Ley de Garantías Mobiliarias Alejandro Vásquez Abogado especializado en Banca y Finanzas

Ley de Garantías Mobiliarias Alejandro Vásquez Abogado especializado en Banca y Finanzas Temario • • • • • • • • • 1. Generalidades de las garantía

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Ley de Garantías Mobiliarias Alejandro Vásquez Abogado especializado en Banca y Finanzas

Temario • • • • • • • • •

1. Generalidades de las garantías mobiliarias 2. Ámbito 3. Obligaciones Garantizadas 4. Constitución y Eficacia. 5. Contrato de Garantía 6.Garantías sobre créditos y cuentas por cobrar 7. Sistema de Garantías Mobiliarias 8. Prelación. 9. Ejecución

Generalidades • La Ley de Garantías Mobiliarias, entró en vigencia el 20 de mayo de 2015 • Modifica casi totalmente los mecanismos jurídicos para dar en garantía muebles y derechos • Crea un régimen unitario y simplificado para la constitución, publicidad, prelación y ejecución de GM

Concepto de Garantía • La Garantía es en sentido general van incluida en la obligación, consiste en la coercibilidad (facultad de forzar el cumplimiento) • En sentido estricto es una mejora de la situación del acreedor, en la cual no se aumenta lo que recibe, sino que se aumentan las posibilidades de cobrar • La mejora puede incidir en la ejecución individual o la colectiva.

Garantías Reales • Las garantías reales han variado mucho en la historia. • Tradicionalmente se considera que otorgan dos facultades importantes: • A) Preferencia (rei persecutoriedad): derecho de persecución del bien ante terceros adquirentes • B) Privilegio: Prioridad ante otros acreedores.

Concepto de Garantía Mobiliaria • La LGM, en su artículo 2 inciso 1) define: • • “La garantía mobiliaria es un derecho real preferente conferido al acreedor garantizado sobre los bienes muebles dados en garantía, según lo establecido en el artículo 7 de esta ley. Cuando a la garantía mobiliaria se le dé publicidad de conformidad con esta ley, el acreedor garantizado tendrá el derecho preferente a ser pagado con el producto de la venta de los bienes dados en garantía o con la dación en pago de los bienes dados en garantía, de ser esta dación aceptada por el acreedor garantizado.”

Sistema Unitario • La LGM tiene vocación universal: abandona los medios de garantía nominados y busca regular cualquier acto o contrato que sea funcionalmente una garantía, sobre muebles o derechos cubiertos por la Ley.

• El artículo 3 detalla la cobertura de la LGM sobre todo mecanismo de garantía de muebles – salvo excepciones puntuales.

Ámbito de aplicación • Bienes que se pueden recibir en garantía mobiliaria: • A) Acciones, cuotas, partes sociales. • B) Bienes corporales • C)Bienes incorporales. • D) Bienes de la hacienda empresarial, aislados o en la totalidad. • E) Bienes fungibles. • F) Bienes por incorporación o destino.

Ámbito de aplicación 2 • Bienes que se pueden recibir en garantía mobiliaria:

• G) En general todo derecho, contrato o acción que las partes atribuyan un valor económico y esté en el comercio de los hombres.

Exclusiones • Se excluye los vehículos que requieran circular por vías públicas y deban estar inscritos en el Registro Público, salvo equipo especial. • Aeronaves, motores de éstas, helicópteros, equipo ferroviario, elementos espaciales, buques y equipo que por tratado internacional esté excluido. • Los valores intermediados, o regulados en la Ley 7732

Exclusiones 2 • Depósito en garantía, cuando el depositario es acreedor del depositante y esté expresamente autorizado por el depositante para ejercer ese derecho de compensación. • Lo anterior aplica para el depósito irregular únicamente.

Partes • Acreedor garantizado: persona jurídica, física o patrimonio autónomo, a cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria. • Deudor, quien recibe un crédito o tiene una obligación contractual o extracontractual o por ley de cancelar dicha obligación. • Deudor garante: quien constituye la garantía mobiliaria.

