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Juan Díaz Rokiski Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla la Mancha
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LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES Y LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
DEFINICIÓN DEL TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE w w w . m e y s s . e s / i t s s / i n d e x .h t m l
- Trabajadores con discapacidad. - Trabajadores menores de edad ¿y los jóvenes mayores de edad? - Trabajadoras ¿embarazadas y en periodo de lactancia natural? - Trabajadores en los que puedan tener especial influencia los productos o procesos ¿Prestan servicios en nuestras empresas otros trabajadores a los que, al margen del tenor de la norma, debiéramos atribuir esta condición? - Trabajadores extranjeros (diferente concepción de los procedimientos, deficiente conocimiento de la lengua, déficit formativo…..). - Trabajadores en reciclaje profesional (provienen de otros sectores, desempleo de larga duración….)
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PRINCIPALES DEFICIENCIAS OBSERVADAS
- Falta de cultura preventiva en lo relativo a la especial protección que algunos trabajadores de las empresas merecen. - Importantes deficiencias relacionadas con la GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN. * Evaluación de Riesgos específica. * Formación Preventiva diferenciada (práctica) * Integración de la Prevención. - Incumplimientos materiales en cuanto a las condiciones de trabajo de los trabajadores especialmente sensibles que determina unos índices de incidencia superiores a la media.
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PRINCIPALES DEFICIENCIAS OBSERVADAS
Fuente: Estadística de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Datos anuales 2013. MEYSS
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FALTA DE CULTURA PREVENTIVA
DEFICIENCIAS MATERIALES EN LA PROTECCIÓN DE PERSONAL ESPECIALMENTE SENSIBLE
DEFICIENTE INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN
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PRINCIPALES DEFICIENCIAS OBSERVADAS
ACTIVIDAD ROGADA - Tramitación de denuncias interpuestas por trabajadores y sus representantes. - Peticiones de informe de otras Administraciones. - Peticiones de informe de juzgados y tribunales.
ACTIVIDAD PLANIFICADA - Planificación de campañas a nivel estatal, regional o provincial. - Determinación de prioridades por CCAA.
- Participación de los agentes sociales en su diseño y evaluación.
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ACTIVIDAD DE LA ITSS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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PROTECCIÓN ESPECÍFICA DE LA MUJER COMO TRABAJADORA CAMPAÑA TRASTORNOS MUSCULO ESQUELETICOS EN SECTOR CAMARERAS DE PISO Estas actuaciones parten de que el trastorno músculo esquelético está supeditado a factores físicos y/u organizativos del lugar de trabajo. Los AT por TME en 2011 en el sector de “Alojamientos” superaron los 13.000 en España. El Congreso de los Diputados en 2011 aprobó proposición no de ley instando un campaña de ITSS en este campo y la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales la incluyó en 2012 manteniéndose vigente hasta la fecha actual.
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PROTECCIÓN DE LA MUJER COMO TRABAJADORA
INSTRUCCIÓN 7/2012 SOBRE TRASTORNOS MÚSCULO ESQUELÉTICOS. El sector CAMARERAS DE PISO se caracteriza por: - Feminización - Versatilidad de la actividad desempeñada. - Avanzada edad de las trabajadoras y prolongada exposición al riesgo. - Intensidad del trabajo - Precariedad y temporalidad en las relaciones laborales.
La acción preventiva debo dirigirse a la mejora de los métodos y medios de trabajo en tanto se trata de un sector con escasa innovación tecnológica y en el que los riesgos de TME se producen en acciones sencillas tales como limpieza de baños, hacer camas, etc…. 8
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PROTECCIÓN ESPECÍFICA DE LA MUJER COMO TRABAJADORA
ACTIVIDAD PROGRAMADA. NIVEL ESTATAL CAMPAÑA TRASTORNOS MUSCULO ESQUELETICOS EN SECTOR SOCIO SANITARIO Esta campaña ha sido novedosa en 2014 y supone una .-ampliación de la actuación iniciada en el año 2012 sobre TME. - Los trabajadores del sector socio sanitario pueden presentar riesgos posturales muy similares a los de las camareras de piso y presentan igualmente elevado índices de incidencia.
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CAMPAÑA PREVENCION DE RIESGOS CON PERSPECTIVA DE GENERO Se inició una pequeña experiencia piloto en 2011-2012 y se ha decidido retomar las actuaciones en el 2015. Se considera necesario integrar la perspectiva de género en la PRL dados los riesgos dados los daños para la salud que provocan las condiciones de trabajo junto con otros factores extralaborales que a veces interactúan entre sí. Se parte de la base de que existen riesgos que afectan con diferente intensidad a las mujeres más allá de los relativos a embarazo y lactancia (p.ej dobles presencias, actividades feminizadas, acoso sexual…..)
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PROTECCIÓN ESPECÍFICA DE LA MUJER COMO TRABAJADORA
CAMPAÑA PREVENCION DE RIESGOS CON PERSPECTIVA DE GENERO La segregación por género en los trabajos genera diversidad de riesgos. Los sectores feminizados tienen mayores riesgos de tipo postural, largas jornadas de pie y trabajos repetitítivos.
Los riesgos psicosociales afectan estadísticamente mas a mujeres que a hombres: tareas monótonas, escasa retribución, mínimas posibilidades de promoción profesional o posibles acoso laboral y sexual. Teniendo en cuenta las desigualdades de género y sabiendo cómo influyen en los riesgos laborales, podremos aplicar políticas y prácticas preventivas que protejan la salud laboral de todas las personas trabajadoras y también contribuir a erradicar las desigualdades de género en el ámbito laboral.
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PROTECCIÓN ESPECÍFICA DE LA MUJER COMO TRABAJADORA
OBJETIVO: CUANDO LA TRABAJADORA COMUNICA SU SITUACIÓN DE EMBARAZO, TODO EL DISPOSITIVO DE PREVENCIÓN DEBE ESTAR DISPUESTO PARA PONERSE EN FUNCIONAMIENTO -
Selección de sectores altamente feminizados que presenten riesgos específicos para la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas.
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En Castilla la Mancha se ha trabajado principalmente con: •
Guarderías y otros centros de atención infantil: MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS Y EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS
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Supermercados y otros establecimientos con almacenaje: MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS
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ACTUACIONES PREVENTIVAS SOBRE EMBARAZO Y MATERNIDAD
A) Existencia de evaluación específica de los riesgos de las trabajadoras en estas situaciones teniendo en cuenta especialmente los derivados de la manipulación manual de cargas, trabajo nocturno o contacto con personas (pacientes, clientes) que pudieran tener algún tipo de enfermedad (Artículo 26.1 LPRL).
B) Cumplimento por la empresa, previa consulta a los representantes de los
trabajadores, de la obligación de establecer un catálogo de puestos exentos de tales riesgos. (Artículo 26.2 LPRL).
C) Inclusión en la formación preventiva de las especiales medidas de
seguridad a adoptar en los supuestos de embarazo de la trabajadora.
D) Cumplimiento por la empresa de la obligación de permitir a las
trabajadoras embarazadas la asistencia, con derecho a remuneración, para la realización de técnicas prenatales y preparación del parto en los términos previstos en el artículo 26.5 LPRL.
E) Inclusión en la vigilancia de la salud del control de inmunidades.
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ACTUACIONES PREVENTIVAS SOBRE EMBARAZO Y MATERNIDAD
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CAMPAÑA DE INSPECCIÓN SOBRE TRABAJO DE MENORES
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CAMPAÑA DE CONTROL SOBRE TRABAJO DE MENORES desarrolla esta campaña tras informe de la Defensora del Pueblo que ha instado a la Dirección General de la ITSS a reforzar el control sobre este concreto sector de la población trabajadora. •Se
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•Se
realizarán, entre otras, las siguientes comprobaciones: Que los menores no realicen actividades prohibidas por el Decreto de 26 de julio de 1957.
Que en la gestión preventiva de la empresa se tenga en cuenta la especial sensibilidad de estos trabajadores así como sus diferentes necesidades formativas, todo ellos según lo regulado en el artículo 27 Ley de Prevención de Riesgos Laborales
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CAMPAÑA SOBRE TRABAJO DE MENORES ENTRE 16 Y 18 AÑOS. NORMATIVA DE APLICACIÓN En relación a los trabajos prohibidos a menores cabe reseñar que la normativa vigente es el Decreto de 26 de julio de 1957. En cuanto a la Directiva 94/33/CEE, aunque cabe suponer que quedó transpuesta a nuestro ordenamiento con el artículo 27 LPRL, lo cierto es que no se cumple tal trasposición en lo relativo a la relación de actividades y procedimientos que detalla la Directiva como prohibidos a menores. Así nuestra normativa no incluye la prohibición de las que impliquen exposición nociva a agentes tóxicos, cancerígenos o que produzcan alteraciones hereditarias o efectos nefastos para el feto o crónicos par el ser humano; en las que impliquen una exposición nociva a radicaciones, frio o calor, ruido o vibraciones, agentes físicos, biológicos o químicos listados en el punto I del Anexo de la Directiva así como los procedimientos o trabajos enumerados en el punto II del Anexo. Es evidente que el Decreto de 26 de julio de 1957 está absolutamente desfasado, superado por las nuevas realidades productivas y tecnológicas, y obsoleto en cuanto a otras actividades que ya no existen en el mercado laboral español. No obstante, aunque el contenido de la Directiva no parezca por completo traspuesto a nuestra normativa, por sí mismo no puede fundamentar una sanción a la empresa, ello sin perjuicio de que sea conveniente su conocimiento y su utilización como orientación en nuestras actuaciones.
