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NOTAS ACERCA DE
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DEL LAS'_TE_ORIAS.
SOCIAL”,l OSCAR Profesor
H.
“CONTRATO
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CAMILION
AdjuntoInterino
Derecho Político
de
l.l— Las 'teorías contractualistas han desempeñado un papel fundamental en la historia de'las ideas políticas. Ello con relación a dos problemas de gran importancia doctrinaria y de consecuencias prácticas no menos significativas: el del origen _de,l&_sociedaid _y el de la justifi__
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¡dglnpoden
,I‘A'Recurriendo a la figura ,del contrato 'de sociedad derecho- 'rivado, se'ha dado explicación _a‘ la exiStencia
y se ha justificado _c'_1.1¿i_l
el en elaborada de la” sociedad
todoméïníos‘és'
probleqfiQ-de que exista un poder al que se deba prestar acatamiento; que haya hombres que mandan, frente a los cuales otros, ,la mayoría, deban obese e'xplicmpor un décer..El'primer hechorla formación dc_la;go¿:_iegad, [contrato '(coiyra'to de asociacion? concertado entre los individuos; el segundo,.la constlhm, por otro “Contrato ( gamma 31g__._v,l_lrj_e_c‘iógg_.’ heCho, queien
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entrá'l'a
comunidad
y el
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No nos interesa aquí discutir acerca de otro posible aspecto del pro.blema del contrato social que consiste en determinar con si la ‘fig'urawdel trato describe algo que realmgzñte sucedió,histérkarnegtéchBEnse trata .
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de'ïónfórñiespecie 'def‘categloría”,
sólñfunñ‘lüpflgíficiogflïñí
sociedad y_'el'fenómeno del _Éfdïbï1_’lí'üïl}s comprensibleel hech‘ó'defila' ¡poden Sin perjuicio de las indicaciones"que CorrespOnde formular en ,cada 'oportunidad, señalamosahOra que nuestro interes]th recaer, s_osupone: .bre el aspectonpuramente ¿racional qucfllgjiiíïtïsïiïgontrnctíál ¡teoríq del. contrato social en cuanto noï'ïfiléíéíáMflbíétfigmínïéïla acuñó ’hi leg": lógica. Aunque con relación a -otro problema, Rousseau "definición 'de su autorsinoicomo expreaseffïúiwa ¡no sólo como de toda una'línea"deLpensamidnto,.»quepuede servir de portada a
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indagación: “Commen'gdns-donc-paréearter touchent-pointïá'la question’”; Il.—La hipótesis contractual, como se ha dicho; apunta
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los dos ¡del'origen- de. la importan'tésfproblemas iféiór'rfle
notas '¡ñb‘dó 2
abogacía; “Discours
nier. pag. 40.
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de asociación justificación del poder. Y sus dos expresiones: el contrato cierto la en sentido, mutuamente, ya que suponen, _v el de sujeción, se lleva de la mano. del origen de la sociedad explicación contractualista del poder. consecuencia como lógica, a la justificación contractualista formuladas teorias Sin embargo ambas pueden 'ser separadamente. a la justificación contractual del poder F5 posible que se haya recurrido el origen de la sociedad sido sin que, haya problematizado previamente, a su rapecto. y por .ende la hipótesis contractual Veremos, en efecto, que en la Edad Media, la hipótesis del contrato admitida, sin que político fué una justificación del poder universalmente diera St: mayor importancia a la indagación de cómo se explicaba que Y ello es lógico: mientras en sociedad. vivieran los hombres que el procuestión un es una tanto del origen de la sociedad blema académica, la a de la justificación del poder atiende cuestión problemas muy reales y de mando concretos importa fundamentar y a cada que a cada situación
discutir. “En ese sentido el Estade obediencia puede interesar de su justificación. El problema de la consagración del Estado de necesidad con carácter psicológica, para plantearlo de nuevo, generación’”. las teorías eso, justificadoras del poder no han constistido, tan banlucubraciones de gabinete. Han sido, por el contrario, sólo, en meras situación do vive
hay
que
cada
Por
en 'eruentas batallas deras que se han enarbolado y por las cuales se ha de "los hombres en mil frentes. Detrás del estanderramado la sangre social darte del derecho han luchado divino de los reyes o del contrato de las que nuestro ejércitos en todos los países de Europa, en guerras tributarios de manera son modo de vivir y de pensar insospechada.
Una razón práctica explica, pues, contractual por qué la doctrina del justificadora del poder se ha desligado de la explicación contractual origen de la sociedad. I
Cabe a ello agregar no se verá oportunamente, siempre que, como se ha sostenido entre 'los como lógicamente procedente la distinción dos contratos. Más aún: las dos máximas figuras del contractualismo, Hobbes y Rousseau, han negado la procedencia de la distinción de los dos “momentos” lógicos. Para ellos hay un solo contrato que da" origen a la al soberano, que de ese acto sociedadly que al mismo tiempo determina único obtiene cuál es la explicación su título justificativo. Ya 'veremos de cada teoría y el distinto hubo de animar. propósito que a sus'autores 111.de detallar Por nuestra parte entendemos, y asi lo habremos cuando resumamos .el significado histórico de las doctrinas contractuales, social tiene una dinámica interna que la teoría del contrato que subyace, o menos Es una idéntica, debajo de cada una de sus formulaciones. doctrina revolucionaria sus que habrá de demostrar potencialidades y sus efectos cuando la oportunidad sea propicia.
más
'No obstante, y a partir del. siglo XVI que es el momento contractuales adquieren trascendencia, las veremos bajo presentarse bajo ropajes diversos y al servicio ocasional
en
teorias
distintos.
muy 3
46
Hermann
En
Heller:
los
escritores
"Teoría
del
de
los
Estado”
monarcómacos
trad.
esp.,
pág. 243.
e
que “las resentarse intereses el
franceses será
I
los hugoestamentales y ‘militará-al serviciode En Alenemigos de la monarquía en ascenso. las aspiraciones federalistas de las provincias de los de Suáen los escritos instrumento antiabsoliitista vendrán por su intermedio argu¡a suministrar poder indirecto del pontificado,‘Hobbes se valdrá encontrar un fundamento de ella para férreamente lógicola a obediencia la doctrina incondicionada. En Locke adquirirá un tono firmemente lidebatirá entre se las vacilaciones de un absoluberal, y en Puffendorf la Utilizará como tista en contradicción pivotr. consigo mismo. Rousseau democrática en doctrina la que de una y revolucionaria apuntará la libertad a dialéctica de'la tremenda y la igualdad, y I'Kant. al elevarla que, categoría, pondrá las bases lógicas de esa concepción del'Estado apuntalad'a por Hegel, va- ‘a dar fundamento a toda la 'teoria politica Marx. alemana del siglo xtx a la que, no hay que-.olvid'arlo, está afiliado tanun de orientamos en esa selva de doctrinas Trataremos .un poco lo más sucinta Por histórica sea to en síntesis una oscura, que. posible. a .los hitos principales del proceso. supuesto hemos de referimossólo IV.——“La suposición de un contrato de dominación. como. fundamento jurídico del poder estatal .fué reconocida, ya, en la Edad Media, corno indiscutiblemente válida” ‘. En la Edad Media se daban los fundamentos teóricos y las .realidadoble en su des politicas qne'concurrían a dar pie a la teoría contractual quelos padres de la Igleaspecto. Asi, la idea del- estado de naturaleza daba sia habían recogido de laz-tradición estoica .y de. Séneca pie a la idea del contrato de asociación,uaunque,-como se ha dicho, esta ¡cuestión
simbolo
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de la época contribuía realidad gjurídicopolítica el hecho j'ustificara con 'el‘contrato del poder po-
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ello coincidían: a) l'a'Vieja tradición electiva"de_los 'pueblós gerdel vinculo c'ontractual' mánicos; b) la naturaleza ieudal;"cl la circuns la de la iglesia tuvieran la-‘cabeia del ‘Imperio corno tancia de que'tanto del feudalismo, su titulo en una elección; d) a partir de la decadencia la estructura estamental el luego de que adoptan los reinos europeos; la reaparición del derecho irresistible. la influencia de la. tradiromano, texto de Ulpiano: el famoso ción imperial definida sobre el particularen En
“Quad principi placuit, legis habet vigorem, utpote cum "lege regia, quae de "irnpcrio ejus lata est, populus ei et in eumlomne‘suun’l imperium et de la famosa “lex regia” que potestatem conferat"5. Tal era 'el texto autoridad da fundamento larvoluna una ilimitada, pero sobre la basede tnd‘ del
pueblo a“
ueblo: “La voluntad ecide que así sea”°.
del
Emperador '-
la
es
ley,
sólo
pero
porque
el
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n
de las teorias von histórico Althusius Gierkevflohannesy-Iel desarrollo od.‘italiana. pág. 80. jusnaturalintas" “Lo que al príncipe blace tiene 4; l. Es decir: ya que vigor_;de--'l'e'y, con ‘la ley regia1 que se promulgó con a él y por ella su imperio."el pueblo confiere todo su imperio y potestad". 3 R. the West". W. y A. J. .Carlyle: “A history of medieval- political theoriesuin .i tomo 64. l, pág.
