Los Derechos Humanos en la Constitución Política del Estado

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Los Derechos Humanos en la Constitución Política del Estado 1. ¿Qué es la Constitución Política del Estado? La Constitución es el conjunto de preceptos y normas jurídicas que organizan el poder del Estado, estableciendo los derechos y deberes de las y los habitantes, creando los órganos de gobierno y definiendo sus competencias y sus niveles de relaciones1. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico; figurativamente ocupa el vértice de una pirámide, pues es el sustento de todo el orden jurídico del Estado. Sin embargo, su contenido no es eminentemente jurídico, sino que abarca aspectos sociales, económicos, políticos, culturales, etc. Desde una perspectiva política, la Constitución se puede definir como un pacto social y político adoptado por el pueblo, que fija las normas y reglas básicas de convivencia pacífica y la construcción democrática de la sociedad.2 2. Contenido de una Constitución El contenido de una Constitución incluye dos ámbitos que suelen estar claramente diferenciados; por un lado la denominada parte sustancial o dogmática (que define los principios y valores del Estado, así como la declaración de derechos), y por otro lado la parte orgánica u organizativa (que crea el conjunto de instituciones, mecanismos y procedimientos para el ejercicio del gobierno legítimo). Ambos ámbitos deben articularse armónicamente. La Parte Dogmática se caracteriza por contener la filosofía jurídico-política de la Constitución, en ella se expresa la declaración de principios y dogmas, asimismo se declaran los derechos fundamentales, los deberes y las garantías de las personas. La Parte Orgánica se caracteriza por reunir al conjunto de normas que crean y establecen los órganos encargados del gobierno, sus atribuciones, procedimientos operativos y mecanismos, su relacionamiento, etc. Esta constituye la parte más amplia de la Constitución toda vez que se explicita la descripción de los órganos del Estado, la división de poderes, los regímenes especiales, etc. Las funciones principales de la Constitución radican en establecer los principios rectores del Estado, consagrar los derechos fundamentales de las personas, como límites al ejercicio del poder político y particular y las garantías para su defensa, además de establecer normas mínimas para la convivencia pacífica y armónica, crea los órganos estatales y establece sus atribuciones, y determina la estructura económica y social del Estado.

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Defensor del Pueblo, Constitución y Derechos Humanos, Editora Presencia, La Paz, noviembre 2008 Rivera José Antonio, Hacia una nueva Constitución. Luces y sombras del proyecto modificado por el Parlamento

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3. Condiciones indispensables para que cumpla con su objetivo De acuerdo a José Antonio Rivera, la Constitución, para poder cumplir con su finalidad debe reunir las condiciones de legalidad y legitimidad, en el primer caso se requiere que sea elaborada en el marco del estado de derecho y en cumplimiento de las normas establecidas para el efecto, y respecto a la legitimidad, debe ser resultado de un proceso democrático de consulta, construcción y acuerdo en el que participe toda la población. Asimismo, la Constitución debe reflejar la realidad social económica, política y cultural que regulará, respondiendo a sus necesidades y debe tener las condiciones necesarias para garantizar su estabilidad sin resultar absolutamente estática. Constitución, derechos humanos y derechos fundamentales No se puede pensar en un Constitución sin que incluya el resguardo de los derechos humanos, incluso, la estructura y contenidos que a éstos se les de en el texto constitucional servirán de base para la posterior interpretación de todo el ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales son derechos humanos incluidos en la Constitución como una forma de garantizar su cumplimiento y protección; es decir, son los derechos humanos delimitados espacial y temporalmente en un Estado concreto, por ello, poseen las mismas características que los Derechos Humanos, esto es, que no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado bajo la noción de dignidad, la Constitución se limita a reconocerlos y proclamarlos, pero no los crea. 4. Aspectos generales de la Constitución boliviana 4.1 Bases filosóficas La Constitución de Bolivia de 2009 sienta bases importantes para el acceso a derechos y poderes de todas y todos, reconoce la persistencia del colonialismo interno y plantea mecanismos para erradicarlo. El mismo preámbulo habla de refundación de Bolivia como Estado Plurinacional, y el artículo primero proclama “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. 4.2 Ciudadanía y Derechos La condición para impulsar una ciudadanía plena en un Estado plurinacional es partir de la igualdad y equidad cultural de los pueblos y naciones que lo componen; es decir, es a partir de la diversidad política, cultural y lingüística que se establece un marco legal que garantice el

