LICENCIADO EN DERECHO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN – LEÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES MONOGRAFÍA PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO EN DE

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN – LEÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

MONOGRAFÍA PARA OPTAR AL TITULO DE

LICENCIADO EN DERECHO TEMA: PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

AUTORAS: Br. FELICITA ANTONIA LEYTON GOMEZ. Br. TANIA DE LOS ÁNGELES PÉREZ ROJAS.

TUTOR: MSc. LUIS HERNÁNDEZ LEON León, marzo del 2010

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

Agradecimiento A Dios: Por habernos dado la sabiduría necesaria, para que con esfuerzo, amor y dedicación culmináramos nuestros estudios.

A Lic. Luis Hernández León Nuestro tutor por su abnegada disposición y esfuerzo, dando lo mejor de si para que juntos culmináramos con éxitos nuestro trabajo.

Al Personal Bibliotecario: En especial al Lic. Horacio Laínez Corrales, quien sin interés alguno mas que el de enriquecer nuestros conocimientos, nos atendió con educación esmero y simpatía. “Y a todos aquellos que hicieron posible la culminación de este esfuerzo “

Felicita A. Leyton Gómez

Tania de los Á. Pérez Rojas

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

DEDICATORIA A DIOS: por acompañarme en el recorrido de este largo camino, dándome fuerza para seguir siempre adelante, y permitirme obtener este triunfo.

CON AMOR A MIS HIJAS: Wendy Lorena Y Jenny Guadalupe, por ser siempre mi mayor fortaleza y constante apoyo que me motivo a lograr este tan esperado logro.

A MIS PADRES: Por su incondicional amor y esmero. GRACIAS por confiar siempre en mí y motivarme a salir adelante

A TODOS GRACIAS.

FELICITA ANTONIA LEYTON GOMEZ

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

DEDICATORIA A DIOS: por haberme dado fortaleza y perseverancia, para que con esfuerzo lograra salir adelante en los momentos más difíciles de mi vida y tener la satisfacción de cumplir con unas de mis metas, culminar mi carrera.

CON AMOR A MI HIJO: Aquiles Gabriel Palma Pérez, por ser mi impulso, mi luz día a día, la inspiración y el alieno para salir adelante. Te Amo

A MI ABUELA: Que con su amor me brindo sus sabios concejos que hicieron posible la culminación de mis estudios.

A MIS PADRES:

Maritza Rojas y Ramón Marte Zapata, Por su apoyo, quienes sin interés mas que el de sentirse orgullosos me brindaron siempre su amor.

A TODOS GRACIAS.

TANIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJAS

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

OBJETIVO GENERAL:  Estudiar los derechos y principios transferidos por la transformación jurídica que regula el Aborto Terapéutico en Nicaragua .

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:  Dar a conocer los aspectos generales sobre el Aborto Terapéutico .  Analizar las consecuencias jurídicas que resultan de la penalización del Aborto terapéutico.

 Mencionar los derechos de las mujeres que han sido violentados por la penalización del Aborto Terapéutico.

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

ÍNDICE

INTRODUCCION-------------------------------------------------------------------------------- 1

CAPITULO I: GENERALIDADES DEL ABORTO TERAPÉUTICO 1. CONCEPTO---------------------------------------------------------------------------------- 4

2. RESEÑA HISTÓRICAS------------------------------------------------------------------- 5

3. TIPOS DE ABORTOS:--------------------------------------------------------------------- 6 a) Natural o Espontaneo --------------------------------------------------------- 6 b) Imprudencial o culposo-------------------------------------------------------- 6 c) Sufrido o sufrido con violencia ----------------------- ---------------------- 7 d) Por causa económicas y social.--------------------------------------------- 7 e) Inducido-------------------------------------------------------------------------- 7 f) Psicosocial---------------------------------------------------------------------- 8 g) Honoris causa------------------------------------------------------------------ 8 h) Terapéutico.-------------------------------------------------------------------

8

i) Criminal--------------------------------------------------------------------------- 10

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

CAPITULO II: PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA.------------------------------------------------------------------------11 1. DEROGACIÓN DEL ARTO 165 PN POR LA LEY 603--------------------------12

2. REGULACIÓN

JURÍDICA

DEL

ABORTO

TERAPÉUTICO

EN

NICARAGUA.-------------------------------------------------------------------------17

2.1 Principios que se violentan con la ley 603 (de derogación del Aborto Terapéutico).------------------------------------------------------------------------ 18

3. ESTADO

DE

NECESIDAD

EXCULPANTE

PARA

LA

MUJER

EMBARAZADA.--------------------------------------------------------------------- 25

CAPITULO III: CONSECUENCIAS JURÍDICAS SURGIDAS DE LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO.--------- ---------------28 1. CONSECUENCIAS SOCIAL.----------------------------------------------------------32 1.1Consecuencias Educativas -------------------------------------------------------33 1.2Consecuencias Económicas -----------------------------------------------------34 1.3Consecuencias para los Varones -----------------------------------------------35 2. CONSECUENCIAS RELIGIOSAS.----------------------------------------------------38 2.1El Aborto desde el punto de vista de la Iglesia Católica--------------------39 3. CONSECUENCIAS FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS.-------------------------- ------43 3.1. Efectos del aborto. ------------------------------------------------------------- --44 3.2. Consecuencias físicas.-----------------------------------------------------------46 3.3. Trastornos emocionales.---------------------------------------------------------47 3.4. Efectos psicológicos.-------------------------------------------------------------47

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

4. CONSECUENCIAS CULTURAL.--------------------------------------------------- --50 CONCLUSIÓN-------------------------------------------------------------------------------- 53 RECOMENDACIÓN------------------------------------------------------------------------- 55 BIBLIOGRAFIA------------------------------------------------------------------------------- 56 ANEXO

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

JUSTIFICACIÓN:

En Nicaragua el tema del Aborto es de suma importancia no solo por el polémico y encendido debate que se ha su citado entre distintos sectores sociales a raíz de la penalización del Aborto Terapéutico en el actual Código Penal de la República de Nicaragua por parte de la Asamblea Nacional sino que además se encuentra en el trasfondo un Derecho fundamental Reconocido por el Estado por el cual ,los demás Derechos no tienen existencia siendo este la vida humana, el cual está plasmado en el artículo 23 de nuestra Constitución así como el goce de toda persona a la protección estatal y reconocimiento de sus derechos inherentes a la persona y resulta de suma necesidad la realización de un estudio sobre este tema.

Al hablar del Aborto nos referimos específicamente a dos Vidas Humanas que están en situación de riesgo la de la madre y la del no nacido.

Ya que la realización de un Aborto terapéutico a tiempo salvaría la vida de uno de los dos en este caso la de la mujer, el cual a través de nuestra constitución Política esta instituido como un bien jurídico protegido el más preciado así no se violentarían los Derechos Humanos de la Mujeres y de esta manera no habría contradicción entre La Norma Constitucional y la Norma de Derechos Humanos.

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

INTRODUCCIÓN:

Actualmente el artículo 46 de la Constitución garantiza la protección y reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana y el irrestricto respeto, promoción y protección de los Derechos Humanos en todo el territorio Nacional, así mismo establece la vigencia de los Derechos consignados en la declaración Universal de los Derechos Humanos.

El Código Penal de la

República de Nicaragua del año 1974 (en la

actualidad derogada) regula la figura Jurídica del Aborto Terapéutico en su artículo 165 Pn establecía que:

El aborto terapéutico será determinado científicamente, con la intervención de tres facultativos, por lo menos y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer para los fines legales.

El 19 de octubre del 2006 la comisión de Justicia de la Asamblea Nacional dictamino de manera favorable el proyecto de ley de derogación del artículo 165 del Código Penal vigente y solicito del plenario su aprobación.

El 26 de octubre del 2006, fue aprobada por la Asamblea Nacional la Ley numero 603 Ley de Derogación del artículo 165 publicada en la Gaceta Diario oficial numero 224 el día 17 de noviembre del 2006, mediante el cual se sanciona la práctica del Aborto Terapéutico determinada por tres facultativos y aprobada con el consentimiento del conyugue. Y actualmente esta en vigencia el nuevo código penal ley 641, en el que se reafirma su penalización.

-1-

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

Con el estudio sociológico de nuestra realidad nacional el problema que se identifica es, que la penalización del Aborto Terapéutico, no solo afecta los derechos humanos de las mujeres si no también el entorno familiar y a la sociedad misma ya que cuando no se realiza un Aborto Terapéutico necesario para salvar la vida de la mujer se deja vulnerable la protección, así como la actuación de los demás hijos, médicos y los de la sociedad. El Aborto Terapéutico es, un tema en la sociedad Nicaragüense que abarca una diversidad de problemas sociales. En general el tema del Aborto Terapéutico es uno de los temas más delicados y polémicos dentro de los temas sociales que abarca elementos Jurídicos morales y religiosos.

Una de las principales consecuencias que surgen a partir de la entrada en vigencia de la ley 603 es la mortalidad materna. Esta descomposición del núcleo familiar y otras consecuencia serán desarrolladas en nuestra investigación, que si bien son consecuencias sociales resultan meramente del contexto jurídico que fue impuesto por nuestros legisladores, lo que implica un retroceso en nuestra legislación tomando en cuenta que este hecho fue influenciado por la alta Jerarquía de la Iglesia Católica Nicaragüense por tanto al derogar el articulo 165 Pn. derogado, los partidos políticos mayoritarios olvidaron lo más importante el respeto a los principios y Derechos fundamentales de nuestro Ordenamiento jurídico y el delas mujeres.

Por ende la importancia de nuestra investigación explicativa de la transformación jurídica que regula el Aborto Terapéutico en Nicaragua.

-2-

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

Con el fin de garantizar la objetividad y credibilidad de esta investigación utilizaremos para el desarrollo de la misma los métodos cuantitativos y cualitativos haciendo uso de algunos elementos como:  Entrevistas  Artículos Periódicos  Investigación Documental  Investigación Electrónica  Análisis de tipo Penal y Postura Doctrinales sobre el Aborto Terapéutico.

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PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

CAPITULO I Generalidades del aborto terapéutico

1. Concepto: Un aborto es la terminación de un embarazo. Es la muerte y expulsión del feto ante de los cinco meses de embarazo. Después de esta fecha y hasta las 28 semanas del mismo se llama parto inmaduro y parto prematuro si tiene más de 28 semanas. Existe aborto completo cuando se expulsa con el feto la placenta y las membranas. Hay retención placentaria cuando se expulsa solamente el feto y hay restos uterinos cuando solo se expulsa una parte del producto.

