social por cancelación de deudas. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2015, ante la notaria.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—(IN2015054867). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura de las diez horas del catorce de julio de dos mil quince, número treinta y siete-sesenta y nueve, otorgada por el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Manemi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil cuatrocientos cinco, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad. Teléfono 2221-5939.—San José, 14 de julio de 2015.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36287.—(IN2015053088). Por escritura pública número ciento dieciocho de las 11:00 horas del 10 de agosto, 2015 en Tronadora de Tilarán de Guanacaste, los socios de Pesca Dorada Ricky de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275875 acordaron su disolución. Fax: 26931455.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015053118). Por escritura a las 11 horas del 01 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad Súper Salas S. A., acciones comunes y nominativas, capital suscrito y pagado en moneda de los Estados Unidos de América, denominado dólar. Se dedicará, a la venta de abarrotes, y comestibles en general a la industria a la agricultura, a la ganadería y al comercio en general, domicilio social en Heredia,

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plazo social 99 años.—Heredia, 10 agosto, dos mil quince.—Licda. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38023.—(IN2015053141). Ante este Notario a las catorce horas del quince de julio del dos mil quince, se protocoliza acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada Zheng e Hijos S. A., protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.— Liberia, Guanacaste, quince de julio del dos mil quince.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36458.—(IN2015053236). Por escritura 4-11 de las 13:30 del 2 de julio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-692293 SRL. Se acuerda reformar representación.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36473.— (IN2015053240). Por escritura 6-11 de las 14:30 del 2 de julio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-682838 SRL. Se acuerda reformar representación.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36474.— (IN2015053242). Por escritura número ciento diecinueve otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de julio del dos mil quince, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gema del Mar Herradura Limitada en donde se modifica su cláusula del domicilio social.—San José, dieciséis de julio del dos mil quince.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 36481.—(IN2015053243). Ante esta Notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollos Cruvilla Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos cuarenta y un mil cuatrocientos ocho en la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante la escritura número ciento ochenta y tres visible al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo noveno del protocolo del suscrito notario público Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las once horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil quince. Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, dieciséis de julio del año dos mil quince.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 36493.—(IN2015053245). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Muy Brands Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica N° 3-101510495 por la cual se reforman la cláusula primera, segunda, quinta y octava, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de julio de 2015.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.— Solicitud N° 36583.—(IN2015053247). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del diecisiete de julio del año dos mil quince, la sociedad Ebancosque S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil ciento sesenta y siete, aumento el capital social a la suma de noventa y dos millones cuatrocientos mil colones.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36593.— (IN2015053255). Por medio de la escritura número cincuenta y seis, otorgada a las veinte horas del día diecinueve de agosto del año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mogar de Rohrmoser Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y se disminuye este.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38579.— (IN2015053280). Por medio de la escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día diecinueve de agosto del año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Big Daddy Pura Vida

Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primero de los estatutos sociales relativa al nombre para que de hoy en adelante se llame Hunchak Coco Beach Limitada, la segunda del domicilio, y la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.— Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 38578.—(IN2015053282). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gelatería Italiana Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3.101.383636 por la cual se reforman las cláusulas primera y segunda, y se nombra junta directiva.—San José, 19 de agosto de 2015.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38574.—(IN2015053284). Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tennis Store S. A., donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio social. Lic. Jonathan Jara Castro, portador de la cédula de identidad número uno- mil ciento cuarenta y seis- cero trescientos ochenta y seis.—San José, diecinueve de agosto de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38541.—(IN2015053295). Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Tajo Florencia Sociedad Anónima, donde se modifica la claúsula sétima: de la junta directiva, así como los nombramientos en los puestos de junta directiva y fiscal. Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número unomil ciento cuarenta y seis- cero trescientos ochenta y seis.—San José, diecinueve de agosto de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38531.—(IN2015053296). Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:15 del 20 de julio de 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Tres Erres Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-006002; mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36672.—(IN2015053390). Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:30 del 20 de julio de 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Tres Erres Taller del Este Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101- 341268; mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36674.— (IN2015053394). Mediante escritura 161 otorgada ante este notario a las 13:30 horas del 8 de mayo del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad Alimentos del Valle S. R. L., cedula jurídica número 3-102-671259; y a partir de ahora la sociedad será representada por dos gerentes. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de julio del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36675.—(IN2015053396). Se hace constar que por la escritura de las siete horas del dieciséis de julio de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Adysa Industrial S. A. Se reforma la cláusula del nombre. Ciasa Aditivos y Servicios Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio de dos mil quince.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.— 1 vez.—Solicitud N° 36691.——(IN2015053401). Ante esta notaría mediante escritura número veinticinco se protocolizó asamblea de la sociedad Suprema Fortuna S. A., cédula jurídica 3-101-310075 reformó clausula sétima de la representación y administración, se nombró junta directiva.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 36711.—(IN2015053406). Ante esta notaría, en San José, al ser las 15 horas del 20 de julio del 2015, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Quinientos Treinta y Dos S A.—San José, 21 de julio del 2015.— Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36734.—(IN2015053409). El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 36736.—(IN2015053413). Ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil catorce se protocoliza acta número siete de la sociedad de esta plaza denominada Ganadera Rio Curubandé Sociedad Anónima en la que los socios convienen en modificar el noveno estatuto de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36745.—(IN2015053415). El día de hoy se protocolizó acta en la que Construfrio M.J.M. S. A. modifica la cláusula quinta y aumenta su capital social.—Alajuela, 21 de julio del 2015 Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36746.—(IN2015053418). Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día de veintiuno de julio del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad Martina Realty Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dosseiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres, donde se reforman la cláusulas sexta, sétima y décimo segunda del pacto constitutivo referentes a la composición de la junta directiva, la representación de la sociedad, y la creación de la figura de un agente residente. Asimismo, se revoca el nombramiento de uno de los gerentes de la sociedad y se nombra agente residente.—San José, veintiuno de julio de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36749.—(IN2015053421). Ante ésta notaría al ser las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil quince se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Inversiones Fumeira S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil novecientos treinta y siete.— San José, catorce horas del veintiuno de julio del dos mil quince.— Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36761.—(IN2015053423). Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Hotel Gardenia Tamarindo S.R.L., se acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, veintiuno de julio de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36778.—(IN2015053426). Por escritura número doscientos treinta y cinco, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Ultralight Flight Services S. A., cédula tres-ciento uno-tres dos cero cinco nueve siete, y se nombra nueva junta directiva, escritura otorgada en Alajuela, a las diecinueve horas del catorce de julio del dos mil quince.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 37440.—(IN2015053427). Por escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 22 de junio de 2015. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como nombrar nuevo agente residente al señor Rodolfo Herrera García en la sociedad Karibuni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—21 de julio de 2015.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 36779.—(IN2015053428). Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad Insumos Químicos Insuquina S. A., cédula tres-ciento uno-seis ocho ocho dos nueve cinco, y se nombra nueva junta directiva, escritura otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del veinticinco de julio del dos mil quince.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37439.—(IN2015053431).

