LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS

LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS Negocios y Dirección 371 ¤ Manuel de Ory Ajamil PRESENTACIÓN. En este apartado se analizan las denominadas inversi

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LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS

Negocios y Dirección

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¤ Manuel de Ory Ajamil

PRESENTACIÓN.

En este apartado se analizan las denominadas inversiones inmobiliarias, que constituye una nueva categoría de activos no existente en la normativa derivada de la aplicación del Plan General de Contabilidad de 1990.

Dicha análisis se inicia con la definición de las denominadas inversiones inmobiliarias señalada por el Plan General de Contabilidad, que se completa con el contenido de la NIC 40.

De acuerdo con la Norma de registro y valoración 4ª del Plan General de Contabilidad a esta categoría de activos le es aplicable la normativa correspondiente al inmovilizado material analizado en el apartado anterior.

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TEMA 10. LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS.

Las denominadas inversiones inmobiliarias constituyen una nueva categoría de activos no prevista en la normativa derivada de la aplicación del Plan General de Contabilidad de 1990, en el que las construcciones y los terrenos, independientemente de la finalidad de su posesión tienen la consideración de elementos del inmovilizado material.

El Plan General de Contabilidad define las inversiones inmobiliarias señalando que son los inmuebles que se tienen por parte de la empresa para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

- Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o

- Su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Por otra parte, la Norma de registro y valoración 4ª del citado texto se limita a señalar que resultan aplicables a las inversiones inmobiliarias los criterios relativos al inmovilizado material.

La NIC 40 señala los siguientes ejemplos de inversiones inmobiliarias:

- Un terreno que se tiene para obtener plusvalías a largo plazo y no para venderse en el corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades del negocio.

- Un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado.

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- Un edificio que sea propiedad de la empresa, o bien un edificio obtenido a través de un arrendamiento financiero, y que esté alquilado a través de uno o más arrendamientos operativos.

- Un edificio que esté desocupado y que se tiene para ser arrendado a través de uno o más arrendamientos operativos.

Igualmente, señala las siguientes partidas que no son inversiones inmobiliarias:

- Los inmuebles que se tienen para vender en el curso normal del negocio o bien que se encuentran en proceso de construcción o desarrollo con vistas a dicha venta.

- Los inmuebles que están siendo construidos o mejorados por cuenta de terceras personas.

- Los inmuebles ocupados por el dueño, que tienen la consideración de inmovilizado material.

- Los inmuebles que están siendo construidos o mejorados para uso futuro como inversiones inmobiliarias.

- Finalmente, las propiedades arrendadas a otra entidad en régimen de arrendamiento financiero.

Por otra parte, las inversiones inmobiliarias deben reconocerse como activos, al igual que los elementos del inmovilizado material, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

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a). Es probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales inversiones fluyan hacia la empresa.

b). Su coste puede ser valorado de forma fiable.

El Plan General de Contabilidad incluye en las inversiones mobiliarias las siguientes partidas, con la misma denominación que los correspondientes activos incluidos en el inmovilizado material:

- Inversiones en terrenos y bienes naturales (220)

- Inversiones en construcciones (221).

Al igual que cualquier otro activo, las inversiones inmobiliarias deben valorarse inicialmente según su coste.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que tales activos pueden reconocerse como inversiones inmobiliarias como consecuencia de su adquisición o construcción por la propia empresa o como consecuencia de la transferencia de los inmuebles reconocidos en otras categorías derivada de un cambio de uso, por ejemplo en los siguientes casos:

- Un edificio dedicado por la empresa a actividades administrativas o a la producción de bienes y servicios que se transfiere a la categoría de inversiones inmobiliarias.

- Un edificio construido por una empresa constructora que hasta la fecha de su terminación tendría la consideración de existencias y en ese momento es objeto de una operación de arrendamiento a un tercero.

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- Igualmente señala en este sentido la NIC 40 el fin de la construcción o desarrollo, en el caso de una transferencia de un inmueble en curso de construcción o desarrollo a la categoría de inversiones inmobiliarias, que hasta ese momento constituye un elemento del inmovilizado material.

No obstante, dado que de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, no existen diferencias entre las construcciones incluidas en el inmovilizado material y en la categoría de inversiones inmobiliarias, esta reclasificación carece de efectos contables.

Por otra parte, las inversiones inmobiliarias pueden causar baja en el activo de la empresa, independientemente de la existencia de pérdidas de carácter irreversible, como consecuencia de su enajenación o por un cambio de uso, por ejemplo:

- El inicio de la utilización de un edificio a actividades administrativas o a la producción de bienes y servicios que anteriormente estaba recogido en la categoría de inversiones inmobiliarias.

2. En el caso de empresas constructoras, el inicio de un desarrollo con intención de venta, en el caso de una transferencia de una inversión inmobiliaria a existencias.

Cabe señalar que la NIC 40 permite registrar las inversiones inmobiliarias, con posterioridad a su reconocimiento inicial por su valor razonable por lo que el tratamiento de las transferencias a o desde otras categorías de activos adquiere especial relevancia.

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EL INMOVILIZADO INTANGIBLE

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PRESENTACIÓN.

En este apartado se analizan los elementos integrantes del inmovilizado intangible de acuerdo con la Norma de registro y valoración 5ª del Plan General de Contabilidad y la NIC 38.

Dicha análisis se inicia, a titulo de introducción con la definición de inmovilizado intangible señalada por el Plan General de Contabilidad, que se completa con el contenido de la NIC 38.

A continuación se analizan las circunstancias relativas a la adquisición de un activo intangible y el cumplimiento de los requisitos para su reconocimiento como tales de acuerdo con las anteriores normas en relación con las siguientes transacciones:

1. Adquisición independiente de activos intangibles.

2. Adquisición de activos intangibles como parte de una combinación de negocios.

3. Adquisición de activos intangibles mediante una subvención oficial.

4. Adquisición de activos intangibles por permuta.

Igualmente, se incluye el catálogo de cuentas correspondiente al inmovilizado material señalado por el Plan General de Contabilidad así como las Normas específicas de valoración para las mismas.

1. Investigación.

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2. Desarrollo.

3. Concesiones administrativas.

4. Propiedad industrial.

5. Fondo de comercio.

6. Derechos de traspaso.

7. Aplicaciones informáticas.

A continuación se exponen distintos casos prácticos de aplicación de las anteriores cuestiones.

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TEMA 11. EL INMOVILIZADO INTANGIBLE.

1. Introducción.

Dentro del llamado inmovilizado, constituido por los elementos destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa, constituye una categoría el conjunto de bienes y derechos propiedad de la unidad económica cuya característica fundamental es la de su naturaleza inmaterial o intangible.

El Plan General de Contabilidad define el inmovilizado intangible como el integrado por elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.

Por su parte, la NIC 38 define los activos intangibles señalando que son activos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física.

El Plan General de Contabilidad señala que para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo, en los términos analizados, y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.

Como ya se ha señalado, de acuerdo con dicho Marco Conceptual, los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.

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Por otra parte, el anteriormente citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

a). Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.

b). Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

Además de los elementos del inmovilizado intangible que se analizan a continuación señala el Plan General de Contabilidad existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración.

Entre otros, cita dicho texto los siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.

A continuación se señalan las siguientes circunstancias relativas a la adquisición de un activo intangible y el cumplimiento de los requisitos para su reconocimiento como tales de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y la NIC 38.

1. Adquisición independiente.

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, los elementos del inmovilizado intangible deben valorarse por su precio de adquisición.

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Cabe señalar que los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material del Plan General de Contabilidad resultan de aplicación a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio previsto en las normas particulares sobre el mismo, que se analizan posteriormente.

Por consiguiente, el precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

En relación con los costes directamente atribuibles a la preparación del activo para su uso previsto, aspecto no contemplado por el Plan General de Contabilidad, la NIC 38 señala los siguientes:

- Los costes de las remuneraciones a los empleados derivados directamente de poner el activo en sus condiciones de uso.

- Los honorarios profesionales surgidos directamente de poner el activo en sus condiciones de uso.

- Finalmente, los costes de comprobación de que el activo intangible funciona adecuadamente.

Por el contrario, señala la NIC 38 que no forman parte del coste de un activo intangible los siguientes desembolsos:

a). Los costes de introducción de un nuevo producto o servicio, incluyendo los costes de actividades publicitarias y promocionales.

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b). Los costes de apertura del negocio en una nueva localización o dirigirlo a un nuevo segmento de clientela, incluyendo los costes de formación del personal.

c). Los costes de administración y otros costes indirectos generales.

2. Adquisición como parte de una combinación de negocios.

De acuerdo con lo establecido en la Norma de registro y valoración 19ª del Plan General de Contabilidad, en el caso de adquisición de un activo intangible en una combinación de negocios, el coste del mismo será su valor razonable en la fecha de adquisición siempre que el mismo pueda ser estimado con fiabilidad.

El tratamiento de las combinaciones de negocios no se analiza en este manual excepto las referencias que a continuación se exponen en relación con el fondo de comercio procedente de las mismas.

3. Adquisición mediante una subvención oficial.

El tratamiento de las subvenciones de capital obtenidas para la financiación de activos intangibles es el mismo que el señalado para los elementos del inmovilizado material, que se analiza en el tema 39.

4. Adquisición de activos intangibles por permuta.

El tratamiento contable de la adquisición de activos intangibles por intercambio con otros activos es el mismo que el señalado para el inmovilizado material, que se analiza en el tema 9.

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A continuación se analizan los distintos elementos que integran el inmovilizado intangible de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.

De acuerdo con dicho texto, además de los elementos intangibles que se analizan seguidamente, existen otros elementos de esta naturaleza que deben ser reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración.

Entre otros, dicho texto señala los siguientes:

- Los derechos comerciales.

- La propiedad intelectual.

- Las licencias.

En relación con la posibilidad de activar los desembolsos realizados en los anteriores conceptos, la NIC 38, “Activos intangibles”, señala que una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios, que normalmente tienen su justificación en derechos de tipo legal que son exigibles ante los tribunales.

Señala dicha Norma que en ausencia de tales derechos de tipo legal, será más difícil demostrar que existe control.

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No obstante, la exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una condición necesaria para la existencia de control, puesto que la entidad puede ejercerlo sobre dichos beneficios económicos de otra manera, señalando a este respecto los siguientes ejemplos:

Los conocimientos técnicos y de mercado pueden dar lugar a beneficios económicos futuros. La entidad controlará esos beneficios si, por ejemplo, tiene protegidos tales conocimientos por derechos legales como la propiedad intelectual o el derecho de copia, la restricción de los acuerdos comerciales (si estuvieran permitidos), o bien por una obligación legal de los empleados de mantener la confidencialidad.

Una entidad puede poseer un equipo de personas capacitadas, de manera que pueda identificar posibilidades de mejorar su nivel de competencia mediante la mejora de su formación especializada, lo que producirá beneficios económicos en el futuro. La entidad puede también esperar que su plantilla continúe prestando sus servicios dentro de la entidad.

No obstante, y con carácter general, la entidad tendrá un control insuficiente sobre los beneficios futuros esperados que pueda producir un equipo de empleados con mayor especialización, como para poder considerar que los importes dedicados a la formación cumplen la definición de activo intangible.

Por razones similares, es improbable que las habilidades técnicas o de dirección, de carácter específico, cumplan con la definición de activo intangible, a menos que estén protegidas por derechos legales para ser utilizadas y alcanzar los beneficios económicos que se espera de ellas, y además cumplan el resto de condiciones de la definición de activo intangible.

La entidad puede tener una cartera de clientes o una determinada cuota de mercado, y esperar que debido a los esfuerzos empleados en desarrollar las relaciones con los

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clientes y su lealtad, éstos vayan a continuar demandando los bienes y servicios que se les vienen ofreciendo.

Sin embargo, en ausencia de derechos legales u otras formas de control que protejan esta expectativa de relaciones o de lealtad continuada por parte de los clientes, la entidad tendrá, por lo general, un grado de control insuficiente sobre los beneficios económicos que se podrían derivar de las mismas, como para poder considerar que tales partidas (cartera de clientes, cuotas de mercado, relaciones con la clientela, lealtad de los clientes) cumplen la definición de activo intangible.

Cuando no se tengan derechos legales para proteger las relaciones con los clientes, las transacciones de intercambio por las mismas o similares relaciones no contractuales con la clientela (distintas de las que sean parte de una combinación de negocios) demuestran que la entidad es, no obstante, capaz de controlar los futuros beneficios económicos esperados de la relación con los clientes.

Como esas transacciones de intercambio también demuestran que las relaciones con el cliente son separables, dichas relaciones con la clientela se ajustan a la definición de un activo intangible.

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, en ningún caso se deben reconocer como activos intangibles las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.

En este sentido, señala la citada NIC 38 que la naturaleza de los activos intangibles es tal que, en muchos casos, no existe posibilidad de realizar adiciones al activo en cuestión o sustituciones de partes del mismo.

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Consiguientemente, la mayoría de los desembolsos posteriores se hacen, probablemente, para mantener los futuros beneficios económicos esperados incorporados a un activo intangible existente, pero no satisfacen la definición de activo intangible ni los criterios de reconocimiento contenidos en dicha Norma. Además, a menudo es difícil atribuir desembolsos posteriores directamente a un activo intangible, y no al negocio en su conjunto. Por tanto, sólo en raras ocasiones, los desembolsos posteriores se reconocerán en el importe en libros del activo.

De acuerdo con la NIC 38, los desembolsos posteriores sobre marcas, cabeceras de periódicos o revistas, denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares (hayan sido adquiridas externamente o generadas internamente) se reconocerán siempre en el resultado del ejercicio en el que se incurran. Esto es así porque tales desembolsos no pueden distinguirse de los desembolsos para desarrollar el negocio considerado en su conjunto.

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2. Investigación y desarrollo.

El Plan General de Contabilidad define los conceptos de investigación y desarrollo en los siguientes términos:

- Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico.

- Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.

Como criterio general, los gastos derivados de los proyectos de investigación y desarrollo deben considerarse como gastos del ejercicio en que se realicen, procediendo a su activación en el caso de cumplir los requisitos exigidos para ello.

Desde el punto de vista contable, el tratamiento de los gastos de investigación y desarrollo admite dos alternativas, dependiendo de si dichos proyectos se llevan a cabo por la propia empresa, por medio de otras empresas, o de ambas formas.

a). En el primer caso, cuando el proyecto de investigación o desarrollo es llevado a cabo por la propia empresa, los gastos realizados imputables al mismo figurarán en las correspondientes cuentas de gastos por naturaleza, cuya contabilización a lo largo del ejercicio no se ve afectada por el hecho de que una parte de dichos gastos correspondan a un proyecto que finalmente pueda constituir un elemento del inmovilizado de la empresa.

Dado que la posible finalidad de dichos gastos no afecta a su registro normal, puede suponerse que la empresa realiza el siguiente asiento resumen, por la totalidad de los mismos:

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——————— x ——————— Sueldos y salarios (640) Seguridad Social a cargo de la empresa (642) Compras de otros aprovisionamientos (602) Suministros (628) Etcétera A Bancos (572) ——————— x ——————— Puede observarse que de acuerdo con el anterior sistema, se cumple la norma general de considerar los gastos incurridos en proyectos de investigación y desarrollo como gastos del ejercicio.

b). Cuando el proyecto de investigación y desarrollo es encargado a otra empresa, el Plan General de Contabilidad recoge una cuenta específica, “Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio” (620), que permite cumplir la norma general de su consideración como gastos del ejercicio.

Por lo tanto, suponiendo su pago, los distintos servicios facturados darían lugar a la siguiente anotación:

——————— x ——————— Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio (620) A Bancos (572) ——————— x ——————— Partiendo de la consideración inicial de los proyectos de investigación y desarrollo como gasto del ejercicio en que se han realizado, el Plan General de Contabilidad, permite que una vez cumplidas una serie de condiciones, se pueda proceder a activar el mismo, con lo que a través del proceso de amortización de los mismos se consigue imputar a cada ejercicio la parte de gasto que corresponda.

Dicho texto permite si activación como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:

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- Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

- Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

El cumplimiento de las anteriores condiciones da lugar a la activación de los gastos de investigación y desarrollo, compensando con una cuenta de ingresos los gastos contabilizados durante el ejercicio para dar cumplimiento a la norma general:

——————— x ——————— Investigación (200) Desarrollo (201) A Trabajos realizados para el inmovilizado intangible (730) ——————— x ———————

En relación con la citada activación, cabe señalar que la NIC 38, “Activos intangibles”, prohíbe expresamente la posibilidad de activar los gastos de investigación, excepto cuando sean adquiridos a través de una combinación de negocios, cuestión no contemplada por el Plan General de Contabilidad.

Tampoco señala dicho texto, los conceptos que resultan susceptibles de activación, cuestión sobre la que la NIC 38 se pronuncia en los siguientes términos, en relación con los gastos de desarrollo, los únicos permitidos por dicha Norma.

a). Los costes de materiales y servicios utilizados o consumidos en la generación del activo intangible.

b). Los costes de las remuneraciones a los empleados derivadas de la generación del activo intangible.

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c). Los honorarios para registrar los derechos legales.

d). La amortización de patentes y licencias que se utilizan para generar activos intangibles.

Finalmente, según la NIC 38, no son componentes del coste de los activos intangibles generados internamente los siguientes conceptos:

a). Los gastos administrativos, de venta u otros gastos indirectos de carácter general, salvo que pueda ser directamente atribuido a la preparación del activo para su uso.

b). Las ineficiencias, claramente identificadas, y las pérdidas operativas iniciales en las que se haya incurrido antes de que el activo alcance el rendimiento normal esperado.

c). Los gastos de formación del personal que ha de trabajar con el activo.

Una vez activados los gastos de investigación y desarrollo se plantea el problema de su imputación a resultados a través del proceso de amortización. A este respecto, el Plan General de Contabilidad señala los siguientes criterios:

- Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años.

- Los gastos de desarrollo, deben amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume que no es superior a cinco años.

Por consiguiente, su amortización se registra mediante la siguiente anotación:

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——————— x ——————— Amortización del inmovilizado intangible (680) A Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) ——————— x ———————

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico - comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán llevarse directamente a pérdidas del ejercicio. Por consiguiente, en tales casos procede el registro de la siguiente anotación:

——————— x ——————— Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible (670) A Investigación (200) A Desarrollo (201) ——————— x ———————

De acuerdo con lo anterior, no es posible contemplar para los gastos de investigación y desarrollo las pérdidas de carácter reversible que pueden afectar a otros elementos del inmovilizado intangible y que originaría la dotación de la oportuna cuenta correctora.