Desde el punto de vista medico el concepto obstétrico o clínico es mas amplio que el concepto jurídico delictivo por que el concepto medico no toma en cuenta cual es la causa del aborto el ginecólogo denomina aborto tanto espontáneo por causa patológicas como provocado, terapéutico o criminal debido a que el lenguaje obstétrico es mas restringido por que se refiere a la época de no viabilidad del feto.

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PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

2. Reseña Histórica. El Aborto por razones médicas fue establecido en el Código Penal de Nicaragua desde el año 1837. Posteriormente en 1879 se establecía en nuestro Código Penal lo siguiente: “No incurrirá en pena alguna el medico o cirujano, comadrona o partera que procure el aborto, cuando no haya otro modo de salvar la vida de la mujer embarazada”.

En 1891, la versión anterior fue mejorada y se optaba por el aborto terapéutico de una forma más explicita.

No incurrirá en pena alguna el medico o cirujano, comadrona o partera que procure el aborto cuando haya acudido a el médico indicado por la ciencia para salva la vida de la mujer embarazada. Sin embargo, nuestros legisladores queriendo mantener una mejor versión del Aborto Terapéutico y procurando el entender de la gente y de los autores del mismo establecían en el Código Penal vigente y ante de la reforma actual que: El Aborto Terapéutico será determinado científicamente con la intervención de tres facultativos por lo menos y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer para los fines legales. En octubre del 2006 los jerarcas de la Iglesia Católica de Nicaragua e integrantes de las iglesias evangélicas provocaron un retroceso legislativo al reclamar y exigir la eliminación de la figura del Aborto Terapéutico del Código Penal.

Lamentablemente la junta directiva de la Asamblea Nacional haciendo suya la propuesta de los sectores religiosos presento el 6 de octubre del 2006 ante la primera secretaría, la iniciativa de la Ley de reforma de los artículos 162, 163, 164 -5-

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

y 165 del Código Penal de la república de Nicaragua a fin de suprimir el aborto terapéutico y endurecer las penas sin prevenir las consecuencias. El presidente de la República en ese momento el Ingeniero Enrique Bolaños Geyer envió otra iniciativa de ley que en esencia recogía lo ya planteado por la iglesia católica y protestante, que endurecían aun más las penas, pero a diferencia de las otras solicito se tramitara con carácter de urgencia.

3. Tipos de Abortos. Dentro de la figura del Aborto podemos distinguir varios tipos entre los cuales están:

a. Aborto Natural o Espontáneo: Consiste en la perdida espontánea de un feto ante de la semana veinte. Esto ocurre cuando el feto presenta problemas genéticamente mortales, por lo general estos problemas no tienen relación con la mujer.

Otros abortos espontáneos pueden ser consecuencia de situaciones materna anormales, como enfermedades infecciosas agudas, enfermedades sistémicas como la nefritis, diabetes o traumatismo graves. Se calcula que el 25% de todos los embarazos humanos finalizan en Abortos espontáneos y tres de cuatro partes de los Abortos suceden en el primer trimestre del embarazo.

b. Imprudencial o culposo: Este tipo de aborto se produce por algún tipo de accidente, especialmente si la mujer desconoce su estado de embarazo.

Este tipo de aborto no es penado por que se considera que no ha existido un delito, pues no había intención de producir dicho resultado.

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PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

c. Aborto sufrido o sufrido con violencia: Este tipo de aborto se caracteriza por la falta de consentimiento de la mujer, además de que se realiza con violencia física o moral .

d. Aborto por causa económica y social: es un tipo de aborto intencional que se realiza para no verse cargado de hijos, por falta de vivienda, por falta de trabajo. Estas razones sociales y económicas hacen sentirse incapacitado para mantener debidamente a los hijos, lo que hace que piensen en el Aborto intencional.1

e. Aborto inducido: este tipo de aborto ocurre tanto en recinto médicos seguros, como fuera

del sistema

médico. Es un embarazo terminado

deliberadamente con intervención por ello y dependiendo de las condiciones este tipo de Aborto puede clasificarse en Aborto seguro o inseguro.

e.1. Aborto Seguro: es cuando se realiza con intervención de un profesional médico o usando técnicas y criterio higiénico adecuado.

e.2. Aborto Inseguro: este se realiza en condiciones deplorable y con intervención de los (as) llamadas curanderas, parteras o incluso por la mujer misma.

1

Machado, Julio Cesar. Op. Pág. 25

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PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

Entre el 10% y el 50% de los abortos inseguros requieren atención médica, aún cuando no todas las mujeres la soliciten. 2

f. Aborto Psicosocial: Este aborto se realiza por razones personales, familiares, económicas, social de la mujer, por lo general se requiere que sean graves y que tengan un gran número de hijos nacidos.3

g. Aborto honoris causa: Este tipo de Aborto es clásico en que la mujeres recurren de aborto en embarazos fuera del matrimonio.

En algunas legislaciones de América Latina le dan una pena menor a este tipo de Aborto ya que es realizado para salvaguardar el buen nombre y reputación de la mujer y la familia.

h. Aborto Terapéutico: Es justificado por razones médicas ya sea para: 1. Salvar la vida de la madre cuando la continuación del embarazo o el parto significa un riesgo grave para su vida.

2. Para reducir el número de fetos en embarazos múltiples has un número que haga el riesgo aceptable.

3. Para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimiento o discapacidades muy grave o.

2 3

World Health Organization. 1994. Star.media.html.www. rincondelvago.com/aborto-3.html.

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PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

4. Para salvar la salud física o mental de la madre.

Existen diversos tipos de Aborto Terapéuticos: -

Aborto por raspado o aspiración.

-

Aborto con dilatación y raspado.

-

Aborto con inserción o laminaria.

-

Aborto con inserción de un supositorio.

-

Aborto con inyección intra – amniotica (salino)4

El aborto terapéutico es un tema amplio y difícil de abordar ya que alrededor de el existen varios mitos y creencias que distorsionan su concepto y aplicabilidad.

Para el Dr. Leonel Arguello, médico ginecobstetra y coordinador nacional de la sociedad nicaragüense de medicina general, existen situaciones concreta para que se pueda determinar la inmediata aplicación del Aborto Terapéutico como:

-

Embarazo más cáncer cervico – uterino.

-

Embarazo más sida.

-

Embarazo más insuficiencia cardiaca.

-

Embarazo más diabetes descompensada.

-

Embarazo más feto anencefolico.

-

Embarazo más consecuencia de violación en niño y adolescentes.

4

Apuntes de aborto. Procedimientos para la realización de Aborto. www.filosofiaesquel.com.ar/apuntes%20aborto.doc.

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PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

i. Aborto Criminal: No es más que la interrupción del embarazo de manera deliberada mediante la extracción del feto de la cavidad uterina.

El Aborto Criminal se da mediante los requisitos siguientes: -

Conocimiento del estado de preñez.

-

Interrupción del proceso del embarazo.

-

Intención dolosa por parte de la mujer.

- 10 -

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

CAPITULO II:

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA.

Debido al contexto electoral el año 2006 se presto a las maniobras de la jerarquía católica (muy influyente en nuestro país) que se atrevió a descalificar iniciativas presentadas a favor de la despenalización del aborto terapéutico, sin considerar en ningún momento los objetivos de la misma, nunca consultó realmente a las mujeres como afectadas de forma directa y tampoco al gremio médico, por ser quienes conocen las raíces y los alcances del problema, prácticamente la iglesia de nuestro país a convertido a la mujer en un objeto reproductor.

De lo anterior nos podemos plantear la frontera que existen entre el Derecho y la ética que trae a colisión discutir si la penalización o despenalización del Aborto Terapéutico, sea terreno apropiado para reflexionar sobre los límites del Derecho, sobre todo del Derecho penal como forma de imposición de criterios morales más o menos compartidos por la sociedad, es decir que, está en discusión la ética – jurídica que gira sobre la necesidad, convivencia o justificación de utilizar el Derecho Penal para perseguir el aborto terapéutico.

- 11 -

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

1. Derogación del Articulo 165 Pn.

El aborto en el código de Procedimiento Penal del 2003 Ley Nº 406. : Se promulga el 21 de Diciembre del 2001 pero entró en vigencia en todas sus partes el 24 de Diciembre del 2003 . A partir de su promulgación Nicaragua inaugura

una nueva

etapa

en su vida

legislativa

al pasar

del sistema

inquisitivo al sistema acusatorio ; en Su titulo II, De las Acciones Penales, Capitulo I “ Del ejercicio de la Acción Penal “ encontramos : Arto 53. Clasificación(…) Son delitos de acción pública a instancia particular los delitos de violación cuando la victima sea mayor de dieciocho años .estupro y acoso sexual . Los delitos no incluidos en los dos párrafos anteriores son delitos de acción pública. Lo que queda evidente es que si no hay previa denuncia de la victima del delito, el Ministerio Público no podrá actuar de oficio . Solo cuando la victima sea menor de de los dieciocho años. La violación y la secuela de un embarazo no deseado es en si suficiente razón para practicar el aborto terapéutico en lagunas legislaciones latinoamericana como la Mexicana .

