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LO QUE DEBEN SABER LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS SOBRE FINANCIACIÓN La Misión de Observación Electoral (MOE) presentará semanalmente un grupo de preguntas frecuentes sobre la financiación de las campañas presidenciales y para congreso. Lo anterior, con el fin de informar a la sociedad en general y a los candidatos, además de buscar mayor transparencia y claridad sobre este tema.
1. ¿Debe darse previamente la inscripción de la candidatura para dar inicio a la campaña? No necesariamente, en el caso de la campaña presidencial se determinan dos momentos para la inscripción de la candidatura, de los cuales uno coincide con el inicio de la campaña, que es 4 meses antes de la votación y el otro es de 30 días después. En caso de darse una inscripción posterior a los 4 meses indicados en un principio, se pueden adelantar las gestiones de campaña sin problema alguno siempre y cuando todos los gastos y contribuciones se dejen registrados en el libro una vez se haya inscrito la candidatura. En el caso de elecciones de congreso, se presenta la misma lógica diferenciándose básicamente en los términos.
2. ¿Qué es la financiación previa? En campañas presidenciales se establece la posibilidad de acceder a un anticipo que corresponde a una porción de la reposición de votos. Ésta es la denominada financiación previa, sin embargo al adquirir este beneficio es necesario que se obtenga el número de votos mínimos para cubrir el valor del anticipo. Los candidatos que reúnan los requisitos de ley para acceder a los beneficios de la financiación estatal previa, tendrán derecho a: “Recibir, en primera vuelta, a título de anticipo aportes estatales igualitarios equivalentes a cuatro mil ochenta millones de pesos ($4.080.000.000). De estos aportes, dos mil ochocientos millones de pesos ($2.800.000.000) serán destinados a la financiación de la propaganda política de las campañas, los restantes mil doscientos ochenta millones de pesos ($1.280.000.000) serán para otros gastos de campaña.”1 Los candidatos inscritos a la Presidencia de la República que cumplan los siguientes requisitos, podrán acceder a financiación estatal previa a la fecha de las elecciones: 1. Haber sido inscrito por un partido o movimiento político con personería jurídica, o alianza de estos, que hayan obtenido el (4%) de los votos de Senado o un porcentaje igual de los votos de la Cámara de Representantes sumados nacionalmente, en la 1
Estos valores están pendientes de ser actualizados mediante resolución del Consejo Nacional Electoral.
elección al Congreso de la República realizada con anterioridad a la fecha de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Ello debe ser certificado por el Consejo Nacional Electoral en los 8 días siguientes a la realización de las elecciones para el Congreso, de acuerdo con el conteo de votos realizado el día de elecciones. 2. Ser inscrito por un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos respaldado por un número de firmas válidas equivalentes al tres por ciento (3%) del número total de votos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República, certificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. ¿Pueden utilizarse fondos de funcionamiento de una organización política para el financiamiento de la campaña política? En el caso de la campaña presidencial no habría inconveniente alguno pues su partido es libre de destinar recursos para la victoria de su candidato, dejando constancia de esto en los informes que deben presentar los partidos sobre los gastos. Por su lado en la campaña para congreso, aunque no existen limitaciones legales frente a este punto, se debe contemplar la posibilidad de favorecimiento a uno de los candidatos lo que puede llegar a estar en contra de lo establecido en los estatutos frente a la igualdad para los candidatos.
4. ¿La financiación estatal va dirigida a la organización política o al candidato? Aunque se financia la campaña de los candidatos, ésta debe pasar por el partido para que éste la distribuya entre sus candidatos respetando lo establecido en sus estatutos.
5. ¿Pueden hacer aportes los contratistas del estado para la campaña de algún candidato? En un principio no habría inconveniente alguno, sin embargo debe tenerse en cuenta que muchos de los contratistas estatales son personas jurídicas y son éstas últimas las que están impedidas para hacer aportes o contribuciones a campañas presidenciales. Pero debe quedar claro que no hay impedimento alguno para que un contratista en su calidad de persona natural haga contribuciones. En el caso de la campaña a congreso, tanto las personas naturales como las personas jurídicas pueden hacer aportes siempre y cuando se cumpla el requisito de contar con autorización expresa de la mitad más uno de los miembros de la junta directiva o de la asamblea general de accionistas o junta de socios, según el caso. De ello se dejará constancia en el acta respectiva.