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pluralismo de las estructuras, formas y expresiones. Por ende, la institucionalidad estatal debe estar diseñada y gestionada a partir de estos principios de pluralismo.3 Una ciudadanía plena es una ciudadanía multicultural que respeta, reconoce y participa con toda la experiencia y memoria cultural que portan los pueblos y naciones que componen el Estado plurinacional. Se está replanteando lo que se entiende por producir y hacer una unidad, a partir del pluralismo en todos sus alcances regionales, culturales y lingüísticos, con un horizonte de encontrar y realizar el núcleo común, hacer un mundo común.4 En consecuencia, el capítulo de los derechos fundamentales en la Constitución del 2009, en comparación a las Constituciones pasadas, es de una gran amplitud, recogiendo los diversos derechos establecidos en los instrumentos internacionales del sistema universal y regional. Por otra parte abunda en lo referente a los derechos de los pueblos indígenas, expresados en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la ONU en septiembre de 2007 e incorpora aquellos derechos relacionados con las necesidades básicas para la vida, como ser: el agua, la alimentación, la comunicación, etc. La anterior CPE prescribía un conjunto de Derechos Humanos, principalmente civiles y políticos, desde el Art. 5 al 42, el actual texto constitucional consagra los mismos desde el Art. 13 al 144. Como preámbulo al catálogo de derechos fundamentales, en los artículos 13 y 14 referidos a disposiciones generales se sientan las bases para el reconocimiento y garantía de derechos en el Estado y los principios que servirán como base para la interpretación de las normas constitucionales, así, en concordancia con la Declaración de Viena de 1993, se proclama que los derechos son universales, interdependientes e indivisibles, añadiendo una característica, la progresividad. Asimismo, se prescribe que el Estado asume las obligaciones de promover5, proteger y respetar los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales. El inciso II del artículo 13 impone una cláusula abierta (parecida a la que establecía el artículo 35 de la anterior CPE) con la finalidad que las autoridades jurisdiccionales, especialmente las del órgano encargado del control de constitucionalidad y de la protección de los derechos humanos, puedan positivar y judicializar los Derechos Humanos consagrados en los instrumentos internacionales, integrándolos al catálogo de los derechos fundamentales previstos por la Constitución Política del Estado como parte del bloque de constitucionalidad.

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Defensor del Pueblo, Interculturalidad en la Nueva Constitución Política del Estado, Editorial Quatro Hnos, La Paz, Mayo 2009 Ibidem 5 Hubiera resultado más adecuado incluir “realizar” tal como lo establecen los instrumentos de Derechos Humanos ya que es un término más amplio que el de “promover” 4

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4.3 La interculturalidad en la nueva Constitución6 Ensayar una lectura de la nueva Constitución desde el aprendizaje de la interculturalidad exige el cambio de paradigmas y sentido que visten a las instituciones, autoridades, prácticas y pensamientos sobre el Estado y la sociedad. Por ello, el nuevo texto está ordenado de modo distinto al de la Constitución de 1967 y se divide en cinco partes, a modo de temas fundamentales que articulan el ámbito constituyente: 1ª PARTE: Bases fundamentales del Estado. Derechos, deberes y garantías 2ª PARTE: Estructura y organización funcional del Estado 3ª PARTE: Estructura y organización territorial del Estado 4ª PARTE: Estructura y organización económica del Estado 5ª PARTE: Jerarquía normativa y reforma de la Constitución Cada una de estas Partes está a su vez dividida en Títulos y éstos en Capítulos y Secciones y, finalmente, están los Artículos numerados de forma consecutiva. Es necesaria la lectura no sólo por Capítulos o Artículos sino siempre pensando en la articulación que conllevan, como la arquitectura de una casa: la ventana requiere de un muro y este unos cimientos, pero asimismo la ventana no tiene sentido si no es para la habitación o uso que se le dará en función del espacio. Por lo tanto, si buscamos interculturalidad, encontraremos artículos específicos que la definen, le dan principios y fines, o en otros que la nombran y la exigen para el funcionamiento de la competencia o el ámbito. Entonces, el recorrido de la lectura debe considerar siempre cómo funciona en la totalidad del texto, como si mover un ladrillo puede desequilibrar toda la construcción o una sola mención permite vislumbrar un sentido de la totalidad distinto. Lo más importante de un texto constitucional y lo que nombra es la fuerza y poder para cumplirse y hacerse efectivo en la realidad, siempre y cuando se lo haga cumplir y se ejerza como tal; por ello es tan importante y decisivo que las ciudadanas y ciudadanos (y por supuesto las y los servidores públicos) conozcan la Constitución completa y la cumplan.

Estado Plurinacional: Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. En el Artículo 1 se define que Bolivia se constituye en un Estado y es un Estado Unitario (una unidad y único), Social de Derecho (que mantiene y asume todas las conquistas sociales que se 6

Ibidem

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fueron añadiendo como derechos constitucionales, esto es: educación, trabajo, salud, vivienda, etc.), Plurinacional (la constituyen diversas naciones y pueblos preexistentes que tienen sus valores y formas propias culturales), Comunitario (el rasgo más sobresaliente de sus formas, deliberaciones y fines es la búsqueda de acrecentar la vida comunitaria). Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley. Este artículo es decisivo para entender las fuentes y características del pluralismo existente en el país y necesario para un nuevo Estado; constitucionaliza además, y como primera Constitución en el mundo, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la ONU el 13 de septiembre de 2007. Principios de pluralismo: Artículo 8. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien Esta incorporación de principios y valores de las naciones y pueblos que nos conforman establecen nuevos marcos de referencia y paradigmas para la construcción de la unidad en la diversidad y un proyecto común. Derechos de las naciones y los pueblos: Artículo 30. I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 1. A existir libremente. 2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. 5

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3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal. 4. A la libre determinación y territorialidad. 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. 6. A la titulación colectiva de tierras y territorios. 7. A la protección de sus lugares sagrados. 8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. 9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. 10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. 11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo. 12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. 13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. 16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. 17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado. III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley. 6

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La incorporación de la nueva categoría de “indígena originario campesina” es un aporte del Pacto de Unidad7 que permitió consolidar una visión común de la diversidad y pluralidad de naciones y pueblos existentes y los sucesivos asentamientos y migraciones que han vivido y viven los pobladores del territorio nacional. El listado de los derechos es un marco legal que recoge la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobado por la ONU. Artículo 31. I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva. II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan. Artículo 32. El pueblo afro boliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Se precisa en el Artículo que aunque los pueblos se encuentren aislados, y pueden hacerlo por propia decisión y voluntad, serán respetados y además protegidos. Esta es una manera constitucional de respetar la libre determinación de un pueblo y no pretender imponer matrices y formas de colonialismo interno. La importancia para el pueblo afro boliviano de ser incorporados expresamente en la Constitución se debe a que no son pueblos preexistentes (Art. 2) porque nacieron del comercio de esclavos de la Colonia y con el tiempo se asentaron como pueblos y, además, su población no es cuantitativamente grande, pero sus aportes son cualitativos para las comunidades y para el país. Definición de interculturalidad: Artículo 98. I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones. II. El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones.

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El Pacto de Unidad nace en la ciudad de Santa Cruz, con la presencia de casi todas las organizaciones indígenas del oriente, la CSUTCB, el CONAMAQ, la Confederación de Colonizadores de Bolivia, la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa, el Movimiento Sin Tierra, la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz, la Organización del Pueblo Mojeño y la Asamblea del Pueblo Guaraní con el fin de conjuntamente sus demandas y principalmente la organización de la Asamblea Constituyente.

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III. Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país. La interculturalidad es precisada como instrumento necesario para la cohesión y convivencia porque la diversidad cultural es la base esencial, es decir, se parte del pluralismo para crear una nueva unidad y no es a partir de la unidad que se busca lo que lo integra o conforma. En el pensamiento de lo uno o único se entiende la diversidad, lo plural y lo múltiple como iniciativas e interpretaciones posibles de la matriz principal o dominante, pero siempre es en relación a esta matriz, que posibilita de esta manera tener relación con lo diverso, plural y múltiple desde una situación asimétrica, desigual y jerárquica. En cambio, desde un pensamiento pluralista es necesario partir de la posible relación no conmensurable ni equiparable entre culturas y, por ende, hay que construir condiciones e instrumentos que permitan una relación, diálogo y entendimiento entre ellas. Pero siempre partiendo de que debe garantizarse una igualdad de oportunidades y condiciones a cada una de ellas, esto es preservando y protegiendo sus propias características, dinámicas y formas. 4.4 Principios y valores en la Constitución Artículo 8. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma tamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. Los principios son los presupuestos lógicos y las líneas rectoras o básicas del orden constitucional. Para José Antonio Rivera “Son una pauta de interpretación constitucional ineludible, por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa”8 La realidad que emerge a partir del nuevo texto constitucional, configura a Bolivia como un complejo Estado, en el que además de incorporar las modernas instituciones del constitucionalismo contemporáneo, acoge de igual forma valores y principios propios de la idiosincrasia y cultura boliviana; que configuran un sistema constitucional original y con muchos principios y valores escasamente desarrollados por la ciencia jurídica.

