Story Transcript
Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
por Claude CHAUCHADIS (Universidad de Tbulouse-Le Mirail)
Homenaje, a Ro6eAí Jaimu.
FUe¿ a¿>t>¿ utiMixñ [loi. cAÁ¿tLa.no&], n.e.\ieA&.wUan y gaaJidan leu, Izyu dut mando y deJL tibio d&l VueZo, qu& di quantoi^ v> poi Mica plazca, y audcencx.04, a&kl e t t t t e la nablzza y UMaíUüinXa. como znüiz la. Qzntz más, conún, ap&na¿ haZZojiiÁA hombit qaz no £& apat&jado y ddpauto a v&ngoA. qualqa¿ZAa ¿njunÁa o a(/itnta, o pzdOi unteAa t,a£iA{fl.ccÁ.ón, iígán e¿6a¿> miumu l&yu deZ Vu&lo...
(Vascones, VutiíAAO de. ¿QnoiancÁ.a, p.
182*)
Los e s t u d i o s o s de l a l i t e r a t u r a d e l S i g l o de Oro conocen l o s l a z o s e s t r e c h o s que unen honra y d u e l o , no s ó l o porque saben que l o s c a s o s de honra, p a r t i c u l a r m e n t e en l a comedia, suelen d e sembocar en d e s a f í o s , s i n o también porque pueden o b s e r v a r , como l o h i z o William J . E n t w i s t l e en su a r t í c u l o Honta y dixzlo, que en algunos c a s o s l a s dos p a l a b r a s l l e g a n a s e r s i n ó n i m a s . Tal s i n o n i mia se produce cuando duelo s i g n i f i c a código d e l honor como en la
* Para no multiplicar las notas, se ha puesto a l final de este artículo una l i s t a de todas las obras citadas. CHAUCHADIS, Claude. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro. En Criticón (Toulouse), 39, 1987, pp. 77-113 CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
78
Claude CHAUCHADIS
Criticón, 39, 1987
obra de Calderón titulada Taxéíin hay duxZo en ¿ai damai. No es sin embargo el teatro el único terreno en que se establece el parentesco entre honor y duelo. Como lo veremos a continuación, en la lengua de los moralistas se suelen usar las expresiones leyes del duelo o libro del duelo, aplicadas en particular a las reglas de la venganza del honor. Si el fenómeno que acabo de presentar es fácilmente observable, no son pocos sin embargo los problemas que plantea. ¿ Qué ampliación semántica se desarrolla para que de "práctica de combate singular" duelo llegue a significar código de honor ? ¿ cómo se constituyen esas leyes del duelo que están al margen del derecho castellano ? ¿ Cuál es el contenido exacto de esas leyes que parecen conocer tan bien los hombres de honor españoles ? ¿ Existe algún libro en que están recopiladas y en qué medida se puede hablar de la materialidad de un libro que no aparece en ninguna bibliografía, como si los deseos del cura aracfonés Juan Antonio Lozano, autor de VutiWio i¿ azoti dz¿ ¿ihio dit dkxzto, se hubieran realizado con la desaparición definitiva de dicho libro ? I . G¿nm>¿i de. ¿eu> ¿zye¿> deJt dueJLo : deZ ¿¿e/u> de. E&paña a tai ttyu
de. Italia.
a) La palabra dueto ¿ Por qué duelo va asociado con las leyes del honor preferentemente a otras palabras como reto o desafío ? Parece sorprendente en efecto que duíZo se imponga a finales del siglo XVI para designar el modelo de comportamiento de muchos españoles, mientras que un siglo antes dicho vocablo no tenía en castellano más que el significado de "manifestación de dolor" (do¿ui) y nunca el de "alarde honroso" (, dueZüim) . Este último significado no aparece nunca en los textos medievales, como lo demuestra el T/iatado di toi Kitptoi y dua^coi de Diego de Valera que, al recoger toda la tradición del combate singular en la Edad Media, en particular a través de las leyes de VanXldai , no usa sino los vocablos desafío, riepto, batalla o lid. Si bien el VÁ.c.bíomfU.0 de. AuXonA.da.dm nos proporciona una primera ocurrencia de duito en un texto de fines de la Edad Media, el VoatAlnal do. Caba¿¿iAoi de Alonso de Cartagena (escrito antes de 1456 y publicado en 1487), se puede observar que se trata de un uso reservado a la lengua esotérica de los letrados : "esta manera de lid, que para prueba de maleficios se hace, la qual los juristas dizen duelo que quiere decir batalla de dos". En realidad, la penetración de duelo con su significado de "batalla de dos" se hace muy lentamente a lo largo del siglo XVI, como lo demuestran los indicios que nos proporcionan las traducciones al español de algunas obras tocantes al tema. En 1525 se publica la traducción del TiacXaMtÁ di duiltode Diego Castillo de Villasante con el título de Re.me.dio di dua^íoi , y la palabra duellum
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
LIBRO Y LEY DEL D U E L O
79
se ve traducida sistemáticamente por desafío. En 1544, con el Libio llamado batalla de dot, , que es la traducción de Vuzllam de Paris de Puteo, aparecen algunos casos de empleo de duelo, en la mayoría de los casos emparejado con batalla, siendo este último vocablo el de mayor frecuencia. Algunos años más tarde se nota el avance de duelo en V& ¿a manZAa do. loi, dz6ai¿0i , traducción del Pe ilngularü. OLttamLnZ de Alciato. Duelo se equipara entonces con desafío, como en el título del capitulo VII : "Qué causa sea justa para el desafío o Duello". Sin embargo el origen extranjero de duelo se patentiza por la mayúscula y la grafía del 11. Aunque duelo empieza a hacerse más corriente a mediados del siglo XVI, se sigue percibiendo su carácter de intruso en la lengua castellana durante muchos años. Jerónimo de Urrea lo subraya en su VÁACuAAO de. la veAdadeAa honia miZ-LtaA : "La batalla todo trance que en España llaman desafío o campo cerrado, llaman Duelo en Italia" (1565, p. 3 ) . Jerónimo de Carranza recoge tal afirmación textualmente (1582, fol. 267 r°) y todavía al final del siglo Luis de Zapata en su Mtice£áne.a hace de duelo una exclusividad italiana : "cuando se usaban los desafíos y campos en Italia, que llamaban duelo" (p. 174). La lenta penetración de duelo en el campo semántico de desafio no significa la total sinonimia de las dos palabras. Por una parte, el valor de empleo de desafio es más amplio, porque incluye el significado de "provocación al combate" que no posee duelo. Por otra parte, como lo dejan entender las dos citas anteriores, parece que hay cierta especialización de duelo con el valor de "campo cerrado". Lo confirma la definición que da Covarrubias en su Tuo/io efe la Izngua : "Vulgarmente se toma por el desafío entre dos que hazen campo en estacada". Es decir que duelo se refiere en estos ejemplos al duelo solemne, cuyo último ejemplo conocido en España se desarrollo en Valladolid en 1522 en presencia del Emperador Carlos V y cuyo recuerdo transmitió Calderón a sus contemporáneos con una obra precisamente titulada El poatSiZA duzlo de. Ebpaña. En oposición parece pertinente que desafío se aplique al duelo privado o secreto, como lo sugiere Machado de Chaves : "El otro modo de duelo es particular, y el que vulgarmente llamamos desafío" (1641, II, p. 395). Por cierto tal distinción no se observa sistemáticamente en el castellano del siglo XVII porque se puede leer "duelo privado" así como "desafío solemne" , pero es reveladora de una doble práctica de los duelos : por una parte un desafío secreto familiar de los españoles, sobre todo después de la pragmática de los Reyes Católicos (1480) que prohibió los llamamientos por carteles, y por otra parte un duelo solemne usual en Italia, por lo menos hasta la drástica prohibición del Concilio de Trento (1563) (1).
(1) Para un estudio mas completo de las relaciones semánticas entre duelo,
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
80
Claude CHAUCHA DIS
Criticón, 39, 1987
b) El fuero antiguo de España Un te.yU.e.ptO& y deia^toi . C o m o lo
subraya
el mismo texto de la SoXe.no. VoMxda, la lid era una forma de justicia particularmente apreciada de los antiguos hidalgos españoles : "la razón, porque fue fallada la lid es ésta : que tuvieron los fijosdalgo de España, que mejor les era defender su derecho por armas, que meterlo a peligro de pesquisa, o de falsos testigos" (1. 1, tit. I V ) . Saltan a la vista en tal motivación dos componentes del ideal caballeresco : el deseo de hacer alarde de su heroísmo en la demostración de las armas y la desconfianza frente a toda clase de justicia en que intervenga la justicia procesal. Cuando Castillo de Bovadilla recuerda las leyes del duelo segdn el antiguo fuero de España, se trata de leyes totalmente caducadas. Antes ya que el decreto tridentino hubiera descomulgado a los participantes en los duelos solemnes, tales prácticas habían desaparecido del panorama jurídico español. Hasta en el caso ya aludido del "postrer duelo de España", el Emperador, después de expresar sus reticencias en el momento de otorgar el campo, había intervenido para separar a los combatientes y evitar toda efusión de sangre. El hecho de que esta forma de justicia hubiera caído en desuso no significa sin embargo su olvido por parte de los españoles, en particular de los nobles, que seguían con su predilección por el juicio de las armas. La literatura en particular pudo desempeñar un papel en la conservación del recuerdo de las hazañas que favorecía tal forma de justicia. Los aristócratas españoles podían encontrar el testimonio de los duelos heroicos otorgados a sus antepasados en diferentes crónicas históricas o a través de las transposiciones poéticas ofrecidas por el Romancero. También a este nivel se puede encontrar un motivo del fabuloso éxito encontrado a lo largo del siglo XVI por las novelas de caballería.
desafio y reto, ver mi artículo Duel sémantique au Siècle d'Or : "desafío" et "duelo", en Cahiers de Fontenay, juin 1987.
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
LIBRO Y LEY DEL DUELO
81
A pesar del carácter internacional de su escenario, las leyes del duelo que en ellas se observan no suelen diferir de las que autoriza el antiguo fuero de España. c) Las leyes de Italia
¿ Quiín uíamoó oe.ñó la ialdaduca de. Italia Izyte deZ dntlo ? ¿ iia campa y dua^toó ?
