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DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2014
PERSONAS NATURALES
NORMAS LEGALES TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
:
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.
:
TUO de la Ley Nº 28194
:
Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias.
Reglamento de la Ley Nº 28194
:
Decreto Supremo Nº normas modificatorias.
Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT
047-2004-EF y
Obligados a presentar la DJ 1ra. categoría
1. Consignen un saldo a favor del fisco (casilla 161 del Formulario Virtual Nº 691). 2. Arrastren saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categoría consignado en la casilla 153. 3. Hayan obtenido ingresos por un monto superior a S/. 25,000 (renta bruta - casilla 501 del FV N° 691)
Obligados a presentar la DJ 2da. categoría
1. Cuando se hubieran percibido rentas de segunda categoría por ganancias de capital a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la LIR, así como por la renta de fuente extranjera que corresponda ser sumada a aquella y se consigne un saldo a favor del fisco en la Casilla 362 del FV N°691. Tratándose de renta de fuente extranjera, sólo se considerará a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 51° de la LIR. 2. Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la casilla 357. 3. Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/. 25,000 (Suma de casillas 350 y 385 del FV Nº 691).
Obligados a presentar la DJ 4ta. y 5ta. categoría 1. Si se consigna saldo a favor del fisco (casilla 142 del FV N° 691). 2. Arrastren saldo a favor y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo y/o fuente extranjera, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por cuarta categoría durante el ejercicio 2014.
3. Hayan percibido rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 25,000 (renta bruta - suma de casillas 107 y 108 del FV N° 691). 4. Hayan percibido por rentas del trabajo (renta neta de 4ta y 5ta.) mas rentas de fuente extranjera, un monto superior a S/. 25,000 (suma de casillas 512 y 116 del FV Nº 691) .
No obligados a presentar la DJ 1. Los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2014 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría: * En caso estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, considerar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N° 056-2011/SUNAT. * Si van a solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 03698/SUNAT
2. Los contribuyentes No Domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana: * En caso no se hubiera realizado la retención del impuesto éstos deben efectuar la declaración y el pago del impuesto no retenido, mediante el Formulario Nº 1073, consignando el código de tributo 3061 “Renta No Domiciliados” y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención.
Vencimiento Vencimiento Ultimo digito del RUC
Fecha de Vencimiento
0
24 de marzo del 2015
1
25 de marzo del 2015
2
26 de marzo del 2015
3
27 de marzo del 2015
4
30 de marzo del 2015
5
31 de marzo del 2015
6
01 de abril del 2015
7
06 de abril del 2015
8
07 de abril del 2015
9
08 de abril del 2015
Buenos contribuyentes
09 de abril del 2015
Medios y lugares de presentación
Formulario Virtual N° 691– Renta Anual 2014 – Persona Natural
Únicamente a través de SUNAT Virtual:
INFORMACIÓN PERSONALIZADA A partir del 16/02/2015 se podrá utilizar la información personalizada que se cargara en forma automática a FV N° 691, la cual contiene información referencial de las rentas, retenciones y pagos del impuesto, la que deberá ser VERIFICADA, COMPLETADA O MODIFICADA de ser el caso, por el contribuyente, antes de presentar su declaración. La información personalizada estará actualizada al 31/01/2015.
MEDIOS DE PAGO 1.- Mediante debito en cuenta. Previamente se debe haber celebrado un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. 2.- Mediante tarjeta de crédito o debito. Previamente se debe existir afiliación al servicio de pago por internet. 3.- Utilizando el NPS
Códigos para pagar la regularización del Imp. Anual 2014 a.) Código: 3072 para regularización de rentas de primera categoría. b.) Código: 3074 para regularización de rentas de segunda categoría. c.) Código 3073 para regularización de rentas de trabajo. d.) Código: 3081 para regularización de rentas de tercera categoría. Consignar como periodo tributario: 13/2014
CAUSALES DE RECHAZO DEL FV N°691 RENTA ANUAL 2014 PERSONA NATURAL
• Que el contribuyente no posea cuenta afilada. • Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar. • Que la operación mediante tarjeta de crédito o debito no sea aprobada por el operador de la tarjeta correspondiente. • Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco o del operador de la tarjeta.
CAUSALES DE RECHAZO DEL FV N°691 RENTA ANUAL 2014 PERSONA NATURAL • Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la declaración será considerada como no presentada.
INGRESOS EXONERADOS Los contribuyentes obligados a declarar o aquellos que sin estarlo opten por hacerlo, estarán obligados a declarar los ingresos exonerados del impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio 2014 exceda de 2 UIT.
