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LOS DERECHOS HUMANOS Y LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
(Recordando a Juan Bautista Alberdi y la Constitución Argentina) Pedro R. David. Es esta una memorable ocasión, la de participar de un homenaje a nuestro ilustre amigo y distinguido jurista, el Prof. Dr. Marino Babero Santos.
Debemos comenzar reiterando que la Constitución Argentina de 1853, que nos rige hasta hoy, inspirada en la obra de un gran publicista argentino, Juan Bautista Alberdi, en su proyecto para la Constitución Argentina (Bases y Puntos de Partida para la Organización política de la República Argentina, derivadas de la Ley que preside el desarrollo de la Civilización de América del sur, del Tratado del litoral del 4 de Enero de 1831) constituye una solemne invitación a todos los pueblos, a integrarse con igualdad de derechos, a los argentinos nativos, en un proyecto preñado de universalidad política. La obra de Alberdi, recogida en la Constitución, reconoce derechos y garantías fundamentales que no solamente paralelizan la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789, sino que se los da, no al hombre, sino al habitante del suelo argentino, sin distinguir entre nativos y extranjeros. Por eso, he querido en esta oportunidad recordarlo, porque imaginó, conociendo Italia, a Europa y a América, una Argentina de vocación universalista y existencia auténtica y la plasmó en sus ideas de política constitucional. A fines de este siglo, su mensaje es hoy, para nosotros, plenamente válido. La Declaración de los Derechos del Hombre trata sólo de la libertad política. El proyecto de Alberdi incluye también la libertad económica expresando que: “El ejemplo de la Revolución francesa nos comunicaba su nulidad
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reconocida en materias económicas. Sabido es que la Revolución francesa, que sirvió a todas las libertades, desconoció y persiguió la libertad de comercio. La Convención hizo de las aduanas un arma de guerra, dirigida especialmente contra Inglaterra, esterilizando de ese modo la excelente medida de la supresión de las aduanas provinciales, decretada por la Asamblea nacional... Por resultado de ese sistema, la industria europea se acostumbró a vivir de protección, de tarifas y prohibiciones” 1. En orden al principio de igualdad, el art 17 del Proyecto alberdiano decía: ... “Esta Constitución no reconoce: 1) diferencia de clase ni persona; 2) prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; 3) privilegios, ni título de nobleza; 4) diferencia de extranjeros y nacionales (referencia, en verdad superabundante, pues ya estaba en el comienzo genérico del artículo anterior). Y para completar: 1) todos los habitantes son admisibles a los empleos; y 2) la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas 2. El proyecto de Alberdi en el art. 18 comienza en una fórmula semejante: ... “La propiedad es inviolable. Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de ley o de sentencia fundada en Ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada...”. El art. 19 de su Proyecto expresa que...“nadie puede: 1) ser condenado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, afirma aquí el principio que Beccaria fundara en su obra sobre “Del Delito y de las Penas”, la obra genial de un joven, como anota el Profesor Mario Pisani; 2) ser juzgado por comisiones especiales, ni sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa; 3) ser obligado a declarar contra sí mismo. El perfeccionamiento de la norma incluía como derecho inviolable, la defensa judicial, complementada con las garantías que debe revestir la orden de arresto en cuanto a las facultades de la autoridad que la dispone y los fundamentos legales en que se basa. De igual manera disponía la abolición de los tormentos y castigos, la prohibición de los azotes y las ejecuciones por medio del cuchillo, de la lanza y del fuego. También legisló sobre la salubridad de las cárceles. Y, de manera muy especial, estableció que la “infamia del condenado no pasa a la familia”. 1 2
GHIRARDI, OLSEN A., La Filosofía en Alberdi, pág. 154, Córdoba, República Argentina, 1993. Op. cit, pág. 155.