? ¿ lai
iniejinalu
(Fray Antonio Alvarez, 1, p. 160) Si las "leyes del duelo" se hubieran conservado únicamente en el terreno literario, es probable que no hubieran quedado tan arraigadas entre los españoles del Siglo de Oro. Un factor histórico va a evitar la solución de continuidad que tenían que acarrear las reticencias del Emperador frente al duelo solemne. El elemento decisivo está en las campañas de Italia, que proporcionan a los combatientes españoles un contacto permanente con una práctica que había desaparecido de su patria. En Italia se podía cumplir fa'cilmente con una de las exigencias de las leyes del duelo, que era que un rey o un príncipe otorgara el campo cerrado para garantizar su seguridad. La multiplicidad de los principados italianos permitía en efecto que algunos contrincantes fueran hasta proponer tres campos diferentes a elegir. En esta facilidad veía Castillo de Villasante la raíz del éxito del duelo en Italia : "La costumbre presente de Italia donde más que en otra parte se exercitan combates y desafíos. Por la facilidad que los señores dellos usan en conceder campos seguros" (cap. 1 1 ) . Allí era frecuente que en sus momentos de ocio entre dos batallas los soldados , mayormente si eran enemigos, se desafiaran. Podían así demostrar su valentía o su honra, y con la bendición de los capitanes generales de los ejércitos, que también podían otorgar campo. Las ocasiones de alarde honroso, que los hidalgos ya no encontraban en España, podían ir a buscarlas a Italia. Es lo que expresa el soldado Altamirano, protagonista del V-íátogo de. la veAdadeAa homa mXÁXan. de Jerónimo de Urrea, cuando afirma, al referirse a la pragmática de 1480 contra los llamamientos por carteles : "Sabed que las bárbaras leyes de Castilla me hazen salir della ; porque mandan que no pueda un hijodalgo como yo, tornar libremente por su honra, con la espada en la mano" (fol. 2 ) . Además de la posibilidad de practicar el desafío, los españoles que van a las campañas de Italia se encuentran con toda una teoría del duelo que les permite justificar sus actos belicosos dentro de la ideología de la honra y de su conservación. Las leyes del antiguo fuero castellano se ven así reactivadas con un aporte teórico de fuente italiana. En esto desempeñan un papel capital los tratados del duelo que publican en Italia, ya desde fines del
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
82
siglo
Claude CHAUCHADIS
XV, a u t é n t i c o s
Criticón, 39, 1987
"doctores d e l duelo" ( 2 ) .
En 1472 precisamente se publica uno de los tratados que mas éxito editorial iba a tener, el Vz 11 miliXali de Paris de Puteo. El autor, doctor en leyes, recopila diferentes interpretaciones jurídicas sobre el problema del duelo. Como buen j u r i s t a no desconoce las prohibiciones religiosas o c i v i l e s , pero admite una costumbre que en algunos casos le parece justa. En nombre de un duelo justo propone soluciones a cuantos problemas se pueden plantear a los combatientes en campo cerrado. Por c i e r t o , la tarea del jur i s t a empieza mucho antes de que los adversarios se encuentren en la estacada : hay que examinar los motivos del duelo, desafiar en determinadas formas, distinguir entre desafiador y desafiado, etc. También se preocupa el tratadista italiano por la honra de los adversarios al terminar el combate y se esfuerza por responder a preguntas tan sutiles como : "¿ De dos combatientes : el uno cegasse el ojo a su enemigo, aquél cortasse la nariz al otro, qué sería más honrado ?" (fol. 25 v°). El éxito de la obra de Paris de Puteo se manifiesta con la decena de ediciones italianas que conoce con el t í t u l o de Vu.zZ.Lo de 1475 a 1544. En esta última fecha se publica una traducción al español, ya aludida, con el t í t u l o de Libio ¿¿amado batalla di doi . Particularmente interesante es la introducción hecha por el traductor anónimo español. Pone de realce la utilidad de su labor que permitirá a los soldados españoles compensar su atraso teórico en materia de leyes del duelo : ...con el quoi tibio ÍZ dídizndzn y o^zndzn con bivat, lazonzi que. d& al¿¿ toman loa italianos, y ¿OÍ quz la ¿zngua to&cana Aabzn, poi ¿o que. luutAoi natwialte upaño¿u , pon dz^zto de. ¿a vzntaja quz ¿u tiznen lo& que dzóte. libio y dz ÍUÓ ¿zyeA i& aprovechan, han pendido en algunas paitzi ¿o quz con iu& aimai y pzuonaà , ti ¿ai con&titudon&i dzóte. libio àupizian, w pzidizian. Paris de Puteo no fue el único doctor del duelo en tener éxito. La demanda en teorización del duelo tenía que ser muy fuerte para que muchos juristas dedicaran obras enteras en seguimiento del camino abierto por Paris de Puteo. Entre decenas de tratados sobre el tema solo referiré los que tuvieron una traducción al
(2) Se encontrará un análisis de los diferentes tratados italianos del duelo en : Pierre Geneste, Essai sur la vie et X'oeuvre de Jerónimo de Urrea, Lille, Service de reproduction des thèses de Lille I I I , 1975, tomo I, pp. 366-429.
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
LIBRO Y LEY DEL DUELO
83
castellano. Es un indicio de su audiencia y van acompañados de una introducción del traductor que aclara las expectativas producidas por tales publicaciones. Asi en 1555 Juan Cordero traduce el De tsinQulaAÁ. ceMamLnz del famoso jurisconsulto italiano Andrés Alciato. En su prólogo el traductor, cura valenciano, que por tanto no desconoce el antagonismo de la práctica del duelo con el mensaje evangélico, presenta su trabajo como una necesidad muy poco religiosa : "un tratado, breve cierto, pero segiín los tiempos son, algún tanto necessario, porque no se trata en él, sino de la manera que uno deve matarse con otro". También se publica en español una traducción de Vazllo de Girolamo Muzio, hecha por Alonso de Ulloa con el título de E£ Vaztlo. El éxito de esta obra se puede medir ya con la velocidad con la que aparece su versión española en 1552, sólo dos años después de su primera edición italiana. El tratado de Muzio, con una traducción al francés titulada Le combat y una docena de ediciones italianas, constituirá según los términos de Pierre Geneste "el breviario duelista de la segunda mitad del siglo XVI". Huelga decir que los diferentes tratados citados no presentan una identidad absoluta en los puntos de vista. Se sitúan con los demás tratados de la época dentro de las controversias sobre la licitud del duelo, pero a pesar de sus divergencias presentan algunas líneas generales en las que se establece un consenso. Así los juristas, autores de estos libros, suelen llamar la atención de sus lectores sobre las diferentes prohibiciones, civiles o religiosas, históricamente establecidas contra el duelo ; luego, hechas estas salvedades , dedican lo esencial de su obra a examinar las condiciones del buen desarrollo de un duelo. Tal es la vía seguida por Diego Castillo de Villasante, jurisconsulto español formado en Italia, cuando después de recordar las exigencias de la religión cristiana justifica el punto de vista adoptado en su libro : "me pareció, aviendo dicho las cosas convenientes al ánima, honesto referir lo que en estos casos los sabios an dicho para honra y gloria de la cavallería" (fol. JIIII). Otro punto del consenso de estos tratados es en efecto que las leyes del duelo son leyes de excepción sólo aplicables a la clase noble militar. Por eso sus autores no consideran más que el antiguo duelo solemne tal como existía en las antiguas leyes lombardas, muy parecidas a las del antiguo fuero español. Para ellos el duelo privado es indigno de caballeros, lo que expresa Paris de Puteo rechazándolo con violencia después de definir las condiciones de un duelo noble :
isOA izi.zbh.ado zn pA.ziznc¿a dz aZgdn pfu.nti.pz i¿ dz muchoà cabaJLtzAoi paxa la dzizn.minacU.on dz loi qualzi zl juyzio &z KzmiXz, y hazizndo
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
84
Claude C H A U C H A D I S
Criticón, 39, 1987
ai conOuvUo coia •to^p/ái-úna dvúa., (¡Wia. efe. toda, duc-Lptina miJUXaK y ieA¿a coitumbiz ab¿&iXtme.n£z pcuia. W.I¿ÍAMOÍ caM.niczh.06 y la^ianu.