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Por escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las 16:00 horas del 22 de junio de 2015. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como nombrar nuevo agente residente al señor Rodolfo Herrera García en la sociedad Mbani Mkwuba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—21 de julio de 2015.―Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36780.—(IN2015053433). Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:30 horas del 22 de junio de 2015. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como nombrar nuevo agente residente al señor Rodolfo Herrera García en la sociedad Still Point South Pacífica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—21 de julio de 2015.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36783.—(IN2015053468). Mediante escritura número cuarenta y nueve-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser las doce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, la sociedad Dikro Sociedad Anónima, reforma cláusula de la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Edith Krogmann Reimers.— Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36919.—(IN2015053664). En esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de julio del 2015, mediante escritura número 133 del tomo 6, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Codueños Leonamar S.A., con cédula jurídica 3-101-148267, en la cual se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario.—San Lorenzo de Flores, 23 de julio del 2015.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36913.—(IN2015053666). Mediante escritura número cincuenta-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser doce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, la sociedad Rekro Internacional Sociedad Anónima, reforma cláusula del domicilio y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Edith Krogmann Reimers.— Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36923.—(IN2015053669). Mediante acta de asamblea general de la sociedad El Compadrito O y A S. A., protocolizada por Fernando Alberto Chen Jiménez y el suscrito notario, se acuerda la disolución de la sociedad no se nombra liquidador por no ser necesario.—San José, veinte de julio de dos mil quince.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36937.—(IN2015053671). Se acuerda la modificación clausula sétima de la sociedad 3-101-584798 S. A., cedula jurídica 3-101-683222, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, siendo que la misma la tendrá el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, actuando conjunta o separadamente, en lo demás se mantiene incólume.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36976.— (IN2015053672). Por escritura número doscientos sesenta y seis, visible a folio ciento cincuenta y seis, vuelto del tomo veintidós del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de Aisen del Norte S. A., nombra miembros de junta directiva, nombra fiscal, reforman pacto constitutivo, aumentan el capital social.— Ciudad Quesada, veintitrés de julio del dos mil quince.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36978.— (IN2015053673). Mediante escritura número veinticinco de fecha diecisiete de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de consejo ejecutivo donde se acuerda aumentar el límite, de conformidad con la Reforma a la Ley de SINART S. A., Ley ochenta y nueve cuarenta y uno, que mediante artículo diez inciso e) de la Ley ochenta y tres cuarenta y ocho, se autoriza un límite de suma por un monto equivalente a $100.000, para el presidente ejecutivo de la institución durante el periodo dos mil doce.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°37003.—(IN2015053674).

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Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, carné veintiún mil ciento veinticuatro; en escritura número ciento cinco otorgada a las once horas del veinte cuatro de julio del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Representaciones Comerciales Hebei Metals & Minerals Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos doce; con un aumento de su capital social. Es todo.—Alajuela, a las doce horas del veinte cuatro de julio del dos mil quince.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37003.— (IN2015053675).