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Como fundamento de estas disposiciones Alberdi alude a las horribles penalidades de la Edad Media, “aún subsistentes”, y a los inocuos castigos que la revolución no vaciló en aplicar. Finalmente, da plena vigencia al derecho de todo hombre respecto a la inviolabilidad del domicilio, como así de la correspondencia, papeles privados y de comercio. Como corolario, y como remate para el apuntalamiento de todas estas disposiciones, veda al Congreso, la facultad de disminuir la protección de los derechos, so pretexto de reglamentar su ejercicio. Naturalmente, la simple lectura de las normas respectivas muestra que Alberdi ha sido mucho más amplio y ha contemplado con más detalle los derechos que hacen a la seguridad de las personas 3. Diez años antes, en 1842, Alberdi había visitado Génova, los Estados Sardos, para estudiar la estructura del Estado, sus instituciones, el Derecho, la organización administrativa, el clima social y económico. ...“Aprovechando su tiempo como estudiante esforzado, toma notas de todo lo referente al procedimiento judicial, a la organización de los tribunales, al proceso de elaboración de los códigos...” 4. Visita luego Turín, y allí encuentra al Sr. Carlos Ferrari, piamontés, antiguo empleado de la Universidad de Buenos Aires, donde ha tenido a su cargo el cuidado de los instrumentos del laboratorio de Física, Turín, en 1842, dice Alberdi, es un pequeño París. Han pasado más de ciento cincuenta años de las primeras experiencias de cooperación científica, a nivel universitario, entre Argentina e Italia. El regocijo de Ferrari es indescriptible. Alberdi ha observado que todos los italianos que han vivido en el Plata guardan eterno afecto al país 5. Ese gran publicista tucumano había abreviado también en las ideas de un fecundo filósofo italiano, Giambattista Vico (1668-1744). A través de las enseñanzas de un napolitano, Pedro de Angelis, traído al Plata por Bernardino Rivadavia. El propio Alberdi lo dice en una nota al pie de página del Fragmento en que apunta ... “Sabemos que el señor De Angelis, trata de hacernos conocer a Vico. Haría un grande servicio a nuestra patria. Vico es uno de los que han enseñado a la Europa la filosofía de la historia. Sea cual fuere el valor actual de sus doctrinas, él tiene el gran mérito de haber aplicado la filosofía a la historia, y sus obra es todavía una mina de vistas nuevas y fecundas, una Ciencia Nueva, en todo el sentido de la palabra. El párrafo trasluce el gran respeto que Alberdi profesa a Vico, la profunda necesidad de una filosofía de la historia y el gran mérito que le asigna Opcit. pág. 157. POPOLIZIO, Enrique; “Alberdi”, pág. 63-64, Editorial Losada, S.A., Buenos Aires, Argentina, 1946. 5 Opcit. pág. 67. 3 4
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al pensador napolitano, creador de la nueva ciencia, que se hace filosofía de la historia 6. Vico es la reinvidicación de la filosofía de la Historia para estudiar el Derecho, y Alberdi le sigue en su teoría del Derecho Natural y en su distinción entre ley y Derecho. El hombre, decía Vico, conoce sólo lo que hace. ¿Y que hace el hombre?, hace la historia. Hoy diríamos que el hombre es historia. Por ello el estudio del Derecho es imprescindible, es la institución humana más brillante, fruto espontáneo de la sociedad. Si bien el Derecho de cada pueblo es distinto, todos los derechos conducen al estudio de lo justo. Y Alberdi expresa así:...“Seguir el desarrollo es adquirir una civilización propia. Como pueblo no podemos copiar. Cada pueblo debe ser de su edad y de su suelo. Y para eso, para buscar el fin y sus caminos, para lograrlo, debemos interrogar a la Filosofía”. Dice Alberdi en el fragmento: ...“Ya es tiempo de interrogar a la Filosofía la senda que la Nación Argentina tiene designada para caminar al fin común de la humanidad. Es pues del pensamiento y no de la acción material, que debemos esperar lo que nos falta. Dos tipos de estudios deben hacerse: a) los elementos filosóficos de la civilización humana. b) las formas adecuadas a la edad de la república y las influencias particulares del suelo. El primero sale de los principios filosóficos absolutos de la inteligencia europea de ese tiempo, el otro, del elemento nacional, positivo, relativo 7. La respuesta de Alberdi, desde su filosofía del Derecho y de la Historia, es su proyecto para la Constitución Argentina de 1853, proyecto publicado en Chile en 1852, que presidió la consolidación y progreso de la naciente república hasta nuestros días, es una clara arquitectura de derecho natural y valores permanentes, de normas positivas adecuadas a la realidad que se quería construir, y una adaptación como la piel al cuerpo, a las condiciones históricas propias que permitió a la Nación Argentina, incorporarse a la comunidad de Naciones, protegiendo desde el inicio, los derechos y garantías fundamentales de la persona, pre requisito de toda seguridad jurídica. Es que la pregunta de por qué y para qué hacen Derecho los hombres, no la encontramos contestada, solamente, en la estructura de la idea de justicia sino en el valor seguridad, que representa una cierta justicia para decirlo con la frase de otro jurista tucumano, Carlos Cossio: ya que la justicia no es sólo el valor central, sino que se implica en cierta dimensión en todos los otros, en 6 7
GHIRARDI,Olsen A., LA FILOSOFÍA EN ALBERDI, pág. 77, Córdoba, República Argentina, 1993. Opcit. pág. 32.
