La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 16 de marzo del 2016

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 16 de marzo del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 53 52 páginas Firmado digita

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CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 16 de marzo del 2016 AÑO CXXXVIII

Nº 53

52 páginas

Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.03.15 15:52:04 -06'00'

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La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016

CONTENIDO Pág Nº

PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................... 2 DOCUMENTOS VARIOS........................................ 5 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos..................................................................... 24 Avisos...................................................................... 24 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 24 REGLAMENTOS.................................................... 26 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 27 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 29 AVISOS..................................................................... 29 NOTIFICACIONES................................................ 49

PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 413-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 (Nº 9289 de 1º de diciembre del 2014) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del 2001). ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad N° 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “XLV Reunión del Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)” y al “XX Congreso Internacional sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, organizados por el CLAD, a realizarse en Lima, Perú, del 10 al 13 de noviembre del 2015. Artículo 2º—El CLAD cubrirá gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos los días 9 y 10 de noviembre del 2015. La señora Sánchez Oviedo cubrirá gastos por concepto de hospedaje del 11 al 14 de noviembre del 2015. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de alimentación del 11 al 13 de noviembre del 2015, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio

de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015. Artículo 3º—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma de US$ 250,56 por concepto de alimentación, sujetos a liquidación. Artículo 4º—La señora Sánchez Oviedo disfrutará de su descanso semanal el día 14 de noviembre del 2015. Los gastos por concepto de viáticos y transporte de ese día serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público. Artículo 5º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general. Artículo 6º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad N° 1-466-644. Artículo 7º—Rige de las 15:45 horas del 09 de noviembre a las 13:50 horas del 15 de noviembre del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el día tres del mes de noviembre del dos mil quince. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 27736.—Solicitud Nº 3821.—(IN2016011726). Nº 426-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 (Nº 9289 de 1º de diciembre del 2014) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del 2001). ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad N° 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en “XIV Conferencia de Ministros y Jefes de Planificación de América Latina y el Caribe” y la “XV Reunión del Consejo Regional de Planificación del ILPES”, organizadas por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES) y la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo de Ecuador, a realizarse en Yachay, Ecuador, los días 18 y 19 de noviembre del 2015. Artículo 2º—ILPES cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015.

Carlos Alberto Rodríguez Pérez

Said Orlando de la Cruz Boschini

Carmen Muñoz Quesada

Mario Enrique Alfaro Rodríguez

DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general. Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad N° 1-466-644. Artículo 5º—Rige de las 11:30 horas del 17 de noviembre a las 19:00 horas del 20 de noviembre del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el día trece del mes de noviembre del dos mil quince. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 27736.—Solicitud Nº 3820.—(IN2016011725). Nº 442-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 (Nº 9289 de 1º de diciembre de 2014) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001). ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad N° 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe al “VIII Seminario de la Red de Gestión para Resultados en el Desarrollo en Gobiernos Sub-nacionales”, organizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno de Uruguay y la Comunidad de Profesionales de América Latina y el Caribe en Gestión para Resultados en el Desarrollo (CoplacGpRD) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a realizarse en Montevideo, Uruguay, del 7 al 8 de diciembre del 2015. Artículo 2º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de transporte, viáticos, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional)

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Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015. Artículo 3º—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma adelantada de US$586,56 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación. Artículo 4º—Las Millas de Viajero Frecuente originadas como consecuencia de la compra del tiquete aéreo serán cedidas por la señora Sánchez Oviedo a favor de MIDEPLAN. Artículo 5º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general. Artículo 6º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad N° 1-466-644. Artículo 7º—Rige de las 11:33 horas del 6 de diciembre a las 18:54 horas del 9 de diciembre del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el día tres del mes de diciembre del dos mil quince. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 27032.—Solicitud Nº 3818.—(IN2016011722). Nº 493-P EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-4752006 de 28 de noviembre de 2006. ACUERDA: Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad N° 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, los días 28 y 29 de enero del 2016. Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad N° 1-466-644. Artículo 3º—Rige del 28 al 29 de enero del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete del mes de enero del dos mil dieciséis. Publíquese. HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. Nº 27033.— Solicitud Nº 3817.—(IN2016011720).

MINISTERIO DE HACIENDA Nº 0024-2015-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Con fundamento en lo que establecen los Artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los Artículos 25 inciso 1º, 27 inciso 1º, 28 inciso 2º acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda. Nombre Cédula Puesto Clase Adonay Alberto Chacón Morera 206180929 10480 Técnico de Ingresos Allan Steve Salazar Salazar 110780505 369733 Profesional de Egresos 1B Victorino Álvaro Rosales García 501411181 60486 Técnico de Ingresos Ana Cecilia Barquero Salas 206350847 010421 Profesional de Ingresos 1B Ana Sheirys Peña Bonilla 602890326 60447 Técnico de Ingresos Anayansi Ellis Calderón 109950778 008969 Profesional de Servicio Civil 1B Armando Felipe Castillo Guardia 104350769 351226 Profesional de Servicio Civil 2 Carolina Granados Bermúdez 603650420 102694 Técnico de Ingresos Christian Enrique Agüero Padilla 1111380355 010660 Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 Cindy Vanessa Salazar Rojas 110850943 360454 Profesional de Servicio Civil 1B Cinthia Vanessa Jiménez Vargas 111980796 10243 Técnico de Ingresos Cynthia Marcela Valerín Mora 108880349 360470 Secretario de Servicio Civil 1

Rige 01/06/2015 01/11/2015 01/08/2015 18/05/2015 01/09/2015 01/09/2015 16/10/2015 16/09/2015 16/06/2015 01/06/2015 01/06/2015 16/01/2015

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La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016

Nombre Dayana de los Ángeles Villalobos Cruz Efrén Nautilio Mora Morales Emily Vanessa Rojas Arauz Emmanuel José Díaz Leiva Éricka del Carmen Bravo Aguilera Everardo Emilio Rodríguez Rodríguez Gary Michelle Chacón Arroyo Indelia María Ureña Durán Jazmín Ann Marín Barboza Kira Rojas Noskova Jennifer María Arias Quesada

Cédula 206600756 503290145 112340369 112300609 155804479425 110440126 401930200 108790011 109070074 800860580 206220179

Puesto 102742 10353 101180 102662 112958 101745 009544 47363 009296 102649 96368

José Alonso Pizarro Martínez

503250649

108734

José Andrés Porras Umaña Judith Karen Monge Fallas Julio César Sanabria Salazar Luis Alberto Masis Padilla Maikol Andrés Astorga Araya Marcela de los Ángeles Hoston Esquivel María Gabriela Arauz Fernández María Herminia Álvarez Vega Mónica María Murillo Montero

113320207 303460149 304420110 105660091 206680518 110560006 113010071 109280446 206040369

Natalia de los Ángeles Chavarría Acuña Octavio Arturo de los Ángeles Fonseca Núñez Pablo César Soto Rodríguez Ricardo Alberto Castillo Fallas Roberto Antonio Espinoza Jiménez Rodolfo Solís Méndez Shelby Corrales Lara Verónica Vega Rivera

10676 112710 102760 010660 102650 102932 009228 12310 008965

Clase Técnico de Ingresos Técnico de Ingresos Profesional de Ingresos 1A Profesional de Ingresos 1B Secretario de Servicio Civil 1 Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Profesional de Ingresos 1B Técnico de Ingresos Profesional de Servicio Civil 2 Técnico de Ingresos Profesional de Egresos 2 Trabajador Calificado de Servicio Civil 2 Técnico de Ingresos Profesional de Egresos 1B Técnico de Ingresos Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 Técnico de Ingresos Profesional de Ingresos 1B Profesional de Egresos 1B Profesional de Egresos 1 B Técnico de Ingresos

Rige 01/06/2015 01/08/2015 16/03/2015 03/08/2015 01/10/2015 16/07/2015 16/07/2015 16/04/2015 16/06/2015 18/05/2015 20/04/2015

03/08/2015 01/09/2015 01/02/2015 18/05/2015 16/04/2015 16/01/2015 16/09/2015 01/05/2015 16/04/2015

111810282

112851

Profesional de Servicio Civil 2

16/09/2015

105650603

10609

Técnico de Ingresos

16/06/2015

108790412 106330183 206150744 110370294 503310539 701740182

13787 96368 10692 92230 360535 009737

Profesional de Egresos 2 Profesional de Egresos 2 Técnico de Ingresos Profesional de Ingreso 1A Técnico de Ingresos Técnico de Ingresos

16/05/2015 01/08/2015 01/06/2015 01/11/2015 16/10/2015 16/04/2015

01/07/2015

Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario. Dado en la Presidencia de la República el día 10 de noviembre del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 27484.—Solicitud Nº 8934.— (IN2016011708).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº 180-2015-C.—San José, 31 de agosto del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en la Dirección de Cultura al señor Eduardo Reyes Paniagua, cédula de identidad Nº 01-1148-0345, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Fomento de Actividades Culturales, Nº 014362, seleccionado de la Nómina de Elegibles Nº 1815-2015 de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. Nº 27257.—Solicitud Nº 6807.—(IN2016012071).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº 494-2015 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014,

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y ACUERDA: Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 448-2015, de fecha 23 de setiembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a New York, Estados Unidos de América el 28 de setiembre de 2015, como parte de la Delegación Oficial que acompañará al Presidente de la República en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, exclusivamente el día 29 de setiembre durante las reuniones enfocadas en temas de comercio e inversión. Asimismo, el día 30 participará en las reuniones de cierre. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en diversos encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y; 3) apoyar el señor Presidente en los distintos eventos de comercio e inversión en los que participará; así como en los que el mandatario le solicite. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de setiembre de 2015. Por motivo de un

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 cambio de agenda de último momento, el funcionario debió estar en Nueva York el día lunes 28 de setiembre, en horas de la mañana y no en la tarde como se había previsto. Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$1.161,60 (mil ciento sesenta y un dólares con sesenta centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El transporte terrestre en el exterior será cubierto por la subpartida 10503 del programa 792. De igual manera, COMEX le reconocerá lo correspondiente a la diferencia en hospedaje, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros Públicos. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América, por conexión. Artículo 3º—Rige del 27 al 30 de setiembre del 2015.” Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 448-2015, se mantiene igual. San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince. Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº 14887.—(IN2016011685). Nº 592-2015 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y Considerando: I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo. II.—Que durante la II Reunión de Coordinación Centroamericana, que se llevó a cabo del 9 al 13 de noviembre del presente año, se realizó la preparación de los textos para la II Ronda, Ronda que los países centroamericanos y Corea acordaron celebrar del 23 al 27 de noviembre del 2015, en San Salvador, El Salvador. Además de participar en las reuniones de las mesas técnicas de trabajo de la II Ronda, parte del equipo negociador debe participar en la reunión plenaria de apertura, que se llevará a cabo el 23 de noviembre en la mañana y en la reunión plenaria de cierre que se celebrará el 27 de noviembre en la tarde. III.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a San Salvador, El Salvador para participar en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 23 al 27 de noviembre del 2015. Participará del 25 al 27 de noviembre, en las discusiones generales y demás temas respectivos. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico. Además, participará en las actividades de la agenda de Viceministros que se considere pertinente y en la reunión plenaria de cierre. Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD $483,36 (cuatrocientos ochenta y tres dólares con treinta y

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seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 27 de noviembre del 2015. San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince. Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº 14890.—(IN2016011684).

DOCUMENTOS VARIOS EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 17, título N° 1230, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Jiménez Karen Vanessa, cédula 1-1477-0640. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016011263). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 144, emitido por el Colegio Técnico Industrial de Puerto Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Cubillo Hernández Angélica María, cédula 6-0296-0071. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016011209). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, asiento 20, título N° 109, emitido por el Colegio Nocturno Osa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Romero Morales Miguel, cédula Nº 1-0997-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016011756). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 38, emitido por el Liceo Rural Río Nuevo, en el año dos mil once, a nombre de Mena Mata Yehivi Andrés, cédula: 4-0222-0655. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016012159).

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La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016

JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Helio Fallas Venegas, casado una vez, cédula de identidad 103460413, en calidad de representante legal de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica 2-100-042005 con domicilio en avenida segunda, calles 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Producto software, y Clase 35: Servicios trámite declaraciones fiscales. Reservas: De los colores: celeste claro, celeste oscuro, gris claro y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. 27484.— Sol. 8929.—(IN2016010385). Francisco Javier Varela Jara, casado una vez, cédula de identidad 302510296 con domicilio en 150 metros al este del Banco Nacional, Colegio Técnico de Pacayas Planta Didáctica, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 20 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016010452). Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo con domicilio en 100 metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultaría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios superiores universitarios, ubicado en Cartago, 100 metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010461). Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, cédula jurídica 3-002-161585 con domicilio en Cartago, 100 metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a

nivel de estudios superiores universitarios, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010464). Tonia Christine Shmordok, pasaporte HC217138, en calidad de apoderado generalísimo de Peace Academy Jaco Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102702480 con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina N° 3, P & D Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en el clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la educación y formación académica, organización y dirección de talleres de formación artística, cultural, física e intelectual, servicios de campamentos, talleres de verano, actividades recreativas, guarderías. Reservas: De los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2016010485). Guiselle Chacón Zamora, casada una vez, cédula de identidad 205310301, en calidad de apoderada generalísima de Recreo Verde de Marsella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217475 con domicilio en 2.5 kilómetros sureste de la escuela, Marsella de Venecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos, ubicado en Marsella de Venecia, San Carlos, 2.5 km suroeste de la Escuela de Marsella de Venecia. Reservas: De los colores azul, naranja, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 2 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016010501). Federico Salazar Boza, casado una vez, cédula de identidad número 108340302 con domicilio en avenida 7, calles 29 y 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPORTIVO MORPHO FC como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, formación, promoción, y venta de artículos relacionados con el fútbol (sean: uniformes, camisetas, pantalonetas, medias, buzos, sudaderas, tacos de fútbol, bolas de fútbol), principalmente femenino, así como otras actividades comerciales ligadas al fútbol (sean la fabricación de los artículos antes referidos), así como publicidad, ubicado en San José, avenida 7, calles 29 y 31. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(IN2016010582).

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 Diana Vargas Álvarez, divorciada, en calidad de apoderada generalísima de Costa Rica Reps DMC S. A., cédula jurídica 3101357175 con domicilio en Uruca, de Abonos Agro 125 metros sur, Residencial Robledal casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Especialistas en fabricación, instalación y mantenimiento de portones eléctricos. Reservas: De los colores: negro y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016010588). Erick Humberto Girón Beckles, casado una vez, cédula de identidad 108800210, en calidad de apoderado generalísimo de Administración Remota Zingo S. A., cédula jurídica 3101675903 con domicilio en Mata Redonda, del edificio Torre La Sabana 50 metros al norte y 50 al este en Sabana Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindando soluciones de interconectividad para la administración de activos, principalmente para el monitoreo y administración de flotas vehiculares, ubicado en San José, Mata Redonda, del edificio Torre La Sabana 50 metros al norte y 50 al este en Sabana Norte. Reservas: De los colores: Azul claro y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2016010633). Christopher A. Ricciardi, pasaporte 448903501, en calidad de apoderado generalísimo de Mama Toucans Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102695470 con domicilio en cantón de Osa, distrito Bahía Ballena, específicamente en Dominical, 100 metros al este de la entrada principal de Dominical, en el Centro Comercial Pueblo del Río, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5; 29; 30; 31 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, clase 29: Extractos de carne, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, comportas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, clase 30: Té, cacao, arroz; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, vinagre, salsas (condimentos), clase 31: Granos, semillas, y clase 32: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010686).

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Kattya Elena Ramírez Sibaja, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101418235 con domicilio en San José, 800 metros al oeste de la Fábrica Jack’s en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 6; 9; 14; 17; 18; 21; 25; 28 y 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6: Llaveros abrebotellas giratorios, llaveros giratorios, llaveros tipo alpinista y todo tipo de llaveros de materiales metálicos no preciosos, y pines de metales no preciosos. Clase 9: Magnetos con carátulas de variados materiales, estuches plásticos y de hule para celulares. Clase 14: Prensacorbatas de metales no preciosos. Clase 17: Pines de plástico y hule, Clase 18: Estuches y llaveros de cuero. Clase 21: Jarras de acero inoxidable, jarras cerveceras de vidrio y de cerámica y vasos tanto de vidrio, plástico y acero inoxidable, estuches térmicos de neoprén para botellas y latas. Clase 25: Viseras, gorras y camisetas. Clase 28: Naipes. Clase 34: Encendedores. Reservas: De los colores: Rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0005466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 1° de setiembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2016010791). Óscar Emilio Jiménez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 602140254, en calidad de apoderado generalísimo de Comunicación D Mentes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101154781 con domicilio en San José, San Sebastián, de la iglesia católica, 400 metros oeste Residencial Montecarlo, casa 8-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D-MENTES como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0000976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2016010813). Mariamalia Meza Grau, divorciada, cédula de identidad 109770392, con domicilio en Guadalupe, 200 metros sur y 75 oeste de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2016010888). Mariamalia Meza Grau, divorciado, cédula de identidad 109770392 con domicilio en Guadalupe, 200 metros sur y 75 oeste de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-

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La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016

0000798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010889). Mariamalia Meza Grau, divorciado, cédula de identidad 109770392, con domicilio en Guadalupe, 200 metros sur y 75 oeste de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2016010890). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Sacentro-Comércio de Têxteis S. A., con domicilio en Centro Empresarial de Talaíde, Estrada Octávio Pato, N° 177, edificio A, Armazém 3, 2785-723 Cascais, Portugal, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes y agua de colonia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2016010913). Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Accolade Wines Australia Limited, con domicilio en Reynell Road, Reynella SA 5161, Australia, solicita la inscripción de: HARDYS como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016010916). Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Grupo Sayer S. A. de C.V. con domicilio en km 13.7 carretera Libre Querétaro-Celaya SN, Col. San Isidro Del Llanito, Apaseo El Alto, Guanajuato, México C.P. 38511, México, solicita la inscripción de: FEPYR como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Barnices de betún; barnices de copal; esmaltes [barnices]; fijativos [barnices]; zumaque para los barnices; metales en hojas para pintores, decoradores, impresores y artistas; metales en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; mástique [resina natural]; resinas naturales en bruto; resinas naturales para fabricar adhesivos; carbonilo para conservar la madera; creosota para conservar la madera; aceites para la preservación de la madera; madera colorante; colorantes para madera; extractos de colorantes para madera, mordientes para madera; aglutinantes para las pinturas; pinturas de aluminio; pinturas anti incrustantes; pinturas bactericida; negros [colorantes o pinturas]; azules [colorantes o pinturas]; pinturas para cerámicas; compuestos para techado [pinturas]; revestimientos [pinturas]; esmaltes para pintar; pinturas anti- fuego; revestimientos de madera [pinturas]; revestimientos de madera; diluyentes para lacas; diluyentes de pinturas; trementina (diluyentes para pinturas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016010918). Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Ulrich Jüstrich Holding AG, con domicilio en Unterdorf, 9428 Walzenhausen, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 12 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016010920). Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Ulrich Jüstrich Holding AG, con domicilio en Unterdorf, 9428 Walzenhausen, Suiza, solicita la inscripción de: LAMELLODERM como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2016010922). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. de C. V. (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: CREMOSARIKITIKI como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016010924). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Smart S. A., con domicilio en calle 21 N° 69-05 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, a saber, maquillaje líquido, polvos compactos, polvos traslúcidos, base, rubor, pestañina, sombras, lápices de ojos, cejas y labios, maquillaje cremoso en barra, labial en barra larga duración, barra humectante para labios con filtro solar, labiales, brillo labial, removedor de esmalte, esmaltes para uñas, colonia, corrector e iluminador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009399.

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.— Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2016010927). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Smart S. A., con domicilio en calle 21 N° 69-05 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, a saber, maquillaje líquido, polvos compactos, polvos traslúcidos, base, rubor, pestañina, sombras, lápices de ojos, cejas y labios, maquillaje cremoso en barra, labial en barra larga duración, barra humectante para labios con filtro solar, labiales, brillo labial, removedor de esmalte, esmaltes para uñas, colonia, corrector e iluminador. Reservas: De los colores: negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2016010929). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de GK World Holding LLC, con domicilio en 5555 Ravenswood Road, Suite 16B, Fort Lauderdale, Florida 33312, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIBOLLI, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, y preparaciones para alaciar el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0007896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010930). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Insight Pharmaceuticals LLC, con domicilio en 660 White Plains Road, Suite 250, Tarrytown, New York, 10591, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANACIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Analgésicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016010932). Mariana Basurto Lizaola, casada una vez, cédula de residencia N° 148400321330 con domicilio en Escazú, Condominio Monte Plata 501A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cursos de cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud N° 2015-0000800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011509). María del Milagro Chávez Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de Apoderada Especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como Señal de Propaganda. Para promocionar productos de café, propiamente bebidas de café espresso en cápsulas, en relación a los expedientes 246861 y 246804. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003966. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2016011535). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de 3-102-675338, SRL, cédula jurídica 3102675338 con domicilio en Playa Guiones, diagonal al Hotel Kayasol, Nosara, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado el expendio de comida y bebidas, con especialidad en mariscos. Ubicado en Playa Guiones, diagonal al Hotel Kayasol, Nosara, Guanacaste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011536). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Symantec Corporation con domicilio en 350 Ellis Street, Mountain View, California 94043., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERITAS como marca de fábrica y servicios en clase: 9; 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Hardware de cómputo; software de cómputo; software de cómputo de utilidad; software de cómputo para uso en gestión de archivo, disco y sistemas; software de cómputo para uso en la gestión de almacenamiento de datos y redes de área de almacenamiento; software de cómputo para realizar copias de seguridad y restauración de datos de cómputo; software de cómputo para uso en la recuperación de desastres; software de cómputo para uso en la gestión de medios de almacenamiento removible; software de cómputo para el monitoreo, identificación y rectificación de archivo, disco, sistema y problemas y errores de la red de cómputo; software de cómputo para uso en el campo de la gestión de información empresarial; software de cómputo para uso en el campo de procesamiento analítico en línea (OLAP); software de cómputo para la generación de informes desde bases de datos; software de cómputo para programación de procesos automatizados; software de cómputo para uso en la gestión central de una computadora unida a una red de cómputo; software de cómputo para reproducir exactamente y archivar archivos de un almacén de datos a otro; software de cómputo para la medida del uso de otro software de cómputo; software de cómputo para uso en el desarrollo de aplicaciones de análisis de datos y otros programas de cómputo; software de cómputo para la gestión, identificación, recolección, conservación, procesamiento, análisis, revisión, producción y presentación de información de todos los documentos y datos almacenados electrónicamente; software de cómputo para archivo, retención y recuperación de correo electrónico y documentos, el correo electrónico; manuales de instrucciones suministrados como una unidad con todo lo anterior; publicaciones en formato electrónico, en soportes magnéticos y ópticos legibles por ordenador o descargables a través de redes de cómputo y comunicación, incluyendo Internet, a saber, libros de trabajo, guías de referencia rápida, manuales de referencia técnica, manuales de usuario de computadora, guías de evaluación y materiales de conferencia en el campo de las computadoras, software de cómputo, equipo periférico de cómputo y redes de cómputo. Clase 35: Servicios de archivo de documentos electrónicos; servicios de archivo de correo electrónico, y clase 42: Servicios de cómputo; servicios de cómputo en la nube (espacio de almacenamiento virtual); servicios de instalación de software de cómputo; diseño, desarrollo, actualización y mantenimiento de