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Viruez Yapur Marcelo, Sistema Jurídico, www.comunidad.org.bo/.../estructura_y_jerarquia_del_sistema_juridico_boliviano.ppt -

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La inclusión de estos principios y valores en los idiomas de los pueblos originarios puede considerarse como parte de la reivindicación de las culturas, en la línea del contexto general del nuevo texto constitucional. En cuanto a los fines que persigue el Estado los artículos 9 y 10 prescriben: Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. 3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidadplurinacional. 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. Artículo 10. I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados. II. Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado. III. Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano. Como se puede advertir, el texto constitucional consagra los derechos humanos, y los valores que los fundamentan, como fines del Estado, este elemento le otorga un importante valor interpretativo a los derechos humanos que hace que el respeto y vigencia de los mismos transversalicen a todo el texto.

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4.5 Características de los DDHH y obligaciones generales del Estado Artículo 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Esta disposición constitucional coincide con lo establecido en la Declaración de Viena de 1993 la cual prescribe que “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”. Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 2(1) determina “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. De esta manera, encontramos que tanto las características de los Derechos Humanos como las obligaciones estatales fueron recogidas en el texto de la Constitución. 4.6 Cláusula “Abierta” El surgimiento de nuevas necesidades da lugar a que se plantee el reconocimiento de nuevos derechos que aún no se encuentran expresamente previstos en la Constitución. Los textos constitucionales tienen que adaptarse a estos cambios, y aunque la reforma constitucional es un mecanismo para reconocer nuevos derechos; no siempre es posible conseguir el consenso o la voluntad política. Por ello, algunas constituciones, incluida la boliviana, incorporan la llamada "cláusula abierta de derechos" de manera que la lista de derechos fundamentales que se encuentra en la Constitución no es cerrada, sino sólo enunciativa, siendo posible la incorporación de nuevos derechos que se fundamenten en la dignidad humana y en los principios que sirven como base de los Derechos Humanos. De esta manera, el artículo 13 II. establece “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.” Muy relacionada con esta cláusula está la doctrina del bloque de constitucionalidad, la cual se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la misma. Esta doctrina fue asumida por el Tribunal Constitucional Boliviano que en varias de sus sentencias declaró: “..los tratados, las declaraciones y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, forman parte del orden jurídico del sistema constitucional boliviano como parte del bloque de constitucionalidad, de manera que dichos instrumentos internacionales tienen 10

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carácter normativo y son de aplicación directa, por lo mismo los derechos en ellos consagrados son invocables por las personas y tutelables a través de los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional conforme corresponda9” Según el mismo razonamiento, la actual Constitución reconoce el bloque de constitucionalidad en su artículo 410, cuyo parágrafo II prescribe “El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país”. 4.7 Cláusula de no discriminación Otra cláusula que refuerza el reconocimiento de los derechos fundamentales en la Constitución es la denominada “cláusula de no discriminación” por medio de la cual se prohíbe cualquier tipo de discriminación, en el caso de la Constitución aprobada en enero de 2009 se enumeran más causales de discriminación prohibidas que en el anterior texto constitucional, asimismo se establece la posibilidad de sancionar cualquier forma de discriminación que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. 4.8 Jerarquía normativa Artículo 410. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.- Constitución Política del Estado. 2.-Los tratados internacionales.3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e 9

Sentencia Constitucional 1662/2003 – R, de 17 de noviembre de 2003

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indígena. 4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Artículo 13. IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. Artículo 256. I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. El art. 410 de la Constitución establece la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico boliviano, está jerarquía tiene en la cúspide a la propia Constitución y por debajo de ésta se encuentran los tratados internacionales y luego las leyes, no obstante de acuerdo a los artículos 13 y 256, los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen en relación a la propia Constitución, es decir, se aplican de manera preferente a ésta si declaran derechos más favorables o prohíben su limitación en los Estados de Excepción. 4.9 Cláusula Interpretativa Como hemos visto, el artículo 13 de la Constitución es determinante al momento de abordar los derechos fundamentales, incluye una cláusula interpretativa cuyo contenido es complementado por el artículo 256. En estos artículos se destaca de forma clara que los derechos fundamentales prescritos en la Constitución deberán ser interpretados a la luz de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Artículo 13. IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. Artículo 256. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables. 4.10

Deberes

Algunos autores sostienen que una Constitución no tiene que hacer una declaración de deberes, paralela a la declaración de derechos, pues los deberes emergen en la medida en que el titular 12

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del derecho debe reconocer el igual derecho de los demás, así como el deber de comportarse en las relaciones interhumanas con una postura democrática, comprendiendo que la dignidad del prójimo, debe ser exaltada como la suya propia; y por que en verdad, los deberes emergentes de la Constitución tienen como destinatarios más al Poder Público y sus agentes que a los individuos en particular.10 En el lado opuesto, otros autores se preguntan si no ha llegado la hora de formular una verdadera Declaración de los deberes humanos. Los deberes humanos, directa o indirectamente, involucran a la totalidad de los sujetos de derecho, entre ellos a la colectividad y a las autoridades. No obstante estos argumentos, se debe tener siempre claro el fundamento principal de los Derechos Humanos, la dignidad, en virtud a ella las y los seres humanos poseemos estos derechos sin necesidad de ningún otro requisito ni de supeditarlos al cumplimiento de los deberes, eso si, en función a la práctica de valores como la responsabilidad, respeto, justicia y solidaridad, los deberes, bajo una noción de conciencia social y obligación moral, los deberes tienen que ser cumplidos. Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución. 3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución. 4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz. 5. Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles. 6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato. 7. Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley. 8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción. 9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos. 10. Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes. 11. Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias. 12. Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones.

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Biasco Emilio, Introducción al Estudio de los Deberes Constitucionales, El Principio Constitucional de Solidaridad, URL: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/material/deberes%20constitucionales.PDF, extraído el 7 de abril de 2009

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13. Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores. 14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia. 15. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones. 16. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos. 4.11 Catálogo de derechos fundamentales y Derechos Humanos de poblaciones específicas en la CPE La Constitución Política del Estado prescribe un amplio catálogo de Derechos Humanos, asimismo, reconoce derechos específicos a poblaciones con derechos mas vulnerados, se tienen: Derechos Fundamentales Derecho a la vida y la integridad física y psicológica (Art. 15) Derecho al agua y a la alimentación (Art. 16) Derecho a la Educación (Art. 17) Derecho a la salud (Art. 18) Derecho a un hábitat y vivienda adecuada (Art. 19) Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (Art. 20) Derechos al Honor, Honra y Reputación (Art. 21) Derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos (Art. 21) Derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos (Art. 21) Derechos a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva, a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva (Art. 21) Derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país (Art. 21) 14

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Derecho a la dignidad y libertad (Art. 22 y 23) Derecho a la Petición (Art. 24) Intimidad personal, Inviolabilidad de domicilio e Inviolabilidad de documentos (Art. 25) Derecho a la participación política (Art. 26) Derecho a la participación política de las y los bolivianos residentes en el exterior (Art. 27) Derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales (Art. 29) Derecho al Medio Ambiente (Art.33) Derecho a la Salud y a la Seguridad Social (Art. 35 al 45) Derecho al Trabajo y al Empleo (Art. 46 Al 55) Derecho a la Propiedad (Art. 56 Y 57) Educación, Interculturalidad y Derechos Culturales (Art. 77 al 90) Educación Superior (Art. 91 al 97) Derechos de las Culturas (Art. 98 al 102) Derechos a la Ciencia, Tecnología e Investigación (Art. 103) Derecho al Deporte y Recreación (104 y 105) Derecho a la Comunicación Social (Art. 106 y 107) Derecho a la Nacionalidad y la Ciudadanía (Art. 141 al 144) Derechos de poblaciones específicas Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (Art. 30) Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud (Art. 58 al 61) Derechos de las Familias (Art. 62 al 66) Derechos de las Personas Adultas Mayores (Art. 67 al 69) Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 70 al 72) 15

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Derechos de las Personas Privadas de Libertad (Art. 73 y 74) Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (Art. 75 y 76)

4.12

El Tribunal Constitucional Plurinacional

El Tribunal Constitucional Plurinacional es el órgano encargado de velar por la supremacía de la Constitución; ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respecto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales. Está conformado por magistrados y magistradas elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino, elegidos por sufragio universal, propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su mandato dura seis años y no pueden ser reelegidos, sus decisiones son de cumplimiento obligatorio y no admiten recurso ulterior. Se puede acudir ante el Tribunal Constitucional en los siguientes casos: 

Cuando una persona considera que se han lesionado sus derechos o garantías fundamentales (El Tribunal Constitucional Plurinacional conoce en revisión la decisión de las autoridades competentes).



