LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y EL CONCURSO. Elche, 22 de junio de 2009

LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y EL CONCURSO. Elche, 22 de junio de 2009 Principios. Art. 56 y 57 LC. 1) 2) 3) 4) Desaparece el privilegio de ejecuc

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LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y EL CONCURSO. Elche, 22 de junio de 2009

Principios. Art. 56 y 57 LC. 1) 2) 3)

4)

Desaparece el privilegio de ejecución separada absoluta de las garantías hipotecarias (excepciones). Excepción al principio de universalidad. Separatio ex iure crediti. El sistema de paralización/suspensión responde a dos focos de interés en tensión: a) Las garantías del acreedor hipotecario. b) Agotamiento de las posibilidades de mantenimiento de la actividad económica del deudor concursado. La paralización/suspensión no es una medida cautelar sino un efecto legal de la declaración del concurso.

5)

La paralización/suspensión no es compensada al acreedor en el concurso, aunque sigue devengando intereses (art. 59.1 LC).

6)

Posibilidad, durante la paralización, de hacer uso de la facultad del art. 155.2 LC.

7)

Excepciones al régimen del art. 56 y 57: a) La declaración del concurso no afecta a la ejecución de la garantía cuando el concursado tenga la condición de tercero poseedor (art.56.4). b) La hipoteca naval y aeronáutica (art.76.3).

RÉGIMEN. Art. 56 y 57 LC. TRES ASPECTOS: a)

Distinción entre ejecuciones ya iniciadas y ejecuciones posteriores a la declaración del concurso.

b)

Rasgos que determinan la afección de un bien a la actividad económica del deudor.

c)

Órgano competente para decidir sobre: la afección y la ejecución.

EJECUCIONES INICIADAS antes de Dcl. Conc. (art. 56.2): 1º Regla general: Se suspenden si están afectos a la actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de titularidad del concursado. 2º Excepción: podrán continuar si ya están publicados los anuncios de la subasta. 3º Contra excepción: se suspenderán (pese a la publicación) si el bien o derecho es necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. ¿Qué órgano es competente para determinar la afección y necesidad? Juez el Concurso. ¿Y para acordar la suspensión de la ejecución? Juez ante el que se sigue la ejecución hipotecaria. AAP BCN (sec 15) 28/6/07; AAP MADRID (Sec 28) 20/9/07.

EJECUCIONES UNA VEZ DECLARADO EL CONCURSO (art. 56.1 I): Se paralizan (no pueden iniciarse) ejecuciones sobre bienes afectos a la actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de titularidad del concursado. Naturaleza de bienes afectos.2 posiciones: a) Tesis contable. A AP Las Palmas 12/01/06: Elementos del patrimonio empresarial destinados a servir de forma duradera y estable en la actividad de la empresa (inmovilizado contable). Excluye las existencias. b) Tesis funcional. Criterios económicos y de afección real. AJM 2 BCN 15/7/08, JM1 ALIC 7/5/09. Bienes valiosos para el deudor comercial. Aquellos que tienen un valor específico para la empresa, aseguran el cumplimiento a favor de los acreedores generando mayores recursos. Concepto dinámico. Realidad económica concreta. Ejemplos: - Si materias primas: SAP BCN 05/02/06. - No vivienda habitual. A JM 3 BCN 29/12/04, A JM Ov. 20/02/07. - No bien destinado a actividad distinta: A JM 1 Alic 23/02/06. - Si sede física de la empresa: A JM Mad 14/1/05. - Si por el origen del préstamo: A AP Alic. Sec 6ª 4/4/08.

PERIODO DE PARALIZACIÓN/SUSPENSIÓN. HASTA: a) Aprobado el Convenio que no afecte tal derecho. Art.123.2 y 134.2 LC: sólo vinculados si votan a favor. b) Un año sin que abra liquidación. Efectos de la apertura de liquidación: - Las acciones no iniciadas no podrán ser ejecutadas separadamente (se sujeta la realización al plan de liquidación, art. 155). - Los procedimientos suspendidos, se reanudan. Dos cuestiones: - Efectos del art. 142 bis RD-ley 3/2009. - Durante la paralización o suspensión: posible ejercicio de facultad art. 155.2 LC.

INICIO O REANUDACIÓN (art.57.1). COMPETENCIA: Juez del concurso/Juez de Primera Instancia. Interpretación del art. 86 ter.1 3º LOPJ, 8.3ºLC y 56 y 57 LC. Dos posiciones:

a)

JC, sólo si es bien afecto. A JM 1 Alic.23/02/06, A JM Ov 13/03/06, A. JM 2 BCN 24/05/06, A. JM 2 Alic. 03/07/07. Voto particular A AP BCN 28/06/07.

b)

JC, siempre: A AP BCN 28/06/07, A AP SEVILLA 21/11/08, AAP Alic. Secc 6ª 04/04/08. Tramitación: - Pieza separada. - Normas procesales que correspondan (art. 681 y sgtes LEC) - Una vez reiniciadas no pueden suspenderse (Pej, nulidad o incumplimiento de convenio que abre liquidación).

EL TERCER POSEEDOR Art. 56.4 LC: “La declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien objeto de ésta.”. ¿Quién es el tercer poseedor? El propietario de un bien gravado con garantía real que haya sido constituida en garantía de una obligación de la que no es deudor dicho propietario: a) El que adquirió el bien hipotecado sin asumir la obligación garantizada (sin subrogación): - Antes iniciar ejecución: Art. 126 LH “se persiguiesen bienes hipotecados y estos hubiesen pasado a poder de un tercer poseedor”. - Durante la ejecución: Art. 662.1 LEC:antes de que se adjudique y después de haberse anotado el embargo o consignado registralmente el comienzo del procedimiento de apremio. -Adquisición de propiedad o usufructo, nuda propiedad, dominio útil o directo (622.2 LEC) b) El que constituyó ab initio la carga sobre su propiedad en garantía de deuda ajena: -Es condición para la paralización/suspensión que el acreedor garantizado forme parte de la masa pasiva, lo que no ocurre en este caso. -El garante por deuda ajena no es deudor, sino responsable del pago de la deuda ajena.

Consecuencias: - El acreedor hipotecario no ostenta crédito privilegiado especial en el concurso del tercero poseedor. - La ejecución de la garantía se desvincula del sistema del art. 56 y 57 LC. - Posible ejecución separada.

Art. 685 LEC: La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor. Ante el requerimiento previo o ejecutivo (686 LEC), el tercero poseedor puede usar de las facultades del art. 126 y 127 LH. Para ello está legitimado el concursado o la administración concursal. Posibilidades y efectos sobre el concurso: a) Pagar: se constituye en el inventario de derechos, un crédito contra el deudor. b) Desamparar el bien gravado (que se considerará en poder del deudor para que pueda seguirse ejecución contra él): Produce el efecto de su separación de la masa activa. c) Ni pagar ni desamparar el bien.

Consecuencias de la inactividad: a) Se hace responsable al tercer poseedor con sus bienes propios (más allá de los gravados) de los intereses devengados y costas por morosidad. b) Si el precio de remate es insuficiente para tales pagos, el acreedor podría tener un crédito contra la masa (art.84.2.9º LC). c) Ello puede dar lugar a responsabilidad de la administración concursal por pasividad y daño (art. 36.1 LC).

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