Leche en polvo CONDICIONES DE INGRESO

Consulado Argentino en Belo Horizonte Leche en polvo CONDICIONES DE INGRESO PRODUCTO: Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar o e

10 downloads 177 Views 223KB Size

Recommend Stories


Leche en Polvo Nicaragua
Leche en Polvo Nicaragua Junio 2007 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Carretera Masaya Km. 6, Frente a Camino de Oriente www.mific.gob.ni

Leche en Polvo en Honduras
Leche en Polvo en Honduras Abril 2013 Documento elaborado por la Oficina Comercial de Chile en Honduras - ProChile I. Tabla de contenido II. RESU

Estudio de Mercado Leche Descremada en polvo en Bolivia
Estudio de Mercado Leche Descremada en polvo en Bolivia Abril 2013 Documento elaborado por la Oficina Comercial de Chile en Bolivia - ProChile I.

POLVO EN RECUBRIMIENTOS DE METAL
Ecoeficiencia en el sector metal I-7 INDICADOR: CONSUMO DE PINTURA/POLVO EN RECUBRIMIENTOS DE METAL Este indicador muestra la medida de la cantidad

Story Transcript

Consulado Argentino en Belo Horizonte

Leche en polvo CONDICIONES DE INGRESO

PRODUCTO: Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar o edulcorante. En polvo, gránulos y demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1,5% en peso. Con un contenido de arsénico, plomo o cobre, considerados en forma aislada, inferior a 5ppm. N.C.M. : 0402.10.10 PRODUCTO: Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u edulcorante. En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1,5% en peso. Los demás. N.C.M. : 0402.10.90 PRODUCTO: Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u edulcorante. En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Leche entera. N.C.M. : 0402.21.10 PRODUCTO: Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u edulcorante. En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Leche parcialmente descremada. N.C.M. : 0402.21.20

1) Impuestos a pagar a)Impuesto de Importación (II) • •

Mercosur: 0% Demás países: 27%

b) Impuestos a Productos Industrializados (IPI): 0% El Impuesto sobre los Productos Industrializados (IPI) incide sobre los productos industrializados nacionales y extranjeros. Sus disposiciones están reglamentadas por el Decreto 4544/2002 (RIPI/2002). Producto industrializado es el resultante de cualquier operación definida en el RIPI como industrialización, aún cuando sea incompleta, parcial o intermedia. Caracteriza a la industrialización cualquier operación que modifique la naturaleza, el funcionamiento, la terminación, la presentación o la finalidad del producto, o la perfeccione para el consumo, tal como: i - la que, ejercida sobre materia prima o producto intermedio, tenga incidencia en la obtención de una especie nueva (transformación). ii – la que involucre la modificación, perfeccionamiento o, de cualquier forma, la alteración del funcionamiento, la utilización, la terminación o la apariencia del producto (beneficio). iii – la que consista en la reunión de productos, piezas o partes y de la cual resulte un nuevo producto o unidad autónoma, aún cuando permanezca bajo la misma clasificación fiscal (montaje).

marzo 2006

1

Consulado Argentino en Belo Horizonte

iv – la que consista en la alteración de la presentación del producto, por la colocación de envoltorio, aún cuando el mismo substituya el original, salvo cuando el envoltorio colocado se destine solamente al transporte de la mercadería (acondicionamiento o reacondicionamiento). v – la que, realizada sobre un producto usado o parte remanente de un producto deteriorado o inutilizado, renueve o restaure el producto para utilización (renovación o reacondicionamiento). c) Impuesto a la Circulación de Mercaderías (ICMS): Alícuota establecida por cada Estado, en promedio 18%. (El valor pago por el importador en la liberación aduanera se compensa en la venta del producto, a cada operación de venta incide el impuesto, restando el valor pago en la compra o importación). d) PIS/Pasep: 1,65% e) COFINS: 7,6% (Los calculos de PIS/PASEP y COFINS se realizan con base al valor aduanero)

2) Condiciones Administrativas [E] – [E1] – De acuerdo con las disposiciones de la Portaria Sexex 14, DOU 23/11/2004, para verificar los produtos sujetos a Licenciamiento Automatico y no-automático, y otras exigencias vigentes en la realización de la Importación, deberá ser consultada en la Tabla Tratamiento Administrativo del Siscomex. La Información también está disponible en la direción electrónica do MDIC. [LI] – Import. Sujeta a Licenciamiento, a ser analisada por el Decex. [LI1] – Import. Sujeta a licenciamiento, a ser analisada por el MAPA – Ministério de la Agricultura, Pecuária y Abastecimiento. [LI2] - De acuerdo con la Resolución RDC Nº 1/03, deberá ser observado: Aplicación: Siscomex: Destaque de la NCM 030 – Destinadas al consumo humano directo; procesadas y condicionadas en embalajes herméticamente cerradas. PROCEDIMIENTO 5: La importación de mercaderías en la forma de materias primas o productos semielaborados, a granel y acabado (terminado), está sujeta al registro de licencia de importación en el SISCOMEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior) después del embarque al exterior y a la fiscalización sanitaria, antes de su liberación aduanera, realizada por la Autoridad Sanitaria de ANVISA (Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria) en ejercicio en el local donde ocurrirá la liberación aduanera. Nota: Los productos destinados exclusivamente para donación, deberán atender lo dispuesto en la sección I, Capítulo II, Título IV de este Reglamento. 5.1. Alimentos DOCUMENTACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA A SER TRAMITADA POR LIBERACIÓN Y ACEPTACIÓN DESPUÉS DE LA LLEGADA DE LA MERCADERIA.

marzo 2006

EL

IMPORTADOR.

2

Consulado Argentino en Belo Horizonte

La empresa importadora o su representante, legalmente habilitado, deberá presentar a la autoridad sanitaria en ejercicio en el local de la liberación aduanera, los siguientes documentos: 1. Solicitud de Fiscalización y Liberación Sanitaria de Mercaderías Importadas. ANVISA 2. Comprobante de pago de la tasa de fiscalización sanitaria, cuando correspondiere. 3. Licencia de Funcionamiento (Alvará) o documento correspondiente válido para la actividad pertinente, emitida por la Autoridad Sanitaria competente del Estado, Municipio o Distrito Federal. 4. Información sobre la regularización del producto realizada ante ANVISA, cuando correspondiere. 5. Certificado de ANMAT, para producto oriundo de Argentina, cuando correspondiere. 6. Autorización de acceso para inspección física (IN SRF 114, de 28/09/98). 7. Número de Licencia de Importación o Licencia Simplificada de Importación. 8. Conocimiento de Embarque (AWB, BL, CTR). 9. Factura Comercial (invoice). 10. Certificado de control de calidad, cuando asi sea exigido por la legislación específica. 11. Documento de Guarda y Responsabilidad de la mercadería en almacén externo al recinto de depósito, cuando correspondiere. [LI 3] – De acuerdo con la Instrucción Normativa nro. 67/02, este producto deberá ser objeto de solicitación previa, conforme procedimiento relacionado abajo, en el Siscomex. (Nota Editorial: La inclusión o exclusión de productos o conjunto de productos relacionados en anexo de la referida Instrucción será procedida mediante acto administractivo del Departamento de Defensa de Inspección Vegetal. Algunos productos podran estar sujetos a la procedimientos diferentes de lo establecido en esta Instrucción. Verificar la totalidad de la Portaria Mapa nro. 25/03 e Instrucción Normativa SDA nro. 43/03, en módulo: Apéndices – Tópico: Tratamiento Administractivo – por producto). III – PROCEDIMIENTO III – Productos agropecuarios sujetos a la autorización previa de importación antes del embarque y a la Licencia de Importación, junto al Siscomex, antes de la liberación Aduanera, debiendo submeterse, en el punto de ingreso, al chequeo de la documentación y del lacre por el Fiscal Federal Agropecuario del Ministerio de la Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento, respetando las competencias técnicas y profesionales. La fiscalización e inspección sanitaria, fitosanitaria, y de calidad, serán realizadas en establecimiento registrado o relacionado en el Ministerio de la Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento, o en la EADI – Estación Aduanera Interior, del destino, conforme indicado en la solicitación presentada. Fundamentos y Exigencias Legales: Ley nro. 9712, del 20/11/98; Decreto nro. 24.548, de 03/07/34; Portaria Ministerial nro. 685/67; Resolución CFMV nro. 63/71; Ley nro. 4.716, de 29/06/65; y las legislaciones complementares. [LI 4] – “Destaque de la NCM 790 – Operación cursada en moeda nacional”. Import. Sujeta al licenciamiento, a ser analizada pelo Decex. Notas de Defensa Comercial: CIRCULAR SECEX NRO. 55, DE AGOSTO DE 2005 Se hace público que el plazo de vigencia de la Resolución Camex nro. 1/01, referente a los derechos antindumping aplicados en las importaciones de leche en polvo, entera y descremada, no fraccionada, o sea en embalajes no destinadas al consumo al por menor clasificado en los itens NCM 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10 y 0402.29.20 originarias de Nueva Zelandia y de Unión Europea, excepto de Arla Foods Ingredients Amba, a si como el Compromiso de Precios homologado en las importaciones originarias de Dinamarca, de interés de la Arla Foods Ingredients Amba terminó el dia 23/02/2003.

marzo 2006

3

Consulado Argentino en Belo Horizonte

RESOLUCIÓN CAMEX NRO. 9 – DOU 05/04/2005 Homologa el Compromiso de Precios para amparar las importaciones de leche en polvo, entera y descremada, no fraccionada, cuando sean originarias de Uruguay, de interés de las empresas Cooperativa Nacional de Productores de Leche – CANOPROLE y Parmalat Uruguay S.A.. El producto alcanzado por este Compromiso es la leche en polvo, entera y descremada, no fraccionada, clasificado en los itens NCM/SH 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10 y 0402.29.20. Nota Editorial: La Resolución Camex nro. 16 DOU 24/06/05, nueva redacción del iten 2 del Anexo 1 y el iten 6 del Anexo II de la Resolución Camex nro. 09/05. EL texto se encuentra modificado conforme publicación.

RESOLUCIÓN CAMEX NRO 2/05 Homologa Compromiso de Precios, para amparar las importaciones de leche en polvo, entera y descremada, no fraccionada, cuando originarias de Argentina, de interés de las empresas Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercialización e Industrialización Limitada. Mastellone Hermanos S.A., Milkaut S.A., Molfino Hermanos S.A., Nestlé Argentina S.A., Sancor Cooperativas Unidas Limitada, Sucesores de Alfredo Wiliner S.A. y Verónica S.A.. El producto alcanzado por este compromiso es la leche en polvo, entera y descremada, no fraccionado, clasificado en los itens NCM/SH 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10 y 0402.29.20.

RESOLUCIÓN CAMEX NRO. 1, DOU 23/02/01 Establece derecho antidumping definitivo, con vigencia de hasta 5 (cinco) años, sobre las importaciones de leche en polvo, entera y descremada, no fraccionada, o sea, en embalajes no destinadas al consumo para minorista, clasificado en el iten NCM/SH 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10 y 0402.29.20. de la NCM, conforme abaixo: País Empresa Derecho Aplicada Nueva Zelandia New Zealand Daisy Board 3,9% Demás 3,9% Unión Europei a Todas ( exceto Arla Foods Ingredients Amba) 14,8% Cerealin S.A. 16,9% Uruguay Cooperativa Agraria Suplementada de Productores de Leche de Tarariras – Caprolet 16,9% Cooperativa Nacional de Productores de Leche Canoprole 16,9% Parmalat Uruguay S.A. 16,9% Demás 16,9%

Actos Legales:

Aplicación:

Circ. Secex – 55 Decr. – 1355 Decr. – 4542 Instr. Norm. MAPA – 67 Ley – 10865 Res. Camex – 1 Res. Camex – 2 Res. Camex – 21

Dumping / Antidumping Acuerdos Internacionales IPI – Imp. Prod. Industrial Tratamiento Administrativo PIS/Pasep y Cofins en la Import. Dumping / Antidumping Dumping / Antidumping Impuesto de Importación

marzo 2006

Publicación en el D.O.U. 25/08/2005 31/12/1994 27/12/2002 23/12/2002 30/04/2004 23/02/2001 18/02/2005 26/08/2002

4

Consulado Argentino en Belo Horizonte

Res. Camex – 26 Res. Camex – 41 Res. Camex – 42 Res. Camex – 9 Res. RDC/Anvisa – 1 Naladis: 0402.10.00 0402.21.10

TEC – Tarifa Externa Común TEC – Tarifa Externa Común Impuesto de Importación Medidas Compensatórias Tratamiento Administrativo

19/08/2005 22/12/2003 29/12/2001 05/04/2005 09/01/2003

Producto negociado En polvo, granulos o otras formas solidas, con un tenor, en peso, de materias gordas, no superior al 1,5% Leche

IMPORTACIONES MINEIRAS 0402.10.10 – Leche,nata en polvo,gránulos o simil.c/cont.de arsénico,plomo o cobre < a 5 ppm.y materias grasas

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.