La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante escritura número ciento nueve otorgada a las once horas del 27 de agosto del 2015, se protocoliza en lo literal el acta número doce de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Inmobiliaria Atenea Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno seis cuatro cero uno, celebrada a las siete horas del veintiséis de abril del dos mil quince, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio.—San José, veintisiete de julio del dos mil quince.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.— Solicitud N° 37087.—(IN2015053687).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9 horas del 24 de julio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Kuzel Ecuatoriano Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-279606; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.— San José, 24 de julio de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36993.—(IN2015053677).

En escritura pública otorgada ante mí el veintisiete de julio del dos mil quince, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Desarrolladora Nova Inversiones Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis dos nueve nueve uno tres, siendo el aumento de capital de setenta y cinco millones de colones.— Cartago, veintisiete de julio del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37091.—(IN2015053688).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9 horas 30 minutos del 24 de julio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CTM Veintiocho, Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-137285; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.— San José, 24 de julio de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36994.—(IN2015053678).

Ante esta notaría, por escritura número 177-6, otorgada a las 14:45 horas del 15 de julio del 2015, se disuelve la sociedad: Artesanías del Pacífico Central S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 37094.—(IN2015053693).

Ante esta notaría por escritura número 180-6, otorgada a las 17:00 horas del 23 de julio del 2015, se protocoliza acuerdo de fusión de Zephyrus S. A. y Flamingo Dive Adventures S. A., prevaleciendo la primera y reformando las cláusulas segunda y quinta, nombrando junta directica y agente residente.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37020.— (IN2015053679). Mediante escritura autorizada por mí, a las 10 horas del 24 de julio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CTM Cincuenta y Siete Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-137466; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.— San José, 24 de julio de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37021.—(IN2015053681).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas el día dieciséis de marzo del dos mil quince, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Aplicaciones Industriales Modernas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil noventa y dos; en donde se reforman la cláusula octava del pacto constitutivo de: Aplicaciones Industriales Modernas Sociedad Anónima.— San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Giovanni Varela Dijeres, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37107.—(IN2015053695). Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas el día dieciséis de marzo del dos mil quince, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Soluciones en Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco cinco seis nueve; en donde se reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Soluciones en Construcción Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Giovanni Varela Dijeres, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37112.—(IN2015053697).

Ante esta notaría la empresa GTF Scrow Services S. A., ha modificado la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil quince.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 37024.—(IN2015053682).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:30 horas del 02 de julio del 2015, de la sociedad: Escampando Bajo el Pochote S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de julio del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37114.—(IN2015053699).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario de las 10 horas de los días 29 de mayo y 24 de julio, ambas del 2015, se protocolizó asambleas de Magellan Technologies S. A., nombrando tesorero y de Litroticia de Costa Rica S. A., reformando estatutos y nombrando secretario y tesorero.—San José, 24 de julio de 2015.— Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37029.—(IN2015053683).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 123-VI, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 27 de julio del 2015, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Villa Palos Verdes Heights Tres S. A.—Guanacaste, 27 de julio del 2015.— Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 37120.— (IN2015053701).

A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Finca la Jaula ADS S. A., se reforma la administración.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37052.— (IN2015053685). A las 15:00 horas del 8 de junio de 2015, Antonella Bartolomucci, otorgó ante esta notaría escritura de disolución de Servicios de Traducción e Interpretación S.T.I. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 37083.—(IN2015053686).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 23 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa: Coltan Internacional Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula octava del capital social, de la representación; y se procedió a nombrar presidente y secretario de la junta directiva, así como fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37129.—(IN2015053703). Mediante escritura número ciento seis-dos, del día veinte de mayo del dos mil quince, se modificó parcialmente la cláusula novena, en el apartado de la vigilancia, del pacto constitutivo de la sociedad: Diseños y Proyectos Sociedad Anónima, con cédula

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho mil doscientos veintinueve.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 37145.—(IN2015053705). Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad denominada: Transportes Ramírez y Ramírez de San José Sociedad Anónima. Reformas a la cláusula segunda: domicilio social, cambio de personeros, nombramiento junta directiva; reforma la cláusula undécima: agente residente. Cláusula cuarta: reforma capital social.—San José, 28 de julio del 2015.— Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 37148.—(IN2015053708). Ante esta notaría, en San José, al ser las 08:00 horas del 28 de julio del 2015, se reforma la cláusula primera, segunda y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: JJ Carrocería y Pintura S. A.—San José, 28 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37154.— (IN2015053712). Ante esta notaría, en San José, al ser las 09:00 horas del 28 de julio del 2015, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad: Servicio de Autoremodelación y Pintura Costa Rica S. A.—San José, 28 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37157.— (IN2015053713). Reforma de cláusula sexta de la representación, de la sociedad: Royal Credit Union S. A., cédula jurídica Nº 3-101-699472, asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 13:00 horas del 27 de julio del 2015, protocolizada en la notaría de la Licda. Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura Nº 477-4.— San José, 28 de julio del 2015.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 35809.—(IN2015053716). Por escritura otorgada el día veinticuatro de julio del dos mil quince, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de: H R L Toucan Mountain Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se revoca puesto de secretario y tesorero de la junta directiva.—Cartago, veinticuatro de julio del dos mil quince.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 37191.—(IN2015053724).