- 12 -

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

Aquí cabe detenerse a razonar los resultados .En el arto 195 del código penal : Comete delito de violación ( …) En la Reforma contenida en la Ley Nº 150 de junio de 1992 se aumento a la pena máxima ( 30 años) cuando la victima sea menor de 10 años de edad . Como consecuencia del endurecimiento de la ley cada vez son más frecuentes las victimas que son asesinadas , muchas de ella atrozmente

luego de una violación , vale mencionar que por darle muerte

atroz a la victima se alcanza la misma pena de 30 años; la diferencia es que con el asesinato el victimario pretende borrar el delito , simplemente no hay victima y muy pocas veces hay testigos . PROPUESTAS DEL EJECUTIVO ANTE LA REFORMA AL CÓDIGO PENAL: El código penal vigente dese 1974 se encontró en revisión en la Comisión de Justicia de la Asamblea del poder legislativo . La propuesta del Ejecutivo para endurecer las penas para aquellos que practiquen aborto y las que permitan que en sus cuerpos seles practique. Dentro del proyecto de reforma el entonces presidente Ejecutivo. Enrique Bolaños propuso: Arto. 163. “El establecimiento o local donde se cometa el delito de aborto será clausurado

definitivamente

establecimiento donde se

.Los cometa

directores el delito

y

administradores

de aborto que no participen

directamente serán considerados cómplices de dicho delito”

- 13 -

del

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

Arto .164.: consignaría que :” Si el aborto fuere resultado de golpes o de violencias a la mujer embarazada por parte de una tercera sin tener el propósito de causar el aborto , la pena será de 2 a 5 años de prisión “ , es decir que no deja claramente establecido si la pena se aplicara al agresor o al médico que atienda a la afectada. Arto . 165 : Derogado . ( El Aborto Terapéutico ) Fue así como el 26 de Octubre 2006, el plenario de la Asamblea Nacional con 52 votos a favor. A instancias del clero

católico

nacional acompañado

de

algunas sectas evangélicas – este articulo del Código Penal fue derogado habiendo estado en vigencia por un poco más de cien años . El 19a de octubre del 2006, la comisión de justicia de la Asamblea Nacional dictaminó de manera favorable “el proyecto de ley de derogación del arto. 165 del Código Penal vigente en ese tiempo y solicitó al plenario su aprobación, el día 26 de octubre del 2006. La legislación de Nicaragua tuvo un retroceso jurídico que se vislumbra

peligroso

para

el

normal

desarrollo

de los seres humanos,

específicamente para la mujer, al derogar una práctica que por razones, de salud se ejercía, dejándoles en las mismas condiciones que estas tenían 169 años atrás de la fecha de su derogación convirtiendo a Nicaragua en el quinto país de América que no contempla esta figura jurídica de protección de la vida de la mujer.

El 14 de Noviembre del mismo año en casa presidencial se promulgo la ley 603 en presencia de miembros de la iglesia católica y evangélica lo que nos deja claro el enjerencismo religioso en nuestra legislación penal.

- 14 -

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

Esta ley fue publicada el 17 de noviembre del 2006 dando a la misma plena vigencia. El Código Penal actual recoge la figura del Aborto Terapéutico de la siguiente manera: Arto. 143 Pn.: Quien provoque aborto con consentimiento de la mujer será sancionado con la pena de uno a tres años de prisión si se trata de un profesional médico o sanitario, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer la medicina u oficio sanitario.

A la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o consienta que otra persona se lo practique, se le impondrá pena de uno a dos años de prisión.

Con estas actuaciones legislativas o con esta ideología jurídica se deja claro que se lesionan los derechos humanos de las mujeres, se penaliza en primera instancia su derecho a la vida por tratar de proteger los derechos eventuales de un producto, lo que resulta totalmente contrario al espíritu de la ley en la búsqueda de la protección individual.

Es importante señalar la pena que la legislación penal establece en los casos en que una persona quite la vida a otra; en este sentido, en el caso del homicidio, las penas son de diez a quince años de prisión y en el caso de los médicos, comadronas o cualquier otra persona que intervengan en el delito de practicar un aborto terapéutico será penado con una condena de uno a tres años de prisión; esto refleja que, para el Estado tiene mayor importancia la vida de una persona como tal, que tiene familia y responsabilidades frente a la situacion que le da un producto de viabilidad no definida.

- 15 -

PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

El derecho penal constituye uno de los medios de control social altamente formalizado el cual tiende a evitar determinados comportamientos sociales e indeseables (delito) para ello las amenazas de imposición de distintas sanciones.

El anterior Código Penal de Nicaragua regulaba la figura jurídica del aborto terapéutico

en

su

arto.

165:

“El

aborto

terapéutico

será

determinado

científicamente, con la intervención de tres facultativos, por lo menos, y el consentimiento del conyuge o pariente más cercano a la mujer, para los fines legales”.

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PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

2. Regulación Jurídica del aborto Terapéutico en Nicaragua.

En el caso de Nicaragua el aborto como tal no es considerado legal. El aborto terapéutico estuvo vigente durante 169 años desde 1837 hasta el 2006.

Para practicarlo se necesitaba el criterio unánime de al menos tres facultativos especialistas y el consentimiento del conyuge o de un familiar cercano de la mujer. Sin embargo, esta ley fue derogada en el 2006, penalizando dicho método tanto para el que lo realizó como las que lo practiquen.

Dicha penalización ha generado controversia en cuanto a los derechos de las mujeres, de los no nacidos y de los médicos al practicar su profesión.

Articulo 165 del Código Penal Derogado: Arto. 165 Pn. El Aborto Terapéutico será determinado científicamente, con la intervención de tres facultativos, por lo menos, y el consentimiento del conyuge o pariente más cercano a la mujer para los fines legales.

Código penal vigente de la Republica de Nicaragua El 26 de Octubre, fue aprobada por la Asamblea Nacional la ley 603 “ley de Derogación al Articulo 165 del código penal vigente a la fecha”, el cual entro en vigencia el 17 de Noviembre del 2006, desprotegiendo la vida de la mujer.

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PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

El Aborto Terapéutico fue penalizado a petición de las iglesias tanto católica como Evangélicas y sin tomar en cuenta la opiniones de las mujeres, las opiniones de especialistas en la materia, miembros de la sociedad nicaragüense de Ginecología y Obstetricia, Escuela de Medicina y otros quienes han declarado que el Aborto Terapéutico es un procedimiento necesario para salvar la vida de las mujeres.

2.1 Principios que se violentan con la ley 603 (de derogación del Aborto Terapéutico).  Principio a la supremacía constitucional.  Principio de igualdad y no discriminación.  Principio de dignidad humana, de la libertad, justicia y de la promoción del desarrollo humano.  Principio de democracia participativa.  Principio de Estado Laico.

La ley 603 (Ley de derogación del Aborto Terapéutico) no solo violenta los principios

mencionados

anteriormente

sino

también

algunos

derechos

fundamentales como:

Derecho a la vida: Este derecho se viola al no priorizar la vida de una mujer con embarazo de alto riesgo al no poder practicarse un aborto a tiempo, ejemplo: casos de mujeres que son diagnosticadas con cáncer, hepatitis, sida, insuficiencia renal entre otros.

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PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ( Paris ,10 de diciembre de 1948) Preámbulo : “ (…) CONSIDERANDO que los Estados miembros se han comprendido a asegurar , en cooperación con la organización de las Naciones Unidas , el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y CONSIDERANDO que los pueblos delas Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombres y mujeres ; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad ( …) “ Articulo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona. Articulo7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinciones, derecho a igual protección de la ley . Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Articulo 16.3. “ La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado . Articulo 25.2: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

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PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

Articulo 23 Cn Derecho a la dignidad y a la vida: La

Constitución y los convenios internacionales reconocen a los seres

humanos como persona únicamente a partir de su nacimiento, lo que se contradice al priorizar la ley sobre nuestra propia vida.

Derecho a la salud y atención médica. La penalización del Aborto Terapéutico arremete contra el derecho a la salud física y mental de la mujer, porque la negación de la práctica del aborto terapéutico a tiempo para las mujeres las excluye de un derecho fundamental otorgado por el Estado el cual está obligado a garantizar impidiendo que los médicos y los pacientes tomen la decisión más conveniente para salvaguardar la vida en caso de complicaciones.

La ley 603 desconoce los derechos otorgados a la persona humana por la Constitución en los artículos 46, 59 y 105 Cn. Derecho a la salud sexual y reproductiva pues inhibe a las mujeres del derecho de tomar decisiones relativa a la misma, así como el derecho a planear su propia familia.

Derecho a la libertad individual. Arto. 5 y 25 inc. 1 Cn.

Cuando el Estado reconoce la libertad de la persona, garantiza un ámbito en el que el individuo es soberano.

En otras palabras, al considerar a la persona como autónoma y libre, como lo manifiesta la constitución se vuelven contradictorias todas aquellas leyes que

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desconocen la condición legítima de todo ser humano capaz de decidir sobre su propia opción de vida.

Así que al penalizar la práctica del Aborto Terapéutico no es coherente con la doctrina de la libertad individual y la autonomía como máxima expresión de la dignidad humana.

Derecho de protección a la familia. (Arto. 70 Cn). Cuando una mujer en estado de embarazo complicado muere por falta de atención no solo se viola el derecho a la vida, atención médica, sino también se viola el Derecho a una familia, dado que en la sociedad patriarcales como a nuestra, las mujeres son pieza clave en la crianza, cuido y desarrollo no solo de los hijos sino de toda la familia.

DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA. Declaración de los derechos

del Niño y la Niña (Naciones Unidas

,20 de

noviembre del 1995) Preámbulo: Considerando que el niño por su falta de madurez física y mental , necesita protección y cuidado especiales , incluso la debida protección legal , tanto antes como después del nacimiento . Principios 2:

El niño gozara de una protección especial

y dispondrá

de

oportunidades y servicios , dispensado todo ello por la ley y por otros medios , para que pueda desarrollarse física , mental , moral , espiritual y socialmente en forma saludable y normal , así como en condiciones de libertad y dignidad ( …) Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social Tendrá derecho

a crecer

y desarrollarse en

buena

salud ; con este fin

deberán

proporcionarse , tanto a él como a su madre, cuidados especiales incluso atención prenatal y postnatal ,

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PENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN NICARAGUA Y SU CONSECUENCIA JURÍDICAS

Principio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro. Principio 9: El niño debe ser

protegido

contra toda forma de abandono,

crueldad, explotación. No será objeto de ningún tipo de tratos. DERECHOS RELACIONADOS CON LA DEFENSA DE LA VIDA. Declaración de los Derechos del Niño No Nacido Preámbulo: “El niño que va a nacer, debe gozar desde el momento

de su

concepción, de todos los derechos anunciados en la presente Declaración. Todos estos derechos deben ser reconocidos a todo niño que va a nacer , sin ninguna excepción ni discriminación , basada en la raza , color, de salud o las religión , origen

nacional

o social , estado de desarrollo , estado

de salud o las

características mentales y físicas ciertas o hipotéticas y toda otra situación que le concierna , o concierna a su madre o familia .La ley debe asegurar la niño , antes de su nacimiento , con la misma fuerza que después , el derecho a la vida inherente a todo ser humano. En razón de su debilidad particular, el niño que va a nacer debe beneficiarse de una protección especial.

Derecho a la igualdad y a vivir libre de discriminación. Al dejar sin la posibilidad de tomar una decisión, la de salvar nuestra propia vida, se violan muchos derechos, mientras otros deciden por las mujeres discrimínales.

