Ley de Transición Energética

Ley de Transición Energética Publicada el 24 de Diciembre de 2015 ANÁLISIS DE CONTENIDO CASO INDUSTRIA ELÉCTRICA Elaborado por la Dirección de Comer

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Ley de Transición Energética Publicada el 24 de Diciembre de 2015

ANÁLISIS DE CONTENIDO

CASO INDUSTRIA ELÉCTRICA Elaborado por la Dirección de Comercio Exterior y PyMES

Enero 2016

Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas Dirección de Comercio Exterior y PyMES

SENER

CENACE

CRE

SEMARNAT

CONUEE

PROFEPA

CONACYT Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias

Metas de Energías Limpias Metas de Eficiencia Energética

Investigación

Reconocimiento en Excelencia en Eficiencia Energética

Autoridades y Organismos

Acuerdos Voluntarios

Metas y Obligaciones

Secretaría de Economía

Certificados de Energías Limpias

Ley de Transición Energética

Desarrollo Industrial

Instrumentos de la Planeación

Estrategia de Transición

Información de Transición Energética Financiamiento

Inspección y Vigilancia

Consejo Consultivo

Programa Especial de Transición Energética CONUEE

Fondos

PRONASE Sanciones

Programa de Redes Eléctricas Inteligentes

PROFECO

Inversión CRE

Información en Materia de Eficiencia Energética Sistema de Información de Transición Energética Transparencia y Acceso a la Información

Publicada en el DOF 24/12/2015 Ley de Transición Energética. La Ley tiene por objeto regular:

El objeto de la Ley comprende

I.

 Prever el incremento gradual de la participación de las Energías Limpias ;  Establecer mecanismos de promoción de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes;  Apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia;

el aprovechamiento sustentable de la energía II. las obligaciones en materia de Energías Limpias y III. de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica

Establece Metas y Obligaciones

 Metas de Eficiencia Energética

 Metas de Energías Limpias

Instrumentos de Planeación de la Transición Energética en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética

I. II. III.

La Estrategia; El Programa, y El PRONASE.

Ley de Transición Energética. Establece Metas y Obligaciones

 Metas de Eficiencia Energética 1. 2.

3.

4.

5.

6.

Intensidad Energética de regulación del Consumo Final Energético Nacional por Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética de estados con capacidad institucional a través de comisiones para realizar acciones y proyectos de eficiencia energética de profesionistas capacitados en habilidades técnicas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía de cobertura de actividades informativas de las medidas y beneficios del aprovechamiento sustentable de la energía del financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en materia de eficiencia energética

El PRONASE establecerá, con carácter indicativo, la Meta de Eficiencia Energética.

 Metas de Energías Limpias participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica

del 25 por ciento para el año 2018, del 30 por ciento para 2021 y del 35 por ciento para 2024. Transitorio Tercero LTE

Metas de Eficiencia Energética Ficha

Elemento

Características

Indicador: Descripción general:

Índice de Intensidad Energética Mide la cantidad de energía necesaria para producir un peso del Producto Interno Bruto de la economía nacional. El indicador mide la capacidad que tiene el estado de mantener un crecimiento económico sin ver comprometidos sus recursos energéticos a través de acciones de ahorro y uso eficiente de la energía. Meta 2018 Mantener una intensidad energética por lo menos igual a la de 2012

Línea base 2012 En 2012 la intensidad energética nacional fue de 667.47 KJ/$ de PIB producido a moneda de Ficha 2008

Elemento

Características

Indicador:

Índice de regulación del Consumo Final Energético Nacional por Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética Mide la cobertura/alcance de las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética en vigor y su afectación/regulación del Consumo Energético Nacional. Meta 2018 Mantener al menos, el 51% del Consumo Final Energético Nacional con regulación de Eficiencia Energética

Descripción general:

Línea base 2012 46% del Consumo Final Energético Nacional con regulación de Eficiencia Energética.

Ficha

Elemento

Características

Indicador:

Número de estados con capacidad institucional a través de comisiones para realizar acciones y proyectos de eficiencia energética Mide la capacidad del Gobierno Federal para fortalecer a las instancias estatales y municipales con áreas y direcciones de energía, para que desarrollen acciones en eficiencia energética. Meta 2018 24 comisiones estatales de energía

Descripción general:

Línea base 2012 Seis comisiones energéticas estatales (Baja California, Hidalgo, Morelos, Quintana Roo,

Metas de Eficiencia Energética Ficha

Elemento

Características

Indicador:

Incremento de profesionistas capacitados en habilidades técnicas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía Mide el incremento en la cantidad de personas capacitadas técnicas y tecnológicamente en materia de aprovechamiento sustentable de la energía Nacional. Meta 2018 Incrementar en 10% el número de profesionistas que recibieron en 2012 una capacitación en temas de aprovechamiento sustentable de la energía proveniente de alguna acción del Gobierno Federal

Descripción general:

Línea base 2012 Número de profesionistas que recibieron en 2012 una capacitación en temas de aprovechamiento sustentable de la energía proveniente de alguna acción del Gobierno Ficha Federal

Elemento

Características

Indicador:

Incremento de cobertura de actividades informativas de las medidas y beneficios del aprovechamiento sustentable de la energía Mide el incremento de la cobertura de personas que reciben información relativa medidas y beneficios del aprovechamiento sustentable de la energía mediante campañas de información a través de medios de información electrónicos e impresos, la organización e instrumentación de elementos educativos a diversos niveles, y la articulación y promoción de eventos relacionados con la eficiencia energética. Meta 2018 Incrementar en 3% el número de personas que recibieron información sobre las medidas y beneficios del aprovechamiento sustentable de la energía en 2012

Descripción general:

Línea base 2012 Número de personas que recibieron información sobre las medidas y beneficios Ficha del aprovechamiento sustentable de la energía en 2012 Elemento

Indicador: Descripción general:

Línea base 2012 Monto entregado en proyectos de eficiencia energética por los fondos y fidecomisos en

Características Incremento del financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en materia de eficiencia energética Mide el comportamiento ascendente de la inversión que se destina a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el tema de eficiencia energética provenientes de fondos y fidecomisos sectoriales Meta 2018 Incrementar en 5% el monto entregado en proyectos de eficiencia energética por los fondos y fidecomisos en 2012

Metas de Energías Limpias La Secretaría de Energía fija como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica del 25 por ciento para el año 2018, del 30 por ciento para 2021 y del 35 por ciento para 2024. Tercero Transitorio de la LTE

Lo anterior es congruente con lo establecido en la Ley General de Cambio Climático publicada en el DOF el 6 de junio de 2012 y sus respectivas reformas.

Transitorios Artículo Tercero Fracción II inciso e) “La Secretaría de Energía en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía, promoverán que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024. “

Ley de Transición Energética. Autoridades y Organismos Secretaría de Energía

CRE

CENACE:

CONUEE

 Elaborar el Programa  Expide los modelos de  Garantiza el acceso a la  Elabora y proponer la (Programa Especial de la contrato de interconexión; Red Nacional de Estrategia y el PRONASE; Transición Energética), así  Expide las Normas Transmisión y las Redes  Expedir las Normas Oficiales como publicarla Estrategia y el Oficiales Mexicanas en Generales de Distribución Mexicanas en materia de PRONASE; materia de Energías  Adopta las tecnologías y Eficiencia Energética;  Coordina la elaboración y Limpias y de Cogeneración procedimientos necesarios  Implementar, y publicar el actualización del Inventario, Eficiente para garantizar el uso registro de individuos, que contendrá la capacidad de  Crea y mantiene el óptimo de las Energías instalaciones o empresas que Energías Limpias instalada por Registro Público de Limpias, hayan sido certificados como tecnología, por empresa y por Certificados de Energías  Determina las necesidades energéticamente región geográfica Limpias. de expansión de responsables;  Elabora y publica anualmente transmisión del Sistema  Imponer las sanciones, bajo el Atlas Nacional de Zonas con Eléctrico Nacional el ámbito de su SEMARNAT Alto Potencial de Energías competencia;  Diseñar normatividad para prevenir, Limpias y remediar la contaminación Secretaría de Economía proveniente de la generación y Procuraduría Federal de  Diseñará e instrumentará una Hoja de transmisión de energía eléctrica; Protección al Ambiente Ruta para promover el desarrollo de  Elaborar Normas Oficiales  Programar y realizar visitas u Cadenas de Valor de las Energías Mexicanas que establezcan límites operativos de inspección las Limpias. de emisiones de acuerdo con el tipo condicionantes establecidas  Elaborará un estudio para determinar de tecnología de generación en las autorizaciones de las necesidades y el potencial de la eléctrica; impacto ambiental Industria Eléctrica en materia de  Cuando se trate de proyectos para  Investigar las denuncias en Energías Limpias cada vez que se la generación de electricidad las materias ambientales elabore o actualice una nueva deberá: Elaborar estudios de Estrategia o Programa. evaluación ambiental estratégica

Autoridades y Organismos

Consejo Consultivo para la Transición Energética  Asesora a la Secretaría;  Da seguimiento a las políticas, acciones y Metas previstas en la presente Ley, evaluaciones de la Estrategia, el Programa y el PRONASE

Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias  Realiza estudios y proyectos de investigación en materia de energía, energía eléctrica, Energías Limpias, Energías Renovables, Eficiencia Energética, emisiones contaminantes generadas en la Industria Eléctrica, sustentabilidad, sistemas de transmisión, distribución y almacenamiento de energía, y sistemas asociados con la operación del sistema;  Promover, con la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para la generación de electricidad con fuentes de energía limpias.

Ley de Transición Energética.

Integrado por  Los Subsecretarios de la Secretaría;  Un representante de las siguientes secretarías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Economía; Hacienda y Crédito Público; Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud;  Un representante de la CRE;  Un representante de la CONUEE;  Un representante del CENACE, y  Tres representantes de la industria energética, dos de instituciones académicas, dos de organismos no gubernamentales

a cargo de una Junta Directiva y un Director Genera

La Junta Directiva se integrará de la siguiente forma: Un Subsecretario que designe el titular de la Secretaría, quien la presidirá; Un consejero designado por la CRE; Un consejero designado por el CENACE; Un consejero designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Un consejero designado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; Tres representantes de Universidades o centros de investigación, seleccionados mediante proceso de convocatoria, y Dos consejeros designados por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias, seleccionados mediante proceso de convocatoria pública.

La Secretaría (de Energía), con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, creará Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias con el objetivo de promover la investigación y el desarrollo de las tecnologías de Energías Limpias, dependerán de consorcios creados y serán integrados por Instituciones de educación superior, centros de investigación públicos y privados, y empresas públicas y privadas integrantes de la Industria Eléctrica.

Instrumentos de Planeación de la Transición Energética I. Estrategia La Estrategia es el instrumento rector de la política nacional en materia de obligaciones de Energías Limpias, Aprovechamiento sustentable de la energía y mejora en la productividad energética cuyos objetivos principales son: I.

