LA SUPERVISION BANCARIA, INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS EIF. Facilitador: DARIS JAVIER CUEVAS, MA, MSc INTENDENTE GENERAL DE BANCOS

LA SUPERVISION BANCARIA, INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS EIF Facilitador: DARIS JAVIER CUEVAS, MA, MSc INTENDENTE GENERAL DE BANCOS ¿Por qué la supe
Author:  Susana Ortega Sosa

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LA SUPERVISION BANCARIA, INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS EIF Facilitador:

DARIS JAVIER CUEVAS, MA, MSc INTENDENTE GENERAL DE BANCOS

¿Por qué la supervisión de un banco? Las razones que explican la supervisión de los bancos son de origen múltiple, sin embargo la justificación fundamental de la supervisión bancaria es que limita el riesgo de perdida para los depositantes, y con ello mantiene la confianza del público en las entidades bancarias. Otro elemento de gran trascendencia es el hecho de que las supervisiones deben estar alerta acerca de la posibilidad de que los problemas en una institución tengan repercusiones mas amplias en la integridad del sistema.

JUSTIFICACION DE LA SUPERVISION BANCARIA SUPERVISION BANCARIA El negocio Bancario por su naturaleza opera sobre la base del riesgo, por lo que potencialmente posee atributos que provocan inestabilidad, los cuales impulsan o fomentan a supervisión como mecanismo de la prevención. Estos son: Crea un alto nivel de apalancamiento entre el depositante y prestatarios, derivado de la intermediación financiera de los bancos. Los plazos de la estructura de activos y obligaciones son asimétricos, ya que los activos tienden a tener un plazo de vencimiento mas largo que las obligaciones.

JUSTIFICACION DE LA SUPERVISION BANCARIA SUPERVISION BANCARIA Que la solvencia de un Banco tiene una alta dependencia de la capacidad para conservar la confianza de sus depositantes y de los mercados o instituciones financieros. La falta de transparencia en las declaraciones financieras publicados obstaculiza, o frustra, los esfuerzos de las contrapartes para hacer un análisis racional de los puntos fuertes y débiles de un Banco. Estas razones hacen que las supervisiones estén alerta ante todas esas potencialidades que provocan inestabilidad sistémica y en la economía, pues esto es una razón mas que suficiente para promover algún tipo de apoyo oficial al sistema bancario.

OBJETIVOS DE LA SUPERVISION BANCARIA Con su presencia permanente en el sistema financiero, así como velar por el cumplimiento de las normas y marco jurídico establecido, la supervisión bancaria como objetivo persigue: Evitar las malas prácticas bancarias. Que los bancos financieramente sean sanos. Que las entidades bancarias gocen de buena administración. Que los bancos no representen una amenaza para los depositantes.

OBJETIVOS DE LA SUPERVISION BANCARIA ¿Cómo lograr esos objetivos? Conocer que riesgo está corriendo cada banco (a través del análisis in-situ y extra-situ) como son, el riesgo crediticio, el riesgo de liquides, el riesgo de rendimiento, riesgo de mercado, entre otros. Conocer el índice de solvencia de cada entidad.

OBJETIVOS DE LA SUPERVISION BANCARIA En la REPUBLICA DOMINICANA la capacidad de exigencia que tiene el organismo supervisor en cuanto a las cuestiones prudenciales queda establecido en el espíritu de los artículos 46 al 50 de la Ley 183-02, las cuales responden a las normas internacionales promovida por el comité de Basilea a partir de 1988. Estas normas se identifican como: Adecuación de capital o patrimonial en el cual se establece que el capital de un banco requiere de un colchón amortiguador para absorber perdidas, que deberán ser soportadas por los accionistas, mas bien que por los depositantes.

OBJETIVOS DE LA SUPERVISION BANCARIA La liquidez que es la capacidad de satisfacer obligaciones en fecha, especialmente en lo que se refiere al reembolso de los prestamos interbancarios y depósitos de clientes, el cual resulta crucial para la reputación de un banco y para su existencia. La calidad de activos . Esto es de gran importancia por que los problemas con la calidad de los activos de los bancos son muy a menudo un elemento clave en el incumplimiento de los bancos, con perdidas, demandando grandes suma de liquidez para reponer la perdida del capital.

ENFOQUE DE LA SUPERVISION BANCARIA

LA SUPERVISION EFECTIVA La supervisión bancaria para ser efectiva tiene que estar sustentada en: Buen régimen de supervisión que la autoridad de supervisión no actúe por presiones externas, ya sea de grupos económicos, o presión política, o que el Superintendente sea indiferente a las malas practicas bancarias que se detenten. Apropiado entorno legal, aquí la legislación bancaria necesariamente debe definir que instituciones deben considerarse como bancos y que se establezcan penalidades si se violentan las normas, leyes y resoluciones que se establecen para el sistema bancario. La legislación bancaria también debe establecer las responsabilidades y poderes de la autoridad supervisora.

ALCANCE DE LA SUPERVISION BANCARIA L a legislación en materia bancaria faculta a la superintendencia a supervisar a las EIF, la cual se lleva a cabo en la modalidad de : a) In situ ; b) Extra situ.