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CAMPAÑA SOBRE TRABAJO DE MENORES ENTRE 16 Y 18 AÑOS. CUESTIONARIO DE APLICACIÓN PARA CASTILLA LA MANCHA
CONTRATO DE TRABAJO: ¿Consta la autorización expresa o tácita de los representantes legales del menor según lo dispuesto en el artículo 7 b) ET?
¿Percibe el trabajador menor de edad un salario de igual cuantía por trabajos del mismo valor que el resto de trabajadores de la empresa? (Artículos 4.2 c), 17.1 y 28 ET) ¿Los trabajadores menores realizan un jornada diaria de trabajo efectivo superior a 8 horas? (Artículo 34.3 ET) ¿Disfrutan de un periodo de descanso diario en la jornada de 30 minutos en jornadas continuadas que excedan de 4 horas y media? (Artículo 34.4 ET) ¿Realizan ocasional o permanentemente trabajo nocturno entendiendo por tal el comprendido entre las 22 y las 6 horas (artículo 6.2 en relación con el 36.1 ET)? ¿Realizan horas extraordinarias de cualquier tipo prohibidas según lo previsto en el artículo 6.3 ET? ¿Disfrutan de un descanso semanal de cómo mínimo, dos días completos? (Artículo 37.1 ET) 17
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CAMPAÑA SOBRE TRABAJO DE MENORES ENTRE 16 Y 18 AÑOS. CUESTIONARIO DE APLICACIÓN PARA CASTILLA LA MANCHA
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ¿Se ha efectuado, con carácter previo a su incorporación, una evaluación de riesgos específica de los puestos de trabajo teniendo en cuenta la madurez e inexperiencia de estos trabajadores (Artículo 27.1 LPRL?
¿Se ha informado a los padres o a los tutores de estos menores acerca de los resultados de esta evaluación? (Artículo 27.1 LPRL)
¿Se ha impartido a los trabajadores menores de edad una formación e información preventiva suficiente y adecuada que tenga en cuenta su inexperiencia? (Artículos 18 y 19 LPRL)
¿Prestan servicios los menores de edad en alguno de los trabajos prohibidos a menores recogidos en el Decreto de 26 de julio de 1957 y en la Directiva 94/33/CEE?
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En marzo de 2015 se aprueba en el ámbito de la Dirección Territorial de la ITSS en Castilla la Mancha un procedimiento de coordinación para tratar estos supuestos, bajo las siguientes premisas. - Progresiva feminización y rejuvenecimiento de las plantillas de Inspectores y Subinspectores. - Prestación laboral efectuada en un entorno de trabajo múltiple y variado en lo tocante a las visitas de inspección. - Estándares superiores a los normativos tratando de lograr un entorno de trabajo “amigable” para las funcionarias embarazadas o en situación de parto reciente.
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Protección de la salud nuestras funcionarias embarazadas
Primer documento.- Establece una relación no exhaustiva de sectores en los que en ningún caso podrán realizarse visitas de inspección por parte las Inspectoras y Subinspectoras embarazadas. La selección de los mismos se ha llevado a cabo teniendo en cuenta lo recogido en los Anexos VII y VIII del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Reglamento de Servicios de Prevención. Segundo documento.- Propone la exclusión de las funcionarias embarazadas, de los servicios de guardia de accidentes de trabajo, de la realización de visitas nocturnas y de las visitas en campañas de recolección agraria; ello también basado en el establecimiento de unos estándares de máxima protección.
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Protección de la salud nuestras funcionarias embarazadas
Tercer documento.- Relación de indicaciones, garantías y cautelas que permitan conocer a las funcionarias y a los Jefes de Inspección por adelantado, en qué condiciones se va a producir el desarrollo de la prestación de servicio durante el embarazo así como cautelas y garantías para que no pueda devenir a las funcionarias ningún perjuicio directo o indirecto por razón de la maternidad tras su reingreso al servicio activo.
La reincorporación progresiva en la vuelta al trabajo es una de las medidas de promoción de la salud en las que el INSHT recomienda avanzar. - Por ejemplo: Visitas de construcción no se realizarán a partir de la semana 24, visitas en general a partir de la semana 28. derecho a asignación de expedientes que no requiera visita durante el resto del embarazo o no realización de servicios de guardia el primer mes tras la reincorporación.
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Protección de la salud nuestras funcionarias embarazadas
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Muchas gracias por su atención