Establecer las metas y la Hoja de Ruta para la implementación de dichas metas; II. Fomentar la reducción de emisiones contaminantes originadas por la Industria Eléctrica, y III. Reducir la dependencia del país de los combustibles fósiles como fuente primaria de energía. LTE Transitorio Décimo Quinto.- La primera Estrategia deberá actualizarse en un período no mayor a 365 días naturales, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

Contiene un componente de largo plazo para un periodo de 30 años define los escenarios propuestos para cumplir las Metas de Energías Limpias y la Meta de Eficiencia Energética.  Contiene una prospectiva que contenga un conjunto de análisis y estudios sobre las condiciones técnicas, científicas, tecnológicas, económicas, financieras, fiscales, ambientales y sociales futuras de la infraestructura de explotación, producción, transformación, transmisión, distribución y uso final de la energía.  La parte prospectiva de la Estrategia deberá actualizarse dentro de los seis primeros meses de ejercicio de cada Administración Federal. un componente de planeación de mediano plazo para un período de 15 años que deberá actualizarse cada tres años. Debe señalar las Metas de Energías Limpias y Eficiencia Energética, así como su grado de cumplimiento; Establecer un diagnóstico exhaustivo de: a) El estado en el que se encuentre la Industria Eléctrica en general y la generación de electricidad mediante Energías Limpias; b) El estado en el que se encuentre el consumo final de la energía

Instrumentos de Planeación de la Transición Energética

II.- Programa El Programa (Programa Especial Transición Energética) establecerá actividades y proyectos derivados las acciones establecidas en Estrategia.

de las de la

 El Programa se instrumentará cada año y regirá, durante el año de que se trate

El Programa deberá contar con los siguientes elementos:  Las Metas de Energías Limpias, y las demás señaladas en la Estrategia;  Las acciones identificadas en la Estrategia para alcanzar sus objetivos,  Los instrumentos de promoción requeridos para impulsar instalaciones de generación limpia distribuida y medidas de eficiencia energética y  Las acciones en materia de estímulos financieros y regulatorios recomendadas para asegurar el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias

Instrumentos de Planeación de la Transición Energética III.- Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de Energía El PRONASE es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal establecerá las acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia

El PRONASE incluirá proyectos y actividades derivadas de la Estrategia en materia de Eficiencia Energética que permitan:  Implementar acciones de Eficiencia Energética con la participación, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;  Elaborar y ejecutar programas a través de las dependencias para fomentar el Aprovechamiento sustentable de la energía en Usuarios con un patrón de alto consumo;  Identificar áreas prioritarias para la investigación científica y tecnológica;  Promover, a nivel de educación superior, la formación de especialistas;  Establecer incentivos y reconocimientos de aquellos sujetos regulados que mantengan altos estándares de eficiencia energética.

LA LTE TIENE CONGRUENCIA CON LA REFORMA ENERGÉTICA La Reforma Energética implica un cambio sin precedentes en el Sector Eléctrico: Electricidad  Creación de un Mercado Eléctrico Mayorista.  Participación de empresas públicas y privadas en igualdad de condiciones.  Mayor competencia para ofrecer electricidad a precios competitivos.  Impulso a energías limpias.

Marco Normativo

 Ley de la Industria Eléctrica  Ley General de Cambio Climático  Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición.  Criterios de Interconexión  PRODESEN  Bases del Mercado Eléctrico  Ley de Transición Energética

Ley de Transición Energética. Programa de Redes Eléctricas Inteligentes El Programa de Redes Eléctricas Inteligentes tiene como objetivo apoyar la modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución y que facilite la incorporación de nuevas tecnologías que promuevan la reducción de costos del sector eléctrico. El Programa de Redes Eléctricas Inteligentes deberá instrumentar proyectos en materia de redes eléctricas entre las que se pueden considerar:  El uso de información digital y de tecnologías de control;  El desarrollo e integración de proyectos de generación distribuida, incluidos los de generación a partir de Energías Renovables;  La integración equipos y aparatos inteligentes a la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;  La identificación y reducción de barreras para la adopción de Redes Eléctricas Inteligentes, Cada tres años, en el mes de octubre, el CENACE deberá elaborar y proponer a la Secretaría, previa opinión técnica de la CRE, un Programa de Redes Eléctricas Inteligentes..

EL MARCO REGULATORIO PERMITE QUE LAS REDES ELÉCTRICAS SE ADAPTEN PARA INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS Programas de ampliación y modernización para la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución  Autorizado por la SENER.  Incluye elementos de la Red Eléctrica Inteligente que reduzcan el costo total de provisión del Suministro Eléctrico o eleven la eficiencia, Confiabilidad, Calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable.  Incorpora mecanismos para conocer la opinión de los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica.  El primer Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional se publicó en junio 2015. CFE  Lleva a cabo los proyectos de los Programas.  Puede formar asociaciones o celebrar contratos para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura

Ley de Transición Energética. Certificados de Energías Limpias  La Secretaría establecerá obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias  La CRE creará y mantendrá un Registro Público de Certificados de Energías Limpias.

Con el objetivo de fomentar el crecimiento de Energías Limpias,

Por medio de los Certificados de Energías Limpias, las metas nacionales se convertirán en obligaciones individuales. LTE Transitorio Tercero.- La Secretaría de Energía fijará como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica  del 25 por ciento para el año 2018,  del 30 por ciento para 2021 y  del 35 por ciento para 2024.

Ley de Transición Energética. Certificados de Energías Limpias De acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica, para la compra-venta de CEL se abrirá el Mercado Eléctrico Mayorista que será operado por el Centro Nacional de Control de Energía, quien se encargará de recibir y calcular los precios de la energía eléctrica limpia. El 31 de Octubre se publicó en el DOF los Lineamientos operativos de los CEL. En ellos se reitera que serán participantes obligados a los CEL los suministradores, usuarios calificados que participen en el mercado, y usuarios en abasto aislado, así como quienes se abastezcan con base en contratos de interconexión legados (anteriores a la Ley) de energías fósiles.

En ese esencia se obliga a todos ellos a contar con un porcentaje de energía limpia (que será establecido por la Sener), el cual podrán cumplir  adquiriendo o generando su propia energía limpia, o bien,  comprando CEL en cantidades equivalentes por cada MWH  Pagando multa

LINEAMIENTOS que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición. Certificados de Energías Limpias Metas LTE Generación existente

1er trim de c/año SENER

Requisito 3er año

Requisito de Energía Limpia

Trayectoria planeación

Durante el primer trimestre de cada año, la Sener determinará el porcentaje de energía limpia y los requisitos de CEL para todos (de acuerdo a metas de política climática, y a consideraciones técnicas y económicas), aplicables al tercer año. Es decir, en el primer trimestre de 2015, la Sener definirá las obligaciones para el 2018, y así sucesivamente.