En ambas modalidades de supervisión, se puede realizar la supervisión en base consolidada la cual procura medir todos los riesgos a lo que se exponen las EIF al relacionarse con las demás entidades no financiera que pertenecen a un mismo grupo económico. A través de la supervisión consolidada se procure neutralizar el contagio a la que se exponen las entidades.

ALCANCE DE LA SUPERVISION BANCARIA Para llevar a cabo una supervisión consolidada es necesario que estén presentes: separar la actividad financiera de los grupos de su presencia en negocios del sector real. Debe de existir un protocolo de entendimiento entre los organismos supervisores para intercambiar informaciones. Evaluar la exposición intra-grupo, es decir, los vínculos financieros entre las empresas que conforman el conglomerado. Medir la fortaleza patrimonial del grupo para evitar la duplicidad de apalancamiento y perdidas ocultas en los estados financieros. Facultad de la SB para inspeccionar todas las actividades que se desarrollen a través de filiales bancarias u otras. Cuando la SB lleva a cabo la supervisión consolidada evaluando el potencial de riesgo de las EIF esto es lo que se denomina supervisión en base a riesgo.

LAS INFRACCIONES Por sus actuaciones frente a los depositantes y el nivel de cumplimiento que las EIF a las disposiciones legales y normativas pueden estar frente una infracción o no. En tal sentido pueden estar frente a una infracción de corte cuantitativa o cualitativa. Estando presente la primera cuando se produce un monto de exceso o faltante a lo que se establece por reglamento y si lo que se produce es un incumplimiento a las normas vigente entonces dicha infracción es cualitativa.

LAS INFRACCIONES Si las EIF incumplen con las normas prudenciales de adecuación de capital, de evaluación de activos y provisiones y lo establecido sobre encaje legal, entonces estamos frente a una infracción cuantitativa. En los tres casos señalados, la JM establecerá a través de reglamentos establecerá las sanciones aplicable en cada caso.

LAS INFRACCIONES La ley No.183-02 al establecer las sanciones cualitativas las clasifica en : a) infracciones muy graves; b) infracciones graves; c) infracciones leves. Las infracciones muy Graves: estas infracciones pueden ser las que provoquen un plan de regularización por lo que se pueden identificar las siguientes:

Cuando la JM no le ha permitido realizar intermediación financiera ni operaciones de fusión, absorción, conversión y segregación que afecten la IF. Obstruir una inspección emanada de la AMF. Realizar actividades prohibidas en la Ley No. 183-02. Llevar acabo actividades de fraude para la realización de operaciones prohibidas para evadir las normas establecidas. Registrar operaciones contable de manera irregular. Poner en peligro los depósitos y negar su reembolso al momento de ser reclamados

LAS INFRACCIONES Distribuir dividendos de espalda a la ley. Incumplir la obligación de someter sus operaciones anuales a una firma de auditoria externa registra en la SB. Violentar el secreto Bancario Incumplir la aplicación de una sanción por infracción. Ser reincidente en por lo menos dos veces durante tres años. No notificar a la SB la existencia de una causa de regularización. Realizar actos de administración y uso de una entidad en disolución. Las infracciones muy graves conllevan la revocación de la autorización y la aplicación de una multa de RD$10.0 millones.

LAS INFRACCIONES Las infracciones Graves se producen cuando: Los problemas de liquidez y solvencia de una entidad se le ocultan a los accionistas, los depositantes y a los acreedores. Hay una modificación de los estatutos de la entidad sin autorización de la SB. La AMF no recibe las informaciones que la ley y los reglamentos establecen suministrar. Violación de la Ley No. 72-02 Incumplimiento de la publicación de los estados financieros auditados. Otorgar prestamos hipotecarios sin la obtención del FHA del BNV. Incurrir en tres o mas infracciones leves durante un plazo de dos años. Modificar el horario mínimo de atención al publico. Las sanciones graves conlleva una amonestación y una multa de RD$ 2.5 millones.

LAS INFRACCIONES

Las infracciones leves pueden presentarse por las causales siguientes: Si se modifica sin autorización el horario de atención al publico. Falta de información real a los depositantes y a los accionistas. Retrasos en la información y remisión de documentos a la AMF. Las infracciones leves conllevan una multa de RD$ 500 mil.

PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES

Las prescripciones de las infracciones cuantitativas y las infracciones muy graves prescriben a los cinco años. Las infracciones graves prescriben a los tres años. Las infracciones leves prescriben al año. Es importante resaltar que la prescripción se descontinúa cuando se inicia el proceso sancionador.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO La JM es la encargada de emitir un reglamento para ejecutar el procedimiento sancionador. En tal sentido este se inicia: Por disposición de la SB o BC, según el caso. El procedimiento sancionador es llevado a cabo por un funcionario de la SB o BC. Se formulan un pliego de cargos el cual se notifica a la entidad y al infractor con las pruebas que generaron la infracción . Estas tienen un de 15 días para presentar sus alegatos.

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