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la paz, el orden, la cooperación, la solidaridad, la libertad, donde moran todos los valores, el reservorio de todas las valoraciones posibles, como decía mi ilustre maestro Miguel Herrera Figueroa, la seguridad, en fin, que reposa en todos ellos. Esta invocación al Derecho Natural, a los valores entronca con una milenaria tradición filosófica jurídica, que invoca, como lo hizo la antígona de Sófocles, las leyes no escritas contra las órdenes injustas de un poder despótico. Por ello, como lo dice el maestro Giorgio Del Vecchio, ilustre profesor, Decano y Rector que fuera de la Universidad de Roma, mientras exista opresión del hombre por el hombre, la Filosofía del Derecho será una philosophia militans 8. II. Uno de los propósitos centrales expresados de la Carta de las Naciones Unidas ha sido el de asegurar el reconocimiento y protección de las garantías y libertades fundamentales de las personas. Como lo dice su Preámbulo: “se reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana” garantizado el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona. La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948, fecha de aprobación por la Asamblea General de la ONU, constituye el inicio sistemático de los esfuerzos de la organización para proteger el derecho a la vida y a la integridad de las personas, a no ser sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, el derecho a la igualdad ante la ley, a recurrir ante autoridad competente y a no ser arbitrariamente detenido o encarcelado, entre otros derechos igualmente relevantes. Más tarde, tres grandes instrumentos hacen progresos sustanciales en la formulación e implementación de esos derechos: a) El pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo a este último Pacto. Estos instrumentos, juntamente con numerosas declaraciones y convenciones a nivel internacional, regional y otras decisiones de la Asamblea General, nos dan, junto a otros instrumentos internacionales que luego mencionaremos y a los que han surgido de los Congresos de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, el marco de referencia inicial para el área del tema general cuyo examen nos proponemos en este trabajo. 8
DEL VECCHIO, Giorgio, Filosofía del Derecho, Bosch, Casa Editorial S.A., pág. 280.
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Del examen de los mismos, anticiparemos algunas reflexiones preliminares a ese examen. En primer término, el reconocimiento, respeto y protección efectivos de los derechos humanos dentro del sistema jurídico, posee estrecha interrellación en el clima cultural, social y político de los países, con sus tradiciones y con la vigencia del valor justicia y sus valores implicados en la conducta concreta. Es por ello que los Principios Rectores de las Naciones Unidas en materia de prevención del Delito y la justicia Penal en el contexto del desarrollo y de un nuevo orden Económico Internacional, afirman que: “Un sistema de justicia penal justo, equitativo y humano es una condición necesaria para que los ciudadanos de todos los países gocen de los derechos humanos fundamentales” y que “Los sistemas jurídicos, incluida la justicia penal, deben contribuir a promover un desarrollo equitativo y beneficioso que tome en cuenta los derechos humanos y los aspectos de justicia social, a garantizar que quienes ocupen cargos judiciales o cuasijudiciales desempeñen sus funciones sin atender a intereses personales o de grupo, y a mantener la imparcialidad en el nombramiento de los jueces, en la conducción del procedimiento penal y en el acceso del público a los tribunales”. Esta visión dinámica e integrada de la interrelación entre derechos humanos y justicia penal nos permite adentrarnos en el tema, aseverando que no se pueden restringir los análisis, so pena de unilateralizar su verdadera dimensión, a una perspectiva normativa jurídica, que por relevante que fuese debe integrarse en las axiológicas y las fácticas, no solamente dentro del aparato jurídico visible, el sistema judicial, sino dentro del contexto social total. Desde esa perspectiva integradora es dable advertir que un problema central para el análisis, está dado por las situaciones históricas, donde el valor de la persona humana parece eclipsarse bajo formas terribles de abuso del poder, sea del Estado, sea de organizaciones o grupos que desde la impunidad jurídico-social retrotraen la convivencia civilizada y humana a sus más bajos denominadores. Nuestro siglo ofrece desgarradoras experiencias, ya que, según estimaciones objetivas, mientras han muerto 60 millones de personas aproximadamente, en las dos guerras mundiales, más de ochenta millones han sido inmoladas a manos de gobiernos despóticos, en acciones genocidas víctimas de la tortura o diversas formas del abuso de poder y que no constituían conflictos internacionales de acuerdo al significado de la Convención de Ginebra de 1949. En esas épocas, los divorcios y conflictos que se dan entre normatividad jurídico-social y praxis violatoria se agudizan a tal grado que los – 234 –