6. ¿Qué es la reposición de votos? La reposición de votos es el mecanismo de financiación de las campañas que se ve reflejado en un monto que otorga el Estado, teniendo como base el valor económico
que la legislación le otorga a cada voto. De esta forma, dependiendo del número de votos que obtenga cada candidato, así será el monto que éste reciba.
7. ¿La recolección de firmas de los Grupos Significativos de Ciudadanos debe ir incluida dentro del informe de los gastos de campaña? No. Debe hacerse una diferenciación clara entre los recursos usados para la recolección de firmas para el representante de un grupo significativo de ciudadanos y lo que se refiere a la campaña del candidato. En este sentido, los gastos o contribuciones presentadas para la recolección de firmas no son incluidos dentro de los libros o informes de campaña. Son dos momentos y objetos distintos.
8. ¿Los recursos percibidos para la campaña son de libre destinación? Los recursos pueden ser usados como se quiera, siempre y cuando sea acorde a la ley y todo esté debidamente reportado o registrado en los libros e informes presentados a la autoridad electoral.
9. ¿Cuáles son los topes máximos para gastar en una campaña? Los topes de campaña tanto para congreso como para presidencia son actualizados mediante resolución del Consejo Nacional Electoral. El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares. “El tope de gastos de las campañas presidenciales del año 2006 será de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) para la primera vuelta. Para la segunda vuelta presidencial, si la hubiere, el tope será de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000).”2 Senado de la República, para el 2010‐2014, será de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($675.000.000) MONEDA CORRIENTE.
CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES
SUMAS MÁXIMAS
En el Distrito Capital de Bogotá
QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS ($531.000.000) MONEDA CORRIENTE
Circunscripciones especiales de los colombianos residentes en el exterior, las comunidades negras y comunidades indígenas, a la
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($675.000.000) MONEDA CORRIENTE.
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Estos valores están pendientes de ser actualizados mediante resolución del Consejo Nacional Electoral.
Cámara período 2014,
de Representantes, constitucional 2010-
Departamentos con censo CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE electoral superior a un millón MILLONES DE PESOS ($477.000.000) MONEDA CORRIENTE. (1.000.000) ciudadanos. Departamentos con censo electoral entre seiscientos mil uno (600.001) y un millón (1.000.000) ciudadanos. Departamentos con censo electoral entre trescientos mil uno (300.001) y seiscientos mil (600.000) de ciudadanos. Departamentos con censo electoral entre cien mil uno (100.001) y trescientos mil (300.000) ciudadanos. Departamentos con censo electoral igual o inferior a cien mil (100.000) ciudadanos.
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($424.000.000) MONEDA CORRIENTE. TRESCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($370.000.000) MONEDA CORRIENTE. RESOLUCIÓN ACLARATORIA No. 0552 DE 2009. TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($318.000.000) MONEDA CORRIENTE. DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($264.000.000) MONEDA CORRIENTE.
10.¿Tienen derecho a financiación estatal previa los grupos significativos de ciudadanos? Si tienen derecho. La ley 996 de 2005 establece que al ser inscrito por un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, se tiene el derecho a la financiación estatal de la campaña. Lo anterior siempre y cuando sea respaldado por un número de firmas válidas equivalentes al (3%) del número total de votos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República, certificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
11.¿Cuando no hay derecho a la reposición de gastos? En lo que se refiere a congreso, no tendrán derecho a la reposición de los gastos cuando su lista no hubiere superado el umbral. En campaña presidencial no se tiene este derecho cuando no se obtiene en la elección al menos una votación igual o superior al cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados. Quien no consiga este porcentaje mínimo, no tendrá derecho a la financiación estatal de la campaña por reposición de votos, y deberá devolver el monto de la financiación estatal previa en su totalidad.
Estos montos de recursos, serán asegurados mediante póliza o garantía a favor del Estado, expedida por una entidad financiera privada, o en su defecto el partido que avale al candidato podrá pignorar los recursos ciertos para la financiación que le corresponda en los años subsiguientes, como garantía por el monto recibido, siempre y cuando con ellas cancele las obligaciones contraídas. En el caso de que el candidato haya sido inscrito por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, la garantía o póliza deberá ser respalda por los promotores del grupo hasta por el monto que se deba devolver;
12.¿Cuál es el valor máximo que puede aportar el candidato en su campaña? En campaña para el Congreso no hay límites para los aportes que el mismo candidato haga, sin embargo para campaña presidencial se establece el límite del 4% del tope máximo a aportar a la campaña por el mismo sujeto. Información extraída de Ley 996 de 2005, Ley 130 de 1994 y la Resolución 330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral.