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Disposiciones generales y Sueldos y salarios i.S.R
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO IV ARTÍCULOS INTRODUCTORIOS CAPÍTULO I “ DISPOSICIONES GENERALES ” “ DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO ” 1
SUJETOS DEL TITULO IV ARTICULO 106 L.I.S.R.
PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MEXICO CON INGRESOS: – EFECTIVO – BIENES – DEVENGADO – CRÉDITO – SERVICIOS – REMANENTES DISTRIBUIDOS POR NO CONTRIBUYENTES – PARA GASTOS DE TERCEROS NO COMPROBADOS A ESTOS – CUALQUIER OTRO TIPO
SIEMPRE Y CUANDO ESTE TIPIFICADO EN ALGUNO DE LOS CAPÍTULOS Y NO EXISTA DISPOSICIÓN EN CONTRARIO.
P.F. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CUANDO REALICEN ACT. EMP. O PRESTEN SERVICIOS INDEPENDIENTES A TRAVES DE EST. PERM. 2
SUJETOS DEL TITULO IV ARTICULO 106 L.I.S.R.
NO SON INGRESOS AFECTOS A ESTE IMPUESTO: –
LOS RENDIMIENTOS DE BIENES DADOS EN FIDEICOMISO QUE SE DESTINEN A FINES POLITICOS, RELIGIOSOS, CIENTIFICOS, DE ENSEÑANZA, (FINANCIAR) DE ASISTENCIA O DE BENEFICIENCIA.
LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN DEL EXTRANJERO NO JUEGAN PARA PAGOS PROVISIONALES, EXCEPTO QUE SEAN SALARIOS.
CUANDO EN EL EJERCICIO SE CAMBIE LA RESIDENCIA AL EXTRANJERO NO SE PODRA PRESENTAR DEC. ANUAL Y POR LO TANTO LOS PAGOS PROV. SE CONSIDERARAN COMO DEFINITIVOS.
LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEBERAN CONSIDERARSE A VALORES QUE SE TENDRIAN CON PARTES INDEP. EN OP. COMPARABLES. (TANTO INGRESOS COMO DEDUCCIONES) 3
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS P. FÍSICAS
NO AFECTOS:AQUELLOS QUE LA LEY ELIMINA COMO OBJETO DEL IMPUESTO.
EXENTOS: LOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 109 DE LA L.I.S.R.
GRAVADOS: TODOS LOS QUE SIENDO OBJETO DE LA LISR, SON SUCEPTIBLES DE GENERAR UN INGRESO ACUMULABLE.
ACUMULABLES: LOS INGRESOS GRAVADOS QUE DEBEN SUMARSE CON AQUELLOS QUE TENGAN LA MISMA CARACTERÍSTICA Y SOBRE LOS QUE SE CALCULA EL IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO XI.
NO ACUMULABLES: AQUELLOS INGRESOS GRAVADOS QUE NO SE SUMAN CON LOS DEMÁS Y EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SE BASA EN TASAS (FIJAS O VARIABLES).
DEFINITIVOS: LOS ING. NO ACUMULABLES POR LOS CUALES NO DEBE PRESENTARSE DEC. ANUAL, YA QUE EL PAGO PROVISIONAL O IMPUESTO RETENIDO, SE CONSIDERA PAGO DEFINITIVO. ( CASUISTICO A PARTIR DE 2002 )
NO DEFINITIVOS: SON AQUELLOS INGRESOS QUE NO SIENDO ACUMULABLES, SÍ IMPLICAN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DEC. ANUAL.4
INFORMACION EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO ARTICULO 106
LAS PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN MEXICO ESTAN OBLIGADAS A INFORMAR, EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO, SOBRE LOS PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS OBTENIDOS, SIEMPRE QUE ESTOS, EN LO INDIVIDUAL O EN SU CONJUNTO, EXCEDAN DE 1 000,000.00. ($600,000.00 P/ 2008)
ASIMISMO SE PRESENTARA EN DICHA DECLARACION, LA INFORMACION SOBRE EL MONTO DE CIERTOS INGRESOS OBTENIDOS QUE NO SEAN ACUMULABLES O SE ENCUENTREN EXENTOS EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY.
LA OBLIGACION DE INFORMAR SERA APLICABLE, INCLUSO CUANDO EN LOS TERMINOS DE OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, NO SE EXIJA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION. ( VER DISCREPANCIA A. 107 )
CUANDO LA P.F. OBTENGA GANANCIAS CAMBIARIAS POR CELEBRAR OP. EN MONEDA EXT. SERA INGRESO, LA GANANCIA. ( ART. 168 ) 5 SE SEÑALA QUE EL D.F. SE ASIMILA A ENTIDAD FEDERATIVA
PRESUNCION DE INGRESOS ARTICULO 107
PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS O NO ANTE EL R.F.C. EROGACIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS DEL EJERCICIO. LA SHCP COMPROBARA EL $ DE EROGACIONES Y DARAN A CONOCER AL CONTRIBUYENTE EL RESULTADO. (DISCREPANCIA) ESCRITO DE INCONFORMIDAD DEL CONTRIB. EN 15 DIAS EXPLICANDO RAZONES PARA TAL O EL ORIGEN DE ESTA. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS CONJUNTAMENTE A ESCRITO O EN 20 DIAS POSTERIORES. SI NO HAY INCONFORMIDAD O PRUEBAS, LA SHCP ESTIMA Y LIQUIDA, CONSIDERANDOLO INGRESO DEL CAPITULO IX. APLICA PRESUNCION A LA FALTA DE DECLARACION ANUAL. EROGACIONES = GASTOS + COMPRAS + INVERSIONES + DEPÓSITOS EN INVERSIONES FINANCIERAS (CON CIERTAS EXCEPCIONES) 6
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 8. TRABAJADOR ES LA PERSONA FISICA QUE PRESTA A OTRA, FISICA O MORAL, UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. PARA LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICION, SE ENTIENDE POR TRABAJO TODA ACTIVIDAD HUMANA, INTELECTUAL O MATERIAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL GRADO DE PREPARACION TECNICA REQUERIDO POR CADA PROFESION U OFICIO. ARTICULO 9. LA CATEGORIA DE TRABAJADOR DE CONFIANZA DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS Y NO DE LA DESIGNACION QUE SE DE AL PUESTO. SON FUNCIONES DE CONFIANZA LAS DE DIRECCION, INSPECCION, VIGILANCIA Y FISCALIZACION, CUANDO TENGAN CARACTER GENERAL, Y LAS QUE SE RELACIONEN CON TRABAJOS PERSONALES DEL PATRON DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO 7
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 10. PATRON ES LA PERSONA FISICA O MORAL QUE UTILIZA LOS SERVICIOS DE UNO O VARIOS TRABAJADORES. SI EL TRABAJADOR, CONFORME A LO PACTADO O A LA COSTUMBRE, UTILIZA LOS SERVICIOS DE OTROS TRABAJADORES, EL PATRON DE AQUEL, LO SERA TAMBIEN DE ESTOS. ARTICULO 20. SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO. LA PRESTACION DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS. 8
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 33. ES NULA LA RENUNCIA QUE LOS TRABAJADORES HAGAN DE LOS SALARIOS DEVENGADOS, DE LAS INDEMNIZACIONES Y DEMAS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA O DENOMINACION QUE SE LE DE. TODO CONVENIO O LIQUIDACION, PARA SER VALIDO, DEBERA HACERSE POR ESCRITO Y CONTENER UNA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LO MOTIVEN Y DE LOS DERECHOS COMPRENDIDOS EN EL. SERA RATIFICADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LA QUE LO APROBARA SIEMPRE QUE NO CONTENGA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 82. SALARIO ES LA RETRIBUCION QUE DEBE PAGAR EL PATRON AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. ARTICULO 83. EL SALARIO PUEDE FIJARSE POR UNIDAD DE TIEMPO, POR UNIDAD DE OBRA, POR COMISION, A PRECIO ALZADO O DE CUALQUIER OTRA MANERA. CUANDO EL SALARIO SE FIJE POR UNIDAD DE OBRA, ADEMAS DE ESPECIFICARSE LA NATURALEZA DE ESTA, SE HARA CONSTAR LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL MATERIAL, EL ESTADO DE LA HERRAMIENTA Y UTILES QUE EL PATRON, EN SU CASO, PROPORCIONE PARA EJECUTAR LA OBRA, Y EL TIEMPO POR EL QUE LOS PONDRA A DISPOSICION DEL TRABAJADOR, SIN QUE PUEDA EXIGIR CANTIDAD ALGUNA POR CONCEPTO DEL DESGASTE NATURAL QUE SUFRA LA HERRAMIENTA COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO. 10
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 84. EL SALARIO SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. ARTICULO 88. LOS PLAZOS PARA EL PAGO DEL SALARIO NUNCA PODRAN SER MAYORES DE UNA SEMANA PARA LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN UN TRABAJO MATERIAL Y DE QUINCE DIAS PARA LOS DEMAS TRABAJADORES.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 110. LOS DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, ESTAN PROHIBIDOS SALVO EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES: I. PAGO DE DEUDAS CONTRAIDAS CON EL PATRON POR ANTICIPO DE SALARIOS, PAGOS HECHOS CON EXCESO AL TRABAJADOR, ERRORES, PERDIDAS, AVERIAS O ADQUISICION DE ARTICULOS PRODUCIDOS POR LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. LA CANTIDAD EXIGIBLE EN NINGUN CASO PODRA SER MAYOR DEL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE UN MES Y EL DESCUENTO SERA AL QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRON, SIN QUE PUEDA SER MAYOR DEL TREINTA POR CIENTO DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO; II. PAGO DE LA RENTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 151 QUE NO PODRA EXCEDER DEL QUINCE POR CIENTO DEL SALARIO. 12
LEY FEDERAL DEL TRABAJO III. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRESTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA ADQUISICION, CONSTRUCCION, REPARACION, AMPLIACION O MEJORAS DE CASAS HABITACION O AL PAGO DE PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS. ASIMISMO, A AQUELLOS TRABAJADORES QUE SE LES HAYA OTORGADO UN CREDITO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS UBICADAS EN CONJUNTOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES SE LES DESCONTARA EL 1% DEL SALARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 143 DE ESTA LEY, QUE SE DESTINARA A CUBRIR LOS GASTOS QUE SE EROGUEN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE QUE SE TRATE. ESTOS DESCUENTOS DEBERAN HABER SIDO ACEPTADOS LIBREMENTE POR EL TRABAJADOR. 13
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 285. LOS AGENTES DE COMERCIO, DE SEGUROS, LOS VENDEDORES, VIAJANTES, PROPAGANDISTAS O IMPULSORES DE VENTAS Y OTROS SEMEJANTES, SON TRABAJADORES DE LA EMPRESA O EMPRESAS A LAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS, CUANDO SU ACTIVIDAD SEA PERMANENTE, SALVO QUE NO EJECUTEN PERSONALMENTE EL TRABAJO O QUE UNICAMENTE INTERVENGAN EN OPERACIONES AISLADAS. ARTICULO 289. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO DIARIO SE TOMARA COMO BASE EL PROMEDIO QUE RESULTE DE LOS SALARIOS DEL ULTIMO AÑO O DEL TOTAL DE LOS PERCIBIDOS SI EL TRABAJADOR NO CUMPLIO UN AÑO DE SERVICIOS. 14
JURISPRUDENCIAS SUBORDINACION.SUBORDINACION SIGNIFICA POR PARTE DEL PATRON UN PODER JURIDICO DE MANDO, CORRELATIVO A UN DEBER DE OBEDIENCIA POR PARTE DE QUIEN PRESTA EL SERVICIO. ESTO TIENE SU APOYO EN EL ARTICULO 134, FRACCION III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970, QUE OBLIGA A DESEMPEÑAR EL SERVICIO BAJO LA DIRECCION DEL PATRON O DE SU REPRESENTANTE, A CUYA AUTORIDAD ESTARAN SUBORDINADOS LOS TRABAJADORES EN TODO LO CONCERNIENTE AL TRABAJO.
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JURISPRUDENCIAS CASO DE INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL, TRATANDOSE DE PROFESIONISTAS. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE UN PROFESIONISTA PRESTE SERVICIOS A UNA EMPRESA Y RECIBA UNA REMUNERACION, NO ENTRAÑA NECESARIAMENTE QUE ENTRE AMBOS EXISTA UNA RELACION LABORAL, PUES PARA QUE SURJA ESE VINCULO CONTRACTUAL ES NECESARIA LA SUBORDINACION JURIDICA, “DIRECCION Y DEPENDENCIA”, QUE ES LA QUE DISTINGUE DE OTRO TIPO DE CONTRATOS.
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JURISPRUDENCIAS CONSECUENTEMENTE, LOS PROFESIONISTAS QUE DESARROLLAN UNA ACTIVIDAD, PARA LA CUAL TIENEN UN MANDATO DE LA EMPRESA Y QUE RECIBEN HONORARIOS Y VIATICOS POR CADA ASUNTO QUE ATIENDEN NO SON TRABAJADORES. INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.LA RELACION LABORAL NO PUEDE EXISTIR ENTRE EL GERENTE Y LA EMPRESA, CUANDO DURANTE EL LAPSO EN QUE EL PRIMERO DESEMPEÑA EL CARGO, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA SEGUNDA EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y ACCIONISTA, PUES LO PRIMERO LE PERMITE PARTICIPAR EN LAS DECISIONES QUE TOMA EL CONSEJO EN RELACION CON LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA EMPRESA Y, 17
JURISPRUDENCIAS LO SEGUNDO LE PERMITE INTEGRAR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, QUE ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y, EN ESAS CIRCUNSTANCIAS, SUS FUNCIONES LAS DESEMPAÑA SIGUIENDO DECISIONES EN LAS QUE HA INTERVENIDO COMO ORGANO EJECUTIVO DE LA SOCIEDAD Y RESPECTO DE LAS CUALES ES UNO DE LOS OBLIGADOS A EJECUTARLAS, POR EL INTERES ECONOMICO QUE TIENE EN LA EMPRESA Y POR SER INTEGRANTE DE LOS ORGANOS DE ELLA.
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INGRESOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL (ART. 110 LISR) * SUELDOS Y SALARIOS * HORAS EXTRAS * P.T.U * PRIMA VACACIONAL * PRIMA DE ANTIGÜEDAD * PRIMA DOMINICAL * SUBSIDIOS * GRATIFICACIONES * PREMIOS * SEPARACIÓN O RETIRO * PENSIONES Y JUBILACIONES * PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL
* AYUDA O COMPENSACIÓN PARA RENTA,CASA, TRANSPORTE
CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE ENTREGUE EN DINERO O EN BIENES SIN IMPORTAR EL NOMBRE CON EL CUAL SE DESIGNE. *
* REMUNERACIONES Y DEMÁS PRESTACIONES QUE PERCIBAN LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA FEDERACION, ESTADOS Y MUNICIPIOS. 19
INGRESOS ASIMILABLES A SALARIOS (art. 110 LISR)
RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS DE SOC. COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Y LOS ANTICIPOS DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES (FRACCIÓN II).
HONORARIOS AL CONSEJO Y SIMILARES (FRACCIÓN III).
HONORARIOS PREPONDERANTES A UN PRESTATARIO (OBLIGATORIO), (FRACCIÓN IV).
HONORARIOS POR SERVICIOS INDEPENDIENTES (VOLUNTARIOS), (FRACCIÓN V).
INGRESOS RECIBIDOS DE PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PERSONAS MORALES, DERIVADOS DE DICHA ACTIVIDAD (COMISIONISTAS), (FRACCIÓN VI). 20
INGRESOS ASIMILADOS A SUELDOS Y SALARIOS Los obtenidos por ejercer la opción otorgada por el patrón, o una parte relacionada del mismo, para adquirir: Acciones o títulos valor que: representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado al momento del ejercicio de la opción. Patrón presentara informativa (Art.118VIII)
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INGRESOS ASIMILADOS A SUELDOS Y SALARIOS El
Artículo 110 “A” de la LISR establece la mecánica para obtener el Ingreso Acum.:
VALOR
DE MERCADO DE LA ACCION O TITULO VALOR (Al ejercer la opción) (-) PRECIO ESTABLECIDO (Al otorgarse) (=) INGRESO ACUMULABLE.(R. 3.13.3) 22
TIEMPO EXTRA Y OTRAS PRESTAC. A S.M.G. L.F.T.
ARTICULO 66. PODRA TAMBIEN PROLONGARSE LA JORNADA DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, SIN EXCEDER NUNCA DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA. ARTICULO 67. LAS HORAS DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65, SE RETRIBUIRAN CON UNA CANTIDAD IGUAL A LA QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS HORAS DE LA JORNADA. LAS HORAS DE TRABAJO EXTRAORDINARIO SE PAGARAN CON UN CIENTO POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA.
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TIEMPO EXTRA Y OTRAS PRESTAC. A S.M.G. L.F.T.
ARTICULO 68. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS POR UN TIEMPO MAYOR DEL PERMITIDO DE ESTE CAPITULO. LA PROLONGACION DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDA DE NUEVE HORAS A LA SEMANA, OBLIGA AL PATRON A PAGAR AL TRABAJADOR EL TIEMPO EXCEDENTE CON UN DOSCIENTOS POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO “EL IMPORTE DEL PAGO DE HORAS EXTRAS AL TRABAJADOR CON MOTIVO DE HABER TRABAJADO LA JORNADA EXTRAORDINARIA A QUE SE REFIERE LA CPEUM, Y LA LEY, NO FORMAN PARTE DEL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS SALVO EN LOS CASOS QUE SE PAGUE EN FORMA FIJA Y PERMANENTE.” EJECUTORIA: INFORME 1978, 2a. PARTE, 4a. SALA. AMPARO DIRECTO 5784/77
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INGRESOS EXENTOS ARTICULO 109 LISR TIEMPO EXTRA Y OTRAS PRESTAC. A S.M.G. PRESTACIONES DE LEY A TRABAJADORES DE S.M.G. DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS X ÉSTOS ( SAL= ART. 73 LFT) HORAS EXTRAS HASTA LÍMITE LEGAL PARA TRABAJADORES DE S.M.G. PARA TRABAJADORES CON SALARIO > AL MÍNIMO: 50 % DE DICHAS PERCEPCIONES DENTRO DE LÍMITE LABORAL CON TOPE DE 5 SMG POR CADA SEMANA DE CÁLCULO LO QUE EXCEDA DE TOPES ISR O LFT GRAVA TOTALMENTE 26
EXENCIONES AL TIEMPO EXTRAORDINARIO I.- TRABAJADORES DE SALARIO MINIMO GENERAL.
A).- Horas Extras. 1.- Límites conforme a la Ley Federal del Trabajo. a). 3 Horas al Día. b). 3 Veces por Semana. De acuerdo a Ley:
Ejemplo No. 1: 2 |
1 |
L
| M
3 |
M
| J
|
=
6 Hrs.
V 27
EXENCIONES AL TIEMPO EXTRAORDINARIO Ejemplo No. 2: 3 |
1 |
L
1 |
M
4 |
5 Exentas |
|
= 9 Hrs.
M
J
V
4 Gravadas
1
3
3
3 Exentas
Ejemplo No. 3: 1 |
1 |
L
|
|
|
M
M
J
4
1
4
|
= 9 Hrs.
V
6 Gravadas
Ejemplo No. 4: 4 Exentas |
| L
| M
| M
4 |
J
7 |
V
= 17Hrs. 10 Gravadas 28
INGRESOS EXENTOS ARTICULO 109 LISR FRACCION II.
INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO O ENFERMEDADES QUE CONCEDEN LEYES, CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO O POR CONTRATOS LEY RESPECTIVOS.
Arts. 54 y 487, Fracc. VI, L.F.T.: Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo en Virtud de un Riesgo No Profesional. “...si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios...”
Art. 473, L.F.T.: Concepto de Riesgo de Trabajo. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo. 29
INGRESOS EXENTOS ARTICULO 109 LISR Arts. 475 y 513, L.F.T.: Concepto de Enfermedad de Trabajo y Tabla de Enfermedades de Trabajo. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Arts. 43, L.S.S.: Concepto de Enfermedad de Trabajo y Tabla de Enfermedades de Trabajo. (Es igual que la definición anterior).
Arts. 58 a 67 y 96 a 104, L.S.S.: Prestaciones en Dinero al Trabajador Asegurado.
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INGRESOS EXENTOS ARTICULO 109 LISR JUBILACIONES, PENSIONES Y SIMILARES
JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO PENSIONES VITALICIAS U OTRAS FORMAS DE RETIRO ( LSS ), EN CASOS DE INVALIDEZ, INCAPACIDAD, CESANTÍA, ETC. EXENCIÓN TOPE = 9 S.M.G.A.G.C.; EXCEDENTE = GRAVADO. *CONSIDERAR EL TOTAL DE PAGOS POR ESTOS CONCEPTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN LOS PAGUE.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS Y DE FUNERAL
INCLUYE DENTALES Y HOSPITALARIOS SIEMPRE Y CUANDO SEAN GRALES. DE ACUERDO A LEY O CONTRATO
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 170. LAS MADRES TRABAJADORAS TENDRAN LOS SIGUIENTES DERECHOS: I. DURANTE EL PERIODO DEL EMBARAZO, NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN ESFUERZOS CONSIDERABLES Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PARA SU SALUD EN RELACION CON LA GESTACION, TALES COMO LEVANTAR, TIRAR O EMPUJAR GRANDES PESOS, QUE PRODUZCAN TREPIDACION, ESTAR DE PIE DURANTE LARGO TIEMPO O QUE ACTUEN O PUEDAN ALTERAR SU ESTADO PSIQUICO Y NERVIOSO; II. DISFRUTARAN DE UN DESCANSO DE SEIS SEMANAS ANTERIORES Y SEIS POSTERIORES AL PARTO; III. LOS PERIODOS DE DESCANSO A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR SE PRORROGARAN POR EL TIEMPO NECESARIO EN EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN IMPOSIBILITADAS PARA TRABAJAR A CAUSA DEL EMBARAZO O DEL PARTO;
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO IV. EN EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS REPOSOS EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA UNO, PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS, EN LUGAR ADECUADO E HIGIENICO QUE DESIGNE LA EMPRESA; V. DURANTE LOS PERIODOS DE DESCANSO A QUE SE REFIERE LA FRACCION II, PERCIBIRAN SU SALARIO INTEGRO. EN LOS CASOS DE PRORROGA MENCIONADOS EN LA FRACCION III, TENDRAN DERECHO AL CINCUENTA POR CIENTO DE SU SALARIO, POR UN PERIODO NO MAYOR DE SESENTA DIAS; VI. A REGRESAR AL PUESTO QUE DESEMPEÑABAN, SIEMPRE QUE NO HAYA TRANSCURRIDO MAS DE UN AÑO DE LA FECHA DEL PARTO; Y VII. A QUE SE COMPUTEN EN SU ANTIGUEDAD LOS PERIODOS PRE Y POSTNATALES. 33
INGRESOS EXENTOS ARTICULO 109 LISR
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL POR INSTITUCIONES PÚBLICAS
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ART. 8 LISR CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL
SE CONSIDERA PREVISION SOCIAL, A LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR LOS PATRONES A FAVOR DE SUS TRABAJADORES QUE TENGAN POR OBJETO SATISFACER CONTINGENCIAS O NECESIDADES PRESENTES O FUTURAS, ASI COMO EL OTORGAR BENEFICIOS A FAVOR DE DICHOS TRABAJADORES, TENDIENTES A SU SUPERACION FISICA, SOCIAL, ECONOMICA O CULTURAL, QUE LES PERMITA MEJORAR SU CALIDAD DE 35 VIDA Y LA DE SU FAMILIA.
Art. 109 VI PREVISIÓN SOCIAL “SUS CONCEPTOS Y TOPES o LÍMITES” PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD BECAS EDUCACIONALES PARA LOS TRABAJADORES O SUS HIJOS GUARDERIAS INFANTILES ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS Y OTRAS PRESTACIONES DE P.S. DE NATURALEZA ANALOGA: SIEMPRE Y CUANDO SE CONCEDAN EN FORMA GENERAL DE ACUERDO A LEYES O CONTRATOS DE TRABAJO CON TOPE DE ACUERDO AL PENULTIMO PARR. DE ÉSTE. SI P.S. + DEMÁS PERC. SON < A 7 SMGA: PS = EXENTA SI DEMÁS PERC. SON > A 7 SMGA: PS EXENTA = 1 SMGA SI DEMAS PERCEPCIONES SON < A 7 SMGA, PERO + PS SON >: HAY DOS OPCIONES DE P.S. EXENTA 1.- EXENCIÓN = A 1 S.M.G.A. 2.- EXENCIÓN = A DIF. ENTRE PERCEPCIONES GRAVADAS Y 7 S.M.G.A.
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Art. 109 Último Párrafo Previsión Social “Privilegiada”
A fin de determinar el tope de exención en los ingresos por P.S., no deberán computarse las prestaciones por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, ni los reembolsos de gastos médicos, dentales , hospitalarios y de funeral, seguros de gastos médicos, de vida y fondos de ahorro, siempre que reúnan requisitos de deducibilidad por el patrón. 37
PREVISION SOCIAL EXENTA
LA FRACC. XVII DEL ART. 109 EN SU PRIMER PFO. ESTABLECE QUE TRATANDOSE DE SEGUROS EN LOS QUE EL RIESGO AMPARADO SEA LA SUPERVIVENCIA NO SE PAGARA ISR POR LAS INDEMNIZACIONES CUANDO EL ASEGURADO LLEGUE A LA EDAD DE 60 AÑOS, HUBIERAN TRANSCURRIDO AL MENOS 5 AÑOS ENTRE LA FECHA DE CONTRATACION Y LA INDEMNIZACION Y LA PRIMA SEA PAGADA POR EL ASEGURADO. EL SEGUNDO PFO. DEL ART. EN MENCION ESTABLECE QUE EN LOS CASOS SEGUROS DE VIDA CONTRATADOS POR EL EMPLEADOR O UN TERCERO A FAVOR DE SUS TRABAJADORES SOLO ESTARAN EXENTAS LAS CANTIDADES QUE PAGUEN LAS CIAS. DE SEGUROS POR CONCEPTO DE FALLECIMIENTO, INVALIDEZ, PERDIDAS ORGANICAS O INCAPACIDAD DEL ASEGURADO PARA REALIZAR UN TRABAJO PERSONAL REMUNERADO DE ACUERDO A LA LEY DEL IMSS. 38
PREVISION SOCIAL EXENTA
Tratándose de muerte, los beneficiarios sean respecto del titular (Art. 176 I) cónyuge, concubina y ascendientes o descendientes en línea recta. La exención no le aplica al concepto de dividendos derivados de las pólizas contratadas. En trabajadores no sindicalizados, el riesgo amparado no exceda de 120 veces el salario mensual gravado del trabajador. 39
PREVISION SOCIAL EXENTA SI EL RIESGO AMPARADO EXCEDE DE ESTA CANTIDAD, LA DEDUCCION SE PODRA REALIZAR DE MANERA PROPORCIONAL Y EL TRABAJADOR PAGARA EL IMPUESTO POR EL EXCEDENTE. EL RIESGO AMPARADO EN LOS CASOS DE SEGUROS DE VIDA, SE CALCULARA TOMANDO EN CUENTA TODAS LAS POLIZAS DE SEGURO, CONTRATADAS EN BENEFICIO DEL MISMO ASEGURADO POR EL MISMO PATRON.
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TESIS Y JURISPRUDENCIAS ARTICULO 77 FRACCION VI DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA EXPRESION “OTRAS” PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL DE NATURALEZA ANALOGA AHÍ CONSIGNADA, ES ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA. LAS DESPENSAS ALIMENTICIAS CONCEDIDAS EN FORMA GENERAL A LOS TRABAJADORES DE ACUERDO POR LAS LEYES O POR CONTRATO, SI QUEDAN COMPRENDIDAS EN LO DISPUESTO POR LA FRACCION VI, AL CONSTITUIR UNA PRESTACION DE PREVISION SOCIAL ANALOGA A LAS EXPRESAMENTE CONSIGNADAS EN DICHA FRACCION, YA QUE TODAS ELLAS TIENEN EN COMUN ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES EN LOS ASPECTOS ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL Y EN GENERAL,
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TESIS Y JURISPRUDENCIAS. EN FORMA INTEGRAL, PUES INTERPRETAR DE OTRA MANERA DICHA DESPOSICION LEGAL, NOS LLEVARIA AL EXTREMO DE CONSIDERAR EXCLUIDOS LOS INGRESOS QUE COMPRENDEN EL ASPECTO MAS RELEVANTE QUE SE TRATA DE CUBRIR EN CUALQUIER SISTEMA DE PREVISION SOCIAL, REFERIDO A SATISFACER EN LOS INDIVIDUOS SU NECESIDAD DE SUBSISTENCIA MAS ELEMENTAL, COMO LO ES EL DE LA ALIMENTACION.
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APORTACIONES INFONAVIT O CASAS L.F.T.
ARTICULO 136. TODA EMPRESA AGRICOLA, INDUSTRIAL, MINERA O DE CUALQUIER OTRA CLASE DE TRABAJO, ESTA OBLIGADA A PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES HABITACIONES COMODAS E HIGIENICAS. PARA DAR CUMPLIMIENTO A ESTA OBLIGACION, LAS EMPRESAS DEBERAN APORTAR AL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, EL 5% SOBRE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO. 43
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 143. PARA LOS EFECTOS DE ESTE CAPITULO EL SALARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 136 SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA, Y LAS GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, ALIMENTACION, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SUS SERVICIOS; NO SE TOMARAN EN CUENTA DADA SU NATURALEZA, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: A) LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO, TALES COMO HERRAMIENTAS, ROPA Y OTROS SIMILARES; B) EL AHORRO, CUANDO SE INTEGRE POR UN DEPOSITO DE CANTIDAD SEMANARIA O MENSUAL IGUAL DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA; Y LAS CANTIDADES OTORGADAS POR EL PATRON PARA FINES SOCIALES O SINDICALES; 44
LEY FEDERAL DEL TRABAJO C) LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DE FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y LAS PARTICIPACIONES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS; D) LA ALIMENTACION Y LA HABITACION CUANDO NO SE PROPORCIONEN GRATUITAMENTE AL TRABAJADOR, ASI COMO LAS DESPENSAS; E) LOS PREMIOS POR ASISTENCIA; F) LOS PAGOS POR TIEMPO EXTRAORDINARIO, SALVO CUANDO ESTE TIPO DE SERVICIOS ESTE PACTADO EN FORMA DE TIEMPO FIJO; G) LAS CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A CARGO DEL TRABAJADOR QUE CUBRAN LAS EMPRESAS.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 144. SE TENDRA COMO SALARIO MAXIMO PARA EL PAGO DE LAS APORTACIONES EL EQUIVALENTE A DIEZ VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA DE APLICACION QUE CORRESPONDA.
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INGRESOS EXENTOS ARTICULO 109 LISR
VII APORTACIONES INFONAVIT O CASAS
CUANDO EN CASO DE CASAS LAS OTORGUE LA EMPRESA, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ARTICULO 111. LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR LOS TRABAJADORES CON SUS PATRONES EN NINGUN CASO DEVENGARAN INTERESES.
