Lucha histórica contra el lavado de activos

Lucha histórica contra el lavado de activos A pesar de que para algunos la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es un te

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Lucha histórica contra el lavado de activos A pesar de que para algunos la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es un tema que surge con ocasión del 11 de septiembre de 2001, el mundo lleva cerca de 20 años tratando de combatirlo. María Claudia Cuevas Directora Financiera FASECOLDA

En Colombia, el tema es discutido desde comienzos de la década pasada cuando en 1993, con el Decreto 663 se emiten las primeras disposiciones para las entidades vigiladas en lo referente a la adopción de todas las medidas de control necesarias para evitar este delito.

este delito. Posteriormente se han suscrito otros importantes convenios internacionales tales como el Convenio de Estrasburgo3 (Unión Europea) y la Convención de Palermo4 , que abordan adicionalmente el blanqueo de capitales y la problemática de otros delitos relacionados con el lavado.

En el ámbito internacional encontramos que desde 1988 con la firma de la Convención de Viena1 se habla por primera vez de la prohibición del tráfico de drogas, promoviendo la cooperación internacional y recomendando la tipificación del lavado de activos como delito relacionado con el narcotráfico.

Uno de los organismos internacionales de mayor trascendencia en esta materia es el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional para el Control de Lavado de Activos); este grupo intergubernamental promulgó en 1990 una serie de recomendaciones de prevención, control y represión del lavado de activos como patrones mínimos de acción que deberían implementar los gobiernos para evitar que sus sistemas financieros fuesen utilizados por grupos ilegales. Estas recomendaciones, han sido revisadas por esta entidad en varias ocasiones atendiendo la complejidad y sofisticación de los lavadores en sus operaciones, siendo su última revisión la del año 2003, en la que se incluyeron nueve recomendaciones especiales sobre

En cuanto a la financiación del terrorismo en 1999 se firmó, en el seno de la Asamblea de las Naciones Unidas, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo2, en el cual se establecen como obligaciones para los Estados Partes, la inclusión de esta actividad como delito en la legislación penal, la cooperación y apoyo internacional asi como requisitos para las instituciones financieras encaminados a la detección y reporte de actividades de financiación de

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el financiamiento del terrorismo, teniendo hoy las 40 + 9 Recomendaciones del GAFI 5 que se constituyen en el estándar internacional antilavado. Las recomendaciones incluyen disposiciones sobre los sectores que deben ser regulados, normas sobre conocimiento del cliente, la definición de operaciones inusuales y sospechosas, la conformación de Unidades de Inteligencia Financiera y los criterios y metodologías para las evaluaciones mutuas. El flagelo en el sector seguros En lo que respecta a la industria de seguros la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, IAIS, ha incluido la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo como uno de los Principios Básicos de Seguros6: “... PBS 28 Combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. (CLD/CFT) La autoridad supervisora requiere que los aseguradores y los intermediarios, como mínimo aquellos aseguradores e intermediarios que ofrecen productos de seguros de vida u otras inversiones relacionadas con los seguros, tomen medidas efectivas para detener, detectar y reportar lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo consistentes con las recomendaciones de la Fuerza de Trabajo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero (Financial Action Task 1 2 3 4 5 6

Foto Fasecolda

Force on Money Laundering – FATF - GAFI)...” En este principio, además de establecer las facultades mínimas con las que deben contar los supervisores de seguros para combatir el lavado, incluye los siguientes requerimientos específicos para el sector: · Desarrollar la investigación necesaria “due diligence” (DD) sobre los clientes, propietarios y beneficiarios. · Tomar medidas fortalecidas con respecto a los clientes de alto riesgo. · Mantener registros completos del negocio y transacciones, incluyendo datos del DD, por lo menos de cinco años. · Monitorear transacciones complejas, inusualmente grandes, o patrones inusuales de transacciones, que no tengan un aparente o visible propósito económico o legal .

Convenio contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1998). A.G. Res. 54/109, ONU Doc. A/Res/53/108 (1999) Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. Las Cuarenta Recomendaciones, junio 2003 - Financial Action Task Force on Money Laundering – FATF. Principios Básicos de Seguros y su Metodología, Octubre 2003 - Asociación Internacional de Supervisores de Seguros.

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Las aseguradoras e intermediarios deben tomar medidas efectivas para detener, detectar y reportar lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo consistentes con las recomendaciones de la Fuerza de Trabajo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero (Financial Action Task Force on Money Laundering – FATF - GAFI)...

Foto Fasecolda

Las compañías deben establecer un perfil de riesgo del tipo de operaciones que realiza en general, así como de cada una de las relaciones que mantienen con clientes y otros terceros.