Otto
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politicas '
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“Digesto. i.
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:
47
o
sido
del contrato social haya No puede extrañar asi que “la teoria medieval fines del siglo xr'” en a términos definitivamente formulada que, parte, no tenían por qué ser muy distintos de los imaginados en Leyes” por el propio Platón a.
otra
por
“Las
Según Gierke mero
en
tienen
afirm“
origen
su
'es, para manera de una en
pactum
un
de Volkersdorf “el prilos regna et principatus,
'época, Engelbert general que todos subiectionis que responde
a
una
necesidad, '
natural”9.
instinto
un
a
esa
a señalar continuación algunos rasgos generales de la teoria conviene sus formulaciones medievales, pero antes recordar cómo fué juzgada por las fuerzas politicas de la época. Es sabido que los siglos XI al xm son testigos de la formidable lucha en pos de la supremacía el ideológica, politica y militar, que sostienen poder temporal y el poder espiritual.
Vamos
contractual
a
en
.
¿
v
es Pues bien: la teoría contractual por los esgrimida alternativamente del bando escritores pontificial para justificar la supremacía del Papa, y del bando imperial para justificar la independencia del por los escritores del divino poder temporal. Aquellos, fuertes del titulo indiscutidamente pontífice, insisten en el origen humano del imperio que recibe su poder del los mejores derechos pueblo, para demostrar papales para la supremacía. Estos tratarán (sin perjuicio de insistir periódicamenteen el origen directamente divino del poder imperial) de sacar provecho del origen popular de ingerencia papal en los asuntoda tentativa del‘imperio para descartar tos temporales, sobre todo en las hipótesis de vacancia de la sede impeal compás de las rial. El papel práctico de la doctrina variará, entonces, circunstancias. , “m; u;
Con relación, pues, al contrato de sumisión, las conclusiones de la doctrina medieval pueden sintetizarse como sigue: a) es hipótesis córriente la idea del estado de naturaleza originario; b) ese estado es de libertad
igualdad;
e
da
el
por
no hay institución politica ni'propiedad; c) la caída pecado original impone la necesidad de la institución
provoca-
política
Id., pág. 63. 9 En efecto, en “Las Leyes" Platón pone en boca del extranjero atenienso que Clinias y con el espartano dialoga con el cretenso Megilaa. la siguiente explicación del origen de los tres estados dorios, Argos, Mesenia y Esparta: ‘He aqul puesllo ha sucedido: un de las tres monar. que cada una triple juramento ligó mutuamente a las quias hacia los tres Estados constituidos esos reinos: conforme por juramento leyes instituidas los gobernantes con los gobernados. y para reglar las relacione'd'de el cual los primeros se comprometian por el translo porvenir a no hacer, con para curso del tiempo y de su linaje. un uso abusivo de la fuerza en el ejercicio de su autondad; los segundos, respaldados por el compromiso solemne asumido los goberpor de no hacer jamás por si mismos nantes, nada para den'OCar la monarquía ni aban7
derarse
a
los que
II, pág. 717.
tomo 9 _
(lleth
'18
demearla...’
intentaran
cláusulas del llesulas Las LeycsÏ', libro
de
de
contrato
III,
p.
684.
con detaEl texto de Platón que formula como se verá más adelante. está tomado la ed. “Oeuvres complétes de Platon", La Pléiade,
dominación. en
“Les tbéories politiquea du Moyen Age”, trad. francesa de “Das deutsche Genossenschat’trecbt",pág. 169, nota
rdel 138
capitulo”correspon
la de la propiedad—comoque es “poena et remedium‘ peccati”1°; d)" dicha institución tiene origen humano y se ümstruye sobre una base jude sumisión el contrato ridica: e) voluntariamente; que el pueblo acepta cllo no quiere decir que el origen ‘de la‘institución el pue. no sea divino: blo que hace es instrumento de Dios que inspira: “populofaciente et Deo la única juses inspirante”u; f) la sumisión voluntaria de lacomunidad tificación de poder, incluso cuando el origen del- gobierno ha sido un acto se hablará de un “consensus tacitus”; g) no siem deviolencia, y entonces claridad, se deduce el derecho del pueblo de elegir gobernante en pre con caso de vacancia, sin perjuicio de la validez del título hereditario en la hipóa tesis de haberse transferido una familia la autoridad politica 12; h) los autores discutirán si operada la traslación o del poder, es ella definitiva revocable, pero en todo caso, del carácter contractual quedará sentada, como clara premisa, que las obligaciones emergentes del contrato son recíprocas; de lo cual como ha de derivar el carácter limitado del poconsecuencia, del pacto de suder, nota esta última inherente a la doctrina contractual misión en la tradición de la Edad Media, que, como es veremos, recogida por la doctrina posterior”. La Edad Media habia perfilado así la doctrina contractual justificadora del poder, la doctrina del “contrato de sumisión”. El otro aspecto de la doctrina, su “prius”_ lógico 1‘, el acto por el cual la sociedad se consen claridad. Se hablará, cambio con la misma tituye, no será desarrollado causa eficiente de los agregados sosi, a veces, de la razón humana como ciales, pero no existirá un planteo claro. Ello, como ya se ha dicho, porde cuando la influencia demasiado teórico; porque que el problema era con ella una idea Aristóteles a comenzó hacerse sentir .se abría camino la idea puramente más orgánica del origen del Estado; por úlümo, porque 1° con reconcilió se Hay discusión entre la vieja doctrina agustinista, que nunca no con' ella, está del lado de la “Civitas diaboli". identificada Estado, que aunque la idea de Santo Tomb que veremos recogida por Suárez. de que la sociedad polihubiera existido aun en el estado de inocencia. 11 Gierke en ." cita a Nicolás de Cusa, el célebre carde“Les théories politiques. todo poder procede a la alemán que “explica que en la Iglesia como en el Estado vez de Dios y de los hombres; el poder material está basado sobre la sumisión voluntaria de los hombres y la fuerza espiritual viene de Dios. .”. Una explicación sustandivino cialmente análoga, pero que perfila otro aspecto, el del origen inmediatamente con se del poder, que desarrollará verá. Suárez. gran agudeza. como 13 la doctrina en cuenta medioeval. cuando se inclinaba Hay que tener por que la monarquía. prefería siempre el origen electivo: asi Santo Tomás en la Suma Teológica enseña que “Tal es la buena constitución política. en la que se juntan la monarmuchos ,los que uno son es el que quía. por cuanto preside. la ¡aristocracia porque el poder del)pueblo, es por que participan en el ejercicio del poder y la democracia cuanto estos que ejercen el poder pueden ser elegidos del pueblo y es el pueblo quien los elige". (Summa. 1-2 q. 105 a. l; Ed. B.A.C., pág. 486). 13 No es bien sabido es de hacer aquí mayores el caso queila referencias, pero Edad Media no concibió otro por poder que no fuera el limitado el-derecho. Era esa una dice Sabine de la Teoria (Historia Política. pág. 199) de “omniépoca. como la monarquía medieval derecho”. Nada más lejano de la mentalidad que potencia-del absoluta. es decir, la monarquía “legibus soluta". 1" Dirá el cual un pueblo elige el acto Rousseau: "Antes. pues, de .examinar por un el acto rey, seria bueno examinar pueblo es un pueblo: pues este por el! cua] un fundamento de la sacieel verdadero anterior al otro. es necesariamente acto, siendo dad". Du Contrnt Social, lib. l, cap. 5.
el y
tica
.
nal
.