(Fol. 27 r°) Sería un error pensar que tales tratados son incitativos de venganzas sangrientas. En muchas casos hacen hincapié en la necesidad de una conducta moderada e incluso aconsejan la justicia procesal, presentando al duelo como último recurso cuando no hay más remedio para probar la verdad. Sin embargo, otorgan tanta atención a las relaciones entre honra y duelo que no siempre apartan la solución de la violencia, por dar más importancia a la honra que a la justicia. A pesar de sus esfuerzos por razonar en jurisconsultos, el modelo de duelo que proponen esos tratadistas suele aparentarse más con el duelo caballeresco que con el duelo judicial. Es significativa de esta tendencia la manera con la que dichos tratadistas enfocan el problema de la "desmentida". Para ellos el "mentís" no es sólo la expresión de una negación que exige una prueba (antiguo duelo judicial), sino un insulto a la honra de la persona desmentida, A partir de tal consideración se empeñan en definir las maneras de salir airoso de un episodio tan peligroso para la honra personal. La respuesta inmediata consistiría en desafiar al que ha desmentido, pero hay respuestas más sutiles, como la que expone Muzio : por ejemplo, el desmentido puede pegar con un palo al que le acaba de injuriar de palabra; éste,ahora injuriado de obra, le reprochará su mala actitud diciéndole que al pegarle ha hecho mal, lo cual permitirá a su antagonista desmentirle a su vez y le tocará al segundo desafiar si quiere vengar la injuria. Tal juego del desmentidor desmentido permite además al adversario más hábil encontrarse en posición de desafiado, lo cual da la posibilidad de escoger las armas. El ejemplo de la desmentida nos muestra que la materia de los tratados del duelo es mucho más amplia que las simples reglas del combate. Así se interesan por la gravedad de las injurias, distinguiendo entre ofensa y cargo, determinan los casos en que hay que ir al combate y aquéllos en que una satisfacción de palabra será suficiente, "porque una misma injuria dicha a uno es más grave que si se dize a otro por las calidades de las personas. .. Así mesmo el lugar y presencia donde se dizen" (Castillo de Villasante, cap. I V ) , etc. En suma, las leyes del duelo inscritas en los tratados de Italia no presentan tanto el código del combate como el de la salvaguardia del honor caballeresco. Los soldados españoles que toman contacto con las leyes italianas del duelo no lo hacen exclusivamente a partir de la base escrita provista por los "doctores del duelo". Los mismos tratadistas reconocen que sus obras son el resultado de un amplio debate que va mas allá" de las fuentes escritas. Asi Castillo de
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
LIBRO Y LEY DEL D U E L O
85
Villasante presenta su obra como una síntesis de "lo que hemos visto por autores de mucha verdad, como oído de capitanes y soldados muy bien subidos en la arte militar" (fol. J IIII). Hay por otra parte muchos casos particulares que no habían previsto los "doctores del duelo" y que hay que solucionar sobre la marcha para responder a la demanda de los duelistas. En tales condiciones las leyes del duelo están en permanente reelaboración, al revés del derecho oficial casi inmutable. Para ilustrar las controversias acaloradas que se manifestaban entre especialistas del duelo, aludiré brevemente al caso famoso en su tiempo del duelo entre Richard de Mérode y Rodrigo de Benavides. Pasando por alto los diferentes episodios del caso de honra que opuso al gentihombre francés y al hidalgo español, sólo examinaré algunos puntos del desenlace del duelo, cuando en la estacada Richard de Mérode rechazó las armas presentadas por Rodrigo de Benavides a quien había desafiado. El motivo avanzado por el francés, a quien aconsejaba un capitán, era que las armas propuestas por su adversario no eran de caballeros y estaban concebidas adrede para que perdiera el combate. Para explicar su punto de vista llegó a publicar un manifiesto en el que invocaba la autoridad de Muzio y otros escritores del duelo. El enfrentamiento se volvió entonces epistolar y el español respondió en tono de chanza : "si el señor Ricardo de Mérode se hubiera dado más a consejos de caballeros que no a los que usan el mover la pluma...", sugiriendo que las leyes del duelo no tenían sólo bases escritas por los doctores del duelo. Además el español confortó su punto de vista aduciendo contra su adversario patentes firmadas por personajes tan ilustres como el duque de Florencia, el marqués de Pescara, el gran Condestable de Ñapóles, etc., que le permitían proclamar por todas partes que "había cumplido como honrado caballero en todo lo que tocaba a su honra". El caso de Richard de Mérode y Rodrigo de Benavides es un buen ejemplo de la manera con la que se constituían las leyes del duelo en Italia y de cómo se constituyeron más tarde en Flandes. Al lado de las obras de los jurisconsultos del duelo se establecía una jurisprudencia, que era el fruto de los dictámenes de especialistas nobles y militares que se constituían en verdaderos tribunales del honor. A este nivel casi desaparece el aspecto judicial que está en la base del duelo y en cambio sólo parece interesar la honra o la deshonra de los antagonistas. Es revelador en el caso que he tomado por ejemplo que, después de una preparación de dieciocho meses para responder en la estacada a una acusación de alevosía, los contrincantes se separen sin combatir, persuadido cada uno de haber sustentado su honra. Quizá este ejemplo sea un caso extremo, pero bien demuestra que las leyes del duelo acaban identificándose con las leyes del punto de honra.
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
86
Claude CHAUCHADIS
Critican, 39, 1987
I I . loi, tzyzf, dut dusJLo en ta. Eàpain dit Siglo de. Ono a) "Las leyes del duelo y puntos de honra" RODRIGO. — i Qsxz izntú toi dz hotvia ?
, ¿zífo/i Antonio,
dz ¿ai ¿zyu
dut danto y pan-
ANTONIO. — Sizndo tanto, que. me da dolon. vex cuántoi daífoi pM.nicA.oioi viznzn a¿ mxndo dz ZÍO, auántai nuzMXzi , liña , bandoi y piM.di.dat,, pal anoi punto* dz OÁAZ, poh. una patabnJXta qixz no (¡xz máé dz un ionido de. OÁJIZ, znOiz ¿ab¿oa y dczntzí,, y zn alhz t¡z quzdó. (Dona Oliva Sabuco de Nantes, p. 374 a ) . Los soldados que habían peleado en las campañas de Italia volvieron a España con un bagaje en el que no sólo había la palabra duelo, sino también el saber parajurídico constituido por las "leyes del duelo" . Lo parado'jico es que esta expresión llega a España en los últimos decenios del siglo XVI, cuando precisamente todo se opone al ejercicio de tales leyes. Por una parte la prohibición de la pragmática de los Reyes Católicos sigue más vigente que nunca, con las consignas de rigor que Felipe II da a su justicia. Por otra parte la prohibición conciliar de 1563 ha desterrado del mundo cristiano la práctica del duelo, descomulgando no sólo a los duelistas sino a sus padrinos, a sus espectadores y a los señores que otorgan el campo. En tales condiciones las "leyes del duelo" que se introducen entonces en España poco tienen que ver con la práctica de un duelo solemne ya caducado. Subsiste sin embargo un punto de contacto con las leyes italianas del duelo, punto de contacto que pone de relieve la cita'que encabeza este apartado : las leyes del duelo se identifican con las leyes del punto de honra. Como lo acabamos de ver, la teorización permanente que se desarrollaba en Italia alrededor de las relaciones entre honra y duelo había permitido tal evolución, ya que tenía aplicaciones que iban mucho más alla' que el estricto combate. Cuando la rigurosa prohibición conciliar volvió caducos la mayoría de los puntos ligados con la practica del duelo solemne, no se hundió por completo el interés suscitado por la casuística del duelo, ya que quedaban vigentes todas las leyes que regían la conducta de los hombres de honor fuera de la estacada. Entendiendo asx la nueva orientacio'n de las leyes del duelo, es de observar que no constituyen una total novedad en el territorio español. La expresión de origen italiano cubre una
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
LIBRO Y LEY DEL DUELO
87
realidad anterior a su importación, realidad que se designaba simplemente con otros términos. Así en su CcU&chiimo ClvUAtLa.no Bartolomé de Carranza hablaba de "las leyes que el mundo tiene de vengar las injurias" y precisaba su ataque contra esas "leyes contrarias a las leyes de Dios y a las leyes de la naturaleza, en las cuales manda que las injurias sean vengadas y que lo sean por las personas injuriadas" (II,p. 4 2 ) . Asimismo salta a la vista el parentesco entre las leyes del duelo definidas por Oliva de Sabuco y "las leyes del mundo trabajosísimas y tiránicas" que denunciaba el predicador Alonso Horozco : "Vemos cada día por una nonada matarse los christianos, y por una palabra que llevo' el ayre en un punto andar enemistados todo el año" (EpL&tolatU.o, fol. 6 1 ) . Al superponerse las leyes del duelo a las muy arraigadas leyes de la venganza de las injurias, no pierden sin embargo su impronta italiana. Para patentizar la peculiaridad del aporte extranjero, tomaré un ejemplo con el caso corriente de una injuria de obra : la del palo. Como lo demuestran los antiguos fueros españoles, pegar a una persona con un palo o una caria era una injuria grave que exigía reparación por justicia. En esto la moral religiosa confirmaba el derecho civil, ya que ciertos confesores colocaban dicho insulto entre los casos de pecados mortales . "Porque acontesce muchas veces —afirmaba el Padre Metieses — que con ser la herida muy leve, la injuria es grave, y entonces sería pecado mortal" (fol. 86 v ° ) . La injuria de la caña o del palo es muy anterior a las leyes italianas del duelo y el licenciado Juan de Mora la considera incluso como invención española : "salió de aquí entre los Españoles el afrentar con palo o caña, lo qual se ha estendido ya por todo el mundo" (V-LACU/LÍOÍ ifoKalu , fol. 17 v " ) . Sin embargo es dentro de las leyes del duelo donde va a encontrar su total coherencia. En efecto, la casuística del duelo va a integrar la injuria del palo dentro de un sistema de respuestas destinadas a mantener la honra del injuriado. Recuerdo aquí lo anteriormente indicado a propósito de la "desmentida" : el palo o la caña se incluyen en un proceso que conduce de la injuria de palabra al uso de la espada. Al constituir una etapa en la gradación de las venganzas de honor, el palo o la caña adquieren en Italia un suplemento de dignidad o indignidad según como se miren las leyes del duelo. Es un punto que destaca el franciscano Antonio Alvarez al denunciar la practica de "los que viven por las leyes de Italia" : " i O quán honrado queda el'mentís' satisfecho con palos, y éstos quán gloriosos quedan siendo esmaltados con la sangre y vida del que los dio !" (Sylva Eip¿rUXual, II, p. 271). Es así como, para muchos moralistas, los palos desempeñan un papel importante en las leyes del duelo por el sitio privilegiado que ocupan en
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
88
Claude CHAUCHADIS
Criticón, 39, 1987