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sistemas jurídicos cambian de signo apuntalando de hecho anti-valores que reemplazan a la mínima solidaridad de toda sociedad respetuosa de la persona. Cuando las épocas de restauración de derechos humanos se inauguran luego de grandes vicisitudes, la tarea más difícil es la de concebir e implementar las acciones tendentes a imponer una política judicial social y penal, centrada en la vigencia de los valores y garantías fundamentales, sin sectarismos excluyentes. Tal vez lo más difícil en esa tarea, de acuerdo a mi experiencia en varias regiones del mundo es cómo erradicar actitudes colectivas que ven desde la nostalgia de la violencia arbitraria por parte de los grupos que la vida democrática desplazó, hasta los propulsores de una venganza selectiva en contra de ciertos responsables del estado despótico. Igualmente importante es cómo instaurar hacia el futuro, sobre actitudes públicas conformadas por un poder arbitrario, la cultura de la legalidad, fundamento real de un Estado de Derecho, de una democracia pluralista. Es el problema de armonizar la paz política y la justicia reparadora. En ambos supuestos límites, una solución adecuada abre la puerta a una libertad real, orientada hacia una paz creadora y que alumbre las bases de una tarea común en un clima de justicia y sus valores acompañantes. De otra parte, las mismas condiciones de la ausencia de un nuevo orden económico internacional impone límites rígidos a la voluntad de crear un sistema de derechos humanos que incluya el Derecho al Desarrollo como ingrediente básico. Son también ellos los que apuntalan el desarrollo armónico de la persona, es estar libre, no solamente del miedo a la oposición política y cultural, sino, del flagelo del desempleo, del analfabetismo, del hambre, de la falta de vivienda digna y de la salud y de los diversos modos de la exclusión marginadora. Por ello, la Declaración de Milán del III Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y la Justicia Penal, expresa que: “El éxito de los sistemas de Justicia Penal y de las estrategias de prevención del delito, depende de los progresos que se consignan en el mantenimiento de la paz, el mejoramiento de las condiciones sociales, la promoción de un Nuevo Orden Económico Internacional y la elevación del nivel de vida. La índole multisectorial e interdisciplinaria de la prevención del delito y la Justicia penal y en particular, sus vínculos con la paz, exigen la atención coordinada de diversos órganos y disciplinas” (art. 3). En esta tarea, hay que recordar también la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas del Delito y del Abuso del Poder, aprobadas por la Asamblea General el 11 de Diciembre de 1985. – 235 –
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III. (Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura) Los jueces, dice la parte preambular de los Principios adoptados por el VII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, y la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos. Por ello todas las normas y convenciones de carácter internacional reconociendo derechos y garantías fundamentales descansan sobre la decisión judicial que las implemente. Por ello es que estos Principios revisten una importancia trascendental. El artículo 1 declara que la independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la Legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura. Y el artículo 2 afirma que: “Los jueces resolverán los asuntos de que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo”. En relación con lo anterior, los Principios establecen que “no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la investigación o connotación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad a lo dispuesto en la ley” (art. 4). Los principios recomiendan la inamovilidad de los jueces (art. 12) la permanencia en el cargo, su independencia y su seguridad (art. 12), así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y remuneración adecuadas. Estas normas muestran que existe a nivel internacional, la convicción de que un solo poder judicial absolutamente independiente de toda manipulación del poder, orientado hacia el efectivo cumplimiento de los valores fundamentales, constituye la defensa más vigorosa a favor de la vigencia de los derechos de la persona. Es inversamente, que , detrás de toda violación masiva de los derechos humanos, se asiste también al cercenamiento en alguna medida, de la integridad de la judicatura. En efecto, esos Principios ratifican que la independencia de la Judicatura constituye un fundamento esencial para la protección de los Derechos humanos y libertades fundamentales. Reconocen que esa independencia implica la única posibilidad de decisiones imparciales y equitativas, basadas en un sistema jurídico donde la justicia sea una realidad viable. – 236 –