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software en el campo de la gestión de base de datos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones; suministro de información y bases de datos en línea con respecto a computadoras, hardware de cómputo, software de cómputo, redes de cómputo, servicios relacionados con computadoras, gestión de almacenamiento de datos, gestión de información empresarial, y procesamiento analítico en línea (OLAP); consultoría de cómputo; consultoría de software; servicios de soporte técnico; servicios de soporte de cómputo, a saber, suministro de asistencia técnica y soporte técnico; diseño de software de cómputo para terceros; monitoreo remoto o en el sitio de los sistemas de cómputo; monitoreo de sistemas de cómputo de terceros y suministro de copias de seguridad de programas de cómputo y servicios públicos; suministro de servicios de conversión de datos (de información electrónica); alojamiento de aplicaciones; suministro de utilización temporal de software de cómputo en línea no descargable de la nube (espacio de almacenamiento virtual); servicios de suministro de alojamiento en la nube (espacio de almacenamiento virtual); computación en la nube (espacio de almacenamiento virtual) caracterizada por software para su uso en la captura de datos, recuperación de datos y gestión de datos; plataforma (de diseño de un software informático) como un servicio (PaaS) caracterizado por plataformas de software de cómputo para servicios basados en la nube (espacio de almacenamiento virtual); software como un servicio (SAAS) caracterizado por software de cómputo para servicios basados en la nube (espacio de almacenamiento virtual); servicios y planeamiento de recuperación de desastres de cómputo; almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento para archivo de bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento electrónico de archivos de datos para que clientes almacenen y recuperen datos a través de una red de cómputo global. Reservas: La prioridad es parcial solo para las clases 35 y 42. Prioridad: Se otorga prioridad N° 619172014 de fecha 09/10/2014 de Suiza fecha 15 de octubre de 2015. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003358. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016011537). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Avigilon Corporation con domicilio en Box 378, Nº 101-1001 West Broadway, Vancouver, British Columbia, V6H 4E4, Canadá, solicita la inscripción de: AVIGILON como marca de fábrica y servicios en clase: 6; 9; 19; 37; 38; 41; 42 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6: Soportes metálicos para uso en relación con cubiertas para cámaras y equipos de seguridad. Clase 9: Hardware de vigilancia de seguridad, a saber, cámaras de vigilancia, codificadores, grabadoras, dispositivos de cómputo para análisis de video; servidores y fuentes de alimentación; recintos ambientales a saber, estructuras especialmente adaptadas para sostener y proteger las cámaras de elementos externos y manipulación; lentes ópticos para circuito cerrado de televisión y vigilancia por video; software de seguridad, a saber, software de usuario y/u operador para el control y monitoreo de imágenes en vivo desde cámaras de vigilancia de seguridad en una red y/o vía remota a través de Internet; software de seguridad, a saber, software controlado por el usuario y/u operador para grabación, almacenamiento, recuperación, mejora y análisis automatizados de imágenes desde cámaras de vigilancia de seguridad; software y hardware de cómputo para la identificación física y lógica de objetos y gestión de acceso, operación de video de vigilancia y alarmas de intrusión, gestión de controles de los visitantes y monitoreo de eventos con conocimiento de la situación; joysticks (dispositivo electrónico controlador tipo palanca de mano) utilizados para el control de equipos de vigilancia de seguridad; teclados; equipo de seguridad y vigilancia para audio y video, a saber, dispositivos de reconocimiento de objetos, detectores de movimiento, detectores de sonido, detectores de tráfico, controladores de puerta de acceso,

detectores de intrusos; hardware y software de procesamiento de seguridad y vigilancia para el análisis de imágenes de video analógicas y digitales para extraer, registrar y reportar información automáticamente; sistemas de almacenamiento computarizados para audio, video e información analítica utilizada para controlar equipo de vigilancia de seguridad; sistemas de reconocimiento de placas de matrícula que comprenden dispositivos de reconocimiento de vehículos y dispositivos de reconocimiento de placas de matrícula; aparato de procesamiento de datos; aparato basado en computadora para acceder a datos remotamente; aparato basado en computadora para acceder a datos a través de redes de comunicaciones inalámbricas; aparato basado en computadora para acceder a datos a través de redes de comunicaciones de Internet; tarjetas de circuitos electrónicos integrados codificadas y dispositivos de lectura de tarjetas chips, dispositivos de cómputo para lectura de tarjetas inteligentes, dispositivos de identificación de radiofrecuencia e información biométrica para el monitoreo de acceso identificación, inventario, o estado físico de seguridad; circuitos electrónicos integrados codificados que contienen programación para su uso en el control y monitoreo del acceso, identificación, inventario y estado físico de seguridad; credenciales de identificación de radiofrecuencia (RFID), a saber, tarjetas, etiquetas; tarjetas chip electrónicas codificadas y tarjetas de circuitos integrados, a saber, tarjetas inteligentes, que contienen programación utilizada para controlar y monitorear el acceso, identificación, inventario y estado físico de seguridad; tecnología de poca luz en la naturaleza de sensores de imagen de poca luz, electrónicos reductores de ruido, software, semiconductores y tableros de circuitos impresos para procesamiento de imágenes de poca luz, que contienen a los mismos vendidos como un componente integral de cámaras y sistemas de vigilancia de seguridad; equipos de análisis para sistemas de seguridad de puntos de venta (POS), a saber, hardware y software para el análisis de imágenes de video digital para extraer, grabar y reportar información y asociar esa información con la información recibida del equipo de POS; software de cómputo en la nube (cloud) para su uso en vigilancia de video y acceso al sistema de software de control. Clase 19: Cubiertas para cámaras y equipos de seguridad; montajes y encierros para cámara. Clase 37: Instalación y reparación de sistemas de video vigilancia y control de acceso; servicios de cómputo, a saber, instalación, implementación y mantenimiento de hardware para los sistemas de vigilancia de seguridad y los sistemas de control de acceso. Clase 38: Suministro de acceso a sistemas de video vigilancia y control de acceso; suministro de acceso a sistemas de video vigilancia y control de acceso a través de las telecomunicaciones; suministro de acceso a los datos relativos a sistemas de vigilancia de video y control de acceso a través de las telecomunicaciones; suministro de acceso a sistemas de video vigilancia y control de acceso, datos y bases de datos a través de servicios de comunicaciones inalámbricas; transmisión electrónica de mensajes, datos e informes a través de ordenadores, terminales, asistentes digitales personales (PDA), teléfonos inteligentes y dispositivos fijos y móviles, que permiten que usuarios múltiples accedan a una red global de información de vigilancia de seguridad y control de acceso; transmisión de señales de audio y video, a saber, flujos de datos de audio/video de multiplexación juntos para la transmisión a través de redes para sistemas de vigilancia de seguridad y control de acceso. Clase 41: Servicios de capacitación, a saber, capacitación con respecto a la instalación, reparación y uso de hardware, software y sistemas de vigilancia de seguridad y control de acceso. Clase 42: Diseño personalizado e ingeniería de software y sistemas de vigilancia de seguridad y control de acceso; suministro de uso temporal de software de cómputo no descargable en la nube para su uso en la operación de sistemas de video vigilancia y control de acceso; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables basadas en la web para su uso en servicios de video de vigilancia y control de acceso; servicios de consultoría en el campo del diseño y desarrollo de sistemas de vigilancia de seguridad y sistemas de control de acceso; servicios de consultoría en el campo del diseño y desarrollo de sistemas de vigilancia de seguridad y sistemas de control de acceso; servicios

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 de cómputo, a saber, instalación, implementación, mantenimiento y soporte en la naturaleza de diagnóstico de problemas de software para sistemas de vigilancia de seguridad y sistemas de control de acceso, y Clase 45: Servicios de seguridad computarizados, a saber, monitorear, detectar y reportar electrónicamente patrones de actividad sospechosos y anormales; consultoría de seguridad, a saber suministro de recomendaciones sobre productos, a saber, sistemas de video vigilancia y control de acceso; consultoría de seguridad, a saber, evaluaciones de sistemas de video vigilancia y control de acceso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150009530. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre del 2015.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011538). Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Carvajal Propiedades E Inversiones S. A. con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006726. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011539). Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad 8-0073-0586, en calidad de Apoderado Especial de William Marcovici Longaver, cédula de su país 1702770049 con domicilio en Hidalgo De Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la explotación comercial de una tienda por departamentos, ubicado en los centros comerciales: Plaza Lincoln en Moravia y Mall Paseo Metrópoli en Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0005025. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.— (IN2016011556). Maribel Chen Apuy Aviles, casada una vez, cédula de identidad 601150951 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos del Banco de Costa Rica 100 metros al norte y 150 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIMA′′S KITCHEN como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Conserva de chile dulce, cebolla con olores naturales; pasta de ajo: que contiene ajo y aceite natural, y Clase 30: Pastelería dulce y salada (queques y galletas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011333. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 19 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011560). Sebastián Carvajal Arias, casado una vez, cédula de identidad 109200781 con domicilio en Santa Ana, Alto de Las Palomas, 300 metros al oeste del Restaurante Cebolla Verde, Residencial

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Lomas del Valle, casa número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE PRODUCTIONS como Marca de Servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, producción de eventos, fiestas, actividades educativas, culturales y de esparcimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000229. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2016011568). Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Modusa Ines, S.L con domicilio en carretera Bailen-Motril, KM 147.5, número 68, término de Padul (Granada), CP 18640, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos, y en especial los utilizados en electromedicina y en electroterapia para usos estéticos (como por ejemplo aparatos de electroestimulación a través de corriente eléctrica). Reservas: de los colores: azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 20150008558. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016011580). Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Modusa Ines, S.L con domicilio en carretera Bailen-Motril, KM 147.5, número 68, término de Padul (Granada), CP 18640, España, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de salones de belleza; consultoría en materia de salud; servicios de tratamientos médicos; servicios de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares. Reservas: de los colores: azul, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150009597. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2015.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016011582). Yenory Henríquez Cisneros, casada una vez, cédula de identidad 108180688 con domicilio en La Unión Concepción, de la iglesia católica 300 metros este, 300 metros norte y 175 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sueters, blusas, bufandas, gorros, ponchos, guantes, abrigos, boinas, cuellos, medias, fajas, vestidos, chalecos, pantuflas, zapatos, pantalones, boleros, vestidos de baños, salidas de playa. Reservas: de los colores: turquesa y verde fusia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012149. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2016011587). Gabriel Luis Bonilla Sánchez, soltero, cédula de identidad 114170935 con domicilio en Pozos, Santa Ana, 150 metros sur de parque Valle Del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelería, pan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000413. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2016.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016011647). Ingrid Priscilla Trigueros Hernández, soltera, cédula de identidad 901030542 con domicilio en San Francisco, Residencial Jerez, casa número 96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, estimulación temprana, lenguaje, para personas menores de edad, ubicado en San Roque de Barva de Heredia, Urbanización San Roque, de la entrada principal 400 metros al sur. Reservas: de los colores: negro, azul, verde y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000781. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2016.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011654). Marco Antonio Pérez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 204820815, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnofil M Y R, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666751 con domicilio en Palmares, Barrio La Y Griega, costado norte de Motos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desengrasante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000324. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016011656). Yamileth Serrano Arce, casada una vez, cédula de identidad 107200315 con domicilio en 25 sur Abastecedor La Familia, Guácima, Rincón de Monge del Coco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000592. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2016.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016011663). Roy Gerardo Venegas Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203900988 con domicilio en Guácima, 1000 mts oeste de antiguo bar Las Tejitas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de recipientes reutilizados para la industria desde los 19 litros a los 1000 litros, ubicado en La Guácima de Alajuela, Santiago Oeste, El Coco 1000 mts sur contiguo Bar Las Tejitas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001290. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2016011696). Khorana Arias Cortes, casada una vez, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderada Especial de Carmen María Ramírez Escobar, casada una vez, cédula de identidad 800760517 con domicilio en Residencial El Tirol, de la caseta del guarda trecientos metros al sur casa 2425, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de sala de fiesta y de eventos especiales, ubicado en Heredia, Residencial El Tyrol de la caseta del guarda trescientos metros al sur casa número 2425. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000668. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2016011709). Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Uno Dos Tres Noveltyne Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694937 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, Las Américas, segunda entrada al final de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, esmaltes para uñas en todas sus presentaciones, lociones capilares, dentífricos, pertenecientes y de protección en la clase internacional 03 (tres). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000841. A

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2016011717). Tania Campos Ruiz, divorciada una vez, cédula de identidad 800490957 con domicilio en Sabana Sur, 100 oeste, 50 oeste, de AMPM Condominios Ibiza N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitchen Club C.R. como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000123. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2016011751). Adriana Josette Hernández, soltera, cédula de identidad 303800907 en calidad de Apoderada Generalísima de AFZ Coaching Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701069 con domicilio en Centro Comercial El Campanario, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al coaching (entrenamiento, acompañamiento, formación y educación), el mercadeo y las ventas se dirigen a las siguientes áreas mercantiles: Coaching Financiero, Coaching Ejecutivo, Coaching Personal, Coaching Corporativo. Las anteriores categorías se relacionan con los trabajos de oficina, negocios comerciales de personas físicas y empresas, negocios inmobiliarios, seguros y operaciones financieras. Ubicado en Centro Comercial el Campanario, Curridabat, San José. Reservas: De los colores: amarillo gold y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011046. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— (IN2016011774). Adriana Josette Hernández Jiménez, soltera, cédula de identidad número 303800907, en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de AFZ Coaching Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101701069 con domicilio en Centro Comercial El Campanario, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase; 35; 36 y 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Los servicios se direccionan a la gestión de negocios comerciales y a los trabajos de oficina. En clase 36: Los servicios se dirigen a cubir las necesidades de empresas y personas físicas, acompañando y asesorando en temas como: negocios inmobiliarios, seguros y operaciones financieras. En clase 41: Los servicios de coaching [entrenamiento] se basan en el entrenamiento, acompañamiento, formación y educación en diferentes áreas empresariales y personales. Reservas: De los colores: amarillo Gold y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011045. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.— (IN2016011775).

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Adiel Esteban Barquero González, casado una vez, cédula de identidad 110420405, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Enlace Juvenil, cédula jurídica 3-002-394948 con domicilio en Pavas, Pavas, de la escuela Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las instalaciones del Canal Veintitrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicaciones a nivel general. Reservas: De los colores: Morado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011693. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016011781). Ernesto Rafael Venegas Ulate, divorciado una vez, cédula de identidad 105360844, en calidad de Apoderado Generalísimo de Universidad Cristiana Internacional S. A., cédula jurídica 3101230423 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, del semáforo de la autopista 50 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza y educación universitaria privada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000858. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016011805). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009 con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REGULAR O A LO BAC? como señal de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar servicios de restauración (alimentación), relacionado con la marca BAC COMBOS en la clase 43, registro 250018. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010089. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2016011813). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38: Servicios de telecomunicación, específicamente difusión de programas de televisión y películas a través de TV de paga reproducidos como y en cine en casa, y Clase 41: Servicios de entretenimiento, incluso musicales y programas de entretenimiento proyectados en cine en casa a través de TV de paga, exhibición de películas cinematográficas; producción de cintas de video, grabaciones de

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video y microfilmación para reproducción en sistema de cine en casa a través de TV de paga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011350. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2016011815).

desarrollo de hardware y software; diseño relativo a la automatización en el sector del almacenamiento y depósito. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011260. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016011821).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Naos Group con domicilio en 505 Rue Pierre Berthier 13855 AIX En Provence, Francia, solicita la inscripción de: HYDRABIO como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cremas; champús; lociones para el cabello; dentífricos; desodorantes para uso personal; preparaciones cosméticas para blanquear la piel; preparaciones cosméticas para limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar, preparaciones cosméticas para el bronceado y protección solar; productos depilatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012271. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016011818).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 5 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para lavar, blanquear y otras sustancias paro uso en lavandería, preparaciones de limpieza para alfombras, y tapicería; para el cuidado, preparaciones para el cuidado, tratamiento y embellecimiento de los tejidos; preparaciones abrasivas para limpiar, pulir, desengrasar; popurrí; incienso; aceites de perfumes y esencias; agua perfumada para el uso doméstico y para su uso en las telas; madera perfumada; aromáticos; aceites esenciales; preparaciones para perfumar o aromatizar el aire; productos para fumigaciones que se emiten al aire, atmósfera o sobre los tejidos en forma de humo, vapor o gas; aceites de aromaterapia perfumadas. 4 Composiciones para, regar y concentrar y absorber polvo; velas, velas perfumadas o perfumadas, velas para perfumar a perfumar el ambiente; iluminadores, iluminadores de la cera; cirios, mechas. 5 Preparaciones desodorantes de alfombras; ambientadores; preparaciones para purificar el aire; desodorantes para telas, tapicería y ambiente; preparaciones para neutralizar los olores; preparaciones para fumigaciones que se emiten al aire, atmósfera o sobre los tejidos en forma de humo, vapor o gas, repuestos para ser insertados en unidades que neutralizan el olor y limpieza de aire para ser operados con baterías o eléctricamente, y 11 Aparatos e instrumentos, todos para aromatización, purificación o para refrescar el ambiente; partes y piezas para todos los productos mencionados; incluyendo filtros para su uso en los purificadores de aire; aparatos e instrumentos de aromaterapia y limpieza de aire operados con pilas o eléctricamente; de independiente, sin perfume, no de sustancias que emiten los dispositivos de desodorización del aire y filtros para refrigeradores y otros espacios pequeños. Reservas: De los colores: azul claro, azul oscuro y blanco. Se otorga prioridad N° 585942015 de fecha 17/07/2015 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000330. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2016011823).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Kahlua AG con domicilio en C/O Testatoris AG, Topferstrasse 5, 6004 Lucerne, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160000474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016011820). María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderada Especial de Mecalux S. A. con domicilio en Silici, 1, 08940 Cornella de Llobregat, (Barcelona), España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, comercio, y servicios en clase: 6; 7 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 6 Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; estanterías [estructuras] de metal; estanterías metálicas para palés; marcos de estanterías metálicos [exceptuando muebles]; separadores metálicos para estanterías [que no sean partes de muebles]; soportes para estantería metálicas [que no sean partes de muebles]., en clase 7: Máquinas, instalaciones y dispositivos de manipulación, embalaje, paletización y almacenamiento de mercancías y productos; máquinas automáticas de almacenamiento, gestión y consulta de unidades de carga móviles; máquinas automáticas con transelevadores y/o carruseles para el almacenamiento y gestión de almacenes de diversos materiales a granel y/o paletizados; máquinas mecánicas con estantes móviles, sobre raíles o de otro tipo, para ficheros y archivos y para el almacenamiento de diversos materiales a granel y/o paletizados, y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Morgan Technologies Limited con domicilio en Pickersleigh Road, Malvern Link Worcestershire, WR14 2LL, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de motor y partes y piezas relacionadas. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000830. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2016011825). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Teléfonos, periféricos y accesorios, y 38: Servicios de telecomunicación. Reservas: De los colores: Rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000828. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 4 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011827). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970 São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Teléfonos, periféricos y accesorios., clase 36: Servicios financieros, y clase 38: Servicios de telecomunicación. Reservas: De los colores: Rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2016011829). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEMBOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2016011830). María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Vice Media Canadá Inc., con domicilio en Corporation Canadá 127 B King Stree Montreal H3C2P2, Canadá, solicita la inscripción de: VICELAND, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Grabación de cintas en el campo de interés general del vídeo; películas cinematográficas que ofrecen diversos temas de interés general; CD-Roms y DVDS

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con diversos temas de interés general; publicaciones electrónicas, a saber, revistas y sitios web con temas de interés general grabada en soportes informáticos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar instrucción, información, texto, audio y contenido de vídeo en el campo de interés general; video discos pre grabados, grabaciones audiovisuales y grabaciones de audio y vídeo descargables, que ofrecen información, texto, audio y contenido de vídeo en el campo de interés general; clase 38: servicios de comunicaciones, es saber, la comunicación por teléfono móvil, las comunicaciones a través de redes de fibra óptica y comunicaciones a través de red de difusión del protocolo de internet; servicios de radiodifusión y cable; radiodifusión y transmisión de programas de televisión y contenido de los medios de entretenimiento; difusión y transmisión de programas de radio y contenido de los medios de entretenimiento; gestión y funcionamiento de los grupos y foros de discusión en línea; radio en línea, cable, vídeo y televisión; radiodifusión por cable; medios de comunicación móviles y servicios de entretenimiento en la naturaleza de la transmisión electrónica de entretenimiento contenidos de los medios; la transmisión de señales de televisión y audio con formato sdi a través de cables de fibra óptica; transmitir programas a través de una red informática mundial; servicios de radiodifusión y la provisión de acceso a las telecomunicaciones a las películas y programas de televisión prestados a través de un servicio de vídeo bajo demanda; servicios de radiodifusión y la provisión de acceso a las telecomunicaciones de contenido de audio proporcionado a través de un servicio de vídeo bajo demanda a través de internet y vídeo; satélite, cable, transmisión de la red de sonidos, imágenes, señales y datos; que ofrece habitaciones en línea de chat, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de diversos temas de interés; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren al usuario del sitio web a otras páginas web locales y mundiales; la difusión simultánea de televisión de difusión a través de redes de comunicación global, internet y redes inalámbricas; transmisión de programas de vídeo a través de internet; y clase 41: producción y distribución de películas; provisión de entretenimiento en la naturaleza de conciertos, performances y lecturas literarias; organización deportiva de la comunidad y eventos culturales; actividades culturales, a saber, conciertos, performances y lecturas literarias; suministro de información relacionada con el esparcimiento; organización de concursos y juegos; organización de eventos de entretenimiento, concursos, y actividades recreativas y culturales en la naturaleza de conciertos, performances y lecturas literarias; todos los servicios mencionados también prestados en línea desde una base de datos informática o desde internet; servicios de información proporcionados en línea desde una base de datos informática o desde internet en relación a vivir conciertos de música, entretenimiento, noticias de celebridades; servicios de esparcimiento en la naturaleza de los programas audiovisuales en curso previstas por televisión, vía satélite y de audio digital y la transmisión de vídeo a través de redes inalámbricas e inalámbricas en el campo de interés general. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 86615884 de fecha 30/04/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2016011832). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Morgan Technologies Limited, con domicilio en Pickersleigh Road, Malvern Link, Worcestershire, WR14 2LL, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

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Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; coches de pedal; partes y piezas para los productos mencionados. Reservas: De los colores: Rojo, blanco, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 2 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016011833). Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles S. A., cédula jurídica 3101406324 con domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suavizante para ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016011838). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de gestor oficioso de Human Capital Centroamerica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101414642 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe; costado sur, de la Clínica Católica, Oficentro Centauro, piso 3, oficina número 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicios de consultorías sobre administración de personal, dirección de Negocios, de recursos y capital humano de las empresas; consultorías para la organización y dirección de negocios, administración de personal, dirección y organización de negocios; servicios de consultoría en las relaciones laborales, desarrollo organizacional, consultoría en manuales y procedimientos en la administración de empleados; asesoría para la dirección y organización laboral, de negocios y empresas; reclutamiento, búsqueda y contratación de personal administrativo, de ejecutivos y técnicos, y 41: Servicios de educación, esparcimiento y capacitaciones dirigidas al recurso y capital humano individual y colectivo de las empresas, enfocado en las relaciones laborales y en el desarrollo organizacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2016011842). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Rodeo Sport Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Rodeo Sport Lmport, local Nº 3, R.U.C. 379492-1-421471 d.v.94, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y artículos para deportes no comprendidos en otras

clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011843). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de gestor oficioso de Human Capital Centroamerica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101414642 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe; costado sur, de la Clínica Católica, Oficentro Centauro, piso 3, oficina número 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar y proteger los servicios de consultorías sobre administración de personal, dirección de negocios, de recursos y capital humano de las empresas; consultorías para la organización y dirección de negocios, administración de personal, dirección y organización de negocios; servicios de consultoría en las relaciones laborales, desarrollo organizacional, consultoría en manuales y procedimientos en la administración de empleados; asesoría para la dirección y organización laboral, de negocios y empresas; reclutamiento, búsqueda y contratación de personal administrativo, de ejecutivos y técnicos; y los servicios de educación, esparcimiento y capacitaciones dirigidas al recurso y capital humano individual y colectivo de las empresas, enfocado en las relaciones laborales y en el desarrollo organizacional, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe; costado sur, de la Clínica Católica, Oficentro Centauro, piso 3, oficina número 17, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016011846). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Wirtgen Group Holding GMBH con domicilio en Reinhard-Wirtgen-Straße 2, 53578 Windhagen, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12; 37; 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7 equipos mecánicos para trabajos de construcción, de movimiento de tierras, de trituración, de mezcla, de preparación, de minería y de agricultura; bombas, compresores, generadores y ventiladores; robots; equipos para mover y desplazar mercancías; aparatos elevadores; máquinas para tratamiento y producción de materiales; motores, equipos- motor y partes genéricas de máquinas; acoplamientos y componentes de transmisión (distintos de aquellos para vehículos terrestres); filtros (partes de máquinas o motores); cajas de filtro (partes de máquinas o motores); máquinas de descarga, máquinas barredoras, de limpieza, de lavado y de enjuague; maquinaria de construcción; mecánicas, neumáticos, aparatos hidráulicos y eléctricos de construcción (no accionados manualmente); máquinas de desmonte; máquinas de explotación minera; máquinas preparadoras; máquinas de reciclaje, en particular máquina para reciclar cubiertas de carretera; máquinas de agrupamiento; máquinas agrícolas; instrumentos agrícolas (no accionados manualmente); máquinas para construir carreteras; máquinas para construir canalizaciones; máquinas de perforación de túneles; máquinas de movimiento de tierras; máquinas para estabilizar suelos; fresadoras, en particular fresadoras de calzadas;