· Reportar transacciones sospechosas a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) · Desarrollar programas internos (incluyendo capacitación), procedimientos, controles y funciones de auditoria para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. · Asegurar que sus sucursales o subsidiarias extranjeras observen medidas apropiadas de CLD/CFT consistentes con los requerimientos de la jurisdicción anfitriona. Asimismo, aunque para la IAIS el sector no es tan vulnerable como otros de servicios financieros, considera que si tiene riesgo por lo que se deben adoptar las medidas necesarias para evitar que sea utilizado para el lavado de dinero y minimizar la exposición de la industria a otros riesgos asociados como el legal, operacional y reputacional, entre otros.

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La IAIS enfoca sus recomendaciones principalmente a la emisión y colocación de Seguros de Vida y de Inversión pero dispone que cada país puede hacerlas extensivas a otros productos teniendo en consideración el tipo de riesgo y volumen de las operaciones. Lo anterior bajo el entendido de que son vulnerables tanto las operaciones de seguros como las aseguradoras, reaseguradoras, corredores e intermediarios. En cuanto al riesgo de lavado de dinero concluye que la vulnerabilidad del sector dependerá de la complejidad y condiciones de sus contratos, sistemas de distribución y formas de pago entre otras. Por esto las compañías deben establecer un perfil de riesgo del tipo de operaciones que realiza en general, así como del conocimiento estricto y de cada una de las relaciones que mantienen con clientes y otros terceros, tales como

seguimiento, detección y notificación de transacciones sospechosas y medidas para la gestión de riesgos (información, registros, selección y capacitación del personal, entre otros). Lo anterior con el fin de evaluar sus riesgos de lavado.

Sistemas Integrales de Prevención de Lavado de Activos - SIPLA, entendiendo dicho sistema como el conjunto de políticas, procedimientos, mecanismos y normas de control interno, tendientes a evitar que las entidades vigiladas sean usadas en estas operaciones.

En Colombia se emitieron las primeras disposiciones en 1993 con el Decreto – Ley 663 que modifica el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Artículos 102 – 107) que obliga a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) a adoptar medidas de control para evitar que sus entidades pudieran ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. De igual manera incluye por primera vez el tema del conocimiento del cliente, el reporte de operaciones sospechosas, el control y reporte de las transacciones en efectivo y de sanciones.

Consideraciones a proyecto de Ley El ente supervisor adelanta en la actualidad un proyecto que pretende que el lavado de activos y la financiación del terrorismo se incluya dentro de los esquemas de administración de riesgo de las vigiladas, para lo cual propone la creación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT, que introduce además de las políticas, procedimientos, y mecanismos de control, la identificación, medición, control y monitoreo de este riesgo.

Posteriormente se han emitido otras leyes y decretos como la Ley 526 de 1999 que creó la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, cuya función es prevenir y detectar posibles operaciones de lavado de activos en la economía, mediante el análisis de la información remitida por las vigiladas en los Reportes de Operaciones Sospechosas ROS. El Decreto 4327 de 2005, mediante el cual se fusionan la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores, creando una Delegatura específica para la Supervisión del Riesgo de Lavado de Activos y mas recientemente, la Ley 1121 de diciembre de 2206 por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo. Todas estas disposiciones han sido reglamentadas por la Superintendencia Financiera mediante las Circulares Externas 025 de 2003, 034 de 2004 y 040 de 2004. La normativa vigente, que se encuentra en proceso de revisión, imparte instrucciones a las entidades vigiladas sobre los parámetros que deben contemplar sus

Cabe recordar que a diferencia de otros países como los Estados Unidos donde la normativa está enfocada en los seguros de vida, en Colombia, no solo es extensiva

a todos los ramos de seguros sino que además sus estándares son mas elevados que los de otras jurisdicciones. Las condiciones mínimas establecidas son en algunos aspectos, como por ejemplo el conocimiento del cliente, más exigentes y detalladas sin que guarden necesariamente relación con el riesgo asumido. En opinión de la industria y entendiendo que el fin último del supervisor es promover el desarrollo de sistemas de evaluación y prevención del riesgo, consideramos que el alcance resulta excesivo para este sector. Así mismo retomando las recomendaciones de la IAIS, que incluye la evaluación del riesgo como factor determinante de buenas prácticas empresariales, consideramos que el supervisor debería otorgarle facultades a las aseguradoras para que estas determinen diferentes niveles de control dependiendo del ramo, de tal manera que para categorías más altas de riesgo, sea necesario realizar una debida diligencia más exhaustiva, mientras que para las categorías de bajo riesgo se apliquen medidas reducidas o simplificadas. Por tanto debería permitirse a las compañías de seguros centrar su atención en aquellos productos o ramos que por su naturaleza, cuantía, canal de distribución o forma de pago sean susceptibles de ser usados como herramientas de lavado o de financiación del terrorismo, manteniendo, para aquellos que son de bajo riesgo o cuantías irrelevantes, medidas de control menos exhaus-

tivas. Las disposiciones vigentes obligan a las aseguradoras a adoptar como mínimo todas las instrucciones impartidas para todos los productos y servicios, independientemente de la exposición al riesgo de lavado que estos puedan generar. De esta manera se permitiría implementar un sistema de control más efectivo que el actual, optimizando los recursos disponibles y mejorando la relación costo-beneficio, tanto para las compañías de seguros como para las entidades de control y en especial para la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF. De acuerdo con las estadísticas de la UIAF7, las compañías de seguros enviaron 1.134 reportes de operaciones sospechosas entre 1999 y el 2005, (1.64% del total de los reportes recibidos por la Unidad en ese periodo) de los cuales el 52,56% indican en su descripción la posible relación con el delito de narcotráfico (en su mayoría corresponden a reportes de personas o entidades relacionadas en la lista OFAC8) y tan solo 5% sugieren un posible vínculo con el delito de lavado de activos. Los demás reportes se relacionan con posibles fraudes, corrupción, testaferrato, entre otros. De igual manera, al revisar la literatura que existe en materia de tipologías de lavado de activos en seguros del GAFI, la IAIS y FMI, entre otros, se encuentra que las mismas confluyen principalmente en el tema de fraude (actividades ficticias, falsa identidad, documentos falsificados, etc.).

7 Informe de Retroalimentación a Fasecolda, UIAF, marzo de 2006. 8 Office of Foreign Assets Control - OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos

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Se denomina lavado de dinero al manejo del producto de una actividad ilícita para ocultar o disfrazar su origen, también se le denomina blanqueo de dinero. Una vez “lavados” o “blanqueados” los fondos, los mismos tendrán la apariencia de lícitos.

Se denomina lavado de dinero al manejo del producto de una actividad ilícita para ocultar o disfrazar su origen, también se le denomina blanqueo de dinero. Una vez “lavados” o “blanqueados” los fondos, los mismos tendrán la apariencia de lícitos. El financiamiento del terrorismo puede definirse como la provisión o cobro intencional de fondos, por cualquier medio, en forma directa o indirecta, con el fin de utilizarlos, o con conocimiento de que serán utilizados, para facilitar o llevar a cabo actos9. A diferencia del lavado de activos el origen de los fondos puede ser lícito o ilícito.

Comité de Fasecolda para la Prevención y el Control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo Este Comité, que está conformado por los Oficiales de Cumplimiento de las aseguradoras, corredores de seguros y reaseguros, se reúne mensualmente para discutir y analizar la problemática de la industria frente a este flagelo. Algunas de las actividades desarrolladas en los últimos años: · Unificación del Formato de Conocimiento del Cliente · Compilación de las Señales de Alerta para Ia Industria Aseguradora · Documento de Tipologías · Guía de Mejores Prácticas · Trabajo conjunto y permanente con la UIAF para mejorar la contribución del gremio al sistema Agenda 2007 · Desarrollo de matrices de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo por ramos · Programa integral de capacitación con el Instituto Nacional de Seguros (www.ins.edu.co)

9 Documento Guía No. 5 La Lucha Contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del

Terrorismo, Octubre de 2004 - Asociación Internacional de Supervisores de Seguros.

Cabe recordar, que a diferencia de otras entidades vigiladas, las compañías de seguros, con excepción de algunos productos de vida con ahorro, no controlan movimientos de capitales, sino el aseguramiento de patrimonios en riesgo o bienes determinados, lo que en nuestra opinión minimiza la exposición del sector a este riesgo. El Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos SIPLA o el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiacion del Terrorismo SARLAFT, (contemplado en el proyecto de normativa) además de ser instrumento de colaboración con el Estado en la prevención del delito, se constituyen en una herramienta de autocontrol que protege a las entidades vigiladas frente a riesgos operacionales, jurídicos y reputacionales. Sin embargo no puede desconocerse que la información que han remitido las entidades aseguradoras en los últimos años a la UIAF, ha contribuido más a la identificación de bienes de posibles delincuentes, que a la detección de operaciones de lavado, razón por la cual es urgente revisar el rol que debería jugar la industria aseguradora en el sistema.

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