49
del contrato de asode la sociedad civil, ínsita en la doctrina mecánica ciación (más aún que en el de sujeción, compatiblecon la organización indwrduahataa que hubieran estamental). estaba grávida de consecuencias claridad ¡5. con de formularse caso sido condenadas, la de encontrarnos con habremos del Renacimiento, la V. —En
época
del pensamiento medieval. Desde luego la Edad Media Por contractualistas. doctrinas
herencia
_
o
de las consecuencias había deducido no con de asociación una parte el contrato del individuo, origen de la sociedad fundamento trascendente, no habia sido de sujeción del contrato las consecuencias activa) no ha(poder originario de Ta comunidad; derecho de resistencia francamente. bian tenido oportunidad de manifestarse tampoco revelara su contractual Para que la doctrina potencialidad revolucionadar a su poder un fundamennecesario ria era que el gobernante intentara ilimitada: era menester extensión incondicionado to que quisiera y una ser soberano, “legibus solutus”, y con un titulo independiente de la volunse menester lado era tad popular. Por otro produjeque en la comunidad de resistendel derecho alteraciones o ran transformaciones que hicieran las la
independizacióny absolutización politica con prescindencia de todo formulado
con
claridad.
Por
otra,
de vida o muerte. cia cuestión se dan y la doctrina del contrato socondiciones En el siglo XVI esas anticomo arma del arsenal cial comenzará'a prestar sus primeros servicios nbsolutista. Veremos,'sin embargo, que en sus primeras'formulaciones esta realidad reaccionaria “democrática” doctrina _v y “antiabsolutista”, es en intereses a ya anacrónicos. responde famoso VI.—El Tyrannos”‘°, publicado panfleto “Vindiciae contra del conde la doctrina ruidosa en 1579, señala la primera formulación trato.
La obra, aparecida bajo el reinado de Enrique lll, está condicionada, de Francia durante las guerras de religión desde luego, por la situación El recuerdo de San Bartolomé de la matanza (1572) está fresco aún entre ios hugonotes y el pais se aproxima a ese punto culminante de la lucha civil. en los funla constitución de la Liga, amenazarán derrumbarse que con damentos de la monarquía. En Francia la lucha por la unidad religiosa se entabla en .el momento en se ala obra de la unidad nacional. que los reyes disponen a dar remate No hay que olvidar que Lutero proclama su rebeldía cuando reina Francisco l, que ha dado nuevo impulso a la politica de Luis Xl. La difusión del protestantismo en Francia bajo la forma calvinista comienza y se desenvuelve con vertiginosa rapidez bajo Enrique ll (1547-1559) y es bajo el de sus tres hijos (Francisco Il, Carlos IX desgraciado reinado Consecutivo cuando y Enrique lll) la contienda religiosa estalla y alcanza su punto culminante. ¡3 “Teoria General del Estado", ed. española. Ver, sin embargo, Conf. Jellinek: en el texto. Gierke, op. cit., págs. 2.55/7. expuesto 1“ Como Mucho es sabido el autor usó el seudónimo Brutus. de Stephanus Junius lia discutido de acerca de su identidad la conclusión cn pero hay hoy conformidad fueron dos sus los hugonotes Hubert autores, Languet y Philippe Du Plessis Mesnard: “L'Essor de la philoposphie politique au XVIéme. siécle",
sobre'lo se
que
Momay (ver Pierre pág. 337, nota 2). 50
'
'
Ahora
nal.
a
es
el rey,
bien:
su
que
la bandera enarbolaba de la religión tradicio la unidad nacional. Por una consecuencia lócon los intereses particularístas estamentales
campeón de
el
vez
gica el calvinismo
aliará
se
y aristocráticos.
_
Al formularse la doctrina hugonote en las “Vindiciae contra Tyrannos" esos condicionamientos politicos se revelarán claramente. El autor se plantea los problemas siguientes: l) ¿Tienen los súbditos obligaciónde obedecer al principe si éste les obliga a violar la ley de Dios?; resistir 2) Si pueden entonces 3) Si pueden resistir a un y de qué manera; principe que viola la ley civil; 4) Si los príncipes vecinos tienen en se caso el derecho La respuesta a estos y el deber de intervenir. problemas las da el autor con la siguiente explicación contractualista: en dos contratos. En el primero son a) El Estado se fundamenta parte la comunidad, el rey y Dios, y es su objeto el compromiso de cumplir la hacia Dios, el rey y el pucley divina, de que son mutuamente garantes blo. En el segundo son parte el pueblo y el rey y su objeto es el cumplimiento de la ley civil. b) Por consiguiente si el principe manda violar la ley divina, el pue blo debe imponer su cumplimiento, ya que es garante Dios de su ante observancia: desde luego, la resistencia es licita y debida; la defensa de la fe es la más sagrada de las guerras. es condicional c) Igualmente el segundo contrato y engendra obligaciones si gobierna bien; todos se dejarecíprocas: el rey será obedecido rán gobernar por él si él se deja gobernar por las leyes. turid) Por supuesto el rey no tiene los derechos que pretenden sus de legislar sin aprobación de los Estados; no “no tiene derecho ferarios: solamente no dispone de la vida de sus súbditos, sino tampoco tiene deredel reino” 1.7. cho sobre sus bienes ya que no es propietario ni usufructuario desde luego, los privison, e) Los derechos que el rey debe respetar
legios personales
f) La comunidad ejerce encauzado por que
son
no
yes”
otros
atribuye
y
Sintetizada
hoy entendemos
por
del
Delfinado
de
o
como
los
privilegios
¡7
Masnard. Werner
parla Ro-
lo de resistencia, pero ese derecho naturales, los “oficiales del Reino",
llama los nobles, a los que el autor la monarquía. sobre eforato la doctrina politica de las “Vindiciae.
“pequeños re,9 .
.
,
las
caben
r
la superioridad del idénticos a los de
pueblo
sobre
el
y
rey
ello
en
épocas posteriores.
“pueblo”no se entiende “nada en absoluto de democrático por esa palabra: no el pueblo en el sentido
individualista” ¡3. del pueblo” no 3) De la misma manera, por “derechos sentido en moderno; nada parecido a “derechos de hombre"
¡3
de
los
Provenza,
.
el derecho
representantes
que un
así
formalmente
2) Pero
los
tiene sus
siguientes conclusiones: l) Se proclama términos
así
corporativos tradicionales,
y
de los estados, ticulares chela o de Bretaña.
op.
Nací:
cit.. pág. “La
idea
que nt
entiende
se
se
defien-
345. _
del
Estado
en
la
Edad
Moderna"
trad.
espanola.
pág. IB. Sl
den,
el contrario,
por
ntental
.‘a
provincial
y los
los. derechos contra
Ia
intereses
niveladora
amenaza
particulares'de tipo estay- unificado": (iguali'
taria) de la monarquía; _el trasfondo religioso del libro, el derecho 4) Por eso, y no obstante dela al individuo, sino que, derecho comu¡no es acordado «le resistencia naturales son-rios que nidad, ha de ser ejercido por sus representantes '
nobles. ende
-5') Por -
neficio za.
.
.
principal que
encuentra
si es
precisa, '“el-¿be-
el dogma de la soberanía popular se la la nobleza "e incluso para aún para en-
sus
manos
muy‘ alta
de la
laresponsabilidad
noble-
pública"¿?.
cosa
de soberanía"p0'sentido, y paradojalmente, esta doctrina la marcha -de los tiempos iba en el sentido'de reaccionaria: su nacional la unidad propia empresa. que alentaba la monarquía como No había pueblo en el sentido moderno; existia tan 'sólo una estructura llena de privilegios y particularidades,"de libertades comunitaria anterior, intentaba-nivelar. la monarquía locales y de franquicias personales que de la soberanía lo consiga, la doctrina Cuando popular se volverá contra con los tiempos 2°. estará ya a tono entonces el rey, pero
'6)
En
ese
pular resultaba
VII.—-Hemos
‘visto
desarrollo
esgrimida
el de la teoria arma como antiabsolutista, bugonote. Vamos a ver por un monarcómaco ahora su formulación, de intención igualmente antiabsolutista, aunque con en un diversas pensador católico: des implicancias y mayor trascendencia Suárez. de luego, el más importante de los tiempos modernos, Francisco Suárez nació en 1548 y murió en 1617. Su pensamiento politico se ha desarrollado, pues, entre el último cuarto del s'iglo im y lo's' años del en la que 'la XVII en a vivir. la lo alcanzó Es, 'po'r tanto, époCa que siglos el Con la un'idad'nacional reinicia el camino hacia monarquía francesa advenimiento de la‘casa de Borbón; en que Inglaterra consolida su re“su forma con Isabel y Jacobo; Españaalcanza su culminación y vislumbra decadencia con Felipe II y Felipe III ‘y Alemania, luego ‘de las luchas religiosas de la-época de Carlos V, dormita, pronta a despertarse-en el años. los treinta tremendo de la de desgarrón guerra
contractual,
‘
'
'
Las monarquías, a través del absolutismo, avanzan de en la empresa la unidad nacional en la que 'ha encontrado ya su fundamentación'teórica obra de'Bbdino (1576 ed. francesa; 1586 ed. latina). ¡La obra de Suárez será adversaria del absolutismo y, expresión ma de la contrarreforma, sobre el tapete, en la nueva pondrá de nuevo dirección señalada por Belarmino, los derechos del papado. Tres son los tratados su principales en los que Suárez desarrolla pensamiento politico: el “Tratado de las leyes y de Diosïlegislador”; “Defensio Fidei” y “De sex dierum”, enumerados opere cronológicamente. En la segunda de ellas se enfrenta con un I ‘de rey literato, Jacobo BelarmiInglaterra, que polemiza con Belarmino en su “Apologia contra I
'
’
dura
-
.
