LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL VIGENTE

  LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL VIGENTE Regulación dirigida a obtener soluciones rápidas y satisfa

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LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL VIGENTE Regulación dirigida a obtener soluciones rápidas y satisfactorias

Pedro Pablo Arévalo Rivas. 1 I. Introducción. II. Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos: Negociación directa, Negociación asistida (facilitación, conciliación), Arbitraje, Mediación. III. Instituciones del Sistema Procesal Penal que posibilitan la Aplicación de los Medios Alternativos de solución de Conflictos: El Principio de Oportunidad y en los Acuerdos Reparatorios; la Terminación Anticipada; las Convenciones Probatorias, las Sentencias de Conformidad. IV. Conclusiones.

I.

INTRODUCCIÓN El destierro del modelo inquisitivo o acusatorio, ha dado paso que en nuestro actuar diario como profesionales del derecho sean útiles con frecuencia formas de consenso entre las partes involucradas a fin de llegar a una solución de conflicto generado, en contraparte a propiciar una descarga procesal, que era prácticamente imposible con la vigencia del anterior modelo procesal Es así que el Código Procesal Penal, introduce instituciones procesales que tienen como premisa fundamental la negociación entre las partes respecto de los puntos controvertidos materia de conflictos, estableciéndose que los medios alternativos de resolución de conflictos permiten al operador del derecho en el sistema procesal penal vigente la obtención de solución rápidas y satisfactorias, permitiéndonos analizar su aplicación en el antes mencionado.

                                                             1

Abogado, egresado de la Universidad Nacional de Piura. Defensor Publico Penal – Ministerio de Justicia – Distrito Judicial de Tumbes

                    1   

 

II.

MECANISMOS CONFLICTOS.

ALTERNATIVOS

DE

RESOLUCIÓN

DE

No parece oportuno desarrollar una somera descripción de algunas alternativas, diseñadas con el objetivo de limitar el costo, tiempo y trauma de los conflictos, precisando que los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional. Básicamente se pueden reducir a cuatro: Los más conocidos y usuales mecanismos alternativos son: a) Negociación directa, b) Negociación asistida (facilitación, conciliación) c) Arbitraje d) Mediación. Negociación directa: Procedimiento directo entre las partes interesadas con el propósito de acordar la solución, es la forma más común y más popular de resolver diferencias. La negociación tiene la ventaja de permitir a las partes mantener el control absoluto sobre el proceso y sobre la solución. Conciliación (negociación asistida): Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas. La función del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para la clarificación y delimitar los puntos conflictivos. Mediación: Es el procedimiento en el cual dos partes de un problema se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el conflicto y encontrar su solución. El tercero no hace propuestas de arreglo. Arbitraje: A diferencia de lo que hemos visto hasta ahora, comparte con el sistema judicial a característica de ser adversarial y adjudicativo. Es un procedimiento en el cual un tercero, ajeno e imparcial que no auxilia a las partes para que éstas acuerden una solución, sino que las impone mediante una sentencia judicial. Resuelve un litigio mediante una decisión vinculativa y obligatoria.

                    2   

 

III. INSTITUCIONES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL QUE POSIBILITAN LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Específicamente las instituciones procesales que permiten la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos son las siguientes: - El Principio de Oportunidad y en los Acuerdos Reparatorios - La Terminación Anticipada. - Las Convenciones Probatorias - Las Sentencias de Conformidad. En el Principio de Oportunidad y en los Acuerdos Reparatorios El hecho de que la persecución penal pertenezca exclusivamente al Estado por imperio del interés público en la realización del derecho penal, ha derivado en que la promoción de la acción penal constituya un imperativo para el encargado de esta tarea (el ministerio público). En palabras de Schmidt: de los preceptos del derecho penal material nace no sólo una pretensión penal pública, sino que a la par de ésta, surge el "deber absoluto de las autoridades estatales de realizar la persecución y el castigo de los culpables” 2 El principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios permiten, entonces, racionalizar la selectividad intrínseca del sistema penal, dejando fuera de éste aquellos hechos en donde aparezca como innecesaria la aplicación del poder punitivo del Estado; con ello, contribuye significativamente a la eficiencia real del sistema, al posibilitar, mediante la exclusión de los hechos de menor entidad, el adecuado tratamiento de aquellos casos que indudablemente requieren la efectiva intervención de la justicia penal. Es justamente este carácter selectivo que denota el artículo 2º del Código Procesal Penal al solo permitir su aplicación en determinados casos y que cumplan con los requisitos establecidos de: mínima culpabilidad, falta de necesidad de la pena, falta de merecimiento de la pena y reparación del daño, no sin dejar de mencionar que es aplicable en los delitos que tengan como extremo mínimo de pena a imponer no superior a dos años.

