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LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA Y LA LEY No.183-02
Facilitador: DARIS JAVIER CUEVAS, MA, MSc Intendente General de Bancos
LA INTERMEDIACION FINANCIERA z
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El espíritu del literal b) del Art. 3 de la Ley No.183-02 la define como la captación habitual de fondos del publico con el objeto de cederlo a terceros. Los instrumentos de captación de las EIF deben de ser autorizados por la JM, es decir lo que existen y los que puedan introducirse en el mercado local.
LA INTERMEDIACION FINANCIERA z
Los Bancos múltiples son las entidades que pueden captar depósitos del publico de inmediata exigibilidad, a la vista o cuenta corriente, y realizar todo tipo de operaciones autorizadas en el país( Art.36 literal a).
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Las entidades de créditos captan recursos através de depósitos de ahorro y a plazo.
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Se clasifican en : a) Bancos de Ahorros y Créditos; b) Corporaciones de Créditos.
REQUISITOS PARA AUTORIZAR EIF z z
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La SB debe de emitir una opinión ante la JM sobre la solicitud de autorización y la documentación depositada. El patrimonio consolidado de los accionistas debe ser igual o superior al monto del capital mínimo requerido para la constitución de la entidad. Los socios de la entidad deben demostrar experiencia en materia financiera, con un equipo experimentado en la misma. Los documentos constitutivos requeridos y los estatutos deben ser transparente y no ilegal. Las modificaciones de los estatutos deben ser de conocimiento de la SB. Cumplir de manera integra la exigencia de la Ley No.183-02 y los reglamentos emitidos por la JM para tales fines( Reglamento de apertura y funcionamiento de EIF).
NORMAS SOCIETARIAS DE LAS EIF. z z z z z z
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Las EIF tienen que constituirse en compañías por acciones. Las EIF deben de tener un objeto social el cual es de intermediación financiera de manera exclusiva. La SB tiene un registro de las EIF y sus estatutos Capital mínimo pagado establecido por la Ley monetaria y financiera. Los inhabilitados por la Ley no podrán ser accionistas de las EIF. La adquisición de acciones que represente un 3 % o mas del capital pagado, o la realización de operaciones que directa o indirectamente determinen el control de mas del 3% del capital de las EIF deben de ser notificada a la SB. El consejo de Directores o consejo de administración tiene que estar compuesto por cinco o mas personas físicas. Los excluidos de la AMF, los que han estado vinculados a entidades en quiebras, de salvataje, los condenados por delitos de naturaleza económicas o lavado de activos y los incapaces no pueden ser miembros de los consejos de administración.
LAS ENTIDADES EXTRANJERAS Y LA LMF z
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La JM tiene la facultad de determinar de manera Reglamentaria la forma en que las personas físicas y jurídicas pueden participar en la IF en el territorio nacional, el cual debe hacerse con arreglo a la legislación del país de origen. Las modalidades pueden ser: Mediante la adquisición de acciones de las EIF local. La JM autorizara esta cuando supere el 30% del capital pagado de la entidad que oferta las acciones. Mediante la constitución de las EIF de carácter accionario. Mediante el establecimiento de filial. Mediante el establecimiento de sucursales. Estas dos ultimas deben suministrar informaciones confiables emanados de los organismos supervisores del país de origen y aceptado por la JM. Las EIF extranjeras podrán establecer oficinas de representación en el país, según se establezca reglamentariamente, pero sin realizar actividades de IF.
LAS OPERACIONES DE LAS EIF z z z z z z z z z z z
Las EIF realizan operaciones de acuerdo a la topología que pertenece. En tal sentido las operaciones por entidad son: BANCOS MULTIPLES: reciben depósitos a la vista en moneda nacional y a plazo en moneda extranjera. Pueden emitir títulos- valores Reciben prestamos de IF Conceden prestamos en moneda nacional y extranjera y líneas de crédito. Emiten carta y tarjeta de crédito Operaciones de compra y venta de Divisa Operaciones de arrendamiento financiero, administración de cajeros automáticos. Realizan servicios de corresponsalía Aseguran prestamos Hipotecarios a la Vivienda con el seguro FHA del BNV. s.