la espiral de las venganzas, frecuentemente resumida como lo hace Hernando de Zarate al compendiar lo que se aprende en el "Libro del duelo" : "A bellaco mentís, a mentís bofetón, a bofetón palos, a palos muerte" (p. 620 a) El aporte italiano a las leyes del duelo no consiste pues tanto en la materia de las venganzas como en su inserción dentro de un sistema en que todos los insultos se valoran con sutileza. De allí que se vuelve imprescindible referirse a las leyes del duelo para apreciar la fuerza de un insulto y decidir el nivel de su reparación. Es lo que hace Don Quijote al explicar a su escudero "que no afrentan las heridas que se dan con los instrumentos que acaso se hallan en las manos, y esto está" en la ley del duelo, escrito por palabras expresas" (I, cap. X V ) . Asimismo es un punto que pone de realce Baltasar Gracián al destacar las monstruosidades del "tan sonado duelo" : "si le pegaban con un garrote de encina y le quebraban las costillas o un brazo, no hazía sentimiento ; pero si le daban con una caria, aunque levemente, sin hazerle daño, era tal su sentimiento que alborotaba el mundo" [El c/uJxcón, U,OUAÍ Ñoña) . b ) Las leyes del duelo y el desafio Es innegable que la presión judicial y religiosa contribuya a desplazar la problemática de las leyes del duelo hacia la del punto de honra. Eso no significa sin embargo que se haya suprimido toda relación entre las leyes del duelo y la práctica del combate singular. El simple hecho de que se mantenga la expresión "leyes del duelo" revela que siempre queda como opción posible dentro del sistema de las respuestas caballerescas la del desafío. Parece que en algunos casos el recuerdo de una práctica gloriosa en tiempos pasados no se mantenga sólo a través del léxico, sino a través de actitudes que todavía tienen que ver con los antiguos duelos . El problema para los nostálgicos del duelo es encontrar el camino para mantener una tradición en contra de las drásticas prohibiciones que tienden a erradicarla. La actitud mas radical a este respecto es la de los que se empeñan en buscar un campo seguro para un duelo solemne, a pesar de todas las condenas civiles y eclesiásticas. Por supuesto se hace cada vez más difícil encontrar al príncipe protestante o incluso musulmán que acepte otorgar el campo. Se encuentran, todavía en pleno siglo XVII, casos aislados de caballeros que intentan así reanudar con la gloria de sus antepasados. Así lo hace don Juan de Herrera en 1637 al desafiar por carteles al Marqués de Águila y proponiendo como campo seguro nada menos que "la señoría de Altorf, país de esguízaros, que es seguro para entrambos, como consta de las fées que se hacen manifiestas, para
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
LIBRO Y LEY DEL DUELO
89
donde le reto y desafío conforme a los fueros y leyes antiguas de los caballeros de Castilla". Es interesante observar en este ejemplo la relación que se establece entre la práctica antigua del reto y del desafio y la alusión al linaje de los antepasados caballeros, pero también hay que precisar que no todos los contemporáneos adhieren a tal tradicionalismo, como lo deja entender el que relata tal noticia al observar que los que defendían tal postura se valieron "de los exemplos de los Infantes de Carrión y de cosas del tiempo del Cid y de Maricastaña" (Rodríguez Villa, p. 87) . En un proceso más natural, la prohibición tridentina tenía que desarrollar la práctica del desafío clandestino. Inmediatamente después del Concilio un "malentendido" fue difundido por ciertos catedráticos del duelo, que dejaron entender que la prohibición sólo se aplicaba al duelo solemne. Para que las cosas quedaran bien claras, el Papa Gregorio XIII se vio obligado en 1582 a puntualizar que la censura se aplicaba a todo desafío privado, incluso cuando no había ni carteles ni testigos. A pesar de la lentitud que había entonces en la transmisión de las informaciones, al cabo de cierto tiempo ya no hubo dudas : salir al campo clandestinamente constituía un delito severamente condenado por la Iglesia. No fue suficiente sin embargo para erradicar totalmente una práctica en que aun tenían que ver las leyes del duelo. Indicar precisamente la importancia de la práctica del desafío clandestino en la sociedad española es una tarea delicada, por el simple hecho de que se trata de un fenómeno secreto. Por otra parte, a lo largo de los siglos XVI y XVII, tal práctica tuvo que variar en función de diferentes factores coyunturales. Me limitaré pues a dar algunas indicaciones sobre los altibajos del desafío clandestino tales como los percibían los testigos de la época a lo largo del Siglo de Oro. Varios observadores extranjeros subrayan que en la época de Felipe II se castiga severamente a los contraventores : manos cortadas, destierros a los presidios africanos, penas de horca, etc., lo que acarrea la escasez de los desafíos en España a diferencia de Francia. La misma situación se encuentra en tiempos de Felipe III, si se cree a Cristóbal Suárez de Figueroa que en 1615 afirma que "casi en ninguna provincia o ciudad es admitido o tiene lugar" {Plaza UnivitAal, fol. 270 r ° ) . En cambio, en la época de Felipe IV y Olivares, en 1638, un testigo afirma : "son tantos los desafíos de gente principal a esta parte, que el Conde Duque ha hecho un papel para ver de extirparlos" (.CaAtai de. JuuUAai , XIV, p. 408). Después de la caída del Conde Duque la situación no parece mejorar, ya que en 1658 Alonso Núñez de Castro lanza un grito de alarma : "No son en esta [corte] menos frecuentes los duelos que en el Mediterráneo los escollos y las tempestades en el Océano" (p. 101).
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
90
Claude CHAUCHADIS
Criticón, 39, 1987
Aunque tales testimonios demuestran una variación de la frecuencia de los desafíos a lo largo del Siglo de Oro, hay que matizarlos, sin embargo, teniendo en cuenta su carácter subjetivo. En efecto, algunos sondeos personales en diferentes archivos judiciales me permiten afirmar que en ningún momento desaparece por completo la práctica del desafío clandestino. Es decir que las leyes del duelo en todos los momentos merecen su nombre, ya que el desafío como salida de un caso de honra siempre queda posible al margen, por supuesto, de las leyes oficiales. Pero tal posibilidad supone unas modificaciones importantes, en relación con las antiguas leyes del duelo, en particular en las que regían la conducta de los caballeros que consideraban como un deshonor. el desafío privado. Por una parte desaparecen todas las autoridades que antes aceptaban garantizar el duelo, de modo que el caballero que sale al campo pertenece en todos los casos a la categoría de los delincuentes. Por ctra parte, al desarrollarse en un lugar secreto, el duelo pierde todo público y la fama que sacaban antes los combatientes de la pelea ya no tiene consecuencia para su honra. Tales modificaciones van a desplazar el objeto de aplicación preferente de las leyes del duelo. Con la clandestinidad del combate casi toda la materia de las leyes del duelo se va a situar fuera del enfrentamiento directo entre los contrincantes. En cierta medida el combate es lo de menos, de modo que si hay casos en que las leyes del duelo desembocan efectivamente en desafíos, hay otros, probablemente mayoritarios, en que las leyes del duelo se desvían hacia salidas menos conformes con la tradición . En esta nueva orientación de las leyes del duelo dos tendencias se dibujan esencialmente : o una hipertrofia en las manifestaciones de la honra en la fase anterior al encuentro, o una preocupación exclusiva por el final de la venganza sin reparar en los medios. La primera tendencia se ve particularmente ilustrada por la practica del "duelo ficto" . Esta apariencia de duelo presenta la ventaja de dejar desarrollar todo el proceso de la gradación de las injurias hasta el momento de la pelea, suficientemente aplazado para que terceros se coloquen en medio y apacigüen a los adversarios. Tal procedimiento satisface a los contrincantes que salen con su honra íntegra, al público que goza del espectáculo de los primeros alardes de valentía, a los amigos que desempeñan el papel valorizante de reconciliar enemigos, y a determinados moralistas que piensan que tal actitud no se opone a las prohibiciones eclesiásticas. En uno de sus sermones Fray Hortensio Paravicino resume así la argumentación de estos casuistas :
...hay kombiu cfeóíoi qui *¿&n£e.n, que quando utd uno a.giav¿ado, JJ hombuu, de. autoildad lo comporten, con que. ialgan loa do* un d
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
LIBRO Y LEY DEL DUELO
91
a hazeA alganoi iatU^acionu , que. no lleguen a la \j¿da ni a notable daña, pu&dzn iaJUn. iin pzcaí, poique, buscan, din odio iotufación efe mi homa, me u lic&ncia natuial, y aa¿ también divina, [fot. 25 1°). La prueba de la abundancia de estos "duelos fictos" es que llega a i r r i t a r al poder. En efecto, cuando en 1638 el Conde Duque de Olivares escribió su "discurso para desterrar la ley del duelo", propuso la pena de infamia para el que sacara a su enemigo al campo cuando no quedaría superior a él quitándole la vida o la espada. Olivares pensaba sin duda desterrar la ley del duelo radicalizándola. Su proyecto, que no llego nunca a r e a l i zarse, traducía una mayor preocupación por la existencia de leyes que no controlaba que por las muertes que podían acarrear. La segunda desviación que produce en las leyes del duelo la desaparición del combate público es más tangible, porque se traduce por venganzas sangrientas. La clandestinidad permite en efecto muchas deslealtades, y las leyes del duelo llevan entonces a verdaderos asesinatos . Si lo importante es s a l i r vengado del encuentro, todos los medios son buenos : asechanzas, desigualdad numérica entre los adversarios, armas de fuego, e t c . Un caso concreto ocurrido en 1636 me permitirá i l u s t r a r esta segunda tendencia : Bl izñoi don Juan de. Bilbao, caballzio de. aquetla \¡WLa i¿ muy vaLLínte. pon. iu pexdona, habitndo tenido QA.eM.aj> patabiat, con un moldado, le. dio al baldado un bofetón, et cual queJUéndoie. ve.ngai de. la alienta ledbida le. tiid de ahí a tie¿ dios un piitoleXazo, al bajan, de loó giadai de. S. Felipe, poniéndole luego en cabio. (Rodríguez Villa, p. 3 3 ) . Tal suceso parece ejemplar bajo diferente conceptos. Llama la atención primero la calidad de los antagonistas que pertenecen a los ámbitos en que más se observan las leyes del duelo : un caballero valiente y un soldado. Luego este drama se desarrolla según la tradicional gradación de las leyes del duelo : de las injurias de palabra al bofetón y del bofetón a la muerte. Por fin es interesante apuntar la conclusión del caso que demuestra la frecuencia de tales venganzas, ya que a raíz de este suceso sangriento se publicó un bando "mandando que nadie se atreva a llevar armar de fuego, echar mano a la espada, daga, puñal o cuchillo, so pena para los nobles de 200 ducados y de destierro del reino, y para los plebeyos de doscientos azotes y galeras". En tales casos se mide la distancia entre la tradición caballeresca del combate cuerpo a cuerpo y estas formas de venganza que no dejan al adversario ninguna posibilidad de defenderse. Los que se regían según leyes tan sangrientas no tenían sin
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
92
Claude CHAUCHADIS
Criticón, 39, 1987
duda dificultad para justificarlas en nombre de la defensa de su honra. Se puede pensar que su argumentación se aproximaba a la de los seis valientes que, en La. ie.Pbia CoiníLLa. de Cervantes, acuchillan a un caballero solo. Al caballero que califica su procedimiento de traición replican : "Mientes, que aquí no hay ningún traidor ; que el querer cobrar la honra perdida a toda demasía da licencia" (p. 176). Parece efectivamente que en nombre de las leyes del duelo se cometieron muchas "demasías" que ya no tenían nada que ver con los desafíos. A semejantes abusos se refiere Diego Duque de Estrada, en sus Come.ntaM.Oi> , cuando, después de matar a puñaladas, sobre sospechas infundadas, a su futura mujer y a su presunto amante exclama " ; Oh maldita y descomulgada ley del duelo !", (p. 1 0 4 ) . Por eso también la inquina de los impugnadores de las leyes del duelo se dirige antes que todo contra las venganzas sangrientas. Es revelador que el "contraduelo" más argumentado del Siglo de Oro, el VtetiejUio y azoto, dzl tibio det dueto de Juan Antonio Lozano, sólo dedique al final de su obra un corto apéndice para examinar el problema de los desafíos, mientras que todo su tratado consiste en proponer remedios para las venganzas del honor. No cabe duda en efecto que la expresión "leyes del duelo" tenía éxito .a causa de su ambigüedad. Al par que se refería a una gloriosa practica caballeresca permitía encubrir o justificar los crímenes peores .
