Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios Aspectos Relevantes 25 de Abril del 2016

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios Aspectos Relevantes 25 de Abril del 2016 Emilio R. Báez Magaña Objetivos del

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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios Aspectos Relevantes

25 de Abril del 2016 Emilio R. Báez Magaña

Objetivos del Decreto Reforma Constitucional en materia de disciplina financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Antecedente

1 Objetivos del Decreto

Expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios

2

Reforma el Art. 9 y Adiciona la Fracción V al Art. 10-A de la LCF

3 Reforma el Art. 12, Art. 13 y primer párrafo del Art. 19 y Adiciona la fracción VIII al Art. 4 de la Ley Federal de Deuda Pública

¿A quién aplica?

A B C

Estados

Criterios Generales de Responsabilidad Hacendaria Ejecutivo

Responsabilidad Financiera

Judicial

Municipios Entes Públicos Estatales y Municipales

Manejo Sostenible de Finanzas Públicas

Legislativo Órganos Autónomos

Control

Rendición de Cuentas

Universidades Públicas

2

Aspectos Relevantes La Ley de Disciplina Financiera establece los criterios de Responsabilidad Hacendaria y Financiera aplicables a todos los Entes Públicos, además de precisar términos relevantes de finanzas publicas. 1. RESPONSABILIDAD HACENDARIA DE LOS ESTADOS

8. RENDICIÓN DE CUENTAS Y SANCIONES

2. DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES

3. RESPONSABILIDAD HACENDARIA DE LOS MUNICIPIOS

7. REGISTRO PÚBLICO ÚNICO

6. SISTEMA DE ALERTAS 5. OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO

4. DEUDA ESTATAL GARANTIZADA POR LA FEDERACIÓN

3

Responsabilidad Hacendaria Las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuestos de Egresos se deberán elaborar conforme: 1 2 3 Legislación Local Ley General de Contabilidad Normas que emita el Consejo Nacional Gubernamental de Armonización Contable (CONAC) Incluirán cuando menos: 1

Objetivos Anuales, Estrategias y Metas Deben alinearse con el Plan Estatal de Desarrollo

2

Proyecciones de 5 años de Finanzas Públicas

3

Descripción de Riesgos para las Finanzas Públicas y Propuestas de Acción a realizar

4 5 6

Resultados de las Finanzas Públicas de los últimos 5 Ejercicios Estudio Actuarial de Pensiones Las Estimaciones de Participaciones y Transferencias Etiquetadas no deben exceder las previstas en PEF y LIF

Parámetros cuantificables e indicadores de desempeño Deben considerar los Criterios Generales de Política Económica Y en base a los formatos que emita la CONAC

Para Estados y sus Entidades entra en vigor para el Ejercicio Fiscal 2017 y para Municipios y sus OPDS entra en 2018 4

Balance Presupuestario Sostenible Las Entidades Federativas deberán generar Balance Presupuestario y Balance Presupuestario de Recursos Disponibles sostenibles. Balance Presupuestario Sostenible = Ingresos Totales – Gastos Totales (sin Amortización) >= “0”

Balance Presupuestario de Recursos de Libre Disposición = Ingresos de Libre Disposición + Financiamiento Neto – Gastos no Etiquetados (sin Amortización)

Final de Ejercicio y en el Momento contable devengado

El Techo de Financiamiento Neto es con base al Sistema de Alertas

En caso de ser negativo se debe:

1 1

Exponer ante el Congreso las razones que lo justifican

2 2

3

Presentar la fuente de recursos y el monto para cubrir el déficit, y

3

Caída en las Participaciones por caída en el PIB (no cubierta por FEIEF) Desastres Naturales de acuerdo a la Ley General de Protección Civil Nuevos Ordenamientos Jurídicos ó medidas de Política Fiscal, que incrementen los ingresos o disminuyan los gastos permanentes

El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para restablecer el Balance

Reportar avances mediante Informes Trimestrales, en la Cuenta Pública y a través de su Página Oficial de Internet

Esta medida aplica para el Ejercicio Fiscal 2017 5

Indicadores Financieros Se contempla un Sistema de Alertas con base en el Nivel de Endeudamiento previo y registrado. 1

Indicadores Deuda Pública y Obligaciones / Ingresos de Libre Disposición

Servicio de la Deuda y Obligaciones / Ingresos de Libre Disposición Obligaciones de Corto Plazo y Proveedores y Contratistas / Ingresos Totales

2 Clasificación de

3

Endeudamiento

Techo de financiamiento neto anual

Sostenible

Hasta el 15% de sus Ingresos de Libre Disposición

En observación

Hasta el 5% de sus Ingresos de Libre Disposición

Elevado

Sin techo de Financiamiento

Este sistema entra en vigor a más tardar el 1ero de Abril de 2017 o antes, si se publican por SHCP las disposiciones secundarias correspondientes. 6

Contratación de Deuda Pública y Obligaciones 1 Inversión Pública Productiva Destino

2

Refinanciamiento ó Reestructura

Incluyen los gastos y costos relacionados con su contratación, así como las reservas que deban constituirse. (determinada por Tasa Efectiva)

Obligaciones de Corto Plazo No requiere Autorización Legislativa siempre que:

No requiere siempre que:

Autorización

Legislativa

Mejore la tasa de interés y costos asociados. No se incremente saldo insoluto. No se amplíe el plazo de vencimiento original. Debe quedar inscrito en el Registro Público Único

Las Obligaciones de Corto Plazo se pueden refinanciar o reestructurar siempre que se hayan destinado a Inversión Pública

1. No exceda del 6% de los Ingresos Totales aprobados en su Ley de Ingresos sin incluir Financiamiento Neto. 2. Queden pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya la Administración. 3. Se contraten mediante un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras. 3. Se destinen a cubrir insuficiencias de liquidez de carácter temporal. 4. Se inscriban en el Registro Público Único. 7

Asociaciones de Público Privadas • Se definen por el Marco Legal Local y se consideran como Obligaciones Financieras. • Se constituyen como una opción más para realizar Inversión Pública Productiva y brindar servicios públicos por parte de los Entes Públicos. • Las estructuras financieras de estos esquemas contemplan como principal fuente de pago el presupuesto del Ente Público contratante. • Los Entes Públicos están obligados a considerar en sus presupuestos las previsiones de gasto necesarias. Esta medida jurídica otorgará certidumbre al inversionista proveedor y por consecuencia, coadyuvará a generar mejores condiciones al Ente Público. 1 T1 = Componente de Inversión Pública Destino Productiva Se equiparan a un Crédito en:

2

Forma de Contratación 3 Registro Único 4 Revelación de Costos

Otorga garantía de Participaciones solo por T1

Mejores Condiciones de Mercado Monto de inversión a valor presente, pago mensual del servicio, distinguiendo entre el pago de inversión, plazo del contrato y erogaciones pendientes de pago.

8

Proceso de Contratación para Financiamientos y APP´S •

El proceso se fija con base al Monto Autorizado por Decreto, independiente del monto final a contratar con la Institución Financiera. (Art. 26 de la Ley)

INVITACIÓN

*

Montos menores a 217.7 mdp para Estados y menores a 54.4 mdp para Municipios 2 Instituciones Financieras y 1 Oferta Irrevocable de Financiamiento.

NEGOCIACIÓN DIRECTA Y SIMPLIFICADA Montos Mayores o Iguales a 217.7 mdp

Montos Mayores o Iguales a 54.4 mdp

Para Estados y Entes Públicos

Para Municipios y Entes Públicos

5 Instituciones Financieras obteniendo dos ofertas irrevocables de financiamiento. (no deberán diferir en más de 30 días y deberán tener una vigencia de 60 días) La Solicitud de Financiamiento entregada al Banco debe coincidir con la Autorización del Congreso. El Ente Público esta obligado a presentar la respuesta de las Instituciones que no decidieron Participar. Contratar la oferta que represente el costo financiero más bajo. (Metodología de Tasa Efectiva, SHCP) Si una oferta no cubre el monto a contratar se considerarán en orden preferente las propuestas

LICITACIÓN PÚBLICA Montos mayores a 544.2mdp para Estados, Municipios y Entes Públicos

El Proceso descrito en la Negociación Directa y Simplificada se realizará públicamente y de manera simultanea. Se establece Fecha, Hora y Lugar. Las propuestas serán dadas a conocer en ese momento. La ganadora se dará a conocer 2 días hábiles posteriores en medios públicos.

*La LDF refiere montos mayores a 40 millones de UDIS para Estados y montos mayores a 10 millones de UDIS para Municipios, así como 9 de 100 millones de UDIS para licitación en ambos casos.

Deuda Estatal Garantizada CONVENIO FEDERACIÓN, ESTADO Y MUNICIPIO Participaciones Federales Afectas a un vehículo de pago específico

Plan de Ajuste Fiscal

EFECTO EN RESERVAS PREVENTIVAS, BANCO DEBE MEJORAR TASA ANALIZAR EL BENEFICIO ENTRE LA CALIFICACIÓN ESPECÍFICA DE LA ESTRUCTURA vs LA CALIFICACIÓN DE AAA DE LA FEDERACIÓN?

Diagnóstico Previo

-Podrá solicitar información a la SHCP, CONAC. -Sus atribuciones las fija la ley Orgánica del Congreso

UTILIDAD CALIFICACIÓN AAA

Balance Sostenible COMISIÓN LEGISLATIVA BICAMERAL

Estrategias para fortalecer las Finanzas Públicas

SEGUIMIENTO Y PUBLICACIÓN OFICIAL

10

Registro Público Único •

Entra en vigor a más tardar en Abril del 2017.

Créditos, Emisiones Bursátiles,







• •

Su objetivo es inscribir y transparentar de manera enunciativa más no limitativa los Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos: Se registrarán los Financiamientos y Obligaciones de los Municipios y sus Entes Públicos, tanto los que cuenten con garantía del Estado, como en los que a juicio del Estado, los Municipios tengan ingresos suficientes para cumplir con los mismos. Para el caso de la Deuda Garantizada, ésta deberá contar con inscripción en el Registro de la Deuda del Sector Público Federal.