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 máquinas acabadoras de calzadas; máquinas para fabricar, colocar y remover cubiertas de carretera; revovedoras y repavimentadoras (máquinas para fundir, disolver, preparar y volver a construir capas de cubiertas de carreteras); máquinas calentadoras, en particular para replastificar cubiertas de carreteras; máquinas para construcción de carreteras; máquinas para reparar carreteras; máquinas para preparar cubiertas de carreteras; máquinas de derribo de carreteras; pavimentadoras asfálticas (máquinas); máquinas de pavimentación de asfalto; máquinas de pavimento; máquinas para acabado y tratamiento posterior de cubiertas de carreteras; máquinas para estructurar cubiertas de carreteras; máquinas para construcción de hormigón; máquinas para producir encofrados deslizantes (máquinas); cargadores (máquinas); máquinas alimentadoras; alimentadores para máquinas e instalaciones industriales; máquinas para minería a cielo abierto; fresadoras de túneles (máquinas para minería subterránea); niveladoras (máquinas); máquinas para separar; máquinas abrasivas; máquinas de prospección; máquinas compactadoras; implementos para compactar; compactadoras; rodillos (máquinas de construcción); apisonadoras (máquinas); vibradores (máquinas); máquinas para trabajos de movimiento de tierras; máquinas para la construcción de vertederos; máquinas de propagación; máquinas de atomización, inyección y pulverización; cortadoras [máquinas]; máquinas para clasificar (que no sea dinero); máquinas e instalaciones trituradoras; trituradoras para materiales sólidos; trituradoras [máquinas]; máquinas para tratamiento de piedras y minerales; maquinaria e instalaciones de cribado; coladores [eléctricos]; parrillas de rodillos (máquinas); cargadores de vagonetas de empuje; máquinas e instalaciones mezcladoras, en particular máquinas e instalaciones para mezclar hormigón y asfalto; máquinas para separar; agitadores; máquinas dispensadoras automáticas; máquinas para filtrar; máquinas para cargar; máquinas para transporte; máquinas para fracturar, separar, clasificar, lavar, secar, agitar, dosificar, ifitrar, descargar y transportar asfalto, bitumen, concreto, piedra, materia prima, materiales valiosos o desechos; instalaciones de procesamiento para fracturar, triturar, tamizar, separar, clasificar, lavar, secar, mezclar, agitar, dosificar, limpiar, transportar y descargar asfalto, bitumen, materias primas o materiales valiosos o reciclados; grúas [aparatos de levantamiento]; gatos [máquinas]; máquinas para la fabricación y tratamiento de polímeros, bitumen, hormigón y asfalto, instalaciones de desempolvado para limpiar; agitadores para hacer circular medios líquidos; transportadores; instalaciones para transportadores; transportadores y cintas transportadoras; cadenas transportadoras; transportadores de cangilones; cargadores con tolva [máquinas]; cabrias; plataformas elevadoras; tornos de mano; transformadores de presión; multiplicadores de presión; partes de máquinas, en concreto herramientas, portaherramientas, pernos de instalación, brocas, formones, soportes para formones, palas, martillos, herramientas de fresado, herramientas de corte, herramientas de compresión, herramientas de fracturación, herramientas de trituración, cabezales de pulverización, aditamentos de pulverización, barras de pulverización, tambores, cintas de rodillos, cajas de tambores, separadores magnéticos, engranajes de desplazamiento, cadenas para chasis, plataformas giratorias, calentadoras de cubiertas de carretera, rodillos, cintas, correas, poleas, dispositivos de apriete, acoplamientos, engranajes, ejes, articulaciones, dispositivos de transmisión de fuerza, árboles, silenciadores, radiadores, rampas de carga, tambores de vibración y oscilación, sistemas y accionamientos de vibración y oscilación, boquillas, separadores, juntas, válvulas, válvulas, de deslizar, reguladores, pantallas de protección solar, vibradores, ruedas, rodillos de rodadura, rodillos de impresión, tapas, cadenas, cadenas para transportadores rascadores, ruedas de cadena, cilindros, bielas, rodamientos, árboles de transmisión, cadenas de transmisión, aletas helicoidales, tornillos sinfín de distribución, distribuidores neumáticos, instalaciones de lubricación, alarmas, partes de carrocería, cabinas de conductor, puestos de mando, espejos, depósitos, parachoques, canalones, perfiles reflectores, perfiles prensados, perfiles guía, tacos de corredera, trenes de ruedas, ruedas dentadas, volantes, soportes de cojinetes, muelles, polipastos, placas hidráulicas, placas vibratorias (placas de

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vibración), amortiguadores, cepillos, rascadores de materiales, chapas de alisado, barras para fracturar y triturar, placas para fracturar y triturar, zapatas para fracturar y triturar, conos para fracturar y triturar, embudos, rotores, tapas, coladores, rejillas, instalaciones de freno, frenos, guarniciones, pinzas portapastillas y zapatas para frenos; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas herramientas; herramientas que funcionan con electricidad; herramientas mecánicas; herramientas automáticas; herramientas impulsadas por fuerza hidráulica que no sean accionadas manualmente; herramientas neumáticas que no sean accionadas manualmente; dispositivos mecánicos para elevar y descender máquinas o sus partes; tubos que son piezas adaptadas de máquinas; mecánicas, hidráulicos y aparatos de control de sistemas neumáticos; camisas para partes de máquinas, en particular para rodillos y cintas de rodillos; toldos adaptados para máquinas; cubiertas adaptadas para máquinas; bujías de encendido; arrancadores para motores; prensas de montaje; gatos (máquinas); eléctricos, gatos de elevación hidráulicos y neumáticos; máquinas para soldar; soldadores eléctricos; soldadores operados con gas; martillos neumáticos; filtros para motores; soportes de cojinetes para máquinas; ruedas de máquinas; correas para motores; poleas para correas; cadenas y árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; tubos de escape; silenciadores para tubos de escape; radiadores y tapones de radiador para motores; tolvas de descarga mecánica; embarcaderos metálicos (máquinas); elevadores; partes y accesorios de los productos mencionados, comprendidos en esta clase. En clase 9 aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control, de mando, de regulación, de salvamento y de enseñanza; aparatos, unidades y sistemas electrónicos de control; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos e instrumentos para registrar y grabar, transmisión, recibir y reproducir sonido, imágenes o datos; equipos de comunicaciones; soportes de datos para grabar imágenes, sonido y datos; calculadoras; hardware para el tratamiento de datos; ordenadores; software y hardware; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; extintores; grabaciones; equipos audiovisuales y de información técnica; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos, instrumentos y cables para la conducción de la electricidad; aparatos ópticos de aumento y correctores; aparatos y equipamientos de protección, seguridad y señalización; aparatos de navegación, orientación, de localización, de rastreo, de seguimiento y de cartografía; instrumentos de navegación; instrumentos, aparatos, dispositivos y reguladores de medida, detección y vigilancia; instrumentos, aparatos y dispositivos para medir e indicar la rigidez, el grado de comprensión, la capacidad de carga y la temperatura de sustratos, en particular de una superficie de carretera y del suelo; aparatos termorreguladores; aparatos y equipos eléctricos y electrónicos, así como equipamientos formados por estos para telemática, telecomunicaciones e informática; aparatos, instrumentos, software y hardware para seguimiento, vigilancia, control, mando a distancia y realización de revisiones técnicas de productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas; dispositivos para test y control de calidad; instrumentos de verificación eléctricos; aparatos eléctricos y electrónicos para evaluar el funcionamiento y fallos de productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas; aparatos para la investigación científica y laboratorios; unidades de filtración para uso en laboratorios; aparatos de análisis y diagnóstico, no para uso médico; simuladores de instrumentación; dosímetros; aparatos láser de rayos infrarrojos y de ultrasonidos (excepto para uso médico); láseres (no para uso médico); conmutadores; cajas, armarios y paneles de distribución de electricidad; paneles de control de operaciones eléctricas; joysticks; sensor; detectores; diodos luminosos; bocinas de señalización; zumbadores; letreros luminosos; reflectores ópticos;

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espejos [óptica]; aparatos de radio; antenas; instalaciones de antenas en forma de aparatos de comunicaciones; transmisores; ópticos y receptores eléctricos; instalaciones y letreros de señalización de metal (luminosos o mecánicos); paneles indicadores; instrumentos, aparatos y equipos de nivelación; precipitadores electrostáticos; aparatos de control remoto; aparatos eléctricos y electrónicos para elevar y descender máquinas o sus partes; indicadores del nivel de aceite; componentes de circuitos eléctricos; cables y alambres (electricidad); unidades de conexión eléctricas; relés eléctricos; fusibles; terminales eléctricos; tarjetas y circuitos eléctricos; aparatos de audio y radio-receptores; altavoces; ecualizadores gráficos; pilas húmedas; cargadores para acumuladores eléctricos; amplificadores eléctricos; prendas de vestir de protección y de seguridad contra accidentes o lesiones; zapatos de protección; cascos de protección; quevedos, en particular gafas de seguridad para protección ocular y gafas de sol; películas para instrucción; películas cinematográficas para instrucción; tarjetas de acceso codificadas; partes y accesorios de todos estos productos, comprendidos en esta clase. En clase 12 vehículos y medios de transporte; tractores; hormigoneras [vehículos]; vagones cisterna; remolques para depósitos de gasolina; vehículos transportadores; camiones tractores; remolques para transportar cargas; remolques bajos; camiones con remolque; camiones; remolques para vehículos terrestres de motor; volquetes para vehículos; carruajes; volantes de dirección y de control; ruedas; llantas; neumáticos; neumáticos; ruedas de goma maciza; embellecedores de ruedas; cámaras de aire para neumáticos; equipos para reparar neumáticos y cámaras de aire para neumáticos; cadenas para automóviles; pistas de oruga; cadenas de bandas de rodamiento; mecanismos de rodadura completos con cadenas de oruga o cadenas de goma para vehículos de oruga; placas para cadenas de oruga; acolchados de cambio rápido para placas de cadenas de oruga, unidades de almacenamiento, incluyendo máquinas y motores, para vehículos terrestres; acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres; cadenas y árboles de transmisión para vehículos terrestres, partes de carrocería para vehículos; rejillas del radiador para vehículos; trenes de aterrizaje; instalaciones de frenos, frenos, portapastillas, zapatas y guarniciones de frenos para vehículos; rascadores para neumáticos; limpiaparabrisas; lonas adaptadas para vehículos (ajustadas) y remolques (vehículos); fundas para vehículos y remolques (vehículos); sistemas de alarma para vehículos; espejos para vehículos; infladores para ciclos; infladores de neumáticos; partes y accesorios de estos productos comprendidos en esta clase. En clase 37 servicios de construcción; gestión de la construcción [supervisión]; información sobre construcción; préstamo, alquiler y arrendamiento de maquinaria de construcción; servicios de edificación, construcción y demolición; minería; movimientos de tierra; construcción de carreteras; construcción de canalizaciones; construcción de vertederos; construcción e ingeniería civil; servicios de trituración de sólidos (comprendidos en esta clase); trabajos de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de hardware informático, productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; trabajos de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de obras de construcción, en particular edificios, canalizaciones y carreteras; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de estructuras de metal; tratamiento contra la herrumbre; aplicación de revestimientos de superficies, en particular revestimientos de protección; trabajos de ebanistería [reparación]; préstamo, alquiler y arrendamiento de objetos relacionados con la prestación de estos servicios, comprendidos en esta clase; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase. En clase 38 servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato electrónico; comunicación por transmisión digital, radio, ordenador, internet, satélite, telemática y cable (incluidos en esta clase); facilitación de acceso a bancos de datos electrónicos y redes de comunicaciones; alquiler de tiempos de acceso a bases de datos electrónicas y redes de comunicaciones;

préstamo, alquiler y arrendamiento de objetos relacionados con la prestación de estos servicios, comprendidos en esta clase; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta dase; alquiler de tiempo de acceso para habilitar el uso de software en línea que no se puede descargar. En clase 42 servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación; servicios de análisis e investigaciones industriales; servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico; estudios de proyecto técnico; servicios de diseño de edificios; servicios informáticos, en concreto desarrollo, programación, instalación, implantación, actualización, mantenimiento y reparación de software, desarrollo de hardware, servicios de alojamiento informático, software como servicio [SAAS], alquiler de software, alquiler de hardware e instalaciones informáticas, asesoramiento informático, servicios de información, servicios de seguridad, protección y conservación de instalaciones informáticas, servicios de reproducción y conversión de datos, servicios de codificación de datos, análisis y diagnóstico de ordenadores, investigación y desarrollo, así como implantación de ordenadores y sistemas informáticos, programación de ordenadores, servicios de gestión de proyectos informáticos, extracción de datos, servicios informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas de ordenadores, servicios de migración de datos, facilitación de datos de posición y señales satelitales de corrección, actualización de sitios web por cuenta de terceros y vigilancia de sistemas informáticos a distancia; pruebas, autenticaciones y control de calidad; asesoramiento técnico en materia de productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; asesoramiento en materia de conducción de vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; servicios de asesoramiento técnico y servicios de consultoría en materia de construcción; asesoramiento técnico en materia de proyectos de tratamiento, trituración y mezcla de gases, líquidos o sólidos (comprendido en esta clase); servicios de diseño; servicios de ingeniería; investigación en mecánica, la electrotecnia y la construcción; investigaciones y prospecciones geológicas; investigación y desarrollo de productos; desarrollo de procesos industriales; servicios de desarrollo de nuevos productos y tecnologías por cuenta de terceros; desarrollo de productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; planificación y diseño de estructuras; inspecciones de seguridad y verificación técnica (incluso a distancia) de hardware, software, productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; búsqueda y diagnóstico de fallos de hardware, software, productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; control remoto, vigilancia y mantenimiento a distancia, y seguimiento electrónico de la ubicación de hardware, software, productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; servicios de mediciones; ingenieros (trabajos de-) [peritajes]; información meteorológica; desarrollo técnico e implantación de modelos y conceptos para explotación, producción y logística de empresas; planificación y desarrollo de proyectos de construcción, así como de proyectos de tratamiento, trituración y mezcla de gases, líquidos o sólidos; servicios de laboratorio; servicios de química; investigación en física; servicios de arquitectura; dibujo técnico; planificación urbana; planificación técnica de construcciones; desarrollo técnico de conceptos para el aprovechamiento de hardware, software, productos de la construcción de maquinaria y electrotecnia, productos de ingeniería civil, construcciones subterráneas y minería, instalaciones

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 industriales, vehículos, aparatos y máquinas, así como sus partes; servicios de gestión de proyectos de ingeniería; servicios de ensayo técnico; servicios tecnológicos, en concreto obtención y análisis de datos sobre procesos de construcción y procesos de tratamiento, trituración y mezcla de gases, líquidos o sólidos; evaluación técnica de datos sobre procesos de construcción y procesos de tratamiento, trituración y mezcla de gases, líquidos o sólidos; asesoría técnica de datos sobre procesos de construcción y procesos de tratamiento, trituración y mezcla de gases, líquidos o sólidos; préstamo, alquiler y arrendamiento de objetos relacionados con la prestación de estos servicios, comprendidos en esta clase; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 30 2015 000 601.7 de fecha 27/01/2015 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016011903). Daniela Nieto Alfaro, soltera, cédula de identidad 113050866 con domicilio en Sánchez de Curridabat de Walmart; 200 norte y 100 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 14: Bisutería. Reservas: De los colores: Gris y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011911). Ricardo Nieto Sancho, casado una vez, cédula de identidad 105060020, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos Nieto S. A., cédula jurídica 3101003119 con domicilio en calle 3, avenida 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles de metal, de madera y de cualquier otro material para la industria en general. Reservas: De los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016011913). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500 Renaissance Drive, suite 101, Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11 filtros de agua para refrigeradoras, y en clase 21 picheles para filtración de agua vendidos vacíos y botellas portátiles para agua filtrada vendidas vacías. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

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el 7 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016011915). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSERTA TEE, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instalaciones de baño, a saber, llaves de paso y conexiones para tuberías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2016011916). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, St Helier Jersey JE1 1BD, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROCK STAR SUITE, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 20150009504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016011917). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, St Helier Jersey JE1 1BD, Reino Unido, solicita la inscripción de: SLEEP LIKE A ROCK, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 20150009511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016011918). Flor Naranjo Chaves, casada, cédula de identidad 109530788, en calidad de apoderada especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193341, con domicilio en Pozos de Santa Anta, trescientos metros este de Materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAOLISHI, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, maquillaje, productos de maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016013053). José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad 106410311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193341, con domicilio en Pozos de Santa Anta, 300 metros este de Materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSE, como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sombrillas, paraguas, maletas, maletines, porta documentos, bolsos, billeteras, salveques, mochilas y carteras. Se cita a terceros

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interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2016013054).

Productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015. Solicitud N° 20150010232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016013070).

José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad 106410311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193341, con domicilio en Pozos de Santa Anta, 300 metros este de Materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASI, como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sombrillas, paraguas, maletas, maletines, porta documentos, bolsos, billeteras, salveques, mochilas y carteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2016013055).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, con domicilio en 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 37 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Reactivos de diagnósticos médicos y de estudios para la evaluación y análisis de fluidos corporales, Clase 9: Software y hardware de computadora usados para monitoreo y tratamiento de diabetes; dispositivos inalámbricos usados para monitoreo y tratamiento de diabetes; sensores electroquímicos y ópticos para pruebas, Clase 10: Instrumentos de diagnósticos médicos para pruebas y análisis de fluidos corporales; dispositivos médicos para obtener muestras de fluidos corporales; lancetas; dispositivos de monitoreo y tratamiento de la diabetes; dispositivos para determinar concentraciones de analitos, Clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de instrumentos y dispositivos de diagnósticos médicos y Clase 44: Servicios para suministrar información acerca del manejo y conocimiento de la diabetes; servicios para brindar información, mediante la internet, en el ámbito de la diabetes; servicios médicos en el campo de la diabetes; servicios relacionados al área de la diabetes para profesionales y pacientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150010854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016013071).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUZE PREMIER, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016013068). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Dart Industries Inc., con domicilio en 14901 S. Orange Blossom Trail, Orlando, Florida 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; libros de recetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016013069). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sophia S. A. de C.V., con domicilio en Av. Paseo del Norte 5255, Colonia Guadalajara Technology Park en Zapopán, Jalisco, México, solicita la inscripción de: DUSTALOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nexans, con domicilio en 8 Rue Du Général Foy, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: FREETOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cables eléctricos; cables eléctricos de seguridad para prevenir incendios en construcciones; cables para telecomunicaciones; cables tipo LAN. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016013072). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Grupo Munreco S.L., con domicilio en Avenida de Bruselas, 32, Polígono Arroyo de la Vega, 28018 Alcobendas, (Madrid), España, solicita la inscripción de: Mark Maddox, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, relojes y relojes de pulsera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016013073).

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA ACNE PROOFING, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Tratamientos y preparaciones no medicadas para la prevención del acné, a saber, cremas, geles, lociones, humectantes, limpiadoras, tratamientos, toalllitas húmedas, exfoliantes, mascarillas, tonificadores, espumas, astringentes, sueros y en Clase 5: Tratamientos y preparaciones para la prevención del acné, a saber limpiadoras, tratamientos, humectantes, cremas, geles, lociones, toallitas húmedas, exfoliantes, mascarillas, tonificadores, espumas, astringentes, sueros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016013074). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA RAPID WRINKLE REPAIR, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hidratante facial, crema para rostro y ojos, suero facial y tratamientos faciales anti envejecimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016013075). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Compañía Internacional de Productos Universales Alimenticios Limitada, cédula jurídica 3102006321, con domicilio en San Diego de Tres Ríos, 400 metros oeste y 50 sur de Terramall, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR PAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mejoradores para hacer pan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2016013076). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Grupo Munreco S.L., con domicilio en Avenida de Bruselas, 32, Polígono Arroyo de la Vega, 28018 Alcobendas, (Madrid), España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, relojes y relojes de pulsera . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016013077).

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Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Compañía Internacional de Productos Universales Alimenticios Limitada, cédula jurídica 3102006321 con domicilio en San Diego de Tres Ríos, 400 metros oeste y 50 sur de Terramall, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR PAN como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería, polvos de hornear y levadura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0008169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016013080). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sophia S. A de C.V. con domicilio en Av. Paseo del Norte 5255, Colonia Guadalajara Technology Park en Zapopán, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEBESTEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015. Solicitud Nº 20150010234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016013082). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sophia S. A. de C.V. con domicilio en Av. Paseo del Norte 5255, Colonia Guadalajara Technology Park en Zapopán, Jalisco, México, solicita la inscripción de: XYEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015, solicitud Nº 20150010233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016013083). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd. con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: ALEF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016013084). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CODE como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011404. A efectos de publicación,

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La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 9 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016013085). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEVROLET ONIX como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motores para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016013086). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en 84 Peter Merian Strasse, CH-4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso médico; suplementos dietéticos para humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 201. Solicitud Nº 2015-0011612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 10 de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016013087). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Energizer Brands, LLC con domicilio en 533 Maryville University Drive, ST. Louis, Missouri 63141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREADY como marca de fábrica y comercio en clase: 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software extintores; protectores de sobretensión y Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; bombillas de iluminación; luces (iluminaciones) para el hogar e iluminaciones fijas para interiores y exteriores incluyendo luces de emergencia, luces tipo LED y luces de cadena/cuerda; lámparas e iluminación para trabajos y para trabajos específicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016013088).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RUSH como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016013089). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de ADP, LLC con domicilio en One ADP Boulevard Roseland, New Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Claes 35: Suministro de servicios empresariales a patrones/ empleadores, a saber, procesamiento de pagos, administración de recursos humanos, servicios de organización profesional de empleadores en el ámbito de subcontratación de empleados, a saber externalización (subcontratación) de procesos de negocios de recursos humanos y de servicios de administración de viajes y gastos; servicios provistos en la naturaleza de tiempo del empleado y de control del registro de asistencia y ventas y de reporte de uso de impuestos y Clase 36: Suministro de servicios financieros a patrones/ empleadores, a saber, débito y cumplimiento de impuestos sobre la nómina (salario), administración de beneficios, administración de reclamos de compensación de trabajadores, agencias de seguros, administración de pensiones y de fondos de retiro para empleados. Reservas: Del color: Rojo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/571,634 de fecha 20/03/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 18 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016013090). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en CarlBosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VADOREX como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016013091).

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 Marcas de ganado Solicitud N° 2016-65.—Glen González Vargas, cédula de identidad Nº 0205650968, solicita la inscripción de: G V 7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Cabaña, 500 metros norte de la iglesia evangélica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-65.—San José, 12 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016013340). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva De Taekwondo Tim-Wokeu Platanares, con domicilio en la provincia de: San JoséMoravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y desarrollar la práctica del Taekwondo Tim-Wokeu, como arte marcial reconocido y difundir su enseñanza en su estilo propio en el cantón de Platanares. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Apuy Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 382417 con adicional(es): 2015466159, 2016-56153.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos y 10 segundos, del 5 de febrero del 2016-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016011764). Patente de invención PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, vecino de San José, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada APARATO DE COLOCACIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Determinadas modalidades de la presente descripción proporcionan una válvula protésica (por ejemplo/ una válvula cardiaca protésica) y una aparato de colocación de válvula para colocar la válvula protésica en el sitio de una válvula natural a través de la vasculatura humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lF 2/24; A61M 25/01; A61B 17/00; cuyos inventores son Bakis, George, Nguyen, Thanh V, Phan, Ly T, Metchik, Asher. Prioridad: 20/05/2013 US 61/825,476. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO 2014/189977. La solicitud correspondiente lleva el número 20150514, y fue presentada a las 14:12:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011761).

AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp N° 10606P.—Noneco S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-11, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuarioriego-pasto. Coordenadas: 233.500 / 340.412, hoja Marbella. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-10, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuarioriego-pasto. Coordenadas: 233.450 / 340.450, hoja Marbella. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-9, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuarioriego-pasto. Coordenadas: 232.452 / 340.037, hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del

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mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014016). Exp. 7041P.—Constructora Los Sueños Habitacionales S.A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-261 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortalizas. Coordenadas 203.800 / 541.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014489). Exp. 11568P.—Rutrakan S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-582 en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego - frutal. Coordenadas 210.320 / 480.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— (IN2016014520). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 11586P.—Asociación Benéfico Social María Rafols, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2301 en finca de su propiedad en Anselmo Llorente, Tibás, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.480 / 528.930 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013643). Exp. Nº 16916A.—Cítricos de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 378 litros por segundo del Río Mena, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 336.216 / 376.950 hoja Faltante; 77 litros por segundo de la Quebrada Romero, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 332.883 / 375.275 hoja Faltante. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014771). Exp. Nº 16986P.—3-102-695601 SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-104 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 213.000 / 429.800 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014830). Exp. Nº 16931P.—Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM 140 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014831). Exp. 13859P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-923 en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en Mercedes, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.957 / 522.273 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015047). Exp. 1682A.—Hayden Antony Phillips Brenes, y otro solicita concesión de: 20 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares,

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La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016

Alajuela, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 215.000 / 498.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 48461.—(IN2016015092).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Exp. 10498P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-379 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, industria y riego-frutal. Coordenadas 229.570 / 507.940 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015211). Exp. 16676P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM S. A., solicita concesión de: 13,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-120 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.722 / 571.907 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015212). Exp. Nº 16974A.—Orlando Nájera Venegas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Berta 1, efectuando la captación en finca de Berta Luz Nájera Benegas en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 125.612 / 585.981 hoja CARAIGRES. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015336). Exp. Nº 16643A.—Marie G Wilson solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.206 / 397.092 hoja Cerro Azul. 0,06 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.206 / 397.141 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015419). Exp. Nº 14934A.—Carlos Méndez Murillo, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-beneficiado y consumo humano. Coordenadas 126.904 / 583.046 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 48451.—(IN2016015467). Exp. Nº 16700A.—Productos Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso industria bloquera. Coordenadas 220.694 / 460.373 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— Solicitud Nº 48799.—(IN2016015483).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Clara Bravo Bravo, se ha dictado la resolución Nº 461-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Exp. Nº 42042-2015 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Naizeth Pamela Gutiérrez Bravo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Clara Esther y Bravo, respectivamente y el asiento de matrimonio de José Martín Valverde Rojas con Clara Esther Bravo no indica otro apellido, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es Bravo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016011703).

AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Rebeca Verónica Arias Romero, mayor, soltera, fotógrafa, salvadoreña, cédula de residencia número 122200323306, vecina de San José, Guadalupe, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1339802014.—San José, a las 11:01 horas del 19 de febrero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016011694). Gladys María Jirón Urbina, mayor, casada, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801954232, vecina de Guadalupe, Goicoechea, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132348-2014.—San José, a las 10:26 horas del 17 de febrero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016011719). Diego Alonso Carrasco Ramírez, mayor, soltero, estudiante, mexicano, cédula de residencia N° 148400054214, vecino de Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótica 200 oeste edificio Aranjuez, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135954-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016011789).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES COMPARACIÓN DE PRECIOS N° 2016BI-000004-32700 PROYECTO: PROGRAMA RED VIAL CANTONAL -1 Ejecución de los siguientes Proyectos del PRVC-I: Rehabilitación del sistema de drenaje, mejoramiento y mantenimiento de la superficie de ruedo del camino 1-17-037 San Gerardo de Dota La Dirección de Proveeduría Institucional comunica que la fecha de recepción de ofertas es el día 28 de marzo a las 10:00 horas.

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https:// www. hacienda.go.cr/compra red. San José, 10 de marzo del 2016.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.— (IN2016017049).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-2307 Servicios profesionales en registros médicos La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, a los interesados se les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada: 2016LA-000001-2307, por servicios profesionales en estadística y registros médicos. Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: Lunes 4 de abril del 2016. Hora de recepción de ofertas y apertura: 10:00 horas. El cartel con las especificaciones de este concurso está a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, que está ubicado frente a la entrada principal del Colegio Clodomiro Picado T, Carretera al Catie, Turrialba. Valor del cartel: ¢500,00 (quinientos colones) Planificación de Bienes y Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—(IN2016016965).

AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO NOCTURNO DE SIQUIRRES CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 2016-LP-000001-5706 Contratación del servicio de alimentación para la comunidad estudiantil del Colegio Nocturno de Siquirres, mediante la modalidad de plato servido La Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Siquirres, invita a participar a potenciales oferentes de la provincia de Limón, en la Licitación Pública N° 2016-LP-000001-5706: “Contratación del servicio de alimentación para la comunidad estudiantil del Colegio Nocturno de Siquirres, mediante la modalidad de plato servido”, durante el curso lectivo 2016, según Acta de sesión ordinaria N° 55, acuerdo N° 4 del 10 de marzo del 2016. Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA), por un monto de hasta ¢57.072.944,00 (cincuenta y siete millones setenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro colones exactos). Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la oficina de la Dirección del Colegio Nocturno de Siquirres, sita 300 metros al sur de las oficinas de Correos de Costa Rica, Siquirres, en horario de Lunes a Viernes de 4:00 p.m. a 8:00 p.m., para mayor información contactar al teléfono 8355-8582 y 8759-7390. Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la oficina de la Dirección del Colegio Nocturno de Siquirres, de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. del 21 de abril del 2016, con la hora del reloj marcador institucional. MSc. Adriana Enríquez Guzmán.—1 vez.—(IN2016016828).

ADJUDICACIONES UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) de Universidad Estatal a Distancia UNED LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU-UNED-33-LPN-B-2015LPN-000009 Adquisición de equipo de cómputo Resolución de adjudicación N° 25 La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación que el Consejo Universitario en sesión N° 2501-2016, art. III, inciso 8), celebrada el 10 de marzo del 2016, acordó:

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Adjudicar la Licitación Pública Nacional EDU-UNED33-LPN-B-2015LPN-000009, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “adquisición de equipo de cómputo” de la siguiente manera: Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior. País: Costa Rica Número del Proyecto: P123146. Contrato Referencia: EDU-UNED-33-LPN-B2015LPN-000009. Alcance del Contrato: “Adquisición de equipo de cómputo” correspondientes a la iniciativa N° 3 y 4 del AMI. Evaluación moneda: Dólares de los Estados Unidos de América. 1. Postor Adjudicado: Central de Servicios PC S. A.: Dirección: San José, Costa Rica. Duración del Contrato: 35 días calendario. Lugar de entrega: Distribución según cartel. Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas: Lote 1: 53 unidades de computadoras marca Dell, modelo Optiplex 9020. Precio: $922. Total adjudicado lote N° 1: $48.866. Tiempo de entrega: 35 días calendario. Monto total adjudicado a la empresa Central de Servicios PC S.A.: $48.866. Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior. País: Costa Rica. Número del Proyecto: P123146. Contrato Referencia: EDU-UNED-33-LPN-B2015LPN-000009. Alcance del contrato: “Adquisición de equipo de cómputo” correspondientes a la iniciativa N° 3 y 4 del AMI. Evaluación moneda: Dólares de los Estados Unidos de América. 2. Postor adjudicado: Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.: Dirección: San José, Costa Rica. Duración del Contrato: 35 días calendario. Lugar de entrega: Distribución según cartel. Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas: Lote 2: 19 unidades de computadoras, marca HP modelo 600 Pro Desk i54590 con monitor HP. ProDisplay P200 LED. Precio: $894.27. Total adjudicado lote N° 2: $16 991,13. Tiempo de entrega: 35 días calendario. Lote 3: 666 unidades de tabletas, marca HP Pro Tablet 408 Z3736F 2GB/32. Precio: $311,80. Total adjudicado lote N° 3: $207 658,80. Tiempo de entrega: 35 días calendario. Monto total adjudicado a la empresa Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.: $224 649,93. 3. Postor Rechazado: Tecnología Educativa S. A. Dirección: San José, Costa Rica. Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos en la apertura de ofertas: ¢45.585.250,43. Motivos del rechazo: Rechazar la oferta de Tecnología Educativa S. A., debido a que la oferta presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, entre otras están: Lote N° 1. Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: a. El equipo ofertado no cuenta con Dispositivo Multilector de tarjetas. Este dispositivo es una parte básica en equipos de cómputo para la Universidad.

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b. El equipo ofertado cuenta con teclado y mouse con puerto PS2, y se solicita en el cartel puerto USB. El sistema de UBS es Plug&play de forma que es más versátil para las necesidades de la Universidad. c. El modelo del chasis es Mini Torre y lo solicitado en el cartel es Torre completa, por lo tanto no cumple con la cantidad de bahías necesarias solicitadas ni el tamaño solicitado. Lote N° 2. Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: a. El número de las ranuras de expansión del modelo ofertado es menor a la solicitada en el cartel. Esto genera una disminución en la posibilidad de escalamiento y actualización del equipo de cómputo. b. El equipo ofertado cuenta con teclado y mouse con puerto PS2, y se solicita en el cartel puerto USB. El sistema de UBS es Plug&play de forma que es más versátil para las necesidades de la Universidad. c. El modelo del chasis es Mini Torre y lo solicitado en el cartel es Torre completa, por lo tanto no cumple con la cantidad de bahías necesarias solicitadas ni el tamaño solicitado. Sabanilla, 14 de marzo del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.— (IN2016016859).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000029-05101 (Declaratoria Infructuosidad) Tornillo canulado autoperforante y autoroscante de titanio para hueso cortical y esponjoso Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red la Resolución GL.R-012-2016 que declara infructuosa la Licitación Pública 2015LN-00002905101, para la adquisición de tornillo canulado autoperforante y autoroscante de titanio para hueso cortical y esponjoso. San José, 11 de marzo del 2016.—Línea Producción Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1232.—Solicitud N° 13801.—(IN2016016850). HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000077-2101 (Notificación de adjudicación) Set de traqueostomía percutánea Nº 7 y 8 La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Nutricare S. A. Ítem 1: Set de Traqueostomía Percutánea N° 7. Ítem 2: Set de Traqueostomía Percutánea N° 8 Monto aproximado adjudicado: $74.538.75 Monto en letras: Setenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho con 75/100 dólares. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 14 de marzo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2016016865).

FE DE ERRATAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-4403 Cambio de techo y obras complementarias del Área Control Calidad y Protección Radiológica (Edificio Mireyda) Se informa a los interesados que por un error material detectado en la Resolución DAPE-0198-2016 de las diez horas del nueve de febrero del dos mil dieciséis, se adjudicó la compra antes indicada a la empresa SAGA Ingeniería S. A., por un monto de ¢140.345.793,50. Siendo lo correcto haber consignado un monto total por adjudicar de ¢127.587.085,00 (ciento veintisiete millones quinientos ochenta y siete mil ochenta y cinco colones con 00/100). El resto permanece invariable. San José, 14 de marzo del 2016.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2016016808). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-05101 (Aviso Nº 02) (Prórroga y aclaración) Bolsa colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas, parche rígido, medida aro plano 59 ± 3 mm, o aro flotante medida 70 mm y medida útil recortable mínima de 57 mm. A todos los interesados en el presente concurso se les informa que el mismo se prorroga para el 18-04-2016 a las 10:00 horas, por encontrarse pendiente la nueva ficha técnica modificada. Además se les informa que mediante oficio CTO-20-2016 se realizan aclaraciones al cartel el cual se encuentra incorporado en la página 04 código 1074986950 del expediente electrónico, mediante oficio AGM-944-2016 se modifica la fecha de la primera entrega, el mismo se encuentra en la página 05 y código 672329518 del expediente electrónico. San José, 14 de marzo 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.— O.C. Nº 1232.—Solicitud Nº 11932.—(IN2016016855). LICITACION PÚBLICA 2016LN-000004-05101 (Prórroga y aclaración) (Aviso Nº 02) Bolsa colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas, parche flexible, medida aro plano 59 ± 3 mm, o aro flotante medida 70 mm y medida útil recortable mínima de 57 mm A todos los interesados en el presente concurso se les informa que el mismo se prorroga para el 18-04-2016 a las 11:00 horas, por encontrarse pendiente la nueva ficha técnica modificada. Además se les informa que mediante oficio AGM-0927-2016 se modifica la fecha la primera entrega, el cual se encuentra visible en página Nº 05, código 1074982699 del expediente electrónico. San José, 14 de marzo 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.— O.C. Nº 1232.—Solicitud Nº 11931.—(IN2016016858).

AVISOS JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA REPÚBLICA ARGENTINA LICITACIÓN PÚBLICA N° 1 2015 (Declaratoria nula) Proveedores de alimentos comedor estudiantil La Junta de Educación Escuela República Argentina, Barrio México, San José, acuerda declaración de nulidad debido a que por Ley se le compra al CNP por la Ley Orgánica Art. 9. Lo anterior por acuerdo en acta ordinaria N-11 18 de febrero del 2016. Barrio México, San José, 18 de febrero del 2016.—Ronald Luis Ugalde Morales, Presidente.—1 vez.—(IN2016017014).

REGLAMENTOS AVISOS OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA La Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesiones ordinarias Nº 449 y 469 celebradas el jueves 4 de diciembre del 2014 y el jueves 3 de setiembre del 2015, respectivamente, acordó por unanimidad modificar los artículos 2,

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 6, 7, 11 y 14 del Reglamento para la Operación y Control de Fondos de Caja Chica de Popular Pensiones en los siguientes términos: Artículo 2º—Se entenderán como cajas chicas, los fondos asignados para que las dependencias de la Operadora de Planes de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los destinen única y exclusivamente para adquirir bienes y servicios que: a) Su valor sea de escasa cuantía según lo establezca la Gerencia General hasta un máximo del 20% del monto de la caja chica respectiva. b) Deban ser cancelados en efectivo al momento de la compra. c) No existan en ese momento en el área de Compras. d) Compras menores y servicios ocasionales cuya adquisición por el monto no sea necesario tramitarse mediante contratación administrativa, siempre y cuando cumpla con el inciso a) del presente artículo. Artículo 6º—Los montos máximos de las compras que se realicen por caja chica serán definidos por la Gerencia de la Operadora según lo establecido en el artículo 2 inciso a) del presente Reglamento. Será terminantemente prohibido fraccionar las compras por caja chica. Los trabajadores o las trabajadoras que incurran en esta falta serán sancionados según lo estipulado en el inciso I) del artículo 81 del Código de Trabajo. Artículo 7º—La Gerencia y la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, designarán un trabajador o trabajadora responsable de la custodia de la caja chica asignada a cada una de las dependencias, aplicando las normas de control interno que correspondan. La persona que ejerza la custodia, además de las funciones propias de su cargo, se encargará de la operación de la caja chica con las siguientes obligaciones: a) Vigilar la salida, uso y recuperación de los recursos asignados a las cajas chicas respectivas. b) Mantener un control permanente del monto total del fondo fijo asignado, ya sea en efectivo, en liquidaciones en trámite, en vales provisionales y/o en vales definitivos. c) Asegurar el mantenimiento de los fondos en efectivo, mediante la presentación periódica y oportuna de liquidaciones en la reposición de los fondos gastados. Artículo 11.—En todo vale definitivo deberán adjuntarse las respectivas facturas timbradas o dispensadas de timbraje o tiquete de caja que respalde la compra realizada y que estas sean originales. Estos documentos deberán cumplir con las normas definidas por Tributación Directa y ser expedidas por una persona física o jurídica ajena a la Operadora. En aquellos casos, debidamente calificados, en que por la naturaleza del bien y/o servicio adquirido no sea posible contar con una factura que cumpla con lo definido por Tributación Directa, deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia o por la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas. Para todo lo anterior, deberá tenerse presente el cumplimiento de lo que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 14.—La persona que custodia deberá realizar la reposición de fondos de la caja chica en forma mensual, o en un tiempo menor en caso de requerirse, debiendo aportar para ello la respectiva liquidación de los fondos utilizados y contar con el visto bueno de la Gerencia General o de la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas. Para ambos casos, la reposición de los fondos se hará por medio de cheque o comprobante de pago, girado a nombre del trabajador o la trabajadora responsable de la custodia del fondo de caja chica. Cada reposición del fondo debe realizarse al haber utilizado como máximo un 50% o más del monto asignado, a fin de garantizar liquidez permanente en dicha caja chica. Rige a partir de su publicación en La Gaceta. San José, 17 de febrero del 2016.—Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—Licda. Yensy Madrigal Mora, Jefa a. í.—1 vez.— (IN2016011698).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Maestría en Derechos Humanos, registrado bajo Tomo X, Folio 1616, Asiento 23, extendido a nombre de Quesada Sánchez Paola Andrea, cédula de identidad 1-1175-0085. Se solicita publicación de edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2016011773).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A Dora María Sánchez Sánchez y Sergio Javier Zapata, se les comunica la resolución de las 09:50 horas del 05 de enero 2016, dictada por el Departamento de Atención Inmediata de esta institución, que ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Yaxira Walezca Zapata Sánchez. Notifíquese la presente resolución a Dora María Sánchez Sánchez y Sergio Javier Zapata y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00001-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.— O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012107). A Maritza Marín Murillo y Carlos Serrano Medina, se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección de la persona menor de edad Mónica Serrano Marín, y se ordena su abrigo temporal en alternativa de protección privada (ONG), con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: S/N.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012109).

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A Guido Ángel Esquivel Garrote, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 22 de setiembre de 2015 que da inicio al proceso especial de protección y dictado de medida de protección de abrigo temporal y de las 15:00 horas del día 26 de octubre de 2015, que modifica medida de protección, por lo que su hijo Daniel Campos Obregón, es trasladado del albergue de Grecia a recurso comunal en cuido provisional en el hogar de los señores Beatriz Oconitrillo Esquivel y Óscar Leandro Zumbado Mora. Se le notifica la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLSR00238-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012110).

Hogar Crea para Adolescentes en Heredia, y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. 3- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 4- Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que lleva el joven en la citada institución. Así como rendir durante el primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de la joven. 5- Asígnese la presente situación al área social para que brinde el respectivo seguimiento. 6- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al área social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 7- Los progenitores podrán visitar a su hijo en la Alternativa de protección de acuerdo al horario que tenga establecido dicho centro. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00182-2016.— Oficina Local de Grecia, 28 de enero del 2016.—Licda. Carmen Lidia Duran Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.— Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012112).

A Mayra Arroyo Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1 - Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad Fabrio Alexánder Sánchez Arroyo en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicado en la Organización no Gubernamental Hogar Calasanz, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 2- Se refiere el legajo del expediente Nº 115-00177-2010, de la persona menor de edad Fabrio Sánchez Arroyo, a la Oficina del PANI de San José Oeste, lugar en el que se encuentra el expediente original. 3- La Oficina de San José Oeste deberá brindar seguimiento a la situación del joven Fabrio Sánchez Arroyo en la organización no gubernamental Hogar Calasanz y deberá en el plazo de veinticinco días naturales elaborar un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 11500177-2010.—Oficina Local de Grecia, 01 de febrero del 2016.— Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012111).

Oficina Local de Limón notifica a los progenitores de Maricela Fernández Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 7 0379 0326, progenitores señores Francisco Fernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 7 0118 0793, y Luisa Reyes Fernández, demás datos personales de los progenitores desconocidos y aunque el suscrito buscó en el Registro Civil vía internet con ese nombre se no ubicó a nadie en el caso de la progenitora y se ordena publicación de la presente para informar que en el caso de su hija Maricela Fernández Reyes, fecha de nacimiento 23/05/2005, titular de la cédula de identidad Nº 7 0379 0326, se dictó resolución de las 07 horas 53 minutos del 02 de febrero del 2016, donde se resuelve: Por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fácticojurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, a.-) Se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Maricela Fernández Reyes, en el hogar de la señora Elizabeth Gamboa Piedra, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 11 de diciembre 2015 hasta el 11 de junio del 2016. Se otorga un plazo de 25 días naturales para que la profesional en psicología de esta Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que se desconoce según su informe el domicilio exacto de los progenitores, b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente, c.-) Asimismo desde ya se ordena a la profesional que deberá tomar nota que en el expediente se denuncia otro hecho que podría constituir un delito en este caso que la hermana de Maricela vive con un adulto al parecer como pareja y que esta embarazada. Por lo expuesto tiene un plazo de 8 días hábiles a partir de la comunicación de este acto, para atender esta denuncia pues el acta de la señora Gamboa fue clara en señalar una supuesta violación de derechos de otra persona menor de edad de 16 años, d.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 02 de febrero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional o que por ley corresponda. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.— Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Considerando que la profesional no

A Willian Alberto Hernández Bodán se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintisiete de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Wilkin David Hernández García 2- Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad Wilkin David Hernández García, para lo cual permanecerá ubicado en la organización no gubernamental

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 consigno domicilio lo que hace suponer que no existe uno exacto y razón por la cual se ordena la publicación a través de los edictos respectivos. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.— Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012113). A la señora María Isabel Calderón Rojas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 15:00 horas del 11 de febrero del 2015 a favor de la persona menor de edad José Santiago Calderón Rojas. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00106-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.— O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012114). A Daniel Fernando Duarte Espinoza, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 304370622, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las doce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de su hijo, la persona menor de edad Hengell Josué Duarte Álvarez, de cinco años de edad, costarricense, nacido el 13 de octubre del año dos mil diez, con citas de inscripción provincia: San José, tomo: 2099, asiento: 756, para que permanezca bajo el cargo de la abuela materna la señora Julia Guevara Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 501610690, vecina de Siquirres. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00049-2015.—Oficina Local de Siquirres.— Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 316000009.—(IN2016012115). A Jeiner Orlando Pérez Canales, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 503490171, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de su hija, la persona menor de edad Shelvi Nayeli Pérez Altamirano, de nueve años de edad, costarricense, nacida el 27 de abril del año dos mil seis, con citas de inscripción provincia: Heredia, tomo: 271, asiento: 710, para que permanezca bajo el cargo de la abuela materna la señora Floribeth Ángela Salmerón Cortés, portadora de la cédula de identidad Nº 6-290-863 vecina de Siquirres, Indiana Dos. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del

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perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00192-2015.—Oficina Local de Siquirres.— Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012116). A José Andrés Badilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 7-0160-689, de domicilios y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las diez horas cincuenta y tres minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la resolución de declaratoria de adoptabilidad, de su hija la persona menor de edad: Nancy Gimena Badilla Solano, de diez años de edad, nacida el 23 de setiembre de 2005, de nacionalidad costarricense, con inscripción en Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 178, asiento 355. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012118). A José Aníbal Barboza Medina, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad Nº 7-0169-0359, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las ocho horas cincuenta y tres minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la resolución de declaratoria de adoptabilidad, de su hijo la persona menor de edad: Daniel Barboza Canales, de cuatro años de edad, nacido el 12 de octubre de 2011, de nacionalidad costarricense, con inscripción en Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 373, asiento 243. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.— Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012119).

RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS La Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión ordinaria correspondiente al martes 22 de marzo del 2016, ha sido trasladada para el jueves 17 de marzo del 2016, a la hora y lugar usuales. Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal. 10 de febrero del 2016.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2016011732).

AVISOS CONVOCATORIAS SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE DESAMPARADOS Se convoca a asamblea extraordinaria de la Sociedad de Usuarios de Agua de Desamparaditos, cédula jurídica 3-107345466, que se llevará a cabo el día lunes 03 de abril de 2016 en su domicilio legal en una primera convocatoria a las 14:30 horas en caso de no alcanzar dos terceras partes de los socios, la segunda será para las 14:45 horas con los presentes. Para tratar como único punto la disolución.—Licda. Hazel María Siles Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2016014940). PROYECTOS EDUCATIVOS ROEL SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los socios y socias de la empresa Proyectos Educativos Roel Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil novecientos

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siete, a la asamblea general extraordinaria de socios el día sábado 02 de abril del dos mil dieciséis; la primera convocatoria será a las ocho horas y la segunda convocatoria una hora después de la primera. La asamblea se celebrará en el domicilio social de la empresa, San Jerónimo de Moravia, costado sur del parque. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos del orden del día, 1. Propuesta de arreglo conciliatorio con Elssie Vargas Arias solicitado por el Juzgado de Trabajo. 2. Modificación al pacto social cláusula del capital social; ratificación del aumento de capital conocido en la asamblea extraordinaria Nº 9. 3. Modificación del pacto social referente a la administración y cambios de junta directiva; valorar nombramientos y remociones. 4. Modificación del pacto social referente al nombre de la sociedad. Tanto los libros legales como los contables estarán a disposición de los socios de conformidad con el artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio para su revisión con la secretaria de junta directiva en la oficina de la sociedad quince días naturales antes de las asambleas. Rocío Artavia González, cédula de identidad número unocuatrocientos veinte-ciento cincuenta y cuatro. Presidenta.— San José, once de marzo de dos mil dieciséis.—Luisa Castro Artavia, Secretaria.—1 vez.—(IN2016016818). MORA MORA Y BERMÚDEZ S. A. Se convoca a todos los socios de Mora Mora y Bermúdez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096794 a asamblea general extraordinaria de socios en su domicilio en barrio Cuba, San José, de Industria Leonisa 200 al sur y 75 metros al oeste, a las nueve horas del sábado 23 de abril del dos mil dieciséis en el entendido de que si a esa hora no hay quórum, se esperará una hora y pasada una hora la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria en el mismo lugar y con los socios presentes. La asamblea se convoca para modificar las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo referidas al capital social y al modo y medio para convocar a socios a las asambleas ordinarias y extraordinarias de socios.—Máximo Mora Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2016016835). ONCE MÉDICOS S. A. Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S.A., con cédula jurídica 3-101-344138, por celebrarse el día Jueves 7 de abril del 2016, a las diecisiete horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en las oficinas de la compañía ubicada en San José, costado oeste del Hospital Clínica Bíblica, Edificio Omega, sexto piso, siendo que se habilita como lugar para esta reunión el Auditorio de la Academia Strachan de Clínica Bíblica, ubicada al costado oeste del Edificio de la Clínica Bíblica. La agenda del día será: Asuntos de carácter extraordinario 1. Comprobación de quórum. 2. Lectura y aprobación de la agenda. 3. Posibilidad de oferta a terceros físicos o jurídicos sobre la venta del 6to piso. 4. Posibilidad de la cancelación total o parcial de la deuda que mantiene la compañía con ANVECO. Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Socios al día (quince días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Dr. lofge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2016016983).

AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO La señora Mónica Marín Aguilar, documento de identidad 303870225, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112-300-596705 por un monto de ¢940.000,00; el cual fue emitido a su orden el día 26 de abril del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Laura Cordero Chacón, Jefa Sección de Captación.—Solicitud N° 48005.—(IN2016011204). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA) Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº Acciones Serie 5328 1200 B Nombre del accionista: Pravia Solano Marco Antonio. Folio Número: 4071 Líneas Aéreas Costarricenses S. A. 23 octubre 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2016011776). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº Acciones Serie 6517 800 J Nombre del accionista: Vargas Cordero Claudia María, folio Nº 5058. San José, 29 de enero del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2016012093). MULTIVALORES ROSA S. A. Multivalores Rosa S. A., cédula Nº 3-101-050717, ha solicitado reposición del certificado de acciones Nº 32, Serie E del 10 de octubre del 2000 por un mil ochocientas diecisiete acciones de Pan-American School, antes conocido como Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A., cédula Nº 3-101-128631, a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Pan-American School Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A.— Michael Genis Murray, Representante Legal.—(IN2016012125). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría Profesional en Medicina del Trabajo, emitido por esta casa de estudios el diez de abril del dos mil tres, inscrito en el Tomo cero cero uno, folio treinta y cuatro, asiento treinta y uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio treinta y uno, asiento setecientos cuarenta y uno del CONESUP a nombre de Verónica Dubuisson Schönemberg, cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cero cero cero uno tres seis. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 17 de febrero del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2016011735). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ SHAIRA SEGURIDAD S. A. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Shaira Seguridad S. A., cédula jurídica

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 3-101-641014, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros Nº 1: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales, quién se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico cinthyapaniaguagfehotmail.com dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—Cinthya Paniagua Gómez.—1 vez.—(IN2016011702). ACRELU DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura número 46 otorgada ante este notaria, a las 18:00 horas del 15 de diciembre del 2015, se solicita la reposición del libro primero de registro de asamblea de socios de Acrelu de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente Jorge Antonio Hernández Soto.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2016011712). ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES JIMÉNEZ (ESCOJISA) S. A. Estructuras y Construcciones Jiménez (ESCOJISA) S. A., cédula jurídica N° 3-101-099898, solicita ante el Registro Inmobiliario, la reposición del libro de asamblea de socios, por haberse extraviado.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2016011713). ACRELU DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura número 45 otorgada ante este notaria, a las 17:00 horas del 15 de diciembre del 2015, se solicita la reposición del libro primero de registro de socios de Acrelu de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente Jorge Antonio Hernández Soto.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2016011714). JUNTA ADMINISTRATIVA CAMPOSANTO SAN ANTONIO La Junta Administrativa Camposanto San Antonio, cédula jurídica N° 3-008-092365, comunica a todos los propietarios de bóveda y al público general, los aumentos aprobados el 07 de enero del año 2016 en reunión extraordinaria acta N° 16, en acuerdo Artículo V.6. ¢ Permiso de enchape 50.000 Permiso de aceras 50.000 Alquiler de capilla grande 120.000 Alquiler de capilla pequeña 100.000 Alquiler de nicho comunal 100.000 Apertura nicho de arriba 35.000 Apertura nicho de abajo 50.000 Remover restos 6.000 Derecho de exhumación 15.000 Fernando Muñoz Barrantes, Presidente.—1 vez.— (IN2016011742). FRACCIÓN BUNGAVILIA QUINCE S. A. Quien suscribe, Gisselle Flores Villalobos, quien es mayor de edad, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número seis - doscientos cuarenta y cuatro - setecientos cuarenta, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Junquillal, Condominio Tierra Pacífica, actuando en mi condición de presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Fracción Bungavilia Quince S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos ochenta y cinco mil cuarenta y cinco, sociedad con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, final avenida diez, calle treinta y cinco, número treinta y cinco - diez, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad supracitada: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier

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interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—09 de febrero del 2016.—Gisselle Flores Villalobos, Presidenta.—1 vez.—(IN2016011777). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura pública número 282, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 22 de diciembre del año 2015, protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Bahía Matapalo F. B. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva. Se modificó cláusula de la administración. Se modificó cláusula del capital social el cual se disminuyó a la suma de cinto diez mil colones, representado por ciento diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—(IN2016015081). Personal Care C.A. Sociedad Anónima, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el día quince de diciembre del dos mil quince, se acordó disminuir el capital social accionario por pérdidas acumuladas en la suma de doscientos ochenta millones de colones, reformándose así la cláusula quinta del pacto social, se publica la presente para los fines establecidos en el artículo treinta y uno del Código de Comercio. George Durman Esquivel, presidente.—Lic. Harry Jesús Castro Carranza, Notario.—(IN2016015424). Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Aravilla S. A.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—(IN2016015445). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad Vanalfe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2016014375). Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad Amteco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social San José, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2016014376). Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de san josé, a las once horas del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad comerciantes incorporados G C A de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.— Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2016014377). Mediante escritura número 11 otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 29 de noviembre de 2016 se protocolizó el acta de asamblea general accionaria de empresa Consultora del Oeste- Norte Econsa S. A., mediante la cual se modificó su pacto constitutivo, cambiando el nombre, el domicilio, el capital social y la cláusula de representación. Asimismo se realizó el cambio de junta directiva y fiscal.—Cinthya Calderón R., Notaria.—1 vez.—(IN2016014380). Mediante escritura número 12 otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 29 de noviembre de 2016 se protocolizó el acta de asamblea general accionaria de capital Investments: División del Pacífico S. A., mediante la cual se modificó su pacto constitutivo, cambiando la cláusula del capital social de la sociedad.—Lic. Cinthya Calderón R., Notaria.—1 vez.—(IN2016014382). Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 29 de febrero de 2016, protocolicé acta de “3-102-698975 SRL” de las 09:20 horas del 29 de febrero de 2016, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2016014390).

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Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 29 de febrero de 2016, protocolicé acta de Punta Penca Lote Cinco SRL, de las 11:25 horas del 29 de febrero de 2016, mediante la cual se reformó la cláusula primera.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2016014391). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 01 de marzo del 2016, la empresa Centro Plaza Liberia, L.B.E., donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 01 de febrero del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016014395). Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Solterra Cyan Seven S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y, la cual reforma las cláusulas de los estatutos correspondientes al Domicilio y a la Representación de la sociedad y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Escritura número cincuenta y tres-cuatro de las quince horas diez minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.—San José, primero de marzo de dos mil dieciséis.— Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.— (IN2016014420). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acuerdos de Reproducción S. A., por los que se reforman las cláusulas segunda y novena, referentes a nuevo domicilio y cambios en la integración de junta directiva.—San José, 16 de febrero 2016.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2016014429). El día veintidós de febrero del dos mil dieciséis la sociedad denominada Compañía Constructora Ugalde y Rodríguez Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seis tres seis uno cero cinco, por medio de la asamblea general extraordinaria de socios, efectuó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos de dicha sociedad.—Grecia, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—(IN2016014438). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de febrero del año 2016 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seele & Geist, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-512251, en la que se modificó la cláusula sétima de la Administración.—San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.— (IN2016014444). Por escritura otorgada en Alajuela ante está notaría a las 09:00 horas del 23 de febrero del 2016, se modificó la cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva de Corrientes Serenas C S S. A., cédula jurídica N° 3-101-266962. Presidente: Mauricio Lamberti, Notario.—1 vez.—(IN2016014445). Se rectifica el nombre de la sociedad llamada DLC Desing, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres- ciento dos- siete uno cero tres seis siete, inscrita bajo el tomo dos mil dieciséis, asiento uno uno tres tres cinco nueve, nombre que fue consignado por error material, y cuyo nombre correcto es DLC Design, Sociedad de Responsabilidad Limitada y no el que por error de transcripción se consignó. Es todo.—San José, veintinueve de febrero del 2016.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016014447).

Por escritura numero ciento sesenta y dos del tomo ocho de mi protocolo, se nombró nuevo gerente de la sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos Diez Mil Doscientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.— (IN2016014450). Por escritura 89-2 otorgada ante la suscrita notaría a las 08:00 horas del 26 de febrero de 2016, Laboratorios Ancla S.A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando pacto social modificando la administración de la compañía.—San José, 01 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2016014451). Por escritura 92-2 otorgada ante la suscrita notaría a las 11:00 horas del 26 de febrero de 2016, Laboratorios y Representaciones Internacionales S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando pacto social modificando la administración de la compañía.—San José, 01 de marzo de 2016.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.— (IN2016014452). Por escritura, otorgada ante esta notaría, escritura número doscientos dos de las 18 horas del 01 de marzo del 2016, se constituyó la asociación Cámara Costarricense de la Industria de la Música. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Marilu Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2016014454). Por escritura 91-2 otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 26 de febrero de 2016, Corporación Anhira Internacional S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando pacto social modificando la administración de la compañía.—San José, 01 de marzo de 2016.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2016014456). Por escritura 90-2 otorgada ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 26 de febrero de 2016, Distribuidora Ancla S.A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando pacto social modificando la administración de la compañía.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2016014457). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Azurri Chettis CA S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016014458). Por escritura otorgada el 09 de febrero del 2016 a las 10:00 horas ante este notario público se constituyó la sociedad Sunset R & R Developments Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de febrero de 2016.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2016014464).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Castro y Romero, S.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: US$100. Dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en separada.—San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2016014448).

Por escritura número 31 otorgada a las 12:00 horas del 29 de febrero de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Piedras de Onice S. A., cédula jurídica número 3-101- 244231, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero. Es todo.—San José, 29 de febrero de 2016.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.— (IN2016014466).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura pública número 313-43 otorgada ante mi notaría a las 11 horas 15 minutos del 25 de febrero del 2016, protocolicé acta de la sociedad Servicios Industriales Electromecánicos Siemsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-405750, mediante la cual se modifica la administración únicamente en el presidente.—Tibás, 01 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2016014449).

La sociedad Refritec Refrijeración y Aire Acondicionado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 335585, aumenta su capital social de ciento veinte mil colones a cincuenta millones de colones. Su domicilio San José, Granadilla Norte de Curridabat, Urbanización Las Luisas casa N° 31.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2016014471).

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 Por instrumento público autorizado a las 8:00 horas del 26 de noviembre de 2015, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres -Ciento Dos - Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Quince, Limitada en virtud de la que se reforma la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, 01 de marzo de 2016.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.— (IN2016014472). Por instrumento público autorizado a las 15:36 horas del 01 de marzo de 2016, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres -Ciento Dos - Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Quince Limitada en virtud de la que se modifica la cláusula tercera, del objeto.—San José, 01 de marzo del 2016.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.— (IN2016014474). Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de febrero de 2016, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Dos Mil Sesenta y Seis S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social por el resto del plazo social.—San José, 26 de febrero de 2016.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2016014477). Por escritura otorgada a las 12:15 horas del 26 de febrero de 2016, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Surque S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social por el resto del plazo social.—San José, 26 de febrero de 2016.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016014478). Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 26 de febrero de 2016, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Hotelera Playa Media Luna S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social por el resto del plazo social.—San José, 26 de febrero del 2016.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2016014480). Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de febrero de 2016, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Duque de Tarbaca S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social por el resto del plazo social.—San José, 26 de febrero de 2016.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2016014483). Mediante escritura otorgada en San José, se constituyó la sociedad Imprint CR Sociedad Anónima. Presidenta Laura Pamela Lara Delgado.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—(IN2016014485). Ante esta Notaría se reformo el pacto Constitutivo de la sociedad Dermafarma S. A. en la cláusula segunda, del domicilio social: cláusula segunda: El domicilio social y fiscal de la sociedad será en La provincia de San José, cantón: San José, Pavas de las oficinas de canal veintitrés, cincuenta metros al oeste, sin perjuicio de tener agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera del mismo.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2016014488). Ante esta notaría se reformo el pacto Constitutivo de la sociedad Fumero Skim Center S. A., en la cláusula segunda, del domicilio social: Cláusula Segunda: El domicilio social y fiscal de la sociedad será en La provincia de San José, Cantón: San José, Pavas de las oficinas de canal veintitrés, cincuenta metros al oeste, sin perjuicio de tener agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera del mismo.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016014491). Ante esta notaría se reformo el pacto constitutivo de la sociedad Grupo Fumero Skim Center del Oeste S. A., en la cláusula segunda, del domicilio social: cláusula segunda: El domicilio social y fiscal de la sociedad será en La provincia de San José, cantón: San José, Pavas de las oficinas de canal veintitrés, cincuenta metros

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al oeste, sin perjuicio de tener agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera del mismo.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016014492). Ante esta notaría, al ser las ocho horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Sokolato Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula primera de la razón social para que en adelante sea Innova Relocation IR Sociedad Anónima. Es todo.— San José, dos de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016014496). Por medio de la escritura número ciento cincuenta y tres-seis de la notaría pública Dra. Liliana Alfaro Rojas se constituyó a las nueve horas del primero de marzo del dos mil dieciséis, sociedad anónima denominada Clustertech S. A., domiciliada en San José, San José, distrito Hospital, calle veinte, avenida siete bis, casa numero mil ochocientos noventa y uno con un capital social de mil dólares. Es todo.—San José ocho horas del dos de marzo del dos mil dieciséis.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.— (IN2016014510). Por escritura otorgada hoy ante mí a las 17:00 horas se constituyó la sociedad con el nombre de fantasía Fresas Diarias S. A.- Representante: Presidente.—Tres Ríos, 01 de marzo del 2016.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.— (IN2016014522). Se protocoliza acta de la firma de esta plaza The Logical Sound Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Valerio Alfaro y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.— (IN2016014531). Ante esta notaría por escritura número treinta y dos bis se protocoliza acta número dos de 3- 101- 685783 S. A., visible al folio veinte frente del tomo dos de mi protocolo, al ser las 8:15 horas del 26 de febrero del 2016.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—(IN2016014540). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos de primero de Marzo del año Dos mil dieciséis, se constituye la sociedad anónima mercantil denominada: Abun & Pros PO S. A..—Heredia, a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2016014541). Por escritura otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Sueños del Mar CyP S. A., capital social suscrito y pagado de 10.000 colones. Presidente: José Pablo Cardoza Arguedas.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016014547). Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis se protocoliza acta de la empresa Refrigeración Industrial Centroamericana S. A. mediante la cual se modifica la cláusula tercera relacionada con el objeto social.—Lic. Fernando Ávila Gonzáles, Notario.—1 vez.— (IN2016014550). Limburgia Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—(IN2016014551). A las 15:30 horas del 28 de febrero del año 2016, se modificó el pacto constitutivo de la asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto de la Guaría distrito primero, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, cédula jurídica N° 3-002-397052, en su cláusula décimo cuarta, en cuanto a las atribuciones de la asamblea extraordinaria y su cláusula décimo novena en cuanto a las Atribuciones de los miembros de junta directiva.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.— (IN2016014561).

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Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10 horas del 02 de 03 de 2016 se modificó el pacto de la sociedad denominada con su cédula jurídica: Tres - Ciento Uno - Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, presidente: Yolanda Dihmes Sedan, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Alajuela Centro City Mall local C ciento once.— 02 de 03 del 2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2016014567). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 16 de enero del 2016, protocolizo el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de IC Proyecto Habitacional Las Garzas Ciento Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335687. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se modifican cargos.—Tilarán, Guanacaste, 20 de enero del 2016.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.— (IN2016014572). Por escritura número setenta y cinco - veintiséis, otorgada ante el notario Enrique Alvarado Peñaranda, de las diez horas del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de junta directiva del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, cédula de persona jurídica 3-007-071588, por medio de la cual se confiere Poder generalísimo sin límite de suma al señor Álvaro Madrigal Mora, cédula de identidad 1-0675-0987 y se revoca poder generalísimo sin límite de suma de Luis Rivera Pérez, cédula de identidad 3-0202-0441.— Ciudad de Heredia, dos de marzo del 2016.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—(IN2016014582). Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Pacifico Lounge Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera y sétima y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticinco de febrero del 2016.—Licda. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—(IN2016014585). Ante esta notaría a las diez horas de once de febrero del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Costa Rica Outdoors And Waves S.R.L. Gerente y subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016014586).

un escritorio de madera color café, sin marca, ni serie visible y con un valor de seis mil colones y cuatro acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla metálica; con un valor de cuatro mil colones. Presidente: Juan Carlos Arias Contreras.—San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016014596). Por escritura otorgada por la suscrita notaría Lic. Mónica Froimzon Goldenberg a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis protocolicé asamblea extraordinaria de Intelicelsa Retail S. A., se eligen secretario y fiscal.—San José, 01 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notario.—1 vez.—(IN2016014600). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Playa Azul Cuarenta y Uno Bronce Pes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil doscientos treinta, por la cual se reforman estatutos, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y del Fiscal y se nombran nuevos miembros de junta directiva y nuevo fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016014606). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de febrero del 2015 se constituye la sociedad River Walk Ocho Sociedad Anónima, plazo 99 años; por escrituras otorgadas 9:00 horas del 01 de marzo protocolizó acta de la sociedad Corporación JaHs S. A. y de las 10:00 horas del 01 de marzo del 2016 protocolizó acta de la sociedad H.J. Propiedades Reales S. A. se modifican estatutos.— Licda Ana Lucía Mora Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2016014607). Kimberly Arce Córdoba, Melissa Pérez Gómez, Andrea León Acuña Jennifer Badila More y Pamela Rodríguez Montero, constituyen Blowun S. A. (soplado) presidenta Kimberly Arce Torres, secretaria: Melissa Pérez Torres, tesorera Andrea León Acuña.—Licda. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.— (IN2016014609). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Elecmeza Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—(IN2016014617).

Ante esta Notaría, a las 14: 30 horas del 29 de febrero de 2016, se otorgó escritura que de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía ACT Actividades Comerciales Transcontinentales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula II del domicilio del pacto constitutivo.— San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—(IN2016014588).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 02 de marzo del 2016, se modifica la cláusula de la administración de la entidad L.U.M.B del Arroyo Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- Trescientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta.—Alajuela 02 de marzo del 2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2016014621).

Que mediante escritura pública número ciento noventa y ocho-ocho de las 9:00 horas del 29 de febrero del 2016 otorgada ante la notaría pública Haidel Sequeira Guzmán, se modificó la cláusula octava de la sociedad Mileniumfarma S. A.—San José, 02 de marzo del 2016.—Licda. Haidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2016014591).

En esta notaría al ser las 14:00 horas del 24 de febrero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monkey Quads S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, de administración, nombrándose nuevo tesorero.—San José, 24 de febrero del 2016.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2016014622).

Que mediante escritura pública número ciento noventa y ocho-ocho de las 8:30 horas del 29 de febrero del 2016 otorgada ante la notaría pública Haidel Sequeira Guzmán, se modificó la cláusula octava de la sociedad Innovafarma S. A..—San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2016014592).

A las quince horas del dos de marzo, dos mil dieciséis, protocolicé en lo literal acta de Sueño del Río Investments SRI S.A., se modifica domicilio y administración.—San José, dos de marzo, dos mil dieciséis.—Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2016014627).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 28 de enero del 2016. Se constituye la sociedad Baruc Solutions S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, del Supermercado Palí, 350 metros al oeste. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital ¢10.000.00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una pagadas seis acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de

Mediante escritura: 147 del tomo 48 del notario Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se protocoliza acta de asamblea general de socios número dos de la sociedad: Bienes Raíces Wendy S. A., cédula jurídica: 3-101-359132, mediante la cual se sustituye el Tesorero y se nombra en su lugar a Harold Vargas Barrantes, cédula: 2-695-049 y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, sea de la administración.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 01 de marzo del año 2016.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2016014628).

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 Mediante escritura: 146 del tomo 48 del notario Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se protocoliza acta de Asamblea General de Socios número dos de la sociedad: Tres-Ciento Uno Cinco Cinco Uno Dos Tres Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, sea lo referente a su domicilio.— Sarchí Norte, Valverde Vega, 09:00 horas del 27 de febrero del año 2016.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2016014629). Ante esta notaría, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios que modificó el domicilio de la sociedad anónima de esta plaza denominada Sinocem Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero de 2016.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.— (IN2016014630). Por escritura otorgada ante este notaría, a las 10:00 horas del 01 de marzo del 2016, se constituyó la empresa J A B A Diseño y Construcción S. A., domiciliada en Barrio Nazaret, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, de la Iglesia Hosanna, 800 metros al sur, capital social ochenta mil colones, mediante el aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Francisco Javier Jara Villalobos, cédula 4-0116-0303.—Belén, Heredia, 01 de marzo del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016014631). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 01 de marzo del 2016, se constituyó la empresa Posada de Belén S.A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, costado este de la finca de recreo Recope, capital social diez mil colones, mediante el aporte a la sociedad de bienes inmuebles y muebles. Presidenta: María del Rocío González Campos, cédula 1-652-095.—Belén, Heredia, 01 de marzo del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016014632). En asamblea general extraordinaria de accionistas de Corconsa Corporación Comercial Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil novecientos catorce, domiciliada en Santo Domingo, Heredia, de las once horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se acuerda la reforma de las clausulas quinta y décima, referente a la representación de las acciones y las representaciones de la administración. Escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2016014634). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de febrero del 2016, mediante la escritura número 34, se reforma el artículo sétimo del pacto social y se nombran nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad Banco General (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-4845589.—San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2016014637). Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Beauvoir Sociedad Anónima y Leo Internacional Sociedad Anónima.—Escazú, 01 de marzo del 2016.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2016014644). Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:45 minutos del 15 de febrero del 2015, se acordó la disolución de la entidad Representaciones Euromundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-669750.—Heredia, 15 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2016014655). Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:15 minutos del 15 de febrero del 2015, se acordó la disolución de la entidad Grupo Casico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-669750.— Heredia, 15 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2016014657). Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:30 minutos del 15 de febrero del 2015, se acordó la disolución de la entidad B & L Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-669750.— Heredia, 15 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2016014659).

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Olivier Pérez González, notario público, hace constar que en esta notaría, hoy 25 de febrero del 2016, a las once horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Envía Alf S. A., con cédula 3-101-675576, de sesión celebrada en su domicilio social a las 12 horas del 23 de febrero del 2016, en la que se acuerda modificar parcialmente la cláusula tercera del pacto constitutivo, para que diga: “Tercera. Del objeto. La sociedad tendrá como objeto principal la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá formar parte de otras sociedades y rendir todo tipo de fianzas y garantías a favor de sus socios o de terceros, siempre que por ello perciba un beneficio económico. Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, participar en licitaciones individualmente o en asocio con otras personas físicas o jurídicas, obtener concesiones, franquicias y patentes, asumir la representación de firmas nacionales y extranjeras así como realizar toda clase de contratos y gestiones administrativas judiciales y extrajudiciales.—Montes de Oca, San José, a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2016.—Lic. Olivier Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2016014666). Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Inversiones Valle Inklan Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas, apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente.—Cartago, 02 de marzo del 2016.—Licda. Ana Ligia Loria Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016014667). Mediante escritura número 108 de 8:00 horas del 01 de marzo de este año, se constituyó la sociedad Grupo JMD S. A., domiciliada en Santa Bárbara de Heredia. Presidente: Dennis Chinchilla Quesada. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016014680). Por escritura número ciento cincuenta nueve-tres de las quince horas quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, ante el notario Federico Rodríguez Camacho, se constituye Seguridad Privada Control Uno Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Franklin Valles Villegas, cédula de identidad número unonovecientos sesenta y ocho-trescientos cuarenta.—Liberia, 27 de febrero del 2016.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2016014682). Por escritura número ciento sesenta y dos-tres de las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, ante el notario Federico Rodríguez Camacho, se constituye Bienestar Consultas Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Aarika Fabiola López Eras, cédula de identidad cinco-trescientos cincuenta-doscientos sesenta y seis.—Liberia, 29 de febrero del 2016.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.— (IN2016014684). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Mondelez Costa Rica Limitada.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2016014685). Por escrituras 406, 408, 409, se protocolizan actas respectivamente de Charisma Enterprise S. A., con cédula 3-101381992 del 01-02-2016 de Inversiones Marilu S. A., con cédula 3-101-21235 del 06-02-2016 y de Roca Frío S. A., con cédula 3-101-333066 del 16-02-2016; mediante las cuales se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.— (IN2016014688).

