LOTE 1.- PLAYA DE SON XORIGUER: 70 HAMACAS Y 35 SOMBRILLAS (516 m2) LOTE 2.- CALA N BOSCH: 220 HAMACAS, 110 SOMBRILLAS Y 6 VELOMARES (1

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN POR TERCEROS, DE INSTALACIONES TEMPORALES EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE

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-1- INDIC E LOTE LOTE 1 LOTE 2 LOTE 3 LOTE 4 LOTE 5 LOTE 6 LOTE 7 LOTE 8 LOTE 9 LOTE 10 LOTE 11 LOTE 12 LOTE 13 LOTE 14 LOTE 15 LOTE 16 LOTE 17 LOT

Lote ,2 gramos Precio Salida 190. Lote ,4 gramos Precio Salida 750. Lote ,3 gramos Precio Salida 110
Lote - 001 9,2 gramos Precio Salida 190 € Precio Salida 750 € Precio Salida 110 € Precio Salida 80 € Precio Salida 120 € Precio Salida 11

LOTE 4 RECEPCIONES 2
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN POR TERCEROS, DE INSTALACIONES TEMPORALES EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA DE MENORCA, DURANTE LAS TEMPORADAS 2013 y 2014 1.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1. Constituye el objeto del presente contrato el otorgamiento por el Ayuntamiento de Ciutadella, en procedimiento abierto, de las licencias para explotar durante 2.013 y 2014 los servicios de temporada en las playas del municipio, ocupando el dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables, según lo previsto por los artículos 53 de la Ley de Costas y 111 de su Reglamento. Dichas licencias, establecidas por lotes, con las unidades de instalaciones y sus características (situación, superficies y usos) son las que se establecen a continuación: LOTE 1.- PLAYA DE SON XORIGUER: 70 HAMACAS Y 35 SOMBRILLAS (516 m2) LOTE 2.- CALA’N BOSCH: 220 HAMACAS, 110 SOMBRILLAS Y 6 VELOMARES (1.586 m2) LOTE 3.- CALA BLANCA: 90 HAMACAS, 45 SOMBRILLAS Y 2 VELOMARES (616 m2) LOTE 4.- CALA’N BLANES: 46 HAMACAS, 23 SOMBRILLAS Y 2 VELOMARES (316 m2) LOTE 5.- PLAYA DE SA CALETA: 40 HAMACAS, 20 SOMBRILLAS, UN QUIOSCO BAR DE 20 M2 y 10 KAYACS (245 m2) LOTE 6.- PLAYA DE SON XORIGUER: 5 TABLAS VELA LIGERA, 5 KAYACS, 2 TABLAS DE PADLE SURF, 2 BARCAS DE VELA LIGERA, 1 CASETA VENTA TICKETS Y 2 BARCAS DE RESCATE (95 m2) LOTE 7.- PLAYA DE CALESPIQUES: 20 HAMACAS, 10 SOMBRILLAS Y QUIOSCO BAR DE 20 M2 (180 m2) LOTE 8.- PLAYA DE SANTANDRIA: 46 HAMACAS, 23 SOMBRILLAS Y 2 VELOMARES (353 m2) LOTE 9.- CALA’N FORCAT: 30 HAMACAS, 15 SOMBRILLAS (240 m2) LOTE 10.- CALA EN BLANES: 1 QUIOSCO BAR (20m2) LOTE 11.- PLAYAS DE MACARELLA, BELLAVISTA Y ES TANCATS: 45 KAYACS (15 KAYACS POR PLAYA) (96 m2 - 32 m2 POR PLAYA) LOTE 12.- PLAYA DE CALA EN BOSC: 2 BOLAS DE AGUA (6m2) 1.2. Si alguna de dichas licencias (lotes) quedase vacante por cualquier causa, tras de esta licitación o en el futuro, el Ayuntamiento podrá reservarla para ser explotada con fines de asistencia social, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno para los titulares de las licencias en zonas próximas. 1.3. Esta licitación y sus efectos están condicionados a la concesión y vigencia de la correspondiente autorización(es) de la Administración del Estado. Si ésta no llegase a autorizar o modificase alguna de las ocupaciones o servicios cuyas licencias son objeto de esta licitación, el otorgamiento de la misma que pudiera haber sido realizado por el Ayuntamiento quedará sin efecto, sin derecho a

indemnización alguna a favor del adjudicatario; ello sin perjuicio de que el adjudicatario acepte expresamente y sin reserva alguna dicha modificación. 2.- PRESUPUESTO -TIPO DE LICITACIÓN. El tipo de licitación viene determinado en función del canon municipal que el adjudicatario deberá satisfacer al Ayuntamiento de Ciutadella, que será como mínimo el que consta en la tabla adjunta, sin perjuicio del que libremente puedan ofertar los licitadores, siendo éste un elemento a valorar, es decir, el tipo será mejorable al alza. 5% VMI

Playa

Lote 1

Son Xoriguer

70 hamacas 35 sombrillas

25.000,00

281,75

Lote 2

Cala en Bosc

220 hamacas, 110 sombrillas 6 velomares

82.000,00

1.251,50

Lote 3

Cala Blanca

90 Hamacas 45 sombrilles 2 velomares

28.000,00

484,25

Cala en Blanes 46 Hamacas 23 sombrilles 2 velomares

15.000,00

311,70

24.000,00

811,00

Lote 4

Concesión

Cànon municipal (€)

LOTE

Lote 5

Sa Caleta

40 Hamacas 20 sombrillas 10 Kayacs 1 qiosco

Lote 6

Son Xoriguer

5 KY, 5 TDV, 2 BVL, 2TPS, 1 caseta, 2 barcas rescate

3.500,00

2.200,00

Lote 7

Calespiques

20 hamacas 10 sombrillas 1 qiosco

6.000,00

630,50

Lote 8

Santandria

46 Hamacas 23 sombrilles 2 velomares

6.000,00

307,15

1.000,00

125,25

12.000,00

550,00

12.000,00

450,00

1.000,00

150,00

Lote 9

Cala en Forcat 30 hamacas 15 sombrillas

Lote 10

Cala en Blanes 1 quiosco

Lote 11

15 Kayacs Macarella, Bellavista i es 15 Kayacs tancats 15 Kayacs

Lote 12

Cala en Bosc

2 Bolas de Agua

Además del canon municipal, el adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento el canon de ocupación establecido anualmente por la Demarcación de Costas en Illes Baleares, que será notificado al adjudicatario una vez recibida la autorización de la Demarcación de Costas en este ayuntamiento. 3.- CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO, OCUPACIÓN Y SERVICIO 3.1. La situación y la superficie de ocupación para cada playa serán las que se establezcan en los planos remitidos al Ayuntamiento por parte de la Dirección General del Mar y Litoral de la Conselleria de Medio Ambiente del Gobierno Balear, y corresponderá al adjudicatario la delimitación visual de las zonas establecidas para la distribución de las instalaciones. 3.2. Está prohibida la publicidad en la zona de dominio público marítimo terrestre por cualquier tipo de vallas, carteles y por medios acústicos o audiovisuales, conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Costas. 3.3. El horario máximo de atención al público será hasta las 20.30h, excepto los quioscos de las playas urbanas (Cala en Blanes, sa Caleta y Calespiques) que podrán cerrar más tarde. En cualquier caso deberá respetar-se la Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos de la oferta turística

complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas publicada en el BOIB nº 189 de día 18 de diciembre de 2012. 3.4. PRECIOS AL PÚBLICO Los precios máximos serán (incluidos tributos): A) Una hamaca: 1,10 euros/hora o 6,00 euros al día B) Una sombrilla: 1,10 euros/hora o 6,00 euros al día C) Velomares: 12,00 euros/hora D) T.D.V.: 20 euros/hora E) Kayac: 9 euros/hora F) Bola de Agua: 5 euros/10 minutos G) Embarcación vela ligera: 20 euros/hora H) Padle Stand up Surf: 10 euros/hora 3.5. Los precios a abonar por los usuarios deberán de estar expuestos de forma clara y fácilmente visible para los usuarios. El personal de los servicios de temporada deberá vestir correctamente, con pantalón corto y polo o camiseta. 3.6. Antes de iniciar su actividad el adjudicatario deberá obtener la expresa conformidad del Ayuntamiento a los elementos e instalaciones que pretenda emplear. Llevar a cabo, a su costa, las señalizaciones tanto terrestres como marítimas que, en su caso, procedieren. 3.7. Abonar por su cuenta, dentro del plazo fijado en el oportuno requerimiento, todo canon, derecho o tributo que la Administración estatal o regional pudiera exigir a él o al Ayuntamiento como consecuencia del servicio y/o del otorgamiento de la licencia, incluyendo los gastos de publicidad de la licitación (B.O.I.B. y prensa). 3.8. Concertar póliza(s) que asegure y cubra solidariamente la responsabilidad civil de los daños y perjuicios que, por cualquier riesgo, pudieran ser ocasionados por la prestación del servicio o el funcionamiento de las instalaciones. Ejemplar de dicha póliza y del documento acreditativo del pago de la correspondiente prima habrá e ser presentado al Ayuntamiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación. 3.9. El adjudicatario deberá seguir el Código de buenas prácticas ambientales para las concesiones en playas elaborado por el ayuntamiento en el marco del Sistema de Gestión Ambiental (según la norma ISO 14.001) implantado por el ayuntamiento en algunas playas del municipio (Bandera Verde AENOR). 3.10. Queda prohibido el uso de detergentes o cualquier tipo de producto químico que sea nocivo para el medio ambiente. Queda totalmente prohibido cualquier vertido al mar o sobre la arena de la playa. 3.11. El Ayuntamiento podrá exigir a los concesionarios cualquier tipo de información en aquellos temas relativos al Sistema de Gestión Ambiental de la playa (ISO 14.001), referente a consumo de agua, electricidad, etc. 3.12. Todas las instalaciones deberán disponer de un botiquín de primeros auxilios y colaborar con los servicios de salvamento y socorrismo de la playa. 3.13. El Ayuntamiento de Ciutadella podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación y de mantenimiento de las instalaciones autorizadas y del dominio público ocupado, señalando las

reparaciones u otras acciones que deban realizarse, quedando obligado el adjudicatario a ejecutarlas en el plazo que se le indique. 3.14. Ejercer en todo momento personalísima e intransferiblemente la explotación concedida, sin que pueda transmitirla en modo alguno, salvo previa y expresa autorización, en su caso, del Ayuntamiento. 3.15. Asumir y cumplimentar las obligaciones laborales, fiscales y demás, tanto de carácter formal como económico, que deriven del otorgamiento o extinción de la explotación o de la prestación del servicio; entre tales obligaciones está comprendido lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre sucesión de empresas, así como el que todas las personas a su servicio, lo presten en virtud de contrato de trabajo ajustado a la normativa aplicable. El Ayuntamiento no responderá en modo, concepto, tiempo, circunstancia, ni por causa algunos de dichas obligaciones. 3.16. El adjudicatario podrá ofrecer el servició durante todos los días de la temporada estival, (1 mayo a 31 de octubre), excepto los días que por motivos climatológicos adversos, no sea aconsejable. 3.17. El otorgamiento de esta licencia no exime a su titular de la obtención de otros permisos o autorizaciones que sean exigibles para la explotación de la concesión, en especial los referentes a artefactos flotantes (velomares, kayacs, seascooters, embarcaciones de vela ligera, etc.) ante Capitanía Marítima. 3.18. El adjudicatario estará obligado a constituir en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales autorizadas y en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación, el depósito de euros equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor material de las instalaciones que se le autoriza a explotar, a disposición de la Demarcación de Costas en Baleares para responder de la retirada de las instalaciones a la extinción del periodo de explotación. 3.19. De igual forma, en el mismo plazo señalado en el punto anterior, y para responder de la retirada de las instalaciones a la extinción del periodo de explotación, el adjudicatario tendrá que depositar en la Caja del Ayuntamiento de Ciutadella, una fianza por importe de 150,25 euros. Esta fianza será devuelta al acabar el periodo de explotación de la licencia, una vez se haya comprobado que por parte del adjudicatario se ha procedido a la retirada completa de las instalaciones. 3.20. Condiciones para Hamacas, Sombrillas y Velomares a) El alquiler de una hamaca es por persona y día o hora, y las sombrillas podrán alquilarse independientemente y por separado, sin que exista obligación para el usuario de alquilar conjuntamente las hamacas y las sombrillas. b) El usuario tiene derecho a ausentarse de la hamaca por el tiempo que estime oportuno, con reserva de la misma, en igual ubicación en que la alquiló. c) El usuario tiene la obligación de utilizar la hamaca exclusivamente dentro de la parcela acotada y respetando la ubicación que tenga asignada; de no hacerlo así, el adjudicatario, tras advertírselo, deberá proceder a la retirada de la hamaca que esté situada fuera de la parcela acotada. d) Por el mero alquiler ni el titular de la licencia ni sus empleados, ni el Ayuntamiento, responderán de la sustracción de efectos personales de los usuarios; ello sin perjuicio del servicio de custodia de tales efectos que pueda prestar, gratuitamente, el titular de la licencia. e) El cono de la sombrilla o parasol deberá ser de forma redonda, con estructura no oxidada y sin publicidad alguna. Todas las hamacas estarán forradas de loneta plástica o de tela fácilmente lavables, y el color será el mismo para todas las instaladas en la misma playa. f) Queda prohibido el uso de lonas o cañaveras para delimitar o separar la instalación, o protegerla del viento.

g) Para ofertar y gestionar el servicio de alquiler de hamacas y sombrillas, el personal podrá disponer de una sombrilla plegable del tipo previsto en el apartado e) de la presente condición 3.20, una mesa y dos sillas (de material plástico) en perfecto estado de conservación, uso y aspecto. Tales elementos deberán ser retirados diariamente al finalizar la prestación del servicio. Además, el personal podrá disponer de un cajón de medidas adecuadas para la custodia de las sombrillas fuera del horario autorizado. h) El adjudicatario deberá mantener limpia diariamente la zona ocupada por los servicios de temporada, y deberá retirar los residuos existentes en la zona. El adjudicatario deberá facilitar las labores propias del servicio municipal de limpieza de playas, atendiendo de inmediato los requerimientos y las instrucciones dadas por la Administración. i) En ningún caso el otorgamiento de la autorización al adjudicatario supondrá la desnaturalización del uso público de las playas. Cualquier persona puede estar en la playa, ya que es de uso público, incluso en la zona acotada para los servicios de temporada, aunque no puede instalar ningún elemento (sillas, hamaca, sombrilla, etc.) dentro de la zona autorizada para servicios de temporada. 3.21. Condiciones para los quioscos. Se ajustaran a las características que determinen los planos adjuntos que el Ajuntament otorgará al adjudicatario en el momento de suscribir el contrato correspondiente. La ocupación máxima será de 20 m2 (incluyendo el quiosco, base, toldos, etc.,) con las condiciones siguientes: a) No se permite, en ningún caso, la construcción de obras de fábrica o otras obras fijas dentro de la zona de dominio público. El DPMT debe quedar en el mismo estado una vez desmontado el quiosco. Se entenderá por instalaciones desmontables aquellas que: 1. Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, o similares, sin la elaboración de materiales en obra ni la utilización de soldaduras. 2. Se monten y desmonten mediante procesos secuénciales, y que se puedan levantar sin necesidad de ningún derribo y que el conjunto de sus elementos sea fácilmente transportable (articulo 51 de la Ley de Costas). b) La adjudicación de la explotación no excluye a la persona titular de la obtención de otras autorizaciones o licencias legalmente procedentes (Licencia municipal de actividad temporal), así como de la observación de la normativa sanitaria vigente sobre establecimientos expendedores de alimentos. c) El adjudicatario queda obligado a mantener en buen estado de conservación y limpieza las instalaciones y la zona anexa al quiosco. Queda prohibido dejar o almacenar fuera del quiosco cualquier elemento (cajas, estanterías, expositores, materiales, bidones, etc.) excepto un pequeño contenedor tipo papelera con bolsa de basura y tapa, para los clientes, que deberá ser retirado diariamente. d) El quiosco-bar tendrá que ser preferiblemente de madera, y se prohíbe el uso de materiales residuales o baja calidad. El aspecto exterior tendrá que ser limpio, agradable, estético, decorativo y integrado en el entorno. Queda prohibido la instalación de mesas y sillas en el DPMT. e) En los quioscos sin conexión a la red eléctrica, el adjudicatario podrá producir la energía necesaria para mantener fríos los productos a través de energías renovables, baterías o generador eléctrico de gasóleo o butano. Cualquiera de estos elementos deberá disponerse dentro o sobre el quiosco, en ningún caso fuera del establecimiento, y se deberán extremar las medidas de seguridad para evitar vertidos o otros accidentes que puedan provocar una contaminación en la zona. Deberá disponer de un extintor y todas las medidas de seguridad necesarias. f) En los quiscos solamente se permite la venta de bebidas, bocadillos fríos, fruta, aperitivos (frutos secos, patatas en bolsa, etc.) y helados. No se permite la elaboración de comidas calientes, ni la existencia de cocina (plancha, fogones, microondas, etc.). Se prohíbe el uso de vasos de vidrio o cristal. Los trabajadores deberán disponer del carné de manipulador de alimentos. g) El adjudicatario estará obligado a separar les fracciones de los residuos producidos, a retirarlos de la playa por su cuenta y disponerlos en el contenedor correspondiente (papel, vidrio y envases).