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Protocolización de acta de Inversiones El Porvenir S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-once mil doscientos tres, por la que se sustituyen directores y se modifican cláusulas del pacto social.—San José, veintitrés de julio del dos mil quince.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37250.— (IN2015053744). Por escritura otorgada ante la suscrito notario en San José, a las trece horas del día veintitrés de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Linlancondo LLC, SRL., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio social, de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37611.—(IN2015054042). Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del primero de agosto del dos mil quince se constituyó la sociedad: Los Tres Pájaros Chiquitos Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo. Carnet: 10.592.—Cartago, La Unión, tres de agosto del dos mil quince.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37446.—(IN2015054052). Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Cayma S. A. Escritura otorgada en San José, a las 13 horas 4 minutos del 29 de julio del 2015.— Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37478.— (IN2015054063). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de agosto del año dos mil quince, se protocoliza acta de la empresa Propiedades Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil-seiscientos ochenta y tres, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de agosto del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37514.— (IN2015054084). Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Chaves y Zumbado S. A., modificando su domicilio social.—San José, tres de agosto de dos mil quince.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37517.— (IN2015054092).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada: Condovarvin Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37236.— (IN2015053732).

Por escritura otorgada en San José a las 9 horas del 3 de agosto de 2015, Capitel Praga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula de persona 3-101-500455 cambia su domicilio a provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito: San Pedro, Los Yoses, avenida 8 entre calles 37 y 39 número 3737.—San José, 3 de agosto de 2015.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37527.—(IN2015054093).

Se hace constar que por escritura de las 15:00 horas del 28 julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Educación Nueva Cumbre Internacional S. A. Se reforma la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37239.—(IN2015053736).

Por escritura número treinta y tres del tomo diecisiete otorgada ante Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez a las ocho horas treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Finca Río Zapote S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil trescientos cuarenta y dos, nombra nueva junta directiva.—Grecia, diez de agosto de dos mil quince.—Lic. Luis Ardían Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38005.— (IN2015054096).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil quince, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Láminas y Pinturas Arias Vega S. A., cédula jurídica Nº 3-101-636442.—29 de julio del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37249.—(IN2015053738). En esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y tres-dos, del día trece de julio del dos mil quince, se incluyó la cláusula “decima novena: del agente residente”, del pacto constitutivo de la sociedad: Costa Rica Contact Center CRCC S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y dos.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 37251.—(IN2015053741).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, protocolicé‚ acta de asamblea general extraordinaria de Importaciones Hevi Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo se cambia el domicilio.—Grecia, veinticuatro de agosto de 2015.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38741.—(IN2015054098). Mediante escritura Nº 102-13, de las 10 horas del 25 de setiembre de 2012, otorgada ante esta misma notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Empresarial Simja Sociedad Anónima. Se reforma la

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cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital, y la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37668.—(IN2015054102).

sexta.—Santa Ana, cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37733.— (IN2015054168).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en San José, a las doce horas del día veintitrés de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lanlintruck LLC SRL., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio social, de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37605.—(IN2015054103).

Por escritura autorizada ante esta Notaría, a las 09:49 horas del 05 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Servicios de Transporte Naviero SETRANA Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social, se nombró nuevo tesorero y fiscal por el resto del plazo social; y se revocó poder general otorgado a Juan Carlos Molina Cabezas.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37738.— (IN2015054169).

Mediante escritura Nº 12-15, de las 14 horas del 4 de agosto de 2015, otorgada ante esta misma notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Empresarial Simja Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital. Se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37671.— (IN2015054104). Por escritura N° 9-11 otorgada a las 14:00 horas del 9 de julio del 2015, ante el suscrito notario se modifica la cláusula de administración y representación y se hacen nuevos nombramiento de junta directiva de la sociedad de este domicilio, denominada: Latino Liners Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36046.—(IN2015054112). Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:15 horas de la compañía de esta plaza denominada Inversiones Begu S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37705.—(IN2015054132). Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:00 horas de la compañía de esta plaza denominada Edificadora Cefri S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37707.—(IN2015054136). Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas de la compañía de esta plaza denominada Edificaciones Gufer S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37708.—(IN2015054139). Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:45 horas de la compañía de esta plaza denominada Yuruma S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37709.—(IN2015054147).

Por escritura autorizada ante esta Notaría, a las 14:30 horas del 05 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Importaciones de Maquinaria Pesada ROMO Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula tercera del domicilio, quinta del capital social, sexta de la representación y facultades; nombramiento de nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente por el resto del plazo social; así como revocatoria de poder general conferido a Herman Lossley Jiménez.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37739.—(IN2015054171). Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario Público en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las veinte horas con treinta minutos del día treinta de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Centro Radiológico del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social; se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se nombra otro de nuevo, y se revoca el nombramiento de agente residente y se nombra otro de nuevo.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, seis de agosto del dos mil quince.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37757.—(IN2015054173). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas y 15 minutos del veintidós de abril del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Corporación PGA. CA Sociedad Anónima. Capital: cinco mil dólares, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, secretario y tesoreros con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—Solicitud N° 37779.—(IN2015054190). Por escritura número ciento treinta y tres. Ante este notario se cambió el nombre de la sociedad Constructora L.U.N.A CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos noventa por Adelante Desarrollos Sociedad Anónima, además se reforma la cláusula noventa del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo presidente y secretario.—Cartago, seis de agosto del año dos mil quince.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 37799.—(IN2015054201).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo, protocolicé mediante escritura número 277, visible al folio 135 frente y vuelto del tomo 18 de mi protocolo el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Almacén Castro Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Guácimo, 100 metros al sur de la municipalidad, cédula jurídica número 3-101- 151669, celebrada en su domicilio social a las 8:00 del 21 de abril de 2015, según la cual los socios acuerdan por unanimidad modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo corresponda únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guácimo a las 15:00 horas del 5 de agosto de 2015.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37720.—(IN2015054161).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Totain Corporación S. A., se acuerda modificar las cláusulas de domicilio y administración. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37925.—(IN2015054315).