Participantes obligados:  Suministradores,  Usuarios Calificados Participantes del Mercado  Usuarios Finales que reciban energía eléctrica por el abasto aislado  los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga o Puntos de Carga cuya energía eléctrica no provenga en su totalidad de una Central Eléctrica Limpia

LINEAMIENTOS que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición.

Sección I. Del objeto y finalidad Tienen como objeto establecer las definiciones y criterios para el otorgamiento de CEL y para el establecimiento de los requisitos para su adquisición. Buscan a su vez contribuir a lograr las metas de la política en materia de participación de las Energías Limpias en la generación de energía eléctrica. Sección II. Definiciones Tienen derecho a recibir CEL por un período de veinte años los Generadores Limpios que representan a las Centrales Eléctricas Limpias, las Centrales Eléctricas Legadas que generen energía eléctrica a partir de Energías Limpias (siempre y cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su producción de Energía Limpia) y las Centrales Eléctricas Limpias que cuenten con capacidad que se haya excluido de un Contrato de Interconexión Legado.

LINEAMIENTOS que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición. Los Generadores Limpios tendrán derecho a recibir un CEL por cada Megawatthora generado sin el uso de combustibles fósiles en las Centrales Eléctricas Limpias que representen. Cuando utilicen combustibles fósiles, los Generadores Limpios tendrán derecho a recibir un CEL por cada Megawatthora generado en las Centrales Eléctricas Limpias que representen, multiplicado por el porcentaje de energía libre de combustible. La Generación Limpia Distribuida tendrá derecho al número de CEL determinado dividido por el Porcentaje de Energía Entregada. Dichos CEL se comercializarán a través del Suministrador que represente a cada Central Eléctrica Limpia. Para la determinación del número de CEL a que los Generadores Limpios tendrán derecho, en los diez primeros días hábiles de cada mes, los participantes informarán a la CRE la energía eléctrica generada en el mes calendario anterior por cada Central Eléctrica Limpia, así como informarán a la CRE la energía eléctrica consumida en el mes calendario anterior por cada Centro de Carga y Punto de Carga

LINEAMIENTOS que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición. Sección III. De las Obligaciones de Energías Limpias En el primer trimestre de cada año calendario, la Secretaría establecerá los Requisitos de CEL para el tercer año posterior.

Las Obligaciones de los Participantes Obligados se sujetarán a los requisitos que establezca la CRE. Los CEL tendrán una vigencia permanente hasta su Liquidación o cancelación. LINEAMIENTO 25 Para el cumplimiento de las Obligaciones, los Participantes Obligados podrán elegir diferir la Liquidación de hasta el 25% de sus Obligaciones para cada periodo de obligación, hasta por dos años. La parte de la Obligación que se difiera se incrementará un 5% por cada año hasta su Liquidación. Los Participantes Obligados deberán notificar a la CRE del diferimiento por los medios que ésta defina.

Certificados de Energías Limpias Ejemplo Meta

Meta

Tipo

2015 2016

2017

Fósil

100 100

100

75

75

75

70

70

70

65

0

25

25

25

30

30

30

35

20

25

25

5

0

0

Limpio

0

0

2018 2019

2020 2021

Meta

meta alcanzado diferencia respecto a la meta

2018 más 5%

5.25 5.5125

2022 2023

2024

Certificados de Energías Limpias LTE Transitorio Vigésimo Segundo.- Por los primeros cuatro años de vigencia de las Obligaciones en materia de Energías Limpias, y de requisitos de Certificados de Energías Limpias, se establece el siguiente Mecanismo de Flexibilidad aplicable a su cumplimiento: No aplicará lo establecido en el Lineamiento 25 de los "Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición", únicamente en lo referente a la cantidad de Certificados de Energías Limpias cuya liquidación es diferible, y los Participantes Obligados podrán diferir la Liquidación de hasta el 50% de sus Obligaciones en cada periodo de obligación, hasta por dos años cuando: I. Durante el año de aplicación de la obligación, la CRE determine que el número total de Certificados de Energías Limpias registrados no cubra al menos el 70.0% del monto total de la obligación para cada uno de los dos primeros años, o II. Cuando el precio implícito de los Certificados de Energías Limpias, calculado por la CRE de acuerdo a la metodología que para ese efecto desarrolle, resultado de las subastas de suministro básico cuya fecha de operación estándar sean los años 2018, 2019, 2020 y 2021, sea mayor a 60 Unidades de Inversión (UDIs). En caso de que no se cumpla ninguna de las dos condiciones arriba mencionadas, aplicará lo establecido en el Lineamiento 25 de los "Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición". UDIS. Al 25 de Enero el valor de las UDIs reportado por Banxico fue $ 5.409012 Su valor se incrementa diariamente para mantener el poder adquisitivo del dinero y es publicado en el DOF. El valor de las UDIs se establece tomando en cuenta las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)

SANCIONES POR INCUMPLIMENTO COFEMER ANTEPROYECTO / RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES CORRESPONDIENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ENERGÍAS LIMPIAS. 11 de Noviembre de 2015

Se establecen en la siguiente matriz las multas que se aplicarán por el incumplimiento en la adquisición de CEL:

SANCIONES POR INCUMPLIMENTO

COFEMER ANTEPROYECTO / RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES CORRESPONDIENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ENERGÍAS LIMPIAS. 11 de Noviembre de 2015 •

La multa se aplicará por cada megawatt-hora de incumplimiento en la adquisición de CEL.



El porcentaje de incumplimiento se define como la diferencia entre la Obligación de Energías Limpias (que deberá considerar si hubiera un diferimiento) y el número de Certificados liquidados en el año correspondiente, dividida entre la Obligación de Energías Limpias, expresado como porcentaje.



Cuando el Participante Obligado no haya diferido sus Obligaciones e incumpla con dichas Obligaciones por primera vez en un porcentaje menor o igual al 25% del total de sus Obligaciones, la multa aplicable será de 6 días de salario mínimo por cada megawatt-hora de incumplimiento; si dicho incumplimiento equivale a un porcentaje mayor al 25% y menor o igual al 50% del total de sus Obligaciones, la multa aplicable será de 8 días de salario mínimo por cada megawatt-hora de incumplimiento; si dicho incumplimiento equivale a un porcentaje mayor al 50% y menor o igual al 75% del total de sus Obligaciones, la multa aplicable será de 10 días de salario mínimo por cada megawatt-hora de incumplimiento; si dicho incumplimiento equivale a un porcentaje mayor al 75% y menor o igual 100% del total de sus Obligaciones, la multa aplicable será de 12 días de salario mínimo por cada megawatt-hora de incumplimiento.

SANCIONES POR INCUMPLIMENTO

COFEMER ANTEPROYECTO / RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES CORRESPONDIENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ENERGÍAS LIMPIAS. 11 de Noviembre de 2015 •

• • • • •

Cuando el Participante Obligado haya diferido sus Obligaciones e incumpla con dichas Obligaciones por primera vez, en un porcentaje menor o igual al 25% de incumplimiento del total de sus Obligaciones, la multa aplicable será de 8 días de salario mínimo por cada megawatt-hora de incumplimiento; si dicho incumplimiento equivale a un porcentaje mayor al 25% y menor o igual al 50% del total de sus Obligaciones, la multa aplicable será de 10 días de salario mínimo por cada megawatt-hora de incumplimiento; si dicho incumplimiento equivale a un porcentaje mayor al 50% y menor o igual al 75% del total de sus Obligaciones, la multa aplicable será de 12 días de salario mínimo por cada megawatt-hora de incumplimiento; si dicho incumplimiento equivale a un porcentaje mayor al 75% y menor o igual al 100% del total de sus Obligaciones, la multa aplicable será de 14 días de salario mínimo por cada megawatt-hora de incumplimiento. Se entiende por Reincidencia al incumplimiento por segunda ocasión de la Obligación de Energías Limpias. Al Participante Obligado que incurra en reincidencia se le aplicará una sanción equivalente al doble de la que se le hubiere aplicado la primera vez. Se entiende por Contumacia, el estado de quien, de manera deliberada o involuntaria desacate o deje sin atender alguna resolución o instrucción, que la Comisión emita en relación con las multas que le sean aplicadas derivadas de un incumplimiento en Materia de las Obligaciones de Energías Limpias. Al Participante Obligado que incurriere en contumacia, se le aplicará una sanción equivalente al triple de la que se le hubiere aplicado la primera vez. Al Participante Obligado que incumpla con su Obligación de Energías Limpias en tres ocasiones se le aplicará una sanción equivalente al triple de la que se le hubiera aplicado la primera vez.

Energías Limpias Cogeneración Ley de Transición Energética Artículo 3. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica; Transitorio Décimo Sexto. Para efectos de la definición de Energías Limpias, se observará lo siguiente: IV. En el caso de cogeneración solamente se considerará Energía Limpia a la generación neta de electricidad por encima de la mínima requerida para que la central califique como cogeneración eficiente en términos de la regulación que al efecto expida la CRE. La generación eléctrica mediante ciclos combinados no podrá considerarse como cogeneración eficiente. LIE Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.

Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes:

a) El viento; Energías Limpias b) La radiación solar, en todas sus formas; c) La energía oceánica en sus distintas formas: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; d) El calor de los yacimientos geotérmicos; e) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros; g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida; h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas; i) La energía nucleoeléctrica; j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWhgenerado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; n) Tecnologías consideradas de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales, y o) Otras tecnologías que determinen la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida;

Energías Limpias Cogeneración Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente. DOF 26 de Septiembre de 2012 4. Criterio de Eficiencia para determinar a la Cogeneración Eficiente. 4.1 Derivado de la aplicación de la Metodología la Comisión considerará que el Sistema corresponde a una central con un proceso Cogeneración Eficiente si la eficiencia resulta ser: η≥ηmin Donde el valor de ηmin está determinado por la capacidad de generación del Sistema, de acuerdo con la siguiente tabla:

Energías Limpias

Cogeneración Para los Sistemas con capacidad igual o menor a 30 MW instalados a una altura superior a 1500 metros sobre el nivel del mar, generando con motores de combustión interna o con turbinas de gas, el requerimiento de eficiencia mínima será el siguiente:

En el caso de cogeneración solamente se considerará Energía Limpia a la generación neta de electricidad por encima de la mínima requerida para que la central califique como cogeneración eficiente en términos de la regulación que al efecto expida la CRE. La generación eléctrica mediante ciclos combinados no podrá considerarse como cogeneración eficiente

CERTIFICADOSDEENERGÍALIMPIA(CEL) Primeros 10 días hábiles de mes

CENACE

En su rol del control operativo del SEN, informa de la generación de energía eléctrica en violación de las instrucciones de despacho

Transportistas y Distribuidores

Generadores1y Generadores exentos que producen energía para el abasto aislado

Energía eléctrica generada en el mes anterior por cada Central Eléctrica Limpia

INFORMAN

CRE

CEL

Otorga

Suministrador es y Usuarios finales que reciben energía por abasto aislado

Energía eléctrica consumida en el mes anterior por cada Centro y Punto de Carga

Investigación La Secretaría y el Instituto (Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias), con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverán la investigación aplicada y el desarrollo de tecnologías para el cumplimiento de las Metas en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética. La Secretaría, en coordinación con el Instituto y con la opinión del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Consejo, elaborará una Hoja de Ruta para la formación de capacidades técnicas, de administración de la energía, elaboración e implementación de políticas públicas en energía

La Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, creará Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias. Los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias dependerán de consorcios creados para tal fin, los cuales serán integrados por Instituciones de educación superior, centros de investigación públicos y privados, y empresas públicas y privadas integrantes de la Industria Eléctrica. Los detalles de su integración y operación serán definidos por la Secretaría. TRANSITORIO Octavo.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Titular del Ejecutivo Federal emitirá el Decreto por el que el Instituto de Investigaciones Eléctricas se convierte en el Instituto. En dicho Decreto se establecerán las facultades del organismo

Fondos para la transición energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Los fondos tendrán por objeto captar y canalizar recursos financieros para contribuir al cumplimiento de la Estrategia y apoyar programas y proyectos que diversifiquen y enriquezcan las opciones para el cumplimiento de las Metas en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética. Los monto de los fondo se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Tiene por objeto:  Contribuir a la sustitución de equipos y aparatos energéticamente ineficientes;  La realización de mejoras a edificaciones en las que se realice el consumo energético para su acondicionamiento con el fin de que este sea más eficiente, y  La instalación de equipos económicamente viables que permitan aprovechar a los hogares las fuentes de energía renovables para la satisfacción de sus necesidades El Financiamiento se establece mediante un convenio entre un Usuario Final y un financiador en el que:  El financiador proporciona el capital necesario para realizar uno de los proyectos;  El Usuario Final autoriza al financiador a recuperar su capital y costos de financiamiento a través de la facturación del Suministro Eléctrico

Los financiadores podrán ser asesores, empresas comerciales o entidades financieras.

Financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Inspección y Vigilancia La CRE y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizarán actos de inspección y vigilancia a los integrantes de la Industria Eléctrica. La CONUEE podrá, de manera aleatoria o cuando lo considere necesario, supervisar la ejecución de los procesos voluntarios que desarrollen los particulares para mejorar su Eficiencia Energética y ordenar visitas de verificación a los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de energía y a la Administración Pública Federal.

Sanciones La CONUEE sancionará con multa de cien a mil veces el salario mínimo a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía que no le proporcionen la información a que se refiere la Ley o que proporcionen información falsa o incompleta La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:  De cien a diez mil veces el salario mínimo a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el presente ordenamiento, que no incluyan la información acerca del consumo energético;  De tres mil a catorce mil veces el salario mínimo a la persona que incluya en los aparatos o equipos a que hace referencia la presente Ley, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, y  De cinco mil a veinte mil veces el salario mínimo a la persona física o moral que importe, distribuya o comercialice equipos o aparatos a que hace referencia el presente artículo, que incluyan información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error. La Comisión Reguladora de Energía sancionará con multa de veinticinco a setenta y cinco mil veces el salario mínimo al suministrador de electricidad que niegue el servicio de cobranza derivado de los convenios establecidos.

Ley de Transición Energética. Qué sigue en la LTE 1. La CONUEE deberá establecer una Hoja de Ruta en materia de Eficiencia Energética en un plazo de 260 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la LTE.

2. Las disposiciones que definen la naturaleza, constitución, operación y presupuesto del Instituto, serán definidas en su Reglamento Interior, mismo que deberá ser expedido en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor de la LTE. 3. Las disposiciones reglamentarias a que se refiere la LTE deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a 260 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. 4. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la LTE, el Titular del Ejecutivo Federal emitirá el Decreto por el que el Instituto de Investigaciones Eléctricas se convierte en el Instituto. En dicho Decreto se establecerán las facultades del citado organismo, observando lo establecido en este Decreto. 5. La primera Estrategia deberá actualizarse en un período no mayor a 365 días naturales, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. 6. La Secretaría, con el apoyo del CENACE, de la CRE, de los Transportistas, Distribuidores y Suministradores, deberá elaborar y publicar a más tardar en agosto de 2015 un informe que incluya: los beneficios, costos y tecnologías disponibles para la implementación de Redes Eléctricas Inteligentes, el estado actual de las Redes Eléctricas Inteligentes en México, a nivel nacional y regional, y sus perspectivas de desarrollo, e identificar posibles obstáculos para su implementación, así como los impactos actuales y potenciales del despliegue de dichas redes.

Ley de Transición Energética. Qué sigue en la LTE 7. La Secretaría, con el apoyo de un centro de investigación nacional, y en un plazo menor a 365 días a partir de la promulgación de esta ley, deberá realizar un primer análisis sobre: a) las posibles economías para el Estado, b) ahorros para los usuarios, y c) la reducción de la huella de carbono derivados de la instalación de tecnologías de generación limpia distribuida para usuarios domésticos y de diversas medidas de eficiencia energética, en términos del artículo 10, fracción V, de la Ley de Transición Energética. 8. El primer Programa de Redes Eléctricas Inteligentes, a que hace referencia el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Transición Energética, deberá ser publicado a más tardar en enero del 2016. 9. La Secretaría conformará el Comité Consultivo de Redes Eléctricas Inteligentes, dentro de los 90 días de la promulgación de la LTE. 10. Dos años después de la entrada en vigor de las obligaciones en materia de Certificados de Energías Limpias, la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus atribuciones, realizará una evaluación de la competitividad del mercado de Certificados de Energías Limpias, y emitirá recomendaciones con el fin de mejorar su desempeño.

Definiciones y Términos de Referencia Abasto Aislado. LIE Se entiende por abasto aislado la generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción de necesidades propias o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la Red Nacional de Transmisión o por las Redes Generales de Distribución. Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar o exportar energía eléctrica en modalidad de abasto aislado. Las Centrales Eléctricas que destinen parte de su producción para fines de abasto aislado podrán ser interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para la venta de excedentes y compra de faltantes que resulten de su operación en modalidad de Generador o Generador Exento, siempre y cuando se celebre el contrato de interconexión correspondiente y se sujeten a las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables. Aprovechamiento sustentable de la energía. LTE El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la Eficiencia Energética. Cadenas de valor. LTE El conjunto de actividades, tales como investigación y desarrollo, diseño, fabricación, ensamble, producción de partes, mercadeo, instalación, puesta en marcha, servicio y reciclaje, que un sector industrial realiza para entregar un bien. Centro de Carga. LIE Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que un Usuario Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinarán en el punto de medición de la energía suministrada.

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Definiciones y Términos de Referencia Central Eléctrica Legada. LIE Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente o usos propios continuos, y: a) Es propiedad de los organismos, entidades o empresas del Estado y se encuentra en condiciones de operación, o b) Cuya construcción y entrega se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión directa Las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 0.5 MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional.

Central Eléctrica Limpia. Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de certificados de energías limpias y los requisitos para su adquisición Central Eléctrica que genera energía eléctrica a partir de Energías Limpias.

Definiciones y Términos de Referencia Certificado de Energías Limpias. LIE Título emitido por la CRE que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga.

Los requisitos para adquirir Certificados de Energías Limpias se establecerán como una proporción del total de la Energía Eléctrica consumida en los Centros de Carga. Los Suministradores, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Usuarios Finales que se suministren por el abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga, sean de carácter público o particular, estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de Energías Limpias. En el primer trimestre de cada año calendario, la Secretaría establecerá los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias a ser cumplidos durante los tres años posteriores a la emisión de dichos requisitos, pudiendo establecer requisitos para años adicionales posteriores Cogeneración. LTE Generación de energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambos; producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos. En el caso de cogeneración solamente se considerará Energía Limpia a la generación neta de electricidad por encima de la mínima requerida para que la central califique como cogeneración eficiente en términos de la regulación que al efecto expida la CRE. La generación eléctrica mediante ciclos combinados no podrá considerarse como cogeneración eficiente.

Definiciones y Términos de Referencia Contratos de Interconexión Legados. LIE Contrato de interconexión o contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor celebrado o que se celebra bajo las condiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE. Se considerarán pequeños sistemas eléctricos los que se utilicen para suministrar energía eléctrica al público en general y no se encuentren conectados de manera permanente a la Red Nacional de Transmisión. Las Reglas del Mercado podrán establecer esquemas especiales para la operación de los pequeños sistemas eléctricos. Contrato Legado para el Suministro Básico. LIE Contrato de Cobertura Eléctrica que los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar, con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y Productos Asociados de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas. Eficiencia Energética. LTE Todas las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior. Empresa Generadora. LTE Persona física o persona moral que representa una Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista o es titular de un permiso para operar una Central Eléctrica sin participar en dicho mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica.

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Definiciones y Términos de Referencia Energías Limpias. LTE Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica.

Energías Renovables. Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m²; d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Definiciones y Términos de Referencia Energías Renovables. Según la LIE, son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) La energía oceánica en sus distintas formas: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; d) El calor de los yacimientos geotérmicos; e) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros; g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida; h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas; i) La energía nucleoeléctrica; j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; n) Tecnologías consideradas de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales, y o) Otras tecnologías que determinen la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida.

Definiciones y Términos de Referencia Energías fósiles. LTE Aquellas que provienen de la combustión de materiales y sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso que contienen carbono y cuya formación ocurrió a través de procesos geológicos. Estrategia. LTE Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios. Generación Distribuida. LIE Generación de energía eléctrica que cumple con las siguientes características: a) Se realiza por un Generador Exento en los términos de esta Ley, y b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado.

Generación limpia distribuida. LTE Generación de energía eléctrica que, en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, cumple con las siguientes características: a) Se realiza por un Generador Exento; b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado, y c) Se realiza a partir de Energías Limpias Generador. LIE Titular de uno o varios permisos para generar electricidad en Centrales Eléctricas, o bien, titular de un contrato de Participante del Mercado que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a dichas centrales o, con la autorización de la CRE, a las Centrales Eléctricas ubicadas en el extranjero.

Definiciones y Términos de Referencia Generador Exento. LIE Propietario o poseedor de una o varias Centrales Eléctricas que no requieren ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica en términos de la LIE. Generador Limpio. Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de certificados de energías limpias y los requisitos para su adquisición Representante de una o varias Centrales Eléctricas Limpias en el Mercado Eléctrico Mayorista o, en caso del abasto aislado, el titular o propietario de las mismas. Hoja de Ruta. LTE Guía que establece la secuencia de pasos para alcanzar un objetivo, en la que se especifican participantes, tiempo y recursos necesarios; Instrumentos de planeación. LTE La Estrategia, el Programa y el PRONASE Liquidación. Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de certificados de energías limpias y los requisitos para su adquisición Acto mediante el cual cierta cantidad de CEL es retirada del mercado al acreditarse el cumplimiento de las Obligaciones de un Participante Obligado.

Definiciones y Términos de Referencia Mercado Eléctrico Mayorista. LIE Mercado operado por el CENACE en el que los Participantes del Mercado podrán realizar las transacciones de compraventa de: I. Energía eléctrica; II. Servicios Conexos que se incluyan en el Mercado Eléctrico Mayorista; III. Potencia o cualquier otro producto que garantice la suficiencia de recursos para satisfacer la demanda eléctrica; IV. Los productos anteriores, vía importación o exportación; V. Derechos Financieros de Transmisión; VI. Certificados de Energías Limpias, y VII. Los demás productos, derechos de cobro y penalizaciones que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional Metas. LTE Los objetivos, expresados en términos numéricos absolutos o relativos, que la Nación adopta en su conjunto, bajo la tutela del Estado, con el fin de llegar, en un tiempo específico, a tener una generación y consumo de energía eléctrica mediante energías limpias o de Eficiencia Energética.