1? Mesnard. op. cit.. pág. 347. Acerca del carácter “reaccionario”
2°
.
-
-
y
..
de las “Vindiciae” es magníPolitica” de Sabine. Teoria fico el capitulo correspondiente de la pagina 358 y siguientes. Para el ambiente histórico; entre muchos. es excelente como pnmera lectura, elcapítulo sobre'las de religión en la “Histoirede‘France” guerras de Jacques Bainville, pág. 156 y sgs. _
de la doctrina “Historia de la
‘
52
'
no” -y escribe dos tratados el “Basilikon Doron” narchis’3e (.La verdadera
cas:
Jaeobo ‘de
lforr'nulaba
"los'i‘eyes''en
importantes en la historia de las ideas políti(Regalo regio) y Ï‘The true laws of free- Moley -de las monarquías libres” )21. toda
con
“claridad la doctrina
del
derecho
divino
versión
más estricta: “Los Reyes “son justamente ‘llamanera qu'e Dios pueden ellos hacer deshacer‘ sus s'úbditos '——tienen el poder de Vida y muerte— y pueden 'y‘_ pedir -a losáúbditos cuerpos y hadienda's'j y como es ateísmo y blasfemia lo" que Dios puede hacer, es presunción y'desprecio sumo en un súbdító discutir lo que un rey'puede hacer". ._,Contra esa formulación. doctrinaria 'del absolutismo regio, Suáre: social la que le suministrará polemizará. y será la. doctrina del contrato las armasjeóricas. su
mñ‘do'sÍDioses. Ylv'de' lalmisma ..
discutir
"
_
de pronto, Suárez formula La sociedad asociación”.
a) Por
n
“contratode
con
civil
toda no
del sim-
la doctrina virtud de un
claridad
.nace
en
ple desarrollo orgánico. Es. natural, ¡en ,el sentido de. que el hombre cs el sentido de que el agregado humano naturaleza sociable, pero noen. de la .razón y la volunhaya podido originarse sin alguna intervención tad del hombre. La sociedad politica “. .no se hace-sinalgún pacto exprede las familias so] o tácito de ayudarse mutuamente; [ni sin subordinación y personas singularesva algún superior o rector de la comunidad. sin el cual‘la tal" comunidad no puede tener consistencia” 22. En. esta fórmula, por
.
sobremanera clara, y el de sujeción.
enunciados
aparecen
los
dos. pactos:
asociación
el de
l _
,
b) A diferencia del mecanicisrnoracionalista, el punto de partida dt es más bien la familia y no el individuo; pero, lo que es más impordel homtante, para Suárez, la sociedad es reclamada por la naturaleza de todos contra evitar la guerra bre. No es un ‘artilu io para todos, ni de felicidad. La sociecaida de un estado natural tampoco una especie buena dad politica es, por el contrario, y necesaria “por si ‘misma, para honrada, que el hombre ama inayor regocijo de la vida y comunicación .
Suárez
se
naturalmente”.23. ,_
c). La sociedad
.
,
nace,
de
pues,
convenio
un
“expreso o
tácito".
Ahora
nace también el poder. dentro bien; nacida la sociedad, inmediatamente la forma en “En la tal comunidad, constituida descripta, de la sociedad. misma del ser en cuanto operatibrota la potestad civil, por la esencia
vo,glde tal esa
suerte
[arma
que
impedir
e
lador: 3, 2, 4, cd. 31
Y
no
está
el congregarse de los hombres la potestad” (Tratado de las Leyes y de Dios no
en
manos
en
Legis-
española).
“El
sentido verdadero Gómez Robledo en su
tres-monarquías" (“three monarchics", obra “El origen del poder politico según
de
como
Francree‘lgnaeio Jacobo, desde luego. cisco Suárez".']us, México. 1948). Por monarquía libre. entiende de Jacobo está expuesto (El pensamiento la monarquía “legibus soluta". en “Political thought in England from Bacon to Hdlilmr’Home síntesis en G. P. Gooch:
ezccelente
Univerbity Library. reimpresión 1955, págs. 1/23.) 33 Ver el sex:dierum”.
23
Suárez
texto
Siguiendo la
sociedad
Gómez
en
Robledo.
op.
cit.,
pág. 52'. Pertenece
a .
“De
opere
..
.
de Santo Toma's, el criterio en es buena si, y no un
la vieja doctrina patristiea, simple “remedio deIPpeehdo'Ñ.
contra
para
‘
53
d) Para titución natural.
el consentimiento nacida ésta, el
Suárez, por ende, es necesario civil; pero una vez
de la sociedad Ahora bien,
“antes
como
de
se
que
la consv le es conhombres en
para
poder los
congreguen
cuerpo politico, esta potestad no está en cada uno de ellos, ni total, de parcialmente, más aún, ni existe tampoco en la colección rudimentaria el agregado de ellos, luego no puede provenir inmediatamen o en hombres esta hombres te de los mismos potestad’ 2‘. Desde luego, es de Dios de “así, en el presente caso, la donde el poder proviene inmediatamenteüz sólo es necesaria comunide los hombres voluntad para que integren una comunidad nidad perfecta, mas tenga la supradícba potestad, para que esa voluntad una necesaria no es especial de los hombres sino que se sigue de de la naturalem de las cosas la naturaleza y de la providencia del autor un
ni
'
y
tal
en
sentido
se
dice
con
rectitud
que
la
confiere
él inmediatamente".
Suárez con Jacobo): Dios da ine) Ahora bien (y aquí se enfrenta divino mediatamente el poder pero ¿a quién? La teoría del derecho (que es Suárez, luego originariamente protestante) pretende que al monarca. “un modo nuevo de calificar esta y singular”, sostiene que opinión como de inmediatamente el principado político viene “puede establecerse que a los reyes seDios y sin embargo ha sido encomendado y a los supremos sino por los hombres”‘°. nados, no por Dios inmediatamente,
f) Surge de ello que la forma de gobierno originaria es la democra“la monarquía o la aristocracia no sin ya que pudieron introducirse Ia democracia mas positiva institución divina o humana. podia ser sin institución positiva, por Ia sola institución naturaP’". cia
.
.
a la g) Por ende, todo título que justifique el poder, ha de remitirse del pueblo, expresada por medio de un pacto, expreso voluntad o tácito, al que se reducen todas las legitimidades. “Luego debe entenderse h1 que sido constituida (la monarquía) a modo de pacto, por el que el pueblo ha transferido la potestad en el príncipe bajo la obligación y peso de mirar la república y administrar por justicia, y el príncipe ha aceptado, así ln la condición.” potestad como h) Siendoiel título contractual, las obligaciones serán recíprocas: el limitado cláusulas del contrato) v (ante todo por las mismas iey estará el pueblo deberá el'derecho del rey. respetar Tampoco falta la última consecuencia: “Porque en la República está (el derecho de resistencia) sólo por vía de necesaria su defensa conservación. para (y asi puede) la república toda, por acuerdo Público y general de las ciudades y de los próceres deponer al rey, ya en virtud del derecho natural, por el cual es lícito repeler la fuerza con la fuerza: este nececaso, ya también porque lá propia conservación sario de la República, se entiende para quedar cxceptuado en aquel primer pacto. por el cual la república transfirió su potestad al rey” 28. .
i) Toda
esta
doctrina
sirve,
en
definitiva,
para
.
respaldar
la autori-
Ver texto en Gómez Robledo. pág. 107. demostrarlo. No podemos tratar de Suárez para aquí las argumentaeiones Gómez Robledo. pág. 131. De Leg.- 3, 19, 7: “Donde quiera que el régimen no es democrático, el pneha transferido al príncipe la potestad". 33 Gómez Robledo, pág. 184. 3"
25
2°
27
blo
54
‘
a
pretendíaque'losi'reye'd pontificia'.- La doctrina de’ derecho'divino fueran'responsables sólo ante Dios, del ‘que recibían inmediatamentb’s'ü poder. Pero no siendo éste el‘ proceso,"'s'etabrelarposibilidad para" 'üevel sobre todas- laev'c'uestiones p'oder del'Pontificado'se ejerza, indirectamte, los interesa mixtas, en lasquefseventrecruzanr temporalcs'yilos esp'iritu'ales:
dad . _
hemos
Nos
I
en ella porque las consecuencias
Suárez, arrolla
'y
con
de" la concepción'(leï'Sí'iá'r'ei en" el desarrollo claridad singular todos los aspectos'yltodais
extendido se
perfilan
con
"
contractual.
