LEY SECTORIAL DE AREAS PROTEGIDAS No Y LEY POLO O AREA TURISTICA DE LA REGION SUROESTE NO : CASO PARQUE NACIONAL JARAGUA

LEY SECTORIAL DE AREAS PROTEGIDAS No. 202-04 Y LEY POLO O AREA TURISTICA DE LA REGION SUROESTE NO. 266-04: CASO PARQUE NACIONAL JARAGUA Ernst Rupp e Y

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LEY SECTORIAL DE AREAS PROTEGIDAS No. 202-04 Y LEY POLO O AREA TURISTICA DE LA REGION SUROESTE NO. 266-04: CASO PARQUE NACIONAL JARAGUA Ernst Rupp e Yvonne Arias. Grupo Jaragua. Octubre 2004

LEY SECTORIAL 202-04. El 24 de julio del 2004 el Congreso Nacional aprobó la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, sin el consenso de los sectores. Esta desdichada ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de julio de 2004, a pesar de todos los enormes errores, el 3 de agosto del mismo año fue publicada en la Gaceta Oficial 10282 de 3 de agosto del 2004. El 9 de agosto del 2004 se presentó una Acción Directa en Declaratoria de Inconstitucionalidad firmada por más de 10,000 personas e instituciones de reconocida moral y trayectoria en la defensa de los mejores intereses de la nación dominicana. La solicitud de anulación tuvo como base para la anulación de declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 2002-04 la violación a los artículos 3, 4, 5, 8, 37, 39, 40 y 41 de la Constitución de la República y la violación a acuerdos internacionales adoptados por los poderes públicos, como la Convención de Washington Sobre Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, de 1940: y el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, de 1992, entre otros.

ANALISIS DE LOS DATOS Y RESULTADOS LEY 202-04. La ley sectorial 202-04 extiende el área del Parque Nacional Jaragua hacia el norte, a partir de la carretera Pedernales-Oviedo (ver Figura 1). El área terrestre y marina de la Bahía de las Águilas está excluido del Parque. Se crearon cuatro (4) Areas Nacionales de Recreo, dos (2) fuera y dos (2) dentro del Parque. Las cuatro (4) áreas son: • • • •

Playa de Cabo Rojo-Pedernales. Bahía de las Águilas. Playa Larga. Playa Blanca.

El texto en la ley sobre el polígono del Area Nacional de Recreo de Cabo Rojo – Bahía de la Águilas tiene varios errores y en realidad el polígono no se puede cerrar ni dibujar en el mapa. El dibujo de esa área en la figura 1 es una aproximación a lo que podría ser esa área. También hay varios errores en la descripción de los límites del Parque, de manera que el dibujo de los límites del mismo es una aproximación.

LA LEY DEL POLO TURÍSTICO 266-04. El 10 de agosto del 2004 el Congreso Nacional aprobó la Ley 266-04 que establece la demarcación turística prioritaria, el llamado Polo o Area Turística de la Región Suroeste, en las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales. Dicha ley fue promulgada el 12 de agosto del 2004 y publicada el 14 de agosto de ese mismo año en la Gaceta Oficial 10289. Esta ley fue aprobada en el Congreso Nacional, un día después de que se presentara (el 9 de agosto del 2004) una Acción Directa en Declaratoria de Inconstitucionalidad sin el conocimiento, opinión o consenso de los sectores nacionales. Esta ley Afecta sensiblemente el Parque Nacional Jaragua y al Sistema de AAPP y contradice la Ley 64-00 y trata de disminuir el rol de la SEMARENA y atribuye funciones no idóneas a la Secretaría de Turismo.

ANALISIS DE LOS DATOS Y RESULTADOS La ley del Polo Turístico demarca una zona de 3 km tierra adentro y 300 m mar adentro, a lo largo de la costa desde Puerto Alejandro, en la Bahía de Neiba hasta la Frontera con Haití (ver Fig. 2). Se excluyen dos áreas del Polo: •

La Laguna de Oviedo, con 1,000 m alrededor.



Los Humedales entre Trudillé y Piti Cabo.

La Delimitación de los Humedales se define a través de estaciones de agrimensura en el plano catastral de la Parcela 215-A del Distrito Catastral número 3 del Municipio de Enriquillo. La figura 2 es una aproximación a lo que los autores de la ley probablemente querían. El texto de la ley tiene un error grave en el sentido de que el polígono de los humedales no cierra y una línea recorre el mundo entero (ver figura 3). La ley contiene otro error en el sentido de definir como uno de los puntos de referencia del Polo Turístico el punto con las coordenadas 18º03’00” de latitud y 71º45’00” de longitud. Ese punto se encuentra dentro del territorio haitiano (ver figura 4) lo que constituye una grave violación a la soberanía del país vecino. La figura 5 muestra el “sancocho” que se sería la aplicación de las leyes 202-04 y la 26604.

Fig. 1: Limites del Parque Nacional Jaragua según nueva ley sectorial

Fig. 2: Polo turístico (según el pensamiento de los autores) de la región suroeste

Fig. 3: error de un polígono abierto (según texto de la ley)

Fig. 4: Punto de referencia con las coordenadas dentro del territorio de Haití

Fig. 5: Superposición de las áreas

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