Ante mi notaria por escritura de las quince horas del veintinueve de julio del dos mil quince, Aguas de la Rivera S. A., reforma pacto constitutivo cláusula sexta.—Santa Ana, cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37731.—(IN2015054166).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Izilodge Ltda., se acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37927.— (IN2015054317).

Ante mi notaria por escritura de las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Sierras de Hierro S. A., clausula

En mi notaría a las diecisiete horas del siete de agosto de dos mil quince se protocolizó acta de la sociedad Diamante del Sol Hoa Management Corporation S. A., donde se reformó la cláusula de

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Finca Ardilla de Cocles SRL., se acuerda modificar las cláusulas de administración y capital social. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37919.—(IN2015054309).

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 la administración.—San José, siete de agosto del dos mil quince.— Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37932.—(IN2015054318). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 158 otorgada a las 19:00 horas del día 7 de agosto del 2015, tomo 07 de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora de Ropa La Niña América S. A., modificando el capital social de la sociedad.—Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37950.—(IN2015054322). Ante esta notaría, a las quince horas del siete de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada Constructora López y López Siglo XXI Sociedad Anónima, en la que los socios convienen en cambiar junta directiva. Notario Edelberto Markossy Torres.—Liberia, Guanacaste, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37968.— (IN2015054325). Ante esta notaría por medio de escritura pública número 182, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2015, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Galarena S. A., se acordó modificar las clausula sétima de la administración y representación.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37974.—(IN2015054334). Por escritura de las 10 horas del 20 de agosto del 2015, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad GD Ingeniería Eléctrica S. A., cédula jurídica 3-101-107215 por reforma de estatutos y de junta directiva. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 38609.—(IN2015054344). Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy ante el suscrito notario público, se protocolizó, acta de asamblea de socios de Equipos y Sistemas Computarizados ESICOM S. A., en la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 10 de agosto del 2015.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37989.—(IN2015054355). Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy ante el suscrito notario público, se protocolizó, acta de asamblea de socios de Rosich Electrónica y Computacuón S. A., en la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 10 de agosto del 2015.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37991.—(IN2015054358). Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:30 horas de hoy ante el suscrito notario público se protocolizó, acta de asamblea de socios de Menta Verde S. A., en la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 10 de agosto del 2015.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37992.—(IN2015054361). Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Hacienda Los Gauchos de Cuatro Bocas Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil quince.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2015054387). Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora Megamex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-343959, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015055109).

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Por escritura otorgada ante esta notaría el veinte de agosto de dos mil quince, ABS-JR Servicios de Vigilancia S. A. Se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.— (IN2015055139). Por escritura número: Ciento sesenta y ocho-seis, otorgada en San José, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil quince, se constituyó: Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Workscars Marva Sociedad Anónima, se retoma cláusula primera en cuanto al nombre de la sociedad, se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José 27 de agosto del 2015.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015055141). Ante esta notaría, la sociedad Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos seis mil novecientos sesenta y tres, por fallecimiento del fiscal procede a la sustitución de mismo. Lo anterior es copia fiel a la original.—Cartago, 27 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.— (IN2015055154). Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, Buotalenti Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tres “Domicilio” del pacto social.—San José, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— (IN2015055157). Por escritura número ochenta y ocho-nueve, otorgada ante los notarios públicos, Rafaela Solano Granados, Soledad Bustos Chaves y David Arturo Campos Brenes a las nueve horas del día veintiocho de agosto de dos mil quince, se reformó la cláusula décimo primera de los estatutos sociales de la sociedad Corporación Accionaria Citibank de Costa Rica S. A., cédula tres-ciento uno-sesenta y tres mil ciento cincuenta y siete.—San José, veintiocho de agosto de dos mil quince.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.— (IN2015055161). Mediante escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintisiete de agosto de dos mil quince, se modificó la cláusula de administración de la sociedad Volcarica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos quince mil quinientos sesenta y siete.—San José, veintisiete de agosto de dos mil quince.— Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015055162). Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Besgu Primera S. A., cédula jurídica 3-101-572.419, donde se nombra secretario y directiva.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.— (IN2015055181). Por escritura otorgada ante la notaria pública Ana Gabriela Ávila Morúa, escritura ciento veinte del tomo tercero de las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil quince, se protocoliza acta de Corporación de Servicios Empresariales Mayo Sociedad Anónima y se acuerda modificar la cláusula segunda: Domicilio Limón, Talamanca, Cahuita Playa Negra, frente a la parada de buses.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.— (IN2015055183). En escritura 124 otorgada a 12:00 horas del 20 de agosto del 2015, Luis Arturo, Óscar Andrés ambos Arroyo Fuentes y Elizabeth Rodríguez Pacheco, constituyen SRL sin nombre.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua y Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notarios.—1 vez.—(IN2015055186). Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintiuno de agosto del dos mil quince a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad

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La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

Integrated Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: Tres-ciento uno-tres siete seis tres ocho siete, en la cual se revoca los nombramientos del presidente y secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de agosto del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.— (IN2015055187). Por escritura número doscientos noventa y nueve otorgada en San José a las trece horas y diez minutos del siete de agosto del dos mil quince, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la sociedad anónima Agropecuaria Soma S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ciento setenta y siete, se nombra como presidente al señor Esteban Mesén Bonilla, secretaria a la señorita Ana Lucía Mesén Bonilla, tesorero al señor Sergio Mesén Bonilla y fiscal a la señora Ana Lorena Bonilla Cabezas. Es todo.—San José trece horas del veintiséis de agosto del dos mil quince.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015055189). Por escritura pública número 1, tomo 6, se protocolizó el acta uno de la sociedad: CR Container Ark Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-612457, en la que se modifica la razón social para que en adelante sea Soluciones EEEC Sociedad Anónima, y también se nombra nueva junta directiva, fiscal. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 28 de agosto del 2015. Ante el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015055204). Las socias de la empresa Comercializadora de Seguros Quevedo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos diez, reforman la cláusula primera del nombre para que se lea “Mi Casa al Nueve Por Ciento Sociedad Anónima”, por otra parte se nombra nueva junta directiva y el domicilio social. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser once horas del veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015055208). Por asamblea general extraordinaria de socios de la firma Toños Bar S. A., celebrada en su sede social el 19 de agosto de este año, se acordó modificar su representación, según acta protocolizada por éste notario público, esta misma fecha.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.— (IN2015055211). Por escritura Nº 122 otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se Protocoliza acta Nº 15 de la compañía Sociedad de Servicios Médicos Fendell Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva.— San José, 28 de agosto del año 2015.—Lic. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015055215). Por escritura N° 123 otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta N° 18 de la compañía Proyecto Fenel Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de agosto del año 2015.—Lic. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015055219). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mangiare Pronto S. A. dónde se modifica la cláusula de la administración, cláusula de domicilio social y se hacen nuevos nombramientos de cargos de junta directiva. Presidente: Lucía Ventresca Pinto. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—San José, a las nueve horas del veintiocho de Agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015055224). La Asociación Católica pro Ayuda al Enfermo de Hansen y Ancianos Desamparados cédula jurídica: tres cero cero dos cero ocho siete nueve ocho cuatro, reforma la cláusula del periodo de

nombramiento: para ser por un plazo de cuatro años, es decir del 23 de setiembre del año de curso hasta el 22 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.— (IN2015055238). Por escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 28 de agosto de 2015, se reforma la quinta cláusula, relativa al capital social, del pacto constitutivo de Centro de Idiomas Intercultura S. A.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2015055243). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas con 40 minutos del primero de junio del dos mil quince, se modificó las clausulas primera segunda y tercera de la sociedad Agrocomercial de Grecia, cédula jurídica 3-101-105722.—Grecia, 20 de agosto del 2015.—Licda. Carla Mercedes Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.— (IN2015055265).

NOTIFICACIONES SEGURIDAD PÚBLICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.— Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Luis Montero Villalobos, cédula de identidad Nº 3-394-604; Eriberto Salgado Badilla, cédula de identidad Nº 1-180-197; Álvaro Fuentes Fuentes, cédula de identidad Nº 8-065-239; Miguel Flores Morales, cédula de identidad Nº 5-539-1216 y otros, la resolución Nº 1766-2009 D.M., “Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve. Gestión de desahucio administrativo promovida por Leonardo Picado Durán, cédula de identidad Nº 2-235-866, en su condición de apoderado de Transportes Especiales Cinta Roja S. A. contra Luis Montero Villalobos, cédula de identidad Nº 3-394-604; Eriberto Salgado Badilla, cédula de identidad Nº 1-180-197; Álvaro Fuentes Fuentes, cédula de identidad Nº 8-065-239; Miguel Flores Morales, cédula de identidad Nº 5-539-1216 y otros ocupantes, del inmueble situado en distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, Limón, antiguo caserío de Coopemalanga, 1 kilómetro al norte frente a la finca de Nieves López. Resultando: 1º—Que el promovente, en su condición señalada, gestiona desahucio administrativo contra los invasores, del inmueble ubicado en la dirección mencionada e inscrito en el Registro Nacional, bajo la matrícula Nº 23345-000 del partido de Limón. (Ver folios 1 al 13). 2º—Que según certificación expedida por el Registro Nacional, el accionante acredita el derecho de propiedad de su representada sobre el inmueble de cita. (Ver folios 3 al 5). 3º—Que según el promovente, estas personas invadieron su propiedad y se niegan a salir de ella. Por este motivo, acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión. (Ver folios 1 y 2). 4º—Que según se desprende del informe policial de los oficiales Rojas Montero y Ávila Ramírez, funcionarios de la Policía de Proximidad de Pococí, según versión de los vecinos del lugar, la invasión ocurrió aproximadamente en el mes de febrero del 2009. (Ver folio 6). 5º—Que se han realizado las diligencias útiles, necesarias y se tomaron en cuenta las y los términos de ley para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Que rola en autos la prueba documental idónea que acredita el derecho de propiedad de la sociedad de cita sobre el inmueble en disputa y la personería del actor, circunstancia que legitima sus pretensiones, (ver folio 7). II.—Que de conformidad con el artículo 305 del Código Civil, el propietario y poseedor pueden defender su propiedad, repeliendo la fuerza con la fuerza, o recurriendo a la autoridad competente,