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Derecho a la integridad y a no ser sometida a tratos crueles e inhumanos. arto. 36 Cn. También se violenta de forma arbitraria este derecho pues al ser sometida al dolor sufrimiento, al no brindarle la atención médica adecuada y oportuna se alarga como una tortura el sufrimiento de la mujer como de la familia.

Derecho a recibir información científica y veraz. (arto. 64 Cn). Al considerar el anterior artículo 165 del Código Penal como algo no veraz bajo los argumentos de que no son científicos elimina la posibilidad de vivir de las mujeres.

Derecho al libre ejercicio de la protección. (arto. 86 Cn.) Arto. 86 Cn. Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio.

Se violenta este derecho de médicos y trabajadores de la salud, de ejercer adecuadamente su profesión al quintales la posibilidad de intervenir un embarazo a tiempo para salvar la vida las mujeres, empujándolos además al incumplimiento del juramento hipocrático que estos realizaron. También al no respetar su juicio clínico y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de un paciente, siempre que tales aspectos se sustenten en base éticas, científicas y normativas.

El reconocimiento y respeto de los derechos humanos son esenciales para que los seres humanos seamos tratado con respeto como persona digna y como ciudadanos de la nación donde vivimos. - 23 -

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En 1948, en Ginebra, Suiza, se elaboro la Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual fue firmada por todas las naciones. A partir de esta declaración, y gracias a las luchas de los movimientos sociales se ha ido profundizando sobre los derechos humanos con convenciones firmadas por todos los países incluyendo Nicaragua.

La cuarta conferencia mundial sobre la mujer de Beijing de 1995 dice: “Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho de controlar y decidir libremente y con responsabilidad sobre asunto relacionado con su sexualidad, incluyendo salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación o violencia .

El gobierno de Nicaragua al haber firmado esos convenios, esta obligado a garantizar que las mujeres tengamos acceso a estos derechos.

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3. ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE PARA LA MUJER EMBARAZADA.

Las mujeres tienen derecho a vivir, así lo establece las leyes nacionales e internacionales, pues en ellas prevalece el legado de la vida. Esto se debe a que la mujer tiene una relación con el Estado mucho más fuerte que la del que está por nacer, pues la vida de ella es una vida independiente” No se trata de mal entender, que para salvar a uno, se tiene que matar a otro. Esta medida se toma en casos excepcionales, en este caso el aborto terapéutico.

Nadie tiene derecho a quitarle la vida a otro ser, sin embargo entre la vida de la mujer y la del que esta por nacer, la ciencia del Derecho Penal de forma unánime y la ciencia médica moderna, dicen que hay que salvar que ya se tiene, es decir la de la mujer.

Las muertes maternas se producen por negligencias médicas, pues ante una emergencia obstétrica el especialista no pide las tres firmas de los facultativos ni la del cónyuge como mencionaba el articulo 165 del anterior Código Penal el cual tenía sus eximentes para los especialistas que tienen que actuar ante una emergencia médica donde se debe salvar la vida de la mujer.

El artículo 28 del anterior Código Penal establecía las causas del justificación que eximen de responsabilidad penal a los médicos una de ellas era el Estado de necesidad.

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El Estado de necesidad demanda la existencia de:

1. Bien en peligro: En el que debe de existir una alta probabilidad de daño para el bien jurídico a proteger, tal peligro habrá de ser suficiente como para motivar la actuación del hombre medio ideal.

2. Acto Salvador: la acción típica que busque salvar un bien jurídico dañado a otro acorde a un estado de necesidad, habrá de tener todas las posibilidades de salvar el bien jurídico protegido que se encuentra en peligro. Dicho de otra manera, no cabe una conducta completamente idónea e inadecuada cuya capacidad para salvar el bien sea nula o imposible.

Dentro del Estado de necesidad de la mujer nos podemos plantear dos hipótesis.

La primera hipótesis se da cuando la mujer descubre que su vida se encuentra en peligro y que el aborto terapéutico es la manera de protegerse así misma, y decide interrumpir ese embarazo sabiendo que es un delito, sometiéndose a un aborto clandestino, posteriormente es denunciada, es culpada y sindicada de haber cometido un delito, puede ser incluso detenida y presenta una defensa en base al arto. 28 inc. 6 del C.P. para lograr ser eximida por parte del juez de su responsabilidad penal por configurarse el Estado de necesidad, así las cosas en primer lugar se obliga a la mujer a los servicios inseguros y clandestinos, poniendo en riesgo su propia vida.

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En segundo lugar, si logra sobrevivir a la diferencia de los servicios ilegales de aborto es revictimisada mediante el régimen penal que la somete a un proceso de judicialización en el cual se ve obligada o invocar y demostrar el estado de necesidad de la conducta con la esperanza de persuadir al juez sobre la legitimidad de su decisión de interrumpir el embarazo para salvar su propia vida o salud.

En la segunda hipótesis: la mujer descubre el peligro para si misma pero decide interrumpir su gestación de manera legal por que sabe que tiene derecho a proteger su propia vida o salud.

En oposición a la anterior hipótesis la mujer puede acudir de manera segura y oportuna a los servicios de interrupción de embarazo con el fin de preservar su salud y vida sin someterse a innecesario procesos judiciales que revictimisan y pueden finalizar en una sanción penal.

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CAPÍTULO III

Consecuencias jurídicas nacidas de la penalización del aborto terapéutico. En el caso de Nicaragua, el aborto como tal no es considerado legal. Como una excepción, en 1891 el gobierno legalizó el aborto cuando existiese riesgo para la vida de la madre, daños irreversibles al embrión o el feto, y cuando el embarazo fuese fruto de una violación o incesto. Para practicarlo se necesitaba el criterio unánime de al menos tres especialistas y el consentimiento de la madre o de un familiar de ésta. Sin embargo, esta ley fue anulada en 2006, por lo que el aborto terapéutico es penado por la ley a quienes se lo realicen y lo practiquen. Esto ha generado una controversia en cuanto a los derechos de las mujeres, de los no nacidos y de los médicos al practicar su profesión, percibiéndose una parcialización del tema a conveniencia de quien lo discuta. Cual sea la opinión, debe estar fundamentada, argumentada y contar con toda la información para sostenerla, ya que el tema del aborto terapéutico puede ser tratado desde diferentes aspectos.

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La decisión de prohibir todo tipo de aborto vulnera derechos fundamentales que

nuestra

constitución

nicaragüense

protege

explícitamente

derechos

constitucionales como lo hemos venido mencionando anteriormente el derecho a la vida (arto. 23 Cn) derecho a la libertad individual (arto 5 y 25 Cn) derecho a la igualdad y ala no discriminación (arto 27, 48, 50 Cn) estos y otros derechos son transgredidos por esta norma penal, lesionando el estado democrático al que aspiraciones los nicaragüenses sobre todo cuando se establece la inobservancia de tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado de Nicaragua. Entre dichos tratados se encuentran la declaración de los derechos humanos. La Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y el pacto internacional de derecho civil y políticos entre otro donde el Estado de Nicaragua adquiere compromisos ineludibles para con la comunidad internacional y con la población nicaragüense.

Desde la declaración universal de derechos humanos en 1948, los derechos humanos han sido definidos en función de

principios básicos

relacionados con los ideales de libertad e igualdad entre los seres humanos.

El estado de Nicaragua según la constitución es el responsable de garantizar la vigencia real y efectiva de los derechos fundamentales, a través de un verdadero Estado de derecho que permita ejercer la ciudadanía; sin embargo, mientras no existan las condiciones que aseguren en nuestro país el respeto de los derechos tendremos únicamente una ciudadanía imaginaria.

El reconocimiento pertinente del valor de los tratados internacionales sobre derechos humanos obliga al estado de Nicaragua a tomar medidas efectivas en derecho interno pertinente especialmente con el derecho constitucional de tal forma que cada caso concreto se aplique la forma más favorable al individuo y se

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garantice en lo máximo posible la tutela judicial efectiva a los derechos garantías nacionales e internacionales reconocidos.

En estos tratados internacionales nuestro país se compromete a respetar principios que en la actualidad se encuentran incorporaos en nuestra constitución y que gozan de plena legalidad

hablamos de principio de estado social de

derecho, principio de dignidad humana, principio y igualdad y no discriminación, principio del estado laico, principio de derecho humanos, principio de democracia y sobre todo principio de supremacía constitucional.

El derecho ha sido vulnerado a toda mujer embarazada, por negársele el acceso a la atención médica necesaria para salvar su vida y ponerla en riesgo de u aborto en condiciones inseguras.

El derecho a la vida del que hablamos supone la titularidad en la persona para su ejercicio, y dicha titularidad como la de todos los derechos está restringida únicamente a la persona humana, es decir, le corresponde únicamente a los nacidos, prevaleciendo la misma .

En determinada circunstancia, como la llamada protección constitucional de la vida que ostenta aquel que esta por nacer y que su condición como tal no ha alcanzado esta condición de titularidad.

Nuestra legislación apoya en la teoría de la vitalidad considerando legalmente como persona al recién nacido y solo exige que haya vivido un instante, esta teoría mantiene la posición que en todo caso lo que debe interesar es que el producto nazca, con vida, independientemente que por cualquier circunstancia muera con posterioridad al nacimiento.

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Al hablar de nacimiento debemos entender como tal la separación del vientre materno independientemente que la misma sea prematura y reconoce a ese ser humano como un sujeto de derecho. El comité de CEDAW(la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer), señalo en su comentario conclusivo dirigido al Estado de Nicaragua, que la prohibición del aborto podría causar riesgo a la vida y a la salud de las mujeres y recomendó al Estado parte que considere la posibilidad de revisar la legislación relativa al aborto. El Párrafo 17 literalmente dice “ adicionalmente estamos preocupados por los recientes pasos tomados por el estado parte para criminalizar el aborto terapéutico, que conduce más a las mujeres a buscar abortos inseguros e ilegales, que tienen como consecuencias riesgo para la vida y la salud “.

Así mismo el Estado de Nicaragua en su afán de sostener una buena relación con la comunidad internacional y de seguir reconociendo derecho a la población nicaragüense, se firmó el programa de acción de la conferencia internacional de desarrollo en el que también declara y se compromete en sus reservas a aceptar el aborto terapéutico cuando no es contrario a la ley. En el caso que el aborto no es contario a la ley deben de realizarse en condiciones adecuadas.