Obligaciones Garantizadas • Además de la suma principal del préstamo, pueden ser: • Intereses corrientes y moratorios • Comisiones a pagar al acreedor garantizado • Gastos razonables del acreedor garantizado para guarda, custodia, y la eventual ejecución. • Daños y perjuicios por el incumplimiento (puede ser sentencia, laudo o procedimiento pactado) • Liquidación convencional

Constitución • Se constituye una Garantía Mobiliaria por contrato entre acreedor garantizado y deudor garante. • Por disposición legal, tales como derechos de retención, gravámenes judiciales y tributarios

Quién puede ser deudor garante? • Quien tenga la posesión de los activos • Posesión vale por título

• Excepciones a lo anterior son los bienes con registro especial, p. Ej. Propiedad intelectual en cuyo caso es el titular quien debe contratar.

Eficacia • La eficacia se alcanza con la publicidad, existen dos vías: • Inclusión en el Sistema de Garantías Mobiliarias, en el Registro Nacional, o • Desplazamiento posesorio (incluyendo control)

• En el caso de garantías específicas de compra, debe darse notificación a los demás acreedores.

Contrato • El Contrato debe contener los siguientes requisitos mínimos: • A) Cláusula de constitución de garantía, cualquier mecanismo funcional de garantía. • B) Datos y firmas de las partes, incluyendo firma electrónica. • C)Monto máximo garantizado o forma de calcularlo. • D) Domicilios

Contrato 2 • El Contrato debe contener los siguientes requisitos mínimos: • E) Mención expresa que los bienes servirán de garantía a la obligación. • F) descripción genérica o específica de las obligaciones garantizadas. • G) Autorización al acreedor garantizado para presentar formularios. • H) Si se opta por ello, autorización para la ejecución extrajudicial.

Contrato 3 • Debe ser escrito, lo que incluye documentos electrónicos o medios de comunicación fehacientes que dejen constancia permanente de la aceptación. • Con el contrato actual se rompen los principios de accesoriedad y de especialidad ( en sus dos vertientes).

Objeto de la GM • • • • • • •

Qué se puede gravar? 1. Uno o varios muebles específicos. 2. Inventario y equipo. 3. Activos circulantes. 4. Cuentas por cobrar. 5. Totalidad de los bienes muebles del deudor. 6. Cosechas, derechos futuros sobre madera en pie, y cualquier actividad agrícola.

Derechos del deudor garante • Art 15 • Si la GM es sin desplazamiento, el deudor puede, salvo pacto en contrario: usar, transformar, vender, permutar, constituir otras garantías mobiliarias, arrendar y efectuar cobros de cuentas por cobrar en relación con los bienes dados en garantía y sus bienes derivados y atribuibles, en el curso normal de su negocio. • Este derecho se suspende en caso de incumplimiento, cuando se dé el aviso respectivo.

Bienes derivados y atribuibles • Bienes derivados: los que se puede identificar como físicamente provenientes de los bienes originalmente gravados, incluyendo pero no limitado a frutos o productos de cosecha. • Bienes atribuibles: son los provenientes de la venta, permuta o pignoración de los bienes originalmente gravados, tales como dinero en efectivo y depósitos en cuentas bancarias y de inversión, igual que nuevos bienes de inventario, equipo o enseres que resulten de la enajenación.

Adquirente en el curso normal de los negocios • Quien actuando con buena fe dentro del curso normal de los negocios del deudor garante dedicado a comerciar bienes del mismo tipo de los sujetos a la garantía mobiliaria, y sin conocimiento (independiente de la inclusión), compra, adquiere o toma posesión de dichos bienes. • Excluye parientes (o por afinidad) hasta tercer grado, socios, representantes, administradores, interventores, liquidadores y cualquier persona con vínculo laboral o de inversión.

Obligaciones del deudor garante • Evitar pérdidas y deterioros • Permitir al acreedor inspeccionar los bienes

• Si se pacta, asegurar los bienes • Pago de cualquier costo, gasto o impuesto relacionado con los bienes.

Obligaciones del acreedor • Si la GM es con desplazamiento, custodia y preservar los bienes, mantenerlos identificables, salvo que sean fungibles • Usarlos solo en la medida en que fue autorizado.

• Informar a petición del deudor, sobre el saldo de la deuda, al menos cada 3 meses gratuitamente. • En caso de cumplimiento, devolver los bienes o cancelar el gravamen en el Sistema

Sub tipos de garantía mobiliaria • Garantía Mobiliaria genérica

• Garantía específica de compra

• Contrato de control

Garantía específica de compra • Garantía específica de compra: Similar a la genérica, pero acotada en cuanto al objeto • Dentro de un inventario o conjunto de bienes, ya en garantía de un acreedor, se extiende una nueva garantía sobre un bien o grupo específico, originalmente no existentes en ese conjunto. • No es segundo grado.

Control • Contrato. 5.9 y 37 • El acuerdo entre la institución depositaria (banco) o el custodio de valores, el deudor y el acreedor, según el cual el banco o el custodio, aceptan cumplir las instrucciones del acreedor respecto al pago de los fondos o valores acreditados en las respectivas cuentas • Compensación y súper prioridad.

Control por depositario • Art 36,

• Garantía sobre bienes en posesión de un tercero depositario o almacén general de depósito. Se notifica al depositario y se incluye en el Sistema • Se puede hacer si el almacén no ha emitido un certificado –titulo representativo de mercadería-, • En mi opinión deroga el bono/vale de prenda.

Garantía sobre créditos y cuentas por cobrar • La LGM, se aplica a “toda especie de cesión de créditos independientemente de su denominación o nomenclatura”. • La efectividad ante terceros se hace de acuerdo a la LGM

Efectividad de la cesión • La cesión es efectiva entre cedente y cesionario (deudor garante y acreedor garantizado), desde que se suscriba. Art 20

• Se puede ceder uno o más créditos futuros en el mismo acto, con solo una inscripción.

Legitimación • El cedente garantiza al acreedor que:

• Tiene derecho a ceder. • No ha cedido anteriormente el crédito a alguien distinto. • No tiene conocimiento de ninguna excepción del deudor cedido (pagador), incluyendo compensación.

Legitimación 2 • Salvo que pacten lo contrario, es sin responsabilidad, es decir el cedente no garantiza que el deudor (pagador) tenga o vaya a tener solvencia financiera para efectuar el pago.

Publicidad y Prelación • Se debe incluir (inscribir) en el Sistema de Garantías Mobiliarias (registro). • Es efectiva ante terceros y el deudor garante sin necesidad de notificación personal al pagador.

No limitación • La garantía mobiliaria sobre créditos es válida sin importar cualquier acuerdo entre el pagador (cedido) y el deudor garante (cedente) que pretenda limitar la cesión o transmisión del crédito (art 23) • El factor no incurre en responsabilidad aunque conozca dicha limitación.

Relación subyacente • GM sobre créditos o la cesión no modifican la relación subyacente, ni hacen más onerosas las obligaciones del pagador, sin su consentimiento.

• Se puede cambiar las instrucciones de pago, en cuanto a nombre de persona, dirección o cuenta donde debe pagarse.

Excepciones • El pagador puede oponer todas las excepciones reales y personales que vengan del contrato original o de cualquier acto que sea parte de dicha relación original. • El deudor podrá oponer compensación si hubiese estado legitimado en el momento de recibir la notificación. (27)

• Se puede pactar renuncia de excepciones.

Pago y Notificación • El deudor puede pagar al cedente o al cesionario.

• Si se le ha hecho la notificación de la cesión, el pagador debe pagar a quien se le indique en la comunicación. • La notificación se puede hacer por cualquier medio escrito generalmente aceptado, incluyendo correo ordinario, certificado y electrónico

Sistema de Garantías Mobiliarias • El Sistema de Garantías Mobiliarias es el registro funcional. Es un sistema de archivo de datos de acceso público a la información y de carácter nacional • Formularios • Se ubica en la página www.rpndigital.com

• Requiere firma digital

Inclusiones • Las inclusiones (inscripciones) se hacen por el acreedor garantizado o sus autorizados, mediante firma digital. • Debe contener:

• • • •

Datos de identificación del acreedor Dirección física o electrónica. Descripción de los bienes Indicación del monto máximo o forma de determinarlo

Inclusiones 2 • Las inclusiones (inscripciones) se hacen por el acreedor garantizado o sus autorizados, mediante firma digital. Debe contener: Tipo de garantía Hora y fecha de inscripción Si existe más de un acreedor deberán identificarse en el mismo formulario. • La vigencia es el plazo acordado. • • • •

Prelación • La prelación se determina por el momento de su publicidad (inclusión en el sistema o desplazamiento posesorio). • La publicitada prevalece sobre la no publicitada. • Si no se publicitó se requiere otra forma de fecha cierta contra otros acreedores.

Prelación 2 • La GM publicitada es superior a una sentencia que carezca de publicidad o que fuera registrada después. • Lo mismo con respecto a gravámenes administrativos y otras relaciones

• El adquirente en el curso normal recibe los bienes libres • La garantía específica de compra prevalece sobre cualquier otra siempre y cuando cumpla lo requerido

Prelación 3 • La LGM no menciona “segundo grado” expresamente, pero en su texto deja entender que pueden existir, por ejemplo 66, el acreedor de menor grado puede subrogarse los derechos del superior.

Reglas • Una GM sobre un titulo representativo de mercaderías prevalece sobre cualquier gravamen directo sobre los títulos. Se excluye retenciones y gravámenes legales inscritos previamente. • La GM sobre un titulo representativo de mercaderías , emitidas en papel y publicitadas mediante posesión (endoso) prevalen sobre la GM del mismo titulo inscrita.

Reglas 2 • Una GM sobre bienes por incorporación y destino, publicitada, tiene prelación sobre otras garantías o gravámenes, • Una GM sobre bienes por incorporación o destino publicitada tiene prelación sobre la hipoteca, si se registró antes que la hipoteca • En caso de cuentas, se obtiene por el control

Ejecución • En caso de incumplimiento de la obligación garantizada procede la ejecución. • Puede ser por vía judicial o extrajudicial

• En caso de GM registradas, debe incluirse el formulario de ejecución en forma previa. • Se puede enviar un aviso administrativo al deudor, con la copia del formulario de ejecución.

Ejecución extrajudicial • Se debe pactar.

• La puede realizar un notario, un corredor jurado o un fiduciario, sin necesidad de trámites judiciales. • Se puede pactar algún mecanismo de captura (art 58) pero en caso de oposición debe recurrirse al juez civil. • En principio es “solve et repete”

Reglas especiales • En principio debe hacerse remate. • Si los bienes se cotizan en un mercado, pueden ser vendidos en él directamente a precio de mercado. • Si son créditos, el factor o acreedor puede cobrar contractualmente los créditos, ejecutarlos contra los pagadores • En caso de descuido del deudor garante, el acreedor puede ejercer derechos como reivindicación, cobro, voto, dividendos etc. • En caso de titulos representativos de mercancías se puede vender el titulo o los bines.

Imputación • 1. Gastos de ejecución, depósito, reparación seguro, preservación, venta o subasta y otros gastos razonables. • 2. Pago de las obligaciones garantizadas

• El remanente si lo hubiere se entregará al deudor,

MUCHAS GRACIAS • Alejandro Vásquez • [email protected]

• 8837 7405

• www.derechoyserviciosfinancieros.com

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