Los gobiernos tienen la obligación de

Puntos fuertes y débiles de la etiqueta social belga ¿Cómo se puede en este momento de la mundialización de la economía fomentar el respeto de los der

0 downloads 77 Views 27KB Size

Recommend Stories


Cuestionario a los gobiernos
Cuestionario a los gobiernos El informe del 10º periodo de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas formula una serie de recomendaci

Con el apoyo de los Gobiernos de:
Secretario de Medio Ambiente de Rio Grande do Sul Neio Lucio Fraga Pereira Secretario de Agricultura, Pecuaria y Agronegocios de Rio Grande do Sul Cla

OCDE). 2 Lo que sí puede distinguir a los gobiernos conservadores de los gobiernos de izquierda es la forma
LOS POST - NEOLIBERALISMOS EN AMÉRICA LATINA; Tres vías de escape frente al agotamiento del discurso neoliberal; Bolivia, Argentina y Chile. María Ant

De qué tienen miedo los niños?
¿De qué tienen miedo los niños? Bernard Nominé Donostia marzo 2016 El miedo es un afecto muy común en los niños, no es nada patológico, hasta saben y

Story Transcript

Puntos fuertes y débiles de la etiqueta social belga ¿Cómo se puede en este momento de la mundialización de la economía fomentar el respeto de los derechos fundamentales en el propio país y en otros países al mismo tiempo? Bélgica acaba de plantear una solución a esta cuestión lanzando una «etiqueta social». Es una idea generosa pero que plantea muchos interrogantes.

Bruno Melckmans* Asesor Servicio de estudios del departamento Empresas Federación General del Trabajo de Bélgica

L

os gobiernos tienen la obligación de hacer respetar en sus países los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han ratificado. Asimismo, por el mero hecho de pertenecer a la OIT, deben «respetar, promover y hacer realidad» los principios relativos a los derechos fundamentales en el trabajo, a saber: la libertad sindical y el efectivo reconocimiento del derecho de negociación colectiva, la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Tienen esta obligación hayan o no ratificado los ocho convenios de la OIT que consagran esos derechos y principios fundamentales y que se ha dado en denominar «las normas fundamentales» 1. ¿Pero qué pasa cuando una empresa vende productos que se fabrican en otro país? Bélgica acaba de dar un esbozo de respuesta a este interrogante lanzando una «etiqueta social» que próximamente se verá en los productos que se venden en ese reino. Según sus promotores, la etiqueta permitirá que los consumido* Bruno Melckmans es también miembro del Comité para la Producción Socialmente Responsable, organismo encargado por ley de presentar al Ministerio de Economía su opinión para la atribución de la etiqueta.

res identifiquen los productos elaborados dentro de un marco de respeto de las normas fundamentales de la OIT. Como es natural, la Federación General del Trabajo de Bélgica (FGTB) respalda todas las iniciativas que pueden contribuir a mejorar las condiciones de vida de las personas que trabajan. Por ese motivo, la iniciativa del Gobierno belga recibió de parte de la FGTB una acogida favorable. Favorable, pero no sin reservas. La etiqueta que propone el Gobierno belga apunta a promover entre los consumidores productos en cuya fabricación se respetan condiciones de trabajo decentes. Se trata, entonces, de un paso que reviste carácter de incentivo ya que la confección de la etiqueta debería dar un valor agregado a la promoción del producto. Al comienzo, la propuesta del diputado socialista belga Dirk Van Der Maelen estipulaba etiquetar no solamente productos sino también empresas que respeten escrupulosamente los derechos fundamentales de la persona en el trabajo. Esa opción relativa a las empresas se descartó debido a la persistente acción de los partidos liberales (más cercanos a los medios empresariales), que, sin duda, la consideraban demasiado limitante. La FGTB lamentó esa evolución por considerar que la empresa 2 es el lugar donde se aplican las normas destinadas a 43