                                                             2

Julio B. J. Maier - Claus Roxin, Maximiliano A. Rusconi, Fabricio O. Guariglia, Marco L.,Cerletti Hernán L. Folgueiro, Gustavo A. Bruzzone. El Ministerio Público en el Proceso Penal. Primera Edición. Junio 1993. Pág. 87.

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Siendo que el principio de oportunidad es una excepción al carácter obligatorio de la acción penal, pues autoriza al Ministerio Público y al Juez Penal, a disponer de la acción penal en los casos expresamente contemplados en la Ley Procesal. En este sentido, es un mecanismo procesal a través del cual se faculta al Fiscal titular de la acción penal para decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional penal, o en caso a solicitar el sobreseimiento cuando concurran los requisitos exigidos por ley 3 . El procedimiento a fin de aplicar el principio de oportunidad, a nivel preliminar faculta al Ministerio Público a convocar a una audiencia para su aplicación, la misma que se desarrolla bajo la asistencia del Fiscal encargado de la investigación, denotando que el acuerdo a que lleguen las partes respecto a la reparación del daño solo depende de ellas, siendo el antes mencionado solo un tercero, ajeno e imparcial al conflicto, quien solo tiene la facultad de guiar a las partes al logro de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, poniéndose de manifiesto en toda su expresión el mecanismo de solución de conflictos de la negociación, siendo el consentimiento de las partes fundamental para el logro de su objetivo, cual es la solución del conflicto de intereses, siendo muy común su aplicación en los delitos de omisión a la asistencia familiar, lesiones leves y conducción en estado de ebriedad. A nivel de investigación preparatoria, también se hace uso de este mecanismo procesal, como es el principio de oportunidad, ya que el Código Procesal Penal, indica que si se ha formalizado investigación preparatoria es permisible solicitar por el Ministerio Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado, la aplicación de éste, que de ser aprobado por el juzgador se a fin de que dicte auto de sobreseimiento, procediendo su aplicación hasta antes de formularse la acusación, bajo los supuestos ya establecidos. Por otro lado otro gran grupo de conductas que permiten la aplicación de mecanismos de solución de conflictos, son los establecidos en los artículos 122º, 185º, 187º, 189º-A Primer Párrafo, 190º, 191º, 192º, 193º, 196º, 197º, 198º, 205º, 215º del Código Penal, y en los delitos culposos, a través de los acuerdos reparatorios, que no son más, que el acuerdo entre las partes respecto al tema indemnizatorio del daño causado por la víctima, el mismo que puede llegarse contando con la presencia del Ministerio Público, o solo entre partes, ya que la norma autoriza la culminación de una investigación a través de la presentación del acuerdo reparatorio en un instrumento público o                                                              3

ORÉ GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal, p.133

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documento privado legalizado notarialmente, para que el Juez dicte auto de sobreseimiento, lo que nos conlleva a indicar que también se puede dar acuerdos - negociaciones – extrajudiciales. En la Terminación Anticipada. Según el Tribunal Constitucional el proceso especial de terminación anticipada es un acuerdo entre el procesado y la fiscalía con admisión de culpabilidad de alguno o algunos de los cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la obtención de la disminución punitiva 4 . La terminación anticipada es un proceso penal especial y, además, una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso. Es, además, uno de los exponentes de la justicia penal negociada 5 La Terminación Anticipada implica un procedimiento especial, que se rige por sus propias disposiciones y las concurrentes de la ley procesal penal ordinaria. Aparece como un mecanismo de simplificación del procedimiento, acorde con las nuevas corrientes doctrinarias y legislativas contemporáneas. Se sustenta en el llamado derecho procesal penal transaccional, que busca evitar un procedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el imputado y el Fiscal, con la aprobación necesaria del Juez 6 San Martín Castro señala que el procedimiento de terminación anticipada se sitúa en la necesidad de conseguir una justicia más rápida y eficaz, aunque respetando el principio de legalidad procesal, la idea de simplificación del procedimiento parte en este modelo del principio de consenso, lo que significa que este proceso habrá cumplido su objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible; la pena, (calidad y cantidad); la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer (Art. 468.5). 7 Estando ello, diseñado así, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, por generalidad los primeros latrocinios cometidos bajo dichas normas eran encaminados a la aplicación de este proceso especial, permitiendo así que                                                              4