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La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Taven de Costa Rica S.A.—San José, 03 de marzo del 2016.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2016014728). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Daropa Servicios de Salud Sociedad Anónima, nombrándose como presidente a David Rodríguez Palomo. Es todo.—San José, 01 de marzo del 2016.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2016014730). Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Mesto Kran S. A.—San José, 03 de marzo del 2016.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2016014731).

dólares cada una o sea dos mil cien dólares. Es todo.—Batán, 02 de marzo del 2016.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.— (IN2016014749). En mi notaría, mediante escritura otorgada el veintisiete de febrero del dos mil dieciséis, a las ocho horas se constituyó la sociedad anónima Treinta y Cinco J & B, cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 29 de febrero del 2016.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2016014750). José Ezequiel Arias González, Ligia María Arias González y otros constituyen sociedad denominada Finca A.G. Sociedad Civil. Representación: José Ezequiel Arias González e Lilliana Arias González, se nombran administradores por todo el plazo social. Domicilio: Santo Domingo del Roble de Santa Bárbara de Heredia, del bar las Espuelas, 150 metros al sur. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 febrero del 2016.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2016014753).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Masil Internacional S. A. Es todo.—San José, 02 de marzo del 2016.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.— (IN2016014732).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se disuelve la sociedad Inversiones Yaleky Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil veintisiete.—Alajuela, veintiocho de febrero del 2016.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2016014756-02062016).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas diez minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Tres-Ciento UnoSeiscientos Doce Mil Novecientos Setenta y Siete S. A.—San José, 03 de marzo del 2016.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2016014733).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:00 horas del 26 de febrero del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Caletas Tulipán S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social San José, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José 26 de febrero del 2016.—Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016014758-0205-2016).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rel Sociedad Anónima, en la cual se realizan nombramiento de la junta directiva.—Cartago, 01 de marzo del 2016.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2016014739). Por escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mameca de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se realizan nombramiento de la junta directiva.—Cartago, 01 de marzo del 2016.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2016014741). Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 01 de marzo del 2016, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Trelleborg Pipe Seals Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101701997.—San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2016014743). Mediante escritura número veintiséis-siete del protocolo sétimo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve mediante acuerdo de socios la sociedad denominada Sunnyhill de Nosara Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cinco ocho cuatro cero. Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2016014746). Ante esta notaría comparecieron los señores Marcos Mora Rivera, Ruth González Araya, Marcos Mora González, para constituir la empresa denominada Inversiones M.R.M. Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Bristol de Matina de Limón, costado norte de la plaza de deportes, siendo los socios su presidente Marcos Mora Rivera, su secretaria Ruth González Araya y su tesorero Marcos Mora González, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. El capital social será de dos mil cien dólares, representados por tres acciones de setecientos

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:25 horas del 21 de enero del 2016, protocolicé las actas de las asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades Tecnitron S. A. y Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., en las cuales se fusionan entre sí, prevaleciendo Compañía Técnica y Comercial Satec S. A. y a su vez esta última reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, referente a su capital social.— San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(IN2016014760). La compañía Distribuidora Calzamundo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho, gestiona ante esta notaría el proceso de modificación de estatutos y junta directiva. Los socios solicitan la publicación del presente edicto para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.— Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2016014769). Ante esta notaría los socios de la Corporación Prismila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-doscientos noventa y siete mil ciento noventa y ocho con domicilio en San José, Moravia, San Vicente doscientos metros este, setenta y cinco metros norte y veinticinco metros al oeste de la farmacia Fischel, ha reformado la cláusula sétima de la representación. Es todo.—Cartago, 29 de febrero del 2016.— Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.— (IN2016014770-0233-2014). Por escritura Nº 133 otorgada a las 8:00 horas del día 11 de febrero del 2016, se protocolizó adicional de acta de asamblea general extraordinaria de Eroma Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2016014774-0230-2014). El suscrito Alexander Monge Cambronero, notario público de Naranjo, hago constar que en escritura 28, iniciada al folio 16 frente del tomo 01 de mí protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 02 de marzo del 2016, se nombró fiscal de Joss Collection S. A.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2016014776).

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 Ante esta notaría por escritura pública número 88, folio 51 frente, tomo 2, otorgada a las 12:00 horas del 02 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Tienda Publicitaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-570223; donde se aceptó la renuncia del presidente y se nombra otro en su lugar y se nombró nuevo secretario.—San José, 03 de marzo del 2016.— Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016014781). Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por Grúas Roxu Costa Rica Sociedad Anónima, a las nueve horas con diecinueve minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciséis; se reforman cláusulas, se realiza nuevos nombramientos de junta directiva y se aumenta capital social.— San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2016014783). Por escritura pública número diecisiete de las once horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé constitución de Urba Consultores de Costa Rica S. A.—Heredia, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2016014788). El Perro Feliz S. A., modifica las cláusulas quinta y sexta de su pacto constitutivo, mediante asamblea general extraordinaria de socios del 04 de octubre del 2015, la cual se protocoliza mediante la escritura pública número 157, visible al folio 77 del tomo 14 del notario Randall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento de las 9:00 horas del 23 de febrero del 2016.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016014791). Veterinaria Hatillo S. A., modifica las cláusulas quinta y sétima de su pacto constitutivo, mediante asamblea general extraordinaria de socios del 02 de octubre del 2015, la cual se protocoliza mediante la escritura pública número 158, visible al folio 78, del tomo 14 del notario Randall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento de las 11 horas del 23 de febrero del 2016.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016014794). Promotora Automotriz Brujo del Ártico S. A., modifica las cláusulas quinta y sétima de su pacto constitutivo, mediante asamblea general extraordinaria de socios del 05 de octubre del 2015, la cual se protocoliza mediante la escritura pública número 159, visible al folio 79 del tomo 14 del notario Randall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento de las 12:00 horas del 23 de febrero del 2016.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016014796). El Tazajo de Amaya S. A., modifica las cláusulas quinta y sexta de su pacto constitutivo, mediante asamblea general extraordinaria de socios del 10 de octubre del 2015, la cual se protocoliza mediante la escritura pública número 160, visible al folio 80 del tomo 14 del notario Randall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento de las 13:00 horas del 23 de febrero del 2016.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016014797). Taberna Rock Rafa’s S. A., modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo, mediante asamblea general extraordinaria de socios del 18 de febrero del 2016, la cual se protocoliza mediante la escritura pública número 161, visible al folio 81 del tomo 14 del notario Randall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento de las 15:00 horas del 24 de febrero del 2016.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016014801). Inversiones Guayas Internacionales S. A., modifica las cláusulas quinta y sexta de su pacto constitutivo, mediante asamblea general extraordinaria de socios del 4 de octubre del 2015, la cual se procede a protocolizar ante el notario Randall Fallas Castro.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016014803). El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio de Marbella Highland S. A., en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.— San José, 02 de marzo del 2016.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016014814). Se hace saber, que en mi notaría a las once horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se aprobó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Corporación A y

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G Cuatrocientos Diez Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2016014817-0226-2014). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de febrero del 2016, se protocolizó acta de Inversiones Mercon S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del capital social, se reforma la cláusula de la administración, se reforman además las cláusulas sétima de las convocatorias a junta directiva, la cláusula novena de las asambleas de accionistas y se adiciona una cláusula décimo cuarta del traspaso de acciones.—San José, 02 de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016014818). Megacosta Sociedad Anónima, por medio de asamblea general extraordinaria de accionistas, modifica pacto social en cuanto a la administración. Por escritura número ochenta y nueveonce, otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016014819). Biocosta Sociedad Anónima, por medio de asamblea general extraordinaria de accionistas modifica el pacto social y nombra nuevo presidente. Por escritura número noventa y seis otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016014820). Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad 3102540507 SRL.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016014827-0216-2014). Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad 3102569177 SRL.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016014829-0217-2014). Por escritura otorgada ante ésta notaría a las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad 3102540521 RL.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016014833-0218-2014). La sociedad Refugio y Voz de los Animales Desamparados S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-593467, reforma la cláusula cuarta sobre capital social, ante Miguel Ángel Ortega Bastos, en la ciudad de Cartago, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—(IN2016014834). Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo Turístico DP Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016014835-02192014). Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2016, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Clam del Oeste, Sociedad Anónima, que acordó fusionarse con las compañías Toys Pérez Zeledon S.A., Toys San Carlos S. A., Toys Escazú S. A., Toys Terramall S.A., Toys Heredia C A S. A., Toys Mall Alajuela S. A., Juguetería Toys Liberia C.A. S. A., Toys Cartago C.A S. A., Inversiones Inmobiliarias Metrópoli Mil Ciento Siete S. A., Tois M A S. A., El Baúl de los Juguetes S. A. y El Palacio de los Niños S. A., prevaleciendo Inversiones Clam del Oeste S. A.—San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016014838).

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La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016

Por escritura ciento noventa y siete, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las quince horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Costa Rica Exploradores de la Naturaleza Tierra y Mar S. A.—Heredia, 02 de marzo del 2016.—Licda. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—(IN2016014844).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforman las cláusulas quinta y sexta y se nombra secretario de la sociedad Finca El Quetzal Deoro Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.— (IN2016014864).

Por escritura otorgada por mí, al ser las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Soresco Sociedad Anónima, se modifica la cláusula concerniente al domicilio de la compañía.—San José, 25 de febrero del 2016.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2016014846).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforma la cláusula quinta de la sociedad Imbira Holdings Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2016014865).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número seis del 27 de febrero del 2016 de la Asociación Específica del Adulto Mayor de San Blas de Cartago, bajo la persona jurídica N° 3-002666098, otorgado en su oportunidad por el Registro de Personas jurídicas. Publicación de nuevos miembros de junta directiva por un periodo del 27 de febrero de 2016 al 15 de setiembre del 2016. Publíquese.—Cartago, 29 de febrero del 2016.—Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, Notario.—1 vez.— (IN2016014848). Se deja constancia que en esta notaría Jiménez Asesores Sociedad Anónima, el veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las ocho horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra a: Flory Jiménez Espinoza.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016014849). Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Sierra Ventana, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del capital social de la compañía.—San José, dos de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2016014850). Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación NYA Diez de Santa Ana Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamúz García, Notario.—1 vez.—(IN2016014851).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario el dos de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Investments & Woods AK Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 3 de marzo del 2016.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016014869). El suscrito Lic. constar que ante esta denominada Katarm Lic. Luis Alejandro (IN2016014874).

Luis Alejandro Rodríguez González, hago notaría, se constituyó la sociedad anónima S. A.—San José, 3 de marzo del 2016.— Rodríguez González, Notario.—1 vez.—

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Proyectos Gujoga Sociedad Anónima, modificando el pacto social, revocando el nombramiento del agente residente y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2016014880). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, se acuerda la disolución de la compañía W. P. F. Cero Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-245187.—Cañas, 2 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni, Notario.—1 vez.— (IN2016014883). Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto social de la sociedad Almacenes Generales Quirós S. A.—San José, veintiséis de julio del dos mil quince.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.— (IN2016014894).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EZ Dock Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2016014858).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Bracor Inc. Sociedad Anónima. El presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 29 de febrero del 2016.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.— (IN2016014898).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Monteverde Centro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete uno ocho cinco, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2016014860).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad La Emilia S. A., celebrada en su domicilio social, con un capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una e integrada por su junta directiva de un presidente, secretaria, tesorera y fiscal.—San José, 27 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2016014899).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Construcciones Rojas de Orosi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unoquinientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforman la cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2016.— Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2016014861).

Por escritura 66-20 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2016, se protocolizaron dos actas de asamblea general de accionistas de Ganadera La Flor S. A., cédula tres-ciento uno-ciento trece mil seiscientos trece, en las que se modificó el domicilio social de la empresa y la cláusula del pacto social relativa a la administración de la empresa.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2016014901).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforma la cláusula quinta de la sociedad Quetzal Urre Sociedad Anónima.— San José, 2 de marzo del 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2016014863).

En mi notaría la sociedad anónima SolRamírezLuna, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis siete seis ocho ocho ocho, cambia toda la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Osvaldo A. Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.— (IN2016014905).

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, el veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, según escritura número cincuenta y uno del tomo setenta y seis de su protocolo, se constituye la sociedad mercantil J.Q.C. y S.A.V. Limitada. Gerente: Juan Quesada Campos.—Turrialba, dos de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—(IN2016014908). Por escritura número ochenta y uno-veintitrés, otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Worldwide Accounts Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos siete cero uno tres ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración, se nombra tesorero y secretario de la junta directa.—San José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2016014909). En mi notaría en la escritura número noventa y uno del tomo setenta y cuatro de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Santa Luisa Catalana S L C A T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y cinco, se realizó modificación de la cláusula número dos del pacto constitutivo para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Domicilio social: Tendrá su domicilio en Liberia, Guanacaste, calle diez, avenidas dos y cuatro, pudiendo abrir sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional, igualmente se nombra como secretaria por el resto del plazo social a Mónica González Herrera, cédula de identidad número uno-mil seiscientos dos-doscientos veintinueve.— Liberia, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016014913). Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de Tecnologías en Ingeniería de Materiales T.I.M. Sociedad Anónima, se reforma cláusula de administración y se nombra junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2016.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2016014915). A las 12:00 horas del sábado 27 de febrero del 2016, la sociedad Importaciones Chaves Peralta Sociedad Anónima, nombró nuevo vicepresidente de la junta directiva y se modificó la cláusula novena de los estatutos, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2016014916). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Debi A & E Internacional Sociedad Anónima. Capital dos mil dólares.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—(IN2016014917). Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Álvarez y Vega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2016014920). En mi notaría al ser las catorce horas del dos de marzo del dos mil dieciséis se disolvió y liquidó la sociedad denominada Leo Auto Parts Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.— (IN2016014923). Por escritura número veintiocho del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta donde se modifica la cláusula sétima en cuanto a la representación de los estatutos de la sociedad Maxeco Soluciones S. A.—San José 01 de marzo del 2016.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2016014924).

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Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de febrero del año 2016, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Sibo Energy S. A., cédula jurídica 3-101-657753.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2016014932). En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis-quince, José Antonio Masís Solano y Fabiana Andrea Zúñiga Montero, constituyen JM Diseño y Más... Sociedad Anónima el presidente José Antonio Masís Solano y la tesorera Fabiana Andrea Zúñiga Montero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—3 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.— (IN2016014933). Mediante escritura pública Luis Guillermo Rojas Chinchilla, cédula 1-530-843 y Yolanda Fernández Hernández, cédula 1-648955, únicos accionistas de la sociedad Inversiones Yorofe S. A., cédula jurídica número 3-101-199768, no existiendo activos ni pasivos, acordaron disolverla.—02 de marzo del 2016.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2016014934). Por escritura número ciento treinta y ocho ante mí Ólger Alejandro Brenes Brenes, se disuelve Herramientas de El Guarco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Tejar de El Guarco, Cartago, a las diez horas del quince de abril del dos mil catorce.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.— (IN2016014936). Por escritura otorgada el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó Constructora Los Sueños S. A., capital pagado, domicilio: Alajuela. Presidenta apoderada generalísima sin límite de suma, Objeto: Construcción en general.—San José, 23 de febrero del año 2016.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2016014944). Por escritura otorgada a las doce horas del día veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica la cláusula primera, de la empresa de esta plaza Mas Solutions Sociedad Anónima, anteriormente denominada Solucions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-setecientos diez mil novecientos cuarenta.—San José, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2016014945). Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil quince, Eli o Elie Dayan y Richard Lemire disuelven la sociedad E.D. Inversiones Cedro Amargo Limitada.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.— (IN2016014951). Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas del uno de agosto del dos mil quince, Eli o Elie Dayan disuelve la sociedad Quinta Copa de la Montaña Sociedad Anónima.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016014952). Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas treinta minutos del uno de agosto del dos mil quince, Eli o Elie Dayan disuelve la sociedad Propiedades Ayand Sociedad Anónima.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.— (IN2016014953). Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil quince, Eli o Elie Dayan disuelve la sociedad Escapenetwork Net Sociedad Anónima.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.— (IN2016014954). Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas treinta minutos del uno de agosto del dos mil quince, Eli o Elie Dayan disuelve la sociedad E.D. Inversiones La Cigarra Dorada Limitada.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.— (IN2016014956).

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La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 04 de diciembre del 2015, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Britania S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2016014957).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del tres de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada STE Quinientos Seis JRLO Sociedad Anónima.— Heredia, tres de marzo del año dos mil dieciséis.—Master Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—(IN2016015010).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 01 de marzo del 2016, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Soji S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se modifican las cláusulas segunda y décima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2016014958).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Sushi’s Paradise and Me Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente: Arsenio Padecio Laran Jr.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016015020).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2016, de Tornillos y Más S. A. Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la sustitución de poder y limitación del mismo. Es todo.—Cañas, Guanacaste, 25 de febrero del 2016.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2016014969). Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del uno de agosto del dos mil quince, Eli o Elie Dayan disuelve la sociedad L y Q Lotes y Quintas Bella Vista Limitada.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016014970). Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de febrero del dos mil dieciséis a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Resplandor del Norte Otoñal CR Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretaria y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de febrero del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.— (IN2016014971). Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del uno de agosto del dos mil quince, Eli o Elie Dayan disuelve la sociedad Costa Vista Manuel Sociedad Anónima.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016014972). Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas treinta minutos del uno de agosto del dos mil quince, Eli o Elie Dayan disuelve la sociedad Centro Médico Bella Vista Limitada.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016014973). Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, los señores Jacob Abraham Babchuk y Federico Monestel Dobles, constituyen la sociedad Fu-Xi Limitada, domicilio San José. Plazo 99 años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo, el socio Babchuk.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016014975).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jonifoster Sociedad Anónima. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil dieciséis.— Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2016015023). El suscrito notario da fe que a las nueve horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, se consignó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Inversiones Sibu del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil seiscientos, en la que se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía, así como la cláusula segunda del domicilio social.— San José, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016015024). El suscrito notario da fe que a las doce horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, se consignó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Hatta Dream Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil seiscientos veinticinco, en la que se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía, así como la cláusula segunda del domicilio social.—San José, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016015025). El suscrito notario da fe que a las once horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, se consignó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Corporación Pesca Deportiva Hacedor de Sueños Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil doscientos cuarenta y nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía, así como la cláusula segunda del domicilio social.—San José, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016015026).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Known Point Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, se acepta la renuncia de la junta directiva y se procede a realizar nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2016014980).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y cinco-cuatro, otorgada a las quince horas del dos de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fertinex Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y tres, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales, referente a la junta directiva y representación social. Es todo.—San José tres de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016015029).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía EF Education First Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las diez horas del treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—01 de marzo del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2016014984).

En mi notaría y mediante escritura número ciento doce de las dieciséis horas del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad Villas Playa Bandera A. M. C. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva directiva.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2016015030).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Inversiones S y E Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a Sianny Raquel García Anchía. Es todo.—San José, tres de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2016015001).

La empresa OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377.608, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del día 8 de febrero del año 2016, aumenta el capital social a sesenta y cinco millones de colones.—San José, 8 de febrero del año 2016.—Lic. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016015033).

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 La empresa Saldos de Crédito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490.462, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:30 horas del 8 de febrero del año 2016, aumenta el capital social a trece millones de colones.—San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.— (IN2016015034). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de este día, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Camberra S. A., con domicilio en esta ciudad, mediante los cuales se disuelve la sociedad. Se cita a interesados por el plazo de un mes conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, doce de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2016015039). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad ATEC Informática de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278104.— San José, 3 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016015045). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Academia Tecnológica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187939.— San José, 23 de febrero del 2016.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016015046). Por escritura del 17 de febrero del 2016, protocolicé acta de Montelugo S. A., la cual reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Por escritura del 11 de noviembre del 2015 se constituyó la sociedad civil Luz de Sol Tonatiuk, S. C..—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2016015048). Por escritura número ciento treinta y ocho-diez otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta y siete minutos, del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Crusardí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis setecientos sesenta y seis, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016015049). Por escritura número uno-diecinueve, otorgada ante mí, a las once horas del día tres de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rojas Flores Ingenieros Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil ciento cuarenta y dos, en la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, tres de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Shroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016015050). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente: Francisco Antonio Aguilar Madrigal, con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Domicilio: Alajuela. Capital social: Diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 29 de febrero del 2016.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2016015053). Mediante escritura número 58, otorgada a las 17:30 horas del 3 de marzo de 2016, en el tomo 1 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda cambiar la cláusula de la administración de la sociedad Finca de Thiago S. A. con cédula jurídica 3-101-675070.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.— (IN2016015055). Mediante escritura número 57, otorgada a las 17:00 horas del 3 de marzo de 2016, en el tomo 1 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda cambiar la cláusula de

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la administración de la sociedad Asesoría Agropecuaria Integral S. A., con cédula jurídica 3-101-058865.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.— (IN2016015056). Por escritura otorgada ante este notario a las 16:00 horas del día 3 de marzo del 2016, se constituyó la empresa Carcabi e Hijos S. A. domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, 50 metros al oeste de la plaza de deportes, capital social: Treinta mil colones, mediante el aporte a la sociedad de bienes inmuebles y muebles. Presidente: José Carlos González Thuel, cédula 2-324-439.—Belén, Heredia, 3 de marzo del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016015062). Por escritura otorgada ante este notario a las 7:00 horas del día 4 de marzo del 2016, se constituyó la empresa Gala Italia S. A. domiciliada en Pozos de Santa Ana, San José, Urbanización Real de Pereira, casa final de la rotonda, capital social: Cien mil colones, mediante el aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Giovanni Ceccon, ciudadano italiano, cédula de residencia número 138000006812.—Belén Heredia, 4 de marzo del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016015063). Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, con fecha de las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, ante esta notaría se realiza cambio de junta directiva de la sociedad denominada Pasacar de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.— Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2016015067). La suscrita notaria, debidamente autorizada, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Biriteca S. A., cédula jurídica 3-101-23192, celebrada en su domicilio social el 14 de enero del año 2016, en la cual se modificó el pacto constitutivo, cláusula número cinco.—San José, 3 de marzo del año 2016.—Licda. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.— (IN2016015073). Se hace saber que en mi notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del día tres de marzo del dos mil dieciséis, se aprobó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de Deus É Fiel Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.— (IN2016015076). Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas del primero de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó Inversiones Jobesi Sociedad Anónima. Capital social: Mil doscientos colones, plazo social: Cien años.—San José, primero de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.— (IN2016015078). Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada en mi notaría a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Pera Celeste S. A., cédula jurídica número 3-101-685667, en la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos, trasladándose su domicilio social y modificándose las atribuciones de los miembros de la junta directiva de la sociedad.—Guadalupe, San José, primero de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2016015079). Por escritura pública número 349, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del día 23 de febrero del año 2016, protocolicé acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Biguli G & G Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2016015082). La suscrita, Luz Marina Vásquez Pacheco, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Disoca DSC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cuatro, para realizar nombramiento

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de tesorero en junta directiva. Es todo.—Palmares, tres de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2016015087). En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Abarca A Y C Cuesta Cambronero S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro tres cinco uno ocho nueve, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San Ramón, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2016015088). Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 febrero de 2016, protocolicé acta de Kramberg Propiedad S. A., se modifica la cláusula quinta de la administración.—San José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2016015089). Marín y Ortega de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil seiscientos veintiséis, protocoliza acta: Modifica cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración; revoca el nombramiento del tesorero en la junta directiva y del fiscal; y nombra nuevos miembros, vicepresidente y el tesorero en la junta directiva y fiscal. Escritura número siete-veintinueve del tomo veintinueve, otorgada a las ocho horas del tres de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2016015095). En esta notaría a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2016, se protocolizó un acta de Inversiones Brageco de Cartago SRL, cédula jurídica 3-102-644240, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constituido en referencia al domicilio. Además se nombraron nuevos representantes, gerente y subgerente.—Naranjo, 26 de febrero del 2016.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016015098). En esta notaría a las 14:00 horas del 04 de febrero del 2016, se realizó disolución de Inversiones Arrieta Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575129, con domicilio en Cirrí de Naranjo, 600 metros noroeste del cruce, apoderado generalísimo presidente Eduardo Arrieta Vega, cédula 2-335-350.—Naranjo, 08 de febrero del 2016.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2016015099). Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura número trescientos cincuenta y ocho, otorgada el veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—29 de febrero del 2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016015101). En mi notaría, mediante escritura número 176 de las 14:00 horas del 3 de marzo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguridad Euro de Costa Rica S. A., reformándose la cláusula octava.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2016015103). Mediante escritura 227-1 del 10 de febrero de 2016, se protocoliza acta en la que se modifica la cláusula de representación de la sociedad Grupo Jurassic S. A., cédula jurídica 3-101140761.—San José, tres de marzo del 2016.—Lic. Laureano Castro Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2016015106). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Repuestos GMD Sociedad Anónima, denominación social que corresponde a nombre de fantasía, por un plazo social de noventa y nueve años, a las diecinueve horas, del 2 de marzo del 2016.—San José, 4 de marzo del 2016.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—(IN2016015107). En mi notaría procedo a protocolizar acta de la asamblea de la sociedad Consolatoria en Servicios Integrales CONSISA Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas.—Lic. Carlos Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2016015109).