organizar un trabajo en condiciones decentes. Además, y como es natural, recurrir a las empresas implicaba un control directo de parte de los mismos productores, claramente definidos por sus lugares de trabajo. A su vez, el control exigía el respeto de la libertad sindical, condición sine qua non para la existencia de una verdadera posibilidad de acción independiente. La FGTB continúa considerando esencial ese principio de control por parte de los trabajadores mismos por dos motivos. El primero tiene que ver con la eficacia misma del método: ¿quiénes están en mejor posición para verificar el carácter decente de los procesos de producción sino las personas directamente implicadas en los mismos? El segundo motivo es que no se puede concebir un control salvo donde se respeta la libertad de constituir sindicatos independientes dotados de medios elementales de acción sindical. Las reglas que se deben respetar En el meollo del dispositivo se encuentran las normas promulgadas por la OIT, que constituyen un embrión de modelo social mundial. Esas normas no solamente garantizan derechos sino que también constituyen instrumentos para hacerlos respetar (entre ellos, la libertad sindical y la negociación colectiva). Todos los esfuerzos deben abocarse al respeto de esas normas. Al tratarse de empresas, es fundamental promover negociaciones colectivas a escala mundial e incorporar a los resultados de esas negociaciones el respeto de los derechos fundamentales. En tales condiciones, y siguiendo el principio bien conocido según el cual «los contratos son la ley de las partes», éstas pueden actuar individualmente para hacer que la otra respete sus compromisos. Esa es la esencia misma del accionar sindical y corresponde que tenga su lugar junto a los instrumentos legales y obligatorios. Fuera de ello, los mecanismos de los «códigos de conducta» y otras «etiquetas» tienen nada más que un valor supletorio. En todo caso, no se puede permitir que sirvan de pretexto para eludir obli44

Unica en el mundo La etiqueta belga es objeto de una ley adoptada en febrero de 2002, única en el mundo, por lo menos hasta ahora. Otros países, principalmente Italia y Dinamarca, preparan actualmente proyectos similares y los Países Bajos adoptarían próximamente un código de conducta para las empresas neerlandesas. La etiqueta podría inclusive pasar a ser europea. Una resolución del Parlamento de Estrasburgo se refiere claramente a esta posibilidad, pero las autoridades europeas parecen esperar los resultados que darán las experiencias en los países miembros de la Unión. Tienen, sin duda, razón en actuar así.

gaciones legales o contractuales ni para dejar de lado sistemas de relaciones sociales entre interlocutores representativos de los trabajadores por una parte y empleadores por otra. Para decirlo de manera concisa, se deben respetar las reglas. Hacemos también sonar la alarma por la inclinación hacia una forma de soft law 3. Se corre el riesgo de que aparezcan ciertas normas que intentan poco a poco privatizar partes de la legislación social. Se trata de una tendencia peligrosa y tenemos plena conciencia del riesgo de que se produzca una silenciosa descomposición del tejido social a través de experiencias que reducen el radio de acción de los sindicatos. Según se estipula actualmente, toda empresa que «da salida a productos en el mercado belga» puede pedir que se le otorgue la etiqueta social. Sin embargo, dicha empresa deberá demostrar que respeta los ocho convenios de la OIT y que también lo hacen sus eventuales subcontratistas. Deberá, asimismo, someterse a un control de empresas de auditoría social acreditadas ante el Ministerio de Economía de Bélgica. Los pedidos de etiqueta social deberán ser refrendados también por los representantes de los trabajadores de la empresa en cuestión. Dentro del marco de la ley, se creó un Comité para la Producción Socialmente Responsable, encargado de emitir los fallos con respecto a las solicitudes de etiqueta.

El comité El comité está compuesto por 16 miembros que representan al Gobierno, empleadores, sindicatos y organizaciones no gubernamentales de consumidores y de cooperación al desarrollo. No obstante, esa composición no encarna el ideal que querría la FGTB. En efecto, en ella hay una elevadísima representación de gabinetes ministeriales y de ONG con relación a los interlocutores sociales, sindicatos y patronal. La FGTB cedió uno de sus escaños a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), por estimar que si la intención es otorgar una etiqueta de alcance mundial, resulta indicado incorporar esta dimensión al organismo encargado de proponer una decisión al ministro. Desde el comienzo, la FGTB y la CIOSL han mantenido una estrecha colaboración. La FGTB y la CIOSL temen que se desvíe el mecanismo de la etiqueta de sus objetivos iniciales con la finalidad de distraer la atención de los instrumentos serios. Durante las discusiones preparatorias para instaurar el reglamento de aplicación de la etiqueta, la FGTB y la CIOSL intentaron agregar como condición de la atribución de la etiqueta el respeto por parte de la empresa de los principios rectores de la OCDE para las empresas multinacionales. Ese pedido fue rechazado. Control y verificación Como se sabe, la cuestión del control es fundamental para la credibilidad misma de la etiqueta. La aplicación de esta etiqueta a un producto y no a una empresa dificulta aún más las cosas. En efecto, es necesario prestar atención a las distintas etapas de los procesos de producción que, por su propia índole, se renuevan constantemente. Por lo tanto, lo ideal es que el control sea continuo y que se aplique a todas las etapas de la producción. Este último punto es importante pero también da origen a nuevas dificultades ya que, ¿dónde comienza el proceso de producción de un determinado artículo? Por ejemplo, ¿para