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INGRESOS EXENTOS ARTICULO 109 LISR
VIII CAJAS Y FONDOS DE AHORRO Y PRÉSTAMOS
EN CASO DE CAJAS Y FONDOS DE AHORRO, CUMPLIR REQUISITOS PARA DEDUCIRSE ( ART 31 XII LISR, 42 “REQUISITOS DE PERMANENCIA Y PRESTAMOS” Y 127 RISR. “APLICA A NO CONTRIBUYENTES TIT. III Y P.F. CON ACT. EMP. TIT.IV CAP. II”) 49
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 162. LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES: I. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD CONSISTIRA EN EL IMPORTE DE DOCE DIAS DE SALARIO, POR CADA AÑO DE SERVICIOS; II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 485 Y 486; III. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS. ASIMISMO SE PAGARA A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA Y A LOS QUE SEAN SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACION O INJUSTIFICACION DEL DESPIDO; 50
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 50. LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR CONSISTIRAN: I. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO DETERMINADO MENOR DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE LA MITAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS; SI EXCEDIERA DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE SEIS MESES POR EL PRIMER AÑO Y DE VEINTE DIAS POR CADA UNO DE LOS AÑOS SIGUIENTES EN QUE HUBIESE PRESTADO SUS SERVICIOS; II. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO INDETERMINADO, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS; Y 51
LEY FEDERAL DEL TRABAJO III. ADEMAS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EN EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE PAGUEN LAS INDEMNIZACIONES.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 485. LA CANTIDAD QUE SE TOME COMO BASE PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES NO PODRA SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO. ARTICULO 486. PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO, SI EL SALARIO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR EXCEDE DEL DOBLE DEL SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA DE APLICACION A QUE CORRESPONDA EL LUGAR DE PRESTACION DEL TRABAJO, SE CONSIDERARA ESA CANTIDAD COMO SALARIO MAXIMO. SI EL TRABAJO SE PRESTA EN LUGARES DE DIFERENTES AREAS GEOGRAFICAS DE APLICACION, EL SALARIO MAXIMO SERA EL DOBLE DEL PROMEDIO DE LOS SALARIOS MINIMOS RESPECTIVOS. 53
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 516. LAS ACCIONES DE TRABAJO PRESCRIBEN EN UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACION SEA EXIGIBLE, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE CONSIGNAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES. ARTICULO 517. PRESCRIBEN EN UN MES: I. LAS ACCIONES DE LOS PATRONES PARA DESPEDIR A LOS TRABAJADORES, PARA DISCIPLINAR SUS FALTAS Y PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN SUS SALARIOS; Y II. LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES PARA SEPARARSE DEL TRABAJO.
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INGRESOS EXENTOS ARTICULO 109 LISR FRACCION X PAGOS POR SEPARACIÓN
PRIMAS DE ANTIGÜEDAD RETIRO, INDEMNIZACIONES U OTROS PAGOS CON CARGO A SUBCUENTA DE RETIRO IMSS HASTA 90 S.M.G.A.G.C. X CADA AÑO DE SERVICIOS AÑOS DE SERVICIO = LOS TOMADOS PARA EL CÁLCULO TODA FRACCION DE MAS DE 6 MESES = AÑO COMPLETO
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LEY DEL I.S.R. Y DEL I.M.S.S. IX CUOTA OBRERA IMSS SUBSIDIADA X EL PATRÓN (ISR) ARTÍCULO 27.(IMSS) PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE EXCLUYEN COMO INTEGRANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, DADA SU NATURALEZA, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: I. LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO TALES COMO HERRAMIENTAS, ROPA Y OTROS SIMILARES; II. EL AHORRO, CUANDO SE INTEGRE POR UN DEPÓSITO DE CANTIDAD SEMANARIA, QUINCENAL O MENSUAL IGUAL DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA; SI SE CONSTITUYE EN FORMA DIVERSA O PUEDE EL TRABAJADOR RETIRARLO MÁS DE DOS VECES AL AÑO, INTEGRARÁ SALARIO; TAMPOCO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS CANTIDADES OTORGADAS POR EL PATRÓN PARA FINES SOCIALES DE CARÁCTER SINDICAL; 56
LEY DEL IMSS III. LAS APORTACIONES ADICIONALES QUE EL PATRÓN CONVENGA OTORGAR A FAVOR DE SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE CUOTAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ; IV. LAS CUOTAS QUE EN TÉRMINOS DE ESTA LEY LE CORRESPONDE CUBRIR AL PATRÓN, LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, Y LAS PARTICIPACIONES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA; V. LA ALIMENTACIÓN Y LA HABITACIÓN CUANDO SE ENTREGUEN EN FORMA ONEROSA A LOS TRABAJADORES; SE ENTIENDE QUE SON ONEROSAS ESTAS PRESTACIONES CUANDO EL TRABAJADOR PAGUE POR CADA UNA DE ELLAS, COMO MÍNIMO, EL VEINTE POR CIENTO DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO QUE RIJA EN EL DISTRITO FEDERAL; 57
LEY DEL IMSS VI.
LAS DESPENSAS EN ESPECIE O EN DINERO, SIEMPRE Y CUANDO SU IMPORTE NO REBASE EL CUARENTA POR CIENTO DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL; VII. LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, SIEMPRE QUE EL IMPORTE DE CADA UNO DE ESTOS CONCEPTOS NO REBASE EL DIEZ POR CIENTO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN; VIII. LAS CANTIDADES APORTADAS PARA FINES SOCIALES, CONSIDERÁNDOSE COMO TALES LAS ENTREGADAS PARA CONSTITUIR FONDOS DE ALGÚN PLAN DE PENSIONES ESTABLECIDO POR EL PATRÓN O DERIVADO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA. LOS PLANES DE PENSIONES SERÁN SÓLO LOS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, Y 58
LEY DEL IMSS IX. EL TIEMPO EXTRAORDINARIO DENTRO DE LOS MÁRGENES SEÑALADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA QUE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN ESTE PRECEPTO SE EXCLUYAN COMO INTEGRANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD DEL PATRÓN. EN LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES VI, VII Y IX CUANDO EL IMPORTE DE ESTAS PRESTACIONES REBASE EL PORCENTAJE ESTABLECIDO, SOLAMENTE SE INTEGRARÁN LOS EXCEDENTES AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 76. LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS, QUE EN NINGUN CASO PODRA SER INFERIOR A SEIS DIAS LABORABLES, Y QUE AUMENTARA EN DOS DIAS LABORABLES, HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE SERVICIOS. DESPUES DEL CUARTO AÑO, EL PERIODO DE VACACIONES AUMENTARA EN DOS DIAS POR CADA CINCO DE SERVICIOS. ARTICULO 77. LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS DISCONTINUOS Y LOS DE TEMPORADA TENDRAN DERECHO A UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES, EN PROPORCION AL NUMERO DE DIAS DE TRABAJOS EN EL AÑO.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 78. LOS TRABAJADORES DEBERAN DISFRUTAR EN FORMA CONTINUA SEIS DIAS DE VACACIONES, POR LO MENOS. ARTICULO 79. LAS VACACIONES NO PODRAN COMPENSARSE CON UNA REMUNERACION. SI LA RELACION DE TRABAJO TERMINA ANTES DE QUE SE CUMPLA EL AÑO DE SERVICIOS, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A UNA REMUNERACION PROPORCIONADA AL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 80. LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA PRIMA NO MENOR DE VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS QUE LES CORRESPONDAN DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 71. EN LOS REGLAMENTOS DE ESTA LEY SE PROCURARA QUE EL DIA DE DESCANSO SEMANAL SEA EL DOMINGO. LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIO EN DIA DOMINGO TENDRAN DERECHO A UNA PRIMA ADICIONAL DE UN VEINTICINCO POR CIENTO, POR LO MENOS, SOBRE EL SALARIO DE LOS DIAS ORDINARIOS DE TRABAJO.
ARTICULO 117. LOS TRABAJADORES PARTICIPARAN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, DE CONFORMIDAD CON EL PORCENTAJE QUE DETERMINE LA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 120. EL PORCENTAJE FIJADO POR LA COMISION CONSTITUYE LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDERA A LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE CADA EMPRESA. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERA UTILIDAD EN CADA EMPRESA LA RENTA GRAVABLE, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTICULO 121. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES PARA FORMULAR OBJECIONES A LA DECLARACION QUE PRESENTE EL PATRON A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SE AJUSTARA A LAS NORMAS SIGUIENTES:
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO I. EL PATRON, DENTRO DE UN TERMINO DE DIEZ DIAS CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTACION DE SU DECLARACION ANUAL, ENTREGARA A LOS TRABAJADORES COPIA DE LA MISMA. LOS ANEXOS QUE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES DEBE PRESENTAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO QUEDARAN A DISPOSICION DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL TERMINO DE TREINTA DIAS EN LAS OFICINAS DE LA EMPRESA Y EN LA PROPIA SECRETARIA. LOS TRABAJADORES NO PODRAN PONER EN CONOCIMIENTO DE TERCERAS PERSONAS LOS DATOS CONTENIDOS EN LA DECLARACION Y EN SUS ANEXOS; II. DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES, EL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO O LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, PODRA FORMULAR ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LAS OBSERVACIONES QUE JUZGUE CONVENIENTE; 65
LEY FEDERAL DEL TRABAJO III. LA RESOLUCION DEFINITIVA DICTADA POR LA MISMA SECRETARIA NO PODRA SER RECURRIDA POR LOS TRABAJADORES; Y IV.
DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA RESOLUCION DICTADA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL PATRON DARA CUMPLIMIENTO A LA MISMA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA IMPUGNE. SI COMO RESULTADO DE LA IMPUGNACION VARIARA A SU FAVOR EL SENTIDO DE LA RESOLUCION, LOS PAGOS HECHOS PODRAN DEDUCIRSE DE LAS UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES EN EL SIGUIENTE EJERCICIO.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 122. EL REPARTO DE UTILIDADES ENTRE LOS TRABAJADORES DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO ANUAL, AUN CUANDO ESTE EN TRAMITE OBJECION DE LOS TRABAJADORES. CUANDO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AUMENTE EL MONTO DE LA UTILIDAD GRAVABLE, SIN HABER MEDIADO OBJECION DE LOS TRABAJADORES O HABER SIDO ESTA RESUELTA, EL REPARTO ADICIONAL SE HARA DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION. SOLO EN EL CASO DE QUE ESTA FUERA IMPUGNADA POR EL PATRON, SE SUSPENDERA EL PAGO DEL REPARTO ADICIONAL HASTA QUE LA RESOLUCION QUEDE FIRME, GARANTIZANDOSE EL INTERES DE LOS TRABAJADORES. 67
LEY FEDERAL DEL TRABAJO EL IMPORTE DE LAS UTILIDADES NO RECLAMADAS EN EL AÑO EN QUE SEAN EXIGIBLES, SE AGREGARA A LA UTILIDAD REPARTIBLE DEL AÑO SIGUIENTE. ARTICULO 123. LA UTILIDAD REPARTIBLE SE DIVIDIRA EN DOS PARTES IGUALES: LA PRIMERA SE REPARTIRA POR IGUAL ENTRE TODOS LOS TRABAJADORES, TOMANDO EN CONSIDERACION EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS POR CADA UNO EN EL AÑO, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO DE LOS SALARIOS. LA SEGUNDA SE REPARTIRA EN PROPORCION AL MONTO DE LOS SALARIOS DEVENGADOS POR EL TRABAJO PRESTADO DURANTE EL AÑO.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 124. PARA LOS EFECTOS DE ESTE CAPITULO, SE ENTIENDE POR SALARIO LA CANTIDAD QUE PERCIBA CADA TRABAJADOR EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA. NO SE CONSIDERAN COMO PARTE DE EL LAS GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES Y DEMAS PRESTACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 84, NI LAS SUMAS QUE PERCIBA EL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO. EN LOS CASOS DE SALARIO POR UNIDAD DE OBRA Y EN GENERAL, CUANDO LA RETRIBUCION SEA VARIABLE, SE TOMARA COMO SALARIO DIARIO EL PROMEDIO DE LAS PERCEPCIONES OBTENIDAS EN EL AÑO.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 126. QUEDAN EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACION DE REPARTIR UTILIDADES: I. LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION, DURANTE EL PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO; II. LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION, DEDICADAS A LA ELABORACION DE UN PRODUCTO NUEVO, DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE FUNCIONAMIENTO. LA DETERMINACION DE LA NOVEDAD DEL PRODUCTO SE AJUSTARA A LO QUE DISPONGAN LAS LEYES PARA FOMENTO DE INDUSTRIAS NUEVAS; III. LAS EMPRESAS DE INDUSTRIA EXTRACTIVA, DE NUEVA CREACION, DURANTE EL PERIODO DE EXPLORACION;
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO IV. LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA, RECONOCIDAS POR LAS LEYES, QUE CON BIENES DE PROPIEDAD PARTICULAR EJECUTEN ACTOS CON FINES HUMANITARIOS DE ASISTENCIA, SIN PROPOSITOS DE LUCRO Y SIN DESIGNAR INDIVIDUALMENTE A LOS BENEFICIARIOS; V. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS CON FINES CULTURALES, ASISTENCIALES O DE BENEFICENCIA; Y VI. LAS EMPRESAS QUE TENGAN UN CAPITAL MENOR DEL QUE FIJE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL POR RAMAS DE LA INDUSTRIA, PREVIA CONSULTA CON LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. LA RESOLUCION PODRA REVISARSE TOTAL O PARCIALMENTE, CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS IMPORTANTES QUE LO JUSTIFIQUEN. 71
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 127. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN EL REPARTO DE UTILIDADES SE AJUSTARA A LAS NORMAS SIGUIENTES I. LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES GENERALES DE LAS EMPRESAS NO PARTICIPARAN EN LAS UTILIDADES; II. LOS DEMAS TRABAJADORES DE CONFIANZA PARTICIPARAN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, PERO SI EL SALARIO QUE PERCIBEN ES MAYOR DEL QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR SINDICALIZADO DE MAS ALTO SALARIO DENTRO DE LA EMPRESA, O A FALTA DE ESTE AL TRABAJADOR DE PLANTA CON LA MISMA CARACTERISTICA, SE CONSIDERARA ESTE SALARIO AUMENTADO EN UN VEINTE POR CIENTO, COMO SALARIO MAXIMO. 72
LEY FEDERAL DEL TRABAJO III. EL MONTO DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE PERSONAS CUYOS INGRESOS DERIVEN EXCLUSIVAMENTE DE SU TRABAJO, Y EL DE LOS QUE SE DEDIQUEN AL CUIDADO DE BIENES QUE PRODUZCAN RENTAS O AL COBRO DE CREDITOS Y SUS INTERESES, NO PODRA EXCEDER DE UN MES DE SALARIO; IV. LAS MADRES TRABAJADORAS, DURANTE LOS PERIODOS PRE Y POSTNATALES, Y LOS TRABAJADORES VICTIMAS DE UN RIESGO DE TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL, SERAN CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES EN SERVICIO ACTIVO; V. EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, DESPUES DE DETERMINAR QUE TRABAJADORES TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN EL REPARTO, LA COMISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 125 ADOPTARA LAS MEDIDAS QUE JUZGUE CONVENIENTE PARA SU CITACION; 73
LEY FEDERAL DEL TRABAJO VI. LOS TRABAJADORES DOMESTICOS NO PARTICIPARAN EN EL REPARTO DE UTILIDADES; Y VII. LOS TRABAJADORES EVENTUALES TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA CUANDO HAYAN TRABAJADO SESENTA DIAS DURANTE EL AÑO, POR LO MENOS. ARTICULO 128. NO SE HARAN COMPENSACIONES DE LOS AÑOS DE PERDIDA CON LOS DE GANANCIA.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 129. LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO NO SE COMPUTARA COMO PARTE DEL SALARIO, PARA LOS EFECTOS DE LAS INDEMNIZACIONES QUE DEBAN PAGARSE A LOS TRABAJADORES. ARTICULO 131. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES NO IMPLICA LA FACULTAD DE INTERVENIR EN LA DIRECCION O ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 87. LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UN AGUINALDO ANUAL QUE DEBERA PAGARSE ANTES DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE, EQUIVALENTE A QUINCE DIAS DE SALARIO, POR LO MENOS. LOS QUE NO HAYAN CUMPLIDO EL AÑO DE SERVICIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ENCUENTREN LABORANDO O NO EN LA FECHA DE LIQUIDACION DEL AGUINALDO, TENDRAN DERECHO A QUE SE LES PAGUE LA PARTE PROPORCIONAL DEL MISMO, CONFORME AL TIEMPO QUE HUBIEREN TRABAJADO, CUALQUIERA QUE FUERE ESTE.
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LEY DEL I.S.R. XI PRESTACIONES DIVERSAS
GRATIFICACIÓN ANUAL (AGUINALDO)
30 SMG
PRIMA VACACIONAL Y PTU
15 SMG X C/U
PRIMA DOMINICAL
1 SMG x C/U
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INGRESOS EXENTOS ARTICULO 109 LISR XII CIERTOS SUELDOS A EXTRANJEROS
AGENTES DIPLOMATICOS CÓNSULES EN FUNCIONES, EN CASO DE RECIPROCIDAD EMPLEADOS DE EMBAJADAS, CONSULADOS Y LEGACIONES, SIEMPRE QUE SEAN EXTRANJEROS Y EXISTA RECIPROCIDAD MIEMBROS DE DELEG. OFICIALES EXTRANJ. CON RECIPROCIDAD MIEMBROS DE DELEGACIONES CIENTÍFICAS Y HUMANITARIAS DE ORGANISMOS INTNALES. CON TRATADO O CONVENIO TÉCNICOS CONTATADOS X LA FEDERACION, EN CONVENIO
XIII GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y VIÁTICOS
QUE SE EROGUEN EN SERVICIO DEL PATRÓN QUE SE COMPRUEBEN CON DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS
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INGRESOS EXENTOS ARTICULO 109 LISR XV A) EXENCION EN LA ENAJENACION DE CASA HABITACION Y OTROS BIENES MUEBLES
LA CASA HABITACION, CUMPLIENDO REQUISITOS.(ART.129 Y 130 RISR) EN BIENES MUEBLES, EXENTA LA UTILIDAD CUANDO ESTA NO EXCEDA DE 3 S.M.G. DEL AREA GEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE ELEVADO AL AÑO.
XVIII LOS OBTENIDOS POR HERENCIAS O LEGADOS.
XIX
A) ENTRE CONYUGES O LOS QUE PERCIBAN LOS DESCENDIENTES DE SUS ASCENDIENTES EN LINEA RECTA, CUALQUIERA QUE SEA SU MONTO. B) LOS QUE RECIBAN LOS ASCENDIENTES DE SUS DESCENDIENTES EN LINEA RECTA, SIEMPRE QUE LOS BIENES RECIBIDOS NO SE ENAJENEN O SE DONEN POR EL ASCENDIENTE A OTRO DESCENDIENTE EN LINEA RECTA SIN LIMITACION DE GRADO. C) DEMAS DONATIVOS, CUANDO NO EXCEDAN DE 3 S.M.G. DEL AREA AL AÑO.
LOS DONATIVOS:
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ASPECTOS DIVERSOS NO INGRESOS (ART. 110, ÚLTIMO PÁRRAFO)
LOS SERVICIOS DE COMEDOR LA COMIDA PROPORCIONADA A LOS TRABAJADORES LOS ÚTILES O INSTRUMENTOS DE TRABAJO (ARTS. 83 Y 132 L.F.T.)