de la doctrina su
espiritu lógico
's'intetiza’ las
conclusiones
y
profundo
su
'
v
instinto
"
'“‘-
de
7”
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jhristñ',"de's= 'Hábilmente
de"la?'doctrin'a"medieval.
deja'sentado el origen'divino del poder, pero ya'bay' en él'un' planteo la sociedad afirmación enfátiva y' una' explicito del origen 'conti'actual'de pasajes) del-'podet (repetida a través de'2toda'su obra en innumerables originario de la comunidad, de la limitación de la soberanía-y'del
'
"derecho '
J 1de resistencia.. Suárez hubiera rechazado, sin duda, que de su doctrina .se‘dcdujeran individualistas (en el sentido consecuencias moderno). Sin-embargo, a difíera modo de ver, el'a'rmonioso nuestro equilibrio dc su construcción cil'de guardar.'Dice Cierke, creemos que 'con razóngïrefiriéndose-a la doc» de tentativa... trina católica de la época, que “ella emprende la 'notable indicarácter social de su fundamental despojar a la doctrina del contrato asi engendrado debía ciertamente vidualista, argumentando que el cuerpo el recibía de voluntad de los individuos, los actos su existencia'a pero poder soberano sobre los mieinbros,‘ no de los- individuos, sino'directamenracional natural te del derecho y por.él de Dios, gracias a la naturaleza una tal teoría devino que de las cosas. Pero fué de esta manera, simple [ase la social. Puesto del contrato histórico que,-a transitoria en el desarrollo derivar, también el poderestatal, .de que hacer larga, no se podrá menos cra elevado los derechos individuales, desde el momento que el individuo : del Estado”2°., a creador I
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VIII.—Según Gierke, en la obra que ha dedicado n'ese autor, por la primera formulación él en cierta manera redcscubierto, integral de la doctrina contractual, ya en el Sentido moderno, sé debe a Johannes Althu. sius. Althusius holandés que, cuanla tradición del calvinismo representa lucha él escribe, ha surgido triunfante de la'dura por la'independencin la “Politica’methodi_centra la España de Felipe lI._ Su' obra” fundamental; digesta" apareció en 1603; tuvolvarias ediciones'consecutivas_y alcanzó denuncia'doi’com'ó gran prestigio antes_dc que su autor, ya fallecido,"fucra públic'd'p'dr.v'áf elj' más peligroso'fle'lo's rnona'rcó_macos"yf'desterrado‘fdel 'e'n rios siglos. Veamos cuáles son' los"principales aspectos dc' 'su"'doctrina 'I
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interesa. nosotros La videa'ifuhdamental
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sisqUe"‘Althusió‘¡cbbstrUye‘todo/sir
de ’la Pouiticaleh la'il‘cansoeíatio"ivrrik y 'deduce el'Digestó"MetódiCO' biotica”. El' hombre, por naturaleza, 'estál'determinado a'"la'ivida‘sócial'; incorpora en comunidadcs‘div'ersas '(q'ue se escalonhn' Comolveremos)"todo Cada lo-q'ue tiene y todolo ‘qUe 'es e'n‘'una' especie dc-corbunidad orgá‘niCaL'
tema"
3° lo sviluppo e politicbe giusnaturaAltbusio “Giovanni storico elle teorie lieücbe", pág. 91. Es de señalar que Suárez prevé la' objeción: ver Gómez Robledo, dcl'Doclor‘Eaumno. transcribe se ciL, pág. 118, donde lelltexto y la respuesta
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¡es sólo tractual,“pero,.-Jel.iazounb voluntarioznel; hombretestau-impulsadona 1:. “¡m-ua.“ -'¡ .':-i;\¿o'¡ ¿vs-¿q constituidas porxiunazmecesidad;naturaL-mq 'la Hidq >iaspectos‘_’de ¿«innïbhEsasl comunidades comprenden.‘losndistintos m.
delahombre
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son-.la familia-y pú.bliqas.,]Laa.privadas
colcgr'oilooicompamagdenteñdién-
nou tan'tohunaicorporacion ¡como .un, estanca;dose; porncolegio o (compañia? to (son asi compañías de extensiónlmáximai.cl..clero,-,la noblezauy'nel. ter} cer.estadq)f°nbuJuÍlzllÍ nlmi- “iq u! I_ «¡ininólulitiqau ue mu .x-...n¡i:'. encimaideilasu comunidades .pri'vadasestánlas} públicas .y‘anto .,¡¡,.\,,c')'«lPdr 1‘e‘lciudadanogno. es ciudadanoie'n toi-laicomun'a o.:.ciudád;-.pero.=enué'stas sino. ¡como “cónvivio”- ique ¡ han hecho ¡sus 'pruebas I ¿en'wlas cu’anto'siindividuog} los iindivi.elem‘entos. del. cuerpo. cívico >no:;son. so’eieda'des priniarjas.Ï'.la‘fLos; las ¿comunidades ,bonstituyentes. ¡.L’Ïih. {Sobra .lar.comunidad ¡hadúosáubinoï. autoridad brá una elegida libremente por el cuerpo cívico y encargada de .
representarla.u.ni-i! sobre'
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¿.zlmï-“¡a .nia(.xñ(i'vn
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las'lprovi'ricitis'¿(resultantes- deu'la
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unión: de «las comunaslfiy sobre'lasilprovinciaaleltEstado: IJosu'niembrósi-de ni las' familias' éste nó son' ní'rios'=individuos,' ninos-bole'giosu sino las'lciirHH!"
dades,provinciaslihregiohes;
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import'a'nciaque'tieh‘er'i’btro's' 'aspectos'delaúd ‘'bi‘éni'peselatlá trina'de‘Althú'si qué suldOctriña*del'contrato tenga los .‘alc‘áhï s,'no_"pa'rece ces’fque'le ’atribuye Gie'rke. Ello," ante todo pdrque‘iaso'ciedad 'no‘ "es" n‘á la’ construcción 'res'ul'r. necesariii.'Ádemáswpó'rque' creación"a'rbitr'aria;"sirio'l individuos No bailalli, bn 'ningúnfi'rnomento,‘ ta"_eminente_r'nentearticulada." 'He iñec'a'rii'cis'ta: ‘Construcci‘gin‘ Lasmfconsoczhtionejs” ‘aisladoszñ‘LÓJ‘hay‘una 'más“ extensas? de -manera estructuran’1eni'otrias"'cada“Wei 'que‘ la 'má'xiirïá y" 1-31“, vien‘e‘-Ïa"teneti"uná‘l'estrubtufa-federaliStag‘ï” T‘I'!""""“_" If!“H i'a"liriti‘-. había','"en otr'c}5"'aspectos"de su‘lobi'a,”señaladó "hr-"'PéróïAlthuüus' “"‘5
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se luchas ,losapaíses europeos _,,¡¡,g‘Entre“tanto desgarraban en tremendas lado. de lat monarquía se había-levande la_unidad_nacional..Del en procura tado unandamiaje teórico con la' doctrina del derecho divino. Por su parte, la doctrina del contrato habitual de las el arma :social se presentaba como teorias antimonárquicas.:Ninguna de las dos doctrinas habia"llegado a cuando un construcciones lógicamente perfectas. Fué entonces pensador, más poderoso y profundo, sc lanzó a la empresa de fundamentar, el'abso-
lutismo, que precisamente,
para a
él era .de toda necesidad, la doctrina del contrato.
pero
recurriendo,
para
ello,
IX. —Tomás Hobbeswivió vida útil durante‘el su siglo xvu. Testigo últimos años del.reinado de Carlos I,-';hubo de 'huir a Francia en el partidolparlamentario amenazaba trastornar los funda(13518 monarquía..-I-Ailiescribió en 1641 “De Cive" en ei que se presentaban casi completamente desarrollados loszvprincipiosde s'u filoso-
..¡
(ie-ios
1640, cuando
mentos
I,I...¡ni.-
.
¡nl-,;
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l
¿[430,Ver Mesnard. ¡{Ü-Id»Pág- 586-
In
n56
op.