Por escritura número doscientos veintisiete, del tomo dos, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del cuatro de marzo del 2016, se protocoliza acta de modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo. Asimismo se nombra junta directiva de la sociedad denominada Compañía Desalmacenadora Aduanera Sociedad Anónima.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2016015113). Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiséis de las 16:00 horas del 3 de marzo del 2016, se protocoliza asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-640020 S. A, mediante la cual se acordó su disolución.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2016015114). Por escritura de las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil dieciséis, los señores Luis Diego Mora Méndez y Tatiana María Pérez Gairaud constituyeron la entidad denominada Electra Alajuela Sociedad Anónima, que será nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Alajuela centro, doscientos cincuenta metros oeste del Museo Juan Santamaría, frente a la Clínica San Miguel, con actividades de venta de repuestos y electrodomésticos en general, y cuyo capital es de cien mil colones pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2016015115). Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 3 de marzo del 2016, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Taller Geova S. A. en relación al capital social de la empresa.—San José, 3 de marzo del 2016.—Licda. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.— (IN2016015116). Que por escritura pública número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía The Shipyard Desing S. A., cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos setenta y un mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se nombra presidente de junta directiva, se revoca el nombramiento del secretario y tesorero y se hace cambio del domicilio social.— San José, primero de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2016015118). En escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de febrero de 2016, se modifica la cláusula 8 del pacto social de la sociedad Investment Extreme Adventure S. A. cédula jurídica 3-101-701568 y se nombra secretario.—Lic. Irene Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—(IN2016015119). En escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 26 de febrero de 2016, se modificaron las cláusulas 1, 2 y 8 del pacto social de la sociedad Beauté Prada MD S. A. cédula jurídica 3-101-597746, se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—(IN2016015121). En mi notaría he protocolizado el acta número seis de la empresa Davallia Greens Sociedad Anónima, se nombra secretario y se revoca representación.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.— (IN2016015132). Ante esta notaría por escritura ciento cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ramigra del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303695. Reformando la cláusula novena del pacto constitutivo, administración y nombrando nueva junta directiva. Es todo.—Cartago, cuatro de marzo del dos mi dieciséis.—Licda. Betzi Zúñiga Alfaro, Notaria.—1 vez.— (IN2016015158). En notaría de Luis Marino Castillo López, escritura doscientos cincuenta y cinco, tomo veintidós de las quince horas del catorce de enero del dos mil dieciséis se constituye Calg Neuro Consulting Services Ltda.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2016015162).

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CMS Distribuciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - uno cero dos - seis nueve siete seis uno cero, mediante la cual se realiza nuevo nombramiento.—Barva de Heredia, tres de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2016015165). Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 04 de marzo del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Property Services and Urbanist of CR Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del objeto social.—San José, 04 de marzo del 2016.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2016015167). Por escritura número 78 del tomo 2 de mi protocolo de las 17:00 horas del 3 de marzo de 2016, se constituyó la sociedad Mister Clean Car Chemicals S. A., con doce acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas, de diez mil colones cada una. Su presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma, pero limitado a que requerirá la autorización expresa de la asamblea de accionistas para la compra o venta de bienes inscribibles o inscritos.—Guadalupe, 3 de marzo del 2016.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—(IN2016015174). Mediante escritura número noventa y dos de las dieciséis horas con diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, visible al folio cuarenta y nueve frente del tomo nueve del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó acta modificando el artículo 16 del pacto constitutivo de Asociación de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor de Paraíso (ASAIPAMPA), cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y un mil trescientos veinte.—Paraíso, tres de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.— (IN2016015184). Ligia María Valverde Chacón e Isabel Cristina Cortés Carrasquilla, constituyen la sociedad AJSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo la primera gerente. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del siete de marzo del año dos mil dieciséis.—San José, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2016015337). Asamblea extraordinaria de accionistas de Ochomogo Property S. A., se reforma la totalidad de los estatutos, se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ochomogo Property S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombra gerente, subgerente y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016015344). Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad RQ Hermanos Sociedad Anónima, con un plazo de cien años, capital social por la suma de diez mil colones. El presidente y el secretario ejercen la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o individualmente.— San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2016015360). Mediante escritura de las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Diversos Gallo S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, así mismo se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, enero del dos mil dieciséis.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2016015361). Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos por los que se modificó la cláusula sobre representación social

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de Brenes Castro S. A. Presidente: Abelardo Brenes Castro.— San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2016015363). Mediante escritura otorgada el día de hoy a las 10:00 horas y por acuerdo unánime del único socio: Carlos Luis Azofeifa Rodríguez, se procedió a disolver a partir de esta fecha la sociedad Importaciones Automotrices Romaca S. A., cédula jurídica número 3-101-275096.—Curridabat, 01 de marzo del 2016.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2016015365). Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada Soluciones Administrativas Secsa Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2016015367). Por escritura otorgada en San José de las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil quince, se reforman cláusulas del pacto social de la sociedad Galbraith Sucesores S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(IN2016015373). La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que se realizó una reforma a los estatutos de la sociedad Supermercado Boston BM Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, en los altos de supermercado BM, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve siete ocho cinco nueve. Es todo.—San Vito, cinco de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016015382). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día siete marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Helados Criogénicos de Costa Rica Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social en la suma de doce millones quinientos mil colones, se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo tesorero.— San José, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil dieciséis.— Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2016015385). Por escritura otorgada en Grecia, a las doce horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, comparecieron: Marianela Arias Murillo, Melissa Ángela Caamak Arias, Samantha Coto Arias y constituyeron: Arte y Más Arte Sociedad Civil. Objeto: consultoría y servicios de bienes raíces publicitarios, los tres administradores son los antes indicados quienes son apoderados generalísimos sin limitación de suma con todas las facultades.—Grecia, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016015387). Por escritura otorgada en Grecia, a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, comparecieron: Constantine Dean Markellos e Idalia Silva Galarza y constituyeron: Finca Asperi de Osa Sociedad Civil. Objeto: consultoría y servicios de bienes raíces, los dos administradores son los antes indicados quienes son apoderados generalísimos sin limitación de suma con todas las facultades.—Grecia, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016015389). Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular, protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número ciento ochenta y cinco-diecinueve del tomo diecinueve otorgado a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil dieciséis de Compra y Venta de Ganado la Buena Suerte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos veintiocho, domiciliada en Jaris de Mora, cantón sétimo de la provincia de San José, cincuenta sur de la iglesia.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016015393). Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, se constituye la sociedad denominada: Servicio Protección Física de Costa Rica S. A. Capital social: mil dólares exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación:

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presidente y tesorero. Escritura otorgada en Colón, a las 18:00 horas del 29 de febrero del 2016.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016015394). Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular, se modifica nombramiento del presidente de la sociedad denominada Compañía Carmel S. A. Escritura otorgada en Puriscal, a las 15:00 horas del 5 de marzo del 2016.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016015395). Por escritura 253 otorgada en mi notaría en la ciudad de Heredia, a las 11:00 horas del 12 de marzo del 2015, se protocoliza acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Prica Soccer Team L.T.D.A, cédula jurídica: 3-102353594, por la cual se acordó reformar la cláusula primera que es nombre de la sociedad.—Heredia, 3 de marzo del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2016015401). Mediante escritura otorgada a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Badilla Umaña S. A., cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-tres dos uno ocho uno nueve, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2016015402). Mediante escritura otorgada a las diez horas del nueve de octubre del dos mil quince, se acuerda disolver y liquidar la sociedad denominada Multiservicios Sara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve seis cuatro cuatro siete.—San José, diez horas del día catorce de octubre del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2016015403). Mediante escritura otorgada a las once horas del quince de enero del dos mil dieciséis, ante esta notaría, Ana Soledad Briceño Ramírez, cédula de identidad número ocho-cero cero siete cuatrocero tres siete cinco, constituye la Fundación para la Prevención Social del Delito y Protección de los Derechos Humanos.—San José, quince de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2016015404). Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de marzo del año dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas primera, segunda, undécima del acta constitutiva y nombramiento de la sociedad Laboratorio Dental Yire Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos sesenta y ocho.—San José, cinco de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2016015406). Ante mi notaría al ser las doce horas del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, se acordó disolver la sociedad anónima denominada: Inversiones Monte Moreno Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero nueve ocho seis dos, cuyo presidente es Jorge Eduardo Moreno Rojas, mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Las Mercedes de Hojancha, Guanacaste, un kilómetro al norte de la escuela, cédula de identidad número: cinco-tres dos nueve-cinco seis tres.— Hojancha, al ser las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.— (IN2016015411). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de marzo del 2016, se constituyó la empresa Valeria E Isacc S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, 25 metros al este de la estación del ferrocarril, capital social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante el aporte a la sociedad de bienes inmuebles y letra de cambio. Presidente: Sebastián Venegas Abarca, cédula N° 1-1406-939.—Belén, Heredia, 5 de marzo del 2016.— Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016015412). Por asamblea general extraordinaria de accionistas de las 16 horas del 29-01-2016 de Fort Jaco Grand Place S. A., se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo. Escritura N° 24, protocolo 29.— Heredia, 01 de marzo del 2016.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2016015413).

Se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de Los Mapaches Punta Leona Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-353388, se cambia domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura 254, tomo 16 de las 9:00 horas del 7 de marzo del 2016.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.— (IN2016015418). Mediante escritura número diecinueve, otorgada ante el notario público Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a las trece horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, se disuelve por acuerdo de socios de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio la sociedad denominada Marjiara Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2016015421). Juan Andrey Morales Rojas y Alexander Alberto Alfaro Vásquez, constituyen: Innovaciones Digitales Doscientos Cuarenta Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del 5 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016015425). Por escritura otorgada ante mí, número dieciséis de las dieciocho horas del día tres de febrero del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Yaralulu Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Mateo, Jesús María. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Enelda Céspedes Mora. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2016015431). En mi notaría, a las 11:00 horas del 23 de febrero del año 2016, se constituyó la empresa Bio Uno Cero Uno Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón Escazú, distrito San Antonio, calle Ávalos, del Hotel Pico Blanco, cincuenta metros al sur, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur, segunda casa mano derecha, capital social 100.000 colones. Presidente: Carlos Enrique Leiva Herrera, cédula N° 1-0708-0297. Plazo social: 100 años.— San José, 4 de marzo del 2016.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2016015437). Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día tres de marzo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Puentes del Bosque Número Ocho S. A., donde se acuerda reformar la cláusula referente a la administración.—San José, tres de marzo del dos dieciséis.—Lic. Warren Corrales Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2016015438). Por escritura número 09-13, otorgada a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2016, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada 3-102-474854 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Puntarenas, 9 de febrero del 2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2016015440). El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y seis-cuatro, otorgada a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrolladora Parque de la Sabana DPS S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, 4 de marzo del 2016.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016015441). El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y siete-cuatro, otorgada a las diez horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 mil novecientos veinte, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta, décima quinta y vigésima primera de los estatutos sociales, respectivamente, referentes al capital social, integración de la junta directiva y representación social. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016015443). Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Consultoría Mar Azul S. A.—San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.— (IN2016015444). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 1° de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Uparati S. A., en la cual se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 1° de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2016015448). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 1° de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Flexipark Veintisiete Euridece S. A., en la cual se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.— San José, 1° de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2016015449). Al ser las siete horas del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, al folio ciento ciento veintiocho frente, escritura número ciento setenta y siete del tomo quinto del Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, se constituye sociedad denominada Novecientos Abogado S. A.—San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016015450). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1° de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Dharma S. A., en la cual se nombra presidente, vicepresidente y tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 1° de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2016015451). Al ser las seis horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, al folio ciento treinta vuelto, escritura número ciento setenta y nueve del tomo quinto del Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, se constituye sociedad denominada Amsa Autotransportes S. A.— San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Octavio Alejandro Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016015452). Ante esta notaría bajo la escritura ciento sesenta y nueveuno de las quince horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis el acta número uno de la compañía Mundo Sushi Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2016015454). Ante esta notaría bajo la escritura ciento sesenta y ocho-uno de las quince horas del tres de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número doce de la compañía Corporación el Encanto del Pacífico Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2016015455). Por escritura otorgada en mi notaría número ciento sesenta y cinco del tomo dos, a las diez horas del cuatro del marzo del dos mil dieciséis, protocolizo el acta número cuatro de la sociedad Inversiones Tres Amis S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ciento noventa y cinco, se modifican la cláusula segunda: domicilio social, la cláusula novena: administración, la cláusula décima de las reuniones y se nombra los cargos de la junta directiva.—San José, siete de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.— (IN2016015461). El suscrito notario público da fe que mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho de las 10:00 horas del 11 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad denominada J A Costa

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Pacífica Adventures Limitada, cuyo capital social es la suma de cien mil colones. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2016015463). La empresa Soluciones Maja Limitada, cédula tres-uno cero dos-seis tres ocho nueve uno dos, mediante escritura número noventa y siete-dieciséis de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, protocoliza ante esta notaría el acta número uno de la asamblea extraordinaria celebrada a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, en la que se reforma la cláusula sexta, eliminándose el puesto de subgerente.— Lic. Olivier Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—(IN2016015464). Por escritura número 273, visible al folio 130 del tomo 22 del protocolo del notario público José Ramón Chaves Castillo, la sociedad Fórmulas Estratégicas S. A., hace modificación de cláusulas del pacto social.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2016015468). Por escritura número 274, visible al folio 131 vuelto del tomo 22 del protocolo del notario público José Ramón Chaves Castillo, la sociedad Inmobiliaria Alcorra de Pococí S. A., hace modificación de cláusulas del pacto social.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2016015470). La empresa Grupo Agroindustrial Alpízar González Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-uno seis nueve siete ocho cinco, mediante escritura número ciento cincuenta de las once horas del doce de diciembre del dos mil quince, ante la notaria María Elieth Pacheco Rojas, protocoliza el acta número cuatro de la asamblea extraordinaria celebrada a las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil quince, en la que se reforma la cláusula quinta, aumentándose su capital social. Rodolfo Alpízar Salas, Presidente.—Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas, Notario.—1 vez.— (IN2016015471). Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Almacenes de la Costa S. A., a las once horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, se reformó cláusula segunda del domicilio. El mismo será en Huacas, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2016015473). Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ochenta y dos, iniciada en el folio sesenta frente del tomo diez de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad DEM Constructores y Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, referente a la junta directiva y representación de dicha sociedad.—Es todo.—Dado en Alajuela, el siete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2016015475). Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ochenta y uno, iniciada en el folio cincuenta y nueve vuelto del tomo diez de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Control y Potencia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro siete uno dos nueve, referente al capital social de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela, el 7 de marzo del 2016.—Lic. Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2016015476). Ante esta notaría por escritura número veinticuatro se modificaron las siguientes cláusulas del pacto social de Anagrama LLC Limitada, “Segunda del domicilio; sexta de la administración y se acuerda nombrar por todo el plazo social en el cargo de gerente a Guiselle Rojas Campos.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016015477). Por escritura número 47 del tomo 25 del notario Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pom Cobranzas S.R.L., en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2016015478).

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Limburgia Sociedad Anónima, reforma la cláusula dos del domicilio, San José centro, avenida ocho, calle cero-uno, edificio setecientos nueve, oficina cero siete B.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.— (IN2016015506).

de socios de: Cardnet Logística de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio, la representación, el capital social y se revoca el agente residente.—San José, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016015531).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 2 de marzo del 2011, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Naturaleza del Jocotero S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 2 de marzo del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2016015507).

Por escritura ciento veinticinco otorgada ante este notario, a las nueve horas cincuenta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Yelikot INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio, la representación, el capital social y se revoca el agente residente.—San José, 4 de marzo del 2016.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016015532).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Maracaibo Almendro Uno S. A., mediante la cual se transformó la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 2 de marzo del año 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2016015508). En escritura 509 del tomo 19 se modificó pacto constitutivo de la sociedad Albacobar de Coto Brus S. A.—San Vito, 29 de febrero del 2016.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016015515). Ante mi notaría a las catorce horas del seis de marzo del dos mil dieciséis, se solicitó la disolución de la sociedad Transportes Privados Génesis Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, barrio El Carmen, del Abastecedor El Puente, trescientos metros norte y cien oeste, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis uno ocho siete ocho uno.—San José, seis de marzo del dos mil dieciséis.— Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2016015521). Ante esta notaría se constituyeron dos sociedades: A-) MTR de Costa Rica S. A. Socios Ricardo José Trejos Gómez, cédula N° 1-1311-935 y Luis Fernando Trejos Gómez, cédula N° 1-1266689; este último presidente. Domicilio: Alajuelita centro. Objeto: importación y venta de artículos para motocicletas, comercio en general y otros y B-) Número de Cédula Jurídica S. A. Socios Elizabeth González Burgos, cédula N° 1-630-264 y Gelberth Salazar Agüero, cédula N° 1-577-991, este último presidente. Domicilio: Guayabo de Mora. Objeto: comercio en general en ambas sociedades, plazo social 99 años. Capital social: ¢120.000, representados por 12 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Lic. Fernando Calderón Salazar, San Felipe de Alajuelita, contiguo a la Comisaría Delta Diez.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016015522).

Por escritura ciento veintitrés otorgada ante este notario, a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Sandsprings INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación, el capital social, se revoca el agente residente y se nombra nuevo presidente.—San José, 4 de marzo del 2016.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016015533). Por escritura ciento veintidós otorgada ante este notario, a las ocho horas cuarenta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Almuñecar S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación, el capital social, se revoca el agente residente y se nombra nuevo tesorero.—San José, 4 de marzo del 2016.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.— (IN2016015534). Por escritura ciento veintiuno otorgada ante este notario, a las ocho horas veinte minutos del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Whitewater INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación, el capital social, se revoca el agente residente y se nombra nuevo presidente.—San José, 4 de marzo del 2016.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.— (IN2016015535). Por escritura ciento veinte otorgada ante este notario, a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Bakerfield INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación, el capital social y se revoca el agente residente.— San José, 4 de marzo del 2016.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016015537).

Por escritura ciento veinticuatro otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Hopetown INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación, el capital social y se revoca el agente residente y nombrar nuevo presidente.—San José, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016015527).

Por escritura ciento veintiséis otorgada ante este notario, a las diez horas del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Montijo S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación, el capital social y se revoca el agente residente.— San José, 4 de marzo del 2016.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016015538).

Por escritura ciento veintinueve otorgada ante este notario, a las once horas del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Larabar INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio, la representación y el capital social.—San José, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016015529).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos trece-once de mi protocolo, se modifica la administración y representación de la sociedad anónima Corporación Henkel Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta y siete.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2016.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2016015544).

Por escritura ciento veintiocho otorgada ante este notario, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Kerkyra Bienes Raíces S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio, la representación, el capital social y se revoca el agente residente.—San José, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016015530).

Mediante escritura número 79-1, otorgada ante la notaría de la Licda. Wendy Araya Herrera, a las 9:00 horas del 3 de marzo del año 2016, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Agropecuaria Hermanos Pacheco S. A., la cual reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la compañía.—San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2016.— Lic. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2016015545).

Por escritura ciento veintisiete otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria

Por escritura número 162-16 de las 18:00 horas del 16 de febrero del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Cáncer Leo de las Colinas S. A., en los que se reforman los estatutos en cuanto a la

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 administración: se nombra presidente, tesorero y fiscal y se modifica el domicilio: Santiago de San Ramón de Alajuela, trescientos metros sur de la entrada, Salón Los Alfaro.—San Ramón, Alajuela, 7 de marzo del 2016.—Licda. Carmen María Montoya Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2016015556). En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía A & C Comercial R Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro, domiciliada en Bagaces, Guanacaste, sito distrito tres Mogote y cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste, donde se tomaron los acuerdos de reformar las cláusulas: segunda, octava y décima cuarta, que establece el acta constitutiva.—Liberia, 7 de marzo del año 2016.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2016015559). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Agua de Pipa-KV S.R.L., mediante la cual se reformó la administración, se nombró gerente uno y gerente dos y se otorgó poder generalísimo.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2016015563). En esta notaría a las 12:00 horas del 11 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flor Marina del Norte Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones exactos. Domicilio: San José, Desamparados, Calle Fallas del Bar Rancho Garibaldi, 300 metros al oeste.—San José, 8 de marzo del 2016.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2016015567). Por escritura de las 13 horas 30 minutos del 28 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada M & S Ingeniería y Construcción ICCR S. A., domicilio social: Santo Domingo de Heredia, capital social: cien dólares íntegramente suscritos y pagados, objeto la construcción, los servicios y el comercio en general. Plazo social: 99 años.—San José, 6 de marzo del 2016.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2016015569). Soluciones Metálicas Somesa S. A., modifica cláusula sexta del pacto social y nombra secretario.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2016015571). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Deldu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unociento dieciocho mil doscientos trece, se modifican las cláusulas segunda y octava relativas al domicilio social y administración, respectivamente, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(IN2016015577). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 18 de diciembre del 2015, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Grupo Moto Mas de Costa Rica S. A.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.— (IN2016015578). Por escritura otorgada ante mí: Consultorías y Asesorías Anfra Sociedad Anónima. Objeto: asesorías, consultorías, ganadería, industria y comercio en general. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2016015581). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Corporación Celulares y Mas de la Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-424172, por medio de la cual se reforma cláusula 6 de la junta directiva.— Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016015583). Mediante la escritura número: trescientos seis del tomo trece de mi protocolo, se disuelve Grupo Informático D K R de Costa Rica S. A., escritura otorgada al ser las catorce horas del día uno

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de noviembre del dos mil quince. Roberto Lacayo Chamorro, presidente.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2016015586). Se constituye la sociedad Soluciones Integrales de Salud SIS Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado, escritura otorgada en Alajuela, al ser las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis ante el suscrito notario Jaime Jesús Flores Cerdas.— Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2016015590). Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las diez horas con treinta minutos del día primero de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacifico Development Coco PDC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil ciento noventa y uno, en la que se modificó la cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores, del pacto social de la compañía.— San José, dos de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2016015597). Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día primero de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pacifico Association Management Services Pams Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y ocho, en la que se modificó la cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores, del pacto social de la compañía.— San José, dos de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2016015598). Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Castro y de La Torre S. A. mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2016015607). El suscrito notario hace constar que en mi notaría los señores Carlos Esteban Morera Fernández y Eduardo Fernández Morales constituyeron la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria y Constructora M y F Sociedad Anónima, con domicilio en Alta Moravia, San José, con un capital de diez mil colones.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016015610). Ante esta notaría bajo escritura número doscientos noventa y tres del tomo diecinueve, de las doce horas del siete de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Inversiones y Proyectos AV Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones en la sociedad aquí constituida, representado nueve acciones de mil colones cada una, comunes y nominativas las cuales son pagadas totalmente de la siguiente forma en la sociedad de lo cual el suscrito notario doy fe, la socia: María de los Ángeles Arguedas Rodríguez suscribe y paga nueve acciones mediante el aporte de dos sacos de arena valorados para efectos fiscales en la suma de nueve mil colones, acción numerada uno y la socia Ingrid Vargas Arguedas, suscribe y paga una acción mediante el aporte de un block de construcción que para efectos fiscales se valora en la suma de mil colones, acción numerada dos, las acciones estarán firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. Presidenta: María de Los Ángeles Arguedas Rodríguez.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2016015611). La sociedad Gruo JDL S. A., cédula jurídica 3-101-684950, modifica su representación judicial y extrajudicial y nombra como apoderados generalísimos sin límite de suma a presidenta Dionicia Aguilar Espinoza, cédula de residente nicaragüense número uno cinco cinco ocho uno uno nueve cuatro cinco siete tres uno y secretario Francisco Lanuza Mendoza ,cédula de residente número uno cinco cinco ocho uno uno uno siete tres cuatro tres cinco.— Alajuela, 4 de marzo del 2016.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2016015612).