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Asimismo, los principios muestran que la independencia del Poder Judicial colectivamente y de los jueces en su individualidad, no es una dimensión aislada de otras dimensiones, como las de la responsabilidad de los jueces y las de su inmunidad. Existen desde luego tensiones entre esas dimensiones y asimismo ellas llevan la impronta histórica de las relaciones entre Estado, Sociedad y Derecho en un momento histórico dado. Esos Principios Básicos anticipan una síntesis viable entre potestad judicial, responsabilidad personal y social de los jueces y protección vigorosa a su alta función e investidura. Y así como afirman el derecho de los jueces a las libertades centrales de expresión, creencias, asociación y reunión, también estatuyen que, en el ejercicio de esos derechos los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserven la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la magistratura. Pasaré revista sucintamente a su articulado. Independencia de la judicatura. 1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura. 2. Los jueces resolverán los asuntos de que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo. 3. La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley. 4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley. 5. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios. – 237 –
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6. El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes. 7. Cada Estado miembro proporcionará recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones. Libertad de expresión y asociación 8. En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura. 9. Los jueces gozarán del derecho a constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial así como del derecho a afiliarse a ellas. Competencia Profesional, selección y formación 10. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerara discriminatorio. Condiciones de servicio e inamovilidad 11. La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas. 12. Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos. Hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto. 13. El sistema de ascensos de los jueces, cuando exista, se basará en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia. – 238 –
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14. La asignación de casos a los jueces dentro del tribunal de que formen parte, es asunto interno de la administración judicial. Secreto Profesional e inmunidad 15. Los jueces estarán obligados por el secreto profesional con respecto a sus deliberaciones y a la información confidencial que hayan obtenido en el desempeño de sus funciones, a menos que se trate de audiencias públicas, y no se les exigirá que testifiquen sobre tales asuntos. INMUNIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LA JUDICATURA. Los principios afirman la central necesidad de apuntalar la independencia de los jueces a resulta de sus decisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones. El artículo 16 de los principios directrices para la Independencia del Poder Judicial recoge esa necesidad de protección cuando afirma: “sin perjuicio de cualquier procedimiento disciplinario o derecho de apelación, ni del derecho a recibir indemnización del Estado, de acuerdo con la legislación nacional, los jueces gozarán de inmunidad personal con respecto a las acciones por daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones indebidas cometidas en el ejercicio de sus funciones judiciales. En relación con los problemas disciplinarios, de suspensión y separación del cargo, los artículos 17,18, 19 y 20 establecen que: 17. Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario. 18. Los jueces solo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones. 19. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial. 20. Las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación del cargo estarán sujetas a una revisión independiente. Podrá no aplicarse este principio a las decisiones del tribunal supremo y a las del órgano legislativo en los procedimientos de recusación o similares. Esa protección de los principios es especialmente relevante en tiempos en que nuevas formas económicas y tecnológicas incluyendo lo socio cultural – 239 –