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1 CONSECUENCIAS SOCIALES Para las jóvenes que apenas han llegado a la vida adulta, los riesgos de la procreación no terminan con el parto. En comparación con las mujeres que postergan la procreación hasta ya cumplidos los 20 años, las que tienen el primer hijo antes de los 20 años tienen más probabilidad de: 

Recibir menos educación,



Tener menos posibilidades de empleo y menores ingresos,



Divorciarse o separarse de su compañero , y



Vivir en la pobreza. Las consecuencias sociales de la procreación temprana varían de una cultura a otra. En lugares donde las mujeres se casan jóvenes y comienzan temprano a tener hijos, la maternidad suele brindar prestigio social y respeto. Si se espera que una joven pruebe su fecundidad como parte del proceso matrimonial, como ocurre en algunas partes de África, aun el embarazo involuntario puede mejorar las circunstancias sociales de la joven al acelerar el proceso del matrimonio o garantizar su sostén económico. Cuando las niñas tienen escasa probabilidad de continuar los estudios o de tener un trabajo remunerado, la maternidad temprana, incluso fuera del matrimonio, puede verse como la mejor ruta a la madurez y una vida satisfactoria . Muchas sociedades, sin embargo, condenan a las jóvenes no casadas que tienen hijos y consideran que merecen sufrir penurias emocionales o económicas. Numerosas familias, por lo tanto, prefieren casar a sus hijas mientras son jóvenes para evitar el riesgo de que alguna de ellas quede embarazada antes del matrimonio. En sociedades en las que el divorcio es inaceptable, es de prever que las mujeres forzadas a casarse jóvenes por estar - 32 -

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embarazadas han de soportar sin recurso episodios de violencia o abandono. Si una joven queda embarazada antes de casarse, puede que la echen de la casa o que sus padres la envíen a otra parte. Si una joven se siente abrumada ante la perspectiva de sanciones sociales o familiares, puede escaparse o intentar suicidarse. En todo el mundo un número desproporcionado de suicidios corresponden a adolescentes embarazadas. .

1.1 Consecuencias educacionales. Las jóvenes que comienzan a tener hijos temprano tienen menos escolaridad que las mujeres que postergan la procreación hasta haber cumplido los 20 años. En los países en desarrollo las escolares que quedan embarazadas rara vez retornan a la escuela, estén casadas o no, todos los años se obliga a dejar la escuela a casi 10.000 niñas porque están embarazadas. En Nicaragua y otros países las escuelas expulsan habitualmente a las jóvenes que quedan embarazadas, mientras rara vez toman medidas contra los estudiantes varones que han causado el embarazo. Muchas jóvenes se arriesgan a tener un aborto peligroso para no tener que dejar la escuela. Si bien algunos países están modificando las medidas de expulsión de las escolares embarazadas, en su mayoría las jóvenes no pueden retornar a la escuela después de dar a luz porque deben cuidar a sus hijos. Algunos programas de extensión y centros de mujeres de diversas partes del mundo ayudan a las jóvenes madres a combinar la maternidad con la escuela. Por ejemplo, el Programa del Centro de Mujeres de Jamaica informó que 64% de sus participantes retornaron a la escuela, en comparación con 15% de las no participantes. Lamentablemente, no hay muchos programas como este en Nicaragua.

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1.2 Consecuencias económicas. Debido a las transformaciones sociales y económicas que atraviesa todo el mundo en desarrollo, las consecuencias económicas de la paternidad temprana suelen ser ahora más extremas y de larga duración que en el pasado. En forma creciente, las mujeres y hombres jóvenes encuentran que necesitan tener empleos remunerados y la preparación necesaria para obtenerlos. Cuando las mujeres jóvenes tienen escasa oportunidad de avanzar económicamente, como en las zonas rurales de muchos países en desarrollo como el nuestro, la procreación temprana tal vez no empeore las ya deficientes perspectivas económicas de las jóvenes. Pero casi todas las zonas urbanas ofrecen a una joven alguna oportunidad de trabajo remunerado si ella tiene la capacitación necesaria. En las ciudades una mujer que ha tenido un hijo antes de los 20 años puede sufrir las mismas dificultades económicas que sus homólogas de los países desarrollados, en gran parte porque su educación ha quedado interrumpida. En la relación entre la pobreza y la paternidad precoz, la causalidad parece ir en ambos sentidos. Las mujeres más pobres son las que más tienden a tener hijos cuando son jóvenes, y las que tienen hijos de jóvenes también tienden a quedarse en la pobreza . En el extremo, muchas jóvenes madres no casadas se ven forzadas a practicar el comercio sexual para que ellas y sus hijos puedan mantenerse

En la mayor parte de los países en desarrollo se toman pocas medidas legales para obligar al padre a proporcionar sostén financiero a la madre y la criatura. Aun en los países donde existe una orden legal, como en los Estados Unidos, su aplicación puede ser irregular o ineficaz. En algunas sociedades las jóvenes no casadas que tienen un hijo reciben apoyo económico del padre del niño o de la familia de este, especialmente si el padre reconoce oficialmente la - 34 -

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paternidad. Este apoyo puede ayudar a mantener fuera de la pobreza a la joven madre no casada, como lo sugiere un estudio realizado en algunas ciudades, pero el apoyo puede ser irregular o cesar después de varios años.

1.3 Consecuencias para los varones. Si bien la paternidad temprana puede realzar el prestigio social del joven en algunas sociedades, los jóvenes que se convierten en padres a una edad temprana también pueden perder oportunidades para educarse o para tener un mejor porvenir económico. Los que se casan probablemente abandonen los estudios para mantener a la nueva familia. Sólo recientemente los investigadores han comenzado a examinar el impacto de la paternidad adolescente en los jóvenes de países desarrollados. Se dispone de poca información de los países en desarrollo. Costos sociales. Especialmente cuando la familia no brinda sostén económico a los jóvenes padres y la criatura, la procreación temprana impone un gravamen a la sociedad. Este gravamen, raramente cuantificado, incluye la productividad perdida de jóvenes sube ducados y empobrecidos que se convierten en padres demasiado pronto, especialmente las madres solteras, y los gastos del gobierno. Aunque los costos de la asistencia pública tal vez no sean tan grandes en la mayoría de los demás países, los costos de la atención sanitaria de las jóvenes madres y sus hijos puede representar una parte considerable de los gastos de la asistencia sanitaria y social.

El aborto no solo plantea el tema de la vida, sino que habla también de la posibilidad de decisión y autodeterminación de las mujeres en relación a su sexualidad y reproducción.

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El aborto, es un punto categórico dentro de la realidad de nuestra sociedad sobre el cual abarca una diversidad de problemas sociales que dificultan muchos de los intentos de una verdadera formación sexual, principalmente en jóvenes y adolecentes, uno de los problemas que presentamos es un bajo presupuesto en atención a la salud que a su vez limita una verdadera educación en esta temática, así mismo la desigualdad entre hombre y mujer y la doble moral que rodea a nuestra sociedad sobre todo aquellos encargados de crear y aplicar la ley.

El tema de la educación sexual y método anticonceptivo han sido tema tabú dentro de la sociedad, cuando el ministerio de educación hasta la fecha no define un documento especializado que aborde ampliamente esta temática, hasta hoy es la jerarquía católica quien ha contratado el contenido de todo intento de manual sobre la educación sexual, de esta manera se violenta el derecho constitucional de gozar un estado laico, por ende el contenido moralista de la iglesia trae como consecuencia la deformación de los jóvenes sobre estos temas.

En Nicaragua la vida sexual inician a temprana edad, los jóvenes sin tener la información correcta y necesaria sobre el uso de métodos anticonceptivos, infecciones de transmisión sexual y sexualidad responsable, comúnmente se ven sujeto a una cadena de embarazos no deseados que culminan en abortos clandestinos mismo que no proporcionan los niveles de seguridad e higiene necesario para garantizar la vida de la mujer embarazada.

Nicaragua tiene uno de los índices más elevados de mortalidad materna, así como en cantidad de embarazo de adolecentes, el aborto inseguro tiene una estrecha relación con la mortalidad materna ya que suele ser una de las principales causas de la muerte reportada en los hospitales y fuera de ellos.

El endurecimiento de las penas, como consecuencia de la práctica del aborto terapéutico resulta inéditas si se toma en cuenta los índices de abortos - 36 -

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provocados con independencia de que la regulación penal sea más o menos permisiva o más o menos prohibitiva, pues la prohibición del aborto terapéutico produce una cifra importante de muestres y graves enfermedades en mujeres que por causa de tal prohibición, provocan sus abortos en condiciones sanitaria inadecuadas.

Por otra parte el ministerio de salud ha permitido el uso del llamado protocolo para realizar los procedimientos de emergencia que supuestamente garantizaran la vida de la mujer con problema de embarazo de alto riesgo que implique muerte, sin embargo no fiscaliza la aplicación de los llamados protocolo no sistematiza las quejas recibidas en caso de retraso o negocian de la atención medica y hasta la fecha no investiga los efectos de la norma jurídica en las vidas y la salud de las mujeres.

La penalización del Aborto Terapéutico, no solo ha condenado a las mujeres con embarazos de peligros a una muerte casi segura, sino cuando las consecuencias se han presentado y estas mueren se presentan otros fenómenos, como la descomposición del núcleo familiar, los hijos se quedan solos, sin la madre, y el esposo simplemente busca otra mujer para formar un nuevo hogar, peor es la situación cuando se trata de la muerte de una madre soltera, por que los hijos quedan totalmente desprotegidos; los diputados de Nicaragua al aprobar la penalización del aborto terapéutico y consientes de las consecuencias que este traería, no dispusieron dentro de la normativa nacional ninguna disposición que subsanara de alguna manera el mal provocado.

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2 .CONSECUENCIA RELIGIOSA. La iglesia católica y algunas iglesias protestantes, son actores importantes dentro del debate sobre el acceso y derecho al aborto terapéutico en Nicaragua.

Ambas mantienen una actitud contraria al aborto como tal y aborto terapéutico, sus dogmas hacen que la visión que puedan tener hacia la mujer se vea limitada a cumplir un rol de producción que desde la creación de la tierra venimos cargando y que se impone más por los sistemas patriarcales existentes.

La historia de Nicaragua arrastra el injerencismo católico, y por más que exista un precepto constitucional de que el Estado es laico, hoy en día la iglesia católica ha tenido un papel central en el debate del aborto terapéutico.