._¡
.
air... pág. 585, “¡713,
.l
obras 'anteriores)." Siete años lia política (tenia, por otra parte, dc'la los puritanos decapitaban a Carlos I enmedio consternación pea. En, 1651- Hobbes escribió el ‘_‘Leviatán”-.
después euro:
'Eee de la obra, escrita con "histórico ce, pues, el condicionamiento civil y de la amargura. Ya sabemos cuál es el telón de fondo de la guerra su-propósito: dar 'al'absolutismo‘ una fundamentación inconmoviblc; sabe social. Veamos cómo ¡nos también cuál es su arma ideológica: el contrato presenta Hobbes;la doctrina: --
'
"
todos,
contra
'
"
'-
la hipótesislógica_que es el "según'Hobbes,es un. estado
Todo elmundo conoce estado de naturaleia,
a) tida. 'El
tura], de todos
que
el hombre
debe
abandonar
punto de parde guerra inaa loda costa ‘
"
eualq'uier precioi 1)) Del “status naturalis” selpasa al estado civil mediante la creación en el con«le un poder'soberano. Ese‘po'dersoberanoha de fundamentarse sentimiento de los súbditos,“es decir,"en un contrato, pero no un contrato (le sujeción. bilateral hemos como en las doctrinas tradicionales que antes 'lo celebran el soberano por referido. Es que si se admite que el contrato una parte y la comunidad que del mis "por'la' otra, será 'la consecuencia ¡no surgirán obligaciones bilaterales. Ahora bien ¿quién' es el juez para decidir de su cumplimiento? acerca "En realidad el'pacto de sumisión tendía inevitablemente a instituir limia una conducía. a una división o al menos «los poderes'en el'e'sta’do se tación dc la soberanía”3'-’. Hobbes plantea el problema y_ se pregunta: “Si uno o varios de los súbditos pretenden que el soberanoba quebransolamentc. tado‘ 'el' pacto y otro o algunos de suS'súbditos, o' él mismo pretende que 'n'o‘hubo semejante quebrantan’iiento,no existe e'utoncés' jue; en' tal ¿(130,141decisión Ia'contrOver'sia; que puede decidir corresponde de nuevo a la espada todas'los derecho de protegerse hambre; recobran'el a 'sí mismos por au propia fuerte“, contrariade el 'de'signiolque los anima de sujeción tradicioal c/eciuar la institución”5". Es decir que el contrato -
y
a
'
_
dl estado 'de conflicto, el retorno en caso c) Por ende, el contrato que es necesario para
(le naturaleza.
nal determina,
que
se
asegure
el
entre si: celebrar los individubs l‘a anarquía, la 'han'aie destierre si cada unn de cada hombre con ¡los demás “en forma tal como de hombres todos: autorizo hombre o asamblea este y transfierola de que vosotros la condición ¡ni-derecho de gobernarme a mi misma, con de la actos todos sus transferiréi's’m él“vuestróïúereeho‘ïyr"autorizaréis" misma manera”3‘.
orden
un
se
y
pacto
dijera
a
'
d) El único medio
abelique
todos
einónimas), 33
de la anarquía es, pues, que el individuo naluralcs derechos (en Hobbes, expresiones losl represente; el procedimiento es el path;
salir o
que
Dératbé: “Jean Jacques Rousseau et la‘science politique de son temps". cómo Univemitairee. 1952,. pág. 217.-¡9'interesante'const‘atar expreáa otro Padre “...sin idea: esta embargo no se Im Molina, muy concretamente, el rey y en (una vez creado el rey) permanecen, dos potestades, una que en la rcpública.. .".
habitual “Leviatán”
como
34
de
poderes soberano
un
el
«lo negar '3
sus
Robert
l’resses.
jesuita, otra
en-
Id,
pág.
tracl. 141.
(251).;
ed.
F.
C. Económica,
p.
l-l-‘l.
'
57
(lc cada
cada
con
una
la cesión
soberano,
a
una,
éste
el que se estipula a favor en de los poderes de todos.
de
tercero,
un
el
Es decir no es parte en el controlo. qac .a poder es incondicionado: “nopuedeexistir de eonsecuencra ninguno y en parte del soberano, de su suen una infracción. puede ser liberado sus súbditos, fundándose de un Estado, cada de la institución misión”35. Más aún: “Pero en virtud hace el soberano de todo cuanto y por' consiguiente. particular es autor algo de quien se queja de injuria por parte del soberano, protesta contra a no nadie debe acusar definitiva autor es y de lo que en que él mismo
e) El soberano,
nada
sometido
ha
se
quebrantamiento
sino
por ende, y que su
por
si mismo”.
a
del contrato Hobbes vemos resumen, imprime a la doctrina que el más firme se revela insospeehadamente como absolutismo. En el consentimiento que erige la autoridad p1de ésta. ilimitada las bases de la soberanía apoyan como La comunidad, tal, no tiene derecho alguno. Ante todo. ¿osa imexiste sino en el soberano: “The people la comunidad no portante. porque of one is united in the person sovereign”. Hobbes combate la doctrina del antes de la constitución del doble contrato y niega al pueblo existencia “dissoluta Antes sólo hay una soberano. multitudo", una agregación mecánica de individuos El pueblo nace estado de naturaleza. la instien con tución del soberano momento vuelve a ser “dissoluta multiy pasado este como (ni de existencia. comunidad) Iudo”, sin ninguna clase de derechos frente al soberano. En
un
giro ineSperado: ella
sostén
del
lítica
se
-
El absolutismo recibió así, por nal, inmanente, a la que para nada Pero precisamente esta razón, por
primera vez, una justificación racioconcurre una idea de trascendencia. el carácter eminentemente indivipor mecánico de su concepción, por la supresión de todo elemento fuera el individuo en la explicación de la sociedad politica y del que no hecho del poder, la doctrina de Hobbes estaba en la avanzada de la filosofía del estado las futuras construcciones revolucionarias. y anunciaba
dualista
y
X.-—Era dificil ser tan el terrible un absolutista consecuente como anciano (le Malmesbury. Y además era dificil librarse de la tradición .rle la vieja escuela de la que sólo Hobbes habia conseguido indecontractual.
pcndizarse. Una posición intermedia la doctrina contractual de Puffendori. ocupa La fórmula de Samuel Puffendorf fué la expresión más acabada de la escuela de derecho natrual v reinó indiscutida en Alemania hasta que hizo ' del contrato. aparición la doctrina kantiana
su
Puffendorf
bate,
está
nl
35
58
pertenece
enormemente
filosofia
flue'su
Veamos
sus
Para
acuse
un
a la escuela de derecho lo comnatural; aunque influido Hobbes: no ha de extrañar, pues. por avanzado de racionalismo y de meeanieismo
grado
’
aspectos principales: Puiiendorf la sociedad
hay un triple decreto;
contrato
Id., pág. 1-13.
o,
para
usar
'
l
politica se construye en tres etapas: su terminología, dos pactos y un
b) Por el primer paéto .los individuos, do de naturaleza, constituyen la sociedad y
que con
están
ello
un
aislados esbozo
en el estade estado;
da su forma el segundo pacto la sociedad se política mediandecreto constitucional; d) Finalmente y mediante el pacto de sujeción tradicional, la comunidel poder al soberano; insiste contra .c) Puffendorf Hobbes, en que el pueblo expresamente, existe antes “Cuando un pueblo libre elige y después de darse un soberano. subsiste un natural. después de ello de muerte rey, el pueblo no perece
e) Por
te
un
dad
inviste
.
.
como un solo cuerpo, ligado por la Convención que ha formado de la sociedad al comienzo la dependencia de un solo y que ha establecido y mismo jefe” ao;
siempre
f) También,
a diferencia de Hobbes, quiere Puffendorf dejar bien de sujeción es bilateral el contrato y engendra obligaciones recíSin embargo, cuando'se trata de llegar a las últimas consecuenprocas. de violación del concias, es decir resolver quién ha de ser juez en caso trato, Puffendorf retrocede, niega a los súbditos el derecho de deponer a su principe e incluso el de resistir: “Las injusticias que el Principe comete de darle lo que lo hacia alguno de sus súbditos, no dispensan a los otros no ha estipulado sino para si mismo el cuideben, pues cada ciudadano con Dédado y la protección del soberano”. Con lo que cabe preguntarse el pueblo (todo entre rathé “si el pacto de sujeción no es un contrato entero y sus jefes ¿de qué sirve el pacto de asociay no cada inviduo) a cier“en resumen, que pese ción?”, para concluir con el mismo autor un siendo un PuHendorf liberales. tas fórmulas absolutista, sigue pero están cn desacuerdo con los conclusiones inconsecuente absolutista cuyas principios que sirven de base a su sistema”.
claro
que
.