LAS OPERACIONES DE LAS EIF z z
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Fungen como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional, entre otros. Los Bancos múltiples también pueden invertir hasta el 20% de su capital pagado en entidades de apoyo y servicios conexos( procesamiento de tarjeta de crédito, administración de cajeros automáticos, agentes de cambio, información crediticia, puestos de Bolsa,etc.) Pueden invertir en el capital de empresas no financieras hasta un 10% de su capital pagado, siempre y cuando esto no represente la propiedad de mas del 10% del capital pagado de la empresa no financiera Pueden invertir hasta el 20% de su capital pagado en la apertura de sucursales, agencias u oficinas de representación en el exterior y efectuar acciones en EF del exterior.
LAS OPERACIONES DE LAS EIF z
LOS BANCOS DE AHORROS Y CREDITOS REALIZAN LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
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Recibir depósitos de ahorros y a plazo, en moneda nacional. Recibir préstamos de instituciones financieras. Conceder préstamos en moneda nacional y conceder líneas de crédito. Emitir títulos-valores. Emitir tarjetas de créditos y débito. Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad en moneda nacional.
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LAS OPERACIONES DE LAS EIF z
LOS BANCOS DE AHORROS Y CREDITOS REALIZAN LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
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Realizar operaciones de arrendamiento financiero, administración de cajeros automáticos. Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión. Realizar operaciones de compra-venta de divisas. Contraer obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización de la Junta Monetaria. Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA).
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LAS OPERACIONES DE LAS EIF z
CORPORACIONES DE CRÉDITO PUEDEN :
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Recibir depósitos a plazo en moneda nacional. Recibir préstamos de instituciones financieras, en moneda nacional. Conceder préstamos en moneda nacional sin garantía, con garantía hipotecaria, prendaría o personal solidaria. Conceder préstamos en moneda nacional con garantía de certificados de depósitos a plazo o de otros títulos financieros. Realizar sesiones de crédito en moneda nacional. Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el seguro de fomento de hipotecas aseguradas (FHA) que expide el BNV.
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OPERACIONES SOMETIDAS A PREVIA AUTORIZACION A LOS IF z z z
Venta de cartera de crédito cuyo valor supere el 10% del capital pagado. Adquirir títulos-valores provenientes de la titularización de cartera o activos bancarios. Participar en el capital de las entidades de apoyo y de servicios conexos y en el capital de EF del exterior.
OPERACIONES PROHIBIDAS A LOS IF z z
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Participar en el capital de compañías de seguros, AFP y Administradora de fondos de inversión. Otorgar financiamiento para la suscripción de acciones, pago de multas u otros valores emitidos por la entidad o entidades vinculadas. Adquirir Bs. inmuebles innecesarios para ser usados por la entidad. Transferir o enajenar activos a los accionistas, empleados o vinculados a un valor inferior al de mercado. Poner en garantía las inversiones, la cartera o los activos totales de la entidad. Realizar operaciones de triangulación con otras entidades Simular operaciones financieras o de prestación de servicios. Admitir en garantía o adquirir sus propias acciones. Participar en el capital de otras entidades de IF, en mas de un 20% de su capital pagado en EF del exterior y en el 20% de su capital pagado en entidades de apoyo y servicios conexo.
LAS EIF Y REGULARIZACION z
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Las EIF están obligadas a someterse a una supervisión intensiva y correctiva por parte de la SB denominada regularización, mediante un plan cuando se presentan las siguientes causas: Si su patrimonio técnico se reduce entre un 10% y 50% durante un año. Cuando el índice de solvencia sea inferior en un 50% al requerido. Cuando la entidad presente deficiencia recurrente en su encaje legal. Cuando la entidad solicite asistencia financiera recurrente ante el BC como prestamista de ultima instancia. Por remisión de informaciones falsa o fraudulenta a la AMF.
LAS EIF Y REGULARIZACION z z
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Por incumplimientos reiterados de los instructivos del BC y SB o de los actos administrativos de la AMF. Cuando realice operaciones prohibidas o que requieran previa autorización u operaciones de concentración de riesgo y de vinculados. Si los depósitos del publico, la liquidez y la solvencia son puestos en peligro por actos que realice la entidad. Si los estados financieros de la entidad se publican incompleto.
PROCEDIMIENTO DE LA REGULARIZACION z
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El procedimiento de aplicación de la regularización puede ser : a) por iniciativa de la EIF que es cuando la propia entidad reconoce que ha incurrido en cualquiera de las causas identificada para una regularización y se lo notifica a la SB; b) de oficio que es cuando es la SB que detecta las causas y convoca al consejo de administración para exigirle un plan. El consejo de administración esta obligado de presentar un plan de regularización a la SB en un plazo no mayor de 15 días apartir de la notificación. A los 5 días de presentado el plan regularización la SB se pronunciara sobre el mismo, extendiendo dos días si existen algunas objeciones para el cual solo se permite una sola enmienda. La no presentación u objeción del plan puede ser una causa de disolución.
PROCEDIMIENTO DE LA REGULARIZACION z
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El periodo del plan de regularización solo puede ser permitido hasta seis meses a partir de la no objeción de la SB, aunque el cumplimiento satisfactorio puede hacer que este sea menor al plazo establecido. La entidad no puede distribuir utilidades mientras este vigente el plan y estará sometida a una supervisión intensiva El plan de regularización debe contener todas las medidas que adoptara la entidad para superar las causales que provocaron dicho plan. Durante la vigencia del plan de regularización la entidad no podrá aperturar sucursales, hacer nuevas inversiones, no celebrar nuevos contratos ni renovación de los que se vencen.
LOS IF Y LA CONCENTRACION DE RIESGOS Y LOS VINCULADOS z
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A los IF se les prohíbe el otorgamiento de financiamiento violentando las disposiciones sobre los créditos concentrados y de partes vinculadas. Si se produce un exceso de financiamiento por parte de una entidad que genere una infracción a los limites establecidos, la SB tiene facultad de requerir un aumento de capital igual al monto excedido, sin perjudicar las sanciones que corresponden. A los IF se les prohíbe efectuar operaciones de financiamiento directo e indirecto que exceda el 10% del patrimonio técnico de la entidad a una persona física o jurídica o grupo de riesgo. Si la operación de financiamiento esta garantizada con Hipoteca en primer rango o garantía real, se permite el mismo hasta un 20% del patrimonio técnico. Los IF tienen prohibido conceder créditos directa e indirectamente superior al 50% del patrimonio de la entidad a grupo vinculado ya sea persona física o jurídica. Se exceptúa de esto los accionistas que posean el 3% del capital pagado de la entidad.
LA DISOLUCION DE LAS EIF z
La Disolución de las EIF puede estar provocada por las siguientes causales:
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Incumplimiento de sus obligaciones liquidas.
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Realización de operaciones durante el plan de regularización. Insuficiencia de la solvencia al caer por debajo de un 50%.
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Por rechazo o la no presentación del plan de regularización
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Incumplimiento del plan de regularización en el plazo establecido. Aplicación de una sanción que impida seguir operando. La JM decidirá el procedimiento de disolución por parte de la SB
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LA DISOLUCION DE LAS EIF z
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Una vez dictada la disposición de disolución, la SB ocupa los locales de la entidad a disolver, los libros, documentos y registros bajo acto notarial autentico. Se suspende los derechos de los accionistas y demás acreedores. Los ejecutivos de la entidad quedan suspendidos de sus funciones una vez se ponga en ejecución la disolución y son nulos todos los actos posibles que se efectúen en nombre de la entidad. La SB procede a registrar en los estados financieros de la entidad en disolución, los castigos, reservas , provisiones y demás. Le corresponde a la SB determinar las prestaciones laborales de la entidad, excluyendo a los directivos, así como una relación de los activos y pasivos. La AMF garantiza los depósitos hasta RD$500.0 mil, los cuales provienen del fondo de contingencia creado para eso fines con el aporte del 0.1 % de la captación de las EIF.
GRACIAS
(¿….?)