conceder una etiqueta a una camiseta se deben controlar las condiciones de producción del algodón que se utiliza para fabricarla? ¿Se puede hacer abstracción de las condiciones de cultivo y de recolección de los granos iniciales de cacao al otorgar una etiqueta a un chocolate? Cuando la salida al mercado se hace a través de una bolsa de productores, donde se mezclan los granos, no se puede remontar la cadena hasta el origen de la producción. Por lo tanto, sería imposible otorgar una etiqueta social a un producto que tenga chocolate sabiendo precisamente que no se puede remontar la cadena más allá de esa bolsa. Por cierto, contrariamente a los códigos de conducta, que casi siempre se originan en una medida unilateral y publicitaria de las empresas, la etiqueta social belga intenta combinar las iniciativas voluntarias y las obligaciones legales. Evita también contradecir las reglas de la Organización Mundial del Comercio, puesto que no prohíbe a ninguna empresa comerciar en Bélgica y no les impone su etiqueta. Además, incorpora una obligación que no figura en los códigos de conducta: una empresa que haya solicitado y obtenido la etiqueta social, y a la que se sorprendiera haciendo trampa se expone a que se le apliquen sanciones que en virtud de la legislación pueden ascender a los 2,5 millones de euros y, en el caso de los responsables, hasta cinco años de cárcel. ¿Pero cuál es el quid de su aplicación? En un principio, se había hablado de crear un verdadero cuerpo de inspectores públicos encargados de verificar en el terreno las condiciones de fabricación de los productos para los cuales se solicitaría una etiqueta. De hecho, todavía se deben estipular o elaborar muchos elementos que se refieren, entre otras cosas, a la acreditación de los organismos de control, a la calidad de los controles en el terreno (en los países de producción), a las medidas correctoras y a los procedimientos de queja.

45

Pliegos de condiciones para las empresas Sin lugar a dudas, lo esencial de la discusión del Comité para la Producción Socialmente Responsable se abocó entonces a elaborar un pliego de condiciones a través del cual, entre otras cosas, la FGTB y la CIOSL buscaban alcanzar un máximo de garantías en materia de eficacia y transparencia de los controles. La versión del pliego de condiciones, según lo comunicó a las empresas el Ministro de Economía, está lejos de tranquilizarnos. En el pliego de condiciones se describe sucesivamente el procedimiento, los compromisos a los que deben suscribir los distintos asociados, como así también las directrices y reglas específicas del control. Lamentablemente, los ejemplos que se conocen actualmente muestran que en el ámbito de las calificaciones o certificaciones sociales (véase también el artículo de Anne Renaut de la página 37), a pesar de la buena voluntad de los auditores y de la instauración de procedimientos obligatorios, no es fácil percibir la realidad de las situaciones analizadas. Es muy difícil evaluar parámetros como la desconfianza de los trabajadores locales, la presión que ejerce la dirección local, la eventual corrupción y la organización previa de los sitios visitados. Todo eso tiene como consecuencia que, por una parte, ciertas personas y organizaciones ya no creen que sea posible efectuar verificaciones correctas y que, por otra parte, se reconoce la necesidad imperiosa de contar con procedimientos precisos y detallados. Por ese motivo, la FGTB y la CIOSL intentaron elaborar un pliego de condiciones que contuviera el máximo de reglas obligatorias previas, a pesar de que ciertos miembros del Comité quieren dejar que el proceso se autorregule siguiendo las leyes del mercado, con la menor cantidad posible de criterios y reglas precisas.

46

Pautas para los auditores A pedido del Ministro de Economía, Charles Picqué, el Comité decidió postergar la discusión de una serie de criterios con respecto a las pautas y al procedimiento que deberían seguir los auditores para llevar a cabo sus controles. Junto a otros miembros del Comité, la FGTB y la CIOSL propusieron crear un grupo de trabajo con la finalidad de elaborar una pauta específica que, basada en los criterios englobados en los ocho convenios básicos de la OIT, establecería – de manera homogénea – los métodos a seguir para efectuar las auditorías, como así también los indicadores de cada criterio. Los organismos de auditoría deben certificarse según la norma EN 45004, lo que implica que se debe desarrollar una lista específica de verificación para la etiqueta social4. ¿Los medios? La empresa que desee obtener la etiqueta para uno de sus productos deberá solicitarla y costear los gastos del operativo. Podrá entonces incorporar esa medida a su política publicitaria. Eso implica también que la empresa debe disponer de los medios financieros para solicitar la etiqueta y financiar el estudio correspondiente. ¿Qué sucede con las empresas que no tienen tales medios? ¿Qué pasa sobre todo con las empresas que efectivamente respetan las condiciones de producción correctas, pero no pueden darlo a conocer a través de una etiqueta? La ley estipula bastantes ayudas técnicas y financieras para las empresas de los países en desarrollo a fin de permitirles «respetar los criterios de conformidad para la obtención de la etiqueta», pero esas ayudas no se refieren a la solicitud misma de atribución y, de todas maneras, uno se puede plantear si serán suficientes y cómo se controlará su utilización.