DECLARACION DE DONACIONES Los sujetos que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio 2014 y que deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones al amparo del inciso b) del articulo 49 de la Ley, deberán declarar en el FV N° 691 Renta anual 2014 PN la siguiente información: *RUC del donatario. *Nombre o denominación de donatario. *Fecha y monto de la donación.
RENTAS DE CAPITAL
PRIMERA CATEGORIA Características Generales
•Es una declaración independiente a la que corresponde por segunda categoría. •Sujeta a una tasa del 6.25% sobre la renta neta de primera categoría (renta bruta – 20%) o tasa efectiva del 5%.
•No permite compensar pérdidas. •Sujeta el criterio de imputación de rentas por lo devengado.
PRIMERA CATEGORIA a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. Cuando el predio es amoblado se considera al íntegro de la merced conductiva. -Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de predios amoblados o no: 6% del valor de autovalúo del predio, salvo arrendamientos al SPN o a museos, bibliotecas o zoológicos. b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles, así como los derechos sobre éstos. -Presunción que la renta bruta anual por cesión de bienes muebles o inmuebles a título gratuito, a precio no determinado o a precio inferior al de la costumbre de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de 3ra categoría: 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio.
PRIMERA CATEGORIA c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsarlas. Se computará como renta en el ejercicio en que se devuelve el bien y al valor determinado para el pago de los arbitrios municipales o al valor del mercado.
d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. (equivalente al 6% del valor del autovalúo)
PRIMERA CATEGORIA Caso Práctico 1: — El Sr. Jorge Gonzales realizó un contrato de arrendamiento respecto a un departamento de su propiedad del 10 de abril al 10 de octubre de 2014 (6 meses), habiendo pactado una merced conductiva de S/. 2,100 mensuales. El 10 de abril recibe S/ 2,100 por concepto de garantía y el 10 de mayo el pago por el primer mes de arrendamiento. Se le devuelve el departamento en la fecha pactada. - Cumplió con el pago del Impuesto mes a mes. - El valor del autovalúo del 2014 asciende a: S/. 200,000
PRIMERA CATEGORIA Desarrollo: Importe de alquiler por los 6 meses …………………….. 2,100 x 6 = 12,600 Importe de autovalúo 2014. …… 200,000 x 6% x 0.5…..……… 6,000 Importe por concepto de garantía ....…….………………..…………….. 2,100 Pagos Directos del año 2014: - Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría Renta Bruta de Primera categoría 2014 2,100 x 6 ……………………………………………………………
12,600
Total Renta Bruta Deducción: 20% Impuesto Calculado 6.25% de 10,080 Impuesto Pagado …………………….. Monto a regularizar……………………
12,600 (2,520) 10,080 = =
630.00 630.00 0.00
S/ 630
PRIMERA CATEGORIA Caso Práctico 2: —El 15 de diciembre 2014 se devuelve un establecimiento comercial oficina que fuera utilizada por la empresa “Gamma S.A.” mediante un contrato de arrendamiento, dado que la empresa adquirió recientemente una oficina propia. - El contrato de arrendamiento del inmueble fue por 5 años (diciembre 2009 a diciembre 2014), siendo el propietario de la oficina una persona natural (arrendador). - Durante los primeros meses en la oficina se llevo a cabo mejoras, por un importe de S/. 9,000 las cuales no resultaron reembolsables. -El importe de alquiler mensual era de S/ 2,500 habiendo cumplido con el pago del Impuesto. - El valor del autovalúo del 2014 asciende a: S/. 130,000
PRIMERA CATEGORIA Desarrollo:
Importe de alquiler anual ……………………………….. 2,500 x 12 = 30,000 Importe de autovalúo 2014 …… 130,000 x 6% ………………… 7,800 *Mejoras Incorporadas al bien en el 2009 ……………………………... 9,000 Pagos Directos del año 2014:
- Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría Renta Bruta de Primera categoría 2014 2,500 x 12 …………………………………………………………… Mejoras Incorporadas ………………………………………………… Total Renta Bruta Deducción: 20% Impuesto Calculado 6.25% de 31,200 Impuesto Pagado …………………….. Monto a regularizar……………………
30,000 9,000 39,000 (7,800) 31,200 = 1,950.00 = 1,500.00 450.00
S/ 1,500
PRIMERA CATEGORIA Caso Práctico 3: En el ejercicio 2014 la Sra. Elizabeth Gonzales ha realizado los siguientes contratos a sus predios: i) Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 alquilada a una familia por el importe de S/ 3,500 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 560,000 ii) Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM en S/ 750.00 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 380,000 iii) Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco cedida gratuitamente por todo el año 2014 a su hijo. El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 200,000 iv) Cesión de una concesión minera a favor de la Minera “Rica Roca S.A.” por un monto ascendente a S/. 2,000 mensuales, no realizando pago mensual alguno.
