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> ESQUEMA
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> LAS PERSONAS NATURALES
Aplican el INGENIO HUMANO (SAVIA) para CREAR OBRAS INTELECTUALES (FRUTOS) desde su origen o derivarlas de otras existentes Constituyen el factor esencial EMPRENDIMIENTO / PROPÓSITO
que
gatilla
el
Sin su aporte creativo sería imposible la existencia de INDUSTRIAS CULTURALES/CREATIVAS SISTEMAS DE REGISTRO RESGUARDAN EL INTERÉS PÚBLICO
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> LAS CREACIONES INTELECTUALES
Constituyen elementos esenciales en la construcción de identidad de un pueblo: los espejos en que se hace posible reconocernos las ventanas y antenas que nos dan a conocer
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> LA EVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO “Somos enanos parados sobre los "Si he visto más lejos, es de pie hombros de gigantes" sobre los hombros de gigantes"
Bernardo de Chartres (? - 1124)
Sir Isaac Newton
(1643 - 1727)
La evolución de las especies: ¿adaptar(se) o morir? 5
> RESILIENCIA DE LA INFORMACIÓN ANTE ESCENARIOS CAMBIANTES
Modelo Libro: soportes contenedores en que la información está estática (documento “muerto”) Modelo Web: Información está en constante modificación y los contenidos se interconectan con pares (documentos “vivos”) Modelo BINT: Bio Información y Nano Tecnologías (ciencias convergentes)
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> EQUILIBRIOS BÁSICOS: ART. 27 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH Artículo 27 1.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2.- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
> PROPIEDAD INTELECTUAL Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI )* Art. 2 (Definiciones): “A los efectos del presente Convenio se entenderá por: (viii) « Propiedad intelectual », los derechos relativos: - a las obras literarias, artísticas y científicas, - a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, - a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, - a los descubrimientos científicos, - a los dibujos y modelos industriales, - a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, - a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
* Publicado en el Diario Oficial nº 29.159 del 23 de mayo de 1975
> EVOLUCIÓN NORMATIVA INTERNACIONAL Derechos de Autor
Derechos Conexos
Convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Publicado en D. Oficial 23/05/1975
> ASPECTOS
RELEVANTES
REGULACIÓN
CONSTITUCIONAL:
DE LOS DERECHOSY DEBERES CONSTITUCIONALES (ART. 19)
Corresponde al Estado fomentar la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación (Art. 19 N° 10) Derecho de Propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales (Art. 19 N° 24) Libertad de crear y difundir las artes (Art. 19 N° 25) El Derecho de Autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie por el tiempo que señale la Ley y que no será inferior a la vida del titular (Art. 19 N° 25) El Derecho de Autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos (paternidad, edición e integridad) (Art. 19 N° 25)
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> LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Constitución Política de la República Art. 19 N° 25
Código Civil Art. 584
Leyes especiales: N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual (DDAA y Conexos) N° 19.039 Propiedad Industrial (DFL 3 de 20/06/2006)
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> DERECHOS DE AUTOR (FRUTOS ROJOS)
Conjunto de derechos que la ley reconoce a las personas naturales que son creadoras de obras literarias, artísticas o científicas, por el sólo hecho de la creación de éstas. Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual: “Artículo 1º. La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.”
Autor de una obra (Frutos Rojos) Una o más personas naturales, que ejecutan una actividad creativa esencial para la existencia de la obra, haciendo posible que ella trascienda desde el fuero interno de tales creadores y se vuelva perceptible a terceros por medio de su exteriorización. (C. Ossa R.) Art. 8 Ley 17.336
Derechos de Autor (Frutos Rojos) Es un conjunto de normas jurídicas que tiene por finalidad proteger las obras del intelecto. Reconocen al autor y protegen determinados derechos de contenido moral y patrimonial.
> TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR SOBRE UNA OBRA (AUTOR ≠ TITULAR) Originario o primario: el creador de la obra Derivado o secundario: el que la adquiera del titular originario a cualquier título
CASOS ESPECIALES: Obras Derivadas Obras Colectivas (Coordinada/Publicada/Divulgada) Obras en Colaboración (Coautoría) Programas Computacionales relación laboral por encargo
Obra Cinematográfica
> LA PROTECCIÓN AUTOMÁTICA DE LAS OBRAS INTELECTUALES
Se inicia desde el momento en que se produce la expresión de la obra (transformación de IDEA a CREACIÓN) Expresión debe ser perceptible para terceros distintos de su creador (al menos en forma potencial) Obra debe reflejar/plasmar la personalidad de su autor (originalidad) Autor incorpora derechos exclusivos a su patrimonio sin tener que cumplir con formalidad alguna No se requiere efectuar registro (PROTECCIÓN AUTOMÁTICA)
o
inscripción
> DERECHOS CONEXOS
Conjunto de derechos que la ley reconoce a los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión respecto a sus prestaciones artísticas, fonogramas y emisiones radiofónicas. Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual: “Artículo 1º. La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.”
> DERECHOS CONEXOS (afines, análogos, correlativos, emparentados o vecinos)
Conjunto de derechos que han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden facultades similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a: los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones (prestaciones artísticas); los productores de grabaciones sonoras sin importar el soporte o formato en que éstas se hagan (casetes, discos compactos, MP3, AAC, etc.); los organismos de radiodifusión respecto de las emisiones de programas de radio y de televisión.
> SUJETOS Y OBJETOS DE PROTECCIÓN VINCULADOS DIRECTAMENTE
Derecho de Autor
Derechos Conexos
Sujetos de protección
Sujetos de protección
Autores
Artistas Productores de Fonogramas Organismos de Radiodifusión
Objeto de protección
Objeto de protección
Obras
Prestaciones Fonogramas Emisiones
> ESTRUCTURA DUAL DEL DERECHO
Se relacionan con la UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO
Se vinculan con la PERSONALIDAD DEL AUTOR
Mito a derribar: “Las normas del copyright y del derecho de autor son equivalentes” R: NO son lo mismo atendido Sist Jco del que provienen Common Law vs. Civil Law
> ESTRUCTURA DUAL DEL DERECHO
Derechos exclusivos: Publicación Reproducción Adaptación Distribución Puesta a disposición
Derecho Paternidad/Maternidad (reivindicar calidad de autor/a asociando creación a su nombre/seudónimo conocido) Derecho Integridad Derecho al Inédito Derecho de autorizar a terceros a terminar obra inconclusa
Derechos de simple remuneración:
Derecho al anonimato o al uso de seudónimo
Ejecución pública
Mito a derribar: “Las normas del copyright y del derecho de autor son equivalentes” R: NO son lo mismo atendido Sist Jco del que provienen Common Law vs. Civil Law
> DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES
Renunciable
Irrenunciables
Transferible
Inalienables
Transmisible por causa de muerte Temporales (Duran el tiempo previsto por la Ley) Titularidad: Originaria: Sólo Personas Naturales
≠
Transmisible por causa de muerte Algunos podrían considerarse perpetuos en duración Titularidad: Personas Naturales
Sólo
Derivada: Personas Naturales y/o Personas Jurídicas
Mito a derribar: “Las normas del copyright y del derecho de autor son equivalentes” R: NO son lo mismo atendido Sist Jco del que provienen Common Law vs. Civil Law
> LÍNEA DEL TIEMPO APLICABLE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
Dominio Privado
Excepciones & Limitaciones
Patrimonio Cultural Común
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> Regla de base: mientras protección de los derechos esté vigente (Artículo 19 Ley N° 17.336)
autorización expresa
Infracción a la regla
Civiles y Penales
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> Opciones frente a los Dºs exclusivos de terceros
Verificar Patrimonio Cultural Común / Dominio Público Alcance de las excepciones legales Obtener autorización para uso público (licencias) de obras del dominio privado Art. 19 y ss. Ley 17.336: Formalidades Titulares residentes en el extranjero (Notario-Cónsul-Min RREE-Notario) ¿Registro ante el DDI?
Obtener transferencia de derechos (cesión) Art. 73 Ley 17.336 Formalidades Titulares residentes en el extranjero (Notario-Cónsul-Min RREE-Notario) Registro ante DDI (Plazo fatal)
> VERIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL COMÚN
“Artículo 11. Pertenecen al patrimonio cultural común: a) Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido; b) La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico; c) Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley; d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2º, y e) Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario. Las obras del patrimonio cultural común podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra.”
> DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Derechos patrimoniales: Artículo 10. La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. En el caso previsto en el inciso segundo del artículo 8º y siendo el empleador una persona jurídica, la protección será de 70 años a contar desde la primera publicación. Artículo 12. En caso de obras en colaboración el plazo de setenta años correrá desde la muerte del último coautor. Si un colaborador falleciere intestado sin dejar asignatarios forzosos, sus derechos acrecerán los derechos del coautor o coautores.
> DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Derechos patrimoniales: “Artículo 13. La protección de la obra anónima o seudónima dura setenta años, a contar desde la primera publicación. Si antes su autor se da a conocer se estará a lo dispuesto en el artículo 10. Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue creada la obra.”
> DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONEXOS
Derechos patrimoniales: “Artículo 70.- La protección concedida por este Título tendrá una duración de setenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la publicación de los fonogramas respecto de los productores de fonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones o ejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes. A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución o fonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma. En el caso de interpretaciones o ejecuciones no fijadas, el plazo de 70 años se contará desde la fecha de su realización. La protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión tendrá una duración de cincuenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la transmisión.”
> PRESUNCIÓN APLICABLE DURACIÓN PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
Artículo 85 H. Se presume, salvo prueba en contrario, que el derecho de autor y los derechos conexos subsisten sobre una obra o fonograma, cuya fecha de su primera publicación sea inferior a setenta años. Sin embargo, no será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior respecto de aquellas obras y materias afines que hayan pasado al dominio público por expiración del plazo de protección de acuerdo a esta ley o a leyes anteriores.
> ALCANCE SOBRE LAS EXCEPCIONES LEGALES (ART. 71 A y ss.)
Catálogo restringido: son limitadas (número cerrado) Son de derecho estricto: cada una de ellas se interpretan restrictivamente Antes de hacer uso de los objetos protegidos por las normas de derechos de autor o derechos conexos no se necesita solicitar autorización ni se debe efectuar ningún pago al titular de los derechos
> ESTRUCTURA & CONTENIDO DE UNA AUTORIZACIÓN (ART. 20)
Otorgado por titular del derecho de autor Cualquier forma contractual Autoriza a hacer uso de la obra de alguno de los modos y por alguno de los modos que la Ley N° 17.336 establece
Contenido: Precisión de los derechos de uso que se autoriza realizar Identificación de la persona autorizada Plazo de duración Remuneración y Forma de Pago N° mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o si son ilimitados Territorio de aplicación Otras cláusulas limitativas que el titular de derecho de autor imponga
> ¿A QUIÉN SE SOLICITA? Bases de presunción calidad de autor o titular de derechos de autor o conexos La divulgación del nombre del autor, seudónimo, firma o signo que lo identifique de forma usual, asociado a la obra. (Art. 8 Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual) Aquel que según la inscripción en el DDI, pertenezca el ejemplar que se registra (Art. 8 Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual) La inclusión de los símbolos © y ℗ (Art. 72 Bis Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual)
> SIMBOLOGÍA INTERNACIONALMENTE UTILIZADA
> ADVERTENCIAS LEGALES CONVENCIONALES
© Símbolo universalmente aceptado para indicar material protegido por derechos de autor, se acompaña de la siguiente información de manera convencional hacia la derecha del símbolo: •La fecha (año) •Nombre del titular del derecho de autor •Ej: © 2012 Claudio Ossa Rojas
℗ Símbolo universalmente aceptado para indicar material protegido por derechos conexos del productor de fonogramas se acompaña de la siguiente información de manera convencional hacia la derecha del símbolo •La fecha (año) •Nombre del titular del derecho conexo •Ej: ℗2012 COSSAR Records
> ADVERTENCIAS LEGALES CONVENCIONALES
Artículo 72 Bis.- El titular de un derecho patrimonial sobre una obra podrá utilizar, en el ejemplar, el símbolo "©" anteponiéndolo al año de la primera publicación y a su nombre. Tratándose de fonogramas, las copias de éstos o en sus envolturas, podrán presentar un símbolo “℗" antepuesto al año de la primera publicación y al nombre del productor. Las personas naturales o jurídicas cuyo nombre aparezca indicado de la manera señalada en los incisos anteriores, se presumirán como titulares de los derechos respectivos.