Los jerarcas de la iglesia católica desde hace mucho tiempo han incidido dentro de la política del Estado y desde hace muchos años se habían pronunciado en contra de la figura del aborto terapéutico por considerarlo un crimen, según ellos, el asesino de un bebe.

Sin embargo, la manipulación no fue solo en las iglesias católicas también demás iglesias como las protestantes se acercaron por primera vez a la católica y juntos promovieron marchas de participación masiva en varios departamentos del país en donde los fieles pedían la penalización del Aborto Terapéutico.

Es importante destacar que la principal figura de la iglesia católica de Nicaragua el Cardenal Miguel Obando y Bravo, aseguró en algún momento que - 38 -

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las multitudinarias marchas no fueron promovidas en contra del Aborto Terapéutico, sino en contra del aborto como tal y que en este tema el Aborto Terapéutico le tocaba opinar a los profesionales de la materia, ósea a los medios ginecobstetra, sin embargo a pesar de este planteamiento de la iglesia católica continuo con su presión hasta conseguir penalizar esta figura jurídica.

Aunque el aborto sea terapéutico es asesinato dice la iglesia, según publicidad televisiva que se mantuvo durante muchos meses, las mujeres que tienen bendición de estar embarazada tienen que culminar su embarazo y si dios no les otorga es porque era su destino esta es una de las razones que la iglesia católica expuso a los diputados nicaragüenses.

Los mismos que aprobaron la ley; lo curioso del caso es que un padre de la patria (diputado) fue consultado sobre este tema por un medio de comunicación y se le pregunto: ¿Qué haría si su hija quedara embarazada y necesitara de un aborto terapéutico? este respondió sin ninguna vacilación que la llevaría a Costa Rica, caso contrario a lo que harían los miles de nicaragüenses que viven en extrema pobreza y que no tienen esas posibilidades.

Actualmente el tema es tomado con mucha cautela por los hombres de dios, no es cualquier sacerdote que está autorizado para hablar del mismo.

2.1

El aborto desde el punto de vista de la jerarquía

católica. Existen en el mundo diversas culturas, filosofías y religiones con distintas posturas con respecto al momento exacto en que el embrión se convierte en un "ser humano con alma". Hay tradiciones que creen en la hominización tardía, otros creen que la vida no comienza sino cuando el feto es "viable". Muchas religiones - 39 -

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no se oponen al aborto sino que creen que el aborto se permite bajo ciertas condiciones, mientras otras lo dejan a discreción del individuo de acuerdo a lo que dicte su conciencia. En la tradición judía, por ejemplo, antes del nacimiento el feto no es considerado como ser humano y la ley judía no le otorga personalidad jurídica propia, pudiéndose recurrir al aborto en aquellos casos en que peligra la vida de la madre. Los Metodistas Unidos por otra parte, tampoco hablan de persona humana antes del nacimiento. El trato que se le ha dado al aborto no sólo difiere entre las distintas comunidades religiosas, sino que ha suscitado numerosas controversias en el interior de las mismas. Dichas controversias han cambiado a lo largo de la historia y continúan siendo objeto de un constante debate en el cual no hay unanimidad de opiniones. 

En el caso de la jurisprudencia islámica por ejemplo, existen desacuerdos en cuanto al momento exacto de la instalación del alma en el cuerpo y el desarrollo del feto (un grupo permite el aborto hasta los 120 días, otros lo prohíben en etapas más tempranas) .



Dentro del judaísmo, si bien se exige el aborto cuando peligra la vida de la madre, existe una gran divergencia entre los distintos movimientos en cuanto a permitir el aborto por razones no terapéuticas.



En la Iglesia católica romana, la posición que establece que la vida humana existe desde el momento de la concepción no siempre ha sido la misma. Antes de 1869 la mayoría de los teólogos enseñaban que el feto se convertía en un ser humano con alma humana a partir de los 40 días (a veces más tarde) después de la concepción. La postura de la jerarquía eclesial de condena absoluta al aborto ha sido cuestionada por teólogos católicos que creen que el aborto es permisible en las primeras etapas de gestación.

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La postura de la iglesia católica con respecto al aborto inducido.

Hasta Pío IX, los pontífices se preocuparon primordialmente de problemas de penitencia en relación al aborto, es decir, catalogaban y definían la magnitud de varios pecados, entre los cuales el aborto no era de los más graves. Desde la publicación de la Apostólica Sedis de Pío IX en 1869, la práctica del aborto bajo cualquier circunstancia se convirtió en un pecado grave castigado con la excomunión. El probabilismo, doctrina que se desarrolló en el s. XIX, proporciona la base teológica a las diversas posiciones que han surgido dentro de la Iglesia católica. La Iglesia aceptó el punto de vista de los teólogos en cuanto a que una dudosa obligación moral no podía ser impuesta como certeza (Ubi dubidum, ibi libertas, "donde hay duda, hay libertad"), sino que en última instancia la decisión moral depende de la conciencia propia. Por lo tanto, la persona misma, a través de su conciencia o de un convencimiento proporcionado por expertos, tiene el derecho de disentir de las enseñanzas de la Iglesia si se alcanza una "probabilidad firme" . La teoría del probabilismo, que continúa siendo parte de los principios de la Iglesia, permite un disenso privado y apoya la conciencia individual. La ausencia de un debate teológico adecuado muestra una posición inflexible por parte de la Iglesia y trae como consecuencia que la mayoría de los católicos tengan la errada creencia de que la posición con respecto al aborto es infalible. Sin embargo, dada la divergencia de opiniones y la falta de una tradición clara y continua que considere al aborto como un homicidio, es imposible formular una declaración infalible al respecto. Es por ello que los pronunciamientos pontificios y las leyes canónicas que prohíben la práctica del aborto no forman parte de las declaraciones papales que los fieles consideran como infalibles. - 41 -

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A pesar de la fuerte oposición de la jerarquía eclesiástica con respecto a la utilización de anticoncepción artificial, en Latinoamérica se ha reafirmado la separación entre las políticas públicas del Estado y los postulados de la Iglesia en lo referente al tema de planificación familiar, donde se ha visto un avance en materia de legislación y programas sobre derechos reproductivos y sexuales. Este no ha sido el caso con respecto al tema del aborto, donde la Iglesia continúa ejerciendo una fuerte oposición a los proyectos de ley que despenalizan esta práctica. La jerarquía eclesiástica no se ha adaptado a la realidad que viven las mujeres hoy en día, ni al hecho de que en Latinoamérica, un gran porcentaje de los creyentes católicos no está de acuerdo con respecto a los postulados de la Iglesia en cuanto al aborto.

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3 CONSECUENCIAS FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS El aborto ya sea legal o ilegal daña física y psicológicamente a la mujer y hasta puede provocarle la muerte. La propaganda proabortista continuamente proclama la mentira de que el aborto legal es médicamente “seguro”, y de que es necesario legalizarlo o despenalizarlo debido a la gran cantidad de muertes maternas causadas por el aborto ilegal. Esta estrategia para legalizar el aborto se llama engañosamente “Maternidad sin riesgos”. Entre las complicaciones físicas del aborto en la mujer están las infecciones, las hemorragias, las complicaciones debido a la anestesia, las embolias pulmonares o del líquido amniótico, así como las perforaciones, laceraciones o desgarros del útero. Estadísticamente hablando, se estima que el riesgo inmediato de dichas complicaciones es de un 10%, pero el de las complicaciones a largo plazo es entre el 20 y el 50%.

Además de las complicaciones físicas, las mujeres sufren emocional y espiritualmente de lo que ya se ha identificado como el “Síndrome post-aborto.” Estos efectos del aborto incluyen sentimientos de culpa, angustia, ansiedad, depresión, baja autoestima, insomnio, diversos tipos de neurosis y de enfermedades psicopáticas, tendencia al suicidio, pesadillas en las que aparecen los restos del bebé abortado, recuerdos dolorosos en la fecha en que hubiera nacido, etc.

La Real Academia de Obstetricia de Inglaterra ha informado que las probabilidades de problemas psiquiátricos graves y permanentes después de un aborto pueden alcanzar hasta el 59% de las madres. La Organización Mundial de la Salud por su parte informa que las mujeres que se practican abortos por razones psiquiátricas son precisamente las que corren mayor riesgo de problemas mentales una vez realizado el aborto. Otros estudios muestran que las mujeres que se han practicado un aborto por razones de violación, incesto, salud, etc., - 43 -

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tienen aún más probabilidades de sufrir problemas emocionales y psiquiátricos severos que las que se lo han practicado por razones socioeconómicas.

3.1. Los Efectos del Aborto. En la mayoría de los casos a la mujer nunca le dijeron todo lo que le podía pasar. Muchas veces, se explica el aborto como un procedimiento quirúrgico clínicamente seguro. Pero los aspectos del llamado procedimiento “seguro” pueden dejar un deterioro físico permanente, sin mencionar el potencial de problemas psicológicos crónicos.

WEBA, (Women Exploited by Abortion/Mujeres explotadas por el aborto), es la voz de la experiencia. Las mujeres pertenecientes a WEBA conocen la realidad porque la han experimentado. Su objetivo es educar a todas las mujeres sobre los efectos del aborto, para que busquen una alternativa. “El médico me dijo que sólo había que inyectar un poco de líquido, que sentiría unos y que después expulsaría el feto. No fue así. Sentí a mi niña moverse de aquí para allá durante hora y media, el tiempo en que tardó en fallecer. Tuve un parto difícil durante más de 12 horas y yo misma di a luz a mi hija. Era hermosa, tenía cinco meses y medio.., pero estaba muerta”.

Los efectos después de un aborto son variados. Muchas mujeres tienen muchos sentimientos en lo que respecta a un aborto. Puede ser una época estresante. Algunas mujeres podrían sentirse aliviadas, tristes o las dos cosas al mismo tiempo. Si los sentimientos de tristeza no desaparecen, se podría necesitar asesoría.