PRIMERA CATEGORIA Desarrollo: 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254: Renta Bruta Anual S/. 3,500 x 12 El autovalúo 2014 del predio S/ 560,000 x 6%
= =
42,000 33,600
2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM: Renta Bruta Anual S/. 750 x 12 = El autovalúo 2014 del predio S/ 380,000 x 6% =
9,000 22,800
3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco El autovalúo 2014 del predio S/ 200,000 x 6%
=
12,000
4. Cesión de concesión minera: Renta bruta anual S/. 2,000 x 12
=
24,000
PRIMERA CATEGORIA -Determinación del Impuesto a Pagar por Rentas de Primera Categoría 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores 3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco 4. Concesión minera
= = = =
42,000 9,000 12,000 24,000 87,000
=
(17,400)
Renta Neta de Primera Categoría =
69,600
Impuesto Calculado 67,200 x 6.25% =
4,350
Impuesto Pagado:
(2,100) (450) (2,550)
Deducción 20%
42,000 x 5% = 9,000 x 5% =
impuesto a regularizar
=
1,800
SEGUNDA CATEGORÍA
Rentas de capital
» intereses por colocación de capitales producidos por títulos, bonos, garantías y créditos. » intereses y cualquier otro recibido por socios de cooperativas como retribución por capitales aportados, excepto socios de cooperativas de trabajo. » regalías. » rentas vitalicias. » sumas recibidas por obligaciones de no hacer, siempre que no consistan en no ejercer rentas de 3ra., 4ta. o 5ta. » diferencia entre valor de primas y sumas recibidas al vencimiento del plazo de contratos de seguro de vida. » atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de FMIV, FI, PFST y FB. » dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto disposición indirecta de renta (24-A,g)
Ganancia de capital
SEGUNDA CATEGORÍA
» el producto de la cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. » las ganancias de capital (inmuebles distintos a la casa-habitación) » las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios
SEGUNDA CATEGORÍA Ganancia de capital por VM
Enajenación Redención Rescate
VALOR DE MERCADO numeral 2 – art. 32º LIR Art. 19° Reglamento
- Acciones y participaciones. - Acciones de inversión. - Certificados. - Títulos, - Bonos - Papeles comerciales, - Valores representativos de cédulas hipotecarias, -Obligaciones al portador - certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, - Otros valores mobiliarios
COSTO COMPUTABLE Numeral 2 – art. 21° Art. 11° Reglamento. 3ra. DTF del DS N° 11-2010-EF
GANANCIA DE CAPITAL
SEGUNDA CATEGORÍA Agentes de retención
1. CAVALI: — Designada por Ley Nº 29645, retiene a partir del 01.11.2011. 2. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FM, FMIV, STPF: — Designados por Ley Nº 29492, retienen a partir del 01.07.2010.
RENTAS DEL TRABAJO
CUARTA CATEGORÍA Las Rentas de Cuarta Categoría son las que obtienen las personas naturales por:
El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como Rentas de Tercera Categoría, es decir, la labor que realiza un trabajador independiente a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia. Así tenemos a los abogados, médicos, contadores, pintores, periodistas, entre otros. Deducción del 20% sobre su renta bruta (Tope: 24 UIT)
El desempeño de las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, así como, las dietas que perciban el regidor municipal o consejero regional. A éstos ingresos los denominaremos Otros Ingresos de Cuarta Categoría. Sin derecho a deducción alguna. Cuando las actividades en cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considera rentas de tercera categoría.
CUARTA CATEGORÍA DECLARACIÓN PAGO A CUENTA MENSUAL Y LIBROS A través del PDT 616 Trabajadores independientes. En su declaración y pago mensual también deberá consignar el monto de las retenciones del Impuesto a la Renta que le hayan efectuado las empresas o entidades que contrataron sus servicios. Su declaración y pago mensual podrá realizarlo por Internet, vía SUNAT Virtual (requiere contar con su Clave SOL) o a través de las agencias de los bancos autorizados. Todos los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría tienen la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos, independientemente del monto de ingresos que generen. Cabe mencionar que este libro llevado en forma manual debe ser legalizado notarialmente antes de su uso.