>MANEJO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULARES DE LOS DERECHOS
Autores Artistas Productores Organismos de Radiodifusión
Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual
>GESTIÓN DE DERECHOS PROTEGIDOS
En forma individual
Por medio de Entidades de Gestión Colectiva de derechos de autor o derechos conexos (E.G.C.)
>EJEMPLOS DE QUIENES REPRESENTAN A LOS TITULARES DE DERECHOS Gremios ≠ EGC
>TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN
Registro/Plazo Falta de registro
> DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES Protegemos tus creaciones
El Departamento de Derechos Intelectuales es el encargado de promover y fortalecer la protección de los derechos de autor y los derechos conexos, contribuyendo con ello a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de propiedad intelectual sobre obras literarias, artísticas y científicas.
Edificio Herrera
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES Número de inscripciones de obras 2012: 12.259 Número de certificados emitidos 2012: 5.663
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> DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES Protegemos tus creaciones El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) es el organismo gubernamental especializado que, desde el año 1970, tiene a su cargo el Registro de la Propiedad Intelectual en Chile: Derechos de autor y derechos conexos, y las demás funciones que la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, y su Reglamento, le encomiendan Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, fue publicada el 2 de octubre de 1970 Desde su creación, depende de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM)
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> DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES Funciones
Edificio Herrera
Inscripción de obras y producciones intelectuales para su Registro y Depósito Inscripción de actos o contratos de cesión o transferencia (DDAA y Conexos) y la resolución de ellos Inscripción contratos de edición Inscripción de resoluciones judiciales Inscripción de seudónimos Emisión de Certificados Atención de consultas e informes que formulen o soliciten los particulares y los servicios públicos Asesoramiento del Gobierno en todo lo relativo a DDAA, derechos conexos y materias afines
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES Número de inscripciones de obras 2012: 12.259 Número de certificados emitidos 2012: 5.663
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> PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO: EFECTOS Permite establecer prima facie una prueba preliminar para determinar que los hechos y los actos registrados son veraces, a menos que se pruebe lo contrario En la mayoría de los países, el registro voluntario da lugar a una presunción de autoría/titularidad sobre una obra, o de la propiedad de los derechos conexos, en su caso Chile? R: Art. 8 de la Ley Nº 17.336 establece presunción iuris tantum La creación de la obra es la fuente de la protección, pero cualquier reclamación estará siempre planteada con mayor solidez efectividad y pragmatismo, cuando el material probatorio en que ésta se apoye incluya una referencia al título o certificado de registro de la obra inscrita ante la Autoridad Administrativa que administre el Registro Público de DDAA
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> EL REGISTRO DE LAS CREACIONES NO ES OBLIGATORIO, PERO………
Resulta CONVENIENTE para hacer operar la presunción que establece el legislador en el inciso 1°del artículo 8 de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual: “Artículo 8º. Se presume autor de una obra, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal al divulgarse aquélla, mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquél a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra.”