Obligaciones. Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de certificados de energías limpias y los requisitos para su adquisición Número de CEL que un Participante Obligado deberá acreditar para cubrir los Requisitos de CEL que corresponden al consumo de energía eléctrica que representa. Participante del Mercado Persona que celebra el contrato respectivo con el CENACE en modalidad de Generador, Comercializador, Suministrador, Comercializador no Suministrador o Usuario Calificado.

Definiciones y Términos de Referencia Período de Obligación. Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de certificados de energías limpias y los requisitos para su adquisición Período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Porcentaje de Energía Entregada. Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de certificados de energías limpias y los requisitos para su adquisición El total de energía eléctrica consumida en los Centros de Carga y en los Puntos de Carga, dividido por el total de energía eléctrica generada en las Centrales Eléctricas en el año anterior, calculado por el CENACE. Programa. LTE Programa Especial de la Transición Energética. El Programa se instrumentará cada año y regirá, durante el año de que se trate, las actividades de la Administración Pública Federal en las materias objeto de la presente Ley, sirviendo de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable. PRONASE. LTE Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Red Eléctrica Inteligente. LIE Red Eléctrica que integra tecnologías avanzadas de medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, a fin de mejorar la eficiencia, Confiabilidad, Calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.

Definiciones y Términos de Referencia Requisitos de CEL. Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de certificados de energías limpias y los requisitos para su adquisición Proporción del total de energía eléctrica consumida durante un Período de Obligación en los Centros de Carga o Puntos de Carga que reciban Suministro Eléctrico o que reciban energía eléctrica por abasto aislado, o bien, de la porción de energía eléctrica consumida durante un Período de Obligación en los Centros de Carga o Puntos de Carga incluidos en un Contrato de Interconexión Legado que se haya suministrado a partir de fuentes que no se consideran Energías Limpias por las Centrales Eléctricas contempladas en el mismo contrato, la cual deberá ser acreditada por los Participantes Obligados mediante la Liquidación de CEL Suministrador de Servicios Básicos. LIE Permisionario que ofrece el Suministro Básico a los Usuarios de Suministro Básico y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos que lo soliciten; Suministrador de Servicios Calificados. LIE Permisionario que ofrece el Suministro Calificado a los Usuarios Calificados y puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos en un régimen de competencia. Tarifas Reguladas. LIE Las contraprestaciones establecidas por la CRE para los servicios de transmisión, distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del CENACE y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista. Tecnologías Inteligentes. Las tecnologías utilizadas en las Redes Eléctricas Inteligentes que involucran procesos en tiempo real, automatizados o interactivos para optimizar la operación de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, así como los aparatos y equipos inteligentes de los usuarios.

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Definiciones y Términos de Referencia Usuario de Patrón de Alto Consumo, UPAC Persona física o moral que cumpla con los criterios que establezca la CONUEE. Para que un usuario de energía sea considerado UPAC debe de cumplir cualquiera de las siguientes características: Que su consumo anual de electricidad en el año calendario inmediato anterior haya superado 6 Gigawatts-hora. Que su consumo anual de combustibles en el año calendario inmediato anterior haya superado 9,000 barriles equivalentes de petróleo crudo (BEP), excluyendo combustibles para el transporte. Que bajo su nombre, denominación o razón social hayan operado una flota de más de 100 unidades de autotransporte de carga o de pasajeros en el año inmediato anterior. Un usuario es considerado UPAC si sus consumos eléctricos o de combustibles sobrepasan el umbral establecido en las características anteriores. Para determinar la equivalencia de sus consumos energéticos en barriles equivalentes de petróleo (BEP), se puede apoyar en la Lista de combustibles que se considerarán para identificar a los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo y la tabla de equivalencias elaborada por CONUEE. La obligaciones de un UPAC son reportar a Conuee información energética de su producción, exportación, importación y consumo de energía, así como el tipo de energético y las medidas implementadas de conservación de energía y sus resultados; dicho reporte de datos corresponde al año fiscal anterior y debe capturarse en el sistema de Conuee antes del 31 de marzo de cada año. Los UPAC que incumplan las mencionadas obligaciones pueden ser sujetos a visitas de verificación y derivar en sanciones económicas, según lo determine esta Comisión. Cabe mencionar que estos compromisos estaban fundamentados en la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (LASE) y en el Reglamento de la Ley (RLASE), pudiera esperarse una actualización de los mismos por la CONUEE.

Definiciones y Términos de Referencia Usuario de Suministro Básico. LIE Usuario Final que adquiere el Suministro Básico

Usuario Calificado. LIE Usuario Final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el Suministro Eléctrico como Participante del Mercado o mediante un Suministrador de Servicios Calificados; LIE Podrán incluirse en el registro de Usuarios Calificados: I. Los Centros de Carga incluidos en los Contratos de Interconexión Legados a la fecha de entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica; II. Los demás Centros de Carga que reporten una demanda igual o mayor a 3 Megawatts, durante el primer año de vigencia de la Ley de la Industria Eléctrica. Este nivel se reducirá: a) Al menos a 2 Megawatts al final del primer año de vigencia de la Ley de la Industria Eléctrica, y b) Al menos a 1 Megawatts al final del segundo año de vigencia de la Ley de la Industria Eléctrica, y III. Los demás Centros de Carga que cumplan con las disposiciones respectivas que emita la Secretaría de Energía. Usuario Final. LIE Persona física o moral que adquiere, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, como Participante del Mercado o a través de un Suministrador.

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Ley de Transición Energética Publicada el 24 de Diciembre de 2015

ANÁLISIS DE CONTENIDO

CASO INDUSTRIA ELÉCTRICA Elaborado por la Dirección de Comercio Exterior y PyMES

Enero 2016

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