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y político, impactan la estructura de la vida individual y colectiva, creando problemas de urgente solución para los que aún no se dictaron normas legislativas que los regulan, y donde los jueces se ven abocados a la delicadísima función de innovar. Establecen así nuevas normas que preparan el camino, por decirlo así, a la legislación que vendrá. No es fácil la tarea ni escaso el precio que se paga en estas circunstancias en las que el juez debe lanzarse al juego cruzado de una opinión pública apasionada y dividida, forzado a dar soluciones a problemas donde los intereses sociales de grupos diversos se contraponen y chocan agudamente. Aquí, como en tantas otras áreas de la vida social, los hechos y los valores van pre-dibujando el tejido de la normatividad jurídica. Les toca a los jueces, antes que a los legisladores, hilvanar provisoriamente el perfil de soluciones que no pueden esperar ni posponerse. Son esos precisamente, los momentos más gloriosos y paradójicamente de mayor vulnerabilidad para los jueces, individualmente y para el poder judicial colectivamente. Se transita por caminos no explorados, y por otra parte, a los que hay que alumbrar sin otra alternativa más viable frente a la ausencia de normaciones específicas, y son precisamente estos períodos en los que la controversia engolfa a un poder generalmente mediatizado de la pasión política inmediata por su propia estructura y funciones 9. Association Internationale de Droit Penal. (Eres 1982). “Draft Principles on the Independence of the Judiciary and on the Independence of the Legal Profession”, page 16. Estos son por otra parte, los momentos en que la presencia del poder público debe imponerse vigorosamente para hacer posible a los jueces, con tranquilidad y coraje no parcelado por amenazas individuales o sectoriales, alumbrar el tiempo nuevo. Por ello es que no debe aceptarse que los jueces como norma general, sean responsables civilmente frente a los casos que juzgan y por el modo en que han dirimido los intereses en conflicto. Queda en pie la posibilidad de percibir indemnización del estado o de recursos de apelación o procedimientos disciplinarios. IV No ha sido en verdad un proceso automático, como no lo es en cninguna parte de Occidente, la vuelta al orden constitucional luego de períodos de arbitrariedad y dictadura. Por eso el artículo 28 del Proyecto de Principios sobre la Independencia del Poder Judicial preparado por un Comité de Expertos en el Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Criminales de Siracusa expresó: “In societies in wich radical changes are being made serious tensions sometimes arise 9
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Por otra parte, una democracia participativa requiere de un protagonismo y cuidada organización de la sociedad civil que haga realidad una vigorosa cultura de la legalidad, con una decisiva transparencia y control estricto de la conducta del Estado. En ese proceso, el funcionamiento cabal, pero desde luego perfectible en muchas dimensiones de nuestra vida institucional ha tenido como marco la existencia de un Poder Judicial que, independiente y estabilizado, también creció y crece en equidad, eficiencia e imparcialidad frente a los desafíos permanentes de la situación nacional como internacional. Durante el período se han realizado y se están realizando reformas en la estructura y función de la magistratura, desde reformas constitucionales y legislativas que han incorporado al catálogo y realidad de las garantías fundamentales de las personas, las convenciones universales sobre derechos humanos que orientan hoy, la convivencia civilizada. Es así como una reforma constitucional, la de 1994, con un amplio apoyo político, hizo posible la incorporación a la Carta Fundamental de los argentinos, los siguientes instrumentos: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y su protocolo facultativo; Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Sobre la base de esos instrumentos, se han dictado interpretaciones judiciales de nuestro más alto Tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incorporando nuevos resguardos y más amplitud en las libertades y garantías fundamentales de la persona. Mi presentación de hoy se referirá al Poder Judicial de nuestro país, a la vigencia cada vez más efectiva de los derechos humanos y la seguridad jurídica, sin cortapisas ni limitaciones, desde la restauración del orden constitucional en el año 1983 hasta el presente. Todo asegura asimismo idéntica situación para las décadas que vienen. Son apenas 16 años, pero más allá del corto período en términos cronológicos, nuestro país ha experimentado un enorme salto cualitativo que puso en marcha una democracia pluralista en un estado de Derecho, con plena vigencia de las instituciones de la vida republicana y en un marco de total respeto a la libertad, y a las garantías fundamentales de la persona. – 241 –
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A pesar de las limitaciones notorias de las soluciones dadas a los problemas de las violaciones masivas de derechos humanos durante el proceso militar de 1976-83, lo cierto es que Argentina fue, creo, el único país de América donde los integrantes de las juntas militares en ese tiempo fueron procesados, condenados y sometidos a prisión. Con respecto a la función del Poder Judicial durante el proceso, nada más clarificador que el informe de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (“Nunca Más”)10. Solamente unos breves párrafos serán aquí citados. Así la Comisión dice: ...“A partir del pronunciamiento castrense del 24 de Marzo de 1976, se introduce en la vida argentina una drástica subversión institucional. Es creada una suerte de “Poder Ejecutivo-Legislativo-Constituyente”, que asume facultades extraordinarias de gobierno y, con ellas, la suma del poder público. “Así fue que, el mismo día del golpe de estado, se cambió la composición del Poder Judicial a nivel de la Corte Suprema, del Procurador General de la Nación y de los Tribunales Superiores de Provincia, al propio tiempo que se puso “en comisión” a la totalidad de sus otros miembros. Todo juez, para ser designado o confirmado, debió previamente jurar fidelidad a las Actas y objetivos del “Proceso” liderado por la Junta Militar. “A partir de allí la actividad judicial adoptó un perfil harto singular. Señalada por la Ley Suprema de la Nación como amparo de los habitantes contra los desbordes autoritarios, cohonestó la usurpación del poder y posibilitó que un cúmulo de aberraciones jurídicas adquirieran visos de legalidad. Salvo excepciones, homologó la aplicación discrecional de las facultades de arresto que dimanan del estado de sitio, admitiendo la validez de informes secretos provenientes de los organismos de seguridad para justificar la detención de ciudadanos por tiempo indefinido. E, igualmente, le imprimió un trámite meramente formal al recurso de hábeas corpus, tornándolo totalmente ineficaz en orden a desalentar la política de desaparición forzada de personas. “El poder Judicial, que debía erigirse en freno del absolutismo imperante, devino en los hechos en un simulacro de la función jurisdiccional para cobertura de su imagen externa. Frontalmente limitada la libre expresión de las ideas por la prensa, a través del control de los medios de difusión masiva y la imposición de la autocensura por el terrorismo estatal descargado sobre los periodistas disidentes. Seriamente afectada la asistencia jurídica por la prisión, extrañamiento o muerte de los abogados defensores; la reticencia, y aun la misma complacencia de gran parte de la judicatura, completó el cuadro de desamparo de los derechos humanos. “Nunca Más”, Informe de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), la ed. Buenos Aires: EUDEBA, 1984, pag. 391-392. 10
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Los derechos humanos y la independencia del poder judicial en la República Argentina
Hubo, sin embargo, jueces que dentro de las tremendas presiones sufridas por la situación reinante, cumplieron su función con la dignidad y el decoro que se esperaba de ellos. Pero también es real que hubo quienes, teniendo el deber jurídico de proteger a las personas y a sus bienes, dejaron de hacerlo; quienes pudiendo limitar el abuso de las detenciones arbitrarias avalaron la aplicación de verdaderas penas sin juicio previo; y quienes, por fin, con su indiferencia, exhibieron una conducta cómplice con los secuestros y las desapariciones. La población llegó a presentir que era inútil recurrir al amparo judicial para preservar sus derechos esenciales. La situación creada alcanzó tal notoriedad y difusión en la comunidad internacional, que un tribunal suizo negó la extradición de cinco argentinos, a pesar de cumplirse todos los demás requisitos del respectivo tratado, fundando su decisión en razones de inseguridad para la vida de los delincuentes que debían extraditarse...”. “En conclusión, durante el período en que se consumó la desaparición masiva de personas, la vía judicial se convirtió en un recurso casi inoperante. Es más, casi se podría afirmar que, durante el régimen militar, el derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad individual poco tuvo que ver con lo que dijeran los jueces; las decisiones al respecto quedaron al solo arbitrio de quienes integraron el aparato represivo del Estado”. Con respecto al recurso de Hábeas Corpus, desde 1976 a 1979, la cantidad de presentaciones ascendió a 5487 contra 1089 del período 1973/75 y 2848 del mismo período 1980/83. “La misma proporción, aunque sean diferentes los guarismos, se repite en las principales ciudades del interior del país. Se debe decir que los resultados en ningún caso respondieron a tan grandes expectativas” 11. Hoy por el contrario, nuestra realidad responde cabalmente a los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia del Poder Judicial, principios que se originaron en el Congreso de Milán de 1985, debido a la gestión encabezada por el Dr. Adolfo Beria di Argentine, un ilustre amigo y colega de Milán, entonces Procurador General.
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Opcit. pág.401.
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