LEYES PARLAMENTO DE ANDALUCÍA. VIII Legislatura PROYECTO DE LEY DE AUTONOMÍA LOCAL DE ANDALUCÍA

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CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA VIII LEGISLATURA SUMARIO
CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA BOLETIN 31 de octubre de 2011 OFICIAL VIII LEGISLATURA Núm. 14 SUMARIO Pág. 1. TEXTOS APROBADOS 1.4. MOCIONES Y RESO

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COLECCIÓN LEGISLATIVA

LEYES PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

VIII Legislatura

PROYECTO DE LEY DE AUTONOMÍA LOCAL DE ANDALUCÍA Tipo de iniciativa

Proyecto de ley

Núm. de expediente

8-09/PL-000008

Proponente Fecha de entrada Procedimiento Boletines Oficiales

Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 30 de diciembre de 2009 Ordinario BOPA núm. 392, de 5 de febrero de 2010 (texto presentado) BOPA núm. 407, de 26 de febrero de 2010 (enmiendas a la totalidad) BOPA núm. 450, de 4 de mayo de 2010 (enmiendas al articulado) BOPA núm. 456, de 12 de mayo de 2010 (informe de la Ponencia) BOPA núm. 462, de 20 de mayo de 2010 (dictamen de la Comisión)

Diarios de Sesiones

DSPA núm. 74, de 3 de marzo de 2010 (debate de totalidad) DSPA núm. 331 y 332, de 5 y 6 de abril de 2010 (comparecencias de agentes sociales) DSPA núm. 348, de 11 de mayo de 2010 (dictamen de la Comisión)

Publicaciones Oficiales

Proyecto de Ley de Autonomía Local de Andalucía

PROYECTO DE LEY DE AUTONOMÍA LOCAL DE ANDALUCÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La reforma del Estatuto de Autonomía, aprobada mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, constituye un punto de inflexión en la garantía y protección de la autonomía local. El artículo 92.2 reconoce a los municipios competencias propias y el artículo 192.1 establece que una Ley de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma creará un Fondo de Nivelación Municipal de carácter incondicionado. Competencias propias y financiación incondicionada constituyen la expresión más acabada de la autonomía local. Junto a este núcleo fundamental, el Estatuto de Autonomía garantiza la plena capacidad de autoorganización y el principio de subsidiariedad. La autonomía local ha dejado de ser un derecho de plena configuración legal, ha trascendido la condición de una directiva constitucional al legislador y encuentra parámetros claros y fiables para su garantía y protección. II De acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y teniendo en cuenta la singularidad de las materias a las que afecta, la presente Ley precisa mayoría reforzada consistente en el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto. III La Ley define la autonomía local en los términos de la Carta Europea de Autonomía Local: como el derecho y la capacidad para la ordenación y gestión de una parte importante de los asuntos públicos bajo la propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Distingue la Ley entre autonomía municipal y autonomía provincial dejando claro, sin embargo, que ambas entidades locales, municipios y provincias integran una sola comunidad política local. IV El Estatuto de Autonomía en el artículo 92.2 atribuye a los municipios un elenco de competencias propias en plena coherencia con lo dispuesto en la Carta Europea: funciones (ordenación y gestión) sobre materias (una parte importante de los asuntos públicos). Dichas competencias se ejercerán de acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Por vez primera en el ordenamiento jurídico español las competencias municipales aparecen con tal grado de precisión en una Ley Orgánica cualificada por el procedimiento de su elaboración, como es el Estatuto de Autonomía de Andalucía. En el mismo sentido la Ley añade al repertorio estatutario otras competencias identificando potestades y especificando materias que refuercen la exclusividad de la competencia municipal. El objetivo es claro: garantizar la titularidad de competencias propias municipales con plena conciencia de la dificultad que supone delimitar materias inevitablemente compartidas y tratando de volcar el esfuerzo en clarificar las funciones que, en cada caso, correspondan a la Comunidad Autónoma o a los Entes Locales. V La Ley regula la autonomía local como la integración de municipios y provincias en una sola comunidad política: autonomía municipal y autonomía provincial forman un sistema que el legislador delimitador de competencias ha de tomar como referencia. Sin embargo, la configuración constitucional y estatutaria de la provincia como agrupación de municipios obliga a distinguir autonomía provincial y autonomía municipal, entre otras razones para dar cumplimiento al mandato del artículo 98 del Estatuto de Autonomía de regular las relaciones entre entidades locales. En coherencia con la previsión estatutaria, la Ley ubica la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal, diferenciando ambas, reconociendo relevancia jurídica a las prioridades y solicitudes presentadas por los municipios, que no podrán ser ignoradas ni suplantadas, pero no completa o necesariamente satisfechas si la provincia, obligada a ponderar la prioridad municipal con visión intermunicipal, la entendiera desmesurada o lesiva para la prestación equitativa de un servicio. El propósito de la Ley ha sido el adecuado desarrollo de las premisas constitucionales y estatutarias. Para conjugar de manera equilibrada autonomía provincial y autonomía municipal, la Ley diseña un procedimiento de elaboración de planes y redes donde las dos entidades locales están obligadas a la actuación conjunta. Texto del Proyecto

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VI El artículo 98 del Estatuto de Autonomía determina, como contenido de la Ley de Régimen Local, las relaciones institucionales entre la Junta de Andalucía y los Entes Locales y las de colaboración y cooperación entre entes locales y Administración de la Comunidad Autónoma. Una vez fijada la titularidad de las competencias municipales y provinciales, procede abordar la otra dimensión de la competencia: el ejercicio. Las relaciones entre diferentes niveles de gobierno exigen como presupuesto la delimitación de la titularidad. El riesgo que ha gravitado sobre la autonomía local ha sido quedar degradada como una relación interadministrativa con la grave consecuencia del menoscabo sobre la titularidad de la competencia local que, o bien ha sido desplazada por el informe o la audiencia o sujetada a coordinación y relegada a delegación de la comunidad autónoma. La Ley aborda la cooperación, coordinación, fomento y colaboración en general, preservando la titularidad de la competencia local aunque la necesaria flexibilidad del ejercicio exija la correspondiente modulación. VII Al igual que en el reconocimiento de las competencias, también en la potestad de autoorganización el Estatuto de Autonomía significa otro punto de inflexión. Hasta ahora, con la normativa vigente y atendiendo a la jurisprudencia constitucional, el espacio reservado a la autoorganización local inevitablemente ha quedado reducido a una facultad residual una vez que, sobre la materia, hubiera legislado el Estado las bases y las Comunidades Autónomas la normativa de desarrollo. Tanto el artículo 91.3 del Estatuto de Autonomía como el artículo 6.1 de la Carta Europea de la Autonomía Local invierten el razonamiento descendente del actual sistema de fuentes: la regla es la capacidad de autoorganización entendida como función de gobierno. Frente a la regla habría que explicar el sentido de la excepción, es decir, lo que ambos artículos señalan como disposiciones generales creadas por la ley, que deben limitar su alcance a la regulación de las relaciones entre mayoría y minoría, entre gobierno y oposición, proporcionando a la mayoría una función de gobierno y a la minoría un estatuto de la oposición para la efectividad del control político del gobierno. Esta idea resulta plenamente congruente con las reglas del juego de la democracia: que la mayoría no se perpetúe abusando de su posición coyuntural de ventaja, ni la minoría asuma funciones de dirección y gobierno. En este punto debe finalizar la heterorregulación estatal y autonómica. Particular atención concede la Ley a la autoorganización en política territorial. El municipio como entidad local básica y como expresión de su capacidad de autoorganización dispone de la libertad para elegir entre desconcentrar la gestión o descentralizar las políticas graduando esta segunda opción con la creación de entidades vecinales o entidades locales autónomas. VIII En cuanto a las modalidades de prestación de servicios públicos, en el mismo sentido y con análogo fundamento, la Ley remite a la capacidad de autoorganización para la creación, organización, modificación y supresión de actividades y servicios de interés general, sin más límites que la preservación de los de carácter básico enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía. Se parte, como regla general, de la plena libertad municipal para decidir entre las distintas formas de gestión previstas en el Derecho respetando las condiciones establecidas por la legislación civil, mercantil y administrativa. La muestra más clara del respeto a la capacidad de autoorganización local se comprueba al constatar que la heterorregulación se limita al enunciado de principios rectores, singularmente la adecuación entre forma jurídica y fin encomendado, con el objeto de evitar el uso de la técnica de personificación como medio para la huida del Derecho Administrativo, al tiempo que se favorece el logro de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio. El Derecho Europeo exige la redefinición de las funciones de los poderes públicos: de prestadores de servicios a reguladores y garantes de los mismos. El reto pasa por equilibrar el interés general y los derechos de la ciudadanía con la libertad de empresa mediante una rigurosa justificación de la iniciativa pública conforme al principio de proporcionalidad. Esta exigencia, sin embargo, no debe oscurecer la prescripción recogida en la Recomendación 1 de abril de 1997 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los servicios públicos locales y los derechos de los usuarios: el servicio público no constituye sólo una excepción a la libre competencia sino que se erige en expresión de la autonomía local y de protección del ciudadano, titular de derechos y libertades políticas fundamentales y no mero sujeto de relaciones económicas. Texto del Proyecto

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IX Finalmente, en la planta local la Ley parte de las previsiones estatutarias distinguiendo con claridad entre agrupaciones y asociaciones de municipios. En la agrupación, la regulación autonómica es más amplia que en la asociación. La asociación de municipios es manifestación de la capacidad de autoorganización. El principio de diferenciación, recogido en el artículo 98.2 del Estatuto de Autonomía, debe proporcionar la flexibilidad necesaria para que, tanto la agrupación (áreas metropolitanas y comarcas) como la asociación (mancomunidades y consorcios), no queden limitadas por la Ley. Este debe ser, igualmente, el criterio que reparta el contenido regulador entre esta Ley y la ley posterior que decida crear comarcas o áreas metropolitanas (artículos 94 y 97 del Estatuto de Autonomía). Con respecto a la asociación de municipios, en la medida que refleja el derecho y la libertad de asociación, la normativa autonómica no se erige en requisito para la creación, reduce su extensión a la fijación de las reglas en los momentos clave de constitución, modificación subjetiva u objetiva y extinción. 3. Igualmente contiene el régimen de los bienes de las entidades locales y las modalidades de prestación de los servicios locales de interés general y la iniciativa económica de aquéllas; la regulación de la demarcación territorial municipal y la organización administrativa de su territorio, todo ello con respeto a la potestad de autoorganización que ostentan dichas entidades. ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Carácter de la Ley Artículo 2. Objeto de la Ley. TÍTULO I LA COMUNIDAD POLÍTICA LOCAL CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3. Organización territorial de Andalucía. Artículo 4. Autonomía Local. Artículo 5. Potestad de autoorganización. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS

Sección 1º. Disposiciones generales. Artículo 6. Principios generales. Artículo 7. Competencias locales. Sección 2ª. Competencias propias de los municipios. Artículo 8. Cláusula general de competencia. Artículo 9. Competencias municipales. Artículo 10. Ejercicio y titularidad de las competencias locales. Sección 3ª. Competencias propias de las provincias. Artículo 11. Competencias de asistencia a los municipios. Artículo 12. Asistencia técnica de la provincia al municipio. Artículo 13. Asistencia económica de la provincia al municipio. Artículo 14. Asistencia material de la provincia al municipio. Artículo 15. Competencias materiales de la Provincia. Sección 4ª. Transferencia y delegación de competencias. Artículo 16. Disposiciones comunes a la transferencia y la delegación. Artículo 17. Transferencia de competencias. Artículo 18. Suspensión y revocación de la transferencia. Artículo 19. Delegación del ejercicio de competencias. Artículo 20. El Decreto de delegación.

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Artículo 21. Obligaciones de la entidad delegada. Artículo 22. Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencia. Artículo 23. La encomienda de gestión. Sección 5ª. Relaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales. Artículo 24. Colaboración financiera. Artículo 25. Financiación de nuevas atribuciones. TÍTULO II LOS SERVICIOS Y LA INICIATIVA ECONÓMICA LOCALES CAPÍTULO I. SERVICIOS LOCALES DE INTERÉS GENERAL Y SU RÉGIMEN JURÍDICO

Sección 1ª. Régimen jurídico general. Artículo 26. Servicios locales de interés general. Artículo 27. Principios informadores de los servicios locales de interés general. Artículo 28. Clasificación de los servicios locales de interés general. Artículo 29. Régimen Jurídico de los servicios locales de interés general en régimen de servicio reglamentado. Artículo 30. Creación de servicios públicos. Artículo 31. Servicios públicos básicos. Artículo 32. Servicios públicos reservados. Sección 2ª. Modos de gestión de los servicios públicos. Artículo 33. Modalidades de prestación en régimen de servicio público. Artículo 34. Agencia pública administrativa local. Artículo 35. Agencia pública empresarial local. Artículo 36. Agencia especial local. Artículo 37. Disposiciones comunes a las agencias locales. Artículo 38. Sociedad mercantil local. Artículo 39. Sociedad inter-local. Artículo 40. Fundación pública local. Artículo 41. Creación, modificación y extinción de la fundación pública local. Artículo 42. Régimen jurídico de la fundación pública local. Artículo 43. La empresa mixta de colaboración pública-privada. Artículo 44. Transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general. CAPÍTULO II. DE LA INICIATIVA ECONÓMICA LOCAL

Artículo 45. Iniciativa económica local. Artículo 46. Empresa pública local. Artículo 47. Creación de la Empresa pública local. Artículo 48. Régimen jurídico. Artículo 49. Transparencia de las relaciones financieras. TÍTULO III EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES Artículo 50. Concepto del patrimonio local. Artículo 51. Presunción de patrimonialidad de bienes y derechos en su adquisición. Artículo 52. Reglas generales sobre la disposición del patrimonio. Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales. TÍTULO IV RELACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA CON LAS ENTIDADES LOCALES CAPÍTULO I. INFORMACIÓN E IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES Y ACTOS

Artículo 54. Publicidad de la actividad local y garantías.

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Artículo 55. Información mutua entre Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. Artículo 56. Impugnación de disposiciones y actos. CAPÍTULO II. RELACIONES DE COORDINACIÓN

Artículo 57. Coordinación administrativa. Artículo 58. Planes sectoriales. TÍTULO V LA COOPERACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO I. FINES, PRINCIPIOS Y TIPOLOGÍA DE LA COOPERACIÓN

Artículo 59. Fines. Artículo 60. Principios de la cooperación territorial. Artículo 61. Tipología. CAPÍTULO II. ENTIDADES E INSTRUMENTOS PARA LA COOPERACIÓN

Sección 1ª. Mancomunidades de municipios. Artículo 62. Definición y objeto. Artículo 63. Ámbito territorial de las mancomunidades. Artículo 64. Personalidad y régimen jurídico. Artículo 65. Contenido de los estatutos. Artículo 66. Garantía de representatividad municipal en las mancomunidades. Artículo 67. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades. Artículo 68. Aprobación inicial de los estatutos. Artículo 69. Información pública e informes. Artículo 70. Aprobación de los estatutos. Artículo 71. Ratificación de acuerdos. Artículo 72. Publicidad de las mancomunidades. Artículo 73. Modificación de los estatutos. Artículo 74. Adhesión de municipios. Artículo 75. Separación de municipios mancomunados. Artículo 76. Disolución de mancomunidades. Sección 2ª. Consorcios locales. Artículo 77. Definición y composición de los consorcios. Artículo 78. Estatutos de los consorcios. Artículo 79. Procedimiento de constitución de los consorcios y aprobación de sus estatutos. Artículo 80. Órganos de gobierno de los consorcios. Artículo 81. Modificación de estatutos, adhesión, separación y disolución del consorcio. Sección 3ª. Convenios de cooperación, redes y otras formas de cooperación. Artículo 82. Convenios de cooperación. Artículo 83. Redes de cooperación territorial. Artículo 84. Órganos paritarios de colaboración. CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS ENTIDADES LOCALES DE COOPERACIÓN

Artículo 85. De los recursos de las haciendas de las entidades locales de cooperación. Artículo 86. De las aportaciones de los municipios integrantes de las entidades locales de cooperación. Artículo 87. Cooperación en materia de ingresos de derecho público. TÍTULO VI DEMARCACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I. EL TÉRMINO MUNICIPAL

Artículo 88. Concepto de término municipal. Texto del Proyecto

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Artículo 89. La delimitación de los términos municipales. Artículo 90. Modificaciones de los términos municipales. CAPÍTULO II. CREACIÓN, SUPRESIÓN Y ALTERACIÓN DE MUNICIPIOS

Sección 1ª. Supuestos justificadores. Artículo 91. La fusión de municipios. Artículo 92. La segregación de términos municipales. Artículo 93. La incorporación de municipios. Sección 2ª. Procedimiento. Artículo 94. Iniciativa. Artículo 95. Formación del expediente. Artículo 96. De las potestades de la Comunidad autónoma en los procedimientos de iniciativa municipal. Artículo 97. De las potestades de la Comunidad autónoma en los procedimientos iniciados por la Consejería competente sobre régimen local o por la Diputación Provincial. Artículo 98. Resolución del procedimiento. Sección 3ª. Gobierno y administración provisionales. Artículo 99. Gobierno de los municipios en caso de segregación. Artículo 100. Gobierno de los municipios creados por fusión. Artículo 101. Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales. Artículo 102. Estatuto de las personas integrantes de la Comisión Gestora. Artículo 103. Administración interina. CAPÍTULO III. EL NOMBRE Y CAPITALIDAD DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 104. Concepto de capitalidad. Artículo 105. Causas de la alteración de la capitalidad. Artículo 106. Cambio de denominación. Artículo 107. Procedimiento de cambio de nombre y de capitalidad. TÍTULO VII LA ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL CAPÍTULO I. CONCEPTO Y PRINCIPIOS

Artículo 108. Organización territorial del municipio. Artículo 109. Principios de la organización territorial del municipio. CAPÍTULO II. DESCONCENTRACIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL

Artículo 110. Órganos de gestión desconcentrada. CAPÍTULO III. DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL

Sección 1ª. Normas comunes a las entidades de gestión descentralizada. Artículo 111. Las entidades de gestión descentralizada. Artículo 112. Tipología de entidades descentralizadas. Artículo 113. Iniciativa para la creación de entidades descentralizadas. Artículo 114. Instrucción del procedimiento de creación de entidades descentralizadas. Artículo 115. Aprobación de la creación de entidades descentralizadas. Sección 2ª. Normas especiales para las Entidades Vecinales. Artículo 116. Organización y funcionamiento de las Entidades Vecinales. Artículo 117. Personal de las Entidades Vecinales. Artículo 118. Suficiencia financiera de las Entidades Vecinales. Artículo 119. Presupuestos de las Entidades Vecinales. Artículo 120. Supresión de las Entidades Vecinales.

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Sección 3ª. Normas especiales sobre las entidades locales autónomas. Artículo 121. Potestades y prerrogativas de las entidades locales Autónomas. Artículo 122. Competencias propias de las entidades locales autónomas. Artículo 123. Participación de las entidades locales autónomas en asuntos municipales. Artículo 124. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas. Artículo 125. La titularidad de la presidencia de las entidades locales autónomas. Artículo 126. La junta vecinal de las entidades locales autónomas. Artículo 127. Impugnación de actos y responsabilidad patrimonial de las entidades locales autónomas. Artículo 128. Personal de las entidades locales autónomas. Artículo 129. Recursos financieros de las entidades locales autónomas. Artículo 130. Presupuesto de las entidades locales autónomas. Artículo 131. Supresión de las entidades locales autónomas. Disposición adicional primera. Procedimientos de intervención y control que quedan sin efectos. Disposición adicional segunda. Adaptación de las discontinuidades territoriales existentes. Disposición adicional tercera. Procedimiento de deslinde. Disposición adicional cuarta. Relaciones de los municipios y provincias con las instituciones de la Junta de Andalucía. Disposición adicional quinta. Vigencia de disposiciones. Disposición transitoria primera. Adaptación de mancomunidades y consorcios. Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Disposición transitoria tercera. Régimen Jurídico de las Entidades Locales Autónomas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las entidades instrumentales locales. Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas. Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Disposición final segunda. Modificación del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Carácter de la Ley. La presente Ley, que se dicta en desarrollo de las previsiones estatutarias sobre organización territorial de Andalucía, se aprueba con las prescripciones establecidas en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 2. Objeto de la Ley. 1. Se determinan en esta Ley las competencias y las potestades de los municipios y de los demás entes locales como expresión propia de la autonomía local y las reglas por las que hayan de regirse las eventuales transferencias y delegaciones a éstos de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Asimismo, se regulan las relaciones entre las entidades locales de Andalucía y las instituciones de la Junta de Andalucía, las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre las entidades locales y entre éstas y la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. Igualmente contiene el régimen de los bienes de las entidades locales y las modalidades de prestación de los servicios locales de interés general y la iniciativa económica de aquéllas; la regulación de la demarcación territorial municipal y la organización administrativa de su territorio, todo ello con respeto a la potestad de autoorganización que ostentan dichas entidades.

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TÍTULO I LA COMUNIDAD POLÍTICA LOCAL CAPÍTULO I Principios generales Artículo 3. Organización territorial de Andalucía. 1. Los municipios y provincias, en su relación con la Comunidad Autónoma de Andalucía, integran un único nivel de gobierno. 2. El municipio es la entidad territorial básica de Andalucía, instancia de representación política y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. 3. La provincia es una entidad local, determinada por la agrupación de municipios, cuya principal función es garantizar el ejercicio de las competencias municipales y facilitar la articulación de las relaciones de los municipios entre sí y con la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4. Por Ley, o de acuerdo con la presente Ley, podrán crearse otras entidades locales complementarias, que no alterarán en ningún caso la estructura territorial de Andalucía y estarán dirigidas a favorecer el ejercicio de las competencias municipales y provinciales.

Artículo 4. Autonomía Local. 1. Los municipios y provincias de Andalucía gozan de autonomía para la ordenación y gestión de los asuntos de interés público en el marco de las leyes. Actúan bajo su propia responsabilidad y en beneficio de las personas que integran su respectiva comunidad. 2. La autonomía local comprende, en todo caso, la ordenación de los intereses públicos en el ámbito propio de municipios y provincias, la organización y gestión de sus propios órganos de gobierno y administración, la organización de su propio territorio, la regulación y prestación de los servicios locales, la iniciativa económica, la gestión del personal a su servicio, patrimonio y la recaudación, administración y destino de los recursos de sus haciendas. 3. Al amparo de la autonomía local que garantiza esta Ley, y en el marco de sus competencias, cada entidad local podrá definir y ejecutar políticas públicas propias y diferenciadas. 4. Los municipios y provincias gozan de plena capacidad jurídica para el ejercicio de su autonomía. Las entidades locales complementarias gozarán de personalidad jurídica en los términos de esta Ley o de las leyes especiales que las regulen. Artículo 5. Potestad de autoorganización. 1. Las entidades locales definen por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pueden dotarse, con objeto de poder adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios y provincias habrán de contar con los órganos necesarios, previstos en la legislación básica sobre régimen local, para su gobierno y administración. Su funcionamiento, su régimen de acuerdos y el estatuto de sus miembros se ajustará a lo que aquella legislación establezca, garantizándose, en todo caso, el ejercicio de la acción de gobierno y el respeto de las minorías políticas en sus órganos asamblearios, conforme al principio de legitimación democrática de los mismos. El resto de los órganos complementarios se ajustará a lo que respectivamente dispongan los Estatutos locales. CAPÍTULO II Competencias SECCIÓN 1º. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. Principios generales. 1. Las competencias de municipios y provincias se determinarán por Ley. 2. La determinación de competencias locales se rige por el principio de mayor proximidad a la ciudadanía. La legislación tomará en consideración, en su conjunto, a la comunidad política local, integrada por municipios y provin-

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cias, cuando valora la amplitud o naturaleza de la materia o actividad pública, la capacidad de gestión de las entidades locales o las necesidades de eficacia o economía.

Artículo 7. Competencias locales. 1. Las competencias locales facultan para la regulación, dentro de su potestad normativa, de las correspondientes materias. 2. Corresponderá a la entidad local, en el ámbito de sus competencias propias, la ejecución administrativa, incluyendo la resolución final de los procedimientos, sin perjuicio de la existencia de informes o actos de trámite preceptivos u obstativos atribuidos a otros niveles de gobierno. 3. Las competencias de la Comunidad Autónoma podrán transferirse o delegarse a las entidades locales en los términos previstos en la Sección 4ª de este Título.

SECCIÓN 2ª. COMPETENCIAS PROPIAS DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 8. Cláusula general de competencia. Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo siguiente, los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.

Artículo 9. Competencias municipales. Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias: 1) En materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística: a. Elaboración, tramitación y aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento general. b. Elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. c. Aprobación de los Proyectos de Actuación para actuaciones en suelo no urbanizable. d. Otorgamiento de las licencias urbanísticas y declaraciones de innecesariedad. e. Inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva. f. Elaboración y aprobación de Planes Municipales de Inspección Urbanística. g. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado h. Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas. 2) En materia de planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial: a. Promoción y gestión de vivienda. b. Elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de los Planes de Vivienda y Suelo de carácter autonómico. c. Adjudicación de viviendas protegidas. d. Otorgamiento de la Calificación provisional y definitiva de Vivienda Protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica. 3) En materia de gestión de los Servicios Sociales Comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía: a. Gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los Servicios Sociales Comunitarios. b. Gestión del equipamiento básico de los Servicios Sociales Comunitarios. c. Promoción de actividades de voluntariado social para la atención a los distintos colectivos, dentro de su ámbito territorial. 4) En materia de ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano: a. El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte

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por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población. b. El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias. c. El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento. d. La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas. e. La reutilización, en su caso, del agua residual depurada en los términos de la legislación básica. 5) Ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público. 6) Ordenación, gestión y prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales. 7) Ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria. 8) Ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales. 9) Conservación y mantenimiento de las vías públicas urbanas y rurales de titularidad municipal dentro del término municipal. 10) Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios. 11) La elaboración y aprobación de catálogos urbanísticos y de planes con contenido de protección, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de cultura, para la protección, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su término municipal. 12) En materia de promoción, defensa y protección del medio ambiente: a. La gestión del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento. b. La programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire, que deberán cumplir con las determinaciones de los planes de nivel supramunicipal o autonómico, aprobados por la Junta de Andalucía. c. La declaración y delimitación de suelo contaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal. d. La aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal. e. La ordenación, ejecución y control de las áreas del territorio municipal que admitan flujos luminosos medios y elevados y el establecimiento de parámetros de luminosidad. f. La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada. g. Programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad. h. La declaración y gestión de parques periurbanos y el establecimiento de Reservas Naturales Concertadas, previo informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía. 13) En materia de promoción, defensa y protección de la salud pública: a. Elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan Local de Salud. b. El desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud. c. El control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. d. El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo. e. Ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad. f. Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte. g. Control sanitario oficial de la distribución de alimentos. h. Control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano. Texto del Proyecto

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i. Control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios. j. Control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño. 14) En materia de ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública: a. Control, vigilancia, inspección y régimen sancionador de los establecimientos de pública concurrencia. b. Gestión y disciplina en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, y la gestión de su Registro Municipal. c. Autorización de ampliación de horario y de horarios de apertura permanente de establecimientos públicos, en el marco de la legislación autonómica. d. Autorización de condiciones específicas de admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas e. Creación de Cuerpos de Policía Local, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación básica del Estado. f. Elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan de Emergencia Municipal, así como la adopción, con los medios a disposición de la corporación, de medidas de urgencia en caso de catástrofe o calamidad pública en el término municipal. g. Ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes. h. Crear, mantener y dirigir la estructura municipal de protección civil. i. Podrán promover la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil. j. Elaborarán programas de prevención de riesgos y campañas de información. k. Ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales. 15) En materia de ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras: a. La información y educación a las personas usuarias y consumidoras en materia de consumo, así como la orientación y el asesoramiento a éstas sobre sus derechos y la forma más eficaz para ejercerlos. b. La información y orientación a las empresas y profesionales en materia de consumo. c. El análisis, tramitación, mediación o arbitraje, en su caso, de las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras. d. La constitución, gestión, organización y evaluación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de su ámbito territorial. e. El fomento, divulgación y, en su caso, gestión, del sistema arbitral de consumo, en colaboración con la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos previstos en la legislación vigente. f. La Inspección de Consumo y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones localizadas en su territorio en las condiciones, con el alcance máximo y facultades establecidos en la normativa autonómica reguladora en materia de consumo. g. La prevención de situaciones de riesgo de ámbito municipal de las personas consumidoras y la adopción de medidas administrativas preventivas definitivas, cuando estas situaciones se materialicen en el ámbito estrictamente local y se puedan afrontar en su totalidad dentro del término municipal, o provisionales cuando excedan del mismo. h. La constitución, gestión, organización y evaluación de los puntos de contacto municipales integrados en la Red de Alerta de Andalucía de productos de consumo. 16) En materia de promoción del turismo: a. La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés. b. La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía. c. El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia. 17) En materia de planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura: a. La elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos municipales en materia de bibliotecas, archivos, museos y colecciones museográficas. b. La gestión de sus instituciones culturales propias, la construcción y gestión de sus equipamientos culturales y su coordinación con otras del municipio. c. La organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales. Texto del Proyecto

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18) En materia de promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público: a. Planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos. b. La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad propia. c. La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial. d. La formulación de la planificación deportiva local. 19) Ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y servicios funerarios. 20) En materia de educación: a. Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. b. Asistencia a la Consejería competente en materia de educación en la aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. c. Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos. 21) Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica. 22) Ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales. 23) Autorización de mercadillos de apertura periódica así como la promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación. 24) Ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados de abastos. 25) Organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, estén destinadas a la promoción de productos singulares. 26) Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías. 27) Provisión de medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los Juzgados de Paz. 28) Ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar de inmigrantes.

Artículo 10. Ejercicio y titularidad de las competencias locales. Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes. Los traspasos competenciales o las diversas formas de gestión indirecta de servicios en ningún caso afectarán a la titularidad de las competencias y a las garantías de los ciudadanos y ciudadanas.

SECCIÓN 3ª. COMPETENCIAS PROPIAS DE LAS PROVINCIAS

Artículo 11. Competencias de asistencia a los municipios. 1. Con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en: a) Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico. b) Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales. c) Asistencia material de prestación de servicios municipales. 2. La asistencia provincial podrá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios, o concertada. Artículo 12. Asistencia técnica de la provincia al municipio. 1. La provincia prestará la siguiente asistencia técnica: a) Elaboración y disciplina del planeamiento urbanístico y de instrumentos de gestión urbanística. b) Elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación integrante de la contratación pública, así como, la colaboración en la organización y gestión de los procedimientos de contratación. Texto del Proyecto

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c) Redacción de ordenanzas y reglamentos municipales, así como de cualquier otra disposición normativa. d) Implantación de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como administración electrónica. e) Elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal. f) Asesoramiento jurídico, técnico y económico. g) Formación y selección del personal, así como la elaboración de instrumentos de gestión de personal, planes de carrera profesional y evaluación del desempeño. h) Diseño y, en su caso, ejecución de programas de formación y desarrollo de competencias para representantes locales. i) Integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales. j) Cualquier otra que la provincia determine. 2. Por norma provincial se determinarán los requisitos y las formas de financiación, que en cada caso correspondan, de acuerdo, al menos, con los siguientes criterios: a) Atención preferente a los municipios de menor población. b) Insuficiencia o incapacidad de gestión de los municipios asistidos. c) La urgencia de la asistencia requerida. d) Número y entidad de las asistencias técnicas efectuadas con anterioridad. e) Previsión de ingresos y distribución del gasto en los presupuestos municipales. f) Asistencia económica provincial. 3. La solicitud de asistencia técnica se tramitará mediante un procedimiento basado en los principios de eficacia, transparencia y celeridad. La decisión que adopte la Diputación Provincial será motivada con referencia a los criterios normativos establecidos. Artículo 13. Asistencia económica de la provincia al municipio. 1. La provincia asistirá económicamente a los municipios para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales. 2. Los planes y programas de asistencia económica se regularán por norma provincial. En todo caso, el procedimiento de elaboración se regirá por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, informes y alegaciones municipales y provinciales y se compondrá de las siguientes fases: a) La Diputación Provincial recabará de los Ayuntamientos información detallada sobre sus necesidades e intereses peculiares. b) Conforme a la información recabada, la Diputación Provincial fijará los criterios básicos para la priorización de las propuestas municipales. En todo caso, entre dichos criterios se incluirá el apoyo preferente a los municipios de menor población. c) Considerando los criterios básicos aprobados por la Diputación Provincial, cada Ayuntamiento formulará su propuesta priorizada de asistencia económica. d) En caso de disconformidad entre los criterios provinciales y los proyectos de inversión de cada Ayuntamiento, la Diputación realizará un trámite de consultas dirigida a la consecución de acuerdos. e) Partiendo de las propuestas municipales, la Diputación Provincial formulará un proyecto de plan o programa de asistencia económica, cuyo contenido tendrá en cuenta las prioridades municipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial. f) El proyecto de Plan o Programa de asistencia económica provincial se someterá a un trámite de consulta o audiencia de los Ayuntamientos. g) Terminado el trámite de audiencia, la Diputación Provincial introducirá las modificaciones oportunas en el proyecto. Si de las modificaciones pudiera resultar perjuicio o afección singular para uno o varios municipios, la Diputación iniciará un trámite extraordinario de consultas con todos los municipios interesados. h) La aprobación definitiva del Plan o Programa de asistencia económica corresponderá a la Diputación Provincial. Todo rechazo de las prioridades municipales será motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y siempre que sea posible se propondrá derivar la asistencia para otra obra, actividad o servicio incluido en la relación de prioridades elaborada por el ayuntamiento. i) Si en el curso de la ejecución de un plan o programa surgieran circunstancias especiales en algunos municipios que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos en las letras f), g) y h). 3. Cada municipio está obligado a aplicar la asistencia económica a los proyectos específicos aprobados en el Plan o Programa provincial. La aplicación del Plan o Programa estará sujeta a supervisión por parte de la Diputación Provincial, con la colaboración de los Ayuntamientos.

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4. La Diputación Provincial evaluará de forma constante los efectos sociales, económicos, ambientales y territoriales del Plan o Programa de asistencia económica. La Diputación Provincial podrá adaptar el Plan o Programa provincial aprobado, asegurando la consecución real y efectiva de los objetivos propuestos, cuando de su ejecución estricta pudieran resultar efectos indeseados o imprevisibles. La constatación de estos posibles efectos resultará del intercambio informativo continuo entre cada municipio y la provincia y la realización de los estudios de impacto pertinentes.

Artículo 14. Asistencia material de la provincia al municipio. 1. La provincia prestará los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando éste así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio. 2. Asimismo, en la forma y casos en que lo determine una norma provincial, prestará obligatoriamente, a petición del municipio, al menos, los siguientes servicios municipales: a) Inspección, gestión y recaudación de tributos. b) Disciplina urbanística y ambiental. c) Disciplina del personal funcionario y laboral. d) Representación y defensa judicial. e) Suplencias en el ejercicio de funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería en municipios menores de cinco mil habitantes. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, en el caso de que un municipio incumpla su obligación de prestar los servicios previstos en los apartados anteriores, la Diputación Provincial actuará por sustitución. 4. La Diputación Provincial podrá garantizar el ejercicio de competencias municipales promoviendo la creación de redes intermunicipales para la prestación de servicios de competencia municipal, a la que podrán incorporarse los Ayuntamientos en las condiciones que previamente se establezca mediante norma provincial, que incluirá las formas de financiación. El procedimiento de creación de las redes ínter municipales, que estará basado en los mismos principios citados en el artículo 12.3, deberá permitir la participación activa de los municipios que la integren. 5. La provincia ejercerá competencias de titularidad municipal, cuando su naturaleza no permita una asignación diferenciada y las economías de escala así lo aconsejen, en las siguientes materias: a) Extinción de incendios. b) Recogida y tratamiento de residuos c) Abastecimiento de aguas y tratamiento de aguas residuales. d) Aquellas otras que se determinen por Ley.

Artículo 15. Competencias materiales de la provincia. La provincia tendrá competencias en las siguientes materias: 1) Carreteras provinciales. 2) Los archivos de interés provincial. 3) Los museos e instituciones culturales de interés provincial.

SECCIÓN 4ª. TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 16. Disposiciones comunes a la transferencia y la delegación. 1. En el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, la Junta de Andalucía podrá transferir competencias a los municipios, o delegarlas en cualquiera de las entidades locales. 2. Las instituciones jurídicas de la transferencia y delegación de competencias servirán al principio de diferenciación y vendrán fundamentadas en cada caso por las distintas características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.

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3. El ejercicio de las competencias objeto de transferencia o delegación podrá ser ejercido por otros entes locales de los que formen parte los municipios, cuando así se prevea expresamente en la Ley de transferencia o en el Decreto de delegación.

Artículo 17. Transferencia de competencias. 1. A iniciativa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán ser transferidas a los municipios competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Ley que, en todo caso, determinará los recursos financieros para su ejercicio y los medios personales, materiales y económicos, de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia y lealtad institucional. Mediante Decreto de transferencia del Consejo de Gobierno, previa negociación con los municipios afectados, se concretará el traspaso de bienes, recursos y medios para el ejercicio de las competencias transferidas. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá reservarse, cuando se considere conveniente, las facultades de ordenación, planificación y coordinación generales. 3. El Consejo Andaluz de Concertación Local resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del proceso de transferencia.

Artículo 18. Suspensión y revocación de la transferencia. 1. Por razones de interés general, en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que los municipios afectados asumen en virtud de las transferencias de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cuando se detectara notoria negligencia, ineficacia o gestión deficiente de las competencias transferidas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender por tiempo determinado, no superior a un año, el ejercicio de la competencia por el municipio, estableciendo las medidas necesarias para su normal desarrollo, previa audiencia del Consejo Andaluz de Concertación Local. 2. Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá proponer al Parlamento la revocación de la transferencia, que deberá aprobarse por Ley, que regulará los mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocados por la transferencia, así como la devolución de bienes.

Artículo 19. Delegación del ejercicio de competencias. 1. La Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los municipios y las provincias o, en su caso, en otras entidades locales. La delegación comportará que la entidad local ejerza las potestades inherentes a la competencia que se delega sin que, no obstante, se altere su titularidad. 2. La delegación respetará, en todo caso, la potestad de autoorganización de la entidad local, y la competencia delegada se ejercerá con plena responsabilidad, sin perjuicio de las facultades de dirección y control que puedan establecerse en el Decreto de delegación. Para la efectividad de la delegación se requiere la aceptación expresa de la entidad local delegada y la cesión de uso de los medios materiales, las dotaciones económicas y financieras y, en su caso, la adscripción de los recursos humanos necesarios para su desempeño.

Artículo 20. El Decreto de delegación. 1. El Decreto de delegación será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, y deberá tener, al menos, el siguiente contenido: a) Referencia a las normas legales que justifican la delegación. b) Funciones cuya ejecución se delega. c) Medios materiales, personales económicos y financieros que, en su caso, se ponen a la disposición de la entidad delegada, su valoración y el procedimiento de revisión. d) Valoración del coste efectivo del servicio. e) Fecha de efectividad de la delegación y duración. f) Condiciones, instrucciones y directrices que formule la Comunidad Autónoma, así como los mecanismos de control y requerimientos que puedan ser formulados y supuestos en que procederá la revocación de la delegación. Texto del Proyecto

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2. Las facultades de dirección y control que se reserve la Comunidad Autónoma podrán ser: a) La potestad reglamentaria sobre la materia, pudiendo el ente en que se delegue reglamentar el servicio. b) El establecimiento de recurso de alzada ante los órganos de la Comunidad Autónoma que se determinen, contra las resoluciones dictadas por el ente local. c) Promover la revisión de oficio en relación con dichas resoluciones. d) Elaborar programas y dictar directrices sobre la gestión de las competencias, así como dictar instrucciones técnicas de carácter general. e) Recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión. f) Formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. g) Cualesquiera otras de análoga naturaleza.

Artículo 21. Obligaciones de la entidad delegada. Los municipios y demás entidades locales que asuman por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma vendrán obligados a: 1) Cumplir los programas y directrices que la Comunidad autónoma pueda, en su caso, establecer. 2) Proporcionar información sobre el ejercicio de las competencias, así como atenerse a los requerimientos para la subsanación de las deficiencias formuladas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 3) Mantener el nivel de eficacia en el ejercicio de las competencias que tenían antes de la delegación. 4) Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo señalados por la Comunidad autónoma.

Artículo 22. Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencia. 1. En casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto de delegación, previa audiencia a la entidad local, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias. 2. Las entidades locales delegadas podrán renunciar a la delegación en los casos establecidos en el Decreto de delegación o, cuando por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias o, en su caso, de las transferidas. 3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá los mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocados por la delegación.

Artículo 23. La encomienda de gestión. 1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar con las entidades locales la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, en el marco de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión. 2. La encomienda se formalizará mediante un convenio interadministrativo, que determinará, al menos, su alcance, la habilitación normativa y el plazo de vigencia. 3. La efectividad de la encomienda requerirá que vaya acompañada de la dotación económica o incremento de financiación, a favor de las entidades locales receptoras, de los medios económicos para llevarla a cabo.

SECCIÓN 5ª. RELACIONES FINANCIERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA CON LAS ENTIDADES LOCALES

Artículo 24. Colaboración financiera. 1. La aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la financiación de las competencias locales propias y transferidas se realizará fundamentalmente a través del mecanismo de participación en los tributos de la Comunidad Autónoma previsto en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía. 2. Adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas. Texto del Proyecto

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Artículo 25. Financiación de nuevas atribuciones. En el caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía asigne a las entidades locales servicios o funciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes, acordará simultáneamente la dotación de los recursos económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras.

TÍTULO II LOS SERVICIOS Y LA INICIATIVA ECONÓMICA LOCALES

CAPÍTULO I Servicios locales de interés general y su régimen jurídico SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL

Artículo 26. Servicios locales de interés general. 1. Son servicios locales de interés general los que prestan o regulan, y garantizan, las entidades locales en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad, así como las actividades y prestaciones que realizan a favor de la ciudadanía orientadas a hacer efectivos los principios rectores de las políticas públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. 2. Las Entidades locales, actuando de forma individual o asociada, tienen plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios locales de interés general de su competencia, de acuerdo con la ley y el Derecho Europeo.

Artículo 27. Principios informadores de los servicios locales de interés general. El régimen de los servicios locales de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía se inspira y fundamenta en los siguientes principios: 1) Universalidad. 2) Igualdad y no discriminación. 3) Continuidad y regularidad. 4) Precio adecuado a los costes del servicio. 5) Economía, suficiencia y adecuación de medios. 6) Objetividad y transparencia en la actuación administrativa. 7) Prevención y responsabilidad por la gestión pública. 8) Transparencia financiera y en la gestión. 9) Calidad en la prestación de actividades y servicios. 10) Calidad medioambiental y desarrollo sostenible. 11) Adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad encomendada como límite de la discrecionalidad administrativa.

Artículo 28. Clasificación de los servicios locales de interés general. 1. Las entidades locales pueden configurar los servicios locales de interés general como servicio público y servicio reglamentado. 2. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio público cuando la propia entidad local realiza, de forma directa o mediante contrato, la actividad objeto de la prestación. 3. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio reglamentado cuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por particulares conforme a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público en virtud de un criterio de interés general.

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Artículo 29. Régimen jurídico de los servicios locales de interés general en régimen de servicio reglamentado. 1. Las ordenanzas locales de servicios reglamentados deben contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: a) En relación al servicio, las condiciones técnicas de su prestación, las modalidades en que puede ser prestado y las obligaciones específicas de servicio público que se les impone en virtud del criterio de interés general, así como los niveles mínimos de calidad, en su caso. Igualmente determinará, en función del servicio de que se trate, las tarifas o precios aplicables para toda o parte de la actividad, así como los supuestos en que la actividad puede ser subvencionada por la entidad local. b) En relación a los usuarios, los derechos y deberes. c) En relación con el prestatario del servicio, la regulación de su situación jurídica respecto de la Administración en la que se debe concretar si, por necesidades imperiosas de interés general procede que el inicio, las modificaciones y el cese de la prestación del servicio queda sometida a autorización administrativa, comunicación o declaración responsable previas, las sanciones aplicables por las infracciones en que puedan incurrir y los supuestos de revocación de la autorización o clausura de la actividad. 2. Los posibles controles administrativos preventivos sobre la actividad de servicio se regirán por las normas de derecho interno y europeo relativas a la competencia. 3. Los ciudadanos podrán exigir de la entidad local, en vía administrativa o contencioso-administrativa, la vigilancia y cumplimiento de la reglamentación establecida en la ordenanza de cada servicio reglamentado. Las demás condiciones de prestación del servicio serán exigibles ante el orden jurisdiccional competente.

Artículo 30. Creación de servicios públicos. 1. Las entidades locales acordarán, por medio de ordenanza, la creación y el régimen de funcionamiento de cada servicio público local. La prestación del servicio se iniciará a la entrada en vigor de la ordenanza correspondiente. 2. Sólo se excluyen de lo dispuesto en el apartado anterior las actuaciones esporádicas o discontinuas en el tiempo, tales como talleres, cursos, jornadas o actividades públicas de carácter singular en los ámbitos de la cultura, el deporte, la enseñanza, el turismo y similares, que tengan carácter de servicio público, en cuyo caso, si procediera exigir precios públicos por su prestación, serán preceptivos los correspondientes acuerdos para la imposición y ordenación. 3. La ordenanza reguladora de la prestación del servicio público determinará al menos lo siguiente: a) Alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones que incluya. b) Forma de financiación del servicio, especificando, cuando estén previstas aportaciones de los usuarios, si se establecen o no diferencias económicas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o merecedoras de especial protección. c) Modalidades de gestión y sanciones que se puedan imponer al prestador. d) Estándares de calidad del servicio. e) Derechos y deberes de los usuarios. f) Régimen de inspección y de valoración de calidad de cada servicio. 4. Todo ciudadano podrá exigir en la vía administrativa, o en el orden jurisdiccional correspondiente, la prestación del servicio público en los estrictos términos regulados en la correspondiente ordenanza.

Artículo 31. Servicios públicos básicos. 1. Son servicios públicos básicos los esenciales para la comunidad. Su prestación es obligatoria en todos los municipios de Andalucía. 2. Tienen en todo caso la consideración de servicios públicos básicos los servicios enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 32. Servicios públicos reservados. 1. Se declara la reserva a favor de los municipios de los servicios públicos básicos enumerados en la letra d) del apartado segundo del artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Mediante ley se podrá efectuar la reserva para otras actividades y servicios. 2. La reserva habilita para la prestación efectiva en régimen de monopolio de los servicios públicos referidos en el apartado anterior. Texto del Proyecto

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3. La prestación en régimen de monopolio de un servicio público será acordada por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa la tramitación de un expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida que incluirá, en todo caso: a) Una memoria justificativa que recogerá entre otros extremos, la estructura del mercado sobre el que actúa la reserva, los posibles intereses empresariales afectados y las posibles compensaciones derivadas de la reserva; el concreto interés general que motiva la reserva y el cumplimiento de los criterios del Derecho Europeo y nacional sobre la competencia relativos a la creación de los derechos especiales o exclusivos. b) Un trámite de información pública y de audiencia a todos los sujetos directamente afectados por el proyecto de reserva. c) Un informe provincial sobre cada concreto proyecto de reserva. El informe será obstativo cuando la reserva proyectada afecte de forma relevante al interés económico supramunicipal. 4. La recepción y uso de los servicios públicos reservados a las entidades locales podrá ser declarada obligatoria para los ciudadanos mediante ordenanza, cuando lo requiera la seguridad, salubridad o circunstancias de interés general. SECCIÓN 2ª. MODOS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 33. Modalidades de prestación en régimen de servicio público. 1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa, por la propia entidad, o de forma indirecta, mediante modalidades contractuales de colaboración. 2. Tiene la consideración de gestión propia o directa la prestación de los servicios públicos que las entidades locales desarrollen por sí o a través de sus entes vinculados o dependientes. 3. La gestión propia o directa por la entidad local puede revestir las siguientes modalidades: a) Prestación por la propia entidad local. b) Agencia pública administrativa local. c) Agencia pública empresarial local. d) Agencia especial local. e) Sociedad mercantil local. f) Sociedad ínter local. g) Fundación pública local. 4. Son modalidades contractuales de colaboración las previstas con este carácter en la legislación básica sobre contratos del sector público para el contrato de gestión de servicios públicos. 5. Los servicios que impliquen ejercicio de autoridad en ningún caso podrán prestarse mediante modalidades contractuales de colaboración ni mediante sociedad mercantil local o inter-local, ni fundación pública local. Artículo 34. Agencia pública administrativa local. 1. Las agencias administrativas locales son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se atribuye, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas de competencia de las entidades locales, salvo las potestades expropiatorias. Las entidades locales no podrán crear agencias públicas administrativas para el ejercicio de actividades económicas en régimen de mercado. 2. Las agencias públicas administrativas locales se rigen por el mismo régimen jurídico de personal, presupuestario, económico-financiero, patrimonial, de control y contabilidad que el establecido para las entidades locales. Para el desarrollo de sus funciones dispondrán de las potestades que tengan atribuidas de manera expresa por sus estatutos. 3. En las agencias públicas administrativas locales existirá un Consejo rector cuya composición y atribuciones se determinarán en los estatutos de la entidad. Artículo 35. Agencia pública empresarial local. 1. Las agencias empresariales locales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

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Las entidades locales no podrán crear agencias públicas empresariales para el ejercicio de actividades administrativas. 2. Las agencias públicas empresariales locales se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que expresamente tengan atribuidas en sus estatutos y en los aspectos específicamente regulados en la legislación de haciendas locales, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación. Las agencias públicas empresariales locales ejercerán únicamente las potestades administrativas que expresamente se les atribuyan y sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos a los que en los estatutos se les asigne expresamente esta facultad. No podrá atribuirse a las agencias públicas empresariales locales cuyo objeto sea exclusivamente la producción de bienes de interés público en régimen de mercado potestades que impliquen ejercicio de autoridad. 3. Las agencias públicas empresariales locales estarán regidas por un Consejo de Administración cuya composición y atribuciones se determinarán en los estatutos de la entidad.

Artículo 36. Agencia especial local. 1. Las agencias locales en régimen especial son entidades públicas a las que se atribuye cualquiera de las actividades propias de las agencias públicas administrativas locales y agencias públicas empresariales locales, siempre que se den las siguientes circunstancias: a) Que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad. b) Que requieran especialidades en su régimen jurídico. 2. Las agencias de régimen especial se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta Ley, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación. 4. La actuación de las agencias de régimen especial se ajustará a un plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo a un pertinente contrato plurianual de gestión, que definirá los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los siguientes extremos: a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. b) La repercusión sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos sobre la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como sobre el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral. 5. Corresponderá al Pleno de la entidad local la aprobación del contrato de gestión de las agencias de régimen especial. En el seno de las agencias de régimen especial se creará una comisión de control, cuyas funciones y composición se determinarán en los estatutos, a la que corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión.

Artículo 37. Disposiciones comunes a las agencias locales. 1. La creación, modificación, fusión y supresión de las agencias públicas administrativas locales, de las agencias públicas empresariales locales y de las agencias especiales corresponderá al Pleno de la entidad local, que deberá aprobar sus estatutos. 2. Los estatutos de las agencias locales habrán de ser aprobados y publicados previamente a la entrada en funcionamiento efectivo e incluirá como contenido mínimo: denominación, funciones y competencias con expresa indicación de las potestades que tengan atribuidas y determinación de los máximos órganos de dirección del organismo.

Artículo 38. Sociedad mercantil local. 1. Las sociedades mercantiles locales tendrán por objeto la realización de actividades o la gestión de servicios de competencia de la entidad local. 2. Las sociedades mercantiles locales se regirán, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que sea de aplicación la normativa patrimonial, presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, sin perjuicio de lo señalado en la legislación que resulte expresamente aplicable como garantía de los intereses públicos afectados. Texto del Proyecto

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3. La sociedad mercantil local deberá adoptar alguna de las formas de sociedad mercantil con responsabilidad limitada y su capital social será íntegramente de titularidad directa o indirecta de una entidad local. 4. Los estatutos deberán ser aprobados por el Pleno de la entidad local, que se constituirá como Junta General de la sociedad, y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la sociedad. En ellos se determinará la forma de designación y funcionamiento del Consejo de Administración, los demás órganos de dirección de la misma y los mecanismos de control que, en su caso, correspondan a los órganos de la entidad local. Artículo 39. Sociedad ínter-local. Las entidades locales podrán crear o participar en sociedades inter-locales para la prestación conjunta de actividades y servicios de su competencia, prestación que tendrá la consideración de gestión propia siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Capital exclusivo público local, con prohibición expresa de entrada de capital privado. 2) Que las entidades locales integrantes ejerzan un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. 3) Adopción de acuerdos por mayoría e integración de los órganos sociales por los entes que la componen. 4) No puede tener encomendadas actividades de mercado. 5) Como forma de gestión propia, la sociedad ínter-local sólo puede prestar su actividad en el territorio de las entidades locales que la crean.

Artículo 40. Fundación pública local. Tendrán la consideración de fundaciones públicas locales las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la entidad local, sus entidades vinculadas o dependientes o empresas, así como aquellas en las que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por dichas entidades. 2) Aquellas en las que la entidad local tenga una representación mayoritaria. Se entenderá que existe ésta cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la fundación sean nombrados por la entidad local directamente o a través de cualquiera de sus entidades, vinculadas o dependientes, o empresas. Artículo 41. Creación, modificación y extinción de la fundación pública local. La creación y extinción de las fundaciones públicas locales, la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, así como la modificación de sus fines fundacionales, requerirá acuerdo previo del Pleno de la entidad. El acuerdo determinará las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos y designará a la persona que haya de actuar por ella en el acto de constitución y, en su caso, a su representación en el Patronato. Artículo 42. Régimen jurídico de la fundación pública local. 1. Las fundaciones públicas locales no podrán ejercer potestades públicas. Sólo podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades locales fundadoras, debiendo contribuir a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de la titularidad de las competencias de éstas. 2. En todo caso, corresponde a las entidades locales la designación de la mayoría de los miembros del Patronato. 3. En los aspectos no regulados específicamente en este Capítulo, las fundaciones públicas locales se regirán, con carácter general, por la legislación sobre fundaciones, contratos del sector público, patrimonio, haciendas locales u otra que resulte de aplicación.

Artículo 43. La empresa mixta de colaboración pública-privada. 1. Los entes locales pueden gestionar los servicios locales de interés económico general mediante la constitución o participación en empresas mixtas. La empresa mixta es una sociedad mercantil con limitación de responsabilidad cuyo capital sólo parcialmente pertenece, directa o indirectamente, a la entidad local. Texto del Proyecto

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2. En todo caso, el proceso de constitución de estas sociedades tiene que asegurar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado, por lo que la selección del socio privado estará sujeta a los procedimientos de concurrencia que resulten de aplicación según la legislación de contratos del sector público.

Artículo 44. Transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general. Cuando las empresas a las que las administraciones locales hayan atribuido la gestión de servicios de interés económico general o hayan concedido derechos especiales o exclusivos realicen además otras actividades, actúen en régimen de competencia y reciban cualquier tipo de compensación por el servicio público, están sujetas a la obligación de la llevanza de cuentas separadas, de información sobre los ingresos y costes correspondientes a cada una de las actividades y sobre los métodos de asignación empleados, en los términos establecidos por la legislación estatal y por el Derecho Europeo.

CAPÍTULO II De la iniciativa económica local

Artículo 45. Iniciativa económica local. 1. En los términos del artículo 128.2 de la Constitución Española las entidades locales andaluzas podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas en el marco de sus políticas propias, en régimen de libre concurrencia. 2. El ejercicio de actividades económica en régimen de libre concurrencia requiere acuerdo de la entidad local adoptado por mayoría. Artículo 46. Empresa pública local. 1. Para el ejercicio de actividades económicas las entidades locales adoptarán preferentemente la forma de empresa pública local. 2. Tendrá la consideración de empresa pública local cualquier sociedad mercantil con limitación de responsabilidad en la que los entes locales ostenten, directa o indirectamente, una posición dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen. 3. Las empresas públicas locales tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. 4. Las empresas públicas en ningún caso podrán ejercer potestades públicas. Artículo 47. Creación de la Empresa pública local. 1. La creación de la empresa pública local requiere autorización del Pleno mediante acuerdo adoptado por mayoría, previo expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, acuerdo que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y habrá de especificar como contenido mínimo obligatorio: a) Denominación. b) Forma jurídica de la sociedad. c) Descripción de las actividades que integran el objeto social. d) Facultad de participar o crear otras sociedades mercantiles. e) Participación de la entidad local en el capital social, así como mecanismos para garantizar el mantenimiento de la posición de partícipe mayoritario cuando sea oportuno por razón de interés público. f) Líneas básicas de su organización y de funcionamiento de la administración de la sociedad y, en su caso, del consejo de administración. g) Adscripción. Asimismo, el acuerdo debe incorporar y aprobar el proyecto de estatutos y el plan inicial de actuación en los mismos términos que los establecidos para las agencias. 2. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la empresa pública local.

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Artículo 48. Régimen jurídico. 1. La empresa pública local se regirá, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia, patrimonial y de contratación. 2. Los estatutos determinarán el funcionamiento del consejo de administración y de sus restantes órganos de dirección. 3. El personal al servicio de las empresas públicas locales se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Artículo 49. Transparencia de las relaciones financieras. 1. Las empresas públicas locales tendrán el deber de suministrar información, en los plazos que se establezcan en sus estatutos, a la Administración Local de la que dependan, sobre la recepción de fondos enviados por las distintas administraciones públicas, al objeto de garantizar la transparencia de las relaciones financieras. 2. Las empresas públicas locales tendrán que incluir en la memoria anual información específica sobre la puesta a disposición de fondos efectuada por las Administraciones Públicas, ya sea directa o indirectamente, los objetivos perseguidos por los mismos, y su utilización efectiva.

TITULO III EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES

Artículo 50. Concepto del patrimonio local. 1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que, por cualquier título, les pertenezcan, y está orientado en su totalidad a la consecución de sus fines. Corresponde su gestión a la propia entidad o entidades de ella dependientes, que la ejercerán bajo su responsabilidad directa, salvo la de los elementos del patrimonio que se hallen adscritos a los fines de las entidades de cooperación en que estén integradas. 2. Los elementos del patrimonio de las entidades locales, en atención al uso o servicio destinado, se clasifican en demaniales y patrimoniales. Los bienes comunales, que son aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, tienen la consideración de dominio público. Artículo 51. Presunción de patrimonialidad de bienes y derechos en su adquisición. Los bienes y derechos de las entidades locales se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso o servicio de interés general. Artículo 52. Reglas generales sobre la disposición del patrimonio. 1. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 2. Las entidades locales de Andalucía podrán disponer de sus bienes y derechos de carácter patrimonial mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin necesidad de autorización previa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su importe. 3. No podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos patrimoniales de las entidades locales sino con los requisitos exigidos para su enajenación.

Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos.

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Las entidades locales podrán, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TÍTULO IV RELACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA CON LAS ENTIDADES LOCALES CAPÍTULO I Información e impugnación de disposiciones y actos

Artículo 54. Publicidad de la actividad local y garantías. 1. Para garantizar a la ciudadanía el acceso a la información sobre la actuación municipal, así como su transparencia y control democrático, y complementando lo dispuesto por la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, los Ayuntamientos deberán publicar en la sede electrónica de su titularidad o, en su defecto, en la sede electrónica de la respectiva Diputación Provincial, en el plazo de cinco días desde su adopción, las disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre las siguientes materias: a) Ordenación territorial, ordenación y disciplina urbanísticas, y proyectos para su ejecución. b) Planificación, programación y gestión de viviendas. c) Ordenación y prestación de servicios básicos. d) Prestación de Servicios Sociales Comunitarios y de otros servicios locales de interés general. e) Organización municipal complementaria. f) Seguridad en lugares públicos. g) Defensa de las personas consumidoras y usuarias. h) Salud pública. i) Patrimonio de las entidades locales, incluyendo las que afecten a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. j) Actividad económica-financiera. k) Aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto de la entidad. l) Selección, promoción y regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de las entidades locales. m) Contratación administrativa. n) Medio ambiente, cuando afecten a los derechos reconocidos por la normativa reguladora del acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 2. La información publicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior gozará de las garantías de integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios, prevista en la normativa sobre el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, que deberán crear las Administraciones Públicas andaluzas. 3. La publicidad de actos de otras Administraciones u órganos judiciales que los Ayuntamientos tengan la obligación de publicar se hará también en sede electrónica.

Artículo 55. Información mutua entre Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. 1. Las entidades locales trasladarán a la Administración de la Junta de Andalucía la información relativa a las disposiciones y actos en el plazo, forma y por los medios de comunicación telemática, y conforme a los estándares de interoperabilidad establecidos por la Comunidad Autónoma. 2. Las Entidades Locales podrán requerir información a la Administración de la Junta de Andalucía sobre los actos que afecten al ejercicio de la competencia local.

Artículo 56. Impugnación de disposiciones y actos. 1. Conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá someter a control jurisdiccional los actos y disposiciones de las entidades locales cuando se considere que vulneran el ordenamiento jurídico sujeto a su ámbito competencial, o menoscaben sus competencias, interfieran su ejercicio o excedan las mismas. Con carácter

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previo al ejercicio de la acción procesal, la Junta de Andalucía podrá requerir a la entidad local que modifique o anule la disposición o acto objeto de controversia y, en su caso, suspenda su eficacia. 2. Conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, las entidades locales podrán impugnar las actuaciones autonómicas que invadan sus competencias y las normas que vulneren la autonomía local.

CAPÍTULO II Relaciones de coordinación Artículo 57. Coordinación administrativa. 1. La Comunidad Autónoma, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas Administraciones Públicas, podrá ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de las entidades locales, y especialmente de las entidades locales de cooperación, en los siguientes supuestos: a) Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de las entidades locales. b) Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de forma relevante los intereses de la Comunidad Autónoma. c) Si la actividad o el servicio local son concurrentes o complementarios respecto a los de la Comunidad Autónoma. d) Cuando se produzcan delegaciones de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales. 2. La coordinación se realizará mediante la definición concreta y en relación con una materia, servicio o competencia determinados de los intereses generales o comunitarios, a través de los planes sectoriales e intersectoriales, cuando concurren competencias de varios sectores, para la fijación de los objetivos y la determinación de las prioridades de la acción pública en la materia correspondiente. 3. Las funciones de coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma no podrán afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales. 4. La coordinación tendrá por finalidad la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 58. Planes sectoriales. 1. Las Leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma podrán facultar al Consejo de Gobierno para coordinar el ejercicio de las competencias propias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de la Comunidad Autónoma, por medio de planes sectoriales de coordinación, siempre que se den las siguientes circunstancias: a) Que sea necesario para asegurar la coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas, en los supuestos previstos en el apartado primero del artículo anterior. b) Que dicho fin no pueda alcanzarse por los procedimientos de cooperación voluntaria previstos en la presente Ley y en la restante normativa de régimen local o éstos resultaran manifiestamente inadecuados por razón de las características de la tarea pública de que se trate. 2. Las entidades locales ejercerán sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios o actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes a que se refiere el párrafo anterior. 3. En todo caso, la Ley sectorial deberá precisar, con el suficiente grado de detalle, las condiciones y los límites de la coordinación. TÍTULO V LA COOPERACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO I Fines, principios y tipología de la cooperación Artículo 59. Fines. La cooperación territorial se orientará a la consecución de los siguientes fines: 1) Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo sostenible y de cohesión económica, social y territorial. Texto del Proyecto

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2) Adecuar el gobierno del territorio a la realidad espacial y funcional existente. 3) Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos. 4) Garantizar las condiciones básicas de gobierno y gestión de las entidades intermunicipales y aumentar su capacidad organizativa para desarrollar las iniciativas y proyectos demandados por la sociedad con criterios de economías de escala. 5) Dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera. 6) Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad del ámbito territorial afectado. 7) Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y gestión conjunta del patrimonio natural, social, histórico y cultural. 8) Crear mecanismos para la articulación y defensa de los intereses comunes de los cooperantes ante terceros. Artículo 60. Principios de la cooperación territorial. 1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad. 2. No podrán coexistir dos o más entidades de cooperación sobre un mismo territorio cuando coincidan en un mismo objeto. En el supuesto anterior, el expediente de creación de la nueva entidad, deberá incluir, en todo caso, la fórmula y procedimiento de absorción de la entidad preexistente. Artículo 61. Tipología. 1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes. 2. Son entidades de cooperación territorial: a) Las mancomunidades de municipios. b) Los consorcios. c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que de lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente Ley. 3. Son instrumentos para la cooperación territorial: a) Los convenios de cooperación. b) Las redes de cooperación. c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente Ley.

CAPÍTULO II Entidades e instrumentos para la cooperación SECCIÓN 1ª. MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS

Artículo 62. Definición y objeto. 1. Los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia. 2. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá comprender el ejercicio de la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios. Artículo 63. Ámbito territorial de las mancomunidades. 1. El ámbito territorial de actuación de las mancomunidades será el de los municipios en ellas integrados. Para que los municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad territorial, si ésta no es requerida por la naturaleza de los fines de la mancomunidad. Texto del Proyecto

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2. Para la constitución de mancomunidades con municipios pertenecientes a otras Comunidades Autónomas será necesaria aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación de las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan aquéllos. 3. En cualquier caso, una mancomunidad de municipios de Andalucía podrá prestar sus servicios a municipios de otra Comunidad Autónoma que lo soliciten con carácter provisional. En este caso será necesaria aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el cumplimiento de los requisitos o autorizaciones que se establezcan en la normativa de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan los municipios que efectúen la solicitud.

Artículo 64. Personalidad y régimen jurídico. 1. Las mancomunidades legalmente constituidas tienen la condición de entidad local de cooperación territorial, con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. Su régimen jurídico será el establecido en sus propios estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la presente Ley, así como en las normas que la desarrollen. 2. Las potestades de las mancomunidades serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, debiéndose contener de forma expresa en sus estatutos.

Artículo 65. Contenido de los estatutos. Los estatutos de las mancomunidades establecerán su régimen orgánico y de funcionamiento y contendrán, como mínimo, las determinaciones siguientes: 1) La denominación y la sede de la mancomunidad. 2) Los municipios que la integran. 3) Su objeto, fines, potestades y servicios y obras que asume. 4) El órgano de representación municipal, sus atribuciones, incluyendo funciones de control de gobierno, composición, forma de designación y cese de sus miembros. 5) Los órganos de gobierno y administración, sus atribuciones, composición, forma de designación y cese de sus miembros. 6) Las normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, de la gestión administrativa y de la gerencia, en su caso. 7) Los recursos económicos, con especial referencia a las aportaciones que deban efectuar los municipios integrantes. Tales aportaciones deberán responder a criterios de proporcionalidad. 8) El período mínimo de permanencia en la mancomunidad de los municipios integrantes, nunca superior a cuatro años. 9) La duración de la mancomunidad. 10) El procedimiento de modificación de los estatutos. 11) El procedimiento de incorporación y separación de municipios. 12) Las causas y procedimiento de disolución. 13) Las normas sobre la liquidación de la mancomunidad. 14) Los derechos y obligaciones de los municipios mancomunados. 15) El régimen indemnizatorio aplicable a los municipios por incumplimiento de sus obligaciones con la mancomunidad. 16) Previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen de la mancomunidad.

Artículo 66. Garantía de representatividad municipal en las mancomunidades. 1. Sin perjuicio del respeto a la autonomía local en la determinación de los órganos de la mancomunidad, de sus atribuciones y régimen de funcionamiento, sus estatutos garantizarán que la composición del órgano de representación municipal asegure la presencia de miembros electos de todos los municipios, sin que ninguno pueda ostentar la mayoría absoluta. 2. Los representantes en el órgano citado se designarán, por cada municipio, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales. Texto del Proyecto

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Artículo 67. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades. El acuerdo inicial para la constitución de una mancomunidad deberá ser adoptado por cada uno de los municipios interesados, requiriéndose el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de los Plenos de cada uno de los Ayuntamientos promotores.

Artículo 68. Aprobación inicial de los estatutos. 1. El proyecto de estatutos de la mancomunidad será redactado por los concejales y concejalas de los municipios promotores constituidos en Asamblea, o por una comisión designada a tal fin por la propia Asamblea de entre las personas representantes de cada uno de los municipios. Igualmente, se establecerá por la Asamblea el régimen de funcionamiento y el calendario de trabajo para redactar el proyecto de estatutos. En cualquier caso, la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán desempeñadas por las personas titulares de la Alcaldía y la Secretaría del Ayuntamiento del municipio en que se celebren las sesiones. 2. Una vez redactado el proyecto de estatutos deberá ser aprobado inicialmente por la Asamblea, precisando dicho trámite el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

Artículo 69. Información pública e informes. El proyecto de estatutos será sometido a información pública por plazo mínimo de un mes mediante la publicación en los tablones de edictos de cada uno de los municipios interesados, en la correspondiente sede electrónica de titularidad municipal y provincial, así como en los boletines oficiales de las provincias en que radiquen, y se remitirá simultáneamente al Consejo Andaluz de Concertación Local y a las Diputaciones Provinciales afectadas, para que lo informen en el plazo de dos meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hayan notificado los citados informes se entenderá cumplimentado el trámite, continuándose el procedimiento.

Artículo 70. Aprobación de los estatutos. Una vez recogidas las observaciones, sugerencias y alegaciones, en su caso, la Asamblea aprobará provisionalmente el proyecto de estatutos, que se remitirá, junto con todo lo actuado, a los diferentes municipios para su aprobación definitiva, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los distintos plenos municipales.

Artículo 71. Ratificación de acuerdos. 1. Una vez aprobados definitivamente los estatutos, en el plazo de diez días los Ayuntamientos remitirán certificación del acuerdo a la Asamblea de Concejales, que los ratificará en un acto único. 2. La Asamblea remitirá a la Consejería competente sobre régimen local un ejemplar de los estatutos por cualquier medio que permita garantizar su autenticidad, así como copia del expediente administrativo completo.

Artículo 72. Publicidad de las mancomunidades. 1. La Asamblea, en el plazo de tres días, remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el acuerdo junto con los estatutos de la Mancomunidad para su publicación. La publicación tendrá carácter constitutivo, y determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro Andaluz de Entidades Locales. 2. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los estatutos, deberán constituirse los órganos de gobierno de la mancomunidad y comenzar su normal funcionamiento. 3. La Administración de la Junta de Andalucía comunicará a la Administración General del Estado la constitución de la mancomunidad.

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Artículo 73. Modificación de los estatutos. 1. La modificación de los estatutos se regirá por lo previsto en los mismos, que deberá respetar, en todo caso, lo establecido en la presente Ley. 2. La iniciativa para la modificación de los estatutos, que podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la mancomunidad, requerirá, en todo caso, acuerdo de éste y su procedimiento seguirá una tramitación análoga a la de su aprobación. 3. Adoptado el acuerdo de modificación de los estatutos se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, quien lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 74. Adhesión de municipios. 1. Constituida una mancomunidad podrán adherirse voluntariamente a la misma los municipios que lo deseen, con sujeción al procedimiento que los estatutos determinen, siempre que lo aprueben los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros. Será necesario el trámite de información pública e informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas en los términos y plazos establecidos en los artículos anteriores. 2. Adoptado el acuerdo de adhesión por la mancomunidad, se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local, quien lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 75. Separación de municipios mancomunados. 1. Ningún municipio podrá separarse de la mancomunidad si, habiendo transcurrido el período mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma. A tal efecto, con la solicitud de separación deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan, al abono de la parte del pasivo de la mancomunidad que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable, y al pago de los gastos que se deriven de la separación. 2. El órgano de representación municipal de la mancomunidad, cuando considere que algún municipio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios estatutos, y previa audiencia del mismo, podrá decidir su separación de la mancomunidad y la liquidación de las deudas pendientes, mediante acuerdo adoptado por el citado órgano por mayoría de dos tercios de sus componentes. 3. En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la mancomunidad, previo acuerdo adoptado por el órgano de representación municipal, la mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquél, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la mancomunidad. 4. Una vez producida la separación de un municipio, la mancomunidad iniciará el procedimiento de modificación de los estatutos.

Artículo 76. Disolución de mancomunidades. 1. La disolución de mancomunidades se ajustará al régimen establecido en sus propios estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo establecido en la presente Ley. 2. En caso de disolución de una mancomunidad, ésta mantendrá su capacidad jurídica hasta que el órgano de gobierno colegiado apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio. 3. El acuerdo de disolución se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local, que lo trasladará a la Administración General del Estado. 4. La Asamblea remitirá el acuerdo sobre disolución al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su oportuna publicación. La extinción de la mancomunidad se producirá con la publicación.

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Proyecto de Ley de Autonomía Local de Andalucía SECCIÓN 2ª. CONSORCIOS LOCALES

Artículo 77. Definición y composición de los consorcios. 1. El consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común, y sometida al Derecho Administrativo. 2. Las entidades locales podrán constituir consorcios con entidades locales de distinto nivel territorial, así como con otras Administraciones Públicas para finalidades de interés común o con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés público concurrentes. 3. Los consorcios que se integren mayoritariamente por entidades locales y que persigan un fin en materia de interés local, se consideran entidades locales de cooperación territorial a los efectos de la presente Ley. 4. Las potestades de los consorcios serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, debiéndose contener de forma expresa en sus estatutos.

Artículo 78. Estatutos de los consorcios. Los estatutos establecerán el régimen de funcionamiento de los consorcios y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: 1) Denominación y sede del consorcio. 2) Entes que lo integran. 3) Objeto y fines. 4) Órganos de gobierno. 5) Normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, de la gestión administrativa y de gerencia, en su caso. 6) Régimen financiero, presupuestario y contable. 7) Duración del consorcio. 8) Procedimiento de incorporación y separación de miembros. 9) Procedimiento de modificación de los estatutos. 10) Causas, procedimiento de disolución y normas sobre la liquidación del consorcio. 11) Previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen del consorcio.

Artículo 79. Procedimiento de constitución de los consorcios y aprobación de sus estatutos. 1. El procedimiento para la constitución del consorcio y aprobación de sus estatutos seguirá una tramitación análoga a la establecida en esta Ley para la constitución de mancomunidades y para la aprobación de sus estatutos, y sin perjuicio de las disposiciones especificas que la legislación prevea para cada uno de los entes que se consorcien. 2. La constitución del consorcio y la aceptación de sus estatutos deberá ser aprobada por todos los entes consorciados de conformidad con su legislación específica.

Artículo 80. Órganos de gobierno de los consorcios. 1. Los órganos de gobierno estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción estatutariamente establecida y sin que ninguno de ellos ostente mayoría absoluta. 2. En aquellos consorcios, en los que junto con entidades locales, participe la Administración de la Junta de Andalucía a través de cualquiera de sus Consejerías, agencias o empresas públicas de ellas dependientes, aportando medios materiales o financieros, el órgano de gobierno de aquéllos deberá integrar un número de miembros en representación de la Comunidad Autónoma que, sin que pueda suponer la mayoría absoluta respecto al número de miembros total del órgano, garantice la proporcionalidad de su aportación económica. Artículo 81. Modificación de estatutos, adhesión, separación y disolución del consorcio. Para la modificación de los estatutos del consorcio, adhesión y separación de sus miembros, disolución y liquidación, se estará a lo dispuesto en la presente Ley para las mancomunidades, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza de los distintos entes consorciados. Texto del Proyecto

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Proyecto de Ley de Autonomía Local de Andalucía SECCIÓN 3ª. CONVENIOS DE COOPERACIÓN, REDES Y OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN

Artículo 82. Convenios de cooperación. 1. Los municipios, las provincias, y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias. 2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores. 3. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán especificar: a) Las partes que suscriben el convenio. b) El objeto y fines del convenio. c) La competencia que ejerce cada Administración. d) Su financiación. e) La definición de los mecanismos de asistencia técnica y de actuación conjunta prevista para hacer efectiva la cooperación. f) Los derechos y obligaciones de las partes. g) El plazo de vigencia, sin perjuicio de que se pueda prorrogar si lo acuerdan las partes firmantes. h) Los mecanismos de solución de conflictos o de denuncia del convenio y, la extinción por causas distintas a la anterior, así como las actuaciones pertinentes en el supuesto de extinción. 4. Cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización. 5. La celebración de convenios que así lo requiera, podrá prever, junto con el traspaso de los servicios correspondientes, el del personal adscrito a los mismos, sin que ello comporte en ningún caso el ingreso en la función pública de una Administración pública diferente a la propia de cada persona, y el de medios materiales y económicos. 6. Una vez aprobados los convenios se remitirá copia de los mismos a la Consejería competente sobre régimen local.

Artículo 83. Redes de cooperación territorial. 1. La cooperación territorial de las entidades locales podrá desarrollarse también a través de redes de ámbito inferior o igual al autonómico, nacional o internacional, de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación. A los efectos de esta Ley, las redes de cooperación territorial podrán estar integradas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que persigan fines de interés general local. 2. Los miembros de las redes de cooperación territorial podrán crear entidades con personalidad jurídica para la gestión de sus intereses, que se regularán por la normativa que les resulte de aplicación. 3. Las redes de ciudades constituyen el nivel básico y preferente de este tipo de instrumento. 4. Las redes de cooperación de ámbito andaluz deberán promover estructuras organizativas y funcionales flexibles, no jerarquizadas y basadas en la adopción consensuada de decisiones. Igualmente, deberán establecerse los mecanismos e instrumentos operativos más adecuados en cada momento para asegurar la continuidad de los flujos de información entre los distintos miembros de las redes. 5. Constituida la red de cooperación, deberá darse cuenta de ello a la Consejería competente sobre régimen local.

Artículo 84. Órganos paritarios de colaboración. 1. El órgano supremo de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los Gobiernos Locales es el Consejo Andaluz de Concertación Local, cuyas atribuciones, composición, y funcionamiento se regulará por su propia Ley de creación 2. La creación de otros órganos de colaboración se realizará por Ley, la cual determinará, en todos los casos: a) Las funciones atribuidas y el ámbito material y territorial de actuación del órgano. b) La composición y funcionamiento del órgano. Texto del Proyecto

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3. Los órganos paritarios de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo. 4. Lo dispuesto por el presente artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.

CAPÍTULO III Régimen económico de las entidades locales de cooperación

Artículo 85. De los recursos de las haciendas de las entidades locales de cooperación. 1. La Hacienda de las entidades locales de cooperación territorial estará integrada por los siguientes ingresos: a) Los procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado. b) Tasas, contribuciones especiales y precios públicos de los servicios y actividades atribuidos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales. c) Subvenciones. d) El producto de las operaciones de crédito. e) El producto de las multas y sanciones. f) Transferencias, en su caso, de otras Administraciones Públicas. g) Aportaciones de los municipios integrantes de las entidades de cooperación, en su caso. h) Cualquier otro ingreso de Derecho Público o prestación que corresponda según la legislación aplicable. 2. De conformidad con lo previsto en el apartado anterior, los recursos concretos que integren la Hacienda de las entidades locales de cooperación serán los previstos, en el marco de lo establecido en esta Ley y demás normas reguladoras de las haciendas locales, por sus respectivos estatutos o leyes de creación. 3. El régimen financiero de las entidades locales de cooperación no alterará el propio de los municipios u otras entidades locales que las integren. 4. En todos los demás aspectos relativos al régimen de financiación, presupuestario, de intervención y de contabilidad se aplicarán las normas generales de la legislación reguladora de las haciendas locales.

Artículo 86. De las aportaciones de los municipios integrantes de las entidades locales de cooperación. 1. Las aportaciones municipales a las Haciendas de las entidades locales de cooperación se establecerán de conformidad con los siguientes criterios: a) El régimen económico de las entidades garantizará en todo caso la distribución proporcional de las cargas entre todos los municipios integrados. b) Las aportaciones de los municipios se determinarán teniendo en cuenta, como parámetros de proporcionalidad, el número de habitantes de los municipios y el aprovechamiento de los servicios prestados por la entidad local de cooperación, así como la participación de aquéllos en los tributos e ingresos del Estado y los votos que ostenten dentro del máximo órgano de gobierno de dicha entidad local de cooperación. Podrán incluirse índices correctores relacionados con el nivel de renta y riqueza de los municipios de prestación de los servicios fundamentales de su competencia. 2. Las aportaciones de los municipios a la entidad local de cooperación serán determinadas anualmente por el máximo órgano colegiado de gobierno de la entidad, previa consulta a los municipios integrantes de la misma. 3. Los municipios estarán obligados a transferir en los periodos que se fijen, el importe de las aportaciones que les correspondan y, a tales efectos, consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la entidad local de cooperación a la que pertenezcan. 4. Lo dispuesto en los tres apartados anteriores será de aplicación a otras entidades locales que integren la entidad local de cooperación, con las particularidades que se deriven de su propia naturaleza. 5. Transcurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones de los miembros que integren la entidad local de cooperación territorial, ésta podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de aquéllos y efectúe el ingreso de dichas cantidades en la Hacienda de la entidad local de cooperación territorial. En todo caso se dará audiencia a los miembros afectados. 6. Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones a la entidad local de cooperación, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrán impugnar los presupuestos de aquéllos, cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar a la entidad local de cooperación. Texto del Proyecto

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7. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores será aplicable también a los demás consorcios regulados en la presente Ley.

Artículo 87. Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público. La Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de cooperación reguladas en la presente Ley podrán colaborar en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público de dichas entidades locales de cooperación, sin perjuicio de la colaboración con otras Administraciones Públicas.

TÍTULO VI DEMARCACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I El término municipal Artículo 88. Concepto de término municipal. 1. El término municipal es el espacio físico en el que el municipio puede ejercer válidamente sus competencias. El ejercicio de determinadas competencias y de actividades relacionadas con servicios públicos o con la iniciativa económica puede ser desarrollado fuera del término municipal cuando sea adecuado a su naturaleza y de acuerdo con los convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos o formas válidas en Derecho que se adopten. 2. El término municipal abarcará tanto el suelo como el vuelo y el subsuelo. En todo caso, sus modificaciones, así como las dimensiones perimetrales, longitudinales y de cabida se referirán al plano superficial, sin que a estos efectos sean válidas jurídicamente las alteraciones o intrusiones que afecten al vuelo o subsuelo de forma autónoma al suelo. No supondrán menoscabo del término municipal el ejercicio dentro de él de competencias o la titularidad de derechos reales o de dominio público de otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas. 3. El término municipal es continuo y no podrá exceder del territorio de una provincia.

Artículo 89. La delimitación de los términos municipales. 1. La demarcación municipal, consistente en la actuación administrativa tendente a determinar tanto la extensión y límites de las entidades locales territoriales como elementos sustanciales de las mismas y definidores del ámbito espacial donde ejercen sus competencias, como su capitalidad, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por acuerdo adoptado mediante Decreto. 2. El deslinde es la actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, que en ningún caso podrá implicar modificación de términos municipales.

Artículo 90. Modificaciones de los términos municipales. 1. Los términos municipales podrán ser modificados por: a) segregación b) fusión c) agregación d) incorporación e) aumento o disminución de su cabida debido a dinámicas de la naturaleza 2. Mediante las modificaciones a que hace referencia el párrafo anterior o por combinaciones de ellas se podrá dar lugar a la creación y supresión de municipios o a la mera alteración de sus límites territoriales. 3. Corresponde en exclusiva a la Junta de Andalucía la competencia para efectuar las modificaciones de términos municipales en su territorio, previa la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, que en todo caso precisará informe técnico de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía. Una vez efectuada la modificación se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Locales, y se remitirá al Registro Estatal para su oportuna inscripción.

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CAPÍTULO II Creación, supresión y alteración de municipios SECCIÓN 1ª. SUPUESTOS JUSTIFICADORES

Artículo 91. La fusión de municipios. 1. La fusión consiste en la creación de un nuevo municipio resultado de la unión de dos o más preexistentes y limítrofes de la misma provincia, que se suprimen. 2. Podrá acordarse la fusión de municipios cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Falta de recursos para prestar, cada uno de ellos, por sí o asociados, los servicios mínimos impuestos por la Ley b) Confusión de sus núcleos de población consecuencia del desarrollo de sus edificaciones y demás espacios urbanos. c) Existencia de condiciones de orden geográfico, económico, demográfico, administrativo o cualesquiera otras que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

Artículo 92. La segregación de términos municipales. 1. Se entiende por segregación de un término municipal la separación de parte del territorio bien para la creación de uno distinto o bien para ser agregado a otro preexistente, limítrofe y de la misma provincia, no comportando en este último caso creación ni supresión de municipios. 2. La creación de un nuevo municipio por segregación tendrá carácter excepcional, sólo se hará sobre la base de núcleos de población y necesitará, además de la conformidad expresa, acordada por mayoría absoluta, del pleno del ayuntamiento del municipio que sufre la segregación, la concurrencia de, al menos, las siguientes circunstancias: a) La existencia de motivos permanentes de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía. b) Que el territorio del nuevo municipio cuente con unas características que singularice su propia identidad sobre la base de razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas y urbanísticas. c) Que entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretende la segregación exista una notable dificultad de acceso caracterizada por la distancia, orografía adversa, duración del trayecto en vehículo automotor, carencia de servicio público de transporte de viajeros u otras de similar naturaleza. d) Que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las competencias municipales que como mínimo venía ejerciendo el municipio del que se segrega y, en todo caso, los servicios previstos como básicos por la Ley. Dichos recursos deben estar relacionados con la capacidad financiera de la vecindad del nuevo municipio y la riqueza imponible de su término municipal. e) Que el nuevo municipio cuente con un territorio que permita atender a sus necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de los servicios de competencia municipal. f) Que el nuevo municipio pueda garantizar la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que el alcanzado por el municipio matriz en el territorio base de la segregación. g) Que el municipio o municipios matrices no se vean afectados de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privados de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente. 3. La alteración de términos municipales, mediante segregación-agregación, no podrá suponer para ninguno de los municipios afectados, ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen obligados en función de su población. El municipio que experimente la segregación podrá ser compensado con la incorporación a su término de una parte del que originó esta alteración. Si ello no fuera posible o conveniente según los criterios de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma podrá fijarse una compensación económica a cargo del municipio acrecido. Sólo podrá efectuarse la alteración en alguno de los siguientes casos: a) Cuando un núcleo de población de un municipio se extienda por el término de otro u otros limítrofes. b) Cuando sea necesario dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiere de prestar como consecuencia de un aumento de su población. c) Cuando concurran otras circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que así lo aconsejen. Texto del Proyecto

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Artículo 93. La incorporación de municipios. 1. Se entiende por incorporación la anexión a un municipio de la totalidad del término municipal de otro u otros limítrofes, que se suprimen. 2. La supresión por incorporación se podrá acordar sobre la base de alguna o algunas de las circunstancias siguientes: a) Insuficiencia de medios para atender los servicios públicos obligatorios exigidos por la Ley. b) Descenso acusado y progresivo de su población de derecho o su total desaparición, de forma que resulte técnicamente desaconsejable la prestación de los servicios públicos obligatorios exigidos por la Ley. c) La incapacidad sobrevenida, total o sustancial, del territorio del municipio para la sustentación de edificaciones destinadas a uso residencial, como resultado de grandes obras hidráulicas o de infraestructuras de transportes, industriales o energéticas, alteraciones geológicas o causas análogas.

SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO

Artículo 94. Iniciativa. 1. Los procedimientos para la creación y supresión de municipios o la alteración de sus términos podrá iniciarse: a) Por uno, varios o todos los Ayuntamientos afectados, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros. b) Por la Diputación Provincial de la provincia en que radiquen. c) Por la Consejería competente sobre régimen local de la Junta de Andalucía. 2. De promoverse el procedimiento por varios de los Ayuntamientos interesados en realizar una determinada modificación, se constituirá una Comisión mixta integrada por representantes de los mismos, para la formulación única de pareceres, en su caso, sobre todos aquellos aspectos que hubieran de quedar resueltos en el expediente. 3. En ningún caso podrá iniciarse un procedimiento de modificación de términos municipales si no hubiese transcurrido un plazo de cinco años desde la desestimación por la Junta de Andalucía de otro sustancialmente igual. Artículo 95. Formación del expediente. 1. Los expedientes de los procedimientos de modificación de términos municipales estarán integrados por la siguiente documentación: a) Memoria que contenga una exposición detallada de la concurrencia de las circunstancias exigidas, en cada caso, por esta Ley y demás motivos que justifiquen la modificación propuesta. b) Cartografía en la que se refleje la delimitación actual del término o términos municipales afectados, así como la que se pretenda alcanzar. c) Informe económico en el que se justifique la posibilidad y conveniencia, en este aspecto, de la modificación que se pretende. 2. En los expedientes de segregación para la constitución de un nuevo municipio, además de la documentación exigida en el apartado anterior, figurará la siguiente: a) Propuesta que contenga el nombre del nuevo municipio, con indicación del núcleo de población en el que ha de radicar su capitalidad, caso de que tuviese más de uno. b) Propuesta relativa al régimen especial de protección de acreedores con respecto a las obligaciones asumidas por el nuevo municipio. c) Propuesta de atribución al nuevo municipio de bienes, créditos, derechos y obligaciones procedentes del municipio originario y régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales, así como las bases que se establezcan para resolver cualesquiera de las cuestiones que pudieran suscitarse entre ellos en el futuro. 3. En los expedientes de fusión de municipios también figurará la propuesta a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo.

Artículo 96. De las potestades de la Comunidad autónoma en los procedimientos de iniciativa municipal. 1. La Consejería competente sobre régimen local, una vez recibida la iniciativa de modificación con la documentación correspondiente, comprobará si ha surgido de todos los municipios afectados o sólo de parte de ellos. Texto del Proyecto

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2. La Consejería, antes de cualquier otro trámite, concederá audiencia por plazo de cuatro meses a los municipios que no hayan participado en la iniciativa, a fin de que puedan pronunciarse sobre la misma, aportando en su caso la documentación que estimen conveniente. Se entenderá que el municipio que no se pronuncie expresamente sobre la iniciativa, dentro del señalado plazo, muestra su conformidad. 3. Cumplido en su caso el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se someterá a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncios insertos en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y de la Provincia, así como en los tablones de anuncios y sedes electrónicas del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados. 4. La Consejería, cumplido el trámite anterior, recabará el dictamen de cuantos organismos públicos y servicios administrativos estime convenientes. También podrá solicitar de quienes promovieron la iniciativa que completen, desarrollen o justifiquen algún punto respecto de la documentación aportada. 5. Una vez completado el expediente se solicitará el parecer sucesivo de la Diputación Provincial y del Consejo Andaluz de Concertación Local que deberán ser emitidos en el plazo de tres meses. 6. Por último, se remitirán las actuaciones al Consejo Consultivo de Andalucía, y simultáneamente se pondrán en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

Artículo 97. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos iniciados por la Consejería competente sobre régimen local o por la Diputación Provincial. 1. Cuando la iniciativa corresponda a la Consejería competente sobre régimen local o a la Diputación Provincial, se procederá a ponerla en conocimiento de los municipios afectados a fin de que puedan pronunciarse en el plazo de cuatro meses, aportando en su caso la documentación que estimen conveniente. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que el municipio que no se pronuncie expresamente muestra su conformidad. 2. Tanto la iniciativa como los acuerdos municipales adoptados en su caso, serán sometidos por la propia Consejería a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertos en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y de la Provincia, así como en los tablones de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados. 3. Cumplidos los trámites previstos en los apartados anteriores la Consejería decidirá sobre la continuación del expediente. 4. En el supuesto de que decida su continuación, la Consejería recabará el dictamen de cuantos organismos públicos y servicios administrativos estime convenientes, solicitará el parecer del Consejo Andaluz de Concertación Local, que deberá ser emitido en el plazo de tres meses, y someterá lo actuado a dictamen del Consejo Consultivo, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de la Administración del Estado.

Artículo 98. Resolución del procedimiento. Todos los expedientes de creación o supresión de municipios así como los de alteración de términos municipales serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

SECCIÓN 3ª. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PROVISIONALES

Artículo 99. Gobierno de los municipios en caso de segregación. 1. En los casos de creación de un nuevo municipio por segregación de parte del término de uno o varios, los municipios que experimentan la segregación permanecerán, hasta la constitución de los nuevos ayuntamientos, con el mismo número de concejalías que tenían. 2. Los municipios creados por segregación se regirán y administrarán, provisionalmente, por una comisión gestora de igual número de vocalías al de concejalías que le correspondan conforme a la legislación de régimen electoral. La designación de la comisión gestora se realizará por la Diputación Provincial con arreglo a los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado, a propuesta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. 3. La comisión gestora designará, de entre sus miembros, a la persona titular de la presidencia, con arreglo al procedimiento establecido para la elección de las personas titulares de las alcaldías. En el caso de que la parte del

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término que se segregue constituyese una entidad local autónoma, la comisión gestora estará presidida por quien hubiera ostentado la presidencia de la entidad local autónoma.

Artículo 100. Gobierno de los municipios creados por fusión. Cuando se trate de la creación de un nuevo municipio mediante la fusión de dos o más limítrofes, cesarán todas las personas titulares de Alcaldías y Concejalías y se designará de entre ellas una Comisión Gestora por la Diputación Provincial integrada por un número de Vocalías igual al que correspondiese de Concejalías según la población total resultante del nuevo municipio. La designación se hará en favor de las personas titulares de las Concejalías que obtengan mayores cocientes, después de sumar los votos conseguidos por todas las candidaturas presentadas en los municipios fusionados en las últimas elecciones municipales y de dividir dichas sumas, tal como establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, tantas veces cuantas sean los puestos de Concejalías correspondientes al nuevo municipio.

Artículo 101. Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales. Las alteraciones de términos municipales, aunque produzcan cambios en la población de los municipios afectados, en ningún caso supondrán modificaciones en el número de Concejalías de los respectivos Ayuntamientos hasta la celebración de las próximas elecciones municipales.

Artículo 102. Estatuto de las personas integrantes de la Comisión Gestora. Las personas titulares de la Presidencia y Vocalías de las Comisiones Gestoras citadas en los artículos precedentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la Alcaldía y Concejalías respectivamente.

Artículo 103. Administración interina. En todos los supuestos de creación de nuevo municipio, hasta tanto esté constituida su Comisión Gestora, la Diputación Provincial garantizará la prestación de los servicios públicos obligatorios a la población, y actuará en su representación en cuantos asuntos fueran de inaplazable gestión, y los promotores de la iniciativa estarán facultados para formular propuestas y colaborar con la Diputación Provincial en el ejercicio de las funciones provisionales antes indicadas. CAPÍTULO III El nombre y capitalidad de los municipios Artículo 104. Concepto de capitalidad. Se entiende por capitalidad de las entidades locales la cualidad de aquellos núcleos de población en que dichas entidades tengan radicados sus órganos de gobierno y administración de forma permanente y así venga especificado en las correspondientes inscripciones obrantes en los Registros oficiales de Entidades Locales, estatal y autonómico.

Artículo 105. Causas de la alteración de la capitalidad. El cambio de capitalidad sólo podrá fundarse en la existencia de alguna o algunas de las siguientes circunstancias: a. Desaparición, por cualquier causa, del núcleo de población donde estuviese establecida la capital. b. Mayor accesibilidad del núcleo de población propuesto. c. Mayor número de vecinos y vecinas con residencia habitual en el núcleo escogido para ser capital. d. Razones de índole histórica. Texto del Proyecto

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Artículo 106. Cambio de denominación. 1. En los procedimientos de cambio de denominación de los Municipios habrán de seguirse las siguientes reglas: a) La denominación propuesta no podrá ser idéntica a otra existente en el territorio nacional ni inducir a error en la organización de los servicios públicos. b) La denominación propuesta será en castellano siendo de especial consideración la toponimia histórica del lugar. c) La denominación propuesta deberá ser compatible con los principios y valores constitucionales y no implicar lesión a los derechos fundamentales. 2. Los Municipios no podrán usar nombres que no hayan sido debidamente autorizados.

Artículo 107. Procedimiento de cambio de nombre y de capitalidad. 1. El nombre y capitalidad de los Municipios podrá ser alterado a través de un procedimiento que, en todo caso, requerirá acuerdo del Ayuntamiento, adoptado por el Pleno con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, información pública por plazo de 30 días, informe de la Diputación Provincial y del Consejo Andaluz de Concertación Local y aprobación por resolución del Consejo de Gobierno de la junta de Andalucía. 2. La resolución se publicará en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía, así como en el Boletín Oficial del Estado. La modificación se inscribirá en los Registros de Entidades Locales estatal y andaluz.

TITULO VII LA ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL CAPÍTULO I Concepto y principios Artículo 108. Organización territorial del municipio. 1. El municipio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, como manifestación de su plena autonomía política, y con la finalidad de acercar la acción administrativa a la población, facilitar la participación ciudadana y dotar de mayor eficacia a la prestación de servicios, podrá organizar espacialmente el término municipal, o parte de él, en circunscripciones territoriales. 2. Las circunscripciones territoriales podrán ser: a) Desconcentradas, que podrán ser denominadas distritos, barrios, aldeas, pedanías u otras denominaciones de análoga significación b) Descentralizadas, que podrán ser entidades vecinales o entidades locales autónomas.

Artículo 109. Principios de la organización territorial del municipio. La organización territorial del término municipal estará presidida por el principio de racionalidad y economía administrativa, valorará fundamentalmente los criterios de volumen de población, situación geográfica, necesidades sociales, diferencialidad histórica y cultural, orientación de las actividades económicas más significativas y existencia de intereses peculiares de cada zona, velando, en todo caso, por el mantenimiento o consecución de la solidaridad del conjunto de la comunidad vecinal y el acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos de todos los vecinos y vecinas con independencia de su lugar de residencia.

CAPÍTULO II Desconcentración territorial municipal Artículo 110. Órganos de gestión desconcentrada. 1. Las circunscripciones territoriales desconcentradas carecen de personalidad jurídica y serán creadas, modificadas o suprimidas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado por mayoría absoluta. Texto del Proyecto

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2. En el acuerdo de creación se determinará el órgano u órganos de representación del gobierno municipal, su composición, la forma y procedimiento de designación de sus titulares y la vinculación administrativa o relación de empleo que guarden con el Ayuntamiento, las competencias administrativas que se les atribuyan, que se ejercerán en régimen de delegación y con sometimiento al Derecho Administrativo, así como la estructura administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones que se le encomienden, sin perjuicio de que dicha estructura pueda ser modificada posteriormente para adecuarla a la actividad que desarrollen. En todo caso se asegurará la unidad de gobierno y gestión del municipio.

CAPÍTULO III Descentralización territorial municipal SECCIÓN 1ª. NORMAS COMUNES A LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA

Artículo 111. Las entidades de gestión descentralizada. Cuando uno o, en su caso, varios núcleos de población separados de aquel en que se halle la capitalidad del municipio tuviesen características geográficas, sociales, históricas, culturales, o administrativas comunes que de forma notoria revelasen unos intereses colectivos peculiares que hiciesen conveniente una gestión diferenciada del resto del municipio, el Ayuntamiento podrá constituir una entidad descentralizada para el exclusivo ejercicio de las competencias municipales que se determinen en el instrumento de creación o en sus posteriores modificaciones, sin perjuicio, en ningún caso, de la unidad de gobierno municipal y de la representación general que ostentan los correspondientes órganos municipales.

Artículo 112. Tipología de entidades descentralizadas. 1. Las entidades de gestión descentralizada dentro del municipio que, en todo caso, gozarán de personalidad jurídica y se sujetarán al Derecho Administrativo, podrán adoptar la forma de Entidad Vecinal o de Entidad Local Autónoma, en función del alcance de la descentralización. 2. Las entidades vecinales son entidades locales para la gestión descentralizada de servicios locales de interés general y ejecución de obras de la competencia municipal que asumen por delegación del Ayuntamiento. 3. Son entidades locales autónomas aquellas entidades locales creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de competencias propias y las que puedan serle transferidas por el Ayuntamiento. Artículo 113. Iniciativa para la creación de entidades descentralizadas. 1. La iniciativa para la constitución de las entidades vecinales y las entidades locales autónomas corresponde al superior órgano colegiado ejecutivo del ayuntamiento, a cualquiera de los grupos políticos municipales, o a la población interesada, en cuyo caso se requerirá la petición escrita de la mayoría absoluta de los vecinos del territorio, que haya de ser base de la entidad que se pretende constituir, con derecho a voto en las elecciones locales. 2. La iniciativa será elevada al Pleno del ayuntamiento, que necesariamente la someterá a consideración en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, salvo que no se hubiese presentado con una antelación mínima de 15 días. 3. Aprobada por el Pleno la incoación del procedimiento, designará a una persona como responsable de su instrucción. Artículo 114. Instrucción del procedimiento de creación de entidades descentralizadas. 1. La persona instructora, con la asistencia de los servicios técnicos que requiera, practicará cuantos trámites juzgue oportunos para apreciar el cumplimiento de los requisitos legales y la conveniencia de la creación de la entidad hasta formular una memoria y una propuesta de resolución para su elevación al Pleno. 2. La memoria analizará si se cumplen o no los requisitos legales y, en caso positivo, las causas que hacen aconsejable o no la creación de la entidad ponderando, al menos, los siguientes factores: a) La distancia que haya de recorrerse por descampados, carreteras, caminos u otras vías no urbanas para acceder desde el núcleo de población en cuestión hasta el de la capitalidad municipal; b) Tipos y frecuencia de los transportes públicos con la capitalidad del Municipio;

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c) El origen del núcleo y las previsiones urbanísticas a corto o medio plazo; d) La tendencia demográfica del núcleo; e) La existencia o no de servicios, comercios u otros centros de uso público religioso, deportivo, recreativo o similar que doten al núcleo de cierta vida propia o que, por el contrario, la hagan completamente dependiente o indiferenciable de la de la capitalidad del Municipio; f) El predominio de residentes que tengan en el núcleo su domicilio único o, por el contrario, el alto índice de segundas residencias; g) Los antecedentes sobre el grado de participación de los residentes en los asuntos municipales que más específicamente les afectan y las previsiones razonables sobre el que se daría en caso de crearse la nueva entidad; h) La repercusión que la creación de la entidad tendrá en la gestión de los servicios; i) Las consecuencias económicas de la creación de la entidad y su viabilidad financiera. 3. Conforme a lo que resulte de la memoria, hará una propuesta de resolución. 4. En el plazo máximo de cuatro meses desde su nombramiento, la persona instructora elevará al Pleno la memoria con la propuesta. Una vez recibida, el Pleno, si considera viable la creación de la entidad, antes de someter la propuesta a deliberación, someterá el expediente a información pública por un periodo de treinta días y lo remitirá a la respectiva Diputación Provincial y a la Consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local para que emitan informe.

Artículo 115. Aprobación de la creación de entidades descentralizadas. 1. Para la aprobación de la creación de la nueva entidad habrá de obtenerse el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del Ayuntamiento. En cualquier otro caso, se entenderá rechazada su creación. 2. El instrumento de creación de las entidades vecinales y de las entidades locales autónomas contendrá su estatuto, que deberá expresar como mínimo: a) Forma jurídica y denominación de la nueva entidad; b) Determinación, composición y atribuciones de los órganos de gobierno y administración de la Entidad, forma de designación de sus titulares, normas de funcionamiento y régimen de sus actos; c) Las competencias municipales que se les delegan; d) las condiciones, instrucciones y directrices y demás facultades de dirección y control que se reserve el Ayuntamiento, así como los supuestos en que procederá la revocación de la delegación; e) Las potestades que se les confieren, incluidas, en su caso, la tributaria y la sancionadora, para el adecuado ejercicio de las competencias; f) Ámbito territorial en que haya de ejercitar las competencias; g) La cesión de uso de los bienes patrimoniales y demaniales que sean necesarios para su gestión. h) Criterios para la transferencia de los recursos humanos que se adscriban al ejercicio de las competencias; i) Los criterios para la determinación de los recursos financieros que el municipio le asigne anualmente a la nueva entidad y los demás recursos que pudieran integrar sus Haciendas. 3. En el supuesto de creación de una Entidad Local Autónoma, el instrumento de creación contendrá, además de lo previsto en el apartado anterior: a) Competencias propias y, en su caso, transferidas. b) Un sistema de financiación que fije los criterios de participación en los tributos del municipio, en función de lo determinado en el acuerdo de creación y del coste de los servicios propios gestionados por las mismas, y del número de sus habitantes, que con carácter general tendrá una vigencia de cinco años, y que deberá ser actualizado en cada ejercicio presupuestario. c) Facultades de dirección y planificación que se reserve el Ayuntamiento sobre las competencias propias y transferidas y supuestos en los que procederá su revocación. d) Delimitación territorial mediante una detallada descripción literal y cartografía a escala adecuada para inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. e) Separación patrimonial que corresponda. f) Régimen liquidatorio de derechos y obligaciones, acciones y cargas que afecten al ámbito competencial de la nueva entidad. 4. En el plazo de un mes desde la aprobación del instrumento de creación de la Entidad Vecinal o de la Entidad local Autónoma, éste deberá ser enviado a la Consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, una vez constituidos sus órganos de gobierno, se procederá a su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

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Proyecto de Ley de Autonomía Local de Andalucía SECCIÓN 2ª. NORMAS ESPECIALES PARA LAS ENTIDADES VECINALES

Artículo 116. Organización y funcionamiento de las entidades vecinales. 1. Las determinaciones de los estatutos de las entidades vecinales respecto a su organización, deberán contemplar, en todo caso, la existencia de una junta vecinal, que asumirá las superiores funciones de gobierno y administración de la entidad en los asuntos sometidos a su competencia y que estará integrada por la Vocalía-Presidencia y las Vocalías. 2. La designación de las personas titulares de las vocalías, que será en todo caso impar, se sujetará a un procedimiento de extracción democrática de segundo grado, que seguirá la siguiente tramitación: a) Celebradas las elecciones municipales, la Junta Electoral de Zona declarará el número de votos que, en las mesas o, en su caso, secciones electorales que se correspondan con el ámbito territorial de actuación de la Entidad Vecinal, hayan obtenido cada uno de los partidos, federaciones, asociaciones o coaliciones o agrupaciones de electores que se hayan presentado a dichos comicios. b) A la vista de esos resultados, la Junta Electoral de Zona determinará el número de vocalías que corresponden a cada partido político, asociación, coalición, federación o agrupación de electores, aplicando la fórmula prevista en el apartado primero del artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. c) Una vez comunicado el resultado de la operación anterior a las distintas formaciones políticas, sus representantes legales, en el plazo de 5 días, designarán de entre los que hayan sido electores en las mesas o, en su caso, secciones electorales correspondientes, a las personas que hayan de ser vocales y sus suplentes, comunicándolo a la Junta Electoral de Zona, que realizará la proclamación de vocales, expidiendo las credenciales correspondientes. d) Las Juntas Vecinales se constituyen de manera análoga a la prevista en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, para los Ayuntamientos. 3. El Alcalde o Alcaldesa nombrará, de entre los vocales, a quien haya de presidir la Junta Vecinal. 4. Los miembros de la Junta Vecinal tendrán análogo estatuto al establecido legalmente para las personas titulares de las Concejalías, pudiendo simultanear ambas titularidades, pero sometiéndose en lo demás y, en todo caso, sus efectos retributivos a las reglas generales de incompatibilidad de éstas últimas. 5. El régimen de funcionamiento de la Junta Vecinal, en cuanto a periodicidad de las sesiones, convocatorias, quórum, publicidad, votaciones, mayorías necesarias y otros aspectos de su funcionamiento, será el determinado por el Estatuto de la Entidad Vecinal que, en todo caso, habrá de ser adecuado a la naturaleza y volumen de competencias asumidas por la entidad, facilitador de la acción de gobierno y respetuoso con el derecho de información, participación y control por las minorías. En cualquier caso, la Alcaldía podrá instar de la Vocalía-Presidencia de la Entidad la convocatoria de la Junta Vecinal indicándole los asuntos que deba incluir en el orden del día. De no hacerlo la Vocalía-Presidencia en el plazo de quince días, podrá hacerlo directamente la Alcaldía. A tales sesiones podrá asistir el Alcalde o Alcaldesa, en cuyo caso las presidirá, o el Concejal o la Concejala que designe a tal efecto, en todo caso con voz pero sin voto. Artículo 117. Personal de las entidades vecinales. 1. El personal al servicio de las entidades vecinales podrá ser propio o de los ayuntamientos a cuyo ámbito pertenezcan. 2. El personal del ayuntamiento adscrito a los servicios de la entidad vecinal lo será en virtud del acuerdo de constitución de la Entidad o de sus posteriores modificaciones. 3. Las plantillas, relaciones de puestos de trabajo y ofertas de empleo público que apruebe la junta vecinal necesitarán autorización previa del órgano competente del ayuntamiento. 4. El personal propio de la entidad vecinal podrá ser funcionario o laboral. 5. El ayuntamiento del municipio al que pertenezca la entidad vecinal podrá proponer a la Consejería competente sobre régimen local, la creación en su plantilla de plaza o plazas de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal. También podrá solicitarse la agrupación con otras entidades vecinales para el sostenimiento en común de dichas plazas. En otro caso, las funciones de secretaría y de intervención corresponderán al titular o titulares del ayuntamiento respectivo. No obstante, la Tesorería podrá ser conferida a un miembro de la junta vecinal o a una persona funcionaria de la propia entidad. Artículo 118. Suficiencia financiera de las entidades vecinales. Los ayuntamientos garantizarán a las entidades vecinales los recursos necesarios para el ejercicio de sus competencias y su funcionamiento. A tal fin, deberán consignar en sus presupuestos la asignación adecuada en función

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de su población, servicios y necesidades, teniendo en cuenta, además, lo establecido en sus estatutos, sin que en ningún caso se deriven de ello consecuencias dañosas para los intereses del conjunto del municipio.

Artículo 119. Presupuestos de las entidades vecinales. 1. Las entidades vecinales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, con sujeción a las normas económico-financieras que rigen para las entidades locales, debiendo adecuar a las normas aplicables a las entidades locales sus contabilidades y actuaciones de tesorería. 2. Los municipios podrán comprobar el destino dado a los fondos de su procedencia. Igualmente podrán comprobar el grado de utilización de los recursos tributarios propios de éstas y el nivel de prestación de los servicios públicos que tengan asignados.

Artículo 120. Supresión de las entidades vecinales. 1. Las entidades vecinales podrán ser suprimidas cuando desaparezcan las circunstancias de hecho que justificaron su creación, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la misma, o cuando sea manifiesto el sistemático incumplimiento de los fines para los que fueron creadas o su inviabilidad económica. 2. El procedimiento de supresión de una entidad vecinal se llevará a cabo por análogo procedimiento al de su creación. 3. El mismo acuerdo de supresión establecerá las determinaciones sobre la sucesión administrativa de la plantilla de personal, así como la forma y condiciones de liquidación de las deudas y créditos contraídos por la entidad vecinal, haciéndose cargo el municipio frente a terceros de todos sus bienes, recursos y obligaciones.

SECCIÓN 3ª. NORMAS ESPECIALES SOBRE LAS ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS

Artículo 121. Potestades y prerrogativas de las entidades locales autónomas. 1. Las entidades locales autónomas tendrán, para el ejercicio de sus funciones, las siguientes potestades y prerrogativas: a) De autoorganización. b) De reglamentación de los servicios. c) Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos. d) Revisión de oficio de sus propios actos. e) Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio. f) Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos legalmente previstos. g) Tributaria y financiera, en orden a la imposición, ordenación y recaudación de tasas y contribuciones especiales. h) Sancionadora y de ejecución forzosa de sus actos. i) Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda de las demás Administraciones Públicas. 2. Los acuerdos sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y tesorería deberán ser ratificadas por el ayuntamiento, en sesión en la que un representante de la entidad local autónoma tendrá voz para intervenir en ese asunto.

Artículo 122. Competencias propias de las entidades locales autónomas. 1. Las entidades locales autónomas tendrán competencias propias, como mínimo, en las siguientes materias: a) Concesión de licencias de obras menores. b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas. c) Alumbrado público. d) Limpieza viaria. e) Ferias y fiestas locales. Texto del Proyecto

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f) Abastos. g) Servicios funerarios. h) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias. i) Alcantarillado. j) Recogida de residuos. k) Control de alimentos. 2. En el ejercicio de sus competencias propias se tendrán presente, en todo caso, las debidas facultades de coordinación del municipio.

Artículo 123. Participación de las entidades locales autónomas en asuntos municipales. El ayuntamiento promoverá la intervención de la entidad local autónoma en los asuntos municipales que, sin ser competencia de ésta, afecten directa y específicamente a sus intereses, permitiéndole expresar su parecer. A tal fin, el ayuntamiento facilitará el acceso de los miembros de la junta vecinal a los procedimientos e instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directa y específicamente. Las juntas vecinales podrán proponer al correspondiente órgano del ayuntamiento o de sus entes instrumentales las decisiones y actuaciones de competencia municipal que consideren de interés para su respectiva entidad.

Artículo 124. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas. 1. Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia de la entidad local autónoma. 2. No se podrá aplicar a los órganos de gobierno de las entidades locales autónomas denominaciones que puedan inducir a confusión sobre su naturaleza. La mención de la titularidad de la presidencia habrá de ir seguida siempre de la expresión «de la Entidad Local Autónoma», y no podrá denominarse alcalde o alcaldesa. Tampoco podrá denominar a la junta vecinal como ayuntamiento, ni a sus vocales como concejales o concejalas.

Artículo 125. La titularidad de la presidencia de las entidades locales autónomas. 1. La persona titular de la presidencia de la entidad local autónoma será elegida directamente por la vecindad que, con residencia habitual en el ámbito territorial de actuación de dicha entidad, ostente derecho de sufragio activo en las correspondientes elecciones municipales. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato o candidata que haya presentado el partido, federación, coalición o agrupación de electores más votado en las secciones comprendidas en el territorio vecinal. Si persistiese el empate, se determinará por sorteo entre los más votados. 2. Quien ostenta la presidencia de la entidad local autónoma preside y ejecuta los acuerdos de la junta vecinal, representa a la entidad y ejerce la dirección inmediata de los servicios que presta la entidad. 3. La persona titular de la presidencia de la entidad local autónoma cesa por las siguientes causas: a) Por el transcurso del plazo para el que se le confirió el mandato. b) Por renuncia. c) Por fallecimiento. d) Por incapacitación. e) Por sanción penal firme de inhabilitación para cargo público. f) Por incurrir en los supuestos de incompatibilidad o inelegibilidad. g) En los supuestos de supresión de la entidad o de disolución de sus órganos. 4. No será aplicable a quienes ostenten la presidencia de las entidades locales autónomas el régimen de moción de censura o cuestión de confianza.

Artículo 126. La junta vecinal de las entidades locales autónomas. 1. La junta vecinal, compuesta por las personas titulares de la presidencia y de las vocalías, asume el gobierno y la administración general de la misma, correspondiéndole específicamente las siguientes atribuciones:

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a) El control y la fiscalización de la presidencia de la entidad local autónoma y de cualquier otro órgano complementario que se constituyese. b) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos que se le atribuyan y la aprobación de las cuentas. c) La aprobación, en su caso, de la plantilla de personal, bases de las pruebas para su selección y provisión, relación de puestos de trabajo, y oferta anual de empleo. d) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales. e) Aquellas otras que, correspondiendo al pleno del ayuntamiento, le sean de aplicación por razón de su competencia. 2. El número de vocales de la junta vecinal, que será en todo caso par, será el que resulte de aplicar la siguiente escala: a) En las entidades locales autónomas que cuenten con una población de hasta 250 vecinos y vecinas, dos vocales. b) Cuando la población sea de 251 a 2.000 vecinos y vecinas, cuatro vocales. c) Cuando la población sea de 2.001 a 5.000 vecinos y vecinas, seis vocales. d) Cuando la población exceda de 5.000 vecinos y vecinas, ocho vocales. 3. En ningún caso el número de vocales de la junta vecinal, puede ser superior al tercio del número de concejalías que correspondan al ayuntamiento del municipio respectivo, aplicando la escala prevista en el apartado primero del artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. 4. El procedimiento de designación y el estatuto de las personas titulares de las vocalías será el previsto en esta Ley para los miembros de la junta vecinal de las entidades vecinales. 5. El régimen de sesiones de la junta vecinal, de adopción de acuerdos, así como de redacción, formalización y comunicación de las actas correspondientes, será el establecido, con carácter general, para las entidades locales, debiendo remitirlos también al ayuntamiento del municipio al que pertenezcan.

Artículo 127. Impugnación de actos y responsabilidad patrimonial de las entidades locales autónomas. 1. Las resoluciones y acuerdos de los órganos de la entidad local autónoma, ponen fin a la vía administrativa, salvo que la Ley requiera la aprobación posterior municipal o de otras Administraciones Públicas o que sean adoptados en el ejercicio de competencias delegadas por el ayuntamiento, en cuyo caso podrán ser recurridas ante éste. 2. Las entidades locales autónomas responderán directamente de los daños y perjuicios causados a particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus órganos, personal funcionario o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa. Artículo 128. Personal de las entidades locales autónomas. El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en lo relativo al personal a su servicio será el previsto en esta Ley para las entidades vecinales. Artículo 129. Recursos financieros de las entidades locales autónomas. 1. La Hacienda de las entidades locales autónomas estará constituida por los recursos siguientes: a) Propios: • Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado. • Tributos, con excepción de los impuestos • Producto de las multas. • Subvenciones. • Producto de las operaciones de crédito. • Precios públicos. • Las demás prestaciones de Derecho Público. b) Por participación en los tributos del municipio, mediante las asignaciones que se establezcan en el Presupuesto de aquél. 2. Serán aplicables a los recursos propios las normas reguladoras de los ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas de su carácter.

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3. Los municipios en cuyo término existan entidades locales autónomas deberán consignar anualmente en sus presupuestos una asignación económica destinada a nutrir el de éstas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 115.3.b) de la presente Ley. 4. Las asignaciones serán aprobadas por el pleno del ayuntamiento, cuyo acuerdo podrá ser impugnado por la entidad local autónoma ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 5. Cuando el municipio sea receptor de transferencias de financiación derivadas de planes o programas específicos promovidos por otros niveles de gobierno o por la respectiva provincia, transferirá la parte proporcional a las entidades locales autónomas de su territorio, utilizando los mismos criterios de distribución municipal del plan o programa. Artículo 130. Presupuesto de las entidades locales autónomas. El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en materia presupuestaria será el previsto en esta Ley para las entidades vecinales.

Artículo 131. Supresión de las entidades locales autónomas. Las entidades locales autónomas podrán ser suprimidas en los mismos supuestos y por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos previstos para las entidades vecinales, siendo competencia del respectivo ayuntamiento, oída la junta vecinal de la entidad.

Disposición adicional primera. Procedimientos de intervención y control que quedan sin efectos. 1. Quedan sin efecto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los siguientes procedimientos de intervención y control de la Junta de Andalucía sobre las entidades locales: a) La aprobación del ejercicio en régimen de monopolio de las actividades y servicios esenciales reservados a favor de las entidades locales. b) La declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por las entidades locales. c) La designación de vocales representantes de la Comunidad Autónoma en los tribunales que hayan de constituirse en las distintas entidades locales para llevar a cabo la selección de su personal funcionario. 2. Los expedientes afectados por la supresión de los procedimientos de intervención y control, que en el momento de la entrada en vigor la presente ley se encuentren en tramitación en la Administración de la Junta de Andalucía, serán devueltos a las respectivas entidades locales.

Disposición adicional segunda. Adaptación de las discontinuidades territoriales existentes. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 88.3, podrán mantenerse los supuestos de discontinuidad territorial que estén reconocidos a la entrada en vigor de la presente Ley. 2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá desarrollar reglamentariamente los procedimientos para la corrección de las discontinuidades existentes.

Disposición adicional tercera. Procedimiento de deslinde. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente los procedimientos para el deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas. Disposición adicional cuarta. Relaciones de los municipios y provincias con las instituciones de la Junta de Andalucía. Las relaciones de los municipios y provincias con cualesquiera de las instituciones de la Junta de Andalucía contempladas en Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía que no se hubieran regulado en la presente Ley, se regirán por la normativa vigente que les fuere aplicable a dichas instituciones o la que en adelante se promulgue conforme a lo previsto en el artículo 108 del propio Estatuto de Autonomía.

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Disposición adicional quinta. Vigencia de disposiciones. Permanecen vigente los plazos y sentido del silencio en los procedimientos contemplados en los Anexos I y II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, que establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos, modificada por el Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adopta medidas urgentes de carácter administrativo. Disposición transitoria primera. Adaptación de mancomunidades y consorcios. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley las mancomunidades de municipios y los consorcios de Andalucía adaptarán, si procediese, sus estatutos a lo dispuesto en ella. Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. A los procedimientos de modificación de términos municipales, de cambio de capitalidad o de denominación de municipios, y los de creación de entidades locales autónomas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, les será de aplicación el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación.

Disposición transitoria tercera. Régimen Jurídico de las entidades locales autónomas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Las entidades locales autónomas existentes a la entrada en vigor de la presente Ley y que se hubieren constituido bajo la vigencia de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y aquellas otras entidades de ámbito territorial inferior al municipio que se hubiesen constituido conforme a normativas anteriores, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley. No obstante mantendrán, si fuese el caso, el nivel de competencias y recursos de que dispusiesen si fuesen en algún aspecto superior al contemplado en esta Ley. Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las entidades instrumentales locales. En el plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades instrumentales locales existentes deberán adaptarse al régimen jurídico de la presente Ley. Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: 1) La Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2) La Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio. 3) La Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. 4) Los artículos 1, 2, 16.1.c), 17, 20 y 24.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. 5) Y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. 1. Se modifican los artículos 6 y 21 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 6. Desafectación de bienes comunales. Los bienes comunales sólo podrán desafectarse cuando no hayan sido objeto de disfrute de esta índole por un tiempo superior a los últimos diez años continuados, aunque en alguno de ellos se hayan producido actos aislados de aprovechamiento, mediante acuerdo de la entidad local adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa información pública por plazo de un mes”.

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“Artículo 21. Procedimiento de adjudicación directa. El procedimiento de adjudicación directa para la enajenación de bienes patrimoniales se aplicará cuando se dé algunos de los siguientes supuestos: a) Parcelas que queden sobrantes en virtud de la aprobación de planes o instrumentos urbanísticos, de conformidad con la normativa urbanística. b) En las enajenaciones tramitadas por el procedimiento de subasta o concurso que no se adjudicasen por falta de licitadores, porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles o, habiendo sido adjudicadas, el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato, siempre que no se modifiquen sus condiciones originales, salvo el precio, que podrá ser disminuido hasta un 10 % del de la licitación anterior, y que el procedimiento se culmine en el plazo de un año, computado a partir del acuerdo adoptado declarando tales circunstancias. c) Cuando el precio del bien inmueble objeto de enajenación sea inferior a 18.000 euros. d) En caso de bienes calificados como no utilizables, una vez valorados técnicamente. e) Cuando la enajenación responda al ejercicio de un derecho reconocido en una norma de Derecho Público o Privado que así lo permita. f) Cuando se trate de actos de disposición de bienes entre las Administraciones Públicas entre sí y entre éstas y las entidades públicas dependientes o vinculadas. g) Cuando el adquirente sea sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas o personas jurídicas de Derecho Público. h) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública. i) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante. j) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios. k) Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.” 2. Se añade un artículo 7 bis a la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, con la siguiente redacción: “Artículo 7 bis. Mutación demanial externa. Las entidades locales de Andalucía podrán afectar bienes y derechos demaniales de su patrimonio a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial y será aplicable a las citadas administraciones cuando éstas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a las entidades locales de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia”.

Disposición final segunda. Modificación del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía. Se modifica el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 13. Información de existencia de símbolos idénticos o que induzcan a error o confusión. Previamente a la Resolución del procedimiento, y con el fin de que el símbolo que se vaya a aprobar no sea idéntico o induzca a error o confusión con otros validamente inscritos, se podrá solicitar al Registro Andaluz de Entidades Locales información al respecto”.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se añade un artículo 57 bis a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción: “La Administración de la Junta de Andalucía podrá afectar bienes y derechos demaniales del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las entidades locales de Andalucía y a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación, que deberá acordar el ConTexto del Proyecto

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sejo de Gobierno, no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial, y será aplicable a las citadas administraciones cuando éstas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales públicas para su destino a un uso o servicio público de su competencia.”

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN El G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula la siguiente enmienda a la totalidad con propuesta de devolución al Proyecto de Ley 8-09/PL000008, de Autonomía Local de Andalucía. JUSTIFICACIÓN Entendemos que este Proyecto de Ley no garantiza suficientemente las competencias de los ayuntamientos en el marco de la autonomía local. Igualmente, no garantiza el principio de autonomía local en el marco de una descentralización administrativa y política de los ayuntamientos. Asimismo, el Proyecto de Ley que nos presenta el Gobierno no marca claramente el compromiso de los ayuntamientos con un modelo económico solidario y sostenible, así como su intervención en materia de vivienda, políticas de empleo y lucha contra la economía sumergida. Queda por debajo de los objetivos de descentralización administrativa prevista en el Estatuto, no satisface las reivindicaciones de la FAMP y no recoge las conclusiones del Grupo de Trabajo relativo a la nueva Ley de Régimen Local de Andalucía. Por último, destacar la ausencia en el texto que se presenta de instrumentos que otorguen a los ayuntamientos la potestad para establecer impuestos medioambientales, así como tasas que permitan la eficiencia y autonomía energética de los ayuntamientos. Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía propone la devolución de este Proyecto de Ley, 8-09/PL-000008, de Autonomía Local de Andalucía. Parlamento de Andalucía, 22 de febrero de 2010. El Portavoz del G.P. Izquierda Unida Los VerdesConvocatoria por Andalucía, Diego Valderas Sosa. A LA MESA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

El Grupo Parlamentario Popular de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 110 del vigente Reglamento de la Cámara, formula la siguiente enmienda a la totalidad interesando su devolución al Consejo de Gobierno del Proyecto de Ley 8-09/PL-000008, relativo a Autonomía Local de Andalucía, en base a las siguientes consideraciones: JUSTIFICACIÓN La Constitución Española determina, en su artículo 137, que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Por su parte, el artículo 140 del texto Constitucional garantiza la autonomía de los municipios y su personalidad jurídica plena. No obstante ello, la Constitución, a diferencia de lo que establece para las Comunidades Autónomas, no desciende a una delimitación clara y precisa de las competencias que corresponden o pueden asumir las entidades locales y, muy especialmente, los municipios. La enumeración de las competencias municipales se efectúa en la Ley de Bases de Régimen Local, que atribuye al municipio una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades, sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. La Ley de Bases de Régimen Local se ha preocupado de establecer cuáles son los servicios de prestación obligatoria en los municipios, haciendo distinción entre aquellos que afectan a todos y aquellos otros cuya obligatoriedad está en función del número de habitantes. Dicha atribución legal de competencias se completa con un otorgamiento de financiación a las Corporaciones Locales, regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que es la base del sistema de financiación local y garantiza la suficiencia financiera de las Corporaciones Locales. (ayuntamientos, diputaciones, cabildos y consejos). La carencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de un proceso negociado de descentralización y la ausencia de un Pacto Local ha supuesto que la Comunidad Autónoma delegara en nuestros ayuntamientos una gran

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parte de los servicios públicos de su competencia “de facto” y sin soporte financiero que cubriera en los municipios su prestación. Desde la propia Federación Andaluza de Municipios y Provincias se le viene reclamando desde hace años al Gobierno andaluz la necesidad de iniciar un proceso de descentralización de competencias desde la Junta de Andalucía hacia los ayuntamientos, así como una cooperación y asistencia de las diputaciones provinciales. Durante las últimas décadas, los ayuntamientos andaluces han desarrollado un trabajo constante y leal, supliendo muchas veces la falta de presencia del Estado y de la Comunidad Autónoma y asumiendo la prestación de servicios con cargos a sus propios presupuestos. Las necesidades de los ciudadanos, unidas a la falta de cobertura financiera por parte de la Administración correspondiente que detenta la competencia y la responsabilidad de la misma, en Andalucía ha llevado a una situación en la que aproximadamente el 30% del gasto de los ayuntamientos va destinado a competencias que se vienen desarrollando por estos sin que les sean asignadas por ley, lo que se conoce como competencias y servicios impropios, es decir, que corresponden a otras Administraciones y que, sin embargo, se están soportando con recursos municipales. El traspaso competencial de nuestra Comunidad Autónoma hacia las Corporaciones Locales, también conocido como la “Segunda Descentralización”, ha sido para el Grupo Popular uno de los pilares básicos de la reforma estatutaria. El actual Estatuto de Autonomía para Andalucía vertebra la organización territorial de Andalucía bajo los principios establecidos en su artículo 90 de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y solidaridad. Este Proyecto de Ley de Autonomía Local de Andalucía se perfilaba como el cumplimiento, en nuestra tierra, de las aspiraciones de descentralización de los municipios y del principio de suficiencia financiera, imprescindible garantía para que la autonomía local se pueda ejercer con plenitud. Este Proyecto de Ley que analizamos se percibía como el cumplimiento, tras treinta años de gobiernos democráticos municipales, con el mandato constitucional y estatutario en este sentido. Desde el Grupo Parlamentario Popular de Andalucía esperábamos que con este Proyecto de Ley se descentralizaran verdaderamente a las Corporaciones Locales las funciones, competencias y responsabilidades que mejor pueden gestionar en beneficio de los ciudadanos. Deseábamos que con este Proyecto de Ley se garantizara una financiación suficiente, de acuerdo con principio de subsidiariedad, para mejorar el bienestar de nuestros vecinos, garantizando, preservando y profundizando la igualdad entre los andaluces y la solidaridad entre territorios. Debemos, asimismo, resaltar que esta Ley nace sin consenso y con la manifestación de insatisfacción y rechazo de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, como así muestra el acta de la Comisión Ejecutiva de dicha Federación el pasado 18 de enero del presente año. Por consiguiente, el texto no cumple dichas expectativas y muestra la incapacidad y la cicatería del Gobierno andaluz, que se muestra reacio a dotar a los ayuntamientos de las competencias y de los recursos que estos necesitan. En primer lugar y de forma global, se puede afirmar que el Proyecto de Ley de Autonomía Local tiene una visión errónea de la realidad institucional de las entidades locales, pues olvida en su contenido que estas tienen autonomía. Una autonomía local que a la hora de legislar debe ser entendida en su más amplio sentido y que ha de respetarse al estar garantizada por la Constitución. El Proyecto de Ley obvia, en muchas de sus normas, la capacidad que tienen las Corporaciones Locales para orientar y dirigir política y administrativamente a sus vecinos y en su territorio, llevando a cabo una regulación caduca con visión paternalista e intervencionista de la realidad local. En segundo lugar, el Proyecto de Ley de Autonomía Local de Andalucía parte de una visión equivocada de la autonomía local; prueba de ello es que reitera hasta la saciedad leyes básicas que atribuyen competencias y criterios básicos en materia de organización. Una reiteración innecesaria porque lo que debía hacer es respetar el equilibrio en el ejercicio de la función constitucional, encomendada al legislador estatal, de garantizar las bases de régimen local, y al legislador autonómico de garantía de cumplimiento del Pacto Local, de acuerdo con la distribución competencial en la materia. De esta forma el Proyecto de Ley se asemeja más a un texto refundido de leyes estatales que al texto mandatado por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que, en su artículo 98, vincula al legislador autonómico para la elaboración de una Ley de Régimen Local, con el fin de articular el reparto competencial entre Comunidad Autónoma, diputaciones y ayuntamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y consecuentemente a la normativa básica del Estado en la materia. Otro tercer defecto de base es que regula de una forma bastante trivial la potestad de autoorganización de las entidades locales, soslayando, incluso, que la capacidad de autoorganizarse es un elemento esencial de la autonomía local reconocida constitucionalmente, así como que esta potestad se constituye como uno de los elementos esenciales del municipio. Por lo tanto, no podemos compartir que este Proyecto de Ley regule de forma muy primaria la materia sin respetar, en nuestra opinión, el espíritu de la legislación básica y sin contemplar a los muni-

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cipios en toda su dimensión institucional como parte del Estado, reconocida en la Constitución, ni regular adecuadamente la creación y alteración de los términos municipales. Abundando en esta falta de reconocimiento a la realidad constitucional local, a lo largo del contenido del Proyecto de Ley se traslada la errónea idea de que es la Comunidad Autónoma la que reconoce a los ayuntamientos competencias de autoorganización, en los términos previstos en las leyes. El texto contempla a las entidades locales como si estuviera refiriéndose a órganos administrativos inferiores y no a unas entidades territoriales autónomas y plenas, dotadas al mismo nivel que la Comunidad Autónoma por la propia Constitución Española de la capacidad de ser parte integrante de la realidad territorial del Estado. Igualmente, el Proyecto de Ley obvia los principios de la autonomía local en los términos de la Carta Europea de Autonomía Local, a pesar de venir reflejada en su exposición de motivos. Las diversas cláusulas intervencionistas no permiten a las entidades locales obtener el derecho y la capacidad para la ordenación y gestión de una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. El cuarto error de este Proyecto de Ley es que la transferencia de competencias propias de la Comunidad Autónoma a las Corporaciones Locales, que debería haber sido de verdad el núcleo y la base del Proyecto de Ley, se trata de forma genérica y residual, creando una especie de concepto jurídico indeterminado en torno a la materia que debería ser el núcleo central de la regulación. Evidencia de ello es que no contiene el listado de competencias a transferir desde la Comunidad Autónoma, tampoco regula claramente cuándo la transferencia es por Ley, qué limites y contenido mínimo debe tener esa ley sectorial, de forma que el texto pierde su propia razón de ser, cual es ser la verdadera Ley Marco del Pacto Local Andaluz, llegando hasta el punto de no contener ni la referencia al tamaño y capacidad de los municipios objeto de la transferencia, ni la posibilidad de coordinación de la provincia en esta materia para los que carecen del tamaño adecuado. La misma crítica a la regulación de la transferencia la hacemos a la regulación en materia de la delegación, siendo este caso aún más grave. Si tenemos en cuenta que la transferencia es por ley y la delegación por decreto, no podemos permitir que el Proyecto de Ley se convierta en una especie de patente de corso para dictar decretos de transferencia sin ninguna norma superior o ley marco que les diga en que términos y bajo qué condiciones se realiza la misma, y especialmente cuáles son las obligaciones de la Comunidad Autónoma al respecto, regulándose casi exclusivamente las obligaciones de la Corporación Local que recibe la transferencia. El quinto defecto grave y de fondo es que la suficiencia y la tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de las competencias del Estado y con respeto a la autonomía que a los mismos les reconoce la Constitución, que es un mandato constitucional y estatutario, a la Comunidad Autónoma, no se cumple en este Proyecto de Ley. Es incompresible la degradación que han sufrido los diferentes borradores del anteproyecto que se han ido presentado en este apartado de la suficiencia financiera para que los entes locales desarrollen de pleno derecho y con garantías sus competencias y servicios a los ciudadanos. Su supresión evidencia la poca voluntad del Gobierno andaluz en dotar de instrumentos tanto jurídicos de defensa para los entes locales como financieros. Inadmisiblemente, en la regulación de la transferencia y delegación no se establecen ni la financiación adecuada, ni los recursos humanos y materiales, de forma que permitan una cuantificación objetiva en todos los casos, ni tampoco la composición de los órganos que transfieren por parte de la Comunidad Autónoma y aceptan por parte de la Corporaciones Locales las competencias en cuestión, dejándose toda esta materia a una lacónica referencia al Consejo Andaluz de Concertación Local, que resolvería los problemas, como si de una simple diferencia en la aplicación de un convenio de colaboración interadministrativo se tratara. Como sexto error del Proyecto de Ley, podemos destacar su inseguridad jurídica, término que mejor define la defectuosa regulación del texto, unida a cierta arbitrariedad a la hora de ejecutar ante la Comunidad Autónoma la defensa de sus intereses por parte de las Corporaciones Locales. Buena prueba de ello es que, para la regulación de la suspensión o revocación de la transferencia, el texto no establece ni siquiera unos requisitos mínimos de contenido a la ley o decreto de transferencia, por lo que el estimar estas circunstancias de incumplimiento queda al arbitrio de la Comunidad Autónoma, sin causas objetivas que lo justifiquen. Aún es más grave que no se establece ningún trámite de advertencia previa y de audiencia previa a la Corporación Local. El texto, por tanto, no respeta debidamente la autonomía municipal en el ejercicio de la competencia delegada y, por ende, el ejercicio de la avocación de la competencia local por la Comunidad, y para colmo tampoco se garantiza la publicidad de estas medidas. El Grupo Parlamentario Popular enmienda a la totalidad este Proyecto de Ley, en el que las aspiraciones del Gobierno andaluz de convertirse en legislador estatal y la falta de compromiso verdadero con la autonomía local, unidas a ciertos tics intervencionistas, convierten el Proyecto de Ley en una prolija e innecesaria regulación de normas que a la Comunidad Autónoma no le corresponden, una Ley que pierde su propio núcleo fundamental normativo, cual es cumplir el mandato que el Estatuto de Autonomía le exige. Enmienda a la totalidad

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Una Ley que debería, y no lo hace en definitiva, proporcionar a las entidades locales competencias dotadas de recursos, para que puedan disponer libremente de los mismos en el ejercicio de su autonomía política, administrativa y de autoorganización local, logrando, mediante un marco legal y estable, dotar de seguridad jurídica a las relaciones Comunidad Autónoma-Corporaciones Locales, con el fin de lograr la cohesión social mediante un eficaz sistema de prestación de servicios públicos. En definitiva, para el Grupo Popular este Proyecto de Ley no es el adecuado para lograr que las entidades locales cuenten con más competencias y con más recursos financieros, y no solo porque así lo exige la propia autonomía local reconocida en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, sino también porque así lo quieren los ciudadanos. Creemos que es necesario avanzar en el reparto eficiente de responsabilidades y de gestión de las políticas públicas, con el fin último de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mediante una prestación más eficaz de los servicios públicos, y este Proyecto de Ley no es el vehículo adecuado para llegar a este fin.

Parlamento de Andalucía, 22 de febrero de 2010. La Portavoz del G.P. Popular de Andalucía, María Esperanza Oña Sevilla.