III. La dcfruíón de. leu, teyú det danto e.n Eipara. a) Los consejeros del duelo
No basta para explicar la formidable difusión de las leyes del duelo en España la publicación en castellano de los tratados ya citados. Ya hemos visto cómo las leyes del duelo no se podían limitar a las bases teóricas publicadas por algunos doctores del duelo. Su constante puesta en tela de juicio y la jurisprudencia establecida por los jueces del duelo hacían que las leyes del duelo dependían estrechamente de una transmisión oral. Por otra parte se debe advertir que todos los tratados del duelo asequibles a lectores de lengua castellana se publicaron antes del Concilio de Trento, o sea para recapitular : Remidió de. dua^Coi de Diego Castillo de Villasante (1525), Batalta de. doi de Paris de Puteo (1544), El dueto de Girolamo Muzio Justinopolitano (1552), y Ve. la maneAa del. dua^ío de Andrés Alciato (1555). En cambio, las obras españolas posteriormente dedicadas al examen de las leyes del duelo las enjuician negativamente y en particular : V¿dlogo de. la. Meh.da.diAa hortia. mititaA de Jerónimo de Urrea (1566), con cuatro ediciones españolas y una traducción al francés, Concoidea de. loi le.yt¿A devinai y humana* de Artal de Alagón (1593), VüAdadeAa {¡ama conüia la ley dit dueto de Francisco Lucio Espinosa (1633), VutieAAo y azote det tibio dit danto de Juan Antonio Lozano (1640) y Apunte* iílíctoi a la mateiia det dueto del Maestro I. Alférez de Paz (1654).
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
LIBRO Y L E Y D E L D U E L O
93
Este panorama bibliográfico permite comprender que, si las leyes del duelo se difunden en España en contra de una literatura que les es desfavorable, es que se benefician al nivel de la transmisión oral del apoyo de especialistas que contribuyen a su mantenimiento y divulgación. Estos conocedores de la teoría y de la jurisprudencia del duelo se reclutan primero, como es lógico, entre los mandos militares que han adquirido su saber durante las campañas italianas y vuelven a España con su aura de peritos de la ciencia duelística. Los fallos que pronuncian en materia de duelo se respetan hasta tal punto que una cédula firmada de su mano basta para restablecer a un injuriado en su honor. Fray Francisco Ortiz Lucio lo considera como cosa generalmente admitida entre sus contemporáneos : "Si tuviérades una cédula de Italia de hombre que sabe las leyes del duelo, que dixera que quedávades descargado de la injuria, con tal satisfacción nadie osará reyrse de vos, sino teneros por bien satisfecho" (fol. 77) Con el desplazamiento de los campos de batalla los consejeros del duelo vienen de otros sitios y particularmente de Flandes. A fines del siglo XVI Flandes parece ser en efecto el lugar en que se hace más vigente la ley del duelo. Lo demuestra el hecho de que en Bruselas es donde se publica en 1597 el único edicto que se haya promulgado contra el duelo en el mundo hispánico a lo largo del siglo XVI. Desde España se consulta entonces a los consejeros del duelo que pueden mandar sus fallos por correspondencia. Es lo que se relata en los CaiOi notablei dia& complztaA, p. 755). A pesar de las inexactitudes cometidas por Tarsia, que atribuía a Quevedo duelos imaginarios, parece muy plausible tal aspecto de la personalidad de don Francisco. El que condenara las leyes del duelo en sus obras morales no quita que pudiera conocerlas perfectamente y valerse de ellas para dirimir cuestiones de honra. Además, las leyes del duelo, con su trasfondo caballeresco, se compaginaban perfectamente con el temperamento de un hombre que sabía cómo defender su honra en caso de necesidad. Los lectores de esta revista saben, por la edición que ha hecho Josette Riandière de las pruebas que hizo Quevedo para entrar en la Orden de Santiago, que a la pregunta "si ha sido retado" varios testigos respondieron algo parecido a lo que dijo el cuarto testigo : "que no sabe que aía estado desafiado ni retado, i que si lo ubiera estado, es tenido por persona que ubiera dado buena quenta de la suia... Porque aunque como a dicho anda en ávito de clérigo, le an sucedido pendencias de que a salido muy bien" (véase CXiticón, 36, 1986, p. 6 0 ) . Además tal impresión encuentra su confirmacioVi en los enfrentamientos que tuvo Quevedo con el diestro Pacheco de Narváez y que fueron durante muchos años la comidilla de los cortesanos. La personalidad de este caballero en "ávito de clérigo" refleja perfectamente la ambigüedad de este
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
LIBRO Y LEY DEL D U E L O
97
"libro del duelo", cuya mala fama se proclamaba por todas partes y al que tantos españoles del Siglo de Oro se referían. b) El Libro del Duelo Mi tío, tt obispo mi ie.ñoi , tizne, en iu tibiexía un Libio cuyo títuto dice, te.y deJt daato y jamái te abus.. (Zabaleta, B¿ día de. (¡iuta pal ta mañana y ta tonde., p. 332) Si las leyes del duelo parecen ambiguas, controvertidas y en cierta medida subjetivas, cabe interrogarse sobre la existencia de un libro del duelo que al revés sería depositario de un fondo inmutable, base de todos los desarrollos casuísticos de los consejeros y jueces del duelo, i Existe pues un Libro del Duelo, como el que afirma haber visto en la librería de su tío el personaje de la obra de Zabaleta ? La respuesta mas inmediata a tal pregunta es considerar que la expresión "Libro del Duelo" es la designación genérica del conjunto de los tratados del duelo anteriormente aludidos. En esta hipótesis el libro del duelo no sería un tratado particular, sino una abstracción fantasmática en la que se reunirían las ideas de los libros dedicados al tema y en particular para España los de Paris de Puteo, de Alci=ito y de Muzio. Es lo que sugiere la frase ya citada de los Ccuoi notabteA de. ta Ciudad dz Cóldoba, en la que se dice que los consultantes querían "que se mirase en los libros del duelo qué pena merecían aquellas palabras", a lo cual responde la actitud de los consultados : "Hojeóse el libro negro del duelo". Se observa el paso del plural que designa un conjunto de tratados al singular genérico. En cuanto al color negro indicado no es tanto un indicio de la materialidad del libro como una nota simbólica parecida a la que se aplica a la "negra honrilla" . La fortuna de la expresión "Libro del Duelo" se explica en particular por el valor que le otorgan los moralistas religiosos, que oponen el libro del Evangelio, fundamento de la ley cristiana, al libro contrario del duelo en que radican las leyes del mundo. Escuchemos por ejemplo a Fray Gerónymo Batista de Lanuza en su homilía del viernes primero de la Cuaresma :"Tenemos oy un Evangelio, muy contrario a las leyes de capa y espada, y a las del Libro del Duelo, assentadas en el mundo" (I, p. 107). Con este planteamiento el libro del duelo cobra una dimensión mítica que aprovecha sistemáticamente Juan Antonio Lozano en su QeAtieilo y azote, det tibio deJt dueZ.0. Para él, el libro del duelo es tan antiguo como el primer hombre :
La& t&tiai dtete. tibio
deZ dueto ion tai, dazZoi de ta natuiateza de.
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
98
Claude C H A U C H A D I S
Critican, 39, 1987
Adán y u izcoXa dz potvoi quz iati punto* azi duzlo con zxamzn máó ucfw.puX.oi,o ? ¿ Dónde. z z&tablzcz con mea >u.goi la obtigaclón dut aczptaA, anticipando zl ¿atüi al luga*, dzitinado ? ¿ Vóndz ¿e ntega mái >u.g¿damzntz la d¿ipzw>ación dzl KzñUi ? (Cotarelo, pp. 356-357) ¿ En qué medida pues, como lo sugiere el Padre de Herrera, es la comedia un elemento capital en la transmisión de las leyes del duelo ? Es de reconocer efectivamente que los ataques del jesuita no carecen de fundamento. Varios estudiosos de la comedia aurisecular, como Ricardo del Arco y Garay para Lope de Vega y sobre todo William J. Entwistle para Calderón de la Barca, han subrayado la existencia de un implícito código del honor y del duelo en la obra de estos famosos dramaturgos. Así es como el investigador inglés recopila en su artículo Hon/ia y duzlo un conjunto de fórmulas calderonianas que parecen sacadas directamente de algún tratadista italiano y que permiten establecer en forma aforística todo un compendio de las leyes del duelo. Se afirma por ejemplo la superioridad de las armas sobre cualquier forma de justicia y de satisfacción : "No es ley de buen duelo / dar, con la espada en la mano, / satisfacción" [No hay coia como callan.) . "En el duelo de honor / nunca la justicia ha entrado" {AmA dzipuíi dz ta Mi.znXz\ . "No se niega en buen duelo / al noble que pide el campo" (A facción como ii lo ftie,n.an ; que a no pn.ocun.aAlo, ni i¿o f¡xen.a quien ¿>oy, ni Alejandna quien &i , puzt> pon tío y manXdo tingo obligación a iolicitan.. Con uno de. mi¿ amigoi aguando a uhía. e.n et camp-illo de. doña MaA¿a de. Knagón, a. loi doi,, donde., ii nazonet, no iatU{fl.deA.tn mi quzja, habn.í de. n.e.m¿tHla a lai
a/imaís.