En caso se filie al Sistema de Emisión Electrónica - SEE, llevará su libro en formato digital y ya no debe ser legalizado. La afiliación se realiza a través de SUNAT virtual utilizando su clave SOL
CUARTA CATEGORÍA Caso práctico N°1 — El Sr. Juan Díaz durante el ejercicio 2014 generó los siguientes ingresos: a) Asesoría y servicios prestados como Ingeniero Independiente en empresas del sector privado: - Honorarios percibidos del ejercicio 2013 en el 2014 ……………………………….. - Servicios prestados en el ejercicio 2014 ………………………………….………..……… - Honorarios pendientes de cobrar al 31.12.2014 …………..…………………….…. -Retención por Imp. a la Rta (10% de S/.90,000 - 7,000) ………………….…….
18,000 90,000 7,000 8,300
b) Dietas generadas como director de la Empresa Sofi S.A.:
- Total dietas pactadas en el 2014 ……………………………………………………………. - Dietas pendientes de cobro a Diciembre 2014 ……………………………………….. - Retención por Impuesto a la Renta (10% de S/. 70,000 – S/. 8,000 ) ..…….
70,000 8,000 6,200
CUARTA CATEGORÍA Resumen de Rentas de Cuarta Categoría
S/
Servicios Profesionales del ejercicio 2013
18,000
Servicios Profesionales del ejercicio 2014
83,000
Total Honorarios 2014
101,000
(-) Deducción 20%
(20,200)
Total Renta de Cuarta Categoría por el Servicio Profesional
80,800
Otras Rentas de Trabajo (Dietas)
62,000
Total Renta de Cuarta Categoría
142,800
Deducción 7 UIT (7 x 3,800)
(26,600)
Total Renta Neta de Cuarta Categoría
116,200
Calculo del Impuesto 15% y 21%
18,246
Impuesto Retenido
(14,500)
Impuesto por Regularizar
3,746
QUINTA CATEGORÍA
Las Rentas de Quinta Categoría son las rentas que obtienen por el trabajo personal prestado en relación de dependencia incluidos cargos públicos electivos o no. Comprenden: • Los sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. • Cualquier otro ingreso que tenga origen en el trabajo personal (Rentas vitalicias y pensiones, participaciones de los trabajadores).
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QUINTA CATEGORÍA Son rentas de quinta categoría: Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda (4ta/5ta sin relación de dependencia). Respecto de rentas 4ta/5ta: * Hasta setiembre debieron ser consignadas en “Libro de Retenciones” a efectos de sustentar gasto, salvo que hubieran elegido PLAME.
* Desde octubre solo PLAME, sin excepción (R.S. Nº 203-2012/SUNAT). * No están considerados como parte de este “tipo de renta” las rentas de 4ta. incluidas en el inciso b) del artículo 33º (director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea).
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia (4ta/5ta con relación de dependencia). 37
NO CONSTITUYEN QUINTA CATEGORÍA Los gastos y contribuciones realizados por las empresas con carácter general a favor del personal y gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores de la empresa. Las sumas que percibe el servidor por asuntos del servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad. Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.
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DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO
Ejemplo: Renta Neta Imponible: S/. 240,000 102,600 x 15% 102,600 x 21% 34,800 x 30% Impuesto total:
= 15,390 = 21,546 = 10,440 S/. 47,376
DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO
IMPUESTO CALCULADO
-
SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN • Impuesto a la Renta de fuente extranjera
CRÉDITOS
=
IMPUESTO A PAGAR O SALDO CON DERECHO A DEVOLUCION • Saldo a favor de ejercicios anteriores. • Pagos a cuenta directos (4º categoría) • Retenciones 4º y 5º Cat. Percibidas.
Rentas de Trabajo (-) Deducción 20% (máximo 91,200)
485,000 (91,200)
Renta de cuarta categoría (33ª inc. a)
Otras rentas de cuarta (dietas - 33ª inc. b)
393,800
62,000
Total Renta de Cuarta Categoría
455,800
Rentas de Quinta categoría (12,000 x 14)
168,000
Total renta del trabajo (4ta + 5ta)
623,800
Deducción 7 UIT (7 x 3,800)
(26,600)
Total Renta Neta del trabajo
597,200
ITF
1,500
Total Renta Imponible del trabajo
595,700
Calculo del Impuesto
154,086
Retenciones de cuarta
(54,700)
Retenciones de quinta
(23,847)
Impuesto por Regularizar
75,539