INGRESOS EN CRÉDITO Y BENEFICIARIOS (ARTÍCULO 110, PENÚLTIMO PÁRRAFO)
LOS INGRESOS SE CONSIDERAN OBTENIDOS TOTALMENTE POR QUIEN PRESTA EL SERVICIO Y SE DECLARAN EN EL EJERCICIO DE COBRO, POR LO QUE EN CONSECUENCIA EL IMPUESTO SE CALCULA EN EL MISMO. 80
INGRESOS EN SERVICIOS (FICTOS)
AUTOMOVILES ASIGNADOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS (ART.111) “INGRESO EN SERVICIOS”
SE CONSIDERA QUE EXISTE UN INGRESO EN SERVICIOS PARA EL FUNCIONARIO, CUANDO SE LE ASIGNE UN AUTO QUE NO REUNA LOS REQUISITOS DEL ART. 42, FRACCIÓN II DE ESTA LEY. EL INGRESO SERÁ EQUIVALENTE AL MONTO “NO DEDUCIBLE”, SEGÚN LO SIG: SALDO “PENDIENTE DE DEDUCIR” x % DE DEDUCCIÓN ANUAL / DOCE ADICIONALMENTE SON INGRESOS LOS GTOS. DE MANTENIM. Y REPARACIÓN
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OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONES ( ARTS. 117 Y 118 LISR ) PATRÓN
TRABAJADOR
DATOS O CLAVE RFC ( I ) SOLICITUD DE CONSTANCIAS DE RETENCIÓN ( II ) PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL EN CIERTOS CASOS ( III ) A) OBTENGA INGRESOS OTRO CAP. B) COMUNIQUE VIA ESCRITO A PAT C) TENGA 2 O MAS PATRONES. D) PERCIBA SUELDOS DEL EXTRANJ. E) SUELDO ANUAL QUE EXCEDA 400,OOO COMUNICAR AL PATRÓN SI SE TIENE OTRO EMPLEO Y QUIEN APLICARÁ EL “CAS”. (IV)
DATOS P/INSCRIPCIÓN A RFC ( VI ) ENTREGA CONSTANCIAS EN ENERO O AL SIG. MES SEPARACIÓN, E IMPTO LOCAL DEDUCIDO EN SU CASO ( III ) CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL DE QUIENES NO DEBAN HACERLO ( II ) SOLICITAR ESCRITO RELATIVO A OTROS EMPLEOS, PARA EFECTOS DE APLICAR EL “CAS”., ASÍ COMO CONSTANCIAS ANTS. ( IV ) RETENER ISR Y/O ENTREGAR “CAS” (I) PRESENTAR DEC. INFORMATIVA DE “CAS” ENTREGADO, SUELDOS Y SALARIOS, ASÍ COMO DE PAGOS ASIMILABLES ( V ) PROPORCIONAR CONSTANCIA DEL MONTO DE VIATICOS PAGADOS.(VII) INFORMATIVA SOBRE ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR EMPLEADOS. 82
ARTICULO 119: REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO DEL CAS ENTREGADO A SUS TRABAJADORES.
LLEVEN REGISTRO INDIVIDUAL DE PAGOS.(I)
CONSERVAR COMPROBANTE DE NOMINA, ISR RETENIDO O “CAS” ENTREGADO.(II)
CALCULO DEL ISR ANUAL, PRESENTAR INFORMATIVAS E INSCRIBIRLOS ANTE EL R.F.C. (III)
PAGAR LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDAN. (IMSS, SAR, INFONAVIT) (IV)
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PROCEDIMIENTO GRAL. Art. SEGUNDO e), f) y g) de DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMP. ARTÍCULO 113, 114 Y 115 LISR
(-) (=) (-) (=) (x) (=) (+) (=) (-) (-) (=) (=)
INGRESOS TOTALES DEL MES INGRESOS EXENTOS DEL MES INGRESOS GRAVABLES DEL MES LIMITE INFERIOR CORRESPONDIENTE EXCEDENTE S/ LIMITE INFERIOR % CORRESPONDIENTE IMPUESTO MARGINAL CUOTA FIJA CORRESPONDIENTE IMPUESTO S/TARIFA SUBSIDIO ACREDITABLE CREDITO AL SALARIO (TRABAJADORES) ISR NETO A RETENER ( RESULTADO POSITIVO) CAS A ENTREGAR (RESULTADO NEGATIVO)
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OTROS PROCEDIMIENTOS DE RETENCIÓN ESPECÍFICOS EN PAGOS POR SEPARACIÓN (SEPTIMO PÁRRAFO DEL ART. 113 LISR)
AL TOTAL DEL INGRESO PAGADO POR CONCEPTO DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, RETIRO E INDEMNIZACIONES U OTROS PAGOS POR SEPARACIÓN, SE LE DISMINUYE LA PARTE EXENTA (ARTÍCULO 109, FRACCIÓN X) Y A LA PARTE GRAVABLE SE LE APLICA LA TASA DEL ÚLTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO
TASA
=
ISR DE ÚLTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO ÚLTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO
A CONSEJEROS, COMISARIOS Y ANÁLOGOS
SE CALCULA EL IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DE LEY (ART. 113) Y EL IMPUESTO DETERMINADO, SE COMPARA CONTRA EL RESULTADO DE APLICAR AL INGRESO, LA TASA 28%. LA CANTIDAD MAYOR, ES EL IMPUESTO A RETENER.
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ART. 114 EL SUBSIDIO AL I.S.R. A PARTIR DE 1991, COMO PARTE DE LOS ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, EL SECTOR OBRERO Y EL SECTOR EMPRESARIAL PARA ESTIMULAR EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL PAÍS, NACE LA FIGURA DE SUBSIDIO FISCAL PARA LAS PERSONAS FÍSICAS, EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. JURIDICAMENTE, EL SUBSIDIO REPRESENTA UNA DISMINUCIÓN AL IMPUESTO CAUSADO, EL CUAL QUEDA ABSORBIDO POR LA FEDERACIÓN. EL SUBSIDIO FISCAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 114, ASÍ COMO POR EL 178 DE LA LEY EN COMENTO, ES APLICABLE PARA TODAS AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS QUE EN UN AÑO DE CALENDARIO OBTENGAN INGRESOS ACUMULABLES; ES DECIR, A LOS QUE LES APLICAN LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XI. SIN EMBARGO, PARA EFECTOS DE CÁLCULOS PROVISIONALES, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 114 EN SU ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, EL SUBSIDIO SOLO SE CONSIDERA POR PARTE DE QUIENES OBTIENEN ADEMÁS DE INGRESOS POR SALARIOS, POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, Y POR ARRENDAMIENTO, APLICÁNDOSE SOLO EN UNO DE ESTOS, SIENDO OBLIGATORIO EN LOS 86 INGRESOS POR SALARIOS, EN CASO DE TENERLOS.
MECÁNICA DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO EN PAGOS PROVISIONALES IMPUESTO MARGINAL (SEGÚN TARIFA APLICADA) ( x ) % DE SUBSIDIO AL IMPUESTO MARGINAL ( = ) SUBSIDIO AL IMPUESTO MARGINAL ( + ) CUOTA FIJA DE SUBSIDIO ( = ) SUBSIDIO TOTAL ( - ) SUBSIDIO NO ACREDITABLE ( EN CASO DE TRABAJADORES) ( = ) SUBSIDIO ACREDITABLE SUBSIDIO TOTAL ( x ) FACTOR DE SUBSIDIO NO ACREDITABLE ( = ) SUBSIDIO NO ACREDITABLE
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MECÁNICA DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO ( = ) FACTOR DE SUBSIDIO NO ACREDITABLE SALARIOS Y PRESTACIONES GRAVADAS DEL EJ. ANTERIOR ( / ) SALARIOS Y PRESTACIONES TOTALES DEL EJ. ANTERIOR ( = ) PROPORCION (DEBE SER MAYOR A 0.50) EN CALCULO ANUAL SUBSIDIO TOTAL SEGÚN TABLA DEL ARTICULO 178 ( - ) SUBSIDIO NO ACREDITABLE ( SUMA DE LOS S. NO A. DEL AÑO) ( = ) SUBSIDIO ACREDITABLE ANUAL
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OTRAS DISPOSICIONES RESPECTO AL SUBSIDIO. PROPORCIÓN DE SUBSIDIO EN BASE AL EJERCICIO ACTUAL ART. 155 C RISR
LOS EMPLEADORES QUE INICIEN ACTIVIDADES PODRÁN OBTENER LA PROPORCIÓN PREVISTA EN EL ART. 114, CON EL MONTO TOTAL DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMER DE INICIO DE ACTIVIDADES Y LA FECHA EN QUE DETERMINE EL ISR.
FACTOR DE SUBSIDIO ACREDITABLE ANUAL PARA QUIEN TUVO DOS O MÁS PATRONES (ART. 155 A RISR. (/) (=)
SUMA DE SUBSIDIOS ACREDITABLES SUMA DE SUBSIDIOS ACREDITABLES Y NO ACREDITABLES FACTOR DE SUBSIDIO ACREDITABLE DEL EJERCICIO 89
CONCEPTOS DIVERSOS PARA PROPORCIÓN ANEXO 8 DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
SUELDOS Y SALARIOS. RAYAS Y JORNALES. GRATIFICACIONES Y AGUINALDO. INDEMNIZACIONES. PRIMA DE VACACIONES. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PREMIOS POR PUNTUALIDAD O ASISTENCIA. PTU. SEGURO DE VIDA. MEDICINAS U HONORARIOS MÉDICOS. GASTOS EN EQUIPO PARA DEPORTES Y DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. GASTOS DE COMEDOR. PREVISIÓN SOCIAL. SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES. FONDO DE AHORRO. VALES PARA DESPENSA, RESTAURANTE, GASOLINA Y PARA ROPA. PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL.
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CONCEPTOS DIVERSOS PARA PROPORCIÓN ANEXO 8 DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
DEPRECIACIÓN DE EQUIPO DE COMEDOR. DEPRECIACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA EL PERSONAL. DEPRECIACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. GASTOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL. CUOTAS SINDICALES PAGADAS POR EL PATRÓN. FONDO DE PENSIONES, APORTACIONES DEL PATRÓN PRIMA DE ANTIGÜEDAD ( APORTACIONES ). GASTOS PARA FIESTAS DE FIN DE AÑO Y OTROS. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD. BECAS PARA TRABAJADORES. DEPRECIACIÓN Y GASTOS DE GUARDERÍAS INFANTILES. AYUDA DE RENTA, ARTÍCULOS ESCOLARES Y DOTACIÓN DE ANTEOJOS. AYUDA A LOS TRABAJADORES PARA GASTOS DE FUNERAL. INTERESES SUBSIDIADOS EN CRÉDITOS AL PERSONAL HORAS EXTRAS. JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIROS 91
JURISPRUDENCIA 9/2000 DE LA SUPREMA CORTE RESPECTO AL SUBSIDIO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CÁLCULO PARA DETERMINAR EL SUBSIDIO ACREDITABLE EN MATERIA DE. NO LO CONSTITUYEN LAS CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. De una adecuada interpretación de lo dispuesto en el artículo 80-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que rige el cálculo del subsidio acreditable, se obtiene que las cuotas aportadas al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no deben considerarse como erogaciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados, que incidan en el cálculo de la proporción del subsidio acreditable; ciertamente dichas aportaciones tienen por objeto beneficiar a los trabajadores en la medida en que se obtengan niveles de ingresos más altos y por ende, otorgar mayor porcentaje al subsidio, mientras más elevado sea el ingreso gravado, lo que se obtiene a través de la reducción de ese porcentaje, en la medida que aumenten las prestaciones exentas del ingreso percibido, en relación a las cuotas aportadas a los institutos de seguridad social de referencia, las cuales de acuerdo al artículo segundo, del Código Fiscal de la Federación, no son ingresos sino contribuciones; de ahí que, de acuerdo al artículo 77, fracción VII y XI, de la ley en consulta, se establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos, entre otros, la entrega de los depósitos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o a los demás institutos de seguridad social, así como la cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. 92
CRITERIO DEL S.A.T. RESPECTO AL SUBSIDIO
42/2002/ISR Ingresos asimilados a salarios. Cálculo obligatorio del subsidio.
Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos asimilados a los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con las fracciones I a VI del artículo 110 de la Ley del ISR, el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma ley. 93
TESIS DEL T.F.F. RESPECTO AL SUBSIDIO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA DISMINUCION DEL SUBSIDIO PREVISTO EN EL ARTICULO 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOLO SE APLICA A TRABAJADORES.- El subsidio previsto en el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se disminuye en proporción a las prestaciones de previsión social que otorgan los empleadores, haciéndose evidente que al ser los trabajadores las únicas personas físicas que se benefician con tales prestaciones, es a los únicos que les resulta aplicable la disminución referida. (7)
Juicio No. 100 (A)-I-153/96/16/95.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 17 de octubre de 1996, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretaria: Lic. Nora Elizabeth Urby Genel. (Tesis aprobada en sesión de 17 de octubre de 1996) RTFF. AÑO X, No. 109, ENERO DE 1997, PP. 38, 39.
94
Art. 138 A RISR Subsidio Acreditable para Asimilados. Para
efectos de la retención del “ISR” de los Asimilados a S.S., el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del Art. 114 de la ley, excepto cuando los contribuyentes que perciban los ingresos a que se refieren las fracciones II a VI del Art. 110, no reciban prestaciones exentas por quien efectúe el pago. 95
ART. 115 LOS CRÉDITOS FISCALES CONTRA EL I.S.R.
COMO RESULTADO DE LA FIRMA DEL PACTO PARA LA ESTABILIDAD, LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO, EL 3 DE DICIEMBRE DE 1993, SE PUBLICA EN EL D.O.F. UN DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DANDO SURGIMIENTO A LA NUEVA FIGURA DEL CRÉDITO FISCAL, LA CUAL SUSTITUYE AL HASTA ENTONCES ACREDITAMIENTO DEL 10% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL ÁREA GEOG.
DESDE ESE ENTONCES Y HASTA LA FECHA, EXISTE EL CRÉDITO AL SALARIO (APLICABLE A TRABAJADORES)
LO PRINCIPAL, ES EL HECHO DE QUE PUEDE SER UN INGRESO ADICIONAL PARA TODOS AQUELLOS TRABAJADORES DE BAJOS INGRESOS. 96
EL CRÉDITO AL SALARIO (ARTÍCULO 115)
DEBE SER ENTREGADO POR CONDUCTO DE LOS PATRONES, PERO CORRE PARCIALMENTE A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL Y EN SU CASO A CARGO DEL PROPIO EMPLEADOR. LAS CANTIDADES ENTREGADAS, SOLO PODRÁN SER DISMINUÍDAS POR EL EMPLEADOR, CONTRA EL I.S.R. A SU CARGO O DE LAS RETENIDAS A TERCEROS. EN CASO DE QUE EN LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, RESULTE UN SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, ENTONCES LA OPCION ES LA DISMINUCIÓN FUTURA. EN CASO DE QUE SE DECLAREN IMPUESTOS EXTEMPORÁNEOS EN LOS QUE EXISTA CRÉDITO AL SALARIO ACREDITABLE, LA ACTUALIZACIÓN PROCEDERA SOBRE EL SALDO NETO POR PAGAR. LAS CANTIDADES ENTREGADAS DE CAS, NO SON NI ACUMULABLES, NI DEDUCIBLES, NI JUEGAN PARA PROPORCION DE SUBSIDIO U OTRAS CONTRIBUCIONES. 97
CÁLCULOS ANUALES ( ARTS. 116 Y 178 ) PATRÓN (-) (=) (x) (=) (-)
INGRESO TOTAL INGRESOS EXENTOS INGRESO GRAVABLE TARIFA ART. 177 ISR S/TARIFA SUBSIDIO ACREDIT. (178)
(=) (-) (=) (-) (=)
ISR NETO CAUSADO CAS CALCULADO EN EL EJ. SUBTOTAL CARGO O (CERO) ISR RETENIDO NETO A CARGO O A (FAVOR)
TRABAJADOR (+) (=) (-) (=) (x) (-)
INGRESO GRAV. X SALARIOS OTROS INGRESOS ACUMUL. TOTAL INGRESO ACUMULAB. DEDUCCIONES PERSONALES BASE GRAVABLE TARIFA ART. 177 SUBSIDIO ACREDIT, (178)
(=) (-) (-) (=)
ISR NETO CAUSADO ISR RETENIDO PAGOS PROV. ENTERADOS NETO A CARGO O A (FAVOR)
98
EFECTOS QUE PUEDEN DERIVAR DEL CÁLCULO ANUAL POR PARTE DEL PATRÓN (ART. 116 LISR) ISR NETO ANUAL CAUSADO > QUE CAS CACULADO DURANTE EL AÑO:
DEBERÁ DE CONSIDERARSE COMO IMPUESTO A CARGO DEL TRABAJADOR. CONTRA EL REFERIDO IMPUESTO A CARGO, SERA ACREDITABLE EL IMPORTE DE LOS PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS. (RETENCIONES EFECTUADAS AL TRABAJADOR DURANTE TODO EL AÑO).
ISR NETO ANUAL CAUSADO < QUE CAS CALCULADO DURANTE EL AÑO:
NO HABRA ISR A CARGO DEL TRABAJADOR, NI SE ENTREGARA CANTIDAD ALGUNA A ESTE ULTIMO POR CONCEPTO DE CREDITO AL SALARIO. EN SU CASO, LAS CANTIDADES RETENIDAS DURANTE EL AÑO, SE CONSIDERARAN COMO SALDO A FAVOR DEL TRABAJADOR.
ISR NETO ANUAL CAUSADO = QUE CAS CALCULADO DURANTE EL AÑO:
NO EXISTE NI SALDO A CARGO NI A FAVOR DEL TRABAJADOR, Y EN SU CASO, EL ISR RETENIDO SE CONVIERTE EN IMPUESTO A FAVOR.
ISR NETO ANUAL CAUSADO EN EL EJERCICIO: ESTE CONCEPTO SERA LA DIFERENCIA, ENTRE EL IMPUESTO ( TARIFA ART. 177 LISR) DISMINUÍDO CON EL SUBSIDIO ACREDITABLE (TABLA ART. 178 LISR), 99
SALDOS DERIVADOS DE LOS EFECTOS DEL CÁLCULO ANUAL POR PARTE DEL PATRÓN (ART. 116 LISR)
1. 2. 3.
ISPT NETO A CARGO: RETENER AL TRABAJADOR (DURANTE EL SIG. AÑO) Y ENTERAR A MAS TARDAR EN FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE. LOS TRABAJADORES QUE LABORARON MENOS DE 12 MESES, CONSIDERARAN EL” CAS” PERCIBIDO COMO DEFINITIVO. ISPT NETO A FAVOR: SE CONTEMPLAN DIVERSAS OPCIONES PARA SU APLICACIÓN:
Compensar contra las cantidades a retener al propio trabajador en el mes diciembre del año de cálculo y durante el siguiente. Compensar contra las cantidades a retener a otros trabajadores no obligados a presentar dec. Anual (se entendería mismo plazo). Que el trabajador solicite devolución una vez transcurrido el año siguiente, previa entrega por parte del patrón de constancia que incluya lo compensado. 100
CASOS EN QUE EL PATRÓN NO DEBE REALIZAR EL CÁLCULO ANUAL (ART. 116 LISR)
CUANDO EL TRABAJADOR HUBIERA DEJADO DE PRESTAR SUS SERVICIOS A MAS TARDAR EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DE QUE SE TRATE.
CUANDO EL TRABAJADOR HUBIERA OBTENIDO INGRESOS POR SALARIOS SUPERIORES A $400,000.00.
CUANDO EL TRABAJADOR LE COMUNIQUE POR ESCRITO AL PATRÓN QUE ÉL PRESENTARÁ SU DECLARACIÓN ANUAL. 101
DEDUCCIONES PERSONALES (ARTÍCULO 176 LISR) 1.- TRANSPORTACIÓN ESCOLAR OBLIGATORIA DE LOS DESCENDIENTES EN LÍNEA DIRECTA. –
–
CUANDO LA ESCUELA DE QUE SE TRATE SE ENCUENTRE UBICADA EN UNA AREA QUE OBLIGUE A DICHO SERVICIO O PARA CUANDO TODOS LOS ALUMNOS SE INCLUYA EL GASTO EN LA COLEGIATURA. LAS ESCUELAS DEBERAN SEPARAR EN EL COMPROBANTE EL MONTO QUE CORRESPONDA POR CONCEPTO DE TRANSPORTACION ESCOLAR.
2.- HONORARIOS MEDICOS, DENTALES Y GASTOS HOSPITALARIOS: – – – – –
–
DEL CONTRIBUYENTE CÓNYUGE O CONCUBINA ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA SIEMPRE QUE EN LOS DOS ÚLTIMOS CASOS NO PERCIBAN INGRESOS IGUALES O SUPERIORES A 1 SMGA. OTROS CONCEPTOS EQUIPARABLES. (ARTÍCULO 240 RISR): COMPRA O ALQUILER DE APARATOS PARA REHABILITACION DEL PACIENTE MEDICAMENTO EN HOSPITAL, HONORARIOS A ENFERMERAS ANALISIS, ESTUDIOS MEDICOS, PROTESIS. NO SE CONSIDERAN EN ESTA FRACCIÓN LAS CUOTAS POR SEGUROS MÉDICOS. 102
DEDUCCIONES PERSONALES (ARTICULO 176 LISR) 3.- GASTOS DE FUNERAL:
CON UN LÍMITE DE 1 SMGA APLICADOS EN LAS PERSONAS YA SEÑALADAS (FRACCIÓN II)
4.- DONATIVOS:
NO ONEROSOS NI REMUNERATIVOS (ARTS. 2336 Y 2337 CCDF) FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS U ORG. DESCENTRALIZADOS (TÍT. III) ENTIDADES DEL ART. 95 FRACC. VI, X, XI, XIX Y XX, 96 Y 97:
SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE PRESERVACION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE O ACUATICA FUNDACIONES, PATRONATOS Y DEMAS ENTIDADES DESTINADAS A APOYAR ECONOMICAMENTE A LAS INST. AUT. A RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA O DE BENEFICENCIA. INSTITUCIONES AUTORIZADAS DEDICADAS A LA ENSEÑANZA. INSTITUCIONES ORGANIZADAS CON FINES CULTURALES, CIENTIFICOS O TEC. ASOC. Y SOC. CIV. DEDICADAS A LA PROTECCION DE ESPECIES EN PELIGRO EXT. ASOC. Y SOC. CIV. QUE OTORGUEN BECAS. A PROGRAMAS DE ESCUELA EMPRESA.