(BAE, 45, p. 81 b) Tal cartel es revelador de la ciencia que tiene don Beltran de las leyes del duelo en diferentes aspectos : un punto de partida que es realmente un puntillo, una sombra de agravio ; luego la exigencia que nace de tal puntillo y no deja alternativa ; la afirmación de la hombría y la categoría social con la famosa expresión : "soy quien soy" ; la indicación del numero de adversarios para que el combate sea igual ; la hora de la cita y el lugar oculto ; el remitir por fin la prueba de la verdad a la justicia de las armas. En tal contexto el conde Horacio no puede mas que aceptar el desafío : "Mas rehusar el desafio / es mengua de un caballero". En realidad el cartel de don Beltran es como un compendio de todos los tópicos que presenta la comedia en materia de duelo. En efecto, la comedia suele considerar las leyes del duelo como propias de la nobleza y de los soldados. Las leyes del duelo se presentan como prerrogativas de una clase igualada por la sangre : "— MELCHOR. Y así, pues sois caballero, / pues os preciáis de soldado, / os pido que señaléis / pues en la sangre os igualo, / el
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
104
Claude CHAUCHADIS
Criticón, 39, 1987
lugar donde yo pueda / satisfacerme. — C A P I T Á N . En el campo" (Belmonte Bermúdez : La Ke.ne.ga.dix dz Vat^adotid, BAE, 45, p. 351 c ) . No extraña pues que en varios casos el personaje consejero del duelo sea un capitán, como lo busca don Pedro para su hijo en La (fiviza de. ¿a co6tumb>ie de Guillen de Castro : "Y a un capitán, gran soldado, / que fue de mi tercio en Flandes, / con su consejo podrás / hacer lo que importe más" (BAE, 43, p. 359 c ) . La preferencia que manifiesta el duelista por el juicio de las armas va vinculada con la idea que un pleito no venga tan bien como un duelo. Es lo que expresa el mismo don Pedro en la comedia citada de Guillen de Castro, al hablar de los personajes que se remiten a la justicia de los letrados : "Algún viejo escrupuloso / o algún mancebo gallina ; / éste revela el secreto / y por la justicia alcanza / que se quede una venganza / como causa sin efeto, / y yo quiero que le tenga / ésta que toca en mi honor" [•ib-id) , Además la confianza en la justicia del duelo va frecuentemente asociada con una creencia implícita en el juicio de Dios : la victoria es la prueba de la razón del vencedor. Así lo piensan dos personajes que se desafían en Vute agua no bzbeAÍ de Andrés de Claramonte : " — DON GUTIERRE. Que la verdad os probaré en Sevilla ; / y siendo desta suerte/acabaré tu infamia con tu muerte. — D O N DIEGO. Vamos ; que a la campaña / os pienso sustentar la opinión mía" (BAE, 43, p. 521 a ) . En cuanto a las condiciones del duelo indicadas por el cartel ya citado, corresponden con lo corrientemente admitido por los hombres de honor de la comedia. Para que se respete la igualdad numérica entre los combatientes puede que un noble se niegue a que un compañero salga con él al campo : "Que ir al campo con ventaja, / en vos fuera cosa baja, / y fuera desaire en mí" (Pérez de Montalbán, La doncetta de ¿aboi, BAE, 45, p. 587 b ) . El lugar oculto es también una necesidad para el buen desarrollo de un desafío. En esto se manifiesta particularmente la revolución que supone el paso del espacio publico del duelo solemne al espacio recóndito del desafío clandestino. La comedia tiene que presentar como práctica aristocrática lo que los antiguos tratados del duelo como el de Paris de Puteo consideraban acción de rufianes. Lo consigue perfectamente, como lo demuestra la respuesta que da don Diego a don Rodrigo en Galán, Viampobo y poblé, de Salas Barbadillo, y que merece una cita un poco larga por la habilidad çon la que demuestra la dignidad del desafío secreto :
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
LIBRO Y LEY DEL DUELO
105
Qlií yo, cuyo corazón uta znisQ.na.do a vencen., huyo -biempie, de tenun. pendenciad de. ostentación. En eJt campo con izcaXo i&?tuíé¿!i y i-Ln cuad/uMa ; qui acuchi¿¿atií en ¿a vitta eó batalla de. apojiato, Alte vence aun e.1 que. nueAí con vjjitixd jamcú, poifiada, y aqui desnuda la upada máó nuplandece. que niexe.. Enviad mañana an diado con un paptut, y eZ ¿ugat donde me habéit de. eApeA.au me. adveAtid. (BAE, 45, p . 279 a) Hay que admitir pues, como lo demuestran las diferentes citas aducidas, que la comedia presenta un panorama de los tópicos duelísticos, y que en cierta medida hay que darle la razo'n al Padre de Herrera cuando afirma que la comedia es escuela del duelo. Sin embargo, después de haberme hecho el abogado de Dios, o más modestamente del Padre jesuita, se me permitirá' constituirme en abogado del diablo para matizar las opiniones tajantes de los impugnadores del teatro citados por Cotarelo y Mori. La última cita aducida me da pie para empezar una matización que forzosamente será breve y general, como lo es la impugnación del Padre Herrera. Observaré primero que, si bien la comedia utiliza con frecuencia las leyes del duelo, concebidas como leyes del pundonor y de la venganza, pocas veces desarrolla una reflexión a su respeto. Es decir que la primera función de las leyes del duelo en la comedia es la de resortes de la acción y que como tales no se ponen en tela de juicio. Cuando sin embargo así se hace, el juicio suele ser ambiguo como en el parlamento del personaje de Salas Barbadillo, que pone de relieve a la par la dignidad de un don Diego que rechaza "pendencias de ostentación" y la barbarie de una práctica que consiste en acuchillarse, herir y matar. Como segunda observacio'n , indicaré algo tan trivial como que en la comedia se expresan personajes. Es decir que no puede haber una visión uniforme de las leyes del duelo. Hasta algo tan
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
106
Claude CHAUCHADIS
Criticón, 39, 1987
trillado como la denuncia de las "bárbaras leyes del duelo" puede tener significado diferente según quien la pronuncia. Que un noble proteste contra la tiranía de las leyes del duelo, demuestra su valor porque escoge la solución heroica contra la solución de facilidad. Así se puede interpretar la protesta de don Pedro en El poit/ten duelo de. Bipaha d e Caldero'n de la Barca : ; Ah tourna. ley dzl duelo I i Mal haya, amén, quien te hizo , paKa que. hu.ye.ndo un agnado, ¿e haya de. In hacUja un pellgnoi (P. 138, II, vv. 531-534) Muy diferente será la condena en boca del emperador Carlos V, para quien se trata de afirmar su poder unido con el de la Iglesia :
luego al Papa Paulo Tenceno, que. hoy goza la Sede., una canta en que humilde, le. óupllquz quz uta báñhoKa tüiana ley del duelo , que quedó de gentlleó heredada, en mi nelno pn.ohi.ba en el ConcltLo que hoy Viata celebnaui zn inento. (Ibíd, p. 206, I I I , vv. 1390-1329) En cambio, en boca de un criado, la misma condena de las leyes del duelo con alusión al Concilio tridentino no se interpretara' más çnie como expresión de cobardía. Es lo que ocurre en La toquena vlzcxLtna de Pérez de Montalbán, cuando a una dama que le pregunta por qué no ha salido al campo con su señor, el criado responde : " ¿ No ves que hay descomunión / contra el hombre que saliere / al campo desafiado ?" (BAE, 45, p. 518 a ) . La crítica del Padre Herrera no tiene pues en cuenta la variedad de los protagonistas de la comedia, que acarrea una diversidad de puntos de vista sobre las leyes del duelo. Tampoco tiene en cuenta la variedad de los tipos de comedia. Huelga decir que las leyes del duelo no tienen el mismo cariz según que aparecen en un drama de honor, en una comedia histórica o en una comedia de figurón. Para no alargar la demostración, sólo me fijaré en un punto preciso : el del "reto" . La comedia histórica se preocupa por reconstituir el ambiente del reto en la acusación solemne que se presenta ante el rey según el antiguo fuero de España definido por las Pantldai . Entre muchos se puede citar el
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
LIBRO Y LEY DEL DUELO
107
reto de don Sancho en tiempos de don Alfonso de Toledo en El ottíno do. Ocaña de Luis Vélez de Guevara ( BAE, 45, p. 157 b ) , el de Ramiro en tiempos del rey don Sancho el Mayor en €1 testimonio vengado de Lope de Vega (BAE, 41, p. 417), y el más famoso de todos, el de Diego de Ordóñez a la ciudad de Zamora en la segunda parte de Lai mocedades dut Cid de Guillen de Castro (BAE, 43, p. 270 lo). Todos estos retos aparecen en las comedias históricas como momentos de intenso dramatismo, en que se exalta el ideal caballeresco, pero con una distancia histórica subrayada por el arcaísmo de las formulas. En cambio, en las comedias de capa y espada, en que desaparece la perspectiva histórica, se subraya el anacronismo de una práctica caducada. Así se explica la reflexión irónica de un caballero que acaba de desafiar un puntilloso montañés en Cada loco con iu tema de Hurtado de Mendoza : "Yo llegué / sobre el cerco de Zamora" (BAE, 45, p. 4 6 3 b ) , o en el mismo tono la réplica de una dama a un primo valentón en Quien ama no haga {fieAOi de Lope de Vega : "¿ De qué historia de Zamora, / señor primo, saco el reto ?" (BAE, 24, p. 444 b ) . Para acabar con las matizaciones respecto a la opinión tajante del Padre de Herrera, habría que tratar de definir también la posición de cada autor frente a las leyes del duelo. Tal propósito sería difícil de llevar a cabo, dada la ambigüedad que caracteriza la postura general de los dramaturgos ante tal problema. Quizá parezca defraudador oponer a los ataques fulminantes del Padre de Herrera la conclusión casi jesuítica de que la visión de las leyes del duelo a través de la comedia es una visión ambigua y múltiple ; sin embargo muchos ejemplos abogan en favor de tal opinión. Como botón de muestra daré una última cita sacada de La mayoi vittud di un Kty de Lope de Vega, en que se oponen el rey y un noble sobre el tema del duelo : RE/
VOH SkUCHO
Mendoza, e¿oi dei,a(J.ot> que antigu.cme.nte. a usaban Sagiada Roma pA.otu.be, y no loi comiente Eipaña. QwCtan la janA.dicA.on a loi, leyes loi que. Uuatan de. véngame pon. i¿ miimoi ouz al ceXto y iu.pn.ema vota dz la justicia dit izy , qui es vititud, y no ei venganza, toca el hacen, la justicia. Pu.u , Señol, ii no ie. caia con Sol, yo ié que. don Juan eó peuona tan {¿.dalga, que. donde yo le llamaJie., iea en itaLLa o en Francia,
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
-,
108
Claude CHAUCHADIS
Critican, 39, 1987
o ínüie. ¿OÍ bátba/ioi i&a de EuAopa, Á^vLca o A&ia, ¿>iá a. votveA pot 6a konoi. (BAE, 41, p. 93) Difícil es decir de qué lado se coloca Lope de Vega en esta contraposición de pareceres. Si se aisla el parlamento de don Sancho, se dará la razón al Padre de Herrera cuando afirma que en la comedia es "donde se establece con más rigor la obligación de aceptar, anticipando al salir al lugar destinado, donde se niega más rígidamente la dispensación del reñir". En cambio si se aisla la condena del rey, se dirá que Lope de Vega es un fiel ideólogo de la monarquía. Lo cierto es que Lope de Vega y la comedia en general presentan las contradicciones que suscitan las ambigüedades de las leyes del duelo.