En el caso de que el proyecto sea inscrito en el correspondiente Registro Público, procedería la siguiente anotación, consistente en el cambio de denominación de cuentas:

——————— x ——————— Propiedad industrial (203) A Desarrollo (201) ——————— x ———————

Por último, cabe señalar en relación con los citados gastos de investigación y desarrollo, la prohibición señalada por el artículo 273 del RDL 1/2010 de distribución de beneficios hasta que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo no amortizados.

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3. Concesiones administrativas (202).

La Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 21 de enero de 1992, señala que se entiende por concesión administrativa aquellos actos por los que una Entidad de Derecho Público transfiere a un particular la gestión de un servicio público o el disfrute exclusivo de un bien de dominio público.

Por su parte, el Plan General de Contabilidad señala que en esta partida se recogen los gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Por lo tanto, este elemento del inmovilizado intangible surge como consecuencia de la adquisición por parte de la empresa, por lo que no existe la posibilidad de producción por parte de la misma, por el derecho a la producción de un determinado bien o la prestación de un determinado servicio.

Las concesiones administrativas deben figurar en el activo del balance, valoradas por el importe total de los gastos incurridos para su obtención.

Por tanto, la obtención de la concesión dará lugar a la siguiente anotación contable:

——————— x ——————— Concesiones administrativas (202) A Bancos (572) ——————— x ———————

En cuanto a su amortización, parece lógico realizarla durante un plazo que no exceda el periodo concesional como señala la citada Resolución del ICAC.

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Dicha dotación daría lugar a la siguiente anotación:

——————— x ——————— Amortización del inmovilizado intangible (680) A Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) ——————— x ———————

En cuanto a la baja de dicho elemento del inmovilizado intangible en el activo de la empresa, pueden señalarse las siguientes causas:

a). Por la finalización del plazo señalado en el contrato para la gestión del servicio público o el disfrute exclusivo del bien de dominio público. Teniendo en cuenta que el coste de la concesión debe estar totalmente amortizado, la finalización del periodo concesional originaría la siguiente anotación:

——————— x ——————— Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) A Concesiones administrativas (202) ——————— x ———————

b). Por la enajenación de la concesión. Previa amortización del elemento hasta la fecha de la venta, esta originaría la siguiente anotación, suponiendo la realización de un beneficio en la misma:

——————— x ——————— Bancos (572) Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) A Concesiones administrativas (202) A Beneficios procedentes del inmovilizado intangible (770) ——————— x ———————

En el caso de que la enajenación supusiera una pérdida para la empresa, la anotación contable sería la siguiente:

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——————— x ——————— Bancos (572) Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible (670) A Concesiones administrativas (202) ——————— x ———————

c). Por la pérdida de los derechos derivados de la concesión administrativa por incumplimiento de las condiciones pactadas.

El tratamiento contable de esta operación es similar al del caso anterior, obteniéndose una pérdida por el valor neto contable de la concesión:

——————— x ——————— Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible (670) A Concesiones administrativas (202) ——————— x ———————

Simultáneamente, podría resultar necesario el reconocimiento de la correspondiente provisión, estimada de acuerdo con las condiciones contractuales, para cubrir las indemnizaciones, sanciones, etcétera, que se puedan producir por dicho incumplimiento.

Ello originaría la siguiente anotación contable:

——————— x ——————— Gastos excepcionales (678) A Provisión para otras responsabilidades (142) ——————— x ———————

Con la anterior anotación se da cumplimiento al principio de prudencia, registrando la pérdida derivada del incumplimiento de las condiciones pactadas en el momento de ser conocida.

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4. Propiedad industrial (203).

El Plan General de Contabilidad señala que la cuenta "Propiedad industrial" recoge el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente.

Igualmente incluye los gastos realizados en desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscriban en el correspondiente Registro.

En cuanto a la adquisición de los derechos de propiedad industrial pueden señalarse dos posibilidades:

a). La adquisición a otras empresas.

Ello originaría la siguiente anotación por el precio de adquisición, incluyendo los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro:

——————— x ——————— Propiedad industrial (203) A Bancos (572) ——————— x ———————

En caso de no efectuarse el pago, total o parcialmente, los motivos de abono del asiento anterior podrían ser los siguientes:

- "Proveedores de inmovilizado a largo plazo" (173) o "Proveedores de inmovilizado a corto plazo" (523), dependiendo de que la deuda contraída tenga o no vencimiento superior a un año.

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- "Efectos a pagar a largo plazo" (175) o "Efectos a pagar a corto plazo" (525), en el caso de que la deuda se encuentre instrumentada mediante efectos de giro y dependiendo de que su vencimiento sea o no superior a un año.

b). La obtención de los derechos de la propiedad industrial como consecuencia de un proyecto de desarrollo por la propia empresa.

En este caso, la activación se realizará por los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial.

En este caso, procedería la siguiente anotación contable:

——————— x ——————— Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) Propiedad industrial (203) A Desarrollo (201) A Bancos (572) ——————— x ———————

En cuanto a la imputación anual a resultados del coste de la propiedad industrial, originará la siguiente anotación contable:

——————— x ——————— Amortización del inmovilizado intangible (680) A Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) ——————— x ———————

Por último, el tratamiento contable de las enajenaciones de los activos intangibles incluidas en esta partida sería el mismo que el anteriormente señalado para las concesiones administrativas.

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5. Fondo de comercio (204).

Según la Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992, se entiende por "Fondo de comercio" el conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social, localización de la empresa, cuota de mercado, nivel de competencia comercial, capital humano, canales comerciales y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, el fondo de comercio aglutina a un conjunto de bienes inmateriales tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.

Cabe señalar, en primer lugar, que el fondo de comercio surge de la adquisición, entendida en sentido económico, de otra empresa cualquiera que sea la forma jurídica en que se instrumente la operación, estando, por consiguiente, prohibido el reconocimiento del fondo de comercio autogenerado por la empresa.

El fondo de comercio surge en las denominadas “Combinaciones de negocios”, a las que se refiere el Plan General de Contabilidad señalando en función de la forma jurídica empleada, pueden originarse como consecuencia de las siguientes operaciones:

a). La fusión o escisión de varias empresas.

b). La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios.

En los dos casos anteriores, que son los analizados en este manual, el fondo de comercio adquirido en la combinación de negocios se reconoce en los estados financieros individuales de la empresa adquirente en los términos que posteriormente se analizan.

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¤ Manuel de Ory Ajamil

c). La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.

d). Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión.

En estos dos últimos casos, la problemática derivada del fondo de comercio se plantea en los estados financieros consolidados formados por la sociedad adquirente o dominante y las sociedades adquiridas o dependientes cuyo tratamiento excede de las pretensiones de este manual.

En cuanto a la valoración del fondo de comercio, el Plan General de Contabilidad señala que es el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de la contraprestación entregada en una combinación de negocios, sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos.

Por tanto, en los dos casos que se analizan en este apartado, el fondo de comercio se pondrá de manifiesto, por el efecto de la valoración del mismo, fundamentalmente, en la adquisición de empresas y más concretamente en los casos de fusión de sociedades.

Respecto a este último caso, caben precisar dos alternativas:

a). En el caso de fusión por absorción por una sociedad de otra u otras, resulta lógico que si se tiene en cuenta el fondo de comercio de la sociedad o sociedades absorbidas a efectos de determinar el valor de las mismas, también se proceda a valorar dicho fondo de

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¤ Manuel de Ory Ajamil

comercio en la sociedad absorbente para calcular la relación de canje de la fusión y, por lo tanto, el número de acciones a entregar a los accionistas de la sociedad o sociedades absorbidas.

Pero la sociedad absorbente únicamente registrará en su activo el fondo de comercio correspondiente a la sociedad o sociedades absorbidas dado que ha sido adquirido a título oneroso. El fondo de comercio de la sociedad absorbente, estimado para determinar la relación de canje no puede ser objeto de contabilización por la misma, dado que para dicha sociedad es aplicable el principio de empresa en funcionamiento que no rige, sin embargo, para la sociedad o sociedades que se disuelven.

b). En el caso de fusión por creación de una nueva sociedad, la entidad resultante contabilizará el fondo de comercio pagado a los accionistas de las sociedades disueltas.

Dado que el tratamiento aplicable al fondo de comercio es el mismo en el caso de la absorción de una empresa en sentido jurídico que en el de compra de los activos y asunción de los pasivos de los mismos, puesto que solamente varía la forma de pago, el análisis que seguidamente se realiza se circunscribe, en aras de una mayor claridad a este último caso.

Para ello se parte del siguiente ejemplo:

Las sociedades A y B han acordado la compra por parte de la primera de la totalidad de los activos y la asunción de la totalidad de los pasivos por un precio de 30.000 u.m., que se satisfará en efectivo.

En la fecha del acuerdo, la Sociedad B presenta el siguiente balance de situación, expresado en u.m.:

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ACTIVO Inmovilizado material.......... Inmovilizado intangible........ Inmovilizado financiero........ Existencias......................... Deudores........................... Tesorería...........................

PASIVO 13.000 1.000 4.000 1.600 300 100 ———— 20.000

Capital social.......................... Reservas............................... Pérdidas y ganancias............... Pasivo a largo plazo................ Pasivo a corto plazo................

10.000 3.000 2.000 4.000 1.000 ———— 20.000

Se ha llegado a los siguientes acuerdos en lo que se refiere a la valoración de los elementos patrimoniales de la Sociedad B.

- Se valora el inmovilizado material en 25.000 u.m.

- Se valoran las existencias en 2.000 u.m.

Para el resto de los activos y pasivos de la Sociedad B coinciden su valor contable y su valor razonable y se prescinde de cualquier tipo de efecto impositivo en relación con la operación.

La Norma de registro y valoración 19ª del Plan General de Contabilidad, determina que en la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se registrarán, con carácter general, por su valor razonable siempre y cuando dicho valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad.

Por consiguiente, de acuerdo con su valor razonable, se obtiene la siguiente valoración de los activos y pasivos de la Sociedad B:

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¤ Manuel de Ory Ajamil

Inmovilizado material.......... Inmovilizado intangible........ Inmovilizado financiero....... Existencias........................ Deudores.......................... Tesorería........................... Pasivo a largo plazo............ Pasivo a corto plazo............

Valor contable

Valor razonable

13.000 1.000 4.000 1.600 300 100 (4.000) (1.000) ———— 20.000

25.000 1.000 4.000 2.000 300 100 (4.000) (1.000) ———— 27.400

Como se ha señalado anteriormente, el fondo de comercio debe reconocerse, en la fecha de adquisición, por el exceso del valor razonable de la contraprestación entregada, 30.000 u.m., sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, 27.400 u.m., es decir por importe de 2.600 u.m.

Por lo tanto, la adquisición se registraría mediante la siguiente anotación:

25.000 1.000 4.000 2.000 300 100 2.600

——————— x ——————— Inmovilizado material Inmovilizado intangible Inmovilizado financiero Existencias Deudores Tesorería Fondo de comercio A Deudas a corto plazo A Deudas a largo plazo A Tesorería ——————— x ———————

4.000 1.000 30.000

Cabe señalar que si la operación se hubiera instrumentado mediante una fusión, el pago a los accionistas de la Sociedad B se realizaría con acciones de la Sociedad A previamente emitidas sin afectar a la consideración del fondo de comercio.

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Como se ha señalado anteriormente, el fondo de comercio surgido de una combinación de negocios no es objeto de amortización.

En su lugar, al menos anualmente, debe procederse a comprobar el posible deterioro de su valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro, considerando las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio.

El tratamiento del deterioro de valor en las condiciones señaladas por el Plan General de Contabilidad excede de las pretensiones de este manual.

No obstante, cabe señalar que las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no pueden ser objeto de reversión en los ejercicios posteriores.

La NIIF 3 señala que el fondo de comercio representa un pago realizado por la adquirente como anticipo de beneficios económicos futuros de los activos que no hayan podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.

Desde otro punto de vista, si bien anteriormente se ha considerado que el exceso de beneficios que se espera obtener en un determinado número de años al adquirir una empresa es objeto de valoración y pago originando la contabilización del fondo de comercio, también podría producirse el caso contrario.

Es decir, la adquisición total o parcial de una empresa que por determinadas razones, fundamentalmente la existencia de pérdidas acumuladas que dificulta la obtención de beneficios en ejercicios futuros, por un precio inferior al que resulta de la valoración individualizada de los distintos elementos de su patrimonio.

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¤ Manuel de Ory Ajamil

Esta situación daría lugar a la existencia de un fondo de comercio negativo, que se explicaría por el importe que deja de satisfacer la empresa adquirente como consecuencia del hecho de hacerse cargo de las pérdidas futuras del negocio adquirido.

En este sentido, señala el Plan General de Contabilidad que en el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos fuese superior al valor razonable de la contraprestación entregada, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.

Por consiguiente, si en el ejemplo anterior se supone que el precio de adquisición asciende a 23.000 u.m., se registraría la siguiente anotación:

——————— x ——————— 25.000 1.000 4.000 2.000 300 100

Inmovilizado material Inmovilizado intangible Inmovilizado financiero Existencias Deudores Tesorería

A A A A

Deudas a corto plazo Deudas a largo plazo Tesorería Diferencia negativa en combinaciones de negocios (774)

4.000 1.000 23.000 4.400

——————— x ——————— De acuerdo con lo establecido por el Plan General de Contabilidad la partida “Diferencia negativa en combinaciones de negocios” es el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, sobre el valor razonable de la contraprestación entregada en una combinación de negocios.

Cabe señalar el establecimiento de una nueva reserva indisponible de acuerdo con el artículo 213 de la antigua Ley de Sociedades Anónimas, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 16/2007, de reforma mercantil y contable.

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¤ Manuel de Ory Ajamil

Dicho precepto señala que en cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.

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6. Derechos de traspaso (205).

De acuerdo con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 21 de enero de 1992, se entiende por derechos de traspaso la cesión de un local de negocio realizada por el arrendatario del mismo a un tercero, mediante contraprestación, quedando dicho tercero subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato primitivo de arrendamiento realizado entre el arrendatario y el arrendador. La contraprestación derivada de dicha operación constituye el valor del derecho de traspaso, que sólo podrá figurar en el activo de la empresa cuando se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, la cuenta “Derechos de traspaso” recoge el importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.

En consecuencia, por el importe de la adquisición de los derechos de traspaso, en el caso de que la empresa opte por su activación en lugar de considerarlos como gasto del ejercicio, procedería el registro de la siguiente anotación contable:

——————— x ——————— Derechos de traspaso (205) A Bancos (572) ——————— x ———————

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, los derechos de traspaso sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una transacción onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado en las normas generales.

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La amortización de los derechos de traspaso da lugar a la siguiente anotación:

——————— x ——————— Amortización del inmovilizado intangible (680) A Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) ——————— x ———————

Dicha partida causará baja en el balance por las siguientes circunstancias:

- En caso de enajenación.

- En caso de corrección valorativa, como consecuencia de pérdidas consideradas irreversibles.

Se considera que en este último caso, dado que los derechos de traspaso no pueden por sí solos generar flujos de efectivo, la cuantificación de pérdida está íntimamente ligada con el concepto de las denominadas unidades generadoras de efectivo.

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7. Aplicaciones informáticas (206).

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, en esta partida se incluyen los programas de ordenador, que cumplan los criterios de reconocimiento señalados para el inmovilizado intangible, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia empresa para sí misma, utilizando los medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos entre los anteriores los gastos de desarrollo de las páginas web.

Por consiguiente, por el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— Aplicaciones informáticas (206) A Bancos (572) ——————— x ——————— En caso de ser elaborados por la propia empresa, teniendo en cuenta la contabilización de los correspondientes gastos por naturaleza en la forma habitual, su activación se registraría mediante la siguiente anotación:

——————— x ——————— Aplicaciones informáticas (206) A Trabajos realizados para el inmovilizado intangible (730) ——————— x ——————— La Norma de registro y valoración 6ª del Plan General de Contabilidad señala que en ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

Por su parte, la Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992 señala, además, que en ningún caso pueden incluirse en la partida "Aplicaciones informáticas" los siguientes conceptos:

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¤ Manuel de Ory Ajamil

- Los costes devengados como consecuencia de la modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa.

- Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.

- Los costes derivados de consultas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas.

- Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.

Finalmente, cabe señalar que para las aplicaciones informáticas resultan de aplicación los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los gastos de desarrollo.

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¤ Manuel de Ory Ajamil

EJERCICIO PRÁCTICO 24.

Una entidad está desarrollando un nuevo proceso productivo.

A lo largo del año 2005, los desembolsos realizados fueron de 1.000 u.m., de las cuales 900 u.m. fueron soportadas antes del 1 de diciembre del 2005, mientras que las 100 u.m. restantes lo fueron entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2005. La entidad es capaz de demostrar que a 1 de diciembre de 2005 el proceso productivo cumplía los criterios para su reconocimiento como activo intangible.

Se estima que el importe recuperable del conjunto de conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento, es de 500 u.m. (considerando, en el cálculo del mismo, los desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder ser utilizado).

Al final de 2005, se reconocerá el proceso productivo como un activo intangible, con un coste de 100 u.m. (igual a los desembolsos realizados desde el momento en que se cumplieron los criterios para el reconocimiento, esto es, desde el 1 de diciembre).

Los desembolsos, por importe de 900 u.m., en los que se incurrió antes del 1 de diciembre de 2005, se reconocerán como gastos del ejercicio, puesto que los criterios de reconocimiento no se cumplieron hasta esa fecha.

Estos importes no formarán parte del coste del proceso productivo, una vez reconocido en el balance. 24

NIC 38. “Activos intangibles”.

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¤ Manuel de Ory Ajamil

A lo largo del año 2006, los desembolsos realizados han sido por importe de 2.000 u.m.

Al final del año 2006 se estima que el importe recuperable del conjunto de conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento, asciende a 1.900 u.m. (considerando, en el cálculo del mismo, los desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder ser utilizado).

Al final de 2006, el coste del proceso productivo será de 2.100 u.m. (100 por desembolsos reconocidos al final de 2005, más las 2.000 u.m. generadas en 2006).

La entidad deberá reconocer una pérdida por deterioro del valor, por importe de 200 u.m., con el fin de ajustar el importe en libros antes del deterioro de su valor (que eran 2.100 u.m.), hasta alcanzar su importe recuperable (que es de 1.900 u.m.).

Esta pérdida por deterioro del valor revertirá, en un ejercicio posterior, siempre que se cumplan los requisitos para su reversión, según se establecen en la NIC 36.

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EJERCICIO PRÁCTICO 25.