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DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES Número de inscripciones de obras 2012: 12.259 Número de certificados emitidos 2012: 5.663
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> LÍNEA DE TENDENCIA DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN ANTE EL DDI
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> NIVEL DE INSCRIPCIONES: COMPARANDO EN EL “BARRIO OCDE”
México con una población de 112 millones de habitantes generó en 2009 un total de 36.833 inscripciones= 0.0003 inscripción x háb. Fuente: INDAUTOR
Chile con una población de 17 millones de habitantes, el mismo año generó un total de 12.584 inscripciones = 0.0007 inscripción x háb. Fuente: DDI
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DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES Número de inscripciones de obras 2012: 12.259 Número de certificados emitidos 2012: 5.663
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> VALOR AGREGADO DDI Nuestros servicios permiten mejorar las posibilidades de resguardo y difusión de las creaciones intelectuales Apoyamos la labor tanto de los usuarios que son generadores de los activos PI, sin importar el tamaño o potencial valor comercial de las creaciones, y también guiamos a quienes son usuarios intensivos de éstas Promovemos que quienes recurren al uso intensivo de los activos PI como un derecho también asuman que deben estar dispuestos a tener que cumplir con las obligaciones
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> ¿ESTÁ SIENDO APROVECHADO ESE VALOR AGREGADO? Tipo de Proceso Inscripciones Certificados Consultas
2009 12584 1839 1272
2010 12.977 3.127 8889
2011 13169 3212 11461
2012 12259 5663 14662
TOTAL
15.695
24.993
27842
32584
N° Procesos Anuales 35.000 32584 30.000 27842 25.000
24.993
20.000 15.000
Procesos Anuales
15.695
10.000 5.000 0 2009
2010
2011
2012
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> ¿DÓNDE PUEDO EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN (REGISTRO) DE MIS OBRAS? Se solicita ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM): En forma presencial en nuestras oficinas (Herrera N° 360 esquina Compañía, Santiago) o Enviando todos los antecedentes requeridos por correo postal a la dirección señalada (Código Postal 8350493).
> ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN?
Entregar ejemplar(es) Obra(s)
Llenar Formulario
Pagar
Se hace Depósito de ejemplar(es) completo(s), reproducido(s) de la(s) obra(s) a registrar: -manuscrito(s), impreso(s) (anillado, en carpeta o empastado) o -reproducido(s): archivos digitales (CD/DVD en caja plástica de protección)
Ver Arts. 75 de la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual y 26 del DS Nº 1122, Reglamento de la Ley sobre Propiedad Intelectual
Llenar Formulario de inscripción en nuestras oficinas o usar el formato disponible para su descarga e impresión en http://www.propiedadintelectual.cl
Pagar los siguientes derechos calculados en porcentajes sobre una unidad tributaria mensual: 1. Proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas computacionales, 35%; 2. Obras cinematográficas, 40%, y 3. Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%.
> NUESTROS USUARIOS: LAS PERSONAS NATURALES
Aplican el INGENIO HUMANO (SAVIA) para CREAR OBRAS INTELECTUALES (FRUTOS) desde su origen o derivarlas de otras existentes Constituyen el factor esencial EMPRENDIMIENTO / PROPÓSITO
que
gatilla
el
Sin su aporte creativo sería imposible la existencia de INDUSTRIAS CULTURALES/CREATIVAS SISTEMAS DE REGISTRO RESGUARDAN EL INTERÉS PÚBLICO
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> USUARIOS DDI: PERSONAS NATURALES E INDUSTRIAS CULTURALES/CREATIVAS
Combinan la creación, producción y comercialización de contenidos que son intangibles y culturales en su naturaleza Son industrias de «trabajo y conocimiento intensivas»: cubren el ámbito del arte y la cultura, tradicional y moderna, desde la creación artística a la distribución
Industrias Culturales
Nutren la creatividad a la vez que incentivan la innovación en los procesos de producción y comercialización
Contenidos están protegidos por derechos de propiedad intelectual, pudiendo tomar la forma de bienes y servicios 53
Artes
Lugares de Interés Cultural
Medios de Comunicación Social
(Artesanías, Festivales & Celebraciones)
(Pintura, escultura, fotografía & antigüedades)
(Bibliotecas, Archivos, Museos, sitios arqueológicos)
Creaciones Funcionales
Artes visuales
Artes escénicas
Servicios Creativos Publicidad, arquitectura, culturales y recreativos, (I + D), digitales y otros Ss. relacionados
Industrias Creativas
(Música en vivo, teatro, danza, ópera, circo,, marionetas,
Publicaciones & Medios Impresos
Nuevos Medios (Programas computacionales, videojuegos, contenidos digitales)
(Libros, prensa y otras publicaciones)
Diseño
Audiovisuales
(Interior, gráfico, modas, joyas & juguetes)
(Películas, TV y otras emisiones)
Fuente: elaboración propia en base a UNCTAD CREATIVE ECONOMY REPORT 2010
Expresiones Culturales tradicionales
Patrimonio Cultural
> DESAFÍOS
Certeza (Normativa balanceada/conceptos armonizados) Transparencia (alcance de los derechos y las excepciones) Trazabilidad (Estándares) Actuar en red
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> CADENA DE VALOR Creación
Producción
Comercialización
Exhibición
Valoración
La cadena de valor se nutre del aporte creativo de personas naturales e instituciones que son titulares de Derechos de autor y Derechos conexos Su operación responde a un Contrato Social El Estado reconoce la protección de Derechos Exclusivos a los creadores y titulares derivados (interés privado) por un tiempo limitado Pasado el periodo de protección temporal: el acceso se garantiza por medio del Patrimonio Cultural Común / Dominio Público (interés público) Tiempo intermedio: protección tiene contrapeso (excepciones o limitaciones)
un
Edificio Herrera
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> OPORTUNIDAD: USO INTENSIVO DE TIC
Para facilitar y agilizar la resolución de conflictos de interés Para motivar la expresión y la creatividad Para promover el acceso a la información Para implementar transacciones seguras y asegurar el respeto a la privacidad de los usuarios En definitiva TIC’s asociadas a sistemas de gestión desarrollados para facilitar la justa retribución correspondiente por la utilización de los contenidos
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> TRAZABILIDAD DE LA INFORMACIÓN
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Reforma Ley Nº 20.435 de 2010 Modifica las normas existentes para adecuarlas a las exigencias de los Tratados de Libre Comercio Modifica el régimen de limitaciones y excepciones existente para los derechos de autor y conexos Establece un nuevo sistema de sanciones actualizando tipos penales existentes y tipificando nuevos delitos Se simplifican procedimientos civiles y penales, establece medidas cautelares especiales y se aumentan facultades de investigar los delitos Regula limitación de responsabilidad de proveedores de servicios de Internet Precisa determinados aspectos relacionados con el procedimiento de fijación de tarifas por entidades de gestión colectiva
> ¿HACIA DÓNDE VAMOS ? Coordinar diversos sistemas de registro de derechos y gestión de estos derechos Bases de datos interconectadas Supervigilar Entidades de Gestión Colectiva Desarrollo de sistemas de cómputo orientadores para definir Dominio Público Establecer sistemas de preservación de contenidos que ataquen el problema de la obsolescencia tecnológica Sustentabilidad de los servicios en el tiempo Enfocados hacia un sistema de Propiedad Intelectual basado en una INFRAESTRUCTURA EFICIENTE (PÚBLICO/PRIVADA) 60
> PORQUE EL TAMAÑO DE UNA IDEA NO IMPORTA SINO QUE EXISTAN LOS INCENTIVOS SUFICIENTES PARA QUE LOS CREADORES SE ATREVAN A CONVERTIRLA EN UNA CREACIÓN…. Los invitamos a considerar a los registros públicos nacionales como un socio estratégico para brindar una mejor protección a los activos PI y Beneficiar a una gran cantidad de trabajadores del conocimiento y a los usuarios de sus creaciones (mejor acceso y mayor circulación)
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