LAS INSTITUCIONES DE NAVARRA EN LA EPOCA CONTENIPORANEA: ASPECTOS ESTRUCTURAL ORGANIZATIVOS y FISCALES(*)

MARTIN Mª RAZQUIN LIZARRAGA Letrado Mayor del Parlamento de Navarra LAS INSTITUCIONES DE NAVARRA EN LA EPOCA CONTENIPORANEA: ASPECTOS ESTRUCTURAL­
Author:  Alba Correa Ávila

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MARTIN Mª RAZQUIN LIZARRAGA Letrado Mayor del Parlamento de Navarra

LAS INSTITUCIONES DE NAVARRA

EN LA EPOCA CONTENIPORANEA:

ASPECTOS ESTRUCTURAL­

ORGANIZATIVOS y FISCALES(*)

INTRODUCCION Ante todo me veo obligado a felicitar a la Comi sión Organizadora del Segundo Congreso General de Historia de Navarra por la organización y celebración del mismo, y ademá s - sobre todo-a agradecer la confianza que mehan otorgado-y que confío en responder­ al encomendarme el desarrollo de una Ponencia sobre Navarra en la Edad Contemporánea. Ante s de entrar en la expo sición , me parece conveniente advertir una serie de circuns­ tancia s que estimo son de hecho condicionantes del texto que he escrito. En primer lugar , por mi formaci ón y profesión, soy un juri sta, en parte a veces muy cercano al Derecho positivo, que se adentra a intervenir en un Congreso de Historia. Bien es verdad que nuestros conocimientos históricos , débilmente forjados en nuestro períod o de formaci ón, pero obligadamente ampliados posteriormente, se ven hoy en la insoslayable encrucijada de interr elacionar derecho e historia, historia y derecho, más aún si cabe dentro de nuestra tierra, Navarra , donde la historia -nuestra historia- adquiere tanta importancia como , en especial, por cuanto la historia ha dejado de ser una acompañante pobre del derecho para insertarse en el mismo , que no otra cosa es la materi a hoy tan de moda que se conoce como los derechos históri cos. Quiero, sin embargo, desta car que aún a fuer de ser jurista deseo hablar hoy de los derechos históricos o, mejor dicho , del derech o en la historia. Sirva, ademá s, otra aclar ación , que el derecho no está únicamente formado por los textos legales, sino que su concepto es más amplio y trasciende a éstos y además , como más adelante se podrá comprobar, el dere cho escrit o no responde a veces al derecho realmente vivido . De ahí nuevamente la importancia de [a historia y su incardinación con el derecho, sobre todo, con nuestro Derecho foral , siempre vivo yen permanente actualización y acomodación, a pesar de que encontrarlo no sea a menudo tarea fácil. La segunda observación preliminar que debo hacer alcanza al texto de mi ponencia. Obligadamente se trata de ofrecer una visión general de las instituciones navarras a lo largo de los siglo s XIX y XX. Difícilmente he podido detenerme y profundizaren aspectos o cuestiones concretas, dado el alcan ce de la ponen cia. He entendido --espero que acertadamente- que se me encomendaba ofrecer una perspectiva amplia y genérica. (*) Texto de la Conferencia pronu nciada el día 27 de septiem bre de 1990, enel Segundo Congreso General de Historia de Navarra . Agradezco a la Soc iedad de Estud ios Históricos de Navarra la autori zación concedida para la publi cación en es ta Revista .

LAS INSTITUCIONES.

MARTIN MaRazquin L1ZARRAGA

Por ell o me veo precisado a advertir que voy a tocar solamente Jos temas más impo rtantes y que voy a dej ar de lado aspectos tangen ciales que cobran a vece s un peso específico. De ahí que mi pretensión sea iluminar el «iter» de Navarr a en la Edad Contempo­ ránea, destacando aquellos jalones host óricos que suponen un avance o retroceso sustan cial en su conformación tras la desaparición del Reino en el siglo XIX . Por otra parte he limitado mi ponencia a dos aspectos de carácter institucional que estimo pueden permitir que la visión global se acerque lo más posibl e a la realidad: aspectos es truc tural-organizativos y aspectos fiscales, es decir, la nueva orde nac ión de las instituciones de Navarra en el implantado régimen liberal y posterior hasta nuestro s días y el sustento de la autonomía foral que se halla en el específico sistema finan ciero rec ogido en el convenio eco nómic o. Con carácter pre vio a es te análisis de los aspectos es tructura l-organizativos y fisca les me ha parec ido oportuno dar una breve pincelada del mar co histórico originaJ en que se enc uentra el punto de partida de la Edad Contemporánea para Navarra . De ello me ocupo inmediatamente.