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Pueden surgir algunos efectos secundarios con el aborto provocado: 

Dolor abdominal y cólicos



Náuseas



Vómito



Diarrea



Sangrado

En la mayoría de los casos, es posible reanudar las actividades normales sin riesgo después de un aborto. El médico explicará los límites de actividad. Si se presenta alguno de estos problemas, tal vez sea necesario llamar al médico: 

Dolor intenso de abdomen o de espalda



Sangrado más intenso que un periodo normal



Secreción de mal olor



Fiebre (mayor de 100.4 ºF)

La menstruación normal se reinicia por lo general de 4 a 6 semanas después de un aborto. Es posible embarazarse muy pronto después del aborto, así que es necesario adoptar un método anticonceptivo de inmediato. Elegir un método depende de muchos factores, como edad, salud y las posibilidades de que se use de manera constante y correcta. Entre los métodos más eficaces se encuentran las píldoras anticonceptivas y el dispositivo intrauterino. También se deben usar condones para prevenir enfermedades de transmisión sexual. La mayoría de los médicos están de acuerdo que un aborto no afecta futuros embarazos. Se ha notificado que las mujeres que han tenido abortos corren un riesgo mayor de desarrollar cáncer del seno. Sin embargo, los estudios recientes no han hallado un enlace entre el aborto y el cáncer del seno. La razón por la que una mujer - 45 -

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desarrolla cáncer del seno se basa en muchos otros factores además del aborto. Parece ser que los antecedentes familiares, los hábitos de salud, la edad y el número de embarazos tienen influencia. 3.2. Consecuencias

Físicas:

 Esterilidad.  Abortos espontáneos.  Embarazos ectópicos.  Nacimientos de niños muertos.  Trastornos menstruales.  Hemorragia.  Infecciones.  Shock.  Coma.  Útero perforado.  Peritonitis.  Coágulos de sangre pasajeros.  Fiebre /Sudores fríos.  Intenso dolor. Perdida de otros órganos.  Muerte

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“Mi médico no me contó que podría tener una abundante hemorragia y una infección que me podría durar semanas, como así fue. Tampoco me dijo nada sobre la posibilidad de que me extirpasen el útero (histerectomía), tal como me hicieron ocho meses más tarde”, dijo una de las victimas del aborto.

3.3 Trastornos Emocionales:  Llanto/ Suspiros.  Insomnio.  Perdida de apetito.  Perdida de peso.  Agotamiento.  Tragar constantemente. Nerviosismo.  Disminución de la capacidad de trabajo. Vómitos.  Trastornos gastrointestinales. Frigidez.

3.4 Efectos Psicológicos:  Culpabilidad.  Impulsos suicidas.  Sensación de pérdida.  insatisfacción.  Sentimiento de luto.  Pesar y remordimiento. - 47 -

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 Retraimiento.  Perdida de confianza en la capacidad de toma de decisiones.  Inferior autoestima.  Preocupación por la muerte.  Hostilidad.  Conducta autodestructiva.  Ira/Rabia.  Desesperación.  Desvalimiento.  Deseo de recordar la fecha de la muerte.  Preocupación con la fecha en que “debería” nacer o el mes del nacimiento.

“Nadie me dijo nunca que viviría con esta decisión durante el resto de mi vida. Han pasado varios años pero mi pena continua .”

 Intenso interés en los bebés.  Instintos maternales frustrados.  Odio a todos los relacionados con el aborto.  Deseo de acabar la relación con su pareja.  Pérdida de interés en el sexo.  Incapacidad de perdonarse a si misma. - 48 -

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 Sentimiento de deshumanización. Pesadillas.  Ataques / Temblores. Frustración.  Sentimientos de ser explotada.  Abuso de los niños.

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4. CONSECUENCIAS CULTURALES El aborto inducido ha sido y es diversamente considerado en distintas sociedades: para algunos es un procedimiento más para la limitación de la progenie; para otros, es un atentado contra la vida de un ser humano no nacido.

El argumento esgrimido por los que rechazan el aborto –autodenominados Próvida–, es “que el embrión o feto, es un ser humano con derechos humanos, incluido el de nacer, crecer y tener una familia”. Mientras los que defienden la libre elección de la mujer –y autodenominados Protección esgrimen el argumento de que “Toda mujer tiene derecho a la privacidad, a la salud y a la integridad física, por tanto debe escoger si tiene o no un aborto, más aún en situaciones extremas, como embarazo luego de una violación, malformación diagnosticada del bebé o cuando peligra su vida”

Se estima que cada año 46 millones de mujeres recurren al aborto inducido para dar por terminado un embarazo no deseado. El tratamiento legislativo varía enormemente de un país a otro, pero actualmente el 62 por ciento de la población mundial vive en 55 países donde el aborto inducido está permitido, mientras que el 25 por ciento de la población mundial vive en países que lo prohíben y penalizan. La OMS estima que cada año ocurren 20 millones de abortos inducidos.

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¿Por qué hoy en el día, que existen métodos anticonceptivo relativamente seguros y de fácil empleos, el embarazo indeseado y el aborto siguen siendo un hecho común? 

El aborto, con toda su carga de sufrimiento humano, injusticia y explotación, no es otra cosa que la culminación clara y dramática de un embarazo indeseado que no ha encontrado ninguna otra alternativa de solución.



La mujer que aborta no debe ser estudiada en forma abstracta ni como ser aislado, sino como producto resultante de un medio socio- cultural específico donde ella ha nacido y crecido predestinada a la maternidad.



En la cultura latinoamericana la mujer esta condicionada por una cultura que hipervalora la maternidad hasta deificarla y a la mujer que tiene un hijo se la coloca en el peldaño mas alto de su sistema de valores, pero, al mismo tiempo se la condena al ostracismo y se la priva de todas las oportunidades si esa maternidad ocurre días antes de que un hombre, sacerdote a juez investido de poderes sobrenaturales certifique que esta formalmente casada 

El hecho de que aborten casadas nos obliga a ver el problema desde otra perspectiva. La elevada incidencia se debe al bajo nivel educativo de algunos grupos sociales y al casi nulo nivel de educación sexual de todas las clases sociales.



El embarazo indeseado en los jóvenes y su consecuencias lógica el aborto, se agudiza mas en un medio cultural que en los últimos tiempos ha estimulado, en forma inequívoca, la sexuoerotizacion del ambiente la permisividad sexual (pensemos solamente en las publicidades destinadas a los adolescentes, pero, que al mismo tiempo, ha mantenido a la juventud en un estado de oscurantismo y de analfabetismo sexual.

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Juega en primer lugar un papel preponderante el machismo irracional que impulsa al hombre a buscar un hijo , muchas veces contra la voluntad de una compañera o esposa, solo para satisfacer su ego y afirmar su virilidad, ya que se confunde "reproducción" con la posibilidad de ejercer la sexualidad genital Existen también factores de orden económico y social que hacen difícil y a veces imposible, tanto para la madre como para su compañero, la continuación de un embarazo que no fuere buscado.



Debemos agregar que la tecnología anticonceptiva dispone no es todo lo segura que desearíamos. El fracaso de método es una de las causas frecuentes del aborto. Es por eso que, curiosamente, la mayor proporción de las mujeres que abortan son católicas que no se atreven, por cuestiones religiosas, a emplear métodos científicos de regulación de fertilidad y recurren al empleo de los métodos de adolescencia periódica.

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Conclusiones Después de haber estado legalizado por más de 100 años el Aborto Terapéutico en Nicaragua, este fue penalizado por dos razones; el contexto electoral de aquel momento y la presión de la iglesia católica.

Los legisladores que aprobaron dicha ley olvidaron que el aborto terapéutico se practica únicamente por razones médica, donde está de manifiesto el riesgo de muerte de la mujer.

Solo en 6 países del mundo está penalizado el aborto terapéutico, países con religiones arraigadas e inquisitivas moral y legalmente. Pero existen otros países

como México e Irán; que a pesar de su arraigo religioso

permiten el aborto terapéutico

para salvaguardar la vida de la mujer;

Haciendo uso de esta bien justificada causa puede alegarse el estado de necesidad para practicar un Aborto Terapéutico, en los casos que así lo ameriten y sacar a los médicos nicaragüenses de un dilema, si practican un Aborto Terapéutico para ser

procesados por un delito o si no lo practican y

la paciente muere por falta de atención y ser procesados por negligencia médica.

El ministerio de salud a creado los llamados protocolos para la atención de las complicaciones obstétricas, esto significa que el Estado de Nicaragua reconoce el Aborto Terapéutico con otra figura, si bien no existe el derecho al Aborto Terapéutico como un Derecho como tal, este está amparado por el derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la

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Libertad individual y otros reconocidos por nuestra constitución e instrumentos internacionales.

La penalización del aborto terapéutico trae como consecuencia la práctica de abortos clandestinos que aumentan las estadísticas de mortalidad materna, lo que quiere decir que la realidad contraviene en la norma penal. El injerencismo de la iglesia católica en la practica y en la política de nuestro país aduce a la no existencia de un Estado laico, como consecuencia la mujer nicaragüense no goza plenamente de sus derechos sexuales y reproductivos, ni la juventud de una educación sexual responsable.

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Recomendaciones 1. Ninguna norma penal debe nacer con el fin de lesionar un derecho humano.

2. Urge una compañía de promoción y divulgación de los derechos sexuales y reproductivos con el objetivo que la población nicaragüense se apropie de los mismos. Esta compañía podrá servir para que la población conozca la diferencia entre aborto y aborto terapéutico así como el campo de aplicabilidad.

3. Las causas de la justificación del código penal vigente y del nuevo código penal necesitan ser mas específicas para que puedan ser aplicadas a la realidad social de Nicaragua pues la mala interpretación de las mismas por juez técnico pueden no ser útiles para todo caso.

4. Es necesarios revisar los protocolos para la atención de las complicaciones obstétricas, ya que ponen en un dilema la actuación profesional del médico.

5. Urge que nuestros legisladores sean capacitados en materia de los derechos humanos, pues, los compromisos que adquieren en nombre del Estado de Nicaragua no quedan más que en teoría.

6. Norma penales como la ley 603 recomienda la necesidad de un adecuado presupuesto para acceder a una salud de un adecuado presupuesto para acceder a una salud de calidad que permita disminuir la mortalidad materna.

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7. Es necesario la creación definitiva, responsable y sin ningún tipo de injerencismo de un manual especializado en educación sexual que sirva de base para que los niños y adolecentes inicien una sexualidad con toda la información básica que evite embarazo no deseados.