Cuando se estima que una disposición legal es contraria a lo dispuesto por la Constitución.



Cuando existan conflictos de competencias entre órganos del Poder Público; o entre el Gobierno Plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas y entre éstas; o entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.



Cuanto se considere que un tributo ha sido creado, modificado o suprimido en contra de lo que dice la Constitución.



Cuando el órgano Legislativo emite resoluciones que lesionan derechos de alguna persona.



Cuando una autoridad señalada por la Constitución efectúa una consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de normas legales.



Cuando se necesita saber, antes de aprobarlo, si un tratado internacional no es contrario a la Constitución. 16

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Cuando se necesita efectuar un control de constitucionalidad del procedimiento parcial de reforma constitucional.



Cuando la persona se siente afectada por la actuación sin competencia de alguna autoridad.

4.13

Acciones de defensa

a) Acción de libertad Esta acción puede ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal. También la Defensoría del Pueblo puede presentar esta acción. La acción puede ser presentada de forma oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal y se presenta ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal. La acción de defensa se plante contra la autoridad o persona particular que haya cometido el acto u omisión denunciados. La sentencia se eleva de oficio, en revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión. Si se comprueba que se cometió el acto u omisión denunciados, las o los servidores públicos o personas particulares responsables serán remitidas o remitidos por orden de la autoridad judicial que conoció la acción, ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. b) Acción de Amparo Constitucional Esta acción la puede presentar toda persona que se crea afectada, u otra a su nombre con poder suficiente, también lo puede hacer la Defensoría del Pueblo. La acción puede ser interpuesta contra servidoras o servidores públicos o personas individuales o colectivas, que incurran en actos u omisiones ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. También puede invocarse como lesionado un derecho que no esté expresamente enumerado en la Constitución, pero sí en los instrumentos internacionales. Para plantear esta acción es preciso agotar todos los medios o recursos legales destinados a la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

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Esta acción puede interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. La acción debe ser presentada por escrito, ante cualquier juez o tribunal competente. c) Acción de protección de privacidad Esta acción puede ser interpuesta por toda persona individual o colectiva, u otra a su nombre con poder suficiente, que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, ó que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal familiar, o a su propia imagen, honra y reputación. La Defensoría del Pueblo también puede presentar esta acción. La misma se interpone contra la autoridad o persona individual o colectiva que esté en poder de los datos del accionante en archivos o bancos de datos públicos o privados, de cualquier naturaleza. Esta Acción no sirve para levantar el secreto en materia de prensa d) Acción de cumplimiento Esta Acción procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o disposiciones previstas en las leyes La Acción puede ser planteada por toda persona individual o colectiva afectada u otra a su nombre con poder suficiente, también puede hacerlo la Defensoría del Pueblo. La Acción de cumplimiento puede ser dirigida contra cualquier servidora o servidor público con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Se presenta ante el juez o tribunal competente. e) Acción Popular La Acción Popular puede ser presentada contra los actos u omisiones que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con: a) el patrimonio; b) el espacio; c) la seguridad y salubridad pública; d) el medio ambiente; e) y otros de similar naturaleza reconocidos en la Constitución. Puede presentarse por cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, y con carácter obligatorio por el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. La Acción se presenta contra autoridades o personas individuales o colectivas que cometan las violaciones descritas.

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En todos los casos anteriores, la sentencia se eleva de oficio, en revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión. Las o los servidores públicos o personas particulares que se resistan a cumplir la sentencia serán remitidos por orden de la autoridad judicial que conoció la acción, ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. f) Acción de inconstitucionalidad Esta Acción puede ser planteada por toda persona individual o colectiva, siempre que se sienta afectada por una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial contraria a la Constitución. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada, la hace inaplicable y surte plenos efectos respecto a todos.

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