Sobre esta contradicción entre las leyes monárquicas y las leyes paralelas del duelo sacaré mi conclusión. En efecto la yuxtaposición de pareceres que patentiza la cita de Lope de Vega es una clara ilustración del diálogo de sordos que se mantuvo a lo largo del Siglo de Oro entre impugnadores y defensores de la ley del duelo. La oposición alcanzaba dimensiones políticas por la amenaza que representaba para el poder monárquico la existencia de una justicia paralela. El enfrentamiento hubiera podido acabar con la derrota de una de las partes, pero se resolvió la mayor parte del tiempo en una actitud ambigua, tanto por parte del poder como por parte de los moralistas. Es de reconocer que las leyes del duelo se caracterizaron siempre por una ambigüedad que hubo de dificultar mucho su represión o su censura. A imagen de la viscosidad de las leyes del duelo era el "libro del duelo", inasible por estar más imprimido en la mente de los hombres de honor que en las tiendas de los libreros. De las ambigüedades de las leyes del duelo hemos vislumbrado algunos aspectos a lo largo de este estudio. Leyes del duelo importadas de Italia para designar una práctica reinvindicada por los caballeros españoles como simbólica de sus antiguos fueros. Leyes del duelo que se difunden por España precisamente cuando se multiplican las trabas contra la práctica del duelo. Leyes del duelo que se identifican con el código del punto de honor, de modo que menos veces conducen al desafio que a la apariencia del "duelo ficto" o a la barbarie de la venganza sangrienta. Leyes del duelo condenadas por la moral cristiana y que se benefician, sino de la complicidad, por lo menos de la tolerancia de determinados moralistas. Leyes del duelo, por fin, que, a pesar de los esfuerzos hechos por desterrarlas, se mantendrán como
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
LIBRO Y LEY DEL DUELO
109
por concesión a la nobleza. Para concluir sobre las vacilaciones del poder frente a las leyes del duelo, aduciré aquí un documento que demuestra claramente el apego de la nobleza a lo que consideraba como su patrimonio y su derecho : el del salir al desafío. Se trata de un parecer emitido en 1684 por el Consejo de Estado sobre una ley preparada por el Consejo de Castilla y destinada a castigar más severamente la práctica de los desafíos. El Consejo de Castilla quería castigar con la pena de infamia a los que se desafiaban y suprimir toda jurisdicción particular en caso de desafío, para evitar que los nobles se beneficiaran de exenciones. También quería invertir la famosa pregunta del reto para el acceso a la orden de Santiago, proponiendo que se negara el hábito a los que habían respondido a un desafío. En su parecer el Consejo de Estado (integrado por altos representantes de la nobleza espafiola como el Condestable de Castilla, el Almirante de Castilla, don Pedro de Aragón, el Marqués de los Balbases, el Conde de Chinchón) disintió por completo del Consejo de Castilla. De su larga crítica sólo extraeré dos fragmentos, por el vínculo que establecen entre la honra de la nobleza y las leyes del duelo. Primero el Consejo de Estado reprueba el castigo de los delincuentes nobles con pena de infamia, que estima "rigor intempestivo" :
No e¿ bizn que. con una acción quz ta ph.oda.cz ta honna y mantiznz a ta nobtzza con >L&puXad6n i& aüiopzttz 4a twbtn.0. con CMtigo tan JjnpKopio como zt dz ta infamia, ni. quz bz atemonÁ.cz zt vaton. con zí dzidoio quando ¿e puzdz tzmptan. y izpiimüi con pznai dz castigo mznoi impropio y no m&noi z^Lcaz. Por otra parte expresa un dictamen contrario a la inversión de la pregunta del reto para el acceso al hábito de Santiago : Ei dz CAZZA. quz di ÓZ inviAtiziz, pocoi dzjanan dz ZÍ ciupwtizan. zt poníuztz, ni adofinauz con una iniignia dz hon/ia iohiz una dzcZ.an.acibn podÚÁsia dz havít paitado a -4O4 obtigacíonzi pana tnfian. zn una oidzn mi&Um dz cavattzAOi . (A. H. N. Simancas. Estado 4146 : 16-03-1684). La postura del Consejo de Estado, que opta por un castigo moderado de un delito que, a su parecer, está dentro de las obligaciones de la nobleza, es muy significativa del impacto que tuvieron las leyes del duelo hasta en las más altas filas de la sociedad española del Siglo de Oro.
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
110
Claude CHAUCHADIS
Criticón, 39, 1987
Ahora b i e n , no s e ha de pensar que e l Consejo de Estado t u v i e r a p r e d i l e c c i ó n por l a j u s t i c i a p e r s o n a l y s a n g r i e n t a d e l d u e l o . Como l o afirmaba en sus c o n s i d e r a n d o s , l a p r á c t i c a d e l d e s a f i o no e r a tan c o r r i e n t e como l o dejaba e n t e n d e r e l Consejo de C a s t i l l a . Su b e n e v o l e n c i a no s e manifestaba pues t a n t o para con e l d u e l o como p a r a l o s v a l o r e s que l o acompañaban : l a honra y la r e p u t a c i ó n de l a n o b l e z a . Prueba e v i d e n t e de que l a s leyes del d u e l o , como e l l i b r o fantasma en que e s t a b a n i n s c r i t a s , p e r t e n e c í a n más a l e s p a c i o a b s t r a c t o de l a a x i o l o g í a de l a honra que a l e s p a c i o c o n c r e t o d e l campo c e r r a d o o s e c r e t o .
BIBLIOGRAFÍA ALAGON, don A r t a l d e . —Conc.oX.dLa de. ¿tu ¿zyzi divina* y humanad y dzizngaño di ¿a ¿ñique ¿e,y de. ¿a venganza. Madrid, Luis Sánchez, 1593. ALCIATO, Andrés. —Pe ¿a mane/ia dut dz&a&ío. Traducido por J . M. Cord e r o . Amberes, Martín Nució, 1555. ALFÉREZ DE P A Z . —Apuntamizntoi ieZícXoi a ¿a maXeJúM. do. loi daztoi y de6CL{,Í0i . S e v i l l a , 1654. ÁLVAREZ, Fray Antonio. —TtUiWia panXz de. ¿a Sylva. upvujjaat de. coniideAacÁonu pata znth.eXznim.znto deZ atma. ch>U¿t¿ana. V a l e n c i a , Patricio, 1591. BATISTA DE LANUZA, Fray Gerónymo. —Tomo phÁjmeJio dz cÁ.nc.0 qu& contíe.ne.n ¿ai homi¿¿a6 iobiz ¿oi zvanguíloi de ¿a quatuma. Zaragoza, Juan de l a Naia, 1636. CALDERÓN DE LA BARCA, P e d r o . — B¿ poit/ieA. du.eZ.0 de Bipana. Edited with i n t r o d u c t i o n and n o t e s by Guy R o s s e t t i . London, Támesis Books, 1979. CARRANZA, Bartolomé. —CaXzdvUmo Chsiíitiano. Edición c r í t i c a y e s t u d i o h i s t ó r i c o por José I g n a c i o T e l l e c h e a I d i g o r a s . Madrid, B.A.C., 1972. CARRANZA, Jerónimo d e . —lÁhh.0 de. JeAonimo de. Cavianza, naxtuiat de. Se.vWia., quai/iota de ¿a phitot,ophía de. ¿ai anma¿ y de. iu dutAzza, y de. ¿a agie¿iión y dz{fLmi.ón ch/uAtlana. Sanlilcar de Barrameda, en casa del mismo a u t o r , 1582. Caitfai de. aZ.gu.not, padtu dz ¿a. Compañía dz 3uái> t,obnz ¿OÍ àacuoi dz ¿a monaKqiúa española znüiz ¿OÍ añoi dz 1634 y 164S. Madrid, Academia de l a H i s t o r i a , 1861-1865. {Mzmo>Ua¿ HÍMtónÁ.c.0 Eópañol, tomos XIII-XIX)
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
LIBRO Y LEY DEL DUELO
111
CaóOi notables di la Ciudad di Córdoba ( 1 6 1 8 ? ) . Madrid, Sociedad de b i b l i ó f i l o s e s p a ñ o l e s (Segunda é p o c a , XXIV), 1949. CASTILLO DE BOVADILLA, J e r ó n i m o . — Política pala COIAigidoiK, y 4e.niM.e4 de. venática, in tiempo de paz y di guenjia. Madrid, 1 5 9 7 . 2 v o l s . CASTILLO DE VILLASANTE, Diego. —Remidió de. dua^íoi iacado y vulgarizado deZ XA.acX.ado de dultlo . T a u r i n i , Antonium Ranotum, 1 5 2 5 . CERVANTES, Miguel d e . —Novelai ijemploies . La ilñola C a s t a l i a , 1982 ( C l á s i c o s C a s t a l i a , 1 2 2 ) .