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BIBLIOGRAFIA  Curso de Derecho Penal parte General I Diego Manuel Peña  . El aborto publicación del Ministerio de Salud. Departamento Educación para la salud. .  Ley 603. Ley de derogación del artículo 165 del Código Penal Vigente. La Gaceta Nº. . 224 del 7 de Noviembre de 2006. CIBERGRAFIA  El aborto y sus consecuencias .Dr. Frank Atocho Rojas.  Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, Monografías. com. Venezuela, 2007 .foro -red salud y derecho reproductivos de Chile.  Centro para los Derechos Reproductivos , “ Leyes sobre el Aborto en el mundo “ MONOGRAFIAS 

Nadiezhda María Martínez. Consecuencias de la derogación del aborto terapéutico en Nicaragua. León Nicaragua. UNAN – LEON.

 Bárcenas, Mónica Walkiria . La Responsabilidad Penal del Medico en relación al Aborto Terapéutico, León Nicaragua, 2006.  Pérez Canales, Fátima. Principales Causas y Consecuencias del Aborto. León, Nicaragua, 1998.

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REVISTAS

 Grupo Estratégico por la despenalización del aborto terapéutico ¿Por qué SI al Aborto Terapéutico? ¿Cuando es necesario el Aborto Terapéutico? Managua .Julio 2007.  Recurso por inconstitucionalidad contra la ley 603. ENTREVISTAS 

Dra. . Maura Elena Pineda Obstetricia. Hospital Mantica, León.

Especialista en

Ginecología y



Dr. Rafael Cabrera. Científico



Lic. Lorena Lacayo, Especialista en Idolología de género.



Vosco Vivas Róbelo. Obispo de la Ciudad de León.

 Milena Trejo, conductora del programa vale la pena vivir. Radio Magnifica León

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IMÁGENES DE FETOS CON MAL FORMACION DURANTE EL EMBARAZO.

EXCENCEFALIA Y ANENCEFALIA

Fig. 60. - (a). Excencefalia. 18 semanas. Se observa tejido cerebral flotando libremente en ausencia de calota. Asociado un defecto lumbosacro.

Fig. 60. - (b). 25 semanas. Corte frontal. Es clara la ausencia de calota con tejido cerebral expuesto.

Fig. 61. Anencefalia. 14 semanas.Ausencia de calota observándose un tejido cerebrovascular expuesto. no hay masa encefálica.

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HIDROCEFALIA DE APARICION TEMPRANA

Fig. 62. - (a). 18 semanas.Corte sagital.

Fig. 62. - (b). Corte transversal. Estas formas de inicio precoz se hallan con frecuencia asociadas a anomalías cromosómicas.

QUISTE DE PLEXO COROIDEO

Fig. 63. 20 semanas. Corte transversal. El quiste se presenta como una zona anecoíca bien delimitada dentro de los plexos coroideos muy ecogénicos. Su evolución es hacia la desaparición en las 26-28 semanas.

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IDROCEFALIA SEVETA

Fig. 64.- (a). 30 semanas. Corte transversal. Hoz del cerebro (1) plexo coroideo (2) el cual al perder su piso constituído por la pared externa del ventrículo se desplaza hacia afuera dando la imagen de "Badajo de campana".

Fig. 64. - (b). Manto cortical. Gran dilatación del sistema ventricular

Fig. 65. - (a). 33 semanas. Hidrocefalia comunicante con incremento del DBP

Fig. 65. - (b). Plexo coroideo flotando en un gran ventrículo dilatado. Imagen en "Badajo de Campana"

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ENCEFALOCELE

Fig. 66. - (a). Encefalocele occipital. 33 semanas. Corte longitudinal. Se observa una masa de ecogenicidad mixta en la región occipital.

Fig. 66. - (b). Corte transversal. Es indispensable demostrar la solución de continuidad del defecto óseo para confirmar el diagnóstico.

Fig. 67. - (a). Higroma Quístico. 18 semanas. Fig. 67. - (b). 30 semanas. Corte longitudinal. Corte transversal. Imagen característica quística septada localizada posteriormente en la región cervical.

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ANOMALIAS EN LA FORMA DEL CRANEO

Fig. 68.Cráneo normal a las 32 semanas.

Fig. 69. Deformidad del cráneo con la típica forma en "trebol". Enanismo tanatofórico.

ANOMALIAS DEL MACIZO FACIAL

Fig. 70. Hipoplasia Ocular Izquierda. 34 semanas. Es llamativa la asimetría en las orbitas.

Fig. 71.Labio Leporino bilateral 22 semanas.

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SINDROME DE VENTRICULO IZQUIERDO HIPOPLASICO

Fig. 72. Corte 4 cámaras normal a las 32 semanas.

Fig. 73. Hipoplasia ventricular izquierda. 32 semanas.

DERRAME PERICARDIO

Fig. 74. Derrame pericárdico en feto isoinmunizado. 34 semanas.

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ONFALOCELE Y GASTROSQUISIS

Fig. 75. - (a). Onfalocele. 18 semanas. Corte transversal. Se observa masa que protruye del abdomen en su cara anterior. La flecha indica la membrana amniótica peritoneal que delimita el defecto.

Fig. 75. - (b). 32 semanas. Corte transversal, gran anillo herniario que permite el paso de gran parte del contenido abdominal.

Fig. 76. - (a). Gastrosquisis. 30 semanas. El Fig. 76. - (b). Colon. Hay un engrosamiento de defecto compromete todas las capas de la pared la pared intestinal secundario a la exposición al abdominal permitiendo la evisceración de las líquido amniótico. asas delgadas.

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PENTALOGIA DE CANTRELL

Fig. 77. Ectopia Cordis. Corte transversal alto a nivel del abdomen. 30 semanas. Se observa defecto de pared abdominal alto asociado a ectopia cordis. Nótese el corazón insinuándose dentro del onfalocele Se trata de una malformación que engloba 5 alteraciones. 1. Onfalocele 2. Ectopia cordis 3. Defecto del esternón bajo 4. Defecto del diafragma anterior 5. Cardiopatía.

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Fig. 78. Imagen macroscópica del feto correspondiente a una pentalogía de Cantrell. Es evidente el defecto abdominal extenso, asociado a excencefalia y alteraciones de las extremidades La necropsia confirmó cardiopatía y defecto anterior del diafragma.

MEGAVEJIGA

Fig. 79. - (a). Megavejiga. 13 semanas. Fig. 79. - (b). 27 semanas. Corte longitudinal. El Corte longitudinal. Se observa masa hipoecóica abdomen fetal se halla distendido por una ocupando todo el abdomen. gran masa líquida

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ASCITIS

Fig. 80. Ascitis complicando el abdomen de un feto con onfalocele. 34 semanas. Las visceras flotan dentro del líquido y son fácilmente distinguibles.

Fig. 81.Ascitis secundaria a peritonitis meconial en un feto de 28 semanas. El líquido libre es abundante y distiende el abdomen fetal.

DILATACIONES PELVICAS RENALES

Fig. 82.- (a,b). Ectasia Piélica Izquierda Grado I y Grado II. 26 semanas. Corte transversal y longitudinal del riñon izquierdo.

Fig. 82.- (c). 30 semanas. Corte transversal. Pelvis renal dilatada con parénquima renal normal

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Fig. 82. - (d). 34 semanas. Corte transversal ectasia piélica

Fig. 82.- (e). 35 semanas. Corte longitudinal y transversal ectasia pielocalicial.

DISPLASIAS RENALES

Fig. 83. - (a). Displasia Renal Infantil. Potter tipo I. 22 semanas. Corte longitudinal. Los riñones están compuestos por múltiples microquístes que le dan el aspecto ecográfico hiperecogénico en "esponja"

Fig. 83. - (b). 22 semanas. Corte coronal. Los riñones aumentados de tamaño estan ocupando prácticamente todo el abdomen

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Fig. 84. - (a,b). Displasia Renal Multiquística. Potter II (a). 28 semanas. Corte longitudinal riñón derecho normal (b).Corte longitudinal. Riñón izquierdo con múltiples masas anecóicas no comunicadas entre si

Fig. 84.- (c). Compromiso bilateral. Múltiples quistes y riñones aumentados de tamaño, no funcionales.

ESPINA BIFIDA - MIELOMENINGOCELE

Fig. 85. - (a). Mielomeningocele lumbosacro. 30 semanas. Hidrocefalia asociada.

Fig. 85. - (b). Corte coronal. Se observa la separación anormal de las apófisis vertebrales por la presencia de la masa de tejido neural Fig. 85. - (c). Corte longitudinal. La proyección lateral permite observar la masa protruyendo no cubierta por piel.

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Fig. 86. - (a). Meningocele lumbosacro extenso. 34 semanas. Corte sagital. Gran defecto lumbosacro. Se observan las meninges expuestas sin piel recubriendo el área.

Fig. 86. - (b). Corte transversal . Imagen en "V" característica secundaria a la separación anormal de las apófisis transversas permitiendo la herniación de las meninges

EXTREMIDADES ANORMALES

Fig. 87. - (a). Anomalias sutiles. Hipoplasia Fig. 87. - (b). Separación anormal del grueso falange media del quinto dedo, el cual se apoya artejo del siguiente dedo. Sandal - Gap. Son sobre el siguiente (Clinodactilia) defectos sutiles menores que suelen asociarse a la trisomía 21

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Fig. 88. Pie equino varo Fig. 89. Manos en garra. Posición anormal de En el corte sagital de la extremidad inferior el pie los dedos en las manos de un feto con trisomía pierde su relación normal con el eje de la pierna. 18.

HIDROCELE

Fig. 90. - (a).Hidrocele Bilateral.30 semanas. Los tejidos se hallan rodeados por una moderada cantidad de líquido el cual suele ser fisiológico y desaparece en los primeros días de vida.

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Fig. 90. - (b). 32 semanas. Gran distensión escrotal. Los testículos aparecen pequeños rodeados por una gran cantidad de líquido. Se trata de un feto en estado de hidrops severo..

GEMELOS SIAMESES

Fig. 91. - (a). Siameses toraco-onfalópagos Fig. 91.- (b). Corte transversal a nivel abdominal. Corte transversal a nivel del torax. Las cavidades Hay unión clara compartiendo hígado. cardíacas se encuentran unidas.

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Fig. 92. RX que ilustra la hiper extensión de la columna cervical

Fig. 93. Al nacimiento se confirma la unión a nivel del torax y abdomen.

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CRIATURAS ABORTADAS EN EL PRIMER TRIMESTRE DE EMBARAZO POR METODO DE SUCCION.

lar

go.(1)

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7 semanas

(2)

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La cruz tiene dos pulgadas y media de alto.(1)

Aborto a las 8 semanas.

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