Contratos de Arrendamiento Financiero, Operaciones de Factoraje. Garantías, Derivados (mayor a un año) y, Contratos de APP Deudor u Obligado, Acreedor, Monto Contratado, Fecha de Contratación, Tasa de interés,

El Registro Público se publicará en la página de la SHCP y contendrá por lo menos: De acuerdo con las disposiciones que emita la SHCP.

Plazo Contratado, Garantía o Fuente de Pago Fecha de Inscripción Tasa Efectiva

11

Sanciones y Responsabilidades • Las sanciones e indemnizaciones se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades políticas, penales, administrativas o civiles. (Art. 65 de la Ley) Servidor público

Particulares Art. 62 de la Ley

Responsabilidad por actos u omisiones contrarios al articulado de la Ley. Daños o perjuicios a la Hacienda Pública

Obligación de indemnizar

Beneficios lucrativos obtenidos por contravenir la Ley

Créditos Fiscales Art. 63 de la Ley

DIRECTA: Por ejecución de actos ó incurran en Omisiones que las Originaron. Se fincarán responsabilidades

SUBSIDIARIA: Que por naturaleza de sus funciones, omitan la revisión ó autorizaron actos contrarios a la Ley.

Dolo, Culpa y/o Negligencia

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Personas Físicas o Morales Privadas, que participen y originen una responsabilidad.

En sintonía con la Reforma Constitucional en Materia de Combate a la Corrupción 12

Responsabilidad Hacendaria para Municipios Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipales y Responsabilidad Financiera •La iniciativa de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de los Municipios deben cumplir con los mismos elementos que las del Estado: • Objetivos anuales, estrategias y metas • Proyecciones de finanzas públicas, de un año en caso de Municipios con población menor a 200 mil habitantes para ello contaran con el apoyo de la Secretaria de Finanzas o su Equivalente del Estado. • Los resultados de las finanzas públicas de los últimos 3 años y 1 en caso de Municipios con población menor a 200 mil habitantes. • Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas incluyendo montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos. • Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores.

Obligaciones Financieras de los Municipios • Municipio deberá generar Balances presupuestarios sostenibles, con un presupuesto que cumpla con el principio de sostenibilidad. • El Presupuesto de Egresos del Municipio deberá limitar el crecimiento del rubro de Servicios Personales respecto al monto aprobado el año anterior, al valor mínimo entre el 3% real y el crecimiento real del PIB para el ejercicio en que se presupuesta señalado en los Criterios Generales de Política Económica. • El límite de recursos asignados para ADEFAS en 2018 será de 5.5% hasta llegar al 2.5% de los Ingresos Totales.

13

Servicios Específicos En Estrategia Financiera Profesional, S.C., contamos con una experiencia de más de 16 años en el mercado de financiamiento subnacional fomentando la implementación de las mejores prácticas del mercado, por lo que ofrecemos los servicios de: Adecuaciones al Marco Jurídico Local en Materia de Finanzas y Deuda Pública Diagnóstico Financiero Profesional e Independiente (requerido en el proceso de presupuestación) Diseño de Programas de Ajuste Fiscal para Estados y Municipios a efecto de acreditar o recuperar la sostenibilidad financiera Estructuración Jurídica y Financiera de Operaciones de Financiamiento Público Bancario- Bursátil o a través de Asociaciones Públicas, en mejores condiciones de mercado y previo instrumentación de procesos competitivos y transparentes

Acciones Específicas de Financiamiento para abatir rezagos en Sistemas de Pensiones 14

Ruta Crítica de las Disposiciones Transitorias Ley de Disciplina Financiera Publicación de la Ley en el DOF

Técnicas de Presupuestación de Ingresos y Egresos

El Estado y Municipio realiza los Cambios Legales necesarios (6 meses)

Publicación de las Disposiciones Generales del Sistema de Alertas Publicación del Reglamento del Registro Público SHCP

Responsabilidad Hacendaria Previsión para Desastres Naturales Límite a la Asignación de Gasto para ADEFAS Asignación de Recursos de Libre Disposición “Excedentes”

Registro de Proyectos de Inversión Pública Productiva Sistema de Alertas SHCP

Registro Público SHCP

Límite de crecimiento para Servicios Personales de 3%

Garantía del Gobierno Federal a la Deuda Pública de Estados y Municipios

Aprox. 28 de abril 2016

Aprox. Ago. 2016

29 de Sep. 2016

Enero 2017

Abril 2017

2018 15

C O N S U L T O R E S

E N

FINANZAS PÚBLICAS Y ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS

Estrategia Financiera Profesional, S.C.

Proyectos Exitosos estructurados en 14 Estados y 85 Municipios de la República Mexicana

Desde el año 2000 Primer Despacho de Asesoría Financiera especializado en brindar soluciones a Estados y Municipios, tanto para la realización de operaciones de financiamiento bancario o bursátil (estructurados y calificados), como en proyectos de inversión pública bajo un exclusivo modelo financiero de Asociación Público Privada.

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