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8-09/PL-000007. Debate de totalidad del Proyecto de Ley para la Dehesa

La señora COVES BOTELLA, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —Y, a continuación, se abre la sesión del nuevo Pleno, este sí ordinario, con el punto primero del orden del día: debate de totalidad del Proyecto de Ley para la Dehesa. Para comenzar el debate, tiene, en primer lugar, la palabra el Consejo de Gobierno, y, en su nombre, la Consejera de Agricultura y Pesca, la señora Aguilera García. Señora Aguilera, su señoría puede comenzar.

La señora AGUILERA GARCÍA, CONSEJERA DE AGRICULTURA Y PESCA —Muchas gracias, señor Presidenta. Buenas tardes, señorías. Comparezco hoy para presentarles el Proyecto de Ley para la Dehesa Andaluza, uno de los importantes compromisos legislativos que ha asumido el Gobierno de Andalucía. Quiero destacar en mis primeras palabras que este proyecto de ley ha sido elaborado en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente. Todos los grupos con representación en la Cámara conocen la importancia de aprobar este proyecto de ley, cuyo desarrollo conllevará importantes repercusiones para las zonas de dehesa de Andalucía, objeto de aplicación de la misma. La incidencia de este importante instrumento solo puede entenderse en su justa medida si tomamos en consideración el significado que la dehesa tiene para Andalucía. Señorías, las múltiples funciones que desempeña la dehesa de cara a la sociedad andaluza son incuestionables. En nuestra región se localizan, aproximadamente, 1,2 millones de hectáreas de dehesa, un tercio del total de las dehesas de nuestro país. Este modelo, además, es la base de la economía rural de 128 municipios andaluces, en los que se producen bienes y servicios a su población, generando y protegiendo elevados niveles de biodiversidad, dando lugar a un paisaje de extraordinario labor y preservando la identidad cultural de las poblaciones. La importancia socioeconómica de la dehesa para buena parte de las áreas rurales andaluzas radica, principalmente, en el aprovechamiento múltiple y sostenible de sus recursos, que, junto —también hay que decirlo— con el valor económico que de ellos se obtiene, proporciona el soporte natural para distintas orientaciones productivas que conviven en armonía con el medio. Les voy a destacar, señorías, algunas de ellas, que son singulares e importantes: En primer lugar, entre ellos destacan los aprovechamientos ganaderos, en los que la ganadería extensiva tiene su principal importancia. De hecho, en nuestras dehesas se ubican casi doce mil explotaciones de ganadería extensiva. Las principales especies ganaderas de la dehesa son: el porcino ibérico, el ovino, el vacuno de carne y la ganadería de lidia. Así, el 87% del porcino extensivo y el 70% del bovino también extensivo de nuestra región se encuentran en nuestras dehesas andaluzas. La dehesa sustenta un importante patrimonio genético, a través de las razas autóctonas andaluzas, históricamente adaptadas a este duro entorno. Otro de los aprovechamientos singulares de la dehesa es el corcho. En Andalucía se produce más del 80% del corcho nacional. A ello se añaden otras producciones forestales, como la leña, el carbón vegetal o las plantas aromáticas, de secular impacto también en estas economías rurales. Pero no podemos olvidar, señorías, también, el aprovechamiento cinegético, con importante presencia de explotaciones orientadas a la venta de puestos o partidas de caza mayor o menor. Y también, en último lugar, muy importante, el ecoturismo, que cobra un peso cada vez más creciente, ligado al auge actual de actividades de ocio y recreativas, ya que la dehesa es un marco adecuado para el turismo rural con valores de alto potencial medioambiental. En efecto, la dehesa posee una enorme importancia territorial y social en los 128 municipios andaluces que tienen la base de su economía y de su patrimonio natural y cultural en este ecosistema. Ahora bien, no podemos olvidar que la singularidad de la dehesa reside en el binomio naturaleza y explotación sostenible. Estos dos elementos la hacen única y, al mismo tiempo, también condicionan su permanencia. No puede existir dehesa sin actividad productiva que asegure el sostén económico de los sectores ligados a ella, al igual que la actividad vinculada a la dehesa pierde su sustento natural sin mecanismos que garanticen este delicado equilibrio entre ambos. Por estas razones, así como por la indudable función territorial y social de la dehesa, resulta imprescindible proporcionar instrumentos que hagan posible la explotación sostenible de sus recursos. Este proyecto de ley, señorías,

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es el resultado de la toma de conciencia compartida sobre la dehesa como un modelo agroforestal singular. El interés genuino y colectivo por la preservación de un ecosistema se extiende más allá de nuestra Comunidad Autónoma. Prueba de ello también es que en el Senado, ahora mismo, de España se está llevando a cabo una ponencia de estudio sobre la protección de la dehesa, que cuenta con la participación de expertos relacionados en este ámbito, al que fueron invitadas tanto la Consejería de Medio Ambiente como la Consejería de Agricultura, así como algunas de sus señorías aquí presentes. El compromiso de la sociedad andaluza se materializó, y quiero recalcarlo especialmente, en un gran Pacto Andaluz por la Dehesa, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su acuerdo del 18 de octubre de 2005, impulsado conjuntamente también, igual que ahora, por la Consejería de Agricultura y Pesca y la de Medio Ambiente. Quiero reconocer en este Parlamento, porque me ha tocado a mí y a la Consejera de Medio Ambiente, en este momento, pero quiero reconocer públicamente y destacar el trabajo realizado por los Consejeros Isaías Pérez Saldaña y por doña Fuensanta Coves, actual Presidenta de este Parlamento, que tuvieron una gran labor para fructificar en ese gran Pacto Andaluz por la Dehesa. Este pacto contó, además, con el respaldo de las universidades andaluzas, las organizaciones sindicales y empresariales, las organizaciones profesionales agrarias, la Federación de Cooperativas, la Federación de Municipios y Provincias, las organizaciones ecologistas y otras entidades representativas públicas y privadas. La voluntad plasmada en este pacto fue la de crear un marco estable de cooperación para realizar la sostenibilidad económica, social y ambiental de la dehesa, preservando así su rico patrimonio cultural y natural para el disfrute de las generaciones venideras. Desde el punto de vista medioambiental, la dehesa ya se encuentra protegida mediante diversos instrumentos contemplados en la Ley Forestal de Andalucía, por ejemplo, o en la Ley de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, también en la Ley del Inventario de Espacios Naturales Protegidos, así como en diversos mecanismos de apoyo que se han venido implementando. Asimismo, también, además de estas leyes, que ya protegen, que ya tienen mecanismos establecidos de protección y de mantenimiento de este ecosistema, el Gobierno de Andalucía ha puesto en marcha numerosas líneas de actuación, encaminadas a proteger y a fortalecer este medio. Hasta ahora, la mayor parte de estas estrategias, y justo es reconocerlo, han sido aplicadas desde una perspectiva sectorial, orientadas, exclusivamente, a la protección del entorno; pero era preciso dar un paso más, evidenciándose la necesidad de una acción de fomento integral, multidisciplinar y coordinada, una acción que proporcionase los medios e instrumentos más adecuados para favorecer una gestión más sostenible de sus espacios forestales y ganaderos, a la vez que permitiese continuar con la conservación de un agrosistema realmente único. De acuerdo con este planteamiento, este proyecto de ley se estableció como prioritario en el calendario legislativo de esta legislatura, dando respuesta al compromiso común entre diferentes administraciones y la sociedad civil. Para hacer realidad esta voluntad, este Gobierno impulsó un amplio proceso de debate para la elaboración de este proyecto legislativo que, recuerdo, partió del Pacto Andaluz por la Dehesa, en el que han trabajado conjuntamente —insisto— las dos consejerías, la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Medio Ambiente, por igual. Finalmente, este proyecto fue aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 9 de diciembre, y su tramitación parlamentaria se inició con su publicación en el boletín oficial de este Parlamento el pasado 24 del mismo mes. Señorías, este proyecto de ley del que hoy empezamos el debate a la totalidad tiene como objeto, objetivo principal, promover la gestión racional y sostenible de las dehesas andaluzas, y para ello parte de unas claves fundamentales que distan de cualquier planteamiento basado únicamente en la regulación y el control. ¿Cuáles son estas claves, señorías? En primer lugar, la característica principal es que se trata de una ley de fomento y mejora de la competitividad, de fomento y mejora de la competitividad de las diversas actividades económicas dadas en las dehesas. Si no hay actividad económica rentable, no habrá futuro para las dehesas andaluzas. Por ello, debe ser una ley cuyo desarrollo facilite que los titulares de las explotaciones puedan acceder a los beneficios que se contemplan en ellas. Queremos dar la respuesta que mejor se adapte a la realidad, y para ello es necesario conocer sus necesidades. Por esta razón es preciso contar —y está previsto en el proyecto de ley— con un censo que permita registrar las explotaciones potencialmente beneficiarias de esta ley. Solo así podremos garantizar las mismas oportunidades para que todos se beneficien de los recursos y apoyos que serán aportados. Pero, decía, en primer lugar, fomento y mejora de la competitividad; en segundo lugar —también muy importante—, esta ley favorecerá la identificación de la singularidad de la dehesa ante la sociedad y ante algo muy importante, ante la Unión Europea, para lograr su reconocimiento y su caracterización como modelo multifuncional y sostenible. Para ello es necesario explicar claramente a las autoridades comunitarias cuáles son los elementos que definen la dehesa como espacio productivo, modelo de convivencia entre el aprovechamiento y la conservación de los recursos. Debate de totalidad

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El proyecto de ley que presento para la dehesa aspira claramente a impulsar este status, abriendo de este modo la posibilidad —una cosa importante— de reordenar los instrumentos de regulación y fomento adecuándolos a este modelo de gestión único. Pero, en tercer lugar —yo decía—, fomento y mejora de la competitividad —les recuerdo decía—, identificación de la singularidad de la dehesa, y, en tercer lugar, promover una gestión de las dehesas que gane en racionalidad, coordinación y simplificación. En los espacios adehesados coexisten recursos agrícolas, ganaderos y forestales que sustentan, a su vez, una amplia variedad de usos, como he expuesto con anterioridad. Esta diversidad hace singular a la dehesa, pero también supone una dispersión de ámbitos competenciales —hay que decirlo claramente— y da lugar a la multiplicidad de políticas sectoriales. Dado que actualmente no existe un único órgano ni marco regulado que asuma las múltiples competencias, resulta imperativo articularlas de forma ordenada. Solo así podremos simplificar la complejidad de procedimientos sectoriales que inciden de manera segmentada. Para hacer posibles estas metas, que son las metas de este proyecto de ley, este proyecto prevé una serie de instrumentos de planificación, de gestión y de coordinación. En primer lugar, el Plan Director de las Dehesas será la herramienta de gestión global de la nueva ley. Por otro lado, impulsaremos instrumentos de gestión, como son los planes de gestión integral, elaborados según las directrices generales del plan director, que serán aplicados con carácter voluntario por áreas de dehesas concretas con problemáticas específicas. Esta herramienta permitirá simplificar los trámites con la Administración y aunar en uno solo la práctica totalidad de los planes que hoy se exigen a los titulares de explotaciones, según el tipo de actividad que realizan. Así también —y quiero destacarlos, porque está previsto también en el anteproyecto de ley del olivar— pondremos en marcha los contratos territoriales, que promoverán el mantenimiento y mejora de una actividad agrícola, ganadera y forestal suficiente y compatible con el desarrollo sostenible de la dehesa. También la Comisión Andaluza de la Dehesa será el órgano de colaboración y coordinación, integrado por las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente. La ley impulsará la investigación y formación en torno a la dehesa mediante la definición de líneas estratégicas a seguir. Las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, con el IFAPA, promoverán, impulsarán y coordinarán las líneas de investigación y formación en relación con la dehesa, con las universidades y con otros organismos públicos. Señorías, la Ley de la Dehesa representa el primer marco normativo que reconoce la singularidad de la dehesa andaluza, obligando legalmente al objetivo de su conservación y establecimiento de instrumentos de compensación para ello. También por primera vez se regulan, desde una visión integral, las distintas funcionalidades, usos y competencias vinculados a la dehesa. El proyecto que presento hoy aquí, señorías, refleja perfectamente la materialización de una demanda compartida y del compromiso de la sociedad y de las instituciones andaluzas de poner los medios precisos para garantizar la pervivencia de la dehesa en términos de sostenibilidad ambiental y también productiva, señorías, garantizando su disfrute para las generaciones futuras. No puedo decir lo mismo del texto alternativo que presenta el Grupo Popular: Reproduce literalmente la proposición de ley que no fue admitida a trámite y que fue registrada cuando este proyecto de ley, que hoy presento, ya se encontraba en trámite parlamentario; contiene numerosas similitudes con los contenidos del proyecto de ley con otra denominación; en general, en nuestra opinión, no aporta novedad destacable al proyecto de ley, que es un texto maduro, fruto del trabajo coordinado y del consenso, y, por ello, nuestros contenidos sí están adecuadamente, en nuestra opinión, enfocados. No obstante —y sí quiero dejarlo, señorías, bien claro en esta tribuna—, algunas de estas cuestiones podremos verlas en la tramitación del proyecto de ley. En cuanto al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía y su supuesta —y digo supuesta— enmienda con propuesta de devolución, por calificarla benévolamente, no hace ninguna aportación que contribuya a avanzar hacia la meta que todos compartimos, así que, siendo generosa, poco más puedo decir. Por ello quiero manifestar a todos los grupos de esta Cámara la actitud favorable de este Gobierno y de esta Consejera a mantener el diálogo abierto en la tramitación parlamentaria que nos resta. Invito a que se sumen con auténticas propuestas de mejora hacia una ley que todos —estoy convencida—, todos los grupos de esta Cámara y todos los diputados queremos, queremos hacer todos la mejor ley. Para concluir, quiero resaltar que este proyecto de ley articulará mecanismos para garantizar la conservación de las dehesas, su aprovechamiento, su biodiversidad y su paisaje, aunque no es su objetivo principal, sino aquellos que le acabo de exponer. Y le repito y le reitero: el fomento, la singularidad y la simplificación administrativa. Queremos una ley que proteja a las explotaciones, pero, sobre todo, queremos una ley que apoye a las personas que viven por y para la dehesa andaluza. En definitiva, mediante el proyecto de ley que hoy les presento, señorías, se integran los esfuerzos de todas las administraciones y de la sociedad civil, con el fin de realizar una gestión adecuada que aúne el desarrollo socioeconómico con la conservación ambiental. Debate de totalidad

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Muchas gracias. [Aplausos.]

La señora GARCÍA-PELAYO JURADO, VICEPRESIDENTA SEGUNDA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —Gracias, señora Consejera. A continuación, decirles que el proyecto de ley presenta dos enmiendas: una, con propuesta de devolución, formulada por el Grupo Parlamentario Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, y otra, con texto alternativo del Grupo Parlamentario Popular de Andalucía. En tales casos, de acuerdo con la práctica parlamentaria comúnmente utilizada, el debate será único, produciéndose un doble turno de intervención de todos los grupos parlamentarios en orden de menor a mayor. En primer lugar, hay un turno de 10 minutos y habrá un segundo turno de cinco minutos para finalizar con las votaciones respectivas. De acuerdo con lo que antecede, en primer lugar, tiene la palabra, en nombre de Izquierda Unida Los VerdesConvocatoria por Andalucía, su portavoz, el señor Sánchez Gordillo. Señor Sánchez Gordillo, su señoría tiene la palabra.

El señor SÁNCHEZ GORDILLO —Bueno, la señora Consejera nos dice que por qué no presentamos texto alternativo. Muchas veces no lo presentamos porque ya sabemos el destino que tiene, la papelera. Normalmente, presentamos texto alternativo porque tenemos suficientes argumentos como para presentarlo. A veces, uno tiene la sensación de trabajo inútil. Y nos ha ocurrido que, en otras leyes que hemos presentado texto alternativo, se ha acusado de muchas cosas para no escucharnos. Yo creo que esta ley viene tarde, viene sin financiación y, como dicen los amigos de la tierra, no tiene el valor de ir a la raíz del problema. Es verdad, señora Consejera, que no estamos hablando de una cosa cualquiera, sino que estamos hablando de 1.250.000 hectáreas que componen la dehesa andaluza, que estamos hablando del 14% del conjunto del territorio, que estamos hablando de que en este instante más de 128 pueblos viven de esa economía, tienen más del 14% de subsuelo y viven básicamente de la dehesa. Es verdad. Y es verdad también que, alrededor de esos pueblos, alrededor de la dehesa, viven pueblos menores de 5.000 habitantes, pueblos pequeños y pueblos con muchísimas dificultades, porque se basan en una agricultura pobre, en una ganadería pobre y en un turismo no bien desarrollado. No hace mucho, hemos tenido la experiencia de una huelga general en la Serranía de Cádiz, donde hay mucha dehesa. Y yo le aseguro que quizá se esté viviendo allí, como en otras zonas de media montaña, la peor situación que hoy se vive en Andalucía. El 80% de esos pueblos que están en la dehesa tienen problemas de emigración y tienen problemas de envejecimiento de la población. Los propietarios de dehesa hoy, el 75% de sus propietarios, tienen más de 65 años. Y, por tanto, en esa situación es interesante que analicemos la dehesa y me parece bien la ley, lo que me parece es tarde. ¿Y por qué digo que me parece tarde? Me parece tarde porque se han dado una serie de acontecimientos, como ha sido la política agraria comunitaria, que quizá sea difícil dar marcha atrás en este instante. Porque la dehesa no es solamente un paisaje idílico —que lo es—, hay personas, hay actividades económicas y esas actividades económicas, hoy por hoy, están al borde de la desaparición. Vamos a empezar con la actividad ganadera más importante que tiene ahora mismo la dehesa que es el porcino. Como usted bien ya dicho, el 80%..., el 87%, en concreto, del porcino es andaluz. ¿Pero qué nos encontramos? Que los bancos actualmente en plena crisis dicen: «No prestamos ni un euro al sector porcino». ¿Razón? Porque dicen que es un sector no fiable, peligroso, no se puede invertir, no se puede apoyar. Y uno de los problemas que tiene ese sector es el ahogo económico, la falta de liquidez que le permita seguir en sus explotaciones. De hecho, están desapareciendo. Más de la mitad de las explotaciones, sobre todo las pequeñas, están al borde de la ruina. Y movemos mucho dinero ahí, nada menos que 84 millones de euros cada año. Pero, además, entre puestos directos e indirectos son 20.000 empleos los que hay en la dehesa, por mor, en este caso, del porcino. ¿Pero qué nos encontramos en el porcino? Nos encontramos que cuatro o cinco mataderos, grandes mataderos del Estado se reúnen y fijan los precios y fijan los precios por debajo de los costos de producción en muchos casos. Y hoy es un sector en ruina, a punto de desaparecer. Y yo afirmo aquí que el día que desaparezca el sector porcino de la dehesa no hay dehesa que valga, no hay dehesa que valga.

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Nos vamos al vacuno, que también es importante —el de leche menos, el de carne más—. El de leche, ¿cuál es la situación de la leche? Increíble, precios por debajo del costo de producción, desaparición también de las explotaciones, etcétera. En la carne está mejor el precio, pero tampoco aguanta porque se está importando en estos momentos carne por debajo de los precios —están haciendo dumping—, que viene la carne nada más y nada menos que de Nueva Zelanda. Por tanto, se está haciendo un dumping; ahí están como siempre detrás las grandes multinacionales que entran y salen de los mercados cuando quieren y como quieren para hundir al sector que les conviene en el momento que les conviene. El caprino y el ovino. El ovino era interesante con la oveja merina, pero, desde que la lana ya no es rentable, la cabaña pasa a carne; pero tampoco tienen la incidencia que podía tener en el mercado porque es una carne que se está despreciando ya en el mercado y que también se está importando. La cabra, con la leche, tiene problemas. ¿Por qué? Porque hay monopolio otra vez del sector. Aquí en Andalucía y en la dehesa, el pequeño productor produce la leche, pero el que compra, la industria lechera —ahí está Puleva, ahí está Forlasa que ahora está comprada por una multinacional francesa—, pues pone precios de 0,30 céntimos, que, desde luego, dando como dan los cabreros..., trabajando de día y de noche, pues la cabra va en franco retroceso. Y usted en la ley no veo yo que le dé solución porque no le da solución tampoco ni a la política ni a la ganadería en la PAC. Parece que aceptamos la PAC como una maldición divina frente a la que no nos podemos rebelar. Y entonces tenemos una situación que si esos sectores ganaderos que son fundamentales... Bueno, como la agricultura es de media montaña no voy a hablar mucho, tiene poca incidencia. Entonces, como no se solucione eso, difícilmente la ley va a solucionar el problema de la dehesa, difícilmente. ¿O usted contempla una dehesa...? Usted ha dicho aquí que no, que no hay dehesa sin sector productivo. ¿Cree usted que sin ganadería es posible la dehesa, el mantenimiento de la dehesa en Andalucía? Yo lo dudo muchísimo, señora Consejera, lo dudo muchísimo. En su ley tampoco habla de la gente. Y le decía antes que yo conozco muchos de esos pueblos, de una pobreza extrema, de esa pobreza de la que un día hablaba Blas Infante, que se le quedó grabado. Una pobreza muy fuerte, con trampas en las tiendas, con gente a la que hay que pagarle el sello de la cartilla agrícola, con muchas dificultades reales. Que parece que en el siglo XX no fueran de este tiempo, pero existen ahí. Y hay que decir que esa población, pues, el joven se está yendo, no porque no le guste su oficio, sino porque desgraciadamente no tiene un empleo y un sueldo en condiciones. El corcho. Usted lo ha lamentado aquí: el 80%, es verdad. Pero ¿qué pasa con el corcho? Tres vueltas de lo mismo. ¿El corcho, qué está sucediendo? Que no controlamos el sector de la industria y comercialización, no lo controlamos nada. Solo el 25% del corcho se procesa en Andalucía, el resto se procesa fuera de Andalucía. Por tanto, el corcho..., ya están haciendo competencia, otros tapones, por ejemplo, de plástico, etcétera, que es uno de los útiles fundamentales del corcho, aunque también se emplea para otras muchas actividades. Pero, vuelvo a repetir, su industrialización y su comercialización están fuera de Andalucía. ¿Qué dice la ley sobre esto? Nada, que yo sepa, nada que yo sepa. Y por eso nosotros decimos que hace falta que se vaya más lejos. Contemplo el sector y me dice el sector que el 95% de la dehesa hoy es privada. Y me dicen también, el sector, lo que me encuentro, que una parte, el 30% de las dehesas, el matorral se la está comiendo, porque están semiabandonadas, porque no son rentables, no por otro motivo. Entonces, en esas circunstancias, habrá que modificar, habrá que intervenir con más fuerza por parte de la empresa pública y de la Junta de Andalucía. Y yo no veo esa intervención. A lo mejor a los señores del PP les parece mucha intervención, la acusan de eso a esa ley. Nosotros la acusamos de todo lo contrario, de que la dehesa, o hay una intervención pública fuerte, con una empresa pública fuerte, con una I+D también fuerte, pero desde lo público, sin ánimo de lucro...

La señora COVES BOTELLA, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —Señor Sánchez Gordillo...

El señor SÁNCHEZ GORDILLO —..., o difícilmente... Voy terminando.

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La señora COVES BOTELLA, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —Señor Sánchez Gordillo, ruego a su señoría que vaya concluyendo. Gracias.

El señor SÁNCHEZ GORDILLO —Termino, termino. Termino. ... o difícilmente será un derecho para los andaluces, un derecho para el disfrute de las generaciones futuras y un sector que mantenga a la población. Porque uno de los objetivos, de la ley me supongo, como también nos lo dicen desde Europa, pero hacen lo contrario, es mantener la población en el medio. La dehesa sin gente tampoco se mantiene. Y hay que decir, también —y es lo último que digo, porque ya no tengo más tiempo—, que son más de 10.000 hectáreas las que en los últimos años se han quemado, y una parte de eso ha sido, desgraciadamente, porque cada vez está más deshabitado el medio dehesa. Muchas gracias.

La señora COVES BOTELLA, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —Muchas gracias, señor Sánchez Gordillo. Continuamos con el turno de posicionamiento. Corresponde la palabra al Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra el señor Madrid Olmo. Señor Madrid Olmo, su señoría puede comenzar.

El señor MADRID OLMO —Gracias, señora Presidenta. Señorías, en primer lugar he de decir que supone para mí una gran satisfacción exponer y defender la posición del Partido Popular respecto a esta ley, que consideramos totalmente necesaria, pero a la que hemos presentado un texto alternativo, una ley sobre un tema que considero importantísimo para una gran parte del territorio de Andalucía. Casi un 15% del territorio, con más de 1.200.000 hectáreas, importantísimo para muchas familias y para muchos municipios andaluces que tienen en la dehesa un medio de vida y una punta de lanza para su desarrollo. Y defiendo la posición del Partido Popular con verdades, ya que hemos iniciado la tarde con verdades, pero con verdades de los andaluces, no con las verdades del Partido Socialista que cada día están más alejadas de los andaluces. Y la defiendo desde una perspectiva de compromiso con la dehesa, con un ecosistema único, fruto de la acción del hombre con la naturaleza, y, por tanto, compromiso con todos aquellos hombres y mujeres que hoy mantienen cualquier tipo de relación con la dehesa, para protegerla y fomentar sus potencialidades; compromiso con los auténticos artífices de la dehesa: los ganaderos, con industriales agroalimentarios, con los científicos que investigan su diversa problemática. Este compromiso, señorías, surge a su vez del reconocimiento de lo que este ecosistema tan singular significa, reconocimiento a ese ejemplo de equilibrio entre la explotación de los recursos naturales por parte del hombre y la conservación del medio. Reconocimiento a la identidad de nuestras dehesas, como recoge el historiador y periodista cordobés Francisco Javier Domínguez en su obra Dehesa y trashumancia del sur: «Las dehesas del sur», afirma, «tienen identidad propia y cuentan con un legado que se debe recuperar y difundir para que no se pierda y para que se convierta en una fuente de sostenibilidad, de recursos y de empleo». Reconocemos, por tanto, señorías, el valor de nuestras dehesas y de este reconocimiento surge una enorme preocupación por su situación actual. En las últimas décadas se han producido en las dehesas andaluzas importantes cambios motivados por varios factores, entre los que destacan la crisis de los recursos de la dehesa, las crisis ganaderas y la nula rentabilidad de las producciones de ovino, caprino, de bovino y de porcino, que llevan años registrando pérdidas, que han derivado en incrementos de la producción y en sobreexplotación de los aprovechamientos en búsqueda de esa rentabilidad, imponiéndose altas cargas ganaderas y grandes tamaños de explotaciones en detrimento de las explotaciones familiares, que han dejado de ser viables, tanto a nivel económico como a nivel de compensación laboral y social. Esa dignificación de la profesión ganadera que tanto reivindicamos desde el Partido Popular y por la que tan poco se hace en Andalucía. Debate de totalidad

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Esta situación conlleva una ausencia de relevo generacional, ya que los jóvenes no quieren incorporarse a una actividad en la que no se vislumbran opciones de futuro a corto y medio plazo. La falta de rentabilidad en la ganadería y en otros sectores, como el del corcho, pone fin al mantenimiento del ecosistema, pues si la dehesa no resulta económicamente rentable será abandonada, lo que supondrá la desaparición de un ecosistema imposible de mantener sin la mano del hombre. Si es este un gran problema no lo es menos la aparición e intensificación de fenómenos como el de la seca o decaimiento forestal, que hoy afecta a la totalidad de las dehesas andaluzas en mayor o menor grado, provocando una disminución del vigor del arbolado, así como la muerte y la pérdida del mismo. Desde el Andévalo onubense, como zona más afectada, a la sierra gaditano-malagueña, o a las dehesas de Sierra Morena. En todas, más de 240.000 hectáreas sufren este grave problema, que está llevando a la desaparición de encinas y alcornocales. A esta situación se une la escasa regeneración de las distintas especies arbóreas, por ausencia, fundamentalmente, de propuestas y metodologías concretas que puedan llevarse a la práctica. A la vez, en los últimos años se han venido produciendo ciertas malas prácticas en el manejo de las dehesas, principalmente ocasionadas por la falta de personal cualificado. En definitiva, señorías, estos factores y otros, en su conjunto, están provocando una auténtica situación de crisis en este euro-ecosistema antropizado cuyo origen se pierde en el tiempo y que ha dado lugar a una práctica protectora del medio natural y de la biodiversidad, generadora de múltiples recursos de alta calidad y valor que son imprescindibles para mantener la población y el desarrollo de los municipios y comarcas de dehesa. Estos recursos agroganaderos, forestales, cinegéticos, culturales o turísticos que nos oferta la dehesa tienen sus grandes artífices en los titulares de las explotaciones y los profesionales relacionados con las mismas, realizando una labor que debe ser reconocida por la sociedad en su conjunto y apoyada por las Administraciones para que ese esfuerzo realizado no se convierta en un lastre para ellos sino en una actividad rentable económica y socialmente, en un proceso de reconocimiento de los oficios vinculados con la dehesa. Para ello resulta de especial importancia la continuidad de la actividad ganadera, por su gran potencialidad e innumerables beneficios, y porque, esencialmente, señorías, sin ganadería no hay dehesa, por lo que el fomento de la misma ha de conllevar un apoyo decidido del Gobierno andaluz a una ganadería capaz y competitiva. Por otro lado, la cada vez mayor apreciación de valores ambientales de la dehesa por la sociedad en general implica que afrontar el coste de mantenimiento de esos valores requiere de la implicación pública. Podemos decir, por tanto, que no afrontar de forma firme los retos que hoy demanda la situación de crisis extrema por la que pasa este ecosistema supondrá despoblamiento, pérdida de una clara identidad cultural, incremento del desempleo y una contribución a la desertificación. Con este panorama, y ante la pasividad de un Gobierno andaluz que prometió, tras el Pacto de la Dehesa, una ley para 2007, después para 2008, para 2009, y aquí estamos, señorías, después de 30 años de Gobierno del Partido Socialista, y teniendo en cuenta la sensibilidad y las preocupaciones de muchas personas, de muchos colectivos e instituciones, así como el diagnóstico generalizado que existe sobre la problemática de la dehesa, así como sobre las medidas a aplicar, como se recoge en un texto publicado recientemente por los Grupos de Desarrollo Rural, que dice cosas tales como que «el sector vinculado a la dehesa participa muy poco de la construcción de su futuro», que «la percepción de la utilidad de las políticas públicas en el ámbito de la dehesa es bastante negativa, por insuficientes, mal focalizadas y con excesiva burocracia», que «es necesario impulsar un compromiso más activo con los ayuntamientos» o que «es fundamental que la ley sea consensuada». Esto afirman los Grupos de Desarrollo Rural, percepciones a las que el Grupo Socialista, el Gobierno andaluz, han dado la espalda con el proyecto de ley, presentando un documento en la línea intervencionista, burocratizada, nada participativa y sin compromiso alguno [aplausos], como así también refleja el dictamen del Consejo Económico y Social de Andalucía, que advierte que se debe profundizar más en muchos de sus contenidos porque, si no, quedaría vacía y carente de sentido; incidir más en los aprovechamientos productivos y en la rentabilidad económica de estos; mayor esfuerzo en la forma de abordar la agilización y simplificación administrativa; regulación clara de incentivos y medidas de fomento; excesiva supeditación a un futuro desarrollo reglamentario; dar más peso a acciones en formación e investigación, así como el aspecto económico a lo largo de todo el articulado. Por todo ello, les digo que el Partido Popular de Andalucía, con muchos menos medios, pero con mucha más ambición y con la convicción de que nos jugamos el futuro de muchos territorios de Andalucía, esos 128 que ha nombrado la señora Consejera y muchos más, hemos presentado un texto alternativo, que la Consejera dice que no aporta absolutamente nada, pero ahora veremos que sí aporta, y mucho, basado en la utilización eficiente de los recursos; en el compromiso económico de los sectores vinculados a la dehesa; en los principios de simplificación administrativa y apoyo al administrado; en la optimización de los recursos existentes para afrontar los retos del futuro; en la confianza en los profesionales que investigan en la dehesa; en la apuesta por las entidades locales, y basado fundamentalmente en la participación, creando un Consejo de la Dehesa, con organizaciones agrarias, municipios, empresarios, sindicatos, grupos ecologistas, universidad, grupos de desarrollo rural y asociaciones ganaderas. Un consejo de participación para crear el marco de Debate de totalidad

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diálogo necesario para superar los graves problemas que tiene la dehesa; un consejo con amplia representación y unas funciones bien definidas, un órgano que podemos enfrentar al órgano que ustedes crean, a esa Comisión de Directores Generales de la Consejera de Gobernación y de Medio Ambiente, que no sabemos si irá más allá de una tertulia de altos cargos. Un órgano exclusivamente administrativo, como recoge el Consejo Consultivo. También en nuestro proyecto, en las líneas de investigación y de formación, se promueve la optimización de recursos, potenciando los centros del IFAPA, en contra, señora Consejera, de la creación de nuevos centros y del enfrentamiento entre territorios por la ubicación de los mismos. Se prioriza la investigación sobre el fenómeno de la seca del encinar. Se dotarán económicamente las actuaciones relativas a formación de personal, especialmente las dirigidas a su mayor cualificación. Se articulan principios generales sobre la relación entre titulares de dehesa y administración, de cara a facilitar esta relación. Se establecen incentivos generales en materia laboral, los sectores productivos para promoción y comercialización, actuaciones de concertación y de colaboración con municipios, fomento del turismo, incentivos fiscales y, a la vez, se establecen incentivos a la firma de convenios específicos con los titulares de dehesas. Si esto no es aportar nada, señoría, no sé yo qué es lo que significa para usted aportar algo una ley. En definitiva, frente a un modelo burocratizado, que no deja definida la participación de agentes económicos y sociales, que crea órganos sin especificar su financiación e instrumentos como los contratos territoriales, sin definirlos, y que abusa del recurso reglamentario, presentamos un modelo participativo, con convenios de colaboración entre titulares de dehesa y administración, que no crea instrumentos sin definir, que articula la financiación, que fija un papel de colaboración con las corporaciones locales y que establece...

La señora COVES BOTELLA, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —Señor Madrid Olmo. Señor Madrid, ruego a su señoría que vaya concluyendo. Gracias.

El señor MADRID OLMO —Voy terminando, señora Presidenta. ... y que establece un marco temporal concreto para el desarrollo de la ley, marco que ustedes, con el proyecto de ley, no establecen en modo alguno. Esta es nuestra apuesta, señorías, una apuesta de futuro, para la que les pido su apoyo. Una apuesta abierta al diálogo y al consenso, para que las fortalezas de la dehesa en Andalucía se puedan imponer y puedan ser un pilar de apoyo ante la crisis económica y el desempleo tan tremendo que estamos atravesando, y a lo que ustedes, señorías del Partido Socialista, ni pueden ni saben darle solución, aunque se blinden con miles de esas verdades que ya los andaluces cada día creen mucho menos. Muchas gracias. [Aplausos.]

La señora COVES BOTELLA, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —Muchas gracias, señor Madrid Olmo. Continuamos con el turno de posicionamiento. Corresponde ahora la palabra al Grupo Parlamentario Socialista, al señor Jiménez Díaz. Señor Jiménez Díaz, su señoría tiene la palabra.

El señor JIMÉNEZ DÍAZ —Muchas gracias, señora Presidenta. Me corresponde defender, en nombre del Grupo Socialista, el proyecto de ley que ha presentado el Consejo de Gobierno para su tramitación en la Cámara. Y me gustaría empezar por el principio, de cara a intentar organizar el debate, que, más allá de la voluntad o del voluntarismo de intentar marcar algún tipo de mensaje al margen de lo que le interesa fundamentalmente a la gente que están sentadas entre el público y que vienen en representación del sector agrícola y ganadero, y a la que se le falta al respeto cuando vienen a oír hablar del proyecto de ley de la

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dehesa y se les hace demagogia barata, me gustaría empezar por el principio para hacer un recorrido, junto con el propio sector agrícola y ganadero, que han participado desde el principio en la elaboración de esta ley, para ponerla en su justa medida y darle sus justos términos. Yo comprendo que alguien ha terminado muy bien, haciendo una soflama demagógica contra el Gobierno de Zapatero, contra el Gobierno de la Junta de Andalucía, pero a la gente que está sentada ahí, y que viene a escuchar hablar de la dehesa, pues la verdad es que les interesa más bien poco. [Aplausos, golpes.] Miren, señorías, el día 18 de octubre de 2005, el Consejo de Gobierno acordó, hizo un acuerdo por el cual se pone en marcha lo que se vino en llamar el Pacto Andaluz por la Dehesa. Organizaciones profesionales agrarias, sindicatos, universidades, ecologistas, Federación Andaluza de Municipios y Provincias, pusieron en marcha una conspiración ciudadana en defensa de una joya que, desde el punto de vista agrícola y desde el punto de vista ambiental, nos caracteriza como territorio, y que, conscientes, responsables, bastante más conscientes y bastante más responsables que algún partido político, decidieron acordar, decidieron unir sus esfuerzos, junto con el Gobierno de la Junta de Andalucía, para hacer un esfuerzo de defensa de un sistema agrícola, ambiental, amenazado en gran medida por situaciones como las que tienen que ver con la propia situación de la ganadería, la situación de la seca del encinar, la especulación, algunas cuestiones que vienen afectando a la propia actividad que se desarrolla en la dehesa, pero también un espacio y un sistema lleno de oportunidades, de oportunidades que pueden traer riqueza, empleo, desarrollo económico, equilibrio medioambiental, calidad de vida, refuerzo desde el punto de vista de la calidad de los productos que se producen en ese entorno. Las organizaciones civiles y el Gobierno entendieron que era el momento de ponerse a trabajar conjuntamente. De ese esfuerzo conjunto, de ese diálogo, que tiene su origen en el año 2005, hoy viene al Parlamento una ley. Pero eso parece que no lo respeta ni Izquierda Unida ni lo respeta el Partido Popular. Sabiendo, como saben, que esta ley es fruto del consenso y del acuerdo, le hacen una enmienda a la totalidad, no al Gobierno; le hacen una enmienda a la totalidad a la sociedad civil andaluza. [Aplausos.] Les hacen una enmienda a la totalidad a las organizaciones profesionales agrarias, a los sindicatos, a los grupos ecologistas, a las corporaciones y a los municipios de la comunidad autónoma. Ustedes, que siempre..., con la obsesión que tienen, algunos hasta sueñan por las noches con cosas raras, les terminan haciendo la oposición a los ciudadanos y ciudadanas de esta comunidad autónoma, a sus organizaciones sociales, a sus —es pesadilla, efectivamente—, a sus empresas... En definitiva, a la gente que ha decidido ponerse con responsabilidad a cogobernar en aquellas cuestiones que les importan y que les interesan. Pero, bueno, de eso ustedes no se van a dar cuenta nunca; por eso tienen pesadillas, efectivamente, por las noches, y se despiertan por la mañana sudorosos, y por la mañana lloran cuando ven que la realidad se compadece poco con ese sueño obsesivo que algunos tienen. Tres millones de hectáreas de dehesa en España, un millón de dehesa en Andalucía, y un territorio, un sistema, con gran importancia económica, ecológica y demográfica. De eso es de lo que estamos hablando aquí, de eso es de lo que hemos venido a hablar esta tarde al Parlamento de Andalucía. Por todo lo anterior, por ese gran acuerdo que encabeza y que pone en funcionamiento la propia sociedad civil vinculada al sistema de dehesa de nuestra Comunidad Autónoma; por esa importancia, en términos numéricos, unida a esa primera importancia en términos cualitativos; por lo que puede significar desde el punto de vista económico, ecológico y demográfico el sistema de dehesa en Andalucía, el Consejo de Gobierno, oyendo a la sociedad civil, dándole una respuesta a la sociedad civil, atento, responsable y con iniciativa, y con iniciativa política, convierte en ley un gran consenso ciudadano, ese gran consenso ciudadano al que Izquierda Unida y el Partido Popular le han hecho una enmienda a la totalidad. Una oposición que, por cierto, no ha olido este tema en todo este tiempo. De hecho, no han tenido ni siquiera la posibilidad, o no han pensado que tenían que haber presentado una proposición de ley para hacer viable lo que ahora están defendiendo. Solo cuando el Consejo de Gobierno ha presentado su proyecto de ley a esta Cámara, asumiendo de nuevo el liderazgo y la iniciativa política en Andalucía, han reaccionado ustedes. Van siempre por detrás, no tienen iniciativa política, no son capaces de concitar el consenso alrededor de sus iniciativas, y, cuando se produce ese consenso, le hacen ustedes una enmienda a la totalidad. Están ustedes muy despistados, señores del Partido Popular, y usted, señor de Izquierda Unida. No es nuevo que estén tremendamente despistados. Después me referiré con detalle a las enmiendas que ha presentado cada uno de los grupos en contra del proyecto de ley del Gobierno. Esta es una ley que está bien hecha; entre otras cosas, porque parte del propio sector que ha hecho sus aportaciones, y porque hay experiencia y sabiduría en las Consejerías de Agricultura y de Medio Ambiente para poner en marcha este proyecto. Es una ley que capta a la perfección la complejidad física, funcional, ecológica, económica, e incluso administrativa y normativa, que tienen en estos momentos los sistemas de dehesa en nuestra tierra, y que algunas veces se ha terminado convirtiendo en una especie de sensación de que estamos ante una cuestión en tierra de nadie, que no es materia agrícola, que no es materia forestal, que no es materia de ordenación del territorio, y que necesitaba de una ley que viniera a poner en orden toda esa sensación de falta de coordinación a la hora de diDebate de totalidad

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rigirse a la Administración pública por la dispersión de la normativa y por la complejidad de los propios temas que se manejan. Con esta ley que tenemos encima de la mesa, que el Consejo de Gobierno trae como proyecto de ley, unificamos y coordinamos legislación —Ley de Montes, Ley Forestal, Ley de Incendios Forestales, Ley de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía—, y algo muy importante que nadie ha mencionado aquí, salvo la Consejera, naturalmente, que es que creamos la ventanilla única para las dehesas de Andalucía, una, si no la principal, reivindicación de todo el sector de dehesa de nuestra Comunidad Autónoma: una sola instancia administrativa; facilidad a la hora de dirigirse a la Administración pública, simplificación de los procedimientos administrativos, y una Administración sensible y cercana que recoja, mediante un solo acto administrativo, toda la gestión que tiene que ver con las dehesas. Caracterizamos, además, con esta ley, el sistema de dehesas andaluzas. Creamos el censo de las dehesas y le damos carta de naturaleza, también específica ante las autoridades comunitarias que no tienen ese concepto. La dehesa es un sistema que solamente existe, o que existe fundamentalmente, en las zonas mediterráneas, especialmente en nuestro país; no entienden algunas veces en Bruselas la complejidad de la gestión en términos normativos o en términos legislativos, algunas veces no se entiende si se está ante un sistema pastoril, ante un sistema silvícola o ante un sistema agrícola. Con esta ley también le damos carta de naturaleza ante las instituciones europeas, entre otras cosas porque hay mucha financiación pendiente en los marcos que están vivos y que puedan venir en el futuro, podrían venir a la dehesa, y que necesitan, precisamente, de una clarificación. Reforzamos con esta ley al sector primario de nuestra Comunidad Autónoma, que necesita del apoyo, del respaldo y de la solidaridad del conjunto de la sociedad andaluza, porque ha aportado mucho a esta tierra, a esta Comunidad Autónoma, y ahora necesita que la sociedad andaluza —y, desde luego, desde el Gobierno lo tiene— le devuelva esa aportación, ese respaldo y ese apoyo. Hacemos, además, con esta ley, una apuesta decidida por la ganadería en nuestra Comunidad Autónoma; una ganadería que ocupa las dehesas y que, precisamente, de esa utilización extensiva de la dehesa, hace ese milagro del desarrollo sostenible, de la utilización sostenible de un recurso que permita generar riqueza, que permita aportar calidad cuanto más se proteja el medio ambiente, pero que precisamente, con esa actividad económica, en esa actividad económica, está la salvaguarda de este sistema, que también, desde el punto de vista medioambiental, es absolutamente indispensable. Le decía que protegemos, además, con esta ley, también su riqueza ambiental única, pero sin convertir las dehesas en un museo. No estamos por convertir las dehesas en un museo. Estamos por proteger la dehesa, y pensamos que, con esta legislación, cruzando la legislación medioambiental con la legislación que tiene que ver con la regulación de la actividad económica sostenible que se pueda producir en estos territorios, en estos sistemas, estamos preservando, precisamente de esa manera, la protección de las dehesas, porque, cuanto más riqueza aporte un sistema como este, más protección está garantizada; cuanta más protección, más desarrollo también, y, cuanto más desarrollo, desde luego estaremos garantizando la fijación de la población en el territorio.

La señora GARCÍA-PELAYO JURADO, VICEPRESIDENTA SEGUNDA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —Señor Jiménez, le ruego vaya finalizando.

El señor JIMÉNEZ DÍAZ —Termino inmediatamente, señora Presidenta. Mejoramos la gestión general y particular de las dehesas: la general a través del Plan Director de las Dehesas de Andalucía y la particular a través de los planes de gestión integral, que, siendo voluntarios, además, se van a traducir, sin lugar a dudas, en incentivos, en apoyos, en recursos y en garantías de sostenibilidad a largo plazo del sistema de dehesas de nuestra Comunidad Autónoma. Se marca como claridad, también con esta ley, la estrategia de investigación y desarrollo, un tema fundamental ante los peligros y las amenazas que en estos momentos tiene la dehesa y que va a necesitar de una fuerza muy importante del sistema de I+D de nuestra Comunidad Autónoma, y del conjunto del país, para conseguir preservar y salvar la dehesa en nuestro país y en nuestra Comunidad Autónoma. Dos reflexiones y con esto termino. Perdón, tres reflexiones. Una. Detrás de esta Ley de la Dehesa hay una voluntad clara del Gobierno andaluz de proteger el toro de lidia. No hay posibilidad de garantizar la pervivencia económica, y desde el punto de vista de la idiosincrasia de nuestra

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tierra, del toro de lidia, y de la fiesta, sin la preservación de la dehesa. Aportemos también en ese sentido, porque me parece muy importante. Detrás de esta ley hay una norma muy importante también, una voluntad también, por parte del Gobierno de la Junta de Andalucía, de apostar por algo que nos va a diferenciar en un sector muy importante al que se ha hecho referencia aquí, que es el del ibérico, el del cerdo ibérico. Este mismo diputado, este mismo grupo parlamentario, trajo a esta Cámara una iniciativa para poner en marcha una indicación geográfica protegida para el cerdo ibérico en nuestro país, basada principalmente en la dehesa como sistema de diferenciación y de aporte de calidad a la industria del cerdo ibérico, que tanta riqueza y tanto empleo genera en muchas comarcas de nuestra Comunidad Autónoma. Y por último —y ahora sí que termino, señora Presidenta—, detrás de esta ley, hay una apuesta de fijación de población al medio rural de nuestra Comunidad Autónoma. Les doy un dato: Los municipios de dehesa, es decir, aquellos que tienen más de un 25% de su término municipal con sistemas adehesados, ocupan el 27% del territorio andaluz, pero solamente tienen en su interior el 5,9% de la población de nuestra Comunidad Autónoma. Por lo tanto, hacer de la dehesa un sistema económico sostenible con garantía de futuro significa también apostar por la fijación de la población...

La señora GARCÍA-PELAYO JURADO, VICEPRESIDENTA SEGUNDA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —Señor Jiménez, le ruego finalice.

El señor JIMÉNEZ DÍAZ —Termino inmediatamente. ... a través del desarrollo endógeno. Felicito al Consejo de Gobierno por esta ley, porque, además, ha sido una ley no solo consensuada con la sociedad civil andaluza, sino también muy trabajada de manera coordinada entre la Consejería de Agricultura y la Consejería de Medio Ambiente, y eso, queridos compañeros de Cámara, es una garantía de que las cosas se van a hacer bien. Muchas gracias. [Aplausos.]

La señora GARCÍA-PELAYO JURADO, VICEPRESIDENTA SEGUNDA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —A continuación iniciamos el segundo turno. En primer lugar, en nombre de Izquierda Unida Los VerdesConvocatoria por Andalucía, tiene la palabra su portavoz, el señor Sánchez Gordillo. Señor Sánchez Gordillo, su señoría tiene la palabra.

El señor SÁNCHEZ GORDILLO —Gracias, señora Presidenta. Lo diré antes que mi poco tiempo se me pase. Y es que por supuesto que nosotros a partir de ahora vamos a entrar en diálogo, en debate. Habrá un montón de enmiendas. Si son capaces de admitir todas las enmiendas que les vamos a presentar, será magnífico. Y esperemos que sea la cosa en positivo, porque esto no es nada más que el inicio del debate. Esperemos llegar a un acuerdo, porque yo sí creo que es necesaria una Ley de la Dehesa. Lo que creo es que hay que ir mucho más lejos, y que la empresa pública y el Estado tienen que intervenir para salvar a la dehesa, porque vamos tarde, como decía al principio, y sin financiación, porque 180 millones de euros desde 2010 a 2013 es poco dinero. ¿Fijar la población? Evidentemente sí, evidentemente sí. Pero el problema es que se está desangrando esa población hoy, en este momento, cuando estamos hablando, ¿eh? Que no está quedando nadie en esos pueblos, que esos pueblos cada vez más se parecen a las reservas indias, subsidiados con cuatro euros al día, que es lo que cobra un jornalero parado. ¿La otra fórmula de buscarse la vida cuál es? La rebusca, que está prohibida, que está prohibida, que la Guardia Civil echa a la gente por rebuscar en el campo todavía hoy. ¿Cuál es la otra que les queda? La caza, porque en la dehesa hay caza, pero también está prohibida. Tienen problemas, la única caza es la

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clandestina. Entonces, ¿qué les queda?, ¿cómo aguantan?, ¿cómo aguanta el jornalero y cómo aguanta el pequeño campesino?, ¿cómo aguantan? Porque lo que se está dando es, igual que en el resto de Andalucía, una concentración de la propiedad de la tierra. Igual que en el resto de Andalucía, también en la dehesa. Los pequeños se pierden, y ¿quién compra? Pues compra el que tiene dinero, los terratenientes, que tienen más tierra todavía. Por eso yo digo que hay una parte de la tierra suficientemente importante como para que ya pudiéramos hablar de una economía mixta en la dehesa. Creemos que es posible la economía mixta en la dehesa, que no tiene por qué ser eminentemente privada. Y nos parece también que a buenas horas mangas verdes cuando se dice: «Bueno, es que estamos por defender el porcino». Vale. ¿Pero qué hemos hecho con la directiva de la PAC cuando llega al sector porcino, al vacuno o a la leche? Importamos leche en Andalucía, importamos; importamos carne, y nuestros cultivos en agricultura y nuestro ganado en la ganadería tienen problemas. Nos hacen dumping social y no tenemos mecanismos para defendernos. Cuando aquí se habla de soberanía alimentaria, que es el derecho de cada pueblo a decidir su propia política agraria y ganadera, pues parece que uno está hablando de los cuernos de la luna. Por tanto, sí hay alternativa, lo que pasa es que esa alternativa se tiene que enfrentar a un sistema que hoy no admite la dehesa. Al mercado, señora Consejera, no le interesa la dehesa, por mucho papel celofán que le pongamos, por mucho que le pongamos. No le interesa, no le es rentable desde el punto de vista económico-financiero. Por eso los bancos no meten dinero en la dehesa: no ganan dinero. No meten dinero porque no van a ganar. Porque el capital invierte donde va a obtener beneficios. Y en la dehesa hoy no hay beneficio. Entonces, o hay un sector público fuerte que realmente mantenga la población y mantenga la actividad productiva... Yo lo he dicho muchas veces, señora Consejera, en los debates que hemos tenido, que no hay desarrollo del mundo rural —ni de la dehesa— si no hay sector productivo, si no hay agricultura, en unos casos, o ganadería, en este. En este caso, es ganadería. Si no hay ganadería, y una ganadería importante y fuerte... Aunque se acote para que tenga un tratamiento especial, que en eso estoy con usted, pero tendrá que haber ganadería. Y en estos momentos la ganadería está a punto de morir. Y con la ganadería muere la dehesa. Y lo demás, son cuentos para dormir ingenuos. Yo espero, de verdad, espero que esta ley sea una ley, no sea una mortaja. Porque hay un dicho que dice: «Cuando quieras no resolver un problema, o haz una ley o crea una comisión». Parece que con hablar de la dehesa se va a resolver el problema de la dehesa, que es un problema estructural, profundo y grave. ¿Que hay que abordarlo? Si esta ley va a servir para realmente profundizar y resolver el problema estructural —no coyuntural, que también la coyuntura interviene—, profundamente estructural, va a contar con nosotros. Pero que da la impresión, por los textos que yo he leído, de que desgraciadamente no vamos en esa dirección, señora Consejera. Ojalá que vayamos. Si vamos en esa dirección, cuente con Izquierda Unida. Si no, señora Consejera, no diríamos el no por el no. Diríamos el no porque no nos guste, porque no creamos que esa sea la solución. ¿Que necesita una solución la dehesa? Ya, urgente. ¿Que necesita bisturí? Sí. Lo que no podemos venir es con parches Sor Virginia. No podemos venir con parches. El cáncer no se cura con aspirinas, señora Consejera. Vamos al fondo de la cuestión. Si vamos al fondo, a la radicalidad del problema, a la raíz del problema, cuente con Izquierda Unida, con todas las consecuencias. Nada más, muchas gracias.

La señora GARCÍA-PELAYO JURADO, VICEPRESIDENTA SEGUNDA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —Gracias, señor Sánchez Gordillo. A continuación, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su portavoz, el señor Madrid Olmo.

El señor MADRID OLMO —Gracias, señora Presidenta. Demagogia barata la suya, señor Jiménez. Cada uno es fruto de su pasado y lo define su historia. Y a usted lo conocemos. Que tenemos pesadillas, ¿por qué?, ¿por no reconocer, por no tener en cuenta el esfuerzo de los actores de la dehesa, de los ganaderos? Pues mucho respeto le pido yo para los ganaderos y para todos los hombres y mujeres vinculados con la dehesa. Demagogia la suya, pesadillas las suyas, y complejos, quizás, los suyos. No complejos de fuerza ni de sacrificio, como el de los ganaderos de la dehesa, sino quizás de esa generación ni-ni que algunos medios de comunicación le atribuyen o lo encuadran dentro de ella. Esta es una ley muy mejorable, señor Jiménez, y eso es lo que el Partido Popular quiere mejorar, porque ustedes no lo han hecho bien. Como he dicho, lo define su propia historia, una historia que puede cambiar de rumbo,

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pero que ustedes no están dispuestos a cambiarla. Porque su historia con la dehesa andaluza es dejarla morir, como decía una Consejera en el año 2004, que no iban a financiar problemas que tenían los propietarios de la dehesa, que iban a dejarla morir votando en contra de propuestas para solucionar el problema de la seca —hace poco con una propuesta de mi compañero José Luis Rodríguez—, o no apoyando la ganadería andaluza, o poniendo trabas y más trabas a todas las ayudas que hay para mejorar explotaciones o para que se incorporen los jóvenes ganaderos. Señorías, este proyecto de ley tiene muchas carencias, tantas carencias que la propia Consejera dijo en Córdoba que era un texto que estaba verde. ¿Cómo se puede decir que un texto está verde después de llevar confeccionándolo y redactándolo cuatro años? Ustedes no han hecho un proyecto participativo, ni con las organizaciones profesionales agrarias, aunque las hayan citado alguna vez, ni con otros organismos e instituciones. Han hecho ustedes gala de su modelo de Gobierno para Andalucía, un modelo que no cuenta con los ayuntamientos y que provoca espectáculos tan lamentables como el de los alcaldes socialistas en la FAMP, con las Leyes de Autonomía Local y la de Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma. Ustedes han despreciado a los ayuntamientos, en comarcas de dehesa tan importantes como Los Pedroches, en la que no han hecho ninguna reunión; la han hecho después. La dehesa, señorías, es un gran agroecosistema, que por su complejidad e importancia hubiese merecido mayor esfuerzo y mayor consenso, más participación para traer a este Parlamento un proyecto de ley mucho más acorde con la realidad y las demandas que hoy tiene la dehesa y que necesita. Pero ustedes han demostrado con este proceso su falta de voluntad política, una voluntad política que permitiese... La comparación que les puedo hacer es la del refrán popular: ustedes han intentado vestir una mona, pero mona es y mona se queda. Es una falta de participación a la que se une una carencia de compromisos con los ciudadanos de los municipios andaluces en los que la dehesa puede significar uno de los pocos horizontes de desarrollo que hoy pueden vislumbrar. Miren ustedes, les voy a decir una cosa muy significativa: ya en el año 1598 había más voluntad y conciencia y compromiso sobre la dehesa que la que ustedes tienen ahora, con aquellas ordenanzas de las Siete Villas de Los Pedroches, treinta medidas para promocionar y fomentar la dehesa. Sobre sostenibilidad, pues ni les hablo. Este término lo han convertido ustedes en tan efímero y volátil, abusando de él, que ya no significa absolutamente nada. Y es precisamente, señor Jiménez, lo que ese término significa... Ese término proclama que se tienen que tener en cuenta las necesidades de la población y la salvaguarda del medioambiente. Esas necesidades de la población es lo que ustedes no tienen en cuenta, y lo que el Partido Popular sí establece como prioridades. Señorías, la dehesa necesita de la acción del hombre para ser dehesa, y el hombre necesita de la actuación eficaz y del compromiso de los gobiernos para lograr esa sostenibilidad. ¿Dónde vamos con tanta sostenibilidad si los únicos compromisos económicos que ustedes adquieren son en ruedas de prensa prometiendo millones y millones que nunca llegan? Les he hablado de los grupos de desarrollo rural, en los que la señora Consejera hace poco decía que confía ciegamente, pues todos esos grupos de Sierra Morena cordobesa, Valle del Guadiato, sierra sevillana, de Aracena, Picos de Aroche, Serranía de Ronda, todos han dicho lo que yo he expuesto anteriormente y ustedes lo han obviado absolutamente. Están tan divorciados de la realidad y de las demandas de los grupos de desarrollo rural que así presentan este texto. Nosotros hemos presentado un texto propio con unos fines claros, señorías, unos fines que inciden en garantizar la supervivencia de la dehesa o la puesta en marcha de un sistema adecuado de protección y fomento de la misma, apoyo a los titulares, abordaje inmediato de los problemas más acuciantes, compromisos de desarrollo con los municipios vinculados a la dehesa, impulso de la investigación y promoción de un conocimiento adecuado entre la población de lo que la dehesa significa, un texto participativo. En definitiva, señorías, creemos que hay que ir más allá de las meras declaraciones de buenas intenciones y adquirir mayores compromisos con financiación adecuada para contribuir a paliar los graves problemas que tiene hoy la dehesa, nuestro texto articula específicamente la obligación de la Administración andaluza de garantizar financiación. Y para terminar les digo: como es evidente que no van a apoyar este texto seguiremos trabajando aportando enmiendas, a ver si es posible que mejoremos entre todos este proyecto de ley por el interés de muchos andaluces y de muchas andaluzas. Porque, señorías, si la dehesa es un paradigma de ecosistema sostenible y un paradigma de paisaje cultural, ustedes hoy demuestran aquí, una vez más, que son una paradigma de paisaje agotado en Andalucía. Y como dice Fernando Parra en su libro La dehesa y el olivar, que define la dehesa como ese ejemplo maravilloso de hacer de la necesidad virtud. Necesidades sabemos que tenemos muchas en Andalucía, pero, señorías, virtudes para solucionarlas, virtudes para solucionarlas, tendrán que llegar tiempos nuevos y tendrá que llegar un Gobierno del Partido Popular para solucionar todas esas necesidades. Muchas gracias. [Aplausos.]

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La señora GARCÍA-PELAYO JURADO, VICEPRESIDENTA SEGUNDA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —Gracias, señor Madrid. A continuación, para cerrar el debate, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra su portavoz el señor Jiménez.

El señor JIMÉNEZ DÍAZ —Muchas gracias, señora Presidenta. Señor Madrid, yo les veo a ustedes muy nerviosos. Los ciudadanos y ciudadanas, que nos estarán viendo a través de los medios de comunicación, y los que están aquí presentes pensarán... [Rumores.] ... pensarán que tienen ustedes algún tipo de problema porque están muy nerviosos ustedes, ¿no? Que ante un debate de este calibre, que es una cuestión sobre la que podremos sentarnos a hablar sobre las dehesas de Andalucía, ¿no?, digo yo, ¿no?, ¿o es que se lo prohíbe su religión a ustedes? ¿Podremos hablar con tranquilidad de lo que le interesa al sector ganadero y agrícola, y silvícola de nuestra Comunidad Autónoma? ¿O no podemos sentarnos a hablar sobre eso? ¿Le van a hacer también una enmienda a la totalidad al diálogo, señores del Partido Popular? ¿También al diálogo le hacen ustedes una enmienda a la totalidad? [Aplausos.] Miren ustedes, a mí me da la sensación de que ustedes son alérgicos al diálogo y al acuerdo, porque a la hora de hacer acuerdos y diálogos significa una renuncia, y hacer una renuncia para alguien profundamente soberbio tiene que ser algo verdaderamente difícil. ¿Son ustedes capaces de poner una alternativa seria, consistente, no una burda copia, que es lo que han puesto ustedes encima de la mesa como enmienda a la totalidad con texto alternativo. Una burda copia que ahora voy a desgranar, instándoles a que trabajen más y a que trabajen mejor, si pretenden ustedes, como dijo el señor Sanz, que ya tiene constituido el señor Arenas, en sus obsesiones, el gobierno en la sombra, si desde la sombra quieren ustedes gobernar y hacen este tipo de propuestas como si ya estuvieran ustedes haciendo legislación y como intentando convertir lo que era una enmienda a la totalidad en un proyecto de ley, para que hagan las cosas un poco mejor y no se les note que trabajan poco, y que trabajan mal, y que no escuchan a nadie a la hora de hacer las cosas, no escuchan a la ciudadanía de Andalucía. Entonces, en su mundo, en el que ustedes viven, algunas cosas pueden tener coherencia, pero para la propia ciudadanía, para los sectores agrícolas y ganaderos en nuestra Comunidad Autónoma lo que ustedes ponen encima de la mesa no tienen el más mínimo sentido. Sin embargo, el impulso que a esta materia le ha dado el Gobierno de la Junta de Andalucía, las Consejerías de Agricultura y de Medio Ambiente ha recogido el respaldo, el consenso, las aportaciones, el diálogo sincero, crítico, cuando ha hecho falta, nadie se ha rasgado las vestiduras en el Gobierno andaluz cuando se le ha criticado, y al final tenemos encima de la mesa un texto sobre el que empezar a hablar, con amplitud de miras por parte del Gobierno, con disposición al diálogo y al acuerdo y a incorporar cuantas enmiendas, de manera constructiva, se pongan encima de la mesa. Pero, miren ustedes, enmienda de manera constructiva no es la que ha puesto encima de la mesa el grupo de Izquierda Unida, que ha pedido la nacionalización de las dehesas, clara y abiertamente, una enmienda que el señor Gordillo, en el politburó habrá decidido pidiendo la nacionalización de las dehesas. Entonces, como usted comprenderá, una ley no puede conculcar derechos fundamentales y que se declare la condición pública de las dehesas mediante una ley del Parlamento de Andalucía, pues, es una burrada, con perdón, una auténtica exageración y no representa nada más que la falta de seriedad, la falta de rigor y la falta de compromisos a la hora de intentar poner en pie una normativa que es muy interesante, que está esperando mucha gente en la Comunidad Autónoma y a la que Izquierda Unida, una vez más, no le ha dado ninguna respuesta. Hombre, y el Partido Popular se limita a mal copiar el texto que ha presentado el Consejo de Gobierno. Se han dedicado a inventarse nombres nuevos y así al Plan General de Protección y Fomento de la Dehesa viene a sustituir lo que en la ley se llama el Plan Director de las Dehesas. A los convenios para la protección y fomento de la dehesa, que habla el texto del Partido Popular en realidad es una burda copia, poco original, de los contratos territoriales, que, señor Madrid, están en la ley, le doy a usted la cita para que se la apunte: Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural. Ahí están los contratos, usted que ha dicho que no existía. Hablan de inventarios de dehesa cuando en la ley aparece: censo de dehesas de Andalucía. Cambio «censo» por «inventario» y hago una enmienda a la totalidad, y me quedo tan pancho...

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La señora COVES BOTELLA, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —Señor Jiménez Díaz, ruego a su señoría que vaya concluyendo. Gracias.

El señor JIMÉNEZ DÍAZ —Termino inmediatamente, señora Presidenta. Miren ustedes, efectivamente, los andaluces y andaluzas, los españoles y españolas, los ciudadanos del mundo están pasando por una situación complicada, que exige responsabilidad y altura de miras en todo aquello que pueda aportar un poco para resolver los problemas que tiene la gente. Yo no sé si ustedes van a estar a la altura del momento, me da la sensación que no van a estar a la altura del momento. Yo sé que están ustedes cegados de poder. Yo sé que algunos saben que es su última oportunidad, que ya de nuevo valor ha pasado a vieja gloria, y que va, y que se la está jugando el todo por el todo. Yo sé que a ustedes les importa muy poco la realidad del campo andaluz, del medio ambiente andaluz, de la ganadería andaluza, les importa muy poco, muy poco. Sí, señor Fuentes, camisas negras, hay a quienes les gustan las camisas azules y las camisas viejas, las camisas azules y las camisas viejas. [Aplausos.] Yo sé que les gustan más a ustedes las camisas azules... Usted me entiende a las camisas azules a las que me estoy refiriendo, señor Fuentes.

La señora COVES BOTELLA, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —Señorías, por favor. Señorías, les ruego, por favor, silencio. Señor Jiménez, le ruego, ahora ya sí, que acabe inmediatamente. Por favor, les ruego silencio.

El señor JIMÉNEZ DÍAZ —Les decía que es el momento de la altura de miras y de la responsabilidad. No sé si está en su material genético como partido el poder hacerlo. Desde luego, en el del Partido Socialista lo ha estado siempre y lo va a estar ahora y en el futuro. Muchas gracias. [Aplausos.]

La señora COVES BOTELLA, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA —Muchas gracias, señor Jiménez. Señorías, vamos a proceder a la votación. Lo hacemos por separado cada una de las enmiendas. En primer lugar, en primer lugar votamos la enmienda que propone la devolución del proyecto de ley al Consejo de Gobierno, iniciativa sustentada por Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. Se inicia la votación. El resultado de la votación es el siguiente: ha sido rechazada, al haber obtenido 5 votos a favor, 56 votos en contra, 47 abstenciones. Votamos, a continuación, la enmienda con texto alternativo del Grupo Parlamentario Popular. Se inicia la votación. El resultado de la votación es el siguiente: ha sido rechazada, al haber obtenido 47 votos a favor, 56 votos en contra, 5 abstenciones. Puesto que las dos enmiendas han sido rechazadas, el proyecto de ley será ahora remitido a la Comisión de Agricultura y Pesca, para que siga su tramitación.

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8-09/PL-000008 y 8-09/PL-000009. Comparecencia de los agentes sociales y organizaciones que pudieran estar interesados en la regulación de los Proyectos de Ley de Autonomía Local de Andalucía y reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Muy buenas tardes. En primer lugar, me van a permitir que mis primeras palabras como Presidenta de la Comisión de Gobernación, ya de Gobernación y Justicia, sean para dar la bienvenida a don Antonio Moya y a don Luis Picón, en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía, que les dé la bienvenida a esta Comisión, que pretende analizar, con los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad, y también, con una representación de los ayuntamientos y de algunos movimientos asociativos, dos leyes que van a ser cruciales para el futuro de los ayuntamientos de Andalucía. Y por tanto van a ser cruciales para el desarrollo de nuestros pueblos y de nuestras ciudades. En ese marco hemos creído que era fundamental oír la voz de la Confederación de Empresarios de Andalucía y queremos, en nombre de todos los grupos parlamentarios, darles las gracias por su presencia hoy aquí y por sus aportaciones, que estoy segura de que serán ricas y numerosas. Muchísimas gracias, y bienvenidos de nuevo.

El señor MOYA MONTERDE, REPRESENTANTE DE LA CEA —Muchas gracias. Buenas tardes. Gracias, señora Presidenta de la Comisión. Señoras y señores diputados, comparecemos ante esta Comisión para dar nuestra opinión sobre dos proyectos de ley que traen causa de la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía. En su momento, como saben, la Confederación también respaldó desde el ámbito político-institucional, y que suponen, por lo tanto, un desarrollo del Estatuto de Autonomía; además, con un marco de alta cualificación, como lo demuestra la exigencia de la mayoría reforzada para su aprobación. Evidentemente, son dos textos que, desde la óptica empresarial, tienen una visión muy distinta, pues el relativo al ámbito tributario no comporta, de forma directa, nuevas obligaciones para el ámbito empresarial, sino, siendo su contenido de carácter exclusivamente técnico-jurídico y no genera, a nuestro modo de ver, ningún comentario especial por nuestra parte, más allá de indicar que quizás los datos que se puedan tomar en consideración en relación con el volumen de la población sean los del año 2009, para acercar más la norma a la realidad en el tiempo; así como que en su caso se considere el tratamiento no solo cuantitativo de la población, sino, como hipótesis que sugerimos, pudiera darse un tratamiento cualitativo, atendiendo a criterios como inmigración, edad o dependencia, que pueden servir como elementos moduladores, insisto, sobre el criterio poblacional aplicado a este texto normativo. Dicho todo lo cual, y reiterando que no tiene una importante incidencia en el ámbito productivo, centraremos nuestra intervención en el otro proyecto de ley, el relativo a la autonomía local, que sí puede tener un mayor impacto sobre la competitividad de nuestras empresas. La regulación de las entidades locales, sus ejes instrumentales y sus competencias, es de enorme importancia, señorías, para la actividad empresarial, no solo por lo concerniente a su funcionamiento, sino, principalmente, por su incidencia sobre la competitividad de las empresas andaluzas, pues muchas de estas están hoy en día encontrando graves problemas financieros por la morosidad de las entidades locales andaluzas. Como comentario general, desde la Confederación de Empresarios de Andalucía, resulta conveniente apoyar cualquier norma que suponga la ampliación efectiva de la capacidad financiera de las corporaciones locales, siempre que ello no implique un aumento de la carga fiscal para las empresas. Asimismo, nos parece positiva cualquier norma que defina perfectamente cuáles son los ámbitos competenciales de las corporaciones locales y de la Junta de Andalucía, evitando duplicidades que posibiliten un uso ineficiente de los recursos económicos y estableciendo mecanismos que impidan los solapamientos procedimentales. Si las leyes que hoy se someten a nuestra consideración consiguen ambos objetivos, incremento de la capacidad financiera y clarificación de las competencias, nuestro sector empresarial se verá positivamente afectado, pues, tanto la continua morosidad, como digo, como la complejidad administrativa y competencial inciden directamente sobre la competitividad de nuestro tejido productivo. Y, con independencia de esa premisa general, señorías, entendemos que en los textos presentados deberían incorporarse varios elementos que se consideran imprescindibles, de lo que denominamos una Administración eficaz y dedicada al servicio de la comunidad. Por ello, quiero referirme a un aspecto importante: la unidad de mercado y la cohesión social.

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En primer lugar, a nuestro modo de ver, la norma debe atender al principio constitucional de unidad de mercado y de cohesión social, ya que este concepto se obvia en la norma y, a nuestro modo de ver, podría ser incluido en el texto del articulado de los proyectos de forma clara, concreta y precisa, ya que la autonomía local es el objeto fundamental de la norma. En este sentido, la idea consiste en que la definición y ejecución de políticas públicas pueden tener como límite el respeto al principio de unidad de mercado y de cohesión social. Por tanto, la Ley de Autonomía Local de Andalucía no debería amparar la competencia entre corporaciones locales que tuvieran entre sus objetivos la atracción o expulsión de su territorio de las distintas iniciativas económicas y empresariales que se pongan en marcha. En consecuencia, señorías, a nuestro modo de ver, debe existir una garantía del adecuado equilibrio normativo en todos los entes locales que facilite la observancia del principio de unidad de mercado y de cohesión social dentro del territorio de Andalucía. ¿Qué nos preocupa, en concreto? Que la profundización en la autonomía local que se realiza en el artículo 4.3, donde dice «Cada entidad local podrá definir y ejecutar políticas públicas propias y diferenciadas», pues bien, que ello no tenga como límites los principios constitucionales de unidad de mercado, cohesión social y solidaridad. Preocupación en un contexto en el que, salvo error por nuestra parte, la Constitución Española no es citada en la exposición de motivos de la norma. Sí se alude a normativa europea, sí se alude a normativa regional, pero en modo alguno al principio de normativa nacional a través de la Constitución. Queremos referirnos también, señorías, al tema de participación institucional. Es cuestión que consideramos importante, la inserción en la norma del principio constitucional, y también estatutario, de participación institucional de los agentes económicos y sociales. En relación con ello, recordar que el artículo 7 de la Constitución, así como los diversos artículos del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía, se encargan de consagrar este principio de participación institucional de los agentes económicos y sociales más representativos en la esfera de lo público. Igualmente, la Unión Europea, en sus principios de gobernanza, invoca también esta participación de la sociedad civil en el ámbito de lo público. En relación con este principio, nos llama poderosamente la atención que el proyecto de ley de autonomía local de Andalucía en ningún caso obligue a las entidades locales a la incorporación y participación de los agentes económicos y sociales en sus órganos de participación ciudadana, máxime considerando el escenario de concertación que actualmente tenemos instaurado en Andalucía. Y en este sentido, señorías, se deben tener en cuenta los ámbitos competenciales que son objeto de tratamiento como: el comercio, los espectáculos públicos, la movilidad ciudadana, el consumo o el medio ambiente, que obviamente tienen una alta incidencia sobre la actividad empresarial en el territorio. Y, asimismo, nos llama también la atención igualmente que se excluya de la regulación..., la participación institucional reglada, como es el caso de los hipotéticos consejos económicos y sociales, o, asimismo, el de las comisiones locales de temas sectoriales. Sin duda sería conveniente su tratamiento. A continuación, quisiéramos referirnos a un concepto de neutralidad fiscal. Es cuestión a comentar la obligada neutralidad fiscal de los traspasos o reparto de competencias entre administraciones. La entrada en vigor de estas normas, a nuestro modo de ver, no debe suponer la ocasión para generar nuevas figuras impositivas o para incrementar las ya existentes. La premisa expuesta debe salvaguardar la competitividad de las empresas radicadas ya en cada territorio, evitando además una posible competencia fiscal. Cabría recordar que la competencia entre corporaciones locales debe traducirse, a nuestro modo de ver, en mejores servicios, pero no en un incremento de la presión fiscal. Por tanto, solicitamos la reflexión para que se incorporen en los proyectos preceptos limitadores de esta posibilidad fiscal. Quisiera referirme también al tema de la directiva de servicios. La entrada en vigor de la norma, de la Directiva Bolkestein, debe significar la plena integración a nivel local de la directiva de servicios comunitaria. En estos momentos nos encontramos en la dinámica de la plena integración en el ordenamiento jurídico español de los contenidos de esta directiva, que pretende una agilización y dinamización de trámites, así como una nueva filosofía en la relación entre el administrado y la administración. Por tanto, nos llama la atención que tanto en el espíritu como en los contenidos de la Ley de Autonomía Local no aparezcan reflejados los objetivos y principios de la directiva citada, dado que la misma lo que hace es, en esencia, fijar los ámbitos competenciales, así como agilizar los trámites para el impulso de la actividad empresarial y productiva. Quisiera referirme, también, a un planteamiento importante para nosotros: la concurrencia entre empresas. Creemos que debería tenerse en cuenta en la norma la necesidad de limitar la libre concurrencia en el mercado de empresas públicas en igualdad de condiciones con las privadas. Desde el punto de vista de una organización empresarial, como somos la Confederación de Empresarios, nos cuesta asumir la creación de entidades mercantiles desde lo público que puedan concurrir libremente al mercado con otras empresas ya formadas y constituidas por capital privado, y, en tal sentido, señorías, comprenderán que se puede compartir por criterios de eficacia y productividad que se creen agencias públicas empresariales locales, como las que se contemplan en el artículo 35, o sociedades mercantiles locales, contempladas en el artículo 38. Pero Comparecencias de Agentes Sociales

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no acabamos de entender la necesidad de que nuestro mercado demande empresas públicas locales, a través del artículo 46, que expresamente actúen en régimen de mercado bajo el principio de libre competencia, tal y como se dice en el artículo 46.3. Entendemos lógico el uso de instrumentos mercantiles públicos con la finalidad de incrementar la eficacia de la prestación de los servicios públicos del propio territorio, o cuando el sector en el que se instauren tenga una necesidad de fomento e inversión motivadas por el interés general, que haga necesaria la intervención de la Administración, debido a posibles escasos márgenes de rentabilidad. Sin embargo, resulta poco explicable que desde el ámbito de lo público se pudiera concurrir en mercados donde intervienen en competencia, entre ellas, empresas privadas que se pueden ver lesionadas por esa intervención y por la consiguiente distorsión del mercado. Para evitar este riesgo, señorías, para evitarlo sería necesario que se incluyeran en la norma preceptos relativos a impedir la intervención de estas empresas públicas en sectores y territorios distintos al propio ámbito de la entidad pública en cuestión, o cuando su acción se realiza en actividades ajenas a la propia finalidad inicial del instrumento generado por la iniciativa pública. Ejemplos podríamos tener muchos, incluso en distintos ámbitos del territorio nacional. Finalmente, y entrando en el articulado concreto, quisiéramos señalar algunas cuestiones, y entiéndanlas, señorías, incluso desde el ámbito de la duda razonable, no desde la presunción en modo alguno, dudas que nos surgen del literal del texto y que pueden, quizás, al analizarlas fuera del contexto general normativo, suscitar alguna disfunción. Por ello, nuestra contribución al debate es la necesaria reflexión en el artículo 32.2. Al desarrollar el concepto de servicios públicos reservados, se indica que la reserva habilita para la prestación efectiva en régimen de monopolio de los servicios públicos. A nuestro modo de ver, quizá sería mejor señalar que el objetivo es garantizar el servicio, evitando la confusión con una prestación efectiva en régimen de monopolio, cuando después la prestación, artículo 33, se puede realizar bajo varias modalidades. En definitiva, señorías, se puede garantizar la prestación de garantizar el servicio, pero no necesariamente su prestación en régimen de monopolio. La prestación puede venir derivada de cualquier otro ámbito. Dudas también y reflexiones a propósito del artículo 32.1 y del 33.3.a). Nos preocupa que se prevea la posible ampliación de tales reservas a un ámbito superior al previsto en el artículo 92.2, apartado d), señalando la norma, incluso, que se hará una memoria con los intereses empresariales afectados y las posibles compensaciones derivadas de esa reserva. Pues bien, señorías, parecería que estamos ante una publificación de una actividad, situación equiparable a una, entiéndase, entre comillas, expropiación, y que en tal sentido, entendemos, debería incorporar algún tipo de salvaguarda, o procedimiento contradictorio que permita a los particulares su participación y, por consiguiente, la defensa de sus posiciones en el mercado. Y termino. Artículos 35, 38 y 46. A nuestro modo de ver, quizá fuese necesario simplificar la presencia pública a través del Derecho privado, limitando tal acción, en todo caso, a su propio ámbito territorial y competencial, no teniendo opción de competir en el mercado, ámbito que, a nuestro modo de ver, como sus señorías comprenden, debe estar reservado a la iniciativa privada. Y, por último, el artículo 61. Entre las tipologías de entidades e instrumentos de cooperación no aparecen las áreas metropolitanas, que sí son citadas en el artículo 94 del Estatuto de Autonomía. Comprendemos y compartimos la necesidad de concretar los tipos de entidades, pero debería concretarse de algún modo el contenido de lo expresado en nuestro propio Estatuto de Autonomía, o, al menos, brindamos la reflexión porque en ella se contienen de manera completa, también, las áreas metropolitanas. Nada más. Muchas gracias, y quedo a su disposición.

La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Muchas gracias. Abrimos, a continuación, un turno de intervenciones de los portavoces de los distintos grupos políticos que conforman esta Cámara. En primer lugar, y en nombre de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Valderas.

El señor VALDERAS SOSA —Gracias, señora Presidenta. En primer lugar, agradecer a los representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía que hayan podido darnos una información, yo diría, tan amplia, tan exhaustiva y tan directa. Y digo lo de directa porque, efecti-

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vamente, como compartirá conmigo, entre los planteamientos, que yo no voy aquí a situar en el terreno del debate, entre lo que plantea la Confederación de Empresarios, lo que planteamos Izquierda Unida, entre la convivencia que tiene que tener entre lo público y lo privado. La verdad es que yo creo que hay determinadas distancias que yo me ahorro en el debate, porque me interesan dos cuestiones, o tres, que sí le voy a preguntar para ampliar su información, que —estoy convencido— luego nos trasladará por escrito, o nos lo trasladará a la Cámara. En primer lugar, una que yo creo que es muy necesaria, y que, al no hacer alusión, casi, en su intervención, muy cortita, relativa a lo que representan los tributos en la ley de tributos, quizás he visto que hay un cierto olvido entre lo que hoy está significando la relación empresarial, o empresas, o empresarios, e instituciones locales, y sobre todo en lo que significan los sistemas de pago y de compromiso de pago de las instituciones locales con respecto a la moracidad de determinadas empresas públicas, perdón, empresas privadas, sean del carácter que sean. Y me parece que es importante porque, efectivamente, todos compartimos que están incidiendo, con una cierta importancia, en lo que es la actividad de determinadas..., en la capacidad de mantenimientos empresariales. El segundo aspecto, porque, ya digo, ese no lo he visto lo suficientemente planteado, más allá del interés de limitar lo público para darle más espacio en la unidad de mercado y cuestión de mercado al tema de lo privado, que, ya digo, no voy a entrar en el debate. Otro aspecto. No le he visto precisar con la suficiente fortaleza en el terreno de la participación institucional si es partidario de que a partir de determinados..., como diría yo, de determinado volumen de lo municipal, sean ciudades de cinco, diez, quince o veinte mil habitantes, debería ser con cierta obligación el tema de la configuración del consejo económico y social, y que pudiera estar en la ley para que esa participación no quedase simplemente a la voluntad del municipio de decir: creo, o no, un consejo económico y social, que normalmente ya están en todas las diputaciones, creo que están en las grandes ciudades, pero no lo tienen en su generalidad todas las ciudades del conjunto de Andalucía. Si bien es cierto que usted nos plantea que, más allá de lo que debería ser, lo que yo entiendo, lo óptimo en participación, ese consejo económico y social donde están representados todos los sectores más dinámicos de la vida económica o social de una ciudad, usted plantea también unas comisiones de participación de carácter sectorial en todo aquello en lo que intervienen los elementos del desarrollo económico, del desarrollo del comercio. Y, finalmente, una última pregunta que a mí sí me motivaría el tener y conocer su opinión. Una corporación municipal es elegida para cuatro años, y no he visto que hagamos ningún ejercicio para que no se privaticen servicios públicos más allá de los cuatro años de un mandato, porque creo que incluso juega mal contra determinadas empresas que concurren libremente al mercado de los servicios públicos y lo acogen por 25 años. Y yo creo que, en ese cierto aspecto, se está haciendo una limitación de las actividades de libre competencia en el mercado de los sectores empresariales que concurren a los servicios públicos. Y a mí me gustaría saber si usted estaría dispuesto a que tuviéramos una ley que acotara que ningún gobierno privatice ningún servicio más allá de cuatro años. El que viene puede darle continuidad, pero ¿por qué un ayuntamiento va a privatizar por 25, si a los cuatro años ha cambiado y ya Pepito no está, está Manolito? Entonces, me gustaría conocer su opinión en esos tres aspectos que le he pedido. Muchas gracias.

La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Valderas. Interviene a continuación, en representación del Grupo Popular, la señora López Gabarro.

La señora LÓPEZ GABARRO —Gracias, señora Presidenta. En primer lugar, en nombre del grupo político al que represento, quisiéramos darles las gracias por su comparecencia hoy aquí, y me sumo a las palabras del portavoz de Izquierda Unida porque ha sido una comparecencia exacta, exhaustiva y estudiada en profundidad. Y sí hay una cuestión, al margen de lo que han expuesto, que hay muchos aspectos que compartimos, pero yo creo que ha dicho algo fundamental, y es que el objetivo de esta norma es mejorar la prestación del servicio sin que ello suponga una mayor presión fiscal, y, para que ello no suponga una mayor presión fiscal —cosa que compartimos plenamente con usted—, sí es cierto que ahí tiene mucho que decir la ley de participación en los ingresos o en los tributos. Por eso, sí que me gustaría saber cuál es su opinión, grosso modo, sobre la ley que se ha puesto encima de la mesa.

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Cierto es que nosotros no compartimos esa participación en los tributos que ahora mismo recoge la ley, porque la consideramos fundamentalmente escasa. Consideramos que se están trasladando competencias a los ayuntamientos sin financiación, con lo cual esa financiación de algún sitio debe salir. Si no lo hace la Junta de Andalucía de sus recursos, puede llevar a figuras impositivas, que es lo que usted ha expuesto que se debería evitar y compartimos plenamente con su exposición. En cuanto al ámbito de confluencia de las empresas públicas y privadas, creo que ha hecho una apreciación muy acertada de que a veces esa libre concurrencia no se produce en los términos en que debiera producirse, y creo que será una apreciación que habrá que matizar profundamente en la norma. Más allá de eso, en cuanto a los agentes sociales —que sí que ha expuesto usted, pues la importancia del Consejo Económico y Social, o la gestión en general que los ayuntamientos lleven a cabo de la mano de los agentes sociales—, sí es cierto que no está matizado en la norma, y que depende, a día de hoy, mucho del legislador o de... No del legislador, perdón, sino del alcalde o la alcaldesa, del gestionador, de la persona que gestione en ese momento la entidad pública. Ya hemos escuchado otras apreciaciones en ese sentido, y sí que es realmente interesante que los agentes sociales tomen y formen parte directa de lo que es la gestión y la decisión de un cargo público sobre la gestión de su municipio. Pero sí me gustaría, ya para finalizar, agradecerle de nuevo la comparecencia que ha tenido, y que precisara, si le es posible, su opinión sobre la participación en los tributos para que ello no suponga una nueva figura impositiva en esta prestación de servicios. Muchas gracias.

La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señora López. Tiene a continuación la palabra, en nombre del Grupo Socialista, el señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ VIDAL —Gracias, señora Presidenta. Buenas tardes, señorías, y buenas tardes a los representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía, al señor Moya y al señor Picón. Hemos escuchado atentamente sus planteamientos. Nos parece que, efectivamente, como han señalado los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra en nombre de los otros grupos parlamentarios, han hecho ustedes un buen trabajo, un examen exhaustivo de la ley, y hay algunas cuestiones con las que yo quería plantear algún elemento, al objeto de clarificar algunas cuestiones, ya en su cierre, cuando ustedes tengan la oportunidad de hacerlo ahora. En cuanto a lo que es la participación, los instrumentos participativos, una de las cuestiones que aparece en los primeros artículos de la ley, efectivamente, es la consideración de los ayuntamientos como los elementos en los que de una manera más clara se vehiculiza la participación ciudadana en todos sus elementos. Entendemos que el haber apostado de una manera yo creo que bastante clara por la autonomía local en esta ley, por la potestad de autoorganización, implica dar por una vez el estatus que los ayuntamientos han venido demandando en estos 30, ya 31 prácticamente —se han cumplido, creo que fue antes de ayer, efectivamente, el día 3, los 31 años de las primeras elecciones municipales, ¿no?—, que es que son también estados. Es algo que a veces se nos escapa, y que en el subconsciente parece que los ayuntamientos, los municipios y las provincias son administraciones de un segundo nivel o de una entidad menor, cuando no es así: son estados como lo puedan ser las comunidades autónomas o el propio Estado. En ese sentido, la apuesta que ha hecho la ley entendemos —así lo compartimos con el Gobierno, somos el grupo que sustenta al Gobierno— que es por reforzar la potestad de autoorganización, para que sea cada municipio el que pueda incardinar los elementos participativos que estime convenientes de acuerdo con sus necesidades en función de lo que es la dimensión demográfica, las características del término municipal, etcétera. No obstante, me parece interesante, desde luego, porque creemos —y ustedes lo saben perfectamente— que ese ha sido un modelo de esta Comunidad, el de hacer muy participativa la interlocución social en la gestión de los intereses públicos, ya sea desde las cuestiones puramente económicas, con los siete acuerdos de concertación que ya llevamos a nuestras espaldas, como en el propio trámite en el que nos encontramos ahora mismo, y que se viene reiterando desde hace ya muchísimos años en esta casa, y en ese sentido, bueno, pues veremos en qué medida algunos de los planteamientos que ustedes nos hacen podemos incorporarlos a lo que serán las enmiendas que en su día ya plantearemos.

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En otras cuestiones que han trazado, lógicamente desde su óptica como representantes de los empresarios andaluces, los aspectos donde puede haber algún tipo de fricción, en el mejor sentido, por supuesto, de la palabra, fricción legítima, ¿no? —vivimos en un mundo en el que coinciden intereses, coinciden legítimas intenciones en la vida, y eso implica que haya puntos de fricción—, efectivamente, han planteado una serie de cuestiones. Yo creo que, tal cual están enunciadas en la ley, concretamente el artículo 36 —¿el 36 era, o el 46? No me acuerdo: el que hablaba de la libre concurrencia—, entendemos que, además, deja claro que tiene que ser régimen de libre competencia. No obstante, si se puede buscar alguna cláusula de salvaguarda que refuerce esa cuestión, cuando nos referimos a las empresas públicas locales, pues también trataremos de trasladarlas a nuestros planteamientos. Y en cuanto a las áreas metropolitanas, que, ciertamente, no aparecen mencionadas como tales en el artículo 61, sí hay una cláusula general en el apartado c), en el que, bueno, se podrán adoptar otras formas jurídicas, que yo creo que por ahí también podríamos tener respuesta a lo que... Por lo demás, yo espero que nos hagan llegar sus consideraciones por escrito, como viene siendo habitual, y seguro que de ahí sacaremos también nuestras propias conclusiones en un sentido muy positivo. Así que nada más, y agradecerles, en nombre del Grupo Socialista, su comparecencia esta tarde.

La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Martínez. Y para contestar o debatir acerca de las cuestiones que se han planteado, tienen ustedes de nuevo la palabra.

El señor MOYA MONTERDE, REPRESENTANTE DE LA CEA —Muchas gracias, señora Presidenta. Muchas gracias a los tres portavoces de los grupos por sus amables intervenciones y por la valoración que se hace del trabajo bien intencionado, y, sobre todo, leal e institucionalmente colaborador, que procuramos llevar a cabo en todas nuestras intervenciones. Tengo que comenzar señalando que, además, estos dos proyectos de ley han sido conocidos, en algún momento de su diseño, por parte de la Consejería de Gobernación, y que, por tanto, hemos tenido un cierto conocimiento en momentos apropiados que nos ha permitido también, quizás, ese trabajo de calidad, que no es simplemente cuando los borradores se colocan encima de la mesa a última hora, ¿no? Entonces, con respecto a las intervenciones concretas, evidentemente, como no puede ser más que lógico, nosotros no venimos, lógicamente, a debatir, y menos aún de conceptos de tributos o de cuestiones públicas o privadas. Les agradezco a sus señorías su comprensión. Miren, señorías, yo, con que seamos capaces de tener un fondo creado, ya nos parece más que suficiente. Lo demás es simplemente... Para el pago de la morosidad, ¿no?, me estoy refiriendo. Lo demás ya es una cuestión de cómo hacerlo. Desde el ámbito empresarial, siempre nos gustarían dos cuestiones que forman piedra angular de nuestros planteamientos: una es la certeza económica y otra es la seguridad jurídica. Si todo ello, además, lo adobáramos con la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos, pues nos encantaría. ¿Cómo podemos traducir eso? Pues yo no sé si se puede sacar una norma que diga para nosotros... Nos gustaría que se pudiera pagar en 15 días mejor que en un mes, y en un mes mejor que en dos, y en dos mejor que en tres, y si además los intereses de demora, pues no hay ni que solicitarlos, sino que va de suyo, extraordinario. Y si, además, se obliga a que no se pueda pagar nada más que en efectivo y que no pueda haber letras u otro tipo de concepto mejor, es decir, la tutela efectiva de esos derechos, como les decía. Entonces, es complicado que nosotros digamos la forma porque, además, y en alguna otra contestación intentaré responder a su señoría, lo que a nosotros nos parece suficiente es la creación de fondos. La articulación, como se vaya a hacer, habrá que verla en el proyecto concreto para poder discutirla, ¿no? Bien, con respecto a la segunda cuestión, bueno, pues está claro que nosotros sí entendemos el límite de lo público, pero no porque abominemos en modo alguno de las iniciativas públicas ni de las empresas públicas. La Confederación de Empresarios de Andalucía tiene afiliadas algunas empresas que son públicas y nuestras relaciones con las empresas públicas son unas relaciones bastante cordiales y eficaces en muchos de los casos. Lo que sí nos parece es que tanto nuestro ordenamiento constitucional como los planteamientos que derivan del ordenamiento fundamentalmente europeo sí priman las iniciativas privadas por delante de las públicas y, además, desde un punto de vista economicista, nos parece que ese tipo de iniciativas son mucho más eficaces y que dan un mejor servicio en calidad, en coste para los ciudadanos. Y, por tanto, no se trata de fobia alguna hacia las empresas públicas, sino

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lo que creemos es que la limitación de lo público conlleva una eficiente administración de los recursos y permite, en línea con los planteamientos de la Unión Europea, pues que allí donde pueda haber iniciativas privadas no venga lo público a distorsionar la capacidad de competir, en términos generales, ¿no? Con respecto al tema de la participación institucional me pasa un poco como cuando me refería a la creación del Fondo [...]. Nosotros no vamos a desarrollar de manera concreta, máxime cuando, además, lo que hacemos es decir: «atención, señores de los grupos, que no existe contemplada la participación institucional». Y, bueno, a partir de ahí corresponderá al que tiene la iniciativa legislativa conformarla y ponerla en marcha. Nosotros no osamos decir cuál podría ser la nuestra, pues, evidentemente, contemplada, como sabe su señoría, en el doble sentido que ha dicho, por una parte, que los agentes económicos y sociales de una manera amplia y generalizada podíamos tener acceso al conocimiento generalizado y puntual. Y, luego, otra forma de participación es encauzarla directamente, y por eso la hemos sugerido también a través de órganos de participación reglada, órganos de participación que pueden ser los consejos económicos y sociales, etcétera. Pero, en fin, como tampoco querríamos, desde ámbitos regionales, dictar cómo tendrían que ser la capacidad de interlocución en los ámbitos locales, pues con que simplemente se recoja, será posible además, incluso, desarrollarla en el ámbito posterior reglamentario. Y, bueno, en definitiva, esta nota..., no respondemos a la ley porque la ley no dice nada, ¿no?, y no con respecto a la cuestión de privatizar más allá de cuatro años, señorías. Yo lo único que les puedo decir es que la rentabilidad económica, seguramente, haría inviable el adverso de las iniciativas privadas de esta forma, a no ser que pudiéramos decir que sería factible si, además, encareciéramos las perspectivas, pues, lógicamente, una viabilidad a cuatro años resulta difícilmente encajable, ¿no? Pero, en cualquier caso, muchas gracias por su intervención porque nos induce a reflexionar acerca de estas cuestiones. Por el Grupo Popular, señora López, tendría que decir un poco cuál es nuestra opinión sobre la participación de los tributos. Es que estos son aspectos puramente políticos. Nosotros, con relación a las relaciones de las propias administraciones no entramos. Podría yo, una vez más, decir que el mejor tributo es el que no existe; el mejor tributo o impuesto es aquel que queda minimizado desde todo punto de vista, pues seguramente debe de haber algún punto de equilibrio en el que..., pero, en fin, son teorías muy conocidas, ¿no? Los esfuerzos personales a los que un individuo está dispuesto a acceder..., parece ser que hay estudios incluso de tipo sociológico que suponen que más allá de un tercio empieza a resultarle bastante molesto al individuo y a las empresas también, ¿no? Pero, en fin, entraríamos en terrenos de la sociología. Concretar esos aspectos a mí me parece un poco atrevido por nuestra parte, ¿no? Y con respecto a la competencia entre lo público y lo privado, pues creo que ya me he explicado un poco con este tipo de planteamientos y lo mismo en cuanto a las consideraciones de los órganos de participación institucional. Y, por último, para el portavoz del Grupo Socialista, pues, efectivamente, coincidimos, la ley profundiza en la autonomía municipal, también son Estado. Nos puede parecer..., no es una opinión que nosotros tengamos que sentir como nuestra, porque corresponde una vez más al ámbito de la vida política, pero está claro que cuando las administraciones locales tienen una mayor capacidad de financiación propia y tienen una política económica saneada, pues, seguramente, van a estar en mejores condiciones de responder, en términos de mercado, a los compromisos que contraen con las empresas y también en muchas ocasiones van a verse menos tentados de solicitar de las iniciativas privadas actuaciones complementarias en determinados ámbitos, que muchas veces son exigencias que rozan el límite de lo razonable, y, bueno, que a veces suponen esfuerzos importantes para la iniciativa. Lo que sí quiero es ser claro en una cuestión, y por eso nos hemos debatido en el análisis pormenorizado de lo que son las agencias, de lo que son las sociedades. Pero lo que sí tenemos muy claro es que no deben existir empresas públicas locales. Espero haberlo dicho de la manera a que se refería el señor Valderas de una manera clara y directa. Nada más. Muchas gracias.

La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Muchas gracias. Permítame que, en nombre de la Comisión, le agradezca de nuevo su presencia hoy aquí y especialmente la intervención en nombre de la organización a la que representan y las aportaciones que en ella han hecho. Aportaciones claras, concretas y exhaustivas, y también muy rigurosas que estoy segura de que nos van a permitir enriquecer los proyectos de ley en los que este Parlamento está trabajando. Muchísimas gracias de nuevo y cuenten ustedes con nuestra colaboración, del mismo modo que hoy hemos querido contar con la Confederación de Empresarial de Andalucía. [Receso.]

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La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Muy buenas tardes. Agradecemos la presencia de don Andrés Ocaña, Alcalde de Córdoba. Va a ser la primera intervención por parte de los distintos ayuntamientos andaluces que van a comparecer ante esta Comisión, y queremos agradecerle no solo su presencia, sino sus aportaciones, que constan ya en poder de todos los diputados y diputadas que componemos esta Comisión. Por explicarle brevemente —aunque estoy segura de que la conoce— cuál es la dinámica de funcionamiento: en primer lugar intervendrá usted, y nos dará sus opiniones y sus aportaciones de los proyectos de ley que estamos debatiendo y que afectan tan directamente a las corporaciones locales de Andalucía. A continuación haremos una ronda, en la que participarán los portavoces de los distintos grupos políticos. Y cerrará usted la intervención con aquellas consideraciones que crea oportunas. Esta es la dinámica con la que hemos venido trabajando. Y si le parece bien, a partir de este momento, tiene usted la palabra.

El señor OCAÑA RABADÁN, ALCALDE DE CÓRDOBA —Pues muchísimas gracias. Buenas tardes. Y quisiera, en primer lugar, agradecerles la posibilidad que tengo de poder dirigirme a ustedes en estas dos importantes leyes, tan esperadas por los ayuntamientos, y, además, considero que es una oportunidad histórica, que no debemos dejar pasar ni podemos desaprovechar, para que de una vez por todas los ayuntamientos seamos mayores de edad y salgamos de esta situación de tutela en la que estamos por parte de otras administraciones. En definitiva, para hacer realidad lo que dicen los artículos 137, 140 y 142 de la Constitución, y también lo que dice el artículo 92 de nuestra Carta Autonómica. Considero que estas dos leyes, estos dos proyectos de ley, son fundamentales para que de una vez por todas se sitúe el nivel de los tres poderes territoriales que marca la Constitución en términos de igualdad y en términos de plena autonomía por parte de los ayuntamientos. En definitiva, para que de una vez por todas las relaciones de los ayuntamientos con otras administraciones se basen en los principios de coordinación y cooperación, y en ningún caso de supeditación de unos poderes a otros. Por poner una semblanza inicial, un ejemplo inicial, por ejemplo, considero fundamental que este proyecto de ley —me estoy refiriendo ya al Proyecto de Ley de Autonomía Local— debe suprimir cualquier requisito en el que se requiera informe vinculante de otra administración, para hacer realidad esa equidad y ese situarse en el mismo nivel al que antes me refería, y esto debe ser así, y para que, en el supuesto de que un ayuntamiento se aparte de las recomendaciones de un informe preceptivo, las diferencias debieran dirimirse en sede judicial con todas las medidas precautorias que sean necesarias. Dicho esto a modo de introducción y de premisa básica para entrar ya en el articulado y entrar en el contenido del proyecto, en primer lugar, y en el primer bloque, en relación a la exposición de motivos, considero necesario que se incluyese una referencia a la relación entre las instituciones de la Junta y los entes locales, tal y como prevé el artículo 60.1.a) del Estatuto. También se echa de menos en dicha exposición de motivos un reconocimiento a la labor que hemos venido realizando los ayuntamientos en estas tres décadas, desde la constitución democrática de los mismos, coadyuvando con el Estado y con el Gobierno de la Comunidad a alcanzar cotas de desarrollo y bienestar para el conjunto de la ciudadanía que sin este sobreesfuerzo municipal hubiera sido imposible lograr. Considero esencial que ese reconocimiento se recoja en esta exposición de motivos del proyecto de ley. Por otra parte, también debe incluir la exposición de motivos principios de la organización territorial, que, de acuerdo con el artículo 90 del Estatuto, se regirá por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional. En otro orden de cosas, y respecto del ejercicio de las competencias, debería añadirse el principio de la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas. Junto al objetivo de garantizar la titularidad de las competencias municipales, debe también declararse el de la suficiencia financiera de los entes locales para el óptimo cumplimiento de las competencias que se le asignan en esta ley. Y, por último, del bloque de exposición de motivos, es necesario señalar los principios y fundamentos éticos para el ejercicio del buen gobierno —algo que entendemos también en esta coyuntura esencial—, reseñando los deberes y derechos de los cargos públicos y de los grupos municipales y las garantías del ejercicio de la pluralidad democrática. En el siguiente bloque, en el Título Preliminar, debiera ampliarse la referencia a competencias y potestades, de forma que se recoja algo ya dicho, la suficiencia financiera, y los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, lealtad y colaboración institucional con el que deben actuar las distintas administraciones en el ejercicio de sus competencias.

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Antes de entrar en el bloque de competencias, entiendo que la ley debiera recoger un artículo referente a las potestades municipales, y ahí le adjunto, en el escrito que les he aportado, una posible redacción donde se recojan, en los términos de referencia de la legislación vigente, potestades como la reglamentaria y la de autoorganización, la tributaria y la financiera, la de programación o de planificación, la expropiatoria, etcétera; también prerrogativas como la presunción de legitimidad y de la ejecutividad de sus actos y acuerdos, la imposibilidad de embargar sus bienes y derechos, exención de impuestos del Estado, etcétera. Es decir, una relación y una redacción que en el documento tiene referenciada y, por tanto, por economía de tiempo, no voy a referirme a ellas. Y ya entrando en el bloque de competencias, considero interesante e importante, en base al criterio de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, mejorar la cláusula general de competencias y suprimir la entrada en cada una en materia de, ya que las competencias, más que como materias, habría que definirlas como funciones propias de los entes locales. Reitero el ejemplo que puse en la introducción, de que ningún informe puede tener carácter vinculante en lo que se refiere a la aprobación de las figuras de planeamiento, que deben corresponder en su totalidad a los ayuntamientos, y que las normas sectoriales puedan establecer efectos suspensivos que garanticen el control de legalidad, que solo debe corresponder a la jurisdicción competente. Considero fundamental, porque la experiencia así lo demuestra, el que se incluya como competencias municipales, con la redacción que se consensuó en la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, la competencia de creación de empleo y desarrollo empresarial, con una serie de funciones y de propuestas que también se recogen en el documento, como ordenación y gestión de políticas activas de empleo; planificación, diseño de especialidades y gestión de la formación ocupacional; gestión de programas de empleo para la adquisición de experiencia laboral que favorezca la ocupación; gestión de programas de autoempleo y de asesoramiento técnico para la creación de empresas... En definitiva, una función que creo que los ayuntamientos, como competencia impropia, hemos venido desarrollando con eficacia, y entendemos que podemos ser la administración más efectiva en este campo. En otro orden de cosas, y en el marco de competencias, considero que se debiera dar una nueva redacción al bloque de competencias relativo a servicios sociales, tal y como se acordó también en el documento de propuestas de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. En otro orden de cosas, y respecto de la obligación de mantenimiento de centros escolares, la experiencia nos demuestra que en el marco de esta ley debiéramos superar la situación actual en cuanto a definición de lo que son las competencias municipales, y en este caso de la Administración autonómica, de modo que todas las infraestructuras y medios del sector educativo deban depender de la misma administración, en este caso de la Junta de Andalucía, y el papel municipal ceñirse a las actividades extraescolares y a la dinamización de la participación en el sistema educativo y acciones formativas no regladas. En cuanto a competencias que el proyecto asigna ex novo a los ayuntamientos, en concreto la relativa a control sanitario y alimenticio, y también a las de medio ambiente. Considero que es fundamental que estas nuevas competencias deben conllevar la transferencia también de los recursos. Y en ese sentido, en la página 11, propongo una posible redacción de una disposición transitoria que dice lo siguiente: «En todas aquellas competencias que la presente ley atribuye a los municipios y que, al momento de su entrada en vigor, se esté ejerciendo por la Comunidad Autónoma, o sean compartida de esta, se habrán de transferir los recursos correspondientes para su desempeño. Tanto la asunción efectiva de dichas competencias como las transferencias de recursos habrán de ser simultáneas». Y por último, en este marco de competencias, con relación a las diputaciones, considero que es necesario reformular el texto, de forma que cuando se trate de competencias municipales, solo mediante acuerdo del ayuntamiento afectado puedan ejercerse por las diputaciones, no a criterio unilateral de estas. Asimismo la actuación por sustitución en caso de incumplimiento deberá estar sometida a un procedimiento claro y preciso establecido por ley. De modo que queden las reglas del juego muy bien estipuladas y muy claras. En cuanto a la Ley de administración de Autonomía Local, una última consideración, y en la misma dirección de algo ya expresado con anterioridad, y en consonancia con lo que propone la Federación Andaluza de Municipios y Provincias respecto de la necesidad de constituir un Consejo de Gobiernos Locales para la defensa y protección de la autonomía local, con la finalidad de conocer, con carácter previo, cuantos anteproyectos de ley, planes o proyectos de disposiciones reglamentarias y actos administrativos de carácter general se elaboren por las instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma e informar sobre su posible impacto en el ámbito competencial local. Entiendo que es la creación de este Consejo de Gobiernos Locales permite que haya siempre un trabajar de la mano y un desarrollo normativo acorde también con la opinión de los propios ayuntamientos. Esto, en cuanto a la Ley de Autonomía Local; en cuanto al proyecto de ley de participación de los ayuntamientos en los tributos de la Comunidad Autónoma, unas consideraciones muy básicas y muy elementales. Entendemos que los dos proyectos de ley tienen que ir de la mano, son fundamentales, así se recoge y así se ha entendido al contemplarse el trabajo conjunto. Y en este tenor, en este segundo proyecto dos consideraciones.

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En primer lugar, que la entrada en vigor del ciento por ciento de la aportación sea en el 2012. Entendemos que ya no se puede demorar más que los ayuntamientos contemos con una regulación efectiva y cuantitativamente acorde con las necesidades que tenemos los ayuntamientos. No podemos esperar más tiempo. Entendemos que el 2012 es un periodo razonable, con la cuantía de 1.000 millones de euros. Y, también, en segundo lugar, en función de la tramitación de la aprobación de esta ley, el que sus efectos tengan carácter retroactivo, enero 2010, y con una aportación de 600 millones de euros para que ya los ayuntamientos podamos beneficiarnos, si se puede decir, con esta expresión de la trascendencia de esta importante ley. He ido muy rápido, porque lo he facilitado para que lo tengan por escrito, y creo que por economía, y también porque podamos hablar mejor que exponer, quiero terminar por donde comencé. Reitero el agradecimiento a que me permitan exponer nuestro punto de vista. Obviamente son criterios no partidarios, pero sí influidos por la posición que tiene mi organización política, Izquierda Unida, en lo que se refiere a estos dos proyectos de ley. Y lógicamente el grupo parlamentario será mucho más concreto en cuanto a su posición de todo el articulado de los dos proyectos, pero considero fundamental que, por lo menos, en lo que represento, alcalde de una ciudad, los elementos filosóficos esenciales y la defensa de la autonomía municipal y el superar la situación histórica, repito, de tres décadas, que yo creo que ya es hora de que la superemos, pues, es lo que les he expuesto y lo que he recogido en esta documentación que les he facilitado. Y reitero lo que dije al principio, es una oportunidad histórica que, de verdad, no debemos dejar pasar y que el municipalismo, pues, estamos lógicamente esperanzados de que, una vez por todas, de una vez por todas, y en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma esos déficits se superen. Ya espero que ustedes, en su trabajo parlamentario, pues, también sean sensibles con esta vieja demanda que hacemos desde los ayuntamientos.

La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Pues, muchas gracias, señor alcalde. Interviene, en primer lugar, el portavoz de Izquierda Unida, el señor Valderas.

El señor VALDERAS SOSA —Sí. Gracias, señora Presidenta. En primer lugar, para agradecer a mi compañero y amigo, Andrés Ocaña, en representación de la ciudad de Córdoba, la información que nos trae sobre dos leyes, que compartimos contigo, y que son tremendamente importantes. Yo diría que estamos hablando del futuro del municipalismo en Andalucía, pero de algo también muy fundamental, es como dejar ya la arquitectura de la Administración territorial de nuestra Comunidad Autónoma de cara al futuro. Y en ese aspecto, ambas leyes juegan un papel tremendamente importante. Yo soy consciente, por lo tanto lo digo de la última parte de la intervención del Alcalde de Córdoba. Yo diría que él nos trae una posición práctica desde una visión progresista del municipalismo, que desde Izquierda Unida venimos practicando desde hace bastante tiempo en la ciudad de Córdoba, y sobre todo con aspectos muy particulares de la importancia de los servicios públicos y de la defensa de los servicios públicos. Y ahí va a ser mi primera pregunta. ¿Y por qué lo digo? Porque la intervención anterior, de la CEA, ha habido el efecto contrario: ha sido una defensa de limitar todos los elementos de los servicios públicos al máximo para que todo quede en manos del mayor sentido privatizador de lo que significan los servicios públicos. Y en ese terreno, por lo tanto, posición del Ayuntamiento de Córdoba, desde una posición muy práctica que tiene, porque yo diría que estamos ante uno de los ayuntamientos que en materia de servicios públicos, pues, nos desarrolla un papel muy importante, y yo diría ejemplar, pues, cuál es la visión que tiene el Alcalde de Córdoba sobre el papel de los servicios públicos y el mantenimiento y defensa de los servicios públicos, y qué servicios públicos principales debería tener ciertas limitaciones a la hora de la privatización que [...] incluso, los elementos que indican determinadas normativas europeas. El segundo aspecto es hasta qué punto, y lo digo por el conocimiento, al ser responsable en la FEMP, se tiene de la ley estatal, y en qué punto está la ley estatal, y si esta ley estatal va a entrar a jugar, en cierta medida, con la ley andaluza, o vienen a compensarse, a compenetrarse, ¿no?, diría yo que sería lo fundamental. Y lo pregunto conociendo su presencia en la FEMP, y sobre todo compartiendo que la intervención que hace aquí es una intervención, yo diría muy cercana, por no decir cogida de la mano de lo que plantea la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, que compartimos, al menos desde Izquierda Unida, en una gran medida.

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Y el tercer aspecto es en el tema del proyecto de ley de participación en los tributos de la Comunidad Autónoma. Hay un debate en este momento con referencia a la ley. La ley recoge la participación en los tributos de la Comunidad, y nosotros planteamos que debe ser la participación de los ingresos o de los recursos del conjunto de la Comunidad, porque lógicamente permitiría un mayor volumen de ingresos en línea con la propuesta que hacía, dado que compartimos que es muy limitada la propuesta de participación en los tributos, incluso llegar hasta el 2014, por la situación actual que tienen los ayuntamientos. Si no se le da una solución rápida a los ayuntamientos, compartimos el planteamiento hecho, muchos ayuntamientos se verán en una situación muy preocupante antes de finalizar el 2010. De hecho ya se tienen expedientes de regulación de empleo que son tremendamente preocupantes para el tema del trabajo. Y luego, finalmente, el principio de coordinación y colaboración. Hay una figura, que no recoge la ley, en la que nosotros creemos que, más allá de la participación de los ayuntamientos en los tributos —quede como quede— de la Comunidad Autónoma, debería haber una especie de consejo de participación de los ayuntamientos en la planificación, coordinación, colaboración y codecisión de todas las políticas inversoras que va a hacer la Junta de Andalucía con respecto a los ayuntamientos, y si eso es lo que viene un poco a representar la última propuesta que nos hacía del Consejo de Gobiernos Locales. Porque, si es así, lo compartiríamos. Es un Consejo de Gobiernos Locales que, en coordinación y colaboración con la Junta de Andalucía, planifique todas las actividades de recursos que la Junta pone en los ayuntamientos y que tiene que ser planificado de forma conjunta a través de ese Consejo. Esas serían las cuatro preguntas que le formulo en este momento, agradeciéndole la información y dándole por sentado que muchas de las propuestas que hay aquí, al menos desde Izquierda Unida, las transformaremos en enmiendas para mejorar ambos proyectos.

La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Valderas. En nombre del Grupo Parlamentario Popular, interviene a continuación la señora López Gabarro.

La señora LÓPEZ GABARRO —Gracias, señora Presidenta. En primer lugar, para agradecerle, en nombre del Grupo Popular, su comparecencia hoy aquí y la información que nos ha trasladado, que es una información que pone de manifiesto la realidad que están sufriendo los ayuntamientos, no en estos momentos, en los que está más agudizada, sino que la vienen padeciendo desde hace ya bastantes años. Y compartimos muchos de los aspectos que usted ha puesto encima de la mesa. Ha empezado usted citando la supresión de los informes vinculantes, y lo compartimos plenamente. Nosotros, desde el Grupo Popular, consideramos que estamos ante un proyecto de ley tremendamente intervencionista por parte de la Junta de Andalucía. Añadía usted la necesidad de ampliar las competencias en algunos ámbitos, y lo consideramos plenamente necesario, puesto que, si analizamos el proyecto —y esa es nuestra postura—, realmente no cede nuevas competencias o hace mención a competencias que ya vienen ejerciendo los ayuntamientos desde hace muchos años, sin tener financiación para ello, cosa que ha abocado a los ayuntamientos, en gran medida, a la situación en la que se encuentran hoy día. Pero, además, ha expresado usted la necesidad de la suficiencia financiera, y eso es fundamental, puesto que estamos en un momento histórico, en un momento en el que se puede conseguir ese municipalismo tan deseado, pero, claro, estas dos leyes tienen que ir de la mano. Y tienen que ir de la mano no solo temporalmente, sino que tienen que ir de la mano consecuentemente con el objetivo que se pretende. No se pueden transferir competencias sin transferir la suficiencia financiera, puesto que abocaríamos a los ayuntamientos a un cierre en cadena. De hecho, desgraciadamente, ya hemos conocido algunos de estos casos. Y, en cuanto a la exposición que hacía usted con respecto a la Ley de la Participación en los Tributos —ya lo ha expuesto el portavoz de Izquierda Unida—, efectivamente, ahora mismo, pues, la discusión se está centrando entre participación en los ingresos y en los tributos. Nosotros compartimos, al igual que Izquierda Unida, que la participación debe ser en los ingresos. Cuando hablamos de tributos, hablamos de 771 ayuntamientos para 1.000 millones de euros; cuando hablamos de ingresos, es de 771 ayuntamientos para 33.000 millones de euros. Pero además, desde nuestro punto de vista, me parece realmente importante su posicionamiento en esta cuestión: ¿Qué opina sobre los ingresos y los tributos? Porque, además, le digo que, desde nuestro punto de vista, el proyecto de ley que ha entrado en la Cámara ya no solo no

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recoge participación en los tributos, sino que ni tan siquiera llega a ello, porque hay tributos sobre los que no se participa absolutamente en nada, como IRPF o IVA, por citarle algunos, con lo cual, la ley que está encima de la mesa, de la que depende realmente que los ayuntamientos salgan de la situación catastrófica por la que están pasando hoy día, por llevar años asumiendo competencias que no suyas sino de la Junta, sin tener financiación, pues, el posicionamiento sobre esa ley es fundamental, porque de ahí va a depender que, realmente, se consiga o no la autonomía deseada. Por eso le digo que compartimos muchas de las cuestiones que usted ha planteado; consideramos que, efectivamente, como usted ha incidido en ello, también permítame que yo lo haga, en suprimir esos informes vinculantes porque ponen de manifiesto el intervencionismo de la ley que está encima de la mesa y que no se consigue el municipalismo pretendido. Y sí me gustaría, pues, que usted se posicionara sobre esa situación de participación en ingresos o participación en tributos, porque ahora mismo la ley que está encima de la mesa, como le digo, desde nuestro humilde punto de vista, no aspira y no recoge las necesidades que tienen los ayuntamientos. Gracias por su comparecencia. Y ha sido un placer el haber escuchado desde un ayuntamiento, desde una alcaldía, cuál es la situación real que estáis viviendo y qué necesidades tenéis, porque sois los que padecéis en primera mano, sois la administración, la institución que está más cercana a los ciudadanos, quien más conoce sus demandas y quien tiene que prestarles el primer servicio a los ciudadanos, y, sin embargo, carecéis de los recursos para ello. Y, cuando hablo de financiación, sí un matiz. Y, efectivamente, comparto con usted no solo suficiencia financiera, sino también recursos; no hablamos ya solo de liquidez, sino de todo lo que implican los recursos. Muchas gracias.

La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señora López. En nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ VIDAL —Gracias, señora Presidenta. Darle la bienvenida al señor Ocaña, en nombre del Grupo Socialista. Yo también hago una lectura muy positiva de lo que ha sido su planteamiento, porque entiendo que en ello hay un espíritu constructivo. Y creo que, a partir de ahí, podremos encontrar puntos en los que hallemos el consenso, porque hay muchas cuestiones en cuanto a lo que es la concepción del mundo de lo local que compartimos —y me remito a las primeras palabras de su intervención—: no somos una administración subordinada a otras, no somos un peldaño, en un orden jerárquico, de lo que es la administración del poder político y democrático en nuestro Estado, sino que estamos en un nivel que tiene que operar desde el punto de vista de las competencias, una funcionalidad, pero de la coordinación y nunca de la subordinación. Ahí estamos absolutamente de acuerdo. Me ha parecido bien, también, el planteamiento de su intervención en el sentido de ir al grano, para que seamos concretos y no nos andemos por las ramas, ¿no? Hay una serie de planteamientos muy claros en su intervención, con los cuales se puede discrepar o no, se puede estar más o menos de acuerdo, habrá que analizarlos en profundidad. Pero, en cualquier caso, sí es de agradecer que se venga con un documento, como el que usted nos ha presentado y que nos ha, después, trasladado en su intervención, en el cual hay algunas propuestas concretas. Hay algunas cuestiones que reclama que estén recogidas en el texto, como son potestades clásicas de expropiatoria, de autoorganización, etcétera, que yo creo que están enunciadas en las leyes básicas de..., en la legislación básica del Estado, y que, quizás, por ello, no aparezcan de manera expresa en la ley. Es decir, es una cuestión de comprobarlo. Entendemos que es así y que, quizás, esa es la razón de que no aparezcan con esa claridad en el texto que estamos analizando. Y en cuanto a otras cuestiones a las que usted se ha referido, fundamentalmente ya desde el punto de vista financiero, nosotros entendemos que esta ley —o la Ley, en este caso, de Participación— viene a conformar y a darle ya el rango de ley —ya no será cuestión de voluntad política, sino que será cuestión de que exista una norma legal que a todos nos obliga a su cumplimiento— a lo que ha sido un instrumento con el que han contado los ayuntamientos —yo también le hablo, en este caso, como concejal que soy, que soy munícipe también— para financiarnos, que es el Fondo de Nivelación. Este Fondo de Nivelación hay que reconocer que se ha quintuplicado en los últimos seis años y que ha experimentado un crecimiento del 25% en este ejercicio. Se podrán buscar maneras de implementar esa partida, pero creemos que el esfuerzo ha sido importante y, además, no tiene parangón con el de ninguna otra comunidad del territorio nacional, prácticamente.

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Y hay una cuestión en la que han incidido ambos grupos, y no es cuestión de polemizar en este trámite con ello, pero es algo que venimos hablando no solo ya ahora en lo que es el debate de la ley, que se inició hace unos días con el debate de totalidad en Pleno, sino incluso en el grupo de trabajo que nos precedió durante los meses de junio a septiembre, si no recuerdo mal, que es la cuestión de participación en los ingresos, participación en los tributos. El Estatuto es claro: en el artículo 192.1 habla de participación en los tributos. Y yo creo que, en ese sentido, deberíamos trascender ese tipo de cuestiones e ir más a en qué medida podemos clarificar las cuestiones, y no filosofar sobre algo que no tiene cabida en el Estatuto de Autonomía. Por otra parte, entendemos, así lo consideramos, que la ley, lejos de ser intervencionista, puede en algún elemento... Ha puesto un ejemplo muy claro, que es el de eliminar los informes vinculantes. Pero, en líneas generales, creemos que la ley apuesta muy claramente por reforzar la autonomía local desde el reforzamiento de la potestad de autoorganización. Es algo que está, también, en el artículo 4, en el artículo 5, del proyecto de ley, y que, por otra parte, se establecen mecanismos para incrementar lo que es la capacidad de gestión de los asuntos públicos por parte de los ayuntamientos, como son el de la transferencia y el de la delegación de competencias. Y esto lo enlazo ya con lo que decía al principio. Yo creo que esta ley, más allá de que, como cualquier cuestión, puede ser mejorable —y estamos, precisamente ahora, en el trámite de poder mejorarla, con las aportaciones que ustedes nos hagan, y que nosotros traslademos mediante las enmiendas que planteemos en los próximos días—, pues, esta ley, como decía, creemos —este proyecto de ley— que apuesta de verdad, apuesta de verdad, de una manera decidida y clara, por considerar a los ayuntamientos, después de treinta y un años ya, más que mayores de edad. Y en esa línea es en la que vamos a trabajar desde el Grupo Socialista, buscando, por supuesto, el consenso con otras fuerzas políticas, como es el caso, no a la que usted representa aquí. No viene usted aquí como representante de Izquierda Unida, pero a ver, lo ha manifestado. Pues bueno, comparto lógicamente, los planteamientos de su formación y así se ha hecho eco también su compañero. Por nuestra parte, reiterarle nuestra gratitud por lo que es el documento que nos facilita mucho el trabajo, y, por supuesto, por ese espíritu, entiendo que constructivo, que en todo momento, desde nuestro grupo, hemos considerado que era el que usted ha manifestado a través de sus palabras. Nada más y muchísimas gracias.

La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Martínez. Tiene a continuación el señor Ocaña de nuevo la palabra.

El señor OCAÑA RABADÁN, ALCALDE DE CÓRDOBA. —Pues muchísimas gracias por sus palabras, y no tenga la menor duda de que mi voluntad para estar aquí es totalmente constructiva, porque creo que no siempre desde otras instancias de lo que son las diferentes administraciones del Estado se reconoce y se conoce el papel, el importante papel que los ayuntamientos están desempeñando y han venido desempeñando en los treinta años de consolidación democrática. Hay algo que posiblemente quienes más estamos en el ámbito municipal sí reconocemos, y fuera de él posiblemente no se reconozca. Es verdad que nadie nos ha dicho a los ayuntamientos que asumamos competencias que la Ley de Bases de Régimen Local no nos reconocía; pero estarán conmigo que el hecho de ser la administración más cercana al ciudadano, y ya no solamente por el principio de subsidiariedad, sino por el hecho del contacto y del día a día con el ciudadano, hace que los ayuntamientos, no ahora, sino desde el primer momento, hayan generado esa ilusión de resolución de todos los problemas al conjunto de la ciudadanía, y yo entiendo que eso es algo que ya es irreversible. Se podrá acotar más, se podrá ser muy pedagógico con el ciudadano, trasladándole que tal problema que nos plantea no compete al ayuntamiento; pero estarán conmigo que, al final, siempre el ayuntamiento, por diferentes razones, tiene voluntad de resolver lo que nos demandan los ciudadanos, y eso nos hace estar en este momento en una situación angustiosa. Por situarles solo el caso del Ayuntamiento de Córdoba, la participación en los ingresos del Estado este año se nos cae un 18%; lo que son ingresos propios, aproximadamente un 25%, y estamos obligados a mantener las mismas políticas o, por lo menos, hacer una resituación de políticas, como comprenderán, siempre cercanas a lo que los vecinos nos siguen demandando y siguen esperando de nosotros. Es decir, estamos en una situación difícil, en la que vemos como agua de mayo el que la tramitación de estos dos proyectos de ley, y su entrada en vigor, sobre todo la referente a lo de los tributos, pues sea lo antes posible, porque el Fondo de Nivelación no es el incremento,

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que hay que reconocer la voluntad de incremento. Lo que pasa es que el porcentaje, ante una cantidad tan exigua, representa lo que puede representar, sobre todo a ayuntamientos de cierto nivel como el que represento. Pero, ya en la línea de lo que me han venido planteando, por ir del principio al final, está claro, y máxime en este momento, con las normativas europeas que inciden sobre la prestación de servicios públicos del ámbito municipal, yo creo que, por encima de todo, los ayuntamientos hemos venido demostrando durante mucho tiempo que la calidad y, sobre todo, el derecho universal de acceso a esos servicios con instrumentos públicos están garantizados. Y están garantizados servicios básicos como el suministro y depuración; servicios básicos como residuos, políticas de residuos; servicios básicos como transporte; servicios básicos como puede ser también el tema de cementerios..., en fin, una relación de servicios esenciales que entiendo que la garantía de que puedan tener una repercusión universal en el ciudadano solo la pueden garantizar, en este caso, los ayuntamientos. El ayuntamiento que represento tiene una vasta y amplia experiencia en gestión a través de sociedades municipales y organismos autónomos de gestión de servicios, y creo que el tiempo demuestra el que podemos cumplir esos objetivos de universalidad, y, además, de acceso a esos servicios, de una manera razonable por parte del conjunto de la ciudadanía. En cuanto al desarrollo normativo en el ámbito estatal, creo que fue en enero o febrero cuando hubo una reunión con ministros y secretarios de Estado para situar el calendario de impulso de las dos leyes en el ámbito estatal. Saben que hay acuerdo en el Congreso de los..., no, Senado, perdón, en cuanto a, a mediados de año, iniciar en Congreso la tramitación de la Ley de Autonomía Local, y en ese tenor estamos también en el ámbito de la Federación Española de Municipios y Provincias, de la que soy Vicepresidente Segundo, estamos también impulsando el que se agilice, el que estas dos leyes, en el ámbito estatal, también se desarrollen con prontitud. Y me plantean un debate sobre si tributos o ingresos. No soy jurista, no soy experto en Derecho, no sé, digamos, si hay algún impedimento legal o formal en cuanto a una cosa u otra. Señalaba el portavoz del Partido Socialista la referencia al Estatuto, pero hay una cosa muy clara: Los ayuntamientos en relación al Estado participamos de los ingresos, no de los tributos. No sé si a modo de comparación o a modo de argumento es contundente o no sirve para nada. Con total y absoluta prudencia lo señalo, pero los ayuntamientos participamos de los ingresos del Estado, y es una base importante de la financiación que nos sirve para funcionar. Por tanto, si a nivel de Estado es posible, entiendo, en mi modesta opinión, que a nivel de Comunidad Autónoma también sería posible. Está claro que, simplemente por la referencia cuantitativa, para los ayuntamientos es más positivo que la referencia sean los ingresos y que no sean los tributos, entre otras cosas porque la distribución desde el punto de vista cuantitativo puede ser mayor. Pero lo único que les puedo señalar es que, si es posible, a nivel de Estado, con las corporaciones locales, supongo que también puede ser posible en el ámbito de la comunidad autónoma. Ya saben que una parte importante de nuestros ingresos es la participación en los ingresos del Estado, la famosa PIE con la que anualmente y en función de número de habitantes, y también por tramos de población, pues hay unos porcentajes que se nos distribuyen a los ayuntamientos. Por cierto, les señalaba: Este año, en el caso de mi ayuntamiento, hemos sufrido una disminución de aproximadamente el 18%, una cantidad importante. Y después, lo último que señalaba Diego, el portavoz del Grupo de Izquierda Unida. Efectivamente, el Consejo de los Gobiernos Locales, tal y como lo plantea la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, puede ser un marco perfectamente idóneo para todo ese permanente contacto y relación que debe haber entre los gobiernos locales y el Gobierno de nuestra Comunidad. En otro orden de cosas, no sé si soy capaz de calificar el proyecto de ley como intervencionista o no. La verdad es que es un poco..., sigue la inercia de lo existente. Hay que recordar que, actualmente, en el ámbito del planeamiento urbanístico, en lo que se denominan «cambios estructurales», la última palabra la tiene la Comunidad Autónoma a través de la Consejería... —bueno, ahora Consejería de Obras Públicas otra vez—, la Consejería de Obras Públicas. Eso ha sido siempre. Lo que consideramos es que, en este momento, y aprovechando este cambio normativo, este nuevo escenario normativo, debiera residenciarse en los ayuntamientos, porque tenemos capacidad, entendemos, y responsabilidad suficiente como para que todo el ciclo del planeamiento se residencie en el ámbito del propio ayuntamiento, y, si hay discrepancias, pues que se diriman y se resuelvan en el ámbito judicial, que para eso está. Sencillamente consideramos que se debiera aprovechar este nuevo escenario para superar esa situación, que es la que tenemos en este momento en vigor. Y, en cuanto a la pincelada de cómo estamos los ayuntamientos, yo creo que he sido explícito. Ya no es solo la caída de ingresos propios y la caída de la participación de los ingresos del Estado, pues hace que muchos ayuntamientos, y así se debate y se informa mensualmente en la FEMP, en la Comisión Ejecutiva, van a tener dificultades este año, incluso para afrontar el pago de nóminas a sus trabajadores, porque es una situación crítica. Todos nos estamos apretando el cinturón, estamos reduciendo nuestros presupuestos, porque tenemos que salir de esta situación de la mejor manera, siempre garantizando lo que cada Gobierno municipal entiende prioritario. Nosotros hemos entendido prioritario los servicios sociales y las políticas sociales, y han tenido el respaldo presupuestario que se merecen y el mismo que en años anteriores. Pero en otros aspectos de políticas municipales, Comparecencias de Agentes Sociales

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hemos tenido que reducir las previsiones y las asignaciones para desarrollarlas. En fin, esta es la situación en la que estamos viviendo. Y reitero lo que he dicho en un par de ocasiones. Creo que estamos ante una buena oportunidad para que, de verdad, los ayuntamientos dejemos de ser esa Administración que tantos esfuerzos hacemos con los ciudadanos y que tanto estamos aportando para mejorar la calidad de vida de las ciudades y de la ciudadanía, pero de una vez por todas entremos a ser de una manera real, esa tercera pata del Estado que nos reconoce la Constitución, y dejemos de ser esos hermanos pequeños, muchas veces mal vistos, muchas veces mal considerados y muchas veces injustamente mal valorados.

La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Muchas gracias. Queremos agradecerle, señor Ocaña, las aportaciones que ha hecho y que también nos ha dejado por escrito, aportaciones, si cabe, aún más valiosas, porque parten de su experiencia como alcalde de una gran ciudad, como alcalde de Córdoba. Estoy segura, estamos seguros y seguras de que van a ser de una enorme utilidad a esta Comisión para dar ese impulso al municipalismo del que usted hablaba y que además es un objetivo que compartimos, porque es, precisamente, el mandato prioritario de esta tarea que el Parlamento de Andalucía ha encomendado a la Comisión de Gobernación. Muchísimas gracias, de nuevo, por su experiencia, por su aportación y por su presencia hoy aquí. [Receso.]

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Señorías, vamos a continuar con el desarrollo de la sesión de la Comisión de Gobernación, en relación con la comparecencia de agentes sociales para dar su aportación a la tramitación de los Proyectos de Ley de Autonomía Local de Andalucía y de Participación de las Entidades Locales en los Tributos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Corresponde, en este caso, el turno al representante de Comisiones Obreras, don Rafael Aljama Alcántara, a quien le damos la bienvenida, al mismo tiempo que le agradecemos el esfuerzo que ha hecho por adelantar la hora de su comparecencia, que estaba prevista para más tarde, pero que, a instancias de esta Presidencia, ha hecho lo posible por estar aquí antes. Por tanto, muchas gracias. Y tiene usted la palabra. No hace falta que le expliquemos cuál es el procedimiento porque usted ha sido colaborador de esta casa y de esta Comisión. Así que tiene usted la palabra.

El señor ALJAMA ALCÁNTARA, REPRESENTANTE DE CC.OO. —Bien. Muchas gracias, como siempre, por invitarnos a participar en el Parlamento. Hacer una salvedad de entrada. En esta ocasión, pues, por la premura de tiempo y por la dificultad, que sabe el Presidente que teníamos una reunión del órgano de dirección en Málaga y demás, no puedo dejar la comparecencia por escrito, como sí tengo costumbre, pero en el plazo de veinticuatro horas se mandará por correo electrónico, como también otras veces lo hemos hecho. Entonces, la verdad es que está un poco garabateada y no sería prudente dejarla. Lo más brevemente posible. Nosotros, desde Comisiones Obreras, lo primero que queremos es valorar positivamente la importancia de la apuesta política que se afronta con el presente anteproyecto. Creemos que responde, efectivamente, a una necesidad formulada hace ya mucho tiempo, más de una década, por los diversos partidos y agentes políticos de nuestra Comunidad, y de la que nuestra organización se ha hecho eco en repetidas ocasiones. Esta ley y su complemento de la Ley de Financiación forman parte de ese núcleo fundamental de leyes que vertebran políticamente a nuestra Comunidad. Por lo tanto, por eso hemos hecho también un esfuerzo importante por estar hoy aquí y poder aportar nuestras propuestas. En esta comparecencia nosotros nos vamos a circunscribir, lógicamente, como sabe, muchas veces, a formular nuestras aportaciones en aquellos temas que, a nuestro entender, tienen un mayor contenido socioeconómico, y, por lo tanto, en el tema de la financiación, vamos a obviar intervenir. Creemos que es una cuestión donde nosotros, pues, tenemos menos que decir.