CoineJÜJX. Madrid,
COTARELO Y MORÍ, E m i l i o . —&íbtíogn.a(l¿a de. un conüiovinsiai lidiad 1904.
deZ tiatio
e n tipaña.
Madrid,
E s t . Tip. de la
iobiz la
R.A.B.M.,
Vesana entii Rodiigo de. &¿navide¿ y Ricardo de. U&Aodz. En BoleXcn cfc la R&al Academia de la HiAtohia, XL, 1902, p p . 1 7 7 - 2 5 1 . DUQUE DE ESTRADA, Diego. —Comentajiioà dul desengañado de. ó-c mUmo, vida del mlimo auXoi. Madrid, C a s t a l i a , 1982 ( C l á s i c o s C a s t a l i a , 1 0 9 ) . ENTWISTLE, William j . —Hon/ia y dueJLo. En Roman¿ó-t¿4cAeó Jahn.bu.ch, 3 , 1950, p p . 404-420. GALLARDO, Bartolomé J o s é . —En&ayo de. una bi.blLote.ca. e&pañola di Libio* laAOi y CiUAioiOi . Madrid, Sancho Ramón, 4 v o l s . (Los apuntamient o s a l a obra de Caldera de Heredia e s t á n en e l v o l . 2 , n° 1526). GRACIAN, B a l t a s a r . El CAiXicón. Madrid, C á t e d r a , 1 9 8 0 . HOROZCO, Alonso. —£pi¿to¿aKÍo ch>U¿£iano pan.at.odoi utadat,. de Villanueva, 1567.
Alcalá,
Juan
LEÓN, Pedro de ( s . i . ) . —Gn.ande.za y mlieAÁa en kndatucía. Testimonio di una inducijada h-utólica (157&-1616) . E d i c i ó n , i n t r o d u c c i o ' n y n o t a s de Pedro Herrera Puga. Granada, Facultad de Teología, 1981. LOZANO, Juan A n t o n i o . —VutieMAo y azotl di¿ tibio dit duelo in {pfima vulgan. y pildicabll. Zaragoza, Christóval de la Torre, 1640. LUCIO ESPINOSA, F r a n c i s c o . —\lojidadQA.a ¿ama conOia la ley deJL duelo. Pamplona, 1 6 3 3 . MACHADO DE CHAVES, J u a n . —?eAf¡etO COn^UOl i cala di almai . B a r c e l o n a , Pedro L a c a v a l l e r í a , 1 6 4 1 . 2 v o l s . MARTÍNEZ DE LA VEGA, L a u r i a n o . Eipljo di CavalleJioi . Biculta dit Vulto y Tiaüio di la antigua Nobliza. B i b l i o t e c a de l a Real Academia de la H i s t o r i a , manuscrito 9.5600.
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
112
Claude CHAUCHADIS
Criticón, 39, 1987
MENESES , P h i l i p p e d e . —Luz del aima chnÀAtlana, confia ¿a ce.gue.dad y ygnolancia, en lo que pettenu ce a la &e y ley de. Vlod , y de. la yglzdla, y loó KQ.rn.di.od y ayuda que et nod dio pata guatidan. du ley. S e v i l l a , S e b a s t i á n T r u j i l l o , 1564. MORA, Juan d e . —ViiCuMod moKalUA . Madrid, Pedro Madrigal,
1589.
MUZIO, Girolamo ( e l Jus t i n o p o l i t a n o ) . —El duello . Venetia , 1552 . NÚÑEZ DE CASTRO, Alonso. —Sólo Madnld u Coitz y el conXedano e.n ÜadAld. Madrid, Rico de Miranda, 1675. (Primera edición : 1658) OLIVARES, Conde Duque d e . —ViACWidO del Conde VuquQ. panjx. dedWüiaK I z y d e l d u e l o . B . N . M . , Ms . 1 8 . 7 6 1 ( 2 9 ) .
la
ORTIZ LUCIO, Fray F r a n c i s c o . —iaKdín de. amo>ie¿ iantoi , y lugaAei comun&i, doc&u.nale¿> y pulpiXalet, . Alcalá de Henares, Juan Iniguez de L i q u e r i c a , 1589. PACHECO DE NARVAEZ, L u i s . —Compendio di la. {fitoio^a y duVieza de lot, cUimai de. JeAÓnímo de. CatUianza, Madrid, Luis Sánchez, 1612. PARAVICINO, O r t e n s i o F é l i x . — ÙiddonZi ívangéllcaf, de. Adviento y Qua. Madrid, Imprenta del Reyno, 1636. PEREZ PASTOR, C r i s t ó b a l . —Bíbuiogia^a mad)vULe.m o deiUu.pción de leu oblai ¿mpfi.i¿¿ai en tíaduld. Madrid, 1891-1907. 3 v o l s . PARIS DE PUTEO. —iÁ.bn.0 llamado batalla de doi ... que. fiata de batalla* pan.t¿.culaAe¿ de izye¿ , empeAadonu , p>ú.ncÁ.peA y todo utado de cavalteAoi y de. hombiu de. gueJüia •. en el cual i e contiene el modo de dua{jío y gage de. batalla y concoidan. paz... S e v i l l a , 1544. RODRÍGUEZ VILLA, Antonio. —La coite y moYWJiquLa. de Eipaña en loó año* d& 1636 y 1637. Madrid, 1886. SABUCO DE NANTES BARRERA, doña O l i v a . —Coloquio de lai C06O& que. mejoian ute mundo. Madrid, BAE, t . LXV. SUCREZ DE FIGUEROA, C r i s t ó b a l . —Plaza unlveAial de. toda!, ci.emU.ad y afitu. Pahte. tAa.du.dda de. Toicano y paxte compuerta pon. el Voctoi Chnxitával Saá\&z de. F-LgueAoa. Madrid, Luis Sánchez, 1615. URREA, Jerónimo d e . —V-iáíogo de. la veAdadeAa honta miZÁXah. que fiata como óe ka de. confpiman. la hon/ia con la conciencia. Venecia, Juan G r i f o , 1566. VALERA, D i e g o d e . —iKatado de tod KleptOd y de¿a{¡¿od . M a d r i d , BAE, t . CXVI.
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro
LIBRO Y LEY DEL DUELO
VASCONES, Fray Alonso d e .
113
—VeitieAAo de ¿gnoh.ancA.at, y a\j¿Ao¿ de penixen-
tU . Madrid, Imprenta r e a l , 1662. ZABALETA, Juan d e .
— El día. de (¿uta
pon la mañana y pon. la tah.de.. Madrid,
C a s t a l i a , 1983 ( C l a s i c o s C a s t a l i a , 1 3 0 ) . ZAPATA,
Luis
de.
— M ¿ 4 c & l á n e a . En Uemoi¿al
HíAtóhÁco
Eipañol,
t.
II,
pp.'1-487.
ZARATE, Fray Hernando d e . —V¿iCiüil>Oi de la paciencia CAÁAtiana. Madrid, BAE,
t.
XXVII.
(Primera
edición
: Alcalá',
1593).
CHAUCHADIS, Claude. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro. En Critico'n (Toulouse), 39, 1987, pp. 77-113. Resinen. En la literatura del siglo XVII menudean las alusiones al "libro" y a "las leyes del duelo". Este artículo trata de definir lo que se designaba con tales expresiones : un código de comportamiento de los hombres de honor mucho mas relacionado con la venganza de honor que con las reglas del reto o del desafío. Se estudia la génesis de este código claramente influido por los tratados duelísticos italianos. Se observa cómo su difusio'n en Esparfa se efectúa gracias a una transmisión oral en la que jueces o catedra'ticos del duelo, generalmente militares, desempeñan un papel importante. Finalmente, se pone en tela de juicio la opinion de determinados moralistas de fines del XVII que consideran que la comedia es una escuela del duelo. Résumé. Dans la littérature espagnole du XVIIème siècle les allusions au "livre" ou aux "lois du duel" sont fréquentes. Cet article s'efforce de préciser ce que l'on entendait par de telles expressions ; elles désignaient un code de comportement en matière de vengeance d'honneur dont le champ d'application était beaucoup plus vaste que les seules règles du combat singulier. Ce code.dont la source essentielle est à rechercher dans les traités italiens sur le duel, est diffusé en Espagne par transmission orale, grâce à des juges ou professeurs de la loi du duel,généques moralistes de la fin du XVIIème siècle pour lesquels la comedia fonctionnait comme une école de la loi du duel. Summary. Allusions to the "book" or "laws of duelling" are numerous in XVII th. century Spanish literature. Ihis study intends to ascertain what was meant by such terms. They pointed to a code of behaviour in matters of revenge and honour, whose field of application was more extensive than the precise rules of singular combat. Ihis code, whose main source is to be found in Italian treatises on duelling, spread throughout Spain by way of oral transmission, thanks to judges or teachers in the law of duelling, who belonged as a rule to the military profession. Ihis article 3lso examines the accusation levelled by some moralists of the end of the XVII th. century, who considered that the comedia was a school whicti taught the laws of duelling. Palabras clave. Comedia. Desafio. Duelo. Honor. Venganza.
CRITICÓN. Núm. 39 (1987). Claude CHAUCHADIS. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro