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INFORME N° 845-2015 Ref.: Modificaciones en la legislación tributaria - Agosto 2015.

FACTURAS NEGOCIABLES1: Se regula la incorporación de la Factura Negociable en la factura comercial y en el recibo de honorarios emitidos de forma impresa o de manera electrónica. Respecto a las Facturas Negociables emitidos en formato impresos, deberán ser emitidos conjuntamente con los Comprobantes de Pago2 y sus copias, un tercer ejemplar que debe de contener de manera impresa además de los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, los demás requisitos señalados por la Ley3. Respecto a las Facturas Negociables emitidas electrónicamente, se deberá consignar la información o utilizar el formato estándar dependiendo del sistema electrónico de emisión que se utilice. Se dispone que las Facturas Comerciales y Recibos de Honorarios autorizados hasta antes del 1 de Setiembre del 2015, y cuenten con el ejemplar de la Factura Negociable que

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Resolución de Superintendencia Nº 211-2015-SUNAT, que regula aspectos de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, publicado el 14 de agosto, y vigente a partir del 01 de setiembre de 2015. 2

Factura Comercial y Recibo de Honorarios.

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La Ley Nº 29623, establece como requisitos: a) La denominación “Factura Negociable”, b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida, c) Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite, d) Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de emisión, e) El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e) que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota, g) La fecha y constancia de entrega de la Factura Negociable y h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”. En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida en el presente artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago.

cumplen lo dispuesto por la Resolución Nº129-2011/SUNAT4, serán válidos a pesar de la modificación. Además, dispone que con excepción de lo mencionado en el punto anterior, se deberán dar de baja a las facturas comerciales y recibos de honorarios impresos hasta antes del 1 de Setiembre del 2015, dentro de los siguientes plazos5: -

Hasta el 31.10.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014. Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1.1.2015 hasta antes del 01.09.2015.

LIBROS ELECTRÓNICOS6: Se aprueba la versión 5.0.0. del PLE, el cual deberá utilizarse a partir del 11 de enero del 2016. Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT que aprobó el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE) en lo siguiente7: Los sujetos designados Principales Contribuyentes Nacionales que se encuentren obligados a llevar los siguientes libros y/o registros de acuerdo con las normas de la LIR y sus ingresos brutos en el ejercicio anterior, sean igual o mayores a 3,000 UIT, tienen la obligación de llevar de manera electrónica a partir de Enero del 2016: i) Libro de Inventario y balances, ii) Registro de Activos Fijos, iii) Registro de consignaciones, iv) Registro de Costos, v) Registro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Inventario Permanente de Unidades Físicas. El contribuyente que lleva los libros electrónicos a través del SLE – PORTAL puede cambiarse al SLE – PLE con la generación conjunta del registro de ventas y compras en el SLE-PLE. Se establece como plazo máximo de atraso de 3 meses respecto del registro de inventario permanente valorizado llevado de manera electrónica, cuya información deberá ser registrada de manera semestral. Los contribuyentes que lleven el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, ya sea mediante el SLE-Portal y SLE –Ple y deban llevar el registro auxiliar se les exceptuará la obligación de llevar este último registro siempre que la información solicitada del registro auxiliar se incluya en el registro de compras electrónico.

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Norma derogada por la presente resolución bajo cometario.

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Las facturas o recibos por honorarios impresos y/o importados, que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos. 6

Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT, que modifica las Resoluciones de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y aprueban versión del PLE. 7

Vigente a partir del 11 de Enero del 2016

COMPROBANTES DE PAGO8: Se incorporan nuevos requisitos mínimos para la factura electrónica9, tales como: El emisor deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, en caso se trate de la venta de bienes realizada por un emisor electrónico se deberá seleccionar la opción que permita su identificación e indicar la dirección del lugar en el que se entregan los bienes cuando no figuren como punto de llegada en la guía de remisión. Para la cesión en uso de vehículos automotores, también debe consignarse el número de placa del vehículo, siempre que al momento de la emisión del comprobante de pago se conozca ese dato. Para la prestación de servicios, se deberá indicar el lugar en el que se presta el servicio, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato. Para la venta al público de combustible para vehículos automotores, se deberá indicar el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo. Para la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se deberá indicar el número de placa del vehículo automotor. Se introducen nuevos requisitos mínimos para la emisión de tickets o cintas emitidos en máquinas registradoras que otorguen derecho a crédito fiscal: Para la cesión en uso de vehículos automotores, también debe consignarse el número de placa del vehículo, siempre que al momento de la emisión del comprobante de pago se conozca ese dato. Para la venta al público de combustible para vehículos automotores, se deberá indicar el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo Para la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se deberá indicar el número de placa del vehículo automotor. Se impone la obligación de emitir una boleta de venta electrónica al final del día, considerando la información consolidada de las operaciones por las que no se emitió ese comprobante de pago10. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por la venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y similares, cuya 8

Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, implementar la boleta de venta electrónica consolidad y facilitar el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica emitida en el SEE-Portal. 9

Los nuevos requisitos mínimos para la factura electrónica y demás comprobantes de pago son obligatorios a partir del 01 de noviembre del 2015. 10

Esto en caso no se haya emitido la boleta de venta electrónica por importes menores a S/. 5.00.

realización en el país haya sido materia de algún acuerdo entre estos organismos y el Perú, siempre y cuando dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del impuesto11. NUEVOS OBLIGADOS PARA EMITIR COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS12: Se designan nuevos contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos, según la calidad de contribuyentes principales que tengan, de la manera siguiente: -

Desde el 15-7-16: a los sujetos que al 31-7-15 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales.

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Desde el 1-12-16: a los sujetos que al 31-7-15 tengan la calidad de principales contribuyentes de la Intendencia de Lima o de las intendencias regionales o zonales.

Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica13. Se precisan las actividades que no pueden ser consideradas como investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica para efectos de la deducción del impuesto a la renta. Se destina al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC- la facultad para establecer los lineamientos que permitirán determinar las características o actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Cabe resaltar que el mencionado decreto entrará en vigencia el 1 de enero del 2016. Se aprueba la actualización de los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito de capacitación14 Nos brinda un listado de todos los programas de capacitación actualizados para efectos de la aplicación del crédito de capacitación con el que cuentan las micro, pequeñas y mediana empresas generadoras de renta de tercera categoría que se encuentre en el régimen general y efectúen gastos de capacitación en favor de su personal.

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Regulado por la R.S. Nº 223-2015/SUNAT para establecer nuevas operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago. Vigente a partir del 22 de Agosto del 2015. 12

Resolución de Superintendencia Nº 203-2015/SUNAT, Se designan nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el art. 1 de la R.S. Nº 300-2014/SUNAT. 13

Decreto Supremo N° 220-2015-EF, que modifica el reglamento de la LIR aprobado por el DS N° 122-94-EF sobre la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. 14

D.S. Nº 229-2015-EF. Aprueban la actualización de los programas de capacitación para efectos de la aplicación de crédito de capacitación a que se refiere el art. 23 de la Ley Nº 30056.

NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS15 No será necesario la afiliación previa a las Notificaciones SOL para que la SUNAT tenga expedita la posibilidad de notificar los actos administrativos en el buzón electrónico del contribuyente. Se incorpora como nuevo acto administrativo que puede ser notificado al deudor tributario, a través del buzón electrónico, a la Resolución de Ejecución Coactiva. SE OTORGAN INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES INMOBILIARIOS16 Los partícipes, que a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, aporten a título de propiedad bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes tendrán incentivos fiscales sobre el impuesto a la renta y el impuesto de alcabala.

Lima, 1º de setiembre de 2015

ADVERTENCIA: Este informativo no contiene ni debe ser entendido como un servicio de consultoría legal. En caso requiera mayor información o alguna aclaración de los temas tratados, sírvase enviarnos un correo electrónico a: [email protected] Igualmente, puede dirigirse a dicha dirección a fines de ser incluido o retirado de la lista de distribución.

--------------------------------------------------Este correo electrónico y, en su caso, cualquier anexo al mismo, contiene información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios. Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización escrita del Estudio Yori Abogados. En caso de haber recibido este correo electrónico por error, se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente. ---------------------------------------------------------The information in this e-mail and in any attachments is confidential and solely for the attention and use of the named addressee(s). You are hereby notified that any dissemination, distribution or copy of this communication is prohibited without the prior written consent of Estudio Yori Abogados. If you have received this communication in error, please, notify the sender by reply e-mail. -------------------------------------------------------------

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R.S. Nº 221-2015-SUNAT. Modifican la R.S. Nº 014-2008-SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos. Vigente a partir del 20 de Agosto del 2015. 16

D.L. Nº 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, vigente a partir de 1 de Enero de 2016.

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