La Sociedad “ARCADIO, S.A.” ha realizado las siguientes actividades de investigación y desarrollo en el ejercicio:

a). Gastos de investigación, en la que se han invertido 5.000.000 de euros. La rentabilidad económico comercial y el éxito técnico está asegurada para el conjunto de actividades que se incluyen en dichos proyectos, así como la financiación necesaria para la finalización del proyecto.

b). Gastos de desarrollo en el proyecto A, en el que se han invertido 3.000.000 de euros. Si bien parece asegurada la rentabilidad económico comercial y el éxito técnico del proyecto, la empresa no tiene asegurada la financiación necesaria para su finalización.

c). Gastos de desarrollo en el proyecto B, en el que se han invertido 2.000.000 de euros a través de una empresa especializada y el resto corresponden a gastos realizados por la propia empresa, de los que se dispone de la siguiente información:

- Costes de personal afecto directamente a las investigaciones del proyecto, por importe de 1.000.000 de euros.

- Costes de materiales utilizados directamente en el proyecto, 800.000 euros.

- Amortización del inmovilizado afecto directamente al proyecto, 500.000 euros.

- Los costes de subactividad imputables al proyecto ascienden a 200.000 euros. 25

Adaptado del libro “Nuevos casos prácticos de contabilidad”. Manuel de Ory Ajamil.

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¤ Manuel de Ory Ajamil

- Los gastos de estructura general de la empresa imputables al proyecto ascienden a 300.000 euros.

- Los gastos correspondientes a los intereses de la financiación obtenida para el desarrollo del proyecto ascienden a 200.000 euros.

Durante los dos ejercicios anteriores se incurrieron en gastos de desarrollo de este proyecto 1.500.000 y 4.000.000 de euros que no fueron activados, imputándolos como gastos del ejercicio por no estar asegurada su rentabilidad técnico comercial. Por otra parte, los gastos de investigación correspondientes al proyecto de desarrollo ascienden a 1.000.000 de euros.

Al cierre del ejercicio 20X3 se patenta el resultado obtenido con gastos de inscripción de 20.000 euros.

SE PIDE: Anotaciones contables correspondientes a las anteriores operaciones.

SOLUCIÓN

1. Gastos de investigación.

Por el pago de dichos gastos de investigación, si se ha realizado por medio de terceros, correspondería registrar la siguiente anotación:

——————— x ——————— 5.000.000 Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio (620) A Bancos (572) ——————— x ———————

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5.000.000

¤ Manuel de Ory Ajamil

Dado que se cumplen los requisitos señalados por la Norma de registro y valoración 6ª del Plan General de Contabilidad al cierre del ejercicio procede su activación. Por lo tanto, se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— 5.000.000 Investigación (200) A Trabajos realizados para el inmovilizado intangible (730) ——————— x ———————

5.000.000

Por otra parte, la citada Resolución establece que los gastos de investigación se deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años.

Por consiguiente, se amortizan dichos gastos por seis meses considerando que así lo permite el ritmo de realización de la inversión:

——————— x ——————— 500.000 Amortización del inmovilizado intangible (680) (5.000.000 x 0,20 x 6/12) A Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) ——————— x ———————

500.000

Cabe señalar que no obstante la aplicación del anterior tratamiento, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, señala la NIC 38 que en ningún caso pueden activarse los gastos de investigación.

2. Gastos de desarrollo en el proyecto A.

La contabilización del gasto se registraría de la misma forma anteriormente señalada para los gastos de investigación.

——————— x ——————— 3.000.000 Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio (620) A Bancos (572) ——————— x ———————

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3.000.000

¤ Manuel de Ory Ajamil

Al cierre del ejercicio, si bien está asegurada la rentabilidad económico comercial y el éxito técnico del proyecto la empresa al no tener asegurada la financiación necesaria para la finalización del proyecto.

En este sentido cabe señalar que la NIC 38 establece entre los requisitos exigidos para el reconocimiento como activo de los gastos correspondientes a la fase de desarrollo, la disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo al igual que la Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992 por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial

Por consiguiente, si bien no se refiere a esta cuestión la Norma de registro y valoración 6ª del Plan General de Contabilidad, se considera que dichos gastos no son susceptibles de activación.

3. Gastos de desarrollo en el proyecto B.

Por el importe de los gastos correspondientes a este proyecto que se han realizado por medio de terceros, corresponde registrar la siguiente anotación contable:

——————— x ——————— 2.000.000 Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio (620) A Bancos (572) ——————— x ———————

2.000.000

Por otra parte, los realizados por la empresa utilizando sus propios medios se encontrarían registrados en las correspondientes cuentas de gastos por naturaleza.

Al cierre del ejercicio debe procederse a la activación de dichos gastos de desarrollo, para lo que se tienen en cuenta las siguientes consideraciones, dado que la Norma de registro y valoración 6ª del Plan General de Contabilidad no señala nada al respecto:

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¤ Manuel de Ory Ajamil

De acuerdo con la NIC 38, se consideran susceptibles de ser activados el importe de los siguientes gastos:

-

Trabajos realizados por terceros....................... Costes de personal......................................... Coste de materiales........................................ Amortizaciones.............................................. Gastos financieros..........................................

2.000.000 1.000.000 800.000 500.000 200.000 ————— 4.500.000

Por su parte, la Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992 por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial establece que si los proyectos se realizan con medios propios de la empresa, se valorarán por su coste de producción, excluyendo los gastos financieros de los anteriormente señalados de acuerdo con la NIC 38.

Por lo tanto, por la activación de los gastos, de acuerdo con la NIC 38:

——————— x ——————— 4.500.000 Desarrollo (201) A Trabajos realizados para el inmovilizado intangible (730) ——————— x ———————

4.500.000

Señala el enunciado que durante los dos ejercicios anteriores se incurrieron en gastos de desarrollo de este proyecto 1.500.000 y 4.000.000 de euros que no fueron activados, por no estar asegurada su rentabilidad técnico comercial.

En este sentido, señala la citada Resolución que las condiciones para la activación se considerarán durante todos los ejercicios en los que se realice el proyecto y el importe a activar será el que se produzca a partir del ejercicio en que se cumplan las condiciones anteriores.

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¤ Manuel de Ory Ajamil

Por su parte, señala la NIC 38, que está prohibida la reintegración, en forma de elementos del activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos.

Por consiguiente, no procede la consideración de los gastos invertidos en ejercicios anteriores como mayor valor del inmovilizado.

Por otra parte, el Plan General de Contabilidad señala que se contabilizarán en la partida “Propiedad industrial” los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar.

Por el registro de la patente, se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— 4.520.000 Propiedad industrial (203) A Desarrollo (200) A Bancos (572) ——————— x ———————

4.500.000 20.000

Finalmente, se amortizan los gastos de investigación correspondientes a este proyecto de desarrollo, registrándose la siguiente anotación:

——————— x ——————— 200.000 Amortización del inmovilizado intangible (680) (1.000.000 x 0,20) A Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) ——————— x ———————

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200.000

¤ Manuel de Ory Ajamil

EJERCICIO PRÁCTICO 26.

La Sociedad "GUAYABO, S.A.", presenta al 31 de diciembre de 20X7 en su balance de situación las siguientes partidas:

- Desarrollo en proyectos terminados: 60.000.000 de u.m.

- Desarrollo en proyectos no terminados: 20.000.000 de u.m.

Dichas partidas, que se amortizan en cinco años, se refieren a los siguientes proyectos:

- El proyecto "GUAYABO 1", con un coste de 25.000.000 de u.m., fue terminado el 31 de diciembre de 20X6.

- El proyecto "GUAYABO 2", con un coste de 35.000.000 de u.m., terminado el 31 de diciembre de 20X7.

- Por su parte, los gastos desarrollo en proyectos no terminados corresponden al proyecto "GUAYABO 3".

Se han producido durante año 20X8 los siguientes hechos:

- El 30 de marzo de 20X8 se obtiene una subvención oficial de 25.000.000 de u.m., destinada a la financiación del proyecto "GUAYABO 3". En esa fecha se ingresa en la cuenta corriente de la sociedad el importe de la subvención, que será definitiva cuando el proyecto esté terminado. 26

Adaptado del libro “Casos prácticos de contabilidad de sociedades anónimas”. Manuel de Ory Ajamil.

Negocios y Dirección

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¤ Manuel de Ory Ajamil

- El 30 de septiembre de 20X8, termina el proyecto "GUAYABO 3". Se ha abonado a la empresa contratada al efecto 20.000.000 u.m. por la parte del proyecto realizada este año.

También deben imputarse a dicho proyecto 10.000.000 de u.m. correspondientes a gastos efectuados por la Sociedad "GUAYABO, S.A.".

- Al cierre del ejercicio 20X8, se estima que el proyecto "GUAYABO 1" tiene una rentabilidad económico comercial nula.

SE PIDE: Anotaciones contables que correspondan en relación con las anteriores operaciones.

SOLUCIÓN

1. Cobro de subvención de capital.

De acuerdo con lo señalado por la Norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, las subvenciones deben considerarse reintegrables mientras no se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.

Por consiguiente, por el cobro de la subvención de capital correspondiente al proyecto "GUAYABO 3", teniendo en cuenta que su carácter definitivo se producirá si el proyecto alcanza resultado positivo, se registra la siguiente anotación:

25.000.000 Bancos (572)

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——————— x ——————— A Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (172) 25.000.000 ——————— x ———————

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¤ Manuel de Ory Ajamil

2. Finalización del proyecto "GUAYABO 3".

En relación con los gastos los incurridos en el proyecto “GUAYABO 3” se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

- Se procede a su registro como gasto, en la cuenta “Gastos de desarrollo del ejercicio”, para, si procede, su posterior activación como elemento del inmovilizado inmaterial:

——————— x ——————— 20.000.000 Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio (620) A Bancos (572) ——————— x ———————

20.000.000

Suponiendo que se cumplen los requisitos exigidos por la Norma de registro y valoración 6ª del Plan General de Contabilidad:

——————— x ——————— 50.000.000 Desarrollo (201) A Trabajos realizados para el inmovilizado intangible (730) 50.000.000 ——————— x ——————— - A la misma fecha, por el traspaso de la subvención a la cuenta definitiva, una vez terminado con resultado positivo el proyecto “GUAYABO 3”, de acuerdo con el esquema formal señalado a estos efectos por el Plan General de Contabilidad, que se analiza en el tema 39:

——————— x ——————— 25.000.000 Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (172) A Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940) 25.000.000 ——————— x ———————

Además, para tener en cuenta el efecto fiscal de la subvención, considerando un tipo impositivo del 35 por 100, se registra la siguiente anotación:

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¤ Manuel de Ory Ajamil

——————— x ——————— 8.750.000 Impuesto diferido (8301) A Pasivos por diferencias temporarias (25.000.000 x 0,35) imponibles (479) 8.750.000 ——————— x ———————

De acuerdo con la Norma de registro y valoración 6ª del Plan General de Contabilidad, los gastos de desarrollo deben amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume que no es superior a cinco años.

Para la amortización de los gastos de desarrollo, teniendo en cuenta su amortización en cinco años, se efectúan los siguientes cálculos:

- Proyecto “GUAYABO 1”: 25.000.000 x 0,20.............. - Proyecto “GUAYABO 2”: 35.000.000 x 0,20.............. - Proyecto “GUAYABO 3”: 50.000.000 x 0,20 x 3/12....

5.000.000 7.000.000 2.500.000 —————— TOTAL....................................... 14.500.000

Por lo tanto, se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— 14.500.000 Amortización del inmovilizado intangible (680) A Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) 14.500.000 ——————— x ———————

Por la baja del proyecto “GUAYABO 1”, al considerar nula su rentabilidad económico comercial se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— 10.000.000 Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial (280) 15.000.000 Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial (670) A Desarrollo (201) ——————— x ———————

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25.000.000

¤ Manuel de Ory Ajamil

Por la parte correspondiente de la subvención concedida para la financiación del proyecto “GUAYABO 3”, que debe imputarse a resultados del ejercicio:

——————— x ——————— 1.250.000 Transferencia de subvenciones oficiales de capital (840) A Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado del ejercicio (746) 1.250.000 ——————— x ——————— 437.500 Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) A Impuesto diferido (8301) 437.500 (1.250.000 x 0,35) ——————— x ———————

Finalmente, al cierre del ejercicio procede el traspaso a la cuenta “Subvenciones de capital” de las partidas de ingresos y gastos imputados anteriormente al patrimonio neto mediante las siguientes anotaciones:

- Por los ingresos:

——————— x ——————— 25.000.000 Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940) A Subvenciones oficiales de capital (130) ——————— x ———————

25.000.000

- Por los gastos:

——————— x ——————— 9.562.500 Subvenciones oficiales de capital (130) A Impuesto diferido (8301) A Transferencia de subvenciones oficiales de capital (840) ——————— x ———————

Negocios y Dirección

422

8.312.500 1.250.000

¤ Manuel de Ory Ajamil

EJERCICIO PRÁCTICO

27

.

Para la prestación de un determinado servicio público, se ha obtenido una concesión administrativa por la que se han satisfecho diez millones de u.m. Para su pago se obtiene un préstamo por dicha cuantía, al 15 por 100 anual de interés, y a devolver mediante cuotas constantes durante cuatro años, el mismo periodo que el de la concesión. Al término de la concesión los activos utilizados deberán revertir al organismo municipal correspondiente.

Para la prestación del servicio se ha adquirido instalaciones por valor de cien millones de u.m., a las que se calcula una vida útil de seis años, con un valor residual del 12,5 por 100 del precio de adquisición. Su amortización se practicará linealmente. Se ha obtenido para la citada adquisición una subvención no reintegrable de 20.000.000 de u.m.

Los ingresos estipulados por la prestación del servicio para el primer año ascienden a cuarenta millones de u.m., con un incremento anual acumulativo del 10 por 100.

Se estima que en el momento de la reversión deberán efectuarse los siguientes pagos: por indemnizaciones al personal, quince millones de u.m.; por reparaciones en el inmovilizado, diez millones de u.m.

SE PIDE: Efectuar las anotaciones contables que correspondan en el primer ejercicio suponiendo que la concesión y la prestación del servicio se inician el 1 de enero del ejercicio en curso, considerando un tipo de descuento del 8 por 100.

SOLUCIÓN

27

Adaptado del libro “Nuevos casos prácticos de contabilidad”. Manuel de Ory Ajamil.

Negocios y Dirección

423

¤ Manuel de Ory Ajamil

a). 1 de enero de 20X6.

Por la obtención del préstamo para financiar la adquisición de la concesión, se registra la siguiente anotación:

10.000.000 Bancos (572)

——————— x ——————— A Préstamos a corto plazo de entidades de crédito (5200) A Deudas a largo plazo de entidades de crédito (170) ——————— x ———————

2.500.000 7.500.000

Por el pago de la concesión se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— 10.000.000 Concesiones administrativas (202) A Bancos (572) ——————— x ———————

10.000.000

Por la obtención de la subvención:

20.000.000 Bancos (572)

——————— x ——————— A Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940) 20.000.000 ——————— x ———————

Para tener en cuenta el efecto fiscal de la operación, considerando un tipo impositivo del 35 por 100 se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— 7.000.000 Impuesto diferido (8301) A Pasivos por diferencias temporarias (20.000.000 x 0,35) imponibles (479) 7.000.000 ——————— x ———————

Finalmente, por la adquisición de las instalaciones, procede el registro de la siguiente anotación:

Negocios y Dirección

424

¤ Manuel de Ory Ajamil

——————— x ——————— 100.000.000 Instalaciones técnicas (212) A Bancos (572) ——————— x ———————

100.000.000

b). 31 de diciembre de 20X6.

- Por la amortización de las concesiones administrativas y las instalaciones se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— 2.500.000 Amortización del inmovilizado intangible (680) (10.000.000 x 0,25) 21.875.000 Amortización del inmovilizado material (681) A Amortización acumulada del (100.000.000 x 0,875)/4 inmovilizado intangible (280) A Amortización acumulada del inmovilizado material (281) ——————— x ———————

2.500.000 21.875.000

En la anterior anotación se ha tenido en cuenta que de acuerdo con Plan General de Contabilidad los activos correspondientes deben ser amortizados en el periodo de tiempo en que van a ser utilizados por la empresa, cuatro años en este caso.

- Por la subvención de capital, se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— 2.600.000 Transferencia de subvenciones oficiales de capital (840) (13.000.000 x 0,20) A Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado del ejercicio (746) 2.600.000 ——————— x ———————

Para tener en cuenta el efecto fiscal de la operación, considerando un tipo impositivo del 35 por 100 se registra la siguiente anotación: ——————— x ——————— 910.000 Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) (2.600.000 x 0,35) A Impuesto diferido (8301) ——————— x ———————

Negocios y Dirección

425

910.000

¤ Manuel de Ory Ajamil

- Por los intereses devengados por el préstamo:

——————— x ——————— 1.500.000 Intereses de deudas (662) A Intereses a corto plazo de deudas (527) (10.000.000 x 0,15 ) ——————— x ———————

1.500.000

- Por el pago de la primera anualidad del préstamo y la reclasificación de la deuda, se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— 1.500.000 Intereses a corto plazo de deudas (527) 2.500.000 Deudas a corto plazo con entidades de crédito (520) A Bancos (572) ——————— x ——————— 2.500.000 Prestamos a largo plazo de entidades de crédito (170) A Deudas a largo plazo de entidades de crédito (170) ——————— x ———————

4.000.000

2.500.000

En relación con los pagos estimados en el momento de la reversión, suponiendo que se cumplen los requisitos señalados por la Norma de registro y valoración 15ª del Plan General de Contabilidad procede reconocer la correspondiente provisión por su valor actual mediante la siguiente anotación:

——————— x ——————— 9.452.545 Indemnizaciones (641) -6 (15.000.000 x 1,08 ) 6.301.696 Reparaciones y conservación (622) -6 A Provisión para responsabili(10.000.000 x 1,08 ) dades (142) ——————— x ———————

15.754.241

A continuación se traspasan a la partida “Subvenciones oficiales de capital” las cuentas en las que se han registrado los ingresos y gastos imputados al patrimonio en relación con la subvención de capital:

Negocios y Dirección

426

¤ Manuel de Ory Ajamil

——————— x ——————— 20.000.000 Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940) A Transferencia de subvenciones oficiales de capital (840) A Impuesto diferido (8301) A Subvenciones oficiales de capital (130) ——————— x ———————

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427

2.600.000 6.090.000 11.310.000

¤ Manuel de Ory Ajamil

EJERCICIO PRÁCTICO.