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La primera premisa es que es una ley difícil, es un anteproyecto difícil porque tiene que basarse en tres pilares que ya existen y que son importantes: uno es la Cámara, otro es nuestro nuevo Estatuto de Autonomía y otro, la Carta Europea de Autonomía Local. Entonces, es difícil ensamblar todas esas cuestiones en un anteproyecto. Nosotros nos hemos centrado, como ya digo, en una serie de competencias, entre las que destacamos los servicios locales de interés general y la competencia de la iniciativa económica local. Creemos, en líneas generales, que, de alguna manera, el anteproyecto sí se ha centrado en trasladar las competencias de una manera efectiva, siempre que luego vengan acompañadas de las correspondientes dotaciones económicas. Pero que esa idea de que esos tres pilares que yo decía antes, de alguna manera, el anteproyecto permite que haya, o permite que tengan capacidad de autoorganización las corporaciones locales y sean propias y exclusivas una serie de competencias que son importantes. En estas competencias, el elemento que a nosotros nos interesa, o a una mayoría importante —estoy hablando, en principio, de generalidades—, son las modalidades de prestación de servicios. Los servicios de interés general pueden prestarse, dice el anteproyecto, tanto en régimen de servicio público como de actividad reglamentada, y, bajo el régimen de servicio público, en forma directa o en forma indirecta, y ahí define que se pueden incorporar a los sujetos privados a través de figuras como la concesión, los conciertos, el arrendamiento, la gestión interesada, etcétera. En esta línea, a nosotros no nos parece adecuada, y ya planteamos una posible modificación al texto, la posibilidad que se formula. Creemos que, tal y como se articula, y en la forma directa y en la forma indirecta de bienes suficientemente explicitados, y, por tanto, la posibilidad que vemos en el anteproyecto, de que se contemple, además, la prestación de servicios municipales por sujetos privados en los cuales el Gobierno municipal se reserva únicamente la reglamentación, nos parece que sobra. De la otra manera creemos que quedaría mucho más consolidado. Por el contrario, sí queremos valorar como positiva la apuesta que hace el anteproyecto en el sentido de que el personal de las empresas públicas locales se seleccionará atendiendo a los principios de mérito, capacidad e igualdad y publicidad. De igual manera creemos que sería positivo que el anteproyecto extendiera este criterio de selección a todo el personal de los distintos entes públicos locales, incluyendo a las fundaciones. En general, en todas estas cuestiones, nuestra filosofía al abordar la ley va en un sentido. Entendemos que todos estos temas de gestión de personal, de prestación de servicios, será la futura Ley de Empleo Público de Andalucía la encargada de regular las condiciones, garantías, derechos y obligaciones de los empleados públicos de las distintas corporaciones locales y demás entes dependientes de las mismas. Pero nos parecería adecuado, porque no lo hemos visto en ningún sitio, o al menos en la exposición de motivos o en otro sitio, que se recogiera que el carácter regulador superior que tiene el Estatuto Básico del Empleado Público y su desarrollo normativo que tiene que darse en Andalucía. O sea, en todas las cuestiones laborales y de gestión del personal creemos que la cesión de competencias es adecuada, no pueden extralimitarse, no es esa al menos nuestra filosofía, pero que el referente — y no se menciona en el anteproyecto de ley— es que el Estatuto Básico del Empleado Público y su desarrollo en Andalucía tienen que ser un marco de referencia importante. Eso, en cuanto a las cuestiones de gestión del personal y cuestiones de relaciones laborales. Y, en cuanto a las diversas fórmulas de gestión que se definen en el proyecto de ley, incluida la de participación del sector privado, aun siendo conscientes de la facultad y el derecho de autoorganización que el propio texto otorga a los propios entes locales, creemos que también sería bueno que en la exposición de motivos se recogiera la referencia de todas estas figuras a su condición de sector público, sometiéndose también así a los principios que lo regulan, el sector público, recogidos igualmente en el Estatuto Básico, y que se desarrollen en la normativa específica en Andalucía. Entonces, lo mismo que se hace referencia a otros proyectos normativos, creemos que, en cuestión de gestión de personal y de prestación de servicios, tiene que hacerse una mención expresa a ese tema. Otro elemento en el que nos ha asaltado una duda es que el artículo 81.1 del anteproyecto se ocupa de la creación del que va a ser el órgano supremo de colaboración de la Comunidad Autónoma y los gobiernos locales, el Consejo Andaluz de Concertación Local, cuyas atribuciones, composición y funcionamiento se regularán —según reza el propio artículo— por su propia ley de creación. Sin embargo, sabemos, creemos que, desde hace casi dos años, el Consejo ya está creado, en concreto, por la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, con lo cual, nos causa una cierta sorpresa el que aquí se vuelva a reflejar. Para finalizar esta primera parte de cuestiones generales sobre el contenido de esta ley, no queremos dejar pasar la oportunidad de manifestar nuestra opinión sobre la atribución de competencias a los entes locales en políticas activas de empleo. Expresamos nuestra valoración muy positiva sobre el hecho de que no se hayan incluido en el anteproyecto. Desde Comisiones Obreras de Andalucía sabemos la conquista que supuso la transferencia de dichas políticas en nuestra Comunidad Autónoma, hace menos de ocho años, que se han convertido en una importante palanca de Comparecencias de Agentes Sociales

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cohesión e intervención en el mercado laboral. Consideramos que sería un paso atrás descomponer las políticas activas de empleo en un universo atomizado, compuesto por más de setecientos entes distintos. Por ello, nos oponemos frontalmente a cualquier traspaso de titularidad de estas competencias actualmente residenciadas en el SAE. Por supuesto, sin que ello sea óbice para que se desarrollen y se sigan desarrollando fórmulas de colaboración como las que se vienen dando actualmente en la gestión de estas políticas por parte de los municipios. En relación a cuestiones ya puntuales. Antes he mencionado algunas cuestiones que nos gustaría que figuraran en la exposición de motivos y otras más en este sentido. Consideramos que, en esa exposición de motivos, sería bueno, sería conveniente que figurara una referencia expresa a la participación de los agentes sociales y económicos más representativos en las actividades de carácter socioeconómico de las corporaciones locales, tendentes a buscar fórmulas de concertación social en esos ámbitos que contemplen elementos nucleares de la misma, en materias como igualdad, como negociación colectiva, como salud laboral o prevención de riesgos laborales. La experiencia de las últimas décadas en Andalucía ha puesto de manifiesto que la concertación y los acuerdos entre Administración, sindicatos y empresarios han sido instrumentos eficaces para el desarrollo económico, y, además, el propio Estatuto de Autonomía de Andalucía marca como uno de los objetivos básicos el diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales. Nosotros entendemos que, situando el marco regulador superior, como he dicho, del Estatuto Básico del Empleado Público, por un lado como referencia, y, por el otro lado, posibilitando la concertación a nivel de los entes locales, estamos configurando un desarrollo armónico de relaciones laborales y de gestión de personal que puede ser muy útil para el funcionamiento de todas estas corporaciones locales, ¿no? Y algunas consideraciones al articulado, que esas, como van a ir por escrito, pues voy a pasar muy brevemente sobre ellas. Alguna en el artículo 7: que puedan colaborar otros agentes con los servicios de Protección Civil en la sesión de simulacro de desalojo en los centros escolares, etcétera, o elementos como la ordenación, autorización, control y ejercicio de actividades económicas permanentes u ocasionales, en el artículo 7, apartado 23, y dos en que sí me voy a parar. Las demás, como ya digo, van a ir... Son nada más que cinco las que planteamos, y van en ese sentido. Una. En el artículo 10, apartado g), se regula que la provincia prestará asistencia técnica a los municipios, y entra demasiado en detalles desde nuestro punto de vista. Habla de la formación y selección del personal, la elaboración de instrumentos de gestión de personal, planes de carrera profesional, evaluación del desempeño... A nosotros no nos gusta que se matice tanto, porque por qué en esas cosas y no en otras. O sea, insisto, en que, para nosotros, el marco que tiene que dibujarse de las relaciones laborales y la gestión de personal tiene que ser el marco referencial del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Empleo Público de Andalucía, y luego la posibilidad de la concertación y la negociación colectiva entre los agentes. Entonces, pensamos que estas medidas tienen que ser reguladas por esa futura ley de empleo público de Andalucía y el anteproyecto debería abstenerse de establecer este tipo de normas, que lo que hacen luego es encorsetar por qué unas cosas sí y otras no. Y la otra, en el artículo 27, cuando habla de los servicios básicos, pensamos que un importante caso —que además iría relacionado de una manera importante con la regulación del derecho a la vivienda— sería calificar la competencia municipal que reconoce el artículo 7.2 en materia de vivienda como una de las modalidades de servicios básicos que regula el artículo 27.2 del anteproyecto, incluyéndolo como un nuevo apartado. Con ello entendemos que esta competencia, ya reconocida, se rodearía de las mismas garantías de que goza el resto de los servicios básicos, y, por lo tanto, proponemos que en este apartado se incluya este nuevo apartado donde se reconozca esta competencia y se incluya como un servicio básico. Y nada más. El otro era repetir lo del artículo 81 del Consejo Andaluz de Concertación Social; plantear que la redacción es que, cuando ya esté regulado, plantear qué se va a regular en la futura ley. Tendría que tener otra redacción u otro matiz. Por nuestra parte, nada más. Disculpar que la premura de tiempo..., pues me avisaron el miércoles de la comparecencia de hoy, y en este periodo no se ha podido preparar de una manera escrita correctamente. Y quedo a su disposición.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Aljama. No se preocupe, porque, en tiempo y en forma, cuando usted nos lo mande por correo electrónico, yo se lo haré llegar a todos los portavoces, el texto al que usted nos hacía referencia.

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Corresponde ahora el turno de posicionamiento a los portavoces de los grupos políticos, comenzado por Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, para lo cual tiene la palabra su portavoz, el señor Valderas.

El señor VALDERAS SOSA —Sí. Gracias, señor Presidente. Agradecer, como no podía ser de otra forma, la información que nos traslada Comisiones Obreras a través de su responsable en esta materia, de las relaciones con la Administración andaluza, y esperando, lógicamente, el documento para incorporar aquellas cuestiones en las que podamos coincidir en los trámites de debate y de enmienda que a partir de que se terminen las comparecencias tenemos los grupos, simplemente tres preguntas, tres preguntas que he ido formulando también a otros comparecientes. Sobre todo una que hace referencia a los servicios públicos, el papel que deben jugar los servicios públicos, la importancia que tienen en la defensa de lo público, y si no tendría que haber algún elemento, algún artículo, alguna norma que pusiera limitaciones a lo que están significando los excesos de privatización de las corporaciones locales sobre los servicios públicos fundamentales. Y pongo un ejemplo, el mismo que le ponía a la CEA, pero me decía el campo contrario. A la CEA le planteaba: ¿Es que acaso es correcto que, más allá de un mandato de cuatro años, un gobierno pueda privatizar un servicio público por 25, cuando ese gobierno puede cambiar a los cuatro años? Es decir, prácticamente puede un gobierno tener la tentación de desmantelar todo lo público, y dejarlo desmantelado para 25 años, más allá de la voluntad democrática que el pueblo soberano pueda tener en cualquier momento de elección. Por lo tanto, sí me interesa saber si considera o no Comisiones Obreras, como un agente social importante, sobre todo en materia de servicios públicos, que tiene relación con el empleo, con la calidad del empleo y con los efectos del empleo, que ha descansado sobre tres pivotes importantes, la Ley de Empleo Público de Andalucía, el tema del Estatuto Básico del Empleo Público, y posibilitar la concertación a nivel local. ¿Y por qué lo digo? Porque posibilitar la concertación a nivel local significa intervenir en el desarrollo económico, en el desarrollo del empleo, en el desarrollo de un elemento tan dinámico en la vida económica de una ciudad como es el ayuntamiento, que es uno de los elementos más dinámicos de la vida económica, del impulso económico. Yo diría en igualdad de condiciones: mientras más pequeña es la ciudad, todavía más fuerte el dinamismo que impulsa un ayuntamiento. Si hay esa privatización de servicios públicos sin limitaciones, como parece que, efectivamente, está ocurriendo en muchos ayuntamientos, qué opinión tendría Comisiones Obreras. Segunda pregunta, la participación institucional, siendo los elementos de participación, yo diría, un aspecto fundamental y uno de los elementos más novedosos que debería tener esta ley. Hasta ahora, los consejos económicos y sociales, que son instrumentos, yo diría, de participación, donde los agentes sociales, especialmente empresariales y sindicales, plantean en diversos ayuntamientos la posibilidad de intervenir en los presupuestos, de intervenir en determinadas políticas, sean sectoriales o sean de carácter globales, si tendría que haber una obligación de que a partir de determinado nivel de capacidad de ayuntamiento el Consejo Económico y Social fuese un elemento de obligado planteamiento, no como hasta ahora, que está a libre libertad o albedrío de cualquier gobierno municipal. Y, luego, a mí me gustaría que se precisara un poco más cuál es el campo que en las competencias, con la intervención de competencias municipales en el terreno del empleo, se debe tener. Porque, claro, al menos nosotros estamos pensando que los ayuntamientos deben vigilar también por el cumplimiento en materia de empleo de los elementos, leyes y acuerdos que se suscitan, de obligado cumplimiento en todo el territorio andaluz, y observamos que los ayuntamientos tienen una cierta distancia con la situación, las condiciones y la propia calidad del empleo, no la que el propio ayuntamiento pone en marcha, sino también la incidencia del ayuntamiento por velar que haya condiciones adecuadas de empleo, y también una cierta capacidad de confrontar con respecto a algo que está significando, en tiempos de crisis y en tiempos de no crisis también, perjudicial para el conjunto de una economía solidaria o de una democracia económica, que es el terreno de lo que está representando la economía sumergida. Y no hay... Eso es lo que nos mueve a nosotros a situar en qué campo de mayor actividad, en el terreno de las políticas activas de empleo, desde el plano de colaborar y desde el plano de tener también ciertas responsabilidades, los ayuntamientos deberían intervenir, no solo en los elementos de escuelastaller, casas de oficio y tal, que hasta ahora viendo haciendo. Esas serían las preguntas que en el campo de la posición de Comisiones Obreras me gustaría que pudiera un poco ampliar, bien ahora o bien por escrito, si lo considera oportuno.

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El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señor Valderas. Corresponde el turno al Partido Popular. Para ello tiene la palabra su portavoz, la señora López.

La señora LÓPEZ GABARRO —Gracias, señor Presidente. En primer lugar, agradecerle su presencia hoy aquí, en nombre del Grupo Popular, y la aportación que ha hecho. Analizaremos detenidamente el texto que nos haga llegar para estudiarlo profundamente e intentar incorporarlo al proyecto que se está debatiendo y que tenemos encima de la mesa. Ya el portavoz de Izquierda Unida ha expuesto algunas de las dudas que yo tenía; pero, compartiendo con usted, lógicamente, y como lo recoge la ley, los principios de mérito y capacidad que deben regir en toda contratación pública —por supuesto que debe ser así—, creo, si no he entendido mal, que ha dicho usted que ve con buenos ojos que no se contemple en la ley la cesión a los ayuntamientos de las políticas activas de empleo. Me gustaría, si es posible, en ese sentido, que matizara usted si se refiere a todo tipo de políticas activas de empleo. Por ponerle un ejemplo en concreto, ¿la ordenación y gestión de estas políticas, tampoco entiende usted que se deben ceder a los ayuntamientos? ¿La formación ocupacional o, por lo menos, poder participar en esa formación ocupacional? ¿La gestión de programas de empleo? No sé si con su expresión se refiere a todas estas políticas, excluye a todas, o considera que hay algún ámbito en que sí deben estar presentes los municipios y los ayuntamientos, en concreto en una cuestión tan importante como es la creación de empleo. Por lo demás, agradecerle su presencia aquí, su exposición, y analizaremos detenidamente el documento que nos haga llegar. Muchas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señora López. Cierra el turno de posicionamiento de los grupos políticos el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Martínez Vidal.

El señor MARTÍNEZ VIDAL —Gracias, señor Presidente. Y también en nombre del Grupo Socialista agradecerle al señor Aljama su comparecencia esta tarde aquí. Y como representante, en este caso, del grupo mayoritario que sustenta al Gobierno, entendemos que esa lectura en general positiva que ha hecho del texto al que se ha referido, pero que fundamentalmente ha centrado su intervención en el proyecto que conocemos como LAULA, y no tanto en el de participación en los tributos, pues congratularnos de que vea elementos positivos en lo que es, sin duda, una apuesta importante y decidida por completar la arquitectura institucional, el entramado institucional de nuestra Comunidad Autónoma. Algunas cuestiones en las que usted se ha detenido, fundamentalmente relacionadas con el ámbito en el cual usted es representativo, con el ámbito sociolaboral, nos parecen acertadas y las compartimos, más allá de que sean, quizás, en otras normas jurídicas donde deban perfilarse de una manera más concreta los aspectos a los que nos hemos ceñido y que yo creo que compartimos todos, lógicamente, en las administraciones públicas, entendiendo por tales, en un sentido amplio del término, también los instrumentos o los agentes instrumentales, deben premiar siempre esos principios de mérito, capacidad, publicidad, igualdad, a la hora de hacer las contrataciones y, en ese sentido, creo que las referencias concisas que contiene el texto, creemos que son acertadas. Y por lo que respecta a las políticas de empleo que ambos grupos y mis compañeros que me han precedido en el uso de la palabra han manifestado sus planteamientos, a mí me parece haberle entendido que cree que debe haber una colaboración. Y ahora ya en contestación de lo que son las preguntas que le han formulado, tanto la portavoz del Grupo Popular, como el portavoz del Grupo de Izquierda Unida al respecto, pues [...] nos precisará en ese sentido. Creo que en esta materia, como en tantísimas otras, los ayuntamientos hacen lo mismo que hacen todas las administraciones, comparten..., ninguna competencia es del todo exclusiva, es decir, ninguna materia es un compartimento estanco, sino que cada Administración tiene determinadas competencias, depende de qué materia se trate. Y todos estamos implicados en lo mismo, en dar respuesta a las demandas de los ciudadanos. En este sentido, yo Comparecencias de Agentes Sociales

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comparto también, como regla general, que estén las políticas activas de empleo donde ahora mismo están, en el ámbito de la comunidad autónoma y que, desde luego, se puedan implementar desde las administraciones locales, municipios y provincias, líneas de colaboración en coordinación y nunca pisándonos unos a otros, sino yo creo que siempre en estricta coordinación para que pueda darse respuesta, además, en una situación como la que venimos padeciendo de crisis económica en los últimos meses. Cuando nos lleguen sus documentos, pues ya veremos en qué medida podemos incorporar a las enmiendas que planteemos en los próximos días los planteamientos que se hacen desde Comisiones Obreras. Y, por parte del Grupo Socialista, solo reiterarle nuestra gratitud y el hecho de que, además, intuimos ya, por lo que nos ha manifestado, que va a ser un documento que habrá algunas propuestas muy concretas, lo cual a nosotros, de entrada, pues nos facilita bastante el trabajo. Así que muchísimas gracias y nada más.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señor Martínez Vidal. Como usted conoce, tiene la palabra para contestar, matizar o aumentar sus aportaciones, señor Aljama, tiene usted la palabra.

El señor ALJAMA ALCÁNTARA, REPRESENTANTE DE CC.OO. —Bueno intentaré matizar, en la medida de lo posible y en lo que yo puedo dominar del tema, las preguntas que se me han hecho por parte de los grupos, fundamentalmente de Izquierda Unida y del Grupo Popular, en este sentido. Pero partiendo de la premisa de que es una ley compleja y que hay muchos matices que, como se decía, lo ha dicho alguno de ustedes, son elementos que no se contemplan en esta ley los que fundamentalmente a nosotros nos interesan más, que son las competencias en gestión de personal o en modelos de prestación de servicios. La cosa puede ser tan complicada, si os cuento un secreto, que no salga luego en el Diario de Sesiones, que nuestras propias federaciones que tratan del tema, pues al abordar el tema muchas veces plantean una cosa y la contraria. O sea, porque en determinados elementos queremos tener capacidad de articular una negociación colectiva o una concertación que globalice, que unifique, pero luego queremos que se le den competencias en materia de gestión de personal bajando hasta el último detalle. O sea, son elementos muy difíciles a veces de amarrar, desde la perspectiva de lo público y de todo lo que ello conlleva, ¿no? Voy a intentar, entonces, responder a las tres preguntas del diputado Diego Valderas y a la de la señora López. A nosotros una cosa que nos ha preocupado siempre y yo creo que la posición de Comisiones Obreras sobre los instrumentos de gestión o la Administración instrumental de la Junta de Andalucía es muy conocida. Ya tuvimos oportunidad de plantearlos en la ley donde se abrieron todas esas fórmulas y cuál es ese tema. Para nosotros la importancia de lo público no tiene ninguna duda. O sea, el elemento sustantivo de lo público es que para nosotros es la principal herramienta de igualdad que tiene esta sociedad, y es un elemento básico y fundamentalmente. Ahora bien, ¿hasta dónde el control y el límite, hasta dónde los entes instrumentales o la Administración instrumental puede buscar unas fórmulas u otras para adecuar cosas? Nosotros ahí mantenemos una línea que, como digo, dentro de esta complejidad a veces no se sabe muy bien dónde está el límite, dónde está el borde. Nosotros lo hemos manifestado en el documento y está claramente explicitado que la cesión al sector público sin ningún otro control que otorgarlo y regularlo, de alguna manera no estamos de acuerdo, ¿eh? Para nosotros el elemento clave de todo lo que tiene que ser un servicio público —y no hablamos de privatización—, es que la titularidad es pública, la planificación es pública, la dotación económica, por tanto la financiación, es pública y el control supremo de la gestión del recurso y, por lo tanto, el responsable supremo de la calidad de la prestación de los servicios es público. Desde ese modelo, llevamos muchos años donde determinadas experiencias se han implantado en un servicio o en otro, y nosotros pues no hablamos de privatización cuando se dan estos límites y lo que se entiende como privatización es un modelo de gestión privado que se sale del encorsetamiento rígido de determinados modelos de Administración instrumental que existían antes y que eran los únicos. Entonces, siempre que la titularidad, la planificación, la gestión suprema y el control sean públicos y el responsable de la calidad sean públicos, en determinadas cosas la provisión del servicio, quien provee al servicio puede ser concertado, puede ser público. Preferimos que sea evidentemente público, pero sabemos que cuando hablamos, por ejemplo, de competencias que van a los entes autonómicos..., a los entes locales, perdón, o que van a tener los ayuntamientos o que tienen eso, como puede ser crear una red para la atención a la dependencia, es imposible, en la situación actual, que todo sea bajo una red absolutamente

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pública. Entonces, pues, ahí el modelo tiene que ser mixto. Lo único que tiene la responsabilidad suprema, como reside en el carácter público de la prestación, pues todo lo que estoy diciendo tiene que tener ese nivel. Entonces ahí andamos bandeando con unos modelos o con otros pero, desde luego, lo que sí queremos es que todas esas figuras, llámense consorcios, llámense fundaciones, llámense entes instrumentales que sean, estén bajo el paraguas de lo público y conformen un único sistema público de prestación de servicios, que lo tiene que gestionar el Gobierno de la Junta de Andalucía y es el responsable de la calidad de la prestación y de las condiciones. Aunque en el pueblo equis de la sierra y lo tenga que prestar concertado, o con una asociación de familiares de no sé cuánto, o en otro sitio sea de otra manera. Evidentemente, los sindicatos estamos y lo que queremos es, para controlar la calidad del empleo, las condiciones laborales, etcétera, etcétera. Pero esas son cuestiones que tienen que venir, creemos que por otro camino, independientemente de ahí. Entendemos que es muy difícil, a veces lo ha planteado gente en el ámbito sindical, que haya un convenio único para todas las entidades públicas o todos los entes públicos de Andalucía. Eso es una entelequia, es una utopía y, lógicamente, por ahí, no vamos a [...]. Segundo elemento, el de la participación institucional. Hombre, el Consejo Económico y Social, y yo lo digo por experiencia, porque desde que se fundó el andaluz soy el portavoz de Comisiones Obreras en el mismo, tiene un papel importante. Lo que yo no sabría, y estoy hablando desde Comisiones Obreras, pero sin ser una opinión contrastada con otras partes, que podemos verlo y mandarlo en el escrito de una manera más determinada, yo no sé la posible utilidad en determinados municipios pequeños, la rentabilidad real que tendría un consejo económico y social, en cuanto al coste que supone. Por lo tanto, ponerlo obligatorio sería deseable. Y, si hablamos de participación institucional y aconsejamos que en todos aquellos foros donde sea posible se pueda plantear, pues, estaríamos absolutamente de acuerdo. Pero me puedo ir a un ente pequeño en un sitio, donde al final es que no va a tener ni gente que participe en el [...] y va a tener un problema importante, ¿no? Por lo tanto, obligatorio, yo no lo situaría en ese nivel; recomendable y útil, sí, y en todos los sitios donde posible que se pudiera plantear. Y hasta donde el límite de intervención municipal o de participación de los municipios de las corporaciones locales en las políticas activas de empleo. Nosotros lo que tenemos muy claro es que, si estamos hablando de que queremos..., lo mismo que sitúo que puede ser una utopía conformar un único modelo de relaciones laborales para todo el empleo público andaluz, ¿eh?, también sitúo que sería un desastre tener 700 modelos laborales o de relaciones laborales, setecientos, no sé cuantos en los municipios..., setentaitantos, ¿no?, setecientos setenta y tantos de modelos de relaciones laborales diferentes, donde en uno las políticas de empleo primen o incentiven la contratación de una cosa, en otro primen otra, en otro primen otra cosa. Entonces, nosotros ahí el límite lo ponemos en una cosa: es el Servicio Andaluz de Empleo el que tiene que detectar cuáles son los elementos nucleares de las políticas activas de empleo de esta Comunidad Autónoma. Entonces, las políticas activas de empleo se definen y se dotan a nivel autonómico. Luego, colaborar y controlar. ¿Cuáles? Pues, bueno, pues podríamos entrar a verlo. La formación, pues, a lo mejor se puede participar, pero lo que es la participación —lo mismo que decía antes—, la definición de las políticas activas, la planificación de esas políticas, la dotación económica, me parece que no puede ser una cosa que pueda quedar atomizada, como decíamos en nuestro texto sobre ese tema, porque además creemos que, por mucho que se pretenda mejorar la financiación local con lo que también va en esta segunda parte de la ley, me parece que las competencias que tienen los municipios no es dar un consejo que vaya por ahí, pero que bastante tienen con utilizarlo, utilizar los recursos en otras cuestiones, de las competencias que se les otorga en otras materias, prestación de servicios de proximidad, etcétera, etcétera, más que dedicar el tema a eso, ¿no? Me parece que iría por ahí. Y luego, en ese sentido, pues, entrando puntualmente en cuáles se puede colaborar, yo creo que hay un amplísimo campo, y hay distintos modelos en los que distintas entidades o distintos ayuntamientos están colaborando, unos en una cosa, otros en otra. Y hemos mencionado las escuelas taller, etcétera, etcétera. Pero, bueno, incluso la formación profesional, a ver cómo termina el tema del acuerdo y cuáles son las que pueden impartir y cuáles no. Pero todo ese tema quedaría un poco al arbitrio de eso. Pero, desde luego, la definición y la dotación económica nosotros la situamos a nivel autonómico.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Aljama Alcántara, por su comparecencia y por las incorporaciones que, ante esta Comisión, ha realizado en nombre de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, en este trámite tan importante de estos dos proyectos de ley, tanto de la autonomía local como de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Muchas gracias.

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Sin ningún otro tema que tratar, suspendemos por esta tarde, hasta mañana, la Comisión, para continuar a las diez de la mañana con las siguientes comparecencias... Creo que comenzamos a las diez con el excelentísimo señor Presidente de la Diputación de Sevilla.

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8-09/PL-000008 y 8-09/PL-000009. Comparecencia de los agentes sociales y organizaciones que pudieran estar interesados en la regulación de los Proyectos de Ley de Autonomía Local de Andalucía y reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Buenos días, señorías. Si les parece bien, reanudamos la Comisión que comenzó ayer y que, como saben, tenía por objeto las comparecencias para la tramitación de los proyectos de ley de autonomía local de Andalucía y el proyecto de ley reguladora de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Comenzamos esta mañana con la comparecencia de don Fernando Rodríguez Villalobos, excelentísimo señor Presidente de la Diputación de Sevilla, al cual le damos la bienvenida, le agradecemos su presencia en esta Comisión, para aportar, desde su experiencia, desde su conocimiento, desde su trayectoria, todo aquello que considere oportuno en esta tramitación de estos dos importantes y decisivos proyectos de ley. Sin nada más, como ya lo hemos comentado, el trámite habitual en esta Comisión es darle quince minutos, o veinte minutos, como usted estime conveniente, para su intervención; a partir de ese momento les daremos la palabra a los distintos portavoces de los grupos políticos, de menor a mayor, y luego tendrá usted un segundo turno para contestar, para matizar o para añadir lo que considere oportuno. Cuando quiera, tiene usted la palabra.

El señor RODRÍGUEZ VILLALOBOS, PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA —Pues muchísimas gracias, y el agradecido soy yo, de estar aquí hoy compareciendo en el Parlamento de Andalucía, para, si me lo permiten, introducir algún tipo de sugerencia, y que eso pueda enriquecer el debate que van a tener durante estos próximos días para la aprobación de dos leyes que para nosotros, los municipalistas, son trascendentales. Por lo tanto, repito mi agradecimiento, en nombre de la Diputación, que represento en este momento, y una vez más les agradezco el poder participar en este foro y aportar mi granito de arena. Y quisiera comenzar esta comparecencia ante sus señorías con una cita de Victor Hugo que dice así: «Atreveos: el progreso solamente se logra así». Y con esa valiente afirmación quisiera hablarles acerca de lo que, a juicio de las diputaciones, y en representación del municipalismo andaluz, representan estos dos proyectos de ley de leyes locales que actualmente tramita esta Cámara, porque eso, atreverse, es lo que ha hecho el Gobierno andaluz con la elaboración, la confección y la presentación, para su tramitación parlamentaria, de la Ley de Autonomía Local y de la Ley de Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma, y, como bien argumenta el escritor francés con el que he comenzado, así se logra el progreso. Era una prioridad del Presidente andaluz este corpus normativo para el escenario local, y aquí estamos intentando aportar puntos de vista para enriquecer aún más un texto que ya de por sí significa un antes y un después en la manera de ser de ayuntamientos y diputaciones, porque hasta ahora hemos sido lo que hemos podido, o, mejor dicho, en la realidad de ayuntamientos y diputaciones es donde se cumple con creces eso de que la política es el arte de lo posible. Y es que no pudo ser de otra forma hace treinta años, porque en aquellos momentos lo que primaba, lo que interesaba y estuvo en el titular de portada era la España de las autonomías. Ahí hubo que concentrar todos los esfuerzos de concreción de la España actual, y ahí se fijaron todos los objetivos, y ahí estuvimos ayuntamientos y diputaciones, reclamando desde los plenarios locales —y lo puedo decir por la experiencia— la tramitación de la autonomía andaluza por el 151, y acogiendo la sede preautonómica —no sé si lo saben—, en el caso de la entidad que presido, en nuestras instalaciones de la plaza del Triunfo. Allí pergeñó Plácido Fernández Viagas algo que tenía que terminar siendo la Junta de Andalucía, y que en aquellos lances nada tenía que ver con la Administración autonómica que hoy conocemos. Y de entonces a hoy los ayuntamientos y diputaciones hemos avanzado sin un terreno de juego en el que estuvieran claramente pintadas las líneas de banda ni de fondo. Por eso ahora la apuesta del Gobierno del señor Griñán a favor de las leyes locales representa todo un hito dentro del ordenamiento jurídico español. Tan es así que, como otras veces, Andalucía vuelve a adelantarse al marco general de las autonomías en España y al propio Estado en la tramitación de leyes, porque los dos textos de regulación del poder local que tramita este Parlamento representan el sentir de todos los alcaldes y alcaldesas de Andalucía, y son pioneros y referentes dentro del ordenamiento jurídico español, y, por supuesto, están en consonancia con la elaboración de la ley, de la nueva ley de bases de régimen local del Estado que está llevando a cabo el Gobierno de España. Estas son las razones también por las que no estamos ante un proyecto de ley al uso; más bien al contrario, la Ley de Autonomía Local de Andalucía, la Laula, es una ley que se elabora con el objetivo —así lo entiendo— de ser

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un texto con vocación de permanencia, en el que se establezcan las reglas de juego para todos los municipios por igual, sean del tamaño o del color político que sean. Se trata de un proyecto que nace del convencimiento, de la lealtad y la reflexión que bien practica, bajo mi punto de vista, el Gobierno del señor Griñán, y, por lo tanto, de una ley que llega auspiciada desde una clara voluntad política; una ley en la que las entidades locales se conciben verdaderamente como un nivel de Gobierno autónomo, y para ello la Laula fortalece la autonomía de municipios y provincias y refuerza la democracia en nuestro país, así como el progreso social, político y de bienestar. Este proyecto de ley, entiendo, es fruto de la lealtad entre el Gobierno andaluz y los municipios y provincias, que no en vano han sido los verdaderos promotores de la autonomía de Andalucía, como he explicado anteriormente. El proyecto de ley de la Laula, señorías, define y determina por primera vez las competencias propias de los ayuntamientos y diputaciones, y también por primera vez sitúa el nivel de Gobierno local en el lugar que le corresponde en la arquitectura institucional del Estado recogida en nuestra Constitución. En ese afán de delimitar las líneas del terreno de juego, la Laula es garante de los principios de autonomía local y de suficiencia financiera, dos preceptos sobre los que ha pivotado su elaboración y la del proyecto de ley que regula la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por lo tanto, estamos ante un proyecto de ley completo, argumentado, conciso, solvente y que responde a las demandas de los realmente interesados, que son los gobiernos locales y provinciales. Será por ello una ley apropiada para la gestión municipal, para conocer mejor la realidad local y, cómo no, para un mayor apoyo y colaboración entre las administraciones. Porque, señorías, esta ley está del lado de los gobiernos locales y se atreve por primera vez a progresar en esa senda de cerrar todo ese edificio institucional del Estado español. Tan del lado de las entidades locales se sitúa que desde el inicio esta ley ha contado con el respaldo de la Federación Española de Municipios y Provincias —FEMP—, del Consejo Andaluz de Concertación Local, de alcaldes, de alcaldesas de diferente color político, y, cómo no, de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias —la FAMP—. Así ha ocurrido porque es una ley sin precedentes, que marca un antes y un después en la regulación del régimen local en Andalucía y en España, y cuya entrada en vigor supondrá una mayor responsabilidad para los ayuntamientos; una ley que recoge el testigo de lo que ya se bosquejó en nuestro reciente Estatuto de Autonomía, en el que se recogió, por primera vez de manera expresa, el papel de los ayuntamientos y de las diputaciones. Una ley que otorga a los ayuntamientos más autonomía local, mayor capacidad de autoorganización, menor tutela administrativa, más transparencia, y mejor y más financiación. Rasgos con los que logra definir ayuntamientos con mayor nivel de responsabilidad y con un lugar apropiado en la Administración territorial del Estado. En definitiva, estamos ante una ley, la LAULA, que dará respuesta a las necesidades municipales y a las demandas históricas del municipalismo, que ha tenido que improvisar las más veces en estos treinta años de ayuntamientos democráticos y de autonomía. Y en esa intención de ofrecer respuesta a las necesidades históricas de los ayuntamientos y diputaciones, la ley consolida el ámbito de poder de los gobiernos locales, fijado constitucionalmente por el Estatuto a través de competencias propias para impulsar sus políticas diferenciadas. Como también eleva a regla normativa la capacidad de autoorganización de los municipios. Un municipalismo se ve salvaguardado por ley, su capacidad de gestión y de autoorganización, un municipalismo cuyo objetivo último no es más que el mantenimiento del estado del bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas. Por lo tanto, esta ley regulará, entiendo, el procedimiento de transferencia y delegación de competencias recogido en el artículo 93 del Estatuto. Y eso dará que uno de los elementos más relevantes que caracteriza a esta ley es que nada se haga sin que la decisión última resida en el propio ayuntamiento. Porque la ley establece que todas las resoluciones de carácter local las tendrán los municipios, pero no solo en su relación con el Gobierno autonómico, sino también con la provincia. Una provincia que tiene en las diputaciones su órgano de gobierno, y que también es desarrollada en el articulado de la LAULA. Esta ley otorga también, por primera vez, competencias propias a la provincia. Determina, sobre todo, una única comunidad política local, en la que municipio y provincia están en un mismo nivel de gobierno, y en la que el papel de la provincia reside en colaborar con el municipio para el adecuado ejercicio de sus competencias. No hay supremacía en ninguna de las direcciones, ni de la provincia sobre el municipio ni del municipio sobre la provincia. Algo que ya venía siendo una interrelación de facto entre ayuntamientos y diputaciones, tal y como lo viene practicando, por ejemplo, el equipo de gobierno que tengo el honor de presidir, al que le pedí, en el inicio de mi mandato, que actuara en clave intermunicipal y no en clave supramunicipal. No somos el ayuntamiento de los ayuntamientos, además eso les cae fatal a los alcaldes. A mí, cuando me dicen: «Tú eres el alcalde de los alcaldes»; les digo: «No, ni soy el alcalde de los alcaldes ni la diputación es el ayuntamiento de los ayuntamientos», ojo con eso. Sino que somos un elemento más para propiciar que el principio de subsidiariedad se cumpla efectivamente en el servicio a la ciudadanía. Por tanto, ambos: municipio y provincia fortalecen la autonomía local. Y lo que es más significativo, la ley refuerza la figura y la capacidad del municipio a través de la provincia, bajo la premisa del respeto y garantía a la autonomía local. Una provincia que no es algo distinto de los municipios, sino Comparecencias de Agentes Sociales

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esos mismos municipios actuando conjunta y solidariamente. Porque, como agrupación de municipios dotada de competencias funcionales de asistencia y apoyo a los municipios, la provincia fija, en el ámbito local, las competencias municipales que la baja capacidad de gestión de la mayor parte de los municipios andaluces haría saltar al nivel autonómico. O, lo que es lo mismo, la provincia garantiza el principio de subsidiariedad, propiciando que el gobierno más cercano a la ciudadanía sea el titular de la competencia. De esta manera, cualquier municipio podrá hacer efectiva su autonomía impulsando políticas propias y exclusivas de servicios o deportivas, con la garantía de contar con la provincia para disponer de personal altamente cualificado. En definitiva, por primera vez se regula en una ley la relación entre el municipio y la provincia, con una propuesta bien definida del alcance de la autonomía municipal y de la autonomía provincial. Ahora bien, junto a esta clara definición que cohesiona, en una única comunidad política, ayuntamientos y diputaciones, sería necesario plasmar también que la provincia debe configurarse como la institución intermedia, intermedia, entre municipio y Comunidad Autónoma. Porque la representatividad de los entes provinciales, entiendo, debe tener un carácter ascendente para el Gobierno autonómico, y descendente, como coordinadora, equilibradora y cogestionadora de las políticas autonómicas en el ámbito local o municipal. Carácter ascendente y carácter descendente, o dicho de otra manera, son las diputaciones las que deben asistir a las comunidades autónomas para su interrelación con el ámbito local. Eso es lo que yo pienso. Y en ese sentido la LAULA sí se ocupa bien de la relación entre provincias y municipios, pero es insuficiente, articulando la óptica provincial en relación con el poder autonómico. Porque si la provincia ha de ser una entidad local de asistencia a los municipios, de igual manera debe erigirse en institución de asistencia al Gobierno de la Comunidad en sus necesidades de planificación, de gestión, de ejecución y control de sus políticas en la esfera local. En definitiva, hubiera sido acertado un planteamiento bifronte de la provincia, en sus planos ascendente y descendente, dentro del funcionamiento e interrelación entre lo local y lo regional. Prescindir de ello es renunciar a un valor añadido que se ha acuñado durante años, muchos años, gracias a la interacción conjunta entre las diputaciones y Junta de Andalucía. Por eso, me atrevo a instarles a sus señorías, a pedirles a sus señorías, a que conviertan a la provincia en una herramienta al servicio de los ayuntamientos y también al servicio de la Comunidad Autónoma. Insto al Plenario, cuando llegue su momento, a que no considere la esfera provincial como un mero instrumento carente de personalidad operativa propia. Lo ideal pasa por hacer de las diputaciones un modelo de gestión dinámico, flexible, abierto y fresco. Y eso pasa por reconocer su capacidad de generar economía de escala atendiendo a intereses intermunicipales, una vez sopesados todos y cada uno de los intereses individuales de los municipios que la componen. Y, cómo no, reconocer también esa utilidad de la provincia para que la Comunidad Autónoma pueda optimizar y hacer el seguimiento a sus políticas a la esfera local. Pero, prosiguiendo con un análisis sosegado de la ley que presenta el Gobierno andaluz, este proyecto tiene también como positivo el hecho de que reduce el control administrativo de la Junta de Andalucía en informes y actos de control, que se realizan sobre determinados asuntos de carácter local, y obliga —esto es importante— a la transparencia informativa a los ayuntamientos. Además, la ley regula expresamente, en su artículo 54, la obligación que tiene el municipio de informar a la ciudadanía a través del uso de las nuevas tecnologías de la comunicación. También es importante. Y como último elemento destacable que conforma esta ley, me gustaría resaltar la mayoría de edad con la que se trata a los ayuntamientos para planificar sus inversiones y gastos en el pleno ejercicio de sus competencias. Aquí, en el artículo 24 del proyecto de la LAULA se establece como regla que las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales vendrán dadas, fundamentalmente, por canales de carácter incondicionado. Para ello, a través del Fondo de Nivelación Municipal, se instrumenta la participación de las entidades locales en los tributos de nuestra Comunidad. Pero es precisamente en ese apartado donde me gustaría detenerme un poquito, porque aquí radica, quizás, el punto políticamente más delicado de todo el desarrollo del universo normativo local, los cuartos. Y es que, a esa buena planificación y ubicación de relaciones entre los ayuntamientos y las diputaciones, entre el poder local y el poder autonómico, le adolece el hecho de que la provincia quede fuera de las entidades locales que participan en los tributos de la Comunidad Autónoma. Porque, señorías, debo decir que esta carencia no se compensa ni se cubre con la forzada propuesta de atribuir a un acuerdo de pleno municipal la decisión de encomendar a la provincia la gestión de un servicio determinado y, en consecuencia, posibilitar que la parte correspondiente del Fondo de Nivelación, en lugar de llegar a los ayuntamientos, pase a la provincia. Si así lo hacemos, estaremos incurriendo en una regulación artificiosa, porque prescindimos de las economías de escala y el valor añadido que generan las competencias provinciales, y, por supuesto, porque, actuando de esa forma, resulta imposible singularizar en un municipio los beneficios de la intervención provincial. ¿Cómo podría, en estas condiciones, fijar el acuerdo de un pleno municipal la cantidad que iría a la provincia? ¿A quién se le ocurre en un pleno municipal, debatiendo...? ¿Cómo cuantificaría un municipio la cantidad a transfeComparecencias de Agentes Sociales

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rir a la provincia para ayuda a domicilio, cuando el personal de la Diputación ejerce su trabajo en varios municipios y no solo en el que está en ese momento transfiriendo esa competencia? Y, abundando en ese fundamento erróneo de no hacer participe a la provincia de los tributos a la Comunidad, esa propuesta, esta propuesta quiebra esa coherencia entre la Ley de Autonomía Local y la de Participación. Así ocurre cuando, en el artículo 3.5 del Proyecto de Ley de Participación, se circunscribe la eventual intervención de la provincia a los servicios financiados con cargo a la participación de los municipios menores de 20.000. Y, sin embargo, la Ley de Autonomía Local encomienda a la provincia la asistencia técnica, económica y material, que excede con mucho la prestación de esos servicios públicos. Por tanto, cabe apelar, pienso, al sentido común, máxime cuando, además, en un ejercicio de esa misma naturaleza fue una enmienda —no sé si lo recordáis— socialista en el Congreso de los Diputados la que amplió a todas las entidades locales la participación en los ingresos de la Comunidad, dentro del texto del Estatuto de Autonomía, que en principio reducía solo a los ayuntamientos esa participación. Además —y voy ya terminando—, reafirmándome en ese mismo argumento, parece claro que el artículo 142 de la Constitución manda al Estado, manda al Estado y a las comunidades autónomas la garantía de la suficiencia financiera de todas las entidades locales. No dice solo de los municipios, sino de las entidades locales En definitiva, señorías, están ustedes, pienso, a tiempo de, como dijera Víctor Hugo, atreverse a limar aquellos apartados en los que son mejorables la Laula y la Ley de Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma. Estamos a tiempo de plasmar sobre el papel, dada la potencialidad que la provincia posee, y la experiencia, son muchos años los que llevamos trabajando con los ayuntamientos, y conocéis perfectamente las diputaciones. Tenemos mala fama también. Se dice que son..., pues, bueno, cementerios de elefantes, que somos los que mejor vivimos. Yo siempre se lo digo a los alcaldes que me visitan. Por supuesto, es mucho más tranquilo, más sosegado el ver desde el balcón de la Diputación un paisaje que se ve extraordinario, que desde la puerta de los ayuntamientos de cada uno de los municipios, que yo sé lo que es porque he sido alcalde, y tiene tela marinera. Yo creo que es la política... Hombre, después tiene un sabor dulce, ¿no?, porque ha transformado tu sueño en realidad. Entonces, aquello que tú pensabas de adolescente, que querías transformar tu pueblo, tu..., si tienes la posibilidad de obtener, pues, el bastón del alcalde, de la alcaldía, pues, puedes desarrollar ese sueño, pero es una política muy ingrata, porque todas las gentes de tu pueblo, de tu entorno, al ser una política muy cercana, pues, lógicamente, pues, van a su alcalde o alcaldesa, pues, a dejar sus quejas y demás, ¿no? Entonces, bueno, pues, después de la experiencia que he tenido durante algunos años de alcalde de un municipio pequeño, es verdad que posiblemente vosotros vais a diferenciar la intervención de un alcalde de una gran ciudad o del Presidente de la FAMP de la mía, porque yo soy un municipalista de una zona rural, de pueblo pequeño, que necesita a un ente supramunicipal para conseguir muchos de sus objetivos. Si no están las diputaciones, nos tendremos que inventar otra película, pero así es. Así que vosotros, que sois, pues, en los que la ciudadanía ha depositado la confianza, pues os ruego que lo meditéis, que lo trabajéis, y yo entiendo que lo vais a hacer lo mejor posible porque aquí no hay color político, ya que el mismo problema tiene el Alcalde de Pilas, que es del Partido Popular, que el de La Roda de Andalucía, que es del Partido Socialista, o el de Badolatosa, que es de Izquierda Unida. La misma problemática, ¿eh? Posiblemente, otra problemática diferente es lo que tienen Dos Hermanas o Alcalá de Guadaíra con lo que tienen los pueblos más rurales o las zonas más desprotegidas, con más inconvenientes, ¿no? Pero, en fin, yo me callo porque creo que estoy abusando de vosotros.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Rodríguez Villalobos. En absoluto está abusando. Muchas gracias por su interesante intervención y por sus aportaciones. A partir de este momento, pasamos al turno de posicionamiento de los distintos grupos políticos, comenzando con el Grupo de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, para lo cual tiene la palabra su portavoz, el señor Vaquero.

El señor VAQUERO DEL POZO —Gracias, señor Presidente. Y agradecer al Presidente de la Diputación de Sevilla sus palabras, su comparecencia, en primer lugar. Es evidente que nos ha transmitido, pues, algunas sugerencias que nosotros contemplaremos con atención, entendiendo que, obviamente, surgen de la preocupación que es común a todos. Efectivamente, así es, el municipa-

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lismo es cosa de todos y, más allá de los colores políticos, efectivamente, hay una preocupación común y una problemática común, y va más allá también de que, bueno, pueda haber más coincidencia con sus apreciaciones o menos respecto del papel que deban jugar las diputaciones. Como usted sabe, desde Izquierda Unida, nosotros pensamos que tendrían que jugar un papel muy importante las comarcas, no tanto las Diputaciones. Pero este es un diseño global de Estado, y, en cualquier caso, en la Comunidad Autónoma no ha prosperado nunca más que, diríamos, una cita formal y nunca real y práctica de las diputaciones en nuestro Estatuto y en nuestra legislación. Y pasa con esta ley, pues, lo mismo, exactamente igual. Las comarcas no prosperan, salvo, diríamos, en instituciones de tipo supramunicipal, como puedan ser, pues eso, las mancomunidades, etcétera. Pero, en cualquier caso, la comarca no ocupa el papel que nosotros pensamos que debería ocupar, de sustituta de las diputaciones, realmente. En el papel que usted señala aquí para las diputaciones, que posiblemente sería el que nosotros, idealmente, pensamos que tendría que jugarse. Por tanto, en cualquier caso, diríamos, salvo estas iniciales discrepancias de planteamiento, en cualquier caso, pues, sí vamos a contemplar las sugerencias, las propuestas respecto de ese papel de la Diputación en el ámbito ascendente, sobre todo, ¿eh?, y también en lo que es el tema más delicado de la financiación, ¿no? Bueno, efectivamente, podrán tener o no tener encaje en nuestras enmiendas; pero, en cualquier caso, le agradecemos enormemente lo que son estas sugerencias porque, sin duda alguna, vienen a alumbrar un debate que es muy importante, muy trascendente para la vida de nuestra Comunidad Autónoma, y en concreto de estas instituciones, los ayuntamientos, los municipios, y la provincia también, que hasta ahora han sido, diríamos, las..., en fin, las cenicientas de nuestra democracia. Muchísimas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Vaquero. Corresponde el turno al Grupo Parlamentario Popular. Para ello tiene la palabra su portavoz, la señora López.

La señora LÓPEZ GABARRO —Gracias, señor Presidente. En primer lugar, en nombre del grupo al que represento, quisiéramos dar las gracias por la comparecencia que ha tenido lugar en la mañana de hoy; una comparecencia detallada de la ley que está encima de la mesa y que, además, como usted bien ha dicho, viene de un municipalista, de alguien que conoce bien cuál es la problemática que existe hoy día. Ha hecho usted afirmaciones que a mí me gustaría que matizara. Ha afirmado usted que considera que esta nueva ley otorga nuevas competencias a los ayuntamientos, y me gustaría que usted, en su segunda intervención —por supuesto, si le es posible—, matizara cómo ve esas competencias, sobre todo porque, de esas 29 competencias, muchas de ellas ya las venían realizando los ayuntamientos, y, por ejemplo, temas tan importantes como es la ordenación del territorio no se han movido ni un ápice: siguen sin tener la decisión los ayuntamientos. Y, como municipalista que es usted, creo que, y en base a la exposición que ha hecho, pues tendrá una opinión bastante acertada sobre la pregunta que le estoy formulando. Y en base a esta misma pregunta afirmaba usted que la ley ampara a los ayuntamientos, en el sentido de que nada se hará sin la decisión última de ese ayuntamiento. En base a ello, me gustaría que usted expusiera qué opina de los informes vinculantes que esta ley exige a todos los ayuntamientos en muchas de las materias, como es cultura, o como es servicios sociales comunitarios, que es una función esencial, y que se pretende llevar a cabo a través de un mapa de servicios sociales que, como usted bien sabe, desarrollará la Junta, pero que en ningún momento aparecen los ayuntamientos ni para pedirles opinión en esta ley. Con lo cual, si le es posible, como municipalista que es usted, que conoce realmente la realidad, me gustaría que matizara esa cuestión: en qué medida considera usted, hasta dónde es el alcance de esta ley, y en qué cojea. Ha hablado usted, además, de la financiación de las diputaciones, algo realmente importante; pero, en base a la función que realizan las diputaciones, una de las claves esenciales es la coordinación de aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes, algo que reside en las diputaciones y que han venido ejerciendo desde siempre, una función que se recoge en el Estatuto y que se recoge en la Ley de Bases de Régimen Local. ¿Considera usted que la Laula sigue contemplando esa función tan importante de las diputaciones? Me gustaría que lo matizara igualmente, si le es posible, porque, desde nuestro punto de vista, está perdiendo esa función, que es esencial. Y,

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claro, la pérdida de esa función puede llevar aparejada la escasa financiación a la que usted ha hecho referencia, que, sin duda alguna, es una apreciación a tener muy en cuenta. Efectivamente, hay que ahondar más en lo que es la financiación de las diputaciones —lo compartimos plenamente con usted—, pero hay que ahondar más en la pérdida de esa función tan importante que venía ejerciendo, que quizás una cosa pueda explicar la otra. Y en cuanto a la financiación de los ayuntamientos, sí me gustaría hacerle una pregunta concreta. Conoce usted perfectamente que el debate que tenemos entre los diferentes grupos políticos es si participación en los ingresos o participación en los tributos. Lo cierto es que el Fondo de Nivelación no cubre las necesidades y —lo ha expuesto usted— los ayuntamientos participan de los ingresos del Estado. Qué opinión le merece que participaran de los ingresos de la Comunidad y no de los tributos, cuando estamos hablando de una diferencia de 771 ayuntamientos participando en 10.000 millones de euros a 771 ayuntamientos participando en 33.000 millones de euros. Sobre todo cuando esa participación en los tributos de la que se habla excluye participar en tributos como el IRPF o el IVA, o muchos otros de los que, si hablamos de tributos, deberían participar los ayuntamientos y todas las entidades locales —también diputación—, pero no se recoge en el proyecto que está encima de la mesa, con lo cual tampoco se podría calificar como participación en los tributos, cuando excluye esa parte de ellos. Por lo demás, agradecerle su exposición detallada, que, sin duda alguna, ha reflejado y ha aportado iniciativas y propuestas a tener muy en cuenta en lo que serán el desarrollo y la tramitación de la ley. Muchas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señora López. Cierra este turno de posicionamiento de los grupos políticos el Grupo Parlamentario Socialista, y en su nombre tiene la palabra su portavoz, el señor Martínez Vidal.

El señor MARTÍNEZ VIDAL —Gracias, señor Presidente. Buenos días, señorías. Y en primer lugar, como no podía ser de otro modo, darle la bienvenida, en nombre del Grupo Socialista, al Presidente de la Diputación de Sevilla, querido amigo Fernando, que esta mañana ha hecho un recorrido por lo que son los ejes que vertebran este proyecto de ley, este importante proyecto de ley, y, sin más profundidad, compartimos prácticamente todo lo que han sido los planteamientos que ha ido desbrozando, en cuanto a la altura de miras que tiene este proyecto de ley, a esa voluntad, a ese antes y a ese después que marca el mismo, con esa cita que ha hecho de Victor Hugo. Es un proyecto ambicioso, que no tiene parangón en el resto del Estado, que incluso va por delante de lo que es la propia legislación de carácter estatal, y que, sobre todo, viene a dar carta de naturaleza, carta de legalidad a una situación que ya era de facto una realidad, como es el hecho de que los ayuntamientos, durante estos 31 años ya de trayectoria, hemos sido —y digo «hemos sido» porque yo también soy munícipe, como usted sabe— escuela de democracia, de participación cívica, de participación ciudadana, y elementos vertebradores de nuestras ciudades, de nuestros pueblos, y eso, que era así, no estaba bien reconocido en un texto legal articulado, como lo está por primera vez en el conjunto del Estado en este proyecto de ley que es la LAULA. Su amplia trayectoria municipal, y, sobre todo, los que le conocemos su cariño, su amor a lo municipal, yo creo que dan una gran solidez y una importancia cualitativa a lo que es la intervención que ha hecho esta mañana ante nosotros, y de la que podemos extraer muchos elementos positivos y que nos servirán, desde luego, para trasladarlos a las enmiendas que en los próximos días ya plantearemos los distintos grupos en lo que es el debate de ambas leyes. Y, fundamentalmente, en las últimas referencias que ha hecho en relación a las cuestiones más delicadas —lógicamente, las que tienen que ver con la financiación—, pues también veremos en qué medida podemos ajustar los planteamientos que desde las diputaciones hacen respecto a sus necesidades. Yo creo que estamos en un momento histórico. Decía un compañero nuestro de la pasada legislatura que esa expresión de «momento histórico» es pleonástica, porque, por definición, todo momento es histórico cuando pasan solo unos minutos: ya se ha convertido en historia. Pero, si hay algún caso en el que este lo sea, yo creo que estamos que estamos delante de él, porque no ha habido una..., no hay un territorio del Estado español, una comunidad autónoma, que tenga un proyecto tan claro de lo que es la arquitectura institucional que quiere plasmar en unas leyes que tienen carácter estatuyente, que tienen vocación de permanencia, como bien ha referido, y esta-

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mos ahora en el trámite para mejorar, en la medida de lo posible, lo que son los proyectos que el Gobierno, cumpliendo el compromiso, además, que hizo en su momento, de que estuvieran listos para que pudieran ser debatidos en este primer periodo de sesiones de 2010, pues podamos hacer. Por nuestra parte, nada más. Darle de nuevo las gracias por la intervención, por lo que es la presencia en esta que también es su casa, la casa de las diputaciones provinciales, porque, como bien refería al principio de ella, fueron una pieza, junto con los ayuntamientos, fundamental para lo que fue la articulación de nuestra autonomía allá por principios de los ochenta, y eso es algo que no del todo ha sido bien reconocido, como no lo ha sido hasta ahora el papel de ayuntamientos y diputaciones en lo que es la articulación del Estado. Tomaremos en cuenta cuanto nos ha planteado, para trasladarlo, como digo, a las enmiendas. Y, sin más, muchísimas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señor Martínez Vidal. Para concluir esta comparecencia, tiene la palabra el señor Rodríguez Villalobos. Usted podrá en este momento contestar, matizar o añadir lo que estime oportuno para concluir esta comparecencia. Muchas gracias.

El señor RODRÍGUEZ VILLALOBOS, PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA —Muchísimas gracias, Presidente. Yo no soy objetivo, porque, si les dijera que en mi intervención voy a ser objetivo, pues les mentiría, ¿no?, por esa educación municipalista que he tenido durante treinta años y me pierdo muchas veces, ¿no? A Vaquero yo lo conozco desde hace tiempo y conozco a muchos compañeros de Izquierda Unida que hemos debatido que si comarcas, que si consorcios, que si entes supramunicipales de más o menos calado. Si yo supiera que la comarca va a tener una función y un mejor papel que las propias diputaciones, a mí me daría igual, porque de lo que se trata es de ofrecerle unos servicios que, fundamentalmente, fundamentalmente, los pueblos de menos de 20.0000 habitantes no pueden llevarlos por sí solos, no pueden ofrecerles a los ciudadanos; es materialmente imposible. Un pueblo de 3.000 habitantes no puede tener un equipo de técnicos que le redacte el Plan General de Ordenación Urbana de esos municipios. Entonces, irá a la mancomunidad o irá al consorcio o irá a la diputación como hasta ahora viene siendo habitual. Pero, casi nos damos la mano, señor Vaquero, casi nos damos la mano, porque los dos somos partidarios de un ente supramunicipal, que unos le llamamos provincia, otros le llamamos comarcas. Bueno, pero al final entendemos que las entidades locales tienen que tener esa protección en esa prestación de servicios en algunos, que por sí solo no podría llevarlos a cabo el municipio. Me pregunta, muy directamente, la portavoz del Partido Popular: «¿Qué piensa usted sobre la ordenación del territorio?». A mí no me preocupa que un ente superior, en este caso, el Gobierno de la Junta de Andalucía me supervise determinadas políticas, que pasa de ser una política local a una política de Estado, entre comillas. Es decir, la política de aguas tiene que estar dirigida por el Gobierno de la Junta de Andalucía por ejemplo, porque no podemos convertir el agua en una pelea entre el municipio A y el municipio B; que yo me he peleado, por el pozo del agua de mi pueblo, con el pueblo de Pedrera, de al lado. Yo soy de La Roda de Andalucía y siempre teníamos una pelea por los pozos del agua porque era el mismo acuífero, y que si tú abres más los grifos, que si tú los dejas de abrir. Que al final se ha contaminado el acuífero y ninguno bebemos de los pozos. Al final, de toda la pelea que hemos... Entonces, la política..., hay políticas que tienen que ser dirigidas por el Gobierno de Andalucía, que marca las reglas de juego para todos los andaluces, porque es un bien común, no es un bien del término municipal del pueblo Pepito Pérez. Y la ordenación del territorio..., hemos cometido algunas barbaridades y lo que tenemos que procurar es no cometerlas. Y pienso que respetando la autonomía municipal, que para eso se aprueba en los Plenarios y para eso se articulan determinadas..., que después haya un ente superior que fije las reglas de juego y que nos digan que de este marco no se puede salir, pues yo no pierdo autonomía si un Gobierno autonómico me fija determinadas reglas para que yo no me salga de esa normativa o de ese ámbito que me supervisa un ente superior. Así te podría citar alguna que otra política de Estado, entre comillas, que yo considero que deben estar... Y luego, sobre la financiación de las diputaciones, es decir, del Fondo de Nivelación. Mire, las diputaciones nos hemos planteado, los presidentes de las diputaciones y la gente que estamos..., que al final nos digan qué

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competencias vamos a llevar y que nos den los dineros suficientes para llevarlas con buen... Ya está. Mire usted, es que ya estamos hartos de que se nos diga: «No, mire usted, es que la competencia...». Que me diga usted lo que tengo que hacer y que me dé usted el dinero suficiente para poderlo... Y, claro, usted me dice: «Fondo de Nivelación o participación». Donde más me den, lógicamente, si eso a cualquiera que le pregunten, sea del signo que sea, la respuesta va a ser inmediatamente: «Mire usted, donde yo pueda recibir más fondos para así garantizar un servicio de mayor calidad», etcétera, etcétera. Pues, bien, yo lo que sí me llevo es una percepción... A usted no le contesto porque como somos de la misma sangre, al final, aquí estamos medio..., esto es en un tono más distendido. Pero, al final, lo que me llevo es una percepción positiva, ¿no? Parece ser que en algo nos estamos uniendo casi todos, ¿no? Y es que el ámbito de lo local, el municipalismo nos ha unido durante muchísimo tiempo a fuerza de distintas ideologías y de distinta percepción. Y yo creo que aquí ustedes van a sacar una buena ley, y yo espero que al final flexibilicemos todos nuestras posiciones porque, efectivamente, a lo mejor hay que coger un poquito de cada una de las partes para hacer ese coste perfecto que yo creo que deben ser estas dos leyes que, por supuesto, parten de un hito histórico, ¿no?, porque al final hemos convertido el sueño en realidad. Esto lo llevamos reivindicando muchísimo tiempo. En fin, yo qué les voy a decir a ustedes si se me ve el plumero. Aquí tienen su casa, que es la Diputación de Sevilla, con las puertas abiertas para cuando quieran visitarnos. Eso por supuesto.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Rodríguez Villalobos, por su comparecencia, por sus aportaciones y tenga la seguridad de que estas aportaciones serán de utilidad para los distintos portavoces, los distintos grupos políticos, para enriquecer y mejorar estos dos proyectos de ley: el de autonomía local y el de participación en los tributos, tan importantes, tan decisivos para toda Andalucía pero, especialmente, para el mundo local, para los ayuntamientos, para los municipios y para las diputaciones. Muchas gracias y aquí tiene usted también su casa. Esta casa de todos los andaluces, pero también de usted. Gracias. [Receso.]

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Continuamos, señorías, con las comparecencias en esta Comisión de Gobernación para el trámite de los Proyectos de Ley de Autonomía Local y de Participación en los Tributos. Contamos, en esta comparecencia, con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, representada por su Presidente, el señor Toscazo; por su Vicepresidente Tercero, señor Barroso; por su Secretario General, señor Nieto; por su Adjunto a la Secretaría General, señor Herrera, y por el Director de Gabinete Técnico, señor Fernández. Muchas gracias por venir, como siempre, a la Federación Andaluza de Municipios, especialmente en esta tramitación. Si siempre son importantes sus aportaciones, cómo no lo van a ser en esta, precisamente, tramitación de dos leyes tan importantes para lo local. Por eso, bienvenidos, y gracias de antemano por su comparecencia. Para empezar, saben ustedes cuál es el procedimiento. Tendrán ustedes un tiempo de quince o veinte minutos, y a partir de esa intervención se posicionarán los distintos grupos políticos, y ustedes tendrán la oportunidad de contestar, aportar o matizar en su última intervención. Para ello tienen, entonces, la palabra, para iniciar la comparecencia. Comienza su portavoz, el señor Toscano.

El señor TOSCANO SÁNCHEZ, PRESIDENTE DE LA FAMP —Sí. Buenos días, señor Presidente y señorías. Comparezco en nombre de la FAMP, y, por lo tanto, en nombre de los municipios y las diputaciones de Andalucía, pero lo hago también en nombre, y para mí más importante, en nombre de los vecinos y las vecinas de nuestros municipios, que componen esta Comunidad andaluza, y que nos otorgan la legitimidad democrática por la que estamos aquí, legitimidad que compartimos con ustedes, señorías, en cuanto somos Gobiernos que, al mismo tiempo que Gobierno, somos representantes del pueblo. Quizá es la única esfera de los distintos estamentos del Estado en donde es preceptiva la representación directa, al mismo tiempo que se gobierna. En otros niveles, como el auto-

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nómico o el estatal, si bien en la práctica suelen serlo, preceptivamente solo lo es la figura del Presidente del Gobierno. En el caso municipal, es el conjunto, como ustedes saben, de los representantes municipales. Y hago esta aclaración porque realmente lo que nos preocupa, al introducirnos en las sugerencias o enmiendas que podamos hacer sobre estas leyes, no son solo las instituciones que representamos, sino que, por encima de ellas, es lo que realmente signifiquen unos instrumentos al servicio de la ciudadanía a la que representamos. Las dos leyes que hoy se han presentado ante este Parlamento sin duda significan un antes y un después para el mundo local, y han levantado expectativas en el mundo social, en el mundo académico y universitario, en nuestra Comunidad y fuera de nuestra Comunidad. Y a lo largo de estos meses hemos tenido ocasiones de asistir a jornadas y de atender y escuchar, y humildemente aprender también de las intervenciones de muchas personas capacitadas que se han acercado ante la importancia de estas leyes. Pero en estos momentos a mí me gustaría, que es el momento parlamentario, centrar mis sugerencias en lo concreto, en lo que desde la Federación, desde la Federación de Municipios, entendemos que requieren estas leyes para que sean plenamente satisfactorias para el mundo local. Recordarán que desde la representación local fuimos capaces de ponernos de acuerdo, en un documento de posicionamiento, el pasado 3 de noviembre de 2008; documento que se aprobó por unanimidad y que fue presentado al Consejo de Concertación y al Gobierno andaluz. El 16 de junio comparecíamos ante este Parlamento andaluz en la comisión de trabajo que se había creado previa a la elaboración del proyecto de ley. El 22 de octubre nos reuníamos la FAMP en Antequera, una vez conocido el anteproyecto de ley, y tratábamos de consensuar entre las distintas fuerzas políticas en el mundo de lo local cuáles iban a ser las posiciones nuestras ante esta ley, y tengo que decir que, en cuanto a la Ley de Autonomía Local, hubo un consenso total, si bien no en cuanto a la Ley de Participación en los Tributos. Esas consideraciones fueron hechas ante el Consejo de Concertación el 23 de octubre de 2009, así como el 27 de octubre, y luego, posteriormente, una vez que conocimos lo que es el proyecto de ley, de nuevo nos reunimos en Antequera, el 19 de enero, donde las fuerzas políticas que representan lo local llegamos a acuerdos por unanimidad en cuanto a cuál iba a ser nuestra posición ante estos dos proyectos de ley; acuerdos que posteriormente han sido ratificados en Sevilla el 28 de enero de 2010. Hago esta cronología de fechas para acentuar el carácter de consenso que a nivel local existe sobre las consideraciones que voy a hacer sobre las leyes, y para pedir, al mismo tiempo, a los grupos parlamentarios que ese esfuerzo que desde lo local hemos hecho les toca a ustedes ahora tratar de hacerlo, para llegar a un consenso lo más amplio posible, y en ese trabajo de consenso ofrecernos como federación y como representantes de lo local para trabajar con ustedes el tiempo que sea necesario en orden a la búsqueda de ese consenso. En la comparecencia del 16 de junio el señor Valderas me hacía una petición, y al mismo tiempo nos dejaba unos deberes puestos a la FAMP. Recordará el señor Valderas que nos pedía si desde la FAMP estábamos en condiciones de elaborar un proyecto de ley, un texto, que estuviera consensuado por la FAMP, y que consideráramos satisfactorio para el conjunto de los miembros de la FAMP. Pues bien, ese es el trabajo que hemos intentado hacer, lógicamente, sobre la base del proyecto de ley que el Gobierno nos ha presentado. Y vaya por delante mi reconocimiento y agradecimiento al Parlamento por los trabajos previos hechos, a los técnicos de la Federación, a los municipios y a sus técnicos, que nos han aportado en todo momento las sugerencias que han creído oportunas, y, por supuesto, al Gobierno andaluz por ser pionero en esta ley en el conjunto del país y por tratar de sacarnos de ese limbo jurídico en el que el mundo de lo local estamos todavía sumisos desde hace más de treinta años, ¿no? Pero, hechos estos reconocimientos, y entiéndanlos de forma constructiva, para atender a esa petición que nos hacía el parlamentario señor Valderas y para tratar de que la ley, desde la perspectiva de lo local, se adecue a lo que entendemos nosotros desde una visión necesaria y desde una experiencia práctica de lo que es el mundo local, entendemos que hay que hacer una serie de enmiendas al proyecto de ley que les hemos entregado por escrito, pero que yo trataré de, con rapidez, analizarla por encima, por si luego alguno de ustedes queréis hacer algún comentario a la misma. Me estoy refiriendo, en primer lugar, a la Ley de Autonomía Local de Andalucía, y las enmiendas que hacemos, o son fruto de las observaciones que en su día la FAMP hizo al Consejo de Concertación Local y al anteproyecto, y que entendemos que no han sido recogidas en el proyecto que hoy está presentado en la Cámara, o son fruto de algunas omisiones que en el camino del anteproyecto que informamos al proyecto que ha llegado a la Cámara, pues han decaído en el proyecto, y que nosotros consideramos que deben permanecer, todo ello en congruencia, como no podía ser de otra manera, también con el informe del Consejo Consultivo. Es decir, en aquellas que entendemos que rayan las indicaciones que el Consejo Consultivo, que teníamos que adecuar al informe que el Consejo Consultivo nos ha hecho, pues, lógicamente, nos hemos adaptado a las directrices del Consejo Consultivo, ¿no?, y en ese sentido presentamos una serie de enmiendas para que los grupos políticos traten de hacer las suyas —ojalá el conjunto de todos los grupos políticos aquí las hicieran—, que son las siguientes, y que intentaré enumerar con la máxima rapidez posible. Comparecencias de Agentes Sociales

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Primera enmienda. Se propone modificar el apartado 3 del artículo 3, en el sentido de que la provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios cuya principal función es cooperar para garantizar. La ley dice «garantizar». Añadíamos nosotros la palabra, antes, «cooperar para garantizar». En el artículo 6 añadíamos un apartado que, de alguna manera, estaba en el anteproyecto de ley, que diría: «La presente ley determina competencias locales propias». Las competencias locales propias que se establecen por la presente ley tienen la consideración de mínimas, que podrían ser ampliadas por las leyes sectoriales. Hemos intentado recoger parte de lo que estaba en el proyecto de ley y al mismo tiempo ser congruentes con el informe del Consejo Consultivo. En el artículo 7 modificaríamos el apartado 2, en donde se recoge que las competencias serán, sin perjuicio de la existencia de informes, o actos de trámite preceptivos u optativos atribuidos a otros niveles de gobierno. Creemos que se debe suprimir esta tutela, y, en cualquier caso, debe suprimirse el término «u optativos». En el mismo artículo 7 añadiríamos un apartado 4, que estaba recogido en el anteproyecto, y que ha desaparecido del anteproyecto, que diría que, con carácter general, las competencias locales serán propias y exclusivas, y que las leyes sectoriales precisarán, en todo caso, el carácter exclusivo compartido concurrente de cada competencia atribuida a las entidades locales y no delimitadas en esta ley. Luego, en el artículo 9, como regla general, hacemos una serie de enmiendas, más de tipo técnico, porque creemos que es un error tal como están enunciadas las competencias en cada una de las materias, y que no es necesario el latiguillo que se utiliza, y entonces proponemos, y además en coherencia con el propio Estatuto andaluz, que no lo utiliza así, se propone modificar el apartado 1 del artículo 9 con la siguiente redacción: «Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística», que incluye..., en lugar de «En materia de ordenación». Esto se va repitiendo en todas las competencias, al mismo tiempo que también proponemos la adición de algunas competencias nuevas, ¿no? En este mismo artículo 9, en el apartado 1, pues añadía la letra a) «Aprobación definitiva de los planes generales, previo informe vinculante de la Comisión Interdepartamental, en aquellas materias que puedan tener relevancia intermunicipal o afecten a intereses de la Comunidad Autónoma». También proponemos que se añada una letra i) que dijera: «Gestión de los terrenos públicos de titularidad autonómica cuando se traten de suelos urbanizables». El apartado 2 es la enmienda general que proponemos para todo el artículo 9, para toda la... Y, por tanto, en el número 2 sería: «Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de viviendas protegidas que incluye», en lugar de «en materia de». Añadiríamos una modificación a la letra d), que reconoce la calificación definitiva y la provisional, y lo haríamos en el sentido de que se incluya «otorgamiento de la calificación provisional, calificación definitiva y descalificación de vivienda protegida». Es decir, que además de la calificación provisional y definitiva, se reconozca la competencia en la descalificación. Parece coherente que si tenemos competencia para una cosa, debemos tener para la descalificación. El 3 del 9 es una modificación de las genéricas que antes dije: «Gestión de los servicios sociales comunitarios conforme al plan y mapa regional de servicios sociales de Andalucía, que incluye», y, por tanto, se vuelve a quitar «en materia de». El apartado 4 es una modificación en el mismo sentido: «Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye». Asimismo, en este apartado se propone modificar el apartado 9 del 9, con «conservación y mantenimiento de las vías públicas urbanas y rurales de titularidad municipal, dentro del término municipal, así como la creación de inventarios, afectación y desafectación, deslindes, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o el servicio público de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable del término municipal». Es una nueva competencia que añadimos, siempre desde el contexto de que estén contemplados en los planes generales y, por tanto, sea suelo urbanizable, no en el conjunto del término. Añadimos también otra competencia, modificamos la del apartado número 11 que sería: «Elaboración y aprobación de catálogos urbanísticos y de planes con contenido de protección para la protección, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su término municipal, siempre que estén incluidos en el Plan General de Urbanismo». Es decir, el reconocimiento de estas competencias con la limitación de que, previamente, estén en el Plan General de Urbanismo aprobado, pero sin ningún otro tipo de tutela. El apartado 12 es una de las modificaciones genéricas que hacemos: «Promoción y defensa y protección del medioambiente, que incluye», para quitar lo de «en materia». En el apartado 13 hacemos lo mismo: «Promoción y defensa y protección de la salud pública, que incluye». En el 14 hacemos lo mismo: «Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en el espacio público y en los lugares de concurrencia pública, que incluye». En el 15 del 9 hacemos también lo mismo: «Ordenación, planificación y gestión de defensa y protección de personas usuarias y consumidoras, que incluye». Comparecencias de Agentes Sociales

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El 16 es lo mismo: «Promoción de turismo, que incluye». El 17 pasa igual: «Planificación, gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye». El 18, igual: «Promoción del deporte, gestión de equipamientos deportivos de usos públicos, que incluye». El 20, igual: «Educación, que incluye», y añadimos en este un apartado una nueva letra, la d): «Cooperar en la planificación y en la gestión de centros públicos escolares existentes en su término municipal». Terminado el listado de las competencias, la siguiente enmienda que proponemos es modificar el apartado 5 del artículo 14 con la siguiente redacción: «La provincia, ejercerá competencias de titularidad municipal cuando su naturaleza no permita una asignación diferenciada y las economías de escala así lo aconsejen y previo informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en las siguientes materias...». Es decir, incorporamos la necesidad de que haya un informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, al que más adelante nos referiremos. Se propone también en el 16 añadir un apartado nuevo en el 2.bis que sería: «La transferencia y la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán como destinatarios ordinarios a los municipios y las provincias». Se propone también modificar el apartado 1 del artículo 18 con la siguiente redacción: «Por razones de interés general, en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que las entidades locales asumen en virtud de las transferencias de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o cuando se detectara notoria negligencia, ineficacia o gestión deficiente de las competencias transferidas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender por tiempo determinado, no superior a un año, el ejercicio de la competencia por la entidad local, estableciendo las medidas necesarias para su normal desarrollo, previa audiencia del Consejo Andaluz de Gobierno Local». Volvemos a introducir aquí, ante esta medida extraordinaria, que sea necesaria la audiencia del Consejo Andaluz de Gobierno Local. Proponemos también modificar el apartado 2 del artículo 24 con la siguiente redacción: «Además de la relación financiera, instrumentada a través del Fondo de Nivelación municipal, la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de financiación local específicos para materias concretas. La determinación de las entidades locales beneficiarias responderá siempre a criterios objetivos y estarán supeditadas a su aceptación». Esta modificación y las que a continuación voy a leer son de las que más trascendencia le hemos dado desde la FAMP, en cuanto al fondo de las modificaciones que proponemos, y han sido, en cualquier caso, avaladas plenamente por el informe consultivo y estarían dentro del marco de las relaciones económicas entre la Junta de Andalucía y los municipios. Proponemos también añadir unos nuevos apartados, que serían el 3, el 4 y el 5 a este artículo 24 y que dirían lo siguiente: «3. En la elaboración de estos programas deberán participar las entidades locales mediante informe preceptivo del Consejo Andaluz de Gobierno Local. »4. Los programas podrán ejecutarse a través de convenios entre la Administración autónoma y las entidades locales a las que vayan dirigidas. En todo caso se garantizará la intervención de las entidades locales en la concreción de los objetivos y condiciones de las actuaciones programadas, correspondiendo la ejecución íntegra de las actuaciones a las entidades locales, incluida la gestión de los fondos previstos para su realización, que se le transfieran desde la Comunidad Autónoma y la tramitación administrativa. »5. Las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma, en el desarrollo de estos programas, adoptarán las formas de transferencias de financiación que deberán ser justificadas mediante acreditación de asiento contable en la respectiva hacienda local y certificación de la aplicación de los fondos recibidos.» Y añadimos también un 25.bis y un 25.ter en las relaciones que afectan a los particulares económicamente y afectan a competencias municipales, que las regularíamos de la siguiente manera: «25.bis. Cuando la Comunidad Autónoma prevea, con fines de fomento, el otorgamiento de subvenciones a particulares y estas subvenciones incidan en ámbitos materiales en los que las entidades locales tengan atribuidas competencias, deberán reconocerse a la misma, según los casos, facultades para especificar y complementar los objetivos, condiciones y requisitos del otorgamiento, así como para la ejecución y gestión de los que deban sujetarse.» Y un 25.ter que diría: «Cuando la Comunidad Autónoma estime que la intervención de las entidades locales en la actividad subvencional proyectada resulte incompatible con el aseguramiento de su plena efectividad, deberá justificarlo adecuadamente, previo informe, en todo caso, del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.» Estas enmiendas, como decía al principio, han sido todas ellas avaladas, y yo diría que incluso glosadas positivamente, por el Consejo Consultivo. Propondríamos también, a continuación, un nuevo capítulo, que sería el capítulo 3, en el que crearíamos el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. También el informe del Consejo Consultivo avala en su totalidad la propuesta que se hace desde la FAMP y que consistiría en añadir un nuevo artículo 25.quater en el capítulo 3, que se crea con la siguiente redacción: «Se crea el Consejo Andaluz de Gobierno Local como órgano de representaComparecencias de Agentes Sociales

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ción de los municipios y la provincia ante las instituciones de la Junta de Andalucía, con la finalidad de garantizar el respeto a las competencias locales. »Corresponde al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales conocer, con carácter previo, cuántos anteproyectos de leyes o planes, proyectos de disposiciones reglamentarias y actos administrativos generales se elaboran por las instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como informar sobre el impacto que aquellos ejerzan en el ámbito competencial local, pudiendo emitir juicios basados en criterios de legalidad y de oportunidad. »Los informes del Consejo de aprobarán mediante votación, por mayoría simple de los asistentes. »El Consejo Andaluz de Gobierno Local estará compuesto por la totalidad de la representación local en el Consejo Andaluz de Concertación Local, más cinco cargos electos locales propuestos por la Asociación de Municipios y Provincias, de carácter autonómico, de mayor implantación. »El Presidente será elegido por mayoría absoluta del Consejo. »Los miembros del Consejo podrán delegar el ejercicio del cargo en otros miembros electos de la misma diputación o ayuntamiento de la que forman parte. Solo mediando motivación expresa y detallada, podrán rechazarse las observaciones o reparos formulados por el Consejo Andaluz de Gobierno Local». Y, por último, «El Consejo Andaluz de Gobierno Local será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las corporaciones locales, necesariamente, al menos, cuando sus observaciones o reparos no hayan sido incorporadas a los correspondientes proyectos normativos». Este texto, también, después de unas deliberaciones y de un informe amplio, está plenamente avalado por el Consejo Consultivo. Pues ponemos también, en el artículo 56, modificar el punto 1 en el sentido siguiente: «Conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá someter a control jurisdiccional los actos y disposiciones de las entidades locales cuando se considere que vulneran el ordenamiento jurídico, sujeto a su ámbito competencial, o menoscaben sus competencias, interfieran su ejercicio o excedan las mismas. »Con carácter previo al ejercicio de la acción procesal, la Junta de Andalucía requerirá a la entidad local que modifique o anule la disposición o acto de controversia; en su caso, suspenda su eficacia.» Es decir, recogemos que no es optativo, sino que es necesario que requiera, previamente, la Junta de Andalucía esas modificaciones. Proponemos también, en el artículo 57, las siguientes modificaciones a los apartados 2: Las competencias locales propias se ejercen en régimen de autonomía bajo la propia responsabilidad para el desarrollo de las políticas públicas, locales, atendiendo a la debida coordinación de su programación y ejecución de la Comunidad Autónoma; la Administración local y la Administración autonómica ajustan sus relaciones recíprocas al deber de coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en garantía su buena administración; la coordinación tendrá por finalidad la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las dos Administraciones en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actuaciones parciales en la globalidad del sistema; la coordinación no puede traducirse en la emanación de órdenes concretas que prefiguren exhaustivamente el contenido de la actividad del ente coordinado, agotando su ámbito de decisión autónoma; los medios y técnicas de coordinación deben respetar un margen de libre elección, a favor de las entidades locales, sin que puedan afectar negativamente su autonomía. Es decir, comprendemos la necesidad de la coordinación entre la Junta y los municipios, pero establecemos ahí las reglas que deben..., completamos las reglas que aparecen en el proyecto de ley. Y, en ese sentido, también, añadimos un punto, el cuatro, al 58 —al artículo 58—, en el que el procedimiento de la elaboración de las directrices sectoriales garantizará la existencia de competencias municipales que haga de municipios una instancia decisoria relevante. La Administración autonómica atribuirá, en el juicio de ponderación, el peso y la importancia que deben responder a los intereses locales, y justificará las directrices sectoriales, finalmente adoptadas en base a la ponderación efectuada. Se propone también suprimir el apartado 2 del artículo 66, o modificarlo en el siguiente sentido: «Los representantes en el órgano de Gobierno se designarán, por cada municipio, de entre los componentes de la Junta de Gobierno Municipal» —nos estamos refiriendo al apartado de las mancomunidades—. También, en este apartado, en el artículo 71, proponemos que, una vez aprobados definitivamente los estatutos, en el plazo de diez días, los ayuntamientos remitirán certificación del acuerdo a la Asamblea de Concejales o a la Comisión designada —previsto en el artículo 68—. También proponemos la modificación del apartado 1, del 110, en el sentido de que las circunscripciones territoriales desconcentradas, no las descentralizadas, carecen de personalidad jurídica y serán creadas, modificadas o suprimidas por resolución de la alcaldía, al entender que son órganos de gobierno, ¿no? Comparecencias de Agentes Sociales

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Y, por último, proponemos, en consonancia con incoherencias con la creación de los gobiernos locales, una Disposición Adicional Sexta, del tenor siguiente: «Las referencias al Consejo Andaluz de Municipios o al Consejo Andaluz de Provincias, contenidas en las normas, deberán entenderse efectuadas al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales». Sabéis que hay muchas normas que se citan en estos organismos que, en la práctica, pocas veces han funcionado. Por tanto, resolver esa anomalía al crearse este órgano, con que se haga referencia a las mismas, ¿no? Asimismo, no obstante, cuando las referencias sean a la designación de representantes del Gobierno local en organismos públicos, órgano consultivo, se entenderá hecha a la Asociación de Municipios y Provincias, de carácter autonómico, de mayor implantación. Esta disposición, de alguna manera, pero ahora seguiría haciendo referencia al Consejo de Gobierno Local, se recogió por este Parlamento cuando se hizo la Ley de Concertación del Consejo de Concertación, y tendríamos ahora que adecuarla a la creación de este nuevo órgano que proponemos, ¿no? Y en coherencia, también, y para adaptar la Ley de Concertación Local a la creación de este órgano, pues también proponemos una Disposición Final Tercera bis, con la siguiente redacción: «Modificación de la Ley 20/007, de 17 de diciembre, que regula el Consejo Andaluz de Concertación Local». Se suprimen las letras a) y b) del artículo 3 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, que regula el Consejo Andaluz de Concertación Local. Es decir, el Consejo Andaluz, entre sus cometidos y contenidos, tendría todo lo que constituye la colaboración entre unas instituciones y otras, y todo lo que es el diálogo y la lealtad institucional, y, al mismo tiempo, cuando lo estimen oportuno el Parlamento y el Consejo, pues, con arreglo al Estatuto, el poder ser consultado ante el Parlamento sobre las leyes que recaigan en este Parlamento, pero no tendría la competencia de los informes previos, en trámite administrativo, digamos, sobre estas leyes, que sería algo que se reservaría al Consejo de Gobierno Local, que sería el que tendría que informar. Bien. Estas son las modificaciones que, desde la FAMP, y, vuelvo a reiterar, por consenso de todos los representantes en la FAMP, hemos hecho a la Ley de Autonomía Local, y que, sin duda, forman parte de lo que yo diría la parte sustancial política importante, que, a nuestro juicio, requiere esta ley para que, realmente, signifique que es una ley que marca un antes y un después, y que es plenamente satisfactoria para el mundo local. Podrían hacerse otras, y, de hecho, cuando las tengamos también elaboradas, las pondremos en conocimiento de los grupos políticos; otras sugerencias más, de tipo de técnico, en las que estamos trabajando, pero serían más de carácter técnico que de carácter político. Y hemos pretendido recoger, pues, las que, de carácter político, a nuestro juicio, tienen un peso y conforman el consenso desde la FAMP. Y espero que puedan ser asumidas por los grupos políticos, representantes de este Parlamento, ¿no? Tenemos también que hablar de la Ley de Participación en los Tributos, aun cuando, probablemente, puede tener, estructuralmente, una menor importancia que la ley de la que antes hemos tratado. A nadie escapa que, en estos momentos acuciantes en la economía local, pues es la que más preocupa al conjunto de los municipios. Si bien en la ley anterior ha habido un consenso entre todos los grupos políticos, en esta ley hay temas básicos en los que estamos de acuerdo, y hay temas en los que hay posiciones distintas en los grupos políticos. Hay una modificación que propondríamos, y que, en cualquier caso, yo entiendo que —al menos así en la reunión de la ejecutiva de la FAMP se aprobó— todos los grupos políticos estaríamos de acuerdo, que es, cuando la ley, en su artículo 9, prevé la revisión del fondo en el futuro a partir del año 2014, lo hace en función de determinados tributos, y no de la totalidad. Entendemos nosotros que las modificaciones futuras deben hacerse teniendo en cuenta la totalidad de los tributos. Y hay otra modificación en la que también estamos todos de acuerdo, que es que la ley no debe entrar en vigor en 2011, sino que debe entrar en vigor tan pronto como esta Cámara sea capaz de aprobarla. Esas diría que son dos modificaciones que asumimos todos los grupos políticos. ¿En qué diferimos? Pues para algunos grupos políticos la ley debe contemplar con carácter general los ingresos o los recursos de la Junta de Andalucía y otros estimamos que deben ser los tributos, en coherencia con la Constitución y con el propio Estatuto andaluz. En cualquier caso, al tenerse en cuenta la totalidad de los tributos, creemos que es una discusión en el fondo secundaria, porque la masa de los tributos, si es la totalidad de los tributos, es más que suficiente para que se pueda determinar un fondo importante para el mundo local. Pero, en cualquier caso, diría que este es un punto en el que no hay coincidencia total de los grupos municipales, como tampoco la hay en el montante que debe constituir el fondo, ¿no? Desde el Grupo Socialista estimamos que el fondo de los 600 millones es un fondo importante —lógicamente, qué podemos pretender: mientras más fondos, mejor, ¿no?—, pero que obedece también a una directriz que nos hemos dado en la Federación, en el Consejo Territorial de Municipios, en el que acordamos pedir al conjunto de las autonomías la creación de estos fondos con un montante total de 2.000 millones a repartir por comunidades en función de la población de cada Comunidad, y, por tanto, entendemos desde el Grupo Socialista que se atendería, con la creación de este fondo, esa petición. Desde el Grupo fundamentalmente de Izquierda Unida, que sí se ha cuantificado, pues se entiende que, como él ya tendrá ocasión de decir, el fondo debería ascender a la cifra mínima de 1.000 millones de euros; desde el Grupo Popular, en verdad, no hemos oído en ningún momento cifras concretas.

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En cualquier caso, y al margen de la ley, y me van ustedes a permitir que, ante la situación, yo diría de casi emergencia, que viven los municipios, lo que sí creo necesario, y que el Parlamento tome conciencia de ello, al igual que el Gobierno y al igual que los partidos y que los ayuntamientos, es que estamos ante una situación extraordinaria, en la que, si los ayuntamientos hoy tienen dificultades para pagar sus gastos obligatorios mínimos, probablemente muy pronto les va a ser imposible pagarlos, y, por tanto, nos encontramos ante una situación, a mi juicio, al borde de la emergencia, que requiere que se haga un pacto político en donde se puedan, de un lado, priorizar los gastos, priorizar también... Yo comprendo que en estos momentos son difíciles para todas las administraciones, y, por tanto, también para la del Estado central y para la autonómica; pero creo también que, en estos momentos de dificultades, la política tiene que tener un peso mayor a la hora de priorizar y a la hora de definir qué gastos deben ser prioritarios, y eso requiere un pacto, lo mismo que requiere un pacto político de las fuerzas políticas a nivel global que haga posible que en el seno de cada municipio se tomen otras medidas para que se pueda paliar esta situación. Y, aunque no es objeto de la ley que debatimos, pero, dada la importancia que tiene, me parece de obligada necesidad el que como Presidente de la Federación intente trasladar y sensibilizar a los grupos políticos de cuál es la situación real que se vive hoy en el mundo municipal, y de la que estoy convencido de que, con voluntad política de todos los grupos políticos, se puede salir, como de todo en la vida, en democracia, ¿no? Y por último, y con cierto pudor, me recuerda el Secretario General de la FAMP que, en otras leyes en que se crean estos fondos, concretamente en la canaria y en la de Galicia, las federaciones, en lugar de estar sujetas a la aportación que el Gobierno proponga en sus presupuestos todos los años, se aprovecha la ley de participación en los tributos para determinar un pequeño porcentaje, en lugar de que... y, por tanto, que la cantidad que reciba la Federación sea una cantidad que previamente esté estipulada por el Parlamento en este tipo de ley. Lo digo con cierto pudor, porque parece que es pedir para la Federación; pero creo que, por otro lado, respondería a un criterio más objetivo y aún más transparente en cuanto a la financiación de la federación andaluza. Y muchas gracias y a su disposición.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Toscano. Pasamos a continuación al turno de posicionamiento de los distintos grupos políticos, comenzando con Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, para lo cual tiene la palabra su portavoz, el señor Valderas.

El señor VALDERAS SOSA —Gracias, señor Presidente. En primer lugar, agradecer la presencia de todos los componentes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias presentes aquí hoy, y especialmente, cómo no, con su Presidente, el señor Toscano, al frente. Decía el señor Toscano en su intervención, aludiendo a la posición de Izquierda Unida en la anterior comparecencia, que Izquierda Unida pedía consenso a la Federación Andaluza para ser capaces de, estas dos leyes tan importantes, situarlas en la mayor amplitud, plenitud y capacidad de lograr una mejor arquitectura, sobre todo política, administrativa, del conjunto de la Comunidad Autónoma y de las instituciones que conforman la Comunidad Autónoma, en la que los ayuntamientos —compartimos— juegan un papel fundamental. Muy bien, pues muy rápidamente, señor Presidente. Yo pedí consenso, y ahora quiero compromiso, porque a mí me parece que, en este terreno, las cositas muy claras, claritas, Si en 39 enmiendas que ustedes nos presentan sobre la Ley de Autonomía Local hay acuerdo de las cuatro fuerzas políticas con representación en la FAMP, no le queda la menor duda de que mi fuerza política se ponen a disposición de abrir el espacio mínimo de que estas 39 enmiendas sean consideradas para la Ley de Autonomía Local. Por lo tanto, nuestro compromiso clarito: Pedí consenso, he encontrado el consenso, y, por lo tanto, esas 39 enmiendas irán. Como siempre he dicho, será el mínimo que mi fuerza política sitúe en el terreno de las leyes de autonomía local, tanto de esta como en el tema de la participación en los tributos. El segundo aspecto. A mí me parece que ha sido usted claro y yo le agradezco la claridad. Si, efectivamente, ha habido consenso en la Ley de Autonomía Local, usted nos dice claramente que en la Ley de Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma no ha habido consenso. En todo caso ha habido tres elementos. El tema de la necesidad de revisar el fondo en su totalidad, en función de la totalidad de tributos, por lo tanto, lo compartimos también.

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Nosotros hemos planteado ingresos; pero si la Federación Andaluza de Municipios y Provincias plantea que tienen que ser la totalidad de tributos —siguiente compromiso—, nosotros presentaremos una enmienda que sea la globalidad de los tributos de la Comunidad Autónoma, y no, por lo tanto, que se limite el concepto tributario quitando elementos tributarios que tienen y juegan una especial importancia en cuanto a la financiación. El segundo aspecto es la entrada en vigor desde ya mismo. Lo compartimos y, por lo tanto, lo planteamos. Y el tercer elemento es más músculo financiero. Ahí mi pregunta tanto a usted como a otros portavoces: ¿Pueden los ayuntamientos esperar hasta 2014? Con 200 millones de euros que se recogen en el fondo para 2010 y en una progresión hasta 600 en 2014, esa emergencia que tienen hoy los ayuntamientos, ¿se va a ver resuelta? Nosotros compartimos, desde Izquierda Unida, que efectivamente no es posible, con esa debilidad de músculo financiero de la ley de participación, que se resuelva el problema de la emergencia que en este momento tiene el conjunto de los ayuntamientos de Andalucía. Pero, también otra cuestión, a nosotros nos parece que 600 millones de euros en 2014 es situar a los ayuntamientos, y hay que decirlo aquí con fortaleza, yo diría por detrás de otra serie de organizaciones del conjunto de la Comunidad Autónoma que participan en los presupuestos de la Comunidad, que se quedan muy por delante en el terreno de la financiación de los ayuntamientos. Yo le puedo situar, proporcionalmente, que medios de comunicación, empresas privadas, multinacionales, los bancos, las cajas de ahorros, los sindicatos, la educación concertada y la salud externalizada están por encima de todo lo que representa un instrumento tan básico de la arquitectura municipal..., perdón, de la arquitectura de la Comunidad Autónoma como son los ayuntamientos. Por lo tanto, en ese sentido, también nuestro compromiso. Nosotros vamos a pelear que haya más músculo financiero. Y eso sí me gustaría, que bien usted en su intervención, o bien cualquiera de los otros vicepresidentes, pudieran intervenir en el sentido de si hay la posibilidad de encontrar un acuerdo político. Porque si hay la posibilidad de encontrar un acuerdo político, nosotros apostamos por el acuerdo político. Lo que sí quiero trasladarle con sinceridad es que nosotros hemos tratado de apretarle la cintura a la Consejera de Economía, y la Consejera de Economía —ahora Consejero de Economía; no sé cómo tendrá la cintura—, pues parece que no quieren más apretones en el conjunto de la cintura, desde el punto de vista presupuestario. De cualquier forma, nosotros creemos y compartimos que si son tributos —para quitarnos del debate de ingresos, recursos..., que nosotros seguimos defendiendo recursos— tienen que ser en su totalidad, tiene que haber una mayor masa del fondo, porque el fondo lo consideramos insuficiente, y tiene que haber, lógicamente, una situación de que antes de 2012, o en 2012, esté en plenitud, en el nuevo mandato municipal. Estas dos leyes tienen que estar en plenitud desde 2010. Pero desde el punto de vista de la financiación, en 2012, primer año del nuevo mandato municipal tras las próximas elecciones municipales, la ley debe de estar contemplada ya en su totalidad de recursos, para que los ayuntamientos puedan planificar toda una gestión de cuatro años, no simplemente de dos años, si es que hasta 2014 no se llevan los fondos en total plenitud. Y situado ese tema —que es la primera pregunta: ¿pueden, los ayuntamientos, esperar hasta 2014?; ¿se necesita más músculo o no se necesita más músculo, de carácter financiero?—, cuando creo que en eso todo está de acuerdo, algunos elementos más. El primero, servicios públicos y privatizaciones. A mi grupo le interesa conocer si la Federación Andaluza de Municipios y Provincias no estaría de acuerdo en que se limitase el tema de las privatizaciones de servicios públicos, simplemente a lo que es un mandato municipal. Pongo un ejemplo: cualquier gobierno municipal puede llegar a una corporación y privatizar todo para 25 años y dejarle a la corporación que viene, que pueden los ciudadanos cambiar de opinión sobre quién tiene que dirigir los destinos de la ciudad, absolutamente en nada, sin ninguna capacidad de gestionar absolutamente nada porque lo ha privatizado todo durante 25 años. Por lo tanto, nosotros creemos que habría la necesidad de un ejercicio de que los servicios públicos tuvieran limitaciones en la privatización. Nosotros no la compartimos, pero por lo menos que tenga limitaciones, no más allá de un mandato municipal, para nadie condicionar al siguiente Gobierno si ese cambia o no. La tercera pregunta: ¿Le parece oportuno que en un momento en que se necesita un mayor prestigio de las instituciones públicas se abriera paso a un título sobre la corrupción y el transfuguismo, que no se ha recogido pero que en el grupo de trabajo planteamos? Y no se ha recogido, al menos yo no lo veo expresado adecuadamente. Y la última pregunta es el tema de hasta qué nivel las políticas de empleo, activas de empleo, deberían estar recogidas. Sé que no lo ha contemplado en ninguna de las fases de nuevas competencias de la política municipal. Y una última, es decir, deuda histórica y reconocimiento en una adicional de la deuda histórica que, a nuestro juicio, la Junta de Andalucía tiene con los ayuntamientos y el papel que han desarrollado en los últimos años teniendo que atender competencias que no les eran propias. Son las preguntas que tanto a usted como al resto de compañeros de la FAMP pudieran contestar para alumbrar un compromiso que ya le doy por sentado: más músculo y las 39 enmiendas que plantea la FAMP.

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El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señor Valderas. En nombre del Partido Popular, tiene la palabra su portavoz, la señora López Gabarro.

La señora LÓPEZ GABARRO —Gracias, señor Presidente. En primer lugar, agradecerles su presencia hoy aquí y sobre todo la exposición detallada que ha hecho sobre la LAULA. La verdad es que hablaba usted al principio del consenso de todos los munícipes en esa acta..., que se vio reflejada en esa acta del día 19, que manifiestan la insatisfacción ante la LAULA, y el conjunto de enmiendas que hoy plantean viene a refrendar esa insatisfacción. Porque, lógicamente, en estas enmiendas están demandando nuevas competencias, algo que desde el Grupo Popular consideramos totalmente lógico, porque a nuestro entender las competencias que refleja el proyecto actual, pues, sin duda alguna, no suponen una verdadera autonomía para los municipios. En ese sentido, compartimos plenamente esa necesidad de que se amplíen las competencias, y sobre todo de que con ello se consiga una mayor autonomía, porque muchas de las que están presentes en el proyecto suponen una verdadera intervención por parte de la Junta de Andalucía. Y decía usted que ahí había consenso de todos los munícipes, y le manifiesto que también el Partido Popular se posiciona en esa línea de competencias que reconozcan una verdadera autonomía y menos intervencionismo. Y sobre todo competencias que supongan..., que realmente sean nuevas competencias, porque ya los ayuntamientos vienen ejerciendo la mayoría de las que se contemplan desde hace muchísimo tiempo. Manifestaba usted igualmente que ha habido acuerdo en cuanto a la totalidad de los tributos. Y lógicamente nosotros nos posicionamos también en ese sentido. Se habla de participación en los ingresos o participación en los tributos. Sí es cierto que nosotros defendemos participación en los ingresos, consideramos que la lectura que se ha hecho... Es una apreciación que tiene nuestro Grupo que la lectura que se ha hecho del Estatuto es realmente restrictiva, al ceñirse estrictamente a los tributos. Y además la lógica está ahí, y para algo está: los ayuntamientos participan de los ingresos del Estado, no de los tributos del Estado. Pero, al margen de esto, cuando se habla de participación en los tributos, pues compartimos plenamente su posicionamiento, porque tampoco este proyecto de ley está haciendo mención a ese hecho. De hecho, el IRPF o el IVA, u otras figuras impositivas, quedan totalmente excluidas de esa participación, con lo cual tampoco esa ley está respondiendo a la necesidad que en su momento tienen los ayuntamientos. Sí es cierto que nosotros seguimos defendiendo la participación en los ingresos. Dicho esto, sí me gustaría hacerle una pregunta. Si consideramos plenamente en este grupo político que el fondo es insuficiente, y sus previsiones pues agravan aún más la situación o la esperanza de salida que tienen hoy día los ayuntamientos ante el caos que están padeciendo, el caos financiero que están padeciendo. Gran parte de ese caos financiero, desde nuestro punto de vista, potenciado por la cantidad de competencias impropias que vienen asumiendo desde hace muchísimos años, a los que la Junta no ha hecho frente. Dicho esto, sí me gustaría..., y me sumo a la pregunta que ha hecho el portavoz de Izquierda Unida, si usted considera que ese fondo y las previsiones que existen para ese fondo, de su entrada en vigor y el incremento, realmente responde a la necesidad por la que están atravesando los ayuntamientos. ¿Creen realmente que los ayuntamientos pueden llegar a soportar esta situación durante más tiempo? ¿Creen que ese fondo responde a la suficiencia que hace falta? Y, ¿creen que la participación en los tributos, en todos los tributos, responde a esas competencias que están demandando? Porque mayor número de competencias —y es lo que han puesto ustedes encima de la mesa, y nosotros lo compartimos— implica mayor financiación. Cuando hablamos de la participación en los tributos, y ya no del proyecto que está encima de la mesa, que ha excluido muchos tributos, sino en todos los tributos, ¿creen que hablamos de fondos suficientes? ¿771 ayuntamientos para 10.000 millones de euros, en lugar de para 33.000 millones de euros? ¿O se requiere una participación en los ingresos, como hacen todos los ayuntamientos con respecto al Estado? Me gustaría, en la medida de las posibilidades, que se posicionaran para conocer de primera mano, pues, cuál es su pensamiento sobre estas cuestiones, que son básicas para el desarrollo de esta ley. Por lo demás, agradecerle la exposición detallada, y sin duda alguna la tendremos muy en cuenta porque vamos en la línea que ustedes han apuntado en la mayoría de la exposición que ha hecho. Muchas gracias.

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El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señora López. Cerramos el turno de posicionamiento de los grupos políticos con el Grupo Parlamentario Socialista. Para lo cual, tiene la palabra su portavoz, el señor Martínez Vidal.

El señor MARTÍNEZ VIDAL —Gracias, señor Presidente. Por supuesto, en nombre del Grupo Socialista darles la bienvenida a los representantes de la FAMP, aquí a esta que es su casa, que además tuvieron una participación muy directa en lo que fueron los trabajos que desarrollamos entre el mes de junio y el mes de septiembre del año pasado, para la conformación de aquel dictamen del grupo de trabajo. Y esos trabajos han tenido, además, su continuidad con esta intervención de hoy y con los documentos que nos han dejado, nos han depositado a los grupos. Ustedes han estado implicados desde el primer momento en el desarrollo estatutario del artículo 98, que es el que contempla la previsión en la estamos ahora mismo, el desarrollo de esa norma es la LAULA, y desde un primer momento se han volcado, han centrado sus esfuerzos en hacer de esta ley lo que entre todos queremos hacer de ella, que es marcar, como ustedes mismos han dicho, un antes y un después en lo que es la arquitectura institucional de nuestra Comunidad Autónoma e incluso ser punteros, ser pioneros en la relación de este tipo de cuestiones en el conjunto del Estado. Y, por nuestra parte, nosotros creemos que con los matices que han ido desgranando a lo largo de la intervención, concretamente el señor Presidente, el señor Toscano, entendemos que existe una valoración positiva en el conjunto del articulado, no solo ya de la voluntad, de la intención, sino concretamente del contenido del articulado, que, desde luego, las enmiendas que han planteado con ese valor añadido que tiene el que vengan consensuadas por los grupos que forman la FAMP, pues, tienen que ser tenidas en consideración al objeto de trabajar en las enmiendas que a nosotros presentaremos en los próximos días. Si van a presentar alguna más, sí les rogamos que nos la hagan llegar a la mayor celeridad para tener conocimiento de ellas, porque ya saben que los plazos marcan la actividad parlamentaria. Y en cuanto a lo que ha sido, digamos, la cuestión más peliaguda en estos últimos tiempos, la cuestión de los recursos financieros, yo creo que la ley ha trabajado en buena medida cumpliendo el mandado que en su día salió de este Parlamento, sin ningún voto en contra, con el voto a favor de dos grupos políticos y con la abstención de otro en relación al grupo de trabajo, de garantizar la autonomía local, la capacidad de autogobierno de los ayuntamientos a través del mecanismo de la financiación incondicionada. Lo cierto es que el Fondo de Financiación ha crecido, ha sido de las partidas presupuestarias que más ha crecido en los últimos ejercicios en el conjunto del presupuesto andaluz. Estaba en 2004, si no recuerdo mal, en 40 millones de euros, y ahora está en 200. Se ha quintuplicado en seis años, y en este caso, además, ha crecido un 25% respecto al ejercicio anterior, teniendo en cuenta que estamos en un ejercicio en que, por primera vez en la previsión presupuestaria total, ha descendido no mucho, pero en su conjunto ha descendido, aquí ya ha crecido un 25%. Hablaba de esa petición que la FEMP cursaba de una partida global de 3.000 millones de euros, que si hacemos la cuenta, 600 millones en el escenario que tiene ahora mismo previsto la Ley de Participación, estaríamos hablando de que serían el 20% de esos 3.000 millones de euros, nuestro peso poblacional es inferior a esa cantidad. Estaríamos hablando de una cantidad que podemos entender que puede, en alguna medida, en gran medida, dar respuesta a las necesidades que nos vienen planteando, legítimas por otra parte, los ayuntamientos. Pero hay que tener en cuenta otra cuestión, que no se toca, que no he observado por parte de los grupos de la oposición, y no estamos en un trámite de debate, pero yo creo que hay que clarificar algunas cosas, porque son cuestiones que están establecidas en la ley. Por una parte, el debate ingresos-tributos es totalmente artificioso, es irreal, porque hay un aforismo que dice que donde la ley no distingue no debemos distinguir, y el artículo 192.1 solo habla de tributos, no habla de otra cosa. Y me ha parecido interesante la reflexión que, en ese sentido, ha trazado el señor Toscano, importante, bueno, no es tanto si es ingreso o tributo, porque si es tributo..., pero son todos o son una gran parte y a ver de qué forma se vehiculiza esa participación, pues, veremos entonces recompensada nuestras aspiraciones. Por eso es una cuestión que quería dejar clara. Y otra muy importante que es que parece de las intervenciones de los grupos que me ha precedido en el uso de la palabra, que el garante no último, sino exclusivo, de la suficiencia financiera de las corporaciones locales es la Comunidad Autónoma, y eso no es así, no está recogido así ni en la Constitución Española, de memoria creo que es el 137 o el 142, entre esos artículos está. Y, claro, hay que manifestar muy claro que la Comunidad Autónoma colabora, porque también lo mandata la Constitución con la suficiencia financiera de los ayuntamientos, pero que el

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primer garante, no el último, pero sí el primer garante, además de la cohesión territorial de todo el Estado que se garantiza a través de la correcta prestación de servicios públicos es el Estado. En cualquier caso, estamos en el trámite para poder mejorar esos proyectos, por supuesto. Por parte del Grupo Socialista siempre ha existido voluntad de consenso, como lo manifestamos en el desarrollo del trabajo del grupo que tuvimos entre junio y septiembre del año pasado, en esa dinámica vamos a estar, vamos a analizar con muchísimo detenimiento las enmiendas que ya nos vienen, además, articuladas, y que nos dan una idea muy exacta de cómo quieren ustedes que se plasme en el texto definitivo. Y a partir de ahí, pues, quedamos abiertos a cualquier otra cuestión que se nos pueda plantear para mejorar entre todos unas leyes, que, desde luego, van a ser, yo creo que referencia y referente para el conjunto del Estado español, porque vienen a dar carta naturaleza a una realidad que está ahí, pero que no estaba bien articulada en nuestra disposiciones normativas, que es la mayoría de edad, que son las que tienen los ayuntamientos, y que son una esfera..., y que no está en ningún plano de jerarquización ni de subordinación con el resto de ámbitos del poder político democráticamente ejercido. Así que, agradeciendo su trabajo, su implicación en este proyecto, pues, nada más, y quedamos abiertos a lo que nos quieran manifestar.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señor Martínez. Para contestar o aportar en nombre de la Federación. Señor Toscano.

El señor TOSCANO SÁNCHEZ, PRESIDENTE DE LA FAMP —Intervendré yo primero y luego, si les parece, con su anuencia lo hará el señor Barroso. Intervengo en primer lugar para agradecer a todos los grupos políticos la receptividad a las sugerencias, modificaciones, enmiendas, como queramos llamarlo, que se aportan desde la FAMP. Y de manera especial a Izquierda Unida, al señor Valderas, en el que cada vez que miro el título III del Estatuto de Autonomía, recuerdo con cierta nostalgia positiva que gracias a su intervención, conjuntamente con nosotros, fue posible que ese título esté redactado en la forma en que hoy lo está, y gracias a este título hoy podemos estar hablando de estas leyes. Y, por tanto, confío en todos los grupos, pero en especial por los antecedentes..., efectivamente, seamos capaces entre todos de trabajar en ese consenso. Y compartirán ustedes conmigo que estamos ante una ley especial para el mundo local, en el que nuestra participación tiene que ser de alguna manera más activa, porque estamos regulando el futuro de los ayuntamientos. Y salvando las distancias, pero con cierta analogía, incuso legal, lo mismo que las comunidades autónomas cuando han elaborado sus estatutos han negociado desde sus parlamentos, desde sus gobiernos con el Gobierno de la nación el contenido de esos estatutos y luego se ha refrendado, primero en el Parlamento de la Nación y luego a través del pueblo. Esta es una ley que necesita el consenso de todas las partes implicadas, necesita el consenso del Parlamento, pero necesita también el consenso de las distintas instituciones y, por tanto, de la local, y vuelvo a reiterar desde el pasado, el presente y el futuro nuestra plena disposición a estar en todas las intervenciones que sean necesarias. Y hecho este agradecimiento y esta consideración intentaré contestar a las preguntas que se nos formulan, ¿no? Decía, por parte de Izquierda Unida, si pueden los ayuntamientos esperar hasta el 2014. Yo creo que al igual que demandamos un compromiso político, y lo he dicho al final de mi intervención para sacar adelante estas dos leyes, que como decía el portavoz socialista, son dos leyes que van a marcar un referente en este país, y así lo están esperando todas las comunidades y así lo manifiestan todos los que van teniendo conocimiento de las mismas, y nuestro empeño en que se mejoren las mismas. Decía en la clausura de las jornadas organizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, que lo positivo, al margen ya, incluso, de su contenido, es que había dos proyectos de ley en Andalucía, que al menos los andaluces teníamos dos proyectos de ley que discutir y que mejorar. Decía también, y con ello enlazo contestaciones de unos grupos y otro, nada menos siendo Delegado de un Ayuntamiento como el de la capital de España, y el más importante, que los ayuntamientos no necesitábamos más competencias a priori. Y ese ha sido el espíritu cuando nosotros elaboramos las enmiendas a esta ley. Hemos entrado en la elaboración de delimitar de una manera más clara las competencias que creemos que ejercemos, que ejercemos, y que nos den mayor facilidad legal de cara a los ciudadanos para poderlas ejecutar, y esa es nuestra intención. Y hemos huido de aquellas nuevas competencias que pueden conllevar una carga económica, porque creemos que es arriesgado. Incluso algunas, con cierta contradicción que hemos rechazado, como por ejemplo...

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Pongo un ejemplo: de todos es conocido que participamos en la conservación y mantenimiento de los centros de Enseñanza Primaria, y tanto el nivel de Infantil como Primaria, pero a partir del segundo ciclo, se nos incluía también la Infantil en el primer ciclo, y la hemos rechazado. Parece una cierta contradicción que estemos capacitados para participar en la Infantil del segundo ciclo y no en la del primer ciclo. Eso se tendrá que subsanar. Pero no queríamos abrir puertas que signifiquen una carga económica que no esté, aunque el Estatuto lo recoja, no esté correspondido económicamente. Y como la ley marca y desarrolla también, aunque deja para una posterior ley, como así requiere el Estatuto, que estas competencias constituyen el cuerpo competencial —por eso lo resaltamos nosotros— inherente al mundo de lo local como cuerpo mínimo y propio, y que al mismo tiempo podrá haber competencias transferidas y delegadas, y marca las reglas generales cómo deben ser, respetando el Estatuto, de que necesariamente tendrán que ser por ley y tendrán que ser con su paquete económico, hemos preferido que esas nuevas competencias a las que desde lo local, pues muchos ayuntamientos pueden aspirar legítimamente, sean competencias que vengan luego individualizadas y con su tratamiento económico, y no nos cogiera por sorpresa, como las propias —además, aprendiendo de la propia experiencia— de las autonomías en las transferencias de competencias con respecto al Estado, máxime cuando no hay ninguna comisión bilateral que regulase esto. Esa es la prudencia que hemos tenido. Pero, sin embargo, para nosotros la ley define claramente, con las mejoras que introducimos, lo que es la esencia de lo local como parte del Estado, a reconocerle potestades y a reconocerle competencias. Eso es lo que queremos, que ese nivel esté, por una vez, después de treinta años, esté claro. Dije desde el principio que no quería entrar en disquisiciones académicas y universitarias, a las que he asistido y humildemente algo he aprendido, pero que se da una cierta paradoja de que estas competencias hoy las delimita un nivel de Gobierno, el autonómico, que hace treinta años no existía. Sin embargo, hace treinta años, sí estaban los ayuntamientos, y ejercíamos nuestras competencias, cuando las comunidades no existían. Y un nivel de Gobierno como es el autonómico, que además nace a petición de los ayuntamientos, es ahora quien nos delimita las competencias. Es un poco paradójico y complejo, pero hay que asumirlo así, en un sentido práctico de resolver de una vez por todas la arquitectura del Estado, que yo creo que es el gran reto que tenemos por delante y que una vez más desde Andalucía podemos marcar un precedente importantísimo para todo el país, porque estoy convencido de que hay más generosidad política en esta tierra que en cualquier otra tierra de España, que es la que ahora necesita esa alta visión. Y, al hilo de las competencias y de los recursos, es fácil también caer..., lo hacía el portavoz del Grupo Socialista, y perdóneme que no comparta con usted la reflexión que hacía sobre los recursos del Estado y de las autonomías y de los municipios. Mire usted, la Constitución dice que la suficiencia financiera de los ayuntamientos corresponde al Estado, a las comunidades autónomas y a los propios municipios. No hace distinción. Otra cosa es que haya habido una dejación de todas las comunidades autónomas, en treinta años, y prácticamente hayan olvidado esa obligación que tenían con respecto a los municipios; pero no hay ni siquiera prelación, y es algo incluso más llamativo todavía, porque los padres de la Constitución recogieron esta regla cuando no existían comunidades. Ya se adelantaron en el tiempo a que, cuando las competencias bajaran a las autonomías, las autonomías tendrían esa obligación, porque también iban a tener recursos, ¿no? Y, de alguna manera, la esencia de esta ley y la capacidad de este Parlamento para legislar, vía el Estatuto, está en que el Parlamento andaluz, a través del Estatuto, el tronco constitucional de desarrollo constitucional, lo ha bajado a nivel del Parlamento andaluz, a nivel de nuestra Comunidad, y así debe defenderlo la Comunidad, y debe defender el rango de esta ley, porque, cuando defendemos nosotros el rango de esta ley, no solo estamos defendiendo el mundo local, sino que estamos defendiendo también al Parlamento andaluz, en el sentido de que, a partir de esta segunda generación del Estatuto, hay también un antes y un después. Y decía el señor Valderas si los ayuntamientos están en condiciones de llegar a 2014. Mire usted, es evidente que no lo están, no hay que hacer mucho esfuerzo mental para contestar a esa pregunta. Y yo he defendido también ante la Consejera de Economía y Hacienda que este fondo debería estar resuelto de aquí a 2012. Debería estar resuelto. Pero creo, y vuelvo a incidir, que hay que distinguir, que hay que hacer un esfuerzo político, por parte de los grupos, que lleve a ese consenso. Y lleva usted razón cuando analiza y sitúa otras necesidades que son atendidas por los presupuestos andaluces y que están en una prelación anterior, porque es que, hasta ahora, lo local no tenía importancia, no la tenía; era un acto, en todo caso, de generosidad, no de obligación, como dice la Constitución. Y, por lo tanto, eso requiere un esfuerzo que yo estoy seguro de que se puede lograr, un esfuerzo político de pacto para lograr estos objetivos. Nosotros, desde luego, desde la FAMP, nos comprometemos también en esa búsqueda de ese esfuerzo, a marcar también prioridades económicas. Yo sé que, como cualquier administración, la autonómica también tiene ahora menos ingresos, menos incluso que los que ha presupuestado para este año. Pero creo que por eso, más que nunca, hay que priorizar, y que hay partidas en donde se puede buscar el consenso. Pongo una, por ejemplo, sobre la mesa. Pronto se estará discutiendo el Proteja. El Proteja yo creo que tiene que tener otro enfoque este año, tiene que tener un enfoque Comparecencias de Agentes Sociales

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de más disponibilidad para los ayuntamientos, para que emplee a sus proveedores y para atender sus necesidades a corto plazo, que también con ello se estabiliza el empleo. Y no se trata, entonces, de pedir más euros; se trata de priorizar. Y, al igual que podía poner este ejemplo, se pueden poner más ejemplos. Creo que es necesario, por un lado, un consenso en cuanto a la ley, en cuanto a la ley, y es necesario, en paralelo, un pacto que resuelva la situación de emergencia que actualmente viven los ayuntamientos, en las que haya un compromiso político de trabajar en común para marcar prioridades, al margen de este fondo, que es una ley que debe tener vocación de tiempo y de futuro. Al margen de esta ley, con las mejoras que a esta ley se le puedan dar, en paralelo, la situación requiere un pacto de emergencia en el que las fuerzas políticas llegáramos a ese tipo de acuerdo, que marque por un lado prioridad económica, que marque por otro lado capacidad de endeudamiento, que en estos momentos a los municipios, con la Ley de Estabilidad Presupuestaria, se nos tiene vetado, y marque también algo importante, a través de las fuerzas políticas: acuerdo de responsabilidad de ingresos y gastos y de austeridad en nuestros ayuntamientos, con un respeto de las fuerzas políticas, de aquellos munícipes que lo ejercen, dentro del abanico que se marque. Yo creo que la situación es tan importante, la que estamos atravesando, que se requiere ese esfuerzo en paralelo. Y, desde luego, desde la FAMP, nuestro tiempo y nuestra experiencia están, porque es nuestra obligación, a disposición de ese trabajo. Decía usted también si en los servicios públicos las privatizaciones —que yo, en general, también estoy en su contra— se deberían limitar. Yo entiendo que sí, que sí, y cuando menos aquellas que forman parte del cuerpo de servicios obligatorios. Mínimo. Mire usted, hay otros servicios que unos ayuntamientos prestan y otros no, y que la ley no recoge como obligatorios; es la costumbre, es... Por ejemplo, muy cerca, el Ayuntamiento de Puerto Real presta el servicio de energía eléctrica, y así algunos ayuntamientos de España. Pues no se le puede dar el mismo tratamiento, porque no es un servicio obligatorio, ¿no? Y creo que al revés: que debe de tener más libertad de lo que crea oportuno ese ayuntamiento, ¿no? Pero aquellos que son servicios obligatorios creo que deben tener esa limitación que no hipoteque el futuro de las decisiones de otras corporaciones..., de otras corporaciones, ¿no? Y preguntaba usted también sobre la corrupción y el transfuguismo, si no echábamos de menos un apartado. Hay que tener en cuenta que esta ley no lo puede abarcar todo; que esta ley... Estamos en el ámbito andaluz. Y no solo echo en falta esos temas: echo en falta, consciente, y creo que, además, digamos, no tiene otro encaje jurídico que como se ha hecho el proyecto de ley, el reconocimiento de los derechos de las minorías, una serie de temas de los que tiene que ser la ley base el Estado, porque tiene que ser —y así debemos aspirar las fuerzas políticas, precisamente, que estamos aquí—, tiene que ser igual para todo el conjunto de este país, y, por tanto, corresponde a una ley de bases del Estado el regular esos aspectos, ¿no? Y me hablaba también de las políticas activas de empleo. Yo creo que, efectivamente, desde los ayuntamientos, y con las políticas..., con los recursos propios y endógenos de sus municipios, se ha hecho mucho desarrollo y hay muchos ejemplos, ¿no?; pero creo que es un tema a contemplar con posterioridad en unas transferencias de competencias, y también a contemplar conjuntamente con el papel de las diputaciones, que hemos querido que las diputaciones sustituyan de alguna manera a la Junta y sean más colaboradores de servicios, ¿no?, y habría que estar en una segunda etapa viendo esos temas. Y me hablaba también de la Deuda histórica. Yo no voy a entrar a valorar el montante ni entrar en ese debate, ¿no? Lo que sí es claro es que, sea histórica, sea del Estado, sea de la Comunidad, los municipios carecen de unas necesidades de muchos años atrás, también porque voluntariamente las hemos asumido, ¿no?, y que son las que de alguna manera también, en momentos que no son de bonanza, como estos, pues se acusan más. Y yo confío más en que todo eso forme parte de ese acuerdo, que creo necesario, para salir a cortísimo plazo de la situación de emergencia en la que está la mayoría de los ayuntamientos que en entrar en debates que pueden terminar siendo estériles, ¿no? Y por parte del Grupo Popular se me preguntaba también si el fondo es insuficiente. Pues evidentemente: ya lo he contestado. Creo que debíamos superar el debate de ingresos, recursos y tributos en el sentido, en cambio, de que, en coherencia no solo con el Estatuto, sino con la Constitución y con lo que hoy doctrinalmente la mayoría de los catedráticos de Derecho financiero mantiene, debe concebirse con un sentido amplio la totalidad de los tributos. Ahí sí creo que debemos estar de acuerdo, en que los tributos, no solo los cedidos, sino los transferidos, en la medida en que las comunidades tienen capacidad, incluso forman parte, forman parte, y, por tanto, debe considerarse globalmente, y en ese sentido va la enmienda nuestra, y, si eso fuera así, el montante creo que es suficiente para poder constituir un fondo importante, ¿no?, y creo también que hay una cierta corresponsabilidad, incluso más allá de la que propone la propia ley, para bueno y para malo, al ligarnos a la evolución de los recursos de los tributos totales de la Junta. En estos momentos podíamos tener una percepción muy negativa, pero también hay que pensar que no siempre va a ser así, porque, desde luego, lo público no puede funcionar sin ingresos, y, como estamos con-

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vencidos de que esos ingresos en parte tienen que ser a base de tributos, pues preferimos asumir esa responsabilidad y ese riesgo, de la mano de la autonomía, y en ese sentido va nuestra enmienda, ¿no?

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Señor Toscano, lamento decirle que estamos muy sobrepasados de tiempo. Puede continuar, si lo puede hacer...

El señor TOSCANO SÁNCHEZ, PRESIDENTE DE LA FAMP —No, no, yo con eso creo que he contestado a todas las preguntas. Y, por supuesto, estoy a disposición. Lo que sí querría es que, lógicamente, pudiera hacer uso de la palabra el Vicepresidente.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Toscano. Tiene la palabra —comunicándole lo mismo: encantado, porque las aportaciones las considero muy interesantes, pero tenemos un calendario y hay ya un compareciente esperando— el señor Barroso.

El señor BARROSO TOLEDO, VICEPRESIDENTE TERCERO DE LA FAMP —Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, yo soy de la cosecha del 79, aún vigente. Les garantizo que vengo oyendo decir aquello de que somos la planta básica del Estado desde siempre. Es un eufemismo dramático, porque no hay ni siquiera relación en la escala de cada una de las administraciones a la hora de participar en el gasto público global del país. El 13% de la participación en el gasto público de las administraciones locales, teniendo en cuenta la escala que tiene en relación con las administraciones superiores, me parece un trato, desde el punto de vista económico, vejatorio. Yo no hablaría de competencias impropias —los ayuntamientos somos descubridores de competencias—. Yo hablaría de competencias indebidamente dotadas. Cuando se constituyó la Mesa de Concertación, yo le dije al entonces Presidente de la Junta, que la presidía, presidía ese acto, que estaba en condiciones de garantizarle que el Ayuntamiento de Puerto Real, del que soy Alcalde, estaba, en vez de por una labor de reivindicación de mayores transferencias económicas, por una reivindicación de transferir o de hacer dejación de aquellas que, no por serle impropias, que no lo son, sino por no estar suficientemente dotadas, habíamos, por dejación de funciones de las propias competencias, tanto del Estado como de la Administración autonómica, y teniendo en cuenta, teniendo en cuenta, la fuerte presión social que genera la proximidad de las administraciones locales con la ciudadanía, habíamos asumido, ¿eh?, habíamos asumido con el consiguiente agravamiento de la situación económico-financiera del ayuntamiento, y que, sin duda, haciendo dejaciones de ellas si pudiéramos, liberaríamos recursos mucho más allá de aquellos que se estaba dispuesto a reconocer por parte de la Administración autonómica o central. Es, por tanto, por lo que yo sí hablo de Deuda histórica. Hace algún tiempo, la propia Federación Española de Municipios y Provincias, nada sospechosa de ser ajena al partido mayoritario, tanto en el Parlamento central como en el Parlamento autonómico, nos mandó un cálculo para que determinásemos —unos criterios de cálculo— cuál era la deuda financiera..., perdón, la deuda económica que podíamos considerar existía con el Ayuntamiento de Puerto Real de naturaleza histórica. El cálculo nuestro, perfectamente contrastado, era de 78 millones de euros, durante los casi veintitantos años que se habían ido acumulando. O sea, por tanto, no competencias impropias, sí competencias insuficientemente dotadas. ¿Por qué se ha estado haciendo frente a la financiación de las mismas? Porque, sin duda, el crecimiento económico, ahora se ha comprobado que muy frágil, ha favorecido que los ayuntamientos generasen recursos de manera importante, de forma que se ha ido, de alguna manera, compensando la falta de dotación presupuestaria de esas competencias con los ingresos extraordinarios que como consecuencia de ese desarrollo se han ido generando. Pero ahora viene la realidad: el desplome es absoluto. Se han desplomado los ingresos por licencias de obras; se han desplomado los ingresos por licencias de obra no solamente de origen inmobiliario, sino también industrial. La actividad industrial está prácticamente paralizada, y se da la paradoja de que en ciudades, como en el caso de Puerto Real, con grandes empresas, resulta que la primera, la primera empresa ahora mismo de la ciudad, es el

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Ayuntamiento de Puerto Real, dado el bache que están sufriendo Astilleros o la planta Offshore de Dragados y Construcciones. Es una cosa terrible. Esto no ha pasado nunca. Buen, pues eso es, desgraciadamente también, la inmensa mayoría de las situaciones que estamos viendo en la inmensa totalidad, diría yo también, de los municipios andaluces, que son los ayuntamientos las primeras empresas de cada una de las ciudades. Sin embargo, yo no oigo medidas financieras, ni tampoco económicas, para los ayuntamientos. Estoy oyendo hablar de medidas del ICO, estoy oyendo hablar del Plan E para los constructores de coches... Se me puede decir que han sido puestas en marcha también otra serie de medidas, como es el caso del Plan E en el año pasado y en este año; pero eso son planes para los municipios, no para los ayuntamientos —para los municipios, para las ciudades, no para los ayuntamientos—, que necesitan garantizar el gasto corriente, y ahora mismo no está garantizado por el desplome de la actividad económica. Por tanto, por favor, tengan en cuenta que o dotamos de una cierta musculatura financiera a los ayuntamientos o los ayuntamientos están en situación de quiebra. Y nadie puede tacharnos ni de manirrotos ni de favorecer el gasto suntuario, ¿eh? Y menos, de corruptos. Los que lo son son las anécdotas de un sistema democrático que creo que tiene unos niveles de consolidación bastante notables. Y manirrotos, por favor, que no se nos tache como tal. ¿Saben ustedes cuál ha sido la presencia de los ayuntamientos en el aumento del déficit público que está soportando ahora mismo el Estado? Del que participamos todos, no nos olvidemos, también los ayuntamientos, las diputaciones, las autonomías y el propio Estado. Pues, del 11,5% del déficit público, o el 11,4%, los ayuntamientos hemos contribuido tan solo en el 0,5%. El nueve y algo creo que ha sido de la Administración central y un 2%, aproximadamente, de las administraciones autonómicas. Por tanto, ¿de qué estamos hablando? El señor Valderas decía: «¿Qué va a pasar con las empresas públicas?» Las van a privatizar todas, todas. O sea, no solamente aquellas que no forman parte de la naturaleza municipal, como puede ser la que ha dicho mi querido amigo y presidente, Quico Toscano, de la gestión en bajas y la venta de energía por parte del Ayuntamiento de Puerto Real. Aquellas que forman parte ya de esa naturaleza, como es el caso del agua, las van a privatizar todas, porque, a este paso, son los únicos recursos que les quedan a los ayuntamientos: enajenar, con lo que conlleva de descapitalización de lo público. A mí eso me parece terrible, yo no lo voy a hacer. Yo el día que no pueda pagar la nómina a lo mejor me voy. Pero yo, desde luego, no vendo empresa del agua ni la empresa de luz ni la empresa de telecomunicaciones, ninguna de las empresas públicas. ¿Por convicciones ideológicas, dirán ustedes? Pues sí. Dirán: «Pues así le va». Pues sí, pero yo no las voy a vender. Pero sería un deterioro del peso específico de lo público en el conjunto de la Comunidad Autónoma que tuviésemos que optar por esta solución. Pacto político, se ha hablado aquí. No tengo ninguna esperanza en ello, Quico, no tengo ninguna esperanza, me he vuelto un escéptico. No tengo ninguna esperanza. Cuando la oposición tacha de caótica la gestión económica municipal, yo digo que hay que ser lerdo, ¿eh? —o lerda, en este caso—, como para decir semejante majadería. Porque es que hoy no puede haber caos en los ayuntamientos, porque no hay nada que gestionar. Son habas contadas, se ha constreñido de tal manera el gasto público que la austeridad ha venido impuesta por las propias exigencias económicas de la situación que estamos soportando. Un pacto político entre todas las partes, que fuese capaz de producir una derrama en el resto de las administraciones locales, en un intento de que no se aprovechen de esta controversia lamentable que está favoreciendo que estén centenares, decenas de trabajadores y trabajadoras de las empresas concesionarias en la puerta, diciendo que se les pague, creando una tensión social generalizada en las ciudades. No va a haber ese pacto político, no les interesa a aquellos que tengan aspiraciones a que las cosas cambien en sus municipios, no les interesa, o en la comunidad autónoma o en el Estado. Por tanto, no tengo ninguna esperanza. Yo, desde luego, sí quiero contribuir, en la medida en la que pueda, con mi organización, en aquellas poblaciones donde tengamos la oportunidad de hacerlo en la provincia de Cádiz, pero no tengo la menor esperanza. Bien. Estoy oyendo hablar de todas las medidas que se están aplicando, pero no oigo hablar tampoco de medidas financieras, ninguna, de ningún tipo. Las empresas públicas municipales las estamos capitalizando con los activos municipales, precisamente, para dotarlas de la musculatura que el ayuntamiento no tiene, para que luego pueda optar a recursos financieros por la vía de las garantías hipotecarias. No hay manera, cerradas también, cerradas también las puertas de los bancos. O sea, no hay posibilidad de generar recursos. No estamos tratando de enajenarlos sino, sencillamente, de favorecer, con garantías hipotecarias, la generación de recursos económicos para los ayuntamientos. Los bancos también están cerrados, no hay... La banca privada y también la eufemísticamente llamada banca pública —o sea, las cajas de ahorro—. ¿No hay medidas, por tanto, por parte de la Administración autonómica, capaces de forzar esta situación y que se modifique? Es la pregunta que me hago. Por eso aprovecho no solamente para hablar de la ley. Yo suscribo todo lo que ha dicho anteriormente el presidente en nombre de todos los grupos, en relación con la llamada Ley de Régimen Local andaluza. Y es verdad que la discrepancia que mantenemos es de materia exclusivamente económica. Y, después de la aportación que mi coordinador general ha hecho, me parece que estamos más cerca para llegar, efectivamente, a un acuerdo de progreso y Comparecencias de Agentes Sociales

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de naturaleza municipalista en el Parlamento, si se atendiesen las exigencias municipalistas. Pero no podían quedarse ahí, tienen que aplicar, además, medidas que, desde la instancia soberana que es el Parlamento, sean atendidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, que son de otra naturaleza y de carácter complementario. Si no... Permítame que le diga: los procesos sociales y políticos, en ocasiones, son geológicos y también telúricos, ¿eh? Están más cerca los telúricos por la situación que viven los ayuntamientos que los geológicos. Tengan en cuenta esta consideración, lo digo fundamentalmente por el partido mayoritario, por si no se ha enterado. Muchas gracias, señor Presidente.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Barroso y señor Toscano. Muchas gracias por su intervención, por sus aportaciones. No les quepa la menor duda de que van a ser muy útiles para mejorar estos dos textos legales pero, sobre todo, van a ser fundamentales..., en función de lo oído por los portavoces, van a ser fundamentales para aumentar..., si no alcanzar el ciento por ciento, aumentar el consenso político en esta Cámara, sobre todo, por esta ley tan importante. Muchas gracias. [Receso.]

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Señorías, continuamos con la siguiente comparecencia ante la Comisión de Gobernación para la tramitación de los dos proyectos de ley, tanto de Autonomía Local como el de Participación de las Entidades en los Tributos de la Comunidad, con el siguiente compareciente. En este caso, la Federación Andaluza de Entidades Locales Menores, a quien le doy la bienvenida y el agradecimiento, tanto al presidente, don Antonio Martín Cabanillas, como a doña Mercedes Tapias, don Manuel Ruiz, don Cástor Mejías, don Miguel Martínez y don Manuel García Alonso. Todos, en nombre de la federación, bienvenidos. Tienen ustedes aquí su casa, como siempre, para que nos hagan sus aportaciones sobre el texto de ley que estamos tramitando. Cuando quieran, tiene la palabra su portavoz, el señor Antonio Martín Cabanillas.