EL MARCO HISTORICO La entrada de Navarra en la Edad contemporánea se produ ce - no hay que olvidarlo­ dent ro del marco más amplio primero de España y después de Europa. Navarra no es una isla sino más bien al contrario reci be el influj o de todos los fenómenos socia les que se están produciend o desde 1789 hasta e l prim er te rcio de l siglo XIX en que se consuma la modificación de su estructura polític a l . Navarra es el único terr itori o que sigue ostentando la condi ción de Reino y manten iend o una nítida separ ación, dado que su unión a Castilla en 1512 fue una unión eque-principal". Sin em bargo, como la moderna historiografía se está enc argando de dem ostrar, los emb ates a la existenc ia de Navarr a co mo Re ino prov enían ya del sistema del Ancien Regimen puesto que el absolutism o difícilment e encajaba el obstáculo de Navarra. RODRÍGUEZ G ARRAZ A ha exp licado los continuos enfre ntamie ntos entre Navarra y el poder absoluto" Un ejemplo lo constituy e las dificultosas reuniones de las Cortes Navarras", Es equivocado por ello pensar en que todo s Jos males de Navarra nacieron repentinamente del liber alismo y que ante s fue una balsa de aceite dond e el Reino no encontraba grandes dificul tade s. La Revolución Francesa de 1789 supone , entre otras muchas cosas, la implantación de un sistem a soc ial diferente del sistema feudal y estamental y persigue romp er tod as las ataduras o simples recu erd os que «huelan» a feudal. La ca lificación de feudal de una institu ción supone irremisiblemente su supresión.

l. Vid. e n es te senti do J. CARO BAROIA.«El deveni r de un pueblo com plejo », en la obra co lectiva El Parlamento de Navar ro . Ed, Parlam ent o de Navarra, Pampl ona 1989. págs. 1 17-12 0. 2. J.M . LACARRA, «Estruc tura político-administrativa de Nava rra antes de la Ley Paccinnada», Re vista Principe de Vinna , núm s. 92-93 / 1963. 3. R. RODRIGUEZ.GARRAZA . Tensione s de Navarra con In Admini stración Central (1778-1808) . Ed. Diputa ción Foral de Navarra, Pampl on a, 1974. Asítarnbién J. ANDRÉS GAlLEGO. Historia Contemporánea de Na varro , Ediciones y Libro s. S .A., Pamplona 1982. págs. 120 y ss. 4. R. DEL Río ALDAZ recoge las últimas, destacando a través de su exa me n la im posibilidad de subsis tencia de la es tructura política y eco nóm ica de Navarra ene ! nuev o régimen liberal (Las últimas Cortes del Reino de Navarro (1828­ 1829). Ed. Ara rnburu , San Sebastián , 1985). LJ . FORTúN PÉREZ DE CiRIZA señala lo siguiente: "Quienes no sobrevivirán ser án las Cort es , cuya s última s reun iones se celebrar on en 1817-1 818 y 1828-1 829. Su fa lta de docilid ad ante las exigencias del Gobierno central sentenciaron su ex istenc ia mediante el fácil ex pediente de no convocarlas. Además d urante las etapas liberales. la puesta en vigor de la Con stitución de 18 12 traj o con sigo la supres ión fáct ic a de las Co rtes de Navarra y la participación de Navarr a en las Cortes Generales de la nación (18 12­ 1814 , 1820-l 823). Lo mismo oc unió co n las Co rtes del Estatuto Real (l83 4) y finalmente en 1836 , cuando e l régime n liberal y co nstitucional qued ó defi nitivamen te asentado en España" ( con el Estado co ntinuamente. Puede verse este en frentam iento durant e e l s. XIX en P. lLARRl!GUI , Memoria..., cit.. cu ya tercera parte se ded ica en su mayor ex tensión (pág . 57-70) a los continuos problemas que tuvo que af rontar la Diputació n para la defensa de lo dispuesto e n los artículos 24, 25 y 26 dc la Le y Pac cion ada que el Gobiern o pretend ía mod ifica r a cada mom ento (aranceles de aduan as , co ntribuciones, cupo y dotación del culto y clero ) y J. Los ARCOS, Intervención del Excmo . Sr. Ir .Javier Los Arco s en la discusión del proyecto de Ley de Presup uestos para el año económico de 1893 a 1894 en los puntos referentes a la provincia de Navarra , l ' e d., Mad rid 1872. reeditada e n la Biblioteca de Derech o Fo ral, t. X Te mas Forales. Ed. Diput aci ón Fora l, Pampl on a 1966. 36. Un eje mplo lo constituye la form ac ión del Co nsejo Provin cial de Navarra que es tuvo en funcion amient o. a pesar de las prote stas de la Diput ación desde 1845 hasta 1868, suponiendo «un grave co ngrafuero que vulneró lo acordado ell la Ley de fueros de J 84 1» (F. MIRANDARUBIO, «Consejo Provincia l de Navarr a», en Primer Congreso General de Historia de Navarra . Revista Príncipe de Yiana . Anejo 9- 1988. págs. 409-420).

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