Una empresa obtiene la concesión administrativa para la prestación de un determinado servicio público con un coste de diez millones de u.m. y una duración de diez años.

Al comienzo del tercer año, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones pactadas, se pierde los derechos derivados de la concesión administrativa.

Se prevé una sanción de dos millones de u.m., así como el pago de indemnizaciones por valor de cinco millones de u.m.

SE PIDE: Efectuar las anotaciones contables que correspondan en la fecha de las anteriores operaciones.

SOLUCIÓN

Al comienzo del tercer año, en la fecha de incumplimiento por la empresa de las condiciones pactadas, los saldos de las cuentas relacionadas con la concesión administrativas son los siguientes:

- “Concesiones administrativas”, diez millones de u.m., el importe correspondiente a su precio de adquisición.

- “Amortización acumulada del inmovilizado intangible” teniendo en cuenta una vida útil de diez años, de los que han transcurrido, dos:

V = 10.000.000 x 0,20 = 2.000.000 de u.m.

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428

¤ Manuel de Ory Ajamil

Por la pérdida de los derechos derivados de la concesión administrativa se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— 2.000.000 Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) 8.000.000 Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible (670) A Concesiones administrativas (202) ——————— x ———————

10.000.000

Por el reconocimiento de la previsible pérdida derivada de la sanción e indemnizaciones a pagar se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— 7.000.000 Gastos excepcionales A Provisiones a corto plazo: Provisiones para otras responsabilidades (5222) 7.000.000 ——————— x ———————

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, en la partida “Provisiones a corto plazo: Provisiones otras para responsabilidades” se incluyen, entre otros, los pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa, cuya cancelación se prevea en el corto plazo.

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429

¤ Manuel de Ory Ajamil

EJERCICIO PRÁCTICO

El importe en libros del activo de una empresa cuya adquisición va a llevarse a cabo asciende a diez millones de u.m., importe que coincide con su valor razonable.

Dentro del pasivo, que asciende a 5.000.000 de u.m., se incluye un empréstito del que quedan por amortizar dos cuotas de un millón de u.m. cada una, dentro de uno y dos años, respectivamente. Dicho empréstito se emitió con un tipo de interés del 6 por 100.

SE PIDE: Determinar si procede el reconocimiento del fondo de comercio si se acuerda la valoración del empréstito de acuerdo con el tipo de interés de mercado en el momento actual, que es el 8 por 100.

SOLUCIÓN

De acuerdo con el enunciado, la situación patrimonial de la sociedad que se va a absorber, prescindiendo de la reclasificación del empréstito, que es irrelevante para la solución del supuesto, es la siguiente:

ACTIVO Activo..............................

PASIVO 10.000.000

Patrimonio neto.................. Pasivo................................

——————— 10.000.000

5.000.000 5.000.000 ——————— 10.000.000

El reconocimiento del fondo de comercio en una combinación de negocios debe realizarse por el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de la contraprestación entregada sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos.

Negocios y Dirección

430

¤ Manuel de Ory Ajamil

Asimismo, en la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben registrarse, con carácter general, por su valor razonable siempre y cuando dicho valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad.

La valoración del empréstito al tipo de interés de mercado determina el siguiente valor razonable del mismo:

V = 1.120.000 x 1,08

-1

+ 1.060.000 x 1,08

–2

= 1.945.816 u.m.

Por consiguiente, el valor razonable de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos es el siguiente;

Activos.......................... Pasivo...........................

10.000.000 4.945.816 ————— 5.054.183

Dado que el importe de la contraprestación pagada, 5.000.000 de u.m., es inferior al valor razonable de los activos netos adquiridos, 5.054.183 u.m., no procede el reconocimiento de ningún fondo de comercio.

La diferencia entre ambos importes debe reconocerse como ingreso en el resultado del ejercicio en la cuenta “Diferencia negativa en combinaciones de negocios”.

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431

¤ Manuel de Ory Ajamil

EJEMPLO PRÁCTICO.

Información revelada por el grupo SOS CUÉTARA en la memoria correspondiente al ejercicio 20X5.

1. Fondo de comercio.

El fondo de comercio procedente de las combinaciones de negocios se valora en el momento inicial por un importe equivalente a la diferencia entre el coste de la combinación de negocios y la participación del Grupo en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes de la entidad dependiente o negocio conjunto adquirido.

Las pérdidas y ganancias por la venta de una entidad incluyen el importe en libros del fondo de comercio relacionado con la entidad vendida.

El fondo de comercio no se amortiza, sino que se analiza su deterioro con una periodicidad anual o con una frecuencia mayor en el caso en el que se hubieran identificado acontecimientos indicativos de una potencial pérdida del valor del activo. A estos efectos, el fondo de comercio resultante de las combinaciones de negocios se asigna a cada una de las unidades generadoras de efectivo (UGE) o grupos de UGEs que se espera se vayan a beneficiar de las sinergias de la combinación.

El fondo de comercio negativo surgido en una adquisición, se reconoce, cuando es aplicable, directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada del ejercicio.

2. Activos intangibles generados internamente.

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432

¤ Manuel de Ory Ajamil

Los costes relacionados con las actividades de investigación se registran con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada a medida que se incurren.

Asimismo, los costes incurridos en la realización de actividades que contribuyen a desarrollar el valor de los distintos negocios en los que opera el Grupo en su conjunto, se registran como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada a medida que se incurren.

3. Marcas comerciales y licencias.

Las marcas comerciales y las licencias se valoran por su coste de adquisición. En el caso de marcas adquiridas en combinaciones de negocios, se registran por su valor razonable en el momento de su adquisición.

El Grupo considera que no existe un límite previsible de tiempo durante el cual las marcas contribuirán a la generación de flujos, por lo que estima que tienen vida útil indefinida.

4. Otros activos intangibles.

El resto de los activos intangibles adquiridos por el Grupo se presentan en el balance de situación consolidado por su valor de coste minorado en el importe de las amortizaciones y pérdidas por deterioro acumuladas.

5. Programas informáticos.

Las licencias para programas informáticos adquiridas se activan sobre la base de los costes en que se ha incurrido para adquirirlas y prepararlas para su uso.

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433

¤ Manuel de Ory Ajamil

Los gastos relacionados con el mantenimiento de programas informáticos se reconocen como gastos cuando se incurren.

Los costes directamente relacionados con la producción de programas informáticos desarrollados internamente, se registran directamente en la cuenta de resultados.

6. Vida útil, amortizaciones y pruebas de deterioro.

El Grupo evalúa para cada activo intangible adquirido si la vida útil es finita o indefinida.

A estos efectos se entiende que un activo intangible tiene vida útil indefinida cuando no existe un límite previsible al periodo durante el cual va a generar entrada de flujos netos de efectivo.

El fondo de comercio y las marcas comerciales, que tienen vidas útiles indefinidas, no están sujetos a amortización, sino a comprobación de su deterioro, al menos, con una periodicidad anual y siempre que existan factores que indiquen una posible pérdida de valor.

La amortización de los activos intangibles con vidas útiles finitas se realiza distribuyendo el importe amortizable de forma sistemática durante el período de tres a cinco años en que está prevista su utilización.

A estos efectos se entiende por importe amortizable el coste de adquisición menos su valor residual. Se revisa el valor residual, la vida útil y el método de amortización de los activos intangibles al cierre de cada ejercicio. Las modificaciones en los criterios inicialmente establecidos se reconocen como un cambio de estimación.

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434

¤ Manuel de Ory Ajamil

El detalle de este epígrafe del balance de situación y del movimiento de las principales clases de activos intangibles y fondos de comercio, se muestran a continuación, en miles de euros:

Marcas

Programas Otros Total otros Fondo de informátiactivos activos comercio cos intangibles intangibles

Al 1 de enero de 2004...........................

298.124

2.574

-

300.698

37.781

Coste...................................................... Amortización acumulada y pérdida por deterioro............................................. Importe neto en libros............................ Altas....................................................... Bajas...................................................... Dotación de pérdidas por deterioro reconocidas en resultados.................... Cargo por amortización.......................... Diferencias de cambio............................ Otros movimientos.................................

302.454

10.827

16

313.297

37.781

(4.330) 298.124 7.043 (1.367)

(8.253) 2.574 1.155 -

(16) -

(12.599) 300.698 8.198 (1.367)

37.781 501 (219)

152 (8) 6.074

246 (1.477) 84

-

246 (1.325) (8) 6.158

(6.089)

Al 31 de diciembre de 2004.................

310.018

2.582

-

312.600

31.974

Al 1 de enero de 2004...........................

314.841

12.095

16

326.952

31.974

(4.823) 310.018 5.221 39.578 (4)

(9.513) 2.582 2.753 304 -

(16) 408 -

(14.352) 312.600 7.974 40.290 (4)

31.974 7.402 42.057 (1.001)

(41) (486) (7.400)

188 (1.840) (2) 464

Al 31 de diciembre de 2005

346.886

Coste...................................................... Amortización acumulada y pérdida por deterioro................................................ Importe neto en libros............................

Amortización acumulada y pérdida por deterioro............................................... Importe neto en libros............................ Altas....................................................... Combinaciones de negocios.................. Bajas...................................................... Dotación de pérdidas por deterioro reconocidas en resultados...................... Cargo por amortización.......................... Diferencias de cambio............................ Otros movimientos.................................

Negocios y Dirección

-

-

-

-

188 (1.881) (488) (6.936)

-

4.449

408

351.743

80.432

350.706

16.215

417

367.338

80.432

(3.820) 346.886

(11.766) 4.449

(9) 408

(15.595) 351.743

80.432

435

¤ Manuel de Ory Ajamil

El detalle por Sociedades que componen el Grupo de los fondos de comercio al 31 de diciembre de 2005 y 2004 es como sigue:

2005 Sos Cuétara, S.A........................................................... Interván, S.A.................................................................. Sos Cuétara Portugal, S.A............................................ Saludaes, Productos Alimentares, S.A......................... Arroz Sos de México, S.A. de C.V................................ Compagnie Rizicole de L’Ouest Guyanais, S.A............ Aceica Refinería, S.L..................................................... Cogeneración de Andujar, S.A...................................... Sos Cuétara USA Inc. y sociedades dependientes....... Cama, S.A..................................................................... Minerva Oli, S.p.A......................................................... Les Huileres D’Agafay...................................................

2004

13.106 98 6.821 5.500 1.675 1.700 1.695 7.388 392 40.879 1.178

13.106 98 6.807 5.500 1.675 1.001 1.700 1.695 392 -

80.432

31.974

Marcas.

Esta cuenta recoge principalmente el valor razonable de diversas marcas comerciales valoradas como consecuencia de las asignaciones de los fondos de comercio surgidas con motivo de las diferentes adquisiciones habidas en el Grupo, así como determinadas adquisiciones directas.

Estos activos intangibles considerados de vida útil indefinida están sujetos, con una periodicidad mínima anual a comprobación del posible deterioro de su valor. El valor total de los mismos está siempre limitado al importe de su coste inicial o al valor de su primera asignación, según proceda.

Este epígrafe recoge principalmente el valor razonable de las marcas comerciales que posee el Grupo, siendo las más significativas Carbonell, Koipe y Sasso.

Negocios y Dirección

436

¤ Manuel de Ory Ajamil

Evaluación de pérdida por deterioro del fondo de comercio por UGE.

El fondo de comercio y los activos intangibles con vidas útiles indefinidas se han asignado a las unidades generadoras de efectivo (UGE) del Grupo de acuerdo con el país de la operación y el segmento del negocio.

A continuación se presenta un resumen a nivel de unidades generadoras de efectivo (o grupos de UGEs) de la asignación del fondo de comercio al 31 de diciembre de 2005 y 2004, en miles de euros:

Año 2005.

UGE

Aceite

Arroz

Galleta

Diversificac.

Total



Aceite Europa.......................... Arroz Península Ibérica........... Arroz América.......................... Galletas Península Ibérica...... Diversificación......................... Total

43.757 ---------

--5.500 9.455 -----

------19.927 ---

--------1.793

43.757 5.500 9.455 19.927 1.793

43.757

14.955

19.927

1.793

80.432

Aceite

Arroz

Galleta

Diversificac.

Total

Año 2004.

UGE 

Aceite Europa.......................... Arroz Península Ibérica........... Arroz América.......................... Galletas Península Ibérica...... Diversificación......................... Total

Negocios y Dirección

1.700 ---------

--5.500 3.068 -----

------19.913 ---

--------1.793

1.700 5.500 3.068 19.913 1.793

1.700

8.568

19.913

1.793

31.974

437

¤ Manuel de Ory Ajamil

A continuación se presenta un resumen a nivel de segmentos (o UGEs) de la asignación del fondo de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas al 31 de diciembre de 2005 y 2004, en miles de euros:

Año 2005.

UGE

Aceite

Arroz

Galleta

Diversificac.

Total

Aceite Europa.......................... Arroz Península Ibérica........... Arroz América.......................... Diversificación.........................

317.824 -------

--11.379 3.562 ---

---------

------633

317.824 11.379 3.562 633

Total................................

317.824

14.941

---

633

333.398

Aceite

Arroz

278.246 -------

--11.379 3.562 ---

---------

------633

278.246 11.379 3.562 633

278.246

14.941

---

633

293.820



Año 2004.

UGE

Galleta

Diversificac.

Total



Aceite Europa.......................... Arroz Península Ibérica........... Arroz América.......................... Diversificación......................... Total

El importe recuperable de una UGE se determina en base a cálculos del valor de uso. Estos cálculos usan proyecciones de flujos de efectivo basadas en presupuestos financieros aprobados por la dirección que cubren un período de cinco años. Las tasas de descuento aplicadas a las proyecciones de flujos de efectivo se encuadran entre el 6,50 por 100 y el 16 por 100, según la zona en la que opera la marca o la unidad generadora de efectivo.

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438

¤ Manuel de Ory Ajamil

Los flujos de efectivo más allá del período de cinco años se extrapolan usando las tasas de crecimiento estimadas, equivalentes a las tasas de crecimiento medias a largo plazo de la UGE que corresponda.

La Dirección determinó el margen bruto presupuestado en base al rendimiento pasado y sus expectativas de desarrollo del mercado. Las tasas de crecimiento medio ponderado son coherentes con las previsiones incluidas en los informes de la industria. Los tipos de descuento usados son antes de impuestos y reflejan riesgos específicos relacionados con los segmentos relevantes.

De acuerdo con las estimaciones y proyecciones de que disponen los Administradores del Grupo, las previsiones de flujos netos de efectivo atribuibles a estas UGE soportan el valor de los fondos de comercio registrados.

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439

¤ Manuel de Ory Ajamil

Negocios y Dirección

440

¤ Manuel de Ory Ajamil

LOS ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA

Negocios y Dirección

441

¤ Manuel de Ory Ajamil

PRESENTACIÓN.

En este apartado se analizan los denominados activos no corrientes mantenidos para la venta, que constituye una nueva categoría de activos a efectos de su presentación en el balance, no existente en la normativa derivada de la aplicación del Plan General de Contabilidad de 1990.

Dicha análisis se realiza de acuerdo con lo señalado por la norma de registro y valoración 7ª del Plan General de Contabilidad y la NIIF 5 de acuerdo con la siguiente estructura:

1. Definición activos no corrientes mantenidos para la venta.

2. Valoración activos no corrientes mantenidos para la venta.

A continuación se exponen distintos casos prácticos de aplicación de las anteriores cuestiones.

Igualmente se expone, a título de ejemplo, la información revelada en relación con activos no corrientes mantenidos para la venta del grupo SOS CUÉTARA en la memoria del ejercicio 2005.

Negocios y Dirección

442

¤ Manuel de Ory Ajamil

TEMA 12. LOS ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA.

Definición.

Dentro de las partidas que integran el activo de la empresa, existe una distinción fundamental entre activos corrientes o circulantes y activos no corrientes o fijos.

El activo corriente comprende:

- Los activos que se esperan vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, que con carácter general no excederá de un año.

- Aquellos activos, diferentes de los anteriores, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

- Los activos financieros incluidos en la cartera de negociación.

- El efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

Los demás elementos del activo se clasificarán como no corrientes.

La norma de registro y valoración 7ª del Plan General de Contabilidad obliga a clasificar un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará

Negocios y Dirección

443

¤ Manuel de Ory Ajamil

fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a). El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y

b). Su venta ha de ser altamente probable, por concurrir las siguientes circunstancias:

- La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.

- La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.

- Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo.

- Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.

2. Valoración.

De acuerdo con dicha Norma, los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes:

Negocios y Dirección

444

¤ Manuel de Ory Ajamil

- Su valor contable.

- Su valor razonable menos los costes de venta.

Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo.

Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.

Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior a su calificación como activo no corriente en venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza.

El criterio de valoración previsto anteriormente no será aplicable a los siguientes activos, que, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en esta categoría, se rigen en cuanto a la valoración por sus normas específicas:

a). Activos por impuesto diferidos, a los que resulta de aplicación la norma relativa a impuestos sobre beneficios.

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¤ Manuel de Ory Ajamil

b). Activos procedentes de retribuciones a los empleados, que se rigen por la norma sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

c). Activos financieros, excepto inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que estén dentro del alcance de la norma sobre instrumentos financieros.

Se entiende por grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, el conjunto de activos y pasivos directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción. Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y pasivo asociado de la empresa, aún cuando no cumpla la definición de activo no corriente, siempre que se vayan a enajenar de forma conjunta.

Para su valoración se aplicarán las mismas reglas que en el apartado anterior.

En consecuencia, los activos y sus pasivos asociados que queden excluidos de su ámbito de aplicación, se valoran de acuerdo con la norma específica que les sea aplicable. Una vez efectuada esta valoración, el grupo de elementos de forma conjunta se valorará por el menor importe entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.

En caso de que proceda registrar en este grupo de elementos valorados de forma conjunta una corrección valorativa por deterioro del valor, se reducirá el valor contable de los activos no corrientes del grupo siguiendo el criterio de reparto establecido en la norma relativa al inmovilizado material.

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EJERCICIO PRÁCTICO

28

.

La Sociedad “PELAO, S.A.”, es propietaria de un inmueble cuyo coste ascendió a 10.000.000 de euros, de los cuales el 30 por 100 corresponde al valor del terreno. La amortización hasta 31 de diciembre de 20X1, calculada a razón del 2,5 por anual, asciende a 1.750.000 euros.

El 1 de diciembre de 20X2, acuerda mediante contrato privado, la venta del citado edificio a la Sociedad “CUCUTA, S.A.”, por 7.800.000 euros, a pagar en el momento de otorgarse la correspondiente escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

El 31 de enero de 20X3, se formaliza legalmente la venta del edificio y se percibe su importe.

SE PIDE: Anotaciones que correspondan a las anteriores operaciones para la Sociedad “PELAO, S.A.”.

SOLUCIÓN

De acuerdo con la NIC 18, “Ingresos ordinarios”, el proceso de evaluación de cuándo una empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos que implica la propiedad requiere un examen de las circunstancias de la transacción, que en la mayoría de los casos, coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión al comprador. 28

Adaptado del libro “Análisis contable del inmovilizado material. Normativa internacional y española”. Manuel de Ory Ajamil.

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Por consiguiente, no se registra la enajenación en el momento de la formalización del contrato privado, si bien se considera de aplicación la Norma de registro y valoración 7ª del Plan General de Contabilidad, según la cual debe clasificarse a un activo no corriente como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.

Por consiguiente, por la amortización del edificio en el ejercicio 20X2, hasta el 1 de diciembre, en las condiciones señaladas por el enunciado, se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— 160.417 Amortización del inmovilizado material (681) (7.000.000 x 0,025 x 11/12) A Amortización acumulada del inmovilizado material (281) ——————— x ———————

160.417

Teniendo en cuenta que en este momento el importe en libros del inmueble asciende a 8.089.583 euros, su comparación con el precio de venta acordado, 7.800.000 euros, determina una pérdida de 289.583 euros, registrándose la siguiente anotación:

——————— x ——————— 289.583 Pérdidas por deterioro del inmovilizado material (691) A Deterioro de valor del inmovilizado material (291) 289.583 ——————— x ———————

Para registrar la venta del inmueble el 31 de enero de 20X3, se registra la siguiente anotación, no dando lugar, lógicamente a resultado alguno:

——————— x ——————— 1.910.417 Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 289.583 Deterioro del valor del inmovilizado material (291) 7.800.000 Bancos (572) A Terrenos y bienes naturales (210) A Construcciones (211) ——————— x ———————

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3.000.000 7.000.000

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EJERCICIO PRÁCTICO

29

.

Una empresa posee un grupo de elementos que constituyen una unidad generadora de efectivo que se clasifica como mantenido para la venta, al cierre del presente ejercicio, disponiéndose de la siguiente información:

Fondo de comercio...................... Otros activos intangibles.............. Terrenos.................................... Construcciones........................... Maquinaria.................................

Importe en libros neto de amortización

Valor razonable

50.000.000 60.000.000 220.000.000 320.000.000 180.000.000

----250.000.000 350.000.000 150.000.000

——————

——————

830.000.000

750.000.000

La empresa no ha reconocido ninguna pérdida por deterioro de valor para dicha unidad generadora de efectivo por estimar que su valor de uso era superior a su valor en libros.

Los gastos de enajenación ascienden a 20.000.000 de u.m.

SE PIDE: Anotaciones contables que procedan.

SOLUCIÓN

De acuerdo con la norma de registro y valoración 7ª del Plan General de Contabilidad, el grupo enajenable de elementos clasificado como mantenidos para la venta debe valorarse al menor valor entre su importe en libros, 830.000.000 de u.m. y su valor razonable 29

“Análisis de las Normas internacionales de contabilidad”. Manuel de Ory Ajamil.

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menos los costes de venta, 730.000.000 de u.m., (750.000.000 - 20.000.000), determinando una pérdida de 100.000.000 de u.m.

Igualmente, señala dicha norma que inmediatamente antes de la clasificación inicial del grupo enajenable de elementos como mantenido para la venta, el importe en libros de todos los activos deben valorarse de acuerdo con las Normas que les sean de aplicación.

De acuerdo con la norma de registro y valoración 2ª del Plan General de Contabilidad, en caso de reconocer una pérdida por deterioro de una unidad generadora de efectivo se debe proceder de la siguiente forma:

- Si a la misma se hubiese asignado todo o parte de un fondo de comercio, se debe reducir en primer lugar el valor contable del fondo de comercio correspondiente a dicha unidad.

- Si el deterioro superase el importe del fondo de comercio, en segundo lugar, se debe reducir en proporción a su valor contable el del resto de activos de la unidad generadora de efectivo.

Por otra parte, cuestión no mencionada por el Plan General de Contabilidad, de acuerdo con la NIC 36, al distribuir la pérdida no puede reducirse el importe en libros de un activo por debajo del mayor valor entre los siguientes:

- Su valor razonable menos los costes de venta, si se puede determinar.

- Su valor de uso, si se puede determinar.

- Cero.

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¤ Manuel de Ory Ajamil

En el caso señalado en el enunciado del supuesto, para la distribución de la pérdida, por importe de 100.000.000 de u.m., se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

a). Se atribuye, en primer lugar, al fondo de comercio atribuido a la unidad generadora de efectivo, cuyo importe en libros asciende a 50.000.000 de u.m.

b). El resto de la pérdida, por importe de 50.000.000 de u.m., se distribuye entre los restantes activos.

Para ello se considera que la atribución debe realizarse a aquellos activos cuyo importe en libros es inferior a su valor razonable, es decir:

- Otros activos intangibles, cuyo importe en libros asciende a 60.000.000 de u.m.

- Maquinaria, cuyo importe en libros asciende a 180.000.000 de u.m.

La distribución de la pérdida entre dichos activos determina los siguientes importes:

- Otros activos intangibles, 12.500.000 de u.m., con lo que su importe en libros corregido ascendería a 47.500.000 de u.m.

- Maquinaria, 37.500.000 de u.m., en cuyo caso, su importe en libros reducido ascendería a 142.500.000 de u.m., inferior a su valor razonable, 150.000.000 de u.m., prescindiendo de los costes de venta, por lo que únicamente podría reducirse en 30.000.000 u.m.

La diferencia resultante de la consideración anterior, 7.500.000 de u.m., se distribuye entre los restantes activos, obteniéndose los siguientes resultados:

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Importe en libros

Reducción

Otros activos intangibles (Corregido)......... 47.500.000 Terrenos................................................. 220.000.000 Construcciones........................................ 320.000.000

606.383 2.808.511 4.085.106

—————

—————

587.500.000

7.500.000

De acuerdo con los anteriores razonamientos, se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— 100.000.000 Pérdida de valor de activos A Fondo de comercio A Otros activos intangibles A Maquinaria A Terrenos A Construcciones ——————— x ———————

50.000.000 13.106.383 30.000.000 2.808.511 4.085.106

Finalmente, cabe señalar que en el caso de resultar impracticable la estimación del importe recuperable de cada activo individual de la unidad generadora de efectivo, la NIC 36 exige que se haga un reparto arbitrario de la pérdida por deterioro del valor entre los activos de la unidad que sean diferentes del fondo de comercio, puesto que todos estos activos de la unidad generadora de efectivo operan conjuntamente.

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EJEMPLO PRÁCTICO.

Información en relación con activos no corrientes mantenidos para la venta del grupo SOS CUÉTARA en la memoria del ejercicio 2005.

Los activos no corrientes cuyo importe en libros se recupera principalmente a través de una transacción de venta en lugar de a través del uso continuado, se clasifican como activos mantenidos para la venta y se valoran al menor del importe en libros y el valor razonable menos los costes relacionados con la transacción, siempre que estén disponibles en sus condiciones actuales para su enajenación inmediata, en los términos usuales y habituales a la transacción y ésta sea altamente probable. Los activos no corrientes mantenidos para la venta no son objeto de amortización.

El Grupo reconoce las pérdidas por deterioro de valor, iniciales y posteriores, de los activos clasificados en esta categoría con cargo a resultados de actividades continuadas de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. Las ganancias por aumentos del valor razonable menos los costes de venta, se reconocen en resultados, hasta el límite de las pérdidas acumuladas por deterioro reconocidas con anterioridad ya sea por la valoración a valor razonable menos los costes de venta o por pérdidas por deterioro.

Un activo no corriente o grupo enajenable de elementos, incluyendo entidades dependientes, asociadas o negocios conjuntos adquiridos exclusivamente con el propósito de su posterior enajenación o permuta, se clasifican en la fecha de adquisición como mantenidos para la venta, si se espera que la transacción prevista se va a realizar durante el año siguiente y la venta cumple los requisitos para ser considerada altamente probable dentro de un corto plazo tras la adquisición. En el momento de reconocimiento inicial de este tipo de activos, su valoración se determina por el valor por el que se hubieran reconocido si no

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se hubieran clasificado como disponibles para la venta y su valor razonable menos los costes de venta, el menor de los dos.

El Grupo valora los activos no corrientes que dejen de estar clasificados como mantenidos para la venta o que dejen de formar parte de un grupo enajenable de elementos, al menor de su valor contable antes de su clasificación, menos amortizaciones, depreciaciones o revalorizaciones que se hubieran reconocido si no se hubieran clasificado como tales y el valor recuperable en la fecha de reclasificación. Los ajustes de valoración derivados de dicha reclasificación, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada del ejercicio.

El detalle y movimiento de los activos mantenidos para la venta durante los ejercicios terminados en 31 de diciembre de 2005 y 2004 es el siguiente, en miles de euros: Saldo 31-12-2004 Terrenos y construcciones................... 10.235 Instalaciones técnicas y maquinaria..... 103 Otras instalaciones y mobiliario............ 26 Otro inmovilizado.................................. 70 Total......................................

10.434

Altas

Bajas

Traspasos

338 6 1 -

(5.830) (105) (27) -

616 -

345

(5.962)

616

Saldo 31-12-2005 5.359 4 70 5.433



Saldo 31-12-2003 Terrenos y construcciones................... 1.710 Instalaciones técnicas y maquinaria..... 2 Otras instalaciones y mobiliario............ 38 Otro inmovilizado.................................. Total......................................

1.750

Altas

Bajas

Traspasos

10.235 103 26 70

(1.710) (2) (38) -

-

10.434

(1.750)

-

Saldo 31-12-2004 10.235 103 26 70 10.434

Durante el ejercicio 2005 el Grupo ha vendido activos situados en San Sebastián y Museros (Valencia). El resultado antes de impuestos de estas ventas ha sido de 13.776

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miles de euros. En el año 2004 el Grupo vendió sus instalaciones ubicadas en Granollers con un beneficio antes de impuestos de 354 miles de euros.

LOS ARRENDAMIENTOS

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PRESENTACIÓN.

En este apartado se analiza el tratamiento contable de los contratos de arrendamiento, de acuerdo con lo establecido por la Norma de registro y valoración 8ª del Plan General de Contabilidad.

En este estudio se hace especial referencia a los denominados contratos de arrendamiento financiero, que son los que presentan mayor variedad de dificultades en su tratamiento contable.

El tratamiento de los contratos de arrendamiento financiero se aborda fundamentalmente desde la perspectiva del arrendatario, si bien se aborda igualmente la contabilidad del arrendador.

En la exposición que seguidamente se realiza partiendo de la definición de los arrendamientos y su clasificación en financieros y operativos, se analiza cronológicamente el tratamiento de las distintas operaciones relacionadas con los primeros, entre otras, las siguientes:

- El registro de la formalización del contrato de arrendamiento financiero por parte del arrendatario.

- El pago de las cuotas correspondientes al contrato.

- La contabilización del ejercicio de la opción de compra.

- La amortización del activo que constituye el objeto del contrato y las correcciones por deterioro de valor del mismo.

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- La enajenación de elementos del inmovilizado conectada a posteriores contratos de arrendamiento.

El tratamiento de los contratos de arrendamiento financiero establecido por la Norma de registro y valoración 8ª del Plan General de Contabilidad se completa con el contenido de la NIC 17, “Arrendamientos” en las numerosas cuestiones no recogidas en aquel texto y que permite al alumno una mejor comprensión de este tipo de operaciones.

Se incluyen igualmente distintos ejemplos prácticos de aplicación de las cuestiones analizadas.

Finalmente se exponen, a título de ejemplo, los principios contables aplicados por el grupo SOS CUÉTARA en relación con operaciones de arrendamiento en la memoria correspondiente al ejercicio 2005.

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TEMA 13. LOS ARRENDAMIENTOS.

1. Introducción.

De acuerdo con la Norma de registro y valoración 8ª del Plan General de Contabilidad, se entiende por arrendamiento, a efectos de la aplicación de dicha Norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

En relación con los contratos de arrendamiento se pone claramente de manifiesto la prevalencia del fondo económico sobre el aspecto jurídico en el tratamiento contable de las distintas operaciones, en los términos señalados por el Marco conceptual para la elaboración y presentación de la información financiera, recogido en el Plan General de Contabilidad.

En efecto, en el caso de formalización de un contrato de arrendamiento financiero, en las condiciones que posteriormente se analizan, atendiendo a un criterio estrictamente económico, los bienes que constituyen el objeto del mismo, se reconocen por parte del arrendatario como elementos del inmovilizado material, de acuerdo con su naturaleza, aunque desde el punto de vista jurídico, no adquiere la propiedad de los bienes arrendados.

En este sentido, cabe señalar a título de ejemplo que en el Anteproyecto del Plan General de Contabilidad de 1990 se contemplaba el tratamiento de las operaciones de arrendamiento financiero desde un punto de vista económico, previendo su reconocimiento dentro del inmovilizado material del arrendatario.

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Sin embargo, dicha posibilidad fue eliminada en el trámite de aprobación de dicho Anteproyecto por parte del Consejo de Estado, que atendiendo a un criterio fundamentalmente jurídico, señalaba que la propiedad del activo arrendado correspondía al arrendador, lo que determinó su contabilización por el arrendatario como un derecho de uso, es decir, como un elemento del inmovilizado inmaterial.

En relación con esta cuestión, señala el Marco conceptual para la elaboración y presentación de la información financiera que si la información sirve para representar fielmente las transacciones y demás sucesos que se pretenden reflejar, es necesario que éstos se contabilicen y presenten de acuerdo con su esencia y realidad económica, y no meramente según su forma legal dado que la esencia de las transacciones y demás sucesos no siempre es consistente con lo que aparenta su forma legal o trama externa.

A continuación se analiza el tratamiento de los contratos de arrendamiento financiero y operativo de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, complementado por el contenido de la NIC 17, “Arrendamientos” en las numerosas cuestiones no recogidas en aquel texto.

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2. Concepto de contrato de arrendamiento financiero.

De acuerdo con la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, se entiende por arrendamiento financiero aquella fórmula de financiación que permite a las empresas que necesiten bienes de producción la posibilidad de disponer de ellos durante un periodo fijo de tiempo, mediante el pago periódico de una determinada cuota, de tal manera que, una vez finalizado dicho período, el arrendatario dispone, generalmente de tres opciones:

- Devolver los bienes de producción a la sociedad arrendadora.

- Convenir un nuevo contrato de arrendamiento financiero sobre la base cuotas predeterminadas más reducidas.

- Adquirir los referidos bienes de producción por su valor residual.

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad un acuerdo debe calificarse como arrendamiento financiero cuando de las condiciones económicas de un contrato de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente del contrato.

Señala igualmente dicho texto que en un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.

También se presumirá dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:

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a). Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

b). Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.

El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.

c). En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.

d). Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

e). El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.

f). Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

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g). El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

Por otra parte, el Plan General de Contabilidad regula minuciosamente la clasificación como operativos o financieros de los arrendamientos de terrenos y edificios en conjunto, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

1. Los arrendamientos conjuntos de terreno y edificio se clasificarán como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de otro tipo de activo.

2. No obstante, como normalmente el terreno tiene una vida económica indefinida, en un arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se considerarán de forma separada, clasificándose el correspondiente al terreno como un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del periodo de arrendamiento.

3. A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el terrero y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo.

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3. Registro inicial del contrato de arrendamiento financiero.

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, el arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos acordados durante el plazo del arrendamiento y calculados al inicio del mismo, con exclusión de las cuotas de carácter contingente y del coste de los servicios e impuestos repercutibles por el arrendador.

Los términos señalados se definen en la NIC 17 de la siguiente forma:

- Valor razonable es el importe por el que puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

- Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos que el arrendatario, durante el plazo del mismo, hace o puede ser requerido para que haga, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente como los costes de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados.

- El inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo.

- El tipo de interés implícito en el arrendamiento es el tipo de descuento que al inicio del mismo iguala el valor actual total de los pagos mínimos por el contrato y el valor

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residual no garantizado, por un lado y la suma del valor razonable del activo arrendado y cualquier coste directo inicial del arrendador, por otro.

- El tipo de interés incremental del endeudamiento del arrendatario es el tipo de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si éste no fuera determinable, el tipo al que, el inicio del arrendamiento, aquél incurriría si pidiera prestados, en un plazo y con garantías similares, los fondos necesarios para comprar el activo.

- Costes directos iniciales son los costes incrementales directamente imputables a la negociación y contratación, salvo si tales costes han sido incurridos por un arrendador que sea a la vez fabricante o distribuidor.

Dichos costes adicionales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deben considerarse como mayor valor del activo

Por consiguiente, el registro inicial del contrato daría lugar a la siguiente anotación, considerando que el objeto del mismo está constituido por una maquinaria:

——————— x ——————— Maquinaria (213) A Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) A Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) ——————— x ———————

Cabe señalar que las cuentas en que se ha recogido el pasivo financiero derivado del contrato de arrendamiento financiero, según su vencimiento más o menos de doce meses, no figuran especificadas en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad.

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4. Registro del pago de las cuotas del contrato.

De acuerdo con la NIC 17, cada una de las cuotas del arrendamiento ha de ser dividida en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda.

Añade dicha Norma que la carga financiera total ha de ser distribuida entre los ejercicios que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga un tipo de interés constante en cada ejercicio sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar.

Igualmente, señala que en la práctica, y con la finalidad de simplificar los cálculos, puede utilizarse algún tipo de aproximación para distribuir las cargas financieras entre los ejercicios que constituyen el plazo del arrendamiento.

Por consiguiente, de acuerdo con la NIC 17, se registraría la siguiente anotación teniendo en cuenta la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido:

——————— x ——————— Acreedores arrendamiento financiero a corto plazo por (524) Intereses de deudas (662) Hacienda Pública, IVA soportado (472) A Bancos (572) ——————— x ———————

Por su parte, el Plan General de Contabilidad únicamente señala que la carga financiera total debe ser distribuida a lo largo del plazo del arrendamiento e imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

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5. Registro de la amortización del activo.

De acuerdo con la naturaleza arrendado, que se supone integrado en el inmovilizado material, su amortización se registra en la forma acostumbrada:

——————— x ——————— Amortización del inmovilizado material (681) A Amortización acumulada del inmovilizado material (281) ——————— x ———————

El Plan General de Contabilidad señala que el arrendatario aplicará a los activos que tenga que reconocer en el balance como consecuencia del arrendamiento los criterios de amortización, deterioro y baja que les correspondan según su naturaleza.