¿Una idea buena sólo en apariencia? La FGTB y la CIOSL consideran que es necesario velar para que se respete cierta jerarquía en los medios con los que se hacen respetar los derechos de las personas en el trabajo. Si no se tiene cuidado, el etiquetado de los productos como lo propone el Gobierno belga podría convertirse en una idea buena únicamente en apariencia y sus efectos negativos podrían superar su repercusión positiva. La FGTB y la CIOSL estiman que la clave de la promoción de los derechos de los trabajadores sigue estando en el respeto de las condiciones de una acción sindical libre, promovida y dirigida por los mismos trabajadores. En todo caso, teniendo en cuenta esto y para marcar bien su carácter supletorio, la atribución de una etiqueta a una empresa o a un producto debe subordinarse por lo menos a esta primera condición, de la cual se derivan todas las demás. La FGTB y la CIOSL estimaron, entonces, que es imposible otorgar una etiqueta a un producto fabricado por completo o en parte en un país donde no se tolera la existencia de sindicatos libres o en un país donde sólo se permite el funcionamiento de un sindicato vinculado al gobierno. Si bien una mayoría de los integrantes del Comité parecen compartir esta idea, la misma no figura en ninguno de los textos de manera explícita. En el Ministerio de Economía, encargado de este expediente, hay quienes estiman inclusive que «la idea es crear con las empresas que se inscribirán ‘locomotoras sociales’ que originarían una mejora del bienestar», incluso en los países donde hasta ahora se respetaban poco los derechos. Se pueden abrigar esperanzas al respecto pero la idea parece más bien imposible de concretar. En realidad, los controles de los lugares de trabajo deberían partir de la libertad sindical, estar a cargo de los trabajadores mismos y eventualmente ser reforzados con una iniciativa pública belga o internacional. En lo que respecta al contenido, está claro que la etiqueta debe abarcar todas las operaciones vinculadas a la fabricación del producto en cuestión, desde la producción de la materia prima hasta

la puesta a la venta del producto terminado. Fomentar el consumo responsable incorporando a los criterios de valoración las condiciones sociales y ambientales de producción es de por sí algo positivo. No obstante, como tampoco se debe hacer en otros, en este ámbito no se puede permitir que primen las «leyes del mercado» (es decir, suponer que el consumidor optará por el «buen» productor). El respeto de las condiciones de trabajo decente (que se extiende desde las condiciones de trabajo propiamente dichas hasta el nivel de protección social y de libertad sindical) reclama mecanismos de control y de sanción más serios e institucionales. Debe estar a cargo de dispositivos generales, aplicables a todos en nombre del bien público (y no solamente a quienes así lo desean), como en el caso de una ley bien concebida dentro de una democracia que funciona. Eso es lo que defendemos y que continuaremos defendiendo. Este tema continuará… Todos los interlocutores reconocen que el proceso puesto en marcha es difícil. Por ello se lo considera evolutivo, lo que significa que deberá ir cambiando a medida que se vaya adquiriendo experiencia en el examen de las solicitudes de etiquetas. El proceso no está exento de riesgos. Una etiqueta puede perder muy rápidamente su credibilidad, sobre todo si en sus inicios hay problemas. No obstante, la FGTB y la CIOSL aceptaron continuar acompañando esta experiencia, esperando poder mejorarla y reservándose el derecho, si se demostrara más adelante que el sistema no funciona, de llegar a la conclusión de que la etiqueta fue una buena idea solamente en apariencia. Notas 1 Las normas denominadas fundamentales son: el Convenio sobre el trabajo forzoso, (núm. 29) 1930, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, (núm. 87) 1948, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre la igual-

47

dad de remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). 2 Por empresa debe entenderse la unidad de explotación que lleva a cabo toda o una parte de la producción. 3 Soft law: literalmente, «ley blanda», término inglés con el que se designa una reglamentación sin carácter obligatorio y cuya fuerza se deriva únicamente de la buena voluntad para aplicarla por parte de los

48

interesados que han aceptado someterse a la misma, que existe únicamente mientras dicha buena voluntad persiste y que generalmente no ha sido emitida por un legislador. 4 Para poder «certificar» (productos, sistemas de calidad o personas), un organismo debe estar «acreditado» (ante el Estado, por ejemplo). La acreditación es entonces el reconocimiento oficial de la competencia técnica y de la independencia de los organismos certificados. Se lleva a cabo según criterios que constituyen una norma. Los criterios de las normas EN 45004 son los que se utilizan para acreditar los organismos de control.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.