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LACTARIOS INSTITUCIONALES COMO UNO DE LOS MECANISMOS DE CONCILIACIÓN ENTRE EL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR Dra. Teresa Hernandez Cajo DIRETORA GENERAL DE LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN MULTISECTORIAL ENCARGADA DE VELAR POR EL CUMPLIMINTO DEL D.S. N° 009-2006-MIMDES
Conciliación entre el trabajo y la familia La conciliación es un conjunto de acciones sociales, institucionales y empresariales cuyo objetivo es el desarrollo de una sociedad más igualitaria y justa. Es
un modo de organizar el entorno laboral que facilita a hombres y mujeres la realización del trabajo y de sus responsabilidades personales y familiares.
(COLINAS, Lourdes, Economía productiva y reproductiva en México: un llamado a la conciliación, México, 2008, CEPAL – Serie estudios y perspectivas – México – Nº 94, página 7).
¿Para qué conciliar el trabajo y la familia? Mejora el bienestar y la salud Mejora la capacidad de trabajo personal Participación mas igualitaria de la mujer y el varón en el mercado de trabajo y las responsabilidades familiares. Para lograr una administración de recursos humanos acorde a la dignidad y desarrollo integral de las trabajadoras y trabajadores como personas (Trabajo Digno).
COLINAS, Lourdes, Economía productiva y reproductiva en México: un llamado a la conciliación, México, 2008, CEPAL – Serie estudios y perspectivas – México – Nº 94, página 7).
28.09.2011
Trabajo y desarrollo integral de las personas
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. (Art. 22º Constitución) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni menoscabar la dignidad de la trabajadora o el trabajador. (Art. 23º Constitución) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. (Art. 2º Constitución)
No discriminación contra trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares
Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares. El Convenio 156 de la OIT fue aprobado por el Estado Peruano, mediante Resolución Legislativa Nº 24508 publicada el 29/05/1986.
Convenio 156: Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 Artículo 1 “… se aplicarán también a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén (…)”.
Artículo 3 Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Estado miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
Artículo 5 Deberán adoptarse además todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar.
Políticas de conciliación trabajo y familia: POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y MERCADO DE TRABAJO
Inciso f) del artículo 6º de la Ley Nº 28983-Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres: “Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales.”
POLÍTICAS DE CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LAS ACTIVIDADES LABORALES
Políticas de conciliación trabajo y familia Servicios
Normas
Servicio de Cuidado
Horarios
Lactarios
Licencias
Recreación
Permisos
Orientación
Jornadas
Políticas de conciliación trabajo y familia:
LICENCIAS LICENCIA PRE Y POSTNATAL Ley Nº 26644 Establece la licencia por maternidad pre y posnatal de 45 días respectivamente; el descanso posnatal se extenderá por 30 días adicionales en caso de nacimientos múltiples, conforme a la Ley Nº 27606.
Decreto Supremo N° 005-2011-TR Establece el reglamento de la Ley Nº 26644.
Ley Nº 28308 Regula el uso de descanso pre y post natal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y, reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-DE-SG.
LEY Nº 29992 Establecen extensión del Descanso Post natal para casos de nacimientos de niños(as) con discapacidad.
DERECHO A LA HORA DIARIA DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA Ley Nº 27240 y modificatorias Regula el derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga un año de edad, en caso de parto múltiple la hora de lactancia se incrementa una hora más al día, que puede ser fraccionado en 2 tiempos iguales durante la jornada laboral y, no es materia de descuento.
Políticas de conciliación trabajo y familia:
LICENCIA LICENCIA POR PATERNIDAD Ley Nº 29409 Establece que los padres trabajadores de la actividad privada y pública, incluidos los que forman parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, el derecho a una licencia remunerada por paternidad de 4 días en caso de alumbramiento de la cónyuge o conviviente. Decreto Supremo Nº 014-2010-TR Reglamento
LICENCIA LABORAL POR ADOPCIÓN Ley Nº 27409 Establece licencia laboral en caso de adopción; cuando un padre trabajador adopta, sólo tiene derecho a una licencia posnatal por 30 días naturales, conforme a la Ley Nº 27409, sin embargo, cuando los adoptantes son cónyuges la licencia será tomada por la mujer.
Políticas de conciliación trabajo y familia:
PROTECCIÓN TRASLADO DE SERVIDORES PÚBLICOS Y LUGAR DE RESIDENCIA FAMILIAR
Ley Nº 23284 Todos los servidores públicos, cuyos cónyuges residan en lugar distinto, tendrán prioridad en su traslado por reasignación o cambio de colocación al lugar de residencia de éstos. LEY 30012 Licencia a trabajadores(as) con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Políticas de conciliación trabajo y familia:
SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO CUNAS DIRECTIVA Nº 073-2006-DINEBR-DEI “Normas sobre organización y funcionamiento de las cunas de educación inicial”.
WAWA WASI Decreto Supremo Nº 002-2007-MIMDES Dispone la implementación de wawa wasis institucional o cunas para la administración pública que cuenta como mínimo con 50 mujeres en edad fértil o 16 niñas o niños. (35 wawa wasis institucionales).
LACTARIOS INSTITUCIONALES
DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-MIMDES Dispone la implementación de lactarios en las instituciones públicas que cuentan como mínimo con veinte mujeres en edad fértil.
LEY Nº 29896 Establece implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado promoviendo la lactancia materna.
El lactario es un ambiente apropiadamente implementado en el centro de trabajo para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, hasta los 2 primeros años de vida de la niña o niño lactante.
Condiciones mínimas de un lactario
DIFERENCIA ENTRE HORA DE LACTANCIA Y USO DEL LACTARIO DERECHO A LA HORA DIARIA DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
EN CASA
LACTARIOS INSTITUCIONALES
EN EL TRABAJO SE TRATA DE 2 DERECHOS DIFERENTES
LACTARIOS IMPLEMENTADOS A NIVEL NACIONAL AL 2013
BENEFICIARIAS POTENCIALES USUARIAS DISPONIBLE PARA
• 4 295 mujeres trabajadoras con hijos en edad de lactar • 1 920 en periodo de gestación • 125 919 mujeres en edad fértil que laboran en instituciones con lactario
Muchas Gracias
Muchas Gracias Muchas Gracias