El señor MARTÍN CABANILLAS, PRESIDENTE DE LA FAEM —Muy bien, muchas gracias. Buenas tardes ya, a todos, señoras y señores. Bien, mi nombre ya se ha pronunciado, Antonio Martín Cabanillas, y comparezco aquí por invitación de la presidenta de la Comisión de Gobernación, y comparezco como presidente de la FAEM y representante de la misma. En primer lugar, quiero agradecer a la señora presidenta la invitación que se ha hecho a nuestra federación, a la que represento. También agradecer a los grupos parlamentarios y, particularmente, al Grupo de Izquierda Unida, que se ha interesado singularmente para que esta comparecencia pudiera tener lugar en este procedimiento legislativo de los proyectos de ley de Autonomía Local de Andalucía y de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma. La federación que presido, y que representa a la mayoría de las entidades locales, las ELA de Andalucía, así como otras comisiones vecinales para la creación de entidades locales, o ELA o municipios, ha aportado ya días atrás en sendas propuestas de enmiendas a los proyectos de ley anteriormente mencionados, y a nuestra federación no le guía otro afán que de las dos futuras leyes que nazcan de aquellos dos proyectos sean lo más justas posibles, con todos aquellos núcleos de población de nuestra Comunidad que desean tener instituciones propias dentro de un verdadero marco democrático y representativo que debe sostener a la organización de la vida de lo local en nuestra Comunidad Autónoma. Desde el año 1985, año de la entrada en vigor de la vigente Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, los representantes de los núcleos de población, que ya eran entidades de ámbito territorial inferior al municipio, por mor..., por gracia de la Ley de Bases de Régimen Local, comenzaron a reclamar ya entonces, allá por 1985, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la promulgación de una ley, de una reglamentación que regulase lo que contempla la ley básica para estas EATIM, el artículo 13, concretamente, de aquella ley básica. Con tal fin fueron muchas de aquellas entidades las que celebraron en diversos núcleos de población reuniones que dieron lugar a la creación de una antigua federación que se llamó Federación de Pueblos por su Autonomía, y que, para el tema que aquí nos trae, defendía fundamentalmente en sus estatutos dos cuestiones claras: la primera

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era el derecho, creíamos entonces, el derecho de todo núcleo de población, porque entonces creíamos mucho más que ahora en la democracia, particularmente yo, que no quiere decir que estoy defenestrado, sino que he perdido un poco fe en lo que la ley y el derecho dice que nos ampara —la experiencia me hace decir esto—. Bien, pues defendía, la primera cuestión que defendía era que todo núcleo de población podía acceder a constituirse en municipio si reunía las condiciones básicas para ello, lo que decía la Ley de Bases de Régimen Local, que era la voluntad popular, la suficiencia económica y la separación física del núcleo del que se quería separar. Y la segunda cuestión que defendía aquella federación, pues, era que cualquier núcleo que reuniese condiciones suficientes y legales para ser EATIM, pues, pudieran serlo también. Y presentó aquella primera federación al Consejo, a la Consejería de Gobernación, en 1986, pues, un anteproyecto, que yo me atrevo a calificar de luminoso, porque fue muy trabajado por buenos profesionales, que abordaba estas cuestiones y otras de la organización de Andalucía, de si entonces, creemos, si entonces el Consejo de Gobierno hubiera atendido muchas de esos planteamientos que hacíamos nosotros, pues a lo mejor, 25 años después no estaríamos aquí todavía tratando este complejo asunto de la autonomía local y todo lo que conlleva la vida municipal. Y creemos, desde nuestra federación, que se ha llegado a este punto porque algunos no acaban, o no se atreven de abrir el abanico democrático en nuestra Comunidad. Hay una falta de voluntad o de valentía política para ello. Creemos desde nuestra federación. No fue así, como digo, y el Consejo de Gobierno ya aplicaba criterios políticos entonces para denegar segregaciones a pueblos que lo solicitaban y aplicaban el criterio político, muy subjetivo, de denegarla a pueblos si no tenían 5.000 habitantes o no estaban a siete u ocho kilómetros. Y así, con decisiones políticas basadas en consideraciones totalmente subjetivas y arbitrarias, porque no tenían ningún respaldo legal, se denegaron algunas segregaciones a algunos núcleos de población que se vieron abocados a acudir a los tribunales para defender los derechos que sí le daba la ley básica estatal. Los parlamentarios de aquella época, que todavía están hoy muchos de ellos en esta función, como es el señor don Manuel Gracia, o el señor don Diego Valderas, y otros, recordarán perfectamente que aquella situación pseudojurídica duró seis años, hasta 1993, en que se consiguió promulgar la vigente Ley 7/1993, de Demarcación, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, y con dicha ley ya se cercenó definitivamente la vía para que otros pueblos andaluces pudieran acceder a ser municipio y lo hacía, y lo hace todavía, porque está en vigor, hasta que no se promulgue la nueva, promocionando las fusiones de municipios como una cosa muy buena, y exigiendo unas condiciones tan estrictas para acceder a segregaciones. Recordemos el contenido de esa Ley de Demarcaciones, su artículo 8, que ofende a la inteligencia. Ofende a la inteligencia porque son condiciones totalmente subjetivas, que yo me atrevería a calificar de presunta inconstitucionalidad, porque no están recogidas, son condiciones que no están recogidas en la ley básica. Y da al municipio afectado herramientas más que suficientes para impedir las segregaciones de los núcleos que tiene en su territorio, les basta para que no se cumpla la condición, si es que se cumple la de los habitantes, no se cumple la de la distancia, pues les basta el mero hecho de calificar suelo urbanizable entre los dos núcleos de población, con lo cual el tema de la distancia entre límites de suelo urbanizable ya no se cumpliría, ¿no? De hecho, la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía va a cumplir 17 años, va a cumplir 17 años, y los resultados prácticos que se han tenido con esta ley en esta materia de segregaciones y de entendimiento entre las ELA y los municipios, como sabemos los que regimos alguna ELA, el resultado es pésimo, es pésimo, pésimo en cuanto a las relaciones. A mí me gustaría que los parlamentarios pudieran, tuvieran tiempo de darse una vuelta por los municipios y las ELA y se enteraran verdaderamente de cuáles son esas relaciones, cómo funcionan las ELA y los municipios. Y frente a la actitud esa rigorista que tenía..., que plantea la Ley de Demarcación, nos ofrecía, ofrece, en su exposición de motivos, ofrece a las ELA, las ELA las ofrece como un elemento original —y leo textualmente—, «un elemento original suficiente como para hacerlas sumamente atractivas y capacitadas para polarizar las posibles corrientes segregacionistas en Andalucía, que, en definitiva, busca una mayor proximidad de los ciudadanos del medio rural a la gestión de sus propios intereses». Olvida aquí el legislador que hay una cosa que va más allá de la gestión propia de los intereses, que es la identidad propia de los núcleos de población que son ELA. Hay una cosa que va más allá de los intereses de la gestión; ahí somos ciudadanos, en estas ELA, que no nos sentimos parte del municipio, por historia, por idiosincrasia, por cuestiones laborales, por muchísimos aspectos. Y se para ahí el legislador. Pues bien, el resultado, el resultado, ha sido muy distinto al que pretendía el legislador, porque no hay entendimiento entre la mayoría de las ELA y los ayuntamientos a los que pertenecen. No solo en lo competencial, sino en lo económico, en lo presupuestario, en las relaciones diarias de las dos instituciones; porque el ayuntamiento ha llevado toda relación a conflicto, bajo una óptica y una perspectiva de, o bien paternalistas hacia las ELA, o bien despreciando todo lo que parte de las ELA. Y eso está a la orden del día, y lo puede corroborar cualquier alcalde y cualquier representante que rija una ELA. Comparecencias de Agentes Sociales

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Bien, ahora esta es la visión de nuestra federación de lo que ha pasado hasta ahora. Han pasado ya, como digo, como decimos nosotros, esta travesía del desierto que ha durado veinticinco años, que no ha resuelto la situación, no se le ha dado una solución que pueda decirse que sea digna de este nombre. El Consejo de Gobierno ahora trae dos nuevos proyectos de ley al Parlamento para regular la vida municipal, y los califica como pioneros y ejemplo a seguir por otras comunidades autónomas. Cuando nosotros leemos, desde nuestra federación, el articulado que se ha publicado en el Boletín del Parlamento, pues no dejamos de sorprendernos, porque volvemos a empezar con los mismos problemas. De nuevo, de nuevo, para nuestra federación, comienza con el nudo gordiano de la cuestión, de las segregaciones y de las ELA; la regulación de las ELA y las condiciones para la segregación. Ya no solo son más difíciles que antes en la Ley de Demarcación, sino que las condiciones que se imponen ahora, a mí me parece que nos están tratando como si fuéramos menores de edad y como si fuéramos totalmente incapacitados para comprender la maniobra que el legislador o el redactor, digamos, el redactor del proyecto quiere introducir. Verán ustedes, en cuanto a la entidad vecinal de nuevo cuño que el proyecto de ley quiere crear, las compara un poco con las ya existentes ELA, que están recogidas en la ley básica estatal, y están recogidas en la Ley de Demarcación, y ahora prácticamente las equipara, y dice que el ayuntamiento tiene capacidad para organizar territorio. Han hecho el territorio con estas dos figuras. Y va más allá, y el proyecto de ley mezcla las normativas que regulan estas dos figuras, las mezcla, de forma tan farragosa que no sabemos, cuando estamos leyendo la normativa, a quién se está refiriendo. La ELA es una entidad local propiamente dicha, con sus potestades y sus competencias propias, que se desarrollará en su territorio, mientras que la entidad vecinal es simplemente una figura descentralizada, que solo tiene competencias delegadas del municipio, que es simplemente receptora de competencias delegadas; no las tiene ni propias. Y, en cuanto a su personalidad jurídica, deja mucho que desear. No somos expertos en la materia, pero sí vemos la diferencia tan abismal y el redactor del proyecto parece que quiere equipararlas. Y además, lo que es peor, le da la capacidad al municipio para crear las entidades locales autónomas, que ya están creadas por la Ley de Bases de Régimen Local. Y que en la Ley de Demarcación pretendían quitarles importancia a las EATIM, dejarlas como estaban, y las ELA como una nueva creación. Ya los tribunales han dicho que no, que las ELA que prevé la Ley de Demarcación no son más que las EATIM ya reguladas, según dice el artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen Local. Bien, pues, dicho esto, esta cuestión es una competencia exclusiva de la Junta de Andalucía, y no del municipio, y para más abundamiento, en la Ley de Bases, en el artículo 45, dice si se regula, las comunidades autónomas regulan estas EATIM, que son ELA ya, según los tribunales, porque, eso sí, nos han llevado..., desde el Consejo de Gobierno nos han abocado a los tribunales para hacer valer nuestros derechos. En el artículo 13, la Ley de Bases posibilita la creación de nuevos municipios, y se regularán por la legislación de la comunidad autónoma; pero de ahí a que un municipio sea creado, tenga la última palabra en su creación, por parte del municipio matriz, que tenía la última palabra, pues es, como se dice popularmente, es meter el zorro a cuidar las gallinas. Ningún municipio va a querer que se le escape ninguna parte de su territorio para crear un nuevo municipio. Yo creo que se debe ser mucho más riguroso a la hora de legislar en este asunto. Por otro lado, la plena autonomía de los municipios que proclama el artículo 91 del Estatuto de Autonomía, y que otorga también el propio artículo 140 de la Constitución, creemos que no se ve invadida por la creación de nuevos municipios, como se pretende hacer ver con el texto del proyecto; creemos que, desde nuestra federación, que se interpreta tan celosamente ese principio de autonomía local por parte de los legisladores del proyecto de ley que les lleva a proponer unas restricciones erróneas para que puedan crearse municipios, y da la competencia a quien no debe, que es al ayuntamiento o a los ayuntamientos afectados, despojando de la misma a quien verdaderamente la tiene por ley, que es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Se lleva dicho ya por parte de nuestra federación que se han presentado enmiendas a los grupos políticos, se les han presentado las enmiendas, días atrás. Ahora las traemos ya, unas que estaban anunciadas, traemos un nuevo texto con las que anunciábamos ya plasmadas. A los dos proyectos de ley que se van a debatir próximamente en el Parlamento, ya que obran en poder otras anteriores. Principalmente, las enmiendas van encaminadas a los Títulos VI y VII del Proyecto de Ley de Autonomía Local, con el objeto de intentar conseguir finalmente una norma que contente a todos, porque pensamos que llenar de contenido las competencias de las entidades locales autónomas en nada daña a las competencias del municipio; simplemente se hace una verdadera delimitación de las competencias y de las potestades de cada una de las entidades dentro de su territorio. Y no se debe perder de vista que el artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen Local posibilita la creación de esas entidades desde el ámbito del territorio del municipio, y que la entidad, la comunidad autónoma, lo que hace es regularlas, no crearlas. Ya hay jurisprudencia sobre este tema. Desgraciadamente, llevamos muchos años luchando contra la Consejería de Gobernación en este asunto.

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También el artículo 3.2.a) da a dichas EATIM el carácter de entidades locales, y el 7.1, también, de dicha ley establece las competencias propias de los municipios, las provincias, las [...] y las demás, que son entidades locales y territoriales, podrán crearse por ley. Que se crean, pero por la ley estatal. Que ahora la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno, quiera crear la nueva figura de entidad vecinal, que creemos que está vacía de contenido, y es una mera marioneta en manos del ayuntamiento, así lo vemos de claro, porque llevamos veinticinco años en este tema y creo saber algo, creemos saber algo de esto, pues nos hace llegar a hacer estas afirmaciones. Nada tiene que ver la figura jurídica de la EATIM o de la ELA con la junta vecinal, porque el proyecto..., porque este proyecto de ley pretende crear esa junta vecinal pero con una entidad original, con un contenido y unas competencias que ya he dicho hace un rato que eran delegadas, y están al albur de la voluntad de los munícipes —ahora te la quito, ahora te la doy, y ahora ejerce esta, ahora no la ejerces, ahora te controlo, ahora no te controlo...—, y eso me parece un verdadero bodrio, el contenido de ese articulado en lo que se refiere a las entidades locales, a las entidades vecinales. Por eso hemos pretendido, en todas nuestras enmiendas, que en todo el articulado que sea referente a las entidades locales autónomas debe aprovecharse todo lo que dice la Ley de Demarcación Municipal que está vigente todavía, porque eso es muy interesante y en nada daña al municipio si eso se deja en vigor y se incorpora al nuevo proyecto. También la Ley de Demarcación, ya por tradición, aceptó que el órgano unipersonal de las entidades locales autónomas siguiera llamándose «Alcalde», porque el Presidente de la Junta de Andalucía no se llama «Gestor de la Junta de Andalucía», se llama «Presidente», y no hay confusión, como argumenta..., como se argumenta en el proyecto, de que llamar «Alcalde» al de la entidad puede confundir con el alcalde del municipio. Se puede decir «Alcalde de la Entidad Local Autónoma», como se dice «Presidente de la Junta de Andalucía», que no tiene nada que ver con el Presidente y no se confunde con el Presidente de la Comunidad de Madrid o Presidente del Gobierno de la Nación. Eso de la presidencia de la comunidad, pues me parece que es una forma de rebajar también y querer vaciar de contenido el tema de las ELA, ¿no? Entendemos que todo el articulado del Título VII del proyecto va a posibilitar la creación de las entidades vecinales en perjuicio de las entidades de las ELA, porque así va a contentar, el Consejo de Gobierno va a contentar más a los ayuntamientos sin tener en cuenta a las ELA. Proponemos en estas enmiendas —y voy acabando—, proponemos en estas enmiendas, que las ELA constituidas antes de la entrada en vigor de la futura ley de autonomía local, si lo solicitan sus juntas vecinales, pudieran acceder a ser municipios mediante un procedimiento directo y sencillo para segregarse, porque esas entidades preexistentes, en la nueva legislación que se pretende aprobar, se rebajan de contenido, de categoría, se las equipara prácticamente a las entidades vecinales. Proponemos también que la futura ley debe usar la terminología genérica de «entidad local», como ya lo hacen la Ley de Bases y la Ley de Demarcación. Por otro lado, también proponemos para las ELA que se gestionen mejor sus servicios, que tienen encomendados por competencias que ostentan, y puedan tener entrada en las mancomunidades, en los consorcios, en las comarcas que se creen, en todas aquellas figuras que se creen, porque se da la circunstancia de que estamos prestando servicio, pongamos por caso, de alcantarillado, de alumbrado público, de prestación del servicio domiciliario de agua potable, y no podamos estar en una mancomunidad donde está nuestro municipio. Entonces, si tenemos la competencia, ¿cómo no podemos mejorar el servicio participando en esa comunidad junto con nuestro municipio? Eso sí, junto con nuestro municipio, no como un ente aparte, junto, pero con nuestros representantes que defiendan también los intereses que por competencia tienen estas ELA. Proponemos también que las diputaciones atiendan a estas entidades, estas ELA, las atiendan en igualdad de condiciones que a los municipios en cuanto a las competencias que ostentan y desarrollan. Es verdad que en la mayoría de los casos de las diputaciones andaluzas se está haciendo así, pero se está haciendo así graciosamente, no hay ninguna, ninguna disposición legal que obligue a las diputaciones a hacerlo, y, de hecho, y como ejemplo, puedo poner que la Diputación de Huelva, a las tres entidades locales autónomas que hay en la provincia, nos dejó fuera en aquellas medidas financieras para mejora de las arcas municipales que se aprobaron el año pasado, y en los planes E, pues nos han dejado fuera, y a algunas entidades le han dado los ayuntamientos lo que han querido, por ese vacío que hay legal en cuanto a cómo se deben tratar estas entidades. En resumen —resumo ya—, nuestra federación quiere que sean objeto de enmiendas, y así los plasmamos en el documento que aquí traemos, que no es más que el anterior, pero mucho más completo, que ahora pasaré a los representantes de los grupos parlamentarios, que los artículos que se enmienden sean los referidos a la segregación, para que se remuevan los obstáculos que en el proyecto impiden, que es la condición de las malas comunicaciones terrestres entre el núcleo que se quiere segregar y el núcleo matriz. Miren ustedes, si estuviéramos en un país subdesarrollado, en un país donde las comunicaciones fueran imposibles, pues a lo mejor tendría cierto sentido; pero en una comunidad desarrollada como la nuestra, que presumimos

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de ser los pioneros en nuestro país, poner esta condición, me parece a mí que es un poco —digámoslo en plan coloquial— una tomadura de pelo. Por otro lado, tampoco el proyecto de ley prevé la iniciativa popular para la incoación de expedientes de segregación, y proponemos aquí, en el articulado, que se introduzca esa enmienda, porque lo más democrático no es que decida el ayuntamiento. El ayuntamiento no es dueño y señor de la vida de los vecinos que viven en otros núcleos. Esos vecinos tendrán algo que decir, ¿no? Entonces, en la ley estatal está prevista la creación de la iniciativa popular para incoar esos expedientes. Y en cuanto a la... Aquí me gustaría hacer una aclaración. Se ha quitado el tema de los habitantes y de la distancia, y eso parece un gran logro, pero nos damos cuenta de que la trampa es mucho mayor. Nos pone como cortapisa la condición sine qua non el ayuntamiento dice que sí no podemos avanzar, y yo pienso que eso es totalmente inconstitucional. En cuanto a las ELA, las enmiendas que proponemos son las encaminadas a que se les entienda como, se las considere como verdaderos entes territoriales con competencias propias en materia de obras mayores, al igual que las tienen otras comunidades autónomas de España, como Aragón y Navarra, y no se cae el mundo. Aquí estamos en obras menores, que dan unos ingresos a las entidades locales tan ridículos que a veces vale más el procedimiento administrativo para otorgar la licencia menor que lo que proporciona económicamente la misma. Debiéramos tener, como en otras comunidades, la total competencia en las obras mayores también, asistidos de todos los organismos y de los técnicos que hagan falta, como también los tienen los ayuntamientos. Queremos que se mantenga, para la creación de la entidad local, de entidades locales autónomas, en la nueva ley, que se mantenga todo lo que se prevé en la ley actual de demarcación para ello, del artículo 47 al 70 de la Ley de Demarcación, que, si se incorpora, en nada daña al municipio, porque ya está incorporado en la Ley de Demarcación y no ha dañado al municipio. Tampoco lo dañaría ahora. Lo mismo en lo concerniente al personal de las entidades locales autónomas. ¿Cómo puede, en una entidad local autónoma con personalidad jurídica propia, que es una entidad verdaderamente local, decirse que el personal se regirá por las mismas normas que el personal de las juntas vecinales, de las entidades vecinales? Nos parece un tanto chirriante. Y para las ELA que sean preexistentes a la entrada en vigor de la nueva ley, pues que se arbitre una medida para poder acceder a la segregación de una forma rigurosa, sencilla pero rigurosa, para que en un plazo no superior a seis meses puedan hacerlo. Por último, en cuanto al Proyecto de Ley de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma, pues ahí solamente proponemos una enmienda general, que en nada, en nada distorsiona todo el articulado. Lo que queremos solamente en esa ley es que la financiación incondicionada que en la ley esa se prevé para los municipios, se extienda, también, a las ELA, que son entidades locales, igual que los municipios, que tienen sus obligaciones y que desarrollan sus competencias, también, en su territorio. Ahí, creo que eso sería una buena forma de zanjar de una vez por todas el tema de la financiación incondicionada para las ELA, porque, de otra forma, volveríamos otra vez al mal entendimiento entre los municipios y sus ELA. Bien, pues yo hasta aquí, esto es lo que quería decir. Y pienso que está claro para nosotros, no sé si para ustedes. Nosotros lo creemos de justicia, creemos que con esto no perjudicamos al municipio y que serviría de una vez por todas para avanzar y recuperar los 25 años perdidos en estas discusiones tan infructíferas.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Martín Cabanillas. Tiene la palabra, para posicionar al Grupo de Izquierda Unida, su portavoz, el señor Valderas.

El señor VALDERAS SOSA —Gracias, señor Presidente. En primer lugar, pidiendo disculpas a los componentes de la FAEM, y muy especialmente porque he tenido que ausentarme, por producto de otro tipo de reuniones, y además porque se ha ido toda la Comisión retrasando a nivel de horario, y, lógicamente, no he podido asistir al principio de la intervención. No obstante, tengo la intervención, lógicamente, prácticamente, aquí, por escrito. Me imagino que le he entendido que habrá algunas otras aportaciones documentales que puedan precisar, con una mayor garantía y con mayor capacidad, el trabajo que tenemos que hacer los grupos parlamentarios. ¿Qué le voy a decir? Pues, claramente, vamos a prestar, desde Izquierda Unida, el mayor nivel de atención a las enmiendas que se plantean. En esa doble situación, de una mayor autonomía y una mayor posibilidad de desarrollo autónomo de las ELA; una mayor capacidad de financiación, una mayor capacidad de competencia,

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una mayor capacidad de intervención, y también vamos a estudiar muy detenidamente, y yo diría con cierto cariño, lo que suponen los elementos de posible segregación o de creación de determinadas ELA que les corresponda al tema de hacerse municipios, sin ocultar que, efectivamente, son elementos de mucha dificultad. Es decir, lo conocéis desde hace tiempo porque es un debate que ya se tuvo en la Ley de Demarcación Municipal. Pero nosotros todo aquello que venga recogido en la Ley de Demarcación Municipal me parece, como mínimo, ajustado y acertado que la nueva ley lo contemple para que no se pierda espacio de garantía a lo que debe ser el desarrollo de las entidades locales menores en el conjunto de Andalucía. Situado este tema, bueno, garantizarle también una cuestión que siempre ha garantizado mi grupo: la cercanía de contacto y de diálogo en todo el proceso. Hoy habéis fijado una posición de comparecencia. Mi grupo insistió en la presencia de la FAEM con el objetivo de que todos los grupos parlamentarios conociéramos muy de cerca cuáles son vuestras inquietudes, más allá de que a todas se les pueda dar respuesta o no se les pueda dar respuesta. En ese sentido, para nosotros hay dos o tres temas que sí queremos decir que nos parecen acertados. Hay, por una parte, el tema de que las diputaciones deben tener un marcado acento de trato directo con las entidades locales menores para que no se vean muchas veces mediatizadas por el municipio matriz —si me permitís denominarlo en esa forma en referencia a las ELA—, y, por lo tanto, no haya lo que viene ocurriendo muchas veces: hay actitudes de mayor cariño, de menor cariño, en el tratamiento del municipio con respecto a sus entidades locales menores o a las entidades locales menores. El segundo aspecto, también... Incluso yo diría que no sería malo que en la Ley de Participación viéramos como se crea un cuarto o un tercer bloque de financiación directamente en las ELA; hay cuatro bloques de financiación, si mal no recuerdo, en la Ley de Participación, en función de la dimensión del municipio. A lo mejor sería ajustado, porque garantizaría al menos un mayor grado de autonomía y suficiencia financiera si, en los ingresos incondicionados que la Junta de Andalucía pueda favorecer, pues pudiera ir directamente a las ELA sin tener que pasar, es decir, por ninguna otra vía intermedia de comunicación, que la creemos, al menos desde Izquierda Unida, innecesaria. Y, finalmente, ya digo, todo aquello que pueda mejorar el tema de la autonomía. En cualquier caso, hay una pregunta que yo quisiera hacer con respecto al tema de conseguir..., o el camino de conseguir que una entidad local menor pudiera acceder, con el mayor nivel de garantía, a constituirse en municipio. La Ley de Demarcación Municipal... Yo recuerdo que hubo una propuesta de mi grupo parlamentario de que, más allá de recortar los temas de población, los temas de distancia, es decir, tener la consideración de los temas históricos, de la personalidad histórica que tienen determinadas entidades locales menores —unas tienen más, otras tienen menos—, si no sería también conveniente, a lo mejor, en este caso, poder poner, igual que se puso con el derecho de las comunidades autónomas a tener todo el nivel de competencias máximo en igualdad, unas con otras, de aquellos de quienes pueden acceder a la vía de un 151, denominado así, y quienes pudieran acceder por la vía de un 143, en función de esos elementos de personalidad jurídica, de personalidad histórica, de capacidad, de incluso capacidad de disponer de un término municipal que pudiera estar más adecuado, porque ese puede ser uno de los temas graves a la hora de constituirse en nuevos municipios. Entonces, la pregunta es: ¿Ustedes consideran que hay posibilidad, es decir, de intervenir en buscar el consenso sobre ese doble caminar de una vía más rápida y una vía más lenta en función de la capacidad diferenciada de las propias entidades locales?

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Perdón, al final de toda la intervención de los grupos políticos le daremos a usted el turno. ¿Ha terminado ya, señor Valderas? Muchas gracias, señor Valderas. Tiene ahora la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, su portavoz, la señora López.

La señora LÓPEZ GABARRO —Gracias, señor Presidente. En primer lugar, agradeceros vuestra presencia hoy aquí, y sobre todo las aportaciones que habéis hecho. Yo comparto plenamente con usted... Y usted exponía que esta ley no es pionera en relación con las ELA. Comparto plenamente con usted que no es pionera, pero ya no solo en relación con las ELA sino que existen otras leyes con anterioridad a la nuestra en otras comunidades autónomas como Aragón o como La Rioja. Y no sé por qué ese empeño de llamar a esta «pionera» cuando no lo somos, máxime en lo que afecta a las ELA.

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No le quepa la menor duda de que las enmiendas, de las que ahora nos harán entrega, van a ser estudiadas detalladamente por nuestro grupo político y mantendremos un contacto fluido, y esperemos tener un acercamiento. Pero aparte de eso, usted ya ha expuesto algunos parámetros sobre los que van a girar esas enmiendas encima de la mesa, y permítame decirle que están cargados de razón. Y antes de que, con carácter previo, analicemos esas enmiendas y tengamos ese contacto fluido, sí le puedo asegurar que compartimos plenamente con usted que necesitan las ELA una mayor solvencia económica, sin duda alguna, y no esa dependencia constante a la que están muy sometidos desde hace años. Y, por supuesto, compartimos plenamente la presencia de las ELA en los órganos supramunicipales que les afectan directamente, —como usted bien ha expuesto, mancomunidades o consorcios—. Con carácter previo al análisis de esas enmiendas, eso lo compartimos plenamente con usted. No obstante, nuestro grupo sí las va a analizar detalladamente, y esperamos tener un contacto fluido para que, al margen de estas dos cuestiones que ya le adelanto, haya un mayor acercamiento en el resto de enmiendas que ustedes plantean, porque creo que es necesario, que este es el momento, con la ley que tenemos encima de la mesa. Y, por supuesto, de «pionero» esta ley no tiene nada en ese sentido ni en muchos otros. Muchas gracias por vuestra comparecencia hoy aquí.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señora López. Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Martínez Vidal.

El señor MARTÍNEZ VIDAL —Gracias, señor Presidente. Buenas tardes. En primer lugar, darles la bienvenida, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, a los representantes de la Federación Andaluza de Entidades Locales Menores, que ya participaron, además, en lo que fue la tramitación de los trabajos que mantuvimos el año pasado en el grupo de trabajo, cuyo dictamen precedió a la elaboración por el Gobierno del anteproyecto y anterior Proyecto de Ley de Autonomía Local, en el que ahora estamos inmersos, en lo que es este trámite de comparecencia de agentes sociales. Quiero decirle que hemos escuchado atentamente sus planteamientos. Creo que nos van a facilitar por escrito los mismos, los podremos analizar más en detenimiento. Y algunas cuestiones, sin entrar por supuesto en ningún tipo de polémica ni de debate; no es el ánimo de este portavoz ni de mi grupo. Yo entiendo que sí hay algunas cosas que están medianamente resueltas en el articulado, como es el considerar a la ELA de una manera muy diferente de lo que es la entidad vecinal, en el sentido de que deja muy claro el artículo 112, en sus apartados segundo y tercero, que quien tiene competencias propias es la ELA y exclusivamente la ELA. Yo creo que eso sí está bien resuelto. Más allá de que pueda clarificarse en función de lo que ustedes nos hagan llegar, lo estudiaremos y veremos si hay alguna posibilidad de mejorar esa clarificación de lo que es una entidad local autónoma, que tiene un ejercicio competencial propio y que puede planificar en consecuencia sus propias políticas, mientras que la ELA..., perdón la entidad vecinal funciona como un elemento descentralizado, que es una cuestión completamente distinta, aunque también se la considere dotada de personalidad jurídica en el texto, a diferencia de lo que son las entidades desconcentradas, que esas sí que no tienen personalidad jurídica. Alguna cuestión también planteaban, que entienden que hay una rebaja de contenido. En la disposición transitoria tercera yo creo que existe una cláusula de salvaguarda que deja muy claro, a nuestro modo de ver, en su inciso final, como, cualquier, las ELA ya constituidas, todas se tendrán que ajustar a esta ley, pero las ELA constituidas dejan claro que mantendrán, si fuese el caso, el nivel de competencia y recursos de que dispusiesen si fuese, en algún caso, el que sea, superior al contemplado a la ley. Creemos que eso también, en alguna medida, satisface los planteamientos que ustedes manifestaban. Después hay otra serie de cosas muy concretas, desde luego a nosotros nos facilita, nos clarifica nuestro trabajo, que se muevan ustedes en cuestiones concretas y precisas, y no en grandes declaraciones o declaraciones de principios, en el sentido de que, bueno, reclaman esto o lo otro con bastante concisión, que nosotros nos comprometemos, desde luego, a estudiarlo y a mantener también esos canales de diálogo, que además me consta que hemos tenido en los últimos tiempos. No obstante, yo sí quisiera, como representante del grupo mayoritario, poner en valor este proyecto de ley, en su conjunto, más allá de que ustedes puedan discrepar en los aspectos que directamente les conciernen, legítimamen-

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te, de lo que entienden que no se ajusta a todo lo que ustedes demandan, que yo creo que muchas cosas, como he venido diciendo, están reflejadas. Pero, bueno, veremos en qué medida podemos acompasarnos. Yo creo que este proyecto no ha sido definido como pionero exclusivamente por representantes del partido al que yo represento, sino que lo ha sido definido por muchos sectores de la sociedad, por organizaciones sociales, por organizaciones sindicales, por organizaciones empresariales, por catedráticos, por técnicos, por juristas. Yo creo que debemos, de verdad, tener altura de miras al enfocar el futuro del municipalismo andaluz con unas premisas que nos permitan ajustarnos a lo que marca la Carta Europea de Autonomía Local, y a lo que es lo más importante, que es lo que nos demandan los ciudadanos. Y ustedes que representan a entidades menores, como su nombre indica de su propia federación, saben de lo que es el contacto con el ciudadano mejor que nadie porque lo tienen día tras día, como lo tenemos los que también somos munícipes en otros municipios. En consecuencia, por nuestra parte, nada más. Reiterarles nuestra gratitud por las aportaciones, solicitándoles eso: que nos las hagan llegar por escrito para estudiarlas con detenimiento y ver en qué medida podemos acompasar lo que ustedes plantean a lo que nosotros vamos a hacer llegar a la Mesa de la Comisión en su día, a través de las enmiendas que ya plantearemos en los días venideros. Nada más y muchas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señor Martínez Vidal. Tiene la palabra para responder, para matizar, o para aclarar, en nombre de la Federación Andaluza de Entidades Locales Menores, su presidente, don Antonio Martín Cabanillas. Eso sí, le ruego, dado que, como está usted viendo, vamos con cierto retraso y quedan todavía dos comparecientes más, le ruego la mayor brevedad posible.

El señor MARTÍN CABANILLAS, PRESIDENTE DE LA FAEM —Muy bien. Muchas gracias. En primer lugar, quisiera contestar al señor don Diego Valderas, que, efectivamente, nosotros hemos considerado y estudiado todas esas posibilidades, y cada entidad local tiene su propia visión de su futuro. Unas son, están convencidas de que no quieren pasar de Entidad Local Autónoma, otras quieren profundizar en ello, y otras, como la que yo represento y otras muchas, que no pasarán de una decena, aspiran a ser municipio porque no se sienten en absoluto identificados, como dije antes, por historia, por idiosincrasia, por lo laboral, por multitud de factores con sus núcleos matices. Y, fundamentalmente, señor Valderas, por el mal trato histórico que han recibido de sus ayuntamientos matrices. Eso sí, en cuanto a las dos vías que usted pregunte. Sí, pudiera ser, se pudieran estudiar esas dos vías, como ya se hizo en la Ley de Demarcación. No estaríamos cerrado a ello. En cuanto a la señora del Partido Popular, agradecerle su comprensión y la asunción de estas enmiendas. Espero, esperamos, y yo, en nombre de toda la federación, nuestra federación, que las mismas sean estudiadas con cariño, porque entendemos que son de justicia incorporarlas al nuevo texto legal. Y para el representante, y por ser conciso, del Partido Socialista, convendrá usted conmigo que hay cosas que sí chirrían, como ya he dicho en mi exposición: el tema de que los ayuntamientos sean los únicos que creen o no, veten o no, la creación de un municipio, nos podemos encontrar con agravios comparativos, ayuntamientos que se sientan muy paternalistas y les digan su entidad local: «te doy el municipio graciosamente», y otros que digan que no. Y, a lo mejor, a quien le dicen que no tiene mucha más capacidad para ser municipio que otros que le dicen que sí, por similitud política o de cualquier otra naturaleza, ¿no? Eso pienso yo que chirría un poco. Y, por otro lado, el tema de la financiación. Por otro lado, el tema del personal, que, de las entidades vecinales y a las entidades locales, debe estar muy separado. Tiene usted que convenir en que el texto legal infunden, o sea, induce a confusión, porque mezclan a veces, estás leyendo y ¿esto a qué se refiere? Tienes que volver al título para... O sea, se debe separar, no cuesta ningún trabajo. Pienso que ustedes deberían ser, en ese aspecto, más generosos que vuestros antecesores, y ahora creo yo que es el momento. Tengo esa fe en que esto se haga así. De todas maneras, a la disposición transitoria le ponemos algún añadido, que ya lo verán ustedes, dos concretamente, pues no nos vamos a extender, porque nos están pidiendo brevedad, que verán ustedes que tampoco perjudica al municipio si se incorpora, ¿no?

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Así que, muy agradecido por la atención. Y...

La señora TAPIAS SÁNCHEZ, VICEPRESIDENTA DE LA FAEM —¿Me podéis dar, por favor, un minuto?

El señor MARTÍN CABANILLAS, PRESIDENTE DE LA FAEM —Algo se me olvida, seguro.

La señora TAPIAS SÁNCHEZ, VICEPRESIDENTA DE LA FAEM —No, no, es, cuando tú termines, es la explicación de lo que vamos a...

El señor MARTÍN CABANILLAS, PRESIDENTE DE LA FAEM —Sí, sí, ya he terminado, porque le acabo de... Sí. Muchas gracias a todos.

La señora TAPIAS SÁNCHEZ, VICEPRESIDENTA DE LA FAEM —Buenos días. No, es a lo que ha hablado el presidente. Se les va a entregar el documento que hemos preparado. Les hemos puesto en la primera página, porque no hemos puesto en el proyecto de ley, lo hemos copiado, y sobre eso hemos puesto en rojo, lo explicamos muy bien, lo que debe quitarse; en azul lo que ponemos; y, sobre todo, lo más farragoso, lo más delicado, o lo más difícil que nos ha resultado es la separación de la normativa de la entidad vecinal de la Entidad Local Autónoma. La habéis mezclado de una manera que no es cumpliendo la Ley de Bases como se pueden crear entidades locales autónomas. Entonces la hemos separado. Y, luego, a cada artículo que hemos creído, nuestros cambios, les hemos puesto un fundamento, que hemos creído conveniente. Más o menos lo hemos preparado para que lo entiendan bien, pero queríamos hacer esa explicación, para que no se mareen ustedes, que no es tanto. Y, por favor, que os lo lean ustedes bien y lo miren bien, que somos una federación que representamos a una parte de los andaluces y somos de importante lo mismo que el mayor municipio, la mayor provincia, o la mayor federación. Gracias.

La señora REYES RUIZ, SECRETARIA DE LA COMISION —Bueno, nosotros agradecer, desde este grupo de trabajo... Decía que agradecemos, desde esta Comisión, a la Federación Andaluza de Entidades Locales Menores, y a su presidente, Antonio Martín Cabanillas, su presencia aquí esta mañana. Pueden estar convencidos de que vamos a leer con atención los documentos que nos han hecho llegar, y agradecerle de nuevo su presencia aquí, porque seguro que ha sido muy interesante para todos los que nos encontramos en esta Comisión esta mañana. [Receso.]

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El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Señorías, continuamos con las comparecencias de agentes sociales ante la Comisión de Gobernación para el trámite de la Ley de Autonomía Local y de la de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Lo hacemos con la representación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios e Interventores y Tesoreros de la Administración Local —COSITAL—, y, en su nombre, tenemos en esta Comisión a don José Manuel Farfán Pérez, como Presidente, y a don Fernando Fernández Figueroa Guerrero, también miembro del Consejo. Tiene la palabra, para exponer en nombre de ese Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, en esta comparecencia, para estas leyes, su portavoz, que va ser... ¿Don José Manuel Farfán? Perfecto. Pues, entonces, el señor Figueroa tendría la palabra.

El señor FARFÁN PÉREZ, PRESIDENTE DE COSITAL —Yo quería, inicialmente, comentar que empezaría a hablar Fernando Fernández-Figueroa, que, además de miembro, es el Secretario de la Diputación de Sevilla. Posteriormente, ya terminaría yo. Hemos traído una documentación para grupo, en la cual se incluye un extracto de la intervención que va a hacer él, parte del extracto de la intervención que voy a hacer yo y un informe que ya emitimos en su momento, que nos solicitaron sobre el primer borrador. Una sugerencia al anteproyecto de ley, que es más amplio, para que lo puedan tener. Así que nos vamos a circunscribir también al tiempo que tenemos, porque podríamos estar hablando también mucho tiempo de la ley y vamos a circunscribirnos un poco al tiempo e intentaremos acotarlo, ¿eh?

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señor Farfán. Tiene la palabra, entonces, el señor Fernández-Figueroa y como habrán visto ustedes que vamos mal de tiempo y como nos lo van a hacer pasar por escrito procuren sintetizarlo en lo mayor posible para facilitar el tema. Gracias.

El señor FERNÁNDEZ-FIGUEROA GUERRERO, REPRESENTANTE DE COSITAL —Muchas gracias. Muy sintético, muy claro y muy directo a estas horas. Y, con lo que llevarán ustedes ya hablado de Administración local, que nosotros humildemente vengamos a aportar algo, pues, puede ser hasta pretencioso. En fin, algunas consideraciones de carácter general. Nosotros, como técnicos aplicadores de la ley, no vamos a entrar en disquisiciones de carácter estructural o vertebral de la misma, ¿no? No vamos a hablar del mayor o menor grado de tutela de la Comunidad Autónoma sobre los entes locales, del papel de la provincia, sus funciones, competencias y cometidos, del mayor o menor protagonismo de las entidades locales autónomas, no: vamos a intentar ser prácticos en el análisis del proyecto de ley para poder importar a la ley aquellas experiencias que, durante todos estos años, se han presentado como beneficiosas e intentar apartar de la ley todas aquellas experiencias que se han venido incorporando tanto al anteproyecto como al proyecto de ley, pero que la experiencia ha dicho que en la Administración local no han sido tan fructuosas. Voy a analizar brevemente, título por título, las consideraciones más genéricas que se nos plantean, para finalizar con una reflexión final. En el Título Primero, la comunidad política local, entendemos que debe quedar claro el concepto y el ámbito de las potestades de los municipios con respecto al listado de competencias que se especifican. La ley habla de ordenación y de ejecución, y nosotros creemos que, para ayudar a dirimir en los conflictos competenciales que se vienen produciendo entre estratos territoriales diferenciados, debería incluirse que ordenación y ejecución son planificación, gestión, ejecución, control y evaluación. Porque si, precisamente, el Libro Blanco de la Administración Local, que publicó la Consejería de Gobernación, hablaba de que uno de los criterios fundamentales es la evaluación de

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los servicios públicos, también deben corresponder a la Administración local el control y la evaluación de los servicios y competencias que presta. El concepto «evaluación» apenas si aparece en el texto de la ley. Nos preocupa, como operadores de la Administración local, que el listado tan amplio, profuso, en algunos apartados difuso, de competencias del artículo 9, tengan que desarrollarlas todos y cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma, 770 municipios de la Comunidad Autónoma andaluza. Es decir, si la Ley de Bases de Régimen Local estratificó el nivel de servicios a realizar por los entes locales, en virtud de su capacidad de gestión para todos los municipios, municipios de más de 5.000 habitantes, 20.000 habitantes, 50.000 habitantes, si la ley de grandes ciudades, la Ley de Reforma para las Medidas de las Grandes Ciudades —incluida la nuestra— también estratificó los servicios y competencias de los municipios de gran población, entendemos, desde el punto de vista meramente práctico, que abrir la posibilidad o la obligatoriedad, que no posibilidad, de que todos los municipios tengan que prestar todos los servicios y competencias del artículo 9 puede resultar, cuando menos, complicado. Siempre se ha dicho, y ustedes lo conocen mejor que nosotros, que el 85% de los municipios de Andalucía tienen menos de 5.000 habitantes y el listado de competencias del artículo 9... Bueno, ahí está el artículo 9. ¿Qué problema puede subyacer? Que, como los municipios no pueden prestar las competencias del artículo 9, acudan a las diputaciones en esa asistencia obligatoria que dice el artículo 11.2. ¿Pero asistencia obligatoria hasta cuándo? ¿Hasta dónde? ¿Siempre? ¿En todo caso? ¿Incondicionada? ¿A la fuerza? ¿Por qué no se estratifica nuevamente, se dibuja un nuevo plan de estratificación competencial de los municipios, atendiendo realmente a su capacidad de gestión? ¿Que tenemos que alterar los límites territoriales de población? Hagámoslo. Pero obligar a todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma a prestar todos los servicios del artículo 9 es complicado. Más interesante, a nuestra forma de ver, sería que, en vez de en ese concepto de asistencia de las diputaciones, que se especifica casi al límite, económica, jurídica, material, se estableciese una cláusula genérica. De igual manera que la Ley de Contratos del Sector Público establece que las administraciones públicas podrán celebrar cualquier tipo de clase de pacto, contrato, convenio, excepto los que vayan en contra del ordenamiento jurídico y tal, pues a las diputaciones provinciales que no se les diga cómo tienen que asistir a los municipios: que los asistan de cualquier manera, mediante cualquier fórmula de asistencia técnica, económica, financiera..., cualquiera, sin una tipificación exhaustiva, porque nos hace que se queden cosas atrás. Por ejemplo, se queda atrás la posibilidad de que las diputaciones provinciales puedan aprobar ordenanzas tipo, mediante el procedimiento de la Ley de Bases del Régimen Local, y que los ayuntamientos con un simple acuerdo plenario se adhieran a la ordenanza tipo. ¿Qué nos está pasando? Que, cuando aprobamos una ordenanza de licencias de apertura, pues hay que aprobar — provincia de Sevilla, Andalucía— 704 expedientes de ordenanzas de licencia de apertura, 704 publicaciones en el boletín oficial de la provincia, 704 acuerdos plenarios, etcétera. Vamos a utilizar las verdaderas economías de escala que se demandan de las diputaciones. Permitamos unas ordenanzas tipo, ordenanzas provinciales generales, y los ayuntamientos se adhieren con sus acuerdos plenarios. Así de fácil. Igual que se puede encomendar a las diputaciones cualquier tipo de trámite de expediente administrativo al margen de la asistencia material concreta. Es decir, yo a usted no le voy a pedir que me redacte un proyecto de obra: le voy a pedir que me tramite todo el expediente del proyecto de obra, desde su contratación, publicación, notificaciones... Si queremos darles a las diputaciones aquel valor añadido que parece que rezuma en la ley —digo que rezuma porque a veces no aparece—, démosles auténticas características de economías de escala, hagamos de las diputaciones las verdaderas consultoras reales de los ayuntamientos. Al margen de que tengan intereses provinciales propios o no los tengan, o hasta donde lleguen, o al margen de que puedan ejercer servicios públicos supramunicipales, que los tendrán o no, pero lo que está claro es que las diputaciones se tienen que convertir en las grandes consultoras de los ayuntamientos. Los ayuntamientos no debieran contratar con empresas privadas. Quizás los primeros que tenemos que dar ejemplo somos los de las diputaciones provinciales, lógicamente. Por ejemplo, en ese listado de competencia de asistencia, se queda fuera la posibilidad que reclaman los ayuntamientos de que no solamente las diputaciones —y perdónenme que me esté centrando en las diputaciones, porque es la parte que estoy tocando ahora— les presten la defensa jurídica a los ayuntamientos. Hagamos extensiva la defensa jurídica a los ayuntamientos, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, porque la asesoría jurídica provincial va a estar en el contorno del sector público local, en todas sus variantes, y no solo al ayuntamiento, y cada vez que una sociedad mercantil tiene un problema laboral, fiscal o civil tiene que irse a un abogado de la calle a que le lleve el pleito. Es importante, a nuestra forma de ver, el tema de la transferencia y de las delegaciones. Y, para no entrar en excesiva rigurosidad técnica, lo que queremos transmitirle nosotros a la Comisión es que debiéramos permitir una porosidad interadministrativa. Debe haber una permeabilidad entre administraciones. No delego un servicio, no transfiero un proyecto concreto con esto, sino que, en virtud del estudio programático que se haga de la prestación del servicio, yo puedo a usted darle todo. Y cuando digo «todo» digo medios personales, materiales, económicos, financieros, le presto el local... Tiene que haber una porosidad entre administraciones, y permeabilidad entre administraciones, en servicios delegados o serComparecencias de Agentes Sociales

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vicios transferidos. Y esa porosidad y permeabilidad no puede estar protegida bajo el paraguas de la coordinación del que transfiere o delega, porque el que transfiere o delega controla. Lo dice el Tribunal Constitucional. Yo no quiero que usted me controle. Yo quiero a usted hacerle copartícipe de lo que usted me transfiere o me delega, y creo órganos específicos para cogestionar, coplanificar, coevaluar, cocontrolar el servicio que usted me ha transferido. Pero no me coordine, porque, si me coordina, me está imponiendo desde fuera sus hilos y mis movimientos. Es importante, para evitar más problemas judiciales —caso Egmasa—, que quede claro que, por ejemplo, los ayuntamientos puedan utilizar no tanto las sociedades instrumentales de la Junta de Andalucía, porque no estamos en el mismo nivel de comunidad local —así lo dice el proyecto de ley—, pero sí las sociedades de las diputaciones provinciales, como entes propios suyos, previa asistencia de las diputaciones con el convenio que se formalice. Existe la duda de si estamos vulnerando la Ley de Contratos. No, no. Las diputaciones tienen la obligación de asistir a los ayuntamientos. De dos formas: con sus servicios centrales o con sus servicios o entidades periféricas. Y eso debe quedar claro en la ley, que podrán hacerse valer de ese tipo de consideraciones. Yo me he permitido, modestamente, en representación del Colegio, de todas las cuestiones que estoy diciendo, incluso redactar un modelo de posible artículo, o posible párrafo, a incluir o a introducir en el proyecto de ley, que será lo que ustedes tendrán que considerar. Una cosa que también nos preocupa: los servicios públicos municipales. La exposición de motivos de la ley es muy elocuente cuando habla de que debemos encontrar una idoneidad entre la forma jurídica y la forma de prestar el servicio. Cuando uno analiza el artículo 33 del proyecto, con la relación de entes instrumentales, de hijos, para entendernos, que puede crear una entidad local, esa manía de —entre comillas y perdónenme la expresión— estatalizar la forma de gestionar los servicios, o estatutizar, como ha hecho la LAJA, los servicios locales, pues no tiene mucho sentido. ¿Un municipio de 1.500 habitantes puede crear una agencia pública empresarial, una agencia pública local, una fundación? Yo llamo un poco a la cordura, a la racionalidad en la creación de entes instrumentales. ¿Cuántas sociedades públicas municipales ni siquiera se auditan, ni siquiera se aprueban sus cuentas? Es decir, si vamos a buscar una forma jurídica acorde al fin encomendado, lo más importante y principal es que en el expediente que se tenga que instruir para crear esos entes se incluya una memoria, pero no una memoria al uso, sino una memoria donde no se diga por qué se hace —se crea una sociedad, una fundación, o un organismo autónomo, que muchas veces no sabemos por qué se hace, o por qué se coge una u otra, viene muchas veces al socaire de las modas—, sino que usted tiene que acreditarme en la memoria —usted, ayuntamiento— las ventajas jurídicas, económicas, sociales, que la creación de un ente externo a usted repercute en la ciudadanía. En definitiva, menos formalidad en la tramitación y más rigor en la propuesta de formulación. Muchas veces confundimos rigor y formalidad, y se puede ser muy formal y muy poco riguroso. Y nuestra experiencia durante muchos años nos avala que es mucho más importante el rigor que la formalidad. A veces deben ir unidas. Esa memoria, que entiendo que debe ser fundamental para ver esas ventajas jurídicas, técnicas, económicas y sociales, tiene que conocerla la ciudadanía. ¿Al ciudadano qué más le da crear una fundación que un organismo autónomo, que un...? Porque tenemos un añadido, que la experiencia nos está avalando, ya no de una manera absolutamente galopante: el descontrol de esos entes externos intermedios. Para algunas cuestiones —presupuestarias, contables—, se insertan dentro del ámbito de la Administración local matriz, pero en muchos aspectos se quedan absolutamente fuera de la entidad local matriz. Y, claro, ustedes saben mejor que nosotros que estamos hablando de dinero público. Entonces, es importante rigorizar, no solamente cuándo y por qué se crea este tipo de entidades, sino cómo se controla este tipo de entidades, porque la impresión que da en relación a los servicios y las actuaciones económicas la ley es que es una ley con unas amplias potencialidades de actuación de los municipios; que eso es autonomía local, sin duda, pero que el control de la actuación y de la potencialidad también es autonomía local. No digo que lo vaya a hacer la Junta de Andalucía, ni el Estado, para no establecer ya el problema de la subsidiariedad equis equis que conocemos todos; pero sí podemos crear, controlar, ampliar, diseñar nuevos mecanismos de control interno, fáciles, sencillos, rápidos — ahora originales, sin duda originales, originales—. Igual sucede con la herencia histórica que recoge la ley de que los ayuntamientos pueden participar en la iniciativa económica; es decir, ya no van a crear entidades para prestar servicios públicos. No, van a crear entidades para participar en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada. Lo permite la Constitución en el artículo 128. ¿Cuántas sociedades se han creado donde los ayuntamientos han sido empresarios y han sido una auténtica ruina? Se puede decir: «Mire usted, es una decisión política que los ciudadanos dirán después si votan o no votan al que tomó la decisión»; pero, hombre, mientras se toma la decisión o no se toma la decisión, en cuatro años, para Comparecencias de Agentes Sociales

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crear una empresa mercantil que vaya a producir claveles en Almería, con todos los respetos al municipio, hombre, habría que hacer un estudio de viabilidad económica, un estudio de mercado. Lo que hace cualquier empresa privada antes de implantarse en un sector. Porque esas son otras sociedades que se quedan fuera del control y de la integración luego del sector público local. Y cómo se quedan. Y yo creo que todos tenemos ejemplos en esta materia bastante claros. Por lo tanto, en el tema de servicios públicos locales y entidades instrumentales, rigorizar la puesta en funcionamiento de estas entidades. Si vamos a dejar que los ayuntamientos puedan coger cualquiera de las fórmulas de gestión directa que establece la ley —a mi forma de ver particular, desproporcionada en algunos aspectos—, al menos que se rigorice la exigencia de control y de creación. Patrimonio de las entidades locales. Recoger, aunque ya está en la Ley de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, que las administraciones públicas andaluzas pueden transmitirse directamente, mediante convenios, cualquier tipo de bienes, derechos, acciones, por convenio administrativo, previa valoración e informe técnico. Libertad total de transmisión entre administraciones públicas, sin necesidad de intervenciones externas de control o de mera comunicación. Título IV, importantísimo. Relación de la comunidad autónoma con las entidades locales. Bueno, de las relaciones habría mucho que hablar, nosotros nos centramos únicamente en que entendemos que cualquier tipo de alegación, sugerencia, alternativa, propuesta que presenten las entidades locales en planes sectoriales, en planes autonómicos, debe contestarse motivadamente. A los ayuntamientos hay que darles respuesta cierta, motivada y concreta; no dejarlos intervenir como signo de recognoscibilidad para respetar la autonomía local, sino que a los ayuntamientos hay que contestarles por qué sí y por qué no, igual que se le contesta a un particular cuando resolvemos cualquier recurso. Y en estas relaciones comunidad autónoma-entidades locales, yo propondría sustituir un principio que no está sirviendo en la práctica real, que es el principio de lealtad institucional. Es un principio que ya venía rezumando, desde el año 1992, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que aparece no solamente en la [...], en la ley, el proyecto de ley este, sino en el proyecto de ley de participación en los ingresos; pero yo el de lealtad institucional lo sustituiría por el de generosidad competencial. La Ley de Régimen Local acuñaría un principio novedoso en el ámbito estatal y europeo que sería el principio de generosidad competencial. Yo no lucho por tener la competencia, no me voy al Constitucional ni me voy al conflicto en defensa de la autonomía local. Me voy a que dirimamos, en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza la actuación de los municipios, «generosidad competencial». En materia de cooperación territorial —problema o tema: mancomunidades y consorcios—, el procedimiento de constitución de las mancomunidades y consorcios que hay ahora mismo en la Junta de Andalucía es prácticamente incumplible. Le estoy hablando como Secretario General del Consorcio de Transportes del Área de Sevilla y del Consorcio de Vivienda del Área de Sevilla, que he capitaneado administrativamente la constitución de ambos consorcios. Hay que simplificar sobremanera el procedimiento de constitución de consorcios y mancomunidades, sin perder rigor. Hay un artículo que yo propongo que se redacte, basado en un acuerdo fundacional, un convenio fundacional entre todas las entidades que quieren componer el consorcio y la mancomunidad, con unos proyectos de estatuto que no tienen que encargarlo a una comisión de concejales que se expone al público un mes, porque eso no lo lee nadie ni dice nadie nada y, a partir de ahí, acuerdos plenarios y constitución de la entidad. Y facilitar en los estatutos que, tanto la separación del consorcio y de la mancomunidad como la integración, no precisen una modificación cualificada de los estatutos otra vez, sino que se trate de modificaciones automáticas. No incido en esto porque lo tienen ustedes aquí redactado. Sí nos preocupa sobremanera —y perdónennos que sea, egoístamente hablando, como tesorero de varios consorcios y secretario de varios consorcios— que hay que garantizar las aportaciones de las entidades locales que integran los consorcios, porque en la época de crisis en que estamos, lo primero que se deja de pagar o de abonar, son las aportaciones a las entidades asociativas en las que uno está. Primero hay que comer en la familia y luego se paga el club de polo, el club de tenis, el club de pádel o el club de ping-pong. Pues esto son los entes locales, que son familia. ¿Qué sucede? Que la biodiversidad que tenemos de entidades locales, instrumentales y asociativas, no aguanta el tirón. Y no hay consorcio o mancomunidad que se precie notablemente deficitaria. Por lo tanto, si la ley de demarcación municipal de Andalucía decía que la Junta de Andalucía detraerá del fondo andaluz aquella parte de las aportaciones que ustedes, municipios, no aporten, o ustedes se separan de la entidad asociativa o le permiten, o la Junta actúa de oficio. Pero es que la situación en la que están los ayuntamientos y las mancomunidades es..., empieza a ser crítica. También sería interesante que la ley abundara un poquito más en esta materia de cooperación en lo que son las redes de cooperación, en cómo se van a articular esas redes de cooperación municipal que quieren. Que yo creo que es una apuesta absolutamente novedosa e interesante, pero le falta la articulación de cómo se hace eso: si por Comparecencias de Agentes Sociales

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un convenio, si eso es una entidad que tiene personalidad jurídica, si hay que mantener una estructura básica... En fin... Y por último, para no ser pesado, otras dos cuestiones y dos reflexiones. Dos cuestiones. Los expedientes de municipalización y provincialización también hay que o suprimirlos o limitarse al marco estatal básico. Eso no lo hace ningún ayuntamiento en realidad. Esas memorias que se publican en el carácter jurídico... Es la diferencia que yo decía con respecto a lo anterior. No se trata de hacer una memoria con el carácter jurídico, técnico y económico de lo que se va a crear, sino es hacer una memoria en la que se grite el valor añadido de crear jurídica, económicamente y técnicamente ese hijo que estamos creando y que después nos toca mantener, lógicamente, cuando se hace mayor de edad. Modernizar un poquito más la ley. Yo entiendo que la ley es muy institucionalista, desde nuestro punto de vista. Es decir, es una ley mucho de la Administración local para la Administración local y mucho de la Administración local con respecto a la Junta de Andalucía, la Comunidad Autónoma andaluza. Pero no es una ley pionera, no es una ley novedosa en aspectos relacionados con la ciudadanía. Es una ley a la que le falta legitimación, participación de los ciudadanos. Entendemos que, tal y como está ahora mismo —y son las encuestas, a las encuestas me remito— la visualización de los poderes públicos locales, los casos que están apareciendo en público, que si bien es cierto que son pocos y son excepcionales, son muy llamativos para la ciudadanía... Y está produciendo una deslegitimación total del poder político local. Y los alcaldes y concejales están superdeslegitimados por la ciudadanía. Y hay una preocupación generalizada que está tocando la línea de flotación del sistema. Y esto yo creo que ustedes tienen que ser conscientes. De hecho lo son, muchos de ustedes han sido alcaldes. Por lo tanto, debemos inventar, deben visualizarse en la ley algunos mecanismos de legitimación y de retornar de los poderes públicos locales a la dignidad. Con mayor transparencia, con mayor publicidad... Apertura de puertas. Apertura de puertas. Seamos generosos. ¿Por qué un ciudadano no puede consultar un reglamento? ¿Por qué un concejal de un pueblo no puede tener abiertos los expedientes del municipio? ¿Por qué? No, es que la ley estatal dice... No, la ley estatal dice hasta ahí, pero yo puedo ser más generoso que la ley estatal. Tenemos muchos ejemplos de leyes autonómicas ultra vires, que rozan a veces... La transparencia, la ética, la...; es decir, eso es un valor añadido a nuestro sistema democrático, que es lo único que va a permitir legitimar el poder público local, que ustedes saben que está por los suelos. Y, en parte, ello es por las ausencias de controles. No hay ni un artículo dedicado al control, a la racionalidad. Y no digo control, y no quiero que nos interpreten, nosotros que somos técnicos, en un ámbito de comparar poder político, poder técnico. En absoluto, en absoluto. Estamos hablando desde un punto de vista desde dentro, pero con una visión desde fuera o hacia fuera, de que los ciudadanos demandan un control de las instituciones que ven que no existe. Que el control se llame secretario, interventores o tesoreros, vale. Que el control se llame auditorías internas obligatorias cada seis meses, vale. Que el control se llama que en la página web tienen que estar los acuerdos de todas las sociedades mercantiles... No sé. Yo no sé lo que es. Pero lo que sí es cierto es que los ciudadanos ni conocen el ayuntamiento ni participan de las decisiones del ayuntamiento. No hay en la ley ningún ejemplo novedoso de democracia directa, no representativa, directa. Señores, les recuerdo que ahora mismo los vecinos pueden participar en los ayuntamientos, al final del Pleno, cuando se termina el Pleno, preguntando y pidiendo en un turno de ruegos y preguntas, después del Pleno. Hay que inventar otra forma de acercar a los ciudadanos a los ayuntamientos. Y no es tampoco que el representante político o los representantes técnicos pongamos una hora de visita de dos a tres los martes. Eso no es. Igual que tenemos que utilizar las nuevas tecnologías para aspirar e importar la sensibilidad de los municipios en el ámbito de nuestro pueblo. Trasnochados, desfasados los boletines oficiales de la provincia. Si eso no lo lee nadie, si la última vez que yo vi un boletín de la provincia —y soy el secretario de la diputación— estaba envolviendo churros. Un boletín envolviendo churros. No he vuelto a probar los churros. Estando las páginas web, estando... Esa frescura, ese olor a regeneración democrática local es lo que nosotros echamos en falta como última reflexión que yo quería hacerles. Únicamente decirles que estamos a la disposición de todos los grupos, por supuesto. Y sencillamente recordarles que, en estos 30 años de municipalismo, nuestro colectivo siempre ha estado volcado con los alcaldes y alcaldesas, con los concejales y las concejalas, desde la sombra y siempre un pasito por detrás de ustedes. Pero que la realidad local sobre la que tenemos que pensar, reinventar y trabajar es la misma para ustedes que para nosotros. Muchas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias señor Fernández-Figueroa.

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¿El señor Farfán quiere intervenir también en esta primera parte?

El señor FARFÁN PÉREZ, PRESIDENTE DE COSITAL —Sí, pero muy poco ya, para concluir la exposición de mi compañero. Y decir que somos un colectivo, aproximadamente unos mil en Andalucía, secretarios, interventores y tesoreros. Y yo quiero que ustedes tengan una reflexión: cuando hay una ley que afecta al mundo local, hay unas expectativas. Entonces, en el colectivo con estas leyes no ha habido muchas expectativas. Sondeando la opinión general, es una ley que no crea para nosotros valor, es decir, no crea valor en la Administración en hacer las cosas con los problemas que tenemos en el día a día. Es más, se nos complican algunas cosas que tenemos muy claro en ley básica, se nos complica. Y voy a poner un ejemplo: la Ley de Patrimonio, por ejemplo, no es que deja fuera el ámbito de los créditos y el dinero, que la Ley de Patrimonio del Estado sí lo hace, con lo cual podemos encontrarnos con embargos en ayuntamientos. En materia de constitución de mancomunidades y consorcios, no habla evidentemente de las funciones reservadas, que son nuestras, que tendrían que estar. ¿Qué nos obliga? Pues a ir continuamente a lo Contencioso, que ya está condenando en costa a la Comunidad Autónoma porque hay una sentencia del Tribunal Supremo, y es lo que dice mi compañero, entes que se van creando, que tenemos que ir reclamando nuestra posición. Yo creo que la ley debería ser más generosa si cree que, por un lado, se están sacando plazas; por otro lado, deberían recogerlo en la propia normativa, y casos típicos, que saben son la creación de distritos donde no aparecemos, que ustedes lo han visto en prensa meses atrás con los problemas que hay de manejar fondos por personas no autorizadas, o las fundaciones. ¿Las fundaciones se crean con esta normativa? Y no hay ningún secretario ni un interventor ni un tesorero previsto, con lo cual tendremos que luchar en la vía contenciosa. Yo no quiero incluir mucho más. Sí deciros que es muy importante el tema de las mancomunidades y de los consorcios, no solamente el hecho de que no aporte, sino que encuadre una decisión. Tenemos un caso cerca, de un ayuntamiento que se ha salido de la mancomunidad, que ha dejado una deuda importante, y no se puede cobrar. Es decir, esas son las pequeñas cositas que, si técnicamente nos hubieran preguntado hubiéramos nosotros aportado, porque en esta normativa, en el proceso de construcción, la verdad es que no nos han preguntado. Echamos en falta, así como Madrid nos suele llamar para estos temas, aquí, en Andalucía, no nos han llamado por lo que sea para participar en el proceso de elaboración y de ejecución, porque también el Ministro nos agradeció nuestra colaboración en el Plan 8000, y habiendo certificado el 99,8% de todos los contratos, y el Colegio se movió en ese sentido. Yo, solamente insistir que, evidentemente, puede haber incluso contradicciones en la ley básica, en el artículo 85, con lo que dice la propia ley, que eso después será un caldo de cultivo a medida que se vayan creando entes de recursos sobre recursos. Yo he tomado nota de dos páginas sobre la Ley de Participación también. Es una ley que, técnicamente, vemos que faltan..., hay errores de conceptos; hablan de indicadores de necesidad y de capacidad, pero habla de equidad y son de capacidad; hay errores en su diverso articulado, y lo que hacemos es ponérnoslo ahí porque, por ejemplo, en la disposición adicional tercera dice: «Obligaciones no imputadas al presupuesto». Y, bueno, y habla de obligaciones reconocidas, no pueden ser reconocidas ni imputadas; conceptos técnicos que yo les voy a hacer pasar, o que nos pide ese nivel de consolidación que no existe en las entidades locales, salvo casos excepcionales, y la posible inconstitucionalidad del 18 en cuanto a que no están las provincias. Eso es algo que lo dejo ahí, y, evidentemente, puede existir. No me gusta que se incluya solamente el IBI en ese proyecto como indicador de capacidad fiscal, porque el IBI no es un buen elemento de capacidad fiscal. Hay que mirar el resto de tributos, y es más, yo me iría por las tasas y los precios, evidentemente, un municipio que no tenga revisión, estás penalizándolo frente al que tenga revisión, con lo cual ante un reparto no es muy equitativo. Y, después, que los recursos de la Comunidad Autónoma, que es la [...], tenga relación, simplemente, con los recursos propios de la Comunidad Autónoma, pierde flexibilidad el modelo; es un modelo poco flexible a la realidad económica, ¿eh?, es muy poco flexible. Yo creo que también se debería incluir, como ha dicho mi compañero, los servicios obligatorios del 26: estratificar por servicios —no es lo mismo un ayuntamiento pequeño que uno mayor—, y recogerse aquí en este la posibilidad de retener en este fondo aquellos municipios que no ingrese en los plazos, en los entes que tienen que corresponder. Ya sé que es tarde, el documento que también mencionamos tiene unas 22 páginas, artículo por artículo. Y, bueno, estamos siempre a vuestra disposición. Yo creo que en una exposición tan corta como esta, muchas veces es más importante lo que no se dice que lo que se ha dicho, ¿eh? Pero hemos hecho un intento de síntesis por la hora que es. Pues, muchas gracias.

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El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Farfán. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Valderas.

El señor VALDERAS SOSA —Sí. Gracias, señor Presidente. Yo, agradezco la intervención, pero lo primero que quiero agradecer es una intervención sin pelos en la lengua. Digo, porque la intervención sin pelos en la lengua te permite entrar con mayor profundidad, más allá de lo políticamente correcto, en tres cuestiones que debería tener la ley que no tiene. Y, en ese sentido, voy a centrar mi intervención, no sin antes dejarle de decir que yo agradecería, y creo haber oído que se nos va a pasar un documento. Y, ¿por qué lo digo? Lo digo porque me parece que determinadas de las apreciaciones que ambos habéis hecho yo creo que son merecedoras de una reflexión serena, y, si es posible, de abrir nuevos espacios a una ley que, en determinadas cuestiones, también, al menos a juicio de Izquierda Unida, ha sido un poco limitada. Por lo tanto, yo voy a algunas cuestiones que, de la intervención de ambas se han planteado. A mí me gustaría entrar en un principio, por lo menos para aclarar si yo lo he entendido bien o no, porque a lo mejor yo he entendido mal. Yo he creído entender que el principio de economía de escala se pone por encima del principio de autonomía local, en función de una desigualdad que puedan tener en función de su capacidad, de su propia situación —imagino no solo desde la perspectiva territorial, sino más de la perspectiva poblacional de unos ayuntamientos que otros—. Digo, no le corto yo... Es que el presidente le iba a decir: esperemos a todas las intervenciones. Entonces, me gustaría esa reflexión, porque no sé si he creído entender que para determinados tipos de municipios no debe haber las mismas capacidades de autonomía, y sobre el principio de autonomía, que para otros, que tiene otras consideraciones, y que actúe la diputación. Porque eso hay dos formas de entenderlo: o yo camino mejor respetando una autonomía local, pero inclinando o abriendo el camino a cuál debe ser el papel necesario de las diputaciones, que también tiene muchas cuestiones que modificar; compartirá conmigo que las diputaciones, si atendemos a su cuenta de resultado, yo que he estado en algunas diputaciones, pues aquí te quiero ver, porque al ser instituciones de segunda elección, pues ancha es Castilla. Y lo digo porque he estado de diputado. Siguiente planteamiento: yo estoy de acuerdo, y me imagino que habrá algún elemento, que debe haber un grado de colaboración, coordinación, participación, cogestión, a lo que ustedes denominan mayor permeabilidad y porosidad entre los diversos escenarios, las diversas administraciones, porque yo creo que en una sociedad en la que cada día los elementos de distancia son más cercanos, pues los problemas son más comunes. Yo creo que eso es lo que le he entendido. Pero, en ese sentido, le hago otra pregunta, que yo compartiría, es decir, usted considera que en el marco de las mancomunidades, consorcios, no solo cabe simplificar trámites sino que hay que poner unas garantías de que nadie se escape por la gatera cuando no le interesan las funciones del consorcio. Me parece correcto, yo creo que está tocando elementos que están ahí, ¿no? Otra cuestión que le pregunto. Yo tengo una duda que le estoy preguntando a todos, y me gustaría conocer, desde el punto de vista legal, la posición de Cosital, es que esta voracidad privatizadora de pérdida de descapitalización de lo público que tienen todas las entidades, sin importarles absolutamente ni la ciudadanía ni qué pasará dentro de cuatro años, me lleva a la siguiente reflexión: ¿Es acaso legal, justo, constitucional, estatutario, de que alguien que es elegido para cuatro años privatice un servicio para 25? Yo puedo ser mañana alcalde y privatizar todo, y al que venga, durante los próximos veinte años, que le den morcilla, porque no le dejo nada, solo le dejo el sombrero de ujier de un ayuntamiento. Entonces, mi pregunta está ahí. No debería eso limitarse, controlarse, tener medidas de garantía y seguridad. Sigo con otra cuestión: la libertad total de transmisión patrimonial. Yo no lo he entendido bien, me gustaría que me lo explicara. Y termino, termino por no cansar más, aunque creo que ha sido muy suculenta la intervención. No le he visto, más allá de precisar cuestiones sobre la primera ley de autonomía local, nada sobre la situación económico-financiera que hoy la Administración local padece. ¿Y en qué sentido? Solo he entendido que el IBI no debe ser el marco de precisar qué grado de ejercicio de responsabilidad tributaria tiene cada municipio. Y en lo que no le he visto entrar es en si estamos en una ley que permite suficiencia ante la realidad que vive hoy el municipalismo o no la permite, porque a mí me parece que ni a corto ni a medio plazo, con este tipo de ley, se tiene suficiencia para, luego, lo que es un marco de potestades y de competencias más amplio, que habrá que precisar. Muchas gracias.

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El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señor Valderas. Señora López, en nombre del Partido Popular, tiene su señoría la palabra.

La señora LÓPEZ GABARRO —Gracias, señor Presidente. En primer lugar, agradecer, en nombre de mi grupo, la comparecencia que acaban de tener en la mañana de hoy, y decía usted que iba a ser sintético, claro y directo, y permítame que yo le añada a eso interesante y provechoso. Con esa brevedad, ha hecho usted aportaciones, por un lado, que tratan de cubrir las lagunas que ya se vislumbran en esta ley; por otro lado, buscan facilitar la aplicación de la misma, y, sobre todo, propuestas que persiguen que esta norma, que es una norma que todos creemos que debe tener una permanencia en el tiempo, responda no solo a las demandas y necesidades de las instituciones, sino de la ciudadanía con las instituciones y con su vinculación política, algo fundamental. Dicho esto, analizaremos detenidamente el dossier, que ahora nos hará entrega de él, y una pregunta, que me sumo a la exposición que acaba de hacer el señor Valderas: ¿Como técnicos, como conocedores de la realidad de las instituciones y de la realidad social, con las competencias que, en principio, se recogen en esta ley, la Ley de Participación en los Tributos, tal cual está plasmada en el proyecto, cubriría esa demanda, o esa suficiencia financiera que se permite hoy día? Porque eso, desde nuestro punto de vista, es fundamental a la hora de hablar de la permanencia de esta ley y de una autonomía real, máxime en las condiciones por las que lamentablemente..., me refiero a las circunstancias financieras y económicas que están atravesando hoy día los ayuntamientos. Muchas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señora López. Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Martínez Vidal.

El señor MARTÍNEZ VIDAL —Gracias, señor Presidente. Buenas tardes. Por supuesto, darles la bienvenida en nombre del Grupo Socialista a los señores Farfán y a mi amigo Fernando, ambos amigos, uno de ellos además paisano, y el otro casi también, así que... Yo creo que habéis hecho un trabajo muy exhaustivo, es evidente por el desarrollo que habéis hecho en vuestras intervenciones, marcando algunas cuestiones, no tanto de carácter, como quizá pudiera prejuzgarse por vuestra condición de estudiosos del tema, sino desde un punto de vista muy interesante porque le habéis dado un enfoque muy práctico y pragmático, si se puede utilizar el término, que siempre tiene una connotación o un matiz peyorativo, que también puede, en este caso, aceptarse de un modo positivo. En ese sentido, nosotros vamos a analizar con detenimiento todo lo que nos planteáis en el documento, a ver en qué medida lo podemos trasladar a las enmiendas. Y hay alguna reflexión que se ha hecho, y que yo comparto, como es esa deslegitimación de la actividad política, no solo ya de la actividad política municipal, sino en su conjunto, que, desgraciadamente, está instalándose, o empieza a instalarse entre determinadas capas de la población. De lo que tengo más dudas es de que eso se pueda invertir por un mecanismo de una ley, de lo que es la actividad legislativa. Que pueda contribuir, eso es evidente, pero creo que tienen que ser otras cuestiones las que, otras actuaciones, las que permitan a la población yo creo que una labor pedagógica, fundamentalmente, por parte no solo de los políticos, sino de todos los que estamos implicados en la cosa pública, de dar a esta actividad la referencia que tiene que tener, que al fin y al cabo es una vocación de servicio a la ciudadanía lo que nos hace estar aquí a todos, a unos y a otros, cada uno desde su punto de vista, desde su opciones ideológicas, políticas, o incluso, en el caso vuestro, de vuestra opciones profesionales, que yo sé que estáis implicadísimos en todo lo que es llevar a buen puerto la actividad, en este caso, de la diputación y de las corporaciones locales. No obstante, hay alguna cuestión, por ejemplo reclamabais una mayor transparencia, una mayor apertura a la ciudadanía de la ley. La ley ha optado, en su artículo 5, por reforzar de una manera muy clara lo que es la potestad de autoorganización y no ha querido imponer, [...] normar lo que son las formas en que cada municipio pueda estaComparecencias de Agentes Sociales

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blecer mecanismos de participación directa de la ciudadanía, porque, además, no es comparable en un municipio, como los que tenemos aquí en nuestra provincia, El Madroño o San Nicolás del Puerto, a Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas, Écija u Osuna. Evidentemente, cada uno tiene su idiosincrasia, y eso implica que a lo mejor no tiene demasiado sentido que haya un Consejo Económico y Social en Aguadulce, y a lo mejor lo tiene que haber, desde luego, en Dos Hermanas, por poner algunos ejemplos muy claros entre el municipio, uno de los municipios más pequeños y uno de los más grandes. Y hay un artículo, que es el 54, que creo que no habrá escapado a vuestro examen, en el que sí se deja muy claro que prácticamente en todas las materias que son competencia, o en las que las Administraciones locales ejercen sus potestades, tiene que haber una información directa a la ciudadanía, y además a través de medios electrónicos, de medios telemáticos. Es posible que eso se pueda implementar de alguna manera, vamos a ver cómo, qué planteáis concretamente vosotros ahí, y a ver qué podemos hacer en ese sentido. No obstante, yo termino como empezaba, agradeciendo vuestra presencia esta mañana aquí. Yo creo que, desde luego, el trabajo que habéis hecho tanto vosotros como los demás compañeros que os habrán ayudado, ha sido exhaustivo, concienzudo, y eso a nosotros, además, nos facilita, nos permite trasladar aquello que entendamos que se asemeja, o se ajusta a los planteamientos que nosotros mantenemos, de una forma más directa, y no tener que hacer ejercicios filosóficos, sino que vamos directamente al grano. En definitiva, nada más. Agradeceros vuestra presencia hoy aquí, y, desde luego, que son aportaciones que van a ser valiosas para la tramitación de estos dos proyectos de ley.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señor Martínez Vidal. Para contestar y cerrar la comparecencia, el señor Fernández-Figueroa.

El señor FERNÁNDEZ-FIGUEROA GUERRERO, REPRESENTANTE DE COSITAL —Sí. Agradecerles a todos que, por lo menos, haya sido relativamente fructífera nuestra intervención. Lo decía al final: es una ley para ustedes y para nosotros, y, egoístamente hablando, pues, nosotros estaremos, si Dios quiere y nos da salud, pues toda la vida en la Administración local; ustedes tienen una mayor variedad de alternativas, con lo cual, nosotros somos los primeros interesados en que esto salga medianamente bien. [Intervención no registrada.] No, tampoco es eso, hombre. Bueno, contestándole al representante de Izquierda Unida, al señor Valderas. Yo entiendo que la autonomía local en la economía de escala es reforzar la autonomía local. Yo no digo que a los municipios se les quiten las competencias del artículo 9, lo que digo es que no pueden desarrollar todas las competencias del artículo 9, y que habrá que utilizar economías de escala para que, sin perder un ápice de autonomía local, desarrollen sus competencias reconocidas. Decía un autor, un catedrático de Derecho administrativo, que es mucho más difícil impugnar, recurrir una ley de inconstitucionalidad por lo que no dice, o por lo que no da, que por lo que dice y por lo que da. Por lo tanto, es bueno que se dé y que se reconozca, pero que se reconozca que habrá que alternar soluciones para la prestación de esta cantidad ingente de competencias que un municipio pequeño no puede prestar. Prioridad, porosidad, mancomunidades y consorcios, garantías. El que se incluye en un club de tenis tiene que saber que hay que pagar la cuota para jugar al tenis. Y si no tiene, o no puede, o no debe, pues o se sale del club, o no entra nunca. Esto es así. Los municipios somos grandes familias, en el fondo, incluso la manera de administrarnos suele ser igual. Si usted crea una mancomunidad, un grupo de entidades locales creamos una mancomunidad, no volvamos a incrementar esa biodiversidad estratificada de entidades locales intermedias. Si usted es capaz de decir: transfiero mis competencias y mis servicios de basura a la mancomunidad equis, en su presupuesto, cero en basura. ¿Por qué? Porque se lo da a la mancomunidad en transferencia, pero no mantenga la hacienda y la mancomunidad y catorce de basura en su municipio. Pero si usted no necesita ya ninguno, porque, si no, lo que estamos es duplicando realmente. Por lo tanto, la garantía es no con respecto, digamos, a la legalidad, ni a la economía; la garantía es con respecto al resto de socios que se han sumado a la misma aventura de participar asociativamente en un proyecto común, y el que se va es el que los deja tirados.

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Se preguntaba usted por la voracidad privatizadora. ¿Puedo privatizar a veinte o veinticinco años? Eso ha existido de toda la vida de Dios en todas las Administraciones, porque entonces eso sería replantearse todo el sistema democrático cada cuatro años. ¿Puede un alcalde contratar con una empresa, que no es privatizarla, una concesión, no creando una sociedad mercantil, una concesión durante treinta o cuarenta años? Pues puede, porque la ley lo permite. Ley estatal que han hecho ustedes. Entonces, no es privatizar por incrementar el número de entidades privadas: Es la posibilidad de programar en el tiempo una serie de actuaciones. ¿Que quizás haya que reforzar esos lastres que el que se estaba a dejar? Pues sí. Mayoría absoluta, quórum reforzado, informes de Consejo Consultivo..., hay miles de posibilidades de reforzar los criterios de toma de decisiones que vinculan a futuro las administraciones locales. Hagámoslo, pero poder se puede. ¿Transmisión patrimonial libre entre administraciones? Me refería porque fue una enmienda que se introdujo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de hace unos cuatro o cinco años, cuando el que les habla formó parte de la comisión técnica de redacción del reglamento de bienes de la Ley de Entidades Locales de Andalucía, y se propuso que la transmisibilidad de bienes y derechos entre administraciones fuera más rápida, sin permisos, sin tantas publicaciones, que fuera un acto de, en este caso, lealtad institucional. En este caso, si viene bien... Suficiencia financiera. En la pregunta que ustedes me hacen ustedes mismos encierran la respuesta. Yo le respondo con otra pregunta, a lo gallego: ¿Es actualmente suficiente la suficiencia financiera —valga la redundancia— con los servicios públicos que prestan hoy en día los ayuntamientos? Si esta ley incrementa la autonomía local, aumenta el ámbito competencial y prestacional, pues para la respuesta no creo que haga falta ser muy listo, ¿no? No hace falta. Y hablaba Fernando del tema de contribuir a la legitimidad, ¿no?, no imponer y dejar en el ámbito de los municipios capacidad de autoorganización. Yo, por mi experiencia te digo, y tú lo sabes bien —y te tuteo porque tenemos amistad—, que a los municipios hay que inventarles las cosas. Yo siempre comparo la vida municipal con cuando apareció —y perdonadme, que no sé si esto se está grabando— el Fairy con el Mistol. Antes solo se usaba el Mistol, hasta que aparece un producto que se llamaba Fairy y se crea una demanda de Fairy, y todo el mundo compraba Fairy porque es mejor. ¿Está bien que se permita la potestad de autoorganización a los municipios? No, está bien, es absolutamente, constitucionalmente necesaria. ¿Pero que no se pueden proponer ideas? ¿No se puede ser imaginativo en las propuestas? Órganos de control mixto, ciudadanía-administraciones locales, políticos-técnicos, políticos-técnicosciudadanos, asociaciones vecinales puras, limpias y objetivas, no contaminadas desde la base... Es decir, participación de la sociedad civil, pura y dura, no creo que esté diciendo ninguna barbaridad. Por eso, tú hablabas de pedagogía, y decías: «Sí es importante la pedagogía, pero para enseñar algo hay que tener la herramienta sobre la que se enseña». Y lo que nosotros estamos proponiendo es que seamos capaces de poner en la mesa nuevas herramientas, porque las viejas están obsoletas, de todo punto obsoletas, para que podamos seguir haciendo pedagogía moderna del siglo XXI, y que Andalucía tenga una ley de régimen local del siglo XXI de verdad. Pero no porque estamos en el siglo XXI ya hay ciertos progresos, que los tiene, y buenos, sino porque seamos capaces de imaginar un poquito más. Gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Fernández. Tiene la palabra el señor Farfán.

El señor FARFÁN PÉREZ, PRESIDENTE DE COSITAL —Sí, yo poco..., para contestar al Grupo de Izquierda Unida. Quizás lo del principio de economía de escala es que es la realidad. Es decir, por ejemplo, en el sector en que yo me muevo, que es el de la recaudación, el 80% de los municipios de Sevilla no podría recaudar si no lo hace la Diputación. No es posible que puedan recaudar la ejecutiva con los medios que se necesitan. Eso, o bomberos... Hay unos determinados servicios que se justifican por las economías de escala, y no es contradictorio con el principio de autonomía. Es, simplemente, que nos lo van a solicitar. Lo que ocurre es que, si la norma establece que deben ser de asistencia obligatoria, ¿hasta qué punto puede un determinado ayuntamiento pedir un determinado servicio que tiene unos costes muy altos? Porque, claro, si los ayuntamientos cobraran voluntaria y dijeran: «No, pe-

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ro usted me tiene que hacer la asistencia para cobrar ejecutiva», eso son ocho millones de euros que le cuesta a la Diputación. Entonces, evidentemente, habría que matizar ese aspecto. ¿Lo de la privatización? Bueno, ahora incluso se está dando la..., se está incentivando la colaboración públicoprivada, porque nos encontramos..., venimos hacia una época donde los recursos son distintos, y además suele haber colaboración público-privada en servicios básicos. En cambio, los servicios que no son básicos y obligatorios, y tienen alto coste, son los que mantienen los ayuntamientos. Esa es una paradoja que se está dando. Tenemos muchos servicios que no tienen financiación, y ya sabéis la realidad de los ayuntamientos en lo que va a estar. Yo por eso no he podido hablar de la realidad de los ayuntamientos, porque podríamos estar aquí muchísimo tiempo. Yo quiero decirles que son tantos los factores que afectan a la situación de los ayuntamientos, que es más grave de lo que la realidad misma... o conoceréis —es muy grave la situación—, que he preparado para julio un artículo en auditoría pública sobre la imagen fiel y los resultados económicos; por ejemplo, cómo los resultados contables no tienen nada que ver con la imagen fiel. Es un problema desde la contabilidad, es un problema desde la ilusión financiera, es un problema de que la normativa que tenemos no es igual que la normativa local, de que hay variables más políticas que no están en otro ámbito... Entonces, esos aspectos son los que ahí habría que ir corrigiendo. Entonces, a eso me refería en el punto primero, cuando esta ley no aborda esos temas, cuando no aborda esos temas, sea porque habla del Gobierno y poco de Administración. A lo que comentaba sobre el principio de suficiencia, hombre, ayuda. Por los cálculos que tenemos nosotros, haría falta multiplicar ese fondo por diez, para solucionar los problemas de déficit que tienen las entidades en Andalucía. Pero ayuda. Es algo más, es incondicionada, es lo que necesitan los ayuntamientos, y su planteamiento está bien. Esté mal o bien distribuida, eso ya es una cuestión difícil de establecer, pero eso ayuda, evidentemente, no todo lo que, por los datos que tenemos nosotros, debería ser. Y lo de la deslegitimación de más de la normativa, yo creo que colabora. Es decir, aquí las normas van entrando. Son muchos factores. Nosotros participamos también en TI, la asociación Transparencia Internacional, y hay un decálogo de actuaciones que se van haciendo. Nosotros hemos hecho nuestro propio código ético. Yo creo que esas pequeñas cositas, o de estar en la pequeña normativa, pues es lo que van estableciendo. Nosotros, si hubiéramos estado en los distritos en Sevilla o hubiéramos estado en la Fundación Barcelona, yo creo que no hubiera pasado, yo creo que eso no hubiera pasado. ¿Por qué? Porque somos funcionarios que tenemos otro perfil, otra idea de lo que es manejar fondos públicos, porque nos jugamos, evidentemente, nuestra profesionalidad y nuestra responsabilidad. Entonces, a esas cosas me refiero, que es a lo que se refería antes Fernando, de los mecanismos de control que se deben establecer. Que no tiene nada que ver, ni un ápice, con la delimitación jurídica ni con la autonomía, sino simplemente tener esos mecanismos de control, que son, yo creo, muy apropiados para el mundo local. Bien, pues muchas gracias a todos.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias a ustedes, señor Farfán y señor Fernández; gracias por sus aportaciones, que han hecho en nombre de Cosital ante esta Comisión, en la que todos los grupos les han manifestado y han adjetivado esas aportaciones. Simplemente yo ahora voy a subrayar y agradecer la claridad con la que lo han hecho, y que seguro que serán importantes para mejorar estos dos textos, estos dos proyectos de ley, que son decisivos e importantes para el municipalismo. Muchas gracias. [Receso.]

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Señorías, reanudamos las comparecencias ante esta Comisión de Gobernación, por el trámite de los Proyectos de Ley de Autonomía Local y de Participación de los Entes Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Lo hacemos, en esta ocasión, con el representante de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios —CSIF—, don Rafael Ruiz Cantos, que va a intervenir para cerrar las comparecencias de la mañana. Les recuerdo que luego continuaremos, esta tarde, a las 16:30. Si está preparado, cuando usted desee, don Rafael Ruiz, tiene usted la palabra.

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El señor RUIZ CANTOS, REPRESENTANTE DE CSI-CSIF —Muchas gracias. Antes que nada, quería agradecer a la Comisión la invitación a esta comparecencia. Y, a la vez, un ruego, y es que el texto me ha llegado el Miércoles Santo, y yo soy semanasantero, ¿eh? Entonces, la verdad es que estudiar el texto ha sido un poco complicado con los gabinetes jurídicos nuestros en esta Semana Santa. Además, aquí en Sevilla, como comprenden ustedes, es difícil, ¿no? De todas formas, yo, que sindicalista, soy trabajador nato, me he puesto manos a la obra durante el fin de semana y, en la medida de mis posibilidades y en el conocimiento que tengo de las entidades locales, como funcionario de la Administración local que soy desde hace 23 años, pues, creo que conozco un poco el sistema. No voy a aportar ningún documento técnico, ni mucho menos, porque no me compete a mí, creo yo —hay suficientes técnicos en esta Cámara parlamentaria como para hacerlo—, y la comparecencia anterior creo que era mucho más técnica..., o debe haber sido mucho más técnica que la que yo pueda hacer. En cualquier caso, la revisión de los dos proyectos, indudablemente, yo la saludo. Después de un montón de años de espera, indudablemente, hay que saludar estos dos textos. Pero también decir que, en el contenido de ambos... Y les digo de ambos, porque me imagino que quieren que la comparecencia sea única, sobre los dos, es que no venía muy expresado en el texto de la invitación. En el contenido de ambos, indudablemente, se da traslado o se da, en este caso, participación o desarrollo al Estatuto de Autonomía de Andalucía, pero, desde luego, en algunos de los momentos en que nos ponemos a hacer la lectura del texto, yo lo que veo es la reproducción de la Ley de Bases de Régimen Local, en cuanto a las competencias. No distingo novedades importantes en cuanto a las necesidades, que en infinidad de ocasiones yo he tratado con los alcaldes de los municipios andaluces. Está claro que la iniciativa legislativa corresponde a la Cámara, pero yo creo que, en este caso en que hablamos de entidades locales, la iniciativa legislativa, como bien se habla en la exposición de motivos de la Autonomía Local de Andalucía —creo que es el segundo o el tercer párrafo de la exposición de motivos—..., indudablemente, habla de esa necesidad, necesaria, en este caso, en concreto, de mayoría suficiente en la Cámara, porque los gobiernos locales de Andalucía no pertenecen ni a un color político ni a otro, pertenecen a todos. La pluralidad política, que es lo grande en democracia, está bien reflejada en Andalucía en las entidades locales y, por tanto, entendemos que la mayoría necesaria debe ser una mayoría de consenso suficiente como para que el texto se enriquezca, ¿no? Indudablemente, las aportaciones que podemos hacer son muchas, pero, debido a la premura de tiempo, voy a ceñirme a modo general, a modo global, a los dos textos entre sí. En cuanto a la colaboración financiera de las entidades locales, se establece un periodo del año 2011, de partida, hasta 2014, donde se cierran unas cifras que, en el marco de comprensión que yo he estado estableciendo, y con una simple calculadora de mano, veo la diferencia que existe entre la aportación que se hace a un ciudadano de una población... Digo, teniendo como corte la ratio de ciudadanos. En las tablas que aporta el documento, yo puedo ver diferencia entre 70 euros por ciudadano y seis euros por ciudadano, en la participación de los tributos de la Comunidad. Me parece que eso es, de partida..., entiendo que es un defecto o una necesidad de mejora de esa fórmula que se pone aquí, que la verdad es que la fórmula yo sí que no la he logrado entender, porque no soy economista. Entiendo que es una fórmula muy técnica, no la he logrado entender. Pero, desde luego, en los parámetros que se han establecido —que sí que los he leído uno a uno y sí que he intentado comprender—, he cogido luego la tabla, que es lo que más engorda el texto de la ley, porque la ley en sí son 10 folios. Lo que vienen son las tablas de anexos, donde se establecen las cantidades fijas. Desde el punto de vista de CSIF, en cuanto a las necesidades que hemos tratado con las federaciones de municipios, no solamente en Andalucía sino en todas las comunidades autónomas de este Estado, pero, fundamentalmente, en Andalucía... Y yo recientemente tuve una reunión con el Secretario General de la FAMP, en representación del Presidente, precisamente, hablando de la problemática que existe en estos momentos con la crisis que nos aborda a todos en los ayuntamientos, con la problemática de los ERE, con la problemática en sí de que hemos vivido una época elástica económicamente en las entidades locales, y en todas las entidades, en todas las administraciones en general, en todas las empresas, y que en estos momentos estamos con las vacas flacas, ¿no?, como decimos aquí. Desde ese punto de vista, intentando ser lo más objetivo posible, diré que nos parece tardía la implantación del periodo de participación en la financiación de los tributos de Andalucía por parte de las entidades locales. Tardía en el sentido de que hay ayuntamientos que lo están pasando francamente mal, que siguen prestando servicio a la ciudadanía, que siguen manteniendo sus plantillas, que en la mayoría de los casos esas plantillas podrían ser, o podrían haber sido, menores o más reducidas, pero, sin embargo, se está prestando un servicio que no es propio de los ayuntamientos, que es competencia, en muchos casos, de la Comunidad Autónoma —en otros casos, del Estado, que no es el tema que hoy nos toca—. Pero, en síntesis, no son competencias propias del ayuntamiento, son de participación, de colaboración, porque a la Administración local —como ustedes bien saben— lo que le preComparecencias de Agentes Sociales

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ocupa es facilitar el servicio de calidad a la ciudadanía y que la ciudadanía reciba, con la mayor eficacia y la mayor eficiencia, el servicio que le exigen los propios vecinos a los alcaldes, que son, al fin y al cabo, los que están al frente de los gobiernos locales. En cualquiera de los casos, yo esto no lo he visto reflejado en el texto. He visto la intención, pero la intención a largo plazo, cerrada en un cuadro de participación, en el que no sabemos si la crisis económica tiene un periodo de duración... Yo, desde luego, no lo sé, si tiene un periodo de duración corto, largo, medio. Lo desconozco, y creo que nadie lo sabe, creo que nadie lo puede saber, porque, a la vista de la evolución que llevamos, llevamos más tiempo del que pensábamos. Y, por tanto, la participación en los tributos no sabemos si va a estar garantizada, si va a tener suficiencia económica garantizada o no, en cuanto a las tablas que se establecen. Porque no se establece un porcentaje de participación sino que se establece una ratio cerrada, con unas cantidades cerradas en miles de euros, que son las que tiene como aportación la Comunidad Autónoma a los tributos..., por parte de los tributos a las entidades locales. En cualquiera de los casos y yendo al fondo concreto —me refiero a lo anterior—, veo que hay una insolidaridad en el reparto económico, si atendemos al principio de ciudadanos. Si en un núcleo de población vamos a valorar lo que es el área urbana, y en esa área urbana... Que creo que está erróneamente definida, porque urbana entendemos que es el núcleo poblacional y no el término municipal, que puede ser rural, perfectamente. Y podemos estar hablando de muchas hectáreas de campo donde no hay ninguna necesidad de servicio público, la básica, la que puede prestar la guardería rural o la Guardia Civil o la Policía Local rural del municipio, pero ni va a tener que tener alumbrado público, ni servicio de limpieza pública viaria, ni muchísimos servicios que en el núcleo urbano sí son necesarios. Y quiero decir con esto que se ve una gran diferencia entre los municipios pequeños, los municipios pequeños de menor población, los del grupo 1 que se ha clasificado en el texto, donde son elevados los costes en euros, haciendo la división sencilla entre la aportación que se indica en la tabla de los anexos, dividiéndolo por el número de habitantes. Y en cuanto a una población mediana, que saben ustedes que en Andalucía existen muchos municipios que van hacia arriba, y no se expanden en el terreno sino que van en pirámides por bloques de viviendas, ahí no se tiene en cuenta, por lo menos yo no lo he detectado y creo que no está, el número de habitantes que viven en un bloque de viviendas, que son ciudadanos que requieren servicios, familias que requieren servicios públicos de los ayuntamientos. Y ahí es un parámetro fundamental, desde el punto de vista que es decir que se tenga en cuenta a la hora de hacer reparto, porque estamos hablando de núcleos de población. Si la participación financiera de los tributos de la Comunidad va a ir más dirigida a un núcleo rural que puede necesitar más en otras cuestiones, pero que para eso hay otro tipo de situaciones, otro tipo de subvenciones, otro tipo de programas, tanto del Estado como de la Comunidad, me parece que empezamos con un error importante en estos proyectos de ley, puesto que no cumple los objetivos necesarios para dar cobertura a la financiación de los servicios públicos locales, que es, por ende, el objetivo fundamental que debe cumplir esta ley en desarrollo del Estatuto de Autonomía. De ese modo, teniendo en cuenta los núcleos poblacionales, si cogemos los cuadros anexos —y no me quiero extender en este tema, porque con el ejemplo creo que es suficiente, y ustedes lo van a entender—, en capitales como Málaga, si no recuerdo mal el cálculo con exactitud, por no buscarlo, creo que salía a 6 euros por ciudadano el reparto de la financiación. En municipios como Abla, por irnos al primero, salía alrededor de 70 euros el reparto. No estamos hablando en una proporcionalidad donde pudiéramos bailar en un equilibrio de diferencias de tres, cuatro euros, sino que estamos hablando de mucha diferencia, y las necesidades son importantísimas. Precisamente el soporte mayor de carencia que tienen los municipios a la hora de ofrecer el servicio público es el coste de las plantillas de sostenimiento para poder garantizar los servicios básicos necesarios que les encomienda la propia ley. En cuanto a financiación, por tanto, voy a ser escueto. Creo que bienvenida sea la ley, pero que a la vez que bienvenida faltan como mínimo el doble de desarrollo, de documentos, de folios en el texto que aporten las necesidades que los munícipes tienen, porque además es responsabilidad de todos que el servicio público siga funcionando. En cuanto al apartado de autonomía local, bueno, pues, la autonomía local, indudablemente, yo pensaba que se iba a intentar plasmar como un verdadero revulsivo en Andalucía, ya que iba a ser el primer texto que iba a salir. Y como así se expone en la exposición de motivos del propio texto del proyecto, yo esperaba que fuera un revulsivo importante donde se reconocieran, de verdad, todos los entes locales, porque de facto, de hecho, existen entidades locales que trabajan y que necesitan de esa legislación que les respalde en la autonomía de gestión. Definidas están, no hace falta definirlas, la propia Constitución reconoce la autonomía local. La propia Ley de Bases de Régimen Local del año 1985 es la que garantiza el principio de autonomía local, determina cómo se funciona y, por tanto, podemos volver a repetirnos, pero no vamos a decir que la autonomía local nace en la Cámara legislativa de Andalucía, la autonomía local viene dada por otros aspectos legislativos de implantación estatal.

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¿Qué ocurre con esta variación legislativa? Digo «variación legislativa» porque al hablar de entidades locales, de autonomía local, yo la entiendo perfectamente desde el principio, además soy sindicalista, pero soy municipalista. Soy de los que creen de verdad en el municipio, en el servicio al ciudadano, porque lo he vivido así desde que entré en la Función pública. Y por mucho que las quejas quieran llegar a otros estamentos de las administraciones, donde llega la queja es al ayuntamiento. Para darle verdadera vertebración al servicio de la entidad local, se debe hacer una descentralización plena reconociendo absolutamente todas las entidades locales y comarcales, que no las he visto; las comarcales no las he visto. Yo recuerdo, cuando estudié las oposiciones, que se hablaba inclusive del reconocimiento de las parroquias. Yo no las he visto, pero siguen existiendo. Y no me refiero a las parroquias eclesiásticas, me refiero a las parroquias de vecinos, porque todavía hay municipios que son menores de 100 habitantes y que pueden funcionar en Concejo Abierto y que tienen juntas vecinales que no están regladas y todo es necesario dotarlo de una normativa con capacidad suficiente para que tengan un respaldo, una base jurídica fundamentada donde trabajar. Yo desconozco lo que han dicho otras organizaciones sindicales. Desconozco lo que ha dicho la FAMP. Desconozco lo que han dicho los restantes comparecientes que han podido pasar por aquí, pero sí conozco el criterio de los que estamos en la Función pública, de lo que queremos para la Administración municipal, para las entidades locales y provinciales, lo que necesitamos porque se nos exige, y luego lo trasladamos al poder político, pero los trabajadores, los empleados de la Administración municipal son los que reciben las quejas vecinales y las necesidades para que se solventen. Y sabemos dónde están los escollos, y los escollos muchas veces están en que no hay una base jurídica, fundamentada suficientemente, donde poder trabajar, donde poder pivotar. Este marco legislativo es una oportunidad única en Andalucía, a lo largo de muchos años, a lo largo de 30 años que yo vengo escuchando prácticamente lo del Pacto Local. Siempre lo he estado buscando, lo he visto en los carteles pero no he visto el Pacto Local reflejado en ningún sitio de verdad. Y el Pacto Local, que yo creo que es lo que podría traducirse hoy del texto del proyecto de ley de autonomía local. Podríamos decir que se ha reconvertido en eso. Creo que carece enormemente de indudables definiciones, que no sean solamente la de decir cuál es la modalidad de prestación del servicio en el régimen del servicio público, de prestación de servicio público o avalar la creación de agencias, de consorcios, de empresas públicas, de empresas de participación de capital y de un sinfín de negocios, que finalmente lo que estamos es compitiendo con la gestión privada, y que todavía parece que no recordamos con suficiencia lo que estamos viviendo en nuestra carnes: Ayuntamiento de Marbella, Ayuntamiento de Estepona y equis, equis, equis, que podríamos seguir nombrando, pero que yo creo que no es necesario, porque todos estamos en esa cuestión y preocupados por lo que está sucediendo y lo que se va descubriendo. Desde que los ayuntamientos han empezado la creación de organismos autónomos, a acometer la creación de empresas públicas... Y, como ustedes sabrán, CSIF es acérrimo en negar la creación de cualquier tipo de entidad que se aleje lo más mínimo del control exhaustivo de la Función pública en el servicio público. Se lo digo por cuestiones innecesarias de recordar en estos momentos, pero que están ahí, sentencias recientes e infinidad de cuestiones con respecto al marco de la Comunidad Autónoma inclusive. Nosotros no queremos que se disgregue el servicio público poco a poco y que vaya desapareciendo el criterio de corresponsabilidad que tenemos los funcionarios y que no tienen las empresas de prestación de servicios. Nosotros la agencialización la llevamos mal, la llevamos mal y somos contrarios a ello por la experiencia que tenemos. Y la experiencia que tenemos es nefasta, pero no para CSIF, sino para todos los andaluces que la han sufrido, porque la agencialización, la Agencia Especial Local como se pretende denominar aquí, donde dice que podrán asignársele funciones de ejercicio de autoridad nos parece una barbaridad. Nos parece una barbaridad, porque el ejercicio de autoridad es algo tan serio como que hay que pasar un proceso selectivo íntegro para acceder a la Función pública, que permita la garantía suficiente bajo las premisas establecidas en la legislación básica y que garantice que el ejercicio de la autoridad se lleve a cabo con el control pleno de los órganos de poder de la entidad local, en este caso, que estamos hablando de autonomía local. No podemos permitirnos el lujo de seguir admitiendo la creación de órganos prácticamente empresariales para gestionar servicios públicos, puesto que el objetivo del servicio público no es otro que la prestación con garantía y sin tener que recibir nada a cambio, ni tiene por qué haber unos ingresos ni unos emolumentos a favor de la Administración, ni tiene por qué recibirse ninguna contraprestación a cambio de eso. Sin embargo, aquí se está dotando de una materia jurídica que, en este caso, sí que se desarrolla y, por tanto, se avala, porque no son los ayuntamientos los que tienen la capacidad legislativa, como bien sabemos todos, y, si se hace desde esta Cámara legislativa, se está avalando para que eso siga prosperando poco a poco y llegará un momento en el que nos llevemos las manos a la cabeza porque el control, la fiscalización de la actividad deja mucho que desear en cuanto a ese tipo de sociedades, de empresas y de circunstancias que rodean desde el ingreso del personal hasta todo lo que conforma el entarimado de prestación de servicios. Y digo desagradablemente esto porque es la realidad. No es que a mí me guste decirlo, ni mucho menos: es que es la realidad la estamos sufriendo, la venimos denunciando, la venimos

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demandando, y hoy por hoy lo que menos esperábamos era encontrarnos un texto donde se reflejara el aval para que se pueda hacer. En cuanto a esto, poco más. En cuanto a este texto, poco más, porque realmente la actividad pública local y la autoridad pública provincial lo primero que tienen que estar es dotados de financiación suficiente, como bien dice el marco normativo, para que se pueda desarrollar, y, si no tiene capacidad suficiente, lo que no podemos hacer es darles la potestad de crear mecanismos de autosuficiencia económica que repercutan negativamente en el servicio público. Ni somos empresas, ni tenemos que ser empresas, ni los ayuntamientos están para competir con el tejido industrial. Ni muchísimo menos. Y, por tanto, creo firmemente —además, estoy convencido de lo que estoy diciendo— que este proyecto de ley, que no va mal incardinado, no va mal encaminado, necesita todavía de unas cuantas vueltas más entre los grupos para el consenso suficiente, porque, además, me consta que, entre los alcaldes, hay todavía mucho por poner en estos textos. Todos los alcaldes, en general, me da igual de donde vengan, pero sí es cierto que las necesidades públicas de las entidades locales no se ven cubiertas por este texto, es deficitario. Y, desde ese punto de vista, lo que queremos es requerir a esta Comisión y a esta Cámara legislativa, a través de esta Comisión, para que se estudie la propuesta que estoy trasladando, de que sí, de que se vuelva a dar una vuelta a estos textos; de que vuelvan, por favor, a introducir los elementos que han quedado fuera, articulando los mecanismos suficientes, pero que haya el consenso político necesario para que los ayuntamientos, y lo digo con el mejor y con el mayor cariño del mundo, no tengan mecanismos de descontrol y sí que tengan mecanismos para articular el funcionamiento de la propia entidad local, en beneficio de los ciudadanos. Nada más. Muchas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Ruiz Cantos. Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Valderas Sosa.

El señor VALDERAS SOSA —Sí. En primer lugar, agradecer la comparecencia, agradecer la información que se nos facilita desde la CSIF. Lamentar que no haya tenido tiempo para ver desde una posición más precisa, más exhaustiva, todo lo que comportan las dos leyes que van a conformar el futuro de la arquitectura administrativa política, a nivel territorial, en Andalucía. Y, por lo tanto, solo le voy a formular dos preguntas: la primera, ¿qué posición tiene la CSIF sobre si en el marco de las competencias los ayuntamientos tienen que tener una mayor intervención en las políticas activas de empleo? Por la importancia que juegan los ayuntamientos en el dinamismo económico de una ciudad. Y, segunda pregunta, es decir, creo haber entendido y estaría compartido por mi grupo que la CSIF es una especial defensora de los servicios públicos, del papel en la intervención de la Función Pública en esos servicios públicos, sin que los servicios públicos tengan que entrar en el campo de competitividad con lo privado, que, posiblemente, he querido entender que no estarían muy de acuerdo con las privatizaciones voraces que se están haciendo de los servicios públicos, con la externalización de los servicios públicos y con la creación de empresas públicas que sustituyen la Función pública y el papel que tienen que tener los gobiernos municipales que son elegidos por los ciudadanos. Entonces, me gustaría precisar, porque sé que son dos ámbitos de enmiendas en los que, al menos a nosotros, nos interesa saber cuál es la posición de la CSIF.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Valderas. Tiene la palabra la portavoz del Partido Popular, la señora López.

La señora LÓPEZ GABARRO —Gracias, señor Presidente. En primer lugar, agradecerle su presencia hoy aquí, las aportaciones que ha hecho.

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Sí decirle que compartimos en gran parte su intervención, tanto en el área de competencias como en lo de financiación. Es que es algo obvio e innegable que, desde hace muchos años, los ayuntamientos llevan asumiendo competencias que no son suyas, sino que son competencias de la Junta de Andalucía, y que eso ha influido determinantemente en la situación por la que hoy estamos pasando, al margen de que la crisis la haya agravado. Pero ha influido decisivamente. Decía usted que no veía que esta ley fuese un revulsivo en cuanto a competencias, y lo comparto plenamente, puesto que las competencias que recoge, las 29 que recoge, gran parte de ellas ya las venían asumiendo los ayuntamientos. Y, además, comparto que, si las analizamos, por ejemplo, si hablamos de servicios sociales comunitarios, sorprende que los ayuntamientos, soportando lo que soportan en esos servicios, esta ley recoja la creación de un mapa sin contar con la opinión de los ayuntamientos. O que, si hablamos de planeamiento de ordenación urbanística, las competencias sean las mismas, no tengan la última decisión los ayuntamientos. Con lo cual, lo comparto plenamente con usted. Y decía usted que tiene dudas sobre la participación en los tributos, si la participación en los tributos daría la suficiencia financiera que necesitan las entidades locales. Yo sí le quiero transmitir que la posición de este grupo político es la participación en los ingresos y no en los tributos. La diferencia es abismal de participar en los importes económicos en uno y en otro. Se discute siempre o, bueno, se pone encima de la mesa que el Estatuto de Autonomía habla de tributos y no habla de ingresos. Tampoco vamos a abrir aquí, como ha puesto Fernando otras veces, una fricción entre los grupos políticos, pero, bueno, también habla del pago de Deuda histórica en dinero contante y sonante, y se ha pagado en solares. O sea, o es para todos o no es para todos. Dicho eso, yo sí comparto que los tributos, a día de hoy, no alcanzan esa suficiencia financiera que necesitan los ayuntamientos, sobre todo porque el proyecto de ley que está encima de la mesa, cuando habla de tributos, excluye muchos de los tributos de la Comunidad Autónoma: excluye IRPF, excluye IVA... O sea, es que además no contempla todos los tributos, con lo cual, me preocupa mucho el que se cedan competencias que realmente queremos que se cedan, porque así lo están demandando los alcaldes, pero que no se les dé la suficiencia financiera que necesitan, porque eso los puede llevar a un verdadero caos. Dicho esto, agradecer su comparecencia hoy aquí. Compartimos casi al cien por cien la exposición que ha puesto encima de la mesa, y en esa línea va a trabajar este grupo político, en esa misma línea que usted acaba de exponer: suficiencia financiera y competencia, que es lo que vienen demandando los ayuntamientos para que, finalmente, se consiga esa autonomía que el municipalismo viene demandando desde hace ya treinta años y que esperemos que vea la luz, finalmente, con estas dos leyes. Muchísimas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señora López. Para cerrar el turno de posicionamiento de los grupos políticos, tiene la palabra el señor Martínez Vidal.

El señor MARTÍNEZ VIDAL —Gracias, señor Presidente. Darle la bienvenida también, como no puede ser de otra manera, en nombre del Grupo Socialista, al señor Ruiz Canto, que ha planteado una serie de cuestiones desde la óptica de la organización a la que representa, la CSIF, una situación de implantación en el mundo local. Nosotros hemos tomado nota a vuelapluma de algunas de las cosas que ha ido planteando. Si nos puede facilitar algún documento por escrito o mandarlo por correo electrónico para tener más concretamente esas cuestiones y, de alguna manera, trasladarlas a las enmiendas que en los próximos días vamos a plantear, en la medida e que se ajusten a nuestros propios planteamientos, pues se lo agradeceríamos. Y sin ánimo de polemizar ni con usted —por supuesto, mucho menos con usted—, ni tampoco con la compañera del Grupo Popular, la Disposición Adicional no dice lo que ella dice que dice, no habla de asignaciones nada más que económicas, pero no que tiene que ser en dinero contante y sonante. Y sí habla muy claro el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía de que es participación en los tributos y no se puede distinguir donde la ley no distingue. Y creo que, en esas cuestiones que afectan a las reglas del juego, por lo menos en eso, tenemos que ponernos de acuerdo, en las dimensiones del campo y con el balón que vamos a jugar.

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En ese sentido, nosotros vamos, desde luego, a plantear aquellas cuestiones que puedan mejorar la financiación en los ayuntamientos. Ha habido alguna cuestión a la que usted ha hecho referencia, como era esa diferencia que podía haber entre unas poblaciones y otras en función de. Bueno, habrá que ver. Yo no tengo esos números calculados al céntimo, como parece ser que usted sí se ha detenido, y, en cualquier caso, hay que tener en cuenta que el mecanismo de la financiación incondicionada en el Fondo de Nivelación, el que establece un mecanismo de financiación incondicionada que es el que permite a los ayuntamientos priorizar sus propias políticas y con eso refuerza su autogobierno, su autoorganización y su nivel de autonomía local, viene creciendo mucho en los últimos años —eso hay que ponerlo en valor—, y lo que de valor añadido —valga la redundancia— creemos que tiene esta ley es precisamente eso, que se trata de una ley; que algo que estaba, que ha estado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en estos últimos años, por voluntad política, por decisión de los distintos gobiernos de la comunidad Autónoma, ahora debe estarlo, porque lo impone una norma con rango legal aprobada en este Parlamento cuando en su día se vote a la vuelta de unos meses. Y eso yo creo que comporta un valor añadido. ¿Cómo podemos mejorar lo que se establece? Bueno, pues en ese trámite estamos ahora mismo. Y esa dicotomía, a la que me refería antes, que pueda haber entre ciudadanos de unas y otras poblaciones, también hay que medirla en el sentido de que, probablemente, en una población de gran volumen como pueda ser la que usted citaba, en Málaga, Sevilla o cualquier otra, en comparación con un pequeña, pues entonces las economías de escala hacen que ese reparto per cápita no tenga por qué tener, o tenga que ser o pueda ser bastante menor en función, lógicamente, de lo que significa una economía de escala. No obstante, la diferencia es como para que nos detengamos y la examinemos. Hay que tener en cuenta también otra cuestión: que el 85% de los 771 municipios andaluces tiene menos de 5.000 habitantes. Y con este fondo no solo se logra, no solo se pretende dotar de un mecanismo más reforzado y mejor de financiación a los ayuntamientos por ese carácter incondicionado al que antes me refería, sino que también es un instrumento de cohesión territorial en la medida en que comporta esos parámetros a la hora de ponderar las cuestiones. En cualquier caso, yo creo que, en líneas generales, yo prefiero ver siempre la botella medio llena. A pesar de que ciertamente hay una serie de aspectos críticos en su intervención, totalmente legítimos, yo creo que usted también ha manifestado que el proyecto no va mal encaminado. Estamos ahora en el momento, precisamente, de mejorarlo. Y, sin más, lo único que sí le ruego es eso: Que nos haga llegar por escrito los planteamientos que ustedes tienen al objeto de poder analizarlos con más detenimiento. Nada más y muchas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Martínez Vidal. Para cerrar el turno y contestar a las distintas intervenciones, tiene la palabra don Rafael Ruiz Cantos.

El señor RUIZ CANTOS, REPRESENTANTE DE CSI-CSIF —Muchas gracias. Señor Valderas, le rogaría... De la primera pregunta no he tomado nota y no... Si me la puede repetir.

El señor VALDERAS SOSA —[Intervención no registrada.]

El señor RUIZ CANTOS, REPRESENTANTE DE CSI-CSIF —Sí. Vale, perfecto. Muchas gracias. Vamos a ver. En cuanto a la competencia en materias activas de empleo, indudablemente —vamos a ver—, donde se pide el puesto de trabajo es en el municipio, a quien se le exige es al municipio, quien debe generar los polígonos y los tejidos industriales son los ayuntamientos. Indudablemente, todo esto, desde el punto de vista mío —que no es persoComparecencias de Agentes Sociales

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nal, sino que indudablemente es institucional en estos momentos—, el tejido industrial necesario lo pone el ayuntamiento en colaboración con otras administraciones, si es necesario que participen otras administraciones, como siempre, como la mayoría de las veces es necesario. Pero, indudablemente, las políticas activas de empleo deben recaer sobre todo en el ayuntamiento —ese es nuestro punto de vista—, porque es el que realmente conoce el terreno y la tela de araña que se teje en el municipio, las necesidades, las puntualizaciones y donde hay que apostillar. Ese, indudablemente, es caballo de batalla propio. Vamos, propio: compartido. En cuanto a la segunda cuestión, defensa de los servicios públicos, bueno, pues eso es sencillísimo para nosotros. Es que nosotros hemos nacido del servicio público. O sea, CSIF, Central Sindical Independiente y de Funcionarios, es el alma máter del sindicalismo en servicio público. Somos mayoritarios en Función pública, y, además, estamos en la empresa privada, pero fundamentalmente nuestro corazón late en el servicio público y, por tanto, la garantía es nuestra supervivencia, entre otras cuestiones, para que nos entendamos. Por tanto, el servicio público, por convencimiento propio, por convencimiento sindical, por convencimiento profesional, el servicio público para nosotros es fundamental, y estamos totalmente en contra de cualquier parámetro disociativo de lo que es la Función pública que pueda interferir en la garantía del servicio al ciudadano. Únicamente, en cuanto al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, decirle que, efectivamente, tengo las cantidades aquí. Me he quedado corto —lo acabo de mirar y me he quedado corto—. Hay 104 diferencias, o sea, 104 euros de diferencia entre un municipio y otro. Lo decía por no equivocarme. Pero que las cantidades las tienen ustedes, igual que las tengo yo y se puede hacer perfectamente con una calculadora sencilla. Yo entiendo perfectamente el posicionamiento que mantienen, lo entiendo perfectamente, pero no lo comparto, lógicamente. Si no, no estaría diciendo lo que estoy diciendo. Totalmente respetable, la Cámara legislativa está aquí. A mí me toca otra función. Pero me toca también participar, como bien se recoge en el Reglamento de este Parlamento, graciablemente, pero que además es necesario, para que haya participación social en todos los textos legislativos, y salgan con un respaldo, o por lo menos con la crítica, pero que haya posibilidad de participar. Mire usted, yo visito muchísimos ayuntamientos en toda España, no solamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Yo soy Vicepresidente Nacional de Administración Local —por lo tanto, lo mío es local—, y visito municipios donde tengo que ver al policía local que trabaja las 24 horas, esté de servicio o no, porque es el único que puede mantener el Ayuntamiento, y que los vecinos, cuando hay una bofetada de violencia de género en un domicilio, van a buscarlo a su casa y lo sacan de la cama, como visito de pasada a ayuntamientos como el de Sevilla, como comprenderemos, que tiene más de mil policías locales, por poner un ejemplo de un servicio que todo el mundo conocemos. Indudablemente, las posibilidades que tiene el ayuntamiento de una capital, no voy a decir ninguna, porque, si no, puede parecer que estamos bailando y yo no bailo, yo voy en línea recta... El ayuntamiento de una capital puede tener unas posibilidades de funcionalidad tremendas. El problema no es que el ayuntamiento tenga capacidad o no, desde nuestro punto de vista. El problema es si la financiación del ayuntamiento es la correcta o no cuando es participativo de los tributos de la Comunidad Autónoma, porque lo que yo pago en San Fernando, como ciudadano de San Fernando, va a repercutir sobre todo en otro municipio que, por mucho que se entienda que puede ser solidario, para mí la solidaridad mal entendida, permítanme que lo diga, es la solidaridad del tonto, y la solidaridad bien entendida lleva un reparto más equitativo en todos los parámetros, para que todo el mundo tenga la misma capacidad de autogestión, que, al fin y al cabo, en síntesis es de lo que se trata, es el objeto de la ley: que las entidades locales tengan toda la capacidad de autogestión que la ley les permite. Lo que no puedo ver, porque, por mucho que lo pretenda, no lo puedo ver, es si un ayuntamiento de un municipio de 3.000 habitantes va a recibir 104.000 euros —hablo a título de ejemplo, no me refiero a ninguno en concreto ni es cantidad exacta ni mucho menos—, para repartirlos en servicio público —no digo a los ciudadanos, en servicio público—, cuando no tiene que sostener ningún polígono con un tejido industrial tremendo, cuando no tiene que tener una limpieza viaria como la tiene que tener un ayuntamientos de 25.000 o de 50.000 mil habitantes, con dos polígonos o con un polígono industrial, con una serie de empleos industriales —no empleos rurales— donde el ecosistema no necesita el mismo tratamiento para velar por él que en el marco de una ciudad, de un núcleo urbano, donde la contaminación no es la misma ni se necesita de las mismas maquinarias para sostener el medio ambiente, donde el grado de criminalidad no es el mismo y, por tanto... Y aprovecho para hacer una reivindicación: En Andalucía los alcaldes tienen que engordar las plantillas policiales para sostener las necesidades que crea el Ministerio del Interior porque no manda suficientes efectivos, asumir competencias que no son propias, carentes de financiación. A eso me refiero. Mire usted, la participación en los tributos de la Comunidad es una participación solidaria, indudablemente, dentro de un marco de equidad —o debe ser dentro de un marco de equidad—. Pero, desde luego, yo creo que tiene que obedecer al primer principio, y es garantizar la autonomía local. Y, si no hay financiación suficiente, por parte de la administración que sea, no hay autonomía local, porque la dependencia de las subvenciones, de los prograComparecencias de Agentes Sociales

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mas... Porque, si hacemos un compendio de lo que puede percibir un ayuntamiento u otro... Es que aquí estamos hablando de la participación en los tributos de la Comunidad, pero no estamos hablando de lo que recibe un ayuntamiento por subvenciones en programas de no sé qué, en programas de no sé cuántos, en programas... Que me parece perfecto, ¿eh?, que, cuanto más haya, mejor para toda la ciudadanía. Pero que, si hacemos un bloque y empezamos a sumar cantidades, habrá ayuntamientos muy pequeños que tengan muchos remanentes económicos y mucha dependencia de la Comunidad Autónoma, y eso no es bueno para el principio democrático, no es bueno. La autonomía y la suficiencia tienen que nacer de un principio equilibrado, en el que todo el mundo tenga la capacidad de autogestión y, además, la no dependencia de otras administraciones. Y, por tanto, yo creo que uno de los parámetros a valorar es el número verdadero de habitantes, porque no es lo mismo sostener una barriada de 3.000 viviendas —y no me estoy refiriendo a la de Sevilla, la barriada de Tres Mil Viviendas— que sostener un núcleo urbano residencial que se utiliza los fines de semana. No quiero poner ejemplos, pero tengo algunos aquí que conozco perfectamente, y son vecinos, y entonces vemos que hay una diferencia importantísima en el desequilibrio. Por tanto, yo vuelvo a reiterar mi agradecimiento. Termino, porque yo he aprovechado para tomarme mis cañitas abajo mientras que estaba esperando, pero sé que ustedes no. Y, por supuesto, rogarles nuevamente a todos los grupos parlamentarios de Andalucía que intenten el consenso suficiente para que la autonomía local quede garantizada y no esté sujeta al principio de subvenciones. Muchas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Ruiz Cantos, por su comparecencia en nombre de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios —CSIF—. Muchas gracias por sus aportaciones, tenga en cuenta que serán utilizadas por todos los grupos para mejorar el texto de la ley. Muchas gracias. [Receso.]

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Señorías, damos comienzo, reanudamos la sesión de tarde del segundo día de la Comisión de Gobernación dedicada a la comparecencia de agentes sociales para el trámite del proyecto de ley de autonomía local y el proyecto de ley de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Comenzamos con la comparecencia de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía, CAVA, representada por su presidente, Antonio Viruez García, de María Dolores Rincón Romero, Mercedes Puertas Martín, María Estela Pérez Carretero y María José Jiménez Flor. Por lo tanto, bienvenidos a todos, y gracias de antemano por su comparecencia. Si están ustedes preparados, sin duda estamos ansiosos de escuchar sus aportaciones. Tiene la palabra, en nombre de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía, CAVA, don Antonio Viruez García, su Presidente.

El señor VIRUEZ GARCÍA, PRESIDENTE DE LA CAVA —Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, en primer lugar, buenas tardes. Agradecer a la Comisión la deferencia que tienen para con la Confederación de Asociaciones Vecinales de Andalucía, la representante legítima, en este caso, del movimiento vecinal organizado andaluz, para comparecer ante una ley que nosotros consideramos muy importante para los vecinos y vecinas de Andalucía, sobre todo para la relación que mantenemos las asociaciones vecinales con los distintos municipios. Nosotros, en nuestra intervención de hoy, esperemos no cansarles y, sobre todo, una advertencia: no pretendemos dar ninguna lección magistral ni mucho menos, pero tengo que reconocer que vamos a defender, incluso con vehemencia, lo que entendemos que debe ser, desde nuestro punto de vista, la norma. No cabe duda de que una mayor descentralización de las competencias administrativas hacia los ayuntamientos es una buena iniciativa. De esta forma, muchas de las cuestiones que hasta ahora son lejanas a los vecinos y vecinas les van a ser más próximas. Hay cuestiones que no tienen sentido, como que los ayuntamientos no tengan la

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capacidad de decisión o que dependan por entero de otras administraciones de ámbito superior. Ello hace que, la mayor parte de las veces, la ciudadanía no pueda tener una respuesta eficaz y ágil de la Administración local. No cabe duda de que en los últimos años los ayuntamientos andaluces han ido asumiendo competencias sin los recursos necesarios, lo que hace muy complicada la aplicación correcta de las mismas. Asuntos como la educación, medio ambiente, sanidad, inmigración, servicios sociales o la propia organización municipal, entre otras, son cuestiones que afectan muy directamente al Estado del bienestar y, por tanto, deben estar gestionados por la Administración más próxima. De nuestra comparecencia, durante nuestra comparecencia en el grupo de trabajo anterior a esta, veníamos a destacar la importancia de la participación ciudadana en la nueva norma. Y si bien el Capítulo I, Principios Generales, el artículo 3.2 viene a decir que el municipio es la entidad territorial básica de Andalucía, instancia de representación política y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Nosotros debemos decir que este es un buen principio y deja intuir que puede ser una buena norma. Pero tenemos que decirles, señorías, que esto no se corresponde con la realidad. Quiere decir que a medida que vamos avanzando en la norma, en la proposición, en el proyecto de ley, vemos que la participación ciudadana no aparece, solamente se nombra en tres ocasiones. Justamente una es esa que yo les he nombrado. Claro, podemos observar que esta norma no se impregna de lo que es la norma básica de los andaluces y andaluzas. Una norma de la que nos hemos dotado hace muy poco tiempo, que es el Estatuto de Autonomía. Un Estatuto de Autonomía que se supone que no solamente está creado para que lo aplique el Consejo de Gobierno, sino que su aplicación debe ir extendiéndose a todas las administraciones. Y lamentamos decirles que, esta ley, por más que se quiera poner en algunos párrafos, no propicia la participación ni acerca las administraciones a la ciudadanía. Vamos por partes. El Estatuto de Autonomía recoge referencias claras a la participación ciudadana: el artículo 10 en su apartado 19, el artículo 30 en el apartado e), el artículo 37 y además de otras referencias que se hacen en el mismo. Lo que no queremos es que, una vez que la ley salga a la calle, la ciudadanía tenga la impresión de que hay corporativismo o ha habido corporativismo. Quiere decir que los de aquí, de alguna forma, van encubriendo a los de allí. Eso es algo que no queremos percibir, pero lo que sí percibimos es que hay algo que son más competencias, ni más ni menos. Bueno, no ni más ni menos, nosotros diríamos —y somos muy críticos aquí— que para mayor gloria de los municipios, y la ciudadanía queda en un segundo plano. Volvemos a insistir: la ciudadanía cada vez está más alejada de la clase política. Esto es algo que venimos repitiendo con insistencia. Y con esta norma, si finalmente sale en el BOJA tal y como está, alejará un poco más y hará un poco más grande la brecha que se viene abriendo entre la clase política y la ciudadanía. Miren, señorías, los pueblos y ciudades no solamente están compuestos por elementos, por obras, por edificios. Están compuestos, los pueblos y ciudades, por componentes humanos. Componentes que piensan, que sienten, que quieren opinar y que quieren, bueno, mostrar su complacencia o su oposición a los servicios que se le prestan. Por tanto, con esta premisa se deben incluir claras cuestiones que sean el reflejo del espíritu democrático y participativo. A estas alturas, tenemos en claro que no entrar de lleno en estas cuestiones sería un grave error que, tarde o temprano, pasará factura, en forma de una mayor apatía de la ciudadanía ante las responsabilidades electorales o en un mayor grado de insatisfacción por los servicios prestados, así como una mayor desconfianza hacia la clase política. Volvemos a decir que es una opinión, en este caso, razonada de la CAVA. No quiere decir esto que venimos planteando, que no estemos de acuerdo con lo que se recoge en la norma. La transferencia de competencias y otras cuestiones que sí nos parecen interesantes. Pero vamos, si les parece, al articulado. De la misma forma que muchos de los apartados del artículo 9 «Competencias de los municipios», se desarrollan unos mínimos, entendemos que el apartado 26 «Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana» —segunda vez que se nombra en la norma— y «el acceso a nuevas tecnologías», debería ocurrirle lo mismo. Primero, no entendemos qué tiene que ver el acceso a las nuevas tecnologías con la participación ciudadana. Por tanto, nuestra propuesta es que desaparezca de ahí. Segundo, entendemos que hay que darle un desarrollo más amplio, donde se recojan unos mínimos órganos de participación, en aras de la referencia realizada en los principios generales del documento, donde se hace una alegoría a la participación en la Administración más próxima a la ciudadanía, o la referencia a la proximidad de la ciudadanía. Entendemos que, para ser coherentes con esos principios generales, hay que darle una nueva redacción a este artículo, o bien, si no se está dispuesto a redactarlo, hay que eliminar esas referencias que hay en el principio básico de la participación ciudadana. Porque evidentemente, si hacemos un análisis, señorías, estarán ustedes de acuerdo conmigo que la participación ciudadana en los municipios andaluces, desgraciadamente, brilla por su ausencia. Por citar un ejemplo, y para que ustedes lo tengan claro, ¿en cuántos municipios se puede dar algo parecido a lo que estamos haciendo aquí, quiere decir, que la ciudadanía, la organización..., la sociedad civil organizada pueda Comparecencias de Agentes Sociales

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comparecer para expresar su opinión, su desacuerdo, su acuerdo, con las normas que de alguna forma le van a afectar. Quiero decir, esto que se practica con soltura en esta casa debería ser la tónica de la que debemos impregnar la norma, para que así haya una mayor elasticidad, una mayor implicación de la ciudadanía. Para nosotros, está claro que la norma debe tener obligaciones para todas las partes. No se puede hacer una ley que solo mire a una mayor gestión y a un mayor número de competencias, sin que la ciudadanía tenga nada que decir. Y les explicamos. Nosotros entendemos que la figura del Defensor de la Ciudadanía es algo que consideramos necesario, pero no como una política efectivamente intervencionista ni garantista, sino como una figura que sea capaz, en última instancia, de mediar en aquellos conflictos que puedan surgir entre los gobernantes y los gobernados, teniendo en cuenta, además, la nueva etapa en que van a entrar los municipios, con un mayor número de competencias —lo que puede augurar nuevos puntos de discrepancia entre el municipio y la ciudadanía—, además de velar por las buenas prácticas y el buen gobierno del municipio. Y, aunque somos conscientes de que esta figura en pequeños municipios puede ser inviable, podrían ser las diputaciones provinciales las que se hiciesen cargo o responsables del tema. Continuamos con lo que es el acceso a la información en cuestiones de vital importancia, de forma que, al margen de los trámites que ya se recogen en distintas normas, hay que habilitar un cauce eficaz de obligado cumplimiento para que, en todo momento, la ciudadanía y las organizaciones en que se integran tengan todas las claves de lo que ocurre o va a ocurrir en su municipio. Así, también es fundamental, tal como recoge el Estatuto de Autonomía, garantizar el acceso de los colectivos a los medios de comunicación de titularidad pública en condiciones idóneas de objetividad. De esta forma, la nueva ley, desde nuestro punto de vista, debe potenciar la participación ciudadana, debiendo implicar a los vecinos y vecinas de forma fehaciente en la vida política de la localidad. Se debe garantizar la audiencia de los interesados e interesadas y la presencia de los vecinos y vecinas de los municipios en los diferentes procedimientos en los que se elaboran las normas y actuaciones relevantes para la localidad en cuestión, así como el acceso a la información clara y concisa sobre las iniciativas y decisiones que sean tomadas y adoptadas por las entidades locales, además de articular todos aquellos mecanismos necesarios que fomenten una mayor transparencia en la actuación del gobierno municipal. Deben preverse herramientas necesarias para un mayor control y supervisión de las actuaciones de las personas que en cada momento tienen la responsabilidad del gobierno. Dentro del artículo 26, donde se recogen los servicios locales de interés general, en su apartado 2, nos llama poderosamente la atención: «Las entidades locales, actuando de forma individual o asociada, tienen la plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios locales de interés general de su competencia, de acuerdo con la ley y el Derecho europeo». No entendemos que la presente ley pueda auspiciar que se puedan suprimir servicios locales de interés general. Por pura lógica, señorías, si los servicios son de interés general, es que son necesarios para el conjunto de la población, por tanto, no deben suprimirse. Se pueden modificar, transformar, regular, etcétera, pero nunca suprimir. Además, este párrafo está..., desde nuestro punto de vista, como está redactado estaría en contradicción con el siguiente artículo, que habla de la universalidad de los servicios, habla de la no discriminación, etcétera. Por tanto, lo que proponemos es muy simple: eliminar la palabra «suprimir». Como comentario final al Título II, notamos la falta de regulación sobre las deudas contraídas por los ayuntamientos con las empresas privadas y de suministros, o la prestación de servicios. Como decíamos, la ley debe tener también obligaciones. Permítannos sus señorías que les planteemos esta cuestión, que nos preocupa enormemente, porque son muchas las pequeñas y medianas empresas que están, bueno, ahogadas por los impagos de los ayuntamientos. En este caso, cuestión que sufrimos nosotros cuando, desde nuestras organizaciones, solicitamos presupuestos a empresas que trabajan con los ayuntamientos..., hay veces que se nos dice el no por respuesta, independientemente del color que gobierne en cada municipio. «¿Es para el ayuntamiento? Lo siento, no podemos porque tengo aquí esto». Nos parecía que sería interesante que se regulase de alguna forma, para que no ocurran esas cuestiones. En el artículo 30.3 volvemos a recordarles a sus señorías esas bonitas palabras que aparecen en el principio de la ley: «Transparencia y participación». No cabe duda de que estamos ante uno de los asuntos importantes del municipio, los servicios públicos, y, por tanto, su creación y su gestión. En la ordenanza reguladora están definidos los mínimos y entendemos que, acudiendo a la participación y a la transparencia, donde se dice «derechos y deberes de los usuarios», deben definirse los órganos de participación y fiscalización. Y fíjense ustedes que nosotros, como siempre —como, en este caso, recuerda nuestra historia—, somos solidarios y solidarias, somos..., no pedimos para nosotros. Quiero decir, yo sé que hay, en esta mesa..., que se han sentado o se van a sentar comparecientes que van a pedir estar en órganos solamente para ellos, en aras a no sé qué historias. Nosotros pedimos que haya la mayor participación posible. Entendemos que hay organizaciones sectoriales que, en cada momento, deben opinar sobre historias. Hay organizaciones de interés general —como la nuestra— que se supone que tienen que opinar muchas más historias. Entonces, nosotros, cuando hablamos de participación, quiero que quede claro que hablamos de toda la participación. Comparecencias de Agentes Sociales

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Vamos hasta el artículo 54: «Publicidad para la actividad local y garantías». Entendemos que este artículo se muestra poco ambicioso en lo que se refiere a la transparencia y la participación. La mera publicación en sede electrónica y las demás leyes que le sean de aplicación se nos antoja que queda un poquito corto. Por ello, nuestra propuesta es que, además, se incluya un párrafo donde se recoja la obligatoriedad del trámite de audiencia en la adopción de las disposiciones para aquellas organizaciones —y es lo que les decía antes— que..., bien sean de defensa de los intereses generales o sectoriales, en aquellos asuntos que, de forma clara y manifiesta, les puedan afectar. Les recuerdo —o les vuelvo a recordar— a sus señorías que, ya durante nuestra exposición en el grupo de trabajo de la ley, demandábamos unos mínimos que regulen las mancomunidades de municipios. Y nos parece magnífico que se regulen, porque entendíamos que era un terreno de nadie. Incluso, es más, a lo mejor habría que hacer una norma específica para el tema de la financiación de las mancomunidades de municipios, cosa que a nosotros nos preocupa enormemente. Mancomunidades que están surtidas y están nutridas de programas que dependen siempre de convocatorias de la Junta de Andalucía o de otras instancias superiores —y pueden ser la Unión Europea o puede ser el propio Estado—. Quiero decir, que hay cierta inseguridad económica en algunas mancomunidades, cuestión que yo no les voy a discutir. Bien. De todas formas, nosotros entendemos que están bien recogidas las distintas formas de cooperación municipal, pero notamos nuevamente esa obsesión —y ustedes me permiten, que yo les decía que lo íbamos a defender con vehemencia— de la participación ciudadana. Si tenemos en cuenta que cada vez son más los servicios que se están mancomunando y, por tanto, esas formas de cooperación se están convirtiendo en unas prestadoras de servicios públicos a la ciudadanía, dentro de los apartados que deben llevar los estatutos, nosotros proponemos que se debe articular la participación ciudadana. Y pongo un ejemplo más próximo. En esta sede está en debate actualmente la Ley andaluza del Agua. Saben ustedes que se habla de entidades supramunicipales. Eso... Estamos hablando de mancomunidades. Y la Directiva marco europea en temas de agua habla de repercusión de los costos, habla de participación, y, en este caso, es importante. La participación de los usuarios debe quedar reflejada y no puede quedar al libre albedrío o a lo que pueda pensar cualquier presidente de mancomunidad en cualquier momento. Por tanto, entendemos que es importante. Les vamos a decir ahora algo que nos parece que hemos visto en la ley que es una cuestión de estilo. La aparición en la ley de la entidad vecinal nos llamó mucho la atención, porque, en una lectura apresurada de solamente los titulares, entendíamos y decíamos: «Hombre, por fin se nos da la importancia, después de tantos años de lucha y reivindicación». Pero vemos que no, que es una nueva forma de descentralizar, pero con un nombre que, desde nuestro punto de vista, no es correcto. Aunque aquí no vamos a entrar en arrogarnos nada, parece claro que, desde siempre, las entidades vecinales han sido las asociaciones de vecinos o vecinales, hasta tal punto que en el reciente Reglamento de Participación Ciudadana, auspiciado y aprobado por el Pleno por unanimidad de la Diputación Provincial de Cádiz, se nos denomina de esta forma para atender y para nombrar a las asociaciones vecinales. Para que sus señorías puedan hacer la prueba, saben que Google —que hoy es..., hoy por hoy, fuente de información y sabiduría—..., si ustedes introducen la frase «entidad vecinal», verán que existen más de seiscientas mil entradas. Más del 99% se refiere a las asociaciones vecinales o asociaciones de vecinos. Por tanto, para no crear confusiones, entendemos que habría que dar otra denominación, que perfectamente nosotros le ponemos un nombre — podría ser otro, pero, bueno, nos parece, además, que ha quedado bien—: entidad municipal descentralizada, porque justamente recoge más un poco el espíritu que pretende la ley. Que nosotros estamos de acuerdo con lo que se propone, pero, bueno, los nombres también son importantes. Y así, de esa forma, no entraríamos en colisión con nadie, porque a lo mejor a nosotros se nos ocurre mañana... Además, nos ha llamado mucho la atención cómo las entidades vecinales tienen sus propios estatutos, tienen sus vocales y demás, se parecen mucho a una asociación de vecinos. A lo mejor, nosotros mañana podemos reclamar estar ahí, como entidad vecinal que somos, ¿no? Entonces, para evitar todo eso, nos parece que ese nombre es importante. Y nos llama poderosamente la atención, señorías, el artículo 114, apartado 2, letra g). Y digo, porque es importante leerlo. Es satisfactorio, para una organización como la nuestra, que uno de los puntos importantes de la memoria que se pide para convertirse en entidad local sean los antecedentes sobre el grado de participación de los residentes en los asuntos municipales que más específicamente les afectan, y las previsiones razonables que se darían en caso de crearse una nueva entidad. Fíjense qué casualidad. Al final, gran parte de nuestra intervención hasta ahora va en torno a la participación ciudadana, y ahora el proponente de la ley, aunque solo ha recogido media frase, le da una importancia vital. Quiere decir que dentro de la memoria tiene que ir ese informe; quiere decir que, si en la norma no aparece la participación ciudadana como uno de los fundamentos básicos del municipalismo, difícilmente se podrá incluir en esta memoria. No queramos decir que es contradictorio, sino que, bueno, que se arregle la parte antes de llegar ahí, y, si no fomentamos la participación ciudadana anteriormente, difícilmente se puede dar ese informe.

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Dicho esto —y esperemos no cansarles—, vamos a lo más positivo desde nuestro punto vista que tiene la ley. Le damos algunas pinceladas. Nos parece importante, en materia de gestión de servicios sociales comunitarios, conforme al plan y el mapa regional de servicios sociales de Andalucía, adaptar a los municipios andaluces ahí nos parece, bueno, una cuestión urgente, urgente e importante. Nos parece una magnífica idea. Dentro del tema medioambiental, todo lo que se recoge en tema de agua, un avance importante a las áreas, que se da el tema de poder declarar espacios naturales dentro del municipio, en este caso con el beneplácito o con la información de la Consejería de Medio Ambiente, nos parece importante. También distintas cuestiones que van a agilizar, sin duda ninguna, el tema de la vida municipal. Si bien decíamos en el agua que es importante, no digamos en el tema de salud. Se recogen y se desarrollan temas tan importantes que son usuales y que son del día a día para los vecinos y las vecinas y que al final con nos encontrábamos que no teníamos dónde acudir. El tema de la gestión del control sanitario nos parece importante. Y otro de los asuntos que nos parece también digno de destacar es el tema de los consumidores y usuarios. La referencia que se hace hacia el municipio, importantísima; importantísima porque entendemos que las acciones pueden ser más rápidas y condicionadas a lo que sería el municipio. Y para concluir dentro de esta parte, o para finalizar dentro de esta parte, desde nuestro punto de vista hay un artículo que a nosotros, fundamentalmente, y sus señorías, los que saben que comparecemos en sede parlamentaria, saben qué es lo pensamos, saben dónde estamos trabajando, y nos parece fundamental. No estamos hablando ni más ni menos que de ese magnífico artículo 9.28, que habla de la inmigración. Creemos que así se hace integración: Ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación, del arraigo, para la integración social del inmigrante, así como la acreditación de la adecuación de viviendas para el reagrupamiento familiar de inmigrantes. Entendemos que ya está bien de actuaciones; que las actuaciones que afectan a las personas inmigrantes estén siempre rodeadas de tibieza, de doble sentido, de polémicas absurdas que nadan tienen que ver con el Estado de Derecho. Nos parece que es importante cómo lo pone el proponente, independientemente de que después pueda haber los agoreros de turno que hacen un doble discurso, con una falsa moral, o incluso los políticos cazavotos, que utilizan el tema de la inmigración como arma arrojadiza para personas que, al fin y al cabo, su único pecado, su único delito, es no poder sobrevivir en sus países de origen. Por tanto, nos parece importantísimo. Y, para concluir, en el proyecto de ley reguladora de esa..., esa tan larga, la de los dineros, que parece ser que nadie quiere hablar en esta sede porque es muy técnica, porque, bueno, es de dinero... Y nosotros de dinero sí queremos hablarle, porque, además, se lo planteábamos en la Comisión, en el grupo de trabajo. Tenemos que decir poco, pero notamos la falta de mecanismos de controles efectivos y preventivos. Seguimos opinando que la ciudadanía no acaba de entender las veleidades y abusos que en temas económicos de ayuntamientos se descubren o salen a la luz cuando el daño es irreparable —quiere decir, cuando ya han pasado algunos años—, de forma que sería muy interesante reflexionar sobre el tema. Y, si bien es cierto que muchos ayuntamientos están al borde de la quiebra, no olvidemos que han sido llevados al borde de la quiebra por gobernantes ineptos. Podemos citar muchos ejemplos; podemos decir y recordarles a sus señorías, como decíamos en la anterior intervención, podemos hablar desde veleidades de descargarse juegos en teléfonos públicos, de noches de copas de concejales atrevidillos, de desfalco o de gastos supermillonarios en teléfonos de ayuntamientos importantes, donde tenía teléfono —y permítanme la expresión— municipal hasta el Tato... La ciudadanía no entiende estas cuestiones: no entiende. Lo que sí parece un poco lamentable es que al final del tiempo tenga que ser el Tribunal de Cuentas, o la Cámara de Cuentas de esta casa, quien tenga que descubrir, al cabo de los años, qué es lo que ha ocurrido. En estos días, sin más, nos hemos enterado de que el Alcalde de La Línea se pagó un máster con dinero municipal, lo cual nos parece una auténtica aberración, y ustedes creo que tienen la obligación de evitar —ahora que mucho se está hablando de ese pacto de anticorrupción— que con dineros públicos se hagan las barbaridades que se están haciendo, ¿no? Así estamos. Claro, si estamos... Ayuntamientos que están en la bancarrota. Podemos ver cómo hay ayuntamientos que buscan dinero donde sea, o ayuntamientos como, por ejemplo, el de San Fernando que no son capaces de controlar ni su propia caja, y se les llevan los millones de euros y no se enteran. Nos parece de Mortadelo y Filemón. Ni la TIA es capaz de hacer mejor guión humorístico. O cuestiones como de «en busca de dinero», como el alcalde de Huelva, que quiere alquilarle el subsuelo a la empresa municipal de agua, por donde pasan las tuberías, para que lo paguen los vecinos. Nos parece que aquí hay que poner coto. Yo no digo, y la CAVA no dice, que no haya ayuntamientos que esté ahogados; pero, evidentemente, están ahogados por la mala gestión que otros que antecedieron han hecho. Y aquí, lamentándolo mucho, el que esté libre de pecado que tire la primera piedra. Yo creo que todos los grupos políticos, en este caso, tienen su chinita en el zapato o su cuestión en este asunto. Comparecencias de Agentes Sociales

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Muchas gracias, señorías, y perdonen por la extensión de la intervención.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Viruez; gracias por sus aportaciones y por la claridad con la que normalmente interviene en estas comisiones. Pasamos a continuación al turno de portavoces de los distintos grupos políticos, comenzando por Izquierda Unida, para lo cual tiene la palabra el señor Valderas.