La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 a fin de hacer valer su derecho de posesión, excluyéndose así, su conocimiento del ámbito judicial. Igualmente el artículo 279 del mismo cuerpo normativo, establece que sólo se requiere el derecho de posesión si ha transcurrido un año desde el ingreso de los ocupantes; plazo que a la fecha de interposición de la presente gestión, aún no se ha cumplido. III.—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal de “invasión” contemplada en la normativa citada, basta constatar el derecho del actor sobre el inmueblesupuesto demostrado en el caso de marras-por lo que ante la negativa de los invasores para abandonar el inmueble, de conformidad con el ordenamiento le asiste el derecho al promovente para solicitar el desalojo administrativo. IV.—Que el artículo 455 del Código Procesal Civil, establece lo siguiente: “…El desahucio administrativo procederá en los casos que establece el artículo 7º de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. En tales casos no habrá necesidad de promover desahucio judicial y quienes ocupen el bien deberán desalojarlo tan pronto como se lo solicite el dueño, el arrendador o la persona con derecho a poseerlo o su representante. De existir oposición, la autoridad de policía correspondiente, a solicitud del interesado con derecho a pedir la desocupación, procederá al desalojamiento, sin trámite alguno…”. V.—Que la Sala Constitucional ha señalado en forma reiterada, en hipótesis como la que se estudia, que: “…La norma transcrita supra (artículo 455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído que contempla el artículo 39 de la Constitución Política”. 1992. Voto Nº 3821-92. VI.—Que con fundamento en la legislación reseñada, el criterio jurisprudencial transcrito y los hechos expuestos, resulta procedente acoger la solicitud de la accionante, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a los demandados del inmueble señalado. Por tanto, EL DESPACHO DE LA MINISTRA, RESUELVE: Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Leonardo Picado Durán, en su condición señalada contra Luis Montero Villalobos, Eriberto Salgado Badilla, Álvaro Fuentes Fuentes, Miguel Flores Morales y otros ocupantes, del inmueble descrito. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda a ejecutar lo ordenado. De previo a ejecutar el desalojo, se deberá otorgar a los demandados, un plazo de cinco días hábiles a fin de que voluntariamente desalojen el inmueble de que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso, se procederá al desalojo correspondiente. Se advierte también que la presente resolución cuenta con recurso de reposición el cual podrá interponerse en la Asesoría Jurídica de esta Cartera, dentro de tercer día hábil, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, indicando dirección exacta o número de fax para atender futuras notificaciones. Comuníquese. Expediente Nº 927-09.—Janina del Veccio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—(IN2015054228).

JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Documento admitido traslado al titular Ref: 30/2015/10603.—Bridgestone Corporation C/L.V. International, INC. Corp S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso (Bridgestone Corporation, pre).—N° y Fecha:

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Anotación/2-95565 de 20/02/2015.—Expediente: 2003-0006655 Registro N° 145995 Riverstone en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:32:09 del 17 de marzo del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Marianella Arias Chacón, como apoderada de Bridgestone Corporation, contra el registro de la marca de fábrica “Riverstone” diseño, con el número 145995, que protege y distingue “toda clase de llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática” en clase 12 internacional, cuyo propietario es L.V. International Inc. Corp. S.A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos II y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2015054001). Documento admitido traslado al titular PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref.: 30/2014/30382. Procaps S. A. C/ Laboratorios Grossman S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Procaps S. A. presenta cancelac.). Nro. y fecha: Anotación/2-92339 de 07/07/2014. Expediente: 1900-1171805 Registro Nº 11718 Aquasol A en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:17:45 del 18 de agosto del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., contra el registro del signo distintivo Aquasol A, registro Nº 11718, el cual protege y distingue: un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Grossman S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos

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La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015054199). 2-81064-T.—.Ref: 30/2014/31830.—Incanto Group S.R.L.— Documento: Nulidad por parte de terceros (NATUZZI S.P.A. solicita cancel).—Nro. y fecha: Anotación/2-81064 de 10/10/2012.— Expediente: 2009-0005275 Registro N° 194818 Sofitalia en clase 20 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:50:00 del 26 de agosto de 2013.—Conoce este registro la solicitud de nulidad promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Natuzzi S.P.A., contra el registro del signo distintivo Sofitalia, Registro N° 194818, el cual protege y distingue: sofás, sillas, pufs, sillas alargadas, muebles a saber, Bibliotecas, armarios, en clase 20 internacional, propiedad de Incanto Group S.R.L. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015054459).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MEXICO DEPARTAMENTO DE MEDICINA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se notifica por este medio al Sr. Walter Marín Hernández, cédula 108850895, para que realice el deposito correspondiente por la suma de N° 275.693.55 (doscientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y tres colones con cincuenta y cinco céntimos),

por concepto devolución de pago de guardia medica no laborada. Para dicho trámite debe presentarse en la Oficina de Caja Chica de este hospital. Todo a lo anterior con base en lo resuelto en el expediente administrativo disciplinario y patrimonial 2013-PAD-013 D.A.G.J Dr. Carlos Chaverri Montero, Jefe.—(IN2015054020). SUCURSAL QUEPOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El jefe de la sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al dos de febrero del dos mil quince. Y se detalla número, nombre y monto adeudado: Trabajadores independientes: 0-00603340111-999-001, Duarte Palma Dennis Alonso ¢513.804,00, 0-00111080327-999001, Salazar Rubí Emmanuel ¢381.353,00, 0-00114390030-999001, Vindas Delgado Sonia ¢451.263,00, 7-00016825490-999-001, Castillo Tejada Javier Andrés ¢480.055,00, 0-00602920891-999001, Zúñiga Ramírez Francisco ¢314.727.00, 7-00018271383999-001, Zúñiga Díaz Ronaldo José ¢283.560.00, 7-01490098766999-001, Zirkelbach No indica otro Ludwig, ¢281.798,00, 0-00602230753-999-001, Bolaños Mendoza José Ángel, ¢330.773,00, 0-00206590848-999-001, Herrera Obando Karla María, ¢261.837,00, 0-00603300234-999-001, Rojas Aguilar Enrique ¢321.682,00, 0-00603170598-999-001, Fallas Aguilar Vicente Mauricio ¢335.783,00, 7-00016728388-999-001 Talavera No indiaca otro César Augusto ¢734.751,00, 0-00603360105-999001, Estrada Herrera Cristian ¢359.815,00, 7-00016862970-999001, Rivera Rivera Ariel ¢261.748,00, 0-00603300751-999-001, Durán Mejías Rosbin ¢261.901,00, 0-00110460251-999-001, Vásquez Gutiérrez Roy ¢1.312.004,00, 0-00602760740-999-001, Montero Ramírez Marcela ¢691.369,00, 0-00602640119-999-001, Cárdenas Marín Greyvin ¢246.895,00, 0-00602760001-999-001, Ramírez Morales Evelio ¢246.396,00, 0-00901300884-999-001, Rogers Castro Dallas Kent ¢326.726,00, 0-001045900077-999001, Marín Sánchez José ¢235.571,00, 7-00017553656-999-001, Armando Páez Ursina ¢877.766,00, 7-00015722707-999-001, Burker Ricardo Horacio ¢2.008.497,00, 7-00017521181-999-001, Arteta Rodríguez Leivi ¢999.161,00, 0-00701120903-999-001 Tenorio Tenorio Jorge ¢336.856,00, 0-00602470859-999-001, Rodríguez Soto Eliagin ¢371.406.00, 0-00603000285-999-001, Mora Mora Orlando ¢345.104,00, Willens No indica otro Donald Jeffrey ¢454.116,00, 0-0060324174-999-001, García Quirós Danny Manuel ¢509.516,00, 0-00601740670-999-001, Baltodano Salazar Róger ¢364.914,00, 0-00602040657-999-001, Gutiérrez Sánchez Germán ¢570.614,00, 0-00602020869-999-001, Cárdenas Céspedes Egidio ¢456.690,00, 0-00603710288-999-001, Badilla González Greivin José ¢512.642,00, 0-00601760616-999-001, Zapata Pizarro Adán Luis ¢504.232,00, 0-00601410956-999-001, Zapata Pizarro Víctor ¢438.186,00, 0-00601830630-999-001, López Jiménez Yohanny ¢420.496,00, 0-00113080865-999-001, Rojas Calvo María Gabriela ¢406.351,00, 0-006008600875-999-001, Araya Vega Víctor ¢523.861,00, 0-00602120861-999-00, Chacón Jarquín Martín ¢357.832,00, 0-00603290242-999-001, Mora Fallas José David ¢445.400,00, 7-00018314485-999-001, Núñez Pitti Sixto Eliecer ¢408.822,00, 7-01890100105-999-001, Espinoza Mairena César ¢506.495,00, 0-00601860778-999-001, Garita Vega José Luis ¢591.560,00, 0-00602870084-999-001, Salazar Céspedes Heyner ¢427.542,00, 0-00104081033-999-001, Bermúdez Umaña Carlos ¢339.194.00, 7-00017200518-999-001, Conrado Dompe Walter Anastacio ¢386.114,00, 0-00109660666-999-001, Beckford Willalobos Gery ¢371.648.00. Total casos: 47 por ¢22.573.829,00.— Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—(IN2015053893).

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