En ningún caso podrá utilizar los contenedores existentes en la propia playa para dejar los residuos producidos por el funcionamiento del quiosco. h) Los adjudicatarios de los quioscos deberán minimizar al máximo el consumo de recursos (agua y energía). i) Quedaran prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos por el Dominio Público Marítimo Terrestre. j) El adjudicatario deberá tener expuesto al público los listados de precios oficiales, debidamente sellados por la administración competente. k) En el caso de los quioscos de Sa Caleta y Cala en Blanes con conexión a los servicios municipales de agua y electricidad, al finalizar la temporada deberán abonar al ayuntamiento los costes de electricidad y agua durante la duración de la autorización. l) El adjudicatario del quisco de Cala en Blanes estará obligado a tener abiertos los servicios públicos existentes en el Palmeral de Cala en Blanes durante el horario de apertura del bar. También estará obligado a limpiar y mantenerlos en buen estado de limpieza y siempre con papel higiénico. En caso de avería o mal funcionamiento deberá avisar de inmediato al Ayuntamiento de Ciutadella que procederá a su reparación. En ningún caso se podrán utilizar los servicios públicos como almacén del quisco. m) No se permite la venta ambulante de los productos del quiosco por la playa. Deberán ser los clientes los que acudan al quiosco a comprar. El adjudicatario no puede servir productos en la zona de playa, solamente puede atender desde el quiosco. n) Los adjudicatarios de los quioscos colaborarán con el ayuntamiento repartiendo ceniceros ecológicos y cualquier otro material informativo que el ayuntamiento considere oportuno entre sus clientes (información ambiental y sobre la ordenanza de playas). 4.- DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 4.1. El plazo de vigencia del contrato, se fija desde el día 1 de mayo hasta el día 31 de octubre de los años 2013 y 2014, ambos inclusive. La autorización se podrá prorrogar año a año y de mutuo acuerdo entre las partes, por 2 temporadas adicionales (2015 y 2016), siendo el periodo de vigencia del contrato desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, ambos inclusive. 4.2. El Ayuntamiento, previa notificación al interesado y de mutuo acuerdo entre las partes, podrá modificar las fechas anteriormente reseñadas. 4.3. La prórroga de la adjudicación se sujeta a la condición suspensiva y en su caso, resolutoria de la autorización de la Demarcación de Costas en Baleares y sin derecho a indemnización en caso de que este organismo lo denegara. 4.4. Revisión de precios: En caso de prorrogarse la autorización se aumentará el canon ofrecido por el adjudicatario según el IPC correspondiente. 5. FORMA DE CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS La adjudicación de la autorización se realizará mediante concurso, tomándose en consideración a tal efecto los siguientes criterios sobre los que versará la adjudicación: A) Canon ofertado (100%): hasta un máximo de cuarenta (40) puntos. Se valorará con cuarenta puntos la oferta económica más favorable para el ayuntamiento, puntuándose proporcionalmente el resto. A la Oferta económica más alta se le otorgará la máxima puntuación. A las restantes ofertas se es aplicará la siguiente fórmula: Puntuación = Máximo puntos (40) x [Oferta considerada (euros) / Mejor oferta (euros)] 6.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La dirección, vigilancia y control del bien objeto de la autorización se llevará a cabo por el ayuntamiento a través del Área de Medio Ambiente y con la colaboración de la Policía Local.

7.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las condiciones de la autorización con estricta sujeción al presente Pliego de Condiciones y a las directrices o instrucciones que dicte o señale el ayuntamiento para la mejor prestación del servicio a través del Área de Medio Ambiente y la Demarcación de Costas en Baleares. La licencia otorgada no podrá ser transmitida intervivos a terceros. La ejecución de la autorización se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante la prestación del servicio. En especial, serán obligaciones del adjudicatario las siguientes: a) Organizar y prestar el servicio que constituye el objeto de la autorización en las debidas condiciones, utilizando para ello los medios personales y materiales adecuados. b) Seguir las instrucciones o directrices que dicte o señale el Ayuntamiento, para la realización de los trabajos y prestaciones que constituyen el objeto de la autorización. c) Cumplir sus obligaciones de carácter fiscal y, respecto del personal a su servicio, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, bajo su específica y personal responsabilidad en todos los órdenes, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento. d) Indemnizar los daños que, en su caso, pueda causar a la Administración municipal o a terceros durante la prestación del servicio. e) Responder de cuantos daños y perjuicios, de cualquier clase, pudiera causar el personal de él dependiente, o por el contratado, interviniendo culpa o negligencia. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole producido a su personal o causado a terceros como consecuencia de la explotación de las instalaciones, el Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad principal o subsidiaria, civil o penal, responsabilidad que asumirá expresamente el adjudicatario de la autorización. f) El adjudicatario estará obligado a constituir en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales autorizadas y en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación, el depósito de euros equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor material de las instalaciones que se le autoriza a explotar, a disposición de la Demarcación de Costas en Baleares para responder de la retirada de las instalaciones a la extinción del periodo de explotación. g) De igual forma, en el mismo plazo señalado en el punto anterior, y para responder de la retirada de las instalaciones a la extinción del periodo de explotación, el adjudicatario tendrá que depositar en la Caja del Ayuntamiento de Ciutadella, una fianza por importe de 150,25 euros. Esta fianza será devuelta al acabar el periodo de explotación de la licencia, una vez se haya comprobado que por parte del adjudicatario se ha procedido a la retirada completa de las instalaciones. h) La explotación de las instalaciones que ampare la licencia se efectuará durante la temporada y período a que alude la cláusula cuarta de este Pliego. i) Las instalaciones que se autoricen a través de la licencia se emplazarán precisamente en los lugares que señala el Plano de Instalaciones indicado en la cláusula primera de este Pliego y las dimensiones de aquéllas no sobrepasarán las que, con carácter de máximas, se determinan en ese Plano. 8.- RÉGIMEN DE SANCIONES Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. El incumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego se penalizará por el sistema de descuento, deduciéndose de la cantidad depositada en concepto fianza definitiva, las sanciones que puedan imponerse por la comisión de infracciones, hasta un máximo de dos, en la forma siguiente: Primera infracción: 25% Segunda infracción: 25% Tercera infracción: 50% y retirada de la autorización y posterior desmontaje de las instalaciones.

En caso de no existir ninguna infracción a lo largo de la temporada el depósito se reintegrará una vez la Demarcación de Costas realice la inspección “in situ”, comprobando que la totalidad de las instalaciones han sido desmontadas y el terreno ha quedado en su estado primitivo. La imposición de sanciones, en su caso, requerirá la previa instrucción de expediente, en el cual se dará audiencia al adjudicatario por plazo de diez días, y cuya incoación y resolución corresponderá al órgano municipal que concedió la autorización. Serán aplicables en esta materia las normas contenidas en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, siendo aplicable el procedimiento simplificado para la imposición de sanciones. Ciutadella, 11 de marzo de 2013

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