Por su parte, la NIC 17, en cuanto al importe de la depreciación de los activos arrendados, señala lo siguiente:

- La política de amortización para los activos depreciables arrendados debe ser coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación cargada debe calcularse sobre las bases establecidas para el inmovilizado material y los activos intangibles.

- Si no existe razonable certeza de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo debe depreciarse totalmente durante el periodo de vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor.

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6. Otras cuestiones.

A continuación se analizan las siguientes circunstancias relacionadas con los contratos de arrendamiento financiero, no señaladas de una forma explícita en la Norma de registro y valoración 8ª del Plan General de Contabilidad.

1. Modificación del tipo de interés de la operación.

Si bien el Plan General de Contabilidad no señala su tratamiento, dada la forma de registro de la operación, basada en la aplicación de lo dispuesto por la NIC 17, la modificación del tipo de interés con posterioridad a la formalización del contrato no origina ninguna anotación, salvo en lo que se refiere a la reclasificación de la deuda.

2. Ejercicio de la opción de compra.

Como resulta lógico, el ejercicio de la opción de compra no origina anotación alguna dado que los derechos correspondientes al contrato de arrendamiento financiero se encuentran contabilizados como un inmovilizado material.

Por consiguiente, únicamente procede el registro de su pago, de la misma forma que la señalada para el resto de las cuotas.

3. Compromiso formal del ejercicio de la opción de compra.

El hecho de producirse esta circunstancia en relación con un contrato de arrendamiento financiero no da lugar a ninguna anotación contable en aplicación del tratamiento anteriormente señalado.

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4. Decisión de no ejercitar la opción de compra.

Se considera que esta circunstancia tampoco origina anotación contable alguna, toda vez que el hecho de presumirse que se va a ejercitar o no la opción de compra no influye en el registro de los derechos derivados del contrato de arrendamiento financiero como un inmovilizado material, si se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente del contrato en los términos establecidos por la Norma de registro y valoración 8ª del Plan General de Contabilidad anteriormente señalados.

En este sentido, señala la NIC 17 que la clasificación del arrendamiento se hará al inicio del mismo.

Añade dicha Norma que si en algún momento el arrendador y el arrendatario acordaran cambiar las estipulaciones del contrato, salvo si el cambio fuera para renovarlo, de forma que esta modificación habría dado lugar a una clasificación diferente del arrendamiento en el caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio del mismo, el contrato revisado se considerará un nuevo arrendamiento durante todo el plazo restante del arrendamiento.

5. Subrogación de contrato de arrendamiento financiero.

Desde el punto de vista del cedente del contrato de arrendamiento financiero la operación se registra como una enajenación de inmovilizado material mediante la siguiente anotación, suponiendo la existencia de un beneficio en la operación, que se reconoce en la cuenta “Beneficios procedentes del inmovilizado material”, señalada por el Plan General de Contabilidad:

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¤ Manuel de Ory Ajamil

——————— x ——————— Amortización acumulada del inmovilizado material (281) Acreedores a por arrendamiento financiero corto plazo (524) Acreedores a por arrendamiento financiero largo plazo (174) Bancos (572) A Maquinaria (213) A Beneficios procedentes del inmovilizado material (771) ——————— x ———————

Desde el punto de vista del adquirente de los derechos las anotaciones para registrar la operación serían las señaladas anteriormente en el caso de formalización del mismo.

6. Deterioro de valor.

En el caso de que el activo arrendado haya visto deteriorado su valor, resulta de aplicación el tratamiento señalado para los elementos del inmovilizado material, que se analiza en el tema 9.

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469

¤ Manuel de Ory Ajamil

7. Venta con arrendamiento financiero posterior.

Según la NIC 17, una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor, en la que las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, hasta el punto de que se negocian simultáneamente, y no necesitan representar valores razonables.

Realmente, el tratamiento señalado por la NIC 17 es más amplio que el contenido en el Plan General de Contabilidad, estableciendo que el mismo depende del tipo de arrendamiento implicado en ellas, es decir, que el arrendamiento posterior resulta ser financiero u operativo.

Por su parte, el Plan General de Contabilidad se limita a establecer el tratamiento de estas operaciones cuando el arrendamiento posterior debe calificarse como financiero en los siguientes términos:

“Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellos”.

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470

¤ Manuel de Ory Ajamil

Por consiguiente, la venta y posterior arrendamiento del activo no modifica el registro de éste, en su caso, como inmovilizado material, por lo que únicamente procede contabilizar la financiación recibida, mediante la siguiente anotación:

Bancos (572)

——————— x ——————— A Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) A Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) ——————— x ———————

De acuerdo con la NIC 17, “Arrendamientos”, si el arrendamiento posterior resulta ser un arrendamiento operativo o puro, deben aplicarse los siguientes criterios:

- Si una venta con arrendamiento posterior resulta ser un arrendamiento operativo, y queda claro que la operación se ha establecido a su valor razonable, cualquier pérdida o ganancia debe ser inmediatamente reconocida como tal.

En este sentido, señala dicha Norma que si el arrendamiento posterior es un arrendamiento operativo, y tanto las cuotas como el precio se establecen utilizando valores razonables, se habrá producido efectivamente una operación normal de venta y debiendo reconocerse inmediatamente la existencia de cualquier pérdida o ganancia derivada de la misma.

- Si el precio de venta es inferior al valor razonable, toda pérdida o ganancia ha de reconocerse inmediatamente, excepto cuando deba diferirse, lo que ocurrirá si la pérdida resulta compensada por cuotas futuras por debajo de los precios de mercado, y amortizarse en proporción a las cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espera utilizar el activo.

- Si el precio de venta es superior al valor razonable, el exceso de uno sobre otro se diferirá y amortizará en el periodo durante el cual se espere utilizar el activo.

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¤ Manuel de Ory Ajamil

8. Contabilización del arrendamiento financiero por el arrendador.

La norma de registro y valoración 8ª del Plan General de Contabilidad señala que el arrendador, en el momento inicial, reconocerá el resultado derivado de la operación de arrendamiento del bien de acuerdo con la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.

La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo de la operación.

Mucho más detallada es la regulación señalada por la NIC 17, “arrendamientos”, que se analiza a continuación:

De acuerdo con la NIC 17, el arrendador debe presentar en el balance el activo arrendado como una partida a cobrar, por la inversión neta en el arrendamiento, considerando que las sucesivas cuotas a cobrar por el mismo constituyen reembolsos del principal y la remuneración financiera por su inversión y servicios.

La inversión neta en el arrendamiento es el resultado de descontar al tipo de interés implícito la inversión bruta, es decir, la suma de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento financiero y cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador.

El tratamiento aplicable a los costes directos iniciales, entre los que se incluyen comisiones, honorarios jurídicos y costes internos que son incrementales y directamente atribuibles a la negociación y contratación del arrendamiento, excluyéndose los costes de

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472

¤ Manuel de Ory Ajamil

estructura indirectos, tales como los incurridos por un equipo de ventas y comercialización, es el siguiente:

- En el caso de arrendamientos financieros distintos de aquellos en los que esté implicado un productor o distribuidor que también sea arrendador, dichos costes directos deben incluirse en la valoración inicial de los derechos de cobro por el arrendamiento financiero, disminuyendo el importe de ingresos reconocidos a lo largo del plazo de arrendamiento.

- Los costes incurridos por productores o distribuidores, que también son arrendadores, se excluyen de la inversión neta del arrendamiento reconociéndose como gastos cuando se reconozca el beneficio de la venta, normalmente al comienzo del arrendamiento.

El reconocimiento de los ingresos financieros debe basarse en una pauta que refleje, en cada uno de los ejercicios, un tipo de rendimiento constante, sobre la inversión financiera neta realizada.

Por consiguiente, en el caso de que el arrendador sea también fabricante o distribuidor el arrendamiento financiero de un activo da lugar a dos tipos de resultados:

a). Las pérdidas o ganancias equivalentes al resultado de la venta directa del activo arrendado, a precios normales de venta, teniendo en cuenta todo tipo de descuentos comerciales y rebajas que sean aplicables.

b). La ganancia financiera que se obtenga en el transcurso del periodo del arrendamiento.

El anterior tratamiento se analiza posteriormente en un ejercicio práctico.

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¤ Manuel de Ory Ajamil

9. Contabilización de arrendamientos operativos.

De acuerdo con la norma de registro y valoración 8ª del Plan General de Contabilidad, un arrendamiento operativo es un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.

Añade dicha Norma que los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El tratamiento señalado por la NIC 17, “Arrendamientos” para los arrendamientos operativos, más completo que el anteriormente expuesto de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, es el siguiente:

1. Arrendatario.

De acuerdo con la NIC 17, los pagos correspondientes a las cuotas de arrendamiento, excluyendo los costes por otros servicios tales como seguros o mantenimiento, deben reconocerse como gastos de forma lineal, a menos que resulte más apropiado el uso de otra base de carácter sistemático que recoja, de forma más representativa, el patrón de generación de beneficios para el usuario, independientemente de la forma concreta en que se realicen los pagos de las cuotas.

2. Arrendador.

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¤ Manuel de Ory Ajamil

De acuerdo con la NIC 17, el arrendador debe presentar en su balance los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de los mismos, que señala las siguientes reglas de aplicación:

1. Los ingresos por arrendamiento, excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguro y conservación, deben reconocerse de una forma lineal en el plazo del arrendamiento, incluso si los cobros no se reciben con arreglo a dicha base, a menos que otra fórmula sistemática sea más representativa del patrón temporal con el que los beneficios derivados del uso del activo arrendado disminuyen.

2. Los costes incurridos en la obtención de ingresos por arrendamiento, incluyendo la amortización del bien, se deben reconocer como gastos.

3. Los costes directos iniciales incurridos por el arrendador en la negociación y contratación de un arrendamiento operativo, se añadirán al importe en libros del activo arrendado y se reconocerán como gasto a lo largo del plazo de arrendamiento, sobre la misma base que los ingresos del arrendamiento.

4. La amortización de los activos arrendados debe efectuarse de forma coherente con las políticas normalmente seguidas para activos similares

5. Para determinar si el activo arrendado ha visto deteriorado su valor, resulta de aplicación la NIC 36.

6. El arrendador, que sea a la vez fabricante o distribuidor de los bienes arrendados, no debe reconocer ningún resultado por la venta cuando celebre un contrato de arrendamiento operativo, puesto que la operación no es en ningún modo equivalente a una venta.

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475

¤ Manuel de Ory Ajamil

EJERCICIO PRÁCTICO

30

.

Con efectos 1 de enero de 20X7, la Sociedad “DARÍO ROMAN, S.A.”, formaliza con una compañía especializada en este tipo de operaciones un contrato de arrendamiento financiero cuyo objeto está constituido por un conjunto de máquinas mediante las cuales se lleva a cabo la elaboración del producto que posteriormente se comercializa por la citada empresa.

Las condiciones del dicho contrato son las siguientes:

- La Sociedad “DARÍO ROMAN, S.A.”, se compromete a satisfacer a la empresa arrendadora treinta y cinco cuotas mensuales de 17.895.519 u.m. cada una, abonando la primera en el momento de la formalización del contrato y el resto el último día de cada mes natural.

- La Sociedad “DARÍO ROMAN, S.A.”, podrá ejercitar la opción de compra de la citada maquinaria con el pago de la última cuota, a efectuar el 30 de noviembre de 20X9.

- De acuerdo con las condiciones anteriormente señaladas, los gastos de financiación de la operación de arrendamiento financiero se elevan a un 20 por 100 nominal anual.

- Dicha operación soporta un IVA del 21 por 100.

Igualmente se posee la siguiente información relativa a la maquinaria objeto de dicho contrato de arrendamiento financiero:

- El valor de mercado de dicho elemento en el momento de formalizarse el contrato asciende a quinientos millones de u.m. 30

Adaptado del libro “Casos prácticos de Contabilidad de Sociedades Anónimas”. Manuel de Ory Ajamil.

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¤ Manuel de Ory Ajamil

- Se calcula su vida útil en diez años.

- Se estima que su depreciación efectiva se produce linealmente a lo largo de la vida útil.

- De acuerdo con los estudios realizados por la empresa, se considera que el valor de mercado de la maquinaria en el momento de ejercitar la opción de compra superará los cincuenta millones de u.m.

El cuadro financiero correspondiente a la operación es el que se expone en la siguiente página.

SE PIDE: Registro contable de las operaciones relacionadas con el citado contrato.

SOLUCIÓN

1 de enero de 20X7.

Por la formalización del contrato, contabilizando el pago de la primera cuota:

——————— x 500.000.000 Maquinaria (213) 3.758.059 Hacienda Pública, IVA soportado A A

———————

(472) Bancos (572) 21.653.578 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo 137.362.585 (524) (155.258.104 - 17.895.519) A Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo 344.741.896 (174..) (164.835.156 + 179.906.740) ——————— x ———————

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477

¤ Manuel de Ory Ajamil

Mes

Deuda pendiente

Intereses

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 22 27 28 29 30 31 32 33 34 35

500.000.000 482.104.481 471.589.741 460.914.025 450.074.869 439.069.772 427.896.191 416.551.549 405.033.226 393.338.564 381.464.861 369.409.379 357.169.333 344.741.898 332.124.205 319.313.341 306.306.350 293.100.228 279.691.927 266.078.352 252.256.360 238.222.759 223.974.312 209.507.727 194.819.666 179.906.739 164.765.502 149.392.461 133.784.066 117.936.714 101.846.747 85.510.451 68.924.055 52.083.728 34.985.585 17.625.678

0 7.380.779 7.219.803 7.056.363 6.890.421 6.721.939 6.550.877 6.377.196 6.200.856 6.021.817 5.840.036 5.655.473 5.468.084 5.277.826 5.084.656 4.888.528 4.689.397 4.487.218 4.281.944 4.073.527 3.861.919 3.647.071 3.428.934 3.207.459 2.982.592 2.754.282 2.522.477 2.287.124 2.048.167 1.805.552 1.559.223 1.309.122 1.055.193 797.376 535.612 269.840

Amortización Mensual

Total amortizado

10.514.740 10.675.716 10.839.156 11.005.098 11.173.580 11.344.642 11.518.323 11.694.663 11.873.702 12.055.483 12.240.046 12.427.435 12.617.693 12.810.863 13.006.991 13.206.122 13.408.301 13.613.575 13.821.992 14.033.600 14.248.448 14.466.585 14.688.060 14.912.927 15.141.237 15.373.041 15.608.395 15.847.352 16.089.967 16.336.296 16.586.397 16.840.326 17.098.143 17.359.907 17.625.679

28.410.259 39.085.975 49.925.131 60.930.228 72.103.809 83.448.451 94.966.774 106.661.43 118.535.13 130.590.62 142.830.66 155.258.10 167.875.79 180.686.65 193.693.65 206.899.77 220.308.07 233.921.64 247.743.64 261.777.24 276.025.68 290.492.27 305.180.33 320.093.26 335.234.49 350.607.53 366.215.93 382.063.28 398.153.25 414.489.54 431.075.94 447.916.27 465.014.41 482.374.32 500.000.00

Mensualidad

17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519 17.895.519

Por otra parte, los saldos de la anterior anotación, correspondiente a la formalización del contrato de arrendamiento financiero, en lo que se refiere a la contabilización de la deuda, se han determinado de acuerdo con el siguiente resumen del cuadro anteriormente expuesto:

Negocios y Dirección

478

¤ Manuel de Ory Ajamil

AÑO

Intereses

Recuperación de coste del bien

Total

20X7 20X8 20X9

77.383.644 49.911.072 16.943.968 —————— 144.238.684

155.258.104 164.835.156 179.906.740 —————— 500.000.000

232.641.748 214.746.228 196.850.708 —————— 644.238.684

TOTAL

31 de enero de 20X7.

Por consiguiente, por el pago de la cuota correspondiente a 31 de enero de 20X7 procede el registro de la siguiente anotación de acuerdo con los datos recogidos en el cuadro anterior:

——————— x ——————— 10.514.740 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) 7.380.779 Intereses de deudas (662) 3.758.059 Hacienda Pública, IVA soportado (472) A Bancos (572) ——————— x ———————

21.653.578

31 de diciembre de 20X7.

Al cierre del ejercicio 20X7 deben registrarse las siguientes operaciones:

- Por el pago de la cuota que vence el 31 de diciembre, teniendo en cuenta que los intereses devengados ascienden a 5.468.084 u.m., de acuerdo con los datos recogidos en el cuadro anterior:

——————— x ——————— 12.427.435 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) 5.468.084 Intereses de deudas (662) 3.758.059 Hacienda Pública, IVA soportado (472) A Bancos (572) ——————— x ———————

Negocios y Dirección

479

21.653.578

¤ Manuel de Ory Ajamil

- Por la reclasificación de la deuda con vencimiento en el ejercicio 20X8:

——————— x ——————— 164.835.156 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) A Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo 164.835.156 (524) ——————— x ———————

- Por la amortización del inmovilizado material:

——————— x ——————— 50.000.000 Amortización del inmovilizado material (681) A Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 50.000.000 ——————— x ———————

Las operaciones realizadas en el ejercicio 20X7, se resumen a continuación:

a). Se han contabilizado durante el ejercicio 20X7 gastos financieros por importe de 77.383.644 u.m.

b). La cuenta “Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo” presenta en el momento actual un saldo de 164.835.156 u.m., la recuperación del coste del bien correspondiente al año 20X8.

c). La cuenta “Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo” presenta un saldo de 179.906.740 u.m., correspondiente a la recuperación del coste del bien correspondiente al año 20X9.

31 de diciembre de 20X8:

Procede el registro de las siguientes operaciones:

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480

¤ Manuel de Ory Ajamil

- Por el pago de la cuota que vence el 31 de diciembre, teniendo en cuenta que los intereses devengados ascienden a 2.982.592 u.m., de acuerdo con los datos recogidos en el cuadro anterior, procede el registro de la siguiente anotación contable:

——————— x ——————— 14.912.927 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) 2.982.592 Intereses de deudas (662) 3.758.059 Hacienda Pública, IVA soportado (472) A Bancos (572) ——————— x ———————

21.653.578

Por la reclasificación de la deuda que pasa a tener vencimiento a corto plazo, procede el registro de la siguiente anotación:

——————— x ——————— 179.906.740 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) A Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo 179.906.740 (524) ——————— x ———————

Finalmente, por la amortización de la maquinaria que constituye el objeto del contrato:

——————— x ——————— 50.000.000 Amortización del inmovilizado material (681) A Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 50.000.000 ——————— x ——————— Las operaciones realizadas en el ejercicio 20X8 se resumen a continuación:

a). Se han contabilizado gastos financieros por valor de 49.911.069 u.m.

b). La cuenta “Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo” presenta un saldo de 179.906.740 u.m., correspondiente a la recuperación del coste del bien correspondiente al año 20X9.