.
et “De jure naturae obra capital de Puffendorf XI.—La gentium" nuevamena temblar comenzaba publicada en 1672. En ese momento Estuardo. Una revolución de nuevn te el piso bajo los pies de los reyes a en Inglaterra e gestarse tipo, la primera revolución liberal, comenzaba
fué
unos iba a estallar noviembre de 1688 sobre “Dos tratados ticamente definitiva,
En Locke 1m
difusa,
tanto
pales pueden la ordenar a
todo"le
es
así:
propias
acciones
pias posesiones
y personas;
ley, la ley
una
del cuyos
una
nueva
contrato
puntos
social.
princi-
’
concebido pero partida |es el estado de naturaleza. estado de perfecta libertad un para Hobbes, sino corno
de
sidido
por
versión
pensamiento. pero
encontrar
a
como
de
manera
las
en derribó Revolution” años después. La “Glorious sus Jacobo ll. Un año después, John Locke escribia la expresión. práccontenían el gobierno civil” aue del liberalismo de la doctrina politico.
discernirse
a) El punto no
a
vamos
de las proconveniente sea y disponer como un estado, además, de perfecta igualdad y pre. natural (¡uees la Razón.
3° lrad. at des Ccns". Puil’endorf, “Droit de la Nature Il. pág. 204. 37 0p. cit., pág. 215. “a “Two treatiacs on civil government". ed. Everyman's
de
Jean
Barbcyrac,
tomo
.
Library.
pa'g. 160. 59
"óbs'terites'úá’ñei'leecicinés¿:¿ael1{e b) El eSt'nile-'de'ï'natllralezaïfm‘) Zalvnnserá _¿quién presenta iliconüenibiíté's' '(si'liáy' un conflicto ¡ior'qu’e'Ï ln'eousde éste?) que-aconsejan jnez? ¿quién ejecutnr'á las decisiones los-jusnaturalistas titución (le ln sociedad civil. (A Locke, comoju-todos .conciben _eIL términqs idilicps _el .estarlq._def_nu_tu1'n]e;n?¿cabe pregun.
donn’rs’e cl
que
tnrles
cuál
siempre civil
Sociedad lil)
c)
.
derecho
-—
su.
otra
'ün
tiene
'
la socied'n'd. el estado cu
quenazca de que
gozan
..
.
civil, los. hombres. dcbendcclinar de defender. por (le naturaleza—
el si
pq lqs que quebrada" lille)! "Mural_gru'pc_de hbgnbres unidos en: suciedad, gue poder'éjecutivode derecho 'n'aïu'ral‘y lo entregan 'aI'*pl_'Il.\'_lu_ú¿
dc sancionar propiedad”)!
"l’br eonSiguiente; donde abandonan :¡llí "y sólo
.
..
.
_
Pura
mismos
les. l__10_1_nbres.n que niuév'ej abandonarlru pene,- no ha 'cle perturbar.n lqszluornbres cu naturáles,pggtiéírláiiiïépre ¿[_¿lg pxqpi'ednrl sentidd amplio, 'compr'enslro (les'uln, lrIertijd x, ,
la raión'
por
derechós
que'cn'L'o'cke bienes).
y
es
que,
ul'goc'e dc'sus
su
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sociedad
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H
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Hobbes-z interesántega-eontra'
(l) Consecuencia
cons-
renuncie :tl derechc (le tituir _la sociedad civil es necesario que cádauuo defender y de ejecutar per- s,u propia .eucnta, .“es evidente 'que la monm’ quía absólutaque .nlgunos consideranel único gobierno (le este mundogcs naturalmenteincompatibleeonfila sqcietlad..ciyil-y no puede Ser forma de gobierno. en absoluto....'.”'.Pues en. ellas ¡hayun‘ hombre-Zán (Iran con. relación. a todos Señor, o' lo que. sea, quejes'tá en esládo (le naturaleza. los que habitan sus dominios, comn._'lo.__.está..con cl.re_sto-(le .la humanidad.
e) ¿Cómoïnace la sociedadrcivil’? Des3c luegOnp'orxcóiltrdtoz.“Siam tlo' los hombres, como se '.ha dicho,- todos libres, iguglese independientes nadie puede'Ser apartadmcle este estado por naturaleza, y_sujeto- act-parla: política de otro sin. su. propio consentimiento,-_que es. otorgado. por acuerda hombres. (le unirse en comunidad parayproeurar una.vi(lu 5mm;
connotrqs
y
'
confortable
y
pacífica,.-.n”3.9.
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nhayoría
su í) .Constituído así el. cuerpo..políti_co, ley será la. (le-la “Entonces cada hombre, al consentir. en constituir un con otros cuerpo po litico baje ungobierno, se impone-la obligaciónrespecto (le carlarunmgle los miembros de ln sociedad, (le someterse...n la determinación ¿(le-lla- nm: i
ynría”. g) Cabe señalar .
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_coníuso_cl_problema-de si _que _Locke deja unppcp pacto social__a_título_' ilehipótesis lógica'o de explicación.histó Tampoco perfiló con claridad su noción _clel contratosucial, \'a_gyc veces (lc sujeción J otras referirse. al contrato al'cle nsoé parece
el eencíbe nea. unas
ciaciótí'”.
que, 1:3;1
doctrinarias los hombres
'
'
'
’
'
"‘
'
‘x
"
mucho_ las sutileza; en. definitiva; Locke _no le. interesaban Era un hombre .prácticóy. de buen sentido que"creía: ’19ï'qué tienen dér‘echós naturales; entre-ellos el ¿le jirópicdád ¿de
3"
0p. cit., pág. 164. del pensu'lnícntó de" Locke mn “camu, ¡hs es, e‘n up. cit., pág. 499 y sim... y (le Harpld Lnski en “l’Qlílicál England. Prom Locke to Benthnm"r Home Universit'y Library-ieimprc.I 1955, pág. 29 y" “si h
aspectos ."_"SObre(le chos"cstbs babmo
postcwncn
thought ¡n
E.th
60
-
-
.
,
.
,
.
.
“a
paramejor proveer de
ejecutar
su
defensa,
de
chos naturales
dc encontrar a_ la necesidad. juez y a la en sociedad; 39) que para ello conciervirtuddel cual ponen. en común sus dere-
reúnen
la sentencia, se un contrato,
ptan entre todos
en
las
defenderSe, de j'uzgar
"contra el derecho
natural
infraéciones
¿‘vanïlosotros '59)'q'ue se'someten'a eucrpo social.
ln decisión
mayoría,
de la
una
se
que
49) de ejecutar sus decisiones; derechos'natu'rales ‘deÍ los' que: no_, abdican y
vez
que
cometan se
reser-
el estado: el constituido
en
_
En 'Locke 'lu doctrina .del' contrato social aparecíaplenamente moderJna .y' liberal. Sin embargo todavía era _necesario algo más: al fin y al cubo Loclre no hace mucho hincapié en_ la idea del contrato. Faltaba quien teoría, lc diera formulación definitiva,‘“calor revolucionafárlicalizaírnula rio”.Eso estaba reservado a Rousseau. .‘ X111"; Todo loÏ quese insista sobre. '¡ïensamient'ode Rousseau habrá sido sin
A través dc su social contrato derecho natural,
obra,
que,
también
por
ponía
como
del
los' contradictorios duda dicho con anterioridad. su contradictória concepción del epígono de la- vieja escuela del (le la sociedad política.
aparece
como supuesto, fundamento.
aspectos
No es la misma la idea del contrato expone, por ejemplo, en que en el “Concl “Discours sur l’origine (le l’ínégalité”,_ que la desarrollada Es sin embargo esta obra en cuanto trato Social". expresión del pensamiento elaborado de Rousseau,.la ue nosinteresa y a la, que debemos aten 'ln ¡niñaI'lá'lld‘ócn'iria"Aeontractualista iiethgsifiEn é'llíí,'f)ó'r'otraÜb’ártéÏ’cu qué'SóIo faltara la breve caracterización que Kant preeisará y'a la que (le en Trataremos a continuación nos referiremos el'ca'pítulo siguiente. de Rousseau. Sintetizár los aspectos principales "de la doctrina contractual se
uu'n'tjue
con
la advertencia
de "que
en
este
lc
caso
más
una interpretación: el pensamiento «¿apósicionesinequivocas e' indiScutibles.
de__tratarsede
que
unas
exposición,
rouSSeaúniano
no
ha admi-
a) El punto ¡(lepartida es,
el los jusnaturnlistas, como siempre entre yuxtapuestos. de individuos. aislados, mecánicamente Laconcepción que de‘él tieneIRousscau novvesptan clara y aunque en principio pudiera admitirse queïse. asemeja‘más a. la de Locke que a la de Hobbes;ello resulta dudoso. luegode una lectura atenta' de toda la obru del _ginel)rino. A nuestros efectps,. baste decir que según Rousáeau llega sus de ese estado su en que los inconvenientes ran un momento ventajm la constitución de la civil; ¿"se hace entonces necesaria
de naturaleza
estado
[sociedïnl
'lS)"Á ella-
no se llega por pvolücióu'naturalz"hace falta la intervenla razón humana'y'rde'lavoluntad, humana: “la constitución (lcl obra de la naturaleza; Iii del ¿alado es" obra ¿let arte”‘“; por es necesaria la intervención de todos de la voluntad los que constituir la sociedad civil: “No hay más que una sola ley que“ por su-naturaleza--exija consentimien o; unánime: es el contrato social, pues la asoáaelóïrcivil’w el'n'cto' del mundo;_' habiendo más'volmítario na'cirlc’ todo hombre libre y dueño de sí mismo, nadie pu‘edezbajo ningún pre: -'
cion. de
hombre otra
van
es
parte
a
‘"
“Du
Conlrnt
Social"
lihm
lll,
cap.
XI.
6|
sin consentimiento""2. someterlo texto, será el contrato tución de lo sociedad
El procedimiento social.
para
la
consti-
|
describir el paso del estado es, pues, c) El propósito de Rousseau el acto el cual al social: “Antes, pues, de examinar por
naturaleza
pueblo es
eli
e
un
pue lo". asociación.
un
(le
sería
rey
Antes
que
bueno examinar de el contrato
el acto
por
sujeción, hay
el cual que
de un
pueblo
un
considerar
el
contrato? Nos lo enseña el primer las partes en ese Vll del libro primero: “Se ve, por esta fórmula, que encierra un el acto de asociación compromiso recíproco del pueblo con ios contratando, por así decirlo, consigo particulares y que cada individuo sometido a un doble vinculo: como miembro del somismo, se encuentra los como miembro del Estado berano hacia. el sobe hacia particulares y del pueblo, que aun con el cuerpo no contrata rano”. El individuo pues, La construcción está constituido. pecará de poco lógica, pero eso no debia mucho a inmutar Rousseau ‘3.
¿Quiénes son párrafo del capitulo d)
del contrato?, e) Ahora bien: ¿cuál es el contenido ¿cuál es el capiIal que ios asociados aportan? La respuesta es categórica: las cláusulas total del contrato, bien entendidas, reducen a una sola: “La alienación se de cada asociado con todos sus derechos a toda lu comunidad” '“. El capital de la sociedad de la persona es la entrega, sin reserva, y de los pues de ninderechos a No puede haber reserva de los individuos la sociedad. En tal índole pues si la hubiera guna ¿quién seria juez _de la reserva? al de Hobbes, “el estado dice Rousseau, en un juicio que recuerda caso, o vana”‘°. «le ¡naturaleza subsistiría devendría tiránica y la asociación Esto es necesario íntegramente, lo por otra parte pues dándose cada uno interesa a Rousseau condición será igual para todos lo que, como veremos, sobre todn otra cosa. los individuos en cambio de tal enajenación? f) Pero ¿qué obtienen l’orque el objeto de la sociedad civil es que el hombre “uniéndose a todos. no se obedezca más que a si mismo antes”“’. uede tan libre como y Pues el individuo ilisu li ertad natural y el derecho que ha sacrificado mitado a todo lo que está a su alcance, obtiene civil y Ia prala libertad piedad de todo lo que posee ‘7. Pero, sobre todo, lo que se obtiene es la igualdad y la independencia de cada uno. Con la sumisión total al soberano dándose a tono uno (lo que según Rousseau mucho, importa porque dos en realidad no se da a nadie) queda a salvo el individuo de ¡toda deentre si y¡de cada pendencia personal. Pues la relación de los individuos uno con el soberano debe ser “al primer respecto tan pequeña y a segundo tan grande como sea ,sea posible, de suerte perque caduciudadano lectamente independiente de todos los otros y excesivamente dependiente '2
Id. lib.
43
rathé miento
62
en
IV,
cap.
Il.
.
Tal es la interpretación y las observaciones Désobre el particular.hace que la obra citada en nota 32, que es el mejor libro que existe sobre 'el pensapolltico de Rousseau. Contrat Social", libro I, cap. Vl.
44
“Du
4°
4°
Id, loc. cit. Id, loc. cit.
47
id. libro
l,
cap.
Vlll.
2
la ciudad”“‘. La condición de la libertad la condición único que importa es asegurar
es,
pues, misma.
la
igualdad,
pero
de la sociedad la constitución al mismo tiempo, el cuernace, de ningún paso ulterior No hay necmidad ya que el contrato al soberano. al principio de la unidad nacimiento i dado política, que no x otro que el pueblo mismo, que habrá de expresarse que la comunidad, )l' la voluntad general. J
g) Con politico.
constituir un h) Claro que será necesario cuerpo que ejecute las de un de la voluntad siones general. Será necesario gobierno. Pero la ins'ti.ción del gobierno no emanará de un contrato ‘9. Hobbes no quería hace) al soberano, el tradicional contrato de suje¡rticipe del contrato bilateral, podía engen rar derechos ón, en cuanto y pretensiones a falnvirtiendodo el argumento, >r de la comunidad. de la pero en el sentido de sujeción en cuanto imunidad, Rousseau suprime el contrato podría es un sim¡gendrar derechos a lavar del magistrado. Este no contrata: revocable en mandatario un Ïe comisionado, cuancualquier momento, o el pueblo lo desee.
porgue
clo.
Xlll.-—-En Rousseau, la vieja doctrina de El pensador ginebrino ha sacado
contractual ella todas
ha sus
concluido consecuencias.
su
El principio de la soberanía originaria del pueblo, ínsito en todas las con la supresión del coninstrucciones ha sido trasladado contractuales, últimas hasta sus ato de sujeción, que Gierke califica de revolucionaria, democráticas. No hay otro soberano msecuencias que el pueblo y su sode todo origen trascendente. va en este mundo y se lo ha desvinculado ilimitada. Y también eranía es inalienable, imprescriptible, indivisible. El fundamento va
en
Se
este
nos
'ios
viene
del
mundo,
y
definiha sido ha sido instalado, de manera de todo origen trascendente. lo ha desvinculado poder viene de Dios. Sea. Pero también de al médico?” estará prohibido llamar ¿y nos
poder se
dice que todo toda enfermedad
reducida a sus últimos elementos mecánicos, los los cuatoda costa a ¡dividuos, cuya igualdad debe custodiarse y sobre “excesivamen:s no debe haber otra cosa que el poder de la comunidad, e fuerte”. Y todas esas un arma ideas se estructuran en formidable, lista La unidad ara ser las instituciones tradicionales. políempleada contra lleva en sí misca era obra de la monarquía, pero ahora la comunidad virtud del contrato ¡a, en social, el principio de su propia unidad: el rey a de las ideas_confino será necesario. Con todo esto, en la dinámica social ha cumuradoras de un mundo moderno, la doctrina del contrato lido ya su papel. La sociedad
Kant, Él contrato
que ya
ha
sido
admiró
tanto no
es
otra
cosa
a
Rousseau, que
un
"9
49
ld., libro ld., libro
II, m,
cap.
XII.
cap.
XVI.
da
a
la
teoría
el último
principio lógico; una se puede concebir
rensamiento, “según Ia cual, únicamente,
toque,
categoría del legitimidad
Ia
63
social. o «leLac'to: mismo”-°°,'es‘ decir', :de -la5 socie'dad política. El contrato la sociedadcama leg; mejor dicha su “Idea”, es“ loÏque‘nas permite pensar tima, !en categorías jurgicaf'vcorrgfl'qs. En
‘
contrato.
habrá de ocuparse no. más del adelante ya. 11a 'docnvina'H-políticnLa legitimidad democrática aparece! consagrada"definitivamen-
a tra'vés la "única- pensable en Occidente como del'mglo XIX. A partir dc 'l'ocqueville, ese testigo premonitorio de los siglos -de'-igualdad', no queda. ott'o camino que cantar sus. virtudes,fleducirsus! congecuepcias o señál_m'_sus' peligros
te,
rá
'
‘
'
_
.V.‘\
5°
Emmanuel
Americalee, Bs. 64
Kant: As.
1943.
“Principios Metafísicos
del
Defichó”. tr‘ed.castellana. -
l-
'
ed.