1986

Legislación española. Sanidad. Principios generales. Actuaciones sanitarias. Infracciones y sanciones. Competencias Administración Pública. Docencia e investigación

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LEY 30 DE 1986 (Enero 31) Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones El Congreso de Colombia D E C

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LEY GENERAL DE SANIDAD 14/1986, 25 de Abril. TITULO PRELIMINAR: DEL DERECHO DE LA PROTECCIà N DE LA SALUD. CAPà TULO à NICO • Todos los españoles y los ciudadanos extranjeros residentes en España tienen derecho a la protección de la salud. Los ciudadanos no residentes y los españoles en el extranjero tienen garantizado el derecho en lo establecido en los convenios internacionales. Esta ley regula todas las acciones necesarias para garantizar este derecho. • Las Comunidades Autónomas pueden ejercitar sus competencias reconocidas en los estatutos de autonomÃ−a y dictar normas complementarias a esta ley. Las cuales serán aplicables al territorio de dicha Comunidad Autónoma. • Esta ley será aplicable a todo el territorio nacional. TITULO 1: DEL SISTEMA DE SALUD CAPITULO I: DE LOS PRINCIPIOS GENERALES • La asistencia sanitaria se dará en condiciones de igualdad y equidad, intentando superar los desequilibrios territoriales y sociales intentando siempre promover la participación comunitaria. • Las actuaciones se realizarán basándose en el principio de igualdad entre mujeres y hombres y iran orientadas: • A la promoción de la salud y del interés individual, familiar y social por la salud • A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas y la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud. • A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente. • Las administraciones sanitarias deberán adecuar su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economÃ−a y flexibilidad. • Se considera actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud. • Se debe tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiólogica. • Esta ley también establece los deberes y derechos del paciente CAPITULO II: DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS EN EL SISTEMA DE SALUD. • Nos explica las actuaciones que el sistema sanitario deberá llevar cabo, entre muchas otras encontramos, acciones para la educación sanitaria, la atención primaria integral de la salud, la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación, la protección, promoción y mejora de la salud laboral y la difusión de la información epidemiológica. • También establece que las autoridades sanitarias participaran el la creación de legislación sobre: Calidad del aire, agua, alimentos e industrias alimentarias, residuos orgánicos sólidos y lÃ−quidos, el suelo y subsuelo, y todo aquello que pudiera afectar o estar relacionado con la salud. ⋅ CAPà TULO III.: DE LA SALUD MENTAL. 1

• Todas las actuaciones relativas a la salud mental estarán basadas en la integración. ⋅ CAPà TULO IV: DE LA SALUD LABORAL. • Promover con carácter general la salud integral del trabajador. • Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos profesionales. • Vigilar la salud de los trabajadores. • Promover la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en las actuaciones de salud laboral. ⋅ CAPà TULO V: DE LA INTERVENCIà N Pà BLICA EN RELACIà N CON LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA. • Si existe la posibilidad de un riesgo para la salud, las autoridades sanitarias actuarán para que dicho riesgo no llegue a materializarse. • Los centros sanitarios precisarán autorización administrativa inspección y control por las Administraciones sanitarias competentes. • El inspector está autorizado a una serie de puntos como entrar libremente y sin aviso en los centros, proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes ⋅ CAPà TULO VI: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. • Este capitulo califica las infracciones y sus correspondientes sanciones relativas a los daños contra la salud publica. ⋅ Tà TULO 2: DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES Pà BLICAS. ⋅ CAPà TULO I: DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO. • El estado es el único que puede realizar relaciones internacionales con respecto a sanidad. Y planeará actuaciones sin menoscabo de las comunidades autónomas. ⋅ CAPà TULO II:DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTà NOMAS. • Que serán las establecidas en su estatuto o las que el gobierno les transfiera. • También lo serán las no establecidas en esta ley. ⋅ CAPà TULO III: DE LAS COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES. • Las Corporaciones Locales participarán en los órganos de dirección de la áreas de salud. • Los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mÃ−nimas: Control sanitario del medio ambiente; de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones; de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana; de la distribución y suministro de alimentos y de los cementerios y policÃ−a sanitaria mortuoria. Tà TULO 3: DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO Pà BLICO. CAPà TULO I: DE LA ORGANIZACIà N GENERAL DEL SISTEMA SANITARIO Pà BLICO.

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• CaracterÃ−sticas del Sistema Nacional de salud: Extensión de sus servicios a toda la población, atención integral a la salud, coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos, financiación pública. CAPITULO II:DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTà NOMAS. • Sus competencias, anteriormente nombradas, están recogidas en el estatuto de cada CCAA. CAPITULO III: DEL AREA DE SALUD • El area de salud: Son las estructuras fundamentales del Sistema Sanitario.Su delimitación se hará en base a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, etc.. • Habrá una por cada >200000 Hab. e <250000 Hab., excepto Baleares, Canarias y Ceuta y Melilla. • Cada provincia tendrá como mÃ−nimo 1 à rea de Salud. • Actividades del à rea de Salud: Atención a la familia, al individuo y a la comunidad; desarrollar programas de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación y desarrollo de funciones asistenciales, docentes, preventivas, rehabilitadoras e investigadoras. ⋅ CAPà TULO IV: DE LA COORDINACIà N GENERAL SANITARIA. • Incluirá: Evaluación de las necesidades, recursos y mapas sanitarios; Determinación de fines y objetivos mÃ−nimos;Actuaciones y prioridades Y Evaluación y rendimiento de programas, centros y servicios. ⋅ CAPà TULO V: DE LA FINANCIACIà N. • Se realizará mediante los presupuestos generales del estado. CAPITULO VI: DEL PERSONAL. • Se regulará con las respectivas leyes estatales y de cada comunidad autonoma referente a materia de contratación pública. Tà TULO 4: DE LAS ACTIVIDADES SANITARIAS PRIVADAS. CAPà TULO I: DEL EJERCICIO LIBRE DE LAS PROFESIONES SANITARIAS. • Se reconoce en la Constitución el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias. ⋅ CAPà TULO II: DE LAS ENTIDADES SANITARIAS. • Regula la libertad de empresa en el sector sanidad. ⋅ Tà TULO 5: DE LOS PRODUCTOS FARMACà UTICOS ⋅ CAPà TULO à NICO. • Es responsabilidad del Estado valorar la idoneidad sanitaria de los medicamentos y demás productos y artÃ−culos sanitarios. Tanto para autorizar su circulación y uso como para controlar su calidad. La autorización de los medicamentos y demás productos sanitarios será temporal. • La custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá a las oficinas de farmacia legalmente autorizadas; a los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud; 3

etc.. • Una farmacia es considerado un establecimiento sanitario. Tà TULO 6:DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIà N. CAPITULO I: DE LA DONCENCIA EN EL S.N.S.Y CAPITULO II: DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACIà N • Todas las instalaciones de asistencia sanitaria estarán a la disposición de la formación y de la investigación sin que esto no tenga ningún prejuicio en la calidad de asistencia.

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