103
DEDUCCIONES PERSONALES (ARTICULO 176 LISR)
5.- INTERESES DE CREDITOS HIPOTECARIOS. ESTA DEDUCCION ESTA VIGENTE A PARTIR DEL 01-ENE-2003.
6.- APORTACIONES VOLUNTARIAS AL S.A.R.. ESTA DEDUCCION ESTA VIGENTE A PARTIR DEL 01-ENE-2003.
7.- PRIMA DE SEGURO DE GASTOS MEDICOS.
LAS PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS, COMPLEMENTARIOS O INDEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PROPORCIONADOS POR INSTITUCIONES PUBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL., PARA EL CONTRIBUYENTE, CONYUGE, CONCUBINA Y ASCENDIENTES O DESCENDIENTES EN LINEA RECTA.
104
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES APLICABLES A:
GASTOS MÉDICOS GASTOS DE FUNERAL DONATIVOS REQUISITOS:
QUE LA DOCUMENTACIÓN REUNA REQUISITOS FISCALES (ART. 29 CFF Y/O ART. 244 RISR, SEGÚN SEA EL CASO). EFECTIVAMENTE PAGADAS EN EL AÑO DE QUE SE TRATE A RESID. EN MÉX. SI SE RECUPERA PARTE DEL GASTO, SOLO SE DEDUCE LO NO RECUPERADO. LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 172, NO SON APLICABLES EN ESTE CASO. 105
ESTÍMULO FISCAL (ARTÍCULO 218 LISR)
LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EFECTÚEN DEPÓSITOS EN CUENTAS ESPECIALES PARA EL AHORRO, PAGUEN PRIMAS DE SEGUROS DE PENSIONES POR EDAD, JUBILACIÓN O RETIRO O ADQUIERAN ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA, PODRÁN RESTAR LO ADQUIRIDO, PAGADO O DEPOSITADO DE LA BASE GRAVABLE DE SUS “INGRESOS ACUMULABLES” (A LOS QUE SE APLICA TÁRIFA DEL ART. 177).
SE PUEDEN DISMINUIR CUANDO SE REALICEN O EN EL EJERCICIO ANTERIOR, SI LA INVERSIÓN O PAGO SE EFECTÙA ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEC. ANUAL.
EL MONTO MÁXIMO “INVERTIBLE Y DEDUCIBLE” ES DE $ 152,000.00 LAS CUENTAS ESPECIALES NO PUEDEN CEDERSE NI DARSE EN GARANTÍA. LAS ACCIONES DEBEN SER INTRANSFERIBLES Y NO REEMBOLSABLES DURANTE CINCO AÑOS (SALVO FALLECIMIENTO). LAS CANTIDADES INVERTIDAS, MAS SUS RENDIMIENTOS, SERÁN ACUMULABLES EN EL EJERCICIO EN QUE SE RECIBAN, CON LA TASA LÍMITE QUE HUBIERA CORRESPONDIDO EN EL EJERCICIO DE DEDUCCIÓN. EN CASOS DE SOCIEDADES CONYUGALES, ES OPTATIVO EL PRORRATEO, PARA LO CUAL, DESDE UN INICIO DEBE QUEDAR DEFINIDO Y NO SE PUEDE VARIAR. EN LOS SUPUESTOS DE SEGUROS DE RETIRO COMBINADOS CON SEGURO DE VIDA, HABRÁ QUE SEPARAR LAS PRIMAS; ESTAS ÚLTIMAS NO SON DEDUCIBLES. 106
SUELDOS Y SALARIOS 2008 107
Art. 31. Se reforman Fracs. V, último párrafo y XX “Requisitos para deducir Sueldos”
XX.
Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les corresponden a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.
(Anteriormente esta disposición nos hablaba del crédito al salario, artículos 115 y 116 y requisitos de 119 de la LISR)
108
Art. 32. Se reforman Fracciones I y XVII “Partidas no Deducibles”
Art. 32 Para los efectos de este Título, no serán deducibles: …… I.
Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos de la contribución empresarial a tasa única a cargo del contribuyente. Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación (Anteriormente esta disposición nos hablaba del crédito al 109 salario, artículos 115 y 116 de la LISR)
Tarifas de ISR para personas físicas.
Se modifico el esquema del cálculo de ISR para las personas físicas. El mecanismo consiste en integrar en una sola tarifa el impuesto y el subsidio fiscal, y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo. Art. 177
Art. 113 Tarifa
Limite Inferior $ 0.01 496.08 4,210.42 7,399.43 8,601.51 10,298.36 20,770.30 32,736.84
Limite Superior Cuota Fija $ $ 496.07 0.00 4,210.41 9.52 7,399.42 247.23 8,601.50 594.24 10,298.35 786.55 20,770.29 1,090.62 32,736.83 3,178.30 En adelante 5,805.20
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior % 1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 19.94 21.95 28.00
Tarifa
Limite Inferior $ 0.01 5,952.85 50,524.93 88,793.05 103,218.01 123,580.21 249,243.49 392,841.97
Limite Superior $ 5,952.84 50,524.92 88,793.04 103,218.00 123,580.20 249,243.48 392,841.96 En adelante
Cuota Fija $ 0.00 114.24 2,966.76 7,130.88 9,438.60 13,087.44 38,139.60 69,662.40
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior % 1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 19.94 21.95 28.00
110
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se Establece el Subsidio para el Empleo”.
111
A través de la Iniciativa que se propone a esa Soberanía, se modifica el esquema del cálculo del impuesto sobre la renta para asalariados y asimilados a éstos, con el objeto de simplificar la aplicación del beneficio fiscal otorgado a dichos contribuyentes por parte del Fisco Federal. El mecanismo que se propone consiste en integrar en una sola tarifa el impuesto y el subsidio fiscal y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo.
112
En el caso del subsidio para el empleo, éste se establece como una disposición paralela al procedimiento previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta para el cálculo del impuesto sobre la renta para las personas físicas que perciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado. Con esta medida se garantiza que tales contribuyentes mantengan en promedio el mismo nivel de carga fiscal, mientras que los trabajadores de menores ingresos continuarán obteniendo el beneficio que actualmente representa el crédito al salario, a través del subsidio para el empleo. La sustitución del crédito al salario por el subsidio para el empleo tiene por objeto reconocer cabalmente la naturaleza de ese instrumento fiscal, fiscal mismo que ha permitido apoyar con mayores ingresos a los trabajadores de menores recursos, sin afectar el costo laboral para las empresas que efectúan el cálculo del gravamen. 113
A QUIENES APLICA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO? 1
5 Funcionarios y trabajadores de la Personas físicas que prestan un Federación, las entidades federativas servicio personal subordinado y los municipios, así como los miembros (Artículo 110 1er. párrafo). de las fuerzas armadas Salarios (Artículo 110 Fracción I).
Rendimientos Anticipos y Honorarios
2008
2 Los miembros de las sociedades cooperativas de producción (Artículo 110 Fracción II).
6
Los miembros de sociedades y asociaciones civiles (Artículo 110 Fracción II).
7
3
4
Los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como Honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. (Artículo 110 Fracción III).
8
Personas Físicas que presten servicios preponderantemente a un prestatario (Artículo 110 Fracción IV). Personas físicas que presten servicios a personas morales o personas físicas con actividad empresarial (Artículo 110 Fracción V). Personas físicas por las actividades empresariales que realicen personas físicas o morales con actividad empresarial. (Artículo 110 Fracción VI).
114
ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate.
115
TABLA MENSUAL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO: Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para ingresos de $
Hasta ingresos de $
Cantidad de subsidio para el empleo mensual $
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
6,224.68
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00 116
EFECTO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN LAS RETENCIONES Pagos provisionales. 1
Determinación de los ingresos acumulables.
2008…
Ingresos objeto del impuesto - Ingresos Exentos
Ingresos Acumulables. 2
Determinación del Impuesto de acuerdo al Artículo 113 de LISR.
Menos Menos Determinación del subsidio para el Empleo.
3
= IMPUESTO A RETENER Y A ENTERAR AL FISCO.
117
EFECTO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN LAS RETENCIONES Declaración Anual
Declaración Anual 2008… I. Determinación de los Ingresos acumulables
Ingresos objeto del impuesto - Ingresos Exentos
Ingresos Acumulables. - IMPUESTO LOCAL A LOS INGRESOS POR SALARIOS. = BASE PARA CALCULO ANUAL. 2. Determinación del impuesto de acuerdo Artículo 177 de LISR.
Menos Menos 4. Subsidio para el empleo mensual que correspondió al trabajador. .
Igual Igual IMPUESTO ANUAL.
Menos Menos PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.
Igual Igual SALDO A CARGO O A FAVOR.
118
VARIABLES EN EL CALCULO ANUAL DE ISR CON IMPUESTO ANUAL A CARGO: IMPUESTO DETERMINADO
5.00
(A)
SUMA DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL (Que correspondió)
-
2.00
(B)
IMPUESTO A CARGO
=
3.00
(C)
3.00
(D)
IMPUESTO A CARGO RETENCIONES (ISR) MENSUALES EFECTUADAS
-
2.00
IMPUESTO ANUAL DETERMINADO
=
1.00
(E)
119
VARIABLES EN EL CALCULO ANUAL DE ISR CON SUBSIDIO MAYOR QUE IMPUESTO ANUAL: IMPUESTO DETERMINADO
4.00
(A)
SUMA DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL (Que correspondió)
-
5.00
(B)
IMPUESTO A CARGO (ISR) (Subsidio al Empleo a Devolver)
=
0.00
(C)
0.00
(D)
IMPUESTO A CARGO RETENCIONES (ISR) MENSUALES EFECTUADAS
-
2.00
SALDO A FAVOR
=
2.00
(E)
120
SI EL TRABAJADOR PRESENTA DECLARCION ANUAL:
Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó mensualmente durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177. En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas. 121
Fin de la plática
Gracias por su atención
122