MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

1 EL CONFLICTO Con mucha frecuencia en el diario vivir las personas se enfrentan a determinadas situaciones en donde tienen que tomar una elección o

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EL CONFLICTO

Con mucha frecuencia en el diario vivir las personas se enfrentan a determinadas situaciones en donde tienen que tomar una elección o una desición la cual puede estar en choque o en desacuerdo con las demas personas, es allí donde nos encontramos con diferencias o conflictos. Para solucionar dichos conflictos mucho dependerá de la percepción que las personas tengan del mismo, por que si estas lo ven con carácter de oposición o de lucha, se acentuará el carácter negativo del conflicto, sin embargo si las personas con intereses encontrados observan el conflicto como una posibilidad de debate, de discusión se destacaría el cáracter de solución del mismo conflicto. Entonces la solución del conflicto dependera de los comportamientos que adopten las partes inmersas en el, dentro de dichos comportamientos encontramos los siguientes: a. Convenir: en esta clase de comportamiento las partes ceden algunos de sus intereses pero satisfacen algunas de sus necesidades o aspiraciones. b. Contienda: en este tipo de comportamiento las partes buscan únicamente

la

satisfacción de

sus intereses,

sin importar las

aspiraciones del otro. c. Ceder: implica que una de las partes deja de satisfacer determinados intereses y la otra parte obtiene satisfacción de todas sus aspiraciones. d. Colaboración: las partes en conflictos cooperan para la busqueda de la mayor satisfacción de intereses mutuos, trabajan en conjunto y encuentran una variedad de opciones de solución. El conflicto será entonces el desacuerdo existente de intereses, ideas, valores, acciones o emociones entre personas, pudiendo estas ultimas tomar determinada posición fentre al mismo con el fin de obtener una solución.

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Ya definido que es el conflicto y los diferentes comportamientos que pueden asumir las partes, se tiene que hablar de los medios de resolución del conflicto, es bien sabido por la sociedad que cuando se tiene un conflicto de carácter jurídico se puede asistir ante un organo jurisdiccional para que este imponga una resolución basada en la legislación vigente aplicable. Sin embargo es necesario explicar que existen mecanismos para la resolución del conflicto de forma extrajudicial es decir fuera del ambito judicial. Estas maneras de solucionar conflictos han tenido varias denominaciones en el idioma español como lo son: Resolución alternativa de Conflictos (RAC), Técnicas alternartivas de Resolución de Conflictos (TARC), Metodos alternos de Resolución de Conflictos (MARC) y Resolución alternativa de Disputas (RAD). Entonces cuando se defina alguna de aquellas denominaciones se tiene que saber que son los mecanismos para disolver un asunto de forma extrajudicial. Los medios alternativos de resolución de conflictos se pueden definir en un sentido amplio, como todas aquellas posibilidades o alternativas al sistema judicial que facultan al ambito privado para la solución de controvercias. En sentido Restringido pueden ser definidos como aquellos procedimientos extrajudiciales mediante los cuales las partes solucionan sus controvercias ya sea de forma directa o mediante la participación de un tercero imparcial. Los principales metodos alternativos de solución de conflictos son los siguientes: a. La Negociación. b. La Conciliación. c. La Mediación. d. El Arbitraje.

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Por ultimo es necesario hacer mención que para la resolución genérica de conflictos existen Metodos adversariales o de heterocomposición y metodos No adversariales o de Heterocomposición. Dentro de los primeros encontramos al sistema judicial en donde un juez es el que impone la solución mediante la aplicación de la ley y el arbitraje mediante el cual un arbitro es el que soluciona el conflicto mediante un laudo arbitral poniendo fin a la controvercia. Dentro de los segundos encontramos a la negociación mediante la cual las partes directamente llegan a un arreglo, la conciliación por medio de la cual un tercero imparcial aconseja o sugiere posibles soluciones y la mediación que es un metodo no adversarial en donde un tercero actua simplemente como facilitador entre las partes.

LA MEDIACIÓN ANTECEDENTES Para poder establecer el inicio de la mediación nos tenemos que remontar al origen mismo de la persona humana por que es tan antigua como el mismo conflicto, este ultimo nace o deviene de la convivencia en sociedad, es decir que la forma de solucionar un conflicto atraves de la participación de un tercero que unicamente facilita la Autocomposición puede haber existido desde la presencia de tres personas en el mundo. En la Epoca Antigua, en China, Confusio describía que dentro de las relaciones interpersonales existe una unidad natural o armonia que debería de dejarse florecer o facilitarse y que la imposición que pudiera hacer un tercero para resolver un conflicto unicamente era la contraposición a la paz. Siempre en Asia, especificamente en Japon para la resolución de conflictos se esperaba que un líder para que este mediara, entonces la figura de la mediación tiene bases que se sientan en sus costumbres y legislación.

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En el continente de Africa se convocaba a una Asamblea Vecinal para que esta pudiera facilitar una resolución en los conflictos de sus pueblos o tribus. En la antigüedad se puede observar que los jefes de familia con su basta experiencia y sabiduría ayudaban a las personas en conflicto a resolver el mismo. Durante la edad media la Religión asume el papel de mediadora con el objetivo de lograr una convivencia pacifica y la reorganización de las relaciones sociales, con lo cual se ve disminuida la figura del jefe de familia y los medios formales pasan a suplir a las costumbres antigüas para la resolución de conflictos. Ya en la Epoca moderna se puede observar como la mediación ha sido pulida y perfeccionada hasta el nivel de ser regularla en algunos paises dado a su alta efectividad, como un mecanismo de solución de conflictos. Esto último lo podemos ver ejemplificado en Estados Unidos que en la decada de 1960 se inicia a practicar la mediación como un mecanismo alternativo de solución de controvercias, teniendo una gran aceptación y auge en algunos estados del pais se regula la figura de la mediación como un paso anterior obligatorio previo a la via judicial tal como lo determina la legislación de California. Posteriormente a finales de la decada de 1970 aparece la figura de la mediación en Inglaterra que es inicilamente practicada por abogados, en este pais se practican dos clases de mediación, la publica que es prestada por servidores estatales principalmente por trabajadores sociales que apoyan la función jurisdiccional de los juzgados, que no es una etapa previa obligatoria y la mediación privada que es practicada por casi un centenar de agencias. Los casos finacieros o de propiedades generalmente no son llevados por los trabajadores sociales del ambito publico por su impericia, los cuales son atendidos por abogados. Siempre en Europa, especificamente en Francia la mediación hace su aparición con el Ombudsman, quien realiza mediaciones entre los particulares y las instituciones oficiales del pais, posteriormente en la decada de 1980 se aprueba

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una ley que le da un nuevo enfoque a la institución de la mediación y finalmente en 1990 se aprueba la ley que le da vida a la Mediación en el Derecho Civil. Para hablar de Latino America, en Argentina en 1992 se crea el Cuerpo de Mediadores compuesto por 10 elementos que se encargaban de casos de 10 judicaturas, posteriormente se dedicaban a casos de 20 judicaturas. Al observar el éxito de la figura que resolvia mas del 60% de los casos atendidos en 1995 se aprueba la ley que establece la obligatoriedad de la mediación en los casos patrimoniales y regula que la figura de los mediadores únicamente podia ser atendida por abogados previamente capacitados. Para finalizar con los antecedentes especificamente de la mediación como un metodo alternativo de resolución de conflictos, es necesario especificar como nace en Guatemala esta figura, en 1996 se firman los acuerdos de Paz en el gobierno de Alvaro Arzu, dentro de los cuales se establece que la resolución pacifica de los conflictos se puede realizar a traves de la mediación, especificamente en el Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército de una Sociedad Democratica. Finalmente la Mediación es incorporada dentro de la legislación guatemalteca como un procedimiento de desjudialización por medio de los artículos 25 y 25 quater del Codigo Procesal Penal. DEFINICION La Mediación es “el proceso de comunicación entre las partes en conflicto con la ayuda de un mediador imparcial, quien procurará que las personas implicadas en una disputa puedan llegar, por ellas mismas, a establecer un acuerdo que permita recomponer la buena relación y dar por acabado, o al menos mitigado, el conflicto, que actúe preventivamente o de cara a mejorar las relaciones con los demás.”1 De la definición anterior podemos establecer algunas carácteristicas básicas dela misma, en primer lugar es un proceso en donde se trata de facilitar la 1

VINYAMATA CAMP, Eduard, Aprender Mediación, pág. 17.

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comunicación entre las partes sometidas a una controvercia, en segundo lugar quien participa como mediador únicamente es un facilitador de la comunicación que se tiene que dar entre las partes relacionadas y no puede influenciar en la resolución, por ultimo el objetivo central o lo que se busca es una solución al conflicto pero al mismo tiempo recomponer la relación mediante la interacción directa de las partes en conflicto. De la definición y las características de la misma se pueden definir entonces a la Mediación como aquella série de etapas por medio de las cuales las personas sometidas a una controvercia o a un conflicto, mediante la facilitación de comunicación entre ellas que ofrece un tercero denominado mediador, fabrican y moldean una solución que se deriva de la misma interacción de los contendientes y de la capacidad y preparación del mediador. OBJETIVOS El objetivo principal o la finalidad de la mediación es lograr una solución pacifica y positiva para las partes que se encuentran inmersas en un conflicto o una controvercia. Cabe resaltar que la mediación es un metodo que permite ampliar la capacidad de las personas para poder afrontar un conflicto y ubicar una solución. Algunos de los principales objetivos de la mediación son los siguientes: a. Ofrecer un ambiente apropiado, neutral e imparcial, donde las partes en conflicto se encuentren comodas y tengan la confianza para asistir. b. Restituir la comunicación entre las partes en conflicto, para obtener una completa expresión de necesidades e intereses. c. Se brinda a las partes en conflicto la responsabilidad y el protagonismo en la solución de sus diferencias. d. Cambiar la perspectiva negativa del conflicto hacía una visión positiva y necesaria de convivencia humana.

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NATURALEZA JURIDICA Algunos de los enfoques de la naturaleza jurídica de la mediación son las siguientes: a. Satisfacción de Intereses: desde este punto de vista la mediación es un mecanismo para obtener la mayor satisfacción de necesidades entre las personas relacionadas con el conflicto, dada su flexibilidad, informalidad y consenso. b. Medio para Justicia Social: esta perspectiva se basa en la mediación comunal, lo que busca es crear vinculos y estructuras comunales mas solidas, para mejorar la convivencia social. c. Instrumento de opresión: en este enfoque se observa a la mediación como un instrumento por el cual se aprovechan las personas mas fuertes de las mas debiles, debido a la falta de normas procesales y sustantivas se agravan las diferencias de poder y se aumenta la posibilidad de coerción y manipulación del mas poderoso. d. Transformación: en esta teoría se observa a la mediación como aquel procedimiento por el cual se puede transformar a las personas inmersas en una controvercia dandoles el carácter de protagonistas, para prepararlas así para futuros conflictos. Se busca que las personas conviertan el conflicto en una solución que se de con empatía y consideración, el carácter privado y extrajudicial de la mediación permite tambien una completa expresión de intereses y necesidades. CARACTERISTICAS La mediación como un metodo alternativo de resolución de conflictos tiene las siguientes caracteristicas: a. Es un procedimiento flexible que se adapta a las caracteristicas y necesidades particulares de los participantes.

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b. La voluntariedad se da en el aspecto que las personas son las que deciden iniciar el procedimiento de la mediación y así deciden cuando finaliza. c. Es un procedimiento neutral e imparcial dado a que el mediador no impone criterios propios en la toma de desiciones, no se sitúa a favor o en contra de alguna parte. d. Autodeterminación en cuanto a que las partes son las que generan alternativas y variantes para la posible solución de conflictos, llegando a acuerdos creados por ellos mismos que satisfacen sus necesidades e intereses. MODELOS DE MEDIACION a. Modelo Lineal: a este modelo tambien se le conoce como tradicional por que fue el primero que se desarrollo en la mediación. Fue creado en la decada de 1970 en Estados Unidos, se establece que las partes se deben de escuchar mutuamente y el mediador solamente es un facilitador de la comunicación, se cree que el conflicto nace en el desacuerdo de voluntades y se trata de abstraer al mismo para poderse estudiar y comprender la verdadera situación para obtener una solución. Este metodo lo que busca es la solución del problema tratando de eliminar las diferencias existentes y aumentando las semejanzas entre las partes, se basa en tres aspectos: a.1. El primer paso es lograr que las personas se expresen al iniciar la mediación, para evitar que las emociones de las partes puedan afectar el proceso. a.2. La neutralidad del mediador, la cual se logra a travez de su imparcialidad. a.3. La función de guia del mediador que inicia en el caos y termina en el orden.

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b. Transformativo: el modelo se basa en un nuevo sistema de comunicación, a travez del cual lo que se busca es crear un protagonismo de las partes para potenciar sus recursos y hacerlos responsables de sus acciones, por otro lado hacer conciencia a las partes de la importancia de su contrario como su co- protagonista. La finalidad de este metodo es lograr la transformación de la relación y no la obtención de una solución. c. Circular: este metodo establece que la comunicación es un todo entre las partes, que estas últimas nunca dejan de comunicarse ya sea verbalmente o de forma corporal. Se basa en los siguientes postulados: c.1. se deber permitir que las personas se puedan expresar sin generar un caos. c.2. se legitima a las personas para que puedan ser parte del conflicto del cual buscan obtener una solución. c.3. se busca dar un nuevo significado al problema construyendo una nueva narración del conflicto. Lo que busca este metodo es fomentar la reflexión mas que escuchar historias particulares, para crear un nuevo signficado y una nueva historia del conflicto, por que cuando se tiene una nueva percepción del problema se puede llegar a un acuerdo.

Procedimiento de la Mediación Dentro de las carácteristicas de la mediación encontramos a la flexibilidad, la cual permite adaptarse a las necesidades y particularidades de cada caso por ende existen pasos que se tienen que dar dentro del procedimiento en primer lugar desarrollaremos un típo de practica recomendado y posteriormente detallaremos el procedimiento que se realiza en los centros de mediación del Organismo Judicial.

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Modelo del Procedimiento de Mediación a. Etapa de inicio: es la fase en donde se realiza la solicitud de mediación, las partes establecen sus compromisos iniciales y se colócan las normas requeridas para intervenir en el conflicto. Se aconseja realizar dentro de esta etapa las siguientes acciones: a.1. Proveer conocimientos sufientes a la población para que conozcan del procedimiento de la mediación. a.2. Crear pautas para la admisión de los conflictos mediables, como las materias, si el caso se ajusta a la finalidad de la mediación, si se puede mediar, conocer acerca de los factores que se encuentran relacionados. a.3. Dotar de toda la logística necesaria para poder realizar la mediación, como el lugar donde se mediará, el mobiliario y todo el material que sea de imperiosa necesidad para poder realizar y documentar los arreglos. b. Información del proceso: dentro de esta etapa se debe de explicar a las partes implicadas como opera la mediación y la forma en la cual se negociará una posible solución. Se aconseja realizar dentro de esta fase las siguientes acciones: b.1. Externar la calidad de facilitador de la comunicación con la que actuará el mediador y las facultades con las cuales realizará el proceso. De este punto depende mucho la confianza de las partes por que si el mediador emana la profesionalidad suficiente las partes sentiran empatía por el proceso y por lograr un acuerdo. b.2. Disponer de condiciones que favorescan la permanencia de las partes en el proceso, como lo es el respetuo mútuo, la confianza, eficiencia y credibilidad que se tenga del mediador, así como el conocimiento que tenga este ultimo del problema.

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b.3. Crear un minimo de normas claras y flexibles a las cuales tienen que sujetarse las partes para poder participar en la mediación, sin que por ello se restrinja la participación, la creatividad y el protagonismo de aquellas. c. Versiones del conflicto: en esta etapa es donde las partes se expresan, narran lo ocurrido desde su punto de vista y la problemática existente. Las acciones aconsejables a realizar son las siguientes: c.1. Establecer un clima favorable para que las partes puedan expresarse con toda tranquilidad. c.2. Un correcto uso del lenguaje corporal tanto de las partes como del mediador, para evitar realizar cualquier gesticulación que pudiera desaprobar o incitar a la otra parte, prestar atención a lo expresado por las partes para establecer sus necesidades, intereses y sentimientos. Por ultimo dar el tiempo necesario para que las personas se puedan expresar con libertad, realizar las reflexiones y discuitir la problemática. c.3. El mediador deberá mantener su postura imparcial y al mismo tiempo evitar emitir juicios de valor, buscando siempre la solución del conflicto. d. Identificación del Problema: luego de lo expresado por las partes en controversia se podrá establecer cual es el problema, es recomendable no iniciar por el centro del asunto, si no empezar de forma estructurada a estudiarlo, para poder crear las condiciones necesarias para abordar el tema principal. En esta etapa se aconseja realizar las siguientes acciones: d.1. Se aconseja fomentar el acercamiento de las partes, sin dirigirse al tema de conflicto, buscando puntos de compatibilidad entre las mismas tales como religión, política. d.2. Deslindar el problema principal de los secundarios, así como suprimir cualquier conflicto que sea ajena al problema tratado en el procedimiento de mediación.

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d.3. Realizar una distribución en la cual se distinga entre necesidades, deseos personales y el verdadero problema. d.4. Resaltar los puntos de coincidencia y divergencia entre las partes. e. Construcción de propuestas: luego de identificar el problema se debe de realizar una propuesta de solución, se tiene que tomar en cuenta que muchas veces se busca la salida directa al problema sin considerar soluciones alternativas de largo plazo. En esta etapa las acciones recomendadas son las siguientes: e.1. Se debe manejar las emociones de las partes y lograr empatia entre ellas. e.2. Permitir que las partes realicen sus propuestas por separado para mantener la objetividad. Para poder observar la viabilidad de las propuestas, se debe observar desde el punto de vista de la continuación del conflicto y sus posibles soluciones, para así valorar las ya presentadas. f. Construcción del acuerdo: es esta la etapa mas importante del proceso por que se soluciona el conflicto o se mantiene en el aunque posiblemente visto el mismo desde otra perspectiva por la mediación realizada. En esta fase es recomendado realizar lo siguiente: f.1. Los acuerdos deben de ser exclusivos de las partes, el mediador solo es un facilitador de la comunicación entre las partes no puede proponer soluciones. f.2. Considerar la capacidad de las partes para proponer soluciones y las posibilidades en que estas se encuentran para la resolución de la controversia. g. Cierre y forma de documentar: en la solución de conflictos de mayor embergadura estructural y amplios intereses se deben de utilizar medios

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escritos para dejar constancia del mismo. En esta etapa se recomienda lo siguiente: g.1. Se deben de establecer mecanismos de verificación y seguimiento del cumplimiento del acuerdo, para evitar que el mismo se agrave y lograr el objetivo de la mediación. g.2. De preferencia se deberá de dejar constancia por escrito de la solución acordada, aunque algunas personas lo realizan ante testigos o únicamente realizan un acuerdo verbal. En la mediación de intituciones públicas al finalizar el procedimiento se documenta el acuerdo para poder verificar su cumplimiento.

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Flujograma del procedimiento de Mediación (Unidad RAC)

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Diferencia Con otras Instituciones a. La mediación y la Negociación: En primer lugar tenemos que establecer que ambas instituciones son Metodos Alternativos de Resolución de Conflictos, sin embargo la negociación únicamente involucra a las personas interesadas, osea a las personas que se encuentran inmersas en un conflicto o controvercia, a diferencia con la mediación que existe un tercero denominado mediador que es el encargado de facilitar la comunicación entre las partes en conflicto con el objetivo de buscar una solución al mismo. Si es cierto entonces la solución vendría siempre de las partes tanto en la negociación como en la mediación, en la primera se logra por habilidad pura de las partes en la segunda se logra por la habilidad de intervención del mediador: b. La mediación y la Conciliación: en el caso de estas dos figuras es un poco mas compleja su diferenciación por que en ambas participa un tercero ajeno e imparcial al conflicto que en el caso de la mediación lo que busca es únicamente internevir para facilitar la busqueda de una solución por las partes, mientras que en el caso de la conciliación el tercer denominado conciliador puede proponer a las partes las soluciones para que estas seán las que decidan si las concideran o no. De esta primera diferencia se deriva la del resultado, por que en la mediación lo que se requiere es que mediante la participación del mediador se finalice el conflicto de cualquier manera entre las partes, sin la busqueda de ningun ideal si no simplemente la eliminación de la controvercia, mientras que en la conciliación se busca una solución mas justa, buscando siempre la equidad, en la cual el mismo conciliador puede proponer una solución que a su criterio fuera la mejor. Por ultimo las partes en la mediación tienen una carácter mas protagonico por que ellos expresan las posibles soluciones lo que trae aparajeda una mayor posibilidad de cumplimiento, mientras que en la conciliación las partes en controvercia tienen un carácter mas de observadores y muchas veces únicamente se acojen a la resolución del conciliador con lo cual

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existe una menor posibilidad de cumplimiento por que no es una solución con la cual se sientan empatizados. c. Mediación y Arbitraje: estos metodos alternativos de resolución de conflictos se hacen mas faciles de diferenciar, por que el Arbitraje es un procedimiento mas formal, que requiere la presencia de un acuerdo previo entre las partes para poder acudir a esa vía a resolver los conflictos existentes, el tercero o terceros que intervienen en el procedimiento del arbitraje son arbitros que resuelven la controvercia imponiendo una solución denominada Laudo Arbitral, cuyo cumplimiento puede ser exigido en un procedimiento judicial. Siguiendo la línea de las diferencias el arbitraje tiene una serie de pasos de estricto cumplimiento y por ende estamos ante un procedimiento de mayor duración. Por el contrario como ya bien explicamos el Arbitraje es un procedimiento mas flexible, rapido, en el cual el mediador únicamente facilita la capacidad de resolución de las partes, estas ultimas acuden de forma voluntaria y sin necesidad de algún acuerdo previo y de la misma forma pueden abandonar el procedimiento en cualquier momento.

El Mediador Dentro del procedimiento de Mediación como ya se ha establecido participa un tercero neutral e imparcial, quien es el encargado de facilitar la comunicación entre las partes, para que estas ultimas lleguen a una solución, entonces el mediador es una ayuda para las partes, es quien tiene el control de la forma en la cual se discute el problema, por que la solución siempre la tienen las partes. El mediador debe tener ciertas carácteristicas como son las siguientes: a. Imparcial: el mediador debe de mantener durante todo el procedimiento de la mediación la neutralidad hacia las partes, absteniendose de expresar su criterio en el asunto.

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b. Tercero: el mediador tiene que ser ajeno al problema y a las partes, su rol es de facilitador de soluciones. c. Conocedor del Conflicto: el mediador tiene que conocer cuales son las necesidades e intereses de las partes, con la finalidad de delimitar el problema y separar todas las situaciones ajenas al mismo. d. Orientador: el mediador siempre tiene que mantener su carácter de guia del proceso, con lo cual se gana la confianza de las partes, que al final estas contribuiran para la solución. e. Oyente activo: el mediador debe de escuchar atentamente a las partes en conflicto con la finalidad de mantener su imparcialidad. f. Flexible: por su tarea de facilitador el mediador no debe de obligar a las partes a someterse a todas las etapas del procedimiento ya que todos lo conflictos son diferentes. g. Respetuoso: el mediador debe de guarda el debido respeto en todo momento con el objeto de ganarse la confianza y respeto de las partes. h. Experto: dependera de la capacidad que tenga el mediador para poder controlar a travez de técnicas a las partes y que estas puedan observar el problema al mismo tiempo realizar un análisis del mismo y buscar su posible solución.

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Materia Mediable Según datos obtenidos en una investigación que realizó La Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), en la cual se entrevista a los mediadores de la unidad RAC, estos ultimos al responder establecieron que toda materia puede ser mediada a excepción de los delitos que se contemplan en la legislación penal como delitos de acción pública, los delitos graves y los delitos de lesa humanidad, a continuación se presenta una tabla que representan los casos que se presentan a los centros de mediación del Organismo Judicial.

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Evolución de la Mediación en el Organismo Judicial de Guatemala. Por medio del acuerdo 25-999 en el año de 1999 de la Presidencia del Organismo Judicial, establece la creación de los centros de mediación y conciliación que fueren necesarios, con preferencia en áreas rurales, y se autoriza el funcionamiento de los Centros de Mediación y Conciliación en los siguientes municipios: a) Poptún, Petén, que inició funciones el 19 de octubre de 1999 y cubre los municipios de San Benito y San Luis con atención en idiomas mayas q’eqchi´ y k´iche´. b) Santa Eulalia, Huehuetenango, que inició funciones el 25 de octubre de 1999, con cobertura para las poblaciones de Barillas, Ixcán, San Mateo Ixtatán, Nentón y San Pedro Soloma. Cuenta con mediadores mayas en los idiomas q´anjob´al, chuj y awakateko. c) Tres centros en el departamento de Guatemala, ubicados en el Juzgado Cuarto de Paz Penal, ubicado en la zona 5 y en los municipios de Palencia y Santa Catarina Pinula. En 2007, el centro ubicado en la zona 5 fue reubicado en el municipio de San Miguel Petapa. En el año 2001, a través del Acuerdo 11/001, la Presidencia del Organismo Judicial, modifica el nombre de los centros existentes y los denomina únicamente Centros de Mediación, con lo cual deroga la función de aplicar la conciliación como método de resolución alternativa de conflictos y crea la Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos (Unidad RAC), como dependencia encargada de la coordinación de los centros y del impulso de los programas de resolución alternativa de conflictos del Organismo Judicial. Dicha Unidad empieza a funcionar el 25 de febrero de 2002. El Centro Metropolitano de Mediación es nueva denominación del anterior Centro Piloto de Mediación y Conciliación que se ubicaba en la Planta Baja de la Torre de

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Tribunales y se traslada a las oficinas situadas en la zona 9 de la ciudad de Guatemala. En el año 2002 se crean los siguientes 16 Centros de Mediación: a) En el municipio de Ixchiguán, San Marcos. b) En el municipio de Santiago Atitlán, Sololá. c) En tres municipios de Quiché: Chichicastenango, Santa María Nebaj y Playa Grande, Ixcán. d) En seis municipios de Petén: San Andrés, San José, La Libertad, Santa Ana, Dolores, San Luis. e) En cinco cabeceras departamentales: Chiquimula, Escuintla, Huehuetenango, Quetzaltenango y San Marcos. En el año 2003 se implementa el servicio de mediación en los Juzgados de Paz Móviles

para

Guatemala

y

Quetzaltenango,

que

funcionan

en

buses

acondicionados para el efecto; en 2004 se crea el centro de mediación en la ciudad de Cobán del departamento de Alta Verapaz, con especificidad en conflictos agrarios. Los Centros de Mediación contabilizados hasta 2004 se crearon en el marco del Plan de Modernización del Organismo Judicial de Guatemala 1999 – 2004, como un mecanismo para favorecer el acceso a la justicia, apoyar la solución de controversias en forma pacífica, reducir la carga de trabajo en los tribunales y reducir los costos de la administración de justicia. En dicho plan se introdujo, a partir de febrero de 2002, el concepto y la práctica de mediación, incluyéndola en el modelo funcional y arquitectónico de los juzgados, priorizándose las áreas afectadas por el conflicto armado interno. Según entrevistas a personas vinculadas con la Coordinación General de la Unidad de RAC y la Dirección deRecursos Humanos del Organismo Judicial. 14 Ibídem. 59 Se contó con el apoyo financiero del Banco Mundial (BM), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de Naciones Unidas para el

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Desarrollo (PNUD), la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), entidades que apoyaron la construcción y equipamiento de los edificios del Organismo Judicial, que ya contaban en ese momento con un espacio para la mediación, mientras que el Organismo Judicial aseguró el presupuesto para el personal. Durante el período comprendido del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2010, se crean 53 Centros de Mediación, teniendo el siguiente comportamiento: Durante el 2005, se crean 21 centros de mediación: a) Uno en el municipio de Tiquisate, en el departamento de Escuintla. b) Dos en los municipios de Río Bravo y San Juan Bautista, en el departamento de Suchitepéquez. c) Ocho en los municipios de San Juan Ostuncalco, Palestina de los Altos, Cabricán, Flores Costa Cuca, Olintepeque, San Carlos Sija, Salcajá y San Miguel Sigüilá, en el departamento de Quetzaltenango. d) Uno en el municipio de El Quetzal, en el departamento de San Marcos. e) Tres en los municipios de Chicamán, Joyabaj y Santo Tomás Chiché, en el departamento de Quiché. f) Uno en el municipio de San Gaspar Ixil, en el departamento de Huehuetenango. g) Uno en el municipio de San Andrés Semetabaj, en el departamento de Sololá. h) Cuatro en los municipios de Chahal, Fray Bartolomé de las Casas, San Miguel Tucurú y Tamahú, en el departamento de Alta Verapaz. El año 2006 se crean 21 Centros de Mediación, siendo estos: a) Nueve en los municipios de Amatitlán, Chinautla, Fraijanes, Mixco, San José del Golfo, San Juan Sacatapéquez, San Pedro Ayampuc, San Pedro Sacatepéquez y Villa Nueva, del departamento de Guatemala.

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b) Dos en la ciudad de Guatemala, ubicados en las zonas 1 y 21, respectivamente. Por instrucciones de la Presidencia del Organismo Judicial en el 2009, el centro ubicado en la zona 3 se cierra y es trasladado al Juzgado 1º de Paz Penal en la zona 1 de la ciudad capital. c) Cuatro en el departamento de Suchitepéquez, ubicándose en los municipios de Cuyotenango, Patulul, Samayac y San Antonio. d) Dos en Quetzaltenango, en los municipios de Colomba Costa Cuca y Sibilia. e) Uno en el municipio de San Andrés Sajcabajá, en el departamento de Quiché. f) Uno en el municipio de Santa María Visitación, en el departamento de Sololá. g) Uno en el municipio de El Estor, en el departamento de Izabal. h) Uno en el municipio El Asintal, en el departamento de Retalhuleu. En el año 2007 se establecen seis centros, en las siguientes áreas geográficas: a) Uno en el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla. b) Uno en el municipio de Malacatán, San Marcos. c) Uno en la cabecera departamental de Sololá. d) Tres en los municipios de Panzós, Tactic y San Cristóbal, en el departamento de Alta Verapaz. En el mismo año, se cierra el centro ubicado en 1999 en la zona 5 de la ciudad capital y se traslada al municipio de San Miguel Petapa. En el 2008 se crea únicamente el centro de mediación del municipio de San José Pinula en el departamento de Guatemala. En el año 2009 se crean dos centros de mediación: uno en el municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango y el otro en el municipio de San Benito, en el departamento de Petén. Ese mismo año, se cierra el centro ubicado en la zona 3 desde el año 2006 y se traslada a la zona 1.

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En el año 2010 se crean dos centros de mediación, los que se ubican en, uno en el municipio de Esquipulas, del departamento de Chiquimula, y el segundo en la cabecera municipal del departamento de Zacapa. Estos centros se suman a los 25 centros previamente establecidos durante el período 1998-2004, haciendo un total de 78 Centros de Mediación, ubicados de la siguiente manera dentro del sistema institucional del Organismo Judicial: Uno clasificado como Centro Metropolitano en la ciudad capital de Guatemala. Uno clasificado como Centro Regional en Quetzaltenango. Cuatro ubicados en Complejos de Cabeceras Departamentales. Seis localizados en Centros de Administración de Justicia. Sesenta y tres situados en Juzgados de Paz. Dos colocados en Juzgados Móviles. Uno categorizado como específico (Conflictos Agrarios). En el Plan de Modernización se había contemplado la creación de numerosos Centros de Mediación antes de 2005; sin embargo, la construcción se retrasó en algunos lugares, lo que explica el elevado número de centros inaugurados entre 2005 y 2006. A término del presente estudio, el servicio de mediación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos se ofrece en 14 de los 22 departamentos, en 10 cabeceras departamentales, en 65 de los 335 municipios de la República, teniendo por tanto, una cobertura geográfica del 63.64% a nivel departamental y del 19.40% a nivel municipal. Se ofrece una atención más amplia en las ciudades de Guatemala y Quetzaltenango, donde se ubican más centros, con dos modalidades: estructuras físicas permanentes y juzgados móviles. En el 2010 la Unidad RAC, en seguimiento a su mandato institucional, presentó ante la Presidencia del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia una propuesta de reforma al reglamento interno, y realizó una evaluación interna sobre el funcionamiento de los centros. Este ejercicio de evaluación lo implementó conjuntamente con la Unidad de Planificación y la Unidad de Comunicación Social del Organismo Judicial, información que a la fecha del estudio, aún no se ha hecho pública.

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CONCLUSIONES

a. La mediación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que ha evolucionado desde la aparición del ser humano, hasta llegar a ser parte esencial de un sistema de resolucion de conflictos de un país, por la eficacia que tiene, la flexibilidad y la facilidad para lograr terminar una controversia sin necesidad de llegar a medios judiciales. b. El mediador como tercero imparcial y neutro es la figura encargada del control del procedimiento de la mediación, sin llegar a ser un protagonista como las partes en conflicto, tiene que tener la capacidad y preparación suficiente para poder sobrellevar los obstaculos de comunicación que pudieran tener las partes. c. Entre los distintos mecanismos alternativos de resolución de conflictos la mediación es el metodo que permite que las partes que se encuentran inmersas en una controvercia puedan obtener la capacidad de análisis, de discusión y así prepararlas para futuros conflictos que pudieran tener, es el único mecanismo en donde interviene un tercero en el cual las partes adquieren el protagonismo de preparar por si mismas la solución.

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BIBLIOGRAFIA

Asociación de Investigación y Estudios Sociales -ASIES-, Los centros de Mediación de la Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos del Organismo Judicial (unidad RAC), Ed. Asociación de investigación y Estudios Sociales, Guatemala, 2013. LARRAZABAL MELGAR, Emilia, La implementación del acuerdo final de mediación en materia civil y de familia, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Guatemala, 2007 VINYAMANTA CAMP, Eduard, Aprender Mediación, Ed. Piados, Argentina, 2003.

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