El señor VALDERAS SOSA —Gracias, señor Presidente. En primer lugar, saludar a los componentes de la CAVA, y en especial a quien preside esa organización, que tiene un claro ascendente ciudadano, vecinal y de cercanía, muy especialmente a lo municipal y a todo lo que hace referencia a la defensa de los intereses de los ciudadanos y ciudadanas. Yo, en primer lugar, pienso que, lógicamente, la documentación se nos va a remitir por escrito, y eso permitirá, al menos a mi grupo parlamentario, situar adecuadamente cuáles son los aspectos más sensibles que en su intervención ha planteado, para trasladarlo, lógicamente, como enmienda. Pero yo me pararía en hacer algunas preguntas, algunas reflexiones a la luz de la intervención. La primera, si no he entendido mal —y yo la comparto, además: me parece que el tema de la participación ciudadana está excesivamente limitado o recortado—, si no sería conveniente —y ahí está la primera pregunta— que pudiéramos desarrollar un título, o más artículos dentro de otro de los títulos de la ley, sobre la participación ciudadana, y, sobre todo, tres elementos, el referéndum, la necesidad de mayorías cualificadas y los consejos de participación local, en los que, efectivamente, una entidad o una institución como la CAVA, la federación de las asociaciones vecinales en Andalucía, la confederación, lógicamente, debería participar. Incluso no sé si en todos los consejos económicos y sociales hay una apertura de participación a la CAVA, porque, si no la hay, a mí me parece importante. Yo voy a defender que los consejos económicos y sociales, sobre todo en las ciudades medias y en las ciudades grandes, sean de obligado cumplimiento en los municipios, y eso significa que no solo debe estar para los agentes sociales, sino también para los ciudadanos que tienen que velar por el cumplimiento, control..., todo lo que antes, en su intervención, ha dicho. Por lo tanto, ahí mi primera reflexión y pregunta. La segunda, y en referencia a la última parte de su intervención, que, desde una posición sana pero sincera, y tratando de tocar a todos los grupos parlamentarios o las fuerzas políticas por igual, con aquello de que en la viña del Señor, aunque unos tengan más viñedos que otros, y algunos tengan, incluso, más gente en los tribunales de justicia o en esa situación inaceptable de corrupción, de transfuguismo y demás; digo, aunque no tenga más que otros, es posible que a todos nos toque una parte. Pero mi pregunta: ¿No sería conveniente un título sobre ética, transfuguismo y corrupción que permitiera determinadas medidas, que imposibilitara, es decir, permitiera, un mayor comportamiento ético de las corporaciones locales, y, al mismo tiempo, lógicamente, impidiera elementos que están dañando la solvencia, e incluso la imagen, de los municipios? Sobre todo hablo de dos cuestiones: transfuguismo y corrupción. Yo sí voy a sacar una defensa de la mayoría de ayuntamientos honestos, pero no voy a esconder que esa minoría, no tan pequeña a veces, de ayuntamientos deshonestos es una mancha que mancha a todo Cristo. Por lo tanto, nosotros creemos que no sería malo que hubiera un título que interviniese en eso y se desarrollase la ley. Tercera reflexión y tercera pregunta: ¿Servicios públicos y el alejamiento de control público? Pues si... Entonces mi pregunta es si la privatización de servicios públicos tan desmedida que se está haciendo, sobre todo en los servicios fundamentales, no está llevando a que haya una pérdida de control de la ciudadanía y las instituciones que la representan, u organizaciones que la representan, sobre el control público de los servicios. Mientras hay una cercanía o está lo público en manos públicas, hay una mayor capacidad —de organizaciones como la CAVA— de intervenir, dirigir, denunciar, actuar, colaborar también o de gestionar en algunos casos. Pero en la medida que pasa... Por ejemplo, Aqualia, por poner un ejemplo, pues parece difícil que las Koplowitz les den mucha participación a la CAVA, por situar un ejemplo. Pues muy bien. Yo quiero saber cuál es la posición en eso y por eso le hago esa pregunta tan directa: ¿El alejamiento del control, la privatización, no aleja el control público, limita el control público; es decir, es nocivo para el control público y la participación?

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Cuarta pregunta. ¿Interpreto, por su intervención, que el documento que firmamos los aquí presentes, que creo que fuimos todos, en la antesala de la autónoma, no está bien reflejado en la ley? ¿Y por qué se lo pregunto? Porque yo lo firme y a lo mejor tengo que hacer un recordatorio de ese documento para introducir temas que firmamos muy alegremente y luego no cumplimos. Claro, alguien me puede decir: «Bueno, es que usted está en la oposición». Oiga, mire, ahora estoy discutiendo una ley, por lo tanto, tengo el mismo peso, mientras se llegue a la votación o no, que tiene el grupo mayoritario. Pues yo le recuerdo al grupo mayoritario: compañeros, este texto está lejos de lo que firmamos con la CAVA. Me lo puede decir. A lo mejor estoy confundido yo. Pero yo se lo digo al presidente: ¿está lejos o está cerca? Porque si está cerca me he equivocado yo; pero yo interpreto que está lejos. Y el último planteamiento que le hago es lo de los presupuestos participativos: si no tendríamos que reglamentarlo, que darle un cierto margen, yo diría, de obligatoriedad a los gobiernos municipales a que, más allá de la libre disposición a impulsar presupuestos participativos, ese fuese un elemento, en beneficio de la democracia, en beneficio de la participación, al que tuviera más derecho a través de la ley, y la exigencia de ese derecho, si la ley lo contempla, de esos presupuestos participativos. Yo sé de la complejidad a veces de un presupuesto; pero sé también la oportunidad que muchas veces..., para lo que significa el desenvolvimiento de ingresos y gastos y el desenvolvimiento de las políticas de inversiones, la consulta ciudadana puede ser un instrumento positivo y un instrumento superador, a veces, de las desavenencias y desencuentros de los propios grupos en los municipios. Y hasta ahí las preguntas que le situaba, teniendo presente que tomaremos con una sensibilidad y un cariño especial el documento que nos presentéis, para ver y transformar, sobre todo, en propuestas muy en relación con la participación, que yo creo que es el escenario que más compartimos. Y no es que no pequemos, también pecamos; pero, por lo menos, lo compartimos.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señor Valderas. Corresponde el turno al Grupo Parlamentario Popular y para intervenir tiene la palabra su portavoz, la señora Crespo Díaz.

La señora CRESPO DÍAZ —Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias a la CAVA por comparecer hoy en estas dos leyes tan importantes para todos los vecinos y vecinas de Andalucía. Yo coincido en esa palabra porque realmente van a incidir mucho en los servicios que se presten a la ciudadanía en general. Y, por lo tanto, su colaboración con esta presencia es importantísima. Y basándonos también en lo que realmente ustedes conocen, que es el tema de la participación ciudadana, efectivamente, nosotros coincidimos en que está poco desarrollado ese apartado de la ley, pero también le hacemos una pregunta: ¿Cuál sería la estructura que ustedes plantearían a la hora de plasmarlo en esta ley y a la hora de ponerlo en marcha en los distintos municipios de Andalucía? Porque yo coincido, o coincidimos todos —no podría ser de otra forma porque es la realidad—, en que existe o debe de existir algún control por parte de la ciudadanía sobre muchos casos que ocurren en los municipios. Y efectivamente a nadie se le va a tapar los ojos con la cuestión de la corrupción. Pero también es verdad que existen muchísimos municipios en Andalucía que están actuando conforme a ley, que están haciendo las cosas bien. Y la falta económica, en este caso —que es total y absolutamente a la inmensa mayoría de los municipios en esta Comunidad—, no se debe en exclusiva a las malas prácticas políticas; se debe también a muchas cuestiones como a los servicios impropios que se han prestado durante años por parte de los municipios y que no se les han compensado económicamente por parte de las administraciones mayores. Y en eso tendrán que coincidir conmigo porque realmente ha sido así. De hecho, muchas de las competencias que establece esta norma se estaban prestando por parte de los municipios hace muchísimo tiempo. Estábamos hablando de energía eléctrica, se hablaba de electricidad, ¿quién podía pensar, en este caso, que una competencia como el tema de la electricidad, como la energía eléctrica, no era competencia municipal? Pues realmente ahora se refleja en la norma, se refleja en la norma cuando también la recorta con respecto al Estatuto porque no habla de energía. Y, en el pacto de alcaldes que se firmó a nivel europeo, lo que estaba claro es que no solamente se pretendía que a los municipios se les diera esa competencia lógica que de hecho ya tienen los ayuntamientos, sino que se pensase o que pudieran participar los ayuntamientos y, por qué no, los movimientos vecinales sobre la cuestión de la energía en los municipios.

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Por lo tanto, bajo nuestro punto de vista, esta norma realmente tiene 29 competencias que se establecen según el Estatuto, pero las recorta. Porque, realmente, establecer los servicios sociales comunitarios pues está bien —ya era hora que esto fuese así—, pero también habla de un mapa de servicios sociales, y realmente no establece que los ayuntamientos podamos colaborar a la hora de la confección de ese mapa, ni tampoco los movimientos vecinales. Por lo tanto, me parece un error que no se establezca que el mapa de servicios sociales de Andalucía no solamente sea dirigido por la Administración autonómica, sino que también los municipios participen en la confección de ese plan que luego van a tener que desarrollar a nivel y a pie de calle. Creemos que además los ayuntamientos, hoy por hoy, en la estructura que tiene nuestro país democrático, tienen un papel fundamental. Y esta Comunidad Autónoma con tantísimas provincias, con tantísimos municipios — 771—, lo que tiene que tener en cuenta es que, hoy por hoy, es una institución básica para que llegue un servicio más eficaz al vecino. Y en este caso, bajo nuestro punto de vista, la norma no establece esa prioridad de estas entidades, siempre se está relegando a estar por debajo de otras administraciones superiores. Creemos que ahora mismo se les tenía que dar, en esta norma, la potestad de ser ya unas personas adultas o una institución adulta a los propios ayuntamientos. Y ahí se queda corta, bajo nuestro punto de vista, la norma. Y en eso hemos coincidido en el relato que acaba de hacer usted. Realmente, hablaba de competencias. Nosotros todavía no hemos presentado las enmiendas parciales —será a continuación—, hemos presentado enmiendas a la totalidad. Y hay cuestiones —por ejemplo, el tema urbanístico— que las hemos tratado especialmente. Creemos que, hoy por hoy, los ayuntamientos tienen unas potestades, unas posibilidades de participar en la cuestión urbanística de su territorio; y realmente en estas competencias tampoco lo específica de forma contundente. Es más, a las cuestiones... Por ejemplo, y es por poner un ejemplo: las cuestiones culturales, los bienes de interés cultural, el patrimonio cultural que los municipios tienen, que tiene en este caso pues toda la Comunidad; pues para realmente cualquier cuestión muy simple, esta norma lo que hace es que se siga dependiendo de forma muy contundente de la Administración autonómica. Por lo tanto, la autonomía que les da a los municipios es bastante escasa y bastante corta. Y luego, en cuanto a la fórmula, no la cambia. Lo que nosotros creemos es que debería de ser —la cuestión de las subvenciones por parte de la Administración autonómica— una cuestión puntual, pero no la norma general. Y la cuestión económica que se da en este caso, la menor parte es la que se da de forma incondicionada. Por lo tanto, creemos que el error es de bulto. Ahora mismo se tendrían que dar de forma incondicionada los recursos económicos para que los municipios pudieran de forma adulta decidir en qué tienen que incidir los servicios municipales. Y ahora mismo, con estas leyes, se sigue practicando la misma fórmula de subvenciones que hasta el momento se está dando de forma discrecional por el gobierno de turno hacia los municipios y también de forma dedocrática, sobre cuestiones que realmente quizás no sean relevantes desde el punto de vista municipal para los servicios de sus ciudadanos; y para eso se eligen también, en este caso, los representantes municipales. Estamos de acuerdo en que en cuestiones sociales, por ejemplo, lógicamente, la Administración autonómica tiene mucho que decir. Y, por lo tanto, que haya convenios que sean finalistas es lógico. Las cuestiones que son subvenciones que vienen de la Unión Europea de forma finalista, pues también las vemos lógicas. Pero realmente lo que creíamos es que, ya que se hacía esta norma después de tantísimo tiempo, realmente se iba a incidir en cuestiones de recursos económicos no condicionados. Y realmente ahí le vemos un error, un error importante a la ley. Ha hablado especialmente de las fórmulas de organización territorial. Comentaba sobre la importancia que aquí se reflejen las mancomunidades, los consorcios, que se hable de ellos, pero también hay un error. Es decir, yo estoy de acuerdo completamente y nuestro grupo está de acuerdo con que se especifique, de una vez por todas, y además falta, efectivamente, con qué recursos se va a contar, ¿no?, pero hay un error. Y el error es no definir, y creo que deberíamos ser valientes, cuál sería la definición o la mejor definición para las diputaciones provinciales en las provincias. Creo que, hoy por hoy, la Ley de Base de Régimen Local, el propio Estatuto, le establece a las diputaciones la potestad de coordinación que esta ley les cercena, ¿no? Y, por tanto, creemos que hay un error. Yo creo que tendríamos que ser valientes para definir, de una vez por todas, que sea una Administración que pueda dar un servicio eficaz y que coordine realmente la prestación de servicios hacia los municipios más pequeños y más desvalidos de nuestra Comunidad, que existen muchos y que hay muchísimos. Y por tanto la ley ahí también debería posicionarse especialmente. Lo digo al hilo de su reflexión sobre la mancomunidad de consorcios, con lo que coincidimos, como no podría ser de otra forma. En definitiva, decirle que agradecemos especialmente su información, que la tendremos muy en cuenta para nuestras enmiendas parciales, y coincidir en la cuestión de la participación ciudadana. Sí nos gustaría conocer su fórmula o su estructura general dentro de los municipios. Decirle, además, que nosotros vemos escasas las competencias, sobre todo porque las matiza con respecto al Estatuto. Es decir, muy bien en servicios sociales comunitarios, lógicamente, pero realmente debería especificar que en el mapa de servicios sociales los ayuntamientos vamos a participar y, por qué no, los movimientos vecinales. Comparecencias de Agentes Sociales

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Y en este caso, hablar de las cuestiones económicas, que deberían ser lo lógico, que lo general serían los fondos incondicionados y lo particular, lo concreto, para cuestiones sociales y para cuestiones de ese tipo sería lo que..., fuera lo normal, ¿no?, dar una subvención o un convenio con respecto a los municipios si realmente en este momento de hacer las normas creemos que los ayuntamientos pueden desarrollar un servicio eficaz mucho más cercano al ciudadano y, por supuesto, de una forma más madura y más independiente, que es lo que pretendemos, en definitiva, con estas normas. Muchas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señora Crespo. Para cerrar el turno de posicionamiento de grupos políticos tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Martínez Vidal.

El señor MARTÍNEZ VIDAL —Gracias, señor Presidente. Buenas tardes. También en nombre del Grupo Socialista damos la bienvenida a la CAVA en este trámite de comparecencias de los distintos agentes sociales. Digamos que su institución es una clásica dentro de las comparecencias en estos trámites, y no puede ser de otra manera dado el cuerpo social que ustedes representan, que son ese tejido asociativo vecinal tan rico y tan importante en el entramado sociocultural de nuestra tierra. Han centrado ustedes gran parte de su intervención en un elemento, como no puede ser de otro modo, capital, como es el de la participación. Y en este sentido la ley ha optado por depositar en los municipios en su capacidad autoorganizativa de autonormación, de autorregulación, el establecer cuáles son los mecanismos a través de los cuales quieren insertarse o quieren vehiculizar las distintas sensibilidades que haya en su territorio. Eso es algo que, además, fue una de las cuestiones que se recogieron en el dictamen del grupo de trabajo que cerrábamos el pasado mes de septiembre. No obstante, como todo en la vida, en los aspectos en que se pueda mejorar, en este sentido, el texto, pues a través de lo que ustedes nos hagan llegar, que me imagino que nos facilitarán una copia de su intervención, trataremos de acomodarlo a nuestros planteamientos en el trámite de enmiendas parciales que en breve se abrirá. Si entiendo que hay algunos preceptos, algunos de los que usted ha citado, como el artículo 54 y alguno más que yo creo que son bastante novedosos, en el sentido de que no hay artículos similares, no hay preceptos similares en el conjunto del Estado. Entre otras cosas porque esta ley está siendo, en este sentido, una avanzadilla en el conjunto del Estado. Estamos siendo la primera Comunidad Autónoma que se atreve a regular con tal valentía, con un texto bastante ambicioso y bastante exhaustivo el diseño del entramado, de lo local, en nuestra Comunidad Autónoma. Pero, en cualquier caso, y como les decía, en función de lo que ustedes nos planteen, veremos en qué medida podemos acompasarlo. Encontramos, con bastante satisfacción, el hecho de que se hayan puesto en valor algunos aspectos de la ley: la regulación bastante exhaustiva también de las mancomunidades y otras formas consorciales, el tema de los servicios sociales comunitarios, el tema medioambiental, las cuestiones relativas a consumidores y usuarios... Esas toman en consideración de los antecedentes que haya dentro de una entidad que quiere descentralizarse, o que quiere emanciparse, de alguna manera, en la receptividad que ha tenido ante la participación ciudadana y la cuestión de la inmigración entre algunas que yo he anotado así a vuelapluma. Y en cuanto a la financiación... Hombre, yo creo que, efectivamente, ha habido casos que han llamado muchísimo la atención por lo alarmante que llegan a ser entre la población, pero no creo que esa sea la regla. Creo que son situaciones que no pasan de ser puntuales, por muy grandes y por mucha alarma social que hayan podido crear dentro del conjunto de los municipios andaluces que son 771 y de los 8.112 —si no recuerdo mal— que son a nivel del Estado. En cualquier caso, sí es un elemento positivo. Encontramos que existen controles para evitar esas veleidades que ustedes han planteado, tanto controles preventivos como controles a posteriori, por los mecanismos que se establezcan, y ahí desde luego están también los tribunales de justicia. Pero, en cualquier caso, a nosotros lo que nos parece interesante del segundo proyecto, el de participación, el del nombre tan largo, el de los dineros, como ha dicho Antonio, es el hecho de conferir a esta iniciativa que viene teniendo ya una continuidad en la Comunidad Autónoma andaluza desde hace ya varios años el rango de ley para que, de esta manera, pueda tener ya una vocación de estabilidad, de perdurabilidad en nuestra Comunidad Autónoma.

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Siempre nos parecerá poco. Cualquier cantidad siempre nos parecerá poco. Pero yo sí quiero poner en valor el esfuerzo que se ha hecho por incrementar este fondo de nivelación, que es el que tiene carácter incondicionado y que, por consiguiente, es el que permite hacer más efectivo el principio de autonomía local, porque permite a los ayuntamientos priorizar sus propias políticas en los últimos años. Y de entrada, bueno pues este mismo tiene un incremento de un 25% con respecto al ejercicio anterior, ¿no? Y no estamos de acuerdo y no es este el trámite en el que tenemos que debatir... Entre los grupos estamos para escucharles a ustedes, para ser sensibles en la medida de que se ajusten también a nuestros propios planteamientos en sus propuestas, pero sí tenemos que dejar muy claro que las subvenciones, las subvenciones ordinarias, las que van con un carácter finalista, se otorgan por un procedimiento preestablecido, un criterio objetivo y estableciendo a planes ya predelimitados. En ese sentido, podemos compartir algunas de las afirmaciones que se han hecho aquí por parte de mi compañera, la portavoz del Grupo Popular, a quien se lo digo, ella lo sabe, con todo el afecto y todo el respeto, pero también con toda la contundencia. En cuanto a lo que son, lo que yo... Me centraría básicamente en esas cuestiones de participación, el panorama o la biodiversidad —como decía esta mañana algún compareciente, utilizando un término de la ciencia— que presentan nuestros municipios es muy grande. Y estamos hablando de municipios aquí, en la provincia de Sevilla, como El Madroño, que yo creo que tiene unos 600 habitantes, y en Dos Hermanas creo que son ya 130.000, ¿no? Entonces, claro, los mecanismos de participación que se hacen efectivos a través de una y otra tipología de municipios..., no solo ya en función del peso demográfico, de la población, porque tampoco tiene que ver nada un municipio del litoral con un municipio del interior o de la sierra. Pues deben ser ellos —entendemos— y así hacemos valer ese principio de autonomía local, de autoorganización, los que mejor los detecten. Y siempre teniendo en cuenta una cosa, siempre los canales participativos cuantos más existan dentro de esas premisas mejor. Pero no se nos olvide que está claro que el ayuntamiento, por la proximidad que tiene el concejal, el alcalde con sus ciudadanos, siempre da facilidad a esa participación, incluso por causas que no tienen que ser las establecidas o predeterminadas en la ley. La cercanía entre el poder local y la ciudadanía está ahí y ustedes lo saben como representantes que son de las asociaciones vecinales y quienes todavía tenemos responsabilidades municipales así tratamos de hacerlo. Cada cual hará en su casa lo que entienda oportuno, pero yo creo que, en ese sentido, la ciudadanía lo primero que detecta de un responsable municipal es el alejamiento. Y cuando lo detecta, pues ya sabe qué es lo que tiene que hacer cuando hay una convocatoria electoral en el próximo momento. En ese sentido, nosotros, con independencia de que se puedan reforzar todos esos mecanismos, queremos poner en valor lo que han supuesto los ayuntamientos en lo que es escuela de convivencia, de democracia y de fomentar cauces de participación. Han sido descubridores de competencias, como se decía también esta mañana, y también han sido descubridores de fórmulas participativas. No obstante, quedamos, por supuesto, abiertos a lo que nos quieran plantear, aparte de lo que ha sido la intervención, en el documento que nos faciliten, a ver en qué medida podemos ser receptivos a esos planteamientos. Y, por supuesto, desde el Grupo Socialista agradecemos, como siempre, su comparecencia en esta Cámara, a la que siempre, además, acuden puntualmente, y es de agradecer su involucración en estas cuestiones que a todos nos afectan. Nada más, y muchas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Martínez Vidal. A continuación, y para cerrar esta comparecencia en nombre de la CAVA, tiene la palabra don Antonio Viruez, para responder a las preguntas que le han planteado los distintos grupos políticos, o bien aportar, añadir o puntualizar aquello que estimen oportuno. Cuando quiera, señor Viruez.

El señor VIRUEZ GARCÍA, PRESIDENTE DE LA CAVA —Muchas gracias, señor Presidente. En primer lugar, como decía en este caso el señor Martínez, con todo el cariño, que no se me moleste nadie, muchas veces la ciudadanía, los que estamos en este lado, porque no pueden olvidar que hay dos partes, aunque ustedes solamente vean una, y probablemente ese sea el problema; hay una parte, que es esa que está ahí, y esta, que está aquí. Mientras ustedes no se den cuenta y reflexionen sobre la verdad del daño que esos mínimos casos, que yo estoy de acuerdo con ustedes en que son mínimos casos, están haciendo, el daño que están haciendo a la

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clase política... Se lo digo porque, además, nosotros creemos firmemente en la política, creemos además que es el paso, pero hasta que ustedes no sean consecuentes y conscientes, en una reflexión conjunta, más allá de los rifirrafes parlamentarios, no vamos a tener arreglo. Eso dicho con todo el cariño. En el argot de la calle diría, como dicen algunos de nuestros compañeros, podríamos decir que ustedes siguen estando en los mundos de Yupi, todos en su conjunto; quiero decir, no bajan a la tierra, en el sentido de que los temas que están saliendo, los que han salido, los temas urbanísticos, los temas de corrupción, los temas les afectan, lamentablemente, y, aunque es una minoría, les afectan, y yo creo que ahí sí debemos hacer una reflexión por eso que yo decía: no tiene importancia que alguien se gaste, digo, entre comillas, 3.000 euros en un teléfono, pero, evidentemente, eso le hace un daño. Miren ustedes, nosotros tenemos un caso no de corrupción, sino de tontería, con la Federación Unidad de Sevilla, por una factura falsa de 1.500 euros. Estamos aguantando lo que no está en los escritos, se nos ha dicho hasta perro judío, hasta hay un grupo parlamentario aquí que se negó a recibir a nuestros compañeros de Sevilla. Entendíamos y entendemos que es uno y que teníamos que hacer, y creo que hemos adoptado las medidas adecuadas. Me parece que es un ejercicio que no pueden hacer ustedes como el avestruz y esto no va conmigo, porque al final me parece que no es el tema. Pero, vamos, si les parece, a las cuestiones que se han planteado, señor Valderas, yo no creo que haya que crear un título solo de participación ciudadana dentro de la norma. Estamos hablando de una norma de transferencias, una norma de autonomía local. Me parecería que eso debería estar en algo más desarrollado, y, bueno, no sé si se puede dirigir uno al público aquí, uno no sabe cómo funciona esto, pero estamos esperando una norma, una ley de participación ciudadana que regule, de una vez, la participación ciudadana en la Comunidad Autónoma y que consagra el Estatuto de Autonomía, del cual usted sabe que nosotros apostamos firmemente y trabajamos duramente en esas comisiones y en esos grupos de trabajo. Entonces, sí entiendo o entendemos que hay que buscar las fórmulas de encuadrar en temas que usted ha dicho, y quería decir los servicios públicos. No tiene sentido que las organizaciones no estén representadas en esas empresas que se crean o en esos patronatos de esas fundaciones. Nosotros, vaya también por delante, señora Crespo, no queremos controlar, no. Nosotros sabemos cuál es nuestro papel. Nosotros queremos participar, proponer y quien tiene que gestionar es la persona a la que han elegido los ciudadanos y las ciudadanas, quiero decir aquel y aquella que ha puesto su cara en un cartel, y que ha servido muchas veces o para que le pinten unos cuernos, para que pinten un bigote, unas gafas y para que, después, los ciudadanos lo voten. Nosotros entendemos que, de alguna forma, hay que buscar esa difícil conciliación entre la democracia participativa y la democracia representativa. Nosotros no queremos jugar a ser concejales en la sombra, ni mucho menos; nosotros queremos ayudar, colaborar y también enfadarnos y cabrearnos, porque muchas veces no salen las historias como pensamos. Pero, bueno, entendemos que no es esa nuestra misión. Entonces, por tanto, señor Valderas, yo creo que son dos cosas distintas, pero una cosa no elimina la otra, no tiene que haber un título sobre participación, pero sí se pueden impregnar de participación la ley. Dentro del Consejo Económico y Social, le puedo decir, señor Valderas, que lamentablemente en muy pocos sitios está la CAVA; quiero decir, usted sabe que está la Ley de Grandes Ciudades, a la cual se han acogido muchos municipios de Andalucía, algunos municipios de Andalucía, y quiero decirle que, en igualdad de condiciones, solamente en Córdoba, con acuerdo que llegamos con Rosa Aguilar, tal y como se recoge en la Ley de Grandes Ciudades, quiere decir, el Consejo Social de la ciudad lo formarán los colegios profesionales, los empresarios, sindicatos y asociaciones de vecinos, con nombres y apellidos. Evidentemente, hicimos un reparto de 25%, y después cada uno retrajo de su parte para que organizaciones sectoriales participasen en el Consejo. No estamos de acuerdo, por ejemplo, con el Consejo Social de Málaga, donde participa hasta el Nuncio de su Santidad, con todos mis respetos. No sé qué pinta en esa historia, ¿no? Me parece que las cosas hay que ponerlas bien y hay que hacerlas correctamente, ¿no? Decía usted de un apartado de ética, transfuguismo y corrupción. Vuelvo a decirle lo mismo que antes. Fíjense, ustedes tienen firmado a nivel nacional un pacto de antitransfuguismo, pero además es muy curioso porque desde aquí asistimos a cómo, cuando hay alguien que es tránsfuga de Izquierda Unida y apoya al PP o apoya al PSOE, ustedes van y no sé qué, se reúne la Comisión y al final cada uno... Quiero decir, cuando hay alguien que favorece al PSOE, tres cuarto de lo mismo. Ahí estamos en esta historia. Por tanto, yo no sé si los pactos y esos títulos llegan de verdad. Yo no lo veo dentro de esa historia. En el tema de las privatizaciones, nosotros entendemos que desde lo público se sirve mejor. No estamos de acuerdo, así lo hemos manifestado. Ahora mismo estamos manteniendo una bronca importante en el Ayuntamiento de Huelva con la privatización de Aguas de Huelva. Nos parece que es una forma rápida de coger dinero para tapar boquetes que se han hecho, y lo siento en este caso, señora Crespo, pero, cuando hay una mala gestión, hay agujero. Podíamos hablar, y en este caso, como decía antes, que el que esté libre de pecado tire la primera piedra, de acólitos de asesores, de empleados y empleadas. Yo, que soy de la provincia de Cádiz, podemos estar con tres Comparecencias de Agentes Sociales

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ejemplos: uno, que es el Ayuntamiento de Chipiona, gobernado por el PSOE, que tiene tela de trabajadores y trabajadoras, sin más; otro, de Arcos de la Frontera, que está casi en la bancarrota; en estos días, el de Jerez, con el PA, bueno, PA, PSA, PAP, no sé, pero, bueno, el de Pedro Pacheco, para que nos entendemos. O sea que... Y, bueno, el de Sanlúcar de Barrameda, por ejemplo. Quiero decir que, cuando hay historias, no podemos escondernos. Entonces, yo creo que lo público..., o entendemos que lo público tiene ser así. Donde tiene que primar lo público y donde lo privado se haga cuenta del tema es para meter dinero. Evidentemente, estamos hablando del agua. No olvidemos que las empresas que gestionan el agua no son Hermanitas de la Caridad, sino que estamos hablando de grandes multinacionales, estamos hablando de [...], estamos hablando de [...], estamos hablando de unas empresas que tienen pingües beneficios. Yo recuerdo todavía la venta o la cesión —nosotros entendemos que venta, porque se puede disfrazar y le podemos poner el muñeco como queramos, pero al final...— de Aguas de San Fernando, que todavía hace diez o quince años, y creo que todavía no se está pagando. Entonces, me parece que es así. Y hay algo que sí le he escuchado al señor Valderas en estos debates, que me parece interesante: el tema de la limitación de las concesiones. Me parece que, además, es una figura que habría que incluir. No se puede, no es legítimo, no es lícito que, cuando llegue o cambie o cuando cumpla un mandato, el que llega tenga que arrastrar con una deuda porque a alguien se le ha ocurrido o porque se ha metido. Yo ponía antes el ejemplo de Huelva. Si ven ustedes la prensa en el día de ayer, nuestro presidente en Huelva venía a decir que no se les pagaba a las asociaciones de vecinos porque se estaba esperando, probablemente, cerrar el acuerdo del agua para pagar. Eso nos parece realmente lamentable. Pero, vamos, de todas formas, señora Crespo, no es que yo tenga obsesión con Huelva, sino que, además, es común a muchos municipios. Por tanto, nosotros no vemos claro lo de privatizar los servicios públicos, y, por tanto, lo hemos dicho. Hemos dicho en nuestra intervención que no entendemos que aparezca por ahí lo de suprimir un servicio público. Hasta dónde vamos a llegar. Yo creo que eso..., quiero entender que es un gazapo que se ha colado ahí. No es que desde las normas se esté entendiendo. Antes de continuar, sí me gustaría, señorías, que ustedes entendiesen el esfuerzo que hace una entidad como la nuestra para, desde el martes, que ustedes nos avisaron para estar aquí, en sede parlamentaria, corresponder a las expectativas, no sé si bien o mal, pero que despierta nuestra intervención. Lo que sí le debo decir es que nosotros no estamos dentro de la concertación social, con lo cual los técnicos que tenemos somos los que estamos aquí y dos más que tenemos en Luis Montoto 48, que, cuando ustedes quieran, pueden ir a verlos. Eso quiero que quede claro. Decía la señora Crespo que cómo se podría estructurar la participación. Yo creo que es cuestión de voluntad, es cuestión de echarle imaginación. Si ustedes están convencidos, los tres grupos, de que la norma hay que impregnarla de participación, no hace falta que yo les diga —ustedes saben, porque, además, y permítanme la expresión, han sido cocineros y cocineras antes que fraile, y saben— qué es lo que queremos los vecinos y las vecinas. Es decir, aquí estamos hablando de gente de la vida municipal, y saben ustedes que hay veces que se nos contenta con dos palmaditas en la espalda sin llegar al fondo de las cuestiones. No queremos más palmaditas, no queremos una participación de amiguismo, porque yo conozca al alcalde o porque yo sea, o porque aquello que cada vez, afortunadamente, se escucha menos, porque somos más rebeldes: «Si te portas bien...» No. Entonces, yo entiendo que ahí no tiene mucho, ¿no? Incluso lo que decía el señor Martínez, porque además lo hemos estudiado: Cómo le damos participación a un municipio de 600 habitantes en comparación con lo de Dos Hermanas. Pues yo creo que hay fórmulas adecuadas que se pueden hacer. Evidentemente, un municipio de 600 habitantes no va a crear una empresa pública, pero probablemente Dos Hermanas sí va a crear una empresa pública. A lo mejor de la forma que ustedes han puesto en las últimas hojas en el tema financiero. Han puesto todo un listado de habitantes y ratios y demás, y esas fórmulas tan mágicas, pues a lo mejor esa es la fórmula. A lo mejor deberíamos marcar qué entendemos como importante para participar, un pueblo de 3.000 habitantes, o de 5.000 habitantes, que, bueno, en Andalucía hay una sociedad civil viva. Pues partamos a partir de 5.000. ¿Cómo hacemos los otros? ¿Qué se está haciendo? Se les da un protagonismo a las diputaciones, como la Diputación de Cádiz, que ha hecho un reglamento de participación ciudadana. Bueno, a través de ahí se puede. Por tanto, yo creo que es cuestión de imaginar, o de imaginación. Yo, señora Crespo, al resto de preguntas no puedo responderle. Yo soy el Presidente de la Confederación. En este caso son reflexiones y preguntas que usted le debería hacer al Partido Socialista, o bien a Izquierda Unida, o, en este caso, no en este momento. Sobre las malas prácticas, yo le vuelvo a decir lo que decía en mi primera reflexión. Yo estoy de acuerdo con ustedes en que es una minoría, y nosotros somos —vuelvo a decirlo— unos grandes defensores de la política. Somos

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grandes, creemos en ustedes. Además, creemos a pie juntillas: lo tenemos claro. De hecho estamos aquí. Pero sí entendemos que esas malas prácticas de unos mínimos, de unos pocos, hacen mucho daño al resto. En temas urbanísticos, señora Crespo, nosotros decíamos en el grupo de trabajo que tenía que haber un control por parte de la Junta de Andalucía. No estamos de acuerdo, con lo que ha llovido, con que los ayuntamientos tengan el ciento por ciento de las competencias urbanísticas. Esa es una reclamación que, además, la tenemos más clara que el agua, porque las experiencias nos dicen que no. Y algo que decía usted con el tema de las subvenciones incondicionales. Mire usted, nosotros, que podemos fallar —y de hecho fallamos—, tenemos una ley de subvenciones, que nos dejó un Gobierno y que este no ha sido capaz de cambiar —me refiero al nacional—, que nos equipara como empresa. Quiere decir —fíjese usted qué barbaridad— que la contabilidad de la asociación de vecinos El Jardín, que es la mía, de Ubrique, que tiene 300 socios, tiene que llevar la misma contabilidad y el mismo plan contable que Repsol Butano. Tal como le digo. Nosotros estamos teniendo tales controles a través de la Ley de Subvenciones que no es que estemos en desacuerdo, que nos parece bien, y nos parece que los ayuntamientos deben tener controles. No es sitio para contar, pero, cuando ustedes quieran, quedamos a tomar un café y off de record podemos hablar de muchas historias, de muchas historias. Historias que, además, los vecinos y vecinas sabemos, porque además tenemos ese trato directo con concejales, con concejalas, con alcaldes, con alcaldesas... Por tanto, entendemos que debe haber un control, un control como se le controla al resto de organizaciones. Es decir, aquí —y se lo decía yo antes—, lo que sí nos parece un poco tarde es que al final la Cámara de Cuentas, al cabo de los tres, cuatro años o cuando se le ocurra hacer un informe, es cuando se descubran las historias. Hay muchos interventores que firman la muerte del Espartero, no nos engañemos, señora Crespo. Yo creo que aquí, el que más y el que menos, conoce la vida municipal. ¿Que no son los máximos? No. ¿Pero que hay pequeñas trampas que hay que evitar? Yo entiendo el control, y ese del dinero incondicional, como usted decía, no lo compartimos. Y, por último, el tema de la definición de las diputaciones provinciales. Yo, en este tema, es un tema que debo reconocer que desde la CAVA hemos debatido poco. Hemos debatido poco porque, lamentablemente, nos relacionamos muy poco con las diputaciones provinciales, dicho sea de paso. Es decir, las diputaciones provinciales, salvo ahora la Diputación Provincial de Cádiz, que yo decía que ese reglamento de participación ciudadana... Y debo decirle que nosotros no hemos participado en el reglamento, en la confección: no se nos ha pedido opinión en el reglamento de participación de la provincia de Cádiz. Y le digo. Nosotros tenemos federaciones en Algeciras, La Línea, Tarifa, San Fernando, Puerto de Santa María, Chiclana, Puerto Real, Cádiz, Jerez de la Frontera, Sánlucar, Arcos, Ubrique, y creo que no me dejo ninguna más. Es decir, habrá donde pedir y habrá donde decir. Pues ustedes —y me refiero a los tres grupos políticos, más el Partido Andalucista— se lo han comido y se lo han bebido solos, y ahora nos llegan a nosotros a decir que «con esas mimbres, no sé yo que...» A lo mejor con el estado de cabreo lo que sí le digo que a lo mejor sería mejor que desapareciesen las diputaciones provinciales, ¿no?, pero, bueno, entendería que es una barbaridad, ¿no? Pero entendemos que puede estar bien regulado, ¿no? Y sí habrá que darle una vuelta de tuerca a que las diputaciones provinciales sean de verdad un órgano no solamente para asistencia a municipios pequeños, que es en lo que están, sino también un órgano de representación supramunicipal, y que de verdad represente y defienda los intereses de la ciudadanía, no una especie de cajón de sastre donde cabe de todo, ¿no? Caben asesores, caben amigos, caben servicios, cabe no sé qué, cabe no sé cuánto... Y me refiero a las ocho, no quito a ninguna. Nosotros ahí lo tenemos claro. Por último, señor Martínez, yo vuelvo a decir lo mismo. Usted dice que depositan la confianza en los ayuntamientos para que desarrollen la participación. Yo creo que eso ni está bien que usted lo diga ni es correcto, porque, por esa misma regla de tres, podían haber escrito ustedes una norma en blanco y decirles a los ayuntamientos: «Esta es la ley y háganla ustedes como quieran». Quiero decir que no nos parece una salida. Yo creo que ustedes —permítame, desde el cariño que les tengo— deben reflexionar en ese aspecto, y no se debe dejar, porque no todo el mundo quiere que la participación sea efectiva en los municipios... Yo no dudo de su honradez, ni mucho menos; pero, mientras que desde Europa se está hablando de gobernanza, mientras que se está hablando de otros capítulos, se está hablando de presupuestos participados, que decía el señor Valderas, que se me fue en un principio, no podemos decir que los ayuntamientos... Porque saben ustedes que cada ayuntamiento es de su padre y de su madre, y hay momentos en que a organizaciones que pueden ser críticas con ciertas actuaciones se les corta el paso. Hay ayuntamientos, hay alcaldes y alcaldesas, que nos interesan, y yo creo que eso forma parte del juego democrático. Quiere decir que la participación de la ciudadanía tiene que formar parte del juego democrático, y lo que sí no entendemos es que, de alguna forma, se nos discuta esta máxima, que ustedes, además, dentro de año y poco —quiero decir, en mayo del año que viene—, nos lo van a decir. Comparecencias de Agentes Sociales

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Es decir, nosotros teníamos aquí un estudio que vamos a sacar en los próximos días, donde, curiosamente, de las cosas que ustedes han firmado —quiere decir, Izquierda Unida, Partido Popular, PSOE y Partido Andalucista— con las federaciones y asociaciones vecinales que conforman la CAVA, solamente el 40% de las cuestiones cumplidas. Claro, eso nos hace dudar, ¿no? Entonces, por eso le digo. No nos parece que se deba dejar al libre albedrío de cada uno, sino que, además, si ustedes cogen ese Estatuto, por el que peleamos tanto y por el que trabajamos tanto, y echamos tantas horas aquí, nos parece que deberíamos impregnarlo de participación. Y nada más. Me parece que, en el sentido de los presupuestos participativos que decía el señor Valderas, yo creo que vuelvo a lo mismo: Debería ser, a lo mejor, una ley, una futura ley de participación ciudadana que lo regule. En lo que no estamos de acuerdo, desde luego, es en lo que hacen algunos ayuntamientos, de participar las fiestas. Es decir, yo no quiero, no quiero tener fijación —lo digo por un ejemplo que voy a poner, señora Crespo—, pero, días pasados, hay un Foro Ciudad, que es importante en Almería, que ha creado y que está promocionando el propio ayuntamiento — importante además, una medida plausible—. Y estuvimos en unas jornadas donde decían los compañeros y las compañeras del Foro Ciudad, cuando ya terminé yo la charla que tenía que dar: «Vamos a hablar del millón de euros del alcalde». Digo: «¿Cómo?». «Sí, sí, el alcalde nos da un millón de euros para que lo participemos». «Vamos a ver, el alcalde ¿lo da de su bolsillo o es del ayuntamiento?». Entonces, lo que no se puede hacer es participar miseria. Nosotros lo que entendemos es que hay que participar los presupuestos. Tenemos claro que hay una parte donde no debemos de entrar, pero tampoco estamos de acuerdo en universalizar la participación, con lo que ustedes están tan de acuerdo. Es decir, no puede tener la misma voz alguien que está todo el año trabajando en un colectivo, que un vecino que pasa por la puerta. Evidentemente, con ese modelo no estamos de acuerdo. Hemos mostrado nuestro desacuerdo en Sevilla, hemos demostrado nuestro desacuerdo en Córdoba y seguiremos diciéndolo. Porque entendemos que el vecino individual no ve más allá de su calle; el colectivo tiene un proyecto de ciudad, tiene un proyecto de barrio, y eso nos parece importante. Nada más y muchas gracias, señorías.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Viruez, en nombre de CAVA, a usted y a quien le acompaña, en este caso, a las señoras que le acompañan. Como siempre, decirle que sus aportaciones serán atendidas, por los distintos grupos, serán incorporadas con casi toda seguridad al texto, y por tanto habrá contribuido a mejorar estos dos textos tan importantes para toda Andalucía. Muchas gracias. [Receso.]

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN [Intervención no registrada.]

El señor ROJAS GARCÍA, ALCALDE DE MOTRIL —Muchas gracias, señor Presidente. Con su venia, señoría. En esta ocasión me dirijo a sus señorías, efectivamente, en calidad de alcalde de Motril y no como diputado parlamentario, como me es habitual en esta Cámara para comparecer acerca de dos proyectos de ley. Y me refiero, respectivamente, al Proyecto de Ley relativo a la Autonomía Local de Andalucía y el que regulará la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma. Señorías, una vez examinados ambos proyectos de ley, puedo afirmar y afirmo que necesitan de una modificación estructural muy significativa. Con estos proyectos de ley en la mano, tal y como están configurados actualmente, entiendo que no resolvemos la angustiosa situación financiera que estamos atravesando los ayuntamientos andaluces hoy día, más grave que nunca, aunque ya conocida, y durante muchos años denostada y no resuelta.

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Creo que lo peor que se puede hacer, en este caso, es negar la evidencia respecto a la situación en los ayuntamientos, pero aún podemos ir más allá si calibramos una segunda opción que pasa por reconocer la situación pero no iniciar medidas que resuelvan el asunto. Estas dos leyes reconocen la situación de las instituciones municipales y a la vez cobran un valor muy significativo porque sirven de altavoz para otras comunidades, entre las que Andalucía hoy se convierte, efectivamente, en pionera por ser la primera en reconocer la necesidad de dichas leyes. Sin embargo, las leyes que se activan se quedan, a mi entender, solo en la superficie. Creo firmemente, señorías, que estos proyectos de ley reconocen tímidamente la situación de catástrofe de los ayuntamientos, pero no promueven medidas concretas. El asunto —fíjense— empieza a ser un proyecto llamativo, pero de poca efectividad que, de aprobarse, va a limitar la capacidad de desarrollo de futuro en las entidades locales. Y yo les quiero hacer también una pregunta, aunque sea el compareciente: Señorías, ¿por qué necesitamos hoy más que nunca una revisión de esos proyectos de ley? Pues, si me lo permiten, yo diría que, sencillamente, porque no contribuyen a resolver la situación de los ayuntamientos y, si me apuran, no alcanzan ni siquiera la calidad necesaria para dilatar la asfixia financiera a corto plazo. La Ley de Autonomía Local es y debe ser un instrumento normativo que sirva de marco para la descentralización; sin embargo, el proyecto de ley que he tenido la ocasión de leer y estudiar carece de un valor normativo suficiente para ello, está alejado, por tanto, de esas pretensiones en las que todos queremos descentralizar, la llamada durante muchos años segunda descentralización que es absolutamente necesaria para los ayuntamientos. La ley no cumple con la finalidad de su enunciado ni cumple con las premisas del mandato estatutario ya que la presencia de la Comunidad Autónoma envuelve todo de un carácter, a mi juicio, excesivamente intervencionista. El texto legal entra en contradicción porque vemos, por un lado, como se consagra el intervencionismo del Ejecutivo autonómico en todo el ámbito municipal, mientras que la ley nace, precisamente, con el objetivo contrario, el de descentralizar. Al final el resultante es que la ley se aleja del propósito descentralizador en el que todos creemos y lo que hace es coronar el intervencionismo autonómico. Un ejemplo de esto lo encontramos cuando se otorga a la Junta un papel decisivo en el desarrollo económico de los municipios. Y, en este caso, permítanme que les ejemplifique la cuestión a través de la ciudad que tengo el honor de representar como alcalde. No porque quiera traer aquí aspectos locales, sino que creo que con el ejemplo local de mi ciudad podemos extrapolar una sensación que tenemos todos los ayuntamientos de Andalucía, y es el excesivo intervencionismo de la Administración autonómica en temas que son y deben ser de nuestra competencia. Ayer, señorías, presentamos las alegaciones al Plan Subregional de la Costa Tropical o Plan Litoral de la Costa Tropical. En dicho plan, la Junta, más que actuar en beneficio de los municipios, como en principio se pretende, lo que hace es armar un corsé al desarrollo de los mismos, plasmado en los documentos que se han redactado desde una óptica que demuestra el desconocimiento y lejanía por parte de la Administración autonómica de la propia realidad económica y social de nuestros municipios. Estos hechos han sido bastante comentados por todo el tejido socioeconómico de la zona de la Costa Tropical. Y de hecho se han establecido alegaciones muy contundentes y se han formalizado por parte tanto de la Cámara de Comercio como de la Asociación de Empresarios Hoteleros, etcétera. Dicho documento rezuma, de verdad, un desconocimiento supino de los proyectos municipales y de la propia realidad física de nuestro término municipal. Al hilo del Plan Subregional que les comento —y continúo con este tema, señorías—, la banda de protección adicional del litoral, por ejemplo, es de 500 metros en toda la costa. Esa protección, aplicada a otras playas de Andalucía, podría efectuarse de forma real. Sin embargo, en las playas, por ejemplo, de Carchuna y Calahonda, que aún están casi vírgenes y se puede actuar sobre este territorio de forma ordenada, lógicamente respetuosa con el medio ambiente, pues, aplicando esta fórmula de protección del litoral en las playas de Carchuna y Calahonda desaparecerían los hoteles y zonas residenciales en pendiente del 60%. Lo cual demuestra que se ha aplicado un plan que desconoce la realidad social, física y económica del municipio. Es, por tanto, un documento sin ningún estudio informativo y que no hace más que caer en sus propias contradicciones, añadir obstáculos y limitar competencias municipales. Digo esto porque, al hilo de todo lo que estamos comentando, la ley, precisamente, la Ley de Autonomía Local habla de que corresponde a la Administración autonómica también una interferencia importante en el desarrollo económico y social del municipio, y no al propio municipio. Otro ejemplo dentro de este ámbito son las restricciones que sufre el crecimiento hotelero de algunas zonas de nuestro término municipal, donde se dice, en el propio plan, que no se podrá crecer más de 200 plazas hoteleras en algunas zonas del término municipal. Y yo vuelvo a instarles a la reflexión, señorías: ¿Por qué la Junta interviene para limitar a 200 plazas el crecimiento hotelero, y por qué son 200 y no 2.000, por ejemplo? ¿Por qué determinar las plazas en un municipio con 60.000 habitantes, con cualidades reales para ser centro turístico y para el que supone una verdadera necesidad el desarrollo del sector servicios? Comparecencias de Agentes Sociales

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El propio Plan Subregional, al que antes hacíamos alusión, paraliza una inversión de 200 millones de euros, que pretende acoger más de 500 plazas hoteleras en instalaciones rurales de calidad y 500 unidades turísticoresidenciales en la zona que ya está comprometida, y, atención, señorías, avalada por entidades financieras. Es decir que se está parando, con una intervención autonómica, una inversión de 200 millones de euros en un municipio de Andalucía, lo cual lo considero especialmente grave cuando esa inversión tiene ahora mismo financiación y capacidad para generar empleo en apenas unos meses, si se quitan las trabas administrativas. Teniendo en cuenta la situación de crisis generalizada, señorías, se vuelve a caer en la contradicción, porque en Motril, como en otros muchos municipios, no entendemos que la Administración autonómica interfiera en la capacidad del municipio para definir su futuro, cuando se nos ofrece un proyecto con financiación, que en estos tiempos, más que raro, resulta increíble. Un proyecto como el que les estoy comentando, que puede crear hasta 2.500 puestos de trabajo en una zona que, desde luego, está muy necesitada de crear empleo y de dar oportunidades a personas que ahora lo están pasando francamente mal. Quiero decir, señorías, con esto que, y haciendo una analogía, evidentemente, con la propia Ley de Autonomía Local, es el propio municipio el que sabe y es capaz de definir sus necesidades, con un proyecto formulado por sí mismo, que se ajuste a la legalidad y, por supuesto, que respete el ordenamiento jurídico existente. La tutela de la Administración autonómica, en este caso, debe ser de control, de ayuda, pero no una tutela intervencionista. Y yo entiendo que el espíritu que tiene esta Ley de Autonomía Local es precisamente una tutela intervencionista, y no de ayuda y de control, que es lo que debería ser. La ley, por tanto, señorías, tiene que ser una oportunidad, y lo es, magnífica. Es una oportunidad magnífica para regular la no injerencia, y, sin embargo, lo que se ve en el proyecto de ley es que regula precisamente lo contrario: consagra la intervención, como antes les decía. Respecto al proyecto de ley de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hay varios asuntos sobre los que me gustaría pronunciarme. En las cuestiones derivadas de los tributos a la Comunidad Autónoma andaluza, tal y como se presenta el texto normativo, no se resuelve tampoco la situación de bancarrota que tenemos los ayuntamientos. Si aplicáramos el sentido común, el texto normativo resultante se redactaría en consonancia con la situación económica financiera real, para que sirviera de revulsivo a la economía y ofreciera calidad a los servicios que se tienen que prestar. Pero está visto, señorías, que muchas veces el sentido común no se expresa con la claridad con que se debería en la redacción de las normas que necesitamos. La puesta en marcha de esta ley es oportuna en los tiempos que corren —lo digo igual con la ley anterior—; tiempos que están tan necesitados de la reactivación económica, que es absolutamente necesaria. Pero en esta ocasión la ley nace con una desacertada dimensión, porque no entra en el fondo del asunto, de la resolución de esa situación de bancarrota que tenemos los ayuntamientos andaluces. Los ayuntamientos, como apuntaba al principio de la intervención, vivimos en la actualidad, señorías, una auténtica catástrofe financiera, entre otras situaciones, sin precedentes. No ingresamos, como saben, el dinero de las licencias, ni percibimos los impuestos derivados del sector de la construcción, porque este ha devenido simplemente en inexistente en la actualidad. Además, una gran parte de nuestros ingresos han tenido que subsanar el déficit general mediante atención social a las familias que lo están pasando, como les decía antes, francamente mal, y las atendemos multiplicando por cuatro la inversión destinada normalmente a esta atención social. Eso es lo que está ocurriendo ahora mismo en el Ayuntamiento de Motril. Y les puedo decir que es, casi con toda seguridad, lo que está ocurriendo en todos los ayuntamientos de Andalucía. Se están multiplicando los gastos de la atención social por cuatro, porque es necesario, porque somos la Administración más cercana y porque, obviamente, tenemos la responsabilidad de atender a las personas que nos piden ayuda. Pero estos pagos, que no son competencia propia de los ayuntamientos, han sido absorbidos por muchas instituciones municipales, con los consecuentes problemas de liquidez para financiar, además de estas necesidades, las propias nóminas de los ayuntamientos que no estuvieron en su momento dimensionadas para soportar una crisis de esta naturaleza. Conclusión, señorías: no tenemos recursos; a día de hoy los ayuntamientos de Andalucía no tenemos recursos económicos. Esa es una realidad contundente, que afecta a todos los partidos políticos que gobiernan en todos los ayuntamientos de Andalucía. Y saben, creo, perfectamente de lo que les estoy hablando. Pero ante esto, ¿qué hacen las administraciones supramunicipales? ¿Nos ayudan? Pues lamento decir en esta Cámara y en esta Comisión que la respuesta es más bien que en ocasiones no nos ayudan; más bien, en casi todas las ocasiones, todo lo contrario. Y eso es muy lamentable, cuando tiene que haber un principio de lealtad institucional y de coordinación, de subsidiariedad, y, en definitiva, un peto a lo que marca nuestra Constitución, que cuando se redactó, fue ideada para que todas las administraciones funcionaran sin déficits tan graves como los que tenemos ahora. Podría haber déficits puntuales, pero evidentemente, no se pensó en la Constitución que los ayuntamientos tuviéramos que so-

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portar una situación de bancarrota durante treinta años consecutivos, o que tuviéramos que esperar al Pacto Local veinte o treinta años sin que éste todavía se haya producido. Señorías, el Estado, por ejemplo, pone en marcha el Fondo Financiero de Inversión Local. Es verdad, lo ha puesto en marcha, y con eso los ayuntamientos hemos hecho, en la mayoría de las ocasiones, y cuando la gestión ha sido buena, que creo que habrá sido, por supuesto, en muchos sitios, obras que eran absolutamente necesarias. Pero eso no ha solucionado la situación. Es más, el Gobierno central nos ha vuelto a fallar, con mucha claridad. Nos ha fallado por lo que más adelante diré. Los ayuntamientos vivimos hoy en una quiebra técnica, y les puedo decir y adelantar algo que imagino que ustedes también conocen, que la situación va a empeorar conforme pasen unos meses si no se ponen remedios urgentes, absolutamente urgentes. Lo estamos viendo ya en algunos ayuntamientos de Andalucía, pero la situación va a ser mucho más radical en los próximos meses. Y estamos hablando de ayuntamientos que se paralizan, de ciudades que se resienten en sus servicios públicos y de situaciones muy, muy dolorosas para muchas familias. Esta ley —repito, señorías— no cubre las exigencias de los ayuntamientos ni resuelve nuestros problemas más acuciantes. La cantidad del Fondo de Participación, pues, parece elegida al azar, incluso su puesta en marcha y su puesta en marcha definitiva, en lo que contempla, concretamente, el artículo 4 de esta ley. Y creo, señorías, que, para que la letra y el espíritu de la ley coincidan, converjan en un mismo camino, es necesario que los ayuntamientos participemos en los ingresos y no solo en algunos tributos de la Comunidad Autónoma. En otras palabras, con esta ley, tal y como está redactada, no estamos en condiciones de normalizar el gasto que hemos asumido. En el caso del Ayuntamiento de Motril, prácticamente en un 40% de los servicios que prestamos, que no nos corresponde prestar, y para los que, al día de hoy, no tenemos financiación —como saben, les hablo de los servicios impropios— . La ley debe contemplar medidas inmediatas para solucionar la situación de los ayuntamientos —y hablo de inmediatas—. La ley debe tener, dentro de su estructura normativa, medidas de choque y, luego, por supuesto, medidas estructurales, para que hagan que la ley tenga vigor normativo durante muchos años. Pero debe contemplar, de alguna manera, medidas de choque. Que la ley no sea solo un plan de choque, por supuesto, que abarque el problema real que debemos solucionar, porque necesita abarcar ambos aspectos: la situación actual, inmediata, y la situación de futuro. Para concluir, situarles, señorías, otra vez con un ejemplo de mi municipio, insistiendo y reiterando que no es por trasladar un tema local exclusivamente de un municipio a esta Comisión, sino porque con ello se ejemplifica lo que está ocurriendo en la inmensa mayoría de los ayuntamientos de Andalucía. Fíjense el panorama. En primer lugar, asumimos un gobierno con una extraordinaria deuda heredada de gobiernos anteriores, que nos suponía pagar cada día —incluidos sábados y domingos— 18.000 euros en intereses a los bancos, de la deuda que habían contraído gobiernos anteriores. Cada día, 18.000 euros de intereses, incluidos sábados y domingos. Una deuda que estamos soportando y que estamos pagando, obviamente. Pues bien, viene la crisis, caen absolutamente los ingresos, y es precisamente ahora cuando el Estado y la Comunidad Autónoma ingresan mucho menos dinero en las arcas del ayuntamiento que en el año 2008. Concretamente —y son datos reales, desde la Intervención y el departamento económico del ayuntamiento—, en 2009, el Estado envió 600.000 euros menos que en 2008. Y, en 2010, 792.000 euros menos que en el año 2009. Fíjense el panorama, con toda la crisis, con la caída de los ingresos y también, por supuesto, la caída de la recaudación. A esta calamitosa situación hay que añadir que, este año 2010, el Gobierno central, para perplejidad de todos, ha anunciado que la liquidación extraordinaria que venía practicando a los ayuntamientos y que en el año 2009 alcanzó la cifra de 1.478.000 euros en el caso de Motril no se va a ingresar. Es decir, que tampoco vamos a tener la liquidación extraordinaria del Gobierno central. En total, el Gobierno central va a dejar de ingresar, en el año 2010, ni más ni menos que 2.270.000 euros, y parece ser que lo quiere hacer con carácter de regularidad, es decir, que tampoco lo va a ingresar en 2011, ni en 2012, ni en 2013. A dicha disminución de la participación de Motril en los ingresos estatales que, con la ley en la mano, nos corresponden, se une una menor recaudación —como antes les decía— de los tributos municipales, además de la crisis arrastrada de los años 2007 y 2008. Los gastos ineludibles del ayuntamiento —antes les hablaba de los gastos sociales, de los servicios impropios— van aumentando cada año; es más, asumimos muchos gastos que no son de nuestra competencia, como antes les decía. Esta es la situación que concurre en el ayuntamiento que tengo el honor de presidir. Pero, como antes también les comentaba, creo que estoy hablando por boca de la mayoría de alcaldes andaluces al pedir una solución inmediata y estable para dar servicios de calidad a los ciudadanos. Estas dos leyes —y termino, señor Presidente— son dos oportunidades para llevar este propósito a cabo. Pero, si se aprueban tal y como están, sin las modificaciones pertinentes y cambios sustanciales, se van a volver como un boomerang contra el objetivo de dignificar los servicios públicos. Solo van a ser dos leyes maquillaje, que no alcanzarán ni siquiera los objetivos que sus propias denominaciones enuncian. Comparecencias de Agentes Sociales

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Y, finalmente, quiero hacer un alegato —si me lo permiten— a estas dos leyes, en el sentido de que hacen mucha falta, pero que hace falta que se saquen adelante con el consenso de todos los grupos políticos y de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Estas dos leyes no pueden tener un carácter estable, de leyes sólidas, firmes, efectivas, que sirvan de verdad para mejorar los servicios públicos, si nacen con una mayoría que no es cualificada. Entiendo que tiene que haber una mayoría muy cualificada por la importancia de las leyes, por el tiempo que llevamos esperándolas y, sobre todo, por la situación actual que estamos viviendo en los ayuntamientos de Andalucía. Solo así podrán tener el vigor que se necesita y solo así podrán resolver los problemas acuciantes, y a medio y largo plazo también, que tenemos los ayuntamientos andaluces. Y tienen que nacer, sin duda, del consenso de los grupos políticos, al que apelo desde aquí, desde esta modesta intervención, porque entiendo que los ayuntamientos, igual que los gobiernos, pues, van cambiando de signo político y necesitan un marco estable donde resuelvan los principales problemas. Y, sobre todo, si prestan servicios públicos que son esenciales para la ciudadanía, que estos tengan financiación adecuada. Estaremos evitando muchos problemas; estaremos, seguramente, en el futuro evitando también muchas irregularidades, ayuntamientos que han tenido que financiarse, pues, de forma, a veces, no muy correcta —por no decir bastante irregulares, en muchos casos, de forma dudosamente legales—. Esto es lamentable, pero, evidentemente, desde aquí tenemos que apelar a ese consenso, para que las leyes puedan tener la efectividad necesaria. Y eso se hace con un gran acuerdo, que sea un acuerdo entre los principales grupos políticos del arco parlamentario y, por supuesto, que sea un acuerdo efectivo. Nada más, y muchas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señor Rojas García. Pasamos, a continuación, al turno de posicionamiento de los distintos grupos políticos, comenzando por el Grupo Parlamentario Popular. Para ello, tiene la palabra su portavoz, la señora Crespo Díaz.

La señora CRESPO DÍAZ —Muchas gracias, señor Presidente. Señor Rojas, muchas gracias por traernos la sensibilidad de un alcalde de Andalucía a esta Comisión. Creo que es fundamental, y así lo hicimos saber desde este grupo, la comparecencia de los alcaldes de Andalucía en este foro y con respecto a estas normas, porque realmente traen la realidad de lo que está ocurriendo. Y agradecerle su sensibilidad y, por supuesto, coincidir en que lo que no podemos dejar es que estas dos normas sean dos oportunidades perdidas. Creemos que es el momento crucial de que las normas sigan adelante, y que sigan adelante de forma contundente con la necesidad que tienen los municipios de Andalucía. Para que le quede claro —y yo creo que lo sabe perfectamente—, a pesar de lo que ha dicho el Gobierno, el Grupo Popular ha intentado ese consenso. Y ha intentado el consenso proponiendo cuestiones reales a la modificación de las leyes; leyes que, hasta llegar al trámite parlamentario, no han tenido ningún tipo de modificación desde el grupo de trabajo hasta este momento. Por tanto, yo..., seguimos. Y unirme a esas palabras pidiendo la sensibilidad del Gobierno andaluz para con estas normas, para que realmente incidan en el consenso con todos los demás grupos, aceptando cuestiones que creemos de absoluta necesidad. Realmente, hablaba de la catástrofe como hilo fundamental de los municipios en Andalucía. Y yo creo que a nadie de esta mesa —muchos de nosotros somos munícipes— se nos escapa la situación que ahora mismo existe. Pero, realmente, a veces es una situación arrastrada. Se ha dicho con hipocresía, o se ha hablado con hipocresía, de cómo se financiaban los ayuntamientos a través del urbanismo, y este es un punto que se ha tocado siempre muy de pasada en esta Cámara, pero esa es la realidad. Realmente, se ha visto de mala forma el poder financiarse a través del urbanismo, pero, cuando este ha caído, los ayuntamientos no han tenido otra fórmula de financiación, lícita también. No han tenido otra forma lícita. Realmente, no podemos estar a la espalda de las subvenciones que hayan enviado otras administraciones. Los ayuntamientos, de por sí, tienen que tener una fórmula para financiarse y, hoy por hoy, es totalmente inexistente. Como bien decía, realmente, los impuestos, las tasas, han bajado de forma estrepitosa, fundamentalmente, las relacionadas con las cuestiones de la construcción, y eso es una obviedad. Pero, realmente, eso unido a que han bajado también todas las demás y que, además, todas las demás tasas e impuestos, muchos de los ciudadanos lo que vienen es a intentar, pues, aplazarlas o, bueno, en muchos casos, sin poder abonarlas tampoco a la Administración local, se está convirtiendo en que los ayuntamientos prácticamente tienen una difícil situación para poder

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pagar, incluso, las nóminas a final de mes, o incluso a Endesa Sevillana. Es esa una realidad que el Gobierno andaluz y que esta Cámara no pueden obviar. Y nosotros hemos incidido siempre, prácticamente antes de la norma, en plantear cuestiones de absoluta urgencia y necesidad, en plantear cuestiones como un fondo económico y social. Decía que se han multiplicado por cuatro las peticiones por parte de las familias que no tienen ingresos para los servicios sociales de los ayuntamientos, y eso es así. El 80% han subido, y la verdad es que no tiene fórmula de hacerle frente, y en este sentido, realmente, no se ha podido o no se han querido aprobar medidas tan importantes como estas. Pero realmente ahora estamos en esta ley. Y comentaba ahora mismo el Presidente de la CAVA algo curioso, ¿no?: Cómo, desde las asociaciones de vecinos, se demanda la participación ciudadana en la ley, que yo lo entiendo, y que lo entendemos todos, y realmente es un cauce participativo muy importante para la Administración local, para llegar más cercano al ciudadano; pero, realmente, arremetía claramente con las situaciones de corrupción que hay en los municipios, que, como bien le hemos dicho los distintos portavoces, son una minoría. Y, en vez de apostar, desde la ciudadanía en este caso, por las cuestiones, por ejemplo, de que les hablábamos nosotros, sobre la cuestión económica básica, que fuera no condicionada, es decir, que la regla y la norma básica de estas leyes fuese no el dar subvenciones, sino el dar fondos incondicionados para que los ayuntamientos que ya son maduros pudieran decidir a qué prestar esos servicios, a qué incidir, en qué incidir con esos recursos económicos, pues, realmente, decían que no, que el control tenía que ser férreo de la Administración autonómica, con lo cual, la verdad es que me ha sorprendido en ese sentido. Si pides participación ciudadana, debes también pedir autonomía, y de eso se trata en estas leyes locales, y, por tanto, realmente, nos ha parecido muy significativo. Bajo nuestro punto de vista —yo coincido plenamente—, lo que debe hacer esta norma es darles realmente la autonomía a los ayuntamientos. Decía el Consejo Económico y Social que el título realmente podía inducir a error, por la cuestión de la autonomía, porque realmente era una ley de régimen local y la autonomía en que incidía no era excesiva, ¿no?, sin poner encima de la mesa una cuestión de valor. Y eso es así. ¿Por qué? Porque las 29 competencias que dan en el artículo 9 las tienen, de hecho, los ayuntamientos. Y, de hecho, alguna la recorta con respecto al Estatuto. Por tanto, yo le decía ahora mismo al Presidente de la CAVA: Si los servicios sociales comunitarios te los van a otorgar de una vez, que los estamos desarrollando hace mucho tiempo, lo que está claro es que en el mapa de servicios sociales de la Comunidad Autónoma tenemos que participar los ayuntamientos, porque, si no, la autonomía no es plena, nos van a dar, de hecho, lo que nosotros tenemos luego que hacer y plasmar a pie de calle, y, por tanto, no solamente hay que poner especialmente las competencias, sino participar y colaborar con todo lo que se haga desde el punto de vista de ordenar esas políticas antes de llegar a los ayuntamientos. Y ese es un punto que me ha parecido muy interesante de su intervención. Hablaba de las mancomunidades y consorcios. Y yo coincidía también con el Presidente de la CAVA, que es importante que esta ley lo refleje, pero ocurren cuestiones muy significativas, y eso esta ley no lo resuelve. La Junta de Andalucía, ahora mismo, se ha propuesto el incidir de forma intensiva, y no nos parece mal, sobre los grupos de desarrollo rural, por ejemplo, ¿no?; pero están dando a través de desarrollo rural fondos europeos, fondos europeos muy importantes para los municipios de Andalucía. Y en este caso ocurren cuestiones muy significativas, como que dan fondos desde la Junta de Andalucía para pesca a grupos de desarrollo rural que están en zonas como, por ejemplo, La Alpujarra, y nada tienen que ver con la zona litoral, ¿no? Entonces, hay cuestiones que esta norma debería solventar, y esa es una realidad que está ocurriendo en Andalucía y con la que yo coincido. Y hablaba también de en qué los municipios teníamos que incidir. Hablaba de la situación penosa de la costa, de cómo ahora mismo la Ley de Costas está estableciendo una situación la verdad que bastante lamentable. Y, sobre todo, ha incidido en algo fundamental, y es que las normas nos tratan a todos por igual, y considero que realmente hay que hacer una distinción importante entre distintos tipos de municipios y situaciones diferentes. No todos los municipios de Andalucía han tenido el mismo desarrollo, no todos los municipios de Andalucía tienen la misma capacidad, y no todos los municipios de Andalucía tienen un futuro igual. Por tanto, hay que establecer una fórmula para cada tipo de municipios, para que se puedan desarrollar, para que puedan ser en el futuro realmente los verdaderos prestadores de servicios al ciudadano, que es lo que se pretende también con esta norma, y, por tanto, en el desarrollo urbanístico de los municipios, con lo cual no coincido con el Presidente de CAVA, tiene que ver el ayuntamiento. Es decir, estamos de acuerdo en que la Junta controle —no hay ningún problema en ese sentido—. La cuestión es que el municipio pueda decidir también sobre su desarrollo urbanístico, porque, ahora mismo, cuestiones o figuras legislativas, como la LOA o como el POTA, ahora mismo están tratando a todos los municipios por igual, y eso está produciendo mucha problemática alrededor de muchos municipios que quieren desarrollarse de forma sostenible y coherente, y que en este momento no hay posibilidades de ello con estas normas que hay en este momento.

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Por tanto, decirle que nosotros apoyamos su intervención; le reconocemos su sensibilidad municipal y de consenso, que nos parece muy lógica y coherente por parte de un munícipe, en este caso de Andalucía, y, desde luego, decir que hay que poner medidas encima de la mesa, porque la situación es verdaderamente lamentable para todos los municipios de Andalucía, ahora mismo las dificultades cada vez son mayores, y, como bien decía el señor Rojas, dentro de unos meses tendremos una situación aún peor, porque está bajando la recaudación de forma estrepitosa, y los proyectos que ahora mismo se establecen, como el FEI o como el PROTEJA, vienen a plantear..., o algunas obras de las que realmente se benefician los municipios, pero no vienen a solventar la situación, sobre todo teniendo en cuenta la bajada importante, como decía, de las transferencias del Estado a los ayuntamientos. Agradecer su intervención, y tendremos en cuenta sus consideraciones desde el Grupo Popular para tenerlas en cuenta, sobre todo con las dos leyes y en las enmiendas parciales, que serán a continuación. Muchas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señora Crespo. Tiene la palabra a continuación el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Martínez Vidal.

El señor MARTÍNEZ VIDAL —Gracias, señor Presidente. Buenas tardes, señor Rojas. Bienvenido a su casa. Esa es una fórmula de estilo que solemos utilizar en este trámite de comparecencias ante cualquier compareciente porque consideramos todos que esta es la casa de todos los andaluces y andaluzas. Lo que pasa es que, en su caso, la expresión cobra doble carta de naturaleza, o tiene un valor añadido, porque usted es miembro de esta Cámara. En ese sentido, usted mismo manifestaba antes de entrar a Comisión que venía sin acreditación —claro, por esa razón tan obvia de que forma parte del Parlamento andaluz—, y nosotros entendemos —y se lo digo desde el más absoluto de los respetos— que el trámite está pensado, sin ignorar, en su caso, su condición de alcalde en ejercicio de la ciudad de Motril, para que comparezcan personas, autoridades, representantes de la sociedad civil que no estén integrados en lo que es la Cámara, porque usted mismo tendrá que manifestarse respecto a lo que es este proyecto de ley. Creo que no es miembro de la Comisión, pero sí en lo que es, cuando menos, en el Pleno, y ya en su día lo haría en el debate de totalidad. Son muy libres, su grupo, de elegir a quienes tengan a bien para comparecer aquí; pero a nosotros no se nos hubiera ocurrido que lo hiciera, por ejemplo, la señora Tomé, que está aquí a mí izquierda y que es Concejala en Torrox, o la señora Cuenca, que lo es en San Roque. Podrían haber puesto ustedes de compareciente también a la señora Crespo, que es Alcaldesa de Adra, y hubiera sido rizar el rizo. Esto se lo digo, insisto, desde el más absoluto respeto. Y no crea que todo lo que ha manifestado va a caer en saco roto, en el sentido de que no va a ser objeto de estudio por parte de este Grupo Socialista, fundamentalmente en lo que ha sido algún aspecto positivo que usted ha destacado, como es el carácter pionero de estas leyes, que marcan un antes y un después en la historia municipalista de nuestra Comunidad Autónoma, y en esa llamada al consenso que usted hacía al final del mismo y que yo le dirijo también a usted, como miembro de la Cámara. En ese sentido, nosotros no vamos a entrar en este trámite, porque creemos que sería desnaturalizarlo —no está pensado nuestro Reglamento para ello—, en debatir con usted algunas cuestiones de las que, como usted comprenderá, nosotros no compartimos los planteamientos que han hecho, porque son..., o que ha hecho usted esta tarde aquí, porque son los que su grupo, legítimamente, ha venido defendiendo. Aparte de algunas consideraciones propias de su comarca o de su ámbito territorial que usted ha planteado aquí, en este trámite, el resto han sido los planteamientos que ustedes vienen, más o menos, en los mismos términos, haciendo valer en los debates que hemos tenido en el grupo de trabajo, en relación también con el debate de totalidad de esta ley, y en muchas otras comparecencias, proposiciones no de ley, iniciativas de toda la tipología posible que hemos venido debatiendo en los últimos meses en la Cámara. Así que estaremos abiertos a ese consenso que usted reclama y que, desde luego, por parte del Grupo Socialista, es voluntad de alcanzarlo, porque les damos a estas leyes el carácter estatuyente que tienen, que tienen, porque completan la arquitectura institucional, el entramado institucional de nuestra Comunidad, y creo que deben ser objeto del consenso, del respaldo político más amplio posible. Así nos lo han reclamado, además, los distintos comparecientes que hasta esta fecha han venido compareciendo en esta sala; con usted estamos cerrando prácticamente el ciclo. Usted es el penúltimo, y todos los demás han reclamado ese mismo consenso, y esperemos que todos, usted también, sean partícipes del mismo en la medida cada uno de sus posibilidades y de sus responsabilidades.

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Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señor Martínez Vidal. Para terminar y cerrar la comparecencia, tiene usted la palabra, que aprovechará para poder contestar, añadir o subrayar algunos de los aspectos que considere oportunos. Tiene usted la palabra, señor Rojas.

El señor ROJAS GARCÍA, ALCALDE DE MOTRIL —Muchas gracias, señor Presidente. De forma absolutamente breve, agradecer todas las consideraciones que ha hecho la señora Crespo, en las que, evidentemente, coincidimos. Y quiero también poner el acento en que hay una necesidad en todos los ayuntamientos de Andalucía de que los fondos sean de carácter incondicionado; es decir, que sea la regla básica, efectivamente, como afirmaba la señora Crespo. Porque atendemos ya, dada la situación financiera de todos los ayuntamientos de Andalucía, a planes que son imposibles de cumplir; por ejemplo: planes deportivos, subvenciones, órdenes de la Junta de Andalucía..., que ya ni siquiera miramos porque hay que poner un 40%, un 50%, un 60%. Y los ayuntamientos, ese 50% o 60%, lo estamos destinando a las familias con necesidades perentorias que necesitan comer, que necesitan atención social. Es decir, que ni siquiera bajamos a mirar esa orden, ha quedado absolutamente desfasada. Y todos los proyectos que contemplan fondos condicionados han pasado a un segundo plano, porque en el primer plano está la atención social y está la solución a la catarsis financiera que tenemos en cada uno de los ayuntamientos. Por tanto, estoy absolutamente de acuerdo con que esos fondos incondicionados lo que van a hacer es reforzar la autonomía municipal en la medida en que se puede elegir el proyecto que cada ayuntamiento quiere. Yo creo que no hay que tener miedo a decir con claridad que quien se presenta a alcalde y a concejal en una lista de un partido político, o como independiente, como las reglas del juego democrático establecen, lo hace asumiendo muchas consecuencias; asumiendo, además, ahora, las consecuencias de que entramos en un mundo muy complicado, el mundo municipal, donde la situación que se está viviendo es realmente dramática y lo puede ser más si no ponemos soluciones, como unas leyes que sirvan para arreglar los problemas que tenemos hoy los ayuntamientos. Pero aparte de eso lo hace, también, con el convencimiento de que los ciudadanos lo eligen para que el destino de su municipio se pueda proyectar hacia el futuro sin cortapisas, y sea un destino que está marcado en los programas electorales, y que sea un destino, en cierto grado —y ustedes me comprenderán cuando digo esta expresión— autónomo, de manera que exista una verdadera autonomía local. Y si se quiere poner un proyecto en marcha, pues como un centro deportivo, o se quiere poner un proyecto cultural en marcha, no se tengan cortapisas, no asistamos a continuas paralizaciones o interferencias por parte de otras administraciones. Y en eso entro en lo que decía la señora Crespo con respecto a la linealidad: no se puede legislar desde la linealidad, no se puede legislar desde un despacho, teniendo cuatro datos sobre lo que ocurre en un término municipal. Porque entonces ocurre lo que ha pasado con el Plan Litoral: no se tiene conciencia de la realidad que existe en nuestros municipios, no se sabe ni cómo son las playas, no se tiene idea alguna de dónde pueden estar las áreas de oportunidad, no se atienden a proyectos que cuentan con inversión. Y permítame que vuelva a insistir sobre esto: la Administración autonómica, hoy, no puede estar en condiciones de paralizar un proyecto de 200 millones de euros y 2.500 puestos de trabajo; sencillamente, no puede volver la espalda a ese proyecto y dilatarlo uno o dos años, porque no estamos nadie en condiciones de asumir esa parálisis. Yo creo que hoy tiene que haber mecanismos suficientes y una reforma de la Administración, que es absolutamente necesaria. Cuando haya una inversión de estas características, una generación posible de empleo, la Administración tiene que resolver inmediatamente —un mes, dos meses, como mucho— y tiene que impulsar ese proyecto. Lo que no puede ser la Administración es una carga sobre los proyectos de inversión, porque, al final, nos quedaremos todos atrás y seguiremos generando desempleo. Eso es lo que quería decir en cuanto a la tutela de la Administración autonómica. La Administración autonómica tiene que ser una tutela efectiva, por supuesto de control para ayuntamientos que salgan de la línea de la legalidad; contra esos ayuntamientos tiene que..., entiendo, contra esos gobernantes de esos ayuntamientos tiene que recaer el peso de la ley, pero todo el peso de la ley, sin contemplaciones y con rapidez. Pero para ayuntamientos que pretendan — que son la inmensa mayoría, como decía la señora Crespo— crear empleo, que pretendan dar servicios públicos, a esos ayuntamientos hay que tutelarlos, ayudándoles, independientemente del color político que tengan, pero ayudándoles a generar empleo, a generar recursos, porque será, también, la propia Administración autonómica la que

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está creando oportunidades. Yo entiendo que esa es la lealtad institucional, y eso es un poco la filosofía que tienen que estar en las leyes. Es verdad que en todo esto hay y subyace un debate —yo creo que en el que todos coincidimos— que es que la sociedad ha cambiado, ha cambiado mucho. Y el concepto de municipalidad, y lo que antes significaba un ayuntamiento y los servicios que ahora da, han avanzado una barbaridad. Antes había cuatro servicios públicos que hacían los ayuntamientos, y muy diezmados; hoy en día están ofreciendo una calidad de servicios muy importante en todos los ayuntamientos de Andalucía y en todos los ayuntamientos de España, que son parte del Estado, que son Estado y que han contribuido de una manera muy, muy importante al asentamiento democrático de nuestro país y a dar unos servicios públicos de calidad. Por tanto, hemos necesitado y necesitamos muchos más recursos económicos, porque ha habido una descompensación muy importante entre los servicios que han ido creciendo y que hemos ido dando —muchos más servicios que antes—, y la financiación de esos servicios, que en muchos casos ha sido inexistente. Por tanto, hay que compensar, hay que regular esa situación para que se pueda seguir creciendo en servicios, asegurando los que tenemos y consiguiendo financiación para mantener todos esos servicios, los que tenemos y los que están por venir. Y, finalmente, señor Martínez, yo creo que no es mala la visión de un alcalde que también es miembro de esta Cámara, porque es una visión positiva, una visión de conocimiento, de lo que está ocurriendo en esta Cámara a nivel legislativo y lo que está ocurriendo día a día en mi ayuntamiento, porque tengo la oportunidad y la ocasión de calibrar, igual que la señora Crespo y otros alcaldes que estamos en esta Cámara. Como sabe, yo creo que esa visión es una visión que enriquece, no que resta, ni mucho menos; enriquece porque hay un conocimiento mejor de las situaciones y hay una voluntad municipalista que, de alguna manera, también trasladamos con nuestra presencia a esta Cámara. Y damos a esta Cámara también un refuerzo municipalista, que bien le hace falta. Y yo creo que eso es importante. De cualquier forma, sí le puedo decir que es la primera vez —y llevo ya algunas leyes y algunas comparencias de este tipo, no como compareciente obviamente, sino como diputado—, es la primera vez que veo que se cuestione la oportunidad de un compareciente en esta Cámara. También es una situación que no es, por supuesto, la habitual, pero es la primera vez que se cuestiona. Yo creo que lo importante no es quién comparezca sino las conclusiones que podamos sacar y la defensa de los municipios que podamos hacer, en el sentido de que tratemos que las leyes tengan efectividad. Hemos venido comentando durante mucho tiempo en los últimos meses que, con hacer leyes sin que tengan operatividad, yo creo que no le hacemos un gran favor ni a esta Cámara ni por supuesto a nuestro sistema. Yo creo que lo importante es hacer leyes que tengan aplicación real en los ciudadanos, y esa es la intención de nuestro posicionamiento: que las leyes tengan aplicabilidad y se puedan transformar en más recursos para los ciudadanos, más servicios públicos y una estabilidad, que es fundamental para la vida municipal. La vida municipal actualmente está en el aire, está absolutamente inestable desde el punto de vista político, desde el punto de vista financiero... Está en una inestabilidad muy preocupante; es una aventura, en muchas ocasiones, un ayuntamiento, por muchas circunstancias. Y yo creo que estas leyes tienen que darle esa estabilidad, esa tranquilidad necesaria para que los ayuntamientos y los gobiernos se dediquen a gestionar los servicios públicos de los ciudadanos. Me alegro, señor Martínez, en definitiva, y termino, de que tenga la voluntad de consenso. Y yo espero, confío y les deseo a todos que ese consenso pueda hacerse real y se pueda trasladarla en una ley aprobada en este Parlamento, en esta Cámara, con una mayoría muy, muy cualificada. Muchas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señor Rojas. Gracias, por su comparecencia como Alcalde de Motril. Y yo también me sumo a ese deseo de que sus aportaciones contribuyan a que esta ley, estos dos proyectos de ley tan importantes para Andalucía se mejoren y, en definitiva, den la repuesta que todos los diputados de esta Cámara pretendemos dar a los ayuntamientos de Andalucía. Gracias. [Receso.]

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Señorías, continuamos con la última comparecencia, tan importante como las demás, comparecencia para dar posicionamiento y punto de vista respecto a los trámites de los dos proyectos de ley tan importantes, que está trami-

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Proyecto de Ley de Autonomía Local de Andalucía

tando esta Comisión de Gobernación, que es el proyecto de ley de autonomía local de Andalucía y el de reguladora de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Comparece en este momento ante nosotros la señora Alcaldesa de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, doña Irene García Macías, que viene acompañada por la concejala del ayuntamiento y por el jefe de gabinete, a quienes les damos también la bienvenida. Por lo tanto, ansiosos de escuchar sus aportaciones sobre estos dos proyectos de ley, tiene usted la palabra, señora García Macías.

La señora GARCÍA MACÍAS, ALCALDESA DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA —Muy bien, muchísimas gracias. Yo quiero empezar agradeciendo, en primer lugar, a todos que, como decimos, los últimos, pero yo creo que con ganas y con intensidad de poder aportar, y para mí, la verdad es que es una enorme satisfacción y, al mismo tiempo, un enorme orgullo poder contribuir a estos dos proyectos de ley, tan importantes para todos los municipios, pero muy especialmente también para Andalucía. Y voy a intentar trasladar también mis impresiones, como lo hice también en la anterior ocasión, de forma que muchas van a ser reflexiones propias, reflexiones vividas por la propia gestión municipal diaria. Con estas leyes se marca en un primer término la necesidad de fijar el lugar que le corresponde al espacio político andaluz de todas las entidades locales, tal y como recoge nuestro Estatuto de Autonomía, pero se hace, al mismo tiempo, también necesario reconocer ese ejercicio de políticas diferenciadas con el especial tratamiento y garantía que tienen que tener en todos nuestros ayuntamientos. Se pide por tanto a estas leyes que culminen con un proceso descentralizador, que prevé ya nuestra Constitución Española, y donde no se puede obviar el papel protagonista que han tenido los gobiernos locales. Sirva así que mi primera reflexión sea la de que adecuemos este régimen local a la realidad actual, pero sin pasar por alto la imprescindible aportación que han llevado a cabo cada uno de los ayuntamientos andaluces, donde debe existir, en este momento, una necesaria revisión competencial y organizativa. Y, por todo ello, creo que lo primero que debemos afirmar y apoyar es la de reconocer esa descentralización de la que os hablaba, donde no puede limitarse únicamente al ámbito autonómico. Todo ello, al mismo tiempo, obliga a destacar una vez más que estas leyes deben tener un concepto de autonomía claro, y debe ser un concepto que asocie, de una forma correcta, las dos vertientes que tienen una propia competencia, como ya lo reconoció en un primer momento la Carta Europea de Autonomía Local. Y por eso entiendo que es importante destacar que esta doble vertiente es necesario que se reconozca de forma clara: la de la potestad, con una capacidad de ordenación y de gestión, pero, por otro lado, también la de las materias, la parte importante que supone organizar y gestionar los asuntos públicos. No es lo mismo decir que la autonomía local ordene y gestione una parte importante de los asuntos públicos, que el derecho que deben tener los gobiernos locales a intervenir y a participar en todos los asuntos que les afecten. Es por ello que no deberíamos pasar por alto la importancia que tiene ese reconocimiento de la propia autonomía local. ¿Y por qué? En primer lugar, es importante justificar ese reconocimiento, porque solo de esa manera podríamos permitir que los entes locales pudieran intervenir en los diferentes sectores de la acción pública creando su propio derecho, estableciendo esas normas jurídicas propias de las que se ha de regir su actividad, y, por tanto, la de sus ciudadanos y ciudadanas. En segundo lugar, también es importante porque la autonomía significa también autonormarse y dotarse de aquellas normas que permitan definir las políticas públicas propias y que doten de una importante dirección políticoadministrativa. En tercer lugar, como os decía, porque el fundamento lo trae la propia Constitución Española cuando reconoce la autonomía local. Y el cuarto, en último lugar, porque todas las normas no pueden compararse de forma reglamentaria con el resto de las administraciones. Los órganos que aprueban estas normas locales gozan de legitimidad democrática directa, y por tanto, es necesario que se reconozca ese papel que les decía. De la misma manera, entiendo que una reflexión que debemos abordar es que esta ley debe llevar a cabo también ese reconocimiento expreso de la autonomía local, y que además se haga de forma clara y concisa, requiriendo las competencias propias y la financiación incondicionada. Para ello se relacionan con claridad, en el primer proyecto de ley, el elenco de competencias propias, hasta 29, y donde vemos con claridad cómo se diferencia esa potestad y materia a las que antes me refería. Y esta cuestión no es baladí, que por fin se establezcan de una forma cristalina las reglas del juego, para que todos los municipios por igual, sean de distinto tamaño o de distinto color político, tengan, por tanto, las mismas oportunidades y las mismas reglas a seguir.

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Y es por ello que, con esta ley, los municipios debemos concebirnos como un nivel de Gobierno autónomo. Es, por tanto, un proyecto de ley completo en este aspecto, argumentado, conciso y solvente, pero, sobre todo, responde a esa demanda histórica que hemos tenido los responsables municipales desde hace muchísimo tiempo. En este aspecto, además, la ley debe de ser una ley apropiada a la propia gestión municipal, para conocer mejor la realidad social y la realidad local, y, cómo no, para que sirva de un mayor apoyo y de colaboración entre las Administraciones. Es necesario aquí destacar ese papel clarificador que también supone el texto cuando delimita de forma clara municipios y provincias. Esclarecer actuaciones entre ayuntamientos y diputaciones es también un paso en firme, y, en este aspecto, establecer la complementariedad, pero nunca la jerarquización entre una Administración y otra es un paso, como decía, hacia delante. Otro de los aspectos a reflexionar y que se convierten, también, en una clave en esta nueva norma andaluza es el refuerzo que supone para la autonomía municipal, ya que el ayuntamiento va a ser, a partir de ahora, plenamente autónomo para organizarse. Esto, además, entiendo que debemos verlo en una triple dimensión: la vertiente del territorio, la vertiente de los servicios y también la que tiene que ver de relación con otros ayuntamientos. Y por eso destacar que, en esta ley, se permita que los consistorios puedan organizarse dentro de su territorio como consideren, en barrios, en distritos, o bien establecer incluso entidades vecinales o entidades locales autónomas. En cuanto a los servicios, que se pueda, también, optar en el amplio abanico de fórmulas para prestarlos y, por último, que tengan también plena libertad para asociarse con otros municipios. En este sentido, además, la ley debe dejar de lado la consideración de los ayuntamientos como entidades menores de edad, ya que se debe reducir sustancialmente ese control que ejerce la Junta de Andalucía sobre los actos municipales. Los ayuntamientos ya no tendremos que pedir permiso a la Administración para tomar decisiones, y, a partir de entonces, el control de la legalidad, necesario en todo Estado de derecho, se abordará a través de las resoluciones municipales. En otro orden de cosas, la ley no solo debe ser innovadora, sino también clarificar estas reglas de las que os hablaba y trasladar una visión de entender la gestión municipal basada en la transparencia y en la participación, como elementos cotidianos y transversales en la gestión municipal. Con razón se afirma que la democracia quiere, a nivel local, su grado de expresión más claro y más convincente. Los ciudadanos siempre perciben a sus ayuntamientos como la institución más cercana, la que está más ligada a sus intereses y la que les atiende en algo tan fundamental como es la calidad de la vida cotidiana. Por eso, también ha quedado ya constatado, por los años de historia municipal, que todos y cada uno de los ayuntamientos tienen mucho que ver, de forma muy directa, con el bienestar de la gente. Por tanto, debe crecer esa convicción de que el factor de la proximidad es un elemento clave para mejorar la calidad y la eficacia en los servicios públicos. Esta cercanía se gana con la información necesaria que debemos trasladar a todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestros municipios. Por ello, en esa clave de Gobiernos de proximidad se enmarca la obligación a los ayuntamientos, en aras de la transparencia de estar informados. Los ayuntamientos debemos ser autónomos, y, precisamente por eso, se debe incrementar nuestra obligación de informar sobre nuestras acciones a la ciudadanía. La gente sabe que tener un Gobierno local eficaz y eficiente es una garantía de mejor calidad de vida, y, por tanto, esos Gobiernos de proximidad es necesario que se programen con perspectivas de futuro y se plasmen en esta ley. Necesariamente, para conseguir todo esto, no podemos dejar de lado el aspecto económico, y, por tanto, financiación justa y adecuada para llevar a cabo todos y cada uno de estos propósitos. Es por ello que, si ya hemos afirmado que los Gobiernos locales deben contar con un marco jurídico mejor delimitado, quizás no sea impreciso proponer que las competencias impropias adquieran una garantía jurídica y se regulen como competencias propias. No habría, así, gastos de suplencia, sino financiación incondicionada. Financiar competencias propias con subvenciones no se puede justificar con la expresión de cooperación impropia. De la misma manera que una competencia financiada con subvenciones deja de ser exclusiva y pasa a ser compartida. Y, por tanto, es un concepto afín al de competencia impropia. Con competencias impropias, además, no hay autonomía política. No se pueden fijar las prioridades en función de las necesidades, sino en función de las líneas de subvenciones, y no se puede planificar con un horizonte temporal, y, por tanto, lo que incentivamos es un municipalismo a corto plazo. En coherencia con lo anterior, una vez que han sido fijadas todas y cada una de estas competencias —como decía, hasta 29—, procede redefinir los recursos que la comunidad pone a disposición de todos los municipios y las provincias en distintas formas. Competencias y financiación deben seguir un proceso conjunto, y, por ello, entiendo que el debate de la ley de participación en los tributos tiene un debate totalmente inseparable de esta ley. Y dicha ley es la que, además, puede hacer posible ese esfuerzo de la capacidad de autogobierno que pueden tener los distintos ayuntamientos. El carácter incondicionado de la financiación municipal, procedente de otras Administraciones, es una constante reivindicación de todos y cada uno de los ayuntamientos que, como sabéis, al ser conocedores de primera mano de Comparecencias de Agentes Sociales

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las necesidades y de las demandas sociales en el marco de esos municipios, son los Gobiernos más indicados para decidir el destino de los ingresos. Y, además, nuestro convencimiento de que, cuanta mayor participación tengan los fondos no finalistas en los ingresos municipales, mayor será la eficiencia del gasto público. A nadie se le escapa que la optimización de estos recursos es más rentable cuando las entidades locales y la Junta de Andalucía, ante intereses comunes o intereses similares, se unen y colaboran para desarrollar actividades y servicios de una manera más racional y más eficiente. Y por ello también es necesario que la ley se apruebe teniendo en cuenta la diversidad de todos y cada uno de nuestros municipios. En este sentido, es cierto que el número de habitantes, la superficie, el número, incluso, de entidades singulares se aproximan bastante a las necesidades financieras de un ayuntamiento, y, de esta forma, podemos aproximarnos, como decía, a la propia realidad de los servicios que se prestan diariamente en nuestra gestión. Es cierto —y no oculto nada— si decimos que los ayuntamientos lo estamos pasando mal. A nadie se le escapa que la crisis internacional que vivimos afecta de lleno a todas las Administraciones y, por tanto, a los ayuntamientos también. No por ello debemos de arrugarnos, ni mucho menos. Estas dos iniciativas legislativas, que se plantean en un momento, además, de dificultad, suponen un entusiasmo y, al mismo tiempo, una destacada voluntad y valentía por defender el municipalismo. Pero, sobre todo, deben pretender cimentar una nueva etapa que esté protagonizada por las entidades locales. La complejidad, pero, sobre todo, la importancia, en la vertebración solidaria de Andalucía, que tienen todos y cada uno de los municipios, hacen necesario que contemos con un texto avanzado, actualizado, pero, sobre todo, como decía anteriormente, innovador, para que podamos prestar servicios y nuevas competencias en un espacio de mayor descentralización de la comunidad autónoma. Todo ello, además, con el objetivo de que se preste el más eficiente servicio público y de gestión a la ciudadanía. De la misma manera, estas leyes van a ofrecer una oportunidad, que es la de reconocer también, por parte de la Junta de Andalucía, el esfuerzo municipal en su intervención sobre las distintas competencias que no le eran propias, y por ello también es un momento histórico e importante, donde todos y cada uno de nosotros debemos estar a la altura. Ahora, más que nunca, los ciudadanos y las ciudadanas deben creer en sus responsables públicos, y estos deben, además, acometer con entereza los nuevos desafíos que se nos plantean en la gestión municipal. Ante esto no cabe ni la desesperanza ni el catastrofismo, solo cabe la suma de iniciativas, la creatividad, la innovación de ideas y, sobre todo, el prestigiar la política municipal, que está tan castigada y tan denostada en muchas ocasiones. Y ambos proyectos de ley van en ese camino, de dejar de silenciar tanto esfuerzo y tanto trabajo compartido en todos y cada uno de los ayuntamientos andaluces. Humildemente, por tanto, debemos conseguir entre todos ese gran acuerdo que se pide por parte de los alcaldes y alcaldesas de Andalucía para que consigamos una ley donde todos los ayuntamientos tengamos cabida, ya sean grandes, ya sean pequeños, rurales, costeros..., y porque, además, la ciudadanía no espera de la Administración que entremos en decisiones eternas sobre si son muchas o pocas las competencias que se limitan, y en muchos casos ni siquiera saben dilucidar de qué ámbito o de qué gobierno depende la solución de sus problemas. Por tanto, más que competir, hemos de compartir por sumar nuestros esfuerzos y todos nuestros recursos. Muchísimas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señora García. Corresponde a partir de ahora turno para posicionamiento de los distintos grupos, comenzando por el Grupo Parlamentario Popular, para lo cual tiene la palabra su portavoz, la señora Crespo.

La señora CRESPO DÍAZ —Muchas gracias, señor Presidente. Señora alcaldesa, encantada, como no podía ser de otra forma, de tenerla aquí, para dar una visión real también de la situación de los ayuntamientos en nuestra Comunidad y desde su posición de uno de los municipios más importantes también de Andalucía. Decirle que la he escuchado con toda la atención y que estamos de acuerdo en muchos principios que ha establecido ahí; pero le vamos a explicar o le vamos a decir algunas reflexiones importantes, desde nuestro grupo, que tratamos de poner encima de la mesa para poder enriquecer este debate, que es lo que nos mueve: enriquecer el

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debate para que sea de verdad una ley, una norma —o unas normas—, realmente importante e interesante, después de treinta años de democracia, para las entidades locales de Andalucía, para los 771 ayuntamientos de Andalucía que, como bien decía, hace mucho tiempo están demandando una solución a sus problemas, una solución a su situación de competencias impropias y una financiación adecuada para los servicios que presta al ciudadano. Estamos de acuerdo —y yo soy munícipe también, además de parlamentaria— de que, hoy por hoy, muchas cuestiones de la vida de los vecinos y vecinas de Andalucía las pueden solventar los ayuntamientos con un poco de apoyo, y con un poco también de fórmula correcta para poder mantener sus servicios, para poder dar un servicio más eficaz y una solución a las cuestiones vecinales. Hablaba de las competencias de forma expresa, y yo le tengo que manifestar que, bajo nuestro punto de vista, las competencias que establece la norma hoy por hoy, el texto que nos ha traído el Gobierno al Parlamento, nos parecen escasas, porque establece competencias que el Estatuto pone encima de la mesa; pero estas competencias, en muchos casos, las cercena o le quitan relatividad e importancia con respecto al Estatuto, y en este caso, por ejemplo, estábamos hablando hace un momento, en otras comparecencias, de la cuestión del alumbrado público. Yo, por ejemplo, no sabía especialmente que el alumbrado público no era una competencia municipal, ¿no? Realmente, eso a cualquier ciudadano, como usted bien dice, se le explica y no lo comprende, ¿no? De hecho, son competencias que los ayuntamientos han llevado de toda la vida, y que realmente la han prestado con cierta eficacia. Ahora, que nosotros vemos, por ejemplo —y se lo comentaba al Presidente de CAVA—, que realmente tiene que ir más allá la competencia. Los ayuntamientos no solamente tienen que tener esa competencia: tiene que decirse si la competencia es concurrente, compartida o exclusiva. Y, luego, una cuestión importante. El Pacto de Alcaldes de la Unión Europea establecía claramente que, en la energía, en las cuestiones de energía, los ayuntamientos tenemos que participar. Entonces, realmente, esta norma tiene que ir más allá, no solamente tener la competencia, en este caso propia, sino también colaborar y participar sobre las cuestiones generales que luego van a incidir en la prestación de ese servicio, ¿no?, y, por tanto, nosotros lo que reclamamos, adicionalmente de las competencias, es que realmente podamos participar en las cuestiones globales previas a la competencia propia. Por ejemplo, estábamos hablando de servicios sociales comunitarios. Realmente es importante que lo tengamos como competencia propia, pero también es muy importante que los ayuntamientos participamos en este mapa de servicios sociales que establece la Junta de Andalucía, porque, si no, la competencia no sería del todo correcta, o no realmente prestaría el servicio que los ayuntamientos de primera mano vemos que son necesarios al vecino y al ciudadano. Por lo tanto, nuestra postura ahí es que realmente se han quedado cortas en la norma las competencias, tampoco se establece si son concurrentes, compartidas y exclusivas, y muchas veces les resta la importancia de desarrollar la cuestión antes de la competencia propia para que los ayuntamientos podamos participar en todo el proceso; que yo creo que, realmente, con eso se está dando un paso importante a la cuestión descentralizadora, y a la que cuestión también de autonomía local, que es lo que se pretende. Autonomía local que, en este caso, no se llega a todo lo que realmente establecería o debería establecer la norma. ¿Por qué? Pues porque es excesivamente intervencionista. Nosotros vemos que para cualquier cosa se tenga que pedir un informe que sea vinculante a la Junta, creemos que en muchos casos se podía saltar ese trámite en cuestiones irrisorias. Están hablando, por ejemplo, de cuestiones en bienes de interés cultural, patrimonio histórico-artístico... Para cualquier movimiento hay que pedir un informe vinculante a la Junta. Realmente, si queremos que la autonomía local llegue a buen término, cuestiones que son irrisorias, aunque necesitan un control de la Junta, que es lo coherente, cuestiones..., en ese sentido hay que saltárselas, y hay que ir más allá, porque los ayuntamientos, como decía, son ya mayores de edad y tienen que tener ya una autonomía en las cuestiones de prestación de competencias, y colaborar con las administraciones autonómicas, que de eso también se trata, pero con una cierta autonomía, porque en el día a día los ayuntamientos están viendo cuál sería la función más correcta en la prestación de servicios. Por tanto, yo creo que hay ahí muchas lagunas en esta norma, que realmente en el trámite parlamentario de las enmiendas presentaremos, y que lo que pretendemos es que vengan a enriquecer la cuestión competencial que realmente tienen que llegar a los ayuntamientos. Si no estaríamos haciendo un trabajo a medias; estaríamos, después de treinta años, haciendo un trabajo completamente..., bueno, pues sí, que aporta algo más, pero que no termina la cadena que pretendemos que termine, y que sirva no solamente ahora, sino en el futuro, porque una ley se trata de una norma que se pretende que se haga para muchísimos años, y, por tanto, tenemos que ir a por todas, y es una cuestión que los ayuntamientos, en este caso, demandan. Hablaba especialmente de las competencias impropias. Yo creo que esa es la injusticia mayor que ha hecho que muchos ayuntamientos, hoy por hoy, la mayoría de ellos, estén en una situación económica pésima, ¿no? ¿Por qué? Pues porque, realmente, a un vecino, cuando ha pedido una actuación a un municipio, difícilmente se le ha podido negar la prestación de servicios, en muchas ocasiones sin tener competencias, en la mayoría de las ocasioComparecencias de Agentes Sociales

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nes sin tener financiación, y en la mayoría de las ocasiones sin tener posibilidad de que ninguna otra administración eche una mano en la solución de esa competencia. Por tanto, con esta norma, con estas normas, se tiene que solventar esta situación. ¿Qué pedimos nosotros? Que la regla general fuera la cuestión incondicionada de los fondos y la cuestión puntual fuese la subvención o el convenio. Es decir, que, realmente, si hay 1.412 millones de euros en los Presupuestos de la Junta de Andalucía, la mayoría de ese dinero vaya de forma incondicionada a los ayuntamientos. ¿Por qué? Pues porque somos ya mayores de edad, porque realmente la prestación del servicio la conocemos de primera mano y porque podemos destinar, los ayuntamientos en este caso, a los vecinos mejor disposición de ese dinero en cuestiones que realmente les competan a los ayuntamientos, y, además, que los ayuntamientos, los vecinos, necesiten en muchas ocasiones, como decía el anterior compareciente. No podemos tampoco estar a merced de un convenio o de una subvención, porque tenemos que aportar un tanto por ciento muy elevado, y, por tanto, rehusamos de esa subvención porque la aportación municipal es bastante importante, y, en los momentos que corren, la verdad es que es muy difícil para un ayuntamiento tener que aportar una cantidad adicional a una subvención o a un convenio que te viene, y, por tanto, la dificultad está ahí. Por lo tanto, nuestra aportación a esa ley es que es fundamental que la cuestión, la norma sea los fondos incondicionados y la excepción sea la subvención o el convenio, para que realmente esto fluya de forma más correcta y el municipio de verdad decida sobre las necesidades, y decida también sobre el uso del dinero público con respecto a las necesidades de sus vecinos, y, por tanto, yo coincido con su visión: Tenemos que ser optimistas, es cierto; pero la verdad es que, hoy por hoy, los ayuntamientos, muchos de ellos, tienen verdaderas dificultades para llegar a fin de mes, para pagar sus nóminas, para pagar a Endesa, y esa es la realidad que tenemos en toda España, y especialmente en nuestra Comunidad Autónoma. Por tanto, lo que sí le pedimos al Ejecutivo es que sea ágil en la puesta en marcha de programas y proyectos interesantes, y que, por supuesto, estas normas vengan y pongan encima de la mesa un antes y un después a la situación, y que venga a solventar. Por tanto, nuestra aportación va en positivo, pero que no nos quedemos en el camino; es decir, que no sean unas normas restrictivas que vengan a solucionar determinados problemas en exclusiva y no vengan a solventar la situación de organización de los ayuntamientos y la situación caótica, desde el punto de vista financiero, que hoy por hoy sufrimos, desgraciadamente, la mayoría, la inmensa mayoría de los municipios en nuestra Comunidad. Muchas gracias por su comparecencia y la tendremos en cuenta para nuestras enmiendas en el trámite posterior.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señora Crespo. Tiene la palabra a continuación el portavoz del Partido Socialista, señor Martínez Vidal.

El señor MARTÍNEZ VIDAL —Gracias, señor Presidente. Buenas tardes, señora García Macías, amiga Irene, y demás personas que nos acompañan, señor concejal, y señor jefe de gabinete del Ayuntamiento del Sanlúcar. Yo creo que compartimos prácticamente todo lo que se ha manifestado en cuanto a lo que son los grandes propósitos de la ley, el significado, el alcance que la misma está llamada a tener en el futuro, en lo que es la definición de nuestro entramado, de nuestra vertebración institucional. Y en este sentido, me hacían recordar las primeras palabras del compareciente, las que esta mañana tenía otra persona que ha comparecido en esta misma sala, que hablaba de que estábamos jugando en un campo de fútbol en el que no estaban pintadas ni las líneas de fondo ni las laterales. Creo que el símil futbolístico es muy apropiado porque precisamente lo que ha venido a hacer esta ley, entre otras cuestiones, es a acabar con esa, más que existencia de competencias impropias, un término que nunca nos ha satisfecho del todo, sí con la indefinición competencial que hemos venido arrastrando los ayuntamientos —yo también soy munícipe todavía— y que hemos venido arrastrando en los últimos años..., bueno, en los últimos años no, desde siempre, desde que el tiempo es tiempo. Yo creo que, prácticamente con algún matiz, lo que ha planteado la portavoz del Grupo Popular en cuanto a la definición de las competencias, que ve escasas... Bueno, es una opinión que evidentemente es respetable. Pero si vemos, por ejemplo, lo que ha sido el hilo conductor de las distintas comparecencias que finalizan ahora con la suya, no hemos observado que exista, en ese sentido, una demanda de un mayor techo competencial, que por otra

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parte viene marcado por lo que el Estatuto en su artículo 92, si no recuerdo mal, establece al respecto. Porque hay que tener en cuenta otra cosa, y es que las distintas administraciones que actúan o que interactúan en el territorio lo hacen compartiendo potestades sobre competencias en materias conjuntas. Es decir, las competencias no se ejercen, o las materias no tienen un ejercicio competencial por parte de las distintas administraciones que operen, a modo de compartimento estanco. Y ahí me parece también interesante la reflexión que trazabas al final en el sentido de que lo importante es compartir y no competir. También hay un par de ideas que me parecen muy acertadas en la cuestión de prestigiar la política municipal, tan denostada yo no sé muy bien en no sé qué intereses en los últimos tiempos, porque los ayuntamientos en estos 31 años que se cumplieron el pasado sábado, si no recuerdo mal, de las primeras elecciones democráticas, que fueron el 3 de abril del 79, creo que hemos sido escuelas de convivencia, espacios de encuentro de la ciudadanía, hemos sido descubridores de competencias y hemos sido también descubridores de cauces de participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos. Y esto yo creo que, a veces, no lo ponemos demasiado en valor, hay que entonar el mea culpa cada uno en la parte que le corresponda de todos nosotros; en casa del herrero cuchara de madera. Porque yo estoy seguro de que, sin la contribución que han aportado los ayuntamientos en estos años al fortalecimiento de nuestro sistema de libertades públicas y de derechos fundamentales, no se hubieran arraigado de la manera tan presente que está enraizada en nuestra ciudadanía —a pesar de ese desprestigio de la actividad política— lo que son los valores democráticos. Yo creo que son dos cosas distintas que además no deberíamos confundir. A partir de ahí, yo he encontrado muchos elementos de valoración positiva de la ley, que siempre es mejorable en este trámite; además se está para eso, para aportar a través de las enmiendas parciales aquellas adendas que puedan mejorarla, a partir precisamente de las aportaciones que nos han hecho los comparecientes. Pero, bueno, algunas cuestiones, como las de la información, la transparencia y la participación, que son signos de proximidad, están recogidas, creo que de una manera novedosa y valiente, en la ley, en el artículo 54 y en alguna otra cuestión. Y en cuanto a la cuestión, desde luego, que a todos nos resulta más peliaguda, más delicada de tratar, la cuestión de la financiación, yo quisiera poner en valor, en lo que se refiere a la ley de participación, una cuestión que entendemos, desde el Grupo Socialista, que nos es menor. Y es precisamente el hecho de que con esta ley queda garantizado por una norma con rango legal el mecanismo de la financiación incondicionada que comporta lo que es el Fondo de Nivelación. Podremos entrar a discutir si es suficiente o si no lo es, a los ayuntamientos siempre les parecerá poco, pero hay que reconocer el esfuerzo de la Junta de Andalucía, que, desde el año 2004 hasta el año 2010, ha multiplicado por cinco este fondo, que ha crecido un 25% en el ejercicio del año 2010, cuando hay una constricción en el presupuesto —creo recordar, del 0,3% en el conjunto del mismo por primera vez en la historia presupuestaria de nuestra autonomía— por razones evidentes de la crisis internacional, que hay que recalcar que es internacional, que a todos nos afecta. Y, desde luego, estamos de acuerdo con el Grupo Parlamentario Popular —y creo que todos los grupos de la Cámara—. No ha podido comparecer el portavoz de Izquierda Unida, nos pedía —ahora el Presidente hará referencia a ello— que lo excusáramos por algún tema de agenda. Pero todos estamos de acuerdo en que es el mecanismo que de verdad..., de verdad no, es el que hace viable y el que convierte en real el principio de autonomía local, a través de que es el que permite la autoorganización, la priorización de políticas, la planificación, como bien decía la compareciente, y de este modo vertebra al ayuntamiento como lo que es: Estado también. En este sentido, tendremos que avanzar en que esa sea la tónica, la financiación incondicionada; y no solo a través de lo que es la obligación constitucional que existe en el artículo 142 de que las comunidades autónomas contribuyan a la financiación de las corporaciones locales, porque también existe un llamamiento expreso y no menor al propio Estado en este sentido. A veces olvidamos que el Estado también está llamado —no porque lo diga el Grupo Socialista ni porque lo diga nadie, sino porque lo dice ese artículo 142 de la Constitución Española— a contribuir al sostenimiento, a la garantía de la prestación de los servicios públicos de las corporaciones locales; que también lo están con sus propios tributos, tan menguados en los últimos tiempos, como todos sabemos, por razón de la crisis. En este sentido, poco más. Agradecer, por supuesto, la comparecencia de la alcaldesa de Sanlúcar, de las demás personas que la acompañan, su espíritu constructivo, su implicación en este proyecto, porque ya incluso nos compareció en el trámite del grupo de trabajo que sacamos adelante durante los meses de junio a septiembre del año pasado. Y si nos puede dejar una copia de la intervención o hacérnosla llegar por cualquier medio de estos tan modernos, telemáticos, pues lo agradecemos, para poder, a partir de ahí, establecer algunas de nuestras enmiendas parciales en los próximos días. Nada más y muchísimas gracias.

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El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Gracias, señor Martínez Vidal. Efectivamente, antes de darle la palabra, señora Alcaldesa, manifestar, por olvido, el traslado o las disculpas que manifestaba el portavoz de Izquierda Unida, señor Valderas, porque le era imposible estar en esta última comparecencia. Y también subsanar otra omisión, el del nombre de la señora Alcaldesa..., perdón, de la señora Concejala del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, la señora Muñoz Vidal y del Jefe de Gabinete, el señor Verdún Pérez. Subsanados esos errores, tiene la palabra su señoría para concluir su comparecencia, en la que puede usted responder, contestar o aportar lo que considere oportuno. Tiene usted la palabra, señora García.

La señora GARCÍA MACÍAS, ALCALDESA DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA —Muchísimas gracias. En primer lugar, manifestar, en términos generales, mi satisfacción, porque entiendo que, de la intervención de los dos portavoces de los dos grupos, se traslada una visión de querer contribuir en positivo a una de las mayores preocupaciones que tenemos hoy los ayuntamientos y es que ese Estatuto por el que hemos demandado, por el que hemos luchado, desde los primeros ayuntamientos democráticos a los que estamos ahora, pues parece dilucidarse, yo creo que con la connotación de llegar a un buen acuerdo, que es el que todos esperamos. Es cierto que, como digo, me alegra enormemente que se hable de forma quizás más concreta y que, con estas aportaciones en las que además han estado, entiendo, muchas personas que tienen una relación muy directa con la gestión municipal, pues se permita completar ese debate parlamentario, que entiendo que tiene que ser no solo enriquecedor sino generoso por el bien de todos y cada uno de los municipios de Andalucía. Y también es verdad que, como decía en mi intervención, probablemente pudiéramos hacer un debate y cada cual pudiera entender que deben incluirse muchas otras competencias y no solo las que se han incluido. Pero del grueso de la gestión diaria, que es en lo que trabajan todos los ayuntamientos, vemos como en las 29 —y yo me las he apuntado para repasármelas todas y cada una de ellas—, vemos como están incluidas pues todas las que tienen que ver con nuestra actuación diaria, desde los servicios que se prestan de una forma básica a todos y cada uno de los ciudadanos, pero también en la línea de ir encaminados a la nueva gestión en la que se deben basar todos y cada uno de los municipios, que tienen que ir dirigidos directamente a la sostenibilidad y no únicamente a la permanencia de la captación de determinados recursos dirigidos de ningún sector. Hablar del turismo, hablar también, por tanto, de todo lo que se opone a la protección medioambiental y hablar también de la propia planificación urbanística y la gestión de viviendas se convierten en elementos importantes y trascendentales en un municipio para poder generar políticas activas en ese ámbito por parte de nuestros municipios y que, como digo, esta ley va a dar una carta estatutaria para que todos y cada uno de los ayuntamientos podamos abordar ese modelo de ciudad necesario, pero que debe también estar completado con estas reglas del juego que las que todos hablamos. Y sí coincidir en muchos de los elementos que ustedes han comentado, los dos portavoces, y creo que yo también en mi intervención lo he dicho: control de la legalidad siempre; control de la legalidad que debe garantizar que todas y cada una de las actuaciones que se llevan a acabo, por parte de los distintos ayuntamientos, cumplen escrupulosamente, pero nunca parálisis a la hora de la propia gestión municipal. Y eso es lo que se pretende dilucidar del tenor de la propia ley, cuando habla que no es una ley que viene a fiscalizar y a controlar una gestión municipal como si tuviera una jerarquización superior con respecto al municipio. De la misma manera, a mí me alegra esa visión optimista, porque yo lo soy, y lo decía en mi intervención. Es cierto que no es un buen momento, pero ni para los ayuntamientos ni para el resto de las administraciones. Hay un marco de crisis internacional que ha azotado de forma también importante a algunos de los grandes pilares en los que se había desarrollado alguno de los municipios. Y por eso, en ese ámbito, hay algo en la que también tengo mi propia percepción por la sensación y, sobre todo, el termómetro que nos hemos encontrado en la gestión municipal del Ayuntamiento de Sanlúcar, que no siempre a consecuencia de las competencias impropias que se han venido gestionando a lo largo de este tiempo ha provocado la crisis económica que tienen muchos ayuntamientos. Probablemente establecer estas reglas del juego van a permitirnos que todos los ayuntamientos prioricemos en lo que, de verdad, deberían llevar a cabo y actuar los ayuntamientos de Andalucía, y olvidar, sobre todo, los desmanes que provocan en muchos casos que la crisis económica municipal que viven muchos ayuntamientos sea mayor de la que se debiera.

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Estableciendo esto, yo que soy además una apasionada de entender que, pese a esta dificultad, estamos viviendo un magnífico momento, porque vamos a contar con un marco jurídico que ambiciona un futuro también mejor para los ayuntamientos. Es una verdadera oportunidad para tener una nueva etapa y, por supuesto, para prestigiarla. Prestigiar además la gestión política no solo se hace con la propia posibilidad de establecer un marco jurídico determinado, concreto, que tenga una financiación económica adecuada para desarrollar todas y cada una de esas políticas, sino que se llevan a cabo con muchas actuaciones que han abordado, también muchos ayuntamientos de Andalucía, y que desgraciadamente no suelen ser noticia. Y, en esa parte, todos tenemos nuestra parte de culpa y de favor, y es en lo que deberíamos trasladar ese aspecto positivo en lo que se hacía. Y para finalizar, porque probablemente hay ayuntamientos mal, peor, y todavía peor. Mi ayuntamiento es uno de los de todavía peor, pero los de todavía peor, como decía, porque la propia gestión económica quizás no se debiera a competencias impropias, ni a competencias expropias, ni a competencias excluyentes. Únicamente se debía a que no había prioridad a la hora de gestionar los asuntos públicos, que es lo que sí deberíamos tener bastante recelo y en lo sí se debería pedir esa intervención de una Administración como la Junta de Andalucía cuando ocurre ese tipo de circunstancias. Y digo esto porque afortunadamente, aunque ahora, como les decía, hay un momento histórico, desde el punto de vista de que vamos a tener un marco jurídico adecuado, pero a nadie se le escapa que, con independencia de que esta voluntad política ahora existe con dos proyectos de ley, la voluntad política existe desde el momento en el que se comienza a incrementar esa financiación incondicionada. Por tanto esos fondos de nivelación a todos y cada uno de los ayuntamientos, que aunque para algunos es peccata minuta, para aquellos que diariamente tenemos que pagar esas facturas de la luz; tenemos que pagar esos servicios sociales comunitarios; tenemos que pagar esos equipamientos a todos y cada uno de los ciudadanos, se convierte de verdad en una forma de respaldar institucionalmente y públicamente lo que hacemos los ayuntamientos cada día. Muchísimas gracias.

El señor MESA CIRIZA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señora alcaldesa, doña Irene García. Permítame que, como última compareciente, le traslade personalmente y le resuma a usted el agradecimiento sincero de toda esta Comisión de Gobernación, a los doce comparecientes anteriores y a usted, por sus aportaciones y por, de seguro, hacer posible que estos dos proyectos de ley que están en trámite sean mejorados y cumplamos todos el compromiso y el objetivo de hacer posible el tener dos proyectos de ley, tanto en la autonomía local como el de participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, dos proyectos de ley que vengan a mejorar la vida de los ciudadanos de Andalucía. Y permítame también que haga extensivo el agradecimiento al representante de la Consejería de Gobernación, su viceconsejero, que ha estado también durante más de día y medio de comparecencias que llevamos. Y a sus señorías, miembros de la Comisión también darles gracias. Y al no haber más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

Comparecencias de Agentes Sociales

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA El G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula las siguientes enmiendas: Enmienda num. 1, de adición Exposición de Motivos, I, párrafo 1.º Añadir final del párrafo el siguiente texto: “…y su suficiencia financiera”. Enmienda num. 2, de modificación Exposición de Motivos, I, párrafo 2.º Modificar el párrafo, que quedará redactado como sigue: “El artículo 92.2 reconoce a los municipios competencias propias, con sujeción solo a los controles de constitucionalidad y legalidad, y el artículo 192.1 establece que una Ley de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma creará un Fondo de Nivelación Municipal de carácter incondicionado. Competencias propias y financiación incondicionada constituyen la expresión más acabada de la autonomía local”.

Enmienda num. 3, de adición Exposición de Motivos, I, nuevo párrafo 3.º bis Añadir un nuevo párrafo tras el tercero, con el siguiente texto: “También se garantiza, mediante esta ley, lo recogido en el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía relativo a las relaciones institucionales de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales”.

Enmienda num. 4, de adición Exposición de Motivos, I, nuevo párrafo 4 bis Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto: “No obstante, el Gobierno de la Junta de Andalucía, y el Parlamento Andaluz reconocen que en estos 31 años de gobiernos locales democráticos se ha contraído una deuda histórica con los Ayuntamientos de Andalucía, causada por su intervención de gasto municipal sobre competencias que no le eran propias y que esta intervención ha coadyuvado a conseguir un mayor nivel de bienestar al conjunto de la ciudadanía andaluza”. Enmienda num. 5, de adición Exposición de Motivos, I, nuevo párrafo 4 ter Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto: “Igualmente y teniendo en cuenta el escenario actual de la economía, en el camino de construir ciudades solidarias y sostenibles los municipios andaluces deben fortalecerse para intervenir en la economía y empleo de sus territorios, colaborando de esta forma en la vertebración social y territorial de Andalucía”. Enmienda num. 6, de adición Exposición de Motivos, III, nuevo párrafo inicial Añadir al inicio del exponendo III de la Exposición de Motivos un nuevo párrafo, con el siguiente texto: “De acuerdo con el artículo 90 del Estatuto de Andalucía, la organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional”. Enmiendas al articulado

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Enmienda num. 7, de adición Exposición de Motivos, IV, párrafo 1.º Añadir al final del párrafo el siguiente texto: “…y el principio de la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa”. Enmienda num. 8, de adición Exposición de Motivos, IV, nuevo párrafo 1.º bis Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto: “Asimismo, esta Ley garantiza el principio democrático del pluralismo político en todos los órganos municipales (organismos autónomos, sociedades mercantiles y otros entes públicos locales cualquiera que sea su naturaleza jurídica), estableciendo un control efectivo sobre la gestión de las sociedades en las que participe el municipio o la diputación”. Enmienda num. 9, de adición Exposición de Motivos, IV, párrafo 3.º Añadir al final del párrafo el siguiente texto: “…y asegurar la suficiencia financiera de los entes locales para el óptimo cumplimiento de sus competencias propias que se les asignan en la presente Ley”. Enmienda num. 10, de adición Exposición de Motivos, V, párrafo 3.º bis Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto: “En este sentido cabe la innovación en el marco de esta Ley de cómo la autonomía provincial debe, por un lado desconcentrarse en los municipios y mancomunidades, y por otro cómo han de elaborarse conjuntamente las prioridades de los municipios”. Enmienda num. 11, de supresión Exposición de Motivos, V, párrafo 4.º Suprimir el párrafo 4.º del exponendo V de la Exposición de Motivos. Enmienda num. 12, de modificación Exposición de Motivos, V, párrafo 5.º Modificar el párrafo 5.º del exponendo V de la Exposición, que queda redactado como sigue: “Para conjugar de manera equilibrada autonomía provincial y autonomía local, la Ley diseña un procedimiento de elaboración de los planes, donde las dos entidades locales deben actuar conjuntamente y bajo el principio de participación y colaboración”. Enmienda num. 13, de adición Exposición de Motivos, VI, párrafo 4.º bis Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto: “La Ley aborda la cooperación, coordinación, fomento y colaboración en general, preservando la titularidad de la competencia local aunque la necesaria flexibilidad del ejercicio exija la correspondiente modulación, cooperación y lealtad institucional”. Enmienda num. 14, de adición Exposición de Motivos, VII. bis Añadir un nuevo exponendo VII bis, con el siguiente texto: Enmiendas al articulado

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“VII bis Los Gobiernos Locales del siglo XXI requieren no solo mejorar los medios técnicos y tecnológicos, también exigen procedimientos administrativos ágiles y nuevas fórmulas de gestión para la prestación de servicios a la ciudadanía; es decir, que esta menos obstáculos para acceder a los servicios públicos y que estos se presten con calidad. La exigencia de la ciudadanía para que los Gobiernos Locales actúen diligentemente debe estar siempre en el código de conducta de los responsables políticos y sin discriminación alguna. Para la consecución de los anteriores objetivos debe reforzarse de forma decidida el principio de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública, trasladándose el mismo principio a los organismos autónomos, entidades mercantiles y otros entes públicos locales cualquiera que sea su naturaleza jurídica. Asimismo es conveniente mejorar la profesionalización de los empleados públicos locales”. Enmienda num. 15, de adición Exposición de Motivos, VII ter Añadir un nuevo exponendo VII ter, con el siguiente texto: “VII ter Para la mejora y estabilidad de los Gobiernos Locales es necesario el establecimiento de un código ético y democrático del buen gobierno. Para ello es necesario un código de conducta y buenas prácticas, con carácter obligatorio, la elaboración de un estatuto del Cargo Público que recoja los derechos, deberes y obligaciones, establecer garantías y medios de los grupos municipales para la fiscalización y control democrático del gobierno local y mecanismos de transparencia y un código de austeridad en la gestión local”. Enmienda num. 16, de modificación Exposición de Motivos, VIII, párrafos 4.º 5.º y 6.º Modificar párrafos los 4.º 5.º y 6.º del exponendo VIII de la Exposición, que quedarían con el siguiente texto: “El Derecho Europeo exige la redefinición de las funciones de los poderes públicos: de prestadores de servicios a reguladores y garantes de los mismos. Esta exigencia, sin embargo, no debe oscurecer la prescripción recogida en la Recomendación 1 de abril de 1997 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los servicios públicos locales y los derechos de los usuarios: el servicio público no constituye solo una excepción a la libre competencia sino que se erige en expresión de la autonomía local y de protección del ciudadano, titular de derechos y libertades políticas fundamentales y no mero sujeto de relaciones económicas”. Enmienda num. 17, de adición Artículo 2.1 Añadir al final del artículo 2.1 el siguiente texto: “…siempre con la previa y necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarla y de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, lealtad y colaboración institucional”. Enmienda num. 18, de adición Artículo 2.4 Añadir un nuevo punto, con la siguiente redacción: “4. También se regulan las relaciones entre los Ayuntamientos y las Diputaciones. A la vez que se acomete una reforma en profundidad del gobierno de las provincias”. Enmienda num. 19, de adición Artículo 2.5 Añadir un nuevo punto, con la siguiente redacción: “5. Así mismo, la presente Ley reforzará el carácter democrático en el funcionamiento de los entes locales, salvaguardando los derechos de los miembros de las Corporaciones, así como la transparencia, asegurando los principios constitucionales de pluralismo político”.

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Enmienda num. 20, de adición Artículo 2.6 Añadir un nuevo punto, con la siguiente redacción: “6. De la misma forma se establecen principios de participación de la ciudadanía en los asuntos de competencia local de interés general”. Enmienda num. 21, de modificación Artículo 3.3 El punto 3 quedará redactado con el siguiente tenor: “3. La provincia es una entidad local, determinada por la agrupación de municipios cuya función principal es cooperar y garantizar el ejercicio de las competencias de los municipios para que estos puedan hacer efectiva su autonomía y el ejercicio de sus competencias”. Enmienda num. 22, de modificación Artículo 4.2 El punto 2 quedará redactado como sigue: “2. La autonomía local comprende, la ordenación de los intereses públicos en el ámbito propio de municipios y provincias, la organización y gestión de sus propios órganos de gobierno y administración, la organización y ordenación de su propio territorio, la regulación y prestación de los servicios locales, la iniciativa económica, la gestión del personal a su servicio, patrimonio, la recaudación, administración y destino de los recursos de sus haciendas y la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”. Enmienda num. 23, de adición Artículo 4 bis Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto: “Artículo 4 bis. Principios rectores de las políticas públicas locales. 1. Los poderes locales de la Comunidad Autónoma Andaluza orientarán sus políticas públicas de su competencia mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores: 1.º La prestación de unos servicios públicos de calidad. 2.º La lucha contra el paro, la pobreza, la marginación, el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo mediante la aprobación de políticas públicas transversales que contengan la igualdad, la libertad y la solidaridad. 3.º La consecución de ciudad educadora. 4.º La participación ciudadana en los asuntos públicos locales. 5.º La convivencia social, cultural e intergeneracional de las personas que habitan el municipio. 6.º La lucha contra la corrupción y el transfuguismo político. 7.º En esta línea, incorporar el principio de equilibrio de sexos en el conjunto de los Órganos colegiados de gobierno”. Enmienda num. 24, de modificación Artículo 5.2 El punto 2 quedará redactado como sigue: “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios y provincias habrán de contar con los órganos necesarios, previstos en la legislación básica sobre régimen local, para su gobierno y administración. Su funcionamiento, su régimen de acuerdos y el estatuto de sus miembros se ajustará a lo que aquella legislación establezca, garantizándose, en todo caso, el ejercicio de la acción de gobierno y el respeto de la representación proporcional en sus órganos asamblearios, conforme al principio de legitimación democrática de los mismos. El resto de los órganos complementarios se ajustará a lo que respectivamente dispongan los Estatutos locales, que en todo caso deberán respetar el principio de pluralismo democrático y de participación ciudadana”. Enmienda num. 25, de adición Artículo 6.1 Añadir al final del número 1 del artículo 6 el siguiente texto: Enmiendas al articulado

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“…La presente Ley determina competencias locales propias. Las competencias locales propias que se establecen por la presente Ley tienen la consideración de mínimas, que podrían ser ampliadas por las leyes sectoriales”. Enmienda num. 26, de modificación Artículo 6.2 Modificar el punto 2, que quedará redactado con el siguiente tenor: “2. La determinación de competencias locales se rige por el principio de mayor proximidad a la ciudadanía”. Enmienda num. 27, de adición Artículo 6.3 Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto: “3. Principio de suficiencia financiera para el ejercicio de sus competencias. El Estado y la Comunidad Autónoma proveerán de los recursos necesarios a los municipios para el ejercicio efectivo de sus competencias”. Enmienda num. 28, de adición Artículo 6.4 Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto: “4. El ejercicio de las competencias podrá realizarse, previo acuerdo de los municipios, a través de entes supramunicipales constituidos para tal fin”. Enmienda num. 29, de adición Artículo 6.5 Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto: “5. Respeto por parte del Gobierno Autonómico a las competencias propias locales”. Enmienda num. 30, de adición Artículo 6.6 Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto: “6. Estas competencias propias de los entes locales solo estarán sujetas a los controles de constitucionalidad y de legalidad”. Enmienda num. 31, de modificación Artículo 7.2 El apartado 2 quedará redactado como sigue: “2. Corresponderá a la entidad local, en el ámbito de sus competencias propias, la incoación, resolución y ejecución de los actos y expedientes administrativos”. Enmienda num. 32, de adición Artículo 7.4 Añadir un nuevo apartado 4 al artículo 7, con el siguiente texto: “4. Con carácter general, las competencias locales serán propias y exclusivas. Las leyes sectoriales precisarán, en todo caso, el carácter exclusivo, compartido o concurrente de cada competencia atribuida a las entidades locales, y no delimitadas en esta Ley”. Enmienda num. 33, de modificación Artículo 9.1 El número 1 quedará redactado como sigue: “1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística, que incluye:”.

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Enmienda num. 34, de adición Artículo 9.1 a Añadir, al final de la letra a del apartado 1 del artículo 9, el siguiente texto: “…Así como la aprobación definitiva de los planes generales previo informe vinculante de la comisión interdepartamental en aquellas materias que puedan tener relevancia intermunicipal o afecten a intereses de la Comunidad Autónoma”. Enmienda num. 35, de modificación Artículo 9.1 d Modificar la letra d, que quedará redactada como sigue: “d) Otorgamiento de las licencias urbanísticas, declaraciones de innecesariedad y cualquier otro medio de control preventivo”. Enmienda num. 36, de adición Artículo 9.1 i Añadir una nueva letra i al apartado 1 del artículo 9, con la siguiente redacción: “i) Gestión de los terrenos públicos de titularidad autonómica cuando se trate de suelo urbanizable”. Enmienda num. 37, de modificación Artículo 9.2 Modificar el apartado 2 del artículo 9, que quedará como sigue: “2. Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye:”. Enmienda num. 38, de modificación Artículo 9.2 d Modificar la letra d, que quedará redactada como sigue: “d) Otorgamiento de la Calificación y descalificación provisional y definitiva de Vivienda Protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica”. Enmienda num. 39, de modificación Artículo 9.3 Modificar el apartado 3 del artículo 9, que quedará redactado como sigue: “3. Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye:”. Enmienda num. 40, de adición Artículo 9.3 d Añadir una nueva letra al apartado 3, con la siguiente redacción: “d) Gestión de la ayuda a domicilio de la Ley de Dependencia”. Enmienda num. 41, de adición Artículo 9.3 e Añadir una nueva letra al apartado 3, con la siguiente redacción: “e) Gestión de las competencias propias establecidas en la Ley de Dependencia y la normativa autonómica que regula la Ley de Dependencia”. Enmiendas al articulado

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Enmienda num. 42, de adición Artículo 9.3 f Añadir una nueva letra al apartado 3, con la siguiente redacción: “f) Equipos de tratamiento familiar”. Enmienda num. 43, de modificación Artículo 9.4 Modificar el apartado 4 del artículo 9, que quedará como sigue: “4. Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye:”. Enmienda num. 44, de modificación Artículo 9.11 Modificar el apartado 11 del artículo 9, que quedará como sigue: “11. La elaboración y aprobación de catálogos urbanísticos y de planes con contenido de protección, previo informe no vinculante de la Consejería competente en materia de cultura, para la protección, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su término municipal, siempre que estén incluidos en el Plan General de Urbanismo”. Enmienda num. 45, de modificación Artículo 9.12 Modificar el apartado 12 del artículo 9, que quedará como sigue: “12. Promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye:”. Enmienda num. 46, de modificación Artículo 9.12 h Modificar la letra h del apartado 12 del artículo 9, que quedará como sigue: “h) La declaración y gestión de parques periurbanos y el establecimiento de Reservas Naturales Concertadas”. Enmienda num. 47, de modificación Artículo 9.13 Modificar el apartado 13 del artículo 9, que quedará como sigue: “13. Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye:”. Enmienda num. 48, de modificación Artículo 9.14 Modificar el apartado 14 del artículo 9, que quedará como sigue: “14. Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye:”. Enmienda num. 49, de modificación Artículo 9.15 Modificar el apartado 15 del artículo 9, que quedará como sigue: “15. Ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras, que incluye:”.

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Enmienda num. 50, de modificación Artículo 9.16 Modificar el apartado 16 del artículo 9, que quedará como sigue: “16. Promoción del turismo, que incluye:”. Enmienda num. 51, de modificación Artículo 9.17 Modificar el apartado 17 del artículo 9, que quedará como sigue: “17. Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye:”. Enmienda num. 52, de modificación Artículo 9.18 Modificar el apartado 18 del artículo 9, que quedará como sigue: “18. Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye:”. Enmienda num. 53, de modificación Artículo 9.20 Modificar el apartado 20 del artículo 9, que quedará como sigue: “20. Educación, que incluye:”. Enmienda num. 54, de adición Artículo 9.20 d Añadir una nueva letra d al apartado 20 del artículo 9, con la siguiente redacción: “d) Cooperar en la planificación, así como en la gestión de las actividades fuera del horario lectivo, de centros públicos escolares existentes en su término municipal”. Enmienda num. 55, de adición Artículo 9.21 bis Añadir un nuevo apartado al artículo 9 con el siguiente tenor: “21 bis. Cogestión de las políticas activas de empleo que afecten al municipio”. Enmienda num. 56, de adición Artículo 9.27 Añadir al inicio del apartado 27 del artículo 9 el siguiente tenor: “Colaborar con la Junta de Andalucía en la…” Enmienda num. 57, de adición Artículo 9.29 Añadir un nuevo apartado al artículo 9 con el siguiente texto: “29) En materia de gestión, tanto de su personal como del que preste sus funciones en las entidades recogidas en el Título II de la presente Ley, dentro del ámbito de la normativa básica del Estado y de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Enmienda num. 58, de modificación Artículo 11.1 b Modificar la letra b del apartado 1 del artículo 11, que quedará como sigue: “b) Asistencia económica y jurídica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales”. Enmiendas al articulado

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Enmienda num. 59, de modificación Artículo 11.2 Modificar el apartado 2 del artículo 11, que quedará como sigue: “2. La asistencia provincial será obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios, o concertada”. Enmienda num. 60, de adición Artículo 12.1 j Añadir al final de la letra j del apartado 1 del artículo 12 el siguiente texto: “…por iniciativa propia o a petición de los Ayuntamientos”. Enmienda num. 61, de modificación Artículo 12.3 Modificar el apartado 3 del artículo 12, que quedará como sigue: “3. La solicitud de asistencia técnica se tramitará mediante un procedimiento basado en los principios de colaboración, cooperación, eficacia, transparencia y celeridad. La decisión que adopte la Diputación Provincial será motivada con referencia a los criterios normativos establecidos”. Enmienda num. 62, de modificación Artículo 13, título Modificar el título del artículo 13, que quedará como sigue: “Artículo 13. Asistencia económica y jurídica de la provincia al municipio”. Enmienda num. 63, de adición Artículo 13.2 c Añadir al final de la letra c del apartado 2 el siguiente tenor: “También podrán formularse propuestas en las que participen varios ayuntamientos y mancomunidades”. Enmienda num. 64, de adición Artículo 13.5 Añadir un nuevo apartado al artículo 13, con la siguiente redacción: “5. La asistencia jurídica consistirá en el asesoramiento técnico jurídico así como la función contenciosa en el ejercicio de la defensa de los derechos de los Municipios y Entidades Locales Autónomas ante cualquier Órgano administrativo o jurisdiccional, mediante la representación y defensa a través de los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de la Diputación Provincial”. Enmienda num. 65, de supresión Artículo 14.4 Suprimir el apartado 4 del artículo 14. Enmienda num. 66, de modificación Artículo 14.5 Modificar el apartado 5 del artículo 14, que queda como sigue: “5. La provincia podrá ejercer competencias de titularidad municipal, previa delegación de la misma, cuando su naturaleza no permita una asignación diferenciada y las economías de escala así lo aconsejen, en las siguientes materias: a) Extinción de incendios, conforme a las obligaciones establecidas por la legislación sectorial vigente. b) Recogida y tratamiento de residuos Enmiendas al articulado

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c) Abastecimiento de aguas y tratamiento de aguas residuales. d) Aquellas otras que se determinen por Ley”. Enmienda num. 67, de modificación Artículo 16.1 Modificar el apartado 1 del artículo 16, que quedará como sigue: “1. En el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, la Junta de Andalucía podrá transferir competencias a los municipios, o delegarlas en cualquiera de las entidades locales, que incluirán la correspondiente dotación financiera simultánea a la delegación o transferencia”. Enmienda num. 68, de modificación Artículo 17.2 Modificar el apartado 2 del artículo 17, que quedará como sigue: “2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá reservarse, cuando se considere conveniente, las facultades de ordenación, planificación y coordinación generales con la colaboración del ente local que asuma la transferencia de la competencia”. Enmienda num. 69, de modificación Artículo 18.1 Modificar el apartado 1 del artículo 18, que quedará como sigue: “1. Por razones de interés general, en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que los municipios afectados asumen en virtud de las transferencias de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cuando se detectara notoria negligencia, ineficacia o gestión deficiente de las competencias transferidas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender por tiempo determinado, no superior a un año, el ejercicio de la competencia por el municipio, estableciendo las medidas necesarias para su normal desarrollo, previa audiencia del Consejo Andaluz de Concertación Local. En todo caso, la Entidad local que asuma la competencia transferida, podrá dejar en suspenso el ejercicio de la misma en el supuesto de que no se le dote de los recursos financieros suficientes para cada ejercicio presupuestario, previa puesta en conocimiento de su resolución al Consejo Andaluz de Concertación Local”. Enmienda num. 70, de modificación Artículo 19.2 Modificar el apartado 2 del artículo 19, que quedará como sigue: “2. La delegación respetará, en todo caso, la potestad de autoorganización de la entidad local, y la competencia delegada se ejercerá con plena responsabilidad, sin perjuicio de las facultades de dirección y control que puedan establecerse en el Decreto de delegación. Para la efectividad de la delegación se requiere la aceptación expresa de la entidad local delegada y la cesión de uso de los medios materiales, las dotaciones económicas y financieras debidamente cuantificadas para cada ejercicio presupuestario para su contemplación en los presupuestos anuales y, en su caso, la adscripción de los recursos humanos necesarios para su desempeño”. Enmienda num. 71, de modificación Artículo 22.3 Modificar el apartado 3 del artículo 22, que quedará como sigue: “3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá conjuntamente con el ente local, previa instrucción de expediente administrativo, los mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocados por la delegación”. Enmienda num. 72, de modificación Artículo 24, título Modificar el título del artículo 24, que quedará como sigue: “Artículo 24. Suficiencia y colaboración financiera”. Enmiendas al articulado

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Enmienda num. 73, de modificación Artículo 24.2 Modificar el apartado 2 del artículo 24, que quedará como sigue: “2. Además de la relación financiera instrumentada a través del Fondo de Nivelación Municipal, la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de financiación local específica para materias concretas. La determinación de las Entidades Locales beneficiarias responderá siempre a criterios objetivos y estará supeditada a su aceptación”. Enmienda num. 74, de adición Artículo 24.3 Añadir un nuevo apartado 3 al artículo 24, con el siguiente texto: “3. En la elaboración de estos programas deberán participar las Entidades Locales mediante informe preceptivo del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales”. Enmienda num. 75, de adición Artículo 24.4 Añadir un nuevo apartado 4 al artículo 24 con el siguiente texto: “4. Los programas podrán ejecutarse a través de convenios entre la Administración Autónoma y las Entidades Locales a las que vayan dirigidos. En todo caso, se garantizará la intervención de las Entidades Locales en la concreción de los objetivos y condiciones de las actuaciones programadas, correspondiendo la ejecución íntegra de las actuaciones a las Entidades Locales, incluida la gestión de los fondos previstos para su realización que se le transfieran desde la Comunidad Autónoma y la tramitación administrativa”. Enmienda num. 76, de adición Artículo 24.5 Añadir un nuevo apartado 5 al artículo 24 con el siguiente texto: “5. Las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma en el desarrollo de estos programas adoptarán la forma de transferencias de financiación, que deberán ser justificadas mediante acreditación del asiento contable en la respectiva hacienda local y certificación de la aplicación de los fondos recibidos”. Enmienda num. 77, de adición Artículo 25 Añadir al final del artículo el siguiente texto: “En todo caso, el Ente local, salvo en caso de urgente necesidad, no viene obligado a asumir dicho servicio o función, hasta tanto no se realice la provisión económica necesaria al efecto”. Enmienda num. 78, de adición Artículo 25 bis Añadir un nuevo artículo 25 bis con el siguiente texto: “Artículo 25 bis. Cuando la Comunidad Autónoma prevea con fines de fomento el otorgamiento de subvenciones a particulares y estas subvenciones incidan en ámbitos materiales en los que las Entidades Locales tengan atribuidas competencias, deberán reconocerse a las mismas, según los casos, facultades para especificar y complementar los objetivos, condiciones y requisitos del otorgamiento, así como para la ejecución y gestión a la que deban sujetarse”. Enmienda num. 79, de adición Artículo 25 ter Añadir un nuevo artículo 25 ter con el siguiente texto: “Artículo 25 ter. Cuando la Comunidad Autónoma estime que la intervención de las Entidades Locales en la actividad subvencional proyectada resulte incompatible con el aseguramiento de su plena efectividad, deberá justificarlo adecuadamente, previo informe, en todo caso, del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales”.

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Enmienda num. 80, de adición Título I, Capítulo III Añadir un nuevo Capítulo III al Título I con la siguiente denominación: “CAPÍTULO III EL CONSEJO ANDALUZ DE GOBIERNOS LOCALES”

Enmienda num. 81, de adición Artículo 25 quáter Añadir un nuevo artículo 25 quáter en el Capítulo III del Título I, con el siguiente texto: “Artículo 25 quáter. 1. Se crea el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales como órgano de representación de los municipios y las provincias ante las instituciones de la Junta de Andalucía con la finalidad de garantizar el respeto a las competencias locales. 2. Corresponde al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales conocer con carácter previo cuantos anteproyectos de leyes o planes, proyectos de disposiciones reglamentarias y actos administrativos generales se elaboren por las instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía e informar sobre el impacto que aquellos ejerzan en el ámbito competencial local, pudiendo emitir juicios basados en criterios de legalidad y de oportunidad. 3. Los informes del Consejo se aprobarán mediante votación, por mayoría simple de los asistentes. 4. El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales estará compuesto por la totalidad de la representación local en el Consejo Andaluz de Concertación Local más cinco cargos electos locales propuestos por la asociación de Municipios y Provincias de carácter autonómico de mayor implantación. El presidente será elegido por mayoría absoluta del Consejo. Los miembros del Consejo podrán delegar el ejercicio del cargo en otros miembros electos de la misma Diputación o Ayuntamiento de la que forman parte. 5. Solo mediando motivación expresa y detallada podrán rechazarse las observaciones o reparos formulados por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. 6. El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las corporaciones locales, necesariamente al menos, cuando sus observaciones o reparos no hayan sido incorporadas a los correspondientes proyectos normativos”. Enmienda num. 82, de adición Titulo I, Capítulo IV En el Título I, introducir un nuevo Capítulo IV: “CAPÍTULO IV PRINCIPIOS Y FÓRMULAS DE RELACIÓN”

Enmienda num. 83, de adición Artículo 25 quinquies Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto: “Artículo 25 quinquies. Principios que rigen las relaciones. En el marco del principio de eficacia, proximidad y coordinación que recoge el artículo 44 de nuestro Estatuto, las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las Entidades locales se fundamentan en la colaboración, coordinación y lealtad institucional”. Enmienda num. 84, de adición Artículo 25 sexies Añadir un nuevo artículo, con la siguiente redacción: “Artículo 25 sexies. Estructura de relación entre la Junta y las Entidades Locales. Se creará una Comisión bilateral Junta-Entidades Locales en cada provincia que constituirá el marco general y permanente de relación del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales a los siguientes efectos: 1. Participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias. Elaboración de planes sectoriales y territoriales que afecten a los municipios.

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2. El establecimiento de mecanismos de información y colaboración acerca de sus respectivas políticas públicas, asuntos de interés común y la financiación condicionada que establece el gobierno andaluz”. Enmienda num. 85, de adición Artículo 27.11 Añadir al final del apartado 11 del artículo 27 el siguiente texto: “… que en todo caso siempre ha de ser reglada”. Enmienda num. 86, de modificación Artículo 28.2 Modificar el apartado 2 del artículo 28, que quedará como sigue: “2. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio público cuando la propia entidad local realiza, de forma directa o mediante contrato administrativo, la actividad objeto de la prestación”. Enmienda num. 87, de modificación Artículo 34.3 Modificar el punto 3 del artículo 34, que quedará como sigue: “3. En las agencias públicas administrativas locales existirá un Consejo rector cuya composición y atribuciones se determinarán en los estatutos de la entidad, con pleno y total respeto al principio de representación proporcional, como medio más eficaz para preservar la pluralidad política de las Entidades Locales”. Enmienda num. 88, de adición Artículo 35.3 Añadir al final del apartado 3 del artículo 35 el siguiente texto: “…con pleno y total respeto al principio de representación proporcional, como medio más eficaz para preservar la pluralidad política de las Entidades Locales”. Enmienda num. 89, de modificación Artículo 36.4 Modificar el apartado 4 del artículo 36, que quedará como sigue: “4. Corresponderá al Pleno de la entidad local la aprobación del contrato de gestión de las agencias de régimen especial. En el seno de las agencias de régimen especial se creará una comisión de control, cuyas funciones y composición se determinarán en los estatutos, con pleno y total respeto al principio de representación proporcional, como medio más eficaz para preservar la pluralidad política de la Entidad Local. Y a la que corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión”. Enmienda num. 90, de adición Artículo 37.2 Añadir al final del apartado 2 del artículo 37 el siguiente texto: “…Los cuales se conformarán con pleno y total respeto al principio de representación proporcional, como medio más eficaz para preservar la pluralidad política de las Entidades Locales” Enmienda num. 91, de adición Artículo 38.4 Añadir al final del apartado 4 del artículo 38 el siguiente texto: “…Todos ellos se conformarán con pleno y total respeto al principio de representación proporcional, como medio más eficaz para preservar la pluralidad política de las Entidades Locales”. Enmienda num. 92, de adición Artículo 52.2 Añadir al final del apartado 2 del artículo 52 el siguiente texto:

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“…Y en los procedimientos de enajenaciones y permutas por adjudicación directa será necesario informe previo de la Consejería competente sobre régimen local, que analizará las implicaciones socioeconómicas y técnicas de la operación. Dicho informe habrá de emitirse en el plazo de 30 días. Enmienda num. 93, de modificación Artículo 56.1 Modificar el apartado 1 del artículo 56, que quedará como sigue: “1. Conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá someter a control jurisdiccional los actos y disposiciones de las entidades locales cuando se considere que vulneran el ordenamiento jurídico sujeto a su ámbito competencial, o menoscaben sus competencias, interfieran su ejercicio o excedan las mismas. Con carácter previo al ejercicio de la acción procesal, la Junta de Andalucía requerirá a la entidad local para que modifique o anule la disposición o acto objeto de controversia y, en su caso, suspenda su eficacia”. Enmienda num. 94, de modificación Artículo 56.2 Modificar el apartado 2 del artículo 56, que quedará como sigue: 2. Conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, las entidades locales podrán impugnar en cualquier momento a partir de su conocimiento las actuaciones autonómicas que invadan su competencia, las normas que vulneren la autonomía local, y aquellas que sean lesivas para una pluralidad indeterminada de personas”. Enmienda num. 95, de modificación Artículo 57.2 Modificar el apartado 2 del artículo 57, que quedará como sigue: “2. Las competencias locales propias se ejercen en régimen de autonomía, bajo la propia responsabilidad, para el desarrollo de políticas públicas locales, atendiendo a la debida coordinación de su programación y ejecución con la Comunidad Autónoma”. Enmienda num. 96, de modificación Artículo 57.3 Modificar el apartado 3 del artículo 57, que quedará como sigue: “3. La Administración local y la Administración autonómica ajustan sus relaciones recíprocas al deber de coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en garantía de una buena administración”. Enmienda num. 97, de modificación Artículo 57.4 Modificar el apartado 4 del artículo 57, que quedará como sigue: “4. La coordinación tendrá por finalidad la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las dos administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actuaciones parciales en la globalidad del sistema”. Enmienda num. 98, de adición Artículo 57.5 Añadir un nuevo apartado 5 al artículo 57 con el siguiente tenor: “5. La coordinación no puede traducirse en la emanación de órdenes concretas que prefiguren exhaustivamente el contenido de la actividad del ente coordinado, agotando su ámbito de decisión autónoma. Los medios y técnicas de coordinación deben respetar un margen de libre elección a favor de las entidades locales sin que pueda afectar negativamente su autonomía”. Enmienda num. 99, de adición Artículo 58.4 Añadir un nuevo apartado 4 al artículo 58 con el siguiente tenor:

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“4. El procedimiento de elaboración de las directrices sectoriales garantizará la existencia de competencias municipales que haga del municipio una instancia decisoria relevante. La Administración autonómica atribuirá en el juicio de ponderación el peso y la importancia que deben corresponder a los intereses locales y justificará las directrices sectoriales finalmente adoptadas en base a la ponderación efectuada”. Enmienda num. 100, de adición Artículo 66.2 Añadir al final del apartado 2 del artículo 66 el siguiente texto: “…Garantizando que en todos los órganos de gobierno, existirá representación de los partidos o grupos políticos que ostenten representación, en al menos dos municipios de los que las conforman”. Enmienda num. 101, de modificación Artículo 62 Modificar el artículo 62, que queda redactado como sigue: “Artículo 62. Definición y objeto. 1. Las mancomunidades de municipios, integradas por la asociación voluntaria de municipios, son entes locales con gobierno y administración propios, que se constituyen para el ejercicio de competencias municipales y/o delegadas por otras administraciones públicas, con el fin de que dichas competencias se presten con la mayor eficacia y eficiencia. 2. Los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia. 3. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá comprender el ejercicio de la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios”. Enmienda num. 102, de modificación Artículo 64.2 El apartado 2 del artículo 64 queda redactado como sigue: “2. Las potestades de las mancomunidades serán las mismas que se otorgan por la legislación de régimen local a las entidades locales, siempre que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, debiéndose contener de forma expresa en sus estatutos”. Enmienda num. 103, de modificación Artículo 92.3 c Se modifica la letra c del apartado 3 del artículo 92, que queda redactada como sigue: “c) Cuando concurran otras circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico, histórico o administrativo que así lo aconsejen”. Enmienda num. 104, de adición Artículo 94.1 d Añadir una nueva letra d al apartado 1 del artículo 94, con el siguiente tenor: “d) A petición de los vecinos y vecinas, en una mayoría del 51 %, como mínimo, del último censo electoral del municipio o de la parte o partes de este en el supuesto de segregación. En este último caso, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la petición en el registro municipal”. Enmienda num. 105, de modificación Título del artículo 97 El título del artículo 97 queda redactado como sigue: “Artículo 97. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos iniciados por la Consejería competente sobre régimen local, por iniciativa vecinal o por la Diputación Provincial”. Enmiendas al articulado

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Enmienda num. 106, de modificación Artículo 97.1 Se modifica el apartado 1 del artículo 97, que queda redactado como sigue: “1. Cuando la iniciativa corresponda a la Consejería competente sobre régimen local, a la iniciativa vecinal o a la Diputación Provincial, se procederá a ponerla en conocimiento de los municipios afectados a fin de que puedan pronunciarse en el plazo de cuatro meses, aportando en su caso la documentación que estimen conveniente. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que el municipio que no se pronuncie expresamente muestra su conformidad”. Enmienda num. 107, de modificación Artículo 107.1 Se modifica el apartado 1 del artículo 107, que queda redactado como sigue: “1. El nombre y capitalidad de los Municipios podrá ser alterado a través de un procedimiento que, en todo caso, requerirá acuerdo del Ayuntamiento, adoptado por el Pleno con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, información pública por plazo de 30 días, informe del Consejo Andaluz de Concertación Local y aprobación por resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía”. Enmienda num. 108, de adición Artículo 107.3 Añadir un nuevo apartado 3 al artículo 107 con el siguiente tenor: “3. La alteración de la capitalidad de los municipios solo podrá llevarse a cabo por el procedimiento que reglamentariamente se determine que incluirá, además de los requisitos antes señalados para el cambio de nombre, la celebración de consulta popular en el municipio, sin perjuicio de que su resultado, de acuerdo con legislación sectorial correspondiente, no sea vinculante”. Enmienda num. 109, de adición Disposición adicional sexta Añadir una nueva disposición adicional sexta con el siguiente tenor: “Disposición adicional sexta. Régimen jurídico de personal. Para la provisión de todos los puestos de trabajo que se creen como consecuencia de los modos de gestión de los servicios públicos regulados en el artículo 33 de esta Ley, estarán sometidos a los principios de publicidad, igualdad, méritos y capacidad, y serán regidos por los principios del Estatuto Básico del Empleado Público para su ingreso y régimen jurídico y subsidiariamente por el Estatuto de los Trabajadores para el régimen laboral”. Enmienda num. 110, de adición Disposición adicional séptima Añadir una nueva disposición adicional séptima con el siguiente tenor: “Disposición adicional séptima. Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. Las referencias al Consejo Andaluz de Municipios o al Consejo Andaluz de Provincias contenidas en las normas, deberán entenderse efectuadas al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. No obstante, cuando las referencias sean a la designación de representantes de Gobiernos locales en Organismos Públicos u órganos consultivos, se entenderán hechas a la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación”. Enmienda num. 111, de adición Disposición adicional octava Añadir una nueva disposición adicional octava con el siguiente tenor: “Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, que regula el Consejo Andaluz de Concertación Local. Se suprimen las letras a y b del artículo 3 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, que regula el Consejo Andaluz de Concertación Local”. Enmiendas al articulado

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Enmienda num. 112, de adición Disposición adicional novena Añadir una nueva disposición adicional novena con el siguiente tenor: “Disposición adicional novena. Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías. Conforme a la regulación del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía sobre la participación ciudadana, todos los municipios aprobarán un reglamento de participación ciudadana que asegure los cauces y métodos de información y de participación de la ciudadanía en los programas y políticas públicas”.

Enmienda num. 113, de adición Disposición adicional décima Añadir una nueva disposición adicional décima con el siguiente tenor: “Disposición adicional décima. Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Municipios. El Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses, desde la publicación de esta Ley, aprobará el Reglamento que regule la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Municipios que tendrá como fin garantizar el cumplimiento de lo recogido en los apartados 1 y 2 del artículo 25 sexies”.

Enmienda num. 114, de adición Disposición adicional undécima Añadir una nueva disposición adicional undécima con el siguiente tenor: “Disposición adicional undécima. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Consejo Andaluz de Concertación Local, evaluará y cuantificará las nuevas competencias atribuidas a los municipios en la Ley. Los ayuntamientos no estarán obligados a su ejecución y desarrollo hasta tanto no se transfieran los recursos económicos y humanos correspondientes a cada una de ellas”. Enmienda num. 115, de adición Disposición adicional duodécima Añadir una nueva disposición adicional duodécima con el siguiente tenor: “Disposición adicional duodécima. Medidas contra el transfuguismo. Se insta al Gobierno central a transformar en proyecto de ley el «Pacto contra el Transfuguismo», recogiendo, entre otras medidas, el establecimiento de sanciones contra los cargos electos infractores, así como la suspensión cautelar de militancia y la exigencia de dimisión del cargo público”. Enmienda num. 116, de adición Disposición adicional decimotercera Añadir una nueva disposición adicional decimotercera con el siguiente tenor: “Disposición adicional decimotercera. Privatización de los servicios públicos. Se insta al Gobierno Central a, mediante proyecto de ley, establecer limitaciones temporales en la gestión indirecta de los servicios de competencia local, de tal manera que la duración de tal gestión indirecta no se podrá prolongar más allá de la finalización del mandato de la Corporación otorgante”. Parlamento de Andalucía, 26 de abril de 2010. El Portavoz del G.P. Izquierda Unida Los VerdesConvocatoria por Andalucía, Diego Valderas Sosa.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA El G.P. Socialista, a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas: Enmienda núm. 117, de adición Artículo 1, apartado 2, nuevo Se propone añadir un nuevo apartado 2 al artículo 1, con la siguiente redacción (pasando el texto de dicho artículo a ser apartado 1). “1. La presente Ley, que se dicta en desarrollo de las previsiones estatutarias sobre organización territorial de Andalucía, se aprueba con las prescripciones establecidas en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 2. Las mismas prescripciones estatutarias condicionarán las modificaciones que afecten al régimen jurídico que en esta Ley se establece”. Enmienda núm. 118, de modificación Artículo 2, apartado 2 Se propone modificar el apartado 2 del artículo 2, con la siguiente redacción: “2. Asimismo, se regulan las relaciones entre las entidades locales de Andalucía y las instituciones de la Junta de Andalucía, las relaciones para la concertación entre ambos ámbitos de gobierno, así como las demás técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre las entidades locales y entre estas y la Administración de la Comunidad Autónoma”. Enmienda núm. 119, de adición Artículo 2, apartado 3 Se propone modificar el apartado 3 del artículo 2, con la siguiente redacción: “3. Igualmente contiene el régimen de los bienes de las entidades locales y las modalidades de prestación de los servicios locales de interés general y la iniciativa económica de aquellas”. Enmienda núm. 120, de adición Artículo 2, apartado 3 bis, nuevo Se propone añadir un apartado 3 bis al artículo 2, con la siguiente redacción: “3 bis. Asimismo, esta Ley contiene la regulación de la demarcación territorial municipal y de la organización administrativa de su territorio, con respeto a la potestad de autoorganización que ostentan las entidades locales, y con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en los supuestos de singularidades sociales, territoriales, históricas, geográficas o económicas”. Enmienda núm. 121, de modificación Artículo 3, apartado 3 Se propone modificar el apartado 3 del artículo 3, con la siguiente redacción: “3. La provincia es una entidad local, determinada por la agrupación de municipios, cuya principal función, de conformidad con los mismos, es garantizar el ejercicio de las competencias municipales y facilitar la articulación de las relaciones de los municipios entre sí y con la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Enmienda núm. 122, de modificación Artículo 4, apartado 2 Se propone modificar el apartado 2 del artículo 4, con la siguiente redacción: “2. La autonomía local comprende, en todo caso, la ordenación de los intereses públicos en el ámbito propio de municipios y provincias, la organización y gestión de sus propios órganos de gobierno y administración, la organización de su propio territorio, la regulación y prestación de los servicios locales, la iniciativa económica, la gestión del personal a su servicio y de su patrimonio, y la recaudación, administración y destino de los recursos de sus haciendas”. Enmiendas al articulado

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Enmienda núm. 123, de modificación Artículo 4, apartado 4 Se propone modificar el apartado 4 del artículo 4, con la siguiente redacción: “4. Los municipios y provincias gozan de plena personalidad jurídica para el ejercicio de su autonomía. Las entidades locales complementarias gozarán de capacidad jurídica en los términos de esta Ley o de las leyes especiales que las regulen”. Enmienda núm. 124, de modificación Artículo 5, apartado 2 Se propone modificar el apartado 2 del artículo 5, con la siguiente redacción: “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios y provincias habrán de contar con los órganos necesarios, previstos en la legislación básica sobre régimen local, para su gobierno y administración. Su funcionamiento, su régimen de acuerdos y el estatuto de sus miembros se ajustará a lo que aquella legislación establezca, garantizándose, en todo caso, el ejercicio de la acción de gobierno y el respeto de las minorías políticas en sus órganos asamblearios, conforme al principio de legitimación democrática. El resto de los órganos complementarios se ajustará a lo que respectivamente dispongan los estatutos de cada entidad local”. Enmienda num. 125, de adición Artículo 6, apartado 1 bis, nuevo Se propone añadir un nuevo apartado 1 bis al artículo 6, con la siguiente redacción: “1 bis. Las competencias locales que determina la presente Ley tienen la consideración de propias y mínimas, y podrán ser ampliadas por las leyes sectoriales”. Enmienda num. 126, de modificación Artículo 6, apartado 2 Se propone modificar el actual apartado 2 del artículo 6, que pasaría a ser 1 ter, introduciendo la siguiente modificación: “1 ter. La determinación de competencias locales se rige por el principio de mayor proximidad a la ciudadanía. La legislación tomará en consideración, en su conjunto, a la comunidad política local, integrada por municipios y provincias, al valorar la amplitud o naturaleza de la materia o actividad pública, la capacidad de gestión de las entidades locales o las necesidades de eficacia o economía”. Enmienda num. 127, de modificación Artículo 7, apartado 2 Se propone modificar el apartado 2 del artículo 7, quedando como sigue: “2. Corresponderá a la entidad local, en el ámbito de sus competencias propias, la ejecución administrativa, incluyendo la resolución final de los procedimientos, de acuerdo con las Leyes”. Enmienda num. 128, de modificación Artículo 9, apartado 1 Se propone modificar el apartado 1 del artículo 9, con la siguiente redacción: “1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, que incluye: […]”. Enmienda num. 129, de modificación Artículo 9, apartado 2 Se propone modificar el apartado 2 del artículo 9, con la siguiente redacción: “2. Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye: […]”. Enmiendas al articulado

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Enmienda num. 130, de modificación Artículo 9, apartado 3 Se propone modificar el apartado 3 del artículo 9, con la siguiente redacción: “3. Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye: […]”. Enmienda num. 131, de modificación Artículo 9, apartado 4 Se propone modificar el apartado 4 del artículo 9, con la siguiente redacción: “4. Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye: […]”. Enmienda num. 132, de modificación Artículo 9, apartado 9 Se propone modificar el apartado 9 del artículo 9, con la siguiente redacción: “9. El deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o servicio público de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable del término municipal, conforme a la normativa que le sea de aplicación”.

Enmienda num. 133, de modificación Artículo 9, apartado 11 Se propone modificar el apartado 11 del artículo 9, con la siguiente redacción: “11) La elaboración y aprobación de catálogos urbanísticos y de planes con contenido de protección para la defensa, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su término municipal, siempre que estén incluidos en el Plan General de Ordenación Urbanística. En el caso de no estar incluidos en dicho plan, deberán contar con informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de cultura”. Enmienda num. 134, de modificación Artículo 9, apartado 12 Se propone modificar el apartado 12 del artículo 9, con la siguiente redacción: “12. Promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye: […]”. Enmienda num. 135, de modificación Artículo 9, apartado 13 Se propone modificar el apartado 13 del artículo 9, con la siguiente redacción: “13. Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye: […]”. Enmienda num. 136, de modificación Artículo 9, apartado 14 Se propone modificar el apartado 14 del artículo 9, con la siguiente redacción: “14. Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye: […]”.

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Enmienda num. 137, de modificación Artículo 9, apartado 15 Se propone modificar el apartado 15 del artículo 9, con la siguiente redacción: “15. Ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras, que incluye: […]”. Enmienda num. 138, de modificación Artículo 9, apartado 16 Se propone modificar el apartado 16 del artículo 9, con la siguiente redacción: “16. Promoción del turismo, que incluye: […]”. Enmienda num. 139, de modificación Artículo 9, apartado 17 Se propone modificar el apartado 17 del artículo 9, con la siguiente redacción: “17. Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye: […]”. Enmienda num. 140, de modificación Artículo 9, apartado 18 Se propone modificar el apartado 18 del artículo 9, con la siguiente redacción: “18. Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye: […]”. Enmienda num. 141, de adición Artículo 9, apartado 20, letra d, nueva Se propone añadir una nueva letra d al apartado 20 del artículo 9, con la siguiente redacción: “Cooperar en la ejecución de la planificación que realice la Consejería competente en materia de educación y en la gestión de los centros públicos escolares existentes en su término municipal”. Enmienda num. 142, de modificación Artículo 10 Se propone modificar el artículo 10, con la siguiente redacción: “10. Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos y ciudadanas”. Enmienda num. 143, de modificación Artículo 12, apartado 2 Se propone modificar la redacción del apartado 2 del artículo 12, con la siguiente redacción: “2. Por norma provincial se determinarán los requisitos de asistencia y las formas de financiación, que en cada caso correspondan, de acuerdo, al menos, con los criterios de atención preferente a los municipios de menor población y a los municipios de insuficiente capacidad económica y de gestión, así como la urgencia de la asistencia requerida”.

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Enmienda num. 144, de supresión Artículo 13, apartado 2, letra d Se propone suprimir la letra d del apartado 2 del artículo 13, generando automáticamente la renumeración de las siguientes letras del apartado. Enmienda num. 145, de modificación Artículo 13, apartado 2, letra f Se propone modificar la letra f del apartado 2 del artículo 13 del texto original, con la siguiente redacción: “f) El proyecto de Plan o Programa de asistencia económica provincial se someterá a un trámite de consulta o audiencia de los Ayuntamientos, dirigido a la consecución de acuerdos”. Enmienda num. 146, de modificación Artículo 13, apartado 2, letra h Se propone modificar la actual letra h del apartado 2 del artículo 13, con la siguiente redacción: “h) La aprobación definitiva del Plan o Programa de asistencia económica corresponderá a la Diputación Provincial. Cualquier rechazo de las prioridades municipales será motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la asistencia para otra obra, actividad o servicio incluido en la relación de prioridades elaborada por el ayuntamiento, el cual podrá realizar una nueva concreción de la propuesta”. Enmienda num. 147, de modificación Artículo 13, apartado 3 Se propone modificar el apartado 3 del artículo 13, con la siguiente redacción: “3. Cada municipio está obligado a aplicar la asistencia económica a los proyectos específicos aprobados en el Plan o Programa provincial. La aplicación del Plan o Programa estará sujeta a seguimiento y evaluación por parte de la Diputación Provincial, con la colaboración de los Ayuntamientos”. Enmienda num. 148, de modificación Artículo 13, apartado 4 Se propone modificar el apartado 4 del artículo 13, con la siguiente redacción: “4. La Diputación Provincial efectuará una evaluación continua de los efectos sociales, económicos, ambientales y territoriales del Plan o Programa de asistencia económica. Cuando de la ejecución estricta de un Plan o Programa provincial pudieran derivarse efectos indeseados o imprevisibles, la Diputación Provincial podrá adaptarlos para asegurar la consecución real y efectiva de los objetivos propuestos. La constatación de estos posibles efectos resultará del intercambio informativo continuo entre cada municipio y la provincia y la realización de los estudios de impacto pertinentes”. Enmienda num. 149, de modificación Artículo 14, apartado 3 Se propone modificar el apartado 3 del artículo 14, con la siguiente redacción: “3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, en el caso de que un municipio incumpla su obligación de prestar los servicios básicos, la Diputación Provincial, previo requerimiento, actuará por sustitución”. Enmienda num. 150, de modificación Artículo 14, apartado 4 Se propone modificar el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 14, con la siguiente redacción: “4. […] El procedimiento de creación de las redes ínter municipales, que estará basado en los mismos principios citados en el artículo 13.2, deberá permitir la participación activa de los municipios que la integren”.

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Enmienda num. 151, de modificación Artículo 14, apartado 5 Se propone modificar el apartado 5 del artículo 14, con la siguiente redacción: “5. La provincia, en los términos que prevea la legislación sectorial, ejercerá competencias de titularidad municipal, cuando su naturaleza no permita una asignación diferenciada y las economías de escala así lo aconsejen”. Enmienda num. 152, de modificación Artículo 16, apartado 1 Se propone dar nueva redacción al apartado 1 del artículo 16: “1. En el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, la Junta de Andalucía podrá transferir competencias a los municipios, o delegarlas con carácter ordinario en estos o en las provincias”. Enmienda num. 153, de modificación Artículo 18, apartado 1 Se propone modificar el apartado 1 del artículo 18, con la siguiente redacción: “1. Por razones de interés general, en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que los municipios afectados asumen en virtud de las transferencias de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cuando se detectara notoria negligencia, ineficacia o gestión deficiente de las competencias transferidas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender por tiempo determinado, no superior a un año, el ejercicio de la competencia por el municipio, estableciendo las medidas necesarias para su normal desarrollo, previa audiencia del Consejo de Gobiernos Locales de Andalucía”. Enmienda num. 154, de modificación Artículo 22 Se propone la corrección del título del artículo 22, como sigue: “Artículo 22. Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias”. Enmienda num. 155, de modificación Artículo 22, apartado 1 Se propone modificar el apartado 1 del artículo 22, con la siguiente redacción: “En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto de delegación, previa audiencia a la entidad local y al Consejo de Gobiernos Locales de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias”. Enmienda num. 156, de modificación Artículo 23, apartado 1 Se propone modificar el apartado 1 del artículo 23, con la siguiente redacción: “1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar con las entidades locales y con sus entes dependientes o vinculados la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, en el marco de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión”. Enmienda num. 157, de modificación Artículo 24 Se propone modificar el texto del artículo 24, con la siguiente redacción: “1. La aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la financiación de las competencias locales propias y transferidas se realizará fundamentalmente a través del mecanismo de participación en los tributos de la Comunidad Autónoma previsto en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía.

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2. Adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas. La determinación de las entidades beneficiarias responderá a criterios objetivos y estará supeditada a su aceptación 3. En la elaboración de estos programas deberán participar las Entidades locales. Así mismo el Consejo de Gobiernos Locales participará en la definición de los parámetros a tener en cuenta para la aplicación de los recursos que la Administración de la Junta de Andalucía ponga a disposición de los Entes Locales. 4. Los programas y recursos derivados de los mismos serán objeto de desarrollo y regulación en los términos que reglamentariamente se establezcan, por la Consejería competente en materia de hacienda”. Enmienda num. 158, de modificación Artículo 29, apartado 1, letra a Se propone modificar la letra a del apartado 1 del artículo 29, con la siguiente redacción: “a) En relación al servicio, las condiciones técnicas de su prestación, las obligaciones específicas de servicio público que se les impone en virtud del criterio de interés general, así como los niveles mínimos de calidad, en su caso. Igualmente determinará, en función del servicio de que se trate, las tarifas o precios aplicables para toda o parte de la actividad, así como los supuestos en que la actividad puede ser subvencionada por la entidad local”. Enmienda num. 159, de adición Artículo 33, apartado 5 bis, nuevo Se propone añadir un nuevo apartado 5 bis en el artículo 33, con la siguiente redacción: “5 bis. En el expediente que se tramite para la constitución de las entidades previstas en las letras b a g del apartado 3 de este artículo deberá incorporarse una memoria acreditativa de las ventajas que tendría la modalidad de prestación respecto a la prestación por la propia entidad local, que incluirá un estudio económico financiero del coste previsible de su implantación”. Enmienda num. 160, de modificación Artículo 54, apartado 1 Se propone modificar el párrafo primero del apartado 1 del actual artículo 54, con la siguiente redacción: “1. Para garantizar a la ciudadanía el acceso a la información sobre la actuación municipal, su transparencia y control democrático, así como facilitar la información intergubernamental y complementando lo dispuesto por la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, los Ayuntamientos y sus organismos y entidades dependientes o vinculadas deberán publicar en la sede electrónica de su titularidad o, en su defecto, en la sede electrónica de la respectiva Diputación Provincial, en el plazo de cinco días desde su adopción, las disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre las siguientes materias: […]”. Enmienda num. 161, de modificación Artículo 54, apartado 1, letra k Se propone modificar la letra k del apartado 1 del artículo 54, con la siguiente redacción: “k) Aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto de la entidad, así como las modificaciones presupuestarias”. Enmienda num. 162, de modificación Artículo 55 Se propone modificar el título del artículo 55, con la siguiente redacción: “Artículo 55. Información mutua entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales”. Enmienda num. 163, de modificación Artículo 55, apartado 1 Se propone modificar el apartado 1 del artículo 55, con la siguiente redacción: “1. Las entidades locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados trasladarán a la Administración de la Junta de Andalucía la información relativa a las disposiciones y actos en el plazo, forma y por los medios de Enmiendas al articulado

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comunicación telemática, y conforme a los estándares de interoperabilidad establecidos por la Comunidad Autónoma, la cual podrá recabar información complementaria para ampliar la previamente recibida o cuando, teniendo conocimiento de alguna actuación de los entes locales, estos no la hubiesen remitido en el plazo señalado”. Enmienda num. 164, de modificación Artículo 56, apartado 1 Se propone modificar el apartado 1 del artículo 56, con la siguiente redacción: “1. Conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá someter a control jurisdiccional los actos y disposiciones de las entidades locales cuando se considere que vulneran el ordenamiento jurídico, menoscaben sus competencias, interfieran su ejercicio o excedan las mismas. Con carácter previo al ejercicio de la acción procesal, la Junta de Andalucía podrá requerir a la entidad local que modifique o anule la disposición o acto objeto de controversia y, en su caso, suspenda su eficacia”. Enmienda num. 165, de adición Artículo 56 bis, nuevo Se propone añadir un nuevo artículo 56 bis en el Capítulo II del Título IV, con la siguiente redacción: “56 bis 1. Se crea el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales como órgano de representación de los municipios y las provincias ante las instituciones de la Junta de Andalucía con la finalidad de garantizar el respeto a las competencias locales. Para el ejercicio de sus competencias goza de autonomía orgánica y funcional. El Consejo adoptará su propio reglamento interno de organización y funcionamiento. 1. Corresponde al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales conocer con carácter previo cuantos anteproyectos de leyes, planes y proyectos de disposiciones generales se elaboren por las instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten a las competencias locales propias, e informar sobre el impacto que aquellas puedan ejercer sobre dichas competencias, pudiendo emitir juicios basados en criterios de legalidad y oportunidad que en ningún caso tendrán carácter vinculante. 2. Los informes del Consejo se aprobarán mediante votación, por mayoría simple de los asistentes. 3. El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales estará compuesto por la totalidad de la representación local en el Consejo Andaluz de Concertación Local más cinco cargos electos locales propuestos por la asociación de Municipios y Provincias de carácter autonómico de mayor implantación. El presidente será elegido por mayoría absoluta del Consejo. Los miembros del Consejo podrán delegar el ejercicio del cargo en otros miembros electos de la misma Diputación o Ayuntamiento de la que forman parte. 4. Cuando se rechacen las observaciones o reparos formulados por el Consejo de Gobiernos Locales deberá mediar información expresa y detallada. 5. En el trámite parlamentario de las disposiciones legislativas y planes que afecten a lo recogido en el apartado 2 de este artículo, será conocida la posición del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 del Estatuto de Autonomía. 6. Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento. Enmienda num. 166, de modificación Artículo 57, apartado 4 Se propone modificar el apartado 4 del artículo 57, con la siguiente redacción: “4. La coordinación tendrá por finalidad la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actuaciones parciales en la globalidad del sistema”. Enmienda num. 167, de modificación Artículo 67, apartado 4 Se propone modificar el apartado 4 del artículo 67, con la siguiente redacción: “El acuerdo inicial para la constitución de una mancomunidad deberá ser adoptado por cada uno de los municipios interesados, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos de cada uno de los Ayuntamientos promotores”.

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Enmienda num. 168, de modificación Artículo 69 Se propone modificar el artículo 69, con la siguiente redacción: “El proyecto de estatutos será sometido a información pública por plazo mínimo de un mes mediante la publicación en los tablones de edictos de cada uno de los municipios interesados, en la correspondiente sede electrónica de titularidad municipal y provincial, así como en los boletines oficiales de las provincias en que radiquen, y se remitirá a las Diputaciones Provinciales afectadas, para que lo informen en el plazo de dos meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hayan notificado los citados informes se entenderá cumplimentado el trámite, continuándose el procedimiento”. Enmienda num. 169, de modificación Artículo 71, apartado 1 Se propone modificar el apartado 1 del artículo 71, con la siguiente redacción: “1. Una vez aprobados definitivamente los estatutos, en el plazo de diez días los Ayuntamientos remitirán certificación del acuerdo a la Asamblea de Concejales o, en su caso, a la Comisión prevista en el artículo 68.1, que los ratificará en un acto único”. Enmienda num. 170, de modificación Artículo 73, apartado 2 Se propone modificar el apartado 2 del artículo 73, con la siguiente redacción: “2. La iniciativa para la modificación de los estatutos podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la mancomunidad, y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal. En su procedimiento serán trámites obligatorios el sometimiento a información pública por plazo mínimo de un mes y la audiencia a las Diputaciones Provinciales afectadas para que la informen en plazo no inferior a un mes”. Enmienda num. 171, de modificación Artículo 74, apartado 1 Se propone modificar el apartado 1 del actual artículo 74, con la siguiente redacción: “1. Constituida una mancomunidad podrán adherirse voluntariamente a la misma los municipios que lo deseen, con sujeción al procedimiento que los estatutos determinen. En todo caso, será necesaria la aprobación de la adhesión y de los estatutos de la mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del Ayuntamiento que pretende adherirse, así como el trámite de información pública e informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas en los términos y plazos establecidos en el artículo anterior”. Enmienda num. 172, de modificación Artículo 75, apartado 4 Se propone modificar el apartado 4 del actual artículo 75, con la siguiente redacción: “4. Adoptado el acuerdo de separación de un municipio, la mancomunidad lo remitirá junto con la modificación producida en los estatutos al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local”. Enmienda num. 173, de modificación Artículo 77, apartado 3 Se propone modificar el apartado 3 del actual artículo 77, con la siguiente redacción: “3. Los consorcios participados mayoritariamente por entidades locales y que persigan fines en materia de interés local, se considerarán entidades locales de cooperación territorial a los efectos de esta Ley”.

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Enmienda num. 174, de modificación Artículo 79 Se propone modificar el actual artículo 79, con la siguiente redacción: “1. Las entidades que pretendan consorciarse deberán aprobar un convenio fundacional en el que detallarán todos los requisitos, hitos y consideraciones que estimen relativos al proceso constitutivo. A dicho convenio podrán incorporar, como anexo, un proyecto de estatutos del consorcio. La suscripción del referido convenio fundacional por parte de las entidades locales deberá ser autorizada por sus respectivos órganos plenarios, por mayoría absoluta de su número legal de miembros. Si al convenio fundacional no se hubiese incorporado un proyecto de estatutos, se procederá a su redacción en la forma que se haya determinado en aquel. 2. En todo caso, el proyecto de estatutos deberá ser sometido a información pública por un plazo mínimo de un mes y se remitirá a las Diputaciones Provinciales afectadas, si no fueran parte del convenio fundacional, para que lo informen en el mismo plazo de un mes. 3. La aprobación de los estatutos por todos los entes consorciados se realizará de conformidad con su legislación específica, que en el caso de las entidades locales corresponderá a sus respectivos órganos plenarios por mayoría absoluta de su número legal de miembros. 4. La publicación de los estatutos del consorcio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía tendrá carácter constitutivo y determinará el nacimiento del mismo y el reconocimiento de su personalidad jurídica”. Enmienda num. 175, de modificación Artículo 82, apartado 5 Se propone modificar el apartado 5 del actual artículo 82, con la siguiente redacción: “5. La celebración de convenios que así lo requieran, podrá prever, junto con el traspaso de los servicios y medios materiales y económicos correspondientes, el del personal adscrito a los mismos, sin que ello comporte en ningún caso el ingreso en la función pública de una Administración pública diferente a la propia de cada persona”. Enmienda num. 176, de modificación Artículo 100 Se propone modificar el actual artículo 100, con la siguiente redacción: “Cuando se trate de la creación de un nuevo municipio mediante la fusión de dos o más limítrofes, cesarán todas las personas titulares de Alcaldías y Concejalías y se designará de entre ellas una Comisión Gestora por la Diputación Provincial integrada por un número de Vocalías igual al que correspondiese de Concejalías según la población total resultante del nuevo municipio. La designación se hará en favor de las personas titulares de las Concejalías que obtengan mayores cocientes, después de sumar los votos conseguidos por todas las candidaturas presentadas en los municipios fusionados en las últimas elecciones municipales y de dividir dichas sumas, tal como establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, tantas veces cuantos sean los puestos de Concejalías correspondientes al nuevo municipio”. Enmienda num. 177, de modificación Artículo 105, letra c Se propone modificar la letra c del artículo 105, con la siguiente redacción: “c) Mayor número de vecinos y vecinas con residencia habitual en el núcleo propuesto”. Enmienda num. 178, de modificación Disposición adicional primera Se propone modificar la letra b del apartado 1 de la disposición adicional primera, con la siguiente redacción: “b) La declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por las entidades locales, que será acordada por la Junta de Gobierno Local de las mismas”.

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Enmienda núm. 179, de adición Disposiciones adicionales “Disposición adicional… Modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía. El artículo 77 de la Ley 171999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 77. Órganos competentes 1. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores corresponde a: a) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia de que se trate, en infracciones leves. b) La persona titular de la Dirección General correspondiente de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia de que se trate, en infracciones graves. c) La persona titular de la Consejería competente en la materia de que se trate en infracciones muy graves. 2. No obstante lo anterior, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores relativos a infracciones en materia de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte corresponde: a) Al alcalde o alcaldesa del correspondiente municipio o concejal en quien delegue. b) A la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de transportes, en el caso de servicios de transporte interurbano. Para determinar el órgano competente para sancionar se seguirán los criterios establecidos en el apartado anterior”. Enmienda núm. 180, de adición Disposición final primera Se propone añadir una nueva disposición final primera, reordenando las disposiciones finales recogidas en el texto original, con la siguiente redacción: “Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Enmienda num. 181, de modificación Disposición final primera “Se propone modificar el apartado 1 de la disposición final primera, en su referencia a la modificación de la letra b del artículo 21 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades locales de Andalucía que resulta, con la siguiente redacción: «b) En las enajenaciones tramitadas por el procedimiento de subasta o concurso que no se adjudicasen por falta de licitadores, porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles o, habiendo sido adjudicadas, el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato, siempre que no se modifiquen sus condiciones originales y que el procedimiento se culmine en el plazo de un año, computado a partir del acuerdo adoptado declarando tales circunstancias»”. Sevilla, 26 de abril de 2010. El Portavoz del G.P. Socialista, Mario Jesús Jiménez Díaz.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA El G.P. Popular de Andalucía, al amparo de lo previsto en los artículos 114 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes enmiendas: Enmienda núm. 182, de modificación Artículo 2, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “Se determinan en esta Ley las competencias y las potestades y garantiza por parte del la Comunidad Autónoma la suficiencia financiera de los municipios y de los demás entes locales como expresión propia de la autonomía local y las reglas por las que hayan de regirse...”. Justificación Competencias y suficiencias financieras de las entidades locales deben ir siempre juntas debido a que esta suficiencia conlleva el posterior desarrollo de las competencias encomendadas a los entes locales. Para ello, la Comunidad Autónoma debe garantizarlos y dejarlo implícito en el título preliminar. Enmienda núm. 183, de modificación Artículo 3, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. En el respeto de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales andaluzas, la Comunidad Autónoma de Andalucía asegurará a los Municipios y Provincias andaluzas, su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias autonómicas en los términos previstos en la presente Ley, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos”. Justificación Más acorde con la garantía constitucional de autonomía local y las bases de régimen local. Enmienda núm. 184, de modificación Artículo 3, apartado 2 Se propone la siguiente redacción: “2. El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado y de Andalucía, cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”. Justificación Más acorde con la autonomía local y las bases de régimen local. Enmienda núm. 185, de modificación Artículo 3, apartado 3 Se propone la siguiente redacción: “La provincia es una entidad local, determinada por la agrupación de municipios, cuya principal función es garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, y participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la del Estado”.

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Justificación Más acorde con la autonomía local y las bases de régimen local. Enmienda núm. 186, de modificación Artículo 3, apartado 4 Se propone la siguiente redacción: “Solo por Ley, podrán crearse otras entidades locales complementarias, que no podrán suponer, en ningún caso, modificación de los límites territoriales conforme a lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, respetando la legislación básica que regula la materia. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado. La creación de nuevas entidades locales complementarias solo podrá realizarse sobre la base de diferenciación poblacional, y siempre que las nuevas entidades locales complementarias cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados”. Justificación Más acorde con la autonomía local y las bases de régimen local. Enmienda núm. 187, de modificación Título del artículo 4 Se propone la siguiente redacción: “Autonomía, autoorganización, personalidad y potestad local”. Justificación Más acorde con la configuración constitucional de las entidades locales. Enmienda núm. 188, de modificación Artículo 4, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “Solo la ley determina las competencias de municipios y provincias con respecto a los límites de la autonomía local reconocidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”. Justificación Debe reflejarse la claridad en cuanto a que la ley tiene el límite del principio de constitucional de autonomía local, que está por encima y delimita el contenido de las leyes que determinan las competencias de las entidades locales. Enmienda núm. 189, de modificación Artículo 4, apartado 2 Se propone la siguiente redacción: “2. En su calidad de administraciones públicas, corresponderán a las Entidades Locales territoriales de Andalucía, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos por la legislación básica de régimen local: a) La potestad reglamentaria y de autoorganización. b) La potestad tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La potestad de legitimidad y ejecutividad de sus actos. f) La potestad de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

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h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, y las de prelación, preferencia y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estado y de la Junta de Andalucía. i) La exención de los impuestos del Estado y de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos por las Leyes”. Justificación Más acorde con la autonomía local y las bases de régimen local. Enmienda núm. 190, de modificación Artículo 4, apartado 3 Se propone la siguiente redacción: “4. Las potestades y prerrogativas determinadas por el apartado anterior serán también de aplicación a las demás Entidades Locales no territoriales, de conformidad, en su caso, con lo establecido por sus estatutos, con las siguientes particularidades: a) La potestad tributaria se referirá, exclusivamente, al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos. b) La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o provincia, que la ejercerá en beneficio y a instancia de la Entidad Local interesada”. Justificación Más acorde con la autonomía local y las bases de régimen local. Enmienda núm. 191, de modificación Artículo 4, apartado 4 Se propone la siguiente redacción: “Se garantiza a los municipios y provincias la plena autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, así como para el ejercicio de sus competencias. Los entes locales sirven con objetividad los intereses públicos y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, autonomía, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, autonomía, participación y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización en el marco de las disposiciones generales que por ley se establezcan en materia de organización y funcionamiento municipal. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular se estructura administrativa, pudiendo establecer y regular otros órganos complementarios de conformidad con lo previsto en la normativa básica”. Justificación Más acorde con la autonomía local y las bases de régimen local. Enmienda núm. 192, de supresión Artículo 5 Se propone la supresión del texto de este artículo. Justificación En coherencia con las enmiendas propuestas en los restantes artículos de este título. Enmienda núm. 193, de modificación Artículo 6, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. De acuerdo con la legislación básica que regula la materia el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Enmiendas al articulado

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Justificación Coherencia con el título, establecer primero los principios y luego la competencias. Enmienda núm. 194, de modificación Artículo 6, apartado 2 Se propone la siguiente redacción: “2. Según la distribución constitucional de competencias, a los Municipios y Provincias se les atribuyen las competencias que proceda mediante ley, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos”. Justificación Más acorde con la reserva constitucional y básica de competencias. Enmienda núm. 195, de adición Artículo 6 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, la transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Andalucía se ajustará a los siguientes principios generales: a) Capacidad de gestión: Se transfieren competencias a aquellas entidades locales dotadas de una estructura técnica, funcional y organizativa que les permita desarrollar adecuadamente sus funciones. b) Eficacia: La transferencia añadirá un mayor nivel de eficacia al ejercicio de las funciones transferidas. c) Eficiencia: Se perseguirá la optimización de los recursos gestionados a través de la mayor cercanía al ciudadano. d) Suficiencia: La transferencia de competencias irá acompañada de los recursos personales, materiales y financieros que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados”. Justificación Dar contenido al texto establecer unos principios al pacto local. Enmienda núm. 196, de modificación Artículo 7, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. Las competencias locales pueden ser propias o delegadas según lo dispuesto en la legislación básica estatal y en esta Ley”. Justificación Definir y delimitar lo que debe ser el núcleo central de esta ley. Enmienda núm. 197, de modificación Artículo 7, apartado 2 “2. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerán las competencias propias que, de conformidad con la legislación básica estatal, determinen las distintas leyes sectoriales estatales o autonómicas”. Justificación Definir y delimitar lo que debe ser el núcleo central de esta ley. Enmienda núm. 198, de modificación Artículo 7, apartado 3 Se propone la siguiente redacción: Enmiendas al articulado

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“3. Sin perjuicio de la atribución de competencias a las entidades locales andaluzas por la legislación correspondiente, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá transferir y delegar competencias, así como ejecución de funciones y encomendar la gestión, en los términos previstos en la presente Ley y en la legislación que regule la materia, siempre que por sus propios medios o por la transferencia de medios autonómicos puedan asumirlas”. Justificación Definir y delimitar lo que debe ser el núcleo central de esta ley.

Enmienda núm. 199, de modificación Artículo 9, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística que incluye: a) Formulación y aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y las de Urbanización b) A los efectos del ejercicio de la potestad de planeamiento corresponde a los municipios: I) La formulación de proyectos de: i) Cualesquiera instrumentos de planeamiento de ámbito municipal. ii) Planes de Ordenación Intermunicipal y de los que deban desarrollarlos, cuando exista acuerdo entre los municipios interesados. II) La aprobación definitiva de: i) Las innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que no afecten a la ordenación estructural de éstos. ii) Los Planes Parciales de Ordenación que no desarrollen Planes de Ordenación Intermunicipal. iii) Los Planes Especiales de ámbito municipal, salvo aquellos cuyo objeto incluya actuación o actuaciones urbanísticas con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística. iv) Los Planes Generales previo informe vinculante de la comisión interdepartamental en aquellas materias que puedan tener relevancia intermunicipal o afecten intereses de la comunidad autónoma. v) Los Estudios de Detalle de ámbito municipal. vi) Los Catálogos de ámbito municipal. c) Los municipios podrán redactar y aprobar, en cualquier momento y mediante acuerdo de su Ayuntamiento Pleno, versiones completas y actualizadas o textos refundidos de los instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto de modificaciones. d) Los municipios podrán regular, mediante la correspondiente ordenanza, la cédula urbanística de los terrenos o edificios existentes, acreditativa del régimen urbanístico aplicable y demás circunstancias urbanísticas los municipios, por sí o mediante organismos y entidades de Derecho Público, e) Constituir y ejercer la titularidad del Patrimonio Autonómico de Suelo y los Patrimonios Municipales de Suelo. Gestión f) Podrán suscribir en el ámbito de sus competencias, convenios con personas públicas y privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos afectados, para determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en vigor en el momento de la celebración del convenio. g) Los municipios podrán requerir de los propietarios los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, en caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados. Los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. h) Gestión de los terrenos públicos de titularidad autonómica cuando se trate de suelo urbanizable. i) Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. j) Protección de la legalidad urbanística, reestablecimiento del orden jurídico perturbado y procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas”.

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Justificación Completar las competencias contemplando el conjunto que de las mismas les atribuye la legislación urbanística. Enmienda núm. 200, de modificación Artículo 9, apartado 2 Se propone la modificación del enunciado del apartado 2, que quedaría, con la siguiente redacción: “2. Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye:”. Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 201, de modificación Artículo 9, apartado 2, letra d Se propone la siguiente redacción: “d) Otorgamiento de la Calificación provisional, Calificación definitiva y descalificación de Vivienda Protegida”. Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 202, de adición Artículo 9, apartado 2 Se propone añadir una nueva letra, con la siguiente redacción: “e) Rehabilitación de viviendas, edificios singulares y de barrios completos”. Justificación La rehabilitación de la ciudad es otro cometido que ejercen los ayuntamientos. La revitalización urbana de la ciudad corresponde a los gobernantes de esta, que son los verdaderos conocedores, por cercanía, por compromiso ciudadano y de barrio, quienes detectan antes y a quienes acuden los ciudadanos para denunciar la necesidad de rehabilitar su barrio. Las operaciones de rehabilitación implican la resocialización, la reeducación, la regeneración del tejido de barrio. Barrio, otro término que en modo alguno puede ser objeto de controversia sobre quién tiene la competencia en el barrio. El barrio lo conoce su distrito, sus asociaciones de vecinos, sur organizaciones vecinales, que son las que, en conjunción, conocen y señalan las necesidades del barrio. El barrio, como unidad elemental de la constitución ciudadana, no puede ser conocido por la alejada institución autonómica en la pirámide administrativa. Por ello, la Comunidad Autónoma no puede legislar sobre la necesidad de rehabilitación urbana, campo de acción de la Administración local. De ello exigimos que la competencia en rehabilitación sea exclusiva del municipio, que es la Administración a la que el ciudadano o vecino acude para pedir que rehabiliten su vivienda, su bloque de comunidad o su barrio. La tramitación administrativa para la calificación de los proyectos de edificación o rehabilitación de viviendas debe ser municipal. Enmienda núm. 203, de modificación Artículo 9, apartado 3 Se propone la siguiente redacción: “3. Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye:

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a) La gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, en los municipios de más de 20.000 habitantes. b) La gestión de los Centros de Servicios Sociales Especializados de ámbito local, en los municipios de más de 20.000 habitantes. c) La ejecución y gestión de los programas de Servicios Sociales y prestaciones económicas que pudiera encomendarles la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) La programación y planificación u ordenación de los servicios o actividades de su competencia, en el marco del Plan Regional de Servicios Sociales en colaboración con la Comunidad Autónoma para la planificación de la Red de Servicios Sociales de Andalucía como pauta para la coordinación de los presupuestos y las actuaciones de las distintas Administraciones públicas”. Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 204, de modificación Artículo 9, apartado 4 Se propone la modificación del enunciado de este apartado, que quedaría, con la siguiente redacción: “4. Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye:”. Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 205, de modificación Artículo 9, apartado 9 Se propone la siguiente redacción: “9. Conservación y mantenimiento de las vías públicas urbanas y rurales de titularidad municipal dentro del término municipal, así como la creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o servicio público de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable del término municipal”. Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 206, de modificación Artículo 9, apartado 11 Se propone la siguiente redacción: “11. La elaboración y aprobación de catálogos urbanísticos y de planes con contenido de protección, para la protección, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su término municipal, siempre que estén incluidos en el Planeamiento Municipal”. Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 207, de modificación Artículo 9, apartado 12 Se propone la modificación del enunciado de este apartado, que quedaría, con la siguiente redacción: “12. Promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye:”.

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Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 208, de modificación Artículo 9, apartado 13 Se propone la modificación del enunciado de texto de este apartado, que quedaría, con la siguiente redacción: “13. Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye:”. Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 209, de modificación Artículo 9, apartado 14 Se propone la modificación del enunciado de este apartado, que quedaría, con la siguiente redacción: “14. Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye:” Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 210, de modificación Artículo 9, apartado 15 Se propone la modificación del enunciado de este apartado, que quedaría, con la siguiente redacción: “15. Ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras, que incluye:” Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 211, de modificación Artículo 9, apartado 16 Se propone la modificación del enunciado de este apartado, que quedaría, con la siguiente redacción: “16. Promoción del turismo, que incluye:”. Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 212, de modificación Artículo 9, apartado 17 Se propone la modificación del enunciado de este apartado, que quedaría, con la siguiente redacción: “17. Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye:”.

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Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 213, de modificación Artículo 9, apartado 18 Se propone la modificación del enunciado de este apartado, que quedaría, con la siguiente redacción: “18. Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye:”. Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 214, de adición Artículo 9, apartado 20, letra d Se propone la añadir una nueva letra al apartado 20 de este artículo, que quedaría, con la siguiente redacción: “d) Cooperar en la planificación y en la gestión de centros públicos escolares existentes en su término municipal”. Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 215, de modificación Artículo 9, apartado 26 Se propone la siguiente redacción: “Establecimiento y desarrollo de estructura de participación ciudadana –especialmente la promoción de la acción voluntaria– y de acceso a las nuevas tecnologías”. Justificación Es fundamental para los municipios la promoción de la acción voluntaria en la ciudad, ofreciendo servicios de información, asesoramiento, asistencia técnica y formación a ciudadanos y entidades en materia de voluntariado, así como apoyo técnico y económico a las entidades de voluntariado del municipio. Enmienda núm. 216, de modificación Artículo 14, apartado 5 Se propone la siguiente redacción: “5. La provincia ejercerá competencias de titularidad municipal, cuando su naturaleza no permita una asignación diferenciada y las economías de escala así lo aconsejen, y previo informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, en las siguientes materias:”. Justificación Más acorde con las competencias previstas en la normativa que regula la materia y en atención a las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 217, de modificación Artículo 16, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se transfieran o deleguen a las Entidades Locales deberán estar referidas sustancialmente a la prestación o ejercicio de las mismas, posibilitando que las En-

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tidades Locales puedan seguir políticas propias en el ejercicio de dichas competencias. Serán de aplicación a la transferencia de competencias prevista en esta ley las siguientes reglas: a) Las entidades locales desarrollarán las potestades de ejecución, incluida, en su caso, la inspección. b) La titularidad y el ejercicio de las competencias transferidas pasarán a ser propias de las entidades locales. c) Las competencias objeto de transferencia se ejecutarán íntegramente en el ámbito territorial de la entidad local destinataria. d) La Comunidad Autónoma se reserva, en todo caso, las funciones en las que exista un interés público autonómico o excedan del ámbito municipal o provincial. e) De igual forma, la Comunidad Autónoma se reserva las funciones de planificación general, alta dirección y control, así como la de cooperación económica”. Justificación Más acorde con la autonomía local. Enmienda núm. 218, de modificación Artículo 16, apartado 2 Se propone la siguiente redacción: “2. Los procedimientos para llevar a efecto la transferencia o delegación se iniciarán de oficio por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa o a petición razonada de cualquiera de las entidades locales siempre que las mismas estén interesadas. Será requisito imprescindible para que se inicien tales procedimientos que las funciones objeto de transferencia o delegación se ejecuten íntegramente en la circunscripción de la entidad local. La transferencia y delegación de competencias en favor de las Diputaciones Provinciales deberán realizarse conjuntamente a todas ellas. Las competencias transferidas a las entidades locales pasarán a ser competencias propias de las mismas”. Justificación Más acorde con la autonomía local. Enmienda núm. 219, de modificación Artículo 16, apartado 3 Se propone la siguiente redacción: “3. La transferencia y la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrá como destinatarios los municipios y provincias, no obstante cuando así se prevea expresamente en la Ley de transferencia o en el Decreto de delegación, el ejercicio de esas competencias podrá ser objeto de traspaso a otros entes locales de los que formen parte los municipios que recibieron las transferencias”. Justificación Contemplar a las restantes entidades locales. Enmienda núm. 220, de adición Artículo 16 bis, nuevo Se propone añadir un nuevo artículo al texto con el siguiente contenido: “Artículo 16 bis. Competencias trasferibles. 1. En el marco de la legislación que regula la materia y en desarrollo del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía respetando la voluntad de las entidades locales realizará la transferencia o delegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las entidades locales andaluzas sobre las siguientes materias: a) Consumo. b) Deportes. c) Educación. d) Empleo.

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e) Juventud. f) Medio ambiente. g) Políticas de género. h) Ordenación del territorio y urbanismo. i) Patrimonio histórico. j) Protección civil. k) Sanidad. l) Servicios sociales. m) Transporte. n) Turismo. ñ) Vivienda. o) Voluntariado. p) Participación ciudadana. q) Protección de la familia. r) Medios de comunicación. s) Espectáculos públicos, actividades recreativas y ocio. 2. También podrá ser objeto de transferencia o delegación cualquier otra materia de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión se considere conveniente que deba ser realizada por los Municipios andaluces, en virtud del principio de inmediación y cercanía o proximidad al ciudadano”. Justificación En coherencia con el artículo 60.1 b y Título III del Estatuto de Autonomía. Enmienda núm. 221, de modificación Artículo 17, apartado 1 Se propone la modificación del texto de este apartado, que quedaría, con la siguiente redacción: “1. La transferencia de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las entidades locales, se efectuará mediante Ley del Parlamento de Andalucía que determinará las facultades concretas que se transfieren en cada materia y los términos en que se transfieren, así como los criterios para proceder a la evaluación de los medios financieros, reales y, en su caso, personales que se traspasan”. Justificación Más acorde con la autonomía y suficiencia financiera local. Enmienda núm. 222, de modificación Artículo 17, apartado 2 Se propone la siguiente redacción: “2. Las entidades locales destinatarias de las transferencias de competencias previstas en la presente Ley recibirán los medios personales, materiales y financieros que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados así como los centros e instalaciones de la Comunidad Autónoma que serán traspasados al estar ubicados en el ámbito territorial de las entidades locales correspondientes”. Justificación Más acorde con la autonomía y suficiencia financiera local. Enmienda núm. 223, de modificación Artículo 17, apartado 3 Se propone la siguiente redacción: “3. La transferencia conlleva el traspaso de dichos medios, que se realizará previa negociación y acuerdo en las correspondientes comisiones mixtas integradas por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de cada una de las entidades locales afectadas. El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al proceso de transferencia”.

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Justificación En coherencia con nuestras enmiendas y el voto particular de la FAMP. Enmienda núm. 224, de adición Artículo 17, apartado 4 Se propone añadir un nuevo apartado 4 al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “4. Por iniciativa de la Corporación Municipal y en su caso Diputaciones podrán solicitar a la Comunidad Autónoma la delegación de competencias. En tal supuesto se constituirán las Comisiones Mixtas. En el seno de las comisiones mixtas, vista la propuesta o sucesivas propuestas de los representantes autonómicos así como las de los representantes locales, serán estos últimos los que deban manifestar su conformidad definitiva con las mismas. De igual forma, estas comisiones mixtas, tras el acuerdo, emitirán informe sobre los correspondientes proyectos de decreto de traspaso. En estas comisiones mixtas estarán representadas la Consejería competente en materia de Administración Local, la Consejería afectada por razón de la materia y la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública. Para el eficaz cumplimiento de los fines de las comisiones mixtas, la Comunidad Autónoma proporcionará a cada entidad local con la que se constituya, cuanta información precise sobre los medios personales, materiales y financieros objeto de negociación”. Justificación Más acorde con la autonomía y suficiencia financiera local. Enmienda núm. 225, de adición Artículo 17, apartado 5 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “5. La transferencia de la titularidad de competencias en favor de las Entidades Locales se realizará mediante Ley sectorial del Parlamento de Andalucía aprobada en un plazo no superior a 6 meses, por mayoría de tres quintos, que establecerá el procedimiento concreto para llevarla a cabo, así como los medios y servicios necesarios para su ejercicio. Con independencia de las previsiones de la presente Ley, en esta misma Ley se determinarán los supuestos concretos en que sea posible solicitar la revocación, su procedimiento y los titulares legitimados”. Justificación Reforzar las mayorías para las decisiones sobre materias locales a fin de que sean proporcionales a las minorías parlamentarias que tienen responsabilidades de gobierno local. Enmienda núm. 226, de modificación Artículo 18, apartado 1 Se propone la siguiente modificación: Sustituir la expresión “previa audiencia del Consejo Andaluz de Concertación Local” por el texto que sigue: “previa audiencia del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y de la Entidad o Entidades Locales interesadas”. Justificación Introducir seguridad jurídica dando audiencia a las entidades afectadas y coherencia con las enmiendas propuestas y el voto particular de la FAMP. Enmienda núm. 227, de modificación Artículo 19, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. La delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en favor de las Entidades Locales que así lo solicitasen, se realizará mediante Decreto del Consejo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en un plazo no superior a 6 meses, así como la transferencia de los medios económicos financieros para ello”.

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Justificación Más acorde con la autonomía local. Enmienda núm. 228, de adición Artículo 19, apartado 3 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo con el siguiente contenido: “3. A los efectos de lo previsto en el apartado 2 del presente artículo, para la fijación de los términos de la delegación se constituirá una Comisión Mixta, integrada por tres representantes de la Comunidad Autónoma y tres de la Entidades Local receptora de la delegación. Así, formarán parte de esta Comisión Mixta: a) Por parte de la Administración autonómica, el Consejero competente en materia de régimen local, que, a su vez, presidirá la Comisión, el Consejero de Economía y Hacienda y el Consejero responsable de la materia o materias objeto de la delegación. b) Por parte de la Entidad Local beneficiaria de la delegación, el Alcalde o Presidente de la Corporación y dos miembros de la misma designados por el Pleno respetando la proporcionalidad con la que están representados los diferentes grupos en el mismo”. Justificación Regular la forma de negociación para la aceptación competencial por parte de la entidad local. Enmienda núm. 229, de adición Artículo 19, apartado 4 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “4. La delegación de competencias requerirá aceptación expresa por parte de las Entidades Locales receptoras. Tal aceptación se formulará y remitirá con carácter previo a la deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Además, con carácter previo a dicha deliberación, la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 3 de este mismo artículo solicitará informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales”. Justificación Regular la forma de negociación para la aceptación competencial por parte de la entidad local. Enmienda núm. 230, de supresión Artículo 20, letra b Supresión. Justificación Por coherencia por nuestra enmienda de adición de un nuevo apartado a este punto. Enmienda núm. 231, de modificación Artículo 20, apartado 1, letra d Se propone la siguiente redacción: “d) Valoración del coste efectivo de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado. Se entiende por coste efectivo el que corresponda al gasto corriente, así como, en su caso, al gasto de inversión nueva y de reposición y a las subvenciones condicionadas en los términos establecidos en la presente Ley”. Justificación Concretar el coste del traspaso en la ley que regula la materia evitando la desregulación a la hora de la valoración.

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Enmienda núm. 232, de adición Artículo 20, apartado 1, letra g Se propone añadir una nueva letra g al texto de este apartado, con el siguiente contenido: “g) Referencia a la documentación administrativa relativa a la competencia o servicio cuya prestación se delega”. Justificación Operatividad abarcando todas las materias posibles en un traspaso.

Enmienda núm. 233, de adición Artículo 20 Se propone añadir un nuevo apartado, con la siguiente redacción: “3. El Consejo Andaluz de Concertación Local será el órgano encargado de el establecimiento de recurso de alzada ante los órganos de la Comunidad Autónoma y en te local que se determinen, contra las resoluciones dictadas por el ente local y la Comunidad Autónoma”. Justificación Una parte implicada en el proceso no puede dirimir un conflicto competencial o administrativo en la materia, el órgano encargado de dirimir estos asuntos debe ser un órgano en el que estén representadas todas las partes, por lo que el Consejo Andaluz de concertación Local pudiera ser el órgano idóneo para ello. Enmienda núm. 234, de modificación Artículo 21, apartado 4 Se propone la siguiente redacción: “4. Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo que la Junta de Andalucía periódicamente les señale, para lo cual se facilitarán a la Entidad Local los medios financieros y, en su caso, personales y materiales que sean necesarios”. Justificación Más acorde con la autonomía y suficiencia financiera local. Enmienda núm. 235, de modificación Artículo 22, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. La Junta de Andalucía estará obligada a respetar la autonomía municipal en el ejercicio de la competencia delegada y garantizar la suficiencia financiera. Si la Entidad Local incumpliese las obligaciones que se derivan del artículo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía le advertirá formalmente de ello, y, si mantuviese su actitud, podrá ser revocada la delegación, reasumiendo la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, el ejercicio de las correspondientes competencias”. Justificación Más acorde con la autonomía local y en coherencia con las enmiendas propuestas. Enmienda núm. 236, de adición Artículo 22, apartado 2 bis Añadir tras el apartado 2 un nuevo apartado con el siguiente contenido: “2 bis. Por razones de interés público, debidamente justificadas, el Consejo de Gobierno podrá declarar extinguida la delegación, revisar su contenido o avocar el ejercicio de las competencias que han sido delegadas”.

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Justificación Completar el texto exigiendo la justificación y regulando las distintas circunstancias posibles. Enmienda núm. 237, de adición Artículo 22, apartado 4 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “4. El acuerdo de revocación o avocación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado”. Justificación Dar publicidad a efectos de información. Enmienda núm. 238, de modificación Artículo 23, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. La encomienda de gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma en favor de las Entidades Locales se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva”. Justificación En coherencia con las enmiendas propuestas. Enmienda núm. 239, de modificación Artículo 23, apartado 2 Se propone la siguiente redacción: “2. El acuerdo será adoptado a propuesta de la Comisión Mixta a que se refiere la presente Ley, la actividad o actividades a que afecte el plazo de vigencia, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y las facultades de dirección y control que se reserve la Junta de Andalucía, la determinación de las actuaciones a realizar, su plazo de ejecución, su importe, la aplicación presupuestaria de la Comunidad Autónoma a la que, en su caso, se imputa el gasto, así como sus anualidades y los importes de cada una de ellas, la persona designada para dirigir la actuación a realizar y, finalmente, los compromisos y obligaciones que deberá asumir la entidad local que reciba la encomienda, justificándose, en todo caso, la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de esta figura”. Justificación Regular con concreción y rigor la figura de la encomienda de gestión con la precisión de la que carece el texto y que se merecen las entidades locales y que si realiza en otra normativa autonómica para empresas públicas. Enmienda núm. 240, de adición Artículo 23, apartado 4 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “4. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se deberán garantizar el pago de los costes reales incurridos en la realización de la actuación mediante el análisis de costes imputados en los términos previstos en la presente Ley. La efectividad de la encomienda requerirá que ésta vaya acompañada de la dotación o incremento, en favor de las Entidades Locales receptoras, de los medios económicos de los medios económicos precisos para llevarla a cabo”. Justificación Más acorde con la suficiencia financiera local. Enmiendas al articulado

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Enmienda núm. 241, de adición Artículo 23, apartado 5, nuevo Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “5. En caso de incumplimiento de las directrices y medidas a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la Junta de Andalucía podrá, previa advertencia al Ente Local e informe de la Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, suspender o dejar sin efecto la encomienda y realizar directamente las actividades de carácter material o técnico o la prestación de los servicios que hubiesen sido objeto de la misma”. Justificación Completar la laguna jurídica del texto. Enmienda núm. 242, de modificación Artículo 24, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “La aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la financiación de las competencias locales propias y transferidas se realizará ordinariamente a través del mecanismo de participación en los ingresos tributarios autonómicos previstos en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía y participación en los ingresos que será consensuada con los entes locales”. Justificación No se puede limitar los recursos financieros cuando los entes locales asumen las delegaciones de competencias, por ello esta colaboración hay que hacerla extensible a la participación de los ingresos de la Comunidad Autónoma. Enmienda núm. 243, de adición Artículo 24, apartado 3, nuevo Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “3. Los programas podrán ejecutarse a través de convenios entre la Administración Autónoma y las Entidades Locales a las que vayan dirigidos. En todo caso, se garantizará la intervención de las Entidades Locales en la concreción de los objetivos y condiciones de las actuaciones programadas, correspondiendo la ejecución íntegra de las actuaciones a las Entidades Locales, incluida la gestión de los fondos previstos para su realización que se le transfieran desde la Comunidad Autónoma y la tramitación administrativa”. Justificación En coherencia con las enmiendas propuestas y las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 244, de adición Artículo 24, apartado 4, nuevo Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “4. Las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma en el desarrollo de estos programas adoptarán la forma de transferencias de financiación, que deberán ser justificadas mediante acreditación del asiento contable en la respectiva hacienda local y certificación de la aplicación de los fondos recibidos”. Justificación En coherencia con las enmiendas propuestas y las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 245, de modificación Artículo 25 Se propone la siguiente redacción: “En el caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía asigne a las entidades Locales servicios o funciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes, resolverá simultáneamente la provisión de los recursos económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras, y siempre con el consenso del ente local”. Enmiendas al articulado

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Justificación En el momento de repartir los fondos necesarios a transferir al municipio y provincia para la realización de las competencias por parte de estas, la decisión de los fondos no puede ser unilateral sino por medio del consenso entre las diferentes administraciones. Enmienda núm. 246, de adición Artículo 25 bis, nuevo Se propone añadir un nuevo artículo a la Sección 5ª del Título I, Capítulo II, tras el 25, con el siguiente contenido: “Artículo 25 bis. De la tutela financiera de los entes locales. 1. La colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales tiene por objeto la consecución de los siguientes principios: a) Contribución al logro de la suficiencia financiera de las Corporaciones Locales, al dotar de recursos suplementarios a las haciendas locales. b) Potenciación de la autonomía de las entidades locales beneficiarias del Fondo, ya que las transferencias que recibirán a su cargo serán incondicionadas. c) Realización interna del principio de solidaridad, con objeto de superar lo desequilibrios, económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de la Comunidad Autónoma Andaluza. d) Contribución a que los diferentes núcleos y entidades de población cuenten con la dotación adecuada de los necesarios servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de carácter colectivo y de competencia local. 2. La aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación de las competencias locales transferidas por Ley y delegadas por Decreto se realizará por el método del coste efectivo previsto en la presente Ley, así como la encomienda de gestión se financiará según los previsto en la misma. 3. Cuando la Comunidad Autónoma prevea con fines de fomento el otorgamiento de subvenciones a particulares y estas subvenciones incidan en ámbitos materiales en los que las Entidades Locales tengan atribuidas competencias, deberán reconocerse a las mismas, según los casos, facultades para especificar y complementar los objetivos, condiciones y requisitos del otorgamiento, así como para la ejecución y gestión a la que deban sujetarse. 4. Cuando la Comunidad Autónoma estime que la intervención de las Entidades Locales en la actividad subvencional proyectada resulte incompatible con el aseguramiento de su plena efectividad, deberá justificarlo adecuadamente, previo informe, en todo caso, del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales”. Justificación Establecer principios y método de cálculo para el ejercicio de la tutela financiera local de la Comunidad Autónoma prevista en el Estatuto de Autonomía y atender a las demandas de la FAMP en materia de subvenciones.

Enmienda núm. 247, de adición Artículo 25 ter, nuevo Se propone añadir un nuevo artículo a la Sección 5ª del Título I, Capítulo II, tras el 25, con el siguiente contenido: “Artículo 25 ter. Metodología financiera de los traspasos. 1. El método para el cálculo del coste de los servicios traspasados será el de su coste efectivo, dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en la legislación que regule el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común. A estos efectos, se entenderá por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y de reposición, especialmente de aquellos gastos de inversión que tienen por objeto mantener la capacidad funcional de los inmuebles, así como también las subvenciones condicionadas, si las hubiere. Además, cuando se traspasen los servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará el coste efectivo del servicio transferido. 2. La valoración del coste efectivo se realizará y acordará en el seno de las comisiones mixtas, los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía afectados por un procedimiento de transferencias que pasen a prestar servicios en una entidad local y que habrán de integrarse en la organización de la Función Pública Local así como todo el resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario serán traspasados en los términos en los que se recoja en los acuerdos de la Mesa General de la Función Pública para su traspaso, todo ello con respeto de la legislación en materia de personal funcionario. El personal laboral se regirá por el Con-

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venio Colectivo Marco de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se tome a consecuencia de la efectividad de los traspasos previstos en la presente Ley, previa negociación con los representantes de los trabajadores, en los Decretos que regulen los correspondientes traspasos. 3. Las entidades locales se subrogarán en los derechos y obligaciones derivados de los convenios suscritos por la Comunidad Autónoma, así como en todos los contratos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, vigentes y referidos a los centros traspasados, en cualquiera de las fases en que se encuentren en ese momento, a cuyo efecto serán tenidos en cuenta en la determinación del coste efectivo”.

Justificación Completar la laguna de la que adolece el texto en materia de suficiencia financiera local. Enmienda núm. 248, de adición Título I, Capítulo III, nuevo Se propone añadir un nuevo Capítulo III al Título I, con la siguiente denominación: “CAPÍTULO III EL CONSEJO ANDALUZ DE GOBIERNOS LOCALES”

Justificación Es imprescindible crear unos nuevos mecanismos y órganos de coordinación para la aplicación de la Ley y en coherencia con nuestra posición en la FAMP. Enmienda núm. 249, de adición Artículo 25 quáter Se propone añadir un nuevo artículo al texto, con el siguiente contenido: “Artículo 25 quáter. El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. 1. Se crea el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales como órgano de representación de las entidades locales ante las instituciones de la Junta de Andalucía, con el fin de garantizar el respeto de la autonomía local y evitar conflictos competenciales. 2. Corresponde al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales conocer con carácter previo cuantos anteproyectos de leyes o planes, proyectos de disposiciones reglamentarias y actos administrativos generales se elaboren por las instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía e informar sobre el impacto que aquellos ejerzan en el ámbito competencial y suficiencia financiera local, pudiendo emitir juicios basados en criterios de legalidad y oportunidad. Todo ello con independencia de las restantes funciones que le atribuye la presente Ley. 3. Los informes del Consejo se aprobarán mediante votación, adoptándose el acuerdo por mayoría simple de los asistentes. 4. El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales estará compuesto por la totalidad de la representación local en el Consejo Andaluz de Concertación Local, mas cinco cargos electos locales propuestos por la Asociación Andaluza de Municipios y Provincias de carácter autonómico de mayor implantación. El presidente y los vocales serán elegidos por mayoría absoluta del Consejo. 5. Una vez constituido el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales se dotará de su propio Estatuto y Reglamento de Funcionamiento aprobados por mayoría absoluta de sus miembros. 6. Los miembros del Consejo podrán delegar el ejercicio del cargo en otro cargo electo de la misma Entidad Local de la que formen parte. 7. Solo mediante escrito motivando expresa y detalladamente los argumentos jurídicos y de oportunidad, podrán rechazarse por parte de la Comunidad Autónoma las observaciones, reparos y alegaciones efectuadas por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. 8. El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones Locales, siempre que sus observaciones, reparos y alegaciones no hayan sido incorporados a las correspondientes disposiciones y planes, y a instancia de cualquiera de los grupos parlamentarios que conforman la Cámara andaluza”.

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Justificación Dotar de efectividad operativa la Ley, evitar conflictos competenciales, garantizar la participación de las entidades locales en los asuntos que les afectan, y en coherencia con nuestra posición al respecto en la FAMP. Enmienda núm. 250, de modificación Artículo 26, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. Son servicios locales de interés general los que prestan o regulan las entidades locales en el ámbito de sus competencias y aquella otra actividad prestacional que dichas entidades realizan o regulan, en favor de los ciudadanos, bajo la habilitación legal de la cláusula de estado social establecida en los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución española y de acuerdo con las bases de régimen local”. Justificación Más acorde con la autonomía y realidad local. Enmienda núm. 251, de modificación Artículo 26, apartado 2 Se propone la siguiente redacción: “2. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio público cuando la propia entidad local es la que realiza, directa o indirectamente, la actividad objeto de la prestación. En tal caso, el servicio se gestiona mediante alguna de las siguientes formas: A) Gestión propia: a) Por la propia entidad local, con o sin órgano desconcentrado. b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. e) Cualquier otra fórmula organizativa prevista en las leyes. B) Gestión contractual, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en las normas reguladoras sobre contratos de las Administraciones Públicas”. Justificación Introducir claridad al texto a fin de que sea más acorde con la realidad local. Enmienda núm. 252, de modificación Artículo 27, apartado 4 Se propone añadir al final del apartado 4, tras la expresión “costes del servicio”, el siguiente texto: “o cuando la situación social lo requiera y lo permitan las disponibilidades presupuestarias, con precios reducidos o gratuitos para todos los ciudadanos o para los colectivos más desfavorecidos”. Justificación Reducción de precios para colectivos vulnerables. Enmienda núm. 253, de adición Artículo 27, apartado 12 Añadir un nuevo apartado 12 al texto del artículo, con el siguiente contenido: “12) Protección de los derechos de los usuarios”. Justificación Cubrir la laguna legal en este principio básico. Enmiendas al articulado

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Enmienda núm. 254, de modificación Artículo 28, apartado 3 Se propone la siguiente redacción: “3. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio reglamentado cuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por los particulares, o por organismos públicos distintos al que tiene atribuida la competencia, sometidos a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público en virtud de un criterio de interés general”. Justificación Introducir claridad al texto a fin de que sea más acorde con la realidad local. Enmienda núm. 255, de modificación Artículo 29, apartado 1, letra b Se propone la siguiente redacción: “b) En relación a los usuarios, los derechos y deberes y, en función del servicio de que se trate, las tarifas o precios aplicables para toda o parte de su actividad, así como los supuestos en que la actividad puede ser subvencionada por la entidad local”. Justificación Más acorde con la realidad local. Enmienda núm. 256, de modificación Artículo 30, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. Las entidades locales, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podrán crear servicios para el ejercicio de actividades económicas en régimen de competencia. La aprobación definitiva corresponderá a la Asamblea, por medio de Ordenanza de la entidad local, que determinará la forma concreta de gestión del servicio”. Justificación Mejora técnica en la redacción y más acorde con la realidad local. Enmienda núm. 257, de modificación Artículo 33, apartado 5 Se propone la siguiente modificación del texto de este apartado: Añadir, tras la expresión “ni fundación pública local”, el texto que sigue: “tampoco podrán prestarse por agencia pública empresarial local”. Justificación En coherencia con los informes del Defensor del Pueblo y la ST del TS relativa a Egmasa. Enmienda núm. 258, de modificación Artículo 34, apartado 3 Se propone la siguiente redacción: “3. La persona titular del máximo órgano unipersonal de dirección de las mismos deberá ser un funcionario de carrera o personal laboral de la Administración o profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con mas de cinco años de experiencia profesional en el segundo. En las agencias públicas administrativas locales existirá un consejo rector cuya composición y atribuciones se determinarán en sus estatutos respetando siempre la proporcionalidad con la que están representados los grupos políticos en el pleno de la entidad local”. Enmiendas al articulado

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Justificación Profesionalizar la gestión e introducir transparencia permitiendo que gobierno y oposición conozcan la gestión de los servicios prestados a sus ciudadanos respeto a la legislación básica que regula la materia. Enmienda núm. 259, de supresión Artículo 35 Supresión. Justificación Es innecesaria la existencia de agencias empresariales al existir las empresas públicas, además de que la normativa básica no prevé su existencia. Enmienda núm. 260, de supresión Artículo 36 Supresión. Justificación Supone una huida injustificada del Derecho Administrativo contraria a la transparencia, rigor y, sobre todo, control del gasto y déficit público. Enmienda núm. 261, de modificación Artículo 37, apartado 2 Se propone la siguiente redacción: “2. Los estatutos de las agencias locales habrán de ser aprobados por el Pleno de la entidad local y publicados previamente a su puesta en funcionamiento, y habrán de contener como mínimo: a) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, contratación, presupuestario, económico-financiero, contable, de intervención y de control financiero y de eficacia. b) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que puede ejercer. c) La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo unipersonales y colegiados, así como su forma de designación”. Justificación Transparencia, rigor y control del gasto. Enmienda núm. 262, de modificación Artículo 38, apartado 3 Se propone la siguiente redacción: “De acuerdo con la legislación básica que regula la materia, la sociedad habrá de adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada y, en la escritura de constitución constará el capital que habrá de ser íntegramente aportado por la entidad local o un ente público de la misma”. Justificación Respeto al artículo 85 ter de la legislación básica que regula la materia. Enmienda núm. 263, de adición Artículo 38, apartado 5 Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 38, con el siguiente contenido: “La persona titular del máximo órgano de administración y dirección de la empresa pública local habrá de ser un funcionario de carrera o personal laboral de la Administración, o un profesional del sector privado, titulado superior

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en ambos casos, y con mas de cinco años de experiencia profesional en el segundo. El Consejo de Administración respetará en su configuración la representatividad de todos los grupos políticos atendiendo a la proporcionalidad con la que están presentes en el pleno de la entidad local”. Justificación Profesionalizar la gestión y respetar la representatividad de todos los vecinos. Enmienda núm. 264, de adición Artículo 38 bis Se propone añadir un nuevo artículo al texto con el siguiente contenido: “Artículo 38 bis. Reordenación de Sociedades Mercantiles. De acuerdo con las bases que regulan la materia, en los supuestos de constituir una entidad pública empresarial con la función de dirigir o coordinar otros entes con naturaleza de sociedad mercantil local, o en su caso, de participaciones accionariales de titularidad de la entidad local o de un ente público de la misma a la entidad empresarial o de esta a aquella se acordará por el Pleno del Ayuntamiento. Las operaciones de cambio de titularidad tendrán plena efectividad a partir del acuerdo plenario que constituirá el título acreditativo de la nueva titularidad a todos los efectos. Las participaciones accionariales recibidas se registrarán en la contabilidad del nuevo titular por el mismo valor contable que tenía el anterior titular a la fecha del acuerdo plenario, todo ello con independencia de la normativa mercantil y fiscal que regula la materia”. Justificación Al reiterar el texto las normas básicas y hacer una regulación de la misma materia debe completarse para ofrecer una normativa completa de las sociedades mercantiles. Enmienda núm. 265, de supresión Artículo 39 Supresión. Justificación Autonomía local para este objetivo, existen los consorcios. La propia dinámica democrática hace inoperante esta figura. Enmienda núm. 266, de adición Artículo 40, apartado 3 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “3. Las entidades locales solo podrán constituir fundaciones o participar en ellas para el desarrollo de actividades científicas, educativas, culturales, sociales benéficas o de índole similar”. Justificación Delimitar el objeto que marca la opción local por la figura fundacional. Enmienda núm. 267, de adición Artículo 41, apartado 2 Se propone añadir un nuevo apartado al texto, con el siguiente contenido: “2. La persona titular del máximo órgano de gestión de la función pública local habrá de ser funcionario de carrera o personal laboral de la Administración o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos y con cinco años de experiencia profesional en el segundo. En el Consejo rector estarán presentes todos los grupos políticos con presencia en el Pleno de la Entidad Local respetando la proporcionalidad que tengan en el mismo”.

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Justificación Profesionalizar la gestión y respetar la representatividad de los vecinos. Enmienda núm. 268, de supresión Artículo 43 Supresión. Justificación Inexplicable huida del Derecho Administrativo. Para este objetivo existe la figura de los consorcios. Enmienda núm. 269, de supresión Artículo 46 Supresión. Justificación Va en contra del artículo 85 ter de la Ley de Bases de Régimen Local. Las sociedades mercantiles previstas en los artículos anteriores son lo mismo que las empresas públicas que no pueden adoptar la forma que quieran sino que por ley habrán de adoptar la forma delimitada en los supuestos previstos en la legislación básica que regula la materia. Enmienda núm. 270, de supresión Artículo 47 Supresión. Justificación En coherencia con las enmiendas propuestas. Enmienda núm. 271, de supresión Artículo 48 Supresión. Justificación En coherencia con las enmiendas propuestas. Enmienda núm. 272, de supresión Artículo 49 Supresión. Justificación En coherencia con las enmiendas propuestas. Enmienda núm. 273, de modificación Artículo 50, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezca. En materia de administración y defensa del patrimonio local se estará a lo dispuesto en los preceptos

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que le resulten de aplicación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final segunda”.

Justificación Más acorde con la legislación aplicable a la materia. Enmienda núm. 274, de modificación Artículo 52, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. También gozarán de la condición de la condición de inembargabilidad los bienes del patrimonio público del suelo”. Justificación Inembargabilidad de los bienes del patrimonio público del suelo, por tratarse de bienes patrimoniales afectos a una función pública. Enmienda núm. 275, de adición Artículo 52, apartado 2 bis Se propone añadir un nuevo apartado tras el apartado 2, con el siguiente texto: “2 bis. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos: a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbanística y de los proyectos de obras y servicios. b) Adscripción de los bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público”. Justificación Enmienda técnica mas acorde con la legislación que regula la materia. Enmienda núm. 276, de adición Artículo 52, apartado 4 Se propone añadir un nuevo apartado al texto con el siguiente contenido: “4. Las entidades locales deberán formar y mantener actualizado un inventario de patrimonio, en el que figuren todos sus bienes, derechos y acciones, cuya aprobación anual corresponderá al Presidente de la entidad, sin perjuicio de su delegación en otro órgano de gobierno. El inventario comprenderá los bienes de todas las personas jurídicas dependientes de la entidad local. Las Diputaciones Provinciales, facilitarán a los municipios y demás entidades locales el asesoramiento y la asistencia necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones”. Justificación Enmienda técnica para adecuar y completar el texto a lo previsto en la normativa que regula la materia. Enmienda núm. 277, de adición Artículo 52, apartado 5 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “5. Los montes vecinales en mano común se regulan por su legislación específica”. Justificación Enmienda técnica a fin de completar el texto.

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Enmienda núm. 278, de adición Artículo 53 Se propone añadir un nuevo párrafo tercero al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “Las entidades locales podrán fijar unilateralmente el valor de los daños que terceros ocasionen en sus bienes a efectos de su exigencia en vía administrativa”. Justificación Enmienda técnica para completar el contenido del texto. Enmienda núm. 279, de adición Artículo 53 bis Se propone añadir un nuevo artículo 53 bis al texto con el siguiente contenido: “Artículo 53 bis. Ejercicio de acciones en defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales. 1. Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. 2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles. 3. Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local. 4. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido”. Justificación Completar el texto. Enmienda núm. 280, de modificación Artículo 54, apartado 1 Se propone la siguiente modificación: Añadir al inicio del texto del apartado 1 la siguiente expresión: “Las entidades locales facilitarán información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local...”, continúa el texto en su redacción original. Justificación Mejora del texto estableciendo un principio de garantía a la información y participación a los vecinos. Enmienda núm. 281, de adición Artículo 54, apartado 4 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “4. Las sesiones plenarias de la asamblea de las entidades locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta”. Justificación Completar el texto en materia de información y publicidad vecinal. Enmienda núm. 282, de adición Artículo 54, apartado 5 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido:

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“5. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de las entidades locales, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b, de la Constitución”. Justificación Completar el texto en materia de participación e información vecinal. Enmienda núm. 283, de adición Artículo 55, apartado 3 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “3. La Administración de la Junta de Andalucía deberá facilitar el acceso de los representantes legales de las entidades locales a los instrumentos de planificación, programación, proyección y gestión de obras y servicios que les afecten directamente”. Justificación Garantizar un derecho de las entidades locales a participar con información en los asuntos que les afecten. Enmienda núm. 284, de modificación Artículo 57, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “La Comunidad Autónoma, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas Administraciones Públicas y previo consenso y acuerdo con los municipios y provincias, podrá ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de las entidades locales, y especialmente de las entidades locales de cooperación, en los siguientes supuestos”. Justificación En relación con justificaciones anteriores no se puede utilizar este tipo de artículo y capítulo como interferencia de la Comunidad Autónoma en las competencias de los municipios. Se entiende la coherencia en las políticas que a través de leyes regula y promulga en la Comunidad Autónoma, pero no se deben crear instrumentos de invasión de competencias o arrebatárselas a los municipios cuando a la Comunidad le interese sin al menos acordarlo y de consenso con el municipio. Enmienda núm. 285, de adición Artículo 57, apartado 1 bis Se propone añadir un nuevo apartado al inicio del texto de este artículo, con el siguiente contenido: “1 bis. Para garantizar la coordinación entre todas las Administraciones Públicas con competencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la gestión de los asuntos públicos que tienen, todas ellas deberán ponderar los intereses públicos implicados en sus actuaciones, en particular los propios de la competencia de otras administraciones que puedan resultar afectados”. Justificación Completar el texto introduciendo principios y garantías en la coordinación de acuerdo con la autonomía local. Enmienda núm. 286, de modificación Artículo 58, apartado 3 Se propone la siguiente redacción: “3. En todo caso, la Ley sectorial deberá precisar con el suficiente grado de detalle, las condiciones y límites de la coordinación, así como garantizar en su tramitación la participación de las entidades locales y del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, previendo en el procedimiento correspondiente de decisiones la participación de todas las administraciones implicadas mediante la emisión del preceptivo informe con carácter previo a la adopción de deEnmiendas al articulado

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cisiones. Asimismo deberán precisar los objetivos a cumplir, los órganos de vigilancia y los mecanismos de control que, en su caso, puedan establecerse. Las Entidades Locales deberán ejercer sus competencias en el marco de las previsiones de los instrumentos de coordinación que pueda aprobar la Comunidad Autónoma de Andalucía de los asuntos públicos que tienen encomendados”. Justificación Más respetuoso con la autonomía local. Enmienda núm. 287, de adición Artículo 58, apartado 4 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “4. El procedimiento de elaboración de las directrices sectoriales garantizará la existencia de competencias locales que haga de la entidad local una instancia decisoria relevante. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuirá en el juicio de ponderación el peso y la importancia que deben corresponder a los intereses locales y justificará las directrices sectoriales finalmente adoptadas en base a la ponderación efectuada”. Justificación Mas acorde con la autonomía local y atender las demandas de la FAMP. Enmienda núm. 288, de adición Artículo 60, apartado 3 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “3. La cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrollará con carácter voluntario, de conformidad con lo establecido legalmente”. Justificación Más acorde con la autonomía local. Enmienda núm. 289, de adición Artículo 62, apartado 3 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “3. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Administración Local, y las Diputaciones Provinciales prestarán la asistencia técnica y jurídica que, para la constitución y funcionamiento de mancomunidades, soliciten los municipios que pretendan constituirlas o, en su caso, la propia mancomunidad”. Justificación Implementar la cooperación y colaboración interadministrativa.

Enmienda núm. 290, de adición Artículo 64, apartado 3 Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 64, con el siguiente contenido: “3. En el ámbito de sus competencias, las mancomunidades ostentarán las potestades y prerrogativas establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local”. Justificación Completar la laguna en el régimen jurídico de las mancomunidades.

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Enmienda núm. 291, de adición Artículo 66, apartado 1 bis Se propone añadir, tras el apartado 1, un nuevo apartado 1 bis, con el siguiente contenido: “3. Los Estatutos de la mancomunidad preverán, en todo caso, los siguientes órganos: Asamblea de Concejales. Consejo directivo. Presidente”. Justificación Completar las lagunas del texto en la materia. Enmienda núm. 292, de modificación Artículo 67 Se propone añadir al final del texto, tras la expresión “promotores”, el texto que sigue: “dichos acuerdos plenarios contendrán la designación de uno de sus miembros como representante de la Corporación en la Comisión Promotora”. Justificación Completar la laguna en la materia. Enmienda núm. 293, de adición Artículo 67 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, que quedaría, con la siguiente redacción: “2. La Comisión Promotora, integrada por los representantes de los Ayuntamientos interesados, se encargará de elaborar un anteproyecto de Estatutos y de la tramitación del procedimiento hasta la constitución de los órganos de gobierno de la mancomunidad. Será Presidente de la Comisión Promotora el que de entre sus miembros éstos elijan, y actuará como Secretario el que lo sea del Ayuntamiento al que pertenezca el Presidente”. Justificación Completar las lagunas del texto en la materia. Enmienda núm. 294, de modificación Artículo 68, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. La elaboración del proyecto de Estatutos corresponderán a una Asamblea, a la que serán convocados por el Presidente de la Comisión Promotora todos los concejales y concejalas de los Ayuntamientos interesados. Para la válida constitución de la Asamblea de Concejales se requiere la presencia de la mayoría de ellos y, en todo caso, la del representante de cada corporación en la Comisión Promotora, la del Presidente y Secretario, actuando como tales los que lo sean de la Comisión Promotora”. Justificación Mayor representatividad y organización. Enmienda núm. 295, de modificación Artículo 69 Se propone la siguiente modificación: Sustituir desde la expresión “y a las Diputaciones Provinciales afectadas” por el texto que sigue: “a la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas, y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales a los efectos de recabar los infor-

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mes respectivos que, de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderán favorables al proyecto. Finalizado dicho plazo se remitirá todo lo actuado a la Consejería competente en materia de Administración Local para su informe, que, de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderá favorable”. Justificación Acortar los plazos, introducir el silencio administrativo y mejorar técnicamente la redacción. Enmienda núm. 296, de modificación Artículo 71, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. El proyecto de Estatutos que la Asamblea de Concejales apruebe a la vista de las alegaciones e informes emitidos se remitirá por el Presidente de la Comisión Promotora a las Corporaciones interesadas para su aprobación, que requerirá acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y habrá de tener lugar en el plazo de seis meses desde la aprobación del proyecto. Una vez aprobados definitivamente los estatutos, en el plazo de diez días los Ayuntamientos remitirán certificación del acuerdo a la Asamblea de Concejales”. Justificación Contemplar la existencia de los informes, establecer una regulación de procedimiento, plazos y mayorías, así como seguridad jurídica mediante la certificación ante las lagunas del texto.

Enmienda núm. 297, de modificación Artículo 77, apartado 2 Se propone la siguiente redacción: “2. Las entidades locales podrán constituir consorcios con cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones Públicas, para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común”.

Justificación Mejora técnica a fin de delimitar con mayor claridad las entidades que los constituyen y los fines a los que atienden.

Enmienda núm. 298, de adición Artículo 82, apartado 3 Se propone añadir una nueva letra i al apartado 3 de este artículo, con el siguiente contenido: “i) Memoria justificativa de la conveniencia o necesidad del convenio”. Justificación Completar el texto incluyendo elementos necesarios para la formalización. Enmienda núm. 299, de adición Artículo 82, apartado 3 Se propone añadir una nueva letra j al texto de este apartado, con el siguiente contenido: “j) Órganos a los que, en su caso, se encomienda la vigilancia del cumplimiento y gestión del convenio”. Justificación Completar el texto incluyendo en la formalización los órganos necesarios para su gestión.

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Enmienda núm. 300, de modificación Artículo 82, apartado 6 Se propone la siguiente modificación: Añadir, tras la expresión “competente sobre régimen local”, el texto que sigue: “asimismo se dará comunicación a aquellas otras Administraciones que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información”. Justificación Introducir mejoras en la cooperación local. Enmienda núm. 301, de modificación Artículo 84, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano de asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes de derecho público de ellas dependientes. El Consejo Andaluz de Concertación Local en los términos establecido en su ley reguladora es un órgano para la relación, colaboración y coordinación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales andaluzas. El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de las entidades locales andaluzas ante las instituciones de la Junta de Andalucía con el fin de garantizar el respeto de las competencias locales”. Justificación Más acorde con las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye al Consejo Consultivo y su ley de creación, al Consejo de Concertación y en coherencia con las enmiendas propuestas. Enmienda núm. 302, de modificación Artículo 86, apartado 3 Se propone la siguiente modificación: Suprimir desde la expresión “y, a tales efectos” hasta el final del apartado 3. Justificación Respeto a la autonomía local y a la Ley de haciendas locales. Enmienda núm. 303, de supresión Artículo 86, apartado 5 Supresión. Justificación Respeto a la autonomía local y a la Ley de haciendas locales. Enmienda núm. 304, de supresión Artículo 86, apartado 6 Supresión. Justificación Respeto a la autonomía local y a la Ley de haciendas locales. Enmienda núm. 305, de supresión Artículo 86, apartado 7 Supresión.

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Justificación En coherencia con las enmiendas propuestas. Enmienda núm. 306, de modificación Artículo 87 Se propone la siguiente redacción: “De acuerdo con o previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía la Agencia Tributaria de Andalucía podrá prestar su colaboración a las entidades locales, pudiendo asumir, por delegación, la gestión tributaria en relación con los tributos locales. Asimismo podrá formalizar convenios de colaboración, cooperación y coordinación con las entidades locales de Andalucía para la prestación de asistencia jurídica y técnica en materia de aplicación de tributos”. Justificación Adecuar el texto a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en la Ley reguladora de la Agencia Tributaria. Enmienda núm. 307, de modificación Artículo 88, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. De acuerdo con las bases que regulan la materia, el término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Todo ello con independencia de los intereses mas allá del término municipal que las entidades locales tengan bajo las fórmulas de colaboración y cooperación previstas en la presente Ley y en la legislación que regula la materia”. Justificación Más acorde con la normativa básica en la materia. Enmienda núm. 308, de modificación Artículo 88, apartado 3 Se propone la siguiente redacción: “3. El término municipal estará formado por territorios continuos pero podrán mantenerse las situaciones de discontinuidad que estén reconocidas a la entrada en vigor de la presente Ley. La división del término municipal en distritos y barrios y sus variaciones es competencia exclusiva del Ayuntamiento, que dará, no obstante, conocimiento a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo municipio pertenecerá a una sola provincia, sin que cualquier alteración de los términos municipales pueda modificar los límites provinciales”. Justificación Respetar los términos preexistentes y completar el texto en materia territorial. Enmienda núm. 309, de adición Artículo 89, apartado 3 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “3. Los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos serán resueltos por la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local. La Ley 7/1985, de 2 de abril. En el procedimiento que haya de seguirse será preceptivo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma. La participación que los Ayuntamientos correspondientes a los municipios afectados por el deslinde tengan en el procedimiento, también habrán de tenerla las Diputaciones Provinciales cuando las provincias vean afectados sus límites. Se dará, en todo caso, audiencia a las entidades locales menores cuando se vea afectada su delimitación territorial”. Justificación Completar la regulación.

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Enmienda núm. 310, de modificación Artículo 90, apartado 2 Se propone la siguiente redacción: “2. La alteración de términos municipales limítrofes se podrá producir: a) Por incorporación de la totalidad de uno o varios términos municipales a otro Municipio, suprimiéndose el Municipio o Municipios incorporados. b) Por fusión de dos o más Municipios para crear un nuevo Municipio, suprimiéndose los fusionados. c) Por segregación de parte del término de uno o varios Municipios para crear un nuevo Municipio. d) Por segregación de parte del término de un Municipio para agregarlo al territorio de otro Municipio”. Justificación Mejorar y aclarar técnicamente la redacción. Enmienda núm. 311, de adición Artículo 90, apartado 4 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “4. Las alteraciones de términos municipales se orientarán al establecimiento de una adecuada dimensión territorial de los Municipios o para mejorar su capacidad económica y de gestión de los asuntos públicos locales. No procederá la alteración de términos municipales si no se garantiza en el oportuno expediente que, tras la misma, los Municipios afectados dispondrán de los recursos ordinarios suficientes para la adecuada prestación de los servicios mínimos obligatorios previstos en la legislación estatal básica”. Justificación Establecer unos fines y límites a la alteración municipal. Enmienda núm. 312, de adición Artículo 94, apartado 4 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido: “4. Los vecinos podrán promover la alteración de términos municipales mediante petición suscrita por un tercio de los vecinos del término o parte del término municipal que resultaría afectado por la alteración. Los Municipios afectados se pronunciarán inicialmente sobre dicha petición en los términos previstos en la presente Ley y la remitirán a la Comunidad Autónoma para que, en su caso, acuerde la iniciación del procedimiento de alteración”. Justificación Contemplar la iniciativa y participación ciudadana. Enmienda núm. 313, de adición Artículo 95, apartado 4 Se propone añadir un nuevo apartado al texto de este artículo, con el siguiente contenido. “4. Los Municipios afectados aprobarán inicialmente la alteración de términos municipales con la mayoría exigida por la legislación básica estatal y lo remitirán a la Consejería competente en materia de régimen local”. Justificación Completar la laguna del texto para que respete las competencias que la ley de bases otorga al pleno municipal.

Enmienda núm. 314, de modificación Artículo 96, apartado 2 Se propone la siguiente modificación: Sustituir desde la expresión “Se entenderá...” hasta el final del apartado por el texto que sigue:

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“Si alguno de los Municipios afectados no aprobase la alteración de términos municipales, y no aportase al expediente la certificación del acuerdo plenario previsto en el artículo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá aprobarla definitivamente previa audiencia de los Municipios interesados y Dictamen del Consejo Consultivo”.

Justificación Respetar lo previsto en las bases de régimen local que otorgan esta competencia al pleno municipal. Enmienda núm. 315, de modificación Artículo 98 Se propone la siguiente modificación: Añadir al final del texto la siguiente expresión: “Si alguno de los Municipios afectados no aprobase la alteración de términos municipales, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá aprobarla definitivamente previa audiencia de los Municipios interesados y Dictamen del Consejo Consultivo y autorización mediante Ley del Parlamento Andaluz”.

Justificación Al faltar el acuerdo plenario previsto en la legislación básica, el artículo 108 del Estatuto de Autonomía otorga las competencias que afectan a la organización territorial al Parlamento andaluz. Enmienda núm. 316, de adición Artículo 107, apartado 3 Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 107, con el siguiente contenido: “3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la alteración del nombre y la capitalidad que, en todo caso, asegurará la participación vecinal. La duración máxima del procedimiento no será superior a un año, y los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios”. Justificación Garantizar la participación ciudadana y regular el silencio negativo, dada la importancia que para los vecinos tiene la materia. Enmienda núm. 317, de modificación Artículo 113, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. La iniciativa para la constitución de entidades vecinales y las entidades locales autónomas corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, por acuerdo adoptado al efecto con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, de oficio o a petición de la mayoría absoluta de los vecinos empadronados en el núcleo de población territorialmente diferenciado que vaya a ser la base de la entidad local que se pretende constituir, con derecho a voto en las elecciones locales”. Justificación Mejora técnica en la redacción. Enmienda núm. 318, de modificación Artículo 115, apartado 2, letra c Se propone la siguiente redacción: “c) Las competencias municipales que se les delegan. Dicha delegación requerirá para su efectividad la aceptación de la entidad local descentralizada, debiendo especificarse en el acuerdo de delegación las formas de control propias de esta figura que se reserve el Ayuntamiento delegante y los medios que se pongan a disposición de aquella. No serán delegables, en ningún caso, las competencias municipales relativas a ordenación, gestión y disciplina urbanística”.

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Justificación Mejora técnica en la redacción y completar el texto. Enmienda núm. 319, de modificación Artículo 121, apartado 1 Se propone la siguiente redacción: “1. Para el ejercicio de sus competencias propias, las entidades locales autónomas ostentarán: a) La potestad reglamentaria y de autoorganización. b) El establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales. c) La potestad de programación o planificación. d) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) La potestad de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes; las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de los que correspondan a las Haciendas del Estado, de la Comunidad Autónoma y de los municipios”. Justificación Mejora en la redacción, concretando determinados conceptos competenciales demasiado genéricos.

Enmienda núm. 320, de modificación Artículo 129, apartado 4 Se propone la siguiente modificación: Añadir al final del texto de este apartado, tras la expresión “ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”, el siguiente texto: “Los Ayuntamientos, no obstante, podrán suspender dicha aportación si la entidad local no aplicara en su término tasas o precios públicos que sí se aplicaran en el resto del municipio”. Justificación Garantizar el respeto a la Ley de haciendas locales evitando discriminaciones en las exenciones impositivas no previstas en las ordenanzas municipales.

Enmienda núm. 321, de modificación Disposición final primera Se propone la modificación del texto propuesto para el artículo 6 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales: “1. Los bienes comunales solo podrán desafectarse por acuerdo del Pleno de la Corporación, que justificará los motivos del cambio de clasificación. Seguidamente se someterá a trámite de información pública por término de un mes, y el acuerdo definitivo deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros El procedimiento de aprobación no tendrá una duración superior a seis meses y los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios. 2. El propio acuerdo de desclasificación de los bienes comunales fijará el fin o destino preferente para la explotación de los bienes”.

Justificación Completar la redacción.

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Enmienda núm. 322, de supresión Disposición final primera Supresión.

Justificación La modificación prevista no respeta el texto de la Ley de Contratos aplicable, de forma que conculca lo previsto en el Real Decreto 1372/1986, que regula la materia, y que en su artículo 1 dice que en todo caso se aplicará al régimen de bienes la ley estatal.

Enmienda núm. 323, de adición Disposición final tercera bis, nueva Se propone añadir una nueva disposición final tercera bis al texto con el siguiente contenido: “Para dar cumplimiento a lo previsto en el Título VI de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a la entrada en vigor de la presente Ley realizará en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las Entidades Locales las partidas y cuantías que correspondan en los procesos de traspaso de funciones y servicios, reguladas en la misma. Las cantidades que se deban satisfacer por la Comunidad Autónoma de Andalucía para dar cumplimiento a las previsiones de la presente Ley se determinarán mediante liquidaciones trimestrales. En estas liquidaciones se tendrán en cuenta, para su compensación, los créditos a favor y en contra de una u otras entidades, derivados del traspaso de funciones y servicios que se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro del primer mes siguiente al trimestre de referencia”. Justificación Hacer efectivos los créditos presupuestarios a la puesta en marcha de la Ley y adecuar el texto a la Ley aprobada para el ejercicio 2010. Parlamento de Andalucía, 26 de abril de 2010. La Portavoz del G.P. Popular de Andalucía, María Esperanza Oña Sevilla.

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A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA La Ponencia encargada de la elaboración del Informe relativo al Proyecto de Ley 8-09/PL-000008, de Autonomía Local de Andalucía, integrada por el Ilmo. Sr. D. Fernando Martínez Vidal, del G.P. Socialista; la Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Crespo Díaz, del G.P. Popular de Andalucía, sustituida por Dña. María Dolores López Gabarro, del mismo grupo parlamentario; y el Ilmo. Sr. D. Diego Valderas Sosa, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, tras estudiar el mencionado proyecto de ley, así como las enmiendas presentadas al mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, elevan a la Comisión el siguiente INFORME Al Proyecto de Ley 8-09/PL-000008 (publicado en el BOPA núm. 392, de 5 de febrero de 2010) le han sido formuladas trescientas veintitrés enmiendas (publicadas en el BOPA núm. 450, de 4 de mayo de 2010), presentadas por los Grupos Parlamentarios Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, Socialista y Popular de Andalucía, todas ellas calificadas favorablemente y admitidas a trámite por la Mesa de la Comisión de Gobernación y Justicia, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2010. No obstante, la Mesa acordó introducir una corrección técnica respecto de la enmienda de modificación, con número de registro 6.521, formulada por el G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, consistente en considerar que dicha modificación afectaba a los párrafos 4.º, 5.º y 6.º del apartado VIII de la Exposición de Motivos, así como también corregir un error material respecto de la enmienda de modificación, con número de registro 6.820, formulada por el G.P. Popular de Andalucía, consistente en sustituir “al artículo 38 apartado 2” por “al artículo 37 apartado 2”. Tras el estudio del texto del proyecto de ley y de las enmiendas formuladas al mismo, la Ponencia, por mayoría, propone a la Comisión de Gobernación y Justicia la incorporación a su dictamen de todas las enmiendas formuladas por el G.P. Socialista (números 117 a 181, inclusive), si bien las enmiendas números 122, 124 y 153 de dicho grupo parlamentario son objeto de las modificaciones de carácter transaccional que se indican más adelante. De otra parte, respecto de la enmienda número 179, formulada por el mismo grupo parlamentario, de adición de una nueva disposición adicional de modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, la Ponencia acuerda, con el asentimiento de todos los ponentes, introducir una corrección, por razones de técnica legislativa, consistente en considerar la citada disposición como disposición final, que sería la tercera bis. Igualmente, la Ponencia, propone, por mayoría, incorporar al informe las enmiendas números 37, 39, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 60, del G.P. Izquierda Unida-Los Verdes, así como las enmiendas números 200, 204, 207, 208, 209, 210, 211, 212 y 213, del G.P. Popular de Andalucía. La Ponencia propone también, por mayoría, incorporar al informe las siguientes enmiendas transaccionales: – Enmienda transaccional a las enmiendas números 22 y 122, formuladas, respectivamente, por el G.P. Izquierda Unida-Los Verdes y el G.P. Socialista, con la siguiente redacción: “Artículo 4. Autonomía local.

(…) 2. La autonomía local comprende, en todo caso, la ordenación de los intereses públicos en el ámbito propio de municipios y provincias, la organización y gestión de sus propios órganos de gobierno y administración, la organización y ordenación de su propio territorio, la regulación y prestación de los servicios locales, la iniciativa económica, la gestión del personal a su servicio y de su patrimonio, y la recaudación, administración y destino de los recursos de sus haciendas”. – Enmienda transaccional a las enmiendas números 24 y 124, formuladas, respectivamente, por el G.P. Izquierda Unida-Los Verdes y el G.P. Socialista, con la siguiente redacción: “Artículo 5. Potestad de autoorganización.

(…) 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios y provincias habrán de contar con los órganos necesarios, previstos en la legislación básica sobre régimen local, para su gobierno y administración. Su funcionamiento, su régimen de acuerdos y el estatuto de sus miembros se ajustarán a lo que aquella legislación establezca, garantizándose, en todo caso, el ejercicio de la acción de gobierno y el respeto de la representación proporcional en sus órganos asamblearios, conforme al principio de legitimación democrática. El resto de los órganos complementarios se ajustará a lo que respectivamente dispongan los estatutos de cada entidad local”. – Enmienda transaccional a la enmienda número 199, de modificación al artículo 9, apartado 1, formulada por el G.P. Popular, consistente en aceptar únicamente el primer inciso: “Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, que incluye: (...)” – Enmienda transaccional a la enmienda número 203, de modificación al artículo 9, apartado 3, formulada por el G.P. Popular, consistente en aceptar únicamente el primer inciso: Informe de la Ponencia

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“3. Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye: (…)”. – Enmienda transaccional a la enmienda número 64, formulada por el G.P. Izquierda Unida-Los Verdes, que se incorpora al artículo 12.1, letra f, con la siguiente redacción: “Artículo 12. Asistencia técnica de la provincia al municipio. 1. La provincia prestará la siguiente asistencia técnica:

(…) f) Asesoramiento jurídico, técnico y económico, incluida la representación y defensa jurídica en vía administrativa y jurisdiccional”. – Enmienda transaccional a las enmiendas números 153 y 226, formuladas, respectivamente, por el G.P. Socialista y el G.P. Popular, con la siguiente redacción: “Artículo 18. Suspensión y revocación de la transferencia. 1. Por razones de interés general, en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que los municipios afectados asumen en virtud de las transferencias de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cuando se detectara notoria negligencia, ineficacia o gestión deficiente de las competencias transferidas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender por tiempo determinado, no superior a un año, el ejercicio de la competencia por el municipio, estableciendo las medidas necesarias para su normal desarrollo, previa audiencia del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y de la entidad o entidades locales afectadas”. Tanto las enmiendas objeto de transacción como las enmiendas no aceptadas se mantienen por los GG.PP. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía y Popular de Andalucía para su debate y votación en Comisión. Asimismo, la Ponencia acuerda introducir las siguientes correcciones técnicas: ÍNDICE. Se sitúa antes de la Exposición de Motivos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. – I, párrafo segundo: Donde dice “El artículo 92.2 reconoce a los municipios competencias propias y el artículo 192.1 establece que una Ley de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma creará un Fondo de Nivelación Municipal de carácter incondicionado. Competencias propias y financiación incondicionada constituyen la expresión más acabada de la autonomía local”, debe decir, de conformidad con el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía: “(…) establece que una ley regulará la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado (…)” – I, párrafo cuarto: Sustituir, “(…) ha trascendido la condición de una directiva constitucional al legislador…”, por “(…) ha trascendido la condición de una directriz constitucional para el legislador”. – VI, párrafo primero: Donde dice “El artículo 98 del Estatuto de Autonomía determina, como contenido de la Ley de Régimen Local, las relaciones institucionales entre la Junta de Andalucía y los Entes Locales y las de colaboración y cooperación entre entes locales y Administración de la Comunidad Autónoma.”, debe decir, de conformidad con el artículo 98.1 del Estatuto de Autonomía: “El artículo 98 del Estatuto de Autonomía determina, como contenido de la ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, las relaciones institucionales entre la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Comunidad Autónoma (…)”. – VIII, último párrafo: Donde dice: “Esta exigencia, sin embargo, no debe oscurecer la prescripción recogida en la Recomendación 1 de abril de 1997 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los servicios públicos locales y los derechos de los usuarios: (…)”, debe decir, de conformidad con la observación IV.5 in fine del informe del Consejo Consultivo: “Esta exigencia, sin embargo, no debe oscurecer la prescripción recogida en la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa núm. R (97) 7, de 1 de abril de 1997, sobre los servicios públicos locales y los derechos de los usuarios: (…)”. – IX, tercer párrafo: Donde dice: “(…) Este debe ser, igualmente, el criterio que reparta el contenido regulador entre esta Ley y la ley posterior (…)”, debe decir “(…) Este debe ser, igualmente, el criterio que fundamente el reparto del contenido regulador entre esta ley y la ley posterior (…)”. – IX, cuarto párrafo: Donde dice: “Con respecto a la asociación de municipios, en la medida que refleja el derecho y la libertad de asociación, la normativa autonómica no se erige en requisito para la creación, reduce su extensión a la fijación de las reglas en los momentos clave de constitución, modificación subjetiva u objetiva y extinción., debe decir: “(…) no se erige en requisito para la creación y circunscribe su regulación a la fijación de las reglas en los momentos clave de constitución, modificación subjetiva u objetiva y extinción.” – IX, último párrafo: Donde dice: “Igualmente contiene el régimen (…)”, debe decir: “Igualmente, la ley contiene el régimen (…)”. Informe de la Ponencia

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ARTÍCULO 2, apartado 3. Donde dice: “3. Igualmente contiene el régimen (…)”, debe decir: “3. Igualmente esta ley contiene el régimen (…)”. ARTÍCULO 33, apartado 3, letra f. Se sustituye, en este artículo y en el resto del articulado donde aparece, la denominación “sociedad inter-local” por la de “sociedad interlocal”. ARTÍCULO 36. Las expresiones “Agencia especial local” y “agencias locales en régimen especial” o “agencias de régimen especial”, que aparecen utilizadas indistintamente en dicho artículo, se unifican en la denominación común “agencia local en régimen especial” o “agencias locales en régimen especial”. ARTÍCULO 37, apartado 2. Donde dice: “2. Los estatutos de las agencias locales habrán de ser aprobados y publicados previamente a la entrada en funcionamiento efectivo e incluirá como contenido mínimo: denominación, funciones y competencias (…), debe decir: “2. Los estatutos de las agencias locales habrán de ser aprobados y publicados previamente a la entrada en funcionamiento efectivo e incluirán como contenido mínimo su denominación, funciones y competencias, (…)”. ARTÍCULO 44. Donde dice: “Cuando las empresas a las que las Administraciones locales hayan atribuido la gestión de servicios de interés económico general o hayan concedido derechos especiales o exclusivos realicen además otras actividades, actúen en régimen de competencia y reciban cualquier tipo de compensación por el servicio público, están sujetas a la obligación (…)”, debe decir “Cuando las empresas a las que las administraciones locales hayan atribuido la gestión de servicios de interés económico general o hayan concedido derechos especiales o exclusivos realicen además otras actividades, actúen en régimen de competencia y reciban cualquier tipo de compensación por el servicio público, estarán sujetas a la obligación (…)”. ARTÍCULO 54, apartado 3. Añadir “públicas” tras “administraciones”. – ARTÍCULO 89.1. Donde dice: “1. La demarcación municipal, consistente en la actuación administrativa tendente a determinar tanto la extensión y límites de las entidades locales territoriales como elementos sustanciales de las mismas y definidores del ámbito espacial donde ejercen sus competencias, como su capitalidad, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por acuerdo adoptado mediante Decreto.”, debe decir: “1. La demarcación municipal, consistente en la actuación administrativa tendente a determinar tanto la extensión y límites de las entidades locales territoriales como elementos sustanciales de las mismas y definidores del ámbito espacial donde ejercen sus competencias, así como su capitalidad, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por acuerdo adoptado mediante decreto”. ARTÍCULO 97, apartado 4. “(…) Consejo Consultivo de Andalucía (…)”. ARTÍCULO 115, apartado 3, letra b. Donde dice: “b) Un sistema de financiación que fije los criterios de participación en los tributos del municipio, en función de lo determinado en el acuerdo de creación y del coste de los servicios propios gestionados por las mismas, y del número de sus habitantes, que con carácter general tendrá una vigencia de cinco años, y que deberá ser actualizado en cada ejercicio presupuestario.”, debe decir: “b) Un sistema de financiación que fije los criterios de participación en los tributos del municipio, en función de lo determinado en el acuerdo de creación y del coste de los servicios propios gestionados por las mismas, y del número de sus habitantes. Con carácter general, dicho sistema de financiación tendrá una vigencia de cinco años y deberá ser actualizado en cada ejercicio presupuestario”. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA, apartado 2. Pasa a ser Disposición final tercera ter, con la rúbrica “Corrección de las discontinuidades territoriales existentes”, y la siguiente redacción: “El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá desarrollar reglamentariamente los procedimientos para la corrección de las discontinuidades territoriales existentes”. – DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Pasa a ser Disposición final tercera quáter. – DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Pasa a ser apartado 2 de la Disposición derogatoria única. – DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Pasa a ser Disposición final tercera quinquies. – DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Pasa a ser disposición final tercera sexties. Informe de la Ponencia

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– DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Queda redactada de la siguiente manera: “1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta ley y, específicamente: – La Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. – La Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio. – La Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. – Los artículos 1, 2, 16.1 c, 17, 20 y 24.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. 2. (Original Disposición adicional quinta)”. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA (NUEVA). Esta disposición, consecuencia de la enmienda de adición número 180, formulada por el G.P. Socialista, pasa a ser Disposición final tercera septies, con la rúbrica “Desarrollo y ejecución de la ley”. Las modificaciones que hubieran de introducirse en la Exposición de Motivos en coherencia con las enmiendas y correcciones incorporadas tanto a la misma como al texto articulado se llevarán a cabo en el dictamen de la Comisión, si esta acordara la incorporación de dicha Exposición de Motivos como preámbulo de la ley. Sevilla, 4 de mayo de 2010. ANEXO PROYECTO DE LEY DE AUTONOMÍA LOCAL DE ANDALUCÍA ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Carácter de la ley. Artículo 2. Objeto de la ley. TÍTULO I LA COMUNIDAD POLÍTICA LOCAL CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3. Organización territorial de Andalucía. Artículo 4. Autonomía local. Artículo 5. Potestad de autoorganización. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS

Sección 1ª. Disposiciones generales. Artículo 6. Principios generales. Artículo 7. Competencias locales. Sección 2ª. Competencias propias de los municipios. Artículo 8. Cláusula general de competencia. Artículo 9. Competencias municipales. Artículo 10. Ejercicio y titularidad de las competencias locales. Sección 3ª. Competencias propias de las provincias. Artículo 11. Competencias de asistencia a los municipios. Artículo 12. Asistencia técnica de la provincia al municipio. Artículo 13. Asistencia económica de la provincia al municipio. Artículo 14. Asistencia material de la provincia al municipio. Artículo 15. Competencias materiales de la provincia.

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Sección 4ª. Transferencia y delegación de competencias. Artículo 16. Disposiciones comunes a la transferencia y la delegación. Artículo 17. Transferencia de competencias. Artículo 18. Suspensión y revocación de la transferencia. Artículo 19. Delegación del ejercicio de competencias. Artículo 20. El decreto de delegación. Artículo 21. Obligaciones de la entidad delegada. Artículo 22. Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias. Artículo 23. La encomienda de gestión. Sección 5ª. Relaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales. Artículo 24. Colaboración financiera. Artículo 25. Financiación de nuevas atribuciones.

TÍTULO II LOS SERVICIOS Y LA INICIATIVA ECONÓMICA LOCALES CAPÍTULO I. SERVICIOS LOCALES DE INTERÉS GENERAL Y SU RÉGIMEN JURÍDICO

Sección 1ª. Régimen jurídico general. Artículo 26. Servicios locales de interés general. Artículo 27. Principios informadores de los servicios locales de interés general. Artículo 28. Clasificación de los servicios locales de interés general. Artículo 29. Régimen jurídico de los servicios locales de interés general en régimen de servicio reglamentado. Artículo 30. Creación de servicios públicos. Artículo 31. Servicios públicos básicos. Artículo 32. Servicios públicos reservados. Sección 2ª. Modos de gestión de los servicios públicos. Artículo 33. Modalidades de prestación en régimen de servicio público. Artículo 34. Agencia pública administrativa local. Artículo 35. Agencia pública empresarial local. Artículo 36. Agencia local en régimen especial. Artículo 37. Disposiciones comunes a las agencias locales. Artículo 38. Sociedad mercantil local. Artículo 39. Sociedad interlocal. Artículo 40. Fundación pública local. Artículo 41. Creación, modificación y extinción de la fundación pública local. Artículo 42. Régimen jurídico de la fundación pública local. Artículo 43. La empresa mixta de colaboración pública-privada. Artículo 44. Transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general. CAPÍTULO II. DE LA INICIATIVA ECONÓMICA LOCAL

Artículo 45. Iniciativa económica local. Artículo 46. Empresa pública local. Artículo 47. Creación de la empresa pública local. Artículo 48. Régimen jurídico. Artículo 49. Transparencia de las relaciones financieras. TÍTULO III EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES Artículo 50. Concepto del patrimonio local. Artículo 51. Presunción de patrimonialidad de bienes y derechos en su adquisición. Informe de la Ponencia

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Artículo 52. Reglas generales sobre la disposición del patrimonio. Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales. TÍTULO IV RELACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA CON LAS ENTIDADES LOCALES CAPÍTULO I. INFORMACIÓN E IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES Y ACTOS

Artículo 54. Publicidad de la actividad local y garantías. Artículo 55. Información mutua entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales. Artículo 56. Impugnación de disposiciones y actos. Artículo 56 bis. Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. CAPÍTULO II. RELACIONES DE COORDINACIÓN

Artículo 57. Coordinación administrativa. Artículo 58. Planes sectoriales. TÍTULO V LA COOPERACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO I. FINES, PRINCIPIOS Y TIPOLOGÍA DE LA COOPERACIÓN

Artículo 59. Fines. Artículo 60. Principios de la cooperación territorial. Artículo 61. Tipología. CAPÍTULO II. ENTIDADES E INSTRUMENTOS PARA LA COOPERACIÓN

Sección 1ª. Mancomunidades de municipios. Artículo 62. Definición y objeto. Artículo 63. Ámbito territorial de las mancomunidades. Artículo 64. Personalidad y régimen jurídico. Artículo 65. Contenido de los estatutos. Artículo 66. Garantía de representatividad municipal en las mancomunidades. Artículo 67. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades. Artículo 68. Aprobación inicial de los estatutos. Artículo 69. Información pública e informes. Artículo 70. Aprobación de los estatutos. Artículo 71. Ratificación de acuerdos. Artículo 72. Publicidad de las mancomunidades. Artículo 73. Modificación de los estatutos. Artículo 74. Adhesión de municipios. Artículo 75. Separación de municipios mancomunados. Artículo 76. Disolución de mancomunidades. Sección 2ª. Consorcios locales. Artículo 77. Definición y composición de los consorcios. Artículo 78. Estatutos de los consorcios. Artículo 79. Procedimiento de constitución de los consorcios y aprobación de sus estatutos. Artículo 80. Órganos de gobierno de los consorcios. Artículo 81. Modificación de estatutos, adhesión, separación y disolución del consorcio. Sección 3ª. Convenios de cooperación, redes y otras formas de cooperación. Artículo 82. Convenios de cooperación. Artículo 83. Redes de cooperación territorial. Artículo 84. Órganos paritarios de colaboración. CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS ENTIDADES LOCALES DE COOPERACIÓN

Artículo 85. De los recursos de las haciendas de las entidades locales de cooperación. Artículo 86. De las aportaciones de los municipios integrantes de las entidades locales de cooperación.

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Artículo 87. Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público. TÍTULO VI DEMARCACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I. EL TÉRMINO MUNICIPAL

Artículo 88. Concepto de término municipal. Artículo 89. La delimitación de los términos municipales. Artículo 90. Modificaciones de los términos municipales. CAPÍTULO II. CREACIÓN, SUPRESIÓN Y ALTERACIÓN DE MUNICIPIOS

Sección 1ª. Supuestos justificadores. Artículo 91. La fusión de municipios. Artículo 92. La segregación de términos municipales. Artículo 93. La incorporación de municipios. Sección 2ª. Procedimiento. Artículo 94. Iniciativa. Artículo 95. Formación del expediente. Artículo 96. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos de iniciativa municipal. Artículo 97. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos iniciados por la consejería competente en materia de régimen local o por la diputación provincial. Artículo 98. Resolución del procedimiento. Sección 3ª. Gobierno y administración provisionales. Artículo 99. Gobierno de los municipios en caso de segregación. Artículo 100. Gobierno de los municipios creados por fusión. Artículo 101. Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales. Artículo 102. Estatuto de las personas integrantes de la comisión gestora. Artículo 103. Administración interina. CAPÍTULO III. EL NOMBRE Y CAPITALIDAD DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 104. Concepto de capitalidad. Artículo 105. Causas de la alteración de la capitalidad. Artículo 106. Cambio de denominación. Artículo 107. Procedimiento de cambio de nombre y de capitalidad. TÍTULO VII LA ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL CAPÍTULO I. CONCEPTO Y PRINCIPIOS

Artículo 108. Organización territorial del municipio. Artículo 109. Principios de la organización territorial del municipio. CAPÍTULO II. DESCONCENTRACIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL

Artículo 110. Órganos de gestión desconcentrada. CAPÍTULO III. DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL

Sección 1ª. Normas comunes a las entidades de gestión descentralizada. Artículo 111. Las entidades de gestión descentralizada. Artículo 112. Tipología de entidades descentralizadas. Artículo 113. Iniciativa para la creación de entidades descentralizadas. Artículo 114. Instrucción del procedimiento de creación de entidades descentralizadas.

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Artículo 115. Aprobación de la creación de entidades descentralizadas. Sección 2ª. Normas especiales para las entidades vecinales. Artículo 116. Organización y funcionamiento de las entidades vecinales. Artículo 117. Personal de las entidades vecinales. Artículo 118. Suficiencia financiera de las entidades vecinales. Artículo 119. Presupuestos de las entidades vecinales. Artículo 120. Supresión de las entidades vecinales. Sección 3ª. Normas especiales sobre las entidades locales autónomas. Artículo 121. Potestades y prerrogativas de las entidades locales autónomas. Artículo 122. Competencias propias de las entidades locales autónomas. Artículo 123. Participación de las entidades locales autónomas en asuntos municipales. Artículo 124. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas. Artículo 125. La titularidad de la presidencia de las entidades locales autónomas. Artículo 126. La junta vecinal de las entidades locales autónomas. Artículo 127. Impugnación de actos y responsabilidad patrimonial de las entidades locales autónomas. Artículo 128. Personal de las entidades locales autónomas. Artículo 129. Recursos financieros de las entidades locales autónomas. Artículo 130. Presupuesto de las entidades locales autónomas. Artículo 131. Supresión de las entidades locales autónomas. Disposición adicional primera. Procedimientos de intervención y control que quedan sin efectos. Disposición adicional segunda. Mantenimiento de las discontinuidades territoriales existentes. Disposición adicional tercera. (Suprimida) Disposición adicional cuarta. Relaciones de los municipios y provincias con las instituciones de la Junta de Andalucía. Disposición adicional quinta. (Suprimida) Disposición transitoria primera. (Suprimida) Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Disposición transitoria tercera. Régimen jurídico de las entidades locales autónomas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Disposición transitoria cuarta. (Suprimida) Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas. Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Disposición final segunda. Modificación del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición final tercera bis. Modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía. Disposición final tercera ter. Corrección de las discontinuidades territoriales existentes. Disposición final tercera quáter. Procedimientos de deslinde Disposición final tercera quinquies. Adaptación de mancomunidades y consorcios. Disposición final tercera sexties. Adaptación de las entidades instrumentales locales. Disposición final tercera septies. Desarrollo y ejecución de la ley. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobada mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, constituye un punto de inflexión en la garantía y protección de la autonomía local. El artículo 92.2 reconoce a los municipios competencias propias y el artículo 192.1 establece que una ley regulará la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado. Competencias propias y financiación incondicionada constituyen la expresión más acabada de la autonomía local.

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Junto a este núcleo fundamental, el Estatuto de Autonomía garantiza la plena capacidad de autoorganización y el principio de subsidiariedad. La autonomía local ha dejado de ser un derecho de plena configuración legal, ha trascendido la condición de una directriz constitucional para el legislador y encuentra parámetros claros y fiables para su garantía y protección. II De acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y teniendo en cuenta la singularidad de las materias a las que afecta, la presente ley precisa mayoría reforzada, consistente en el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto. III La ley define la autonomía local, en los términos de la Carta Europea de Autonomía Local: como el derecho y la capacidad para la ordenación y gestión de una parte importante de los asuntos públicos bajo la propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Distingue la ley entre autonomía municipal y autonomía provincial, dejando claro, sin embargo, que ambas entidades locales, municipios y provincias, integran una sola comunidad política local. IV El Estatuto de Autonomía, en el artículo 92.2, atribuye a los municipios un elenco de competencias propias en plena coherencia con lo dispuesto en la Carta Europea: funciones (ordenación y gestión) sobre materias (una parte importante de los asuntos públicos). Dichas competencias se ejercerán de acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Por vez primera en el ordenamiento jurídico español las competencias municipales aparecen con tal grado de precisión en una ley orgánica cualificada por el procedimiento de su elaboración, como es el Estatuto de Autonomía para Andalucía. En el mismo sentido, la ley añade al repertorio estatutario otras competencias, identificando potestades y especificando materias que refuerzan la exclusividad de la competencia municipal. El objetivo es claro: garantizar la titularidad de competencias propias municipales con plena conciencia de la dificultad que supone delimitar materias inevitablemente compartidas y tratando de volcar el esfuerzo en clarificar las funciones que, en cada caso, correspondan a la Comunidad Autónoma o a los entes locales. V La ley regula la autonomía local como la integración de municipios y provincias en una sola comunidad política: autonomía municipal y autonomía provincial forman un sistema que el legislador delimitador de competencias ha de tomar como referencia. Sin embargo, la configuración constitucional y estatutaria de la provincia como agrupación de municipios obliga a distinguir autonomía provincial y autonomía municipal, entre otras razones para dar cumplimiento al mandato del artículo 98 del Estatuto de Autonomía de regular las relaciones entre entidades locales. En coherencia con la previsión estatutaria, la ley ubica la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal, diferenciando ambas, reconociendo relevancia jurídica a las prioridades y solicitudes presentadas por los municipios, que no podrán ser ignoradas ni suplantadas, pero no completa o necesariamente satisfechas si la provincia, obligada a ponderar la prioridad municipal con visión intermunicipal, la entendiera desmesurada o lesiva para la prestación equitativa de un servicio. El propósito de la ley ha sido el adecuado desarrollo de las premisas constitucionales y estatutarias. Para conjugar de manera equilibrada autonomía provincial y autonomía municipal, la ley diseña un procedimiento de elaboración de planes y redes donde las dos entidades locales están obligadas a la actuación conjunta. VI El artículo 98 del Estatuto de Autonomía determina, como contenido de la ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, las relaciones institucionales entre la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Comunidad Autónoma. Una vez fijada la titularidad de las competencias municipales y provinciales, procede abordar la otra dimensión de la competencia: el ejercicio. Las relaciones entre diferentes niveles de gobierno exigen como presupuesto la delimitación de la titularidad.

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El riesgo que ha gravitado sobre la autonomía local ha sido quedar degradada como una relación interadministrativa, con la grave consecuencia del menoscabo sobre la titularidad de la competencia local, que o bien ha sido desplazada por el informe o la audiencia, o sujetada a coordinación y relegada a delegación de la Comunidad Autónoma. La ley aborda la cooperación, coordinación, fomento y colaboración en general, preservando la titularidad de la competencia local, aunque la necesaria flexibilidad del ejercicio exija la correspondiente modulación. VII Al igual que en el reconocimiento de las competencias, también en la potestad de autoorganización el Estatuto de Autonomía significa otro punto de inflexión. Hasta ahora, con la normativa vigente y atendiendo a la jurisprudencia constitucional, el espacio reservado a la autoorganización local inevitablemente ha quedado reducido a una facultad residual una vez que, sobre la materia, hubiera legislado el Estado las bases y las comunidades autónomas la normativa de desarrollo. Tanto el artículo 91.3 del Estatuto de Autonomía como el artículo 6.1 de la Carta Europea de la Autonomía Local invierten el razonamiento descendente del actual sistema de fuentes: la regla es la capacidad de autoorganización entendida como función de gobierno. Frente a la regla habría que explicar el sentido de la excepción, es decir, lo que ambos artículos señalan como disposiciones generales creadas por la ley, que deben limitar su alcance a la regulación de las relaciones entre mayoría y minoría, entre gobierno y oposición, proporcionando a la mayoría una función de gobierno y a la minoría un estatuto de la oposición para la efectividad del control político del gobierno. Esta idea resulta plenamente congruente con las reglas del juego de la democracia: que la mayoría no se perpetúe abusando de su posición coyuntural de ventaja, ni la minoría asuma funciones de dirección y gobierno. En este punto debe finalizar la heterorregulación estatal y autonómica. Particular atención concede la ley a la autoorganización en política territorial. El municipio como entidad local básica y como expresión de su capacidad de autoorganización dispone de la libertad para elegir entre desconcentrar la gestión o descentralizar las políticas, graduando esta segunda opción con la creación de entidades vecinales o entidades locales autónomas. VIII En cuanto a las modalidades de prestación de servicios públicos, en el mismo sentido y con análogo fundamento, la ley remite a la capacidad de autoorganización para la creación, organización, modificación y supresión de actividades y servicios de interés general, sin más límites que la preservación de los de carácter básico enumerados en el artículo 92.2 d del Estatuto de Autonomía. Se parte, como regla general, de la plena libertad municipal para decidir entre las distintas formas de gestión previstas en el Derecho, respetando las condiciones establecidas por la legislación civil, mercantil y administrativa. La muestra más clara del respeto a la capacidad de autoorganización local se comprueba al constatar que la heterorregulación se limita al enunciado de principios rectores, singularmente la adecuación entre forma jurídica y fin encomendado, con el objeto de evitar el uso de la técnica de personificación como medio para la huida del Derecho Administrativo, al tiempo que se favorece el logro de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio. El Derecho europeo exige la redefinición de las funciones de los poderes públicos: de prestadores de servicios a reguladores y garantes de los mismos. El reto pasa por equilibrar el interés general y los derechos de la ciudadanía con la libertad de empresa mediante una rigurosa justificación de la iniciativa pública conforme al principio de proporcionalidad. Esta exigencia, sin embargo, no debe oscurecer la prescripción recogida en la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa núm. R (97) 7, de 1 de abril de 1997, sobre los servicios públicos locales y los derechos de los usuarios: el servicio público no constituye sólo una excepción a la libre competencia sino que se erige en expresión de la autonomía local y de protección de los ciudadanos, titulares de derechos y libertades políticas fundamentales y no meros sujetos de relaciones económicas. IX Finalmente, en la planta local, la ley parte de las previsiones estatutarias, distinguiendo con claridad entre agrupaciones y asociaciones de municipios. En la agrupación, la regulación autonómica es más amplia que en la asociación. La asociación de municipios es manifestación de la capacidad de autoorganización. El principio de diferenciación, recogido en el artículo 98.2 del Estatuto de Autonomía, debe proporcionar la flexibilidad necesaria para que tanto la agrupación (áreas metropolitanas y comarcas) como la asociación (mancomunidades y consorcios) no queden limitadas por la ley. Este debe ser, igualmente, el criterio que fundamente el reparto del contenido regulador entre esta ley y la ley posterior que decida crear comarcas o áreas metropolitanas (artículos 94 y 97 del Estatuto de Autonomía). Informe de la Ponencia

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Con respecto a la asociación de municipios, en la medida que refleja el derecho y la libertad de asociación, la normativa autonómica no se erige en requisito para la creación, y circunscribe su regulación a la fijación de las reglas en los momentos clave de constitución, modificación subjetiva u objetiva y extinción. Igualmente, la ley contiene el régimen de los bienes de las entidades locales y las modalidades de prestación de los servicios locales de interés general y la iniciativa económica de aquellas; la regulación de la demarcación territorial municipal y la organización administrativa de su territorio, todo ello con respeto a la potestad de autoorganización que ostentan dichas entidades. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Carácter de la ley. 1. La presente ley, que se dicta en desarrollo de las previsiones estatutarias sobre organización territorial de Andalucía, se aprueba con las prescripciones establecidas en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 2. Las mismas prescripciones estatutarias condicionarán las modificaciones que afecten al régimen jurídico que en esta ley se establece. Artículo 2. Objeto de la ley. 1. Se determinan en esta ley las competencias y las potestades de los municipios y de los demás entes locales como expresión propia de la autonomía local y las reglas por las que hayan de regirse las eventuales transferencias y delegaciones a estos de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Asimismo, se regulan las relaciones entre las entidades locales de Andalucía y las instituciones de la Junta de Andalucía, las relaciones para la concertación entre ambos ámbitos de gobierno, así como las demás técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre las entidades locales y entre estas y la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. Igualmente, esta ley contiene el régimen de los bienes de las entidades locales y las modalidades de prestación de los servicios locales de interés general y la iniciativa económica de aquellas. 4. Asimismo, esta ley contiene la regulación de la demarcación territorial municipal y de la organización administrativa de su territorio, con respeto a la potestad de autoorganización que ostentan las entidades locales, y con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en los supuestos de singularidades sociales, territoriales, históricas, geográficas o económicas. TÍTULO I LA COMUNIDAD POLÍTICA LOCAL CAPÍTULO I Principios generales Artículo 3. Organización territorial de Andalucía. 1. Los municipios y provincias, en su relación con la Comunidad Autónoma de Andalucía, integran un único nivel de gobierno. 2. El municipio es la entidad territorial básica de Andalucía, instancia de representación política y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. 3. La provincia es una entidad local, determinada por la agrupación de municipios, cuya principal función, de conformidad con los mismos, es garantizar el ejercicio de las competencias municipales y facilitar la articulación de las relaciones de los municipios entre sí y con la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4. Por ley, o de acuerdo con la presente ley, podrán crearse otras entidades locales complementarias, que no alterarán en ningún caso la estructura territorial de Andalucía y estarán dirigidas a favorecer el ejercicio de las competencias municipales y provinciales. Artículo 4. Autonomía local. 1. Los municipios y provincias de Andalucía gozan de autonomía para la ordenación y gestión de los asuntos de interés público en el marco de las leyes. Actúan bajo su propia responsabilidad y en beneficio de las personas que integran su respectiva comunidad. Informe de la Ponencia

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2. La autonomía local comprende, en todo caso, la ordenación de los intereses públicos en el ámbito propio de municipios y provincias, la organización y gestión de sus propios órganos de gobierno y administración, la organización y ordenación de su propio territorio, la regulación y prestación de los servicios locales, la iniciativa económica, la gestión del personal a su servicio y de su patrimonio, y la recaudación, administración y destino de los recursos de sus haciendas. 3. Al amparo de la autonomía local que garantiza esta ley, y en el marco de sus competencias, cada entidad local podrá definir y ejecutar políticas públicas propias y diferenciadas. 4. Los municipios y provincias gozan de plena personalidad jurídica para el ejercicio de su autonomía. Las entidades locales complementarias gozarán de capacidad jurídica en los términos de esta ley o de las leyes especiales que las regulen. Artículo 5. Potestad de autoorganización. 1. Las entidades locales definen por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pueden dotarse, con objeto de poder adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios y provincias habrán de contar con los órganos necesarios, previstos en la legislación básica sobre régimen local, para su gobierno y administración. Su funcionamiento, su régimen de acuerdos y el estatuto de sus miembros se ajustarán a lo que aquella legislación establezca, garantizándose, en todo caso, el ejercicio de la acción de gobierno y el respeto de la representación proporcional en sus órganos asamblearios, conforme al principio de legitimación democrática. El resto de los órganos complementarios se ajustará a lo que respectivamente dispongan los estatutos de cada entidad local.

CAPÍTULO II Competencias SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. Principios generales. 1. Las competencias de municipios y provincias se determinarán por ley. 1 bis. Las competencias locales que determina la presente ley tienen la consideración de propias y mínimas, y podrán ser ampliadas por las leyes sectoriales. 2. La determinación de competencias locales se rige por el principio de mayor proximidad a la ciudadanía. La legislación tomará en consideración, en su conjunto, a la comunidad política local, integrada por municipios y provincias, al valorar la amplitud o naturaleza de la materia o actividad pública, la capacidad de gestión de las entidades locales o las necesidades de eficacia o economía. Artículo 7. Competencias locales. 1. Las competencias locales facultan para la regulación, dentro de su potestad normativa, de las correspondientes materias. 2. Corresponderá a la entidad local, en el ámbito de sus competencias propias, la ejecución administrativa, incluyendo la resolución final de los procedimientos, de acuerdo con las leyes. 3. Las competencias de la Comunidad Autónoma podrán transferirse o delegarse a las entidades locales en los términos previstos en la sección 4ª de este título.

SECCIÓN 2ª. COMPETENCIAS PROPIAS DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 8. Cláusula general de competencia. Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo siguiente, los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.

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Artículo 9. Competencias municipales. Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias: 1) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, que incluye: a. Elaboración, tramitación y aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento general. b. Elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. c. Aprobación de los proyectos de actuación para actuaciones en suelo no urbanizable. d. Otorgamiento de las licencias urbanísticas y declaraciones de innecesariedad. e. Inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva. f. Elaboración y aprobación de los planes municipales de inspección urbanística. g. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado h. Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas. 2) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye: a. Promoción y gestión de la vivienda. b. Elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico. c. Adjudicación de las viviendas protegidas. d. Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica. 3) Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye: a. Gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios. b. Gestión del equipamiento básico de los servicios sociales comunitarios. c. Promoción de actividades de voluntariado social para la atención a los distintos colectivos, dentro de su ámbito territorial. 4) Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye: a. El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población. b. El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias. c. El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento. d. La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas. e. La reutilización, en su caso, del agua residual depurada en los términos de la legislación básica. 5) Ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público. 6) Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales. 7) Ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria. 8) Ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales. 9) Deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o servicio público de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable del término municipal, conforme a la normativa que le sea de aplicación. 10) Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios. 11) Elaboración y aprobación de catálogos urbanísticos y de planes con contenido de protección para la defensa, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su término municipal, siempre que estén incluidos en el Plan Informe de la Ponencia

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General de Ordenación Urbanística. En el caso de no estar incluidos en dicho plan, deberán contar con informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de cultura. 12) Promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye: a. La gestión del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento. b. La programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire, que deberán cumplir con las determinaciones de los planes de nivel supramunicipal o autonómico, aprobados por la Junta de Andalucía. c. La declaración y delimitación de suelo contaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal. d. La aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal. e. La ordenación, ejecución y control de las áreas del territorio municipal que admitan flujos luminosos medios y elevados y el establecimiento de parámetros de luminosidad. f. La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada. g. La programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad. h. La declaración y gestión de parques periurbanos y el establecimiento de reservas naturales concertadas, previo informe de la consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía. 13) Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye: a. La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan Local de Salud. b. El desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud. c. El control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. d. El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo. e. La ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad. f. El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte. g. El control sanitario oficial de la distribución de alimentos. h. El control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano. i. El control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios. j. El control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño. 14) Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye: a. El control, vigilancia, inspección y régimen sancionador de los establecimientos de pública concurrencia. b. La gestión y disciplina en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal. c. La autorización de ampliación de horario y de horarios de apertura permanente de establecimientos públicos, en el marco de la legislación autonómica. d. La autorización de condiciones específicas de admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. e. La creación de Cuerpos de Policía Local, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación básica del Estado. f. La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan de Emergencia Municipal, así como la adopción, con los medios a disposición de la corporación, de medidas de urgencia en caso de catástrofe o calamidad pública en el término municipal. g. La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes. h. La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil. i. La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil. j. La elaboración de programas de prevención de riesgos y campañas de información. k. La ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales. Informe de la Ponencia

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15) Ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras, que incluye: a. La información y educación a las personas usuarias y consumidoras en materia de consumo, así como la orientación y el asesoramiento a estas sobre sus derechos y la forma más eficaz para ejercerlos. b. La información y orientación a las empresas y profesionales en materia de consumo. c. El análisis, tramitación, mediación o arbitraje, en su caso, de las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras. d. La constitución, gestión, organización y evaluación de las oficinas municipales de información al consumidor de su ámbito territorial. e. El fomento, divulgación y, en su caso, gestión, del sistema arbitral de consumo, en colaboración con la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos previstos en la legislación vigente. f. La inspección de consumo y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones localizadas en su territorio en las condiciones, con el alcance máximo y facultades establecidos en la normativa autonómica reguladora en materia de consumo. g. La prevención de situaciones de riesgo de ámbito municipal de las personas consumidoras y la adopción de medidas administrativas preventivas definitivas, cuando estas situaciones se materialicen en el ámbito estrictamente local y se puedan afrontar en su totalidad dentro del término municipal, o provisionales cuando excedan del mismo. h. La constitución, gestión, organización y evaluación de los puntos de contacto municipales integrados en la Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo. 16) Promoción del turismo, que incluye: a. La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés. b. La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía. c. El diseño de la política de infraestructuras turísti- cas de titularidad propia. 17) Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye: a. La elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos municipales en materia de bibliotecas, archivos, museos y colecciones museográficas. b. La gestión de sus instituciones culturales propias, la construcción y gestión de sus equipamientos culturales y su coordinación con otras del municipio. c. La organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales. 18) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye: a. La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos. b. La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad propia. c. La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial. d. La formulación de la planificación deportiva local. 19) Ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y servicios funerarios. 20) En materia de educación: a. La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. b. La asistencia a la consejería competente en materia de educación en la aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. c. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos. d. La cooperación en la ejecución de la planificación que realice la consejería competente en materia de educación y en la gestión de los centros públicos escolares existentes en su término municipal. 21) Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica. 22) Ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales. 23) Autorización de mercadillos de apertura periódica así como la promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación. 24) Ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados de abastos.

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25) Organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, estén destinados a la promoción de productos singulares. 26) Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías. 27) Provisión de medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los juzgados de paz. 28) Ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar de inmigrantes.

Artículo 10. Ejercicio y titularidad de las competencias locales. Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.

SECCIÓN 3ª. COMPETENCIAS PROPIAS DE LAS PROVINCIAS

Artículo 11. Competencias de asistencia a los municipios. 1. Con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en: a) Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico. b) Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales. c) Asistencia material de prestación de servicios municipales. 2. La asistencia provincial podrá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios, o concertada.

Artículo 12. Asistencia técnica de la provincia al municipio. 1. La provincia prestará la siguiente asistencia técnica: a) Elaboración y disciplina del planeamiento urbanístico y de instrumentos de gestión urbanística. b) Elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación integrante de la contratación pública, así como la colaboración en la organización y gestión de los procedimientos de contratación. c) Redacción de ordenanzas y reglamentos municipales, así como de cualquier otra disposición normativa. d) Implantación de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como administración electrónica. e) Elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal. f) Asesoramiento jurídico, técnico y económico, incluida la representación y defensa jurídica en vía administrativa y jurisdiccional. g) Formación y selección del personal, así como la elaboración de instrumentos de gestión de personal, planes de carrera profesional y evaluación del desempeño. h) Diseño y, en su caso, ejecución de programas de formación y desarrollo de competencias para representantes locales. i) Integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales. j) Cualquier otra que la provincia determine por iniciativa propia o a petición de los ayuntamientos. 2. Por norma provincial se determinarán los requisitos de asistencia y las formas de financiación, que en cada caso correspondan, de acuerdo, al menos, con los criterios de atención preferente a los municipios de menor población y a los municipios de insuficiente capacidad económica y de gestión, así como la urgencia de la asistencia requerida. 3. La solicitud de asistencia técnica se tramitará mediante un procedimiento basado en los principios de eficacia, transparencia y celeridad. La decisión que adopte la diputación provincial será motivada con referencia a los criterios normativos establecidos.

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Artículo 13. Asistencia económica de la provincia al municipio. 1. La provincia asistirá económicamente a los municipios para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales. 2. Los planes y programas de asistencia económica se regularán por norma provincial. En todo caso, el procedimiento de elaboración se regirá por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, informes y alegaciones municipales y provinciales, y se compondrá de las siguientes fases: a) La diputación provincial recabará de los ayuntamientos información detallada sobre sus necesidades e intereses peculiares. b) Conforme a la información recabada, la diputación provincial fijará los criterios básicos para la priorización de las propuestas municipales. En todo caso, entre dichos criterios se incluirá el apoyo preferente a los municipios de menor población. c) Considerando los criterios básicos aprobados por la diputación provincial, cada ayuntamiento formulará su propuesta priorizada de asistencia económica. e) Partiendo de las propuestas municipales, la diputación provincial formulará un proyecto de plan o programa de asistencia económica, cuyo contenido tendrá en cuenta las prioridades municipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial. d) (Suprimida) f) El proyecto de plan o programa de asistencia económica provincial se someterá a un trámite de consulta o audiencia de los ayuntamientos, dirigido a la consecución de acuerdos. g) Terminado el trámite de audiencia, la diputación provincial introducirá las modificaciones oportunas en el proyecto. Si de las modificaciones pudiera resultar perjuicio o afección singular para uno o varios municipios, la diputación iniciará un trámite extraordinario de consultas con todos los municipios interesados. h) La aprobación definitiva del plan o programa de asistencia económica corresponderá a la diputación provincial. Cualquier rechazo de las prioridades municipales será motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la asistencia para otra obra, actividad o servicio incluido en la relación de prioridades elaborada por el ayuntamiento, el cual podrá realizar una nueva concreción de la propuesta. i) Si en el curso de la ejecución de un plan o programa surgieran circunstancias especiales en algunos municipios que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos en las letras f, g y h. 3. Cada municipio está obligado a aplicar la asistencia económica a los proyectos específicos aprobados en el plan o programa provincial. La aplicación del plan o programa estará sujeta a seguimiento y evaluación por parte de la diputación provincial, con la colaboración de los ayuntamientos. 4. La diputación provincial efectuará una evaluación continua de los efectos sociales, económicos, ambientales y territoriales del plan o programa de asistencia económica. Cuando de la ejecución estricta de un plan o programa provincial pudieran derivarse efectos indeseados o imprevisibles, la diputación provincial podrá adaptarlos para asegurar la consecución real y efectiva de los objetivos propuestos. La constatación de estos posibles efectos resultará del intercambio informativo continuo entre cada municipio y la provincia y la realización de los estudios de impacto pertinentes.

Artículo 14. Asistencia material de la provincia al municipio. 1. La provincia prestará los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio. 2. Asimismo, en la forma y casos en que lo determine una norma provincial, prestará obligatoriamente, a petición del municipio, al menos, los siguientes servicios municipales: a) Inspección, gestión y recaudación de tributos. b) Disciplina urbanística y ambiental. c) Disciplina del personal funcionario y laboral. d) Representación y defensa judicial. e) Suplencias en el ejercicio de funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería en municipios menores de cinco mil habitantes. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, en el caso de que un municipio incumpla su obligación de prestar los servicios básicos, la diputación provincial, previo requerimiento, actuará por sustitución.

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4. La diputación provincial podrá garantizar el ejercicio de competencias municipales promoviendo la creación de redes intermunicipales para la prestación de servicios de competencia municipal, a la que podrán incorporarse los ayuntamientos en las condiciones que previamente se establezca mediante norma provincial, que incluirá las formas de financiación. El procedimiento de creación de las redes intermunicipales, que estará basado en los mismos principios citados en el artículo 13.2, deberá permitir la participación activa de los municipios que la integren. 5. La provincia, en los términos que prevea la legislación sectorial, ejercerá competencias de titularidad municipal, cuando su naturaleza no permita una asignación diferenciada y las economías de escala así lo aconsejen.

Artículo 15. Competencias materiales de la provincia. La provincia tendrá competencias en las siguientes materias: 1) Carreteras provinciales. 2) Los archivos de interés provincial. 3) Los museos e instituciones culturales de interés provincial.

SECCIÓN 4ª. TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 16. Disposiciones comunes a la transferencia y la delegación. 1. En el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, la Junta de Andalucía podrá transferir competencias a los municipios, o delegarlas con carácter ordinario en estos o en las provincias. 2. Las instituciones jurídicas de la transferencia y delegación de competencias servirán al principio de diferenciación y vendrán fundamentadas en cada caso por las distintas características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales. 3. El ejercicio de las competencias objeto de transferencia o delegación podrá ser ejercido por otros entes locales de los que formen parte los municipios, cuando así se prevea expresamente en la ley de transferencia o en el decreto de delegación.

Artículo 17. Transferencia de competencias. 1. A iniciativa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán ser transferidas a los municipios competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante ley, que, en todo caso, determinará los recursos financieros para su ejercicio y los medios personales, materiales y económicos, de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia y lealtad institucional. Mediante decreto de transferencia del Consejo de Gobierno, previa negociación con los municipios afectados, se concretará el traspaso de bienes, recursos y medios para el ejercicio de las competencias transferidas. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá reservarse, cuando se considere conveniente, las facultades de ordenación, planificación y coordinación generales. 3. El Consejo Andaluz de Concertación Local resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del proceso de transferencia.

Artículo 18. Suspensión y revocación de la transferencia. 1. Por razones de interés general, en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que los municipios afectados asumen en virtud de las transferencias de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cuando se detectara notoria negligencia, ineficacia o gestión deficiente de las competencias transferidas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender por tiempo determinado, no superior a un año, el ejercicio de la competencia por el municipio, estableciendo las medidas necesarias para su normal desarrollo, previa audiencia del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y de la entidad o entidades locales afectadas.

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2. Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá proponer al Parlamento la revocación de la transferencia, que deberá aprobarse por ley, que regulará los mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocados por la transferencia, así como la devolución de bienes.

Artículo 19. Delegación del ejercicio de competencias. 1. La Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los municipios y las provincias o, en su caso, en otras entidades locales. La delegación comportará que la entidad local ejerza las potestades inherentes a la competencia que se delega sin que, no obstante, se altere su titularidad. 2. La delegación respetará, en todo caso, la potestad de autoorganización de la entidad local, y la competencia delegada se ejercerá con plena responsabilidad, sin perjuicio de las facultades de dirección y control que puedan establecerse en el decreto de delegación. Para la efectividad de la delegación se requiere la aceptación expresa de la entidad local delegada y la cesión de uso de los medios materiales, las dotaciones económicas y financieras y, en su caso, la adscripción de los recursos humanos necesarios para su desempeño.

Artículo 20. El decreto de delegación. 1. El decreto de delegación será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, y deberá tener, al menos, el siguiente contenido: a) Referencia a las normas legales que justifican la delegación. b) Funciones cuya ejecución se delega. c) Medios materiales, personales económicos y financieros que, en su caso, se ponen a la disposición de la entidad delegada, su valoración y el procedimiento de revisión. d) Valoración del coste efectivo del servicio. e) Fecha de efectividad de la delegación y duración. f) Condiciones, instrucciones y directrices que formule la Comunidad Autónoma, así como los mecanismos de control y requerimientos que puedan ser formulados y supuestos en que procederá la revocación de la delegación. 2. Las facultades de dirección y control que se reserve la Comunidad Autónoma podrán ser: a) La potestad reglamentaria sobre la materia, pudiendo el ente en que se delegue reglamentar el servicio. b) El establecimiento de recurso de alzada ante los órganos de la Comunidad Autónoma que se determinen, contra las resoluciones dictadas por el ente local. c) Promover la revisión de oficio en relación con dichas resoluciones. d) Elaborar programas y dictar directrices sobre la gestión de las competencias, así como dictar instrucciones técnicas de carácter general. e) Recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión. f) Formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. g) Cualesquiera otras de análoga naturaleza.

Artículo 21. Obligaciones de la entidad delegada. Los municipios y demás entidades locales que asuman por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma vendrán obligados a: 1) Cumplir los programas y directrices que la Comunidad Autónoma pueda, en su caso, establecer. 2) Proporcionar información sobre el ejercicio de las competencias, así como atenerse a los requerimientos para la subsanación de las deficiencias formuladas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 3) Mantener el nivel de eficacia en el ejercicio de las competencias que tenían antes de la delegación. 4) Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo señalados por la Comunidad Autónoma. Artículo 22. Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias. 1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto de delegación, previa audiencia a la entidad local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias. Informe de la Ponencia

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2. Las entidades locales delegadas podrán renunciar a la delegación en los casos establecidos en el decreto de delegación o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias o, en su caso, de las transferidas. 3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá los mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocados por la delegación.

Artículo 23. La encomienda de gestión. 1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar con las entidades locales y con sus entes dependientes o vinculados la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, en el marco de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión. 2. La encomienda se formalizará mediante un convenio interadministrativo, que determinará, al menos, su alcance, la habilitación normativa y el plazo de vigencia. 3. La efectividad de la encomienda requerirá que vaya acompañada de la dotación económica o incremento de financiación, a favor de las entidades locales receptoras, de los medios económicos para llevarla a cabo.

SECCIÓN 5ª. RELACIONES FINANCIERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA CON LAS ENTIDADES LOCALES

Artículo 24. Colaboración financiera. 1. La aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la financiación de las competencias locales propias y transferidas se realizará fundamentalmente a través del mecanismo de participación en los tributos de la Comunidad Autónoma previsto en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía. 2. Adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas. La determinación de las entidades beneficiarias responderá a criterios objetivos y estará supeditada a su aceptación. 3. En la elaboración de estos programas deberán participar las entidades locales. Así mismo, el Consejo de Gobiernos Locales participará en la definición de los parámetros a tener en cuenta para la aplicación de los recursos que la Administración de la Junta de Andalucía ponga a disposición de los entes locales. 4. Los programas y recursos derivados de los mismos serán objeto de desarrollo y regulación en los términos que reglamentariamente se establezcan, por la consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 25. Financiación de nuevas atribuciones. En el caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía asigne a las entidades locales servicios o funciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes, acordará simultáneamente la dotación de los recursos económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras.

TÍTULO II LOS SERVICIOS Y LA INICIATIVA ECONÓMICA LOCALES CAPÍTULO I Servicios locales de interés general y su régimen jurídico SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL

Artículo 26. Servicios locales de interés general. 1. Son servicios locales de interés general los que prestan o regulan y garantizan las entidades locales en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad, así como las actividades y prestaciones que realizan a favor de la ciudadanía orientadas a hacer efectivos los principios rectores de las políticas públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Informe de la Ponencia

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2. Las entidades locales, actuando de forma individual o asociada, tienen plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios locales de interés general de su competencia, de acuerdo con la ley y el Derecho europeo.

Artículo 27. Principios informadores de los servicios locales de interés general. El régimen de los servicios locales de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía se inspira y fundamenta en los siguientes principios: 1) Universalidad. 2) Igualdad y no discriminación. 3) Continuidad y regularidad. 4) Precio adecuado a los costes del servicio. 5) Economía, suficiencia y adecuación de medios. 6) Objetividad y transparencia en la actuación administrativa. 7) Prevención y responsabilidad por la gestión pública. 8) Transparencia financiera y en la gestión. 9) Calidad en la prestación de actividades y servicios. 10) Calidad medioambiental y desarrollo sostenible. 11) Adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad encomendada como límite de la discrecionalidad administrativa. Artículo 28. Clasificación de los servicios locales de interés general. 1. Las entidades locales pueden configurar los servicios locales de interés general como servicio público y servicio reglamentado. 2. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio público cuando la propia entidad local realiza, de forma directa o mediante contrato, la actividad objeto de la prestación. 3. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio reglamentado cuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por particulares conforme a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público en virtud de un criterio de interés general. Artículo 29. Régimen jurídico de los servicios locales de interés general en régimen de servicio reglamentado. 1. Las ordenanzas locales de servicios reglamentados deben contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: a) En relación al servicio, las condiciones técnicas de su prestación, las obligaciones específicas de servicio público que se les impone en virtud del criterio de interés general, así como los niveles mínimos de calidad, en su caso. Igualmente determinará, en función del servicio de que se trate, las tarifas o precios aplicables para toda o parte de la actividad, así como los supuestos en que la actividad puede ser subvencionada por la entidad local. b) En relación a los usuarios, los derechos y deberes. c) En relación con el prestatario del servicio, la regulación de su situación jurídica respecto de la Administración, en la que se debe concretar si, por necesidades imperiosas de interés general, procede que el inicio, las modificaciones y el cese de la prestación del servicio quedan sometidos a autorización administrativa, comunicación o declaración responsable previas, las sanciones aplicables por las infracciones en que puedan incurrir y los supuestos de revocación de la autorización o clausura de la actividad. 2. Los posibles controles administrativos preventivos sobre la actividad de servicio se regirán por las normas de derecho interno y europeo relativas a la competencia. 3. Los ciudadanos podrán exigir de la entidad local, en vía administrativa o contencioso-administrativa, la vigilancia y cumplimiento de la reglamentación establecida en la ordenanza de cada servicio reglamentado. Las demás condiciones de prestación del servicio serán exigibles ante el orden jurisdiccional competente. Artículo 30. Creación de servicios públicos. 1. Las entidades locales acordarán, por medio de ordenanza, la creación y el régimen de funcionamiento de cada servicio público local. La prestación del servicio se iniciará a la entrada en vigor de la ordenanza correspondiente.

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2. Solo se excluyen de lo dispuesto en el apartado anterior las actuaciones esporádicas o discontinuas en el tiempo, tales como talleres, cursos, jornadas o actividades públicas de carácter singular en los ámbitos de la cultura, el deporte, la enseñanza, el turismo y similares, que tengan carácter de servicio público, en cuyo caso, si procediera exigir precios públicos por su prestación, serán preceptivos los correspondientes acuerdos para la imposición y ordenación. 3. La ordenanza reguladora de la prestación del servicio público determinará al menos lo siguiente: a) Alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones que incluya. b) Forma de financiación del servicio, especificando, cuando estén previstas aportaciones de los usuarios, si se establecen o no diferencias económicas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o merecedoras de especial protección. c) Modalidades de gestión y sanciones que se puedan imponer al prestador. d) Estándares de calidad del servicio. e) Derechos y deberes de los usuarios. f) Régimen de inspección y de valoración de calidad de cada servicio. 4. Todo ciudadano o ciudadana podrá exigir en la vía administrativa, o en el orden jurisdiccional correspondiente, la prestación del servicio público en los estrictos términos regulados en la correspondiente ordenanza. Artículo 31. Servicios públicos básicos. 1. Son servicios públicos básicos los esenciales para la comunidad. Su prestación es obligatoria en todos los municipios de Andalucía. 2. Tienen en todo caso la consideración de servicios públicos básicos los servicios enumerados en el artículo 92.2.d del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 32. Servicios públicos reservados. 1. Se declara la reserva a favor de los municipios de los servicios públicos básicos enumerados en la letra d del apartado segundo del artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Mediante ley se podrá efectuar la reserva para otras actividades y servicios. 2. La reserva habilita para la prestación efectiva en régimen de monopolio de los servicios públicos referidos en el apartado anterior. 3. La prestación en régimen de monopolio de un servicio público será acordada por el pleno del ayuntamiento correspondiente, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa la tramitación de un expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, que incluirá, en todo caso: a) Una memoria justificativa, que recogerá, entre otros extremos, la estructura del mercado sobre el que actúa la reserva, los posibles intereses empresariales afectados y las posibles compensaciones derivadas de la reserva; el concreto interés general que motiva la reserva y el cumplimiento de los criterios del Derecho europeo y nacional sobre la competencia relativos a la creación de los derechos especiales o exclusivos. b) Un trámite de información pública y de audiencia a todos los sujetos directamente afectados por el proyecto de reserva. c) Un informe provincial sobre cada concreto proyecto de reserva. El informe será obstativo cuando la reserva proyectada afecte de forma relevante al interés económico supramunicipal. 4. La recepción y uso de los servicios públicos reservados a las entidades locales podrá ser declarada obligatoria para los ciudadanos mediante ordenanza, cuando lo requiera la seguridad, salubridad o circunstancias de interés general. SECCIÓN 2ª. MODOS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 33. Modalidades de prestación en régimen de servicio público. 1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa, por la propia entidad, o de forma indirecta, mediante modalidades contractuales de colaboración. 2. Tiene la consideración de gestión propia o directa la prestación de los servicios públicos que las entidades locales desarrollen por sí o a través de sus entes vinculados o dependientes.

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3. La gestión propia o directa por la entidad local puede revestir las siguientes modalidades: a) Prestación por la propia entidad local. b) Agencia pública administrativa local. c) Agencia pública empresarial local. d) Agencia especial local. e) Sociedad mercantil local. f) Sociedad interlocal. g) Fundación pública local. 4. Son modalidades contractuales de colaboración las previstas con este carácter en la legislación básica sobre contratos del sector público para el contrato de gestión de servicios públicos. 5. Los servicios que impliquen ejercicio de autoridad en ningún caso podrán prestarse mediante modalidades contractuales de colaboración ni mediante sociedad mercantil local o interlocal, ni fundación pública local. 5 bis. En el expediente que se tramite para la constitución de las entidades previstas en las letras b a g del apartado 3 de este artículo deberá incorporarse una memoria acreditativa de las ventajas que tendría la modalidad de prestación respecto a la prestación por la propia entidad local, que incluirá un estudio económico financiero del coste previsible de su implantación.

Artículo 34. Agencia pública administrativa local. 1. Las agencias administrativas locales son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se atribuye la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas de competencia de las entidades locales, salvo las potestades expropiatorias. Las entidades locales no podrán crear agencias públicas administrativas para el ejercicio de actividades económicas en régimen de mercado. 2. Las agencias públicas administrativas locales se rigen por el mismo régimen jurídico de personal, presupuestario, económico-financiero, patrimonial, de control y contabilidad que el establecido para las entidades locales. Para el desarrollo de sus funciones dispondrán de las potestades que tengan atribuidas de manera expresa por sus estatutos. 3. En las agencias públicas administrativas locales existirá un consejo rector, cuya composición y atribuciones se determinarán en los estatutos de la entidad. Artículo 35. Agencia pública empresarial local. 1. Las agencias empresariales locales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Las entidades locales no podrán crear agencias públicas empresariales para el ejercicio de actividades administrativas. 2. Las agencias públicas empresariales locales se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que expresamente tengan atribuidas en sus estatutos y en los aspectos específicamente regulados en la legislación de haciendas locales, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación. Las agencias públicas empresariales locales ejercerán únicamente las potestades administrativas que expresamente se les atribuyan y solo pueden ser ejercidas por aquellos órganos a los que en los estatutos se les asigne expresamente esta facultad. No podrá atribuirse a las agencias públicas empresariales locales cuyo objeto sea exclusivamente la producción de bienes de interés público en régimen de mercado potestades que impliquen ejercicio de autoridad. 3. Las agencias públicas empresariales locales estarán regidas por un consejo de administración cuya composición y atribuciones se determinarán en los estatutos de la entidad. Artículo 36. Agencia local en régimen especial. 1. Las agencias locales en régimen especial son entidades públicas a las que se atribuye cualquiera de las actividades propias de las agencias públicas administrativas locales y agencias públicas empresariales locales, siempre que se den las siguientes circunstancias: Informe de la Ponencia

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a) Que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad. b) Que requieran especialidades en su régimen jurídico. 2. Las agencias locales en régimen especial se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta ley, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación. 4. La actuación de las agencias locales en régimen especial se ajustarán a un plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo a un pertinente contrato plurianual de gestión, que definirá los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los siguientes extremos: a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. b) La repercusión sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos sobre la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como sobre el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral. 5. Corresponderá al pleno de la entidad local la aprobación del contrato de gestión de las agencias de régimen especial. En el seno de las agencias locales en régimen especial se creará una comisión de control, cuyas funciones y composición se determinarán en los estatutos, a la que corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión. Artículo 37. Disposiciones comunes a las agencias locales. 1. La creación, modificación, fusión y supresión de las agencias públicas administrativas locales, de las agencias públicas empresariales locales y de las agencias especiales corresponderá al pleno de la entidad local, que deberá aprobar sus estatutos. 2. Los estatutos de las agencias locales habrán de ser aprobados y publicados previamente a la entrada en funcionamiento efectivo e incluirán como contenido mínimo su denominación, funciones y competencias, con expresa indicación de las potestades que tengan atribuidas y determinación de los máximos órganos de dirección del organismo. Artículo 38. Sociedad mercantil local. 1. Las sociedades mercantiles locales tendrán por objeto la realización de actividades o la gestión de servicios de competencia de la entidad local. 2. Las sociedades mercantiles locales se regirán, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que sea de aplicación la normativa patrimonial, presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, sin perjuicio de lo señalado en la legislación que resulte expresamente aplicable como garantía de los intereses públicos afectados. 3. La sociedad mercantil local deberá adoptar alguna de las formas de sociedad mercantil con responsabilidad limitada y su capital social será íntegramente de titularidad directa o indirecta de una entidad local. 4. Los estatutos deberán ser aprobados por el pleno de la entidad local, que se constituirá como junta general de la sociedad, y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la sociedad. En ellos se determinará la forma de designación y funcionamiento del consejo de administración, los demás órganos de dirección de la misma y los mecanismos de control que, en su caso, correspondan a los órganos de la entidad local.

Artículo 39. Sociedad interlocal. Las entidades locales podrán crear o participar en sociedades interlocales para la prestación conjunta de actividades y servicios de su competencia, prestación que tendrá la consideración de gestión propia siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Capital exclusivo público local, con prohibición expresa de entrada de capital privado. 2) Que las entidades locales integrantes ejerzan un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. 3) Adopción de acuerdos por mayoría e integración de los órganos sociales por los entes que la componen. 4) No puede tener encomendadas actividades de mercado. 5) Como forma de gestión propia, la sociedad interlocal solo puede prestar su actividad en el territorio de las entidades locales que la crean.

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Artículo 40. Fundación pública local. Tendrán la consideración de fundaciones públicas locales las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la entidad local, sus entidades vinculadas o dependientes o empresas, así como aquellas en las que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por dichas entidades. 2) Aquellas en las que la entidad local tenga una representación mayoritaria. Se entenderá que existe esta cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la fundación sean nombrados por la entidad local directamente o a través de cualquiera de sus entidades, vinculadas o dependientes, o empresas. Artículo 41. Creación, modificación y extinción de la fundación pública local. La creación y extinción de las fundaciones públicas locales, la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, así como la modificación de sus fines fundacionales, requerirán acuerdo previo del pleno de la entidad. El acuerdo determinará las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos y designará a la persona que haya de actuar por ella en el acto de constitución y, en su caso, a su representación en el patronato. Artículo 42. Régimen jurídico de la fundación pública local. 1. Las fundaciones públicas locales no podrán ejercer potestades públicas. Solo podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades locales fundadoras, debiendo contribuir a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de la titularidad de las competencias de estas. 2. En todo caso, corresponde a las entidades locales la designación de la mayoría de los miembros del patronato. 3. En los aspectos no regulados específicamente en este capítulo, las fundaciones públicas locales se regirán, con carácter general, por la legislación sobre fundaciones, contratos del sector público, patrimonio, haciendas locales u otra que resulte de aplicación. Artículo 43. La empresa mixta de colaboración pública-privada. 1. Los entes locales pueden gestionar los servicios locales de interés económico general mediante la constitución o participación en empresas mixtas. La empresa mixta es una sociedad mercantil con limitación de responsabilidad cuyo capital sólo parcialmente pertenece, directa o indirectamente, a la entidad local. 2. En todo caso, el proceso de constitución de estas sociedades tiene que asegurar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado, por lo que la selección del socio privado estará sujeta a los procedimientos de concurrencia que resulten de aplicación según la legislación de contratos del sector público. Artículo 44. Transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general. Cuando las empresas a las que las administraciones locales hayan atribuido la gestión de servicios de interés económico general o hayan concedido derechos especiales o exclusivos realicen además otras actividades, actúen en régimen de competencia y reciban cualquier tipo de compensación por el servicio público, estarán sujetas a la obligación de la llevanza de cuentas separadas, de información sobre los ingresos y costes correspondientes a cada una de las actividades y sobre los métodos de asignación empleados, en los términos establecidos por la legislación estatal y por el Derecho europeo. CAPÍTULO II De la iniciativa económica local Artículo 45. Iniciativa económica local. 1. En los términos del artículo 128.2 de la Constitución Española, las entidades locales andaluzas podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas en el marco de sus políticas propias, en régimen de libre concurrencia. Informe de la Ponencia

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2. El ejercicio de actividades económica en régimen de libre concurrencia requiere acuerdo de la entidad local adoptado por mayoría.

Artículo 46. Empresa pública local. 1. Para el ejercicio de actividades económicas las entidades locales adoptarán, preferentemente, la forma de empresa pública local. 2. Tendrá la consideración de empresa pública local cualquier sociedad mercantil con limitación de responsabilidad en la que los entes locales ostenten, directa o indirectamente, una posición dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen. 3. Las empresas públicas locales tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. 4. Las empresas públicas en ningún caso podrán ejercer potestades públicas.

Artículo 47. Creación de la empresa pública local. 1. La creación de la empresa pública local requiere autorización del pleno mediante acuerdo adoptado por mayoría, previo expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, acuerdo que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y habrá de especificar como contenido mínimo obligatorio: a) Denominación. b) Forma jurídica de la sociedad. c) Descripción de las actividades que integran el objeto social. d) Facultad de participar o crear otras sociedades mercantiles. e) Participación de la entidad local en el capital social, así como mecanismos para garantizar el mantenimiento de la posición de partícipe mayoritario cuando sea oportuno por razón de interés público. f) Líneas básicas de su organización y de funcionamiento de la administración de la sociedad y, en su caso, del consejo de administración. g) Adscripción. Asimismo, el acuerdo debe incorporar y aprobar el proyecto de estatutos y el plan inicial de actuación en los mismos términos que los establecidos para las agencias. 2. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la empresa pública local.

Artículo 48. Régimen jurídico. 1. La empresa pública local se regirá, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia, patrimonial y de contratación. 2. Los estatutos determinarán el funcionamiento del consejo de administración y de sus restantes órganos de dirección. 3. El personal al servicio de las empresas públicas locales se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 49. Transparencia de las relaciones financieras. 1. Las empresas públicas locales tendrán el deber de suministrar información, en los plazos que se establezcan en sus estatutos, a la administración local de la que dependan, sobre la recepción de fondos enviados por las distintas administraciones públicas, al objeto de garantizar la transparencia de las relaciones financieras. 2. Las empresas públicas locales tendrán que incluir en la memoria anual información específica sobre la puesta a disposición de fondos efectuada por las administraciones públicas, ya sea directa o indirectamente, los objetivos perseguidos por los mismos y su utilización efectiva.

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TITULO III EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES

Artículo 50. Concepto del patrimonio local. 1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que, por cualquier título, les pertenezcan, y está orientado en su totalidad a la consecución de sus fines. Corresponde su gestión a la propia entidad o entidades de ella dependientes, que la ejercerán bajo su responsabilidad directa, salvo la de los elementos del patrimonio que se hallen adscritos a los fines de las entidades de cooperación en que estén integradas. 2. Los elementos del patrimonio de las entidades locales, en atención al uso o servicio destinado, se clasifican en demaniales y patrimoniales. Los bienes comunales, que son aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, tienen la consideración de dominio público.

Artículo 51. Presunción de patrimonialidad de bienes y derechos en su adquisición. Los bienes y derechos de las entidades locales se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso o servicio de interés general.

Artículo 52. Reglas generales sobre la disposición del patrimonio. 1. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 2. Las entidades locales de Andalucía podrán disponer de sus bienes y derechos de carácter patrimonial mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin necesidad de autorización previa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su importe. 3. No podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos patrimoniales de las entidades locales sino con los requisitos exigidos para su enajenación.

Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos. Las entidades locales podrán, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

TÍTULO IV RELACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA CON LAS ENTIDADES LOCALES CAPÍTULO I Información e impugnación de disposiciones y actos

Artículo 54. Publicidad de la actividad local y garantías. 1. Para garantizar a la ciudadanía el acceso a la información sobre la actuación municipal, así como su transparencia y control democrático, así como facilitar la información intergubernamental y complementando lo dispuesto por la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, los ayuntamientos y sus organismos y entidades dependientes o vinculadas deberán publicar en la sede electrónica de su titularidad o, en su defecto, en la sede electrónica de la respectiva diputación provincial, en el plazo de cinco días desde su adopción, las disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre las siguientes materias:

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a) Ordenación territorial, ordenación y disciplina urbanísticas, y proyectos para su ejecución. b) Planificación, programación y gestión de viviendas. c) Ordenación y prestación de servicios básicos. d) Prestación de servicios sociales comunitarios y de otros servicios locales de interés general. e) Organización municipal complementaria. f) Seguridad en lugares públicos. g) Defensa de las personas consumidoras y usuarias. h) Salud pública. i) Patrimonio de las entidades locales, incluyendo las que afecten a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. j) Actividad económica-financiera. k) Aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto de la entidad, así como las modificaciones presupuestarias. l) Selección, promoción y regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de las entidades locales. m) Contratación administrativa. n) Medio ambiente, cuando afecten a los derechos reconocidos por la normativa reguladora del acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 2. La información publicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior gozará de las garantías de integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios, prevista en la normativa sobre el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, que deberán crear las administraciones públicas andaluzas. 3. La publicidad de actos de otras administraciones públicas u órganos judiciales que los ayuntamientos tengan la obligación de publicar se hará también en sede electrónica.

Artículo 55. Información mutua entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales. 1. Las entidades locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados trasladarán a la Administración de la Junta de Andalucía la información relativa a las disposiciones y actos en el plazo, forma y por los medios de comunicación telemática, y conforme a los estándares de interoperabilidad establecidos por la Comunidad Autónoma, la cual podrá recabar información complementaria para ampliar la previamente recibida o cuando, teniendo conocimiento de alguna actuación de los entes locales, estos no la hubiesen remitido en el plazo señalado. 2. Las entidades locales podrán requerir información a la Administración de la Junta de Andalucía sobre los actos que afecten al ejercicio de la competencia local.

Artículo 56. Impugnación de disposiciones y actos. 1. Conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá someter a control jurisdiccional los actos y disposiciones de las entidades locales cuando se considere que vulneran el ordenamiento jurídico, menoscaben sus competencias, interfieran su ejercicio o excedan las mismas. Con carácter previo al ejercicio de la acción procesal, la Junta de Andalucía podrá requerir a la entidad local que modifique o anule la disposición o acto objeto de controversia y, en su caso, suspenda su eficacia. 2. Conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, las entidades locales podrán impugnar las actuaciones autonómicas que invadan sus competencias y las normas que vulneren la autonomía local.

Artículo 56 bis Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. 1. Se crea el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales como órgano de representación de los municipios y las provincias ante las instituciones de la Junta de Andalucía con la finalidad de garantizar el respeto a las competencias locales. Para el ejercicio de sus competencias goza de autonomía orgánica y funcional. El Consejo adoptará su propio reglamento interno de organización y funcionamiento. 2. Corresponde al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales conocer con carácter previo cuantos anteproyectos de leyes, planes y proyectos de disposiciones generales se elaboren por las instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten a las competencias locales propias, e informar sobre el impacto que aquellas puedan ejercer sobre dichas competencias, pudiendo emitir juicios basados en criterios de legalidad y oportunidad que en ningún caso tendrán carácter vinculante. Informe de la Ponencia

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3. Los informes del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales se aprobarán mediante votación, por mayoría simple de los asistentes. 4. El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales estará compuesto por la totalidad de la representación local en el Consejo Andaluz de Concertación Local más cinco cargos electos locales propuestos por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación. El presidente o presidenta será elegido por mayoría absoluta del Consejo. Los miembros del Consejo podrán delegar el ejercicio del cargo en otros miembros electos de la misma diputación o ayuntamiento de la que forman parte. 5. Cuando se rechacen las observaciones o reparos formulados por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, deberá mediar información expresa y detallada. 6. En el trámite parlamentario de las disposiciones legislativas y planes que afecten a lo recogido en el apartado 2 de este artículo, será conocida la posición del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 del Estatuto de Autonomía. 7. Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento.

CAPÍTULO II Relaciones de coordinación Artículo 57. Coordinación administrativa. 1. La Comunidad Autónoma, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas administraciones públicas, podrá ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de las entidades locales, y especialmente de las entidades locales de cooperación, en los siguientes supuestos: a) Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de las entidades locales. b) Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de forma relevante los intereses de la Comunidad Autónoma. c) Si la actividad o el servicio local son concurrentes o complementarios respecto a los de la Comunidad Autónoma. d) Cuando se produzcan delegaciones de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales. 2. La coordinación se realizará mediante la definición concreta y en relación con una materia, servicio o competencia determinados de los intereses generales o comunitarios, a través de los planes sectoriales e intersectoriales, cuando concurren competencias de varios sectores, para la fijación de los objetivos y la determinación de las prioridades de la acción pública en la materia correspondiente. 3. Las funciones de coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma no podrán afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales. 4. La coordinación tendrá por finalidad la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las distintas administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actuaciones parciales en la globalidad del sistema.

Artículo 58. Planes sectoriales. 1. Las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma podrán facultar al Consejo de Gobierno para coordinar el ejercicio de las competencias propias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de la Comunidad Autónoma, por medio de planes sectoriales de coordinación, siempre que se den las siguientes circunstancias: a) Que sea necesario para asegurar la coherencia de la actuación de las administraciones públicas, en los supuestos previstos en el apartado primero del artículo anterior. b) Que dicho fin no pueda alcanzarse por los procedimientos de cooperación voluntaria previstos en la presente ley y en la restante normativa de régimen local o estos resultaran manifiestamente inadecuados por razón de las características de la tarea pública de que se trate. 2. Las entidades locales ejercerán sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios o actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes a que se refiere el párrafo anterior. 3. En todo caso, la ley sectorial deberá precisar, con el suficiente grado de detalle, las condiciones y los límites de la coordinación.

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TÍTULO V LA COOPERACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO I Fines, principios y tipología de la cooperación Artículo 59. Fines. La cooperación territorial se orientará a la consecución de los siguientes fines: 1) Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo sostenible y de cohesión económica, social y territorial. 2) Adecuar el gobierno del territorio a la realidad espacial y funcional existente. 3) Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos. 4) Garantizar las condiciones básicas de gobierno y gestión de las entidades intermunicipales y aumentar su capacidad organizativa para desarrollar las iniciativas y proyectos demandados por la sociedad con criterios de economías de escala. 5) Dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera. 6) Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad del ámbito territorial afectado. 7) Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y gestión conjunta del patrimonio natural, social, histórico y cultural. 8) Crear mecanismos para la articulación y defensa de los intereses comunes de los cooperantes ante terceros. Artículo 60. Principios de la cooperación territorial. 1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad. 2. No podrán coexistir dos o más entidades de cooperación sobre un mismo territorio cuando coincidan en un mismo objeto. En el supuesto anterior, el expediente de creación de la nueva entidad deberá incluir, en todo caso, la fórmula y procedimiento de absorción de la entidad preexistente. Artículo 61. Tipología. 1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes. 2. Son entidades de cooperación territorial: a) Las mancomunidades de municipios. b) Los consorcios. c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley. 3. Son instrumentos para la cooperación territorial: a) Los convenios de cooperación. b) Las redes de cooperación. c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley. CAPÍTULO II Entidades e instrumentos para la cooperación SECCIÓN 1ª. MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS

Artículo 62. Definición y objeto. 1. Los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.

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2. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá comprender el ejercicio de la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.

Artículo 63. Ámbito territorial de las mancomunidades. 1. El ámbito territorial de actuación de las mancomunidades será el de los municipios en ellas integrados. Para que los municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad territorial, si esta no es requerida por la naturaleza de los fines de la mancomunidad. 2. Para la constitución de mancomunidades con municipios pertenecientes a otras comunidades autónomas será necesaria la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación de las comunidades autónomas a las que pertenezcan aquellos. 3. En cualquier caso, una mancomunidad de municipios de Andalucía podrá prestar sus servicios a municipios de otra comunidad autónoma que lo soliciten con carácter provisional. En este caso será necesaria la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el cumplimiento de los requisitos o autorizaciones que se establezcan en la normativa de la comunidad autónoma a la que pertenezcan los municipios que efectúen la solicitud.

Artículo 64. Personalidad y régimen jurídico. 1. Las mancomunidades legalmente constituidas tienen la condición de entidad local de cooperación territorial, con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. Su régimen jurídico será el establecido en sus propios estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen. 2. Las potestades de las mancomunidades serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, debiéndose contener de forma expresa en sus estatutos.

Artículo 65. Contenido de los estatutos. Los estatutos de las mancomunidades establecerán su régimen orgánico y de funcionamiento y contendrán, como mínimo, las determinaciones siguientes: 1) La denominación y la sede de la mancomunidad. 2) Los municipios que la integran. 3) Su objeto, fines, potestades y servicios y obras que asume. 4) El órgano de representación municipal, sus atribuciones, incluyendo funciones de control de gobierno, composición, forma de designación y cese de sus miembros. 5) Los órganos de gobierno y administración, sus atribuciones, composición, forma de designación y cese de sus miembros. 6) Las normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, de la gestión administrativa y de la gerencia, en su caso. 7) Los recursos económicos, con especial referencia a las aportaciones que deban efectuar los municipios integrantes. Tales aportaciones deberán responder a criterios de proporcionalidad. 8) El período mínimo de permanencia en la mancomunidad de los municipios integrantes, nunca superior a cuatro años. 9) La duración de la mancomunidad. 10) El procedimiento de modificación de los estatutos. 11) El procedimiento de incorporación y separación de municipios. 12) Las causas y procedimiento de disolución. 13) Las normas sobre la liquidación de la mancomunidad. 14) Los derechos y obligaciones de los municipios mancomunados. 15) El régimen indemnizatorio aplicable a los municipios por incumplimiento de sus obligaciones con la mancomunidad. 16) Previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen de la mancomunidad. Informe de la Ponencia

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Artículo 66. Garantía de representatividad municipal en las mancomunidades. 1. Sin perjuicio del respeto a la autonomía local en la determinación de los órganos de la mancomunidad, de sus atribuciones y régimen de funcionamiento, sus estatutos garantizarán que la composición del órgano de representación municipal asegure la presencia de miembros electos de todos los municipios, sin que ninguno pueda ostentar la mayoría absoluta. 2. Los representantes en el órgano citado se designarán, por cada municipio, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales. Artículo 67. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades. El acuerdo inicial para la constitución de una mancomunidad deberá ser adoptado por cada uno de los municipios interesados, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los plenos de cada uno de los ayuntamientos promotores. Artículo 68. Aprobación inicial de los estatutos. 1. El proyecto de estatutos de la mancomunidad será redactado por los concejales de los municipios promotores constituidos en asamblea, o por una comisión designada a tal fin por la propia asamblea de entre las personas representantes de cada uno de los municipios. Igualmente, se establecerá por la asamblea el régimen de funcionamiento y el calendario de trabajo para redactar el proyecto de estatutos. En cualquier caso, la presidencia y la secretaría de la asamblea serán desempeñadas por las personas titulares de la alcaldía y la secretaría del ayuntamiento del municipio en que se celebren las sesiones. 2. Una vez redactado el proyecto de estatutos deberá ser aprobado inicialmente por la asamblea, precisando dicho trámite el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Artículo 69. Información pública e informes. El proyecto de estatutos será sometido a información pública por plazo mínimo de un mes mediante la publicación en los tablones de edictos de cada uno de los municipios interesados, en la correspondiente sede electrónica de titularidad municipal y provincial, así como en los boletines oficiales de las provincias en que radiquen, y se remitirá a las diputaciones provinciales afectadas, para que lo informen en el plazo de dos meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hayan notificado los citados informes se entenderá cumplimentado el trámite, continuándose el procedimiento. Artículo 70. Aprobación de los estatutos. Una vez recogidas las observaciones, sugerencias y alegaciones, en su caso, la asamblea aprobará provisionalmente el proyecto de estatutos, que se remitirá, junto con todo lo actuado, a los diferentes municipios para su aprobación definitiva, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los distintos plenos municipales. Artículo 71. Ratificación de acuerdos. 1. Una vez aprobados definitivamente los estatutos, en el plazo de diez días los ayuntamientos remitirán certificación del acuerdo a la asamblea de concejales, o, en su caso, a la comisión prevista en el artículo 68.1, que los ratificará en un acto único. 2. La asamblea remitirá a la consejería competente en materia de régimen local un ejemplar de los estatutos por cualquier medio que permita garantizar su autenticidad, así como copia del expediente administrativo completo.

Artículo 72. Publicidad de las mancomunidades. 1. La asamblea, en el plazo de tres días, remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el acuerdo junto con los estatutos de la mancomunidad para su publicación. La publicación tendrá carácter constitutivo, y determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

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2. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los estatutos, deberán constituirse los órganos de gobierno de la mancomunidad y comenzar su normal funcionamiento. 3. La Administración de la Junta de Andalucía comunicará a la Administración General del Estado la constitución de la mancomunidad. Artículo 73. Modificación de los estatutos. 1. La modificación de los estatutos se regirá por lo previsto en los mismos, que deberá respetar, en todo caso, lo establecido en la presente ley. 2. La iniciativa para la modificación de los estatutos podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la mancomunidad, y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal. En su procedimiento serán trámites obligatorios el sometimiento a información pública por plazo mínimo de un mes y la audiencia a las diputaciones provinciales afectadas para que la informen en plazo no inferior a un mes. 3. Adoptado el acuerdo de modificación de los estatutos se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la consejería competente en materia de régimen local para su registro, quien lo comunicará a la Administración General del Estado. Artículo 74. Adhesión de municipios. 1. Constituida una mancomunidad podrán adherirse voluntariamente a la misma los municipios que lo deseen, con sujeción al procedimiento que los estatutos determinen. En todo caso, será necesaria la aprobación de la adhesión y de los estatutos de la mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento que pretende adherirse, así como el trámite de información pública e informe de la diputación o diputaciones provinciales interesadas en los términos y plazos establecidos en el artículo anterior. 2. Adoptado el acuerdo de adhesión por la mancomunidad, se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la consejería competente en materia de régimen local, que lo comunicará a la Administración General del Estado. Artículo 75. Separación de municipios mancomunados. 1. Ningún municipio podrá separarse de la mancomunidad si, habiendo transcurrido el período mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma. A tal efecto, con la solicitud de separación deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan, al abono de la parte del pasivo de la mancomunidad que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable, y al pago de los gastos que se deriven de la separación. 2. El órgano de representación municipal de la mancomunidad, cuando considere que algún municipio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios estatutos, y previa audiencia del mismo, podrá decidir su separación de la mancomunidad y la liquidación de las deudas pendientes, mediante acuerdo adoptado por el citado órgano por mayoría de dos tercios de sus componentes. 3. En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la mancomunidad, previo acuerdo adoptado por el órgano de representación municipal, la mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la mancomunidad. 4. Adoptado el acuerdo de separación de un municipio, la mancomunidad lo remitirá, junto con la modificación producida en los estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la consejería competente en materia de régimen local. Artículo 76. Disolución de mancomunidades. 1. La disolución de mancomunidades se ajustará al régimen establecido en sus propios estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo establecido en la presente ley. 2. En caso de disolución de una mancomunidad, esta mantendrá su capacidad jurídica hasta que el órgano de gobierno colegiado apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio. 3. El acuerdo de disolución se comunicará a la consejería competente en materia de régimen local, que lo trasladará a la Administración General del Estado.

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4. La asamblea remitirá el acuerdo sobre disolución al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su oportuna publicación. La extinción de la mancomunidad se producirá con la publicación.

SECCIÓN 2ª. CONSORCIOS LOCALES

Artículo 77. Definición y composición de los consorcios. 1. El consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común, y sometida al Derecho Administrativo. 2. Las entidades locales podrán constituir consorcios con entidades locales de distinto nivel territorial, así como con otras administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés público concurrentes. 3. Los consorcios participados mayoritariamente por entidades locales y que persigan fines en materia de interés local se considerarán entidades locales de cooperación territorial a los efectos de esta ley. 4. Las potestades de los consorcios serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, debiéndose contener de forma expresa en sus estatutos.

Artículo 78. Estatutos de los consorcios. Los estatutos establecerán el régimen de funcionamiento de los consorcios y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: 1) Denominación y sede del consorcio. 2) Entes que lo integran. 3) Objeto y fines. 4) Órganos de gobierno. 5) Normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, de la gestión administrativa y de gerencia, en su caso. 6) Régimen financiero, presupuestario y contable. 7) Duración del consorcio. 8) Procedimiento de incorporación y separación de miembros. 9) Procedimiento de modificación de los estatutos. 10) Causas, procedimiento de disolución y normas sobre la liquidación del consorcio. 11) Previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen del consorcio.

Artículo 79. Procedimiento de constitución de los consorcios y aprobación de sus estatutos. 1. Las entidades que pretendan consorciarse deberán aprobar un convenio fundacional en el que detallarán todos los requisitos, hitos y consideraciones que estimen relativos al proceso constitutivo. A dicho convenio podrán incorporar, como anexo, un proyecto de estatutos del consorcio. La suscripción del referido convenio fundacional por parte de las entidades locales deberá ser autorizada por sus respectivos órganos plenarios, por mayoría absoluta de su número legal de miembros. Si al convenio fundacional no se hubiese incorporado un proyecto de estatutos, se procederá a su redacción en la forma que se haya determinado en aquel. 2. En todo caso, el proyecto de estatutos deberá ser sometido a información pública por un plazo mínimo de un mes y se remitirá a las diputaciones provinciales afectadas, si no fueran parte del convenio fundacional, para que lo informen en el mismo plazo de un mes. 3. La aprobación de los estatutos por todos los entes consorciados se realizará de conformidad con su legislación específica, que en el caso de las entidades locales corresponderá a sus respectivos órganos plenarios por mayoría absoluta de su número legal de miembros. 4. La publicación de los estatutos del consorcio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía tendrá carácter constitutivo y determinará el nacimiento del mismo y el reconocimiento de su personalidad jurídica.

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Artículo 80. Órganos de gobierno de los consorcios. 1. Los órganos de gobierno estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción estatutariamente establecida y sin que ninguno de ellos ostente mayoría absoluta. 2. En aquellos consorcios en los que, junto con entidades locales, participe la Administración de la Junta de Andalucía a través de cualquiera de sus consejerías, agencias o empresas públicas de ellas dependientes, aportando medios materiales o financieros, el órgano de gobierno de aquellos deberá integrar un número de miembros en representación de la Comunidad Autónoma que, sin que pueda suponer la mayoría absoluta respecto al número de miembros total del órgano, garantice la proporcionalidad de su aportación económica. Artículo 81. Modificación de estatutos, adhesión, separación y disolución del consorcio. Para la modificación de los estatutos del consorcio, adhesión y separación de sus miembros, disolución y liquidación, se estará a lo dispuesto en la presente ley para las mancomunidades, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza de los distintos entes consorciados.

SECCIÓN 3ª. CONVENIOS DE COOPERACIÓN, REDES Y OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN

Artículo 82. Convenios de cooperación. 1. Los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias. 2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores. 3. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán especificar: a) Las partes que suscriben el convenio. b) El objeto y fines del convenio. c) La competencia que ejerce cada administración. d) Su financiación. e) La definición de los mecanismos de asistencia técnica y de actuación conjunta prevista para hacer efectiva la cooperación. f) Los derechos y obligaciones de las partes. g) El plazo de vigencia, sin perjuicio de que se pueda prorrogar si lo acuerdan las partes firmantes. h) Los mecanismos de solución de conflictos o de denuncia del convenio y la extinción por causas distintas a la anterior, así como las actuaciones pertinentes en el supuesto de extinción. 4. Cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización. 5. La celebración de convenios que así lo requiera podrá prever, junto con el traspaso de los servicios y medios materiales y económicos correspondientes, el del personal adscrito a los mismos, sin que ello comporte en ningún caso el ingreso en la función pública de una administración pública diferente a la propia de cada persona. 6. Una vez aprobados los convenios, se remitirá copia de los mismos a la consejería competente en materia de régimen local. Artículo 83. Redes de cooperación territorial. 1. La cooperación territorial de las entidades locales podrá desarrollarse también a través de redes de ámbito inferior o igual al autonómico, nacional o internacional, de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación. A los efectos de esta ley, las redes de cooperación territorial podrán estar integradas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que persigan fines de interés general local. 2. Los miembros de las redes de cooperación territorial podrán crear entidades con personalidad jurídica para la gestión de sus intereses, que se regularán por la normativa que les resulte de aplicación.

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3. Las redes de ciudades constituyen el nivel básico y preferente de este tipo de instrumento. 4. Las redes de cooperación de ámbito andaluz deberán promover estructuras organizativas y funcionales flexibles, no jerarquizadas y basadas en la adopción consensuada de decisiones. Igualmente, deberán establecerse los mecanismos e instrumentos operativos más adecuados en cada momento para asegurar la continuidad de los flujos de información entre los distintos miembros de las redes. 5. Constituida la red de cooperación, deberá darse cuenta de ello a la consejería competente en materia de régimen local. Artículo 84. Órganos paritarios de colaboración. 1. El órgano supremo de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los gobiernos locales es el Consejo Andaluz de Concertación Local, cuyas atribuciones, composición, y funcionamiento se regularán por su propia ley de creación 2. La creación de otros órganos de colaboración se realizará por ley, la cual determinará, en todos los casos: a) Las funciones atribuidas y el ámbito material y territorial de actuación del órgano. b) La composición y funcionamiento del órgano. 3. Los órganos paritarios de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo. 4. Lo dispuesto por el presente artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.

CAPÍTULO III Régimen económico de las entidades locales de cooperación

Artículo 85. De los recursos de las haciendas de las entidades locales de cooperación. 1. La hacienda de las entidades locales de cooperación territorial estará integrada por los siguientes ingresos: a) Los procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado. b) Tasas, contribuciones especiales y precios públicos de los servicios y actividades atribuidos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las haciendas locales. c) Subvenciones. d) El producto de las operaciones de crédito. e) El producto de las multas y sanciones. f) Transferencias, en su caso, de otras administraciones públicas. g) Aportaciones de los municipios integrantes de las entidades de cooperación, en su caso. h) Cualquier otro ingreso de Derecho Público o prestación que corresponda según la legislación aplicable. 2. De conformidad con lo previsto en el apartado anterior, los recursos concretos que integren la hacienda de las entidades locales de cooperación serán los previstos, en el marco de lo establecido en esta ley y demás normas reguladoras de las haciendas locales, por sus respectivos estatutos o leyes de creación. 3. El régimen financiero de las entidades locales de cooperación no alterará el propio de los municipios u otras entidades locales que las integren. 4. En todos los demás aspectos relativos al régimen de financiación, presupuestario, de intervención y de contabilidad se aplicarán las normas generales de la legislación reguladora de las haciendas locales. Artículo 86. De las aportaciones de los municipios integrantes de las entidades locales de cooperación. 1. Las aportaciones municipales a las haciendas de las entidades locales de cooperación se establecerán de conformidad con los siguientes criterios: a) El régimen económico de las entidades garantizará en todo caso la distribución proporcional de las cargas entre todos los municipios integrados. b) Las aportaciones de los municipios se determinarán teniendo en cuenta, como parámetros de proporcionalidad, el número de habitantes de los municipios y el aprovechamiento de los servicios prestados por la entidad local de cooperación, así como la participación de aquellos en los tributos e ingresos del Estado y los votos que ostenten dentro del máximo órgano de gobierno de dicha entidad local de cooperación. Podrán incluirse índices correctores relacionados con el nivel de renta y riqueza de los municipios de prestación de los servicios fundamentales de su competencia. Informe de la Ponencia

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2. Las aportaciones de los municipios a la entidad local de cooperación serán determinadas anualmente por el máximo órgano colegiado de gobierno de la entidad, previa consulta a los municipios integrantes de la misma. 3. Los municipios estarán obligados a transferir, en los periodos que se fijen, el importe de las aportaciones que les correspondan y, a tales efectos, consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la entidad local de cooperación a la que pertenezcan. 4. Lo dispuesto en los tres apartados anteriores será de aplicación a otras entidades locales que integren la entidad local de cooperación, con las particularidades que se deriven de su propia naturaleza. 5. Transcurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones de los miembros que integren la entidad local de cooperación territorial, esta podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de aquellos y efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda de la entidad local de cooperación territorial. En todo caso se dará audiencia a los miembros afectados. 6. Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones a la entidad local de cooperación, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrá impugnar los presupuestos de aquellos, cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar a la entidad local de cooperación. 7. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores será aplicable también a los demás consorcios regulados en la presente ley. Artículo 87. Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público. La Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de cooperación reguladas en la presente ley podrán colaborar en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público de dichas entidades locales de cooperación, sin perjuicio de la colaboración con otras administraciones públicas.

TÍTULO VI DEMARCACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I El término municipal Artículo 88. Concepto de término municipal. 1. El término municipal es el espacio físico en el que el municipio puede ejercer válidamente sus competencias. El ejercicio de determinadas competencias y de actividades relacionadas con servicios públicos o con la iniciativa económica puede ser desarrollado fuera del término municipal cuando sea adecuado a su naturaleza y de acuerdo con los convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos o formas válidas en Derecho que se adopten. 2. El término municipal abarcará tanto el suelo como el vuelo y el subsuelo. En todo caso, sus modificaciones, así como las dimensiones perimetrales, longitudinales y de cabida se referirán al plano superficial, sin que a estos efectos sean válidas jurídicamente las alteraciones o intrusiones que afecten al vuelo o subsuelo de forma autónoma al suelo. No supondrán menoscabo del término municipal el ejercicio dentro de él de competencias o la titularidad de derechos reales o de dominio público de otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas. 3. El término municipal es continuo y no podrá exceder del territorio de una provincia.

Artículo 89. La delimitación de los términos municipales. 1. La demarcación municipal, consistente en la actuación administrativa tendente a determinar tanto la extensión y límites de las entidades locales territoriales como elementos sustanciales de las mismas y definidores del ámbito espacial donde ejercen sus competencias, así como su capitalidad, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por acuerdo adoptado mediante decreto. 2. El deslinde es la actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, que en ningún caso podrá implicar modificación de términos municipales.

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Artículo 90. Modificaciones de los términos municipales. 1. Los términos municipales podrán ser modificados por: a) Segregación. b) Fusión. c) Agregación. d) Incorporación. e) Aumento o disminución de su cabida debido a dinámicas de la naturaleza. 2. Mediante las modificaciones a que hace referencia el párrafo anterior o por combinaciones de ellas se podrá dar lugar a la creación y supresión de municipios o a la mera alteración de sus límites territoriales. 3. Corresponde en exclusiva a la Junta de Andalucía la competencia para efectuar las modificaciones de términos municipales en su territorio, previa la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, que en todo caso precisará informe técnico de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía. Una vez efectuada la modificación, se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Locales y se remitirá al Registro Estatal para su oportuna inscripción.

CAPÍTULO II Creación, supresión y alteración de municipios

SECCIÓN 1ª. SUPUESTOS JUSTIFICADORES

Artículo 91. La fusión de municipios. 1. La fusión consiste en la creación de un nuevo municipio resultado de la unión de dos o más preexistentes y limítrofes de la misma provincia, que se suprimen. 2. Podrá acordarse la fusión de municipios cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Falta de recursos para prestar, cada uno de ellos, por sí o asociados, los servicios mínimos impuestos por la ley. b) Confusión de sus núcleos de población consecuencia del desarrollo de sus edificaciones y demás espacios urbanos. c) Existencia de condiciones de orden geográfico, económico, demográfico, administrativo o cualesquiera otras que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

Artículo 92. La segregación de términos municipales. 1. Se entiende por segregación de un término municipal la separación de parte del territorio, bien para la creación de uno distinto o bien para ser agregado a otro preexistente, limítrofe y de la misma provincia, no comportando en este último caso creación ni supresión de municipios. 2. La creación de un nuevo municipio por segregación tendrá carácter excepcional, solo se hará sobre la base de núcleos de población y necesitará, además de la conformidad expresa, acordada por mayoría absoluta, del pleno del ayuntamiento del municipio que sufre la segregación, la concurrencia de, al menos, las siguientes circunstancias: a) La existencia de motivos permanentes de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía. b) Que el territorio del nuevo municipio cuente con unas características que singularicen su propia identidad sobre la base de razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas y urbanísticas. c) Que entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretende la segregación exista una notable dificultad de acceso caracterizada por la distancia, orografía adversa, duración del trayecto en vehículo automotor, carencia de servicio público de transporte de viajeros u otras de similar naturaleza. d) Que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las competencias municipales que como mínimo venía ejerciendo el municipio del que se segrega y, en todo caso, los servicios previstos como básicos por la ley. Dichos recursos deben estar relacionados con la capacidad financiera de la vecindad del nuevo municipio y la riqueza imponible de su término municipal. e) Que el nuevo municipio cuente con un territorio que permita atender a sus necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de los servicios de competencia municipal.

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f) Que el nuevo municipio pueda garantizar la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que el alcanzado por el municipio matriz en el territorio base de la segregación. g) Que el municipio o municipios matrices no se vean afectados de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privados de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente. 3. La alteración de términos municipales, mediante segregación-agregación, no podrá suponer para ninguno de los municipios afectados, ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen obligados en función de su población. El municipio que experimente la segregación podrá ser compensado con la incorporación a su término de una parte del que originó esta alteración. Si ello no fuera posible o conveniente, según los criterios de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma, podrá fijarse una compensación económica a cargo del municipio acrecido. Solo podrá efectuarse la alteración en alguno de los siguientes casos: a) Cuando un núcleo de población de un municipio se extienda por el término de otro u otros limítrofes. b) Cuando sea necesario dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiere de prestar como consecuencia de un aumento de su población. c) Cuando concurran otras circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que así lo aconsejen.

Artículo 93. La incorporación de municipios. 1. Se entiende por incorporación la anexión a un municipio de la totalidad del término municipal de otro u otros limítrofes, que se suprimen. 2. La supresión por incorporación se podrá acordar sobre la base de alguna o algunas de las circunstancias siguientes: a) Insuficiencia de medios para atender los servicios públicos obligatorios exigidos por la ley. b) Descenso acusado y progresivo de su población de derecho o su total desaparición, de forma que resulte técnicamente desaconsejable la prestación de los servicios públicos obligatorios exigidos por la ley. c) La incapacidad sobrevenida, total o sustancial, del territorio del municipio para la sustentación de edificaciones destinadas a uso residencial, como resultado de grandes obras hidráulicas o de infraestructuras de transportes, industriales o energéticas, alteraciones geológicas o causas análogas.

SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO

Artículo 94. Iniciativa. 1. Los procedimientos para la creación y supresión de municipios o la alteración de sus términos podrá iniciarse: a) Por uno, varios o todos los ayuntamientos afectados, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros. b) Por la diputación provincial de la provincia en que radiquen. c) Por la consejería competente en materia de régimen local de la Junta de Andalucía. 2. De promoverse el procedimiento por varios de los ayuntamientos interesados en realizar una determinada modificación, se constituirá una comisión mixta integrada por representantes de los mismos, para la formulación única de pareceres, en su caso, sobre todos aquellos aspectos que hubieran de quedar resueltos en el expediente. 3. En ningún caso podrá iniciarse un procedimiento de modificación de términos municipales si no hubiese transcurrido un plazo de cinco años desde la desestimación por la Junta de Andalucía de otro sustancialmente igual.

Artículo 95. Formación del expediente. 1. Los expedientes de los procedimientos de modificación de términos municipales estarán integrados por la siguiente documentación: a) Memoria que contenga una exposición detallada de la concurrencia de las circunstancias exigidas, en cada caso, por esta ley y demás motivos que justifiquen la modificación propuesta. Informe de la Ponencia

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b) Cartografía en la que se refleje la delimitación actual del término o términos municipales afectados, así como la que se pretenda alcanzar. c) Informe económico en el que se justifique la posibilidad y conveniencia, en este aspecto, de la modificación que se pretende. 2. En los expedientes de segregación para la constitución de un nuevo municipio, además de la documentación exigida en el apartado anterior, figurará la siguiente: a) Propuesta que contenga el nombre del nuevo municipio, con indicación del núcleo de población en el que ha de radicar su capitalidad, caso de que tuviese más de uno. b) Propuesta relativa al régimen especial de protección de acreedores con respecto a las obligaciones asumidas por el nuevo municipio. c) Propuesta de atribución al nuevo municipio de bienes, créditos, derechos y obligaciones procedentes del municipio originario y régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales, así como las bases que se establezcan para resolver cualesquiera de las cuestiones que pudieran suscitarse entre ellos en el futuro. 3. En los expedientes de fusión de municipios también figurará la propuesta a que se refiere el apartado 2.a de este artículo.

Artículo 96. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos de iniciativa municipal. 1. La consejería competente en materia de régimen local, una vez recibida la iniciativa de modificación con la documentación correspondiente, comprobará si ha surgido de todos los municipios afectados o solo de parte de ellos. 2. La consejería, antes de cualquier otro trámite, concederá audiencia por plazo de cuatro meses a los municipios que no hayan participado en la iniciativa, a fin de que puedan pronunciarse sobre la misma, aportando en su caso la documentación que estimen conveniente. Se entenderá que el municipio que no se pronuncie expresamente sobre la iniciativa, dentro del señalado plazo, muestra su conformidad. 3. Cumplido en su caso el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se someterá a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncios insertos en los boletines oficiales de la Junta de Andalucía y de la provincia, así como en los tablones de anuncios y sedes electrónicas del ayuntamiento o ayuntamientos interesados. 4. La consejería, cumplido el trámite anterior, recabará el dictamen de cuantos organismos públicos y servicios administrativos estime convenientes. También podrá solicitar de quienes promovieron la iniciativa que completen, desarrollen o justifiquen algún punto respecto de la documentación aportada. 5. Una vez completado el expediente, se solicitará el parecer sucesivo de la diputación provincial y del Consejo Andaluz de Concertación Local, que deberán ser emitidos en el plazo de tres meses. 6. Por último, se remitirán las actuaciones al Consejo Consultivo de Andalucía, y simultáneamente se pondrán en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

Artículo 97. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos iniciados por la consejería competente en materia de régimen local o por la diputación provincial. 1. Cuando la iniciativa corresponda a la consejería competente en materia de régimen local o a la diputación provincial, se procederá a ponerla en conocimiento de los municipios afectados a fin de que puedan pronunciarse en el plazo de cuatro meses, aportando en su caso la documentación que estimen conveniente. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que el municipio que no se pronuncie expresamente muestra su conformidad. 2. Tanto la iniciativa como los acuerdos municipales adoptados en su caso serán sometidos por la propia consejería a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertos en los boletines oficiales de la Junta de Andalucía y de la provincia, así como en los tablones de anuncios y sede electrónica del ayuntamiento o ayuntamientos interesados. 3. Cumplidos los trámites previstos en los apartados anteriores, la consejería decidirá sobre la continuación del expediente. 4. En el supuesto de que decida su continuación, la consejería recabará el dictamen de cuantos organismos públicos y servicios administrativos estime convenientes, solicitará el parecer del Consejo Andaluz de Concertación Local, que deberá ser emitido en el plazo de tres meses, y someterá lo actuado a dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de la Administración del Estado.

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Artículo 98. Resolución del procedimiento. Todos los expedientes de creación o supresión de municipios así como los de alteración de términos municipales serán resueltos por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de régimen local.

SECCIÓN 3ª. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PROVISIONALES

Artículo 99. Gobierno de los municipios en caso de segregación. 1. En los casos de creación de un nuevo municipio por segregación de parte del término de uno o varios, los municipios que experimentan la segregación permanecerán, hasta la constitución de los nuevos ayuntamientos, con el mismo número de concejalías que tenían. 2. Los municipios creados por segregación se regirán y administrarán, provisionalmente, por una comisión gestora de igual número de vocalías al de concejalías que le correspondan conforme a la legislación de régimen electoral. La designación de la comisión gestora se realizará por la diputación provincial con arreglo a los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado, a propuesta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. 3. La comisión gestora designará, de entre sus miembros, a la persona titular de la presidencia, con arreglo al procedimiento establecido para la elección de las personas titulares de las alcaldías. En el caso de que la parte del término que se segregue constituyese una entidad local autónoma, la comisión gestora estará presidida por quien hubiera ostentado la presidencia de la entidad local autónoma. Artículo 100. Gobierno de los municipios creados por fusión. Cuando se trate de la creación de un nuevo municipio mediante la fusión de dos o más limítrofes, cesarán todas las personas titulares de alcaldías y concejalías y se designará de entre ellas una comisión gestora por la diputación provincial, integrada por un número de vocalías igual al que correspondiese de concejalías, según la población total resultante del nuevo municipio. La designación se hará en favor de las personas titulares de las concejalías que obtengan mayores cocientes, después de sumar los votos conseguidos por todas las candidaturas presentadas en los municipios fusionados en las últimas elecciones municipales y de dividir dichas sumas, tal como establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, tantas veces cuantos sean los puestos de concejalías correspondientes al nuevo municipio. Artículo 101. Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales. Las alteraciones de términos municipales, aunque produzcan cambios en la población de los municipios afectados, en ningún caso supondrán modificaciones en el número de concejalías de los respectivos ayuntamientos hasta la celebración de las próximas elecciones municipales.

Artículo 102. Estatuto de las personas integrantes de la comisión gestora. Las personas titulares de la presidencia y vocalías de las comisiones gestoras citadas en los artículos precedentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la alcaldía y concejalías, respectivamente. Artículo 103. Administración interina. En todos los supuestos de creación de nuevo municipio, hasta tanto esté constituida su comisión gestora, la diputación provincial garantizará la prestación de los servicios públicos obligatorios a la población, y actuará en su representación en cuantos asuntos fueran de inaplazable gestión, y los promotores de la iniciativa estarán facultados para formular propuestas y colaborar con la diputación provincial en el ejercicio de las funciones provisionales antes indicadas.

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CAPÍTULO III El nombre y capitalidad de los municipios Artículo 104. Concepto de capitalidad. Se entiende por capitalidad de las entidades locales la cualidad de aquellos núcleos de población en que dichas entidades tengan radicados sus órganos de gobierno y administración de forma permanente y así venga especificado en las correspondientes inscripciones obrantes en los registros oficiales de entidades locales, estatal y autonómico.

Artículo 105. Causas de la alteración de la capitalidad. El cambio de capitalidad solo podrá fundarse en la existencia de alguna o algunas de las siguientes circunstancias: a) Desaparición, por cualquier causa, del núcleo de población donde estuviese establecida la capital. b) Mayor accesibilidad del núcleo de población propuesto. c) Mayor número de vecinos con residencia habitual en el núcleo propuesto. d) Razones de índole histórica. Artículo 106. Cambio de denominación. 1. En los procedimientos de cambio de denominación de los municipios habrán de seguirse las siguientes reglas: a) La denominación propuesta no podrá ser idéntica a otra existente en el territorio nacional ni inducir a error en la organización de los servicios públicos. b) La denominación propuesta será en castellano, siendo de especial consideración la toponimia histórica del lugar. c) La denominación propuesta deberá ser compatible con los principios y valores constitucionales y no implicar lesión a los derechos fundamentales. 2. Los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido debidamente autorizados.

Artículo 107. Procedimiento de cambio de nombre y de capitalidad. 1. El nombre y capitalidad de los municipios podrá ser alterado a través de un procedimiento que, en todo caso, requerirá acuerdo del ayuntamiento, adoptado por el pleno con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, información pública por plazo de 30 días, informe de la diputación provincial y del Consejo Andaluz de Concertación Local y aprobación por resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 2. La resolución se publicará en los boletines oficiales de la provincia y de la Junta de Andalucía, así como en el Boletín Oficial del Estado. La modificación se inscribirá en los registros de entidades locales estatal y andaluz.

TITULO VII LA ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL CAPÍTULO I Concepto y principios Artículo 108. Organización territorial del municipio. 1. El municipio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, como manifestación de su plena autonomía política, y con la finalidad de acercar la acción administrativa a la población, facilitar la participación ciudadana y dotar de mayor eficacia a la prestación de servicios, podrá organizar espacialmente el término municipal, o parte de él, en circunscripciones territoriales.

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2. Las circunscripciones territoriales podrán ser: a) Desconcentradas, que podrán ser denominadas distritos, barrios, aldeas, pedanías u otras denominaciones de análoga significación b) Descentralizadas, que podrán ser entidades vecinales o entidades locales autónomas. Artículo 109. Principios de la organización territorial del municipio. La organización territorial del término municipal estará presidida por el principio de racionalidad y economía administrativa, valorará fundamentalmente los criterios de volumen de población, situación geográfica, necesidades sociales, diferenciación histórica y cultural, orientación de las actividades económicas más significativas y existencia de intereses peculiares de cada zona, velando, en todo caso, por el mantenimiento o consecución de la solidaridad del conjunto de la comunidad vecinal y el acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos de todos los vecinos y vecinas con independencia de su lugar de residencia.

CAPÍTULO II Desconcentración territorial municipal Artículo 110. Órganos de gestión desconcentrada. 1. Las circunscripciones territoriales desconcentradas carecen de personalidad jurídica y serán creadas, modificadas o suprimidas por acuerdo del pleno del ayuntamiento adoptado por mayoría absoluta. 2. En el acuerdo de creación se determinará el órgano u órganos de representación del gobierno municipal, su composición, la forma y procedimiento de designación de sus titulares y la vinculación administrativa o relación de empleo que guarden con el ayuntamiento, las competencias administrativas que se les atribuyan, que se ejercerán en régimen de delegación y con sometimiento al Derecho Administrativo, así como la estructura administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones que se le encomienden, sin perjuicio de que dicha estructura pueda ser modificada posteriormente para adecuarla a la actividad que desarrollen. En todo caso se asegurará la unidad de gobierno y gestión del municipio.

CAPÍTULO III Descentralización territorial municipal SECCIÓN 1ª. NORMAS COMUNES A LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA

Artículo 111. Las entidades de gestión descentralizada. Cuando uno o, en su caso, varios núcleos de población separados de aquel en que se halle la capitalidad del municipio tuviesen características geográficas, sociales, históricas, culturales o administrativas comunes que de forma notoria revelasen unos intereses colectivos peculiares que hiciesen conveniente una gestión diferenciada del resto del municipio, el ayuntamiento podrá constituir una entidad descentralizada para el exclusivo ejercicio de las competencias municipales que se determinen en el instrumento de creación o en sus posteriores modificaciones, sin perjuicio, en ningún caso, de la unidad de gobierno municipal y de la representación general que ostentan los correspondientes órganos municipales.

Artículo 112. Tipología de entidades descentralizadas. 1. Las entidades de gestión descentralizada dentro del municipio que, en todo caso, gozarán de personalidad jurídica y se sujetarán al Derecho Administrativo podrán adoptar la forma de entidad vecinal o de entidad local autónoma, en función del alcance de la descentralización. 2. Las entidades vecinales son entidades locales para la gestión descentralizada de servicios locales de interés general y ejecución de obras de la competencia municipal que asumen por delegación del ayuntamiento. 3. Son entidades locales autónomas aquellas entidades locales creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de competencias propias y las que puedan serle transferidas por el ayuntamiento.

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Artículo 113. Iniciativa para la creación de entidades descentralizadas. 1. La iniciativa para la constitución de las entidades vecinales y las entidades locales autónomas corresponde al superior órgano colegiado ejecutivo del ayuntamiento, a cualquiera de los grupos políticos municipales, o a la población interesada, en cuyo caso se requerirá la petición escrita de la mayoría absoluta de los vecinos del territorio, que haya de ser base de la entidad que se pretende constituir, con derecho a voto en las elecciones locales. 2. La iniciativa será elevada al pleno del ayuntamiento, que necesariamente la someterá a consideración en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, salvo que no se hubiese presentado con una antelación mínima de quince días. 3. Aprobada por el pleno la incoación del procedimiento, designará a una persona como responsable de su instrucción.

Artículo 114. Instrucción del procedimiento de creación de entidades descentralizadas. 1. La persona instructora, con la asistencia de los servicios técnicos que requiera, practicará cuantos trámites juzgue oportunos para apreciar el cumplimiento de los requisitos legales y la conveniencia de la creación de la entidad hasta formular una memoria y una propuesta de resolución para su elevación al pleno. 2. La memoria analizará si se cumplen o no los requisitos legales y, en caso positivo, las causas que hacen aconsejable o no la creación de la entidad, ponderando, al menos, los siguientes factores: a) La distancia que haya de recorrerse por descampados, carreteras, caminos u otras vías no urbanas para acceder desde el núcleo de población en cuestión hasta el de la capitalidad municipal. b) Tipos y frecuencia de los transportes públicos con la capitalidad del municipio. c) El origen del núcleo y las previsiones urbanísticas a corto o medio plazo. d) La tendencia demográfica del núcleo. e) La existencia o no de servicios, comercios u otros centros de uso público religioso, deportivo, recreativo o similar que doten al núcleo de cierta vida propia o que, por el contrario, la hagan completamente dependiente o indiferenciable de la de la capitalidad del municipio. f) El predominio de residentes que tengan en el núcleo su domicilio único o, por el contrario, el alto índice de segundas residencias. g) Los antecedentes sobre el grado de participación de los residentes en los asuntos municipales que más específicamente les afectan y las previsiones razonables sobre el que se daría en caso de crearse la nueva entidad. h) La repercusión que la creación de la entidad tendrá en la gestión de los servicios. i) Las consecuencias económicas de la creación de la entidad y su viabilidad financiera. 3. Conforme a lo que resulte de la memoria, hará una propuesta de resolución. 4. En el plazo máximo de cuatro meses desde su nombramiento, la persona instructora elevará al pleno la memoria con la propuesta. Una vez recibida, el pleno, si considera viable la creación de la entidad, antes de someter la propuesta a deliberación, someterá el expediente a información pública por un periodo de treinta días y lo remitirá a la respectiva diputación provincial y a la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de régimen local, para que emitan informe.

Artículo 115. Aprobación de la creación de entidades descentralizadas. 1. Para la aprobación de la creación de la nueva entidad habrá de obtenerse el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento. En cualquier otro caso, se entenderá rechazada su creación. 2. El instrumento de creación de las entidades vecinales y de las entidades locales autónomas contendrá su estatuto, que deberá expresar como mínimo: a) Forma jurídica y denominación de la nueva entidad. b) Determinación, composición y atribuciones de los órganos de gobierno y administración de la entidad, forma de designación de sus titulares, normas de funcionamiento y régimen de sus actos. c) Las competencias municipales que se les delegan; d) Las condiciones, instrucciones y directrices y demás facultades de dirección y control que se reserve el ayuntamiento, así como los supuestos en que procederá la revocación de la delegación. e) Las potestades que se les confieren, incluidas, en su caso, la tributaria y la sancionadora, para el adecuado ejercicio de las competencias. f) Ámbito territorial en que haya de ejercitar las competencias. Informe de la Ponencia

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g) La cesión de uso de los bienes patrimoniales y demaniales que sean necesarios para su gestión. h) Criterios para la transferencia de los recursos humanos que se adscriban al ejercicio de las competencias. i) Los criterios para la determinación de los recursos financieros que el municipio le asigne anualmente a la nueva entidad y los demás recursos que pudieran integrar sus haciendas. 3. En el supuesto de creación de una entidad local autónoma, el instrumento de creación contendrá, además de lo previsto en el apartado anterior: a) Competencias propias y, en su caso, transferidas. b) Un sistema de financiación que fije los criterios de participación en los tributos del municipio, en función de lo determinado en el acuerdo de creación y del coste de los servicios propios gestionados por las mismas, y del número de sus habitantes. Con carácter general, dicho sistema de financiación tendrá una vigencia de cinco años, y deberá ser actualizado en cada ejercicio presupuestario. c) Facultades de dirección y planificación que se reserve el ayuntamiento sobre las competencias propias y transferidas y supuestos en los que procederá su revocación. d) Delimitación territorial mediante una detallada descripción literal y cartografía a escala adecuada para inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. e) Separación patrimonial que corresponda. f) Régimen liquidatorio de derechos y obligaciones, acciones y cargas que afecten al ámbito competencial de la nueva entidad. 4. En el plazo de un mes desde la aprobación del instrumento de creación de la entidad vecinal o de la entidad local autónoma, este deberá ser enviado a la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de régimen local para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, una vez constituidos sus órganos de gobierno, se procederá a su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

SECCIÓN 2ª. NORMAS ESPECIALES PARA LAS ENTIDADES VECINALES

Artículo 116. Organización y funcionamiento de las entidades vecinales. 1. Las determinaciones de los estatutos de las entidades vecinales respecto a su organización deberán contemplar, en todo caso, la existencia de una junta vecinal, que asumirá las superiores funciones de gobierno y administración de la entidad en los asuntos sometidos a su competencia y que estará integrada por la vocalía-presidencia y las vocalías. 2. La designación de las personas titulares de las vocalías, que serán en todo caso impar, se sujetará a un procedimiento de extracción democrática de segundo grado, que seguirá la siguiente tramitación: a) Celebradas las elecciones municipales, la Junta Electoral de Zona declarará el número de votos que, en las mesas o, en su caso, secciones electorales que se correspondan con el ámbito territorial de actuación de la entidad vecinal hayan obtenido cada uno de los partidos, federaciones, asociaciones o coaliciones o agrupaciones de electores que se hayan presentado a dichos comicios. b) A la vista de esos resultados, la Junta Electoral de Zona determinará el número de vocalías que corresponden a cada partido político, asociación, coalición, federación o agrupación de electores, aplicando la fórmula prevista en el apartado primero del artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. c) Una vez comunicado el resultado de la operación anterior a las distintas formaciones políticas, sus representantes legales, en el plazo de cinco días, designarán de entre los que hayan sido electores en las mesas o, en su caso, secciones electorales correspondientes a las personas que hayan de ser vocales y sus suplentes, comunicándolo a la Junta Electoral de Zona, que realizará la proclamación de vocales, expidiendo las credenciales correspondientes. d) Las juntas vecinales se constituyen de manera análoga a la prevista en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, para los ayuntamientos. 3. El alcalde o alcaldesa nombrará, de entre los vocales, a quien haya de presidir la junta vecinal. 4. Los miembros de la junta vecinal tendrán análogo estatuto al establecido legalmente para las personas titulares de las concejalías, pudiendo simultanear ambas titularidades, pero sometiéndose en lo demás y, en todo caso, sus efectos retributivos a las reglas generales de incompatibilidad de estas últimas. 5. El régimen de funcionamiento de la junta vecinal, en cuanto a periodicidad de las sesiones, convocatorias, quórum, publicidad, votaciones, mayorías necesarias y otros aspectos de su funcionamiento, será el determinado por el estatuto de la entidad vecinal, que, en todo caso, habrá de ser adecuado a la naturaleza y volumen de com-

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petencias asumidas por la entidad, facilitador de la acción de gobierno y respetuoso con el derecho de información, participación y control por las minorías. En cualquier caso, la alcaldía podrá instar de la vocalía-presidencia de la entidad la convocatoria de la junta vecinal, indicándole los asuntos que deba incluir en el orden del día. De no hacerlo la vocalía-presidencia en el plazo de quince días, podrá hacerlo directamente la alcaldía. A tales sesiones podrá asistir el alcalde o alcaldesa, en cuyo caso las presidirá, o el concejal o la concejala que designe a tal efecto, en todo caso con voz pero sin voto.

Artículo 117. Personal de las entidades vecinales. 1. El personal al servicio de las entidades vecinales podrá ser propio o de los ayuntamientos a cuyo ámbito pertenezcan. 2. El personal del ayuntamiento adscrito a los servicios de la entidad vecinal lo será en virtud del acuerdo de constitución de la entidad o de sus posteriores modificaciones. 3. Las plantillas, relaciones de puestos de trabajo y ofertas de empleo público que apruebe la junta vecinal necesitarán autorización previa del órgano competente del ayuntamiento. 4. El personal propio de la entidad vecinal podrá ser funcionario o laboral. 5. El ayuntamiento del municipio al que pertenezca la entidad vecinal podrá proponer a la consejería competente en materia de régimen local la creación en su plantilla de plaza o plazas de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal. También podrá solicitarse la agrupación con otras entidades vecinales para el sostenimiento en común de dichas plazas. En otro caso, las funciones de secretaría y de intervención corresponderán al titular o titulares del ayuntamiento respectivo. No obstante, la tesorería podrá ser conferida a un miembro de la junta vecinal o a una persona funcionaria de la propia entidad.

Artículo 118. Suficiencia financiera de las entidades vecinales. Los ayuntamientos garantizarán a las entidades vecinales los recursos necesarios para el ejercicio de sus competencias y su funcionamiento. A tal fin, deberán consignar en sus presupuestos la asignación adecuada en función de su población, servicios y necesidades, teniendo en cuenta, además, lo establecido en sus estatutos, sin que en ningún caso se deriven de ello consecuencias dañosas para los intereses del conjunto del municipio.

Artículo 119. Presupuestos de las entidades vecinales. 1. Las entidades vecinales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, con sujeción a las normas económico-financieras que rigen para las entidades locales, debiendo adecuar a las normas aplicables a las entidades locales sus contabilidades y actuaciones de tesorería. 2. Los municipios podrán comprobar el destino dado a los fondos de su procedencia. Igualmente podrán comprobar el grado de utilización de los recursos tributarios propios de estas y el nivel de prestación de los servicios públicos que tengan asignados.

Artículo 120. Supresión de las entidades vecinales. 1. Las entidades vecinales podrán ser suprimidas cuando desaparezcan las circunstancias de hecho que justificaron su creación, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la misma, o cuando sea manifiesto el sistemático incumplimiento de los fines para los que fueron creadas o su inviabilidad económica. 2. El procedimiento de supresión de una entidad vecinal se llevará a cabo por análogo procedimiento al de su creación. 3. El mismo acuerdo de supresión establecerá las determinaciones sobre la sucesión administrativa de la plantilla de personal, así como la forma y condiciones de liquidación de las deudas y créditos contraídos por la entidad vecinal, haciéndose cargo el municipio frente a terceros de todos sus bienes, recursos y obligaciones.

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Proyecto de Ley de Autonomía Local de Andalucía SECCIÓN 3ª. NORMAS ESPECIALES SOBRE LAS ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS

Artículo 121. Potestades y prerrogativas de las entidades locales autónomas. 1. Las entidades locales autónomas tendrán, para el ejercicio de sus funciones, las siguientes potestades y prerrogativas: a) De autoorganización. b) De reglamentación de los servicios. c) Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos. d) Revisión de oficio de sus propios actos. e) Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio. f) Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos legalmente previstos. g) Tributaria y financiera, en orden a la imposición, ordenación y recaudación de tasas y contribuciones especiales. h) Sancionadora y de ejecución forzosa de sus actos. i) Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la hacienda de las demás administraciones públicas. 2. Los acuerdos sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y tesorería deberán ser ratificadas por el ayuntamiento, en sesión en la que un representante de la entidad local autónoma tendrá voz para intervenir en ese asunto. Artículo 122. Competencias propias de las entidades locales autónomas. 1. Las entidades locales autónomas tendrán competencias propias, como mínimo, en las siguientes materias: a) Concesión de licencias de obras menores. b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas. c) Alumbrado público. d) Limpieza viaria. e) Ferias y fiestas locales. f) Abastos. g) Servicios funerarios. h) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias. i) Alcantarillado. j) Recogida de residuos. k) Control de alimentos. 2. En el ejercicio de sus competencias propias se tendrán presente, en todo caso, las debidas facultades de coordinación del municipio. Artículo 123. Participación de las entidades locales autónomas en asuntos municipales. El ayuntamiento promoverá la intervención de la entidad local autónoma en los asuntos municipales que, sin ser competencia de esta, afecten directa y específicamente a sus intereses, permitiéndole expresar su parecer. A tal fin, el ayuntamiento facilitará el acceso de los miembros de la junta vecinal a los procedimientos e instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directa y específicamente. Las juntas vecinales podrán proponer al correspondiente órgano del ayuntamiento o de sus entes instrumentales las decisiones y actuaciones de competencia municipal que consideren de interés para su respectiva entidad.

Artículo 124. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas. 1. Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia de la entidad local autónoma. 2. No se podrá aplicar a los órganos de gobierno de las entidades locales autónomas denominaciones que puedan inducir a confusión sobre su naturaleza. La mención de la titularidad de la presidencia habrá de ir seguida siempre de la expresión «de la entidad local autónoma», y no podrá denominarse alcalde o alcaldesa. Tampoco podrá denominar a la junta vecinal como ayuntamiento, ni a sus vocales como concejales.

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Artículo 125. La titularidad de la presidencia de las entidades locales autónomas. 1. La persona titular de la presidencia de la entidad local autónoma será elegida directamente por la vecindad que, con residencia habitual en el ámbito territorial de actuación de dicha entidad, ostente derecho de sufragio activo en las correspondientes elecciones municipales. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato o candidata que haya presentado el partido, federación, coalición o agrupación de electores más votado en las secciones comprendidas en el territorio vecinal. Si persistiese el empate, se determinará por sorteo entre los más votados. 2. Quien ostenta la presidencia de la entidad local autónoma preside y ejecuta los acuerdos de la junta vecinal, representa a la entidad y ejerce la dirección inmediata de los servicios que presta la entidad. 3. La persona titular de la presidencia de la entidad local autónoma cesa por las siguientes causas: a) Por el transcurso del plazo para el que se le confirió el mandato. b) Por renuncia. c) Por fallecimiento. d) Por incapacitación. e) Por sanción penal firme de inhabilitación para cargo público. f) Por incurrir en los supuestos de incompatibilidad o inelegibilidad. g) En los supuestos de supresión de la entidad o de disolución de sus órganos. 4. No será aplicable a quienes ostenten la presidencia de las entidades locales autónomas el régimen de moción de censura o cuestión de confianza.

Artículo 126. La junta vecinal de las entidades locales autónomas. 1. La junta vecinal, compuesta por las personas titulares de la presidencia y de las vocalías, asume el gobierno y la administración general de la misma, correspondiéndole específicamente las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de la presidencia de la entidad local autónoma y de cualquier otro órgano complementario que se constituyese. b) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos que se le atribuyan y la aprobación de las cuentas. c) La aprobación, en su caso, de la plantilla de personal, bases de las pruebas para su selección y provisión, relación de puestos de trabajo, y oferta anual de empleo. d) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales. e) Aquellas otras que, correspondiendo al pleno del ayuntamiento, le sean de aplicación por razón de su competencia. 2. El número de vocales de la junta vecinal, que será en todo caso par, será el que resulte de aplicar la siguiente escala: a) En las entidades locales autónomas que cuenten con una población de hasta 250 vecinos, dos vocales. b) Cuando la población sea de 251 a 2.000 vecinos, cuatro vocales. c) Cuando la población sea de 2.001 a 5.000 vecinos, seis vocales. d) Cuando la población exceda de 5.000 vecinos, ocho vocales. 3. En ningún caso el número de vocales de la junta vecinal puede ser superior al tercio del número de concejalías que correspondan al ayuntamiento del municipio respectivo, aplicando la escala prevista en el apartado primero del artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. 4. El procedimiento de designación y el estatuto de las personas titulares de las vocalías será el previsto en esta ley para los miembros de la junta vecinal de las entidades vecinales. 5. El régimen de sesiones de la junta vecinal, de adopción de acuerdos, así como de redacción, formalización y comunicación de las actas correspondientes, será el establecido, con carácter general, para las entidades locales, debiendo remitirlos también al ayuntamiento del municipio al que pertenezcan.

Artículo 127. Impugnación de actos y responsabilidad patrimonial de las entidades locales autónomas. 1. Las resoluciones y acuerdos de los órganos de la entidad local autónoma ponen fin a la vía administrativa, salvo que la ley requiera la aprobación posterior municipal o de otras administraciones públicas o que sean adoptados en el ejercicio de competencias delegadas por el ayuntamiento, en cuyo caso podrán ser recurridas ante este. 2. Las entidades locales autónomas responderán directamente de los daños y perjuicios causados a particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus Informe de la Ponencia

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órganos, personal funcionario o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

Artículo 128. Personal de las entidades locales autónomas. El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en lo relativo al personal a su servicio será el previsto en esta ley para las entidades vecinales.

Artículo 129. Recursos financieros de las entidades locales autónomas. 1. La hacienda de las entidades locales autónomas estará constituida por los recursos siguientes: a) Propios: • Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado. • Tributos, con excepción de los impuestos • Producto de las multas. • Subvenciones. • Producto de las operaciones de crédito. • Precios públicos. • Las demás prestaciones de Derecho Público. b) Por participación en los tributos del municipio, mediante las asignaciones que se establezcan en el presupuesto de aquel. 2. Serán aplicables a los recursos propios las normas reguladoras de los ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas de su carácter. 3. Los municipios en cuyo término existan entidades locales autónomas deberán consignar anualmente en sus presupuestos una asignación económica destinada a nutrir el de estas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 115.3 b de la presente ley. 4. Las asignaciones serán aprobadas por el pleno del ayuntamiento, cuyo acuerdo podrá ser impugnado por la entidad local autónoma ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 5. Cuando el municipio sea receptor de transferencias de financiación derivadas de planes o programas específicos promovidos por otros niveles de gobierno o por la respectiva provincia, transferirá la parte proporcional a las entidades locales autónomas de su territorio, utilizando los mismos criterios de distribución municipal del plan o programa.

Artículo 130. Presupuesto de las entidades locales autónomas. El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en materia presupuestaria será el previsto en esta ley para las entidades vecinales.

Artículo 131. Supresión de las entidades locales autónomas. Las entidades locales autónomas podrán ser suprimidas en los mismos supuestos y por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos previstos para las entidades vecinales, siendo competencia del respectivo ayuntamiento, oída la junta vecinal de la entidad.

Disposición adicional primera. Procedimientos de intervención y control que quedan sin efectos. 1. Quedan sin efecto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los siguientes procedimientos de intervención y control de la Junta de Andalucía sobre las entidades locales: a) La aprobación del ejercicio en régimen de monopolio de las actividades y servicios esenciales reservados a favor de las entidades locales. b) La declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por las entidades locales, que será acordada por la Junta de Gobierno Local de las mismas. Informe de la Ponencia

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c) La designación de vocales representantes de la Comunidad Autónoma en los tribunales que hayan de constituirse en las distintas entidades locales para llevar a cabo la selección de su personal funcionario. 2. Los expedientes afectados por la supresión de los procedimientos de intervención y control, que en el momento de la entrada en vigor la presente ley se encuentren en tramitación en la Administración de la Junta de Andalucía, serán devueltos a las respectivas entidades locales.

Disposición adicional segunda. Mantenimiento de las discontinuidades territoriales existentes. No obstante lo dispuesto en el artículo 88.3, podrán mantenerse los supuestos de discontinuidad territorial que estén reconocidos a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional tercera. (Suprimida)

Disposición adicional cuarta. Relaciones de los municipios y provincias con las instituciones de la Junta de Andalucía. Las relaciones de los municipios y provincias con cualesquiera de las instituciones de la Junta de Andalucía contempladas en Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía que no se hubieran regulado en la presente ley, se regirán por la normativa vigente que les fuere aplicable a dichas instituciones o la que en adelante se promulgue conforme a lo previsto en el artículo 108 del propio Estatuto de Autonomía.

Disposición adicional quinta. (Suprimida)

Disposición transitoria primera. (Suprimida)

Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. A los procedimientos de modificación de términos municipales, de cambio de capitalidad o de denominación de municipios, y los de creación de entidades locales autónomas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación.

Disposición transitoria tercera. Régimen jurídico de las entidades locales autónomas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Las entidades locales autónomas existentes a la entrada en vigor de la presente ley y que se hubieren constituido bajo la vigencia de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y aquellas otras entidades de ámbito territorial inferior al municipio que se hubiesen constituido conforme a normativas anteriores, se regirán por lo dispuesto en la presente ley. No obstante mantendrán, si fuese el caso, el nivel de competencias y recursos de que dispusiesen si fuesen en algún aspecto superior al contemplado en esta ley.

Disposición transitoria cuarta. (Suprimida) Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta ley y, específicamente: 1) La Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2) La Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

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3) La Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. 4) Los artículos 1, 2, 16.1 c, 17, 20 y 24.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. 2. Permanecen vigente los plazos y sentido del silencio en los procedimientos contemplados en los Anexos I y II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, que establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos, modificada por el Decreto ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. 1. Se modifican los artículos 6 y 21 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 6. Desafectación de bienes comunales. Los bienes comunales solo podrán desafectarse cuando no hayan sido objeto de disfrute de esta índole por un tiempo superior a los últimos diez años continuados, aunque en alguno de ellos se hayan producido actos aislados de aprovechamiento, mediante acuerdo de la entidad local adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa información pública por plazo de un mes”. “Artículo 21. Procedimiento de adjudicación directa. El procedimiento de adjudicación directa para la enajenación de bienes patrimoniales se aplicará cuando se dé algunos de los siguientes supuestos: a) Parcelas que queden sobrantes en virtud de la aprobación de planes o instrumentos urbanísticos, de conformidad con la normativa urbanística. «b) En las enajenaciones tramitadas por el procedimiento de subasta o concurso que no se adjudicasen por falta de licitadores, porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles o, habiendo sido adjudicadas, el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato, siempre que no se modifiquen sus condiciones originales y que el procedimiento se culmine en el plazo de un año, computado a partir del acuerdo adoptado declarando tales circunstancias». c) Cuando el precio del bien inmueble objeto de enajenación sea inferior a 18.000 euros. d) En caso de bienes calificados como no utilizables, una vez valorados técnicamente. e) Cuando la enajenación responda al ejercicio de un derecho reconocido en una norma de Derecho público o privado que así lo permita. f) Cuando se trate de actos de disposición de bienes entre las administraciones públicas entre sí y entre estas y las entidades públicas dependientes o vinculadas. g) Cuando el adquirente sea sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho Público. h) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública. i) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante. j) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios. k) Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.” 2. Se añade un artículo 7 bis a la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, con la siguiente redacción: “Artículo 7 bis. Mutación demanial externa. Las entidades locales de Andalucía podrán afectar bienes y derechos demaniales de su patrimonio a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a otras administraciones públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial y será aplicable a las citadas administraciones cuando estas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a las entidades locales de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia”.

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Disposición final segunda. Modificación del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía. Se modifica el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 13. Información de existencia de símbolos idénticos o que induzcan a error o confusión. Previamente a la resolución del procedimiento, y con el fin de que el símbolo que se vaya a aprobar no sea idéntico o induzca a error o confusión con otros validamente inscritos, se podrá solicitar al Registro Andaluz de Entidades Locales información al respecto”.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se añade un artículo 57 bis a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción: “La Administración de la Junta de Andalucía podrá afectar bienes y derechos demaniales del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las entidades locales de Andalucía y a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación, que deberá acordar el Consejo de Gobierno, no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial, y será aplicable a las citadas administraciones cuando estas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales públicas para su destino a un uso o servicio público de su competencia.”

Disposición final tercera bis. Modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía. El artículo 77 de la Ley 171999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 77. Órganos competentes. 1. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores corresponde a: a) La persona titular de la delegación provincial de la consejería que tenga atribuida la competencia en la materia de que se trate, en infracciones leves. b) La persona titular de la dirección general correspondiente de la consejería que tenga atribuida la competencia en la materia de que se trate, en infracciones graves. c) La persona titular de la consejería competente en la materia de que se trate, en infracciones muy graves. 2. No obstante lo anterior, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores relativos a infracciones en materia de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte corresponde: a) Al alcalde o alcaldesa del correspondiente municipio o concejal en quien delegue. b) A la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de transportes, en el caso de servicios de transporte interurbano. Para determinar el órgano competente para sancionar se seguirán los criterios establecidos en el apartado anterior”.

Disposición final tercera ter. Corrección de las discontinuidades territoriales existentes. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá desarrollar reglamentariamente los procedimientos para la corrección de las discontinuidades territoriales existentes.

Disposición final tercera quáter. Procedimientos de deslinde. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente los procedimientos para el deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas. Informe de la Ponencia

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Disposición final tercera quinquies. Adaptación de mancomunidades y consorcios. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, las mancomunidades de municipios y los consorcios de Andalucía adaptarán, si procediese, sus estatutos a lo dispuesto en ella.

Disposición final tercera sexties. Adaptación de las entidades instrumentales locales. En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, las entidades instrumentales locales existentes deberán adaptarse al régimen jurídico de la presente ley.

Disposición final tercera septies. Desarrollo y ejecución de la ley. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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8-09/PL-000008. Dictamen de la Comisión sobre el Proyecto de Ley de Autonomía Local de Andalucía

La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Muy buenas tardes. Vamos a dar comienzo a la Comisión, a esta sesión de la Comisión de Gobernación y Justicia, y vamos a hacerlo con el punto primero del orden del día, Proyecto de Ley, 8-09/PL-000008, de Autonomía Local de Andalucía. Tiene, en primer lugar, en representación de Izquierda Unida..., tiene en primer lugar la palabra el señor Valderas.

El señor VALDERAS SOSA —Gracias, señora Presidenta. Señorías, yo creo que acudimos a este debate convencidos de que estamos ante una ley tremendamente importante para los ciudadanos y ciudadanas del conjunto de Andalucía. Por lo tanto, quiero significar en mi primera reflexión, o mi primera fundamentación, que no estamos ante una ley que afecta exclusivamente al Gobierno de las entidades locales o de las entidades supramunicipales, sino, en todo caso, afecta a lo que va a significar el desarrollo de la vida de los ciudadanos y ciudadanas en cada uno de los municipios del conjunto de Andalucía. Yo creo que el segundo aspecto es que estamos ante una ley demandada, una ley esperada, una ley en la que yo creo que los ayuntamientos, desde el primer Estatuto de Autonomía y este segundo Estatuto de Autonomía de Andalucía, venían reclamando para solventar y superar los problemas de la Administración local, muy especialmente en el campo de las competencias y también, cómo no, en el campo del reforzamiento de la autonomía local, y, como consecuencia, en lo que significa un mayor nivel de competencia y un mayor nivel de capacidad de autonomía local, que son los elementos de suficiencia financiera que trataremos en la ley posterior. Y en ese aspecto yo creo que todos somos conscientes de que ambas leyes necesitan de un gran acuerdo, el gran acuerdo de todas las fuerzas políticas. Yo creo que, incluso, estamos llamados por responsabilidad a superar el acuerdo que ya las fuerzas políticas del conjunto de Andalucía en el terreno municipal han alcanzado en la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Y la pregunta que yo me hago aquí: Si en la Federación Andaluza de Municipios y Provincias se ha sido capaz de alcanzar un acuerdo de mínimos, ¿por qué no vamos a ser capaces de alcanzar un mejor acuerdo, un mayor acuerdo en este escenario de carácter parlamentario? Por lo tanto, yo en el inicio de mi intervención, en el tratamiento y el debate sobre la Laula mantengo la disposición al diálogo hasta el último segundo de debate y acercamiento, acercamiento de posiciones entre Izquierda Unida y el texto planteado por el Gobierno, al que los grupos parlamentarios presentamos bastantes enmiendas que yo creo que mejoran las condiciones de la citada ley. Por lo tanto, estamos ante una ley que, a juicio de Izquierda Unida, es manifiestamente mejorable. Una ley cuya primera mejora ha sido revindicada por la propia FAMP, por la propia FAMP que ha sido capaz, en 49 enmiendas, de consensuar un mínimo entre el Partido Andalucista, Izquierda Unida, el Partido Popular y el Partido Socialista. Es más, yo diría que la FAMP ha sido capaz de acercarse más a las conclusiones del grupo de trabajo que acordamos en esta Cámara, en este Parlamento, el Partido Socialista e Izquierda Unida, con la abstención del Partido Popular, que lo que lo ha hecho posteriormente el Gobierno. Yo diría que el Gobierno ha sido cicatero, el Gobierno ha sido cicaterito, el Gobierno ha sido muy cortito. Es más, creo que el Gobierno pretende plantearnos una ley, dos leyes, en las que nos dan, como se suele decir, sopas con honda, y sopas con honda es difícil de tomar. Por lo tanto, creo que si no mejoramos estas leyes en el trámite de comisión, estas leyes no van a venir a solucionar los graves problemas que todavía mantiene, después de 30 años de democracia, la autonomía local. Esos 30 años de democracia que a mí me llevó mucho tiempo a estar codo con codo en las calles, en las reivindicaciones, cuando era alcalde, pidiendo aquello de que la Administración local fuera considerada una parte fundamental del Estado, y, al menos, convirtiéramos aquello del 50-25-25. Estamos lejos en autonomía, en capacidad de poder, en competencia y en la financiación que debe acompañar a las competencias, lejos de esa realidad, de aquel 50-25-25 del año 1979 que la izquierda le reclamábamos a la derecha entonces en el poder. Muchos años ha estado la izquierda en el poder y seguimos igual que hace 30 años. Por eso creo que, efectivamente, el aceptar exclusivamente las enmiendas que nosotros hemos presentado en número de 45 sobre las 49 que ha planteado la FAMP, sería, como dije en una de mis intervenciones en el debate en materia de esta ley, simplemente un acuerdo de mínimos. Por lo tanto, nosotros aspiramos a más. En ese aspirar a más, yo tengo que decir también que nosotros hemos presentado 61 enmiendas más a este proyecto de ley por encima de las que la propia Federación Andaluza de Municipios y Provincias ha planteado. He recibido llamadas de la propia FAMP a mi grupo parlamentario diciendo que eran muy buenas enmiendas, que tení-

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an el calor y el cariño de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Como comprenderéis no lo diré, pero, efectivamente, desde las más altas responsabilidades de la propia Federación Andaluza de Municipios y Provincias, nos expresaban ese cariño con las enmiendas que hemos planteado; cariño que yo espero que el grupo mayoritario, que es quien tiene la llave de poderle poner valor a esas enmiendas, en el sentido de su aceptación, las pueda plantear o las pueda respaldar. Nuestras enmiendas están repartidas entre 14 enmiendas a la exposición de motivos; 14 enmiendas a una exposición de motivos, que refuerzan especialmente el papel de la autonomía local, la consideración de la autonomía local, la consideración de la participación y los elementos que más preocupan hoy a la filosofía de una ley que tiene que orientarse en línea con las reivindicaciones más municipalistas. Esas 14 enmiendas a la exposición de motivos se dirigen, por lo tanto, a ese objetivo central que estoy planteando. Planteamos ocho enmiendas adicionales —a algunas de ellas me referiré— y también 39 al conjunto del texto articulado. Digo, todo ello sumadas a esas 45 que compartimos con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Los objetivos son sencillos: reforzar la autonomía local, ampliar el campo de competencias, impulsar la participación ciudadana, impulsar la defensa de los servicios públicos, mejorar las relaciones y fórmulas de relación entre las diversas administraciones, mejorar las relaciones entre ayuntamientos y diputaciones y Junta, situar siempre la prevalencia de la autonomía local sobre las diputaciones provinciales, mejorar la situación financiera de las ELA, la financiación y suficiencia financiera en las nuevas competencias de las corporaciones locales. Me paro aquí. Me paro aquí porque tengo una duda, que me gustaría que en el debate de esta tarde, porque si no seguiré insistiendo en el Pleno, se nos aclare. Yo siempre he entendido que las nuevas competencias que esta ley les otorgue y les dé a los ayuntamientos tendrán que venir acompañadas de los elementos de financiación correspondientes que respalden la capacidad máxima de esas competencias. Mucho me temo que el Gobierno considere, con la Ley de Participación en los Tributos de la Comunidad —que, ya digo, es insuficiente para salvar a los ayuntamientos de la situación de emergencia que se tiene—, el Gobierno considere que con esto ya está situando la financiación de las nuevas competencias municipales que esta ley otorga. Porque si eso es así estaremos, claramente, haciendo un engaño a los ayuntamientos y jugando en estas leyes, sobre todo, a un claro trilerismo político, al juego de la bolita debajo del vaso, sin saberse dónde está la bolita. Porque, en este sentido, claramente, una ley tan insuficiente en materia de financiación no podrá nunca cubrir adecuadamente lo que van a hacer las nuevas competencias a las que los ayuntamientos tienen derecho, van a formular y la Junta de Andalucía, de acuerdo con esta ley, les traslada. Al mismo tiempo, nosotros situamos que las 29 nuevas competencias no pueden venir, lógicamente, amparadas por una ley cortita en materia de financiación, yo diría por una ley que nosotros hemos calificado, ante la situación de emergencia que viven los ayuntamientos, de miserable. Y, por lo tanto, en ese sentido, yo exijo una claridad en este tema y, sobre todo, que la financiación de esas..., o la suficiencia financiera de esas nuevas competencias, que se recoja con claridad en esta ley. Y, en ese sentido, hay algunas enmiendas. De este debate quiero señalar que para IU son centrales todas —y digo todas— las que plantea la FAMP. Y, por lo tanto, a mí me gustaría que todas las que plantea la FAMP se vean recogidas en el texto final. Si bien es cierto que nosotros no compartimos algunas. Ya he dicho: hay 49 que plantearon; nosotros hemos planteado 45, y hay 4 que no compartimos. Pero, una cuestión: en las planteadas por el Partido Socialista, de las recogidas por la FAMP, solo veo 22. Y, por lo tanto, creo que hay una rebaja sobre una rebaja de mínimos, que ya el Partido Socialista le hace a la propia Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Y si ha habido un acuerdo entre el Gobierno y la FAMP, entre el Partido Socialista y la FAMP, también digo otra cuestión: también quiero saber cómo se ha hecho ese acuerdo y si ha contado con el respaldo de todos los que plantearon 49 enmiendas con consenso. Porque no tengo en este momento ningún conocimiento de que Izquierda Unida haya participado en ese segundo acuerdo de rebaja de las enmiendas, que ya planteaba la FAMP. Por otra parte, por lo tanto, no podemos compartir una rebaja del mínimo que nosotros consideramos en la FAMP, porque creemos que incluso la FAMP era el escenario mínimo para empezar a mejorar esta ley. Y, finalmente, las enmiendas 4, 7, 12 y 16, de la Exposición de Motivos, para nosotros son centrales. Se lo traslado al Grupo Socialista como un elemento que para nosotros va a significar el debate más central en la Exposición de Motivos, así como las 19 y 20 del Título Preliminar, y las 21, 27, 30, 55, 57, 59, 60, 65, 66, 67, 71, 72, 73, 77, 82, 84, 85, 86, 87, 88 y 104 del texto articulado. Esas son las materias en las que nosotros vamos a poner un mayor énfasis para alcanzar un acuerdo, y, por lo tanto, le sitúo al Grupo mayoritario dónde estará el camino de encuentro para mejorar, con la posición de Izquierda Unida, esta ley, que vuelvo a insistir que es manifiestamente mejorable. Y, finalmente, señorías, nosotros hemos presentado una serie de disposiciones adicionales. Las disposiciones adicionales a esta ley nos parecen a nosotros de un calado importante, por el contenido de las mismas y por lo que significa resolver los problemas más graves que hoy reivindican el escenario municipal. En ese aspecto, las disposi-

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ciones adicionales que con más calor nosotros vamos, lógicamente, a plantear y a defender son la novena, la décima, la undécima, la duodécima y la décimo tercera. Por situar algunos aspectos en cuanto a la disposición adicional novena. Nosotros planteamos que, conforme a la regulación del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, sobre la participación de la ciudadanía, todos los municipios aprobarán un reglamento de participación ciudadana que asegure los cauces y métodos de información y de participación de la ciudadanía en los programas y las políticas públicas. Vuelvo a lo que decía: un elemento que incentive la participación, la implicación de los ciudadanos en la vida municipal. La décima, la que habla que el Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses, desde la publicación de esta ley, aprobará un reglamento que regule la Comisión bilateral Junta de Andalucía-municipios, que tendrá como fin garantizar el cumplimiento de lo recogido en los apartados 1 y 2 del artículo 25.6 de esta ley. La undécima, aquella que habla de que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, el Consejo Andaluz de Concertación Local evaluará y cuantificará las nuevas competencias. Hay que evaluar las competencias que se les atribuyen a los ayuntamientos y marcar, lógicamente, que los ayuntamientos no estarán obligados a su ejecución mientras no esté la financiación adecuada de esas competencias. Y, finalmente, la duodécima y la décimo tercera, en las que hablamos de transformar el proyecto de ley, un pacto contra el transfuguismo. Se está hablando contra el transfuguismo, y, aunque parezca que es una ley que no tiene que entrar en esta materia, a nosotros nos parece que es una ley que sí puede instar, que debe instar al conjunto del Gobierno, en este caso al Gobierno central, a legislar adecuadamente en esta materia sobre aspectos en los que estamos de acuerdo, y que sería muy importante que en el debate de estas leyes situara que los grupos parlamentarios, las fuerzas políticas, el municipalismo que representamos quienes estamos aquí, estamos claramente contra el transfuguismo. Y, finalmente, un proyecto de ley que establezca limitaciones temporales a la gestión indirecta de los servicios públicos. Se pueden aceptar transaccionales en estas dos últimas, pero lo que sí tenemos claro es que nos parece que no tiene sentido que, en materia de privatización de los servicios públicos, un ayuntamiento, un Gobierno municipal, privatice servicios públicos para veinticinco años, cuando el mandato que le dan los ciudadanos es para cuatro. A nosotros nos parece que eso tiene que ser totalmente cortado de raíz. Es decir, si mañana un Gobierno, con la voluntad de los ciudadanos que le llevan a gobernar durante cuatro años, quiere privatizar todo lo que hay en un ayuntamiento, puede hacerlo para los próximos veinticinco años, y, por lo tanto, dejar reducido a la nada la voluntad popular que a los cuatro años siguientes puedan cambiar. Por lo tanto, en ese sentido también nos parece necesario que esta ley profundice y que esta ley, lógicamente, resuelva esa situación. Finalmente, y termino, en esta Comisión, Izquierda Unida va a mantener vivas, para dar continuidad al diálogo, a todas las enmiendas que no sean asumidas ni votadas en la Comisión, o aceptadas por el grupo mayoritario, o planteadas en una transaccional por el grupo mayoritario. Se abstendrá hasta el Pleno, y digo hasta el Pleno porque es nuestra intención también dialogar con el Partido Popular a las formuladas por el Partido Popular. Y votará, y lo haremos porque creemos que estamos ante una ley que hay que mejorar, a favor, o mantendrá su posición favorable, a las que mantenemos coincidencia con el PSOE en referencia a la FAMP, o las que vamos también a plantear claramente nuestro respaldo a las que plantea el Partido Socialista, absteniéndonos al resto o planteando nuestro voto no a algunas de ellas, mientras se produce un escenario de diálogo y de negociación abierto, que queremos mantener hasta el último segundo de debate en el propio Pleno. Tenemos vocación de acuerdo, tenemos vocación de diálogo. Creemos que tiene que ser una ley que debe salir con el mayor nivel de respaldo, dejamos en la responsabilidad del Partido Socialista que esta ley salga con el mayor nivel de respaldo o salga exclusivamente con los votos del Partido Socialista, con la nariz tapada, o con la cara, mejor dicho, no tapada, no corresponde lo de nariz tapada, con la cara vuelta y la mirada vuelta por parte de muchos ayuntamientos socialistas...

La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Señor Valderas, le ruego...

El señor VALDERAS SOSA —Y termino. ... hacia otro lado, porque, efectivamente, los contenidos de esta ley no les convencen de acuerdo con las reivindicaciones que se vienen planteando, y, por lo tanto, esa es la posición que mantenemos en Comisión en este debate.

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La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Muchas gracias. Tiene a continuación, en nombre del Grupo Popular, la palabra la señora Crespo.

La señora CRESPO DÍAZ —Muchas gracias, señora Presidenta. Señorías, buenas tardes. Queda muy poco para la aprobación definitiva de la Ley de Autonomía Local; aprobación que alcaldes y alcaldesas de toda Andalucía esperan como agua de mayo para resolver, entre otras cosas, la caótica situación que muchos años vienen denunciando los ayuntamientos, y, por supuesto, que venga a suponer y que suponga esta ley un antes y un después al mundo municipal. Desde el principio, el Grupo Parlamentario Popular ha crecido y ha creído en el consenso —consenso que, bajo nuestro punto de vista, ha sido siempre un revés por parte del Gobierno—, y ha propuesto este grupo cuestiones reales y plasmadas en enmiendas encaminadas a garantizar una auténtica descentralización de competencias, de forma que se cambie la dependencia por la verdadera autonomía de los ayuntamientos, que es de lo que trata esta ley de autonomía local, o por lo menos de lo que debería tratar. Esta ley nacía para dar respuesta a uno de los pilares básicos de la reforma estatutaria: el traspaso competencial de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales. Nacía con la fuerza de impulsar la también llamada «segunda descentralización» y con el fin de evitar las denominadas «competencias impropias» que los ayuntamientos han tenido que asumir hasta un 30% para hacer frente a las necesidades que los ciudadanos los vecinos de sus municipios, de sus ciudades, tenían para darlas, para prestarlas; competencias que corresponden a otras administraciones y que, sin embargo, se están soportando con recursos propios municipales. El proyecto de ley se perfilaba como cumplimiento de las aspiraciones de descentralización de los municipios que marca el Estatuto de Autonomía, nacido del consenso de todos y del principio de suficiencia financiera, siendo esta una imprescindible garantía para que la autonomía local se pueda ejercer con plenitud. Y esto lo queremos dejar claro: Si no hay suficiencia financiera, las competencias, en este caso, no sirven nada más que para devolver de nuevo las competencias impropias a los ayuntamientos. Señorías, ustedes, como Gobierno de nuestra Comunidad, deberían haber escuchado a los alcaldes y alcaldesas de los 771 ayuntamientos de Andalucía; tenían que haber sido los primeros implicados en garantizar esta autonomía local en todos sus aspectos, y tenían que haber sido consecuentes con las demandas municipalistas y luchar por sacar adelante una ley que no fuese intervencionista, como es el caso, también una ley ágil para los municipios, y una ley también para el presente y para el futuro. No quieren reconocer la situación de desamparo que tienen los ayuntamientos; no escuchan a los grupos políticos, y hacen caso omiso de las enmiendas que les hemos planteado, por lo menos hasta el momento. Como decía Izquierda Unida, esperemos que esto se cambie. Parchean la realidad con la idea de hacer cambiar de opinión a los alcaldes que rechazaron, en este caso en el seno de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, esta ley, olvidándose por completo de la autonomía local; principio constitucional que debe estar por encima y que delimita el contenido de las leyes que determinan las competencias de las entidades locales. Saben que la ley que ha elaborado el Gobierno no transfiere —y esto hay que dejarlo muy claro— ni una sola competencia que no esté establecida ya por la Ley de Bases de Régimen Local; saben que la ley se asemeja más a un texto refundido de leyes estatales que al texto mandatado por el Estatuto en su artículo 98, y, contra viento y marea, sin mover ni una sola coma por el momento, tratan de aprobar una ley para garantizarse aún más el poder y el intervencionismo sobre los ayuntamientos. Sinceramente, una vez más el Gobierno se ha superado, no ha buscado en ningún momento el consenso y ha demostrado hasta el momento, una vez más, su actitud partidista, al no escuchar las reivindicaciones de otros grupos políticos y de los propios agentes sociales que han comparecido en esta Cámara; que desde aquí agradezco la labor que han realizado con el afán de mejorar la ley y que a nosotros nos ha servido en base a nuestras enmiendas. Desde el principio sabíamos que rechazarían nuestras propuestas. Esperemos que en esta Comisión cambie la tendencia y realmente se hagan eco de lo que están diciendo. Pero, por lo visto, por las declaraciones que han hecho ustedes en los últimos días en los medios de comunicación, parece ser que sigue esa tendencia, y, por tanto, creemos, en nombre también de los vecinos y vecinas de Andalucía, de los municipios de Andalucía, que están absolutamente equivocados. Esta ley es de las más importantes para la organización administrativa de la Comunidad tras el Estatuto, y, francamente, es una pena que nazca sin consenso y con la insatisfacción del mundo municipal. En esta ley, hay que

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decirlo muy claro, el Gobierno andaluz no transfiere ninguna competencia a los ayuntamientos: todo se posterga a futuras leyes o delegación de competencias que puedan hacerlo. Por tanto, no se avanza realmente en la descentralización que los alcaldes andaluces venían demandando. Nuestras enmiendas han pretendido dar un paso de gigante en la transferencia real de competencias, dejando la puerta abierta a 20 nuevas áreas competenciales en materia de consumo, de deporte, de educación, empleo, juventud, medio ambiente, políticas de género, ordenación del territorio y urbanismo, patrimonio histórico, protección civil, sanidad, servicios sociales, transporte, turismo, vivienda, voluntariado, participación ciudadana, protección de la familia, medios de comunicación y espectáculos públicos y actividades recreativas y de ocio. Creemos que es necesario fijar, además, un plazo en esta ley, de seis meses, para un proceso regulado de transferencias, y proponemos la creación —como así lo hace la Federación Andaluza de Municipios y Provincias— del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, para que los ayuntamientos tengan la máxima garantía y se eviten los conflictos competenciales, garantizando la participación de las entidades locales en los asuntos que les afectan realmente en este caso de la transferencia de competencias. Otro objetivo de nuestras enmiendas es evitar la inseguridad jurídica y la arbitrariedad a la hora de ejecutar ante la Comunidad la defensa de los intereses de las corporaciones locales, como, por ejemplo, en la regulación de la suspensión o la revocación de la transferencia. El texto no establece ni siquiera unos requisitos mínimos de contenido a la ley o decreto de transferencias, por lo que queda al arbitrio de la Comunidad Autónoma, no respetando así, de nuevo, la autonomía municipal, ni estableciendo ningún trámite de advertencia o de audiencia previa a la corporación local de que se trate. En definitiva, el Gobierno andaluz se encuentra ante un temor real con esta ley a la hora de atribuir competencias a los ayuntamientos, y, por tanto, la Junta pretende con esta ley seguir manteniendo el control y la fiscalización sobre los ayuntamientos. No proporciona competencias dotadas de recursos para que los ayuntamientos puedan disponer libremente de las mismas en el ejercicio de su autonomía, y, por tanto, con este proyecto de ley no se cumplen las aspiraciones de los municipios andaluces, porque verdaderamente no se descentralizan hacia las corporaciones locales las funciones ni las competencias y las responsabilidades que mejor pueden gestionar en pro de sus vecinos y vecinas. Por tanto, a no ser que se acepten las enmiendas planteadas por el Grupo Popular, esta ley no es la más adecuada para lograr, bajo nuestro punto de vista, que las entidades locales de Andalucía cuenten con más posibilidades, con más recursos financieros para poder también ejercerlas, y no solo porque así lo requiere la propia autonomía local, reconocida en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, sino porque así lo quieren también los ciudadanos de Andalucía, acercando más los servicios a sus vecinos. Esperemos que el Gobierno andaluz, que el señor Griñán, en este caso atienda las reivindicaciones de los grupos parlamentarios, las reivindicaciones del mundo municipalista andaluz, de los agentes sociales, y no se olvide de que esta ley es fundamental para todos los vecinos y vecinas de Andalucía. No consientan —y eso lo pido a los grupos políticos— que se apruebe una ley que no cumple con las expectativas que se han demandado durante tantísimos años hablando de pacto local en nuestra tierra, que no cumple con la verdadera descentralización de competencias y, por supuesto, que muestra la incapacidad y la cicatería del Gobierno andaluz, que, para no perder poder, se muestra reacio a dotar a los ayuntamientos de las competencias y recursos que estas necesitan. En este caso el Grupo Popular ha presentado a esta ley 143 enmiendas. Nosotros aceptamos en este caso la mayoría, por no decir la inmensa mayoría, de las enmiendas planteadas también por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, pero entramos con muchísimas más a cambiar un texto de una ley que es fundamental para los ayuntamientos de Andalucía. Pretendemos que sea realmente la verdadera ley que necesita el mundo municipal. Creemos que esta ley debe ser la ley de la segunda descentralización, debe ser la ley que permita a los ayuntamientos de nuestra Comunidad hacer posible llevar los servicios de forma coherente al ciudadano con una suficiencia financiera para ello, y creemos que esta ley es la ley que se tienen que encontrar los municipios para poder gobernar sus ayuntamientos, para poder dar los mejores servicios a los vecinos. Con estas enmiendas que el Grupo Popular presenta, creemos que se hace una magnífica ley, y esperemos que el Gobierno andaluz esté a la altura de las circunstancias que se merece nuestra Comunidad y se merecen los 771 ayuntamientos para realmente ser generosos y hacer una verdadera ley de descentralización en nuestra Comunidad. Nada más y muchas gracias.