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Sociedad denominada Mount Ochan Two White Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete en el cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sétima escritura otorgada de Jimmy León Madrigal del día veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.— (IN2016015623). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 5 marzo 2016, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101711356 S. A., mediante la cual modifica las cláusulas tercera y novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2016015635). Por escritura 34 de las 16:00 horas del 18 de enero del 2016, otorgada ante este notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria 22 de La Casa de la Romana S. A., cédula jurídica 3-101-103254, en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.— San José, 20 de febrero del 2016.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2016015636). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de febrero, se modificó la cláusula segunda de domicilio social de Higher Wisdome Financial Management S.R.L., cédula jurídica número 3-102-648736.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.— (IN2016015640). Por escritura otorgada ante esta notaría el dos de marzo del dos mil dieciséis, se ha reformado las cláusulas cinco, siete y ocho del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sietema Educativo San Juan de la Cruz S. A.—Heredia 2 de marzo del 2016.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016015641). Por escritura número doscientos cinco - tomo diecinueve, de esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas donde se reformó pacto constitutivo y por acuerdo de accionistas se cambió de nombre y cambio de Junta Directiva de la sociedad, mediante el cambio de nombre en adelante se denominada Súper Santiago Yoder e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - seis dos uno uno seis cinco, siendo que en adelante se denominará Pollo PZ e Hijos S. A.—San José, siete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2016015644). Mediante escritura de las 17:21 horas del 17/02/2016, se ha modificado la cláusula de la representación y administración de la sociedad; la cual será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, tesorero y secretario; corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, además podrá sin perder por ello su representación otorgar toda clase de poderes y revocarlos, sustituir su poder parcial o totalmente, revocarlos y hacer otros de nuevo, delegar su poder totalmente o parcialmente; y además podrá abrir y firmar en las cuentas corrientes y de ahorros en colones, dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o euros en el Sistema Bancario Nacional o en la banca privada, pudiendo autorizar a terceras personas para firmar y revocar dichas autorizaciones. Presidenta María Érica (nombres) Eriksson (apellido), pasaporte número 11AK 08172.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016015646). Hoy protocolicé, reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo del Centro Médico Privado San José S. A.—San José, 4 de marzo del 2016.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016015651). Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 4 de marzo del 2016, se procede a constituir la sociedad Carpao Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2016.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016015659).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima de esta plaza Ara Soluciones Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016015660). Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 01 de marzo del 2016, se reforma cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Villa Alicantos Dieciséis Peridod Sociedad Anónima, con cédula 3-101-428584.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2016015661). Al ser las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis. Se disuelve la sociedad Paper King M.S.B S. A. Presidente: Marvin Silesky Bonilla.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2016015675). Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Emperatriz de Cristal Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas del siete de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2016015676). Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Costa Rica Lily Limitada, mediante los cuales se reforma el pacto constitutivo y se incluye la cláusula de agente residente. Asimismo se nombra agente residente.—San José, nueve de febrero del 2016.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2016015680). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 07 de marzo del 2016, se acuerda la disolución de la sociedad Motores Electro Beyco Hermanos Herrera Monge S. A.—Ciudad Quesada, 07 de marzo del 2016.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2016015686). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 07 de marzo del 2016, se acuerda la disolución de la sociedad Macgrow Soluciones S.M. S. A.—Ciudad Quesada, 07 de marzo del 2016.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.— (IN2016015688). Ante esta notaría, el día diecisiete de febrero del dos mil dieciséis al ser las trece horas, Rodolfo Castro Carballo y Alice María Gazel Quesada, constituyen sociedad anónima denominada Importaciones C y G Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho del tomo veintidós. Capital: diez mil colones. Presidente Rodolfo Castro Carballo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016015689). Ante mí, María Elena Nájera Quirós, Notaria Pública de San José mediante escritura número treinta tres de las diez horas del día veinte de febrero de dos mil dieciséis se ha constituido sociedad anónima denominada Importadora Iskar & Hermanos Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Davis José Castillo Logan.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2016015695). Zocalo Embije S. A., hace cambio del domicilio social y nombre nuevo tesorero.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.— (IN2016015696). Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Steel MC Corporation de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, once de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Coto Molina, Notario.—1 vez.— (IN2016015697).

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 Por escritura de las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora J J Chaverri de Cervantes Sociedad Anónima, mediante la cual se conoce el deceso, renuncia y nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva y la reforma de cláusulas de pacto constitutivo.— Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016015703). El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 7 de marzo de 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Quijada del Diablo S. A. Se reforma pacto social y se nombra junta directiva y Fiscal.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.— (IN2016015707). Por escritura de las 10:00 horas del 23 de febrero del 2016, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tecniservicios H Dos Mil S. A., donde se procedió a realizar aumento de capital.—San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016015708). Por escritura cincuenta y cuatro-tres, otorgada ante el Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario, a las 07:00 horas del 08 de marzo del 2016, se cambia el domicilio social de la sociedad Vaso del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-55524, que en adelante será: Florencia, San Carlos, Alajuela, Pénjamo, 200 metros este de la iglesia católica.—Ciudad Quesada, al ser las nueve horas con dos minutos del día tres de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.— (IN2016015719). A las diecisiete horas del día siete de marzo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zarmada Solutions S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y siete, donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, siete de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2016015720). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del siete de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de Rayo Azul S. A., de las trece horas del siete de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula novena.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2016015725). Por escritura número treinta y siete-trece, del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del primero de febrero del dos mil dieciséis, la suscrita notaria, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Esfuerzo Industrial S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos noventa, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, sétima y quinta de los estatutos sociales.—San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2016015735). Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de marzo del dos mil dieciséis, ante esta notaría se constituye la sociedad CSR Ingenieros Asociados Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Brayan Camacho Campos, cédula de identidad número 1-1375-0389.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2016015742). Por escritura N° 172-3, de las 10:00 horas del 07 de marzo del 2016, otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula de administración de la empresa Grupo Para Zona R V S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-540120.—San José, 08 de marzo del 2016.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.— (IN2016015743). Se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Zuca Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social. Otorgada a las diez horas del ocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2016015746).

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Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Valji S. A., se aumenta capital social, se reforman cláusulas quinta y novena. Escritura ante esta notaría de las 10:30 horas del 7 de marzo del 2016.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2016015747). Mediante escritura doscientos noventa y nueve del tomo ocho de mi protocolo, a las diecisiete horas del tres de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Heredianas Rojas y Bolaños S. A., donde se modificó cláusula sexta-de la administración, se modificó cláusula quinta-del capital, que se aumentó a veinticuatro mil colones y se revocó y nombró nueva junta directiva, también se revocó y nombró nuevo fiscal. Es todo.—Heredia, a las diecisiete horas y diez minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2016015752). Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Montamar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, en donde se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 08 de marzo del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2016015762). Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Irazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil noventa y dos, en donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.— San José, 08 de marzo del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2016015763).

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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Resolución acoge nulidad Ref: 30/2015/47063.—ISDIN S. A. C/ SPIRIG PHARMA AG.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por ISDIN S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-92333 de 07/07/2014.— Expediente: 2013-0006525.—Registro Nº 233807 ACTÍNICA en clase 3 Marca Mixto Registro de la propiedad industrial, a las 13:56:13 del 15 de Diciembre del 2015.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por el Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado de ISDIN S. A. contra la marca ACTÍNICA (Diseño), inscrita bajo el registro número 233807, en clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir: “Cosméticos.” propiedad de SPIRIG PHARMA A G. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 7 de julio del 2015, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de Apoderado de ISDIN S. A., interpuso solicitud de nulidad contra la marca ACTÍNICA (Diseño), inscrita bajo el registro número 233807, en clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir: “Cosméticos” propiedad de SPIRIG PHARMA AG. (Folios 1 a 50). II.—Que mediante resolución de las 9:09:10 horas del 31 de julio del 2014, este Registro previene a José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado de ISDIN S. A., para que en el plazo de quince contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución, aclare el interés que legitima su solicitud. (Folio 61) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 8 de agosto del 2014. (Folio 61 v). III.—Que por memorial de fecha 29 de agosto del 2014, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado ISDIN, S.A, contesta la prevención realizada. (Folio 62). Así mismo mediante escrito el 2 de setiembre del 2014 se presenta una aclaración a la contestación del auto de prevención. (Folio 63). IV.—Que por resolución de las 15:13:36 horas del 24 de setiembre del 2014, el Registro de Propiedad Industrial da traslado de la acción de nulidad al titular del registro, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 70).

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V.—Que la anterior resolución fue notificada al titular del registro Nº 233807, el 19 de marzo del 2015 por medio de publicación y al promovente de las presentes diligencias, de forma personal, el 03 de octubre del 2014. (Folio 70 v). VI.—Que mediante resolución de las 10:25:04 del 11 de diciembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial previene al promovente para que el plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución y en virtud de haber sido imposible notificar al titular del signo conforme a derecho, proceda a indicar un nuevo domicilio en Costa Rica dónde notificarle al titular del signo o el de otro representante remitiendo el poder donde consten sus facultades. De no conocer otro domicilio o la dirección dónde notificar al titular del signo en el país, deberá indicarlo así expresamente y solicitar que le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 71). VII.—Que la anterior resolución fue notificada al promovente de las presentes diligencias el 19 de diciembre del 2014, de forma personal. (Folio 71 v). VIII.—Que por memorial de fecha 15 de enero del 2015, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado ISDIN S. A., contesta la prevención realizada solicitando la notificación al titular del signo por medio de edicto ya que no se cuenta con nuevo domicilio conocido. (Folio 72-73). IX.—Que por resolución de las 10:06:28 horas del 10 de febrero del 2015, el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente publicar la resolución de traslado emitida a las 15:13:36 del 24 de setiembre del 2014, por tres veces consecutivas en La Gaceta con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Que aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (Folio 74). La notificación de esta resolución se realizó el 20 de febrero del 2015. (Folio 74 v). X.—Que por memorial de fecha 24 de agosto del 2015, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado ISDIN S. A., contesta la prevención realizada aportando el comprobante de pago de derechos de publicación en La Gaceta, pago realizado el 3 de marzo del 2015, dentro del plazo de seis meses, publicación del 17, 18 y 19 de marzo del 2015 en las Gacetas número 53-54-55. (Folios 75 a 79). XI.—Que a la fecha el titular marcario del registro número 233807 no ha dado respuesta al traslado notificado mediante publicación de edicto. XII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes: • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca ACTÍNICA (Diseño), inscrito bajo el Registro número 233807, en clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir: “Cosméticos” propiedad de SPIRIG PHARMA AG desde el 21 de febrero del 2014. • Que el promovente tiene inscritas las marcas: ™ “ERYFOTONA” inscrito bajo el registro 208211 en clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, y 5 para “Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas” desde el 28 de marzo del 2011, y solicitada el 2 de setiembre de 2010. ™ “Fotoprotector ISDIN Fusión Fluid” inscrito bajo el registro 208264 en clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir “lociones solares” el 28 de febrero del 2011 y solicitada el 30 de agosto de 2010.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución. III.—Representación. Analizado el poder especial referenciado al expediente de las presentes diligencias se tiene debidamente acreditada las facultades para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado de ISDIN S. A. (Folio 51-60). IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por el solicitante, las pruebas que constan en el expediente y que para el caso concreto son por parte del promovente, las siguientes: i) Certificación notarial de impresiones de la página Web en donde se observan dos prospectos de productos farmacéuticos, sea Picato Gel, Efudix y Solaraze, los cuales se afirma en dicho documento, son indicados para el tratamiento del problema de la piel conocida como Queratosis Actínica. Además adjunta una explicación de cosmetología de lo que se debe entender por “envejecimiento actínico”. En resumen, se deduce de dicha información, que el denominativo “actínico” es utilizado para identificar un problema asociado a la piel, en especial en la cara y cabeza en general, relacionado con la exposición solar. (F. 28-47) ii) Certificación notarial de impresión de la página Web de la marca que hoy se pretende anular, y dentro de su explicación del uso de la loción se indica que es para tratar la queratosis actínica, lo cual comprueba que el denominativo usado para identificar el signo, es también a lo que el producto está destinado a tratar, sea la queratosis actínica. (F. 48-50) iii) Además el solicitante remite a una serie de conceptos acerca de la palabra actínica a lo cual este Registro procedió a confirmar que efectivamente, la palabra actínica existe y está relacionada directamente con el lenguaje utilizado en el sector pertinente de la salud de la piel y sobre todo a la salud y buena imagen de la piel de la cara en relación a la exposición a la luz del sol, tal y como se pudo corroborar incluso en el diccionario de la Real Academia de la Lengua, tiene relación a ello. V.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de la empresa ISDIN, S.A se desprende los siguientes alegatos: i) La marca registrada ACTÍNICA no es una marca que sea considerada por la jurisprudencia y la doctrina como una marca distintiva porque la misma tiene una relación directa con el uso del producto que representa indicando que la Real Academia Española define Actínica como perteneciente o relativa al actinismo. ii) Que de acuerdo a la etimología de la palabra actínica se debe relacionar con los rayos del sol siendo el daño actínico el grado de afectación de la piel producido por la exposición crónica a los rayos del sol que pueden producir (queratosis actínicas) que son lesiones pre cancerosas. iii) Que el término ACTÍNICA no es un término de fantasía, sino que tiene un significado directamente relacionado con los productos de la clase 03 internacional, siendo la palabra ACTÍNICA común y utilizada en el mercado para hablar de una patología de la piel, iv) Que el producto ACTÍNICA registrado en clase 03 no es un cosmético como tal y por tratarse de una enfermedad de la piel, en caso de poder registrarse debe ser en clase 05 internacional, v) Que la marca registrada genera confusión al consumidor, vi) Que el Registro de la Propiedad Industrial inobservó el procedimiento de verificación de la procedencia o no del registro de la marca de fábrica ACTÍNICA, y debió ser rechazado por no cumplir con el elemento de distintividad. vii) Que se debe proceder a la anulación del número de registro 233807, en clase 03 internacional ACTÍNICA a nombre SPIRING PHARMA AG ya que de lo contrario se le causaría un grave perjuicio a los intereses legítimos de mi representado y de terceros. VI.—Sobre el fondo del asunto El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49

La Gaceta Nº 53 — Miércoles 16 de marzo del 2016 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por ISDIN, S.A, a través de notificación por medio de publicación en La Gaceta, la cual se realizó los días 17, 18 y 19 de marzo del 2015, y que hasta el momento el titular no ha dado respuesta. Una vez analizado el expediente de marras y previo a emitir las consideraciones de fondo, es importante poner en conocimiento lo que al respecto establece la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en su artículo 2, el cual define como marca: ...Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase... En cuanto a la distintividad del signo, la doctrina ha sido constante al señalar que ésta es una característica propia y esencial en la marca por lo que simultáneamente se convierte en un requisito indispensable para su protección e inscripción, ya que su función principal es que el consumidor pueda diferenciar un producto entre otros de su misma especie o clase. Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...)” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.) Las objeciones a la inscripción por motivos intrínsecos derivan de la relación existente entre la marca y el producto que se pretende proteger, respecto de otros productos similares o que puedan ser asociados y que encuentran en el mercado. Estos motivos intrínsecos están contenidos en el artículo 7 de la Ley de Marcas, dentro de los cuales interesa: ...Artículo 7.-Marcas inadmisibles por razones intrínsecas. No podrá ser registrado como marca un signo que consista en alguno de los siguientes: (...) d) Únicamente en un signo o una indicación que en el comercio pueda servir para calificar o describir alguna característica del producto o servicio de que se trata (...) g).-No tenga suficiente aptitud distintiva respecto del producto o servicio al cual se aplica (...) De lo anterior, se indica que una marca es inadmisible por razones intrínsecas cuando el signo utilizado, sea descriptivo o calificativo de las características de ese producto o servicio. Por ello se deduce entonces que cuanto más descriptivo sea el signo respecto a los bienes o servicios, menos distintivo será. De toda la normativa indicada, es claro que el signo marcario no puede ser objeto de registrarse si resulta una connotación descriptiva y en la palabra “actínica” se encuentra que es utilizada para describir a nivel de salud como una enfermedad de la piel provocada por la exposición a los rayos de sol que provocan un envejecimiento prematuro en la misma, siendo así, es un atributo de cualidades y no goza de la condición de distintividad. En el caso en estudio, cabe señalar que el signo ACTÍNICA protege cosméticos en clase 3 de la Nomenclatura Internacional de Niza siendo un producto especialmente utilizado en el rostro de las personas. Analizada la prueba aportada por el promovente se concluye que el término actínica es comúnmente utilizado y está dentro del léxico de salud para describir una enfermedad en la piel, principalmente del rostro. En este sentido es que las palabras de uso común no son apropiables por parte de un particular, porque va en detrimento del comercio en general. El carácter de distintividad de un signo es la capacidad intrínseca que se tiene para identificar el producto, todo aquello que no tenga tal carácter sería el nombre de lo que se quiere distinguir o de las características propias de ello. Respecto a la prohibición que contempla el literal g) del citado artículo 7 de la Ley de

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Marcas, el signo inscrito no tiene suficiente aptitud distintiva en lo denominativo, respecto al producto a amparar, derivándose de esto la imposibilidad de subsistencia del registro y consecuente protección, ya que la palabra “ACTÍNICA”, va a quedar grabado en la mente del consumidor, vinculándose así con una característica del tipo de productos que va a proteger, sea todo lo referente al cuidado de la piel con ocasión a la exposición de la luminosidad solar, de allí, que no tiene la distintividad necesaria requerida para estar inscrita. Recuérdese que la capacidad distintiva de una marca constituye el fundamento de su protección, porque no solo le otorga al bien o servicio de que se trate, una identidad propia que lo hace diferente a otros, sino que contribuye a que el consumidor pueda distinguirlo eficazmente de otros de los competidores en el mercado, evitando así que se pueda presentar alguna confusión al respecto. Bajo esta premisa, debido a que el signo debe tener capacidad distintiva, basta con que falte ese requisito esencial, para que no se permita que continúe el registro de dicho signo, conforme lo establece el inciso g) del artículo citado, por lo que a la marca de fábrica “ACTÍNICA” DISEÑO, debe ser anulada. En tal sentido, primordialmente debe tenerse presente que lo que se pretende, en defensa del consumidor, es no crearle confusión a la hora de adquirir sus productos o servicios, de ahí que la distintividad dentro del Derecho Marcario, representa la pauta para determinar la registrabilidad de un signo, sea de un producto o servicio. Conforme a lo anterior, tenemos que, la marca bajo estudio es inadmisible por razones intrínsecas, siendo de aplicación el artículo 7 inciso d) de la Ley de Marcas y Otros Signos VII.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad del registro N 233807 toda vez que este Registro tiene por demostrado que la inscripción del mismo se dio en contravención del inciso d) del artículo 7 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y se tiene por demostrado con prueba el alegato de ser un término descriptivo que deriva en la interpretación de una enfermedad de la piel, principalmente en el rostro conocido como queratosis actínica, siendo esto un término descriptivo con relación a los productos que se pretendieron proteger con el registro 233807. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley No. 7978 y de su Reglamento, se resuelve declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca ACTÍNICA (Diseño), inscrito bajo el registro número 233807, en clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir: “Cosméticos” propiedad de SPIRIG PHARMA AG. Anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016011364).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE OFICINA SUBREGIONAL HORQUETAS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ En expediente número OSH-AJ-NUL-01-16, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título del derecho 001, contra el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados,

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mediante resolución de las once horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Región Huetar Norte, Oficina Subregional de Horquetas, Asesoría Legal, a las once horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince, la Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula de identidad número 1-0963-0859, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria, de la adjudicación de la granja familiar N° 26 del Asentamiento Las Flores, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fuera otorgado mediante el acuerdo de Junta Directiva N° XXII, de la Sesión N° 081-01, celebrada el 29 de octubre de 2001 y se describe en el plano catastrado número H-731387-2001, la nulidad del título del derecho 001, otorgado con autorización del acuerdo número VI, de la sesión 091-01, celebrada el 03 de diciembre 2001, inscrita bajo la matrícula número 4-183298-001 y revocatoria de la declaratoria de elegible otorgada; quien fuere declara elegible mediante acuerdo número VIII, de la sesión número 056-01, celebrada el 30 de julio de 2001. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por supuesta violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado... en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la granja familiar y de la familia. Se le atribuye al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: Por supuesto abandono injustificado de la granja familiar y de la familia, desde hace al menos unos 4 años, fecha desde la cual el beneficiario presuntamente no reside en el predio. Se cita y emplaza al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a las 9:00 a. m. del día martes 19 de abril del año 2016 en las instalaciones de la Oficina Subregional de La Virgen (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas del Almacén El Colono. De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir debidamente identificado, advirtiendo al administrado que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, anulará el título (derecho 001) y revocará la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número OSHAJ-NUL-01-16, cual consta de los siguientes documentos: a) Copia del plano catastrado H-731387-2001; b) Copia del acuerdo número VIII, de la sesión número 056-01, celebrada el 30 de julio 2001; c) Copia del acuerdo número XXII, de la sesión número 081-01, celebrada el 29 de octubre 2001; d) Copia del acuerdo número VI, de la sesión número 091-01, celebrada el 3 de diciembre 2001; e) Copia del oficio OSH-379-01; f) Copia certificación de demanda de pensión alimentaria; h) Escrito de solicitud de revocatoria y nulidad de título del derecho 001 presentado en fecha 19 de mayo 2014; i) Copia de cédula de identidad de la señora Rocío Vanessa Salazar Morales; j) Nota de la señora Rocío Salazar Morales solicitando nuevamente la revocatoria del derecho 001; k) Estado de cuenta de la Municipalidad fechado el 19/05/2014; l) Copia de Declaratoria de Ausente del señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados; m) Nota

de solicitud de allanamiento solicitada por Rocío Salazar Morales; n) Copia de nota del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pococí fechada 14 de julio 2015; ñ) Copia de oficio D16-3535-15; o) Copia de Guía Complementaria y Boleta de Fiscalización N° FDRHNOSH-201500116; p) Copia de nota fechada 30 de noviembre de 2015, dirigida a Rocío Vanessa Salazar Morales; q) Estudios regístrales de plano y de finca número 183298-001-002; r) Consulta registral de matrimonio del 08/12/2015; Constancia de cancelación de deuda y Oficio OSH-0048-2016. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina Subregional de La Virgen del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada. Debe el administrado dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Oficina Subregional de La Virgen. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—(IN2016011465).

AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La Junta Directiva General mediante acuerdo Nº 35 de la sesión Nº 09-15/16-G.O. del 12 enero del 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 01-15/16-G.O., debido a que según oficio TH-559-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Arq. Willie Byfield Drummonds (A-11734), en el expediente disciplinario Nº 093-09: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 01-15/16-G.O. de fecha 03 de noviembre de 2015, acordó lo siguiente: “Acuerdo Nº 13: Se conoce recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. Willie Byfield Drummonds, carné A-11734 en contra del acuerdo número 42 de la sesión número 03-12/13-GE, mediante el cual se acuerda imponerle una sanción de 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional; asimismo, se conoce pronunciamiento legal Nº 10-2015-AL-NS, en relación con el expediente disciplinario Nº 93-09. (…) Por lo tanto se acuerda: a. Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. Willie Byfield Drummonds, carné A-11734, por cuanto el acuerdo recurrido se ha dictado de conformidad. b. Comunicar al recurrente que el acuerdo de Junta Directiva General agota la vía administrativa. c. Comunicar al Departamento de Registro para lo que corresponda”. Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 092-2016.—Solicitud Nº 48030.—(IN2016011243).

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