STC. Expediente Nº 855-2003-HC/TC. La Libertad. Caso Rodríguez López. Fundamento Sexto del ACUERDO PLENARIO N° 5-2008/CJ-116. 6 SANCHEZ VELARDE, Pablo. Comentarios al Código Procesal Penal. Lima: Editorial Moreno S.A, 2004, p. 922. 7 San Martín Castro Cesar, Derecho Procesal Penal, Tomo II, Segunda Edición, Primera reimpresión, abril 2006. 5

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un proceso no llegue a juicio y por la aceptación de los cargos, referidos al hecho punible, a su calificación, la pena y la reparación civil autorizan a terminar el proceso en forma definitiva, siendo que la negociación es fundamental en la aplicación de este proceso, sobre todo respecto a la pena, siendo que el fiscal y el imputado deben poner de acuerdo respecto de ella, pero sin perder de vista el principio de legalidad ( verificación de los parámetros de la pena), una vez realizado el acuerdo este debe ser sometido al juzgador a fin de determinar su razonabilidad y proporcionalidad, de ser así se dictará una sentencia aprobatoria del acuerdo. En las Convenciones Probatorias. Las convenciones probatorias son acuerdos tomados entre las partes en un proceso penal. Estos acuerdos pueden versar sobre hechos, circunstancias o medios de prueba. De esta manera, si se conviene sobre cualquiera de los dos primeros, éstos serán tenidos por ciertos en el juicio oral y se dispensará de la carga de probarlos. En cambio, si se dispone que sólo determinada prueba será idónea para acreditar algún hecho, su efecto será que no habrá otro medio que lo pueda probar. De este modo, pues, la convención probatoria surge en el marco de la simplificación del proceso, en aras de la celeridad y economía procesal. Estos acuerdos están sujetos a la aprobación del juez de la investigación preparatoria para que, previa negociación y debate entre las partes durante la audiencia preliminar, se determine su vinculación al juez penal (unipersonal o colegiado). Aunque luego, y como último filtro de control, están sujetos a una eventual y excepcional revisión por parte de este último: se someterán, entonces, al reexamen judicial (CPP. art. 155°. 4). Dicha posibilidad se encuentra regulada en el inciso 3) del artículo 155º del Código Procesal Penal, al señalar que las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio. El acuerdo se hará constar en el acta, dejando establecido que la negociación en las partes es primordial para llegar a este acuerdo denominado por la legislación procesal convención probatoria. Las Sentencias de Conformidad. La sentencia de conformidad o también denominada “sentencia anticipada” nace producto de una confesión del acusado….; que esta confesión tiene como efecto procesal concluir el juicio oral 8 ,                                                              8

R.N. Nº 1766-2004 - Callao. Corte Suprema De Justicia Sala Penal Permanente.

                    6   

 

César San Martín Castro, define la conformidad como una institución de naturaleza compleja, en virtud de la cual la parte pasiva, es decir, tanto el acusado como su defensor técnico, aceptan y admiten los hechos objeto de imputación materia de la acusación fiscal, y con ciertos límites, la responsabilidad penal y civil por su comisión; límites circunscritos exclusivamente tanto a la calidad y cantidad de pena pedida como a la cuantía de la reparación civil. La posibilidad de llegar a una sentencia de conformidad encuentra su basamento legal en lo establecido en el inciso 2) del artículo 372º del Código Procesal Penal, al señalarse que el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, - ante la pregunta de su responsabilidad - el Juez declarará la conclusión del juicio. Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio. Como se ha dejado denotado la prioridad para llegar a una sentencia de conformidad, es el acuerdo previo entre el Fiscal y el acusado, acuerdo previo que se rige estrictamente a las normas de la negociación como medio alternativo de solución del conflicto, cuya finalidad se encuentra dirigida a la conclusión anticipada del juicio oral, priorizando además los principios de celeridad y economía procesal. IV. CONCLUSIONES. -

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El marco legal del actual Sistema Procesal Penal, permite la utilización de los medios alternativos de resolución de conflicto El Medio Alternativo de Resolución de Conflictos, más común de utilización es la negociación. En las cinco instituciones procesales, como son el principio de oportunidad, los acuerdos reportorios, la terminación anticipada, las convenciones probatorias y las sentencias de conformidad, es primordial el consentimiento del acusado, para su aplicación. El fundamento para la utilización de la negociación, como mecanismo de solución, se encuentra ligado a los principios de celeridad y economía procesal, con la finalidad de obtener soluciones rápidas y satisfactorias.

                    7   

 

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La política de descarga procesal en los distritos judiciales en lo que aún no entra en vigencia el sistema procesal penal actual, debe estar dirigida a su aplicación. Teniendo en cuenta que tanto el principio de oportunidad y la terminación anticipada se encuentran vigentes en todo el territorio nacional. Octubre 2010.

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