La señora JIMÉNEZ VÍLCHEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN —Muchas gracias, señora Crespo. Tiene a continuación la palabra el portavoz del Grupo Socialista, el señor Martínez. Gracias.

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El señor MARTÍNEZ VIDAL —Gracias, señora Presidenta. Buenas tardes, señorías. Bien, llevamos ya un largo camino recorrido desde que allá por el mes de marzo del año pasado se pusiera en marcha, por voluntad unánime de los 109 diputados y diputadas que componemos esta Cámara, el grupo de trabajo que fue el embrión de lo que posteriormente se convirtió en el proyecto de ley que estamos tramitando ahora mismo en esta Comisión de Gobernación y Justicia del Parlamento de Andalucía. Ha pasado más de un año, y, de entrada, lo primero que habría que poner en valor es que el Gobierno andaluz y el grupo que lo sustenta, el Grupo Socialista, han cumplido con los compromisos que en este sentido tenían asumidos con la ciudadanía. La ley, el proyecto de ley, fue comprometido que tuviera entrada en esta Cámara antes de que finalizara 2009 y que estuviera en disposición de ser aprobado durante el primer periodo de sesiones de este año 2010. Y ambos compromisos, como es evidente a estas alturas —a fecha de hoy, 11 de mayo de 2010— van a ser cumplidos de una manera exacta y fidedigna. Nosotros desde el primer momento hemos compartido con el resto de los grupos —y eso fue perfectamente evidenciado al proponer también mi grupo, el Grupo Socialista, la creación de aquel grupo de trabajo— la importancia, la relevancia que tiene esta ley. Estamos hablando de una ley contemplada en el Estatuto de Autonomía, de una ley que se ha calificado por el propio Consejero como una ley de carácter estatuyente, por lo que de articuladora del entramado institucional de nuestra Comunidad Autónoma tiene. En consecuencia —y estamos también de acuerdo con lo que se ha manifestado por los grupos de la oposición— se trata de una ley demandada, de una ley esperada. Y, además, compartimos con el Grupo de Izquierda Unida el que se ponga el acento en el valor que tiene para la ciudadanía. No es una ley para los ayuntamientos, no es una ley para los gobiernos locales. Es una ley que diseña, que establece un marco competencial claro, avanzado, moderno y acorde a lo que demanda la ciudadanía, en este siglo XXI, a los que tienen que prestar los servicios más directamente a los vecinos y vecinas de los municipios, que son los gobiernos locales. Pero, como digo, es una ley para la ciudadanía, no para los gobiernos locales. Es un instrumento, a través del cual, estos harán efectivo ese marco competencial que tienen y esos servicios que están legalmente obligados a prestar. Y a este respecto, nosotros queremos reincidir en nuestra predisposición al diálogo, como ha expresado el señor Valderas, hasta el último segundo, hasta el último segundo. Hasta el Pleno en el que se debata este proyecto de ley, estaremos abiertos a buscar fórmulas de consenso con el Grupo de Izquierda Unida, con el Grupo Popular, con ambos grupos de la oposición. De hecho, de entrada, ya queremos poner de manifiesto que nuestro grupo, que también planteó setenta y —no me acuerdo exactamente cuáles—... enmiendas al texto; fruto, la inmensa mayoría de ellas, del consenso que se alcanzó con la FAMP. Y cuando digo con la FAMP, digo con la FAMP, porque las enmiendas que se plasmaron después en su momento oportuno por parte de mi grupo fueron objeto de ratificación por los alcaldes de todas las fuerzas políticas a través del Consejo Andaluz de Concertación Local, incluidos los alcaldes y alcaldesas de Izquierda Unida y del Grupo Popular, y, en consecuencia, esas enmiendas recogen el sentir de la comunidad local. Decía la señora Crespo que no se ha escuchado a la municipalidad andaluza, a los alcaldes y alcaldesas de Andalucía, y eso no se compadece con la realidad, toda vez que las enmiendas que el grupo mayoritario, el grupo al que represento, ha plasmado en su momento han sido enmiendas que se han hecho a través de un proceso de diálogo arduo, como todos los procesos de diálogo, pero un proceso fructífero con la FAMP. Insisto en que es con la FAMP. En ese sentido, yo creo que el llamamiento que hace el señor Valderas al diálogo, al consenso, debe hacerse no solo en una dirección; tiene que ser un llamamiento bidireccional, recíproco, y no solo hacia el grupo mayoritario sino también hacia uno mismo. Es decir, el consenso no es solo responsabilidad del Gobierno. El consenso es cosa de dos. En este caso, si es posible, de tres; pero ya que lo ha planteado así, al menos, de dos. Pero, en cualquier caso, nosotros nos queremos quedar con los elementos positivos y poner en valor cómo hemos evidenciado cuál es nuestra voluntad de diálogo a partir de la aceptación en el trámite de la ponencia, en el caso del Grupo de Izquierda Unida, de 11 enmiendas, que coincidían con las que el Grupo Socialista planteaba a partir de las reivindicaciones de la FAMP, y de nueve en idéntico sentido en el caso del Grupo Popular. Además, se plantearon tres transaccionales al Grupo de Izquierda Unida, que están incorporadas al dictamen; otra más al informe de la Ponencia, y otra más que está planteada al Grupo Popular, que también se incorpora al informe de la Ponencia. Asimismo, en este trámite vamos a plantear al Grupo de Izquierda Unida dos transaccionales más, que serían a la enmienda número 31, que va relativa al párrafo segundo o al apartado —mejor dicho— segundo del artículo 7, en el que el texto que propondríamos sería el siguiente: «Corresponderá a la entidad local, en el ámbito de sus competencias propias, la ejecución administrativa, incluyendo la incoación —ahí incorporaría a uno de los elementos que plantea Izquierda Unida— y la resolución final de los procedimientos de acuerdo con las leyes». Creemos que es una síntesis de la enmienda que a su vez había planteado el Grupo Socialista con la que plantea Izquierda Unida y que puede ser aceptada por dicho grupo sin mayor problema. Debate del Dictamen

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En similares términos proponemos una enmienda transaccional a la enmienda 71, también del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, que va relativa o referida al apartado tercero del artículo 22, que sería con el siguiente tenor: «En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo — ahí incorporaríamos algo de lo que nos plantea Izquierda Unida—, los mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocadas por delegación». De estas enmiendas, le hemos facilitado una copia al Grupo de Izquierda Unida, como grupo al que va dirigida la transacción, así como a la Mesa, para que sean oportunamente calificadas tal y como debe ser reglamentariamente. Y además de estas enmiendas que proponemos por vía de transacción, tenemos cuatro enmiendas que ha planteado el Grupo de Izquierda Unida, y que el Grupo Socialista está, desde ya, en disposición de aceptar y que serían las siguientes: La enmienda número 86, que va referida al artículo 28.2, en el sentido... Bueno, tal cual está expresada sería aceptada: «Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio público cuando la propia entidad local realiza de forma directa o mediante contrato administrativo —ese era el añadido que hacía Izquierda Unida y que se acepta— la actividad objeto de prestación». Se aceptaría, igualmente, la enmienda número 103 relativa al artículo 92.3, apartado c), en el sentido de que añadían un término, el término «histórico» que se aceptaría. Es decir: «Cuando concurran otras circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico, histórico —ese añadido se aceptaría también— o administrativo que así lo aconsejen», en el artículo 92. Y se aceptaría también, de las disposiciones adicionales que ha planteado el Grupo de Izquierda Unida, la novena, que es la enmienda número 102. Y otra más, la enmienda 107, al artículo de igual numeración, apartado 1, también se aceptaría. Aceptaríamos esas cuatro enmiendas al Grupo de Izquierda Unida, que conjuntamente con las 11 que ya se aceptaron en el trámite de la Ponencia, con las tres transaccionales, con dos transaccionales más y con algunas enmiendas que hemos estado repasando como puede ser la enmienda número 25 o la enmienda número 97, que, prácticamente, tienen un texto coincidente con las enmiendas correspondientes del Grupo Socialista, pues creo que demuestran a las claras, junto con las que se le han aceptado al Grupo Popular en el número de nueve, más la transaccional que en su momento en la Ponencia también se aceptó, esa voluntad de diálogo en la cual nuestro partido quiere insistir. Señorías, y con esto ya concluyo, señora Presidenta, estamos ante un momento absolutamente histórico. Siempre recuerdo la anécdota de aquel compañero mío de grupo y de partido que en la anterior legislatura decía que eso del momento histórico era un pleonasmo, porque, por definición, todo momento es historia, a los pocos segundos, cuando ya ha transcurrido. Bueno, pero este es un momento de verdad histórico, así lo manifestaba cuando iniciábamos este trámite ya aquí en sede parlamentaria, propiamente en los proyectos de ley, porque estamos ante unas leyes que yo creo que han sido muy valientes —y ustedes tienen que convenir con nosotros en esto—, porque no existe ninguna regulación normativa de este carácter, con este calado y con este nivel de ambición en todo el conjunto del Estado español, que ponen claramente de manifiesto la vocación municipalista del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía, del PSOE de Andalucía, que no en vano gobierna en el 63,5, prácticamente en dos de cada tres, de los 771 municipios de Andalucía, y que vienen a diseñar un modelo del encaje de la comunidad político-local, en la arquitectura institucional de la Comunidad Autónoma, que responde a un proyecto de municipalismo que considera a los ayuntamientos, tras treinta y un años de experiencia democrática, como lo que son, como escuelas de democracia, como escuelas de convivencia y como Estado, porque también son Estado. Así que, en ese sentido, esos serían los planteamientos que nosotros hacemos en este trámite del dictamen, en Comisión, del Proyecto de Ley de Autonomía Local de Andalucía, de la conocida como LAULA, insistiendo en que estamos abiertos hasta el último segundo, no, hasta la última milésima de segundo en que podamos lograr este acuerdo porque creo que nuestro mundo municipal y, sobre todo, nuestros ciudadanos y ciudadanas nos lo agradecerán. Nada más, y muchas gracias.

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La Comisión de Gobernación y Justicia, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2010, a la vista del informe emitido por la Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley 8-09/PL-000008, de Autonomía Local de Andalucía, tiene el honor de elevar a la Presidencia del Parlamento de Andalucía el siguiente DICTAMEN PROYECTO DE LEY DE AUTONOMÍA LOCAL DE ANDALUCÍA ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Carácter de la ley. Artículo 2. Objeto de la ley. TÍTULO I LA COMUNIDAD POLÍTICA LOCAL CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3. Organización territorial de Andalucía. Artículo 4. Autonomía local. Artículo 5. Potestad de autoorganización. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS

Sección 1ª. Disposiciones generales. Artículo 6. Principios generales. Artículo 7. Competencias locales. Sección 2ª. Competencias propias de los municipios. Artículo 8. Cláusula general de competencia. Artículo 9. Competencias municipales. Artículo 10. Ejercicio y titularidad de las competencias locales. Sección 3ª. Competencias propias de las provincias. Artículo 11. Competencias de asistencia a los municipios. Artículo 12. Asistencia técnica de la provincia al municipio. Artículo 13. Asistencia económica de la provincia al municipio. Artículo 14. Asistencia material de la provincia al municipio. Artículo 15. Competencias materiales de la provincia. Sección 4ª. Transferencia y delegación de competencias. Artículo 16. Disposiciones comunes a la transferencia y la delegación. Artículo 17. Transferencia de competencias. Artículo 18. Suspensión y revocación de la transferencia. Artículo 19. Delegación del ejercicio de competencias. Artículo 20. El decreto de delegación. Artículo 21. Obligaciones de la entidad delegada. Artículo 22. Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias. Artículo 23. La encomienda de gestión. Sección 5ª. Relaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales. Artículo 24. Colaboración financiera. Artículo 25. Financiación de nuevas atribuciones.

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TÍTULO II LOS SERVICIOS Y LA INICIATIVA ECONÓMICA LOCALES CAPÍTULO I. SERVICIOS LOCALES DE INTERÉS GENERAL Y SU RÉGIMEN JURÍDICO

Sección 1ª. Régimen jurídico general. Artículo 26. Servicios locales de interés general. Artículo 27. Principios informadores de los servicios locales de interés general. Artículo 28. Clasificación de los servicios locales de interés general. Artículo 29. Régimen jurídico de los servicios locales de interés general en régimen de servicio reglamentado. Artículo 30. Creación de servicios públicos. Artículo 31. Servicios públicos básicos. Artículo 32. Servicios públicos reservados. Sección 2ª. Modos de gestión de los servicios públicos. Artículo 33. Modalidades de prestación en régimen de servicio público. Artículo 34. Agencia pública administrativa local. Artículo 35. Agencia pública empresarial local. Artículo 36. Agencia local en régimen especial. Artículo 37. Disposiciones comunes a las agencias locales. Artículo 38. Sociedad mercantil local. Artículo 39. Sociedad interlocal. Artículo 40. Fundación pública local. Artículo 41. Creación, modificación y extinción de la fundación pública local. Artículo 42. Régimen jurídico de la fundación pública local. Artículo 43. La empresa mixta de colaboración pública-privada. Artículo 44. Transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general. CAPÍTULO II. DE LA INICIATIVA ECONÓMICA LOCAL

Artículo 45. Iniciativa económica local. Artículo 46. Empresa pública local. Artículo 47. Creación de la empresa pública local. Artículo 48. Régimen jurídico. Artículo 49. Transparencia de las relaciones financieras. TÍTULO III EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES Artículo 50. Concepto del patrimonio local. Artículo 51. Presunción de patrimonialidad de bienes y derechos en su adquisición. Artículo 52. Reglas generales sobre la disposición del patrimonio. Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales. TÍTULO IV RELACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA CON LAS ENTIDADES LOCALES CAPÍTULO I. INFORMACIÓN E IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES Y ACTOS

Artículo 54. Publicidad de la actividad local y garantías. Artículo 55. Información mutua entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales. Artículo 56. Impugnación de disposiciones y actos. Artículo 56 bis. Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. CAPÍTULO II. RELACIONES DE COORDINACIÓN

Artículo 57. Coordinación administrativa. Artículo 58. Planes sectoriales.

Dictamen de la Comisión

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TÍTULO V LA COOPERACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO I. FINES, PRINCIPIOS Y TIPOLOGÍA DE LA COOPERACIÓN

Artículo 59. Fines. Artículo 60. Principios de la cooperación territorial. Artículo 61. Tipología. CAPÍTULO II. ENTIDADES E INSTRUMENTOS PARA LA COOPERACIÓN

Sección 1ª. Mancomunidades de municipios. Artículo 62. Definición y objeto. Artículo 63. Ámbito territorial de las mancomunidades. Artículo 64. Personalidad y régimen jurídico. Artículo 65. Contenido de los estatutos. Artículo 66. Garantía de representatividad municipal en las mancomunidades. Artículo 67. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades. Artículo 68. Aprobación inicial de los estatutos. Artículo 69. Información pública e informes. Artículo 70. Aprobación de los estatutos. Artículo 71. Ratificación de acuerdos. Artículo 72. Publicidad de las mancomunidades. Artículo 73. Modificación de los estatutos. Artículo 74. Adhesión de municipios. Artículo 75. Separación de municipios mancomunados. Artículo 76. Disolución de mancomunidades. Sección 2ª. Consorcios locales. Artículo 77. Definición y composición de los consorcios. Artículo 78. Estatutos de los consorcios. Artículo 79. Procedimiento de constitución de los consorcios y aprobación de sus estatutos. Artículo 80. Órganos de gobierno de los consorcios. Artículo 81. Modificación de estatutos, adhesión, separación y disolución del consorcio. Sección 3ª. Convenios de cooperación, redes y otras formas de cooperación. Artículo 82. Convenios de cooperación. Artículo 83. Redes de cooperación territorial. Artículo 84. Órganos paritarios de colaboración. CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS ENTIDADES LOCALES DE COOPERACIÓN

Artículo 85. De los recursos de las haciendas de las entidades locales de cooperación. Artículo 86. De las aportaciones de los municipios integrantes de las entidades locales de cooperación. Artículo 87. Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público. TÍTULO VI DEMARCACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I. EL TÉRMINO MUNICIPAL

Artículo 88. Concepto de término municipal. Artículo 89. La delimitación de los términos municipales. Artículo 90. Modificaciones de los términos municipales. CAPÍTULO II. CREACIÓN, SUPRESIÓN Y ALTERACIÓN DE MUNICIPIOS

Sección 1ª. Supuestos justificadores. Artículo 91. La fusión de municipios. Artículo 92. La segregación de términos municipales. Artículo 93. La incorporación de municipios.

Dictamen de la Comisión

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Sección 2ª. Procedimiento. Artículo 94. Iniciativa. Artículo 95. Formación del expediente. Artículo 96. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos de iniciativa municipal. Artículo 97. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos iniciados por la consejería competente en materia de régimen local o por la diputación provincial. Artículo 98. Resolución del procedimiento. Sección 3ª. Gobierno y administración provisionales. Artículo 99. Gobierno de los municipios en caso de segregación. Artículo 100. Gobierno de los municipios creados por fusión. Artículo 101. Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales. Artículo 102. Estatuto de las personas integrantes de la comisión gestora. Artículo 103. Administración interina. CAPÍTULO III. EL NOMBRE Y CAPITALIDAD DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 104. Concepto de capitalidad. Artículo 105. Causas de la alteración de la capitalidad. Artículo 106. Cambio de denominación. Artículo 107. Procedimiento de cambio de nombre y de capitalidad. TÍTULO VII LA ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL CAPÍTULO I. CONCEPTO Y PRINCIPIOS

Artículo 108. Organización territorial del municipio. Artículo 109. Principios de la organización territorial del municipio. CAPÍTULO II. DESCONCENTRACIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL

Artículo 110. Órganos de gestión desconcentrada. CAPÍTULO III. DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL

Sección 1ª. Normas comunes a las entidades de gestión descentralizada. Artículo 111. Las entidades de gestión descentralizada. Artículo 112. Tipología de entidades descentralizadas. Artículo 113. Iniciativa para la creación de entidades descentralizadas. Artículo 114. Instrucción del procedimiento de creación de entidades descentralizadas. Artículo 115. Aprobación de la creación de entidades descentralizadas. Sección 2ª. Normas especiales para las entidades vecinales. Artículo 116. Organización y funcionamiento de las entidades vecinales. Artículo 117. Personal de las entidades vecinales. Artículo 118. Suficiencia financiera de las entidades vecinales. Artículo 119. Presupuestos de las entidades vecinales. Artículo 120. Supresión de las entidades vecinales. Sección 3ª. Normas especiales sobre las entidades locales autónomas. Artículo 121. Potestades y prerrogativas de las entidades locales autónomas. Artículo 122. Competencias propias de las entidades locales autónomas. Artículo 123. Participación de las entidades locales autónomas en asuntos municipales. Artículo 124. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas. Artículo 125. La titularidad de la presidencia de las entidades locales autónomas. Artículo 126. La junta vecinal de las entidades locales autónomas. Artículo 127. Impugnación de actos y responsabilidad patrimonial de las entidades locales autónomas. Artículo 128. Personal de las entidades locales autónomas.

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Artículo 129. Recursos financieros de las entidades locales autónomas. Artículo 130. Presupuesto de las entidades locales autónomas. Artículo 131. Supresión de las entidades locales autónomas. Disposición adicional primera. Procedimientos de intervención y control que quedan sin efectos. Disposición adicional segunda. Mantenimiento de las discontinuidades territoriales existentes. Disposición adicional tercera. (Suprimida) Disposición adicional cuarta. Relaciones de los municipios y provincias con las instituciones de la Junta de Andalucía. Disposición adicional quinta. (Suprimida) Disposición transitoria primera. (Suprimida) Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Disposición transitoria tercera. Régimen jurídico de las entidades locales autónomas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Disposición transitoria cuarta. (Suprimida) Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas. Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Disposición final segunda. Modificación del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición final tercera bis. Modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía. Disposición final tercera ter. Corrección de las discontinuidades territoriales existentes. Disposición final tercera quáter. Procedimientos de deslinde Disposición final tercera quinquies. Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías. Disposición final tercera sexties. Adaptación de mancomunidades y consorcios. Disposición final tercera septies. Adaptación de las entidades instrumentales locales. Disposición final tercera octies. Desarrollo y ejecución de la ley. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobada mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, constituye un punto de inflexión en la garantía y protección de la autonomía local. El artículo 92.2 reconoce a los municipios competencias propias y el artículo 192.1 establece que una ley regulará la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado. Competencias propias y financiación incondicionada constituyen la expresión más acabada de la autonomía local. Junto a este núcleo fundamental, el Estatuto de Autonomía garantiza la plena capacidad de autoorganización y el principio de subsidiariedad. La autonomía local ha dejado de ser un derecho de plena configuración legal, ha trascendido la condición de una directriz constitucional para el legislador y encuentra parámetros claros y fiables para su garantía y protección. II De acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y teniendo en cuenta la singularidad de las materias a las que afecta, la presente ley precisa mayoría reforzada, consistente en el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto. III La ley define la autonomía local, en los términos de la Carta Europea de Autonomía Local: como el derecho y la capacidad para la ordenación y gestión de una parte importante de los asuntos públicos bajo la propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.

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Distingue la ley entre autonomía municipal y autonomía provincial, dejando claro, sin embargo, que ambas entidades locales, municipios y provincias, integran una sola comunidad política local. IV El Estatuto de Autonomía, en el artículo 92.2, atribuye a los municipios un elenco de competencias propias en plena coherencia con lo dispuesto en la Carta Europea: funciones (ordenación y gestión) sobre materias (una parte importante de los asuntos públicos). Dichas competencias se ejercerán de acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Por vez primera en el ordenamiento jurídico español las competencias municipales aparecen con tal grado de precisión en una ley orgánica cualificada por el procedimiento de su elaboración, como es el Estatuto de Autonomía para Andalucía. En el mismo sentido, la ley añade al repertorio estatutario otras competencias, identificando potestades y especificando materias que refuerzan la exclusividad de la competencia municipal. El objetivo es claro: garantizar la titularidad de competencias propias municipales con plena conciencia de la dificultad que supone delimitar materias inevitablemente compartidas y tratando de volcar el esfuerzo en clarificar las funciones que, en cada caso, correspondan a la Comunidad Autónoma o a los entes locales. V La ley regula la autonomía local como la integración de municipios y provincias en una sola comunidad política: autonomía municipal y autonomía provincial forman un sistema que el legislador delimitador de competencias ha de tomar como referencia. Sin embargo, la configuración constitucional y estatutaria de la provincia como agrupación de municipios obliga a distinguir autonomía provincial y autonomía municipal, entre otras razones para dar cumplimiento al mandato del artículo 98 del Estatuto de Autonomía de regular las relaciones entre entidades locales. En coherencia con la previsión estatutaria, la ley ubica la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal, diferenciando ambas, reconociendo relevancia jurídica a las prioridades y solicitudes presentadas por los municipios, que no podrán ser ignoradas ni suplantadas, pero no completa o necesariamente satisfechas si la provincia, obligada a ponderar la prioridad municipal con visión intermunicipal, la entendiera desmesurada o lesiva para la prestación equitativa de un servicio. El propósito de la ley ha sido el adecuado desarrollo de las premisas constitucionales y estatutarias. Para conjugar de manera equilibrada autonomía provincial y autonomía municipal, la ley diseña un procedimiento de elaboración de planes y redes donde las dos entidades locales están obligadas a la actuación conjunta. VI El artículo 98 del Estatuto de Autonomía determina, como contenido de la ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, las relaciones institucionales entre la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Comunidad Autónoma. Una vez fijada la titularidad de las competencias municipales y provinciales, procede abordar la otra dimensión de la competencia: el ejercicio. Las relaciones entre diferentes niveles de gobierno exigen como presupuesto la delimitación de la titularidad. El riesgo que ha gravitado sobre la autonomía local ha sido quedar degradada como una relación interadministrativa, con la grave consecuencia del menoscabo sobre la titularidad de la competencia local, que o bien ha sido desplazada por el informe o la audiencia, o sujetada a coordinación y relegada a delegación de la Comunidad Autónoma. La ley aborda la cooperación, coordinación, fomento y colaboración en general, preservando la titularidad de la competencia local, aunque la necesaria flexibilidad del ejercicio exija la correspondiente modulación. VII Al igual que en el reconocimiento de las competencias, también en la potestad de autoorganización el Estatuto de Autonomía significa otro punto de inflexión. Hasta ahora, con la normativa vigente y atendiendo a la jurisprudencia constitucional, el espacio reservado a la autoorganización local inevitablemente ha quedado reducido a una facultad residual una vez que, sobre la materia, hubiera legislado el Estado las bases y las comunidades autónomas la normativa de desarrollo. Tanto el artículo 91.3 del Estatuto de Autonomía como el artículo 6.1 de la Carta Europea de la Autonomía Local invierten el razonamiento descendente del actual sistema de fuentes: la regla es la capacidad de autoorganización entendida como función de gobierno. Dictamen de la Comisión

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Frente a la regla habría que explicar el sentido de la excepción, es decir, lo que ambos artículos señalan como disposiciones generales creadas por la ley, que deben limitar su alcance a la regulación de las relaciones entre mayoría y minoría, entre gobierno y oposición, proporcionando a la mayoría una función de gobierno y a la minoría un estatuto de la oposición para la efectividad del control político del gobierno. Esta idea resulta plenamente congruente con las reglas del juego de la democracia: que la mayoría no se perpetúe abusando de su posición coyuntural de ventaja, ni la minoría asuma funciones de dirección y gobierno. En este punto debe finalizar la heterorregulación estatal y autonómica. Particular atención concede la ley a la autoorganización en política territorial. El municipio como entidad local básica y como expresión de su capacidad de autoorganización dispone de la libertad para elegir entre desconcentrar la gestión o descentralizar las políticas, graduando esta segunda opción con la creación de entidades vecinales o entidades locales autónomas. VIII En cuanto a las modalidades de prestación de servicios públicos, en el mismo sentido y con análogo fundamento, la ley remite a la capacidad de autoorganización para la creación, organización, modificación y supresión de actividades y servicios de interés general, sin más límites que la preservación de los de carácter básico enumerados en el artículo 92.2 d del Estatuto de Autonomía. Se parte, como regla general, de la plena libertad municipal para decidir entre las distintas formas de gestión previstas en el Derecho, respetando las condiciones establecidas por la legislación civil, mercantil y administrativa. La muestra más clara del respeto a la capacidad de autoorganización local se comprueba al constatar que la heterorregulación se limita al enunciado de principios rectores, singularmente la adecuación entre forma jurídica y fin encomendado, con el objeto de evitar el uso de la técnica de personificación como medio para la huida del Derecho Administrativo, al tiempo que se favorece el logro de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio. El Derecho europeo exige la redefinición de las funciones de los poderes públicos: de prestadores de servicios a reguladores y garantes de los mismos. El reto pasa por equilibrar el interés general y los derechos de la ciudadanía con la libertad de empresa mediante una rigurosa justificación de la iniciativa pública conforme al principio de proporcionalidad. Esta exigencia, sin embargo, no debe oscurecer la prescripción recogida en la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa núm. R (97) 7, de 1 de abril de 1997, sobre los servicios públicos locales y los derechos de los usuarios: el servicio público no constituye sólo una excepción a la libre competencia sino que se erige en expresión de la autonomía local y de protección de los ciudadanos, titulares de derechos y libertades políticas fundamentales y no meros sujetos de relaciones económicas. IX Finalmente, en la planta local, la ley parte de las previsiones estatutarias, distinguiendo con claridad entre agrupaciones y asociaciones de municipios. En la agrupación, la regulación autonómica es más amplia que en la asociación. La asociación de municipios es manifestación de la capacidad de autoorganización. El principio de diferenciación, recogido en el artículo 98.2 del Estatuto de Autonomía, debe proporcionar la flexibilidad necesaria para que tanto la agrupación (áreas metropolitanas y comarcas) como la asociación (mancomunidades y consorcios) no queden limitadas por la ley. Este debe ser, igualmente, el criterio que fundamente el reparto del contenido regulador entre esta ley y la ley posterior que decida crear comarcas o áreas metropolitanas (artículos 97 y 94 del Estatuto de Autonomía). Con respecto a la asociación de municipios, en la medida que refleja el derecho y la libertad de asociación, la normativa autonómica no se erige en requisito para la creación, y circunscribe su regulación a la fijación de las reglas en los momentos clave de constitución, modificación subjetiva u objetiva y extinción. Igualmente, la ley contiene el régimen de los bienes de las entidades locales y las modalidades de prestación de los servicios locales de interés general y la iniciativa económica de aquellas; la regulación de la demarcación territorial municipal y la organización administrativa de su territorio, todo ello con respeto a la potestad de autoorganización que ostentan dichas entidades. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Carácter de la ley. 1. La presente ley, que se dicta en desarrollo de las previsiones estatutarias sobre organización territorial de Andalucía, se aprueba con las prescripciones establecidas en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dictamen de la Comisión

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2. Las mismas prescripciones estatutarias condicionarán las modificaciones que afecten al régimen jurídico que en esta ley se establece.

Artículo 2. Objeto de la ley. 1. Se determinan en esta ley las competencias y las potestades de los municipios y de los demás entes locales como expresión propia de la autonomía local y las reglas por las que hayan de regirse las eventuales transferencias y delegaciones a estos de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Asimismo, se regulan las relaciones entre las entidades locales de Andalucía y las instituciones de la Junta de Andalucía, las relaciones para la concertación entre ambos ámbitos de gobierno, así como las demás técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre las entidades locales y entre estas y la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. Igualmente, esta ley contiene el régimen de los bienes de las entidades locales y las modalidades de prestación de los servicios locales de interés general y la iniciativa económica de aquellas. 4. Asimismo, esta ley contiene la regulación de la demarcación territorial municipal y de la organización administrativa de su territorio, con respeto a la potestad de autoorganización que ostentan las entidades locales, y con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en los supuestos de singularidades sociales, territoriales, históricas, geográficas o económicas.

TÍTULO I LA COMUNIDAD POLÍTICA LOCAL CAPÍTULO I Principios generales Artículo 3. Organización territorial de Andalucía. 1. Los municipios y provincias, en su relación con la Comunidad Autónoma de Andalucía, integran un único nivel de gobierno. 2. El municipio es la entidad territorial básica de Andalucía, instancia de representación política y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. 3. La provincia es una entidad local, determinada por la agrupación de municipios, cuya principal función, de conformidad con los mismos, es garantizar el ejercicio de las competencias municipales y facilitar la articulación de las relaciones de los municipios entre sí y con la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4. Por ley, o de acuerdo con la presente ley, podrán crearse otras entidades locales complementarias, que no alterarán en ningún caso la estructura territorial de Andalucía y estarán dirigidas a favorecer el ejercicio de las competencias municipales y provinciales.

Artículo 4. Autonomía local. 1. Los municipios y provincias de Andalucía gozan de autonomía para la ordenación y gestión de los asuntos de interés público en el marco de las leyes. Actúan bajo su propia responsabilidad y en beneficio de las personas que integran su respectiva comunidad. 2. La autonomía local comprende, en todo caso, la ordenación de los intereses públicos en el ámbito propio de municipios y provincias, la organización y gestión de sus propios órganos de gobierno y administración, la organización y ordenación de su propio territorio, la regulación y prestación de los servicios locales, la iniciativa económica, la gestión del personal a su servicio y de su patrimonio, y la recaudación, administración y destino de los recursos de sus haciendas. 3. Al amparo de la autonomía local que garantiza esta ley, y en el marco de sus competencias, cada entidad local podrá definir y ejecutar políticas públicas propias y diferenciadas. 4. Los municipios y provincias gozan de plena personalidad jurídica para el ejercicio de su autonomía. Las entidades locales complementarias gozarán de capacidad jurídica en los términos de esta ley o de las leyes especiales que las regulen.

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Artículo 5. Potestad de autoorganización. 1. Las entidades locales definen por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pueden dotarse, con objeto de poder adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios y provincias habrán de contar con los órganos necesarios, previstos en la legislación básica sobre régimen local, para su gobierno y administración. Su funcionamiento, su régimen de acuerdos y el estatuto de sus miembros se ajustarán a lo que aquella legislación establezca, garantizándose, en todo caso, el ejercicio de la acción de gobierno y el respeto de la representación proporcional en sus órganos asamblearios, conforme al principio de legitimación democrática. El resto de los órganos complementarios se ajustará a lo que respectivamente dispongan los estatutos de cada entidad local.

CAPÍTULO II Competencias SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. Principios generales. 1. Las competencias de municipios y provincias se determinarán por ley. 1 bis. Las competencias locales que determina la presente ley tienen la consideración de propias y mínimas, y podrán ser ampliadas por las leyes sectoriales. 2. La determinación de competencias locales se rige por el principio de mayor proximidad a la ciudadanía. La legislación tomará en consideración, en su conjunto, a la comunidad política local, integrada por municipios y provincias, al valorar la amplitud o naturaleza de la materia o actividad pública, la capacidad de gestión de las entidades locales o las necesidades de eficacia o economía. Artículo 7. Competencias locales. 1. Las competencias locales facultan para la regulación, dentro de su potestad normativa, de las correspondientes materias. 2. Corresponderá a la entidad local, en el ámbito de sus competencias propias, la ejecución administrativa, incluyendo la incoación y la resolución final de los procedimientos, de acuerdo con las leyes. 3. Las competencias de la Comunidad Autónoma podrán transferirse o delegarse a las entidades locales en los términos previstos en la sección 4ª de este título.

SECCIÓN 2ª. COMPETENCIAS PROPIAS DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 8. Cláusula general de competencia. Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo siguiente, los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno. Artículo 9. Competencias municipales. Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias: 1) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, que incluye: a. Elaboración, tramitación y aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento general. b. Elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. c. Aprobación de los proyectos de actuación para actuaciones en suelo no urbanizable.

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d. Otorgamiento de las licencias urbanísticas y declaraciones de innecesariedad. e. Inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva. f. Elaboración y aprobación de los planes municipales de inspección urbanística. g. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado h. Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas. 2) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye: a. Promoción y gestión de la vivienda. b. Elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico. c. Adjudicación de las viviendas protegidas. d. Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica. 3) Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye: a. Gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios. b. Gestión del equipamiento básico de los servicios sociales comunitarios. c. Promoción de actividades de voluntariado social para la atención a los distintos colectivos, dentro de su ámbito territorial. 4) Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye: a. El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población. b. El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias. c. El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento. d. La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas. e. La reutilización, en su caso, del agua residual depurada en los términos de la legislación básica. 5) Ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público. 6) Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales. 7) Ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria. 8) Ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales. 9) Deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o servicio público de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable del término municipal, conforme a la normativa que le sea de aplicación. 10) Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios. 11) Elaboración y aprobación de catálogos urbanísticos y de planes con contenido de protección para la defensa, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su término municipal, siempre que estén incluidos en el Plan General de Ordenación Urbanística. En el caso de no estar incluidos en dicho plan, deberán contar con informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de cultura. 12) Promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye: a. La gestión del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento. b. La programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire, que deberán cumplir con las determinaciones de los planes de nivel supramunicipal o autonómico, aprobados por la Junta de Andalucía.

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c. La declaración y delimitación de suelo contaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal. d. La aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal. e. La ordenación, ejecución y control de las áreas del territorio municipal que admitan flujos luminosos medios y elevados y el establecimiento de parámetros de luminosidad. f. La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada. g. La programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad. h. La declaración y gestión de parques periurbanos y el establecimiento de reservas naturales concertadas, previo informe de la consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía. 13) Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye: a. La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan Local de Salud. b. El desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud. c. El control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. d. El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo. e. La ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad. f. El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte. g. El control sanitario oficial de la distribución de alimentos. h. El control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano. i. El control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios. j. El control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño. 14) Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye: a. El control, vigilancia, inspección y régimen sancionador de los establecimientos de pública concurrencia. b. La gestión y disciplina en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal. c. La autorización de ampliación de horario y de horarios de apertura permanente de establecimientos públicos, en el marco de la legislación autonómica. d. La autorización de condiciones específicas de admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. e. La creación de Cuerpos de Policía Local, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación básica del Estado. f. La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan de Emergencia Municipal, así como la adopción, con los medios a disposición de la corporación, de medidas de urgencia en caso de catástrofe o calamidad pública en el término municipal. g. La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes. h. La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil. i. La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil. j. La elaboración de programas de prevención de riesgos y campañas de información. k. La ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales. 15) Ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras, que incluye: a. La información y educación a las personas usuarias y consumidoras en materia de consumo, así como la orientación y el asesoramiento a estas sobre sus derechos y la forma más eficaz para ejercerlos. b. La información y orientación a las empresas y profesionales en materia de consumo.

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c. El análisis, tramitación, mediación o arbitraje, en su caso, de las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras. d. La constitución, gestión, organización y evaluación de las oficinas municipales de información al consumidor de su ámbito territorial. e. El fomento, divulgación y, en su caso, gestión, del sistema arbitral de consumo, en colaboración con la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos previstos en la legislación vigente. f. La inspección de consumo y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones localizadas en su territorio en las condiciones, con el alcance máximo y facultades establecidos en la normativa autonómica reguladora en materia de consumo. g. La prevención de situaciones de riesgo de ámbito municipal de las personas consumidoras y la adopción de medidas administrativas preventivas definitivas, cuando estas situaciones se materialicen en el ámbito estrictamente local y se puedan afrontar en su totalidad dentro del término municipal, o provisionales cuando excedan del mismo. h. La constitución, gestión, organización y evaluación de los puntos de contacto municipales integrados en la Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo. 16) Promoción del turismo, que incluye: a. La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés. b. La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía. c. El diseño de la política de infraestructuras turísti- cas de titularidad propia. 17) Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye: a. La elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos municipales en materia de bibliotecas, archivos, museos y colecciones museográficas. b. La gestión de sus instituciones culturales propias, la construcción y gestión de sus equipamientos culturales y su coordinación con otras del municipio. c. La organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales. 18) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye: a. La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos. b. La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad propia. c. La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial. d. La formulación de la planificación deportiva local. 19) Ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y servicios funerarios. 20) En materia de educación: a. La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. b. La asistencia a la consejería competente en materia de educación en la aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. c. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos. d. La cooperación en la ejecución de la planificación que realice la consejería competente en materia de educación y en la gestión de los centros públicos escolares existentes en su término municipal. 21) Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica. 22) Ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales. 23) Autorización de mercadillos de apertura periódica así como la promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación. 24) Ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados de abastos. 25) Organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, estén destinados a la promoción de productos singulares. 26) Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías. 27) Provisión de medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los juzgados de paz. 28) Ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar de inmigrantes. Dictamen de la Comisión

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Artículo 10. Ejercicio y titularidad de las competencias locales. Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.

SECCIÓN 3ª. COMPETENCIAS PROPIAS DE LAS PROVINCIAS

Artículo 11. Competencias de asistencia a los municipios. 1. Con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en: a) Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico. b) Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales. c) Asistencia material de prestación de servicios municipales. 2. La asistencia provincial podrá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios, o concertada.

Artículo 12. Asistencia técnica de la provincia al municipio. 1. La provincia prestará la siguiente asistencia técnica: a) Elaboración y disciplina del planeamiento urbanístico y de instrumentos de gestión urbanística. b) Elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación integrante de la contratación pública, así como la colaboración en la organización y gestión de los procedimientos de contratación. c) Redacción de ordenanzas y reglamentos municipales, así como de cualquier otra disposición normativa. d) Implantación de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como administración electrónica. e) Elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal. f) Asesoramiento jurídico, técnico y económico, incluida la representación y defensa jurídica en vía administrativa y jurisdiccional. g) Formación y selección del personal, así como la elaboración de instrumentos de gestión de personal, planes de carrera profesional y evaluación del desempeño. h) Diseño y, en su caso, ejecución de programas de formación y desarrollo de competencias para representantes locales. i) Integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales. j) Cualquier otra que la provincia determine por iniciativa propia o a petición de los ayuntamientos. 2. Por norma provincial se determinarán los requisitos de asistencia y las formas de financiación, que en cada caso correspondan, de acuerdo, al menos, con los criterios de atención preferente a los municipios de menor población y a los municipios de insuficiente capacidad económica y de gestión, así como la urgencia de la asistencia requerida. 3. La solicitud de asistencia técnica se tramitará mediante un procedimiento basado en los principios de eficacia, transparencia y celeridad. La decisión que adopte la diputación provincial será motivada con referencia a los criterios normativos establecidos. Artículo 13. Asistencia económica de la provincia al municipio. 1. La provincia asistirá económicamente a los municipios para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales. 2. Los planes y programas de asistencia económica se regularán por norma provincial. En todo caso, el procedimiento de elaboración se regirá por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, informes y alegaciones municipales y provinciales, y se compondrá de las siguientes fases: a) La diputación provincial recabará de los ayuntamientos información detallada sobre sus necesidades e intereses peculiares. Dictamen de la Comisión

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b) Conforme a la información recabada, la diputación provincial fijará los criterios básicos para la priorización de las propuestas municipales. En todo caso, entre dichos criterios se incluirá el apoyo preferente a los municipios de menor población. c) Considerando los criterios básicos aprobados por la diputación provincial, cada ayuntamiento formulará su propuesta priorizada de asistencia económica. d) (Suprimida) e) Partiendo de las propuestas municipales, la diputación provincial formulará un proyecto de plan o programa de asistencia económica, cuyo contenido tendrá en cuenta las prioridades municipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial. f) El proyecto de plan o programa de asistencia económica provincial se someterá a un trámite de consulta o audiencia de los ayuntamientos, dirigido a la consecución de acuerdos. g) Terminado el trámite de audiencia, la diputación provincial introducirá las modificaciones oportunas en el proyecto. Si de las modificaciones pudiera resultar perjuicio o afección singular para uno o varios municipios, la diputación iniciará un trámite extraordinario de consultas con todos los municipios interesados. h) La aprobación definitiva del plan o programa de asistencia económica corresponderá a la diputación provincial. Cualquier rechazo de las prioridades municipales será motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la asistencia para otra obra, actividad o servicio incluido en la relación de prioridades elaborada por el ayuntamiento, el cual podrá realizar una nueva concreción de la propuesta. i) Si en el curso de la ejecución de un plan o programa surgieran circunstancias especiales en algunos municipios que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos en las letras f, g y h. 3. Cada municipio está obligado a aplicar la asistencia económica a los proyectos específicos aprobados en el plan o programa provincial. La aplicación del plan o programa estará sujeta a seguimiento y evaluación por parte de la diputación provincial, con la colaboración de los ayuntamientos. 4. La diputación provincial efectuará una evaluación continua de los efectos sociales, económicos, ambientales y territoriales del plan o programa de asistencia económica. Cuando de la ejecución estricta de un plan o programa provincial pudieran derivarse efectos indeseados o imprevisibles, la diputación provincial podrá adaptarlos para asegurar la consecución real y efectiva de los objetivos propuestos. La constatación de estos posibles efectos resultará del intercambio informativo continuo entre cada municipio y la provincia y la realización de los estudios de impacto pertinentes.

Artículo 14. Asistencia material de la provincia al municipio. 1. La provincia prestará los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio. 2. Asimismo, en la forma y casos en que lo determine una norma provincial, prestará obligatoriamente, a petición del municipio, al menos, los siguientes servicios municipales: a) Inspección, gestión y recaudación de tributos. b) Disciplina urbanística y ambiental. c) Disciplina del personal funcionario y laboral. d) Representación y defensa judicial. e) Suplencias en el ejercicio de funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería en municipios menores de cinco mil habitantes. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, en el caso de que un municipio incumpla su obligación de prestar los servicios básicos, la diputación provincial, previo requerimiento, actuará por sustitución. 4. La diputación provincial podrá garantizar el ejercicio de competencias municipales promoviendo la creación de redes intermunicipales para la prestación de servicios de competencia municipal, a la que podrán incorporarse los ayuntamientos en las condiciones que previamente se establezca mediante norma provincial, que incluirá las formas de financiación. El procedimiento de creación de las redes intermunicipales, que estará basado en los mismos principios citados en el artículo 13.2, deberá permitir la participación activa de los municipios que la integren. 5. La provincia, en los términos que prevea la legislación sectorial, ejercerá competencias de titularidad municipal, cuando su naturaleza no permita una asignación diferenciada y las economías de escala así lo aconsejen.

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Artículo 15. Competencias materiales de la provincia. La provincia tendrá competencias en las siguientes materias: 1) Carreteras provinciales. 2) Los archivos de interés provincial. 3) Los museos e instituciones culturales de interés provincial. SECCIÓN 4ª. TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 16. Disposiciones comunes a la transferencia y la delegación. 1. En el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, la Junta de Andalucía podrá transferir competencias a los municipios, o delegarlas con carácter ordinario en estos o en las provincias. 2. Las instituciones jurídicas de la transferencia y delegación de competencias servirán al principio de diferenciación y vendrán fundamentadas en cada caso por las distintas características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales. 3. El ejercicio de las competencias objeto de transferencia o delegación podrá ser ejercido por otros entes locales de los que formen parte los municipios, cuando así se prevea expresamente en la ley de transferencia o en el decreto de delegación. Artículo 17. Transferencia de competencias. 1. A iniciativa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán ser transferidas a los municipios competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante ley, que, en todo caso, determinará los recursos financieros para su ejercicio y los medios personales, materiales y económicos, de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia y lealtad institucional. Mediante decreto de transferencia del Consejo de Gobierno, previa negociación con los municipios afectados, se concretará el traspaso de bienes, recursos y medios para el ejercicio de las competencias transferidas. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá reservarse, cuando se considere conveniente, las facultades de ordenación, planificación y coordinación generales. 3. El Consejo Andaluz de Concertación Local resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del proceso de transferencia.

Artículo 18. Suspensión y revocación de la transferencia. 1. Por razones de interés general, en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que los municipios afectados asumen en virtud de las transferencias de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cuando se detectara notoria negligencia, ineficacia o gestión deficiente de las competencias transferidas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender por tiempo determinado, no superior a un año, el ejercicio de la competencia por el municipio, estableciendo las medidas necesarias para su normal desarrollo, previa audiencia del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y de la entidad o entidades locales afectadas. 2. Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá proponer al Parlamento la revocación de la transferencia, que deberá aprobarse por ley, que regulará los mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocados por la transferencia, así como la devolución de bienes.

Artículo 19. Delegación del ejercicio de competencias. 1. La Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los municipios y las provincias o, en su caso, en otras entidades locales. La delegación comportará que la entidad local ejerza las potestades inherentes a la competencia que se delega sin que, no obstante, se altere su titularidad. 2. La delegación respetará, en todo caso, la potestad de autoorganización de la entidad local, y la competencia delegada se ejercerá con plena responsabilidad, sin perjuicio de las facultades de dirección y control que puedan establecerse en el decreto de delegación. Para la efectividad de la delegación se requiere la aceptación expresa de la entidad local

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delegada y la cesión de uso de los medios materiales, las dotaciones económicas y financieras y, en su caso, la adscripción de los recursos humanos necesarios para su desempeño. Artículo 20. El decreto de delegación. 1. El decreto de delegación será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, y deberá tener, al menos, el siguiente contenido: a) Referencia a las normas legales que justifican la delegación. b) Funciones cuya ejecución se delega. c) Medios materiales, personales económicos y financieros que, en su caso, se ponen a la disposición de la entidad delegada, su valoración y el procedimiento de revisión. d) Valoración del coste efectivo del servicio. e) Fecha de efectividad de la delegación y duración. f) Condiciones, instrucciones y directrices que formule la Comunidad Autónoma, así como los mecanismos de control y requerimientos que puedan ser formulados y supuestos en que procederá la revocación de la delegación. 2. Las facultades de dirección y control que se reserve la Comunidad Autónoma podrán ser: a) La potestad reglamentaria sobre la materia, pudiendo el ente en que se delegue reglamentar el servicio. b) El establecimiento de recurso de alzada ante los órganos de la Comunidad Autónoma que se determinen, contra las resoluciones dictadas por el ente local. c) Promover la revisión de oficio en relación con dichas resoluciones. d) Elaborar programas y dictar directrices sobre la gestión de las competencias, así como dictar instrucciones técnicas de carácter general. e) Recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión. f) Formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. g) Cualesquiera otras de análoga naturaleza. Artículo 21. Obligaciones de la entidad delegada. Los municipios y demás entidades locales que asuman por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma vendrán obligados a: 1) Cumplir los programas y directrices que la Comunidad Autónoma pueda, en su caso, establecer. 2) Proporcionar información sobre el ejercicio de las competencias, así como atenerse a los requerimientos para la subsanación de las deficiencias formuladas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 3) Mantener el nivel de eficacia en el ejercicio de las competencias que tenían antes de la delegación. 4) Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo señalados por la Comunidad Autónoma. Artículo 22. Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias. 1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto de delegación, previa audiencia a la entidad local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias. 2. Las entidades locales delegadas podrán renunciar a la delegación en los casos establecidos en el decreto de delegación o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias o, en su caso, de las transferidas. 3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, los mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocados por la delegación. Artículo 23. La encomienda de gestión. 1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar con las entidades locales y con sus entes dependientes o vinculados la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, en el marco de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión. 2. La encomienda se formalizará mediante un convenio interadministrativo, que determinará, al menos, su alcance, la habilitación normativa y el plazo de vigencia.

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3. La efectividad de la encomienda requerirá que vaya acompañada de la dotación económica o incremento de financiación, a favor de las entidades locales receptoras, de los medios económicos para llevarla a cabo. SECCIÓN 5ª. RELACIONES FINANCIERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA CON LAS ENTIDADES LOCALES

Artículo 24. Colaboración financiera. 1. La aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la financiación de las competencias locales propias y transferidas se realizará fundamentalmente a través del mecanismo de participación en los tributos de la Comunidad Autónoma previsto en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía. 2. Adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas. La determinación de las entidades beneficiarias responderá a criterios objetivos y estará supeditada a su aceptación. 3. En la elaboración de estos programas deberán participar las entidades locales. Así mismo, el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales participará en la definición de los parámetros a tener en cuenta para la aplicación de los recursos que la Administración de la Junta de Andalucía ponga a disposición de los entes locales. 4. Los programas y recursos derivados de los mismos serán objeto de desarrollo y regulación en los términos que reglamentariamente se establezcan, por la consejería competente en materia de hacienda. Artículo 25. Financiación de nuevas atribuciones. En el caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía asigne a las entidades locales servicios o funciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes, acordará simultáneamente la dotación de los recursos económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras. TÍTULO II LOS SERVICIOS Y LA INICIATIVA ECONÓMICA LOCALES CAPÍTULO I Servicios locales de interés general y su régimen jurídico SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL

Artículo 26. Servicios locales de interés general. 1. Son servicios locales de interés general los que prestan o regulan y garantizan las entidades locales en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad, así como las actividades y prestaciones que realizan a favor de la ciudadanía orientadas a hacer efectivos los principios rectores de las políticas públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. 2. Las entidades locales, actuando de forma individual o asociada, tienen plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios locales de interés general de su competencia, de acuerdo con la ley y el Derecho europeo. Artículo 27. Principios informadores de los servicios locales de interés general. El régimen de los servicios locales de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía se inspira y fundamenta en los siguientes principios: 1) Universalidad. 2) Igualdad y no discriminación. 3) Continuidad y regularidad. 4) Precio adecuado a los costes del servicio. 5) Economía, suficiencia y adecuación de medios. 6) Objetividad y transparencia en la actuación administrativa. 7) Prevención y responsabilidad por la gestión pública. 8) Transparencia financiera y en la gestión. 9) Calidad en la prestación de actividades y servicios. Dictamen de la Comisión

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10) Calidad medioambiental y desarrollo sostenible. 11) Adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad encomendada como límite de la discrecionalidad administrativa.

Artículo 28. Clasificación de los servicios locales de interés general. 1. Las entidades locales pueden configurar los servicios locales de interés general como servicio público y servicio reglamentado. 2. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio público cuando la propia entidad local realiza, de forma directa o mediante contrato administrativo, la actividad objeto de la prestación. 3. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio reglamentado cuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por particulares conforme a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público en virtud de un criterio de interés general.

Artículo 29. Régimen jurídico de los servicios locales de interés general en régimen de servicio reglamentado. 1. Las ordenanzas locales de servicios reglamentados deben contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: a) En relación al servicio, las condiciones técnicas de su prestación, las obligaciones específicas de servicio público que se les impone en virtud del criterio de interés general, así como los niveles mínimos de calidad, en su caso. Igualmente determinará, en función del servicio de que se trate, las tarifas o precios aplicables para toda o parte de la actividad, así como los supuestos en que la actividad puede ser subvencionada por la entidad local. b) En relación a los usuarios, los derechos y deberes. c) En relación con el prestatario del servicio, la regulación de su situación jurídica respecto de la Administración, en la que se debe concretar si, por necesidades imperiosas de interés general, procede que el inicio, las modificaciones y el cese de la prestación del servicio quedan sometidos a autorización administrativa, comunicación o declaración responsable previas, las sanciones aplicables por las infracciones en que puedan incurrir y los supuestos de revocación de la autorización o clausura de la actividad. 2. Los posibles controles administrativos preventivos sobre la actividad de servicio se regirán por las normas de derecho interno y europeo relativas a la competencia. 3. Los ciudadanos podrán exigir de la entidad local, en vía administrativa o contencioso-administrativa, la vigilancia y cumplimiento de la reglamentación establecida en la ordenanza de cada servicio reglamentado. Las demás condiciones de prestación del servicio serán exigibles ante el orden jurisdiccional competente.

Artículo 30. Creación de servicios públicos. 1. Las entidades locales acordarán, por medio de ordenanza, la creación y el régimen de funcionamiento de cada servicio público local. La prestación del servicio se iniciará a la entrada en vigor de la ordenanza correspondiente. 2. Solo se excluyen de lo dispuesto en el apartado anterior las actuaciones esporádicas o discontinuas en el tiempo, tales como talleres, cursos, jornadas o actividades públicas de carácter singular en los ámbitos de la cultura, el deporte, la enseñanza, el turismo y similares, que tengan carácter de servicio público, en cuyo caso, si procediera exigir precios públicos por su prestación, serán preceptivos los correspondientes acuerdos para la imposición y ordenación. 3. La ordenanza reguladora de la prestación del servicio público determinará al menos lo siguiente: a) Alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones que incluya. b) Forma de financiación del servicio, especificando, cuando estén previstas aportaciones de los usuarios, si se establecen o no diferencias económicas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o merecedoras de especial protección. c) Modalidades de gestión y sanciones que se puedan imponer al prestador. d) Estándares de calidad del servicio. e) Derechos y deberes de los usuarios. f) Régimen de inspección y de valoración de calidad de cada servicio. 4. Todo ciudadano o ciudadana podrá exigir en la vía administrativa, o en el orden jurisdiccional correspondiente, la prestación del servicio público en los estrictos términos regulados en la correspondiente ordenanza.

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Artículo 31. Servicios públicos básicos. 1. Son servicios públicos básicos los esenciales para la comunidad. Su prestación es obligatoria en todos los municipios de Andalucía. 2. Tienen en todo caso la consideración de servicios públicos básicos los servicios enumerados en el artículo 92.2.d del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 32. Servicios públicos reservados. 1. Se declara la reserva a favor de los municipios de los servicios públicos básicos enumerados en la letra d del apartado segundo del artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Mediante ley se podrá efectuar la reserva para otras actividades y servicios. 2. La reserva habilita para la prestación efectiva en régimen de monopolio de los servicios públicos referidos en el apartado anterior. 3. La prestación en régimen de monopolio de un servicio público será acordada por el pleno del ayuntamiento correspondiente, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa la tramitación de un expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, que incluirá, en todo caso: a) Una memoria justificativa, que recogerá, entre otros extremos, la estructura del mercado sobre el que actúa la reserva, los posibles intereses empresariales afectados y las posibles compensaciones derivadas de la reserva; el concreto interés general que motiva la reserva y el cumplimiento de los criterios del Derecho europeo y nacional sobre la competencia relativos a la creación de los derechos especiales o exclusivos. b) Un trámite de información pública y de audiencia a todos los sujetos directamente afectados por el proyecto de reserva. c) Un informe provincial sobre cada concreto proyecto de reserva. El informe será obstativo cuando la reserva proyectada afecte de forma relevante al interés económico supramunicipal. 4. La recepción y uso de los servicios públicos reservados a las entidades locales podrá ser declarada obligatoria para los ciudadanos mediante ordenanza, cuando lo requiera la seguridad, salubridad o circunstancias de interés general.

SECCIÓN 2ª. MODOS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 33. Modalidades de prestación en régimen de servicio público. 1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa, por la propia entidad, o de forma indirecta, mediante modalidades contractuales de colaboración. 2. Tiene la consideración de gestión propia o directa la prestación de los servicios públicos que las entidades locales desarrollen por sí o a través de sus entes vinculados o dependientes. 3. La gestión propia o directa por la entidad local puede revestir las siguientes modalidades: a) Prestación por la propia entidad local. b) Agencia pública administrativa local. c) Agencia pública empresarial local. d) Agencia especial local. e) Sociedad mercantil local. f) Sociedad interlocal. g) Fundación pública local. 4. Son modalidades contractuales de colaboración las previstas con este carácter en la legislación básica sobre contratos del sector público para el contrato de gestión de servicios públicos. 5. Los servicios que impliquen ejercicio de autoridad en ningún caso podrán prestarse mediante modalidades contractuales de colaboración ni mediante sociedad mercantil local o interlocal, ni fundación pública local. 6. En el expediente que se tramite para la constitución de las entidades previstas en las letras b a g del apartado 3 de este artículo deberá incorporarse una memoria acreditativa de las ventajas que tendría la modalidad de prestación respecto a la prestación por la propia entidad local, que incluirá un estudio económico financiero del coste previsible de su implantación.

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Artículo 34. Agencia pública administrativa local. 1. Las agencias administrativas locales son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se atribuye la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas de competencia de las entidades locales, salvo las potestades expropiatorias. Las entidades locales no podrán crear agencias públicas administrativas para el ejercicio de actividades económicas en régimen de mercado. 2. Las agencias públicas administrativas locales se rigen por el mismo régimen jurídico de personal, presupuestario, económico-financiero, patrimonial, de control y contabilidad que el establecido para las entidades locales. Para el desarrollo de sus funciones dispondrán de las potestades que tengan atribuidas de manera expresa por sus estatutos. 3. En las agencias públicas administrativas locales existirá un consejo rector, cuya composición y atribuciones se determinarán en los estatutos de la entidad.

Artículo 35. Agencia pública empresarial local. 1. Las agencias empresariales locales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Las entidades locales no podrán crear agencias públicas empresariales para el ejercicio de actividades administrativas. 2. Las agencias públicas empresariales locales se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que expresamente tengan atribuidas en sus estatutos y en los aspectos específicamente regulados en la legislación de haciendas locales, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación. Las agencias públicas empresariales locales ejercerán únicamente las potestades administrativas que expresamente se les atribuyan y solo pueden ser ejercidas por aquellos órganos a los que en los estatutos se les asigne expresamente esta facultad. No podrá atribuirse a las agencias públicas empresariales locales cuyo objeto sea exclusivamente la producción de bienes de interés público en régimen de mercado potestades que impliquen ejercicio de autoridad. 3. Las agencias públicas empresariales locales estarán regidas por un consejo de administración cuya composición y atribuciones se determinarán en los estatutos de la entidad.

Artículo 36. Agencia local en régimen especial. 1. Las agencias locales en régimen especial son entidades públicas a las que se atribuye cualquiera de las actividades propias de las agencias públicas administrativas locales y agencias públicas empresariales locales, siempre que se den las siguientes circunstancias: a) Que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad. b) Que requieran especialidades en su régimen jurídico. 2. Las agencias locales en régimen especial se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta ley, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación. 3. La actuación de las agencias locales en régimen especial se ajustarán a un plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo a un pertinente contrato plurianual de gestión, que definirá los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los siguientes extremos: a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. b) La repercusión sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos sobre la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como sobre el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral. 4. Corresponderá al pleno de la entidad local la aprobación del contrato de gestión de las agencias de régimen especial. En el seno de las agencias locales en régimen especial se creará una comisión de control, cuyas funciones y composición se determinarán en los estatutos, a la que corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión.

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Artículo 37. Disposiciones comunes a las agencias locales. 1. La creación, modificación, fusión y supresión de las agencias públicas administrativas locales, de las agencias públicas empresariales locales y de las agencias especiales corresponderá al pleno de la entidad local, que deberá aprobar sus estatutos. 2. Los estatutos de las agencias locales habrán de ser aprobados y publicados previamente a la entrada en funcionamiento efectivo e incluirán como contenido mínimo su denominación, funciones y competencias, con expresa indicación de las potestades que tengan atribuidas y determinación de los máximos órganos de dirección del organismo.

Artículo 38. Sociedad mercantil local. 1. Las sociedades mercantiles locales tendrán por objeto la realización de actividades o la gestión de servicios de competencia de la entidad local. 2. Las sociedades mercantiles locales se regirán, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que sea de aplicación la normativa patrimonial, presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, sin perjuicio de lo señalado en la legislación que resulte expresamente aplicable como garantía de los intereses públicos afectados. 3. La sociedad mercantil local deberá adoptar alguna de las formas de sociedad mercantil con responsabilidad limitada y su capital social será íntegramente de titularidad directa o indirecta de una entidad local. 4. Los estatutos deberán ser aprobados por el pleno de la entidad local, que se constituirá como junta general de la sociedad, y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la sociedad. En ellos se determinará la forma de designación y funcionamiento del consejo de administración, los demás órganos de dirección de la misma y los mecanismos de control que, en su caso, correspondan a los órganos de la entidad local.

Artículo 39. Sociedad interlocal. Las entidades locales podrán crear o participar en sociedades interlocales para la prestación conjunta de actividades y servicios de su competencia, prestación que tendrá la consideración de gestión propia siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Capital exclusivo público local, con prohibición expresa de entrada de capital privado. 2) Que las entidades locales integrantes ejerzan un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. 3) Adopción de acuerdos por mayoría e integración de los órganos sociales por los entes que la componen. 4) No puede tener encomendadas actividades de mercado. 5) Como forma de gestión propia, la sociedad interlocal solo puede prestar su actividad en el territorio de las entidades locales que la crean.

Artículo 40. Fundación pública local. Tendrán la consideración de fundaciones públicas locales las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la entidad local, sus entidades vinculadas o dependientes o empresas, así como aquellas en las que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por dichas entidades. 2) Aquellas en las que la entidad local tenga una representación mayoritaria. Se entenderá que existe esta cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la fundación sean nombrados por la entidad local directamente o a través de cualquiera de sus entidades, vinculadas o dependientes, o empresas.

Artículo 41. Creación, modificación y extinción de la fundación pública local. La creación y extinción de las fundaciones públicas locales, la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, así como la modificación de sus fines fundacionales, requerirán acuerdo previo del pleno de la entidad. El Dictamen de la Comisión

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acuerdo determinará las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos y designará a la persona que haya de actuar por ella en el acto de constitución y, en su caso, a su representación en el patronato.

Artículo 42. Régimen jurídico de la fundación pública local. 1. Las fundaciones públicas locales no podrán ejercer potestades públicas. Solo podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades locales fundadoras, debiendo contribuir a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de la titularidad de las competencias de estas. 2. En todo caso, corresponde a las entidades locales la designación de la mayoría de los miembros del patronato. 3. En los aspectos no regulados específicamente en este capítulo, las fundaciones públicas locales se regirán, con carácter general, por la legislación sobre fundaciones, contratos del sector público, patrimonio, haciendas locales u otra que resulte de aplicación.

Artículo 43. La empresa mixta de colaboración pública-privada. 1. Los entes locales pueden gestionar los servicios locales de interés económico general mediante la constitución o participación en empresas mixtas. La empresa mixta es una sociedad mercantil con limitación de responsabilidad cuyo capital sólo parcialmente pertenece, directa o indirectamente, a la entidad local. 2. En todo caso, el proceso de constitución de estas sociedades tiene que asegurar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado, por lo que la selección del socio privado estará sujeta a los procedimientos de concurrencia que resulten de aplicación según la legislación de contratos del sector público.

Artículo 44. Transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general. Cuando las empresas a las que las administraciones locales hayan atribuido la gestión de servicios de interés económico general o hayan concedido derechos especiales o exclusivos realicen además otras actividades, actúen en régimen de competencia y reciban cualquier tipo de compensación por el servicio público, estarán sujetas a la obligación de la llevanza de cuentas separadas, de información sobre los ingresos y costes correspondientes a cada una de las actividades y sobre los métodos de asignación empleados, en los términos establecidos por la legislación estatal y por el Derecho europeo.

CAPÍTULO II De la iniciativa económica local Artículo 45. Iniciativa económica local. 1. En los términos del artículo 128.2 de la Constitución Española, las entidades locales andaluzas podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas en el marco de sus políticas propias, en régimen de libre concurrencia. 2. El ejercicio de actividades económica en régimen de libre concurrencia requiere acuerdo de la entidad local adoptado por mayoría.

Artículo 46. Empresa pública local. 1. Para el ejercicio de actividades económicas las entidades locales adoptarán, preferentemente, la forma de empresa pública local. 2. Tendrá la consideración de empresa pública local cualquier sociedad mercantil con limitación de responsabilidad en la que los entes locales ostenten, directa o indirectamente, una posición dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen. 3. Las empresas públicas locales tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. 4. Las empresas públicas en ningún caso podrán ejercer potestades públicas.

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Artículo 47. Creación de la empresa pública local. 1. La creación de la empresa pública local requiere autorización del pleno mediante acuerdo adoptado por mayoría, previo expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, acuerdo que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y habrá de especificar como contenido mínimo obligatorio: a) Denominación. b) Forma jurídica de la sociedad. c) Descripción de las actividades que integran el objeto social. d) Facultad de participar o crear otras sociedades mercantiles. e) Participación de la entidad local en el capital social, así como mecanismos para garantizar el mantenimiento de la posición de partícipe mayoritario cuando sea oportuno por razón de interés público. f) Líneas básicas de su organización y de funcionamiento de la administración de la sociedad y, en su caso, del consejo de administración. g) Adscripción. Asimismo, el acuerdo debe incorporar y aprobar el proyecto de estatutos y el plan inicial de actuación en los mismos términos que los establecidos para las agencias. 2. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la empresa pública local.

Artículo 48. Régimen jurídico. 1. La empresa pública local se regirá, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia, patrimonial y de contratación. 2. Los estatutos determinarán el funcionamiento del consejo de administración y de sus restantes órganos de dirección. 3. El personal al servicio de las empresas públicas locales se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 49. Transparencia de las relaciones financieras. 1. Las empresas públicas locales tendrán el deber de suministrar información, en los plazos que se establezcan en sus estatutos, a la administración local de la que dependan, sobre la recepción de fondos enviados por las distintas administraciones públicas, al objeto de garantizar la transparencia de las relaciones financieras. 2. Las empresas públicas locales tendrán que incluir en la memoria anual información específica sobre la puesta a disposición de fondos efectuada por las administraciones públicas, ya sea directa o indirectamente, los objetivos perseguidos por los mismos y su utilización efectiva.

TITULO III EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES

Artículo 50. Concepto del patrimonio local. 1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que, por cualquier título, les pertenezcan, y está orientado en su totalidad a la consecución de sus fines. Corresponde su gestión a la propia entidad o entidades de ella dependientes, que la ejercerán bajo su responsabilidad directa, salvo la de los elementos del patrimonio que se hallen adscritos a los fines de las entidades de cooperación en que estén integradas. 2. Los elementos del patrimonio de las entidades locales, en atención al uso o servicio destinado, se clasifican en demaniales y patrimoniales. Los bienes comunales, que son aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, tienen la consideración de dominio público. Dictamen de la Comisión

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Artículo 51. Presunción de patrimonialidad de bienes y derechos en su adquisición. Los bienes y derechos de las entidades locales se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso o servicio de interés general.

Artículo 52. Reglas generales sobre la disposición del patrimonio. 1. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 2. Las entidades locales de Andalucía podrán disponer de sus bienes y derechos de carácter patrimonial mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin necesidad de autorización previa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su importe. 3. No podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos patrimoniales de las entidades locales sino con los requisitos exigidos para su enajenación.

Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos. Las entidades locales podrán, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

TÍTULO IV RELACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA CON LAS ENTIDADES LOCALES CAPÍTULO I Información e impugnación de disposiciones y actos

Artículo 54. Publicidad de la actividad local y garantías. 1. Para garantizar a la ciudadanía el acceso a la información sobre la actuación municipal, así como su transparencia y control democrático, así como facilitar la información intergubernamental y complementando lo dispuesto por la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, los ayuntamientos y sus organismos y entidades dependientes o vinculadas deberán publicar en la sede electrónica de su titularidad o, en su defecto, en la sede electrónica de la respectiva diputación provincial, en el plazo de cinco días desde su adopción, las disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre las siguientes materias: a) Ordenación territorial, ordenación y disciplina urbanísticas, y proyectos para su ejecución. b) Planificación, programación y gestión de viviendas. c) Ordenación y prestación de servicios básicos. d) Prestación de servicios sociales comunitarios y de otros servicios locales de interés general. e) Organización municipal complementaria. f) Seguridad en lugares públicos. g) Defensa de las personas consumidoras y usuarias. h) Salud pública. i) Patrimonio de las entidades locales, incluyendo las que afecten a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. j) Actividad económica-financiera. k) Aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto de la entidad, así como las modificaciones presupuestarias. l) Selección, promoción y regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de las entidades locales. m) Contratación administrativa. n) Medio ambiente, cuando afecten a los derechos reconocidos por la normativa reguladora del acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Dictamen de la Comisión

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2. La información publicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior gozará de las garantías de integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios, prevista en la normativa sobre el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, que deberán crear las administraciones públicas andaluzas. 3. La publicidad de actos de otras administraciones públicas u órganos judiciales que los ayuntamientos tengan la obligación de publicar se hará también en sede electrónica.

Artículo 55. Información mutua entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales. 1. Las entidades locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados trasladarán a la Administración de la Junta de Andalucía la información relativa a las disposiciones y actos en el plazo, forma y por los medios de comunicación telemática, y conforme a los estándares de interoperabilidad establecidos por la Comunidad Autónoma, la cual podrá recabar información complementaria para ampliar la previamente recibida o cuando, teniendo conocimiento de alguna actuación de los entes locales, estos no la hubiesen remitido en el plazo señalado. 2. Las entidades locales podrán requerir información a la Administración de la Junta de Andalucía sobre los actos que afecten al ejercicio de la competencia local.

Artículo 56. Impugnación de disposiciones y actos. 1. Conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá someter a control jurisdiccional los actos y disposiciones de las entidades locales cuando se considere que vulneran el ordenamiento jurídico, menoscaben sus competencias, interfieran su ejercicio o excedan las mismas. Con carácter previo al ejercicio de la acción procesal, la Junta de Andalucía podrá requerir a la entidad local que modifique o anule la disposición o acto objeto de controversia y, en su caso, suspenda su eficacia. 2. Conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, las entidades locales podrán impugnar las actuaciones autonómicas que invadan sus competencias y las normas que vulneren la autonomía local.

Artículo 56 bis Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. 1. Se crea el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales como órgano de representación de los municipios y las provincias ante las instituciones de la Junta de Andalucía con la finalidad de garantizar el respeto a las competencias locales. Para el ejercicio de sus competencias goza de autonomía orgánica y funcional. El Consejo adoptará su propio reglamento interno de organización y funcionamiento. 2. Corresponde al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales conocer con carácter previo cuantos anteproyectos de leyes, planes y proyectos de disposiciones generales se elaboren por las instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten a las competencias locales propias, e informar sobre el impacto que aquellas puedan ejercer sobre dichas competencias, pudiendo emitir juicios basados en criterios de legalidad y oportunidad que en ningún caso tendrán carácter vinculante. 3. Los informes del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales se aprobarán mediante votación, por mayoría simple de los asistentes. 4. El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales estará compuesto por la totalidad de la representación local en el Consejo Andaluz de Concertación Local más cinco cargos electos locales propuestos por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación. El presidente o presidenta será elegido por mayoría absoluta del Consejo. Los miembros del Consejo podrán delegar el ejercicio del cargo en otros miembros electos de la misma diputación o ayuntamiento de la que forman parte. 5. Cuando se rechacen las observaciones o reparos formulados por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, deberá mediar información expresa y detallada. 6. En el trámite parlamentario de las disposiciones legislativas y planes que afecten a lo recogido en el apartado 2 de este artículo, será conocida la posición del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 del Estatuto de Autonomía. 7. Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento.

Dictamen de la Comisión

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CAPÍTULO II Relaciones de coordinación Artículo 57. Coordinación administrativa. 1. La Comunidad Autónoma, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas administraciones públicas, podrá ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de las entidades locales, y especialmente de las entidades locales de cooperación, en los siguientes supuestos: a) Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de las entidades locales. b) Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de forma relevante los intereses de la Comunidad Autónoma. c) Si la actividad o el servicio local son concurrentes o complementarios respecto a los de la Comunidad Autónoma. d) Cuando se produzcan delegaciones de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales. 2. La coordinación se realizará mediante la definición concreta y en relación con una materia, servicio o competencia determinados de los intereses generales o comunitarios, a través de los planes sectoriales e intersectoriales, cuando concurren competencias de varios sectores, para la fijación de los objetivos y la determinación de las prioridades de la acción pública en la materia correspondiente. 3. Las funciones de coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma no podrán afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales. 4. La coordinación tendrá por finalidad la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las distintas administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actuaciones parciales en la globalidad del sistema.

Artículo 58. Planes sectoriales. 1. Las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma podrán facultar al Consejo de Gobierno para coordinar el ejercicio de las competencias propias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de la Comunidad Autónoma, por medio de planes sectoriales de coordinación, siempre que se den las siguientes circunstancias: a) Que sea necesario para asegurar la coherencia de la actuación de las administraciones públicas, en los supuestos previstos en el apartado primero del artículo anterior. b) Que dicho fin no pueda alcanzarse por los procedimientos de cooperación voluntaria previstos en la presente ley y en la restante normativa de régimen local o estos resultaran manifiestamente inadecuados por razón de las características de la tarea pública de que se trate. 2. Las entidades locales ejercerán sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios o actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes a que se refiere el párrafo anterior. 3. En todo caso, la ley sectorial deberá precisar, con el suficiente grado de detalle, las condiciones y los límites de la coordinación.

TÍTULO V LA COOPERACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO I Fines, principios y tipología de la cooperación

Artículo 59. Fines. La cooperación territorial se orientará a la consecución de los siguientes fines: 1) Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo sostenible y de cohesión económica, social y territorial. 2) Adecuar el gobierno del territorio a la realidad espacial y funcional existente. 3) Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos. Dictamen de la Comisión

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4) Garantizar las condiciones básicas de gobierno y gestión de las entidades intermunicipales y aumentar su capacidad organizativa para desarrollar las iniciativas y proyectos demandados por la sociedad con criterios de economías de escala. 5) Dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera. 6) Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad del ámbito territorial afectado. 7) Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y gestión conjunta del patrimonio natural, social, histórico y cultural. 8) Crear mecanismos para la articulación y defensa de los intereses comunes de los cooperantes ante terceros.

Artículo 60. Principios de la cooperación territorial. 1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad. 2. No podrán coexistir dos o más entidades de cooperación sobre un mismo territorio cuando coincidan en un mismo objeto. En el supuesto anterior, el expediente de creación de la nueva entidad deberá incluir, en todo caso, la fórmula y procedimiento de absorción de la entidad preexistente.

Artículo 61. Tipología. 1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes. 2. Son entidades de cooperación territorial: a) Las mancomunidades de municipios. b) Los consorcios. c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley. 3. Son instrumentos para la cooperación territorial: a) Los convenios de cooperación. b) Las redes de cooperación. c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.

CAPÍTULO II Entidades e instrumentos para la cooperación SECCIÓN 1ª. MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS

Artículo 62. Definición y objeto. 1. Los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia. 2. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá comprender el ejercicio de la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.

Artículo 63. Ámbito territorial de las mancomunidades. 1. El ámbito territorial de actuación de las mancomunidades será el de los municipios en ellas integrados. Para que los municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad territorial, si esta no es requerida por la naturaleza de los fines de la mancomunidad.

Dictamen de la Comisión

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2. Para la constitución de mancomunidades con municipios pertenecientes a otras comunidades autónomas será necesaria la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación de las comunidades autónomas a las que pertenezcan aquellos. 3. En cualquier caso, una mancomunidad de municipios de Andalucía podrá prestar sus servicios a municipios de otra comunidad autónoma que lo soliciten con carácter provisional. En este caso será necesaria la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el cumplimiento de los requisitos o autorizaciones que se establezcan en la normativa de la comunidad autónoma a la que pertenezcan los municipios que efectúen la solicitud.

Artículo 64. Personalidad y régimen jurídico. 1. Las mancomunidades legalmente constituidas tienen la condición de entidad local de cooperación territorial, con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. Su régimen jurídico será el establecido en sus propios estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen. 2. Las potestades de las mancomunidades serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, debiéndose contener de forma expresa en sus estatutos.

Artículo 65. Contenido de los estatutos. Los estatutos de las mancomunidades establecerán su régimen orgánico y de funcionamiento y contendrán, como mínimo, las determinaciones siguientes: 1) La denominación y la sede de la mancomunidad. 2) Los municipios que la integran. 3) Su objeto, fines, potestades y servicios y obras que asume. 4) El órgano de representación municipal, sus atribuciones, incluyendo funciones de control de gobierno, composición, forma de designación y cese de sus miembros. 5) Los órganos de gobierno y administración, sus atribuciones, composición, forma de designación y cese de sus miembros. 6) Las normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, de la gestión administrativa y de la gerencia, en su caso. 7) Los recursos económicos, con especial referencia a las aportaciones que deban efectuar los municipios integrantes. Tales aportaciones deberán responder a criterios de proporcionalidad. 8) El período mínimo de permanencia en la mancomunidad de los municipios integrantes, nunca superior a cuatro años. 9) La duración de la mancomunidad. 10) El procedimiento de modificación de los estatutos. 11) El procedimiento de incorporación y separación de municipios. 12) Las causas y procedimiento de disolución. 13) Las normas sobre la liquidación de la mancomunidad. 14) Los derechos y obligaciones de los municipios mancomunados. 15) El régimen indemnizatorio aplicable a los municipios por incumplimiento de sus obligaciones con la mancomunidad. 16) Previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen de la mancomunidad.

Artículo 66. Garantía de representatividad municipal en las mancomunidades. 1. Sin perjuicio del respeto a la autonomía local en la determinación de los órganos de la mancomunidad, de sus atribuciones y régimen de funcionamiento, sus estatutos garantizarán que la composición del órgano de representación municipal asegure la presencia de miembros electos de todos los municipios, sin que ninguno pueda ostentar la mayoría absoluta. 2. Los representantes en el órgano citado se designarán, por cada municipio, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales. Dictamen de la Comisión

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Artículo 67. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades. El acuerdo inicial para la constitución de una mancomunidad deberá ser adoptado por cada uno de los municipios interesados, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los plenos de cada uno de los ayuntamientos promotores.

Artículo 68. Aprobación inicial de los estatutos. 1. El proyecto de estatutos de la mancomunidad será redactado por los concejales de los municipios promotores constituidos en asamblea, o por una comisión designada a tal fin por la propia asamblea de entre las personas representantes de cada uno de los municipios. Igualmente, se establecerá por la asamblea el régimen de funcionamiento y el calendario de trabajo para redactar el proyecto de estatutos. En cualquier caso, la presidencia y la secretaría de la asamblea serán desempeñadas por las personas titulares de la alcaldía y la secretaría del ayuntamiento del municipio en que se celebren las sesiones. 2. Una vez redactado el proyecto de estatutos deberá ser aprobado inicialmente por la asamblea, precisando dicho trámite el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

Artículo 69. Información pública e informes. El proyecto de estatutos será sometido a información pública por plazo mínimo de un mes mediante la publicación en los tablones de edictos de cada uno de los municipios interesados, en la correspondiente sede electrónica de titularidad municipal y provincial, así como en los boletines oficiales de las provincias en que radiquen, y se remitirá a las diputaciones provinciales afectadas, para que lo informen en el plazo de dos meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hayan notificado los citados informes se entenderá cumplimentado el trámite, continuándose el procedimiento.

Artículo 70. Aprobación de los estatutos. Una vez recogidas las observaciones, sugerencias y alegaciones, en su caso, la asamblea aprobará provisionalmente el proyecto de estatutos, que se remitirá, junto con todo lo actuado, a los diferentes municipios para su aprobación definitiva, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los distintos plenos municipales.

Artículo 71. Ratificación de acuerdos. 1. Una vez aprobados definitivamente los estatutos, en el plazo de diez días los ayuntamientos remitirán certificación del acuerdo a la asamblea de concejales, o, en su caso, a la comisión prevista en el artículo 68.1, que los ratificará en un acto único. 2. La asamblea remitirá a la consejería competente en materia de régimen local un ejemplar de los estatutos por cualquier medio que permita garantizar su autenticidad, así como copia del expediente administrativo completo.

Artículo 72. Publicidad de las mancomunidades. 1. La asamblea, en el plazo de tres días, remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el acuerdo junto con los estatutos de la mancomunidad para su publicación. La publicación tendrá carácter constitutivo, y determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro Andaluz de Entidades Locales. 2. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los estatutos, deberán constituirse los órganos de gobierno de la mancomunidad y comenzar su normal funcionamiento. 3. La Administración de la Junta de Andalucía comunicará a la Administración General del Estado la constitución de la mancomunidad.

Dictamen de la Comisión

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Artículo 73. Modificación de los estatutos. 1. La modificación de los estatutos se regirá por lo previsto en los mismos, que deberá respetar, en todo caso, lo establecido en la presente ley. 2. La iniciativa para la modificación de los estatutos podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la mancomunidad, y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal. En su procedimiento serán trámites obligatorios el sometimiento a información pública por plazo mínimo de un mes y la audiencia a las diputaciones provinciales afectadas para que la informen en plazo no inferior a un mes. 3. Adoptado el acuerdo de modificación de los estatutos se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la consejería competente en materia de régimen local para su registro, quien lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 74. Adhesión de municipios. 1. Constituida una mancomunidad podrán adherirse voluntariamente a la misma los municipios que lo deseen, con sujeción al procedimiento que los estatutos determinen. En todo caso, será necesaria la aprobación de la adhesión y de los estatutos de la mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento que pretende adherirse, así como el trámite de información pública e informe de la diputación o diputaciones provinciales interesadas en los términos y plazos establecidos en el artículo anterior. 2. Adoptado el acuerdo de adhesión por la mancomunidad, se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la consejería competente en materia de régimen local, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 75. Separación de municipios mancomunados. 1. Ningún municipio podrá separarse de la mancomunidad si, habiendo transcurrido el período mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma. A tal efecto, con la solicitud de separación deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan, al abono de la parte del pasivo de la mancomunidad que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable, y al pago de los gastos que se deriven de la separación. 2. El órgano de representación municipal de la mancomunidad, cuando considere que algún municipio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios estatutos, y previa audiencia del mismo, podrá decidir su separación de la mancomunidad y la liquidación de las deudas pendientes, mediante acuerdo adoptado por el citado órgano por mayoría de dos tercios de sus componentes. 3. En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la mancomunidad, previo acuerdo adoptado por el órgano de representación municipal, la mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la mancomunidad. 4. Adoptado el acuerdo de separación de un municipio, la mancomunidad lo remitirá, junto con la modificación producida en los estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la consejería competente en materia de régimen local.

Artículo 76. Disolución de mancomunidades. 1. La disolución de mancomunidades se ajustará al régimen establecido en sus propios estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo establecido en la presente ley. 2. En caso de disolución de una mancomunidad, esta mantendrá su capacidad jurídica hasta que el órgano de gobierno colegiado apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio. 3. El acuerdo de disolución se comunicará a la consejería competente en materia de régimen local, que lo trasladará a la Administración General del Estado.

Dictamen de la Comisión

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4. La asamblea remitirá el acuerdo sobre disolución al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su oportuna publicación. La extinción de la mancomunidad se producirá con la publicación.

SECCIÓN 2ª. CONSORCIOS LOCALES

Artículo 77. Definición y composición de los consorcios. 1. El consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común, y sometida al Derecho Administrativo. 2. Las entidades locales podrán constituir consorcios con entidades locales de distinto nivel territorial, así como con otras administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés público concurrentes. 3. Los consorcios participados mayoritariamente por entidades locales y que persigan fines en materia de interés local se considerarán entidades locales de cooperación territorial a los efectos de esta ley. 4. Las potestades de los consorcios serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, debiéndose contener de forma expresa en sus estatutos.

Artículo 78. Estatutos de los consorcios. Los estatutos establecerán el régimen de funcionamiento de los consorcios y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: 1) Denominación y sede del consorcio. 2) Entes que lo integran. 3) Objeto y fines. 4) Órganos de gobierno. 5) Normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, de la gestión administrativa y de gerencia, en su caso. 6) Régimen financiero, presupuestario y contable. 7) Duración del consorcio. 8) Procedimiento de incorporación y separación de miembros. 9) Procedimiento de modificación de los estatutos. 10) Causas, procedimiento de disolución y normas sobre la liquidación del consorcio. 11) Previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen del consorcio.

Artículo 79. Procedimiento de constitución de los consorcios y aprobación de sus estatutos. 1. Las entidades que pretendan consorciarse deberán aprobar un convenio fundacional en el que detallarán todos los requisitos, hitos y consideraciones que estimen relativos al proceso constitutivo. A dicho convenio podrán incorporar, como anexo, un proyecto de estatutos del consorcio. La suscripción del referido convenio fundacional por parte de las entidades locales deberá ser autorizada por sus respectivos órganos plenarios, por mayoría absoluta de su número legal de miembros. Si al convenio fundacional no se hubiese incorporado un proyecto de estatutos, se procederá a su redacción en la forma que se haya determinado en aquel. 2. En todo caso, el proyecto de estatutos deberá ser sometido a información pública por un plazo mínimo de un mes y se remitirá a las diputaciones provinciales afectadas, si no fueran parte del convenio fundacional, para que lo informen en el mismo plazo de un mes. 3. La aprobación de los estatutos por todos los entes consorciados se realizará de conformidad con su legislación específica, que en el caso de las entidades locales corresponderá a sus respectivos órganos plenarios por mayoría absoluta de su número legal de miembros. 4. La publicación de los estatutos del consorcio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía tendrá carácter constitutivo y determinará el nacimiento del mismo y el reconocimiento de su personalidad jurídica.

Dictamen de la Comisión

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Artículo 80. Órganos de gobierno de los consorcios. 1. Los órganos de gobierno estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción estatutariamente establecida y sin que ninguno de ellos ostente mayoría absoluta. 2. En aquellos consorcios en los que, junto con entidades locales, participe la Administración de la Junta de Andalucía a través de cualquiera de sus consejerías, agencias o empresas públicas de ellas dependientes, aportando medios materiales o financieros, el órgano de gobierno de aquellos deberá integrar un número de miembros en representación de la Comunidad Autónoma que, sin que pueda suponer la mayoría absoluta respecto al número de miembros total del órgano, garantice la proporcionalidad de su aportación económica. Artículo 81. Modificación de estatutos, adhesión, separación y disolución del consorcio. Para la modificación de los estatutos del consorcio, adhesión y separación de sus miembros, disolución y liquidación, se estará a lo dispuesto en la presente ley para las mancomunidades, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza de los distintos entes consorciados.

SECCIÓN 3ª. CONVENIOS DE COOPERACIÓN, REDES Y OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN

Artículo 82. Convenios de cooperación. 1. Los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias. 2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores. 3. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán especificar: a) Las partes que suscriben el convenio. b) El objeto y fines del convenio. c) La competencia que ejerce cada administración. d) Su financiación. e) La definición de los mecanismos de asistencia técnica y de actuación conjunta prevista para hacer efectiva la cooperación. f) Los derechos y obligaciones de las partes. g) El plazo de vigencia, sin perjuicio de que se pueda prorrogar si lo acuerdan las partes firmantes. h) Los mecanismos de solución de conflictos o de denuncia del convenio y la extinción por causas distintas a la anterior, así como las actuaciones pertinentes en el supuesto de extinción. 4. Cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización. 5. La celebración de convenios que así lo requiera podrá prever, junto con el traspaso de los servicios y medios materiales y económicos correspondientes, el del personal adscrito a los mismos, sin que ello comporte en ningún caso el ingreso en la función pública de una administración pública diferente a la propia de cada persona. 6. Una vez aprobados los convenios, se remitirá copia de los mismos a la consejería competente en materia de régimen local.

Artículo 83. Redes de cooperación territorial. 1. La cooperación territorial de las entidades locales podrá desarrollarse también a través de redes de ámbito inferior o igual al autonómico, nacional o internacional, de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación. A los efectos de esta ley, las redes de cooperación territorial podrán estar integradas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que persigan fines de interés general local.

Dictamen de la Comisión

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2. Los miembros de las redes de cooperación territorial podrán crear entidades con personalidad jurídica para la gestión de sus intereses, que se regularán por la normativa que les resulte de aplicación. 3. Las redes de ciudades constituyen el nivel básico y preferente de este tipo de instrumento. 4. Las redes de cooperación de ámbito andaluz deberán promover estructuras organizativas y funcionales flexibles, no jerarquizadas y basadas en la adopción consensuada de decisiones. Igualmente, deberán establecerse los mecanismos e instrumentos operativos más adecuados en cada momento para asegurar la continuidad de los flujos de información entre los distintos miembros de las redes. 5. Constituida la red de cooperación, deberá darse cuenta de ello a la consejería competente en materia de régimen local.

Artículo 84. Órganos paritarios de colaboración. 1. El órgano supremo de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los gobiernos locales es el Consejo Andaluz de Concertación Local, cuyas atribuciones, composición, y funcionamiento se regularán por su propia ley de creación 2. La creación de otros órganos de colaboración se realizará por ley, la cual determinará, en todos los casos: a) Las funciones atribuidas y el ámbito material y territorial de actuación del órgano. b) La composición y funcionamiento del órgano. 3. Los órganos paritarios de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo. 4. Lo dispuesto por el presente artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación. CAPÍTULO III Régimen económico de las entidades locales de cooperación

Artículo 85. De los recursos de las haciendas de las entidades locales de cooperación. 1. La hacienda de las entidades locales de cooperación territorial estará integrada por los siguientes ingresos: a) Los procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado. b) Tasas, contribuciones especiales y precios públicos de los servicios y actividades atribuidos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las haciendas locales. c) Subvenciones. d) El producto de las operaciones de crédito. e) El producto de las multas y sanciones. f) Transferencias, en su caso, de otras administraciones públicas. g) Aportaciones de los municipios integrantes de las entidades de cooperación, en su caso. h) Cualquier otro ingreso de Derecho Público o prestación que corresponda según la legislación aplicable. 2. De conformidad con lo previsto en el apartado anterior, los recursos concretos que integren la hacienda de las entidades locales de cooperación serán los previstos, en el marco de lo establecido en esta ley y demás normas reguladoras de las haciendas locales, por sus respectivos estatutos o leyes de creación. 3. El régimen financiero de las entidades locales de cooperación no alterará el propio de los municipios u otras entidades locales que las integren. 4. En todos los demás aspectos relativos al régimen de financiación, presupuestario, de intervención y de contabilidad se aplicarán las normas generales de la legislación reguladora de las haciendas locales.

Artículo 86. De las aportaciones de los municipios integrantes de las entidades locales de cooperación. 1. Las aportaciones municipales a las haciendas de las entidades locales de cooperación se establecerán de conformidad con los siguientes criterios: a) El régimen económico de las entidades garantizará en todo caso la distribución proporcional de las cargas entre todos los municipios integrados. b) Las aportaciones de los municipios se determinarán teniendo en cuenta, como parámetros de proporcionalidad, el número de habitantes de los municipios y el aprovechamiento de los servicios prestados por la entidad local de coopera-

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ción, así como la participación de aquellos en los tributos e ingresos del Estado y los votos que ostenten dentro del máximo órgano de gobierno de dicha entidad local de cooperación. Podrán incluirse índices correctores relacionados con el nivel de renta y riqueza de los municipios de prestación de los servicios fundamentales de su competencia. 2. Las aportaciones de los municipios a la entidad local de cooperación serán determinadas anualmente por el máximo órgano colegiado de gobierno de la entidad, previa consulta a los municipios integrantes de la misma. 3. Los municipios estarán obligados a transferir, en los periodos que se fijen, el importe de las aportaciones que les correspondan y, a tales efectos, consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la entidad local de cooperación a la que pertenezcan. 4. Lo dispuesto en los tres apartados anteriores será de aplicación a otras entidades locales que integren la entidad local de cooperación, con las particularidades que se deriven de su propia naturaleza. 5. Transcurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones de los miembros que integren la entidad local de cooperación territorial, esta podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de aquellos y efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda de la entidad local de cooperación territorial. En todo caso se dará audiencia a los miembros afectados. 6. Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones a la entidad local de cooperación, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrá impugnar los presupuestos de aquellos, cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar a la entidad local de cooperación. 7. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores será aplicable también a los demás consorcios regulados en la presente ley.

Artículo 87. Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público. La Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de cooperación reguladas en la presente ley podrán colaborar en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público de dichas entidades locales de cooperación, sin perjuicio de la colaboración con otras administraciones públicas.

TÍTULO VI DEMARCACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I El término municipal Artículo 88. Concepto de término municipal. 1. El término municipal es el espacio físico en el que el municipio puede ejercer válidamente sus competencias. El ejercicio de determinadas competencias y de actividades relacionadas con servicios públicos o con la iniciativa económica puede ser desarrollado fuera del término municipal cuando sea adecuado a su naturaleza y de acuerdo con los convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos o formas válidas en Derecho que se adopten. 2. El término municipal abarcará tanto el suelo como el vuelo y el subsuelo. En todo caso, sus modificaciones, así como las dimensiones perimetrales, longitudinales y de cabida se referirán al plano superficial, sin que a estos efectos sean válidas jurídicamente las alteraciones o intrusiones que afecten al vuelo o subsuelo de forma autónoma al suelo. No supondrán menoscabo del término municipal el ejercicio dentro de él de competencias o la titularidad de derechos reales o de dominio público de otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas. 3. El término municipal es continuo y no podrá exceder del territorio de una provincia.

Artículo 89. La delimitación de los términos municipales. 1. La demarcación municipal, consistente en la actuación administrativa tendente a determinar tanto la extensión y límites de las entidades locales territoriales como elementos sustanciales de las mismas y definidores del ámbito espacial donde ejercen sus competencias, así como su capitalidad, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por acuerdo adoptado mediante decreto. Dictamen de la Comisión

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2. El deslinde es la actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, que en ningún caso podrá implicar modificación de términos municipales. Artículo 90. Modificaciones de los términos municipales. 1. Los términos municipales podrán ser modificados por: a) Segregación. b) Fusión. c) Agregación. d) Incorporación. e) Aumento o disminución de su cabida debido a dinámicas de la naturaleza. 2. Mediante las modificaciones a que hace referencia el párrafo anterior o por combinaciones de ellas se podrá dar lugar a la creación y supresión de municipios o a la mera alteración de sus límites territoriales. 3. Corresponde en exclusiva a la Junta de Andalucía la competencia para efectuar las modificaciones de términos municipales en su territorio, previa la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, que en todo caso precisará informe técnico de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía. Una vez efectuada la modificación, se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Locales y se remitirá al Registro Estatal para su oportuna inscripción.

CAPÍTULO II Creación, supresión y alteración de municipios

SECCIÓN 1ª. SUPUESTOS JUSTIFICADORES

Artículo 91. La fusión de municipios. 1. La fusión consiste en la creación de un nuevo municipio resultado de la unión de dos o más preexistentes y limítrofes de la misma provincia, que se suprimen. 2. Podrá acordarse la fusión de municipios cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Falta de recursos para prestar, cada uno de ellos, por sí o asociados, los servicios mínimos impuestos por la ley. b) Confusión de sus núcleos de población consecuencia del desarrollo de sus edificaciones y demás espacios urbanos. c) Existencia de condiciones de orden geográfico, económico, demográfico, administrativo o cualesquiera otras que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

Artículo 92. La segregación de términos municipales. 1. Se entiende por segregación de un término municipal la separación de parte del territorio, bien para la creación de uno distinto o bien para ser agregado a otro preexistente, limítrofe y de la misma provincia, no comportando en este último caso creación ni supresión de municipios. 2. La creación de un nuevo municipio por segregación tendrá carácter excepcional, solo se hará sobre la base de núcleos de población y necesitará, además de la conformidad expresa, acordada por mayoría absoluta, del pleno del ayuntamiento del municipio que sufre la segregación, la concurrencia de, al menos, las siguientes circunstancias: a) La existencia de motivos permanentes de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía. b) Que el territorio del nuevo municipio cuente con unas características que singularicen su propia identidad sobre la base de razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas y urbanísticas. c) Que entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretende la segregación exista una notable dificultad de acceso caracterizada por la distancia, orografía adversa, duración del trayecto en vehículo automotor, carencia de servicio público de transporte de viajeros u otras de similar naturaleza. d) Que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las competencias municipales que como mínimo venía ejerciendo el municipio del que se segrega y, en todo caso, los servicios pre-

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vistos como básicos por la ley. Dichos recursos deben estar relacionados con la capacidad financiera de la vecindad del nuevo municipio y la riqueza imponible de su término municipal. e) Que el nuevo municipio cuente con un territorio que permita atender a sus necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de los servicios de competencia municipal. f) Que el nuevo municipio pueda garantizar la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que el alcanzado por el municipio matriz en el territorio base de la segregación. g) Que el municipio o municipios matrices no se vean afectados de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privados de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente. 3. La alteración de términos municipales, mediante segregación-agregación, no podrá suponer para ninguno de los municipios afectados, ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen obligados en función de su población. El municipio que experimente la segregación podrá ser compensado con la incorporación a su término de una parte del que originó esta alteración. Si ello no fuera posible o conveniente, según los criterios de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma, podrá fijarse una compensación económica a cargo del municipio acrecido. Solo podrá efectuarse la alteración en alguno de los siguientes casos: a) Cuando un núcleo de población de un municipio se extienda por el término de otro u otros limítrofes. b) Cuando sea necesario dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiere de prestar como consecuencia de un aumento de su población. c) Cuando concurran otras circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico, histórico o administrativo que así lo aconsejen. Artículo 93. La incorporación de municipios. 1. Se entiende por incorporación la anexión a un municipio de la totalidad del término municipal de otro u otros limítrofes, que se suprimen. 2. La supresión por incorporación se podrá acordar sobre la base de alguna o algunas de las circunstancias siguientes: a) Insuficiencia de medios para atender los servicios públicos obligatorios exigidos por la ley. b) Descenso acusado y progresivo de su población de derecho o su total desaparición, de forma que resulte técnicamente desaconsejable la prestación de los servicios públicos obligatorios exigidos por la ley. c) La incapacidad sobrevenida, total o sustancial, del territorio del municipio para la sustentación de edificaciones destinadas a uso residencial, como resultado de grandes obras hidráulicas o de infraestructuras de transportes, industriales o energéticas, alteraciones geológicas o causas análogas. SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO

Artículo 94. Iniciativa. 1. Los procedimientos para la creación y supresión de municipios o la alteración de sus términos podrá iniciarse: a) Por uno, varios o todos los ayuntamientos afectados, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros. b) Por la diputación provincial de la provincia en que radiquen. c) Por la consejería competente en materia de régimen local de la Junta de Andalucía. 2. De promoverse el procedimiento por varios de los ayuntamientos interesados en realizar una determinada modificación, se constituirá una comisión mixta integrada por representantes de los mismos, para la formulación única de pareceres, en su caso, sobre todos aquellos aspectos que hubieran de quedar resueltos en el expediente. 3. En ningún caso podrá iniciarse un procedimiento de modificación de términos municipales si no hubiese transcurrido un plazo de cinco años desde la desestimación por la Junta de Andalucía de otro sustancialmente igual.

Artículo 95. Formación del expediente. 1. Los expedientes de los procedimientos de modificación de términos municipales estarán integrados por la siguiente documentación:

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a) Memoria que contenga una exposición detallada de la concurrencia de las circunstancias exigidas, en cada caso, por esta ley y demás motivos que justifiquen la modificación propuesta. b) Cartografía en la que se refleje la delimitación actual del término o términos municipales afectados, así como la que se pretenda alcanzar. c) Informe económico en el que se justifique la posibilidad y conveniencia, en este aspecto, de la modificación que se pretende. 2. En los expedientes de segregación para la constitución de un nuevo municipio, además de la documentación exigida en el apartado anterior, figurará la siguiente: a) Propuesta que contenga el nombre del nuevo municipio, con indicación del núcleo de población en el que ha de radicar su capitalidad, caso de que tuviese más de uno. b) Propuesta relativa al régimen especial de protección de acreedores con respecto a las obligaciones asumidas por el nuevo municipio. c) Propuesta de atribución al nuevo municipio de bienes, créditos, derechos y obligaciones procedentes del municipio originario y régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales, así como las bases que se establezcan para resolver cualesquiera de las cuestiones que pudieran suscitarse entre ellos en el futuro. 3. En los expedientes de fusión de municipios también figurará la propuesta a que se refiere el apartado 2.a de este artículo. Artículo 96. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos de iniciativa municipal. 1. La consejería competente en materia de régimen local, una vez recibida la iniciativa de modificación con la documentación correspondiente, comprobará si ha surgido de todos los municipios afectados o solo de parte de ellos. 2. La consejería, antes de cualquier otro trámite, concederá audiencia por plazo de cuatro meses a los municipios que no hayan participado en la iniciativa, a fin de que puedan pronunciarse sobre la misma, aportando en su caso la documentación que estimen conveniente. Se entenderá que el municipio que no se pronuncie expresamente sobre la iniciativa, dentro del señalado plazo, muestra su conformidad. 3. Cumplido en su caso el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se someterá a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncios insertos en los boletines oficiales de la Junta de Andalucía y de la provincia, así como en los tablones de anuncios y sedes electrónicas del ayuntamiento o ayuntamientos interesados. 4. La consejería, cumplido el trámite anterior, recabará el dictamen de cuantos organismos públicos y servicios administrativos estime convenientes. También podrá solicitar de quienes promovieron la iniciativa que completen, desarrollen o justifiquen algún punto respecto de la documentación aportada. 5. Una vez completado el expediente, se solicitará el parecer sucesivo de la diputación provincial y del Consejo Andaluz de Concertación Local, que deberán ser emitidos en el plazo de tres meses. 6. Por último, se remitirán las actuaciones al Consejo Consultivo de Andalucía, y simultáneamente se pondrán en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

Artículo 97. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos iniciados por la consejería competente en materia de régimen local o por la diputación provincial. 1. Cuando la iniciativa corresponda a la consejería competente en materia de régimen local o a la diputación provincial, se procederá a ponerla en conocimiento de los municipios afectados a fin de que puedan pronunciarse en el plazo de cuatro meses, aportando en su caso la documentación que estimen conveniente. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que el municipio que no se pronuncie expresamente muestra su conformidad. 2. Tanto la iniciativa como los acuerdos municipales adoptados en su caso serán sometidos por la propia consejería a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertos en los boletines oficiales de la Junta de Andalucía y de la provincia, así como en los tablones de anuncios y sede electrónica del ayuntamiento o ayuntamientos interesados. 3. Cumplidos los trámites previstos en los apartados anteriores, la consejería decidirá sobre la continuación del expediente. 4. En el supuesto de que decida su continuación, la consejería recabará el dictamen de cuantos organismos públicos y servicios administrativos estime convenientes, solicitará el parecer del Consejo Andaluz de Concertación Local, que deberá ser emitido en el plazo de tres meses, y someterá lo actuado a dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de la Administración del Estado.

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Artículo 98. Resolución del procedimiento. Todos los expedientes de creación o supresión de municipios así como los de alteración de términos municipales serán resueltos por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de régimen local.

SECCIÓN 3ª. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PROVISIONALES

Artículo 99. Gobierno de los municipios en caso de segregación. 1. En los casos de creación de un nuevo municipio por segregación de parte del término de uno o varios, los municipios que experimentan la segregación permanecerán, hasta la constitución de los nuevos ayuntamientos, con el mismo número de concejalías que tenían. 2. Los municipios creados por segregación se regirán y administrarán, provisionalmente, por una comisión gestora de igual número de vocalías al de concejalías que le correspondan conforme a la legislación de régimen electoral. La designación de la comisión gestora se realizará por la diputación provincial con arreglo a los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado, a propuesta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. 3. La comisión gestora designará, de entre sus miembros, a la persona titular de la presidencia, con arreglo al procedimiento establecido para la elección de las personas titulares de las alcaldías. En el caso de que la parte del término que se segregue constituyese una entidad local autónoma, la comisión gestora estará presidida por quien hubiera ostentado la presidencia de la entidad local autónoma. Artículo 100. Gobierno de los municipios creados por fusión. Cuando se trate de la creación de un nuevo municipio mediante la fusión de dos o más limítrofes, cesarán todas las personas titulares de alcaldías y concejalías y se designará de entre ellas una comisión gestora por la diputación provincial, integrada por un número de vocalías igual al que correspondiese de concejalías, según la población total resultante del nuevo municipio. La designación se hará en favor de las personas titulares de las concejalías que obtengan mayores cocientes, después de sumar los votos conseguidos por todas las candidaturas presentadas en los municipios fusionados en las últimas elecciones municipales y de dividir dichas sumas, tal como establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, tantas veces cuantos sean los puestos de concejalías correspondientes al nuevo municipio. Artículo 101. Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales. Las alteraciones de términos municipales, aunque produzcan cambios en la población de los municipios afectados, en ningún caso supondrán modificaciones en el número de concejalías de los respectivos ayuntamientos hasta la celebración de las próximas elecciones municipales. Artículo 102. Estatuto de las personas integrantes de la comisión gestora. Las personas titulares de la presidencia y vocalías de las comisiones gestoras citadas en los artículos precedentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la alcaldía y concejalías, respectivamente.

Artículo 103. Administración interina. En todos los supuestos de creación de nuevo municipio, hasta tanto esté constituida su comisión gestora, la diputación provincial garantizará la prestación de los servicios públicos obligatorios a la población, y actuará en su representación en cuantos asuntos fueran de inaplazable gestión, y los promotores de la iniciativa estarán facultados para formular propuestas y colaborar con la diputación provincial en el ejercicio de las funciones provisionales antes indicadas. Dictamen de la Comisión

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CAPÍTULO III El nombre y capitalidad de los municipios Artículo 104. Concepto de capitalidad. Se entiende por capitalidad de las entidades locales la cualidad de aquellos núcleos de población en que dichas entidades tengan radicados sus órganos de gobierno y administración de forma permanente y así venga especificado en las correspondientes inscripciones obrantes en los registros oficiales de entidades locales, estatal y autonómico. Artículo 105. Causas de la alteración de la capitalidad. El cambio de capitalidad solo podrá fundarse en la existencia de alguna o algunas de las siguientes circunstancias: a) Desaparición, por cualquier causa, del núcleo de población donde estuviese establecida la capital. b) Mayor accesibilidad del núcleo de población propuesto. c) Mayor número de vecinos con residencia habitual en el núcleo propuesto. d) Razones de índole histórica.

Artículo 106. Cambio de denominación. 1. En los procedimientos de cambio de denominación de los municipios habrán de seguirse las siguientes reglas: a) La denominación propuesta no podrá ser idéntica a otra existente en el territorio nacional ni inducir a error en la organización de los servicios públicos. b) La denominación propuesta será en castellano, siendo de especial consideración la toponimia histórica del lugar. c) La denominación propuesta deberá ser compatible con los principios y valores constitucionales y no implicar lesión a los derechos fundamentales. 2. Los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido debidamente autorizados.

Artículo 107. Procedimiento de cambio de nombre y de capitalidad. 1. El nombre y capitalidad de los municipios podrá ser alterado a través de un procedimiento que, en todo caso, requerirá acuerdo del ayuntamiento, adoptado por el pleno con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, información pública por plazo de 30 días, informe del Consejo Andaluz de Concertación Local y aprobación por resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 2. La resolución se publicará en los boletines oficiales de la provincia y de la Junta de Andalucía, así como en el Boletín Oficial del Estado. La modificación se inscribirá en los registros de entidades locales estatal y andaluz.

TITULO VII LA ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL CAPÍTULO I Concepto y principios

Artículo 108. Organización territorial del municipio. 1. El municipio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, como manifestación de su plena autonomía política, y con la finalidad de acercar la acción administrativa a la población, facilitar la participación ciudadana y dotar de mayor eficacia a la prestación de servicios, podrá organizar espacialmente el término municipal, o parte de él, en circunscripciones territoriales. 2. Las circunscripciones territoriales podrán ser: a) Desconcentradas, que podrán ser denominadas distritos, barrios, aldeas, pedanías u otras denominaciones de análoga significación b) Descentralizadas, que podrán ser entidades vecinales o entidades locales autónomas.

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Artículo 109. Principios de la organización territorial del municipio. La organización territorial del término municipal estará presidida por el principio de racionalidad y economía administrativa, valorará fundamentalmente los criterios de volumen de población, situación geográfica, necesidades sociales, diferenciación histórica y cultural, orientación de las actividades económicas más significativas y existencia de intereses peculiares de cada zona, velando, en todo caso, por el mantenimiento o consecución de la solidaridad del conjunto de la comunidad vecinal y el acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos de todos los vecinos y vecinas con independencia de su lugar de residencia. CAPÍTULO II Desconcentración territorial municipal

Artículo 110. Órganos de gestión desconcentrada. 1. Las circunscripciones territoriales desconcentradas carecen de personalidad jurídica y serán creadas, modificadas o suprimidas por acuerdo del pleno del ayuntamiento adoptado por mayoría absoluta. 2. En el acuerdo de creación se determinará el órgano u órganos de representación del gobierno municipal, su composición, la forma y procedimiento de designación de sus titulares y la vinculación administrativa o relación de empleo que guarden con el ayuntamiento, las competencias administrativas que se les atribuyan, que se ejercerán en régimen de delegación y con sometimiento al Derecho Administrativo, así como la estructura administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones que se le encomienden, sin perjuicio de que dicha estructura pueda ser modificada posteriormente para adecuarla a la actividad que desarrollen. En todo caso se asegurará la unidad de gobierno y gestión del municipio.

CAPÍTULO III Descentralización territorial municipal SECCIÓN 1ª. NORMAS COMUNES A LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA

Artículo 111. Las entidades de gestión descentralizada. Cuando uno o, en su caso, varios núcleos de población separados de aquel en que se halle la capitalidad del municipio tuviesen características geográficas, sociales, históricas, culturales o administrativas comunes que de forma notoria revelasen unos intereses colectivos peculiares que hiciesen conveniente una gestión diferenciada del resto del municipio, el ayuntamiento podrá constituir una entidad descentralizada para el exclusivo ejercicio de las competencias municipales que se determinen en el instrumento de creación o en sus posteriores modificaciones, sin perjuicio, en ningún caso, de la unidad de gobierno municipal y de la representación general que ostentan los correspondientes órganos municipales.

Artículo 112. Tipología de entidades descentralizadas. 1. Las entidades de gestión descentralizada dentro del municipio que, en todo caso, gozarán de personalidad jurídica y se sujetarán al Derecho Administrativo podrán adoptar la forma de entidad vecinal o de entidad local autónoma, en función del alcance de la descentralización. 2. Las entidades vecinales son entidades locales para la gestión descentralizada de servicios locales de interés general y ejecución de obras de la competencia municipal que asumen por delegación del ayuntamiento. 3. Son entidades locales autónomas aquellas entidades locales creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de competencias propias y las que puedan serle transferidas por el ayuntamiento. Artículo 113. Iniciativa para la creación de entidades descentralizadas. 1. La iniciativa para la constitución de las entidades vecinales y las entidades locales autónomas corresponde al superior órgano colegiado ejecutivo del ayuntamiento, a cualquiera de los grupos políticos municipales, o a la población intere-

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sada, en cuyo caso se requerirá la petición escrita de la mayoría absoluta de los vecinos del territorio, que haya de ser base de la entidad que se pretende constituir, con derecho a voto en las elecciones locales. 2. La iniciativa será elevada al pleno del ayuntamiento, que necesariamente la someterá a consideración en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, salvo que no se hubiese presentado con una antelación mínima de quince días. 3. Aprobada por el pleno la incoación del procedimiento, designará a una persona como responsable de su instrucción.

Artículo 114. Instrucción del procedimiento de creación de entidades descentralizadas. 1. La persona instructora, con la asistencia de los servicios técnicos que requiera, practicará cuantos trámites juzgue oportunos para apreciar el cumplimiento de los requisitos legales y la conveniencia de la creación de la entidad hasta formular una memoria y una propuesta de resolución para su elevación al pleno. 2. La memoria analizará si se cumplen o no los requisitos legales y, en caso positivo, las causas que hacen aconsejable o no la creación de la entidad, ponderando, al menos, los siguientes factores: a) La distancia que haya de recorrerse por descampados, carreteras, caminos u otras vías no urbanas para acceder desde el núcleo de población en cuestión hasta el de la capitalidad municipal. b) Tipos y frecuencia de los transportes públicos con la capitalidad del municipio. c) El origen del núcleo y las previsiones urbanísticas a corto o medio plazo. d) La tendencia demográfica del núcleo. e) La existencia o no de servicios, comercios u otros centros de uso público religioso, deportivo, recreativo o similar que doten al núcleo de cierta vida propia o que, por el contrario, la hagan completamente dependiente o indiferenciable de la de la capitalidad del municipio. f) El predominio de residentes que tengan en el núcleo su domicilio único o, por el contrario, el alto índice de segundas residencias. g) Los antecedentes sobre el grado de participación de los residentes en los asuntos municipales que más específicamente les afectan y las previsiones razonables sobre el que se daría en caso de crearse la nueva entidad. h) La repercusión que la creación de la entidad tendrá en la gestión de los servicios. i) Las consecuencias económicas de la creación de la entidad y su viabilidad financiera. 3. Conforme a lo que resulte de la memoria, hará una propuesta de resolución. 4. En el plazo máximo de cuatro meses desde su nombramiento, la persona instructora elevará al pleno la memoria con la propuesta. Una vez recibida, el pleno, si considera viable la creación de la entidad, antes de someter la propuesta a deliberación, someterá el expediente a información pública por un periodo de treinta días y lo remitirá a la respectiva diputación provincial y a la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de régimen local, para que emitan informe.

Artículo 115. Aprobación de la creación de entidades descentralizadas. 1. Para la aprobación de la creación de la nueva entidad habrá de obtenerse el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento. En cualquier otro caso, se entenderá rechazada su creación. 2. El instrumento de creación de las entidades vecinales y de las entidades locales autónomas contendrá su estatuto, que deberá expresar como mínimo: a) Forma jurídica y denominación de la nueva entidad. b) Determinación, composición y atribuciones de los órganos de gobierno y administración de la entidad, forma de designación de sus titulares, normas de funcionamiento y régimen de sus actos. c) Las competencias municipales que se les delegan; d) Las condiciones, instrucciones y directrices y demás facultades de dirección y control que se reserve el ayuntamiento, así como los supuestos en que procederá la revocación de la delegación. e) Las potestades que se les confieren, incluidas, en su caso, la tributaria y la sancionadora, para el adecuado ejercicio de las competencias. f) Ámbito territorial en que haya de ejercitar las competencias. g) La cesión de uso de los bienes patrimoniales y demaniales que sean necesarios para su gestión. h) Criterios para la transferencia de los recursos humanos que se adscriban al ejercicio de las competencias. i) Los criterios para la determinación de los recursos financieros que el municipio le asigne anualmente a la nueva entidad y los demás recursos que pudieran integrar sus haciendas.

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3. En el supuesto de creación de una entidad local autónoma, el instrumento de creación contendrá, además de lo previsto en el apartado anterior: a) Competencias propias y, en su caso, transferidas. b) Un sistema de financiación que fije los criterios de participación en los tributos del municipio, en función de lo determinado en el acuerdo de creación y del coste de los servicios propios gestionados por las mismas, y del número de sus habitantes. Con carácter general, dicho sistema de financiación tendrá una vigencia de cinco años, y deberá ser actualizado en cada ejercicio presupuestario. c) Facultades de dirección y planificación que se reserve el ayuntamiento sobre las competencias propias y transferidas y supuestos en los que procederá su revocación. d) Delimitación territorial mediante una detallada descripción literal y cartografía a escala adecuada para inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. e) Separación patrimonial que corresponda. f) Régimen liquidatorio de derechos y obligaciones, acciones y cargas que afecten al ámbito competencial de la nueva entidad. 4. En el plazo de un mes desde la aprobación del instrumento de creación de la entidad vecinal o de la entidad local autónoma, este deberá ser enviado a la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de régimen local para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, una vez constituidos sus órganos de gobierno, se procederá a su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

SECCIÓN 2ª. NORMAS ESPECIALES PARA LAS ENTIDADES VECINALES

Artículo 116. Organización y funcionamiento de las entidades vecinales. 1. Las determinaciones de los estatutos de las entidades vecinales respecto a su organización deberán contemplar, en todo caso, la existencia de una junta vecinal, que asumirá las superiores funciones de gobierno y administración de la entidad en los asuntos sometidos a su competencia y que estará integrada por la vocalía-presidencia y las vocalías. 2. La designación de las personas titulares de las vocalías, que serán en todo caso impar, se sujetará a un procedimiento de extracción democrática de segundo grado, que seguirá la siguiente tramitación: a) Celebradas las elecciones municipales, la Junta Electoral de Zona declarará el número de votos que, en las mesas o, en su caso, secciones electorales que se correspondan con el ámbito territorial de actuación de la entidad vecinal hayan obtenido cada uno de los partidos, federaciones, asociaciones o coaliciones o agrupaciones de electores que se hayan presentado a dichos comicios. b) A la vista de esos resultados, la Junta Electoral de Zona determinará el número de vocalías que corresponden a cada partido político, asociación, coalición, federación o agrupación de electores, aplicando la fórmula prevista en el apartado primero del artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. c) Una vez comunicado el resultado de la operación anterior a las distintas formaciones políticas, sus representantes legales, en el plazo de cinco días, designarán de entre los que hayan sido electores en las mesas o, en su caso, secciones electorales correspondientes a las personas que hayan de ser vocales y sus suplentes, comunicándolo a la Junta Electoral de Zona, que realizará la proclamación de vocales, expidiendo las credenciales correspondientes. d) Las juntas vecinales se constituyen de manera análoga a la prevista en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, para los ayuntamientos. 3. El alcalde o alcaldesa nombrará, de entre los vocales, a quien haya de presidir la junta vecinal. 4. Los miembros de la junta vecinal tendrán análogo estatuto al establecido legalmente para las personas titulares de las concejalías, pudiendo simultanear ambas titularidades, pero sometiéndose en lo demás y, en todo caso, sus efectos retributivos a las reglas generales de incompatibilidad de estas últimas. 5. El régimen de funcionamiento de la junta vecinal, en cuanto a periodicidad de las sesiones, convocatorias, quórum, publicidad, votaciones, mayorías necesarias y otros aspectos de su funcionamiento, será el determinado por el estatuto de la entidad vecinal, que, en todo caso, habrá de ser adecuado a la naturaleza y volumen de competencias asumidas por la entidad, facilitador de la acción de gobierno y respetuoso con el derecho de información, participación y control por las minorías. En cualquier caso, la alcaldía podrá instar de la vocalía-presidencia de la entidad la convocatoria de la junta vecinal, indicándole los asuntos que deba incluir en el orden del día. De no hacerlo la vocalía-presidencia en el plazo de quince días, podrá hacerlo directamente la alcaldía. A tales sesiones podrá asistir el alcalde o alcaldesa, en cuyo caso las presidirá, o el concejal o la concejala que designe a tal efecto, en todo caso con voz pero sin voto.

Dictamen de la Comisión

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Artículo 117. Personal de las entidades vecinales. 1. El personal al servicio de las entidades vecinales podrá ser propio o de los ayuntamientos a cuyo ámbito pertenezcan. 2. El personal del ayuntamiento adscrito a los servicios de la entidad vecinal lo será en virtud del acuerdo de constitución de la entidad o de sus posteriores modificaciones. 3. Las plantillas, relaciones de puestos de trabajo y ofertas de empleo público que apruebe la junta vecinal necesitarán autorización previa del órgano competente del ayuntamiento. 4. El personal propio de la entidad vecinal podrá ser funcionario o laboral. 5. El ayuntamiento del municipio al que pertenezca la entidad vecinal podrá proponer a la consejería competente en materia de régimen local la creación en su plantilla de plaza o plazas de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal. También podrá solicitarse la agrupación con otras entidades vecinales para el sostenimiento en común de dichas plazas. En otro caso, las funciones de secretaría y de intervención corresponderán al titular o titulares del ayuntamiento respectivo. No obstante, la tesorería podrá ser conferida a un miembro de la junta vecinal o a una persona funcionaria de la propia entidad. Artículo 118. Suficiencia financiera de las entidades vecinales. Los ayuntamientos garantizarán a las entidades vecinales los recursos necesarios para el ejercicio de sus competencias y su funcionamiento. A tal fin, deberán consignar en sus presupuestos la asignación adecuada en función de su población, servicios y necesidades, teniendo en cuenta, además, lo establecido en sus estatutos, sin que en ningún caso se deriven de ello consecuencias dañosas para los intereses del conjunto del municipio. Artículo 119. Presupuestos de las entidades vecinales. 1. Las entidades vecinales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, con sujeción a las normas económico-financieras que rigen para las entidades locales, debiendo adecuar a las normas aplicables a las entidades locales sus contabilidades y actuaciones de tesorería. 2. Los municipios podrán comprobar el destino dado a los fondos de su procedencia. Igualmente podrán comprobar el grado de utilización de los recursos tributarios propios de estas y el nivel de prestación de los servicios públicos que tengan asignados. Artículo 120. Supresión de las entidades vecinales. 1. Las entidades vecinales podrán ser suprimidas cuando desaparezcan las circunstancias de hecho que justificaron su creación, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la misma, o cuando sea manifiesto el sistemático incumplimiento de los fines para los que fueron creadas o su inviabilidad económica. 2. El procedimiento de supresión de una entidad vecinal se llevará a cabo por análogo procedimiento al de su creación. 3. El mismo acuerdo de supresión establecerá las determinaciones sobre la sucesión administrativa de la plantilla de personal, así como la forma y condiciones de liquidación de las deudas y créditos contraídos por la entidad vecinal, haciéndose cargo el municipio frente a terceros de todos sus bienes, recursos y obligaciones.

SECCIÓN 3ª. NORMAS ESPECIALES SOBRE LAS ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS

Artículo 121. Potestades y prerrogativas de las entidades locales autónomas. 1. Las entidades locales autónomas tendrán, para el ejercicio de sus funciones, las siguientes potestades y prerrogativas: a) De autoorganización. b) De reglamentación de los servicios. c) Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos. d) Revisión de oficio de sus propios actos. Dictamen de la Comisión

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e) Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio. f) Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos legalmente previstos. g) Tributaria y financiera, en orden a la imposición, ordenación y recaudación de tasas y contribuciones especiales. h) Sancionadora y de ejecución forzosa de sus actos. i) Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la hacienda de las demás administraciones públicas. 2. Los acuerdos sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y tesorería deberán ser ratificadas por el ayuntamiento, en sesión en la que un representante de la entidad local autónoma tendrá voz para intervenir en ese asunto.

Artículo 122. Competencias propias de las entidades locales autónomas. 1. Las entidades locales autónomas tendrán competencias propias, como mínimo, en las siguientes materias: a) Concesión de licencias de obras menores. b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas. c) Alumbrado público. d) Limpieza viaria. e) Ferias y fiestas locales. f) Abastos. g) Servicios funerarios. h) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias. i) Alcantarillado. j) Recogida de residuos. k) Control de alimentos. 2. En el ejercicio de sus competencias propias se tendrán presente, en todo caso, las debidas facultades de coordinación del municipio. Artículo 123. Participación de las entidades locales autónomas en asuntos municipales. El ayuntamiento promoverá la intervención de la entidad local autónoma en los asuntos municipales que, sin ser competencia de esta, afecten directa y específicamente a sus intereses, permitiéndole expresar su parecer. A tal fin, el ayuntamiento facilitará el acceso de los miembros de la junta vecinal a los procedimientos e instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directa y específicamente. Las juntas vecinales podrán proponer al correspondiente órgano del ayuntamiento o de sus entes instrumentales las decisiones y actuaciones de competencia municipal que consideren de interés para su respectiva entidad. Artículo 124. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas. 1. Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia de la entidad local autónoma. 2. No se podrá aplicar a los órganos de gobierno de las entidades locales autónomas denominaciones que puedan inducir a confusión sobre su naturaleza. La mención de la titularidad de la presidencia habrá de ir seguida siempre de la expresión «de la entidad local autónoma», y no podrá denominarse alcalde o alcaldesa. Tampoco podrá denominar a la junta vecinal como ayuntamiento, ni a sus vocales como concejales. Artículo 125. La titularidad de la presidencia de las entidades locales autónomas. 1. La persona titular de la presidencia de la entidad local autónoma será elegida directamente por la vecindad que, con residencia habitual en el ámbito territorial de actuación de dicha entidad, ostente derecho de sufragio activo en las correspondientes elecciones municipales. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato o candidata que haya presentado el partido, federación, coalición o agrupación de electores más votado en las secciones comprendidas en el territorio vecinal. Si persistiese el empate, se determinará por sorteo entre los más votados. 2. Quien ostenta la presidencia de la entidad local autónoma preside y ejecuta los acuerdos de la junta vecinal, representa a la entidad y ejerce la dirección inmediata de los servicios que presta la entidad. Dictamen de la Comisión

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3. La persona titular de la presidencia de la entidad local autónoma cesa por las siguientes causas: a) Por el transcurso del plazo para el que se le confirió el mandato. b) Por renuncia. c) Por fallecimiento. d) Por incapacitación. e) Por sanción penal firme de inhabilitación para cargo público. f) Por incurrir en los supuestos de incompatibilidad o inelegibilidad. g) En los supuestos de supresión de la entidad o de disolución de sus órganos. 4. No será aplicable a quienes ostenten la presidencia de las entidades locales autónomas el régimen de moción de censura o cuestión de confianza.

Artículo 126. La junta vecinal de las entidades locales autónomas. 1. La junta vecinal, compuesta por las personas titulares de la presidencia y de las vocalías, asume el gobierno y la administración general de la misma, correspondiéndole específicamente las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de la presidencia de la entidad local autónoma y de cualquier otro órgano complementario que se constituyese. b) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos que se le atribuyan y la aprobación de las cuentas. c) La aprobación, en su caso, de la plantilla de personal, bases de las pruebas para su selección y provisión, relación de puestos de trabajo, y oferta anual de empleo. d) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales. e) Aquellas otras que, correspondiendo al pleno del ayuntamiento, le sean de aplicación por razón de su competencia. 2. El número de vocales de la junta vecinal, que será en todo caso par, será el que resulte de aplicar la siguiente escala: a) En las entidades locales autónomas que cuenten con una población de hasta 250 vecinos, dos vocales. b) Cuando la población sea de 251 a 2.000 vecinos, cuatro vocales. c) Cuando la población sea de 2.001 a 5.000 vecinos, seis vocales. d) Cuando la población exceda de 5.000 vecinos, ocho vocales. 3. En ningún caso el número de vocales de la junta vecinal puede ser superior al tercio del número de concejalías que correspondan al ayuntamiento del municipio respectivo, aplicando la escala prevista en el apartado primero del artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. 4. El procedimiento de designación y el estatuto de las personas titulares de las vocalías será el previsto en esta ley para los miembros de la junta vecinal de las entidades vecinales. 5. El régimen de sesiones de la junta vecinal, de adopción de acuerdos, así como de redacción, formalización y comunicación de las actas correspondientes, será el establecido, con carácter general, para las entidades locales, debiendo remitirlos también al ayuntamiento del municipio al que pertenezcan.

Artículo 127. Impugnación de actos y responsabilidad patrimonial de las entidades locales autónomas. 1. Las resoluciones y acuerdos de los órganos de la entidad local autónoma ponen fin a la vía administrativa, salvo que la ley requiera la aprobación posterior municipal o de otras administraciones públicas o que sean adoptados en el ejercicio de competencias delegadas por el ayuntamiento, en cuyo caso podrán ser recurridas ante este. 2. Las entidades locales autónomas responderán directamente de los daños y perjuicios causados a particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus órganos, personal funcionario o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

Artículo 128. Personal de las entidades locales autónomas. El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en lo relativo al personal a su servicio será el previsto en esta ley para las entidades vecinales.

Dictamen de la Comisión

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Artículo 129. Recursos financieros de las entidades locales autónomas. 1. La hacienda de las entidades locales autónomas estará constituida por los recursos siguientes: a) Propios: • Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado. • Tributos, con excepción de los impuestos • Producto de las multas. • Subvenciones. • Producto de las operaciones de crédito. • Precios públicos. • Las demás prestaciones de Derecho Público. b) Por participación en los tributos del municipio, mediante las asignaciones que se establezcan en el presupuesto de aquel. 2. Serán aplicables a los recursos propios las normas reguladoras de los ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas de su carácter. 3. Los municipios en cuyo término existan entidades locales autónomas deberán consignar anualmente en sus presupuestos una asignación económica destinada a nutrir el de estas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 115.3 b de la presente ley. 4. Las asignaciones serán aprobadas por el pleno del ayuntamiento, cuyo acuerdo podrá ser impugnado por la entidad local autónoma ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 5. Cuando el municipio sea receptor de transferencias de financiación derivadas de planes o programas específicos promovidos por otros niveles de gobierno o por la respectiva provincia, transferirá la parte proporcional a las entidades locales autónomas de su territorio, utilizando los mismos criterios de distribución municipal del plan o programa.

Artículo 130. Presupuesto de las entidades locales autónomas. El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en materia presupuestaria será el previsto en esta ley para las entidades vecinales.

Artículo 131. Supresión de las entidades locales autónomas. Las entidades locales autónomas podrán ser suprimidas en los mismos supuestos y por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos previstos para las entidades vecinales, siendo competencia del respectivo ayuntamiento, oída la junta vecinal de la entidad.

Disposición adicional primera. Procedimientos de intervención y control que quedan sin efectos. 1. Quedan sin efecto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los siguientes procedimientos de intervención y control de la Junta de Andalucía sobre las entidades locales: a) La aprobación del ejercicio en régimen de monopolio de las actividades y servicios esenciales reservados a favor de las entidades locales. b) La declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por las entidades locales, que será acordada por la junta de gobierno local de las mismas. c) La designación de vocales representantes de la Comunidad Autónoma en los tribunales que hayan de constituirse en las distintas entidades locales para llevar a cabo la selección de su personal funcionario. 2. Los expedientes afectados por la supresión de los procedimientos de intervención y control, que en el momento de la entrada en vigor la presente ley se encuentren en tramitación en la Administración de la Junta de Andalucía, serán devueltos a las respectivas entidades locales. Disposición adicional segunda. Mantenimiento de las discontinuidades territoriales existentes. No obstante lo dispuesto en el artículo 88.3, podrán mantenerse los supuestos de discontinuidad territorial que estén reconocidos a la entrada en vigor de la presente ley. Dictamen de la Comisión

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Disposición adicional tercera. (Suprimida)

Disposición adicional cuarta. Relaciones de los municipios y provincias con las instituciones de la Junta de Andalucía. Las relaciones de los municipios y provincias con cualesquiera de las instituciones de la Junta de Andalucía contempladas en Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía que no se hubieran regulado en la presente ley, se regirán por la normativa vigente que les fuere aplicable a dichas instituciones o la que en adelante se promulgue conforme a lo previsto en el artículo 108 del propio Estatuto de Autonomía. Disposición adicional quinta. (Suprimida) Disposición transitoria primera. (Suprimida) Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. A los procedimientos de modificación de términos municipales, de cambio de capitalidad o de denominación de municipios, y los de creación de entidades locales autónomas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación.

Disposición transitoria tercera. Régimen jurídico de las entidades locales autónomas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Las entidades locales autónomas existentes a la entrada en vigor de la presente ley y que se hubieren constituido bajo la vigencia de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y aquellas otras entidades de ámbito territorial inferior al municipio que se hubiesen constituido conforme a normativas anteriores, se regirán por lo dispuesto en la presente ley. No obstante mantendrán, si fuese el caso, el nivel de competencias y recursos de que dispusiesen si fuesen en algún aspecto superior al contemplado en esta ley.

Disposición transitoria cuarta. (Suprimida) Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta ley y, específicamente: 1) La Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2) La Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio. 3) La Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. 4) Los artículos 1, 2, 16.1 c, 17, 20 y 24.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. 2. Permanecen vigente los plazos y sentido del silencio en los procedimientos contemplados en los Anexos I y II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, que establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos, modificada por el Decreto ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. 1. Se modifican los artículos 6 y 21 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que quedan redactados de la siguiente forma:

Dictamen de la Comisión

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“Artículo 6. Desafectación de bienes comunales. Los bienes comunales solo podrán desafectarse cuando no hayan sido objeto de disfrute de esta índole por un tiempo superior a los últimos diez años continuados, aunque en alguno de ellos se hayan producido actos aislados de aprovechamiento, mediante acuerdo de la entidad local adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa información pública por plazo de un mes”. “Artículo 21. Procedimiento de adjudicación directa. El procedimiento de adjudicación directa para la enajenación de bienes patrimoniales se aplicará cuando se dé algunos de los siguientes supuestos: a) Parcelas que queden sobrantes en virtud de la aprobación de planes o instrumentos urbanísticos, de conformidad con la normativa urbanística. «b) En las enajenaciones tramitadas por el procedimiento de subasta o concurso que no se adjudicasen por falta de licitadores, porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles o, habiendo sido adjudicadas, el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato, siempre que no se modifiquen sus condiciones originales y que el procedimiento se culmine en el plazo de un año, computado a partir del acuerdo adoptado declarando tales circunstancias». c) Cuando el precio del bien inmueble objeto de enajenación sea inferior a 18.000 euros. d) En caso de bienes calificados como no utilizables, una vez valorados técnicamente. e) Cuando la enajenación responda al ejercicio de un derecho reconocido en una norma de Derecho público o privado que así lo permita. f) Cuando se trate de actos de disposición de bienes entre las administraciones públicas entre sí y entre estas y las entidades públicas dependientes o vinculadas. g) Cuando el adquirente sea sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho Público. h) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública. i) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante. j) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios. k) Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.” 2. Se añade un artículo 7 bis a la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, con la siguiente redacción: “Artículo 7 bis. Mutación demanial externa. Las entidades locales de Andalucía podrán afectar bienes y derechos demaniales de su patrimonio a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a otras administraciones públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial y será aplicable a las citadas administraciones cuando estas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a las entidades locales de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia”.

Disposición final segunda. Modificación del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía. Se modifica el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 13. Información de existencia de símbolos idénticos o que induzcan a error o confusión. Previamente a la resolución del procedimiento, y con el fin de que el símbolo que se vaya a aprobar no sea idéntico o induzca a error o confusión con otros validamente inscritos, se podrá solicitar al Registro Andaluz de Entidades Locales información al respecto”.

Dictamen de la Comisión

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Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se añade un artículo 57 bis a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción: “La Administración de la Junta de Andalucía podrá afectar bienes y derechos demaniales del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las entidades locales de Andalucía y a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación, que deberá acordar el Consejo de Gobierno, no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial, y será aplicable a las citadas administraciones cuando estas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales públicas para su destino a un uso o servicio público de su competencia.”

Disposición final tercera bis. Modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía. El artículo 77 de la Ley 171999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 77. Órganos competentes. 1. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores corresponde a: a) La persona titular de la delegación provincial de la consejería que tenga atribuida la competencia en la materia de que se trate, en infracciones leves. b) La persona titular de la dirección general correspondiente de la consejería que tenga atribuida la competencia en la materia de que se trate, en infracciones graves. c) La persona titular de la consejería competente en la materia de que se trate, en infracciones muy graves. 2. No obstante lo anterior, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores relativos a infracciones en materia de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte corresponde: a) Al alcalde o alcaldesa del correspondiente municipio o concejal en quien delegue. b) A la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de transportes, en el caso de servicios de transporte interurbano. Para determinar el órgano competente para sancionar se seguirán los criterios establecidos en el apartado anterior”.

Disposición final tercera ter. Corrección de las discontinuidades territoriales existentes. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá desarrollar reglamentariamente los procedimientos para la corrección de las discontinuidades territoriales existentes.

Disposición final tercera quáter. Procedimientos de deslinde. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente los procedimientos para el deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas.

Disposición final tercera quinquies. Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías. Conforme a la regulación del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía sobre la participación ciudadana, todos los municipios aprobarán un reglamento de participación ciudadana que asegure los cauces y métodos de información y de participación de la ciudadanía en los programas y políticas públicas.

Dictamen de la Comisión

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Disposición final tercera sexties. Adaptación de mancomunidades y consorcios. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, las mancomunidades de municipios y los consorcios de Andalucía adaptarán, si procediese, sus estatutos a lo dispuesto en ella.

Disposición final tercera septies. Adaptación de las entidades instrumentales locales. En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, las entidades instrumentales locales existentes deberán adaptarse al régimen jurídico de la presente ley.

Disposición final tercera octies. Desarrollo y ejecución de la ley. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Presidenta de la Comisión, María Teresa Jiménez Vílchez. La Secretaria de la Comisión, María del Carmen Reyes Ruiz.

Dictamen de la Comisión

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