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481

¤ Manuel de Ory Ajamil

c). La cuenta “Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo” presenta en este momento un saldo nulo, dado que la totalidad de la deuda tiene un vencimiento inferior a doce meses.

30 de noviembre de 20X9.

En dicha fecha, se ejercita la opción de compra.

Como resulta lógico, el ejercicio de la opción de compra no origina anotación alguna, exceptuado el pago de la misma, dado que los derechos correspondientes al contrato de arrendamiento financiero se encuentran contabilizados como un inmovilizado material.

Por consiguiente, por el pago de la opción de compra, teniendo en cuenta que los intereses devengados ascienden a 269.840 u.m., de acuerdo con los datos recogidos en el cuadro anterior:

——————— x ——————— 17.625.679 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) 269.840 Intereses de deudas (662) 3.758.059 Hacienda Pública, IVA soportado (472) A Bancos (572) ——————— x ———————

Negocios y Dirección

482

21.653.578

¤ Manuel de Ory Ajamil

EJERCICIO PRÁCTICO

31

.

Con efectos 1 de enero de 20X7, la Sociedad “CACHETON, S.A.”, ha formalizado con una compañía especializada en este tipo de operaciones un contrato de arrendamiento financiero cuyo objeto está constituido por un conjunto de máquinas mediante las cuales se lleva a cabo la elaboración del producto que posteriormente se comercializa por la citada empresa. Las condiciones del dicho contrato son las siguientes:

- La Sociedad “CACHETON, S.A.” se ha comprometido a satisfacer a la empresa arrendadora treinta y cinco cuotas mensuales de 17.895,54 u.m. cada una, abonando la primera en el momento de la formalización del contrato y el resto el último día de cada mes natural.

- La Sociedad “CACHETON, S.A.” podrá ejercitar la opción de compra de la citada maquinaria con el pago de la última cuota, a efectuar el 30 de noviembre de 20X9.

- De acuerdo con las condiciones anteriormente señaladas, los gastos de financiación de la operación de arrendamiento financiero se elevan a un 20 por 100 nominal anual.

- Dicha operación soporta un IVA del 21 por 100.

Igualmente se posee la siguiente información de la maquinaria objeto del contrato:

- El valor de mercado de dicho elemento en el momento de formalizarse el contrato de arrendamiento financiero asciende a 500.000 u.m. 31

“Análisis contable del inmovilizado material. Normativa internacional y española”. Manuel de Ory Ajamil.

Negocios y Dirección

483

¤ Manuel de Ory Ajamil

- Se calcula su vida útil en diez años.

- Se estima que su depreciación se produce de forma lineal a lo largo de la vida útil.

- Se considera que el valor de mercado de la maquinaria en el momento de ejercitar la opción de compra superará los 50.000 u.m.

- El plan de pagos de dicho contrato de arrendamiento financiero es el siguiente:

AÑO

Intereses

Recuperación de coste del bien

Total

20X7 20X8 20X9

77.384 49.911 16.944 ———— 144.239

155.258 164.835 179.907 ————— 500.000

232.642 214.746 196.851 ————— 644.239

SE PIDE: Contabilizar las anteriores operaciones en los siguientes casos:

1. En el momento de la formalización del contrato y durante el año 20X7. A estos efectos, el interés correspondiente a la cuota pagada el 31 de diciembre de 20X7 asciende a 5.468 u.m.

2. A la finalización del contrato, suponiendo que se ejercita la opción de compra. A estos efectos, el interés correspondiente a la cuota pagada el 30 de noviembre de 20X9 asciende a 270 u.m.

3. En 1 de enero de 20X9, suponiendo que se decide en dicha fecha no ejercitar la opción de compra.

Negocios y Dirección

484

¤ Manuel de Ory Ajamil

4. A 1 de enero de 20X9, suponiendo que la empresa se compromete formalmente a ejercitar la opción de compra.

5. A 1 de enero de 20X9, suponiendo que la empresa vende los derechos sobre la maquinaria por 180.000 u.m. que se perciben al contado.

6. A 1 de enero de 20X9, suponiendo que como consecuencia de la variación del tipo de interés el importe de cada cuota asciende a 17.750 u.m.

7. A 1 de enero de 20X3, suponiendo que como consecuencia de la variación del tipo de interés el importe de cada cuota asciende a 18.100 u.m.

SOLUCIÓN

1. Anotaciones en el momento de la formalización del contrato y durante el año 20X7.

El 1 de enero por la formalización del contrato, incluyendo el pago de la primera cuota, se registra la siguiente anotación, de acuerdo con el cuadro financiero de la operación:

——————— x ——————— 500.000 Maquinaria (213) 3.221 Hacienda Pública, IVA soportado (472) A Bancos (572) A Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) (155.258 - 17.895) A Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) (164.835 + 179.907) ——————— x ———————

21.116 137.363

344.742

Al cierre del ejercicio 20X7 deben registrarse las siguientes anotaciones:

Negocios y Dirección

485

¤ Manuel de Ory Ajamil

- Por el pago de la cuota del contrato que vence el 31 de diciembre, teniendo en cuenta que los intereses devengados ascienden a 5.468 u.m., se registra la siguiente anotación:

——————— x ——————— 12.427 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) 5.468 Intereses de deudas (662) 3.758 Hacienda Pública, IVA soportado (472) A Bancos (572) ——————— x ———————

21.653

- Por la amortización del inmovilizado, que de acuerdo con el enunciado asciende a 50.000 u.m.:

——————— x ——————— 50.000 Amortización del inmovilizado material (681) A Amortización acumulada del inmovilizado material (281) ——————— x ———————

50.000

- Finalmente, por la reclasificación de la deuda con vencimiento en el ejercicio 20X8:

——————— x ——————— 164.835 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) A Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) ——————— x ———————

164.835

2. A la finalización del contrato, suponiendo que se ejercita la opción de compra.

El ejercicio de la opción de compra no origina anotación alguna, exceptuado el pago de la misma, dado que los derechos correspondientes al contrato de arrendamiento financiero se encuentran contabilizados como un inmovilizado material.

Por lo tanto, se registra la siguiente anotación:

Negocios y Dirección

486

¤ Manuel de Ory Ajamil

——————— x ——————— 17.625 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) 270 Intereses de deudas (662) 3.758 Hacienda Pública, IVA soportado (472) A Bancos (572) ——————— x ———————

21.653

3. En 1 de enero de 20X9, suponiendo que se decide no ejercitar la opción de compra.

El hecho de no ejercitar la opción de compra no da lugar a ninguna anotación contable. No obstante, de acuerdo con la NIC 17, si no existe razonable certeza de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo debe depreciarse totalmente durante el periodo de vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor.

Sobre esta cuestión no se pronuncia el Plan General de Contabilidad.

En consecuencia, debería modificarse la amortización del inmovilizado registrando en el ejercicio 20X9 un gasto de 382.375 u.m., diferencia entre el importe en libros de la maquinaria 400.000 u.m., y el valor de la cuota, deducidos los intereses que se deja de pagar, 17.625 u.m. (17.895 - 270).

- Por la amortización, en los términos anteriormente señalados: ——————— x ——————— 382.375 Amortización del inmovilizado material (681) A Amortización acumulada del inmovilizado material (281) ——————— x ———————

382.375

- Por la falta de ejercicio de la opción de compra:

Negocios y Dirección

487

¤ Manuel de Ory Ajamil

——————— x ——————— 482.375 Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial (281) 17.625 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) -1/12 A Maquinaria (213) (17.895 x 1,20 ) ——————— x ———————

500.000

4. A 1 de enero de 20X9, suponiendo que la empresa se compromete formalmente a ejercitar la opción de compra.

Como ya se ha señalado, no procede registrar ninguna anotación, salvo en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación, que de acuerdo con la normativa fiscal se devenga en el momento de realizarse dicho compromiso.

——————— x 41.338 Hacienda Pública, IVA soportado A ——————— x

——————— (472) Bancos (572) ———————

41.338

5. A 1 de enero de 20X9, suponiendo que la empresa vende los derechos sobre la maquinaria por 180.000 u.m. que se perciben al contado.

La citada operación origina el registro de la siguiente anotación:

——————— x ——————— 180.000 Bancos (572) 179.907 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) 100.000 Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 40.093 Pérdidas procedentes del inmovilizado material (671) A Maquinaria ——————— x ———————

500.000

6. A 1 de enero de 20X9, suponiendo que como consecuencia de la variación del tipo de interés el importe de cada cuota asciende a 17.750 u.m.

Negocios y Dirección

488

¤ Manuel de Ory Ajamil

Dado el tratamiento de la deuda, la modificación del tipo de interés no origina ninguna anotación en el momento de producirse dicha variación. En el momento de realizar el pago de las restantes cuotas, de acuerdo con el nuevo importe, se registraría el gasto financiero teniendo en cuenta el nuevo tipo de interés.

7. A 1 de enero de 20X3, suponiendo que como consecuencia de la variación del tipo de interés el importe de cada cuota asciende a 18.100 u.m.

Al igual que en el apartado anterior, no procede el registro de ninguna anotación.

Negocios y Dirección

489

¤ Manuel de Ory Ajamil

EJERCICIO PRÁCTICO

32

.

La Sociedad "GUAYABO, S.A.", presenta al 31 de diciembre de 20X7 en su balance de situación, las siguientes cuentas:

Terrenos construidos.......................................... 50.000.000 Construcciones.................................................. 250.000.000 Amortización acumulada de construcciones........... 10.000.000

El 1 de julio, y por dificultades financieras, la Sociedad "GUAYABO, S.A." enajena el edificio que constituye la sede social de la compañía por 300.000.000

de u.m. que se

ingresan en la cuenta corriente de la sociedad.

Dicho inmovilizado se encontraba amortizado en 10.000.000 de u.m., habiéndose adquirido el 1 día de enero de 20X7.

El mismo día de la venta, se formaliza con la empresa compradora del edificio un contrato de arrendamiento sobre el mismo, en las siguientes condiciones:

- La Sociedad "GUAYABO, S.A." realizará a partir del 30 de julio de 20X8, cincuenta y nueve pagos mensuales a razón de 7.500.000 u.m.

- El 30 de junio del año 20X3, la Sociedad "GUAYABO, S.A." podrá ejercitar la opción de compra del edificio mediante un pago único de 24.879.267 u.m.

Dichas condiciones determinan un coste anual efectivo para la empresa del 20 por 100. 32

Adaptado del libro “Casos prácticos de Contabilidad de Sociedades Anónimas”. Manuel de Ory Ajamil.

Negocios y Dirección

490

¤ Manuel de Ory Ajamil

El plan de pagos de dicho contrato es el siguiente:

AÑO

Intereses

Recuperación de coste del bien

Total

20X8 20X9 20X10 20X11 20X12 20X13

26.875.710 48.396.675 40.075.993 30.091.171 18.109.380 3.830.338 —————— 167.379.267

18.124.290 41.603.325 49.924.007 59.908.829 71.890.620 58.548.929 —————— 300.000.000

45.000.000 90.000.000 90.000.000 90.000.000 90.000.000 62.379.267 —————— 467.379.267

SE PIDE: Anotaciones contables que correspondan en el ejercicio 20X7, considerando que el arrendamiento se califica como financiero.

SOLUCIÓN

De acuerdo con la Norma de registro y valoración 8ª del Plan General de Contabilidad, considerando que la operación señalada en el enunciado constituye un método de financiación, por la enajenación del activo se registra la siguiente anotación:

300.000.000 Bancos (572)

——————— x ——————— A Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo 37.978.459 (524) A Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo 262.021.541 (174) ——————— x ———————

La anterior anotación se ha realizado de acuerdo con el cuadro expuesto en el enunciado del supuesto, si bien debe tenerse en cuenta que, en la misma, la partida “Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo” incluye doce cuotas, no coincidiendo con el plan de pagos.

Negocios y Dirección

491

¤ Manuel de Ory Ajamil

Procede realizar las siguientes anotaciones hasta el cierre del ejercicio:

- Por los pagos realizados hasta 31 de diciembre de 20X8, a razón de 7.500.000 u.m.:

xxx xxx

——————— Acreedores por arrendamiento Intereses de deudas (662) ———————

x ——————— financiero a corto plazo (524) A Bancos (572) x ———————

7.500.000

El desglose de la anterior anotación entre las cuentas “Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo” e “Intereses de deudas” se realizaría de acuerdo con el cuadro financiero de la operación.

Por la reclasificación de la deuda con vencimiento a corto plazo:

——————— x ——————— 21.749.156 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) A Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) ——————— x ———————

21.749.156

Finalmente, por la amortización del edificio correspondiente al ejercicio que se registra de acuerdo con su naturaleza:

——————— x ——————— 10.000.000 Amortización del inmovilizado material (681) A Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 10.000.000 ——————— x ———————

Negocios y Dirección

492

¤ Manuel de Ory Ajamil

EJERCICIO PRÁCTICO

33

.

El 31 de diciembre de 20X7, y debido a dificultades financieras, la Sociedad "LAQUETEPA, S.A.", procede a la enajenación de una maquinaria por 300 millones de u.m., que quedan ingresadas en la cuenta corriente de la sociedad. Dicho inmovilizado se encontraba amortizado hasta el cierre del ejercicio anterior en 100.000.000 de u.m., habiéndose adquirido el 1 de enero de 20X5, por 500.000.000 u.m.

El mismo día de la venta, formaliza con la sociedad compradora del edificio un contrato de arrendamiento sobre el mismo, en las siguientes condiciones:

- La Sociedad "LAQUETEPA, S.A.", realizará a partir del 31 de diciembre de 20X7, cincuenta y nueve pagos mensuales a razón de 5.750.000 u.m. cada uno.

- El 30 de noviembre del año 20X2, la empresa podrá ejercitar la opción de compra de la maquinaria mediante un pago único de 24.298.325 u.m.

El plan de pagos de dicho contrato de arrendamiento financiero, de acuerdo con un coste efectivo del 8 por 100 anual es el siguiente:

33

AÑO

Intereses

Recuperación de coste del bien

Total

20X7 20X8 20X9 20X10 20X11 20X12

--21.045.051 17.208.673 13.065.387 8.590.640 3.688.574 —————— 63.548.325

5.750.000 47.954.949 51.791.327 55.934.613 60.409.360 78.159.751 —————— 300.000.000

5.750.000 69.000.000 69.000.000 69.000.000 69.000.000 81.848.325 —————— 363.548.325

Adaptado del libro “Nuevos casos prácticos de contabilidad”. Manuel de Ory Ajamil.

Negocios y Dirección

493

¤ Manuel de Ory Ajamil

SE PIDE: Anotaciones contables que correspondan en el ejercicio 20X7, considerando que el coste efectivo para la Sociedad "LAQUETEPA, S.A.", asciende al 8 por 100 anual y que el nuevo arrendamiento se considera financiero.

SOLUCIÓN

Se procede, en primer lugar, a registrar la amortización correspondiente al presente ejercicio, que asciende a 50.000.000 u.m., considerando un sistema de amortización lineal, y una vida útil de diez años:

——————— x ——————— 50.000.000 Amortización del inmovilizado material (681) A Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 50.000.000 ——————— x ———————

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción.

No obstante lo señalado por dicho texto en este caso, teniendo en cuenta que la transacción se ha realizado de acuerdo con el valor razonable del edificio, se considera que independientemente de la misma precede registrar la correspondiente pérdida por deterioro de valor, mediante la siguiente anotación:

——————— x ——————— 50.000.000 Pérdidas por deterioro del inmovilizado material (691) A Deterioro de valor del inmovilizado material (291) 50.000.000 ——————— x ———————

Negocios y Dirección

494

¤ Manuel de Ory Ajamil

Para ello se ha supuesto, de acuerdo con el tratamiento del deterioro de valor para los elementos del inmovilizado material, que el valor razonable del edificio es superior a su valor en uso.

Por otra parte, por la financiación recibida, de acuerdo con el plan de pagos del contrato se registra la siguiente anotación:

300.000.000 Bancos (572)

Negocios y Dirección

——————— x ——————— A Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) A Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) A Bancos (572) ——————— x ———————

495

47.954.949

246.295.051 5.750.000

¤ Manuel de Ory Ajamil

EJERCICIO PRÁCTICO

34

.

La sociedad "GRANDULON, S.A.", presenta al 31 de diciembre de 20X8 en su balance de situación, las siguientes cuentas:

- Equipos procesos de información..................................... 75.000.000 - Amortización acumulada del inmovilizado material............. 35.000.000 - Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo....... 27.911.057

Los equipos informáticos utilizados por la Sociedad "GRANDULON, S.A.", fueron adquiridos mediante un contrato de arrendamiento financiero, el 1 de octubre de 20X7, en las siguientes condiciones:

- Pago de 23 cuotas mensuales, de 3.756.283 u.m. cada una, la primera en la fecha de formalización del contrato y las siguientes el último día de cada mes, a partir de 31 de octubre de 20X7.

- Ejercicio de la opción de compra el 31 de agosto de 20X9 por el mismo valor de una cuota mensual.

Las condiciones del anterior contrato de arrendamiento financiero determinan un coste para la Sociedad "GRANDULON, S.A.", del 22 por 100.

Al inicio del ejercicio 20X9 se ha decidido no ejercitar la opción de compra, dado que las condiciones técnicas de dichos equipos han sido superadas por los nuevos modelos aparecidos en el mercado. 34

Adaptado del libro “Casos prácticos de Contabilidad de Sociedades Anónimas”. Manuel de Ory Ajamil.

Negocios y Dirección

496

¤ Manuel de Ory Ajamil

SE PIDE: Anotaciones contables que correspondan.

SOLUCIÓN

Se considera, de acuerdo con lo establecido por la NIC 17, “Arrendamientos”, que la decisión de no ejercitar la opción de compra no origina anotación contable alguna.

Para ello, de acuerdo con dicha Norma, se tiene en cuenta que el hecho de presumirse que se va a ejercitar o no dicha opción no influye en el registro de los derechos derivados del contrato de arrendamiento financiero como un inmovilizado material, si se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente del contrato.

Por consiguiente, se registrarían los pagos de las cuotas correspondientes al ejercicio 20X9 de la siguiente forma:

xxx xxx

——————— Acreedores por arrendamiento Intereses de deudas (662) ———————

x ——————— financiero a corto plazo (524) A Bancos (572) x ———————

3.756.283

Hay que tener en cuenta que a 31 de julio, fecha de vencimiento de la penúltima cuota del contrato, el importe actualizado de la última, que constituye la opción de compra asciende a:

V = 3.756.283

x

1,22

-1/12

= 3.694.551 u.m.

Por consiguiente, los intereses correspondientes a dicha cuota ascienden a 61.732 u.m.

Negocios y Dirección

497

¤ Manuel de Ory Ajamil

Por lo tanto, el gasto financiero registrado por la empresa asciende a 2.077.476 u.m., de acuerdo con el siguiente cuadro:

Fecha

Deuda viva

30-1-20X9 28-2-20X9 31-3-20X9 30-4-20X9 31-5-20X9 30-6-20X9 31-7-20X9

27.911.057 24.621.139 21.276.251 17.875.473 14.417.871 10.902.496 7.328.383

Intereses 466.366 411.396 355.505 298.681 240.908 182.170 122.450 ————— 2.077.476

Amortización

Mensualidad

3.289.917 3.344.887 3.400.778 3.457.602 3.515.375 3.574.113 3.633.833

3.756.283 3.756.283 3.756.283 3.756.283 3.756.283 3.756.283 3.756.283

No obstante, de acuerdo con la NIC 17, si no existe razonable certeza de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo debe depreciarse totalmente durante el periodo de vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor.

Por lo tanto, el 31 de agosto de 20X9, fecha de vencimiento del contrato debe darse de baja el inmovilizado material.

En consecuencia, debe contabilizarse la amortización del activo registrando un gasto de 36.305.449 u.m., diferencia entre el importe en libros de la maquinaria, 40.000.000 de u.m., y el valor de la última cuota, deducidos los intereses que se deja de pagar correspondientes a ésta, que asciende a 3.694.551 u.m.

De acuerdo con los anteriores razonamientos se registran las siguientes anotaciones:

- Por la amortización, en los términos anteriormente señalados:

Negocios y Dirección

498

¤ Manuel de Ory Ajamil

——————— x ——————— 36.305.449 Amortización del inmovilizado material (681) A Amortización acumulada del inmovilizado material (281) ——————— x ———————

36.305.449

- Por la falta de ejercicio de la opción de compra:

——————— x ——————— 3.694.551 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) 71.305.449 Amortización acumulada del inmovilizado material (281) A Equipos para procesos de información (217) ——————— x ———————

Negocios y Dirección

499

75.000.000

¤ Manuel de Ory Ajamil

EJERCICIO PRÁCTICO

35

.

El 31 de diciembre de 20X7, y debido a dificultades financieras, la Sociedad “LAS COSAS DEL SIGLO XX, S.A.”, procede a la enajenación de un activo. Dicho inmovilizado se encontraba amortizado hasta el cierre del ejercicio 20X6 en 100.000 u.m., habiéndose adquirido el 1 de enero de 20X5, por 500.000 u.m.

El mismo día de la venta, formaliza con la sociedad compradora del edificio un contrato de arrendamiento sobre el mismo, en las siguientes condiciones:

- La Sociedad “LAS COSAS DEL SIGLO XX, S.A.”, realizará a partir del 31 de diciembre de 20X7, sesenta pagos mensuales a razón de 8.750 u.m. cada uno.

- La Sociedad “LAS COSAS DEL SIGLO XX, S.A.”, podrá ejercitar la opción de compra del citado activo con el pago de la última cuota.

SE PIDE: Contabilizar las anteriores operaciones el 31 de diciembre de 20X7 en los siguientes casos:

1. El precio de venta asciende a 410.000 u.m., calificándose el contrato suscrito como un arrendamiento financiero. El precio de venta del activo se ha fijado de acuerdo con su valor de mercado.

2. El precio de venta asciende a 380.000 u.m., calificándose el contrato suscrito como un arrendamiento financiero. El precio de venta del activo se ha fijado de acuerdo con su valor de mercado. 35

Adaptado del libro “Casos prácticos de Contabilidad de Sociedades Anónimas”. Manuel de Ory Ajamil.

Negocios y Dirección

500

¤ Manuel de Ory Ajamil

3. El precio de venta asciende a 410.000 u.m., calificándose el contrato suscrito como un arrendamiento puro u operativo. El valor de mercado del activo asciende a 420.000 u.m., por lo que las cuotas del contrato de arrendamiento, en condiciones de mercado, ascenderían a 8.500 u.m.

4. El precio de venta asciende a 380.000 u.m., calificándose el contrato suscrito como un arrendamiento puro u operativo. El valor de mercado del activo asciende a 390.000 de u.m., por lo que las cuotas del contrato de arrendamiento, en condiciones de mercado, ascenderían a 8.000 u.m.

SOLUCIÓN

A continuación se analiza el tratamiento de las anteriores operaciones en los términos establecidos en la NIC 17, “Arrendamientos” y el Plan General de Contabilidad.

1. El precio de venta asciende a 410.000 u.m., calificándose el contrato suscrito como un arrendamiento financiero. El precio de venta del activo se ha fijado de acuerdo con su valor de mercado.

De acuerdo con lo dispuesto en la NIC 17, por la enajenación del activo conectada al contrato de arrendamiento financiero únicamente procede registrar la financiación recibida.

Por consiguiente, procedería registrar la siguiente anotación:

410.000 Bancos (572)

Negocios y Dirección

——————— x ——————— A Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) A Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) ——————— x ———————

501

xxxx xxxx

¤ Manuel de Ory Ajamil

Se prescinde, en relación con la anterior anotación, del cálculo del valor de cada una de las deudas, para lo que se debería elaborar el correspondiente plan de pagos del contrato.

Dicho tratamiento coincide con el señalado por la Norma de registro y valoración 8ª del Plan General de Contabilidad.

2. El precio de venta asciende a 380.000 u.m., calificándose el contrato suscrito como un arrendamiento financiero. El precio de venta del activo se ha fijado de acuerdo con su valor de mercado.

De acuerdo con lo establecido en la NIC 17, procede el registro de las siguientes anotaciones:

- Para reconocer la pérdida experimentada por el activo, considerando que su valor de uso no excede de 380.000 u.m.:

——————— x ——————— 20.000 Pérdidas por deterioro del inmovilizado material (691) A Deterioro de valor del inmovilizado material (291) 20.000 ——————— x ———————

- Para registrar la operación de financiación:

380.000 Bancos (572)

——————— x ——————— A Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) A Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) ——————— x ———————

xxxx xxxx

Dicho tratamiento coincide con el señalado por la Norma de registro y valoración 8ª del Plan General de Contabilidad.

Negocios y Dirección

502

¤ Manuel de Ory Ajamil

3. El precio de venta asciende a 410.000 u.m., calificándose el contrato suscrito como un arrendamiento puro u operativo. El valor de mercado del activo asciende a 420.000 u.m., por lo que las cuotas del contrato de arrendamiento, en condiciones de mercado ascenderían a 8.500 u.m.

En este caso, la financiación recibida, 410.000 u.m., es inferior al valor de mercado del activo, 420.000 u.m., lo que da lugar a que los importes de las cuotas del arrendamiento operativo sean inferiores a las que resultarían en condiciones de mercado. Por consiguiente, la empresa, a cambio de recibir en el momento actual un importe inferior al valor razonable del activo, pagará en el futuro unas cuotas inferiores por el arrendamiento de dicho activo.

De acuerdo con la NIC 17, en este caso, en que el precio de venta es inferior al valor razonable, el resultado debería reconocerse inmediatamente, excepto cuando deba diferirse, lo que ocurrirá si la pérdida resulta compensada por cuotas futuras por debajo de los precios de mercado, y amortizarse en proporción a las cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espera utilizar el activo.

En este caso, si bien el precio de venta es inferior al valor razonable del activo, excede del importe en libros de la misma, por lo que no existe pérdida a diferir:

——————— x ——————— 410.000 Bancos (572) 100.000 Amortización acumulada del inmovilizado material (290) A Inmovilizado material (21..) A Beneficios procedentes del inmovilizado material (771) ——————— x ———————

500.000 10.000

Esta operación no está contemplada por la Norma de registro y valoración 8ª del Plan General de Contabilidad.

Negocios y Dirección

503

¤ Manuel de Ory Ajamil

4. El precio de venta asciende a 380.000 u.m., calificándose el contrato suscrito como un arrendamiento puro u operativo. El valor de mercado del activo asciende a 390.000 de u.m., por lo que las cuotas del contrato de arrendamiento, en condiciones de mercado ascenderían a 8.000 u.m.

En este caso, de haberse realizado la operación de acuerdo con el valor razonable del activo enajenado, 390.000 u.m., se hubiera producido una pérdida de 10.000 u.m., de acuerdo con el importe en libros del mismo, 400.000 u.m. Al valorarse el activo en 380.000 u.m., resulta, en principio, una pérdida de 20.000 u.m. por la enajenación de la misma. Sin embargo, una parte de dicha pérdida se encuentra compensada por el menor importe de las cuotas a pagar en el futuro en relación con el arrendamiento operativo del activo.

De acuerdo con la NIC 17, debe diferirse una parte del resultado que se amortizará en proporción a las cuotas pagadas durante el periodo en el que se espera utilizar el activo, registrándose la siguiente anotación:

380.000 100.000 10.000 10.000

——————— x ——————— Bancos (572) Amortización acumulada del inmovilizado material (290) Pérdidas procedentes del inmovilizado material (671) Gastos diferidos A Inmovilizado material (21..) ——————— x ———————

500.000

El saldo de la cuenta “Gastos diferidos” registrado en la anterior anotación se debe imputar a resultados durante el periodo durante el cual se espere utilizar el inmovilizado, considerándose que formaría parte del epígrafe “Periodificaciones a largo plazo” del modelo del balance señalado por el Plan General de Contabilidad.

Esta operación no está contemplada por la Norma de registro y valoración 8ª del Plan General de Contabilidad.

Negocios y Dirección

504

¤ Manuel de Ory Ajamil

EJERCICIO PRÁCTICO

36

.

La Sociedad “TRULLA, S.A.”, adquiere al contado a finales del ejercicio 20X5 una maquinaria por 120.000 u.m., con unos costes de adquisición de 5.000 u.m.

Al inicio del ejercicio 20X6 arrienda dicha maquinaria a la Sociedad “CALABA, S.A.” en régimen de arrendamiento financiero en las siguientes condiciones:

a). La Sociedad “CALABA, S.A.” realizará tres pagos anuales de 50.000 u.m., siendo el primero el 31 de diciembre de 20X6.

b). En el momento de realizar el último pago, el 31 de diciembre de 20X8, la Sociedad “CALABA, S.A.” podrá ejercitar la opción de compra mediante un pago de 5.000 u.m.

c). La Sociedad “CALABA, S.A.” estima que el valor razonable de la maquinaria suministrada por la Sociedad “TRULLA, S.A.”, asciende a 126.000 u.m.

d). La Sociedad “CALABA, S.A.” satisface 14.000 u.m. en concepto de gastos de instalación de la maquinaria. Su vida útil se estima en cinco años y su amortización lineal.

e). Se estima que el valor razonable de la maquinaria el 31 de diciembre de 20X8 ascenderá a 25.000 u.m.

El 1 de enero de 20X6 se formaliza el contrato satisfaciendo la Sociedad “CALABA, S.A.” por gastos de formalización, 1.000 u.m. 36

“Análisis de las Normas internacionales de contabilidad”. Manuel de Ory Ajamil.

Negocios y Dirección

505

¤ Manuel de Ory Ajamil

SE PIDE: Anotaciones contables que correspondan en ambas sociedades.

SOLUCIÓN

1. Sociedad “TRULLA, S.A.”.

a). Año 20X5.

La compra de la maquinaria, teniendo en cuenta los costes de adquisición de la misma, da lugar a la siguiente anotación contable:

——————— x ——————— 126.000 Maquinaria (213) A Bancos (572) ——————— x ———————

126.000

b). Año 20X6.

Al inicio de dicho ejercicio se arrienda la maquinaria.

El tipo de interés implícito en el arrendamiento se determina a través la siguiente igualdad, considerando el valor razonable del activo arrendado y los pagos mínimos del mismo:

126.000 = 50.000

x

a 3¬i + 5.000 x (1 + i) -3

De donde resulta un tipo de interés del 10,929 por 100.

- El plan de pagos de dicho contrato de arrendamiento financiero es el que se señala a continuación:

Negocios y Dirección

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¤ Manuel de Ory Ajamil

AÑO

Intereses

Recuperación de coste del bien

Total

20X6 20X7 20X8

13.770 9.811 5.419 ——— 29.000

36.230 40.189 49.581 ———— 126.000

50.000 50.000 55.000 ———— 155.000

Por consiguiente, por la formalización del contrato de arrendamiento financiero, se propone la siguiente anotación:

——————— x ——————— 36.230 Derechos de cobro de arrendamiento financiero a corto plazo (54..) 89.770 Derechos de cobro de arrendamiento financiero a largo plazo (25..) A Maquinaria (213) ——————— x ———————

126.000

El 31 de diciembre, por el cobro de la primera cuota del contrato se registra la siguiente anotación:

50.000 Bancos (572)

——————— x ——————— A Derechos de cobro de arrendamiento financiero a corto plazo (54..) A Ingresos financieros (76..) ——————— x ———————

36.230 13.770

Por la reclasificación de la segunda cuota:

——————— x ——————— 40.189 Derechos de cobro de arrendamiento financiero a corto plazo (54..) A Derechos de cobro de arrendamiento financiero a largo plazo (25..) ——————— x ———————

40.189

c). Año 20X7.

Negocios y Dirección

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¤ Manuel de Ory Ajamil

El 31 de diciembre, por el cobro de la segunda cuota y la reclasificación de la tercera, se registran las siguientes anotaciones:

——————— x ——————— A Derechos de cobro de arrendamiento financiero a corto plazo (54..) A Ingresos financieros (76..) ——————— x ——————— 49.581 Derechos de cobro de arrendamiento financiero a corto plazo (54..) A Derechos de cobro de arrendamiento financiero a largo plazo (25..) ——————— x ———————

50.000 Bancos (572)

40.189 9.811

49.581

d). Año 20X8.

El 31 de diciembre, por el cobro de la última cuota y la opción de compra:

55.000 Bancos (572)

——————— x ——————— A Derechos de cobro de arrendamiento financiero a corto plazo (54..) A Ingresos financieros (76..) ——————— x ———————

49.581 5.419

2. Sociedad “CALABA, S.A.”.

El tipo de interés implícito del arrendamiento se determina a través de la siguiente igualdad:

126.000 = 1.000 + 50.000

x

a 3¬i + 5.000 x (1 + i) -3

De donde resulta un tipo de interés del 11,38 por 100. El plan de pagos del contrato es el siguiente:

Negocios y Dirección

508

¤ Manuel de Ory Ajamil

AÑO

Intereses

Recuperación de coste del bien

Total

20X6 20X7 20X8

14.225 10.155 5.620 ——— 39.000

35.775 39.845 49.380 ———— 125.000

50.000 50.000 55.000 ———— 155.000

a). Año 20X6.

La formalización del contrato, de acuerdo con los razonamientos anteriores, origina la siguiente anotación:

——————— x ——————— 126.000 Maquinaria (213) A Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) A Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) A Bancos (572) ——————— x ———————

35.775

89.225 1.000

Por el pago de los gastos de instalación de la maquinaria:

——————— x ——————— A Bancos (572) 14.000 Maquinaria (213) ——————— x ———————

14.000

El 31 de diciembre por el pago de la primera cuota del contrato y la reclasificación de la segunda, se registran las siguientes anotaciones:

——————— x ——————— 35.775 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) 14.225 Intereses de deudas (662) A Bancos (572) ——————— x ———————

Negocios y Dirección

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50.000

¤ Manuel de Ory Ajamil

——————— x ——————— 39.845 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) A Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) ——————— x ———————

39.845

Por la amortización del activo se registra la siguiente anotación, que se repetiría en años posteriores:

——————— x ——————— 28.000 Amortización del inmovilizado material (681) (140.000 x 0,20) A Amortización acumulada del inmovilizado material (281) ——————— x ———————

28.000

b). Año 20X7.

El 31 de diciembre, por el cobro de la segunda cuota y la reclasificación de la tercera:

——————— x ——————— 39.845 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) 10.155 Intereses de deudas (662) A Bancos (572) ——————— x ——————— 55.000 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) A Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) ——————— x ———————

50.000

55.000

c). Año 20X8.

El 31 de diciembre, por el pago de la última cuota del contrato y la opción de compra:

——————— x ——————— 49.380 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) 5.620 Intereses de deudas (662) A Bancos (572) ——————— x ———————

Negocios y Dirección

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55.000

¤ Manuel de Ory Ajamil

EJEMPLO PRÁCTICO.

Principios contables aplicados por el grupo SOS CUÉTARA en relación con operaciones de arrendamiento en la memoria correspondiente al ejercicio 2005.

Las operaciones de arrendamiento se clasifican en arrendamientos financieros y arrendamientos operativos.

A diferencia del arrendamiento operativo, un arrendamiento financiero es un arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato.

Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos, en los que las sociedades del Grupo actúan como arrendatarios, netas de los incentivos recibidos, se reconocen como gasto de forma lineal durante el plazo de arrendamiento excepto que resulte más representativa otra base sistemática de reparto por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento.

Los arrendamientos en los que se transfiere al Grupo sustancialmente todos los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad de los activos se clasifican como arrendamientos financieros.

Al inicio del plazo del arrendamiento, el Grupo reconoce un activo, conforme a su naturaleza, y un pasivo por el menor del valor razonable del activo arrendado y el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento.

Cada pago por arrendamiento se desglosa entre la reducción del principal de la deuda y la carga financiera.

Negocios y Dirección

511

¤ Manuel de Ory Ajamil

Ésta se reconoce en la cuenta de resultados, de forma que se obtenga un tipo de interés periódico constante sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar en cada período.

La obligación de pago derivada del arrendamiento, neta de la carga financiera, se presenta en deudas a pagar a largo plazo o corto plazo en función de su vencimiento.

Los pagos contingentes se registran como gasto en los ejercicios en que se incurren.

En el caso de que no exista una certeza razonable de que el arrendador obtendrá la propiedad del activo al término del plazo del arrendamiento, el inmovilizado material adquirido se amortiza en el período menor entre la vida útil del activo y el plazo del arrendamiento.

Negocios y Dirección

512

¤ Manuel de Ory Ajamil

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